LA GACETA N° 38 DEL 24 DE
FEBRERO DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9930
Nº 9947
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE
SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO
Q) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718,
AUTORIZACIÓN PARA EL
CAMBIO DE NOMBRE DE LA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS
NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, PARA
FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL
Y CAPACITACIÓN DE MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso q) del artículo 8 de la Ley
8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección
Social y Establecimiento de la Distribución
de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de
2009. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Distribución
de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar
[…]
q) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento
(2%) para programas de prevención
y atención de las personas que son o han sido víctimas
de la explotación sexual comercial
y atención integral de mujeres
que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones; incluye la construcción y el equipamiento de
albergues. Esto conforme al Manual de Criterios
para la Distribución de Recursos
de la Junta de Protección Social.
[…]
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco
días del mes de noviembre
del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María
Vita Monge Granados
Primera Secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho
días del mes de diciembre
del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social, Geannina Dinarte
Romero.—La Ministra de la Condición
de la Mujer, Patricia Mora Castellanos.—1 vez.—O. C. N° 4600047591.—Solicitud
N° 002-2021.—( L9930-IN2021529135 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO
157
DE LA LEY 7557, LEY GENERAL DE ADUANAS,
DE 20 DE OCTUBRE DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un párrafo final
al artículo 157 de la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de
1995. El texto es el siguiente:
Artículo 157- Plazo
de permanencia
Las mercancías podrán permanecer en depósito
fiscal hasta por un año a partir
de su ingreso en el depósito fiscal.
Vencido el plazo
anterior sin que se haya solicitado
otro régimen aduanero, las mercancías caerán en abandono.
Si las mercancías depositadas
por su naturaleza son perecederas o tienen el riesgo de causar daños a otras
mercancías depositadas o a
las instalaciones y no se encuentran
en un depósito acondicionado para ese efecto, el
depositario avisará de inmediato a la autoridad aduanera. Esta notificará de esa circunstancia al consignatario y dará un plazo de cinco días hábiles para que cancele el régimen o las traslade a un lugar acondicionado; transcurrido el plazo, las mercancías causarán abandono en favor del fisco.
Para aquellas situaciones de una emergencia nacional declarada previamente por decreto, el Poder Ejecutivo podrá otorgar un único plazo hasta de un año adicional al fijado en este artículo.
Para ello, deberá definir las reglas y condiciones que deberán ser aplicadas de conformidad con esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve
días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600046652.—Solicitud
N° 03-GAF-2021.—( L9947 - IN2021528646 ).
Nº 42180-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1 y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 02 de mayo de 1978; 65 de la Ley General de Policía
N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz Nº 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas; y Reglamento de Carrera
Policial de Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Funcionarios Policiales
de la Dirección de la Policía
Penitenciaria N° 40028 del 09 de noviembre
de 2016 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de Fortalecimiento
de la Policía Civilista Nº
8096 del 15 de marzo de 2001, se reformó
la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de
1994, estableciéndose una nueva
denominación para los grados
de los cuerpos de policía, así como un sistema
de ascensos debidamente regulado.
2º—Que para concordar
el sistema de grados y ascensos policiales de la Ley N°
8096 con las plazas policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria del Ministerio de
Justicia y Paz, se promulgó el Reglamento
Carrera Policial de Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Funcionarios Policiales
de la Dirección de la Policía
Penitenciaria N° 40028 del 09 de noviembre
de 2016.
3º—Que los miembros
del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria consideran oportuno regular el número de evaluaciones de desempeño que deben aportar los aspirantes como parte de los requisitos para optar por un grado policial, con el fin de que exista
igualdad entre los participantes.
4º—Que se procedió
a llenar el formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado
negativo y que la propuesta
no contiene trámites, requisitos ni procedimientos
nuevos para administrado. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL
REGLAMENTO DE CARRERA POLICIAL DE
GRADOS POLICIALES Y SISTEMA DE ASCENSOS
DE LOS
FUNCIONARIOS POLICIALES DE LA DIRECCIÓN
DE LA
POLICÍA PENITENCIARIA N° 40028-JP
Artículo 1º—Refórmese
los siguientes artículos:
11 inciso b) acápite 2 e inciso c) acápite 2; 13 inciso a) acápite 3, inciso b) acápite 2 e inciso c) acápite 2; y 14 inciso a) acápite 2, inciso b) acápite 2 e inciso c) acápite 2 del Reglamento Carrera Policial de Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria N° 40028-JP
del 09 de noviembre de 2016, publicado
en La Gaceta N° 237
del 09 de diciembre de 2016 y sus reformas,
para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 11.—Requisitos específicos para los grados de la
escala básica.
Para acceder a
los grados que conforman la
escala básica, se deben cumplir los siguientes requisitos:
(…)
b) Inspector de Policía.
Para optar por el grado de
Inspector de Policía será necesario acreditar los siguientes requisitos:
(…)
2. Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio,
durante el período de los últimos dos años ejercidos como Agente de Policía.
(…)
c) Sargento de Policía. Para optar por el grado de Sargento de Policía será necesario
acreditar los siguientes requisitos:
(…)
2. Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio,
durante el período de los últimos dos años ejercidos como Inspector de Policía.
Artículo 13.—Requisitos específicos para los grados de la
escala de oficiales ejecutivos.
Para acceder a
los grados que conforman la
escala de oficiales ejecutivos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Subintendente
de Policía. Para optar por el grado de Subintendente será necesario, acreditar
los siguientes requisitos:
(…)
3. Calificación
mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio,
durante el período de los últimos dos años ejercidos como Sargento de Policía.
Intendente de
Policía. Para optar por el grado de Intendente será necesario acreditar los
siguientes requisitos:
(…)
2. Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio,
durante el período de los últimos dos años ejercidos como Subintendente.
Capitán de
Policía. Para optar por el grado de Capitán de Policía será necesario acreditar
los siguientes requisitos:
(…)
2. Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio,
durante el período de los últimos dos años ejercidos como Intendente.
Artículo 14.—Escala de oficiales superiores y requisitos específicos.
(…)
Comandante de
Policía. (…)
(…)
2. Calificación
mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio,
durante el período de los últimos dos años ejercidos como Capitán de Policía.
b) Comisionado de Policía. (...)
(…)
2. Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio,
durante el período de los
dos últimos años ejercidos como Comandante de Policía.
c) Comisario de Policía. (…)
(…)
2. Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio,
durante el período de los últimos dos años ejercidos como Comisionado.
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días
del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C.
N° 4600046085.—Solicitud N° 002-2021.—( D42180 -
IN2021529034 ).
N°
200-2020-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724
y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP),
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9,
10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General
de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley
N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y
36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha
28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley N° 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril
de 1964 y publicado en el Alcance N° 27 al Diario
Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo
de 1964 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha
16 de diciembre de 1956; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del
Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de
junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de
junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance
Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999
derogado mediante el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29
de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de
fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República;
en el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de
junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N°
016041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de
fecha 24 de julio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la
extinción por la disolución de la persona jurídica permisionaria y por el
vencimiento del plazo de los títulos habilitantes: Acuerdo Ejecutivo N° 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 02 de
julio de 1976, otorgado a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-021345; Acuerdo
Ejecutivo N° 462 emitido en fecha 26 de octubre de
1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
234 de fecha 07 de diciembre de 1976, otorgado a la empresa Ensambladora
Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101008606; Acuerdos Ejecutivos N°
95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 47 en fecha 09 de marzo de 1977, y N° 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 de fecha 25
de setiembre de 1991, otorgados a la empresa Compañía Ganadera El Cortez
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-008232; Acuerdo Ejecutivo N° 51 emitido en
fecha 24 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 de fecha 07 de marzo de 1978, otorgado a la empresa
Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-010314; Acuerdo Ejecutivo N°
183 emitido en fecha 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 202 de fecha 26 de octubre de 1983,
otorgado a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-018562; Acuerdo
Ejecutivo N° 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
140 de fecha 24 de julio de 1987, otorgado a la empresa Arrocera Los Sauces
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-027976; Acuerdos Ejecutivos N° 121 emitido en
fecha 19 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 24 de julio de 1989 y N°
397 emitido en fecha 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 240 de fecha 16 de diciembre de 1991,
otorgados a la empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-055075; Acuerdo Ejecutivo N° 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 270 de fecha 23
de diciembre de 1992, otorgado a la empresa M G Appel
Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-070137; Acuerdo Ejecutivo N°
82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 106 de fecha 03 de junio de 1993,
otorgado a la empresa Banco Del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-037931; Acuerdo Ejecutivo N° 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 23
de julio de 1993, otorgado a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-050546; así
como de los permisos temporales de instalación y pruebas emitidos por el
antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación
y Policía, mediante oficio N° CNR-105-95 de fecha 17
de agosto de 1995 a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-008232, y, el
oficio N° 828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de
1997, a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-010314, y que se tramitan en el
expediente administrativo N° DNPT-087-2019 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 222 emitido en fecha 28 de mayo
de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
125 de fecha 02 de julio de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa
Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-021345, el derecho de uso y explotación de la
frecuencia 157,810 MHz con los indicativos TE2-ISG y TE8-ISG para ser ubicadas
en San José y Parrita, Puntarenas, respectivamente y, TE-ISG en una unidad
móvil, tipo de servicio industrial. (Folio 24 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
II.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 462 emitido en fecha
26 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 de fecha 07 de diciembre de 1976, el Poder Ejecutivo
otorgó a la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-008606, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 148,570 MHz, con
los indicativos TE2-ECASA.1 y TE2-ECASA.2 para ser ubicadas en San José y Pavas
respectivamente, y TE-ECASA para las unidades móviles, tipo de servicio
comercial. (Folio 19 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 95
emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 47 en fecha 09 de marzo de 1977, el
Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-008232, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 140,030 MHz y
140,090 MHz, con los indicativos TE2-CGC y TE7-CGC, para ser ubicadas en San
José y Bagaces y TE-CGC, para las unidades móviles, tipo de servicio agrícola.
(Folio 16 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
IV.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 51 emitido en fecha
24 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 de fecha 07 de marzo de 1978, el Poder Ejecutivo
otorgó a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-010314, el derecho de uso y
explotación de la frecuencia 152,450 MHz con los indicativos TE2-HA y TE5-HA,
para ser ubicadas en Curridabat y Alajuela respectivamente y TE-HA en unidades
móviles, tipo de servicio agrícola. (Folio 22 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
V.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 183 emitido en fecha
31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 de fecha 26 de octubre de 1983, el Poder Ejecutivo
otorgó a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-018562, el
derecho de uso y explotación de las frecuencias 148,24 MHz y 150,27 MHz con los
indicativos TE2-FRI y TE2-FRI2 para ser ubicadas en Tibás, San José y Santa
Ana, San José, respectivamente; TE-FRI y TE-FRI2 móviles y TE3-FRI en el Volcán
Irazú, Cartago, tipo de servicio comercial. (Folio 27 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
VI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 65
emitido en fecha 8 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 140 de fecha 24 de julio de 1987, el Poder
Ejecutivo otorgó a la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-027976, el derecho de
uso y explotación de las frecuencias 167,750 MHz y 169,730 MHz, con los
indicativos TE4LSA1, TE8-LSA2 y TE8-LSA3 para ser ubicadas en Los Sauces, Heredia;
Golfito, Río Claro, Puntarenas y Parrita, San José de Bejuco, Puntarenas,
respectivamente; TE-LSA1, TE-LSA2 y TE-LSA3 móviles y TE2-LSA como repetidora
en el Cerro de la Muerte, San José. (Folio 13 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
VII.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 121 emitido en fecha
19 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 de fecha 24 de julio de 1989, el Poder Ejecutivo
otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-055075, el derecho de uso y explotación de
las frecuencias 138,790 MHz, 139,730 MHz, 168,40 MHz y 164,54 MHz, con los
indicativos TE7-FLS para ser ubicadas en Guanacaste, 4 km antes de Liberia y en
La Cruz, Santa Cecilia y con repetidora en Cerro Azul, Guanacaste y, TE2-FLS
para ser ubicada en Barrio México, San José, tipo de servicio agrícola. (Folio
20 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
VIII.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 313 emitido en fecha
29 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 en fecha 25 de setiembre de 1991, el Poder Ejecutivo
otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-008232, el derecho de uso y
explotación de la frecuencia 143,27 MHz, con el indicativo TE-CCC, tipo de
servicio agrícola, Zona de acción: Valle Central. (Folio 15 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
IX.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 397 emitido en fecha
29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 de fecha 16 de diciembre de 1991, el Poder Ejecutivo
otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-055075, el derecho de uso y
explotación de la frecuencia 166,91 MHz con el indicativo TE-FLS, tipo de
servicio comercial, zona de acción Valle Central. (Folio 21 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
X.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 194 emitido en fecha
29 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 270 de fecha 23 de diciembre de 1992, el Poder Ejecutivo
otorgó a la empresa M G Appel Constructora Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-070137, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 424,75 MHz y
429,75 MHz con el indicativo TE-MGA, tipo de servicio industrial, zona de
acción Valle Central y Limón. (Folio 26 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XI.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 82 emitido en fecha
16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 de fecha 03 de junio de 1993, el Poder Ejecutivo
otorgó a la empresa Banco del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-037931, el derecho de uso y
explotación de la frecuencia CD 428,00 MHz, con el indicativo TE-BEE, tipo de
servicio comercial, con una zona de acción: Valle Central. (Folio 14 del
expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 140 de fecha 23 de julio de 1993, el
Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-050546, el
derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 150, 50 MHz, con el indicativo
TE-LLS, tipo de servicio comercial, zona de acción Valle Central. Dicha
frecuencia fue cedida por el señor Marco Tulio Araya Arce, portador de la
cédula de identidad N° 2-0166-0407 quien era su
adjudicatario original. (Folio 25 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XIII.—Que
mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° CNR-105-95 de fecha 17 de agosto de 1995, el antiguo
Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y
Policía reservó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-008232, la
frecuencia CD 143,00 MHz, con el indicativo TE-CGC, tipo de servicio:
comercial, Zona de acción: Todo el país, y le concedió un plazo máximo de seis
meses que vencía en fecha 17 de febrero de 1996 para notificar la instalación
del sistema de radiocomunicación, so pena de que la Administración dispusiera
de la frecuencia. (Folio 17 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
XIV.—Que mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido
mediante oficio N° 828-97 C.N.R. de fecha 05 de
agosto de 1997, el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del
Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa Hacienda Alsacia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-010314, la frecuencia CD 143,29 MHz, con el indicativo TE-HA, tipo de
servicio: comercial, Zona de acción: Valle Central, y le concedió un plazo
máximo de seis meses que vencían en fecha 06 de febrero de 1998, para notificar
la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de que la
Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 23 del expediente
administrativo N° DNPT-0872019).
XV.—Que
mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº
27554-G, denominado “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”,
emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N°
6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los
usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5
KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un
ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes
del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas
automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo Nº 27554-G citado.
XVI.—Que
mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30
de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el
apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes
técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los
concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante
con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo
vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto
extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada
Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo
debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos
los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se
concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual
incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias
utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.
XVII.—Que
mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16
de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen
técnico emitido mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29
de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la
necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las
frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de
valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en
las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación
de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración
de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es
necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y
2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de
día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios
II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G,
“Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y
publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus
reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas
con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios
01 a 12 del expediente administrativo N°
DNPT-0872019).
XVIII.—Que
mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-193-2020 de
fecha 18 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones le solicitó a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, certificación en la cual constarán los movimientos
relacionados con las fusiones de las personas jurídicas indicadas “ut supra”,
así como las correspondientes personerías jurídicas de las empresas indicadas
en los considerandos 1 a 14 anteriores. (Folios 28 a 31 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
XIX.—ue mediante certificación N°
6381399-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el
Registro Nacional se verificó que la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-027976 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la
sociedad denominada Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-017062, ésta última se
encuentra actualmente como inscrita a la fecha. (Folios 32 a 51 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
XX.—Que
mediante certificación N° 6381400-2020 de las 11:14
horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó
que la empresa Banco del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-037931 se encuentra en estado
actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Banco BCT Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101048587, ésta última se encuentra actualmente como inscrita a la fecha.
(Folios 52 a 61 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
XXI.—Que
mediante certificación N° 6381401-2020 de las 11:16
horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó
que la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-008232 se encuentra en
estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Craisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-048600, ésta última se encuentra como inscrita a
la fecha. (Folios 62 a 71 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
XXII.—Que
mediante certificación N° 6381406-2020 de las 11:22
horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó
que la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-008606 fue
fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Desarrollos Mazzarino
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
3-102-575043, ésta última actualmente se encuentra como fusionada a la fecha.
(Folios 108 a 118 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
XXIII.—Que
mediante certificación N° 6381407-2020 de las 11:23
horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se
verificó que la empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-055075 fue fusionada,
prevaleciendo la sociedad denominada Corporación L & S Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-025849; misma
que a su vez fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica
Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última.
(Folios 119 a 145 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
XXIV.—Que
mediante certificación N° 6381411-2020 de las 11:25
horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se
verificó que la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-010314 fue fusionada,
prevaleciendo la sociedad denominada Starbucks Coffee
Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-349782, esta
última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 146 a 163 del expediente
administrativo N° DNPT-087-2019).
XXV.—Que
mediante certificación N° 6381412-2020 de las 11:26
horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó
que la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-021345 fue fusionada, prevaleciendo
la sociedad Frutas Selectas del Trópico Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-333134, ésta última se encuentra
como inscrita a la fecha. (Folios 164 a 176 del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XXVI.—Que
mediante certificación N° 6381414-2020 de las 11:28
horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó
que la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-050546 fue fusionada, prevaleciendo
la sociedad denominada Corporación L & S Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-025849; misma que a su vez
fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima,
manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última. (Folios 177 a 203
del expediente administrativo N° DNPT-087-2019).
XXVII.—Que
mediante certificación N° 6381415-2020 de las 11:28
horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó
que la empresa M G Appel Constructora Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-070137 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada M G Appel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101043088, ésta última se encuentra como inscrita a la
fecha. (Folios 204 a 213 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
XXVIII.—Que
mediante certificación N° 6381416-2020 de las 11:29
horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó
que la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101018562 fue fusionada,
prevaleciendo la sociedad denominada Reenfrío
Comercial Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-036735, misma que a la fecha se encuentra
“quebrada” según consulta en la Sección de Personas jurídicas del Registro
Nacional. (Folios 214 a 223 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2019).
XXIX.—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del MICITT emitió el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020
de fecha 24 de julio de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que:
“(…) 5. Que conforme a lo establecido
en el artículo 22, inciso 2), subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona
jurídica concesionaria/permisionaria, como causal para la extinción de las
concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.
// 6. Que el acto administrativo se extingue cuando se han cumplido con todos
los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido
sus efectos jurídicos conforme a su objeto y fin perseguidos. Así las cosas,
podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación
simple y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia, y
generalmente se les conoce en la doctrina como terminación normal. // 7. Que el
artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de
Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las
concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual
fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de
esas condiciones mediante la cual [sic] la concesión otorgada se extingue de la
vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica
establecida entre el Estado y el permisionario. // 8. Que los Títulos
Habilitantes otorgados según la tabla N° 1 del
presente informe y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del
vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de
2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada
en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 28 de junio de 2004. // 9. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la
recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para
su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración
y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de
Telecomunicaciones. (…)”. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al
Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos
habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 224 a 245 del
expediente administrativo N° DNPT-087-2019). Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar la
extinción de los siguientes títulos habilitantes, en virtud de la extinción de
la persona jurídica permisionaria así como el vencimiento del plazo de los
permisos de usos de frecuencias o permiso temporal de instalación y pruebas, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha
16 de diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del
Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de
junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de
junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los
principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro
radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que
el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de
manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que
la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Informar
que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos y Permisos temporales
indicados en la tabla del Artículo 1 de este Acuerdo Ejecutivo, ningún
interesado podrá hacer uso de las frecuencias indicadas. Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 167,750
MHz; 169,730 MHz; CD 428,00 MHz; 143,27 MHz; 140,030 MHz; 140,090 MHz; CD
143,00 MHz; 148,570 MHz; 138,790 MHz; 139,730 MHz; 168,40 MHz; 164,54 MHz;
166,91 MHz; 152,450 MHz; CD 143,29 MHz; 157,810 MHz; CD 150,50 MHz, 424,75 MHz;
429,75 MHz; 148,24 MHz y 150,27 MHz; tomando en consideración el ajuste de
canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance
Nº 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.
Artículo 4º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por los
interesados mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días
hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del
presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
6º—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la
sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los
artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública”.
Artículo
7º—Rige cinco (5) días después de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 31 de agosto del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600036724.—Solicitud N° 226557.—( IN2020491315 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que
de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto denominado “Resolución sobre retención del dos por ciento en el impuesto al valor agregado (IVA)”. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”. —San José,
a las catorce horas del 21 de enero
de 2021.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C.
N° 4600046035.—Solicitud N° 250881.—( IN2021528274 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 15-2021.—La
doctor Priscila Molina Taylor número de cédula
1-1035-0095, vecina de San José en
calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Hexadene Spherulites fabricado por Virbac do Brasil Industria e Comercio de Brasil, con los siguientes principios activos: clorhexidina gluconato 3 g/100
ml, quitosano 0.967 g/100 ml, ácido
láctico 0.267 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: shampoo antidermatosis
para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de febrero
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021528595 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor
Alejandro Gutiérrez Oraá, pasaporte
número C-118018326, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Ago Segurity de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-529994, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo sétimo de la sesión: -ordinaria número 93-2020 celebrada el día 21 del mes de diciembre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3300.—Solicitud N° 251494.—( IN2021528602 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor
Tomas Federico Nassar Pérez, mayor, casado, cédula de
identidad número uno-cero quinientos ocho-cero quinientos nueve, en su calidad
de apoderado generalísimo
con límite de suma de la ABX
AIR INC, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-doscientos noventa y un mil cincuenta y siete, ha solicitado para su representada la solicitud de certificado de explotación para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de vuelos no regulares, con derechos
de hasta quinta libertad
del aire, en las siguientes rutas: Cincinnati, Estados Unidos-Miami, Estados
Unidos-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Estados
Unidos-Cincinnati, Estados Unidos
(CVG-MIA-PTY-SJO-MIA-CVG) y Miami, Estados Unidos-San
José, Costa Rica–Miami, Estados Unidos (MIA-SJO-MIA).
Todo lo anterior conforme a
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo sexto de la sesión
ordinaria número 06-2021 celebrada el día 20 del mes de enero del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del
término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N°
3300.—Solicitud N° 251501.—( IN2021528610 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa, que el señor
Ronald Sancho Espinoza, mayor, cédula de identidad número cuatro- ciento treinta y siete-doscientos ochenta y cinco, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuarenta y cinco, presentó solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de seguridad ampliándose al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, según las funciones
que se incluyan en su certificado operativo.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013 y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo quinto de la sesión
ordinaria número 02-2021 celebrada el día 06 del mes de enero de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3300.—Solicitud N° 251799.—( IN2021528992 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa, que la señora
Sonia María Arias Gutiérrez, mayor, abogada y
notaria, cédula de identidad número
cuatro-cero ciento nueve-cero cero setenta y uno, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa VIP Heli
Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos, presentó solicitud de renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013 y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo tercero de la sesión ordinaria número 02-2021 celebrada el día
06 del mes de enero del
2021, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud
N° 251803.—( IN2021529141 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
15-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:34 horas del 08 de febrero del dos mil veintiuno.
Se conoce la solicitud de la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, para la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale- San José-Fort Lauderdale,
Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los
Ángeles, iniciando en algunas de ellas
desde el 29 de noviembre de
2020 al 28 de febrero de 2021.
Resultandos:
1º—Que empresa Jetblue Airways
Corporation cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de
mayo de 2024, en las siguientes
rutas:
Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa.
Nueva York, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa.
Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Nueva York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución número 55-2020 del 01 de abril de
2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 25 de febrero de 2020 y 18
de marzo de 2020, mediante
los cuales la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la suspensión de sus operaciones, según el siguiente detalle:
1) Suspender temporalmente las rutas: Orlando,
Florida, Estados Unidos de América – San José, Costa
Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJOFLL),
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados
Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK,
a partir del 20 de
marzo de 2020 y hasta el 12 de abril
de 2020, debido al cierre
de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.
2) Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
(BOS-LIR-BOS) a partir del 20 de marzo
de 2020 y hasta el 01 de noviembre de 2020, tanto por
el cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales propias de la temporada”.
3º—Que mediante resolución número 140-2020 del 22 de julio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer
y dar la empresa Jetblue Airways Corporación,
cédula jurídica N° 3-012-557794, referente
a la prórroga de la suspensión
en las rutas Orlando,
Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New York, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa,
(JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia,
Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio de
2020”.
4º—Que mediante resolución número 151-2020 del 12 de agosto
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibida la solicitud de la empresa Jetblue Airways Corporación,
cédula jurídica N° 3-012-557794, referente
a la prórroga de la suspensión
en las rutas Orlando,
Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New York, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa,
(JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia,
Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 01 y hasta
el 31 de julio de 2020”.
5º—Que mediante resolución número 166-2020 del 07 de setiembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido escrito VU 1773-20-E, del día 22 de julio
del 2020 y VU 1851-20-E del 04 de agosto del 2020, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa
la suspensión de sus vuelos
regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa,
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José.
Costa Rica y viceversa efectivo
a partir del 01 de agosto y
hasta el 31 de agosto del 2020”.
6º—Que mediante resolución número 177-2020 del 05 de octubre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido escrito VU 2010-2020-E, del día 26 de agosto
de 2020, mediante los cuales
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, informó
la continuidad de la suspensión
de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre
de 2020”.
7º—Que mediante resolución número 198-2020 del 04 de noviembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido los escritos VU-2197,
VU2270 y VU2308 citados, mediante
los cuales la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de
sus vuelos regulares, según el siguiente detalle:
Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre
al 03 de noviembre de 2020.
New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre al
01 de diciembre de 2020.
Fort Lauderdale,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Efectivo a partir del
01 de octubre al 31 de octubre de 2020.
Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de noviembre
al 01 de diciembre de 2020.
New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre al
19 de noviembre de 2020.”
8º—Que mediante resolución número 223-2020 del 16 de diciembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido escrito número VU 2718-2020-E del 18 de noviembre
de 2020, mediante el cual
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, informo
la continuidad de la suspensión
de sus vuelos regulares, en las rutas: Nueva York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Nueva York, Estado
Unidos (JFK-LIR-JFFK) y Boston, Estados Unidos
-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta
el 18 de diciembre de 2020”.
9º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única números VU 2732-2020 del 23 de noviembre
de 2020, VU-2975-2020 del 22 de diciembre de 2020,
VU-001-2021 del 24 de diciembre de 2020, y
VU-0035-2021 del 06 de enero de 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó
suspensión de las rutas
Fort Lauderdale- San José-Fort Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y
Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles,
en algunas de ellas desde el 29 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero
de 2021. De igual forma, mediante
escritos registrados con
los consecutivos de ventanilla
única 002-2021 del 24 de diciembre
de 2020, y 0036-2021 del 06 de enero 2021, ésta solicitó la cancelación de vuelos autorizados en los itinerarios aprobados mediante oficios números DSO-TA-IT-122-2020 y DSO-TA-IT-129-2020.
10.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de La Republica de Costa Rica y el Gobierno
de Estados Unidos se América; que las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran
en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a los efectos del
Covid-19 en las operaciones
comerciales, esta Unidad de
Transporte Aéreo RECOMIENDA:
“1 Conocer y dar por recibido los escritos VU
2732-2020-E, VU 2975-2020-E, VU 0001-2021-E, VU 0002-2021-E, VU. 0035-2021-E y
VU 0036-2021-E, donde la compañía
JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, informa la suspensión temporal de sus vuelos
regulares en las rutas:
Orlando-San
José-Orlando, a partir del 29 de noviembre
del 2020 hasta el 31 de enero del 2021.
Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, a partir
del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero, 2021.
• Los
Ángeles-Liberia-Los Ángeles,
del 01 de enero al 28 de febrero
del 2021, con excepción del 02 de enero
del 2021.
• Los Ángeles-San
José-Los Ángeles, del 24 de diciembre,
2020 al 28 de febrero del 2021.
2. Indicar a la compañía que, para
el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.
11.—Que mediante constancia de no saldo número 037-2021 del 25 de enero de 2021, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 25 de enero de 2021, se constató que dicha compañía se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I. Sobre los
hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El
objeto del presente acto versa la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, para la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale- San José-Fort Lauderdale,
Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los
Ángeles, iniciando en algunas de ellas
desde el 29 de noviembre de
2020 hasta el 28 de febrero 2021. Mediante varios escritos, la compañía presenta dichas solicitudes de suspensiones,
según el detalle, indicando que la suspensión se
debe a motivos comerciales.
Escrito con el consecutivo de ventanilla
única VU 2732-2020-E del
23 de noviembre: suspensión
temporal de las rutas FLL-SJO-FLL y MCO-SJO-MCO, efectiva a partir del 29 de noviembre del 2020 y hasta la solicitud
de itinerarios.
Escrito con el consecutivo de ventanilla
única VU 2975-2020-E del
22 de diciembre 2020, suspensión
temporal de la ruta LAX-LIR-LAX, efectiva
el 01 de enero de 2021 y del 03 de enero al 31 de enero de 2021.
Escritos con los consecutivos de ventanilla única VU 0001-2021-E del 24 de diciembre 2020, la compañía solicitó la suspensión temporal de la ruta
LAX-SJO-LAX, efectiva a partir
del 24 de diciembre al 31 de diciembre
de 2020.
Escrito con el consecutivo de ventanilla
única VU 0035-2021-E del
06 de enero de 2021, la compañía
solicitó suspensión
temporal de las rutas: LAX-SJO-LAX y LAX-LIR-LAX, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero de 2021 y
la ruta BOS-LIR-BOS, únicamente
el domingo 28 de febrero de
2021. En el caso de esta última ruta,
no aplica la suspensión solicitada, ya que, de acuerdo con lo externado por la
Unidad de Transporte Aéreo,
en su oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero de 2021, en este caso lo que se está realizando por parte de la compañía es una modificación a la autorización de
itinerarios realizada mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-129-2020.
En este sentido,
es importante recordar que
dada la situación del Covid-19, las compañías no han logrado retomar la normalidad en sus operaciones, por lo que es usual que tengan
que hacer suspensiones o cancelaciones imprevistas por falta de demanda en los servicios.
Ahora bien, el marco regulatorio
que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de
Costa Rica y de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá
que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo
los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que
se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense,
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó
la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo,
en las rutas Fort
Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y
Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles,
según las fechas indicadas.
De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo
de formalizar la solicitud
ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo 157.- El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.
Artículo 173.- Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1 Conocer y dar por recibido los escritos VU
2732-2020-E, VU 2975-2020-E, VU 0001-2021-E, VU 0002-2021-E, VU. 0035-2021-E y
VU 0036-2021-E, donde la compañía
JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, informa la suspensión temporal de sus vuelos
regulares en las rutas:
• Orlando-San José-Orlando,
a partir del 29 de noviembre
del 2020 hasta el 31 de enero del 2021.
• Fort Lauderdale-San
José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero,
2021.
• Los Ángeles-Liberia-Los
Ángeles, del 01 de enero al
28 de febrero del 2021, con excepción
del 02 de enero del 2021.
• Los Ángeles-San
José-Los Ángeles, del 24 de diciembre,
2020 al 28 de febrero del 2021.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 037-2021 del 25 de enero
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 25 de enero de 2021, se constató que dicha compañía se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 15 de enero de 2021, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, conocer y dar por recibido los escritos de ventanilla única números VU 2732-2020 del 23
de noviembre de 2020, VU-2975-2020 del 22 de diciembre de 2020, VU-001-2021 del 24 de diciembre de 2020, y VU-0035-2021 del 06 de enero de 2021, mediante los cuales la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de
sus vuelos regulares, en las rutas:
• Orlando-San José-Orlando, a partir del 29 de noviembre del
2020 hasta el 31 de enero del 2021.
• Fort Lauderdale-San
José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero
del 2021.
• Los
Ángeles-Liberia-Los Ángeles,
del 01 de enero al 28 de febrero
del 2021, con excepción del 02 de enero
del 2021.
• Los Ángeles-San
José-Los Ángeles, del 24 de diciembre,
2020 al 28 de febrero del 2021.
Lo anterior, sin detrimento de las medidas en materia migratoria
que dicte el Estado costarricense
por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el dictamen número
C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Recordar a la empresa Jetblue
Airways Corporation que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud por
el Covid-19.
3º—Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways
Corporation, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo quinto de la Sesión
Ordinaria N° 11-2021, celebrada
el día 08 de febrero del dos mil veintiuno.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3300.—Solicitud Nº 251805.—( IN2021528997
).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Asiento N° 121, emitido por el Colegio Científico de Costa
Rica en el año dos mil, a nombre de Benavides Mesén Manuel
Enrique, cédula N° 1-1181-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho
días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021528844 ).
FONDO NACIONAL
DE BECAS
GESTIÓN
INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Publíquese.—M.Sc. Karla Cubero
Paniagua, Jefe.—Alberto Enrique Campos Alfaro.—1 vez.—O.C.
N° 249323.—Solicitud N° 249323.—( IN2021528255 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0008672.—Lizeth del Carmen Borge Ocampo, soltera, pasaporte COI 160223 con
domicilio en La Ceiba, 300 norte 200 noroeste de los Tribunales, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMYLIZ,
como marca de servicios
en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de productos cosméticos de belleza; en clase
44: Cursos y capacitaciones
en tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 21 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021527207 ).
Solicitud N° 2020-0000781.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Edenred con
domicilio en 14-16 Boulevard Garibaldi, 92130 Issy-Lesmoulineaux,
Francia, solicita la inscripción de: GO-HUB
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
de gestión de negocios; servicios de administración comercial; servicios de
trabajos de oficina; servicios de consultoría en organización de negocios;
servicios de dirección administrativa servicios de dirección (contabilidad,
administración) de análisis y de procesamiento de información comercial;
servicios de administración de negocios para la adquisición de productos o
servicios; servicios de asesoría, consulta, información y de pericia (peritaje)
en asuntos de organización y de administración de asuntos; servicios de
información o de información sobre negocios; servicios de asesoría, de
organización de administración comercial relacionada con operaciones de lealtad
de clientes, en particular para el otorgamiento de ofertas con fines
promocionales; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de
suscripción de servicios a bases de datos de computadora para terceros;
servicios administrativos para programas de lealtad; servicios de
administración de cuenta cliente; servicios de compilación (en particular
compilación) y sistematización de datos en un archivo central, en particular en
una base de datos de computadora; servicios de lealtad de clientes para
propósitos comerciales, promocionales y/o de publicidad servicios de dirección
administrativa de gastos profesionales y de flujos de pago entre profesionales;
servicios de administración de soluciones de gastos comerciales; servicios de
organización, operación y supervisión de programas de lealtad, de programas de
incentivos y de programas de premiación para clientes; servicios de
administración de programas de reducción para compras de clientes de productos
y servicios; servicios de administración comercial en el campo de transportes;
servicios de consultoría de administración de negocios en el campo del
transporte; servicios de flotas de transporte (administración comercial de)
[para terceros]; servicios de administración vehicular y de flotilla; servicios
de administración organizacional de flotillas de vehículos; servicios de
preparación de contratos de compra y venta para terceros; servicios para
pedir/ordenar vehículos a motor; servicios para preparar contratos de alquiler
para terceros, servicios de asistencia comercial, y servicios de gestión y de
administración de negocios; servicios de auditoría de cuentas para terceros;
servicios de registro vehicular y de transferencia de títulos vehiculares;
servicios de asesoría y de información de negocios servicios de seguimiento y
monitoreo de fluctuaciones de precios en petróleo para terceros para propósitos
de auditoría de cuentas; servicios de gestión de negocios; a saber, manejo de
flotillas de vehículos comerciales a motor, de datos de desempeño y de fuerza d
trabajo de vehículos comerciales a motor, servicios de consultoría de negocios
relacionados con servicios de administración de operaciones, logística,
soluciones de distribución, de mantenimiento de vehículos y de costos
optimizados de manejo. En clase 36: Servicios financieros; servicios de
información financieras; servicios de gestiones de soluciones de gastos
comerciales; servicios de emisión, cambio y reembolso de vales de canje, de
cupones, de tarjetas prepagadas de crédito, de tarjetas post-pago
de crédito, de tarjetas de regalo, de vales por dinero o de cualquier otro
medio de pago, en particular mediante redes de computadoras, permitiendo la
organización de pago por suministro de productos o servicios; servicios de
tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas
prepagadas; servicios de financiamiento para adquisición de cualesquiera productos o servicios por medio
del uso de pago electrónico por medio de tarjetas, por medio de tarjetas de
crédito prepagadas o de post pago, de tarjetas de crédito, de vales de canje o
medio de cualquier otro medio de pago; servicios de administración de
beneficios financieros asociados con el uso de tarjetas de lealtad; servicios
de procesamiento de pago de administración de pago, de administración
financiera de gastos profesionales y pago de flujos de pago entre
profesionales; servicios de tarjetas de lealtad (que no sean para fines
publicitarios) que permite a los usuarios acumular beneficios; servicios de
seguros, de asuntos financieros y de asuntos monetarios; servicios de
asesoramiento, de consultoría, de información y de pericia en el campo
financiero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de
financiamiento y enmarcados en un programa de lealtad; servicios de emisión de
tarjetas de regalo y de certificados de regalo, de tarjetas de lealtad, de
tarjetas de descuentos servicios de pago; servicios de pago mediante
dispositivos sin contacto servicios para la gestión de seguros; servicios de
financiamiento para el alquiler-compra de automóviles; servicios financieros
relacionados con el mantenimiento de vehículos; servicios de ajuste de
pérdidas; servicios para proveer información financiera relacionada con el
rendimiento de combustibles, procesamiento de pago de impuestos; servicios para
ofrecer información relacionada a ajustes de pérdida en seguros de propiedad
servicios de recolección electrónica de peajes. En clase 37: Servicios de
reparación y mantenimiento para vehículos de motor; servicios de reparación
automotriz; servicios de limpieza y de lavado de vehículos de motor; servicios
de mantenimiento de vehículos y de información sobre reparaciones; servicios de
llenado de combustible para vehículos; servicios de reparación de vehículos
ofrecido como un servicio para reparación de vehículos; servicios de
organización de mantenimiento de vehículos; servicios de asesoría relacionada
con la reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de asistencia en
casos de daño de vehículos (reparación) servicios de inspección vehicular
previo a mantenimiento y reparación; servicios para ofrecer información
relacionada con servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor.”
En clase 39: Servicios para coordinar alquiler de vehículos; servicios para
recolectar y diseminar información relacionada con la administración de una
flotilla de vehículos a motor, con la administración de combustible y con el
alquiler de vehículos; servicios de operación de carreteras y de peajes de
autopista; servicios de renta, contratación y de alquiler con opción de compra
en relación con el manejo de flotilla de vehículos; servicios de asesoría,
consultoría e información para manejo de flotilla de vehículos; servicios de
consultoría en relación con el uso y selección de vehículos y sus accesorios
servicios de manejo de flotillas vehiculares, en particular planeamiento y
optimización de flotilla, de planeamiento de flujo y almacenamiento de
materiales de control datos de vehículos, de administración de datos de
vehículos; servicios de consultoría en relación con la operación, adquisición y
renta de vehículos; servicios de alquiler de vehículos; servicios de
recuperación de vehículos comerciales averiados; servicios de renta de espacios
de estacionamientos y de garajes para vehículos; servicios de renta de espacios
de estacionamiento para vehículos; servicios de grúas para vehículos; servicios
de remolque (grúas) por avería de vehículos; servicios de reservaciones de
vehículos para alquilar; servicios para ofrecer un sitio web en línea caracterizada
por información relacionada con la administración de una flotilla de vehículos
de motor; de administración de combustible y de renta de vehículos; servicios
para ofrecer un sitio en línea caracterizado por información relacionada con
servicios de transporte y de reservación de servicios de transporte; servicios
de información relacionados con transporte y viajes; servicios de organización
de transporte por medio de vehículos servicios de taxi; servicios de
reservación de transportes; servicios de reservación en línea en el campo del
transporte; servicios de provisión de una base de datos interactiva
caracterizada por datos e información relacionados con transportes y viajes;
servicios de consultaría en línea relacionada con el monitoreo de horarios y rutas
de tránsito; servicios para ofrecer información en línea relacionada con viajes
y servicios de transporte público; servicios para ofrecer información
relacionada con transportes, con información de mapas, con tránsito mediante
redes de telecomunicaciones, con teléfonos celulares, con dispositivos
portátiles y con dispositivos inalámbricos de navegación; servicios para
proveer en línea una base de datos interactiva con información de transporte,
de servicios de taxi, de servicios de transporte público, de horarios de
tránsito y de ubicaciones de estacionamientos En clase 42: Servicios de
operación de plataformas para programas de lealtad de clientes, operadas
mediante redes de computadora tales como la Internet servicios para ofrecer
acceso temporal a software no descargable con el fin de comparar y personalizar
beneficios, soluciones y avances relacionados con programas de tarjetas de
crédito y de débito; servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios
de diseño, mantenimiento y actualización de software para la administración de
medios de pago: servicios de diseño de plataformas de pagos en línea; servicios
de programación de software de computadora para plataformas en Internet para
pagos en línea; servicios de programación de software para plataformas de
comercio electrónico; servicios de almacenamiento electrónico de datos;
servicios de desarrollo, provisión y operación de sistemas de computadora para
pago de transacciones mediante la Internet, por medio de computadoras, o por
medio de teléfonos móviles servicios de desarrollo, provisión y operación de
sistemas de computadora que permiten el pago con monedas desmaterializadas;
servicios de diseños de aplicaciones para computadoras y para teléfonos móviles
que permiten realizar transacciones de pagos seguros; servicios de diseño,
modificación y mantenimiento de software relacionado con administración y
planeamiento de compras y gastos; servicios de software como un servicio
(“SAAS”) caracterizado por software para evaluar, planificar, analizar y administrar
compras y gastos; software como un servicio (“SAAS”) caracterizado por software
para realizar pagos en línea; servicios para suministrar acceso temporal en
línea a software no descargable para la administración de una flotilla de
vehículos a motor, de administración de combustible y de renta de vehículos;
servicios para ofrecer uso temporal en línea a un software no descargable para
el suministro de los servicios de transporte, para reservaciones de servicios
de transporte y para el despacho de vehículos de motor para los clientes;
servicios para suministrar acceso temporal en línea a un software no
descargable para planeamiento, calendarización, control, monitoreo y provisión
de información sobre transporte y sobre espacios de estacionamiento para
vehículos; servicios de desarrollo y diseño (desarrollo) de software para la
manipulación, procesamiento, transmisión, diseminación y despliegue de datos y
de información relacionada con transporte; servicios de desarrollo y diseño
(desarrollo) de software para sistemas de navegación (GPS y/o satélite);
servicios de desarrollo y de diseño de software para sistemas de información
sobre viajes para el suministro de asesoría de viajes y/o información
relacionada con estaciones de servicio, con estacionamiento para carros, de
restaurantes, de concesionarios de carros y otras informaciones relacionadas
con recorridos, viajes y transportes.” Fecha: 27 de noviembre de 2020.
Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527457 ).
Solicitud Nº 2021-0000609.—Jorge Manuel Villalobos Carvajal, casada
una vez, cédula de identidad N° 401510472, en calidad de apoderado
generalísimo de Conservarte
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101478564 con domicilio en
Tibás, Cinco Esquinas, de
Autos Lasso doscientos metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIBLIOTECA DE ALGODÓN como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a para proteger la comercialización de libros y otros recursos gráficos, así como materiales
para confeccionar manualidades.
Ubicado en el cantón de Tibás, distrito Colima, del templo parroquial San Bruno, doscientos
metros oeste y ciento cincuenta al norte, casa a mano derecha, color beige, de dos plantas.
Fecha: 08 de febrero de
2021. Presentada el: 22 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527641 ).
Solicitud Nº 2020-0010584.—Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad
N° 107870896, en calidad de
apoderado especial de Aspen México S. de R.L. de
C.V., con domicilio en Bolevard Manuel Ávila Camacho No. 5, Piso
20, Oficinas A-20Q1 y A-2002, Torre “A” de Parque Toreo Corporativo, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, C.P. 53390, Municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, México, México, solicita la inscripción de: PERFALGAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparados y sustancias farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527675 ).
Solicitud Nº 2020-0006227.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chaves Saul, casado una vez con domicilio en Rubén Darío, 939-102,
Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: SHAKE ME! como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos y suplementos nutricionales;
suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para
uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios de vitaminas; polvos como sustitutivos
de alimentos; Complementos alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios
para la salud de personas; preparados
de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo, goma o cápsula;
bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas; sueros. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el
11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527696 ).
Solicitud N°
2020-0010924.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Ulthera
Inc., con domicilio en 1840
South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: U,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 10; 16; 41 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: hardware informático
para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; hojas informativas descargables en el campo de la estética y la dermatología;
Software médico descargable
para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; software médico grabado para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología;
Interfaces de usuario, a saber, pantallas
táctiles para dispositivos electrotécnicos y electrónicos.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos para
utilizar en procedimientos dermatológicos; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la estética y la dermatología; Materiales impresos o para formación en el campo de la estética y la dermatología; en clase 41: Provisión de un sitio
web con blogs y publicaciones no descargables
en la forma de artículos en el (los) campo (s) de la estética
y la dermatología; servicios
de formación en el campo de
la estética y la dermatología;
revistas de video en línea, a saber, video blogs con videos no descargables en el campo de la estética y la dermatología; en clase 44: Servicios
cosméticos para el cuidado
de la piel; Servicios de dermatología. Prioridad: se otorga prioridad N° 90044542 de fecha 09/07/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 08 de febrero
de 2021. Presentada el 30 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527731 ).
Solicitud N° 2021-0000819.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA GRANJA DOS PINOS como marca de fábrica
y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el:
28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021527733 ).
Solicitud N° 2021-0000486.—William Guadamuz
Pérez, soltero, cédula de identidad
N° 114010949, con domicilio en
Brasil de Mora, 300 oeste
de la escuela, Residencial
Lomas de Brasil, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANDÍA coqueta
COSMÉTICA NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527894 ).
Solicitud Nº 2020-0010147.—Johusua Durán Cascante, soltero, cédula de identidad N°
114470081, con domicilio en
Tres Ríos, San Juan de Concepción, Condominio Terra
Alta, casa P 31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POWERGYM SPORT NUTRITION,
como marca de comercio
en clase 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para
personas. Fecha: 10 de diciembre
del 2020. Presentada el 04 de diciembre
del 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527902 ).
Solicitud Nº 2021-0000552.—Carlos Alberto Rojas Víquez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
203040723 con domicilio en
200 e y 100 s de la Farmacia del Este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Grúas Alajuela de Plataforma C.R.V.
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de grúa de plataforma. Reservas: No hace reserva de la palabra “Alajuela”. Fecha:
28 de enero de 2021. Presentada
el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527904 ).
Solicitud N°
2020-0010444.—Alejandra Zamora Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540044, con domicilio
en Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CANUTO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el
15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527915 ).
Solicitud N° 2020-0000164.—Laura Zumbado Loría,
soltera, cédula de identidad
N° 108360701, en calidad de
apoderada especial de Total Autoparts
RP Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101788115, con domicilio en
cantón San José, distrito
Mata Redonda, Sabana Sur, de la Librería
Universal 100 metros sur, 50 oeste y 80 sur en el Bufete Medaglia & Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MASTER NITRO GAS
como marca
de comercio en clases: 7; 9 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Las máquinas herramientas; alternadores; arranques; bujías; distribuidores para vehículos automotores, bobinas de encendido para automóviles, válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire, reguladores
de velocidad del aire; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y
de alcohol para motores de vehículos
terrestres; fajas de aire acondicionado para vehículo automotores, fajas de alternador
para vehículo automotores y
fajas de dirección hidráulica
para vehículo automotores.;
en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución y transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad;
termostatos; reguladores de
voltaje; diodos; portadiodos o rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; disyuntores; soques; en clase
12: Motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores, puntales, hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión; partes de motores de todo tipo y escobillas
eléctricas. Reservas: De
los colores: amarillo, azul oscuro y blanco.
Fecha: 16 de diciembre de
2020. Presentada el: 10 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527916 ).
Solicitud No. 2020-0009747.—Álvaro Agüero Flores, casado
una vez, cédula de identidad 602870948, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Pequeños Productores de Buenos Aires, Cédula jurídica 3002146089 con
domicilio en Colinas de Buenos Aires, 250 metros al este de la escuela Maíz de
Los Uva, Puntarenas, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Frijoles Colineños
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles en conserva,
congelados, secos y cocidos Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 23 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021527939 ).
Solicitud Nº 2020-0005872.—Luis Diego Castro Chavarria, casado, cédula de identidad
10669228, en calidad de
Gestor oficioso de Josera
GMBH & CO. KG con domicilio en
Industriegebiet SÜD, D-63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: SUPRAMIL
Como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Piensos para animales, específicamente para ganado. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 31
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527940 ).
Solicitud N° 2020-0010245.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: Marlboro VISTA exotic fusión
como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tabaco, crudo
o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel de cigarrillos, , tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 08 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527941 ).
Solicitud N° 2021-0000075.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A., (Inditex S.
A.) con domicilio en avenida la diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A
Coruña), España, solicita la inscripción de: COMFORTLUX como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no
sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir);
chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí
acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras;
guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas;
medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas;
suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé
(prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones;
orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa
de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para
calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos);
delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras
(sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el
calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body
(ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas;
borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes
para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas;
canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta;
camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos;
ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas;
pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para
vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para
vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas
(empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas;
pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior;
sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado
de deporte. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527942 ).
Solicitud Nº 2020-0010738.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Polikor
Boya Ve Kimya Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Basköy Mahallesi,
Izmir Yolu Caddesi, NO 692,
Nilüfer-Bursa, Turquía, solicita la inscripción de: Polikor,
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos y suelos; resinas artificiales sin procesar y plásticos sin procesar; composiciones de extinción de fuego; adhesivos para uso médico, doméstico y papelería. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 22
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021527944 ).
Solicitud N° 2020-0008809.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
número 303760289, en calidad de apoderado especial de Ikatech Solutions LLC con domicilio
en calle 1 metro Office
Park lote 8 suite 305, Edificio
Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: eküsystem
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de computador y software informáticos
para la acumulación, compilación,
procesamiento, transmisión
y difusión datos para uso en dispositivos
fijos, móviles y manuales. Software en los campos de la comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores
personales digitales [pda], computadoras portátiles y dispositivos móviles; software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras [blogs], compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones; software que permita
a los usuarios de la red en
línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios web
o aplicaciones; software que permite
realizar operaciones de comercio electrónico; software de
interfaz de programación de
aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática; software para proporcionar
sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión
de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática. Software
para coordinación de servicios
logísticos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527945 ).
Solicitud N° 2021-0000542.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en 300 Renaissance
Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ultium
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Sistema de batería
modular para alimentar vehículos
eléctricos que comprende pilas de baterías recargables y configurables; Baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
21 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021527948 ).
Solicitud N° 2020-0007722.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink
Communications LLC con domicilio en
100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
informáticos, a saber, alojamiento
de aplicaciones de software de terceros;
consultoría de seguridad informática; consultoría en el campo de la gestión de configuración de hardware y software informático;
diseño de hardware y software informático;
diseño de redes informáticas
para terceros; servicios de
seguridad informática, a
saber, restricción de acceso
a y por redes informáticas de a y de sitios web, medios, individuos e instalaciones no deseadas; consultoría en el campo de tecnología de telecomunicaciones;
diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de
sitios web para terceros; servicios
de respaldo informático remoto; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas en relación con el diagnóstico de problemas de
hardware y software; análisis de sistema
informático; recuperación
de datos informáticos; servicios de protección contra
virus informáticos; instalación
de software informático; actualización
de software informático; monitoreo
de sistemas informáticos
por medio de acceso remoto
para garantizar su correcto funcionamiento; mantenimiento de software; suministro
información sobre tecnología y programación informática a través de un sitio
Web; respaldo de datos externo; computación en la nube, a saber, proveer sistemas informáticos virtuales y
ambientes informáticos virtuales
a través de computación en la nube, y servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube; servicios de software como un servicio (SAAS) basados en tecnologías de redes definidas por software (SDN) t y tecnologías
de virtualización de las funciones
de la red (NFV) con software para su uso en la organización,
despliegue, operaciones, y
control de la infraestructura de red. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527949 ).
Solicitud N° 2021-0000368.—Angie Isabel Téllez Romero, soltera, cédula de
residencia N° 155816378315, con domicilio en La Unión, Condominio La
Floresta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEL DE METAL
como marca de fábrica,
en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas,
carteras, billeteras y monederos elaborados en cuero y cuero
de imitación. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 15
de enero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021527951 ).
Solicitud Nº 2021-0000540.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance
Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de batería recargables y configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el:
21 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021527952 ).
Solicitud Nº 2021-0000993.—Magda Flores Retana, viuda,
cédula de identidad
N° 106120826 con domicilio
en 25 m sur de Rostipollos,
Guadalupe Goicoechea, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SymBio
como marca de comercio en clases
29; 30 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas
lácteas en las que predomine la leche, hortalizas y legumbres en conserva;
en clase 30: Bebidas a base de café, sándwiches,
pan, crotones; en clase 32: Bebidas refrescantes sin alcohol Fecha:
15 de febrero de 2021. Presentada
el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527960 ).
Solicitud N°
2020-0009545.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado
especial de 3101675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con
domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la clínica católica, 100
metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ASISTICO+Asistencia Médica para todos
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia
médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre
asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y
asistencia médica de urgencia. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527996 ).
Solicitud N° 2020-0010543.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, casado una vez,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de L.A. Gear Inc., con domicilio en 844 Moraga Drive, Los Angeles, California 90049, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: L.A. GEAR como marca de comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 23 de diciembre de 2020. Presentada el
17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528017 ).
Solicitud N°
2020-0010812.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Lycan Fitness de México S. A.
de C.V. con domicilio en Zona Metropolitana, de Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: LYCAN FITNESS EQUIPMENT
como marca de fábrica y comercio en clases 28 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para realizar
ejercicios físicos, artículos de gimnasia y deportes diversos. Fecha: 5 de
enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021528018 ).
Solicitud N°
2020-0010152.—Cinthya Yirlany Carvajal Padilla, soltera,
cédula de identidad N° 116250046, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Gampa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803261, con domicilio
en distrito Quebradilla, Colpachi, 50 metros
al oeste del Campamento
Monte Sion, casa con portón negro, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Dulciticos NANA
como marca
de fábrica y comercio, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: confitería de azúcar, dulces en forma de turrón, barritas de cereal, dulces de chocolate con relleno, dulces
con fruta, dulces recubiertos con azúcar, dulces de azúcar, dulces de chocolate, caramelos. Reservas: de los colores: verde, verde claro y café. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 04 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021528047 ).
Solicitud Nº 2020-0009609.—Maritza Cruz Solano Masis, casada una vez, cédula de
residencia 155817021631 con domicilio en San Rafael de Guatuso, 1 km al
este de la Escuela de Buenos Aires, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LLANURAS DEL CACAO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cacao. Aditivos
para realzar el sabor de
los alimentos todo a base
del cacao procesado. Reservas:
café, negro, blanco Fecha:
21 de enero de 2021. Presentada
el: 18 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021528055 ).
Solicitud N°
2020-0010005.—María
Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado
especial de Cervecería Centroamericana, S. A. con domicilio en tercera avenida
norte final, finca El Zapote, zona dos, Ciudad De Guatemala, República De
Guatemala, Costa Rica , solicita la inscripción de: EL
ZAPOTE PUMPKIN ALE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza a base o con
sabor a calabaza Reservas: Se hace especial reserva de los colores anaranjado,
amarillo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021528162 ).
Solicitud N° 2020-0009280.—Luis Guillermo Powan Lara, en calidad de apoderado generalísimo de Luis Guillermo Powan Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 107550890, con domicilio
en Heredia, Los Lagos, Casa 62 D, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Placalum
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de placas para el control
de activos de aluminio, ubicado en Los Lagos de Heredia,
de la Carnicería Los Lagos, 100 metros oeste, casa esquinera de dos plantas, muro terracota,
verjas negras, detrás del Mini súper Camilla,
casa número 62. Fecha: 15
de febrero de 2021. Presentada
el: 8 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021528167 ).
Solicitud N° 2020-0010820.—Guillermo
Pereira Ruiz, casado una
vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685, con
domicilio en exactamente parque industrial zeta, edificio número veintinueve,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTECH
como marca de fábrica en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales
en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la
imprenta y trabajos artísticos. ;en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza.
Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Verde. Fecha: 5 de enero de 2021.
Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021528180 ).
Solicitud Nº 2020-0010819.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 107570756, en calidad de apoderado
especial de Fortech, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101193685 con domicilio en Parque Industrial
Zeta, Edificio Número 29,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FORTECH Circular
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software, soporte
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes, y software especial para residuos
electrónicos, de baterías, residuos peligrosos o de manejo especial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021528181 ).
Solicitud Nº 2020-0010816.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad
107570756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101193685 con domicilio en Exactamente Parque
Industrial Zeta, Edificio Número
Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ActiSolv
by FORTECH
como Marca de Fábrica
en clases 1; 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.;
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: Naranja, Verde, Azul y Gris. Fecha:
15 de enero de 2021. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021528185 ).
Solicitud Nº 2020-0007243.—Gladys María Gutiérrez Jiménez, soltera, cédula de identidad
109700415, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ureka Importaciones S.A., Cédula jurídica número 3101766054 con domicilio en Tibás,
Florida Condominio Villa Jade, casa 327, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UREKA
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Importación
de artículos para el hogar Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021528235 ).
Solicitud N° 2021-0000912.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta
y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Desinfectante Vip como marca de comercio,
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el
01 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021528245 ).
Solicitud N° 2021-0000968.—Eduardo Robert Ureña,
divorciado una vez,
cédula de identidad N° 109640187, en
calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Reales
R-A SRL, cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio en cantón
Oreamuno, distrito Cipreses,
exactamente 700 metros al este
y 100 metros sureste de la Iglesia
Católica, entrada a mano izquierda
casa de 2 plantas color beige, verjas
color negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL
WELLNESS SOURCE
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a producción y venta de productos alimenticios. Ubicado en Provincia
Cartago, Cantón Oreamuno, Distrito Cipreses, exactamente 700 metros
al este y 100 metros sureste
de la Iglesia Católica,
entrada a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color
negras. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 03
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021528257 ).
Solicitud N°
2021-0000967.—Eduardo Robert Ureña,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 109640187, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Reales R - A SRL, cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio
en cantón Oreamuno, distrito Cipreses, exactamente 700 metros al este y
100 metros sureste de la Iglesia
Católica, entrada a mano izquierda
casa de 2 plantas color beige, verjas
color negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL
WELLNESS SOURCE
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30; 32 y 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas
alcohólicas excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 03 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021528258 ).
Solicitud Nº 2021-0001086.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N°
112850507, en calidad de apoderado especial de Atracción Astral Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806683, con domicilio
en Heredia-San Isidro, San Isidro, trescientos metros norte y veinticinco metros este del
Cementerio de San Isidro, casa portón rojo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AA ATRACCIÓN ASTRAL YO SOY
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios como asesorías, consultorías, terapias alternativas, desarrollo
personal, campos místicos como astrología, psicomagia, diseño de vida, entre otros temas relacionados con el campo místico y holístico. Reservas: No se hace reserva de colores. Se hace reserva de la unión de las palabras: ATRACCIÓN ASTRAL. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021528259 ).
Solicitud N°
2021-0000071.—Diana Salas Guzmán, casada, cédula de identidad 111400235, en
calidad de apoderado especial de Apoteka de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102788133 con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Famway,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: herbolari
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario que sean de origen natural
con principios activos a base de hierbas. Fecha: 8 de febrero de 2021.
Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021528265 ).
Solicitud Nº 2020-0010131.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N°
112850507, en calidad de apoderado especial de God Branding Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101645609 con domicilio en San José-San José,
Sabana Sur, cincuenta
metros este del Colegio La Salle, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SUPERHUMANOS
como marca de servicios en clase
38 y 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones Programa de entrevistas y foros de discusión a diversos profesionales por medio de radiodifusión,
vía satélite, servicios de telecomunicación por
redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable emisión
de programas vía satélite emisión de programas de televisión por cable
emisión de programas a través de internet servicios de difusión de contenidos multimedia
para reproductores portátiles
[podcasting] difusión de programas
de radio y televisión difusión
de programas de televisión
y radio interactivos difusión
y transmisión de programas
de televisión por cable difusión
de programas de radio y televisión
por redes de cable o inalámbricas comunicaciones
a través de redes informáticas
mundiales o internet comunicaciones
por terminales de ordenador;
en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento servicios facilitación de programas de entretenimiento
multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea producción de programas para su emisión en dispositivos
móviles. Servicios
de educación, formación y entretenimiento servicios facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión,
redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea producción de programas para su emisión en dispositivos
móviles. Reservas: de la
palabra SUPERHUMANOS. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528268 ).
Solicitud N°
2021-0001210.—Claudia Carvajal Varela, soltera, cédula de identidad
109290963 y Jenifer Valeciano Jiménez, soltera, cédula de identidad
206300416 con domicilio en
Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble Urbanizacion
Loma Linda II casa 27D, 20104, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, San
Antonio, De La Ferretería El Tejar;
25 metros al oeste, entrada privada
a mano izquierda portón gris al fondo, 20104, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAXIMUS LEGAL
como marca de servicios
en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos de abogacía y notariado. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021528293 ).
Solicitud N° 2021-0000356.—Rachel (nombre) Ida Bwemba
EP Regnier (apellidos), casada una vez, cédula de
residencia 125000159724, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3-102-803953 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ardan Le look du glamour
como marca
de comercio en clases: 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 15
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021528351 ).
Solicitud Nº 2020-0004621.—Joseph Alberto Solís Zamora, soltero, cédula
de identidad N° 206240632, en
calidad de apoderado generalísimo de American Deals Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101749051, con domicilio
en San Carlos Ciudad Quesada, contiguo
a la sucursal de Correos de
Costa Rica, edificio de dos plantas
color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
American JS TOOLS Costa Rica,
como marca de comercio
en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas y maquinas herramientas motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestre), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos,
todos de procedencia americana.
Fecha: 17 de febrero del
2021. Presentada el 19 de junio
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528371 ).
Solicitud N°
2021-0000218.—Gabriel
Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad 304560087, en calidad de apoderado
generalísimo de Gama Innovation SRL, Cédula jurídica
3102673926 con domicilio en Oreamuno San Rafael 400 SUR Banco Nacional, oficina
a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TNG TOUCH AND
GO
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021528382 ).
Solicitud N° 2021-0000471.—Luis Fernando Bonilla Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 302310539, con domicilio
en Moravia, San Vicente, de la Delegación
de Policía, cincuenta
metros al este, portón blanco a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALGODÓN ABSOBENTE SAN JUAN
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: algodón absorbente. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528395 ).
Solicitud N°
2021-0000383.—Pablo
César Anchía Arguedas, casado dos veces, cédula de identidad 206120905 con
domicilio en Paso Ancho, Residencial Pina, casa siete E., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Agatha´s Food Service
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas
en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de febrero
de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528398 ).
Solicitud N°
2021-0000221.—Yessica
Katherine Vanegas Varón,
casada, pasaporte N°
AO848507, con domicilio en Urbanización Vista Grande N° 2, detrás
de la Escuela Carmen Lyra, Concepción Arriba, Alajuelita,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 2Xarite
como marca
de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones perfumados, jabones faciales, jabones cosméticos, jabones desinfectantes, jabones de tocador, jabones con fragancia, jabones para uso personal, jabones líquidos de baño, jabones para el cuerpo, champú acondicionador, champús, cremas de mano, crema
corporal, crema perfumadas, gel de baño. Reservas: de los colores: fucsia, blanco y dorado. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el:
12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021528403 ).
Solicitud N° 2020-0010441.—Angie María Leandro Murillo, soltera,
cédula de identidad N° 205650032, con domicilio en Carrillos
de Poas, 150 metros del Supermercado
El Ahorro, casa de portones
altos color vino, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM BORBOLETAS
como marca
de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir para toda la familia, calzado y todo tipo de ropa.;
en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528406 ).
Solicitud N° 2021-0001134.—Fabiana Martínez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 304520485, con domicilio
en Occidental, de la esquina
noroeste de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Suss
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento fabril y
comercial, dedicado a la producción, distribución y comercialización de todo tipo de comidas preparadas. Reservas: de los colores: blanco y coral. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 08 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021528407 ).
Solicitud Nº 2021-0000979.—Luis Eduardo Chacón Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 401310811, en calidad de apoderado generalísimo de TGI Indutec S.
A., cédula jurídica N° 3101668568, con domicilio en Curridabat,
Tirrases, 450 este y 200
sur Bomba La Pacífica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TGI INDUTEC PERFILES LIVIANOS A SU MEDIDA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de
estructuras metálicos y de construcción. Ubicado en Tirrases, 450 este y 200 sur de Bomba La P. San
José, Curridabat. Reservas:
De los colores: azul y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 3
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528408 ).
Solicitud N°
2020-0008287.—Ericka Tatiana Romero Elizondo, soltera, cédula de identidad N°
115550437, con domicilio en
Pérez Zeledón, Platanares,
250 metros sureste del Minisúper
los Pinos, Mollejoncitos de
Platanares, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Caprino
Shaddai,
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche de cabra y productos lácteos a base de leche
de cabra. Reservas: de los colores celeste oscuro y celeste
claro. Fecha: 01 de diciembre
de 2020. Presentada el 12 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528437 ).
Solicitud N°
2021-0000496.—José Álvaro
Hidalgo Cascante, casado una vez,
cédula de identidad N° 107710739, con domicilio en Aserrí,
Urbanización Los Olivos, 25
metros norte de la Gasolinera
La Trinidad, 100 metros oeste, casa esquinera mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MEGA-CLOR SOLUCIONES QUIMICAS
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 1 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: químicos para piscinas e
industria. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el:
20 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021528454 ).
Solicitud N°
2020-0005899.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio
en TCL Technology Building,
17 Huifeng 3RD ROAD. Zhongkai
High Technology Development
District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL CHANNEL
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras; aparatos de procesamiento de datos; acopladores [equipos de
procesamiento de datos]; robots humanoides dotados de inteligencia artificial;
programas informáticos grabados; programas informáticos grabados; software
[programas grabados]; programas informáticos descargables; plataformas de
software, grabado o descargable; aplicaciones informáticas descargables,
aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes, todos los mencionados
programas y aplicaciones instalados o para ser instaladas en productos
electrónicos inteligentes de marca TCL. ;en clase 35: Publicidad para terceros;
consultoría sobre dirección de negocios; relaciones públicas; suministro de
información comercial por sitios web; promoción de ventas para terceros;
servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para
otras empresas]; mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; sistematización de
información en bases de datos informáticas, todos los mencionados servicios
ofrecidos por medio de productos electrónicos inteligentes TCL. ;en clase 41:
Educación; organización de concursos [actividades educativas o recreativas];
organización de competiciones deportivas; servicios de bibliotecas de préstamo;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; programas de
entretenimiento por televisión; suministro en línea de música no descargable;
suministro en línea de vídeos no
descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de
vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables,
mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento; servicios
de juegos disponibles en línea por una red informática; todos los mencionados
servicios ofrecidos por medio de productos electrónicos inteligentes TCL.
Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2021528471 ).
Solicitud N°
2021-0000996.—Juan
Emilio Ureña Solís, casado una vez, cédula de identidad 106690469, con
domicilio en San Marcos De Tarrazú, contiguo a Pizzería Emilius,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Emilius Café
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 10 de
febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021528494 ).
Solicitud Nº 2021-0001081.—Elizabeth Durán Baltodano, casada una vez, cédula de identidad N° 114820504, con domicilio
en: San Antonio de Desamparados, 100 al sur del cementerio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Face Lab, como nombre comercial,
para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial
dedicado a tratamientos faciales y estéticos en la cara masajes
faciales- depilación con hilo, extensiones de pestañas, uso de mascarillas y maquillaje. Ubicado en Plaza Veritas,
diagonal a la Universidad Veritas Zapote, San José. Fecha:
15 de febrero de 2021. Presentada
el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021528508 ).
Solicitud N°
2020-0008394.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Linkin Park LLC con domicilio
en 1880 Century Park East, N° 1600, Los Ángeles, California 90067, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 25 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Grabaciones de sonido musical; grabaciones de sonido musical descargables; CD; DVD; discos de vinilo
con música y actuaciones
musicales; tonos de llamada, gráficos
y música descargables; gafas de sol; en clase 25: Ropa, camisas, pantalones, camisetas, camisetas sin mangas, sombreros, gorras, gorros, sudaderas, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, chalecos, suéteres, bufandas, bandanas, brazaletes, bandas para el sudor, bandas para
la cabeza, corbatas, leggings, zapatos,
calcetines, cinturones, pijamas y mascarillas, tipo antifaz para dormir. ;en clase
41: Servicios de entretenimiento; actuaciones
musicales en directo; servicios de publicación de música; servicios de club de
fans; servicios de entretenimiento,
en concreto, apariciones personales de músicos; revistas en línea, a saber, blogs en el ámbito de la música y entretenimiento; organización de concursos; organización de eventos culturales, musicales y artísticos;
acceso a sitios web con información
sobre entretenimiento; acceso a sitios web con actuaciones
musicales, vídeos musicales, fotografías,
fragmentos de películas y otros materiales multimedia; servicios de clubes de membresía; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable en línea, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música. Fecha:
6 de enero de 2021. Presentada
el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021528512 ).
Solicitud Nº 2020-0004236.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Grupo Embotellador Atic S.
A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2
planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de: SANI
FRESH
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 23 de noviembre de
2020. Presentada el: 10 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021528513 ).
Solicitud N° 2020-0009709.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: REMPLAX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para
bebés suplementos alimenticios para personas o animales emplastos, material
para apósitos material para empastes e impresiones dentales desinfectantes
productos para eliminar animales dañinos fungicidas herbicidas. Fecha: 18 de
diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021528515 ).
Solicitud N°
2020-0009708.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S.A. con domicilio en AVDA.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600, comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción de: CICLAVAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 20
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021528516 ).
Solicitud N° 2020-0009863.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Guangzhou Skmei Watch Co. Ltd., con domicilio en 7th Floor, Building
A, Self-Numbered 28, Longtang Road, Tangge Village, Shijing Town, Baiyun District, China, solicita
la inscripción de: SKMEI (DISEÑO)
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; administración
comercial en la concesión de licencias de bienes y servicios de otros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; marketing; creación
de un mercado en línea para
los compradores y vendedores
de bienes y servicios; consultoría de gestión de
personal; contabilidad; búsqueda
de patrocinadores; servicios
de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y suministros médicos; elaboración de índices de información con fines comerciales
o publicitarios. Fecha: 10
de diciembre de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021528517 ).
Solicitud Nº 2020-0009397.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de Wawona Packing Co. LLC con domicilio en 7108 N. Fresno ST., STE. 450 Fresno California, 93720, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SWEET2EAT
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta fresca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/910,354 de fecha
11/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 11 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528518 ).
Solicitud N°
2020-0008633.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Dimax
S.R.L., con domicilio en
BV. Rivadavia 3155 - Córdoba / Argentina,
Argentina, solicita la inscripción
de: DIMAX
como marca
de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos;
fiambres y carnes sin
gluten; papas fritas y snacks sin gluten; quesos y productos lácteos sin gluten; mermeladas, jaleas y dulces sin gluten; productos en conserva
libres de gluten; ñoquis de
papa sin gluten. Clase 30: pastas sin gluten; harina sin gluten; fideos sin
gluten; galletas sin gluten; tartas sin gluten; panecillos sin gluten; pan sin gluten; galletas saladas (crackers) sin gluten; productos
de confitería sin gluten; productos
a base de cereales sin gluten; alimentos
para refrigerios a base de cereales
sin gluten. Fecha: 15 de enero
del 2021. Presentada el: 20 de octubre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528519 ).
Solicitud Nº 2020-0010509.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
110590813, en calidad de apoderado especial de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica N°
3101293346, con domicilio en:
25m. sur y 200m este de la Gasolinera
Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av 20. Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLEE
RÄDER KLEERÄDER PURSUIT YOUR DREAMS
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas. Reservas: de los colores: negro Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021528525 ).
Solicitud Nº 2021-0001193.—Luis Enrique Monge Sancho, divorciado
una vez, cédula de identidad 105210123 con domicilio en Residencial González Angulo, de la
entrada principal de Urbanización Los Geranios 150 SUR CASA Nº15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nana
& Sons Bakery and Pastry
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, distribución y comercialización
de productos de pastelería
y panadería. Ubicado en Cartago, Residencial González
Angulo, de la primera etapa
de Urbanización Los Geranios,
de la primera entrada 150 sur, casa Nº15. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021528526 ).
Solicitud Nº 2020-0007497.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 109110922, en calidad
de apoderado generalísimo
de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057918 con domicilio
en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FERROVIT como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para la salud de las personas como suplementos a la dieta a base de hierro Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el:
17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528541 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2020-0002917.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado
especial de Goodpack IBC (Singapore)
PTE LTD, con domicilio en 3 Changi South Street 1 N° 03-01 Santa United Building, Singapur, solicita la inscripción de: TRACKIT
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de información relacionados con el
transporte; Servicios de información relacionados con horarios de transporte;
Servicios de información relacionados con el tráfico; Servicios de información
relacionados con las condiciones de la carretera; Servicios de información
relacionados con el almacenamiento; suministro de información, incluso en
línea, sobre transporte; Suministro de información de transporte; suministro de
información sobre transporte aéreo; suministro de información relacionada con
el transporte en automóviles; suministro de información sobre servicios de
descarga de carga; suministro de información sobre corretaje de mercancías;
suministro de información sobre servicios de transporte marítimo; suministro de
información relacionada con servicios de almacenamiento; suministro de
información relacionada con la entrega de documentos, cartas y paquetes;
suministro de información relacionada con servicios de almacenamiento en
bodegas; suministro de información sobre carreteras y tráfico; suministro de
información sobre servicios de almacenamiento temporal; suministro de
información relacionada con puertos; suministro de información relacionada con
terminales marítimas; suministro de información sobre marinas; suministro de
información relacionada con atraques; suministro de información relacionada con
las condiciones del camino; suministro de información relacionada con las
condiciones del tráfico por carretera; suministro de información relacionada
con el transporte por carretera; suministro de información relacionada con el
transporte de mercancías; suministro de información relacionada con el
transporte de bienes; información de almacenamiento; información de bodegaje;
servicios de información de transporte computarizado; información de tráfico;
servicios de información de tráfico; servicios de información de transporte;
preparación de informes relacionados con el almacenamiento de mercancías;
preparación de informes relacionados con el transporte; servicios de
consultoría de almacenamiento; servicios de consultoría relacionados con
bodegaje; servicios de consultoría relacionados con el transporte; servicios de
consultoría relacionados con el almacenamiento en bodegas; servicios de
consultoría de transporte; servicios de asesoramiento de transporte; servicios
de asesoramiento relacionados con el transporte por carretera; servicios de
asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; servicios de
asesoramiento relacionados con la industria del transporte; servicios de
asesoramiento relacionados con el transporte; Servicios de asesoramiento
relacionados con el transportación. Prioridad. Fecha: 28 de diciembre de 2020.
Presentada el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021528555 ).
Solicitud Nº 2021-0000711.—Luis Ernesto Ramírez Vera, soltero,
cédula de residencia N° 186202019526, en calidad de apoderado generalísimo de Zucell Import
S.A., cédula jurídica N° 3101697253, con domicilio en: sector de la Coca
Cola, calle 14 diagonal a Mundo Mágico, local Zucell,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: XTRIKE ME DREAM MY LIFE
como marca
de comercio en clases: 9 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; equipos procesamiento de datos, ordenadores: software y en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos. Fecha:
18 de febrero de 2021. Presentada
el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021528627 ).
Solicitud Nº 2021-0001162.—Karla Cristina Picado Solano, casada una
vez, cédula de identidad N°
109120956, con domicilio en:
600 m oeste de la iglesia
El Bosque, casa color ladrillo, mano izquierda, 20213, Peñas Blancas de San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Morpho Vans
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte terrestre para turismo
en Costa Rica; servicios de
información sobre viajes en Costa Rica. Reservas: reservamos el color
celeste y el color verde Fecha:
16 de febrero de 2021. Presentada
el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021528636 ).
Solicitud Nº 2020-0009305.—María José Cascante González, soltera, cédula de identidad N° 117120190, con domicilio
en 200 m. sur, Licorera
Camacho Concepción, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Eli Quilt Bordados
& Manualidades,
como marca de fábrica
y comercio en clases 10; 18; 24 y 26 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: mascarillas médicas, elaboradas usando la técnica quilting; en clase 18: bolsos,
bolsos pequeños, carteras de mano, bolsos multiuso; todos elaborados usando la técnica quilting; en clase 24: edredones de tela, cobertores, manteles individuales; todos elaborados usando la técnica quilting; en clase 26: bordados;
todos elaborados usando la técnica quilting. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 9 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021528695 ).
Solicitud N° 2021-0000086.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cedula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meizhiyuan
Cosmetics CO., Ltd. con domicilio en Yidong Industrial Área, Yiwu,
Zhejiang, China , solicita la inscripción de: LOVALI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús; loción de baño;
cosméticos; Perfumes; Pintalabios; Polvos de maquillaje; Aceites esenciales;
loción corporal; Crema facial; Sombras; Toallitas para bebes impregnadas de
preparaciones de limpieza; Limpiadores faciales; Mascarillas de belleza; loción
para las manos; Preparaciones de lavandería. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021528711 ).
Solicitud N°
2021-0000085.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad: 303040085, en calidad de apoderado especial de
Guangzhou Sunda International Trading Co., LTD, con domicilio en Room 4606, Citic Plaza, No. 233 Tianhe North Road, Tianhe District,
Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción
de: Softcare,
como marca de fábrica en
clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones nutracéuticas
para uso terapéutico o médico; suplementos
nutricionales; alimentos
para bebés;
desinfectantes para inodoros
químicos;
champús medicinales para animales de compañía; bragas para la menstruación; compresas
sanitarias; tampones higiénicos; pañales para bebés; pañales, calzón para bebés. Fecha:
29 de enero de 2021. Presentada
el: 7 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021528716 ).
Solicitud Nº 2021-0000131.—Daniel Zúñiga
Monge, soltero, cédula de identidad 304130451, con domicilio en Pinares de Sánchez, Curridabat, Condominio Cipreses, casa B3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR.
DANIEL ZÚÑIGA MONGE GASTROMEDICAL CR,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a
consulta médica de gastroenterología
y endoscopia digestiva. Ubicado en San Pedro de Montes de
Oca, frente al Banco Popular de San Pedro, médica del Este. Reservas: de los
colores azul zafiro y turquesa. Fecha: 29 de enero del 2021. Presentada el: 8 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021528759 ).
Solicitud Nº 2020-0010371.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad número 113780918, en calidad de apoderado
especial de Mercantil Farmacéutica,
S. A, cédula jurídica número
3101182982 con domicilio en
trescientos metros norte
del Puente El Virilla carretera
a Heredia, Ofibodega número
tres La Valencia, Santo Domingo de Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: mefasamédica by Mefasafarma
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Identificar
una empresa dedicada a licencia, importación, promoción, distribución, venta, comercialización de productos farmacéuticos, cosméticos, suplementos alimenticios, dispositivos médicos y cosméticos, así también a la representación de casas y/o firmas
comerciales e industriales
del sector farmacéutico nacional
y/o extranjera. Para servicios
de entretenimiento para médicos
y formación. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021528835 ).
Solicitud Nº 2021-0001087.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Thera Build S.
A., cédula jurídica N° 3101732942 con domicilio en La Guácima,
del Supermercado La Canastita,
200 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: thera build
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y gestión comercial para la comercialización,
elaboración y venta de productos de mecanoterapia, productos sensoriales, motores, psicomotores e inmobiliarios, enfocados en personas con o sin algún tipo de discapacidad y/o en rehabilitación, estimulación o educación. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528841 ).
Solicitud Nº 2021-0000162.—Cristian Fernando Torres Villabona, casado una vez, cédula de residencia N° 117002287809, con domicilio en: costado
oeste del Parque Central, edificio
El Parque piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
XINJIA
como marca de fábrica
y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas: de los colores: rojo-azul. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021528881 ).
Solicitud Nº 2020-0007304.—Anabelle Rodríguez Marín, casada dos veces, cédula de identidad
N° 204940669, con domicilio en
Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Printex
como marca de fábrica en
clase: 2. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Materias tintoreas, pinturas naturales, tintes
naturales. Fecha: 8 de febrero
de 2021. Presentada el:
10 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021528911 ).
Solicitud N° 2021-0000698.—Carol Jazmín
Valenzuela Martínez, casada una vez, cédula de identidad 801300723 con domicilio en Condominio La
Hacienda 3 km al oeste de Riteve, Tobosi
Del Guarco, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción de: BUKIS TORTAS MEXICANAS
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración que se dedica a la
preparación de comida mexicana (tortas estilo mexicano, sopes, sopa azteca y
aguas frescas mexicanas) Reservas: De los colores; rojo, verdiblanco, amarillo
intenso Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021528967 ).
Solicitud Nº 2021-0001143.—Shirley Penélope Jiménez Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109220892, con domicilio en Guácima
Abajo, del Liceo La Guácima,
150 mts oeste casa portón
negro, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW
ENERGY
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Barras energéticas,
como complementos alimenticios para personas. Fecha:
16 de febrero de 2021. Presentada el 08 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021528983 ).
Solicitud Nº 2020-0009531.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Samadí
González Morera, casada una
vez, cédula de identidad N°
111120745, con domicilio en:
Ciudad Colón, Condominio La Tablera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ópticas Villa Colón, como
nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de óptica, consultas, ventas de lentes y accesorios, ubicado en San José, Centro Comercial Vía Colón Local Nº 11, Brasil de Mora. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021528989 ).
Solicitud Nº 2020-0008254.—Michael Patrick (Nombre) Fangman Jr. (de un único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado
generalísimo de Latam
Logistic CR Opco, S.R.L., con domicilio en: Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C, oficina uno C uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LatAm Parque Logístico
Coyol I, como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021529031 ).
Solicitud Nº 2020-0008258.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR (apellido), casado una vez, cédula de
residencia 184001698607, en calidad
de Apoderado Especial de Latam
Logistic CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LatAm Logistic Properties como marca de servicios
en clases: 36 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios. en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021529032 ).
Solicitud
No. 2020-0004909.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio
en calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción
de: ATON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
fertilizantes; abonos por las tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020.
Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021529033 ).
Solicitud N°
2020-0004910.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Trade Corporation International S.
A. Unipersonal, con domicilio en
Calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: DELFAN, como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529035 ).
Solicitud Nº 2020-0004911.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Trade Corporation International S. A.
Unipersonal con domicilio en
Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: FLORASTART como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529038 ).
Solicitud Nº 2020-0004915.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de Gestor oficioso de Trade Corporation
International, S.A. Unipersonal con domicilio en Alcalá, 498, planta 2, 28027
Madrid, España, solicita la
inscripción de: RUTER AA como
marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las
tierras. Fecha: 20 de noviembre
de 2020. Presentada el 26 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529039 ).
Solicitud Nº 2020-0004916.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de
Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio
en Calle Alcalá, 498,
planta 2, 28027 Madrid, España, solicita
la inscripción de: tradecorp
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las
tierras. Fecha: 20 de noviembre
de 2020. Presentada el: 26 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529044 ).
Solicitud N°
2020-0005671.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Úrsula Hempel Mesalles, soltera con domicilio en
Costa Rica, San José, Santa Ana, Río Oro, de la Escuela Isabel La Católica, 350
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER CON ULU
SÚPER SANO SÚPER CONVENIENTE
como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización
de alimentos y bebidas ;en clase 44: Consultoría en
nutrición, servicios de asesoramiento en nutrición, suministro de información
nutricional y servicios prestados por un nutricionista Reservas: No aplica.
Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529046 ).
Solicitud Nº 2020-0006552.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Fisherbroyles, LLP con domicilio
en 945 East Paces Ferry Road N.E., Suite 2000
Atlanta, GA 30326, US, Atlanta, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LAW FIRM 2.0 como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legal Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021529047 ).
Solicitud N°
2020-0007323.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, Floor 6,
Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, China, solicita la inscripción de: MIUI,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de
software de computadora, descargables;
relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de computadora, grabados; computadoras portátiles ponibles; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; computadoras; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; impresoras fotográficas; hardware
de computadora; podómetros;
contadores; aparato para comprobar el franqueo; cajeros automáticos (ATM); cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquina de lotería; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras
(fotográficas, electrostáticas,
térmicas); básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tableros de anuncios electrónicos; teléfonos celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; soportes para teléfonos móviles para vehículos; estuches para teléfonos móviles; enrutadores de red; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano) para
usar con teléfonos inteligentes;
teléfonos inteligentes en forma de reloj de pulsera; intercomunicadores; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; armarios para altavoces; monitores de visualización de video ponibles;
auriculares de realidad virtual; auricular; videocámaras; cámaras de tablero de mandos; máquinas de aprendizaje; aparatos de televisión; aparato de grabación de sonido; decodificadores; soportes para aparatos fotográficos; cámaras (fotografía); proyectores de
video; proyectores multimedia; instrumentos
de medición; aparato de análisis de aire; higrómetros; indicadores automáticos de baja presión en llantas
de vehículos; pulseras conectadas (instrumentos de medición); termómetros que no sean para uso médico;
aparato de enseñanza
audiovisual; robots de enseñanza; dispositivos
de medición eléctricos; simuladores para la dirección y
control de vehículos; aparatos
e instrumentos ópticos; materiales para red eléctrica
(alambres, cables); semiconductores; chips electrónicos; conductores eléctricos; dispositivo de conexión eléctricos; sensores; enchufe eléctricos; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores eléctricos; conmutadores para aparatos de telecomunicaciones; pantallas de video; aparato de
control remoto; mandos a distancia para uso doméstico; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); aparato regulador de calor; pararrayos; electrolizadores; aparato de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso personal
contra accidentes; cascos de bicicleta;
mascarillas protectoras; gafas protectoras; instalaciones antirrobo eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; mirillas para puertas; timbres de
puerta eléctricos; anteojos; anteojos de sol; baterías, eléctricas; cargadores
de batería; fuente de energía portátil (baterías recargables); dibujos animados; silbatos deportivos; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; imán de refrigerador; mandos a distancia portátiles para bloqueo de levantamiento; tarjetas SIM; bolígrafos de pantalla táctil; sonajeros de señalización animal
para dirigir el ganado; computadoras tipo tableta; alfombrilla para ratón; bolsas para computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados de computadora; unidades flash USB; impresoras de
inyección de tinta; traductores electrónicos de bolsillo; mouse (periférico de computadora); robots humanoides
con inteligencia artificial; terminales
de pantalla táctil interactiva; pulseras de identificación electrónica codificadas; cámara de vigilancia para exteriores; tablero de conmutación de distribución de alta y baja tensión; instrumentos
de prueba de gas; interruptores
de luz; aparato de medición
de distancia; tablero de parche; accesorio eléctrico; dispositivos de carga
de baterías para vehículos
de motor; cables USB para teléfonos móviles; pantalla de cristal líquido; pantalla de televisión;
auriculares inalámbricos para usar con teléfonos inteligentes;
auriculares con cancelación de ruido;
auriculares internos; micrófonos;
cámaras retrovisoras para vehículos; cascos protectores
para deportes; aplicaciones
de software para teléfonos inteligentes,
descargables; cargador inalámbrico;
cargador USB; brazos extensibles
para autofotos (monopies de
mano) para teléfonos inteligentes
o cámaras; brazos extensibles para autofotos; proyector de perfil; proyector de enfoque automático; adaptadores de corriente; alarmas contra incendios; detectores de humo; detectores de incendios; alarmas para la detección de gases inflamables; lectores de libros electrónicos; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; soportes/portadores para celular; telémetros; detector de calidad del aire exterior; enchufes portátiles; libro electrónico; anteojos inteligentes (aparatos de procesamiento de datos);bolsa de viaje para computadora portátil; pasarela multifunción; dispositivo antirrobo Bluetooth; receptores
de audio y video; monitores de visualización
de video montados en la
cabeza; cámaras con inteligencia
artificial; pluma/lapicero
de prueba de TDS de calidad
del agua; cargador portátil/
banco de energía; base de carga; enchufes
de carga rápida; máquina de
educación temprana; bolígrafos de lectura; interruptor eléctrico;
auriculares; muro virtual para robots de barrido; convertidores de corriente; mandos a distancia para aparatos de aire acondicionado; pantalla especial antideslumbrante
para televisión de proyección
láser; higrotermógrafo; desconcentrador; sensores de movimiento; sensores infrarrojos; sensores de temperatura y humedad; interruptores inalámbricos; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puerta digitales; cerraduras eléctricas; alarmas de fuga de gas; alarmas de humo; sensores de puertas y ventanas; televisores de proyección láser; cámaras; espejos retrovisores inteligentes; sensores de luz; banda inteligente; banda de pulsera; televisión de proyección láser; grabadoras de espejo retrovisor; máquina de traducción; pasarela multimodo; programas operativos de computadora; programas de sistema operativo; software operativo
para servidores de acceso a
la red; software del sistema operativo
de la computadora; programas
del sistema operativo de
red; programas de sistema operativo de red para teléfonos móviles; software informático
para mantener y operar sistemas informáticos; software
de computadora para usar en
la migración entre diferentes
sistemas operativos de
redes de computadoras Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada
el 10 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021529049 ).
Solicitud Nº 2020-0007789.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Xipron
Inc. con domicilio en 1942
NE calle 148 N° 6254, North Miami/Florida USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: tiendamia
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios relativos a
la gestión de negocios, importación, exportación; servicios de marketing, merchandising, publicidad
y branding (marketing); servicios de membresía a los asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos a diversas instituciones o establecimientos comerciales; reagrupamiento para el beneficio
de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y
por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación
interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de
televentas, internet, correo
electrónico, world wide web y otras
redes de bases de datos. Todos
los anteriores para productos
tecnológicos, revistas, libros, artículos de oficina, productos de entretenimiento (entiéndase, pero no limitado a consolas, televisores, juegos manuales, juegos electrónicos, tabletas libos), productos del hogar (entiéndase todos los artículos que en el mismo son utilizados, pero no limitado a muebles, utensilios de cocina, de jardinería, de iluminación, electrodomésticos, ropa de cama, entre otros), productos de juguetería, vestuario, calzado, sombrerería, relojería, accesorios relacionados con vestuario, artículos de cuidado personal, joyería, productos de deporte, accesorios para vehículos y vehículos. Reservas: Se hace reserva de los colores Blanco, rojo y violeta Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529053 ).
Solicitud N°
2020-0007899.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park. California 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: NOVI, como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro de
software de computación en
la nube; suministro de
software que permite a los usuarios
invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de
utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro de
software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, fichas/token
digital, fichas/token criptográfico
y fichas/token de utilidad;
proporcionar software que facilite
la capacidad de los usuarios
para ver, analizar,
registrar, almacenar, monitorear,
administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de software para enviar,
recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de software para implementar
y registrar transacciones financieras,
para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad
públicos distribuidos y
redes de pago entre pares; suministro
de software para procesar pagos
electrónicos y para transferir
fondos hacia y desde terceros; suministro de software de plataforma
financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para el desarrollo, la prueba
y la integración de aplicaciones
de software de cadena de bloques;
suministro de software para transferencias
de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de
utilidad entre partes; suministro de software para la gestión
de la seguridad criptográfica
de transmisiones electrónicas
a través de redes informáticas;
suministro de software para su
uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de
software para transacciones de cambio
y pago de moneda digital; suministro de software de contabilidad
distribuida para su uso en el procesamiento
de transacciones financieras;
suministro de software para transferencias
electrónicas de fondos; suministro de software para la conversión
de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos; suministro de software
para transacciones de pago;
suministro de software para conectar
computadoras a bases de datos
locales y redes informáticas mundiales;
suministro de software para crear
bases de datos de información
y datos con capacidad de búsqueda; suministro de software
para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha/token
digital, ficha/token de cifrado
y ficha/token de utilidad; suministro de software para crear
y gestionar contratos inteligentes; suministro de
software para gestionar transacciones
de pago y cambio; suministro de software para el intercambio
electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de
utilidad; suministro de
software para permitir la transferencia
electrónica de fondos hacia y desde terceros;
suministro de software para crear
una moneda digital descentralizada
y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para crear
una moneda virtual descentralizada
y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para crear
una criptomoneda descentralizada
y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para crear
un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear
una ficha/token digital descentralizado
y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para cifrar
y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de
software para permitir a los usuarios
calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma
de contabilidad distribuida
para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia
electrónica de fondos y conversión de divisas; suministro
de software para su uso en la gestión segura
de la conversión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo;
acceso a un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; facilitación
de un portal web para que los usuarios accedan a información en el ámbito de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software informático para la venta
y compra de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la venta
y compra de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar
sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para gestionar
sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema de almacenamiento de archivos electrónico descentralizado y una
plataforma de almacenamiento
en la nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, suministro de una plataforma descentralizada de almacenamiento
de objetos electrónicos
para pagos cifrados de extremo a extremo y alimentados por cadenas de bloque y pagos de cadena de bloque; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro
de almacenamiento electrónico
de datos entre pares distribuidos
a través de recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos, en concreto, suministro
de una plataforma de almacenamiento
en la nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software de cadena
de bloques y protocolos de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro,
privado y cifrado; almacenamiento
electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos, documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido multimedia; suministro
de software para su uso como billetera de criptomonedas; suministro de
software para gestionar de forma democrática
intercambios digitales de artículos virtuales mediante contratos inteligentes; procesamiento de datos; proporcionar software para
su uso en
el comercio, la compensación,
transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de riesgos comerciales financieros para las transacciones del mercado cambiado
en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software
para autenticar, facilitar,
comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para autenticar,
facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales,
intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; proporcionar software para usar con tecnología
de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para compensación, asignación,
cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software
para compensación, asignación,
cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software para facilitar transacciones
y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; software como servicio (SaaS) con plataformas
de software para facilitar transacciones
y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de software
basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático
distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño, desarrollo e implementación de
software de auditoría y seguridad
para plataformas basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para facilitar
transacciones seguras; suministro de software para auditar
moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software
para comunicaciones descentralizadas
de estilo cadenas de bloques; plataformas de software
para el seguimiento y soporte
de transacciones de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas
informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadenas
de bloques; diseño, desarrollo e implementación de soluciones de software para la seguridad
de la moneda digital; diseño,
desarrollo e implementación
de software para moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo
digital y cadenas de bloques,
activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y billeteras de fichas de utilidad diseño, desarrollo e implementación de software para servicios
de verificación de terceros
para transacciones de moneda
digital, incluidas, entre otras,
transacciones que involucren
moneda ‘bitcoin’; facilitación
de uso temporal de software no descargable
para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de ‘bitcoins’; suministro
de software para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda entre
pares; suministro de software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de plataformas de software para facilitar
transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; suministro de software para acceder, leer, rastrear y utilizar tecnología de cadena de bloque; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para sistemas
informáticos y desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas
de software para sistemas informáticos
y desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones; suministro de software que permite
a los usuarios desarrollar,
construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red
de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes informáticas
basados en la nube con fines de seguridad; gestión segura alojada, almacenamiento y administración de contraseñas, credenciales e información de identidad relacionada con
personas, cuentas y dispositivos
con fines de seguridad; suministro
de software de autenticación para controlar
el acceso y las comunicaciones
con computadoras y redes informáticas;
suministro de software para su
uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de software
para vender, comerciar y gestionar
fichas o monedas de aplicación basadas en cadenas de bloques;
suministro de un intercambio
digital; suministro de software para su uso en
la emisión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes basados en la nube con fines de seguridad; suministro de software
para administrar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias
de productos básicos; proporcionando software para facilitar
transferencias de dinero, transferencias
electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre las
partes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha:
12 de noviembre de 2020. Presentada
el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529054 ).
Solicitud Nº 2020-0007900.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NOVI como
marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; intercambio financiero; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultoría financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de
divisas; servicios de moneda
digital; servicios de criptomonedas;
servicios de moneda
virtual; servicios de almacenamiento
y billetera de moneda
digital; servicios de banca electrónica
a través de una red informática
mundial; comercio de
divisas; servicios de procesamiento
de pagos; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, ficha/token
digital, ficha criptográfica
y servicios comerciales de ficha de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de
cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y servicios de procesamiento de ficha de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; suministro de información financiera en forma de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y calificaciones de fichas de utilidad; suministro de información financiera en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y mercados de fichas
de utilidad; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea
a través de una red informática
mundial; emisión de fichas de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios financieros, a saber, suministro
de intercambio financiero
para el comercio de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de
divisas; servicios financieros,
a saber, suministro de transferencia
electrónica de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; consultas financieras en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda; gestión de carteras de inversión en activos digitales;
servicios de custodia para fondos
e instituciones financieras;
listado y negociación de permutas de divisas y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; intercambio monetario; intercambiar dinero; compensación
y conciliación de transacciones
financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber, comercio del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, cripto-fichas y fichas de utilidad; acceso a un sitio web
con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y pagos de fichas de utilidad; suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha:
12 de noviembre de 2020. Presentada
el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021529055 ).
Solicitud Nº 2020-0007901.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Facebook, INC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. California 94025., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NOVI como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; hardware de la computadora;
cadena de bloques
(blockchain); software para usar con moneda digital;
software para usar con criptomonedas; software para
usar con moneda virtual; software informático
descargable para su uso como billetera
de criptomonedas; billetera
de hardware de criptomonedas; herramientas
de desarrollo de software; software para su uso como
interfaz de programación de
aplicaciones (API); interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software
para transacciones de pago
y cambio de moneda digital;
software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que facilita
la capacidad de los usuarios
para ver, analizar,
registrar, almacenar, monitorear,
administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para
enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para implementar
y registrar transacciones financieras;
software para crear cuentas
y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad
distribuidos y redes de pago
de igual a igual; software
para su uso en transacciones financieras; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información
financiera y datos y tendencias del mercado; software para liquidar
transacciones financieras;
software para proporcionar autenticación
de partes en una transacción financiera; software
para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión
de la seguridad criptográfica
de transmisiones electrónicas
a través de redes informáticas;
software para cifrar y permitir
la transmisión segura de información digital a través de
Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras;
software de contabilidad distribuida
para su uso en el procesamiento de transacciones financieras;
software para transferencia electrónica
de fondos; software para conversión
de moneda; software para la recopilación
y distribución de datos;
software para transacciones de pago;
software para conectar computadoras
a bases de datos locales y redes informáticas
mundiales; software para crear
bases de datos de información
y datos con capacidad de búsqueda; software para administrar
y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha de cifrado y ficha de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar
transacciones de pago y cambio; software y hardware para su
uso como monedero digital; software y hardware para su uso como
monedero virtual; software y hardware para su uso como
billetera de activos digitales; software y hardware para su
uso como billetera de fichas digitales; software y hardware para su
uso como billetera de fichas criptográficas; software y hardware para su uso como
billetera de fichas de utilidad; software para crear una
moneda digital descentralizada
y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadena de bloques;
software para crear una moneda
virtual descentralizada y de código
abierto para su uso en transacciones
basadas en cadena de bloques; software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadena de bloques; software para crear un activo digitalizado descentralizado y de
código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadena de bloques;
software para crear una ficha
digital descentralizada y de código
abierto para su uso en transacciones
basadas en cadena de bloques; software para
que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software
para facilitar transacciones
y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena
de bloques, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software
para crear, vender y administrar
fichas o ‘appcoins’ basados en cadena
de bloques; software para su
uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar
pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros;
software para transferencias de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma cadena de bloques; software para su uso en
la gestión e implementación
de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y ficha de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de cadena de bloques para su uso en la administración
de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha de cifrado y cuentas de ficha de utilidad; software para gestionar
cuentas de moneda digital y
criptomonedas; software para usar en
pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para permitir
la transferencia electrónica
de fondos hacia y desde otros; software para su uso en
la gestión de la conversión
de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en moneda
dura; software para desarrollar, implementar
y administrar aplicaciones
de software e integrar aplicaciones
de software para monedas digitales,
monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para
facilitar el uso de una cadena de bloques o un libro mayor electrónico distribuido para ejecutar y registrar
transacciones financieras,
a saber, transacciones financieras
realizadas con el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, cripto-fichas y fichas de utilidad; software y
hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para el desarrollo, la prueba
y la integración de aplicaciones
de software de cadena de bloques;
hardware informático para moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de ficha
de seguridad; convertidores
de moneda electrónicos;
software, a saber, plataforma financiera
electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, PDA y un entorno basado en la web; software para crear fichas que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden cambiar o intercambiar por valor en efectivo; software para su uso en
la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo;
software para administrar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, _ficha digital, ficha criptográfico y pagos con ficha de utilidad, transferencias de dinero y transferencias
de productos básicos;
software para facilitar transferencias
de dinero, transferencias electrónicas
de fondos, transferencias
de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre partes; software
para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para
su uso en
la identificación de dispositivos
de hardware; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas;
software facilitar transacciones
seguras; software para acceder, leer, rastrear y usar tecnología de cadena de bloques; software y
hardware para gestionar información
de identidad, derechos de acceso
a recursos y aplicaciones
de información y funcionalidad
de autenticación; software para servicios
de verificación, autenticación
y gestión de identificación
de redes con fines de seguridad; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas;
tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software utilizado en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha
30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021529056 ).
Solicitud Nº 2020-0008015.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Super Farmacia
Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6ta avenida, 5ta calle, S.O., San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: Economascotas como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios; importación; exportación; servicios de
marketing; publicidad; reagrupamiento
para el beneficio de terceros,
de productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual, vía
telefónica, por correo,
sitios web o programas de televentas,
internet, correo electrónico.
Todos los anteriores para venta de comida, juguetes, ropa, producto veterinarios y accesorios para animales. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el:
02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529059 ).
Solicitud N° 2020-0008658.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Dow AgroSciences LLC con domicilio en 9330, Zionsville Road, Indianápolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINSIDRO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de
las plantas; preparaciones
de nutrición vegetal; microorganismos
o esporas para la protección
de plantas; reguladores del
crecimiento de las plantas,
incluyendo bioestimulantes,
feromonas y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura,
fertilizantes. Fecha: 26 de
octubre de 2020. Presentada
el 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529060 ).
Solicitud Nº 2020-0008659.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Dow AgroSciences Llc con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SOSDIA, como
marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes
del crecimiento de las plantas;
preparaciones de nutrición
vegetal; microorganismos o esporas
para la protección de plantas;
reguladores del crecimiento
de las plantas, incluyendo bioestimulantes, feromonas y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura, fertilizantes.
Fecha: 26 de octubre de
2020. Presentada el 21 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529061 ).
Solicitud No. 2020-0008680.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf
AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de: Te Cubrimos
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias
para propósitos médicos; apósitos: apósitos para heridas; parches de calor; sprays para heridas; sprays en
contra de insectos; compresas; ungüentos para curar con propósitos médicos;
cremas, lociones y gels medicadas para la piel; kits
(botiquines) de primeros auxilios. Esta señal de Publicidad Comercial va a
relacionarse con el Registro Nº285339, para la Clase 5, inscrita el 10 de enero
de 2020. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021529062 ).
Solicitud Nº 2020-0008785.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Calle, 2-25 Zona 10, Edificio
Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: IRONWRX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
suplementos nutricionales a
base de proteínas o de alto contenido
proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína
o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529063 ).
Solicitud N°
2020-0008906.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Amparin
S. A. de C.V., con domicilio en
Av. Torres De Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de Los Padres, Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AQUAMERITO,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); biberones para muñecas; ropa de muñecas; camas de muñecas; cometas; juegos de mesa; juguetes
rellenos; marionetas; máscaras
(juguetes); modelos (juguetes); piñatas; rompecabezas
(puzles); adornos para árboles de navidad. Reservas: no se hace reserva de los términos “GLU GLU”. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el
28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021529064 ).
Solicitud Nº 2020-0008892.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Amparin S.
A. de C.V., con domicilio en:
Av. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de Los Padres, Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: DISEÑO TRIDIMENSIONAL
como marca de fábrica
y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); adornos para árboles de Navidad. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021529065 ).
Solicitud Nº 2020-0008949.—Marianela Arias Chacón,
cédula
de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Carvajal Empaques
S. A., con domicilio en
Santiago de Cali, Departamento de Valle del Cauca,
Calle 29 Norte, N°
6A - 40 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BIOFORM como
marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; recipientes
biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar; recipientes de cartón; envases y recipientes de papel para alimentos y bebidas compuestos de materiales diseñados para reducir el impacto medioambiental. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021529067 ).
Solicitud Nº 2020-0008950.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Carvajal Empaques
S. A., con domicilio en
Santiago de Cali, Departamento de Valle del Cauca,
Calle 29 Norte, No. 6A-40 Cali, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: BIOFORM, como marca de fábrica
y comercio en clase: 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; platos; platos desechables; vasos; contenedores de reciclaje no metálicos para uso doméstico; bandejas de servicio desechables para uso doméstico; tapas aislantes para platos; tapas cúpula aislantes para alimentos; platos biodegradables;
bandejas biodegradables para uso
doméstico; platos, cuencos y tazas biodegradables de
pasta de papel; contenedores
para bebidas isotérmicos; vasos de cartón. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021528068 ).
Solicitud N°
2020-0005430.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Astrazeneca
UK Limited, con domicilio en
1 Francis Crick Avenue Cambridge, Biomedical Campus, Cambridge CB2 0AA, Reino Unido, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018255580 de fecha
16/06/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021529073 ).
Solicitud Nº 2016-0012567.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica
N° 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR IMPERIAL como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios de bar, ubicado en Echeverría,
Distrito 2° de Belén, en
las instalaciones de Cervecería
Costa Rica. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el 23 de diciembre
de 2016. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021529074 ).
Solicitud Nº 2017-0012269.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio
en: Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar
Imperial El Nido de las Águilas, como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de bar, ubicado en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2017. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021529077 ).
Solicitud No. 2017-0008255.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Bloques
Pedregal S. A. con domicilio en San Antonio, Belén, Contiguo A Productos
Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A
CONSTRUIR UN MEJOR PAIS
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de carreteras,
puentes, edificios y todo tipo de edificaciones y los servicios de empresas
especializadas en el campo de la construcción; servicios de reparación Fecha:
22 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021529081 ).
Solicitud Nº 2017-0008257.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN
MEJOR PAIS,
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un servicio social (de cualquier
tipo), prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de agosto del
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021529086 ).
Solicitud N° 2020-0004913.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Trade Corporation International S. A., Unipersonal con domicilio en calle
Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: PHYLGREEN como
marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529087 ).
Solicitud N°
2020-0008581.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
CAPCOM CO. LTD., con domicilio en
3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku,
Osaka, 540-0037, Japón, solicita
la inscripción de: RESIDENT EVIL VILLAGE como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 41 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos,
discos ópticos magnéticos y
discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos,
discos ópticos magnéticos y
discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móviles; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos .magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; programas de juegos descargables para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos para máquinas de salón recreativo de videojuegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos
móviles; correas para teléfonos
inteligentes; fundas/cobertores para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software de salvapantallas
y fondo de pantalla descargable para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de
audio grabados con música;
discos fonográficos con música;
Imágenes y fotos descargables para la visualización
en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; imágenes y fotos descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados,
cintas de video y discos compactos
con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal _líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas de videojuegos de salón recreativo con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para computadoras, programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas de salón recreativo de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos. ;en clase 41: Servicios
de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea
para teléfonos inteligentes
y suministro de información
relacionada con los mismos;
servicios de juegos en línea para equipos
terminales de comunicación
de información móvil y suministro de información relacionada los mismos; proporcionar juegos informáticos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea
para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas
de videojuegos recreativos
y suministro de información
relacionada con los mismos;
organización, gestión o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o dirección de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información .relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y su realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de juegos en el ámbito de los deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de noticias, información y comentarios en línea en
el ámbito de los deportes electrónicos; suministro de
videos en línea no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de programas de entretenimiento multimedia no descargables
con deportes electrónicos
por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos para móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de ordenador, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, en comunicaciones
mediante aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento que ofrecen deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y facilitan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo, y suministro de información relacionada a las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento,
instalaciones de juego e instalaciones deportivas que proporcionen experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora y suministro de información relacionada con las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento,
instalaciones de juego e instalaciones deportivas que incluyan deportes electrónicos, y proporcionar información relacionada con las mismas; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento
y proporcionar información relacionada con las mismas; organización, gestión o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o representaciones
musicales, y suministro de información
relacionada con las mismas;
servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde
una red informática y proporcionar
información relacionada con
los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde
una red informática y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea
desde una red informática y
proporcionar información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde
una red informática y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea
desde una red informática y
proporcionar información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de
información relacionada Con
las mismas; producción de cintas de vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes,
que no sean para películas
o programas de televisión y
no para publicidad o publicidad,
y suministro de información
relacionada con los mismos;
proporcionar instalaciones
para películas, espectáculos,
obras de teatro, música o formación educativa y suministro de información relacionada con las mismas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-98816
de fecha 16/07/2020 de Corea
del Sur. Fecha: 27 de octubre
de 2020. Presentada el: 19 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2021529088 ).
Cambio de Nombre Nº 132952
Que Marianella Arias Chacón,
cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de
Boehringer Ingelheim Animal Health France, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merial por el de Boehringer
Ingelheim Animal Health France, presentada el día 07
de enero del 2020 bajo expediente
132952. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0005524 Registro Nº 118229 AVINEW en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021529082 ).
Cambio de Nombre
Nº 138175
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merial por el de Boehringer
Ingelheim Animal Health France, presentada el día 13
de octubre del 2020 bajo expediente
138175. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015- 0001221 Registro Nº 245252 NEXGARD SPECTRA
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0002382 Registro
Nº 246489 MERIAL en clase(s)
3 Marca Denominativa, 2016-0000571 Registro Nº 267352 FRONTLINE PET CARE en clase(s) 3 5 10 31 Marca Denominativa, 2017-0007755 Registro
Nº 268349 en clase(s) 3 5
10 31 Marca Figurativa, 2013-0006587 Registro Nº 237964 FIPROSOL en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2013-0009825 Registro Nº 235356 ZACTRAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0000469 Registro
Nº 244246 FRONTLINE VET LABS en clase(s) 3 5 Marca Denominativa,
2015-0000979 Registro Nº 244409 FRONTLINE en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2012- 0010738 Registro
Nº 226391 BROADLINE en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2012-0011382 Registro Nº 226678 CONFIGARD en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2005-0002578 Registro Nº 178702 HEMATOPAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0007041 Registro
Nº 172162 en clase(s) 5
Marca Figurativa, 2008-0003500 Registro
Nº 178989 SPRINTVAC en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2009-0000066 Registro Nº 190174 en clase(s) 5 Marca Figurativa,
1998-0007180 Registro Nº 117167 MERIAL en clase(s) 5 Marca Mixto, 1999-0009907 Registro Nº
179092 RABISIN en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2001-0000006 Registro Nº 126898 GALLIMUNE en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2001-0009153 Registro Nº 134579 ALURABIFFA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2002-0005319 Registro
Nº 145808 FRONTLINE PLUS en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2009-0000067 Registro Nº 197033 en
clase(s) 5 Marca Figurativa,
2010-0006177 Registro Nº 224867 TRODAX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2010-0007855 Registro
Nº 206498 EFFICAZOL en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1994-0002178 Registro Nº 88997 IMRAB en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1995-0000726 Registro Nº 91769 FRONTLINE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0003606 Registro
Nº 94063 STOMORGYL en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1997-0002442 Registro Nº 104075 MERIAL en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1997-0002444 Registro Nº 104070 MERIAL en clase(s) 31 Marca Denominativa, 1997-0002949 Registro
Nº 104071 RECOMBITEK en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1997-0004784 Registro Nº 105579 ECTOLINE en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1998-0001226 Registro Nº 109646 GALLIVAC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0004219 Registro
Nº 111009 TOP SPOT en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1900-7425205 Registro Nº 74252 IMMITICIDE en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900- 4780305 Registro Nº 47803 SUANOVIL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-6635105 Registro
Nº 66351 SPECIORLAC en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1900-4230205 Registro Nº 42302 HETOPAN en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900-5977805 Registro Nº 59778 EQVALAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0002002 Registro
Nº 236683 NEXGARD en clase(s)
5 Marca Denominativa y 1993-0000337 Registro Nº 83231 DUOTIN en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021529083 ).
Marcas
de Ganado
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-2885.—Ref:
35/2020/5798.—Mario Alberto Rivas Rossi, cédula de identidad N°
3-0211-0240, solicita la inscripción de:
M
Q
9
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Guápiles, 3 kilómetros al sur del aeropuerto y Limón, Pococí, Colorado, Puerto Lindo, 1.5 kilómetros río arriba del muelle. Presentada el 23 de diciembre del
2020. Según
el expediente Nº 2020-2885. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2021528556 ).
Solicitud N°
2020-2638.—Ref.: 35/2021/743.—Jonathan Quesada Gómez, cédula
de identidad N° 1-1367-0538, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de JL Tecnología Agropecuaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-800292, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Jorge, Los Chiles, La Tigra, ochocientos
metros sur de la Escuela Cananeo. Presentada
el 24 de noviembre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2638. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021528586 ).
Solicitud Nº 2021-213. Ref. 35/2021/456.—Cesar David Araya Alvarado, cédula de identidad N° 0109130438, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, Colonia París, un kilómetro al sur de la Escuela Colonia de París. Presentada el 26 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-213. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—28
de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021528666 ).
Solicitud N°
2021-123.—Ref.: 35/2021/413.—Juan Odilio Barrera Mejía, cédula de identidad
N° 2-0536-0138, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Koroso, 1500
metros al este de la Escuela. Presentada
el 19 de enero del 2021. Según
el expediente N° 2021-123. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021528670 ).
Solicitud N° 2021-124.—Ref: 35/2021/340.—Fidel Condega Cruz,
cédula de identidad 8-0043-0173, solicita
la inscripción de:
7
8 F
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, de la gasolinera de Katira 200 metros
al oeste, parcela número 6. Presentada el 19 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-124. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021528675 ).
Solicitud N° 2021-240.—Ref: 35/2021/564.—Jenaro
Alvarado Rivera, cédula
de identidad 5-0108-0264, solicita
la inscripción
de:
4
T 7
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, El
Silencio, del cementerio del Silencio 300 metros al este a mano izquierda entrada con
portón metal color negro. Presentada
el 28 de enero del 2021. Según el expediente
N° 2021-240. Publicar en Gaceta
Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021528730 ).
Solicitud N° 2021-339.—Ref.: 35/2021/751.—Henry Ramírez
Corrales, cédula de identidad N° 3-0334-0326, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, La Unión, contiguo al río Costa Rica. Presentada el 05
de febrero del 2021. Según
el expediente N° 2021-339. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021528808 ).
Solicitud Nº 2021-313. Ref.: 35/2021/756.—Trinidad Solano
Silva, cédula de identidad N° 9-0083-0668, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cabanga, La Pimienta, 5 kilometros carretera a Nuevo Arenal. Presentada
el 03 de febrero del 2021. Según
el expediente N° 2021-313 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2021528880 ).
Solicitud Nº 2020-2817. Ref.: 35/2021/176.—Norman Martín Abarca
Calvo, cédula de identidad N° 3-0270-0353, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, dos kilómetros
al sur del templo católico.
Presentada el 15 de diciembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2817. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021529075 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Indígenas Bribris
denominadas Semilla de La
Madre Tierra del Territorio Indígena de Cabagra,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: colaboración mutua
a efecto de lograr el desarrollo y superación espiritual
de los fundadores y fundadoras,
fomentar la capacitación y educación ambiental
de los fundadores y fundadoras,
crear medios e instrumentos que coadyuven en la formación y desarrollo integral de los asociados y sus familias, realizar seminarios, talleres y otras actividades educacionales, culturales, espirituales y religiosas sin afán de lucro y con la finalidad de estimular e incrementar las destrezas. Cuyo representante, será el presidente: Heylin Morales Mayorga, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 489621 con adicional(es)
Tomo: 2020, Asiento: 670240.—Registro
Nacional, 02 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528582 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Integral de Profesionales en Ciencias del Deporte de San José, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Realizar
charlas, seminarios, congresos, reuniones, convivios, en el que se puedan desarrollar temas relacionados a la actualidad del derecho deportivo,
medicina deportiva, nutrición
deportiva, mercadeo deportivo. Promover el estudio y capacitación del derecho deportivo, medicina deportiva, nutrición deportiva, mercadeo deportivo, dentro del área de la educación
superior, en el ámbito nacional e internacional y en todo cuanto respecta
al área jurídica del deporte
profesional. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Francisco Muñoz Ureña,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 538449 con adicionales.
Tomo: 2021 Asiento: 92365.—Registro
Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís, Notario.—1
vez.—( IN2021528631 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Deportes Aéreos del Sur, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Realizar charlas seminarios congresos reuniones convivios en el que se puedan desarrollar temas relacionados a la actualidad del deporte de vuelos en parapente, promover
la profesionalización del deporte
del parapente en la zona
sur de Costa Rica, promover de una manera profesional la enseñanza de la práctica de este deporte. Cuya
representante, será la presidenta: Elisabeth Sillince,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 15 de
febrero de 2021. Documento:
Tomo: 2021 Asiento: 48339 con adicional(es)
Tomo: 2021, Asiento: 92422.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528632 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Parapente de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: realizar
charlas seminarios congresos, reuniones convivios en el que se puedan desarrollar temas relacionados a la actualidad del deporte de vuelos en parapente,
promover la profesionalización del deporte
del parapente en Pérez Zeledón, promover de una manera profesional la enseñanza de la práctica de este deporte. Cuyo
representante, será el presidente: Zion Susanño Loddby, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 48336 con adicional(es),
tomo: 2021, asiento: 92401.—Registro
Nacional, 15 de febrero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528633 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Guapileña, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica del ciclismo en todas sus ramas,
categorías y especialidades.
Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos campeonatos
y competencias organizadas
por otras entidades. Organizar torneos y competencias del ciclismo en las diferentes especialidades, ramas y categorías. formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales del ciclismo. Cuyo representante, será el presidente: Randall
Mauricio Cruz Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 575655 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 88054.—Registro
Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528643 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promover
y fomentar el deporte y la recreación, fomentar y promover el ciclismo en todas
sus ramas, categorías y especialidades,
conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades, contribuir a proyectar una buena imagen del cantón de bagaces mediante la participación nacional e internacional de los equipos representativos de la asociación deportiva. Cuyo representante será el presidente: Lino Alberto Castillo Marchena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 62539.—Registro
Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021528644 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-756598, denominación: Asociación
Ministros Voluntarios de
Scientology Costa Rica VMSCR. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 48608.—Registro
Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528704 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Movimiento de Participación Activa y Defensa de los Derechos
de los Ciudadanos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: lograr
el cumplimiento del sentimiento
de sus asociados en la creación y desarrollo de un movimiento nacional cívico con participación eficaz de la ciudadanía en la denuncia, propuesta y logro de metas ciudadanas comunes en beneficio
de la población nacional. Promover
el desarrollo de proyectos
de ley, interposición de denuncias
y el uso de otros medios e instancias que ofrece el estado de derecho, todo con miras de mejorar y hacer respetar el ordenamiento jurídico. Cuyo representante, será el presidente: Gloria Zaide Navas Montero, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 605195.—Registro
Nacional, 17 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528874 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLO [1,2-B] PIRIDAZINA.
Un compuesto de formula
(I); sus sales farmacéuticamente aceptables,
análogos deuterados de los mismos, composiciones de los mismos, y métodos para tratar enfermedades usando un compuesto del mismo, donde los sustituyentes variables se describen
en la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 487/04, A61K 31/5925, A61P 17/06; cuyos inventores son Cottell, Jeromy J.
(US); Brizgys, Gediminas (US); Bacon, Elizabeth, M.
(US); Chin, Elbert (US); Ammann, Stephen (US); Chou, Chienhung
(US); Ndukwe, Marilyn (US); Taylor, James G. (US);
Wright, Nathan E. (US); Yang, Zheng-YU (US) y Zipfel, Sheila M. (US). Prioridad: N° 62/697,533 del 13/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/014468. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000014, y fue presentada
a las 12:35:18 del 12 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021528886 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES DE PD-1/PD-L1. Se describen compuestos y métodos para usar dichos compuestos individualmente o en combinación con agentes adicionales y composiciones de dichos compuestos para el tratamiento
del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 241/20, C07D
401/06, C07D 401/12 yC07D 401/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Phillips, Barton, W. (US); XU, Jie
(US); Cho, Aesop (US); Graupe, Michael (AU); Yang,
Kin Shing (US); Aktoudianakis, Evangelos
(CA); Lad, Lateshkumar Thakorlal
(US); Machicao Tello, Paulo A. (PE); Medley, Jonathan
William (US); Metobo, Samuel E. (US); Naduthambi, Devan (IN); Simonovich,
Scott Preston (US); Wang, Peiyuan (US); Ziebenhaus, Christopher Allen (CA) y Watkins, William J.
(GB). Prioridad: N° 62/697,932 del 13/07/2018 (US),
N° 62/747,033 del 17/10/2018 (US) y N° 62/808,763 del 21/02/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/014643. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000013, y fue presentada
a las 12:34:19 del 12 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2021528887 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA
CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER
(Divisional 2019-0094). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr,
Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE).
Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (DE) y
N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000068, y fue presentada a las 11:29:55 del 2 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021529027 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
IONIS PHARMACEUTICALS INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisonal
2019-0214). Se proporcionan compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de Tau en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína Tau en una célula o animal. Tales compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas incluyen pérdida de memoria, pérdida de la función motora y aumento en la cantidad y/o volumen de las inclusiones neurofibrilares. Dichas enfermedades neurodegenerativos incluyen taupatías, enfermedad de Alzheimer, demencia
frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear
progresiva (PSP), encefalopatía
traumática crónica (CTE), degeneración gangliónica corticobasal (CBD), epilepsia y síndrome de Dravet. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordasiewicz, Holly (US). Prioridad:
N° 62/401,723 del 29/09/2016 (US) y N° 62/450,469 del 25/01/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/064593. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000028, y fue presentada a las 11:08:41 del
15 de enero del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021529149 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE HFpEF EMPLEANDO DAPAGLIFLOZINA Y COMPOSICIONES QUE
COMPRENDEN LA MISMA.
Se dan a conocer métodos para
el tratamiento y/o la prevención
de HFpEF y/o al menos una enfermedad, trastorno y/o estado asociado con la misma en pacientes
mediante el uso de dapaglflozina y composiciones que
comprenden la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/70, A61P 9/00 y A61P 9/04; cuyo inventor es Langkilde, Anna, María (SE). Prioridad:
N° 62/700,463 del 19/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/016335. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000029, y fue presentada a las 11:09:03 del 15 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021529150 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Legend Biotech Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DIRIGIDOS
A BCMA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS (Divisional 2019-0050). La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple dirigidos a BCMA,
y receptores de antígenos quiméricos (tal como CAR monovalente, y CAR multivalente que incluye CAR biepitópico) que comprende uno o más anticuerpos de dominio simple anti-BCMA. También
se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T), que comprenden los receptores de antígenos quiméricos, también se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits
y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 35/02, C07K
19/00 y C12N 5/10; cuyos inventores
son: Wang, Lin (CN); Yang, Lei (CN); Wang, Pingyan
(CN); He, Xian (CN); fan, Xiaohu (CA); Zhuang, Qiuchuan (CN); Hao, Jiaying (CN)
y Zhao, Dan (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/094408 del
10/08/2016 (CN). Publicación Internacional:
WO/2018/028647. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000042, y fue
presentada a las 12:07:47 del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 29 de enero de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021529152 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE
SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE
CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (De); Singh, Harpreet
(De); Fritsche, Jens (De); Song, Colette (De); Mahr,
Andrea (De); Wiebe, Anita (De) y Schoor, Oliver (De).
Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (De) y
N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000067, y fue presentada a las 11:29:35 del 02 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de
2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2021529154 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de traspaso N° 560
Que Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Lundbeck La Jolla Research
Center, Inc solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de Lundbeck La Jolla Research
Center, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada COMPUESTOS ESPIROCÍCLICOS Y SUS MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USO,
a favor de H. Lundbeck A/S de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 15 de enero de
2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—08 de febrero del 2021.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—1 vez.—( IN2021529098 ).
Inscripción N° 3976
Ref: 30/2020/7563.—Por resolución de las
15:07 horas del 11 de agosto de 2020, fue inscrita la Patente denominada ELEMENTOS
REGULATORIOS DE PLANTA Y SUS USOS a favor de la compañía
Monsanto Technology LLC, cuyos inventores
son: Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw (US) y
Zhang, Jun (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3976 y estará vigente hasta el 12 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: C12N 15/82. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11
de agosto de 2020.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021529099 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
María Ibarra Tablada, cedula de identidad
8-106-697, mayor, soltera, con domicilio
en Las Luisas, casa 17B,
Zapote, San José, solicita la inscripción
de la obra divulgada,
individual, que se titula THE FULL PLANNER 2021.
Obra que brinda al lector herramientas de apoyo para crear y dar seguimiento
a sus proyectos personales
y profesionales de una manera
creativa y positiva. Busca despertar en el lector una motivación para moverse hacia lo que emociona y considera importante en su
vida. Es una obra con una metodología para diseñar metas y objetivos a través de un ejercicio de pasar
del deseo a la meta. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10679.—Curridabat, 27 de enero de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2021528639 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: TATIANA LIZANO ESQUIVEL,
con cédula de identidad número
206350119, carné número
28375. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 120864.—San José, 12 de febrero
del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021528648 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUÉ PIEDRA MORA, con
cédula de identidad N°1-1383-0660, carné N°28150. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120627.—San José, 10 de
febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021528654 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ERROL PÉREZ GAMBOA,
con cédula de identidad N°2-0625-0009, carné N°28543. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120284.—San José, 18 de febrero
de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021529037 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: HERNÁN OSVALDO GONZÁLEZ VARGAS con cédula de identidad
número 207070648, carné número 28727. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
120740.—San José, 05 de febrero del 2021.—Unidad
Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2021529147 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegataria(o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CAROLINA HERRERA GONZÁLEZ, con cédula de identidad
N° 2-0714-0433, carné N° 28731. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120739.—San José, 10 de febrero
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021529148 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0067-2021.—Exp.
21252.—Rancho Tranquilo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 136.726 / 559.977 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021528172 ).
ED-0058-2021. Exp. 19703P.—Tesoro del Sol LLC Limitada,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
HE-198 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas
173.793 / 475.738 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528224 ).
ED-0061-2021.—Exp. 1426.—Ana Catalina Cruz
Arias, solicita concesión
de: 1.42 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
212.921 / 546.508 hoja Istarú. Predio inferior: Gerardo
Monge Sanabria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528273 ).
ED-0059-2021.—Expediente N° 18911P.—P.R.S. Poas
Real Estate Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 8 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo NA-1046 en
finca de su propiedad en puente de piedra,
Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio y riego. Coordenadas 225.912 /
502.245 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528429 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0731-2020.—Exp. 16834P.—José Manuel Monge Corrales, solicita
concesion de: 1 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo
RG-993 en finca de su propiedad en Picagres,
Mora, San José,
para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 209.755 / 498.094 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528818 ).
ED-0472-2020.—Exp.
8238.—Helechos Ticos
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 12.5 litros
por segundo del Río Poás, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva. Predio inferior: Starbucks
Coffe Company SRL. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528979 ).
ED-0056-2021.—Exp. 21241P.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-1019 en finca de su propiedad en Piedras Negras,
Mora, San José, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico-industrial-servicios y riego. Coordenadas 210.287 / 501.151 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021529178 ).
N° 1083-M-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cincuenta minutos del
dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Exp. N° 049-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de
viceintendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ana Silvia Lobo
Prada.
Resultando:
1º—Por oficio N° CMS 036-2021 del 3 de febrero de 2021,
recibido en la Secretaria de este Tribunal el 16 de esos mismos mes y año, la
señora Roxana Lobo Granados, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo
adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N°
039-21 del 26 de enero del año en curso, en el que se dispuso solicitar a este
Tribunal la cancelación de la credencial de la señora Ana Silvia Lobo Prada,
viceintendenta, por renuncia. Junto con esa misiva, se remitió el original de
la carta de dimisión de esa funcionaria (folios 1 y 2).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando
I.—Hechos probados.—Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Silvia Lobo Prada fue electa
Viceintendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
(ver resolución N° 1374-E11-2020 de las 10:00 horas
del 25 de febrero de 2020, folios 5 y 6); b) que la señora Lobo Prada fue
propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (folio 4); y,
c) que la señora Lobo Prada renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la
sesión ordinaria N°
039-21 del 26 de enero del año en curso (folios 1 a 3).
II.—Sobre
el fondo.—Los
concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito,
cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades
será aplicable a los concejos municipales de distrito, siempre que no haya
incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos
órganos.
Por su
parte, el artículo 14 del Código Municipal dispone la creación de la figura del
Viceintendente distrital; esa norma, en lo conducente, establece:
“En los concejos municipales de
distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley N° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas
facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente
distrital…” (el subrayado no corresponde al original).
El artículo 253 del
Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la
cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de
elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley,
condición aplicable a los Viceintendentes de los concejos municipales de
distrito.
En el
caso concreto, al no existir normativa especial que regule la renuncia de los
Viceintendentes distritales, debe aplicarse -según el numeral 3 de la Ley
General de Concejos Municipales de Distrito antes mencionado- lo establecido en
el artículo 19 del Código Municipal, que parte de la premisa de que los
vicealcaldes municipales pueden renunciar a sus cargos.
Siendo
así, al haberse acreditado que la señora Ana Silvia Lobo Prada dimitió de su
cargo y que tal determinación fue conocida por el respectivo concejo municipal
de distrito, lo procedente es cancelar su credencial de viceintendenta de Cóbano, como en efecto se dispone.
Por último, frente a la vacante que se produce a partir de la renuncia
de la señora Lobo Prada, cabe señalar que, al estar integrado el órgano
ejecutivo de los concejos municipales de distrito por un intendente y un
viceintendente electos popularmente, este último no tiene sustituto
constitucional ni legalmente previsto. Por tanto,
Se
cancela la credencial de viceintendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que ostenta la señora Ana Silvia Lobo Prada.
Notifíquese a la señora Lobo Prada, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021529172 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 5446-2020. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Diligencias de ocurso presentadas
por Elmer Campos Herrera, cédula de identidad número 5-0165-0149, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 08 de diciembre de 1956. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Unidad de Recepción y
Notificación.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2021528809 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
3125-2020 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta
y ocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte,
en expediente de ocurso N° 8548-2018, incoado por Zayda María Rizo Rizo, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de
Justin Steven Rizo Urrutia y de Naidelyn
Naomi Rizo Urrutia, que el nombre
y apellidos de la madre
son: Zayda María Rizo Rizo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho
Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2021528766 ).
En resolución N°
3286-2014 dictada por este Registro a las catorce horas quince minutos del
primero de octubre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 32002-2014, incoado por Karla Vanessa Góngora Aguirre,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melany Yariela
Valdés Góngora, que el nombre de la madre es Karla Vanessa.— Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo Encargado de
Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021528804 ).
En resolución
N° 4959-2014 dictada por este
Registro a las nueve horas
y cuarenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
catorce, en expediente de ocurso N° 20261-2014, incoado por Yorleni Ortiz Brenes, se dispuso rectificar en su
asiento de nacimiento, que el nombre,
segundo apellido y número de cédula de identidad de la madre son Marina, Rojas y 6-0097-0830 y en
sus asientos de matrimonio con Yohanny
Gerardo Vega Sandoval y con William Alberto Castillo Gómez, que el nombre y segundo apellido de la madre de la cónyuge son Marina y Rojas.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.í.—Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1
vez.—( IN2021528817 ).
Registro Civil de Costa Rica
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cinthya Valeska Palacios Chavarría, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802802530, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
474-2021.—San José, al ser las 9:23
del 19 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021528615 ).
Martha Lorena Alegría Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155803914506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
722-2021.—Alajuela, al ser las 14:45 del 18 de febrero
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021528674 ).
Carlos Manuel Rosales Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817764621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente.658-2021.—San José, al ser las 09:50
del 16 de febrero de 2021.—Uldrich
Castillo Azofeifa, Jefe Regional.—1
vez.—( IN2021528764 ).
Óscar Elías Molina
Esquivel, salvadoreño, cédula de residencia Dll22200541501, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
495-2021.—San José, al ser las 9:00 del 18 de febrero de 2021.—Karen Víquez
Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021528783 ).
Sayda Luz Manzanares Sáenz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810122632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 705-2021.—San José al ser
las 9:42 O2/p2del 18 de febrero de 2021.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021528807 ).
Mariela Adelaida Avendaño Avendaño,
nicaragüense, cédula de residencia 155814537100, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 640-2021.—Alajuela, al ser las 10:40
horas del 18 de febrero de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021528814 ).
Verónica Yaoska Rueda Mairena,
nicaragüense,
cédula de residencia: 155819615709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.—San José, al ser las 11:35 del 18 de febrero de 2021. Expediente:
713-2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021528816 ).
Iriabel Ninoska
Martínez Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155817080718, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 707-2021.—San José, al ser las
10:35 del 18 de febrero de 2021.—Silvia E Zamora Corrales, Jefa.—1
vez.—( IN2021528819 ).
Miguel Ángel Mendoza Valle, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818224826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 663-2021.—San José, al ser las
10:28 del 18 de febrero del 2021.—Silvia Elena Zamora
Corrales, Jefa.—1 vez.—( IN2021528820 ).
Martha Yesmil Adon Jiménez, dominicana, cédula de residencia N° 121400161031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
714-2021.—San José al ser las 11:35 del 18 de febrero
de 2021.—Silvia E. Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2021528822 ).
Samil Adon
Jiménez, dominicana, cédula de residencia N°
121400160919, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
711-2021.—San José, al ser las 11:32 del 18 de febrero
de 2021.—Silvia E. Zamora Corrales, Jefa.—1 vez.—( IN2021528824 ).
Julio Cesar Vargas Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819055432, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 400-2021.—San José, al ser las 01:19 del 16 de febrero
del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021528862 ).
Alexis Iván Cruz Monzon, hondureño,
cédula de residencia N° DI134000230611,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
719-2021.—San José,
al ser las 13:08 del 18 de febrero de 2021.—Seimary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021528891 ).
Amparo Marvin Paguagua, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817228401, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
333-2021.—San José al ser las 9:34 del 15 de febrero
de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021529136 ).
Santos Martina
Orozco Brenes, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824516026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 733-2021.—San José, al ser las
08:50 del 19 de febrero del 2021.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2021529171 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN
SERVICIOS SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000004-2599
Compra regional de gases medicinales
para los hospitales
y Áreas de Salud de la Región Chorotega entrega según demanda
Informa a los potenciales oferentes, que la Licitación Pública Nacional N°
2020LN-000004-2599 Compra regional de gases medicinales para los hospitales y
Áreas de Salud
de la Región Chorotega entrega según demanda;
se han generado modificaciones al cartel especificaciones
técnicas y al plazo para recibir ofertas, misma que se establece para el miércoles
03 de marzo, 2021, hora de apertura
a las 10:00 am. Ver detalles del concurso
en la página Web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia,
Guanacaste, 18 de febrero del 2021.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel
Angulo Duarte, correo electrónico:
gangulod@ccss.sa.cr.—1 vez.—(
IN2021528575 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
2021LN-000001-3110
(Modificación Nº 01)
Adquisición
Equipo de Rayos X Transportable
con la modalidad entrega según
demanda
A los interesados en participar en el
presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al
cartel, las cuales están disponibles en el siguiente link:
https://cajacr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/servicios-dai_ccss_sa_cr/Erd11RD66OVAkRdUxnqs3IIB05GpHv-cVYekOXxmqZ6sCw?e=Fc6mQs
Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 18 de marzo de 2021, a las
10:00 horas, en San José, Edificio Torrejón, distrito el Carmen, entre calles 3
y 5 y avenida 1era), de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30, y viernes de
07:00 a.m. a 02:30 p.m. Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 19 de febrero de 2021.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
José David Quesada Zúñiga, Jefe a.í.— 1 vez.—(
IN2021529203 ).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
La Municipalidad de Nicoya pone a disposición
el plan de adquisiciones el cual se encuentra en la página web www.nicoya.go.cr
/ información / proveeduría / Programa Adquisiciones Periodo 2021 o bien en el
siguiente enlace: http://www.nicoya.go.cr/std/257/proveeduria.
Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1 vez.—( IN2021529105 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 13-2021
del 16 de febrero de 2021, artículo
XI, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000086-PROV
Renovación de licencias de SAP Business
Objects
A: SOIN Soluciones Integrales S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-069227, según
el siguiente detalle:
Línea N° 1: 100 Renovación de licenciamiento SAP (licencias nombradas SAP Business Objects Suite Analytics Edition), catálogo N° 7017690, por un periodo
de 1 año. Precio unitario: $790,19, Precio total:
$79.019,00.
Línea N° 2: 20 Renovación de licenciamiento SAP
(licencias concurrentes SAP
Business Objects Enterprise Premium Edition), catálogo
N° 7018846, por un periodo de 1 año.
Precio unitario: $1.212,17,
Precio total: $24.243,40. Demás
características y condiciones
según cartel y oferta.
San José, 19 de febrero de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021528995 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los
potenciales oferentes que está disponible el cartel
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL: 2020LN-000003-2503
Suministro
de gases medicinales e industriales bajo
la modalidad de entrega según
demanda artículo
162 inciso B RLCA
En cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital
de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la
resolución de adjudicación de este concurso.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2021529107 ).
DFA-AA-0274-2021.—19 de febrero
de 2021
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-002-2021
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa de habitación,
San José, Pavas
Ítem Nº 2 Casa, San José, Goicoechea
Ítem Nº 3 Casa de habitación,
Alajuela, Canoas
Ítem Nº 4 Casa de habitación,
Alajuela, Alajuela
Ítem Nº 5 Casa de habitación,
Alajuela, Pueblo Nuevo
Ítem Nº 6 Casa de Habitación,
Puntarenas, Barranca
Ítem Nº 7 Casa de habitación, Limón, Guápiles
Ítem Nº 8 Casa de habitación, Limón,
Jiménez
Ítem Nº 9 Casa de habitación, Limón,
Cariari
Ítem Nº 10 Casa de habitación, Limón, Siquirres
Información adicional: El cartel de este concurso
denominado “Venta pública VP-002-2021” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en
la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación nacional
de Emergencia COVID-19, se brindan
las siguientes cuentas para
realizar el depósito
del 2% de garantía de participación,
entregándose con la oferta
formal en el Edificio Jorge
Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cuenta Banco Nacional |
Cuenta Banco de Costa Rica |
Número de cuenta:
100-01-000-008720-5 |
Número de cuenta: 001-210232-3 |
Cuenta IBAN: CR88015100010010087202 |
Cuenta IBAN: CR80015201001021023232 |
La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta
VP-002-2021, es el 19 de marzo
de 2021 a las 10:00 a.m. en esa
misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar de apertura
de los sobres con las ofertas: Se realizará en
el edificio denominado “La
Casona”, 100E edificio Jorge Debravo,
el día 19 de marzo de
2021 a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2021529216 ).
HOSPITAL
MEXICO
DIRECCION
GENERAL
Número de expediente: 2018LA-000061-2104.
Objeto:
Instrumental Quirúrgico de Laparoscopía
Código:
2-1201-1391
Código:
2-1202-0055
Nombre
de la empresa: Urotec S. A.
Número
de la cédula jurídica: 3-101-621984
Número
de proveedor de la CCSS: 25313
Tipo de sanción: apercibimiento según el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo
por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de
Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.
Tiempo
de sanción: tres años del 27 de agosto de 2020 al 27 de agosto de 2023.(según resolución de las nueve horas del trece de
agosto del 2020).
Dr. Douglas Montero
Chacón, Director Médico.—1 vez.—( IN2021529167 ).
CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
REGLAMENTO OPERATIVO SOBRE CONTROL, USO
Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DEL SBD
Capítulo I
Disposiciones Generales.
Artículo 1.
Este Reglamento establece las disposiciones para el uso, la prestación del servicio de transporte, el mantenimiento y
control de los vehículos del Co, con el propósito de que éstos cumplan apropiadamente los fines
a que se destinan.
Así mismo se regulan, los deberes y responsabilidades de los funcionarios
que, en atención a sus labores, utilizan sus vehículos, de manera eficiente y en estricta observancia de la legislación vinculante al efecto.
Artículo 2.
Para los efectos del presente Reglamento, todos los vehículos del del Sistema de
Banca para el Desarrollo (en adelante
SBD) se clasifican de uso administrativo general, según lo establecido en la ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial (N° 7331 del 13 de abril
de 1993).
Artículo 3.
La asignación de los vehículos para uso administrativo general es únicamente para facilitar el desarrollo de las actividades del
SBD; por ningún motivo será considerado como salario en
especie, plus mejora salarial o beneficio, ni dar lugar
a derechos laborales adquiridos
en favor del funcionario.
Capítulo II
Del Control de Vehículos.
Artículo 4.
El Área de Administración y Operaciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría
Técnica, es la responsable del control, administración y mantenimiento de
los vehículos.
Artículo 5.
Para el control de
vehículos se establecen los
siguientes deberes:
a) Establecer los controles pertinentes a efecto de garantizar
el uso racional de los vehículos propiedad del SBD.
b) Mantener un registro actualizado de vehículos y de los funcionarios autorizados, que incluya al me-nos los siguientes datos:
• Nombre y apellidos.
• Nombre
del puesto.
• Copia
de la licencia de conducir
y control de vencimiento.
• Registro
de los accidentes.
• Registro de sanciones y deudas pendientes por accidentes, daños e infracciones.
c) Mantener controles actualizados sobre los vehículos que están activos y el detalle de su estado;
así como de los que están fuera de servicio y el motivo. Debe existir un registro para cada vehículo con, al menos, la siguiente información:
• Número de placa.
• Número
de motor.
• Marca.
• Modelo.
• Accidentes
(si los hubiera).
• Fechas
de reparaciones mayores.
• Fechas
para cambio de lubricantes.
• Fechas
para cambio de llantas y batería.
• Pólizas
y coberturas.
• Motivo
por el que está inactivo.
d) Establecer un programa de mantenimiento preventivo básico para los vehículos del SBD y controlar su ejecución.
e) Emitir el “Permiso para conducir vehículos oficiales”.
f) Realizar inventarios físicos trimestrales de los vehículos del
SBD que contenga, entre otros,
su localización, estado físico y mecánico, rotulación, placas metálicas, verificación de su existencia, herramientas, repuesto y piezas complementarias.
g) Coordinar lo concerniente a los seguros de la flota vehicular del SBD, así como remitir la documentación requerida para la respectiva autorización del pago del deducible y otros rubros.
h) Solicitar el trámite ante la respectiva aseguradora, las denuncias de accidentes de tránsito en que participen vehículos del SBD.
i) Promover la permuta y compra de vehículos para la Institución, previo estudio de necesidades y de deterioro de estos.
j) Realizar un análisis del consumo de
combustible y del kilometraje de manera
mensual.
k) Investigar todo accidente de tránsito, percance, robo, hurto o malversación
en que se involucre un vehículo
propiedad del SBD y rendir
un informe con recomendaciones.
l) Coordinar con quien corresponda la liberación de vehículos y levantamiento de gravámenes.
Capítulo III
Requisitos para circulación y uso.
Artículo 6.
Ningún vehículo
del SBD debe circular si no cumple
con todos los requisitos señalados por las leyes y las disposiciones vigentes.
Artículo 7.
Los vehículos institucionales
deben estar debidamente rotulados.
Artículo 8.
Todo vehículo del SBD debe portar:
a) Dos placas oficiales en perfecto estado.
b) Los documentos legales de registro y de propiedad del vehículo.
c) Autorización para la
circulación del vehículo.
d) Derechos de circulación
y revisión técnica
vehicular al día.
Artículo 9.
La circulación de vehículos
de uso administrativo
general en horas y días no hábiles
está restringida, con excepción a la realización de labores no postergables o a la atención de emergencias inherentes a la labor del SBD.
Artículo 10.
Todos los vehículos
que no están siendo utilizados deberán permanecer en su
espacio asignado.
Artículo 11.
Cuando un vehículo
se utilice para realizar giras, al finalizar la jornada ordinaria deberá permanecer en un lugar seguro a juicio del funcionario autorizado y bajo su entera responsabilidad.
Artículo 12.
Ningún vehículo
del SBD podrá circular fuera
del territorio nacional sin
la autorización.
Capítulo IV
De la autorización
para conducir vehículos.
Artículo 13.
Se autorizará la conducción de vehículos del SBD, a aquellos funcionarios que lo requieran para el desempeño de
sus funciones, y que se encuentren
debidamente autorizados por
cada dirección solicitante.
Artículo 14.
Se tramitará la suspensión de la autorización para conducir vehículos, a cualquier funcionario que contravenga lo dispuesto en la regulación legal vigente o procedimientos aquí establecidos.
Capítulo V
De los deberes, responsabilidades y prohibiciones
de los funcionarios autorizados.
Artículo 15.
Son deberes y responsabilidades de todo funcionario autorizado para conducir vehículos, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente, los siguientes:
Conocer y cumplir
estrictamente la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento.
a) Portar la Licencia de Conducir Oficial al día y en buen estado, así
como la autorización para conducir vehículos.
b) Verificar que el vehículo cuente con la tarjeta de derechos de circulación,
documentos de la revisión técnica, así como
las herramientas y dispositivos
de seguridad necesarios.
c) Verificar antes de conducir un vehículo: frenos, dirección, luces,
combustible, estado de llantas
y del repuesto.
d) Verificar que cuando se recibe y se entrega el vehículo se encuentre en condiciones
de carrocería apropiadas y reportar oportunamente inmediata área encargada del control de vehículos,
cualquier daño que se detecte en el vehículo.
e) Mantener el vehículo en óptimas
condiciones de limpieza.
f) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad
de carga útil y cantidad de
pasajeros. Y aplicar, mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando
daños o el desgaste acelerado de la unidad.
g) Cuidar las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias
de que disponga el vehículo.
h) Comunicar al
superior inmediato y área encargada del control de vehículos,
cualquier irregularidad que
se le presente en el cumplimiento de su función.
i) Guardar el vehículo al finalizar la jornada laboral, en el lugar asignado para tal efecto.
j) Cubrir las multas por infracciones a la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores de tránsito, cuando incurra en ellas y se encuentren
en firme.
Artículo 16.
Es absolutamente prohibido a funcionarios autorizados:
a) Conducir vehículos bajo efectos de licor, droga o sustancias enervantes.
b) Intercambiar accesorios entre los vehículos.
c) Estacionar el vehículo en lugares
donde se ponga en peligro su
seguridad, la de sus accesorios,
materiales o equipos que transporta.
d) Estacionar el vehículo frente a cantinas, tabernas o similares.
e) Guardar los vehículos en lugares
no autorizados.
f) Trasladar personas
no autorizadas en el vehículo.
g) Utilizar los vehículos en actividades
políticas.
Artículo 17.
En condiciones
difíciles de operación quienes conducen vehículos del SBD, deben actuar prudente y diligentemente, evitando la temeridad, a fin de no exponerse
a pérdidas humanas y materiales.
Artículo 18.
Quienes estén
autorizados para conducir vehículos, no deben en ningún caso,
ceder la conducción de estos a personas particulares o
no autorizadas.
CAPÍTULO VI
De los accidentes
de tránsito en que intervienen
vehículos oficiales.
Artículo 19.
Los funcionarios autorizados que se relacionen con un accidente de tránsito deberán seguir las siguientes instrucciones:
1. Informar al área encargada de control de vehículos inmediatamente que suceda el percance.
2. El conductor del vehículo tiene la obligación de llamar al INS o cualquier otra aseguradora contrata-da inmediatamente a la ocurrencia
del percance, y esperar la llegada del Inspector de Tránsito
(si aplica) y del funcionario designado por el INS
o cualquier otra aseguradora contratada o la comunicación respectiva de éste, a fin de levantar la información correspondiente. Para efectos del
reporte, debe llamar a la línea gratuita 800-800-8000 del
Instituto Nacional de Seguros (INS) o al número que corresponda según la aseguradora contratada e indicar el número de placa. Con esto el representante identificara el vehículo y coordinara el envío del funcionario designado por el INS.
3. Entregar la boleta de reporte del INS o cualquier otra aseguradora contratada y si aplica la copia
del parte del Inspector de Tránsito
a al área encargada del
control de vehículos.
Artículo 20.
Se prohíbe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales, en caso de accidentes.
Artículo 21.
El funcionario autorizado deberá informar a la brevedad posible al área encargada del control de vehículos sobre los pormenores del accidente y comportarse cortésmente con las autoridades que emitan las determinaciones.
Artículo 22.
En caso de accidente, al área encargada del control de vehículos
realizará la investigación administrativa y recomendará lo correspondiente a la Unida de
Capital Humano. En caso de determinarse dolo o responsabilidad del funcionario este deberá cubrir
los gastos ocasionados, de acuerdo con el artículo 23 de este Reglamento. Lo dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que se haga acreedor el operador o funcionario autorizado.
Artículo 23.
El funcionario autorizado que fuere declarado responsable judicialmente por motivo de un accidente, deberá pagar el monto correspondiente al
deducible, así como las indemnizaciones adicionales que deba hacer la institución. En caso de que el daño de la indemnización sea inferior al monto
del deducible, deberá pagar
la totalidad del costo.
Capítulo VII
Mantenimiento y reparación de los vehículos
del Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo.
Artículo 24.
Para el mantenimiento y reparación de vehículos oficiales se seguirá el procedimiento al efecto establecido en la Institución.
Capítulo VIII
Disposiciones finales.
Artículo 25.
Las discrepancias o diferencias de criterio que surjan con la aplicación de este Reglamento serán resueltas conforme al derecho corresponda.
Artículo 26.
Este Reglamento rige a partir de su aprobación
por parte del Consejo
Rector.
El presente Reglamento se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo
AG-007-01-2021 de fecha 13 de enero
del 2021.
Proveeduría Institucional.—Javier Iglesias Aragón, Coordinador
de Proveeduría Institucional.—1
vez.—( IN2021528725 ).
AJDIP/287-2020.—Puntarenas, a los veinticinco
días del mes de noviembre
de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que corresponde al Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, como autoridad ejecutora de la Ley de Pesca y Acuicultura, emitir las
directrices y normas de alcance
general que garanticen el cumplimiento
de la ley en las diversas fases de la actividad pesquera.
II.—Que el proceso
de descarga de productos pesqueros es parte inherente de la actividad pesquera en general, para garantizar el aprovechamiento
integral de los recursos pesqueros,
ya que en esa fase se cumple
uno de los puntos medulares de control tanto de la pesca, como de la garantía de uso eficiente del recurso pesquero para su industrialización y comercialización.
III.—Que Costa Rica ha desarrollado
infraestructura pública, así como el Sector Privado también lo ha hecho para facilitar el desembarque de productos pesqueros, en cumplimiento con el ordenamiento jurídico costarricense y por ello debe el
INCOPESCA normar la autorización
de los muelles y centros de
recibo con muelle, que garanticen las condiciones necesarias para el adecuado manejo de los productos pesqueros.
IV.—Que el Informe de la Contraloría General de la República
(DFOE-PGA-86/2006) del 6 febrero del 2007 señala que “si en la práctica, la infraestructura pública y oficial no presenta las condiciones materiales apropiadas para que el desembarque
de las naves pesqueras se haga
ahí efectivo, los sitios de
desembarque deben ser entonces autorizados por el INCOPESCA
u otra autoridad competente de manera que se controle el cumplimiento de los criterios señalados por la jurisprudencia vinculante de la
Sala Constitucional y aquellas
otros que reglamentariamente
establezca la autoridad competente”. No obstante; que el INCOPESCA en la actualidad administra los muelles públicos de la Terminal de Multiservicios
Pesqueros en Barrio El
Carmen en Puntarenas y el de Cuajiniquil
en el cantón de La Cruz en la provincia de Guanacaste,
por lo que para atender toda
la demanda que requiere la actividad pesquera se hace necesario autorizar muelles y centro de recibo del sector
privado por parte del INCOPESCA.
V.—Que la Sala Constitucional en su Resolución N° 1109-2006 de las
09:40 horas del 3 de febrero de 2006, ordenó a las autoridades recurridas que, de inmediato, impidan el desembarque de toda embarcación pesquera apta para la realización de actividades de aleteo de tiburón, en muelles o muelles
privados que no cuenten con instalaciones
que permitan el pleno ejercicio de las labores de fiscalización respecto a la descarga de productos pesqueros en el país.
Por tanto, la Junta Directiva
de INCOPESA
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN
DE DESEMBARQUES DE PRODUCTOS
PESQUEROS PROVENIENTES DE LAS EMBARCACIONES
PERTENECIENTES A LA FLOTA PESQUERA
COMERCIAL NACIONAL Y EXTRANJERA
Artículo 1º—La descarga para la ulterior comercialización de producto pesquero originado en cualquier especie
que el INCOPESCA determine, en especial las especies de tiburón y pez vela, provenientes de embarcaciones de pesca, se permitirá en muelles
privados y centros de recibo
con muelle debidamente habilitados, en el tanto se desarrolle en los sitios autorizados por el Instituto conforme
al presente acuerdo.
Artículo 2º—Los muelles
privados y centros de recibo
con muelle, deberán estar inscritos y autorizados por el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Personas físicas:
1. Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar
copia de la cedula de identidad
o de residencia vigente, junto con el original para
ser constada su autenticidad.
3. Contar
con el Certificado Veterinario
de Operación extendido por
el SENASA (este requisito rige para puesto de recibo y pescadería).
4. Contar
con el permiso sanitario
para establecimientos de procesamiento
de productos animales vigente, extendido por el SENASA
(este requisito rige para planta de proceso).
5. Encontrarse
al día con sus obligaciones obrero
-patronales con la CCSS.
6. Presentar
copia del certificado de participación del curso de manipulación de productos pesqueros, por parte del interesado o su administrador, junto con el original para ser constatada su autenticidad.
7. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
b. Personas jurídicas:
1. Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el interesado o su representante legal. Esta fórmula se encuentra disponle en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar
copia de la cédula de identidad
o de residencia vigente del representante
legal, junto con su original para ser constatada su autenticidad.
3. Mantener vigente y debidamente inscrita ante el Registro Público la personería legal de la empresa y
del representante legal.
4. Presentar
copia del Certificado Veterinario de Operación vigente, extendido por el SENASA,
junto con su original para ser constatada
su autenticidad (este requisito rige para puesto de recibo y pescadería).
5. Presentar
copia del Certificado Veterinario de Operación para establecimientos de procesamiento
de productos animales vigente, extendido por el SENASA,
junto con el original para ser constatada su autenticidad (este requisito rige para plantas de proceso).
6. Encontrase
al día en las obligaciones obrero- patronales con la CCSS.
7. Presentar
copia del certificado de participación del curso de manipulación de productos pesqueros, por parte del representante legal o su administrador, junto con su
original para ser constatada su
autenticidad.
8. Presentar
recibo de cancelación del
canon respectivo.
c. Dentro de
las instalaciones donde se ubica el respectivo muelle privado, se debe disponer durante
la descarga, de un área que
cuente con los servicios públicos y un mobiliario básico, para el uso de las autoridades nacionales competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, Servicio Nacional de Salud Animal
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Servicio Nacional de Guardacostas,
Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como de cualquier otro funcionario público competente conforme a la Ley, a fin de que los funcionarios
públicos designados por las
indicadas entidades, efectúen el proceso de fiscalización sobre las labores de descarga del producto pesquero en forma permanente o temporal según proceda y cumplir con sus competencias con apego a la Legislación vigente. Además, deberá garantizar el acceso a esas
instalaciones durante las
24 horas del día, todos los días del año.
Artículo 3º—El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura habilitará la descarga de productos pesqueros provenientes de las embarcaciones
pertenecientes a la flota pesquera comercial nacional, en muelles
privados y centros de recibo
con muelle privados, previo
cumplimiento de los requisitos
que determine el INCOPESCA o cualquier otro cuerpo normativo.
Para ello se debe
verificar por parte de los funcionarios del INCOPESCA, responsables
de la inspección de desembarque,
que el muelle o centro de recibo estén debidamente
autorizado por el INCOPESCA.
Las labores de descarga serán ejecutadas en presencia
cuando menos de las autoridades del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, quienes ejercerán conforme a su competencia,
las labores de autorización
de descarga y la comercialización
de productos pesqueros, quienes deberán verificar además:
a. Licencia de pesca al día con su respectivo canon anual vigente.
b. Carné
de pescador al día de la respectiva
tripulación de pesca.
c. Zarpe
de pesca debidamente cerrado por el puerto de pesca donde ingreso
la embarcación.
d. Libros
de registro de pesca debidamente llenos al realizar la descarga del producto pesquero.
e. Documento
de control de temperaturas autorizado
por SENASA.
f. El informe
del Centro de Seguimiento y Control Satelital, cuando corresponda.
g. Dentro
de las instalaciones donde
se ubique el respetivo Centro de Recibo,
disponer para uso de las autoridades
del INCOPESCA y de las autoridades autorizadas en el artículo 40 de la Ley N° 8436, de un espacio
destinado a oficina con dimensión suficiente, a fin de
que los funcionarios públicos
designados por las indicadas
entidades, efectúen el proceso de fiscalización sobre las labores de descarga del producto pesquero en forma permanente o temporal según proceda y cumplir con sus competencias con apego a la Legislación vigente.
Artículo 4º—El cambio en las
condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización para muelles
privados o centros de recibo
con muelles privados, provocará
la cancelación administrativa
por parte del INCOPESCA, previo
cumplimiento del debido proceso. En todo
caso, si el muelle privado o centro de recibo con muelle privado, a juicio del funcionario de
INCOPESCA, no cumple con las condiciones
mínimas para la realización
del desembarque, provocará
la suspensión inmediata de
las labores de desembarque.
En ese sentido resulta altamente conveniente establecer las siguientes medidas de limpieza y desinfección general en aras de disminuir
la posibilidad de contagio
por efectos de la pandemia,
resultando obligatorio:
- Instruir a todo el personal sobre la importancia de la higiene, limpieza y desinfección, iniciando por la higiene personal
y la limpieza general del entorno
laboral como una de las medidas determinantes para prevenir contagios de COVID-19.
- En
este sentido, el muelle o puesto de recibo debe contar con acceso a lavamanos debidamente rotulados con instrucción de lavados de manos.
(con agua potable, jabón
antibacterial, dispensadores de toallas
desechables).
- Utilizar
el protocolo del lavado de
manos antes y después de las labores
de manipulación de los productos
pesqueros.
- Se debe realizar desinfección de los equipos, herramientas y materiales que deban utilizarse dentro del muelle o puesto de recibo.
- Será
deber de todos los colaboradores y presentes aplicar las medidas de higiene, limpieza y desinfección que se establezcan
para las áreas de trabajo y
las áreas comunes, por
tanto deben:
- No tocarse la cara a la hora de realizar las labores de limpieza y desinfección.
- Evitar
que las personas con factores de riesgo
realicen las labores de limpieza y desinfección.
- Utilizar
siempre equipo de protección personal como mínimo mascarilla.
- En
las zonas donde se manipula
productos pesqueros es prohibido fumar, escupir, mascar goma o comer, estornudar o toser sobre un alimento sin protección, introducirse los dedos en la nariz o en
los oídos, rascarse la
cabeza, pelo largo sin protección,
utilizar alhajas como anillo, pulseras,
relojes, cadenas, aretes.
- No deberá
emplearse en la manipulación de los productos pesqueros ninguna persona que sufre o sea portadora de una enfermedad contagiosa, o que tenga heridas infectadas
o lesiones abiertas. El
personal deberá contar con ropa limpia y calzado
apropiado para sus actividades,
no se permite realizar el proceso de desembarque sin camisa
o sin la indumentaria correspondiente.
- Desinfectar
las superficies que se tocan con frecuencia
con una solución a base de alcohol de al menos entre 60° o 70° y desinfectantes
o cualquier otro producto de limpieza que demuestre su eficacia
ante el virus.
- La gestión
de residuos derivados de
las tareas de limpieza y desinfección como utensilios de limpieza y equipo de protección personal desechables deberán ser desechados de manera correcta en contenedores
de basura adecuados para la
recolección de residuos, preferiblemente con ruedas y
pedal para la apertura.
- El equipo
y los instrumentos utilizados
para la manipulación de los productos
pesqueros deben encontrarse limpios, en buenas condiciones
y estar construidos con materiales atóxicos, lisos, impermeables, lavables e inoxidables.
- Los
recipientes utilizados para
despojos y materiales de desecho deben estar
claramente identificados, convenientemente dotados de una
tapa que encaje perfectamente
y construidos con materiales
impermeables.
- Los Servicios
sanitarios están completamente separados de las áreas de manipulación y almacenamiento de productos pesqueros y están debidamente equipados (cuenta con papel higiénico, jabón líquido, dispositivo para el lavado y secado de manos, basureros con tapa y de accionar
no manual) y se mantienen limpios
y ordenados.
- En
caso de presentarse un caso sospecho de algún tripulante debe darse el aislamiento de la
persona y avisar de manera inmediata a la autoridad de salud correspondiente, valorando de cambio de nivel de protección y detener las operaciones dentro
del muelle.
Artículo 5º—Cuando se trate de productos provenientes de embarcaciones con
bandera extranjera, únicamente se autorizará el desembarque en muelles públicos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación nacional. Las embarcaciones de bandera extranjera, entendidas como todas aquellas
que no estén debidamente inscritas ante el Registro
Nacional de Costa Rica y no enarbolen bandera nacional, deberán ajustarse a todas las disposiciones y requisitos que establezca la legislación costarricense durante su estadía
en la Zona Económica Exclusiva y en la zona de desembarque.
Artículo 6º—Cuando un proceso de descarga no pueda concluir en una misma jornada, la suspensión de
la descarga será documentada, se adoptarán las medidas de aseguramiento de la
carga, por medio de marchamos numerados
de lo cual se dejará constancia, para garantizar que
no exista manipulación de
los productos pesqueros que
queden a bordo, debido el capitán y el armador de la embarcación garantizar la custodia del mismo.
Se continuará con las labores
de desembarque en la
jornada inmediata siguiente,
con la presencia de las autoridades
correspondientes, quienes documentarán el levantamiento de
los marchamos y la continuación
de la descarga hasta la conclusión
del proceso.
En el caso de que haya
incumplimiento a lo aquí dispuesto, se procederá con la Autoridad correspondiente para la
presentación de la denuncia
respectiva, por considerarse
una violación de normas de orden técnico, de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.
Artículo 7º—Independiente de la aplicación
de las disposiciones contempladas
en el presente Reglamento y para los efectos legales pertinentes, se establecen como sitios autorizados para recibir la descarga de productos pesqueros, tanto en el Litoral Pacífico, como en el Litoral
Caribe costarricense, los siguientes.
a. Flota Pequeña Escala:
En cualquiera
de los lugares o bases de operación,
siempre y cuando cuenten con muelles públicos o privados y puestos de recibo debidamente registrados y autorizados por el
INCOPESCA, así como el Certificado Veterinario de Operación (SENASA) y en ambos casos, dichas autorizaciones
deberán estar y mantenerse vigentes.
b. Flota
Comercial Media Escala, Flota Comercial Avanzada y Flota Comercial Semiindustrial:
Muelles públicos
o privados, así como centros de recibo con muelle privado, debidamente autorizados.
De conformidad con los dispuesto y competencias otorgadas, por la
Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, en todos los sitios indicados anteriormente, le corresponderá a esta Institución
velar por la aplicación y el ejercicio
de las competencias relativas
a las condiciones mínimas o
básicas sobre sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos que en dichos sitios se desembarquen.
Artículo 8º—Para el caso de desembarques
de productos pesqueros por parte de embarcaciones extranjeras palangreras en territorio costarricense,
se deberá proceder a dar la respectiva autorización por parte de la Dirección de Fomento Pesquero y Acuícola, a través del Departamento Promoción de Mercados, observando
la aplicación de lo que dispone el artículo 112, inciso b) de la Ley
de Pesca y Acuicultura.
Las embarcaciones
de bandera nacional que al momento de desembarque requieran la inspección de
INCOPESCA, deberán previo
al desembarque presentar la
solicitud ante la Oficina
de INCOPESCA, con al menos 24 horas de anticipación, la cual asignará la inspección en el orden en
que sean solicitadas y según la disponibilidad de los inspectores para realizarlas. Recibida la solicitud, la oficina competente procederá a emitir
la autorización respectiva,
de conformidad con el artículo
112, inciso e) de la Ley de Pesca
y Acuicultura.
Quienes no soliciten la inspección
con la debida antelación, según lo indicado en el párrafo anterior, estarán sujetas a la disponibilidad de inspectores
para realizarla, sin que ello
implique responsabilidad
para el INCOPESCA por el retraso en
el inicio de la descarga.
Artículo 9º—Deróguense los artículos AJDIP/042-2009,
AJDIP/029-2012 y AJDIP/458-2012.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único: Los muelles
privados y centros de recibo
con muelle habilitados en la actualidad contarán con un mes calendario a partir de la publicación del presente para cumplir y ajustarse a los términos establecidos en este acuerdo.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.— 1 vez.—(
IN2021528758 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA
Resultando:
1º—Que en la sesión ordinaria N° 39-2021, artículo N° 6,
punto N° 3, del día 25 de enero del 2021, el Concejo Municipal de Montes de Oca, resolvió
devolver el proyecto de “Reglamento para el trámite de aprobación y aplicación de modificaciones presupuestarias
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Montes de Oca”, a esta
Junta Directiva, indicando
que es competencia de este órgano colegiado aprobar dichos presupuestos y que para efectos
de organización; deberán enviar a publicación el mismo.
2º—Que en
cumplimiento del acuerdo
CCDRMO-AC-067-2021, consignado en
el acta de la sesión ordinaria
N° 07-2021, artículo 7.1°, del 09 de febrero del 2021, se procedió con
la solicitud de creación de
usuarios para la tramitación
de publicaciones en diarios oficiales en el portal transaccional de la Imprenta Nacional.
Considerando:
1º—Que el Código Municipal, Ley N° 7794, en su numeral 179 establece que los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva lo concerniente a inversiones y obras en el cantón.
Las municipalidades deberán
asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas
deportivos y recreativos.
2º—Que la Contraloría
General de la República mediante
la Resolución N° R-CO-67-2006 Reglamento
sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos
y sujetos privados, artículos
12 y 13 establece que las modificaciones
presupuestarias no requieren
ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General
de la República, correspondiéndole
dicha aprobación al jerarca institucional, quien podrá asignar
esa competencia a otras instancias de la institución.
3º—Que la Contraloría
General de la Republica mediante
oficio 0758 (DFOE-ST-005) establece
como Superior Jerárquico a
la Junta Directiva de los Comité
Cantonales de Deportes y Recreación para efectos de establecer la aprobación y aplicación de Presupuesto inicial, variaciones presupuestarias y modificaciones presupuestarias.
4º—Que la Contraloría
General de la República mediante
nota DFOE-ST-0061-2012 oficializa las indicaciones para la formulación
y aprobación del presupuesto
para órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que están exentos de la presentación de sus presupuestos
a la aprobación de la Contraloría
General de la República.
5º—Que la Contraloría
General de la República mediante
la Resolución N° R-DC-064-2013, del 09 de mayo del
2013, Reforma las normas
4.23, 4.2.10, 4.2.11, 4.3.13 y la 6.2 de las “Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos,
N-1-2012-DC-DFOE”, específicamente el numeral 4.3.13 establece el deber del jerarca institucional de regular aspectos específicos de las modificaciones presupuestaria
para efectos de orientación
en el proceso de aprobación y aplicación de modificaciones presupuestarias.
6º—Que la Contraloría
General de la República, emitió
las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012- DC- DFOE4, la cual
en su punto 4.2.3, señala: “4.2.3 Aprobación
interna. El presupuesto inicial
y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. […] / La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quién únicamente para el caso de las modificaciones presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior
hasta los encargados o responsables
de los programas presupuestarios
[...]”. (El destacado no es del original).
7º—Que la Contraloría
General de la República en
los oficios N° 16321 del 09 de noviembre
del 2015 (DFOE-DL-147) y N° 8439 del 16 de agosto del
2013 (DFOE-ST-0043), establece que es competencia de las Juntas Directivas
de los Comités Cantonales
de Deportes y Recreación,
la aprobación y modificación
de sus presupuestos. Por tanto,
ACUERDA:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE APROBACIÓN
Y APLICACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes
de Oca para el trámite y aprobación
de las modificaciones al presupuesto
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Montes de Oca.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento se entenderá
por:
a) Junta Directiva: Cuerpo Colegiado y
deliberativo, nombrado por
el Concejo Municipal, Superior Jerárquico
quien deberá solicitar la variación presupuestaria y a la que le corresponde
elaborar el documento de modificación presupuestario y
posterior aprobación.
b) Aprobación presupuestaria
interna: Proceso por medio del cual el Superior Jerárquico, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de los documentos de variación presupuestaria que se presenten, en función
de los objetivos y metas institucionales, mismo que verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables.
Como resultado de este proceso, el Superior Jerárquico, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o aprobación, parcial o total al presupuesto inicial y sus variaciones.
c) Bloque de legalidad:
Conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior
a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
d) Clasificador de ingresos:
Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías
homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de
las transacciones que dan origen
a cada una de las fuentes
de recursos.
e) Clasificador por objeto
del gasto: Conjunto de cuentas
de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio
que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
f) Contraloría: Contraloría
General de la República.
g) Contabilidad: Unidad administrativa
que se encarga de la reserva
de los montos económicos establecidos en el documento de modificación presupuestaria y encargada de la aplicación e inclusión apropiada al sistema contable del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes
de Oca.
h) Modificación presupuestaria:
Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de estos, sean gastos corrientes
o de capital o incorporando otros
que no habían sido considerados, sin modificar el monto del presupuesto aprobado.
i) Plan Anual Operativo: Instrumento mediante el cual se concretan las políticas de la institución, a través de objetivos, acciones, indicadores, y metas que deben ejecutarse durante un determinado periodo presupuestario.
j) Presupuesto: Instrumento
que en términos financieros expresa el Plan Operativo Anual institucional, en el que se estiman los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y metas de los programas establecidos por la institución.
k) Presupuesto extraordinario:
Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos y los gastos extraordinarios correspondientes, cuyas fuentes son los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos,
los recursos del superávit
u otra extraordinaria. Su objetivo es registrar las disminuciones de ingresos, el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, y las sustituciones por otras fuentes de financiamiento previstas jurídicamente, sin que se varíe
el monto total de presupuesto
previamente aprobado.
l) Sistema
de Información sobre Planes
y Presupuestos (SIPP): Dependencia
de la Contraloría General de la República,
abierta al público, en la cual se registra
por el digitador y validador
designado todas las modificaciones presupuestarias hechas, con el fin de garantizar
la transparencia y rendición
de cuentas de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación.
m) Unidad administrativa: Oficina Administrativa del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Montes de Oca que ejecuta las modificaciones
presupuestarias aprobadas
por el Superior Jerárquico.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será
aplicable a cualquier documento de modificación presupuestaria, de cualquier nivel de partida, subpartida o programa que se tramite por el Superior Jerárquico
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Montes de Oca.
Artículo 4º—Alcance. Este Reglamento será
aplicable al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Montes de Oca.
CAPÍTULO II
De las modificaciones
presupuestarias
Artículo 5º—Cantidad.
El número de documentos de modificación presupuestaria autorizados por año presupuestario es de tres.
Artículo 6º—Aprobación. La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca corresponderá
únicamente al Superior Jerárquico,
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Montes de Oca.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
Artículo 7º—Presentación. Los documentos de modificación
presupuestaria se presentan
ante el Superior Jerárquico para su
revisión, formalización y aprobación. Además, será la responsable de asignar el número de consecutivo de cada modificación, según corresponda.
Artículo 8º—Trámite interno. El documento de modificación presupuestaria revisado, identificado y aprobado se trasladará a la Contabilidad para
que efectúe el procedimiento
de reserva e inclusión en el Sistema de Control de Presupuesto,
con el fin de aplicar la ejecución
de la modificación.
Artículo 9º—Responsabilidad administrativa. Todos los intervinientes
en el proceso de revisión y aprobación del documento de modificación presupuestaria, según su participación en el proceso de trámite del mismo, son responsables de velar por que los documentos
que tramiten cumplan con el
procedimiento establecido en este reglamento
y con el marco legal que se le aplica.
Artículo 10.—Custodia del expediente.
La custodia del expediente del documento
de modificación presupuestaria
es responsabilidad de la unidad
administrativa del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Montes de Oca.
Artículo 11.—Traslado
a la Contraloría General de la República.
Después de ser debidamente aprobado el documento de modificación presupuestaria por
el Superior Jerárquico, deberá
remitirse a la Contraloría
General de la República, dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación del
acuerdo de aprobación, para
que se incluya dentro del Sistema de Información sobre Planes y de Presupuestos (SIPP), para su debido conocimiento y publicidad.
Artículo 12.—Inclusión
en el Sistema de Control de Presupuesto.
El Superior Jerárquico será
responsable de trasladar el
documento de modificación presupuestaria a la Contabilidad,
quien tendrán un plazo de 5 días hábiles posteriores a su recepción para realizar el registro definitivo de la variación dentro del Sistema de Control de Presupuesto del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Montes de Oca.
Artículo 13.—Ejecución.
Las modificaciones presupuestarias
debidamente aprobadas serán ejecutadas como partidas presupuestarias
por el Superior Jerárquico, conforme
con el Plan Anual Operativo.
Artículo 14.—Legislación aplicable. Para el procedimiento
de modificación presupuestaria
se aplicará como legislación supletoria la siguiente: Código Municipal; Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento;
Ley General de Control Interno y Lineamientos
de la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
Junta Directiva CCDRMO.—Aprobado a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil veintiuno.
Junta Directiva.—María Eugenia Granados Campos, Presidenta.—Jonathan
Urbina Bonilla, Secretario.—1 vez.—(
IN2021528682 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en
su sesión ordinaria celebrada el lunes 01
de febrero del 2021, de manera
virtual, mediante plataforma
Microsoft Teams, artículo N° XI, acuerdo
N° 21, acta N° 07, acordó: con base
en los oficios
MSCCM-SC-1713-2020, emitido por la Secretaría del Concejo Municipal
y MSC-AM-1831-2020 de la Administración Municipal, sobre Borrador del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica, se determina, aprobar el Reglamento de Fondo Fijo de Caja
Chica de la Municipalidad de San Carlos tal como fue presentado
por la Administración Municipal y autorizar
su publicación en el diario oficial
La Gaceta, el cual
se detalla a continuación:
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA
El Concejo Municipal del cantón de
San Carlos, de conformidad con lo establecido
en los artículos 169 y 170,
de la Constitución Política,
artículos 2,3,4 párrafo
primero inciso a), artículos
43, 110, 112,118 siguientes y concordancias
del Código Municipal vigente, en
uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito de Aplicación.
El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica de la
Municipalidad de San Carlos, de conformidad con lo dispuesto en este
reglamento.
Artículo 2°—Definiciones. Seguidamente se muestra la conceptualización
de los términos y definiciones
empleados en este reglamento:
a) Arqueo de Caja Chica: corresponde a la verificación del cumplimiento de
la normativa y reglamentación
que rige el Fondo Fijo de Caja Chica.
b) Fondo
Fijo de Caja Chica: es
el fondo autorizado por el Concejo Municipal, el cual lo constituyen los anticipos de recursos para la adquisición de bienes y/o servicios.
c) Caso fortuito:
es el acontecimiento natural inevitable, imprevisible, pero que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación.
d) Fuerza
mayor: es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse es irresistible.
e) Dependencia
que Solicita el Vale de Caja
Chica: se denominan como
tal las Gerencias, Direcciones, Departamentos, Secciones y Unidades, así como todas
aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el alcalde.
f) Encargado
de Fondo Fijo de Caja Chica: son los funcionarios
en propiedad designados por la Alcaldía, el cual corresponde al Proveedor Municipal como encargado de autorizar las compras y el Tesorero Municipal como encargado del Fondo Fijo de Caja
Chica, según sus competencias,
con la finalidad de que velen
por el fiel cumplimiento de
este Reglamento.
g) Liquidación:
rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de Caja
Chica.
h) Orden de pedido: es un documento que utiliza la Proveeduría el cual se genera en el Sistema Integrado Municipal (SIM) a partir
de una requisición por parte
de las Unidades solicitantes.
i) Reintegro
de Fondos: solicitud de
reintegro de dinero al fondo
para cubrir los gastos efectuados.
j) Servicios:
se considerarán como servicios autorizados para compra por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.
k) Compras
Directas: compras directas o de menor cuantía son todas aquellas inferiores a los rangos de Ley para los procesos públicos o restringido en el estrato respectivo.
l) Gastos
de Representación: se entiende
por gastos de representación
y atención, aquellas erogaciones en que incurran ciertos funcionarios para sufragar gastos con motivo de actividades de interés municipal,
a personas o representantes de entidades
ajenas a la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 3°—Normativa Supletoria. La
operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento. En las situaciones que no se encuentren contempladas dentro de este cuerpo normativo, las mismas podrán resolverse
por disposiciones de normas
específicas sobre la materia y se deben aplicar supletoriamente los principios generales de Derecho y
en su defecto,
los de otras ramas jurídicas que más se avengan con su naturaleza y fines.
Artículo 4°—Naturaleza. El Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento de excepción, por
lo tanto, la ejecución del gasto
es limitado a la atención
de gastos menores,
indispensables y urgentes para aquellos
casos calificados como fortuitos o de fuerza mayor, según el criterio justificado de las jefaturas de cada departamento y posterior aprobación
por parte del Proveedor
Municipal.
Artículo 5°—Gastos Menores Indispensables y Urgentes.
Se denominarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado
en este reglamento,
casos de poca cuantía y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, y que podría corresponder entre otros a gastos de capacitación, alimentación, reparaciones, honorarios de
abogados y asesorías debidamente
aprobadas por la Proveeduría,
catalogados como gastos menores e indispensables o
urgentes.
Artículo 6°—Definición del Monto. Los responsables
del fondo de Caja Chica se encargarán de analizar y proponer para su aprobación el monto del fondo de Caja Chica, que deberá ser aprobado por parte del Concejo Municipal según dictamen técnico, visto bueno y recomendación de la Dirección de Hacienda, tomando en cuenta el presupuesto
autorizado en la institución del monto total asignado anualmente para compras directas de bienes y servicios.
Artículo 7°—Responsables del Fondo Fijo
de Caja Chica. Corresponden al Proveedor
Municipal y al Tesorero Municipal.
Proveedor Municipal: es el responsable
de la operatividad del Fondo
Fijo de Caja Chica. Compete
el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Autorizar las compras de los bienes y/o servicios que solicitan los diferentes departamentos municipales, sustentados en criterio de necesidad urgente, fuerza mayor o caso fortuito según el presente reglamento.
b) Verificar
si lo solicitado se encuentra o no en existencia en la bodega
municipal.
c) Velar si
lo solicitado se puede adquirir por medio del Fondo Fijo de Caja Chica o se utiliza otro mecanismo
de contratación administrativa.
d) Valorar
si lo adquirido requiere boleta de entrada a
bodega y placa respectiva.
e) Supervisar
que los bienes y /o servicios
adquiridos no correspondan
a compras repetitivas, fraccionadas o incumplen el propósito y la esencia de la creación del Fondo Fijo de Caja Chica.
f) Velar que los bienes y/ o servicios requeridos cumplan con los lineamientos de las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja
Chica atendiendo el Clasificador
por el Objeto del Gasto del
Sector Público.
Tesorero Municipal: es el responsable de la custodia, mantenimiento, control y manejo
del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el ejercicio
de las siguientes funciones:
a) Crear una cuenta bancaria correspondiente al Fondo Fijo de Caja Chica.
b) Transferir
fondos por medios electrónicos de la cuenta bancaria exclusiva del Fondo Fijo de Caja
Chica para pagar las compras
de bienes y/o servicios ordenados y aprobados por la Proveeduría.
c) Entregar
el dinero en efectivo correspondiente al fondo la Caja Chica a las jefaturas solicitantes.
d) Gestionar
la liquidación de compras
por medio del Fondo Fijo de
Caja Chica.
e) Generar
el reintegro de fondos para
aprovisionar de recurso económico del Fondo Fijo de Caja Chica.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 8°—Fondo Fijo de Caja Chica. El fondo de Caja
Chica funcionará mediante
el sistema de cuenta corriente o efectivo, las compras se efectuarán con dinero en efectivo, medios
electrónicos, u orden de pedido diseñada específicamente para los casos de
fondo de Caja Chica que así lo determine la Proveeduría.
a) El Fondo Fijo de Caja Chica corresponderá hasta un 50% del monto
máximo asignado para compras directas de bienes y servicios. Este monto se actualizará cada año, de acuerdo
con el estrato designado
para la Municipalidad de San Carlos en la publicación que realiza la Contraloría General de la República en
La Gaceta, según los
artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación
Administrativa.
b) El
monto máximo total autorizado para compras por medio
de Caja Chica se definirá conforme lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Este monto se actualizará cada año en
caso de ser necesario según criterio técnico emitido por parte de la Administración, de acuerdo con el estrato designado para la Municipalidad de San Carlos en la publicación que realiza la Contraloría General de
la República
en La Gaceta, según los artículos 27 y 84 de la
Ley de Contratación Administrativa.
c) El monto
por factura no deberá exceder el 50% del monto máximo autorizado del fondo de caja chica,
excepto para aquellos casos que sean previamente autorizados por parte de la Proveeduría
Municipal, amparados en los
criterios de caso fortuito y fuerza mayor según el presente reglamento, para lo cual el departamento solicitante mediante oficio, deberá de manera razonada y justificada amparar tal condición.
Artículo 9°—Composición del fondo. El
Fondo Fijo de Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente manera: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación, vales en trámite de reintegro y el oficio de reintegro de fondos. En ningún
momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al del Fondo Fijo de Caja Chica.
Artículo 10.—Formularios
de Compras. Los formularios
que se utilizarán para efectuar
compras por medio del Fondo
Fijo de Caja Chica estarán a disposición en el Sistema Integrado Municipal
(SIM), específicamente en
el enlace de Tesorería- Caja
Chica, el cual genera un consecutivo
para cada solicitud.
El uso de los formularios es exclusivo de los
jefes de departamentos o en
quien tenga la potestad de hacerlo.
Artículo 11.—Devoluciones.
El Fondo Fijo de Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente
en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda
nacional en curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.
Artículo 12.—-Activos
Fijos. La compra de activos fijos sujetos
a depreciación será tramitados y adquiridos siguiendo el procedimiento de
entrada en la Bodega Municipal y el registro contable correspondiente. La Proveeduría deberá de establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de dicho trámite.
Artículo 13.—Clasificador
por el Objeto del Gasto del
Sector Público. Las partidas,
grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja
Chica se establecerán atendiendo
el Clasificador por Objeto
del Gasto del Sector Público.
Artículo 14.—Gastos
de Representación. Con cargo al Fondo Fijo de Caja
Chica se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los casos de gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter institucional.
Artículo 15.—Trámite
de Exoneración. Para el trámite
de compra por el Fondo Fijo de Caja Chica, el funcionario que lo gestione deberá solicitar a la Proveeduría, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas.
Artículo 16.—Requisitos
para Compras. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo de Caja Chica para compras de bienes y/o servicios los funcionarios responsables, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:
a) Evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por Fondo Fijo de Caja
Chica.
b) Que el bien o el servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para
realizar erogaciones por el
Fondo Fijo de Caja Chica.
c) Seleccionar
el proveedor de los bienes
y/o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y calidad, basados en accesibilidad, cercanía y disponibilidad.
d) Se deberá
verificar por parte de Proveeduría la veracidad de los datos consignados en los documentos, la urgencia y necesidad que justifica la compra mediante el fondo de caja chica, la correspondencia del importe y el límite de gasto. En caso de no cumplirse
con lo anterior por parte del solicitante,
se rechazará de manera inmediata la gestión.
e) Deberá
verificar por parte de la Tesorería la autorización de compra generada por la Proveeduría según lo establecido en el presente reglamento, así como la disponibilidad
de fondos públicos al momento.
f) Los
bienes adquiridos por compras de Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser reportados a la
bodega de la Municipalidad por parte del departamento que solicita la compra, lo anterior únicamente cuando la compra corresponda a objetos
o artículos.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 17.—Plazo. Los vales del Fondo
Fijo de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de
los cinco días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde
por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la jefatura solicitante y el que lo retira no pueda hacerlo en el plazo
establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón de este, el cual debe ser avalado con la firma del Encargado de la Proveeduría
Municipal.
Artículo 18.—Devolución
por Sobrantes de Adelanto de Caja
Chica. Cuando por algún
motivo la compra no se lleva a cabo, el funcionario que ha recibido el
dinero del vale, deberá hacer
el reintegro inmediato del
dinero entregado para tales efectos,
aportando una justificación
escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 19.—Monto de la Compra.
El monto de lo gastado
no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale deberá de asumir el gasto diferencial resultante, sin que
la Municipalidad quede obligada
a reintegrarle esa suma o presentar una justificación de parte del Jefe Solicitante hacia la Proveeduría.
Artículo 20º.—Liquidación Pendiente. No se entregará un
segundo vale de Caja Chica,
a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del
primero.
Artículo 21.—-Formalización
de la Liquidación. La liquidación
del vale quedará formalizada,
cuando el responsable del Fondo Fijo de Caja
Chica revise todos los requisitos
y estampe su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura
que firma el vale constatar
el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Los comprobantes deben ser firmados y sellados al dorso, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición
del bien o servicio correspondiente.
Artículo 22.—Condiciones
de Pago a Proveedores. Las facturas
o recibos de las adquisiciones
efectuadas por medio del Fondo
Fijo de Caja Chica servirán como comprobante
del egreso y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Quedar registrado en el sistema electrónico vigente y contar con el respaldo de una solicitud de pedido de compra por Caja Chica, original del pedido
de compra, de una factura comercial, tiquete o comprobante.
b) Factura confeccionada
en original a nombre de la
Municipalidad de San Carlos, indicando claramente el detalle y la cantidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la fecha de adquisición (igual o posterior a la entrega
del vale o presentar una justificación
de parte del Jefe Solicitante
hacia la Proveeduría en los casos requeridos),
sello de cancelación, número de cédula jurídica, monto y nombre comercial de la casa proveedora e
indicar si el pago se realizó en efectivo, o transferencia electrónica. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la
Dirección General de Tributación
(factura electrónica).
c) Si la factura
no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física
o jurídica que suministra
el bien o servicio y sus especificaciones,
así como el número de resolución otorgado por la Dirección General
de Tributación Directa.
d) Toda compra
deberá quedar respaldada por: una reserva de recursos en la solicitud de Caja Chica para el pago de retención del 2% de Renta, la factura comercial debidamente detallada y emitida a nombre de Municipalidad de San Carlos por el proveedor respectivo, la solicitud de pedido de compra por el Fondo Fijo de Caja Chica, la copia del cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo. Estos
documentos son responsabilidad
de Tesorería respectivamente
en cuanto a recibo, emisión, según corresponda.
e) En
caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El Jefe de Departamento
deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho documento en sustitución de la factura original ante la Tesorería,
para que ésta pueda realizar el trámite de pago y el respectivo reintegro.
f) Se efectuará
el documento de la retención
del 2% de Impuesto de Renta.
En cada compra
de caja chica se le entregará al proveedor un comprobante con el monto retenido el cual será firmado por el solicitante de la compra. La Proveeduría será la responsable de controlar la entrega y uso de dichos comprobantes.
CAPÍTULO IV
De los reintegros
Artículo 23.—Reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica. Los egresos del Fondo Fijo de Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado
y autorizado por el Tesorero
Municipal o a quien el designe.
Artículo 24.—Periodicidad.
Se confeccionará los reintegros
del Fondo Fijo de Caja Chica, cuando se haya gastado no más del 50% del fondo fijo, con el propósito de darle rotación optima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO V
Mecanismos de Control
Artículo 25.—Sistemas de Archivo. El
Tesorero Municipal administrador
del Fondo Fijo de Caja Chica deberá garantizar la custodia y el registro
de datos necesarios para
disponer de información confiable
y oportuna, para lo cual dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos.
Artículo 26.—Arqueos
al Fondo Fijo de Caja Chica. Se procederá a realizar arqueos, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes
y las sanas prácticas de administración. Todo arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica se realizará por el Director de Hacienda, en
forma sorpresiva por lo menos
una vez al mes o del funcionario que se designe para tal efecto, el arqueo deberá contar
con el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente.
Artículo 27.—Montos
Asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al
amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de
fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en
todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos
y los documentos que respaldan
las operaciones.
Artículo 28.—Faltantes
y Sobrantes del Fondo Fijo de Caja Chica. Si realizado el arqueo conforme al artículo 26 del presente reglamento, se determinara un faltante de
dinero, este deberá reponerse en un plazo de tres días hábiles al fondo fijo y si fuera
un sobrante de dinero deberá
depositarse a la cuenta
general de la Municipalidad de San Carlos, una vez concluido el arqueo.
Si presentada la justificación, se determina que esta no es suficiente, se procederá a solicitar la sanción que corresponda, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 29.—funcionario
que deberá Presenciar el Arqueo. Todo arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica se realizará en presencia
del Tesorero Municipal, o del funcionario
que a quien él designe para tal efecto. Facultativamente, se podrá solicitar la presencia del Coordinador de
Control Interno. Lo anterior, no limita
la posibilidad de que cualquier
otro órgano de control realicen arqueos cuando se considere conveniente.
Artículo 30.—Informes
de Arqueos. El Tesorero
Municipal, entregará mensualmente
a la Dirección de Hacienda un informe
contemplando arqueos mensuales, la información que se incluye en el estado
diario de tesorería y los anexos correspondientes para el Fondo Fijo de Caja
Chica. Los documentos de respaldo
deberán de mantenerse en la Unidad Financiera y a disposición de la Auditoría y de otras instancias de control para posibles revisiones.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 31.—Prohibición para Adquirir
Bienes o Servicios Existentes. Por ningún motivo se autorizarán compras por el Fondo Fijo de Caja Chica, cuando la bodega Municipal mantenga
existencias de los artículos
solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias
se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido. Será responsabilidad de la Proveeduría
verificar que esta situación no se produzca.
Artículo 32.—Prohibición
de Variar el Objeto de la Compra. Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra, a menos de que pertenezca a la misma partida presupuestaria.
No se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un
vale de Caja Chica.
Artículo 33.—Otras
Prohibiciones. El Fondo
Fijo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o establecidas
en este reglamento.
El encargado del Fondo Fijo de Caja
Chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de
propiedad
particular, en los lugares
destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir
con su dinero, compras o pagos que correspondan a la
Municipalidad.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones
y sanciones
Artículo 34.—Consecuencias
del Incumplimiento. El incumplimiento
de este reglamento o la falta de control en su aplicación, será aplicada la sanción conforme a lo dispuesto en el Código Municipal,
la Ley de Control Interno y demás
legislación conexa.
Artículo 35.—Aplicación de Sanciones. Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el artículo anterior serán aplicadas por el titular de la Alcaldía
Municipal de acuerdo con el Procedimiento
establecido en el artículo 159 y siguientes del
Código Municipal.
Artículo 36.—Erogaciones
con Fondos Propios. Las
erogaciones que realicen
las jefaturas departamentales
u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros de la
Municipalidad de San Carlos y aquellas erogaciones que incumplen con las
estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos
emanados por la Alcaldía y
por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no
le serán reintegradas por
medio del Fondo Fijo de Caja Chica, salvo que excepcionalmente
hubieran sido autorizadas previamente por el Proveedor Municipal.
CAPÍTULO VIII
De la derogatoria
y vigencia
Artículo 37.—Derogatoria. Se derogan
todas las disposiciones y reglamentos emitidos con anterioridad a este
Reglamento.
Artículo 38.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Votación acuerdo
definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021528753 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
CERTIFICA:
Que de conformidad con lo
establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión
ordinaria 39 del 27 de octubre 2020, Artículo III, Inciso 2, Acuerdo 4, aprobó
por unanimidad y en firme modificar los artículos 27 y 28 del Reglamento
General del Cementerio de Paraíso, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 27.—La
Municipalidad podrá disponer de los lotes donde se encuentren fosas o cruces en
estado de abandono, sin inscripción alguna o no legible o por los que ninguna
persona física cancele los derechos correspondientes, procediendo a la
eliminación de lo existente, para posteriormente ser arrendado a quien lo desee,
los restos de la persona que se encuentren sepultada serán exhumados y
depositados en el osario del cementerio, mismo que debe de estar en condiciones
inmejorables.
Artículo 28.—La
Municipalidad. Se reservará el derecho de suspender en forma definitiva cuando
lo crea conveniente el alquiler de parcelas en el cementerio. Rige a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Se extiende la presente al ser las 14:33
horas del día 04 del mes de febrero del año 2021 a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021528581 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carolina Patricia Ávalos Dávila, costarricense, número de cédula
2-0572-0936, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctora
en Educación, obtenido en la Universidad
Nacional de Educación a Distancia
(UNED), de España. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 16 de febrero del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021528504 ).
RECTORÍA
RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad
Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación
del título Magister en Entornos Virtuales de Aprendizaje obtenido en la
Universidad de Panamá, a nombre de Salas Ocampo Luis Diego, No. de
identificación: 2-0495-0850. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los cuatro días del mes de
febrero de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2021528042 ).
JUNTA DIRECTIVA
N° 2021-63
ASUNTO: Desafectación de inmueble
Sesión N° 2021-10. Ordinaria. Fecha de Realización 09/Feb/2021. Artículo
5.1-Desafectación de inmueble, finca número 533318-000 y revocatoria
del acuerdo N° 2019-313 (Ref PRE-J-2020-05854) Memorando GG-2021-00341. Atención
Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Bienes
Inmuebles, Dirección Jurídica. Fecha Comunicación 16/Feb/2021
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
de Junta Directiva N° 2019-313, de fecha 10 de setiembre del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo
5.1, se declaró de utilidad
pública y necesidad social
la adquisición de un lote
con un área de 283.13 m², comprendiendo
que el mismo forma parte de
una unidad material de 4 terrenos
contiguos, destinados a la construcción de una planta de tratamiento,
para el sistema de acueducto
de Lámparas de Alajuelita. Dicha lote se encuentra
inscrito en el Registro Nacional, partido de San
José, bajo el sistema de folio real matrícula número 533318-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número
37618339, el cual se encuentra
fallecido según se constata con la existencia de proceso judicial de Exequatur que se tramita
en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, mediante expediente número
16-000149-0004-ci.
2º—En el mismo acuerdo
de Junta Directiva, se aprueba
el avalúo administrativo
UEN-PC-A-2019-042 del 25 de abril del 2019, por concepto de indemnización total en la suma total de ¢4,461,098.21
(cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil noventa y ocho colones con veintiún céntimos).
3º—Que debido
a que el propietario registral se encuentra
fallecido y se desconoce si tiene proceso
sucesorio abierto en el país, se debió de interponer proceso judicial de expropiación,
que se tramita ante el Juzgado
Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, bajo el expediente número 19-001345-1028-ca, depositándose
el monto correspondiente al
avalúo administrativo.
4º—Que la ejecución
del Proyecto de Acueducto de Lámparas
en Alajuelita es de atención prioritaria y que la
zona se encuentra cubierta
por el decreto de emergencia
número 41944-MP-MAG del 25 de setiembre
del 2019, de conformidad con el memorando
Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha 26 de marzo del 2020 de la UEN Programación
y Control.
5º—Con base en lo anterior y tomando en consideración la necesidad de avanzar en el Proyecto de Lámparas de Alajuelita, siendo un proyecto amparado al decreto de emergencia N°
41944-MP-MAG del 25 de setiembre del 2019 y dado los problemas de abastecimiento en la zona, se logró ubicar por parte del área técnica, otro
terreno que cumplió con los
requerimientos técnicos, según la UEN Programación y
Control.
6º—Que mediante
oficio Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha
26 de marzo del 2020 ante las vicisitudes
que enfrentan los procesos judiciales de expropiación de las
fincas de Trillas Echeverría,
y dada la urgencia en
disponer, en un menor tiempo, de terrenos idóneos para ejecutar el proyecto de Mejoras al Acueducto de Lámparas y satisfacer el interés público en la atención
y suministro del agua, se torna necesario proceder a la desafectación del dominio público de los inmuebles afectados y se solicita finalizar el proceso de expropiación.
7º—Que según
la justificación dada y por haber
sido adquirido otro inmueble, cumpliendo los requerimientos técnicos, para el cumplimiento
del fin público, procede desafectar el lote, inscrito en el Registro Nacional, partido de San
José, bajo el sistema de folio real matrícula número 533318-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley N°
7494, Ley de Contratación Administrativa,
que dice lo siguiente:
Artículo 69.—Límites. La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público.
Los bienes podrán desafectarse
por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual (...)
8º—Que el terreno objeto
de desafectación, propiedad
del señor Luis Trillas Echeverría, no ha sido utilizado, ni ha estado en posesión
por parte del AyA.
9º—Que la administración
pública goza de la potestad de revocación para extinguir un acto administrativo por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, la cual procede cuando se produce un desajuste entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los
derechos creados o a la naturaleza
y demás circunstancias de
la relación jurídica a que
se intenta poner fin. Adicionalmente, “La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.”; o bien “(…) en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.” (artículos 152, y 153
de la Ley General de la Administración Pública).
10.—Que es evidente
la inexistencia de interés público, por lo que procede la desafectación de la finca del partido
de San José, inscrita en el
Registro Nacional, bajo el sistema
de folio real matrícula número
533318-000 ingresado a dicho
régimen y a revocar, de
forma íntegra, el acuerdo
de Junta Directiva N° 2019-313. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva
de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres, aplicable
a AyA, por mandato de la
Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas; artículo 69 de la ley
N° 7494, Ley de Contratación Administrativa;
y artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública N°6227, se
acuerda lo siguiente:
1º—Desafectar, conforme lo justificado por la UEN Programación
y Control, del dominio público
la finca del partido de San José, inscrita
bajo el sistema de folio real matrícula
número 533318-000, propiedad
del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número 37618339.
2º—Revocar de forma íntegra el acuerdo
de Junta Directiva N° 2019-313, de fecha 10 de setiembre del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo 5.1
3º—Autorizar a los apoderados del AyA
dentro de los procesos judiciales,
ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, para dar por finalizados los mismos, así como
para realizar cualquier otra diligencia, gestionar el reintegro de la suma depositada por concepto de avalúo administrativo al
Instituto y autorizar toda gestión y cancelación económica que fije el juez, dentro del presente proceso, bajo el expediente número 19-001345-1028-ca, incluso
el depósito por eventual condenatoria
en costas. Notifíquese. Publíquese.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 250912.—( IN2021528777 ).
N° 2021-65
ASUNTO: Desafectación de inmueble.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N°
2021-10 Ordinaria.—Fecha de Realización 09/feb/2021.—Artículo 5.2-Desafectación de inmueble, finca número 533319-000
y revocatoria del acuerdo
N° 2019-314 (Ref. PRE-J-2020-05851) Memorando
GG-2021-00342.—Atención Subgerencia
Ambiente, Investigación y
Desarrollo, Bienes Inmuebles,
Dirección Jurídica.—Asunto Desafectación de inmueble.—Fecha Comunicación 16/feb/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
de Junta Directiva N° 2019-314, de fecha 10 de setiembre del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo
5.2, se declaró de utilidad
pública y necesidad social
la adquisición de un lote
con un área de 283.13 m², comprendiendo
que el mismo forma parte de
una unidad material de 4 terrenos
contiguos, destinados a la construcción de una planta de tratamiento,
para el sistema de acueducto
de Lámparas de Alajuelita. Dicha lote se encuentra
inscrito en el Registro Nacional, partido de San
José, bajo el sistema de folio real matrícula número 533319-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número
37618339, el cual se encuentra
fallecido, según se constata con la existencia de proceso judicial de Exequatur que se tramita
en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, mediante expediente número
16-000149-0004-ci.
2º—En el mismo acuerdo
de Junta Directiva, se aprueba
el avalúo administrativo
UEN-PC-A-2019-043 del 25 de abril del 2019, por concepto de indemnización total en la suma total de ¢4.461.098,21
(cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil noventa y ocho colones con veintiún céntimos).
3º—Que debido a que el propietario
registral se encuentra fallecido
y se desconoce si tiene proceso sucesorio
abierto en el país, se debió de interponer proceso judicial de expropiación, que se tramita ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente número
19-001342-1028-ca, depositándose el monto correspondiente al avalúo administrativo.
4º—Que la ejecución
del Proyecto de Acueducto de Lámparas
en Alajuelita, es de atención prioritaria y que la
zona se encuentra cubierta
por el decreto de emergencia
número 41944-MP-MAG del 25 de setiembre
del 2019, de conformidad con el memorando
Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha 26 de marzo del 2020 de la UEN Programación
y Control.
5º—Con base en lo anterior y tomando en consideración la necesidad de avanzar en el Proyecto de Lámparas de Alajuelita, siendo un proyecto amparado al Decreto de emergencia N°
41944-MP-MAG del 25 de setiembre del 2019 y dados los
problemas de abastecimiento
en la zona, se logró ubicar por parte del área técnica, otro
terreno que cumplió con los
requerimientos técnicos, según la UEN Programación y
Control.
6º—Que mediante
oficio Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha
26 de marzo del 2020 ante las vicisitudes
que enfrentan los procesos judiciales de expropiación de las
fincas de Trillas Echeverría,
y dada la urgencia en
disponer, en un menor tiempo, de terrenos idóneos para ejecutar el proyecto de Mejoras al Acueducto de Lámparas y satisfacer el interés público en la atención
y suministro del agua, se torna necesario proceder a la desafectación del dominio público de los inmuebles afectados y se solicita finalizar el proceso de expropiación.
7º—Que, según
la justificación dada y por haber
sido adquirido otro inmueble, cumpliendo los requerimientos técnicos para el cumplimiento del
fin público, procede desafectar el lote, inscrito en el Registro Nacional, partido de San
José, bajo el sistema de folio real matrícula número 533319-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley N°
7494, Ley de Contratación Administrativa,
que dice lo siguiente:
Artículo 69.—Límites.
La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público. Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual.
8º—Que el terreno objeto
de desafectación, propiedad
del señor Luis Trillas Echeverría, no ha sido utilizado, ni ha estado en posesión
por parte del AyA.
9º—Que la administración
pública goza de la potestad de revocación para extinguir un acto administrativo por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, la cual procede cuando se produce un desajuste entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los
derechos creados o a la naturaleza
y demás circunstancias de
la relación jurídica a que
se intenta poner fin. Adicionalmente, “La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario”; o bien “...en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado”. (artículos 152, y 153
de la Ley General de la Administración Pública).
10.—Que es evidente
la inexistencia de interés público, por lo que procede la desafectación de la finca del partido
de San José, inscrita en el
Registro Nacional, bajo el sistema
de folio real matrícula número
533319-000 ingresado a dicho
régimen y a revocar, de
forma íntegra, el acuerdo
de Junta Directiva N° 2019-314. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva
de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres, aplicable
a AyA, por mandato de la
Ley Nº 6622; Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas; artículo 69 de la Ley
N° 7494, Ley de Contratación Administrativa
y artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
se acuerda lo siguiente:
1.-Desafectar conforme lo justificado por la
UEN Programación y Control del dominio
público la finca del partido
de San José, inscrita bajo el sistema
de folio real matrícula número
533319-000, propiedad del señor
Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número
37618339.
2.-Revocar de forma íntegra
el acuerdo de Junta Directiva
N° 2019-314, de fecha 10 de setiembre
del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo
5.2
3.-Autorizar a los apoderados
del AyA dentro de los procesos
judiciales, ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, para dar por finalizados
los mismos, así como para realizar cualquier otra diligencia, gestionar el reintegro de la suma depositada por concepto de avalúo administrativo al Instituto y autorizar
toda gestión y cancelación económica que fije el juez, dentro del presente proceso, bajo el expediente número
19-001342-1028-ca, incluso el depósito
por eventual condenatoria en
costas. Notifíquese. Publíquese.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud
N° 250913.—( IN2021528781 ).
Nº 2021-66
ASUNTO Desafectación de inmueble
Sesión Nº Ordinaria
2021-10.—Fecha de Realización
09/Feb/2021.—Artículo 5.3.—Desafectación
de inmueble, finca número
533320-000 y revocatoria del acuerdo
N° 2019-315 (Ref. PRE-J-202005855) Memorando
GG-2021-00339.—Atención Subgerencia
Ambiente, Investigación y
Desarrollo, Bienes Inmuebles,
Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación
16/Feb/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º— Que mediante
acuerdo de Junta Directiva
N° 2019-315, de fecha 10 de setiembre
del año 2019, de la Sesión Ordinaria N° 2019-52, artículo
5.3, se declaró de utilidad
pública y necesidad social
la adquisición de un lote
con un área de 283.13 m², comprendiendo
que el mismo forma parte de
una unidad material de 4 terrenos
contiguos, destinados a la construcción de una planta de tratamiento,
para el sistema de acueducto
de Lámparas de Alajuelita. Dicha lote se encuentra
inscrito en el Registro Nacional, partido de San
José, bajo el sistema de folio real matrícula número 533320-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número
37618339, el cual se encuentra
fallecido según se constata con la existencia de proceso judicial de Exequatur que se tramita
en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, mediante expediente número
16-000149-0004-ci.
2º—En el mismo acuerdo
de Junta Directiva, se aprueba
el avalúo administrativo
UEN-PCA-2019-044 del 25 de abril del 2019, por concepto de indemnización total en la suma total de ¢4,390,587.51
(cuatro millones trescientos noventa mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta y un céntimos).
3º—Que, debido
a que el propietario registral se encuentra
fallecido y se desconoce si tiene proceso
sucesorio abierto en el país, se debió de interponer proceso judicial de expropiación,
que se tramita ante el Juzgado
Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, bajo el expediente número 19-001343-1028-ca, depositándose
el monto correspondiente al
avalúo administrativo.
4º—Que la ejecución
del Proyecto de Acueducto de Lámparas
en Alajuelita es de atención prioritaria y que la
zona se encuentra cubierta
por el decreto de emergencia
número 41944-MP-MAG del 25 de setiembre
del 2019, de conformidad con el memorando
Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha 26 de marzo del 2020 de la UEN Programación
y Control.
5º—Con base en lo anterior y tomando en consideración la necesidad de avanzar en el Proyecto de Lámparas de Alajuelita, siendo un proyecto amparado al decreto de emergencia N°
41944-MP-MAG del 25 de setiembre del 2019 y dado los problemas de abastecimiento en la zona, se logró ubicar por parte del área técnica, otro
terreno que cumplió con los
requerimientos técnicos, según la UEN Programación y
Control.
6º—Que mediante
oficio Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha
26 de marzo del 2020 ante las vicisitudes
que enfrentan los procesos judiciales de expropiación de las
fincas de Trillas Echeverría,
y dada la urgencia en
disponer, en un menor tiempo, de terrenos idóneos para ejecutar el proyecto de Mejoras al Acueducto de Lámparas y satisfacer el interés público en la atención
y suministro del agua, se torna necesario proceder a la desafectación del dominio público de los inmuebles afectados y se solicita finalizar el proceso de expropiación.
7º—Que según
la justificación dada y por haber
sido adquirido otro inmueble, cumpliendo los requerimientos técnicos, para el cumplimiento
del fin público, procede desafectar el lote, inscrito en el Registro Nacional, partido de San
José, bajo el sistema de folio real matrícula número 533320-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley
N°7494, Ley de Contratación Administrativa,
que dice lo siguiente:
Articulo 69.—Límites.
La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público.
Los bienes podrán desafectarse
por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual (...)
8º—Que el terreno objeto
de desafectación, propiedad
del señor Luis Trillas Echeverría, no ha sido utilizado, ni ha estado en posesión
por parte del AyA.
9º—Que la administración
pública goza de la potestad de revocación para extinguir un acto administrativo por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, la cual procede cuando se produce un desajuste entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los
derechos creados o a la naturaleza
y demás circunstancias de
la relación jurídica a que
se intenta poner fin. Adicionalmente, “La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.”; o bien “(….) en una
distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.” (artículos 152, y 153
de la Ley General de la Administración Pública).
10.—Que es evidente
la inexistencia de interés público, por lo que procede la desafectación de la finca del partido
de San José, inscrita en el
Registro Nacional, bajo el sistema
de folio real matrícula número
533320-000 ingresado a dicho
régimen y a revocar, de
forma íntegra, el acuerdo
de Junta Directiva N° 2019-315. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva
de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres, aplicable
a AyA, por mandato de la
Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas, artículo 69 de la ley
N° 7494, Ley de Contratación Administrativa
y artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
se acuerda lo siguiente:
1º—Desafectar conforme lo justificado por la UEN Programación
y Control, del dominio público
la finca del partido de San José, inscrita
bajo el sistema de folio real matrícula
número 533320-000, propiedad
del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número 37618339.
2º—Revocar de forma íntegra, el acuerdo
de Junta Directiva N° 2019-315, de fecha 10 de setiembre del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo
5.3.
3º—Autorizar a los apoderados del AyA
dentro de los procesos judiciales,
ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, para dar por finalizados los mismos, así como
para realizar cualquier otra diligencia, gestionar el reintegro de la suma depositada por concepto de avalúo administrativo al
Instituto y autorizar toda gestión y cancelación económica que fije el Juez, dentro del presente proceso, bajo el expediente número 19-001343-1028-ca, incluso
el depósito por eventual condenatoria
en costas.
Notifíquese. Publíquese.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. Nº 79971.—Solicitud Nº 250915.—(
IN2021528793 ).
Nº 2021-67
ASUNTO: Desafectación
de inmueble
Sesión N°
2021-10 Ordinaria.—Fecha de Realización
09/Feb/2021.—Artículo N° 5.4-Desafectación de inmueble, finca número 338044-000
y revocatoria del acuerdo
N° 2019-316 (Ref PRE-J-2020-05853) Memorando
GG-2021-00338.—Atención Subgerencia
Ambiente, Investigación y
Desarrollo, Bienes Inmuebles,
Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 16/Feb/2021.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerando:
1º—Que mediante
acuerdo de Junta Directiva
N° 2019-316, de fecha 10 de setiembre
del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo
5.4, se declaró de utilidad
pública y necesidad social
la adquisición de un lote
con un área de 4,144.00 m², comprendiendo
que el mismo forma parte de
una unidad material de 4 terrenos
contiguos, destinados a la construcción de una planta de tratamiento,
para el sistema de acueducto
de Lámparas de Alajuelita. Dicha lote se encuentra
inscrito en el Registro Nacional, partido de San
José, bajo el sistema de folio real matrícula número 338044-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número
37618339, el cual se encuentra
fallecido según se constata con la existencia de proceso judicial de Exequatur que se tramita
en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, mediante expediente número
16-000149-0004-CI.
2º—En el mismo acuerdo de Junta Directiva, se aprueba el avalúo administrativo
UEN-PC-A-2019-037 del 29 de marzo del 2019, por concepto de indemnización total en la suma total de ₡38,892,354.94
(treinta y ocho millones ochocientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos).
3º—Que debido
a que el propietario registral se encuentra
fallecido y se desconoce si tiene proceso
sucesorio abierto en el país, se debió de interponer proceso judicial de expropiación,
que se tramita ante el Juzgado
Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, bajo el expediente número 19-001344-1028-ca, depositándose
el monto correspondiente al
avalúo administrativo.
4º—Que la ejecución
del Proyecto de Acueducto de Lámparas
en Alajuelita, es de atención prioritaria y que la
zona se encuentra cubierta
por el decreto de emergencia
número 41944-MP-MAG del 25 de setiembre
del 2019, de conformidad con el memorando
Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha 26 de marzo del 2020 de la UEN Programación
y Control.
5º—Con base en lo anterior y tomando en consideración la necesidad de avanzar en el Proyecto de Lámparas de Alajuelita, siendo un proyecto amparado al Decreto de emergencia N°
41944-MP-MAG del 25 de setiembre del 2019, y dados
los problemas de abastecimiento
en la zona, se logró ubicar por parte del área técnica, otro
terreno que cumplió con los
requerimientos técnicos, según la UEN Programación y
Control.
6º—Que mediante
oficio Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha
26 de marzo del 2020, ante las vicisitudes
que enfrentan los procesos judiciales de expropiación de las
fincas de Trillas Echeverría,
y dada la urgencia en
disponer, en un menor tiempo, de terrenos idóneos para ejecutar el proyecto de Mejoras al Acueducto de Lámparas y satisfacer el interés público en la atención
y suministro del agua, se torna necesario proceder a la desafectación del dominio público de los inmuebles afectados y se solicita finalizar el proceso de expropiación.
7º—Que según
la justificación dada y por haber
sido adquirido otro inmueble, cumpliendo los requerimientos técnicos, para el cumplimiento
del fin público, procede desafectar el lote, inscrito en el Registro Nacional, partido de San
José, bajo el sistema de folio real matrícula número 338044-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley
N°7494, Ley de Contratación Administrativa,
que dice lo siguiente: ARTICULO 69.-Límites. La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público. Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual (...)
8º—Que el terreno
objeto de desafectación, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, no ha sido utilizado, ni ha estado en
posesión por parte del AyA.
9º—Que la administración
pública goza de la potestad de revocación para extinguir un acto administrativo por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, la cual procede cuando se produce un desajuste entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los
derechos creados o a la naturaleza
y demás circunstancias de
la relación jurídica a que
se intenta poner fin. Adicionalmente, “La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario”, o bien “ (…) en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.” (artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública).
10.—Que es evidente la inexistencia de interés público, por lo que procede la desafectación de la
finca del partido de San José, inscrita
en el Registro Nacional,
bajo el sistema de folio real matrícula
número 338044-000 ingresado
a dicho régimen y a revocar, de forma íntegra, el acuerdo de Junta Directiva N°
2019-316. Por tanto;
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva
de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres, aplicable
a AyA, por mandato de la
Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas; artículo 69 de la ley
N° 7494, Ley de Contratación Administrativa;
y artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
se acuerda lo siguiente:
1º—Desafectar conforme lo justificado
por la UEN Programación y Control del dominio público la finca del partido de San José, inscrita
bajo el sistema de folio real matrícula
número 338044-000, propiedad
del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número 37618339.
2º—Revocar de forma íntegra, el acuerdo
de Junta Directiva N° 2019-316, de fecha 10 de setiembre del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo
5.4
3º—Autorizar a los apoderados del AyA
dentro de los procesos judiciales,
ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, para dar por finalizados los mismos, así como
para realizar cualquier otra diligencia, gestionar el reintegro de la suma depositada por concepto de avalúo administrativo al
Instituto y autorizar toda gestión y cancelación económica que fije el juez, dentro del presente proceso, bajo el expediente número 19-001344-1028-CA, incluso
el depósito por eventual condenatoria
en costas. Notifíquese. Publíquese.
Junta Directiva .—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N°
250918.—( IN2021528796 ).
Nº 2021-79
ASUNTO: Acueducto
del territorio indígena de Térraba.
Sesión N°
2021-12 Ordinaria.—Fecha de Realización
16/Feb/2021.—Artículo 3.2-Proyecto de acuerdo para asumir de forma inmediata, el sistema de acueducto del territorio Indígena de Térraba. Memorando PRE-2021-00164.—Atención Dirección Comunicación, Gerencia General, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Presidencia Ejecutiva. Fecha Comunicación 18/Feb/2021.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
RESULTANDO
1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Térraba Buenos
Aires, cédula jurídica N° 3-002-634185, según certificación de personería jurídica N°
RNPDIGITAL-10166294-2018, de las 11 horas 29 minutos
y 39 segundos del 10 de diciembre
del 2018, cuenta con su personería jurídica vencida desde el día 15 de diciembre del 2013, y por el estado
actual de la misma (causal de disolución),
el sistema del Registro
Nacional no permite generar
certificación alguna con respecto a dicha cédula jurídica.
2º—Que mediante resolución N°
2013006655, de las 10 horas con 20 minutos del 17 de
mayo de 2013 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, ordenó: “1. Suspender la administración del acueducto que
se encuentra actualmente delegado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Térraba Buenos Aires; 2. Tomar
las medidas necesarias a
fin se no suspender la prestación del servicio de agua a la comunidad indígena hasta tanto no
se delegue la administración
del acueducto; 3. Realizar
la consulta a los pueblos indígenas de previo a la delegación de la administración del acueducto; 4. Abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que dio mérito para acoger este amparo y adoptar todas las medidas para evitar nombramientos de representantes no aprobados por
las comunidades indígenas”.
3º—Que mediante nota N° SUB-G-GSC-2014-0330 del 24 de marzo del 2014, emitida por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, se acordó: “… A efectos de no
suspender la prestación del servicio
a la comunidad indígena, se
le delega a la Comisión de Aguas de Térraba, presidida por el señor Jeffrey
Villanueva Villanueva, cédula número
1-0968-0152, la administración del sistema de acueducto, hasta tanto
no se lleva a cabo decidirá a quien se le delega dicha administración.”
4º—Que mediante nota del 16 de marzo del
2020, el Consejo de Mayores
Brörán del Territorio Indígena de Térraba, solicitó al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
que: “… En reunión celebrada el día viernes 13 de marzo del presente año, entre nosotros representantes del Consejo y organizaciones del centro de Térraba y personeros de AyA de las oficinas de Pérez Zeledón y Buenos Aires. Se expresó
por nuestra parte el visto bueno para que AyA brinde el acompañamiento en el funcionamiento del sistema del acueducto que abastece parte de esta comunidad central de Térraba, esto mientras
desarrollamos el proceso de
consulta en fiel apego a la Resolución N°
2013006655 de la Sala Constitucional del año 2013. Solicitamos: 1. Que AyA asuma lo que genere la operación del acueducto mientras se realiza la consulta, tomando en cuenta el cobro
del servicio del agua a los
abonados, hasta que se conforme
la estructura que en adelante administrará el sistema. 2. Se realice una investigación y se entregue los resultados, ya que las tarifas del servicio son tan elevadas en su
cobro, siendo esta una de las más caras del país. 3. Que el proceso de diálogo, ruta de la consulta y cumplimiento
a la resolución N° 2013006655 de la Sala Constitucional continúe en los personeros Grettel Gamboa y Jorge Fallas.” (la negrita no corresponde al original)
5º—Que mediante informe N° PRE-
2020-01446 del 01 de octubre del 2020, la funcionaria Grettel Gamboa Fallas, Presidencia Ejecutiva, señaló: “En el año 2014 en acuerdo
entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el
Consejo de Mayores Brörán, siendo de conocimiento de la Sala Constitucional
a raíz del expediente N°
13-001824-0007-CO, se conformó la Comisión
Dï Brörán (Comisión de Agua) para la administración
y operación temporal del acueducto
ubicado en la comunidad denominada Térraba Centro, en el territorio indígena Térraba. Lo anterior en tanto se realiza el debido proceso de consulta indígena para
definir la figura administradora y operadora del acueducto, así como su conformación.
El Consejo de Mayores Brörán y la Asociación de
Desarrollo Integral Indígena de Térraba,
han indicado al AyA que la Comisión Dï Brörán ha estado
realizando una administración
confusa especialmente en cuanto al cobro
del servicio y el manejo de
las finanzas, además por la
conformación de las personas integrantes
de esta Comisión sin antes
consulta a la comunidad su participación en la misma… Desde el año 2019 se presentaron problemas en la operación del sistema y debido a que empeoraron en la época de verano 2020, AyA mediante su Oficina
Cantonal en Buenos Aires mantiene
apoyo vigente a dicha Comisión en la gestión operativa
del sistema. A raíz de situaciones ocurridas en el territorio en el I semestre de este año por el conflicto de recuperación de
tierras, la Comisión Dï Brörán se desintegra estando actualmente conformada por un solo miembro,
el Sr. Rodrigo Flores, quien administra
el sistema de manera
unipersonal. Dadas las inquietudes anteriores sobre la conformación de la Comisión sumando la situación actual de administración
unipersonal, permaneciendo las inquietudes por los cobros que consideran irregulares, según reitera el Consejo de Mayores Brörán; sucediendo que el Sr. Flores administra
el dinero (fondos públicos)
obtenido por el pago del servicio público de agua potable en una cuenta personal…, AyA ha venido coordinando con este consejo la atención a esta
situación. En este sentido, desde
marzo del corriente la institución ha venido analizando las variables para solucionar
esta situación apegándose al debido proceso en materia
indígena. Concretamente, en agosto pasado
AyA presentó al Consejo de Mayores Brörán opciones para la administración temporal del sistema
en tanto se concluye el proceso de consulta, el cual transita un rumbo positivo en coordinación con la Unidad
Técnica de Consulta Indígena del Ministerio
de Justicia y Paz. El Consejo de Mayores
Brörán en nota del 23 de setiembre del año en curso dirigida
al AyA, valida una nueva conformación de la Comisión de Agua. Ante lo cual, AyA acompañaría en esta ruta
según sus competencias y responsabilidades, reiterando que
se trata de una organización
temporal hasta concluida la Consulta y definida la administración del sistema.”
6º—Que mediante informe técnico de ingeniería N°
GSD-UEN-GAR-2020-04503, de fecha 22 de octubre del 2020, emitido por el
Ing. Allan Andrey Rojas Castro, UEN Gestión de Acueductos Rurales, denominado “Inspección técnica del acueducto de Térraba”, se indica:
“Este informe presenta los resultados de la inspección técnica realizada al acueducto de Térraba el día 16 de
octubre del 2020, en respuesta a la solicitud de la Presidencia Ejecutiva del AyA. El informe hace un análisis del estado físico de la infraestructura, además de un análisis de balance hídrico y de almacenamiento del acueducto… 3. Conclusiones: - El estado físico general del acueducto de Térraba es aceptable, en el caso del pozo, caseta de bombeo, pasos de tubería y accesorios. Únicamente se debe señalar que, en el caso del tanque de almacenamiento, este requiere de la reparación del repello interno de sus pareces y su losa
de piso, ya que se pudieron observar filtraciones; - Con respecto al
balance hídrico del acueducto,
si se toma en cuenta únicamente
el caudal inscrito en el pozo, este es insuficiente
para el abastecimiento de la población actual del acueducto. No obstante, el pozo tiene el potencial de abastecer a la población hasta el año
2034, aumentando el régimen
de bombeo no debe sobrepasar
las 20 horas por día, ya que es el tiempo máximo recomendado
a partir de la prueba de bombeo realizada en el año 2010; - Con respecto al volumen de almacenamiento, de acuerdo con el
análisis realizado, este dejará de ser suficiente para el abastecimiento
de la población en el año
2023. Por este motivo,
dentro de las prioridades se debe contemplar
la construcción de un tanque
de almacenamiento adicional,
con un volumen de al menos
20 m3; - Con respecto a la calidad
del agua, se aplica desinfección mediante pastillas
de hipoclorito de calcio de forma permanente
al agua; - Con respecto a
los hidrantes, el acueducto
de Térraba carece de ellos, por lo que también debe
ser considerado un aspecto prioritario a mejorar; - Con respecto a los sistemas de medición, el sistema cuenta con un 100% de micromedición,
pero carece de macromedidor a la salida del tanque de almacenamiento, por lo
que no es posible determinar
el porcentaje real de agua
no contabilizada en el acueducto. 4. Recomendaciones: - Debido a las proyecciones realizadas en el balance hídrico del acueducto, se recomienda la búsqueda e incorporación de nuevas fuentes al acueducto antes de que
se presente un déficit de
caudal que provoque el desabastecimiento
o racionamiento a la población. Es importante que la incorporación
de nuevas fuentes contemple todos los estudios técnicos y requisitos legales establecidos en la normativa y legislación vigente; - En el corto plazo, se recomienda la ampliación del volumen de almacenamiento en al menos 20 m3. La ubicación recomendada para este nuevo tanque es contigua al tanque actual, el cual debe ser reparado en todos sus repellos
internos, tanto de pareces como de losa de piso; - Se recomienda al comité administrador o al ente que corresponda, solicitar una inspección de campo
del Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, para la definición de la cantidad y ubicación de los hidrantes requeridos en el acueducto; - Se recomienda al comité administrador del acueducto mantener una bitácora con el registro de las mediciones de la concentración de cloro residual en el agua; - Se recomienda solicitar una ampliación en el valor del caudal
inscrito para el pozo,
hasta un valor igual a 2,41 l/s y aumentar
el régimen de bombeo a 20
horas por día a partir del año
2025. Este régimen de bombeo
de 20 horas diarias no debe ser sobrepasado
ya que es el periodo máximo de bombeo continuo determinado en la prueba de bombeo del pozo…” (la negrita es nuestra)
7º—Que mediante oficio N°
GSD-UEN-GAR-2020-05059, de fecha 27 de noviembre del 2020, denominado
“Informe criterio administrativo,
financiero, contable acueducto Térraba”, realizado por la Licda. Luz Mary Cerdas Vega y remitido al Lic. Boris Gamboa Valladares por parte de dicha funcionaria, se indica: “2. Introducción…
Así las cosas y a través del tiempo, siguiendo con la gestión realizada por el Comité de Agua
Di Brörán nombrado desde el 28 de julio del 2013, encargado de la administración, operación y mantenimiento del acueducto Térraba hasta la fecha, dicho Comité
también ha perdido respaldo y legitimidad por parte de algunos grupos y líderes de esa Comunidad Indígena.
Así también dicha Comisión Administradora del Agua, a experimentado un debilitamiento
por la separación de algunos
de sus miembros, quienes posteriormente cuestionan las acciones de dicho Comité. Por otra parte también dicha
Comisión Di Brörán ha tomado y ejecutado acuerdos en la parte técnica sobre
inversiones y desarrollo
del sistema sin ninguna supervisión, ni fiscalización por parte del AyA e incumpliendo la normativa técnica sobre los estudios requeridos, y la adquisición de compromisos con Empresas Contratadas para la realización y
ejecución de obras en el proyecto denominado segunda etapa del Acueducto Térraba, lo cual fue comunicado sobre dicha situación
inconsistente e irregular con el detalle
de las recomendaciones necesarias,
lo anterior según memorando
enviado a dicha Comisión por parte de la Jefatura ORAC Brunca mediante documento
GSD-UEN-GAR-2019-02553 del 03 de julio del 2019, basado en Informe Técnico
UEN-GAR-2019-01416 del 25 de abril del 2019. Por su parte también
en el Informe : UEN-GAR-2018-05076 emitido por el Área Gestión Social, se llevó a cabo un análisis y ponderación de Variables “ Caracterización
” mediante la aplicación
del Instrumento de Evaluación
PME y dentro de sus hallazgos, señala
que dicho ente operador es débil operativa y administrativamente, así mismo de los 77 puntos totales, solamente logró a satisfacción 18, lo que representa apenas un 22%, a esa fecha con la aplicación de dicho diagnóstico no se contaba con espacio para la atención al público ni tampoco
Bodega para almacenar y resguardar
los materiales, tubería y accesorios del acueducto y otro punto muy importante que aportó dicho resultado fue que dicho Comité
no ha cumplido con la presentación
de los Estados Financieros
de forma permanente y periódica
al AyA y de la aplicación
de dicho instrumento, se obtiene la calificación más baja de todas
las Categorías, identificado
dicho Acueducto en Categoría D, lo anterior significa que el Acueducto es débil administrativa y operativamente y donde también se ratifica y vuelve hacer mención
del Informe emitido por el Área
Administrativa Financiera
de la ORAC Brunca que explica,
señala e informa con la emisión de sus respectivas recomendaciones mediante documento: UEN-GAR-2016-01563 que la situación
financiera, administrativa
y de tesorería por parte de
la Comisión Dí Bröran a cargo del Acueducto de Térraba, ha sido totalmente vulnerable, donde se incumple la normativa y lineamientos de Control Interno sobre el manejo de dichos fondos públicos…
4.- Con base de lo establecido en
la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno, Ley N°
8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito y Resolución de la Contraloría General de la República:
R-CO-5-2009 del 13 de enero del 2009, “Normas de Control Interno para
los Sujetos Privados que custodien
o administren por cualquier
título Fondos Públicos” con fundamento en lo anterior y con el propósito
de no continuar vulnerando
la débil administración y manejo de los fondos públicos, para salvaguardar y custodiar bajo los principios de
la sana administración, la protección de los fondos, bienes y activos y tomar las medidas necesarias para salvaguardar y custodiar apropiadamente dichos fondos públicos
para evitar de forma recurrente
y con ello no permitir cualquier pérdida, deterioro, daño o uso irregular de los fondos que
se cobren y administren en el Acueducto de Térraba, la ORAC Brunca recomienda basado en el Artículo N° 88 del Reglamento de ASADAS, la intervención
directa del AyA, mediante la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de la prestación del servicio, manejo de la gestión de cobro, ingresos, recaudación, depósitos bancarios, gastos, pagos, manejo de dichos ingresos, recaudación y fondos públicos, operación, mantenimiento y atención del sistema y Acueducto de Térraba de manera directa y a cargo de la Oficina del AyA de Buenos Aires.
Lo anterior de manera transitoria
y temporal, mientras se realice
de forma completa el proceso
de Pre Consulta y Consulta en dicho
Territorio Indígena, donde la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de dicho Sistema del Acueducto y Territorio Indígena se lleve a cabo y directamente por medio de
la oficina del AyA Cantonal
Brunca, para garantizar de manera confiable y segura la administración y el manejo de los fondos públicos del Acueducto en la Comunidad y territorio Indígena de Térraba. De la misma manera es necesario contar con el apoyo de la Dirección jurídica del AyA, para la aplicación del debido proceso requerido, en la Comunidad de Térraba. Sobre dicha recomendación
también es importante el Criterio Jurídico sobre el procedimiento legal a seguir para llevar a cabo la Intervención temporal del
AyA recomendada para que asuma temporalmente la administración, operación y mantenimiento de dicho acueducto, mientras se realiza el proceso de consulta en el Territorio Indígena mencionado. Así mismo posteriormente
y una que vez se defina mediante dicho proceso de consulta con la población Indígena,
y también se establezcan
los procedimientos, mecanismos
e instrumentos y lineamientos
jurídicos de la figura jurídica valida que se decida para la administración, operación, mantenimiento, desarrollo del Acueducto en el territorio indígena de Térraba, así como del manejo
y control interno de los fondos
públicos en cuentas bancarias del sistema bancario nacional público, a nombre del Ente jurídico legalmente reconocido por medio de la Consulta Indígena,
para la administración y manejo
de dichas cuentas bancarias donde se depositarán y administrarán los ingresos del Acueducto y los pagos que se realicen contra dichas cuentas bancarias en el Territorio Indígena de Térraba. Lo anterior para garantizar
el adecuado uso y administración de dichos fondos públicos de acuerdo con la normativa establecida en dicha materia, el AyA pueda delegar
de acuerdo con lo establecido
en el Artículo No 31 del Reglamento de ASADAS, sobre el Alcance de la delegación en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales y lo que también establece el Artículo 32 sobre el Convenio de delegación, con fundamento en la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, así como lo indicado
en el artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos N° 7593 del 9 de agosto
de 1996, el AyA como órgano rector en el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, para la firma del Convenio de Delegación en este caso
con el Ente Operador jurídicamente válido que la comunidad indígena decida y también valide mediante el proceso de Consulta apropiado, y
que por medio de ese nuevo Ente Operador
validado mediante el proceso de consulta mencionado, pueda de forma autorizada mediante la firma del Convenio de Delegación, brindar la prestación del servicio público en la comunidad y Territorio Indígena de Térraba. Así también
dicho artículo termina diciendo que dicho Convenio debe ser aprobados por
la Junta Directiva del AyA
y también firmados por la Gerencia del AyA.” (la negrita no corresponde al
original)
8º—Que mediante resolución N°
2020024227, de las nueve horas cinco
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la
Sala Constitucional con respecto
al sistema de acueducto de
la comunidad de Térraba señaló: “V.- Finalmente, en cuanto al último
agravio expuesto por los recurrentes, esta Sala tuvo por demostrado que contrario a lo alegado por estos, el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
tiene conocimiento de la problemática que viven con relación de la Administración del
Acueducto y desde el mes de marzo de 2020, se encuentra realizando las gestiones pertinentes junto con
el Consejo de Mayores de Térraba para atender la situación de conformidad con la normativa que rige y protege a
los pueblos indígenas. De esta
forma, consta que, en el mes de agosto de 2020, brindaron una serie de opciones para la administración
temporal del sistema en
tanto se concluye el proceso
de consulta, el cual transita
un rumbo positivo en coordinación con la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de
Justicia y Paz.” (la negrita no corresponde
al original)
9º—Que el funcionario Ramón Francisco Monte Vargas, Cantonal de
Buenos Aires, mediante oficio
N° GSP-RB-BA-2021-00017, de fecha 19 de enero del 2021, denominado
“Pronunciamiento Administración Temporaria
del Sistema de Térraba”, señala:
“3-) En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional en el voto N° 2003-12903 señala ‘… Por ello, el Estado no tiene discrecionalidad para decidir si presta o no un servicio público, principalmente, si éste se relaciona con un derecho
fundamental como el de la salud,
que, en este caso, se ve afectado
por no tener acceso al agua potable. En igualdad de condiciones, la Administración Pública está obligada a realizar las funciones que le son
encomendadas, o lo que es lo mismo,
todos tienen garantizado el acceso a los servicios públicos’… 4-) En consecuencia, esta Oficina Cantonal, no podría encontrar razones u objeciones de sustento diferencial como para alegar que no podrá atender dicho sistema
si la Administración
Superior ordena que se haga,
e instruya a la Dirección
Regional, si fuera necesario, realizar las inversiones que sean necesarias para garantizar la prestación del servicio público, autorizando, para que coordine lo necesario para la dotación de los servicios, durante el plazo que dure la intervención, mientras se defina el operador del sistema por parte de la Comunidad Indígena de Térraba, una vez efectuado el proceso de consulta
a los pueblos indígenas según
proceso pertinente. 4.1-)
Es por ende que, aunque seamos conocedores de las limitantes de recursos, de diversas índoles para la eventual
Administración de este
Sistema en Térraba, no podremos decir que no lo atenderemos, según lo apreciado en el voto de la Sala Constitucional,
la Ley Constitutiva del AyA,
La Ley General de la Salud, Reglamento
de ASADAS, Articulados afines
al caso: 88 y 89. 5-Empero, no está
fuera de orden señalar, que la Regional y Cantonal no consideraron
dentro del presupuesto ordinario
del 2021, los costos u gastos
que se tendrían adicionales,
ante la Administración que se nos
avecina del Sistema de Térraba,
y por ende todas aquellas actividades que parten del principio de una sana administración y dotación de agua potable a una comunidad, abocada en el principio de Prestación Óptima del servicio, y que en consecuencia se debería pensar en resolver temáticas, de orden prioritario como lo son: 5.1-) Dotación de Recursos adicionales, como vehículo, de herramientas, presupuestarios, logísticos, etc.
5.2-) Asignación de personal, como:
Un encargado del sistema,
que realice un monitoreo diario de los componentes del mismo, control de calidad del efluente, dispensado a la comunidad, mantenimientos ordinarios. Un funcionario que nos dé soporte
a nivel técnico en la Operativa Open, para considerar el ingreso de los servicios al sistema, poder así proceder
con la lectura, facturación
y puesta al cobro del servicio prestado. (Análisis de modalidad de contratación). 5.3-) Pensar en el cambio del lote de hidrómetros instalado, pues los mismos no cumplen con la Norma
Técnica Internacional ISO-4064-1. 5.4-) Considerar el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo a nivel del sistema y especial consideración
de la micromedición en existencia y su protección. 5.5-) Definición de tarifa en aplicación,
sea tarifa especial, según Reglamento Técnico ARESEP, o las consideraciones del Reglamento Prestación de los servicios a los
usuarios Institucional. (Definición Área Comercial, Subgerencia, análisis de variables). 5.6-) Considérese
en especial importancia la realización de un proceso de comunicación, divulgación u socialización de las medidas que
se estarían adoptando. Lo anteriormente expuesto, son algunas de las apreciaciones que este servidor con todo respeto y estima se dispensa ofrecer a su despacho,
quién al final tendrá en sus manos la decisión de considerar lo antes acá expuesto; el apoyo que la
Regional y Cantonal, puedan requerir
para poder cumplir con lo esperado en las medidas que la Administración
Superior se sirvan girar en sus Instrucciones finales.”
(la negrita es nuestra)
Considerando
1º—La Sala Constitucional mediante resolución N° 1319-1997, de las 14 horas 51 minutos del 04 de marzo de 1997, estableció: “En tratándose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes
en el país, la jurisprudencia constitucional ha señalado que no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la
Constitución Política, ya que el 48 siguientes contiene norma especial para los
que se refieren a derechos humanos,
otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional, al punto
que, ha reconocido también
la jurisprudencia, los instrumentos
humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución
Política, sino, que en la medida en
que otorguen mayores
derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución.” Además, dicha Sala en su
resolución N° 2006007247, de las 14 horas 31 minutos del 23 de mayo del 2006, afirmó:
“Los instrumentos internacionales
de derechos integran el parámetro
de control de constitucionalidad, de acuerdo con lo regulado en el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.”,
por lo que con base en la Ley N° 7316, del 03 de noviembre de 1992, denominada
“Ley de aprobación del Convenio
N° 169 sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes”, el objetivo 6 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, suscritos
por Costa Rica; Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas
sobre derecho humano al agua y el saneamiento
A/64/L63/Rev (agosto 2010); Artículo
11 Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre
Derechos Humanos, es obligación del Instituto velar
por el abastecimiento poblacional
de agua apta para consumo humano, en especial con relación a las
personas indígenas, por lo que debe cumplir con las normas e instrumentos internacionales de
Derechos Humanos que otorguen mayores
derechos y garantías a dichos
pueblos, en todo aquello que los principios y
derechos de la Constitución Política
no sean suficientes para
tales fines, respetando en todo momento que dichos instrumentos supraconstitucionales no contradigan
ni vulneren la Fórmula Política del Estado costarricense.
2º—El Estado ha delegado parte
de sus competencias en
forma exclusiva al AyA, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
lo que nos lleva a concluir que este servicio público está nacionalizado. Lo anterior, encuentra fundamento en que estos servicios
son servicios públicos esenciales (véase el dictamen
C-373-03 de 26 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa
que el AyA, las Municipalidades
y empresas autorizadas por
ley son los únicos que tienen
competencia para la prestación
directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas (ASADAS) en quienes el AyA
ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos). Como vemos en el caso concreto
la ASADA de Térraba, por resolución
N° 2013006655, de las 10 horas con veinte minutos del 17 de mayo del 2013, la Sala Constitucional ordenó suspender
la administración del acueducto
por parte de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Térraba Buenos Aires.
3º—Que se acordó entre el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
y el Consejo de Mayores de Térraba Indígena de Térraba, que se conformara una Comisión de Aguas por parte de la comunidad, que asumiera en forma temporal la operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto, hasta tanto no se llevara
a cabo la consulta pública
al pueblo indígena, en la cual se definiera el órgano encargado de operar directamente el sistema. Es importante tener en cuenta
que, en cuanto a los operadores que no cuentan con el Convenio de Delegación debidamente firmado con el AyA, la Sala Constitucional en su resolución
2007-08217 del 12 de junio del 2007 establece que: “De este modo, solamente dentro de estos lineamientos dados por la norma reglamentaria o por las órdenes emitidas por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
en su condición
de ente rector en la materia, es que dichas asociaciones pueden desempeñar su tarea
de administración, operación,
y mantenimiento de los Acueductos
y Alcantarillados rurales, pues
de lo contrario, su actuación resulta ilegal, y, en algunos
casos, inconstitucional”.
4º—Que de los informes técnicos (ingeniería, contable, administrativo y social) números
PRE-2020-01446, del 01 de octubre del 2020, emitido por la funcionaria Grettel Gamboa Fallas, Presidencia Ejecutiva, N° GSD-UEN-GAR-2020-04503, de fecha 22 de octubre del 2020, emitido por el Ing. Allan Andrey Rojas Castro, UEN Gestión de Acueductos Rurales, denominado “Inspección técnica del acueducto de Térraba” y N° GSD-UEN-GAR-2020-05059, de fecha 27 de noviembre del 2020, denominado “Informe criterio administrativo, financiero, contable acueducto Térraba”, realizado por la Licda. Luz Mary Cerdas Vega, se logra determinar que existe una mala administración
del sistema, por parte de
una comisión que se encuentra
desintegrada, poniendo en riesgo los fondos
públicos recaudados por la prestación de servicios en dicha comunidad.
5º—Que del informe N° GSP-RB-BA-2021-00017, de fecha
19 de enero del 2021, emitido
por el funcionario Ramón Francisco Monte Vargas,
Cantonal de Buenos Aires, se logra determinar, además, que el sistema requiere una serie de inversiones necesarias para garantizar la prestación del servicio público, así como
algunos costos y gastos que no fueron presupuestados por parte de la
Cantonal, dado que no es un sistema que opera directamente, entre las cuales se
encuentran: “… 5-Empero, no está
fuera de orden señalar, que la Regional y Cantonal no consideraron
dentro del presupuesto ordinario
del 2021, los costos u gastos
que se tendrían adicionales,
ante la Administración que se nos
avecina del Sistema de Térraba,
y por ende todas aquellas actividades que parten del principio de una sana administración y dotación de agua potable a una comunidad, abocada en el principio de Prestación Óptima del servicio, y que en consecuencia se debería pensar en resolver temáticas, de orden prioritario como lo son: 5.1-) Dotación de Recursos adicionales, como vehículo, de herramientas, presupuestarios, logísticos, etc.
5.2-) Asignación de personal, como:
Un encargado del sistema,
que realice un monitoreo diario de los componentes del mismo, control de calidad del efluente, dispensado a la comunidad, mantenimientos ordinarios. Un funcionario que nos dé soporte
a nivel técnico en la Operativa Open, para considerar el ingreso de los servicios al sistema, poder así proceder
con la lectura, facturación
y puesta al cobro del servicio prestado. (Análisis de modalidad de contratación). 5.3-) Pensar en el cambio del lote de hidrómetros instalado, pues los mismos no cumplen con la Norma
Técnica Internacional ISO-4064-1. 5.4-) Considerar el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo a nivel del sistema y especial consideración
de la micromedición en existencia y su protección. 5.5-) Definición de tarifa en aplicación,
sea tarifa especial, según Reglamento Técnico ARESEP, o las consideraciones del Reglamento Prestación de los servicios a los
usuarios Institucional. (Definición Área Comercial, Subgerencia, análisis de variables). 5.6-) Considérese
en especial importancia la realización de un proceso de comunicación, divulgación u socialización de las medidas que
se estarían adoptando.” Formando parte integral de este acuerdo el informe de la Cantonal que se transcribe parcialmente.
6º—El numeral 94
del Reglamento de ASADA, Decreto
Ejecutivo N° 42582-S-MINAE, establece:
“Potestad del AyA para asumir la prestación de los servicios. El AyA podrá asumir de pleno derecho con todos sus
haberes, deberes y obligaciones
de manera definitiva, la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de las
aguas residuales, indistintamente de quien sea su ente prestador,
de conformidad con el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 2 de la Ley Constitutiva”.
Por lo que al no existir un operador
legalmente constituido que
se encargue de la operación,
mantenimiento y desarrollo
del sistema de la comunidad
indígena de Térraba, se expone la salud de las personas
que se abastecen del sistema,
lo cual genera la obligación
por parte del AyA de asumir de forma inmediata la administración directa del sistema de acueducto en la comunidad de Térraba, sin perjuicio de lo que
se resuelva en la consulta pública. Por tanto;
De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 6 siguientes y concordantes del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado en Ginebra,
Suiza, por la 76ª Conferencia
Internacional del Trabajo, en junio de 1989, el objetivo 6 de los “Objetivos de
Desarrollo Sostenible”, suscritos
por Costa Rica; Resolución N° 64/292 “El derecho humano al agua y el saneamiento”, del 28 de julio del
2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; numeral 11 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; artículos 7, 21, 48 y 50 siguientes y concordantes de la Constitución Política de Costa
Rica; Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; ordinales
17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de
1942; Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre
de 1953; numerales 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
N° 2726 del 14 de abril de 1961; 1, 2, 264, 268, de
la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley de aprobación
del Convenio N° 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes N° 7316, del 03 de noviembre
de 1992; ordinales 3, 13 incisos
b), c) y d), 14 y 27 de la Ley de Asociaciones, Ley
N° 218; Reglamento a la Ley de Asociaciones,
Decreto Ejecutivo N°
29496-J del 17 de abril del 2001; numerales
69, 70 y 94 del Reglamento de ASADA, Decreto Ejecutivo N°
42582-S-MINAE; resolución de la Sala Constitucional N° 2013006655, de las 10 horas con 20 minutos del 17 de mayo de 2013; Dictamen de Procuraduría General de la República
N. C-236-2008 del 07 de julio del 2008; Oficios Nos. PRE-2020-01446, del 01 de octubre
del 2020; N° GSD-UEN-GAR-2020-04503, de fecha 22 de octubre del 2020; N° GSD-UEN-GAR-2020-05059, de fecha 27 de noviembre del 2020 y
N° GSP-RB-BA-2021-00017, de fecha 19 de enero del 2021, se Acuerda:
1º—Asumir de pleno
derecho y en forma inmediata
la operación, mantenimiento
y desarrollo del sistema de
abastecimiento de agua
potable de la comunidad del Territorio
Indígena de Térraba, con fundamento en los informes técnicos (ingeniería, social, contable, administrativo) N° PRE-2020-01446, del 01 de octubre del 2020, emitido por la funcionaria Grettel Gamboa Fallas, Presidencia Ejecutiva, N°
GSD-UEN-GAR-2020-04503, de fecha 22 de octubre del 2020, emitido por el
Ing. Allan Andrey Rojas Castro, UEN Gestión de Acueductos Rurales, denominado “Inspección técnica del acueducto de Térraba” y N°
GSD-UEN-GAR-2020-05059, de fecha 27 de noviembre del 2020, denominado
“Informe criterio administrativo,
financiero, contable acueducto Térraba”, realizado por la Licda. Luz Mary Cerdas Vega, y N° No. GSP-RB-BA-2021-00017, de fecha 19 de enero del 2021, emitido por el funcionario Ramón
Francisco Monte Vargas, Cantonal de Buenos Aires, de los cuales
se logra determinar que existe un alto riesgo para los fondos públicos y principalmente para la salud de
las personas de la comunidad central de Térraba.
2º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas, para presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento, y mejoras necesarias al sistema y los recursos humanos y activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo los informes Nos. PRE-2020-01446, GSD-UEN-GAR-2020-04503 y
GSD-UEN-GAR-2020-05059.
3º—Se instruye a la Administración
Superior para que, en coordinación
con la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Periféricos, realicen las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto
ordinario y extraordinario
las inversiones detalladas en el Informe técnico N°
GSP-RB-BA-2021-00017, de la Oficina Cantonal de
Buenos Aires, donde se establecen
los requerimientos para la operación,
mantenimiento y mejoras del
sistema de la comunidad indígena de Térraba, el cual es parte integral de este acuerdo, para normalizar el suministro de agua potable; así como la realización del catastro de personas abonados respectivos a fin de incorporar
de oficio y de forma inmediata
a todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra
cartera de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial.
4º—Se instruye a la Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos para que, en coordinación con la Dirección Región Brunca y su Oficina Cantonal de Buenos
Aires, realicen el inventario
de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable
ante la Dirección de Finanzas
en un plazo máximo de seis (6) meses a partir
de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir
la información pertinente en apego a lo requerido
por esa Dirección y en fiel cumplimiento
del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por
el AyA y su Registro Contable.
5º—Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y racionalización del agua, por lo
que se coordinarán campañas
de sensibilización que incluya
lecturas educativas antes
de realizar la primera facturación, para culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de
acueductos y alcantarillados
comunales a la administración
directa del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
Dicho periodo de transición será de un mes, prorrogables por única vez por otro
periodo igual, previo informe técnico de la Brunca. Para lo cual, se ordena a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos en conjunto con la Dirección de Comunicación elaborar las estrategias de comunicación adecuadas a la población, elaborar
material didáctico alusivo
al uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de
los servicios que brinda el
AyA a favor de las personas ubicadas
en la comunidad central del
territorio Térraba.
6º—Procederá la Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales en coordinación
con la Subgerencia de Sistemas
Periféricos a la elaboración
del cronograma de actividades
a realizar dentro de la campaña
de sensibilización acorde a
las condiciones del sistema.
7º—Todo lo anterior sin perjuicio de
las consultas públicas que
se podrán realizar en la comunidad indígena para determinar el operador del sistema, según lo señalado por la Sala Constitucional en su resolución N° 2013006655, de
las 10 horas con veinte minutos
del 17 de mayo del 2013.
8º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la
anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el diario oficial
“La Gaceta” y aviso en
carta circular que remitirá la Subgerencia
de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social.
9º—En consecuencia, con lo anteriormente señalado y en aras de garantizar
los derechos humanos, se instruye
a la Presidencia Ejecutiva brindar el seguimiento, y en caso requerido
facilitar el apoyo respectivo para la consecución de
lo estipulado. Notifíquese.
Acuerdo firme
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 251518.—( IN2021528827 ).
Nº 2021-84
ASUNTO Aprobación
de convenio de delegación
Sesión Ordinaria Nº 2021-12.—Fecha de Realización
16/Feb/2021.—Artículo 5.2-Convenio de delegación
de la administración de Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Colorado de Liberia. (Ref. PRE-J-2021-00335)
Memorando GG-2021-00435.—Atención
Legal Comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 18/Feb/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y el Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre
del 2020, se establece que AyA
es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces
para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad
Colorado de Liberia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema
de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características
del sistema y según refiere el informe N°
GSD-UEN-GAR-2021-00017 de fecha 04 de enero del 2021, emitido por la Orac Región Chorotega, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Colorado de Liberia, cédula jurídica N° 3-002-573274,
que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 577, asiento número 95770
y fue constituida
el día 15 de julio del 2008.
5º—Que para los efectos
de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante
el oficio N° GSP-RCHO-2020-03742 de fecha 03 de diciembre del 2020,
la ORAC Región Chorotega a través
del memorando N° GSD-UEN-GAR-2021-00097 del 08 de enero del 2021 por medio del cual
adjunta el informe N°
GSD-UEN-GAR-2021-00017 de fecha 04 de enero del 2021, así como, el oficio N°
PRE-J-2021-00335 del día 29 de enero del 2021 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2021-001 del día 29 de enero
del 2021, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 01 de setiembre de
2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio
de 1997, Reglamento de Aprobación
y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre
del 2020 y Reglamento para la Prestación
de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del
19 de diciembre del 2019.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Colorado de Liberia, cédula jurídica N° 3-002-573274.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la
Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda, según
la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N°
251522.—( IN2021528830 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Arlen Gerardo Marín Segura, documento de identidad N°
1-1023-0247, Rosa Segura Jiménez, documento de identidad N° 2-0371-0934 y Domingo Marín Castro, documento
de identidad N° 202770027, se les comunica
la resolución de las nueve
horas diecisiete minutos
del cuatro de febrero del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se les suspende el cuido de la persona menor de edad C.M.M.V. Asimismo se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-00039-2021.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251392.—( IN2021528551 ).
A los señores Allan Andrés Torres Montero,
cédula de identidad número
114540614, y Michael Douglas Serrano Rojas, cédula de identidad
número 112670605, se les comunica
la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las catorce horas
treinta minutos del primero
de febrero de dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de N.T.G, I.G.T.G, N.T.G y L.S.G. y que ordena
la a orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a los señores
Allan Andrés Torres Montero y Michael Douglas Serrano Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLG-00380-2016.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 251382.—( IN2021528554 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores José Carlo Galagarza Brenes, documento de identidad 1-1655-0821, se le comunica
la resolución de las trece
horas del nueve de febrero
del dos mil veintiuno mediante
la cual se le ordena que
debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia, dicho
seguimiento que les brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Lo
anterior en beneficio de
las personas menores de edad
a favor de las personas menores de edad ALGZ, DPGZ, JMGZ. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-00048-2021.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº6401-2021.—Solicitud Nº 251389.—( IN202528557 ).
A Luis Loredo Espinoza, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede
judicial de la persona menor de edad
L.A.L.M... Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Loredo Espinoza, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00099-2016.—Oficina Local ve Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251483.—( IN2021528584 ).
A Ingrid Mariana
Díaz Segura, se le comunica la resolución
de las ocho horas del doce
de febrero del dos mil veintiuno,
resolución de Se Arroga Conocimiento de las personas menores
de edad K.J.V.D. y S.G.V.D. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Ingrid Mariana Díaz Segura, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSJE-00168-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251497.—( IN2021528596 ).
A la señora Yendry María Calvo
Romero, cédula N° 110390110, se le comunica que se tramita en esta
oficina local, Proceso
Especial de Protección en
Favor de la Persona Menor de Edad
E.J.S.C. y que mediante resolución
de las 9 horas del 11 de febrero del 2021, resuelve: I.- Se dicta y mantiene
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a
favor de la persona menor de edad
E.J.S.C., ordenada en la resolución de las quince horas del diez
de diciembre del dos mil veinte
y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince
horas del diez de diciembre
del dos mil veinte, por el plazo
señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento el
diez de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a
dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a
José Oldemar Solano Chacón
y Yendry María Calvo Romero, que deben
someterse a la Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se les indique.
V.- Se le ordena a José Oldemar
Solano Chacón
la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres
o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local de la Unión es: 2279-85-08 y que
la encargada de Escuela para Padres
de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se le ordena al progenitor, con base en
los artículos 131, inciso
d) 135, 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse junto
con su hijo a los servicios de apoyo atencionales familiares y de psicología de la Municipalidad de la Unión, para que tanto él como su
hijo, puedan contar con la ayuda necesaria, que redunde en beneficio del entorno familiar. VII.- Se le ordena
al progenitor, gestionar la referencia
brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante correspondiente.
VIII.- Se le ordena al progenitor, incorporar a la persona menor de edad a atención
en el IAFA, y presentar los
comprobantes correspondientes.
IX.- Se le ordena al progenitor, incorporar
a la persona menor de edad
a valoración y atención psicológica, que el personal de salud
determine, a fin de procurar la estabilidad
emocional de la persona menor
de edad y determinar si el mismo requiere
de alguna atención especializada y presentar los comprobantes correspondientes.
X.- Se apercibe al progenitor, que deberá gestionar la matricula correspondiente de la persona menor
de edad en algún centro educativo
de su escogencia, a fin de garantizar el derecho de educación
de la persona menor de edad,
lo anterior de conformidad con el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia. XI.- Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o en su caso la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
oficina local deberán presentarse los progenitores, y
la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente
se les informa las siguientes
citas programadas así: - Jueves 28 de enero del
2021, a las 11:00 a. m. -Jueves 22 de abril del 2021,
a las 8:30 a. m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00138-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251495.—( IN2021528598 ).
Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad 112610199,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.C.A.R., E.J.A.R., M.J.A.R., y R.C.A.R., y
que mediante la resolución
de las doce horas del once de febrero
del dos mil veintiuno, se resuelve:
Primero: Modificar parcialmente
la resolución de las once horas cuarenta
minutos del dos de julio
del dos mil veinte, reubicando
a la persona menor R.A.R., en
el Patronato Nacional de la Infancia,
quien podrá ubicar a la persona menor de edad, en la persona o institución que garantice los
derechos de la persona menor de edad.
Segundo: Modificar parcialmente
el régimen de interrelación
familiar respecto de la persona menor
de edad E.J.A.R y modificando
parcialmente la resolución
de las once horas cuarenta minutos
del dos de julio del dos mil veinte,
y por ende, suspender el régimen
de interrelación familiar de la progenitora
Hazel Cristina Rojas Peralta respecto de la persona menor de edad E.J.A.R, por cuanto se indica que “…la vinculación
con la madre no es positiva
para el mismo…”, siendo que
la persona menor de edad a manifestado que lo hace sentir mal, por lo que en aras de resguardar la estabilidad emocional del mismo y por ende su derecho de integridad de conformidad con el artículo 24 y
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se procede a suspender el mismo,
a fin de garantizar el interés
superior de la persona menor de edad.
Tercero: Proceda la profesional de seguimiento a dar continuidad al proceso y coordinar lo referente a salud, educación y demás con la institución o persona de ubicación
de las personas menores de edad
y en su caso
con el personal de albergues institucional.
Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N.
OLSA-00063-2015.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 251505.—( IN2021528603 ).
A quien interese se
le comunica que por resolución
de las siete horas con treinta
minutos del día doce de febrero del dos mil veintiuno, se
declaró el estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores
de edad: C.M.C.P y P.Y.C.P. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00435-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251503.—( IN2021528604 ).
A José Gerardo Díaz Gómez,
se le comunica resolución
de archivo de proceso
especial de protección en sede judicial de la persona menor
de edad S.D.M. Notifíquese
la anterior resolución al señor
José Gerardo Díaz Gómez con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00494-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251489.—( IN2021528605 ).
a Vilmar Antonio Arguello Calero, se le comunica
resolución de archivo de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad V.A.M. Notifíquese la anterior resolución
al señor Vilmar Antonio
Arguello Calero, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00494-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251488.—( IN2021528607 ).
Al señor José Ricardo Acuña Araya,
cédula N° 110890770, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, Proceso
Especial de Protección en
favor de la persona menor de edad:
G.J.A.C., y que mediante resolución
de las 12:30 horas del 11 de febrero del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a
favor de la persona menor de edad
G.J.A.C., ordenada en la resolución de las quince horas del treinta
y uno de diciembre del dos mil veinte
y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución las quince horas
del treinta y uno de diciembre
del dos mil veinte, por el plazo
señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento el
treinta de junio del dos
mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a
dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a
Jenny Cascante Garbanzo y José Ricardo Acuña Araya,
en calidad de progenitores de la persona menor
de edad que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo
y G.J.A.C., la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberán incorporarse
al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es: 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres
de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la progenitora, incorporar a la adolescente a la Clínica del Adolescente, a fin de
que reciba instrucción en vida sexual, salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y una vez que dé a luz a su bebé,
proceda junto con el personal médico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a valorar la colocación
del IMPLANON en la adolescente,
debiendo presentar ante la Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
le extienda la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de incorporarla al expediente administrativo. VII.- Se ordena a
la progenitora Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, informar
a la Oficina Local a cargo del expediente,
todo cambio de dirección o número de teléfono o correos electrónicos o formas de contacto de la persona menor de edad adolescente y de la progenitora. VIII.- Se le apercibe
a los progenitores de la persona menor
de edad, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerla a agresión
verbal, emocional o física,
y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se ordena a
G.J.A.C., y a Jenny Cascante Garbanzo, con base en el
artículo 131, inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
presentar las citas prenatales, los seguimientos médicos y de nutrición de la adolescente, a fin de garantizar
el bienestar del bebé por nacer así como
la salud de la adolescente
y presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.-Se ordena a la profesional
de seguimiento que se nombrará,
abordar y dar el respectivo seguimiento, a fin de verificar si la persona menor de edad se mantiene o no viviendo con su progenitora y en general las condiciones en las que se mantenga la adolescente, así como realizar valoración
domiciliar una vez que la progenitora se traslade de domicilio. XI.- Se le informa a
los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
oficina local deberán presentarse la progenitora, y la
persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente
se les informa, las siguientes
citas programadas así: -Miércoles 24 de febrero del 2021, a las 8:00 a.m. -Jueves 29 de abril del 2021, a las 10:00 a. m. Garantía de defensa
y audiencia: de previene a las partes
involucradas en el presente proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00286-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251526.—( IN2021528623 ).
A los señores María del Carmen Rodríguez Mendoza y José Antonio
González Oporta, ambos nicaragüenses,
indocumentados. Se les comunica
la resolución de las 11 horas del 11 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de
la persona menor de edad
J.F.G.R. Se le confiere audiencia a los señores María del Carmen Rodríguez Mendoza y José Antonio
González Oporta por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00748-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251520.—( IN2021528625 ).
A María Del
Carmen López Zamora, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, que
dicta Resolución Inicio de Proceso Especial De Protección de la persona menor de
edad S.G.L. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
María Del Carmen López Zamora , con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00006-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251529.—( IN2021528626 ).
A Joshua Badilla Aguilar, personas menores
de edad: K.S.B.F, se le comunica
la resolución de las veintidós
horas del seis de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
Jenny Badilla Pérez, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00057-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251530.—( IN2021528629 ).
Al señor Darwin Lazo Serrano, costarricense
por naturalización, cedula de identidad 801200854 se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas con
15 minutos del 24 de enero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial
de protección de cuido provisional las pme R.L.L.M,
con cédula de identidad número 119370277, con fecha de nacimiento 03 de junio
del 2005, y M.C.L.M con cédula de identidad número 120690068, con fecha de
nacimiento 12 de octubre del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Darwin Lazo
Serrano, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo
OLHT-00416-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251532.—( IN2021528641 ).
A Giovanni
Enrique Meléndez Duarte, persona menor de edad: Y.M.V, se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a Favor de la Persona Menor
de Edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00120-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251531.—(
IN2021528642 ).
A la señora Claribel Garzón Miranda, nicaragüense, indocumentada. Se
le comunica la resolución
de las 15 horas 30 minutos del 14 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de guarda protectora provisional de
la persona menor de edad:
K.D.L.G. Se le confiere audiencia a la señora: Claribel Garzón Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00012-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251537.—( IN2021528651 ).
Al señor Justin Amed López Sánchez se les comunica
la resolución de las nueve
horas del doce de febrero
del dos mil veintiuno, resolución
de elevación Recurso de Apelación que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de
Protección de Abrigo Temporal en
beneficio de las Personas Menores
de edad K.L.U Y K.U.A. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo
N° OLT-00062-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251541.—( IN2021528664 ).
Al señor Gustavo Navarro Sequeira
se le comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las cinco de febrero
del dos mil veintiuno. Donde
se dicta medidas de protección
a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el Recurso de Apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00182-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251540.—( IN2021528667 )
A la señora Karla Vannesa Méndez Araya, costarricense, cedula de identidad 111270139 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas con 15 minutos
del 24 de enero del 2021, mediante
la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional las PME R.L.L.M, con cédula de identidad número 119370277, con fecha de nacimiento 03 de junio del 2005, y M.C.L.M con cédula de identidad
número 120690068, con fecha
de nacimiento 12 de octubre
del 2009 contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
Karla Vannesa Méndez
Araya, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00416-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251534.—( IN2021528669 ).
A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas ocho minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno, que dicta medida
especial de Protección de Abrigo Temporal a favor de
la persona menor de edad
YSA en la ONG Casa Viva. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº251545.—( IN2021528671 ).
Al señor Jeffry Mariano Umaña Parrales, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas ocho minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, que
dicta medida especial de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad YSA en la ONG Casa Viva. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00059-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251546.—( IN2021528832 ).
A los señores David Martínez Peralta y
Margarito de Jesús Urbina Ortega, documentos de identidad y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del quince de
febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le
ordena que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Lo anterior en beneficio de
las personas menores de edad a favor de las personas menores de edad E.M.E;
D.M.E; G.M.E; J.U.E Asimismo, se concede audiencia a
las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto, para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHN-00069-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
251547.—( IN2021528833 ).
Se le comunica a quien interese la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso
especial de protección mediante
el dictado de una medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251633.—( IN2021528865 ).
A Vladimir
Serrano Pérez, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad N.S,
D.V, J.J y M.D, todos de apellidos
S.P, hijos de Karol De Los Ángeles
Prendas Arce, portadora de
la cédula de identidad número:
1-1159-099, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del día quince de febrero del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó archivo de expediente por conclusión de proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de las personas menores
de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Serrano Pérez,
que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se les hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251630.—( IN2021528866 ).
Al señor Anthonys
Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación
114300077, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 07 horas 30 minutos del 12 de febrero del 2021, que revoca Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta y en su lugar
se ordena retorne la
persona menor de edad:
L.A.M.R, con su progenitora
María del Carmen Ramírez Solera mediante seguimiento institucional bajo Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del Recurso de Apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.
Expediente N° OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251628.—( IN2021528867 ).
Al señor: Ruley Segura Barboza, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N°
603420476, estado civil: casado
dos veces, se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas del ocho
de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas
menores de edad: A.M.S.A. y
E.Y.S.A. Se le confiere audiencia al señor: Ruley Segura Barboza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número
OLGO-00061-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251548.—( IN2021528873
).
A Diana Mercedes Toruño Rodríguez, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del once de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II. Se le ordena al señor
Manuel de Jesús Calderón Hernández en su calidad de progenitor de las
personas menores de edad de
apellidos: Calderón Toruño,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le
ordena al señor, Manuel de
Jesús Calderón Hernández, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad: APCT y
YNCT, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a sus hijas. IV.
Se le ordena al señor
Manuel de Jesús Calderón Hernández, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VI. Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según Directriz Institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la
audiencia oral y privada, se establece
que la audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLGR-00033-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 15 de febrero
del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251550.—( IN2021528875 ).
A la señora Mardenia Lariza Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas
menores de edad J.D.G.E. y
M.G.P.E. se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día 23 de marzo del año
2020, de esta Oficina
Local, en las que se ordenó
el cuido provisional en
favor de las personas menores de edad
J.D.G.E. y M.G.P.E. Se le previene a la señora Mardenia Lariza Espinoza, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de APELACIÓN,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00065-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 251554.—( IN2021528876 ).
Al señor Rafael Antonio Rodríguez Ugalde, cédula de identidad número 2-0483-0971, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las diete horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por
el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad Y.A.R.G, titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
5-0503-0402, con fecha de nacimiento
19-08-2012, y L.Y.R.G, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 5-0520-0881, con fecha de nacimiento 11-07-2015. Se le confiere
audiencia al señor Rafael Antonio Rodríguez
Ugalde por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00043-2015.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 251663.—( IN2021528890 ).
Comunica a los señores
Bryan Adán
Aguilar Gómez la resolución administrativa
de las catorce horas veinte
minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ASAM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese,
expediente administrativo
N° OLC-00042-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251662.—( IN2021528893 ).
A los señores Leizi
Magali Jimenez Gazo Y Maykol
Antonio Campos Madrigal la resolución administrativa de las trece horas veinte
minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se
dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad BCJ. recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLPO-00072-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251660.—( IN2021528894 ).
A la señora Carolina Beita Brenes la resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad MBB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00728-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251652.—( IN2021528895 ).
Se comunica a la señora Susana del
Pilar González Gutiérrez, la resolución administrativa
de las ocho horas del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad:
GDGG. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00343-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251668.—( IN2021528899 ).
Al señor: Guillermo Martínez Campos, de nacionalidad
costarricense, titular de la cedula de identidad: 7-0160-0741, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las 11:53 horas del 12/02/2021 a favor de
la persona menor de edad
Y.C.M.W., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703200634, con
fecha de nacimiento
24/11/2005. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00372-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251681.—( IN2021528904 ).
A José Luis Abrego Pleitez,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad J.M.A.G, hijo de Katherine Mariela García Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1408-0547, vecina de San José. Se
le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veintidós
de diciembre del año dos mil veinte, de esta Oficina Local, en la que se ordenó
cuido provisional en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor
de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al
señor Abrego Pleitez, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00197-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251673.—( IN2021528906 ).
A: Martín Hernández Ulate, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, que dicta resolución
de archivo de proceso
especial de protección de las personas menores de edad: S.H.C. e I.H.C. Notifíquese la anterior resolución
al señor Martín Hernández Ulate, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00108-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas
Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251664.—( IN2021528914 ).
a la señora Susan Andrea Solís Obando la
resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de diciembre del
año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad BNSS. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLLI-003972017.— Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251644.—( IN2021528916 ).
Comunica al señor
Jianjua Xie la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad HCXM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese,
expediente administrativo
N° OLC-00782-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251642.—( IN2021528925 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica
al señor Giovanni Abelardo Guerrero Sandoval la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad SCGG. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo
N° OLC-00051-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251640.—( IN2021528932 ).
Se comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas
quince minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las pme A V R C, por encontrarse huérfanos de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00670-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251637.—( IN2021528933 ).
Al señor Esteban Alfonso Sánchez Cruz, cédula de
identidad N° 118710630, domicilio desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.C.S.S. y E.A.S.C. y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del quince de febrero
del dos mil veintiuno, se resuelve:
Resolución Declaratoria de Abandono Administrativa se resuelve: I. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara
en estado de abandono, en sede
administrativa, a la persona menor
de edad M.C.S.S. y E.A.S.C. por encontrarse
en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores Raquel
de los Ángeles Sánchez Carballo, fallecida
y de Esteban Alfonso Sánchez Cruz, de paradero desconocido. II. De conformidad
con las atribuciones otorgadas
a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de las personas menores
de edad en mención a cargo de esta institución
quien a su vez delega el mismo
en el hogar de su abuela materna, la señora Salvadora del Carmen
Carballo Vanegas, cédula de residencia 155810881126, con domicilio
en San Ramón de tres ríos La Campiña 300 metros al este casa ano derecha
, casa de latas de zinc rojo,
en el entendido que dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. III. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado
en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia de Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de las personas menores
de edad. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente Administrativo número OLLU-00111-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251625.—( IN2021528934 ).
A Rolando Gerardo
Chavarría Jiménez, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte, que dictaba medida de protección de orden
de inclusión
a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo
de sustancias adictivas a
favor de la persona menor de edad
JAMM, en alternativa de albergue de residencia de hombres del IAFA, ubicado en San José, en su lugar
se ordena como Medida Especial de Protección se brindar Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251624.—( IN2021528935 ).
Al señor Jimmy Mauricio
Navarro Obando, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula
de identidad: 3-0391-0558, sin más
datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las 07:50 horas del 04/02/2021 a favor de
la persona menor de edad
J.G.N.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970213 con fecha de nacimiento 12/02/2016. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00329-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 251698.—( IN2021528936 ).
Karla Robleto Jarquín, se le comunica la resolución de las ocho horas del
primero de febrero del dos mil veintiuno,
que dicta resolución archivo
de proceso especial de protección
de la persona menor de edad
R.R.J. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Karla Robleto Jarquín, con
la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00383-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251696.—( IN2021528937 ).
Se les hace saber a Alysson Cristina Núñez Arguedas, cédula de identidad
N° 117610028, Y Johnson Picado Bonilla, cédula 118030912, que mediante resolución administrativa de las siete horas
cincuenta minutos del quince
de febrero de dos mil veintiuno,
mediante la cual se ordena comunicar por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás se
pone en conocimiento inicio Proceso Judicial, a favor
de su hijo el niño DMNA. Expediente OLT-00169-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251694.—( IN2021528938 ).
A Petrona Lira Marenco,
se le comunica la resolución
de las trece horas y cuarenta
minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de archivo
de Proceso Especial de Protección
de las personas menores de edad
G.J.L. y J.J.G. Notifíquese la anterior resolución a la señora Petrona Lira Marenco, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00073-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251693.—( IN2021528943 ).
A la señora Rufina Eugenia Martínez Rodríguez, nicaragüense, indocumentada. Se
le comunica la resolución
de las 12 horas del 16 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad F.M.R. Se le confiere
audiencia a la señora Rufina Eugenia Martínez
Rodríguez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00366-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 251690.—( IN2021528947 ).
Al señor Heyner Lorenzo Valdés
Castillo, de nacionalidad costarricense,
titular de la cedula de identidad: 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución
PE-PEP-00443-2020, de las 14:00 horas del 17/12/2020 a favor de la persona menor de edad D.F.V.J. titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703120661 con fecha de nacimiento
17/10/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 251622.—( IN2021528948 ).
Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 horas del 21/01/2021 a favor de la
persona menor de edad
M.J.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876 con fecha de nacimiento 14/01/2004, Resolución
Administrativa en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad. Notificaciones: Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección
en Sede Administrativa.
Expediente administrativo:
OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Daniel Esteban Contreras
González, Abogado.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251621.—( IN2021528949 ).
Al señor Richard Iván Fonseca Carballo mayor, soltero, cédula cuatro-ciento sesenta y cuatro-cuatrocientos setenta y siete, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las
once horas dieciséis minutos
del quince de febrero de dos mil veintiuno
dictada a favor de la persona menor
de edad D.P.F.CH. finalizando
el proceso iniciado por resolución de las ocho horas del diez de junio del dos mil veinte de orientación y apoyo a la familia ordenando un seguimiento prudencial en trabajo
social. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHS-00161-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251620.—( IN2021528950 ).
A los señores Marcela Solórzano y Yader
Ismael Martínez Guzmán, ambos indocumentados, se le comunica solicitud de depósito Judicial, en recurso familiar ante Juzgado de Niñez y Adolescencia, de fecha quince de febrero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se a favor de la persona menor
de edad, I.D.M.S., indocumentado,
fecha de nacimiento, doce de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a
los señores Marcela Solórzano y Yader
Ismael Martínez Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00023-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 251617.—( IN2021528951 ).
Al señor Brandon Alberto Rojas González, mayor, costarricense, documento de identificación 604110409, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las doce
horas del dos de enero de dos mil veintiuno
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de las personas menores de edad Y.S.R.R y S.R.R.R, por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día dos de febrero de dos mil veintiuno
al día dos de agosto de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra el presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00129-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251568.—( IN2021528952 ).
A Rolando Gerardo
Chavarría Jiménez, se le comunica
la resolución de las doce
horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veinte, que ordenaba Medida de Abrigo Temporal en
Albergue Institucional Osito
Pequitas de Santa Cruz, y resolución
de las catorce horas del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte
que ordena modificar la medida anterior en el sentido de reubicar y trasladar a las personas menores
de edad MCHR y SACHR. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00264-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 251566.—( IN2021528953 ).
Al señor José Mauricio Ulloa Sandí,
se le comunica la resolución
de las 14:08 horas del 04 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores
de edad M.U.H. Se le confiere
audiencia al señor José Mauricio Ulloa Sandí, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00049-2020.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 251563.—( IN2021528954 ).
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el inciso b)
del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 09-2021 celebrada el 11 de febrero del
2021, mediante acuerdo
017-009-2021, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-027-2021.—“Revocación Parcial
de la Resolución RCS-319-2014 sobre
la:
“UNIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES
REGULATORIAS
QUE FACULTAN A LOS USUARIOS EL EJERCICIO
DE SU DERECHO A LA PORTABILIDAD
NUMÉRICA MÓVIL”
EXPEDIENTE GCO-DGC-POR-OT-00021-2012
Resultando
1º—Que este Consejo, mediante Resolución RCS-090-2011 del 04 de mayo del 2011, definió el esquema de portabilidad numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en ella la utilización
del esquema de portabilidad
numérica “All Call Query”, en
virtud de ser ésta la técnica que utiliza de una manera más eficiente
la red y el recurso numérico.
Asimismo, en esta Resolución se indicó con claridad en su Por Tanto VI lo siguiente:
“(…) Todos los operadores
de redes de telecomunicaciones disponibles al público
deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de
los usuarios a portabilidad
numérica, por lo que sus equipos
deben estar facultados para la implementación
del esquema “all call query” con base de datos centralizada”.
2º—Que con el fin de garantizar los derechos
de los usuarios de la portabilidad
numérica se ha de establecido
un sistema de enrutamiento congruente con el estándar de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones
UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido mediante Decreto 35187-MINAET del 16 de abril
de 2009, sistema que debe de ser transparente
para el usuario final.
3º—Que la estructura
de numeración nacional e internacional de Costa Rica dispuesta
en el citado Plan Nacional
de Numeración, no se ve afectada por la introducción de
la portabilidad numérica.
4º—Que según
la resolución RCS-090-2011 del 04 de mayo del 2011,
la cual establece las disposiciones para todos los operadores de telefonía móvil, fija y troncalizada
para la implementación de la portabilidad
numérica en Costa Rica, definió como fecha
límite el mes de diciembre del 2011 para realizar
los estudios correspondientes
y definir el plazo para la implementación de la portabilidad
numérica en el país.
5º—Que mediante resolución
RCS-274-2011 del 14 de diciembre de 2011, se conformó el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante, CTPN), a fin de que funcionara como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados
con la implementación de la portabilidad
numérica móvil en Costa Rica, así como la interacción entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
con la Entidad de Referencia
designada, además de la puesta en marcha
y depuración de los procesos
de portabilidad.
6º—Que mediante
la resolución número
RCS-319-2014 titulada “Unificación
de las disposiciones regulatorias
que facultan a los usuarios
el ejercicio de su derecho
a la portabilidad numérica móvil”, publicada en La Gaceta Nº 14 del miércoles 21 de enero del 2015, fueron dispuestas las condiciones y disposiciones aplicables a la portabilidad numérica.
7º—Que el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo número 012-062-2020 de la sesión ordinaria número 062-2020 celebrada en fecha
10 de setiembre de 2020 aprobó
lo siguiente:
(…)
Segundo: Aprobar el siguiente
esquema para la cantidad máxima de portaciones que pueden realizar los usuarios finales por año calendario:
▪ Cantidad
máxima de portaciones: 4
▪ Periodo
de aplicación: anual (enero a diciembre incluidos)
▪ Fecha
de inicio: 1 de enero de
2021. (…)”
8º—Que el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo número 011-080-2020 de la sesión ordinaria número 080-2020 celebrada en fecha
19 de noviembre de 2020 señaló
lo siguiente:
“(…)
Tercero a Cambio de una de
las causales de rechazo (“Suspensión definitiva”) de portación numérica (“Numeración inactiva”)”
b Causales de cancelación de una portación por parte del operador receptor
Cuarto: Instruir a la Dirección
General de Calidad para que remita al Consejo, en una próxima sesión, una propuesta para la modificación de
la resolución RCS-319-2014, denominada
“Unificación de las disposiciones
regulatorias que facultan a
los usuarios el ejercicio
de su derecho a la portabilidad
numérica móvil”, que contemple los temas aquí estipulados. (…)
9º—Que mediante oficio
número 00584-SUTEL-DGC-2021 del 22 de enero del 2021, la Dirección
General de Calidad remitió al Consejo
de la Sutel una propuesta
de revocatoria parcial de
la resolución RCS-319-2014 sobre
la “Unificación de las disposiciones
regulatorias que facultan a
los usuarios el ejercicio
de su derecho a la portabilidad
numérica móvil”
10.—Que se han realizado las diligencias necesarias
para el dictado de la presente
resolución.
Considerando:
I.—Que la Ley
General de Telecomunicaciones en
relación con el manejo de
los recursos escasos establece en el inciso i) del artículo
3 en cuanto a los principios rectores de la ley lo siguiente “Optimización
de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con
el doble objetivo de asegurar
una competencia efectiva, así como la expansión
y mejora de las redes y servicios”.
Complementariamente el artículo
6 en el inciso 18 de la misma ley establece en lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos Escasos: incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración…”.
(el resaltado no es del original).
II.—Que el artículo
45, incisos 2 y 17 de la Ley General de Telecomunicaciones número 8642 establece como derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público: “2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio (…)17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicios similares.”
III.—Que este mismo cuerpo normativo
en su artículo
49 establece como obligaciones de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones: “1) Operar
las redes y prestar los servicios
en las condiciones que establezca el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten. 2) (…) 3) Respetar los
derechos de los usuarios de telecomunicaciones
y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley y 5) Los demás que establezca la ley.”
IV.—Que el Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de abril
del 2012) en su artículo 29, establece: “En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo número
telefónico, y no se le aplicará
ningún cargo adicional por conservar el número telefónico”.
V.—Que el mismo artículo 29 del citado reglamento establece que “…Aquellos operadores o proveedores cuyos servicios impliquen el direccionamiento a través de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica…”.
VI.—Que el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración
dispone que le: “Corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración
y su cumplimiento. Para la administración del presente Plan,
la SUTEL mantendrá un registro
actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados
para su consulta, conforme
lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley
número 7593.”
VII.—Que el artículo 28 del Plan Nacional de Numeración
con respecto a la portabilidad
numérica dispone: “Con el objeto
de cumplir con los principios
de competencia efectiva, la
interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores
de servicios de telecomunicaciones
están obligados a garantizar el derecho a la portabilidad
numérica, entendida ésta como la posibilidad
del usuario de conservar su número telefónico
aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.
VIII.—Que la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT) define la portabilidad numérica en sus recomendaciones ITU-T
Serie Q-Suplementos 4 y 5 como
la posibilidad de los usuarios
finales de retener sus respectivos
números telefónicos E.164 atribuidos al cambiar de proveedor de servicio (portabilidad de proveedor de servicios), de lugar dentro de
una zona geográfica específica
(portabilidad de ubicación)
o de servicio de red (portabilidad
de servicio).
IX.—Que de conformidad
con el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones
se encuentra la de proteger
los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como el asegurar
en forma, objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria, el acceso a los recursos escasos encontrándose entre ellos, el recurso de numeración.
X. Que
el artículo 73 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), Ley N° 7593, establece
en sus incisos a), c) y j) como parte de las Funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
lo siguiente: “a) Proteger
los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…, c) Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que
el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia. j) Velar por que los recursos
escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes
y servicios públicos de telecomunicaciones.
XI.—Que conviene extraer del criterio rendido mediante oficio número
00584-SUTEL-DGC-2021 de fecha 22 de enero de 2021, el cual es acogido en su
totalidad por este órgano colegiado, lo siguiente:
“(…)
II. Sobre
la revocación parcial
Como bien fue indicado en
los antecedentes del presente
oficio, existen diversos actos por parte del Consejo de la Sutel donde se acogen los acuerdos del Comité Técnico de Portabilidad Numérica sobre los cambios en las causales de rechazo de portabilidad numérica.
Dado lo anterior,
en vista de los Acuerdos
del Consejo de la SUTEL previamente
citados en relación con la resolución
RCS-319-2014, lo que procede es realizar
un análisis de la figura de
la revocación.
En primer lugar,
el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N°6227, establece que un “1. acto
administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia y mérito, con las excepciones que contempla esta ley. 2. La revocación deberá tener lugar únicamente
cuando haya divergencia grave entre los efectos
del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los
derechos creados o a la naturaleza
y demás circunstancias de
la relación jurídica a que
se intenta poner fin”.
En igual
sentido, el artículo 153 de
la Ley General de Administración Pública
en su inciso
2), define que la revocación de un acto administrativo puede fundarse en “una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado”.
Según lo anterior, la Ley
N°6227 prevé la posibilidad
de revocar un acto administrativo en el caso que existan razones de oportunidad, conveniencia y mérito y cuando se pueda identificar que prevalece una distinta valoración de las mismas circunstancias que dieron origen al acto.
Adicionalmente, en cuanto a la revocación el tratadista Jinesta Lobo citando a Ortiz Ortiz, indicó
que: “(…) la revocación del acto…
consiste en el retiro de un acto regular acomodado a derecho, pero que llega a ser inconveniente después de haber sido dictado, porque
hecho nuevos o errores de juicio inicial al dictarlos producen un desajuste progresivo. Supóngase que se otorga un permiso para establecer puestos de venta en diciembre
alrededor del parque
central. Pero resulta que el crecimiento
de la población y el tránsito es tan grande que eso empieza a producir accidentes y lesiones o muertes… entonces ese acto que se dictó conforme a derecho resulta cada vez más
inoportuno o inconveniente
o evidentemente inoportuno.
Y es necesario retirarlo
para poder evitar los desórdenes o los accidentes que
se están produciendo”.
(JINESTA LOBO Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Pág. 202)
En este
mismo orden de ideas, el
Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección Tercera, en la resolución número 128-2001, de las ocho
horas del dieciséis de febrero
de dos mil uno señaló que: “Sobre
el particular, la Ley General de la Administración Pública, en sus ordinales 152 a 157, regula un procedimiento específico para tal efecto. La revocación resulta procedente cuando media una discordancia grave entre el contenido
del acto administrativo (la
eficacia del mismo) y el interés público, pese al tiempo transcurrido, los derechos creados
y la naturaleza o demás circunstancias de la relación jurídica a la que se le pone fin (artículo
152, párrafo 2°, LGAP). Esta figura puede estar
fundada en la aparición sobrevenida de circunstancias de hecho ignoradas o inexistentes al momento de dictarse el acto administrativo que se pretende revocar o en una ponderación diferente de las circunstancias
que originaron el acto o
del interés público involucrado”. (Destacado intencional)
Con base en los artículos 152 y 153 de la
Ley General de la Administración Pública
en vista de un estudio y análisis de las causales de rechazo de portabilidad numérica, luego de varios años de experiencia en la atención de múltiples situaciones relacionadas con el tema del ejercicio del derecho dispuesto en el artículo 45 inciso 17 de la Ley
General de Telecomunicaciones, se estima
oportuno y conveniente una nueva valoración de las causales de rechazo a considerar durante el proceso de portación, por lo que
es necesario revocar parcialmente la resolución
RCS-319-2014 con el fin de ajustar a la realidad actual las mismas, tomando en cuenta
el beneficio de los usuarios
finales y que dicho derecho pueda
ser ejercido de forma plena por los mismos. De igual forma, debe tomarse en cuenta
que el Consejo de la SUTEL procedió
a aprobar los acuerdos tomados por los operadores miembros del Comité Técnico de Portabilidad Numérica, comité que por su naturaleza consultiva
busca un mejoramiento de
las condiciones correspondientes
al tema en cuestión.
A continuación, se presentan las modificaciones a dicha resolución, la cual de ahora en adelante
dirá lo siguiente respecto de las causas de rechazo de portabilidad numérica.
III. Sobre
la revocación parcial y modificaciones a la resolución
RCS-319-2014
De conformidad con los acuerdos del Consejo de la SUTEL números
012-062-2020 y 011-080-2020, procede la modificación de los siguientes
puntos de la resolución RCS-319-2014 para que adelante diga lo siguiente:
▪ Punto C. Condiciones operativas de la Portabilidad Numérica Móvil
(…) 9. Que las siguientes causas, provocarán el rechazo de la solicitud de portabilidad numérica móvil (causas de rechazo): (…)
iv. Numeración inválida:
será una causal de rechazo
a la portación numérica, toda aquella solicitud
tramitada ante la ERPN cuya
numeración no se encuentre asignada a ningún usuario en el operador
donante o se encuentre fuera de los segmentos de numeración utilizados. Los escenarios en que se prevé que esta causal pueda ser aplicada corresponden al caso en que el usuario retire su servicio o cambie
el número cuando se mantenga en curso
una gestión de portabilidad
o en el caso de solicitantes múltiples de portabilidad donde se incluya números inválidos o que no pertenezcan al
operador.
(…)
vi. Que el usuario haya realizado la cantidad máxima permitida de portaciones en el plazo de un año calendario comprendido entre el 1° de enero
al 31 de diciembre de cada año.
(…) 15. Los usuarios de telefonía móvil únicamente podrán portarse un máximo de 4 veces durante un año calendario comprendido entre el
1° de enero al 31 de diciembre
de cada año, siendo que a partir de la quinta solicitud de portación en el mismo año calendario
esta deberá ser rechazada de manera automática por el SIPN. No obstante, lo anterior, mediante consenso previo, el Comité Técnico de Portabilidad Numérica podrá recomendar al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones el establecimiento
de limitaciones conforme a
las tendencias del mercado de las telecomunicaciones.
▪ Punto G. Consultas de prevalidación y
solicitudes de cancelación y repatriación.
“(…)
▪ Cancelación
de la portación por parte
de Sutel
Es el proceso mediante el cual se cancela una solicitud de portación que haya sido aceptada
por el operador o proveedor
donante y que aún esté pendiente de activación.
El SIPN deberá asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de cancelación de
una solicitud de portación
y que el acceso a dicha función esté limitado
exclusivamente a la SUTEL cuando
sea necesario por razones
de interés público.
[… continúa sin modificación]
▪ Cancelación
de la portación por parte
del operador receptor
Es el proceso mediante el cual el operador o proveedor receptor cancela una solicitud de portación y que aún esté pendiente
de activación.
El SIPN deberá asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de cancelación de
una solicitud de portación
y que el acceso a dicha función esté limitado
exclusivamente al operador
receptor cuando sea por el motivo
de retrasos por parte del encargado de atención del trámite de portación en el operador o proveedor receptor.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Tal como lo indica el diagrama:
i. El operador o proveedor receptor envía una solicitud de cancelación de portación al SIPN, por los medios
idóneos que ambos definan.
ii. El SIPN validará si la solicitud es cancelable. La solicitud
puede ser enviada desde el momento en que el operador o proveedor receptor ingresó la solicitud de portación al SIPN, pero antes de que la portación
sea activada.
iii. Si la solicitud es válida, el SIPN la reenviará como un mensaje de solicitud de cancelación de portación hacia el operador o proveedor donante.
iv. El SIPN finaliza el proceso, generando el mensaje de respuesta de cancelación de portación hacia el donante, por los medios idóneos que ambos definan, dejando la numeración en su estado
anterior. (…)”.
XII. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que anteceden,
este Consejo, en uso de las competencias
que tiene atribuidas para
el ejercicio de sus funciones,
acuerda: Por tanto,
Con fundamento en la Constitución Política, la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227, Ley de Información No Divulgada,
N˚ 7975, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
N° 7593, Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642,
y demás normativa de
general y pertinente aplicación:
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE
1º—Dar por recibido y acoger el oficio número
00584-SUTEL-DGC-2021 del 22 de enero de 2021 sobre la propuesta de revocación parcial y modificación de la resolución número RCS-3192014 denominada “Unificación de las disposiciones regulatorias que facultan a los usuarios el ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica móvil”.
2º—Revocar parcialmente y modificar los
puntos C y G de la RCS-319-2014 publicada en La Gaceta N°14 del
21 de enero de 2015 denominada “Unificación
de las disposiciones regulatorias
que facultan a los usuarios
el ejercicio de su derecho
a la portabilidad numérica móvil” en lo relativo a las causales de rechazo de Portabilidad Numérica.
3º—Modificar los
puntos C y G de la RCS-319-2014 para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
▪ Punto C. Condiciones
operativas de la Portabilidad
Numérica Móvil
(…) 9. Que las siguientes causas, provocarán el rechazo de la solicitud de portabilidad numérica móvil (causas de rechazo): (…)
iv. Numeración inválida:
será una causal de rechazo
a la portación numérica, toda aquella solicitud
tramitada ante la ERPN cuya
numeración no se encuentre asignada a ningún usuario en el operador
donante o se encuentre fuera de los segmentos de numeración utilizados. Los escenarios en que se prevé que esta causal pueda ser aplicada corresponden al caso en que el usuario retire su servicio o cambie
el número cuando se mantenga en curso
una gestión de portabilidad
o en el caso de solicitantes múltiples de portabilidad donde se incluya números inválidos o que no pertenezcan al
operador.
(…)
vi. Que el usuario haya realizado
la cantidad máxima permitida de portaciones en el plazo de un año calendario comprendido entre el 1° de enero
al 31 de diciembre de cada año.
(…) 15. Los usuarios de telefonía móvil únicamente podrán portarse un máximo de 4 veces durante un año calendario comprendido entre el
1° de enero al 31 de diciembre
de cada año, siendo que a partir de la quinta solicitud de portación en el mismo año calendario
esta deberá ser rechazada de manera automática por el SIPN. No obstante, lo anterior, mediante consenso previo, el Comité Técnico de Portabilidad Numérica podrá recomendar al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones el establecimiento
de limitaciones conforme a
las tendencias del mercado de las telecomunicaciones.
▪ Punto G. Consultas
de prevalidación y solicitudes de cancelación
y repatriación.
(…)
▪ Cancelación
de la portación por parte
de Sutel
Es el proceso mediante el cual se cancela una solicitud de portación que haya sido aceptada
por el operador o proveedor
donante y que aún esté pendiente de activación.
El SIPN deberá asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de cancelación de
una solicitud de portación
y que el acceso a dicha función esté limitado
exclusivamente a la SUTEL cuando
sea necesario por razones
de interés público.
[… continúa sin modificación]
▪ Cancelación
de la portación por parte
del operador receptor
Es el proceso mediante el cual el operador o proveedor receptor cancela una solicitud de portación y que aún esté pendiente
de activación.
El SIPN deberá asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de cancelación de
una solicitud de portación
y que el acceso a dicha función esté limitado
exclusivamente al operador
receptor cuando sea por el motivo
de retrasos por parte del encargado de atención del trámite de portación en el operador o proveedor receptor.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Tal como lo indica el diagrama:
i. El operador o proveedor receptor envía una solicitud de cancelación de portación al SIPN, por los medios
idóneos que ambos definan.
ii. El SIPN validará si la solicitud es cancelable. La solicitud
puede ser enviada desde el momento en que el operador o proveedor receptor ingresó la solicitud de portación al SIPN, pero antes de que la portación
sea activada.
iii. Si la solicitud es válida, el SIPN la reenviará como un mensaje de solicitud de cancelación de portación hacia el operador o proveedor donante.
iv. El SIPN finaliza el proceso, generando el mensaje de respuesta de cancelación de portación hacia el donante, por los medios idóneos que ambos definan, dejando la numeración en su estado
anterior. (…)”.
4º—Mantener incólume en los demás extremos
la resolución del Consejo
de la SUTEL número RCS-319-2021, aprobada
mediante acuerdo
036-022-2016, de la sesión ordinaria
022-2016 del Consejo de la SUTEL, celebrada
el 20 de abril del 2016.
5º—Comunicar la presente resolución a todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones del servicio móvil.
6º—Publicar la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo Firme.
Notifíquese y publíquese
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar
el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C.
N° OC-4606-21.—Solicitud N° 251646.—( IN2021528897 ).
AJDIP/233-2020.—Puntarenas,
a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil veinte
Considerando:
1º—Que mediante oficio DGA-069-2020, la
señora Betty Valverde Cordero, Directora
Administrativa Financiera del INCOPESCA, indica que la Junta Directiva
aprobó el Plan Presupuesto 2021 en el mes de setiembre formulado por la
Comisión plan presupuesto institucional. Sobre el particular, conociendo la
difícil situación financiera de la institución aunado a la pandemia por
Covid-19, no obstante, es de conocimiento la afectación que ha tenido en el
sector pesquero y acuícola costarricense.
2º—Que
a pesar de que desde el año 2017 no se realizan incrementos en las tarifas, se
realizó el ejercicio para determinar el efecto de la inflación según la
información del Banco Central y el resultado no ha generado un aumento
significativo en las tarifas ni en las finanzas.
3º—Que
a partir de julio 2020 las tarifas por bienes y servicios que pagan el sector
pesquero y acuícola han sido incrementadas con el cobro del IVA según lo
dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Aún y cuando
no son ingresos para la operatividad institucional, son ingresos para el
Estado.
4º—Que con respecto a la situación de la pandemia por Covid-19, el
país ha sufrido una recesión económica, desacelerando el desarrollo y acciones
de los sectores productivos, lo cual también debe ser tomado en consideración
para determinar su incidencia en el poder adquisitivo de la población que es
atendida por la institución. La economía de las comunidades costeras se ha
visto afectadas por la disminución de la demanda de servicios y productos pesqueros,
principalmente por el impacto en el sector comercial y turístico.
5º—Que
desde la institución se considera oportuno y fundamental salvaguardar y
coadyuvar en el desarrollo económico de las comunidades costeras y fortalecer
la vinculación con el turismo y la pesca, en especial en los momentos difíciles
que vive el país. Es importante garantizar a los que viven de la pesca y la
acuicultura, así como actividades afines, la continuidad en sus labores, para
que se disminuyan los efectos económicos y sociales que afrontan.
5º—Que
en concordancia con los argumentos expuestos y con el fin de apoyar la reactivación económica de las costas y
familias costarricenses ante la emergencia nacional por el coronavirus, y la
generación de empleo en tiempos de crisis, en concordancia con la Presidencia
Ejecutiva se considera oportuno mantener las tarifas actuales fijadas en el
Acuerdo AJDIP/384-2017 para el periodo 2021.
6º—Con
base en los argumentos expuestos, la Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Acoger el oficio DGA-069-2020, remitido
por la señora Betty Valverde Cordero, Directora Administrativa Financiera del
INCOPESCA.
2º—Mantener
las tarifas actuales establecidas en el Acuerdo AJDIP/384-2017 para el año
2021, con la inclusión únicamente del IVA establecido en la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
3º—Acuerdo
firme.
Daniel Carrasco Sánchez,
Presidente Ejecutivo de Incopesca.—
1 vez.—( IN2021528755 ).
AJDIP/311-2020.—Puntarenas, a los dieciséis
días del mes de diciembre
de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que la señora Francy Morales Matarrita, Secretaria de la junta
directiva del INCOPESCA, mediante
oficio STJD-063-2020, remite
para conocimiento de los señores
Directores la propuesta del
cronograma de sesiones de
Junta Directiva del INCOPESCA, correspondiente
al 2021.
II.—Que los señores
Directores someten a consideración, programar dos sesiones de junta directiva los
días miércoles iniciando a partir de las nueve horas, hasta completar las cuatro sesiones del mes, según lo establecido por el Reglamento de Operatividad de la
Junta Directiva del INCOPESCA.
III.—Una vez analizada la propuesta por parte de los señores Directores, la junta directiva, Por
tanto,
ACUERDA:
1°—Dar por recibido
el oficio STJD-063-2020, presentado
por la secretaria de la Junta Directiva
del INCOPESCA.
2-Aprobar la propuesta
de sesiones de Junta Directiva
del INCOPESCA, programada para los días miércoles a partir de las nueve horas, según se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3°—Acuerdo Firme. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—
1 vez.—(
IN2021528761 ).
Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Sarapiquí,
en Sesión Ordinaria Nº 41-2020-2024, Artículo
3, celebrada el 08 de febrero
de 2021; que a la letra dispone:
Acuerdo 1º—El Concejo
Municipal de Sarapiquí acuerda
con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano adherirse al Manual de Valores
Base Unitario por Tipología
Constructiva 2019 y su
posterior publicación en el
Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda para la Municipalidad de Sarapiquí según como lo recomienda
Cristina Martínez López, Unidad de Gestión Financiera Tributaria mediante oficio DFT-011-2021. Acuerdo definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Tatiana Duarte
Gamboa, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021529051 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica
que la persona jurídica Fonseca y Acuña
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-065926, inscrita ante el Registro
Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 0344, Asiento
008181, y que a las mismas citas
se encuentra inscrito el nombramiento con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora Lía Teresita Fonseca Acuña,
mayor, casada, pensionada,
cédula de identidad número
5-0113-0698, vecina de Escazú, provincia
de San José; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, y
el Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que
se tramita bajo el Expediente
Administrativo Nº 2097-2017, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Lagartillo,
distrito 03º Veintisiete de
Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide tres mil quinientos sesenta metros cuadrados (3560 m2),
desglose de áreas: Zona Mix ( 3134 m2) y Zona de Protección
(426 m2) según plano
catastrado Nº G-2209078-2020; que es terreno para uso residencial ubicada en zona mixta para turismo y la comunidad (MIX), según Plan Regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, calle pública; al este, calle pública
y zona de protección y al oeste,
calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión,
sino hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día miércoles diecisiete
de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Giancarlos Hernández Cabalceta,
Jefe a. í.— 1 vez.—(
IN2021528686 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Samacalo Dos Mil Once S.A., cédula jurídica N° 3-101-638809, representada
por el señor Carlos Alberto Salas Araya, Mayor,
Casado una vez, Administrador
de Empresas, Vecino de
Lomas de Ayarco, del City Club 400 Sur, cédula de identidad número 3-170-844.
Con base en la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°
3171-2021, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita de la provincia de
Puntarenas. Mide: 463 m2 de conformidad al plano de catastro P-2222053-2020, terreno
para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita,
sur: Zona Pública,
este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 115 y 116
del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Parrita, Puntarenas, 15 de febrero del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2021528283 ).
VILLAS TRAMONTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Warner Joanny Céspedes
Arias, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3-0287-0646, actuando en mi condición de Albacea de la sucesión de quien en vida fue
el señor Segundo Lisímaco Navas Martínez, conocido también como Mark Di Stefano, sucesión que se tramita en el Juzgado Civil de Heredia bajo
el número de expediente
18-000808-0504-CI, nombramiento inscrito
en el Registro Nacional
bajo las citas de inscripción
2019-419658-1-1, de conformidad con las facultades que me confieren el
Código Civil y Código de Comercio, convoco a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Villas Tramonti Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101499820, que se celebrará
a las 8 horas del día 05 de marzo del 2021,
en San José, cantón
Central, Barrio González Lahman, de la casa de Matute Gómez, 325 metros al este,
subiendo la cuesta, segunda
casa a mano derecha color amarilla, Bufete W y W. En caso de que a la hora indicada no
estuviere el quórum de Ley,
la Asamblea dará inicio en segunda
convocatoria una hora más tarde, con los socios presentes. En dicha
asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Acordar
el pago del impuesto a las
personas jurídicas para el periodo
2020, tributo del cual actualmente la sociedad se encuentra morosa.
3. Otorgar
un poder especial de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil, a favor de Elena
Rodríguez Cheung, mayor de edad, abogada y Notaria Pública,
titular de la cédula de identidad N° 1-0754-0082; y William
Gerardo Rodríguez Umaña, mayor de edad, abogado y Notario Público, titular de la cédula de identidad
número 1-0612-0744. Los apoderados
quedarán facultados para
que, actuando conjunta o separadamente, suministren la información necesaria para identificar las participaciones y
beneficiarios finales hasta persona física, ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales del sitio web del Banco Central de Costa Rica denominado
Central Directo, con el fin de cumplir con dicho trámite legal, del cual la sociedad no ha cumplido a la fecha.
4. Otorgar
un poder general judicial, de conformidad
con los artículos 1255 y 1289 del Código Civil y artículo 20.3 del Código Procesal
Civil, a favor de Elena Rodríguez Cheung, mayor de edad,
abogada y Notaria Pública,
titular de la cédula de identidad N° 1-0754-0082; y William
Gerardo Rodríguez Umaña, mayor de edad, abogado y Notario Público, titular de la cédula de identidad
número 1-0612-0744. Los apoderados
quedarán facultados para
que, actuando conjunta o separadamente y en nombre y representación de la sociedad poderdante, interpongan los procesos judiciales pertinentes para velar
por la buena administración
y custodia de los bienes propiedad
de la sociedad de esta
plaza. Asimismo, quedarán facultados para realizar el cobro de las rentas de los inquilinos de “Villas Tramonit”, quedando facultados para interponer y presentar cualquier requerimiento, así como cualquier
otra gestión judicial que estimen pertinente para la efectiva devolución y custodia de
los bienes muebles pertenecientes a la sociedad de esta plaza.
5. Cualquier
otro asunto vario que los socios presentes estimen conveniente.
6. Declarar
los acuerdos en firme de esta asamblea.
7. Comisionar
al señor Warner Joanny Céspedes Arias, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número
3-0287-0646, actuando en su condición de albacea de la sucesión de quien en vida
fue el señor Segundo Lisímaco Navas Martínez, para que
mediante el Notario Público de su libre elección, proceda a protocolizar en todo o en parte
el Acta de esta asamblea.
8. Cierre
de la asamblea.
En caso de
que alguno de los Socios,
sea una persona física o jurídica,
no pueda asistir y quiera ser representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un
Abogado, con copia de cédula de identidad
y la personería jurídica correspondiente.
San José, 18 de febrero del 2021.—Warner Céspedes
Arias, cédula N° 3-0287-0646, Albacea de la sucesión de Segundo Lisímaco Navas
Martínez.—1 vez.—(
IN2021528811 ).
INVERSIONES EL REFUGIO DE MARCO LIMITADA
Quien suscribe,
Warner Joanny Céspedes
Arias, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3-0287-0646, actuando en mi condición de Albacea de la sucesión de quien en vida fue
el señor Segundo Lisimaco Navas Martínez, conocido también como Mark Di Stefano, sucesión que se tramita en el Juzgado Civil de Heredia
bajo el número de expediente
18-000808-0504-CI, nombramiento inscrito
en el Registro Nacional bajo
las citas de inscripción
2019-419658-1-1, de conformidad con las facultades que me confieren el
Código Civil y Código de Comercio, convoco a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad Inversiones El
Refugio de Marco, Limitada, cédula jurídica N° 3-102342130, que se celebrará a las 8 horas del día 5 de marzo
del 2021, en San José, Cantón
Central, Barrio González Lahman, de la casa de Matute Gómez, 325 metros al este,
subiendo la cuesta, segunda
casa a mano derecha color amarilla, Bufete W y W. En caso de que a la hora indicada no
estuviere el quórum de Ley,
la Asamblea dará inicio en segunda
convocatoria una hora más tarde, con los cuotistas presentes. En dicha
Asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Acordar
el pago del impuesto a las
personas jurídicas para el periodo
2020, tributo del cual actualmente la sociedad se encuentra morosa.
3. Otorgar
un poder especial de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil, a favor de Elena
Rodríguez Cheung, mayor de edad, abogada y Notaria Pública,
titular de la cédula de identidad 1-0754-0082; y William
Gerardo Rodríguez Umaña, mayor de edad, abogado y Notario Público, titular de la cédula de identidad
número 1-0612-0744. Los apoderados
quedarán facultados para
que, actuando conjunta o separadamente, suministren la información necesaria para identificar las participaciones y
beneficiarios finales hasta persona física, ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales del sitio web del Banco Central de Costa Rica denominado
Central Directo, con el fin de cumplir con dicho trámite legal, del cual la sociedad no ha cumplido a la fecha.
4. Otorgar
un poder general judicial, de conformidad
con los artículos 1255 y 1289 del Código Civil y artículo 20.3 del Código Procesal
Civil, a favor de Elena Rodríguez Cheung, mayor de edad,
abogada y Notaria Pública,
titular de la cédula de identidad 1-0754-0082; y William
Gerardo Rodríguez Umaña, mayor de edad, abogado y Notario Público, titular de la cédula de identidad
número 1-0612-0744. Los apoderados
quedarán facultados para
que, actuando conjunta o separadamente y en nombre y representación de la sociedad poderdante, interpongan los procesos judiciales pertinentes para velar
por la buena administración
y custodia de los bienes propiedad
de la sociedad de esta
plaza Asimismo quedarán facultados para realizar el cobro de las rentas de los inquilinos de “Villas Tramonit”, quedando facultados para interponer y presentar cualquier requerimiento así como cualquier
otra gestión judicial que estimen pertinente para la efectiva devolución y custodia de
los bienes muebles pertenecientes a la sociedad de esta plaza.
5. Cualquier
otro asunto vario que los Cuotistas presentes estimen conveniente.
6. Declarar
los acuerdos en firme de este Asamblea.
7. Comisionar
al señor Warner Joanny
Cespedes Arias, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 3-0287-0646, actuando en su
condición de albacea de la sucesión de quien en vida fue
el señor Segundo Lisimaco Navas Martínez, para que, mediante
el Notario Público de su libre elección, proceda a protocolizar en todo o en
parte el Acta de esta Asamblea.
8. Cierre
de la Asamblea.
En caso de
que alguno de los Cuotistas,
sea una persona física o jurídica,
no pueda asistir y quiera ser representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un
Abogado, con copia de cédula de identidad
y la personería jurídica correspondiente.
San José, 18 de febrero del 2021.—Warner Céspedes Arias, Albacea de la Sucesión de Segundo Lisimaco Navas Martínez.—1 vez.—( IN2021528812 ).
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-095095, convoca a todos
sus asociados a la Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
N° 55, a celebrarse el sábado
20 de marzo del 2021, en la
Casa Club de la Sociedad en Bajamar
de Garabito, Puntarenas, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00
horas en segunda convocatoria.
Nota importante: Por disposiciones del
Ministerio de Salud, de acatamiento obligatorio, solo se permitirá la presencia del socio
(a), el día de la Asamblea. Además,
deberá cumplirse con todos los lineamientos establecidos y protocolo vigente; tales como uso de la mascarilla, guardar el distanciamiento de 1.8
metros, lavado de manos, etc.
Agenda Asamblea Ordinaria
1. Lectura y aprobación de las Actas N° 53 y
54, celebradas el 30 de noviembre
del 2019 y 29 de febrero del 2020, respectivamente.
2. Elección
del Vice Presidente (a) y ratificación
de los nombramientos anteriores
de Tesorero y Vocal 1.
3. Mociones
de los asociados. Deberán entregarse por escrito antes de iniciar la Asamblea.
Agenda Asamblea Extraordinaria
1. Aumento en la Cuota de Mantenimiento.
2. Propuesta
de modificación en el plan
de inversión pendiente. Prioridades.
3. Demanda
Laboral pendiente. Opciones
de financiamiento.
Los Estatutos de nuestra sociedad establecen:
“Artículo 7,3- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social de la
Sociedad, o en cualquier otro sitio asequible a los socios.
Tendrán voz
y voto, únicamente los socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas, cuotas extraordinarias y aportes especiales que fije la Asamblea)...’’
Junta Directiva.—José
Miguel Zúñiga Céspedes, Presidente, cédula de identidad
N° 1-342-923.—1 vez.—( IN2021529180 ).
LOS REYES
S.A.
Se convoca a los accionistas de Los Reyes,
S.A., cédula jurídica 3-101-018204, a la Asamblea General Ordinaria, la cual se
celebrará el día jueves 25 de marzo del 2021 a las
11:00 horas, de modo virtual, mediante la plataforma Zoom, bajo el siguiente
enlace:
https://us02web.zoom.us/j/84980836203?pwd=VTZmcGRFN21PbktOcUJRVHQ5dXZIdz09
Meeting
ID: 849 8083 6203
Passcode: 108304
Para participar en dicha
asamblea e ingresar a la reunión, el accionista deberá ser previamente
autorizado por el administrador. Si va a ser representado por una tercera
persona, deberá informarlo con al menos 24 horas de anticipación, para realizar
los ajustes respectivos. De igual manera, si algún accionista desea que se le
remita el enlace directamente, así deberá solicitarlo con al menos 24 horas de
anticipación. Para cualquier gestión relacionada con la presente convocatoria y
la celebración de la Asamblea, favor comunicarse a la dirección de correo:
junta directiva (5) los reyescr.com. Si no hubiere quorum, la Asamblea se
celebrará en segunda convocatoria a las 12:00 horas del mismo día, mediante el
mismo mecanismo y la misma plataforma.
El punto a tratar es conocer lo que indican los Estatutos de la Compañía, conforme al
artículo N° 155 del Código de Comercio.
San José, 22 de febrero del 2021.—José M.
Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2021529188 ).
FINSA S. A.
Se convoca a todos los accionistas de FINSA S. A, cédula de persona jurídica N° 3-101-005417, a la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Especial, la cual
se celebrará el día martes 16 de marzo
del 2021, a las 15:00 horas, de modo virtual, mediante
la plataforma Zoom, bajo el siguiente
enlace:
https://us02web.zoom.us/j/89896596082?pwd=M3ByL21Nck1hWkFGQVZsUGIzQ1R1dz09
Meeting ID: 898
9659 6082
Passcode: 362517
Para participar en dicha asamblea e ingresar a la reunión, el accionista deberá ser previamente autorizado por el administrador. Si va a ser representado por una tercera
persona, deberá informarlo
con al menos 24 horas de anticipación,
para realizar los ajustes respectivos. De igual manera, si algún
accionista desea que se le remita el enlace directamente, así deberá solicitarlo
con al menos 24 horas de anticipación.
Para cualquier gestión relacionada con la presente convocatoria y la celebración de
la Asamblea, favor comunicarse
a la dirección de correo:
juntadirectiva@finsacr.com. Si no hubiere quórum, se celebrarán las Asambleas en segunda
convocatoria a las 16:00 horas del mismo día, mediante el mismo mecanismo y la misma plataforma.
Los puntos a tratar son:
1) Asamblea Ordinaria: conocer lo que indican los Estatutos de la Compañía, conforme al artículo Nº 155 del
Código de Comercio.
2) Asamblea Extraordinaria y Especial:
Solicitar al Registro Nacional de
la Propiedad, Sección Mercantil, el retiro
sin inscribir de la escritura
número treinta y
dos-once, otorgada en
la ciudad de San José, a las catorce horas del día
dos de marzo del año dos
mil veinte, ante el Notario
Juan José Echeverría Alfaro, visible al folio ocho frente del tomo treinta y dos del Protocolo de dicho Notario Público, la cual fue presentada
al Diario Único del Registro
Nacional el día diez de marzo
del dos mil veinte, según
las citas de presentación: Tomo: dos mil veinte; Asiento: ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y nueve, la cual trata de la protocolización de
Acta de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Socios de esta compañía, celebrada el día veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve. Expresamente
esta Asamblea exime al Registro Nacional de cualquier responsabilidad en virtud de la presente solicitud sin inscribir.
San José, 22 de febrero del 2021.—Jose M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2021529189 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Yo, Leysa Jaramillo
Santamaria, mayor, soltera, abogada,
vecina de Alajuela, con cédula de identidad Nº 801120721, carné de abogada
N° 22915, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice
la reposición del Título de
Abogada por extravío, inscrito en el tomo 55 folio 22915 incorporada desde el 27 de julio del año
2013.—Alajuela, 17 de febrero de 2021.—( IN2021558132 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de
Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Granados López Freddy, portador de
la cedula de identidad número 601730317, de la Bachillerato En Contaduría,
inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 3, folio: 437, asiento:
2; con fecha del 08 de abril de 1995. Se pública este edicto para oír oposición
a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a
solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a
los a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Departamento
de Registro.—Gloriana Vargas Mora.—( IN2021528771 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
EMPRESA AGRÍCOLA GARCÍA BARQUERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Daniel Guillermo García Barquero,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad
número cuatro-ciento veintisiete-cuatrocientos sesenta
y uno, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás,
cuatrocientos metros oeste
y veinticinco metros norte
del Hotel Bougainvillea, en mi condición
de presidente de la sociedad:
Empresa Agrícola García Barquero Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cinco, procedo a solicitar la reposición de los libros: a. Actas de Junta Directiva, b. Actas de Asamblea de Socios, y c. Libro de Accionistas,
debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Heredia, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Daniel
García Barquero, Presidente.—1
vez.—( IN2021528665 ).
INTERNACIONAL P C R ESSENZA S.A.
La sociedad Internacional P C R Essenza S. A., cédula jurídica N°
3-101-689213, domiciliada en
San José-San José Pavas,
del Centro Comercial Plaza Mayor, trescientos
metros al oeste, avisa que,
debido al extravío de los libros de actas correspondientes a los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y de Registro de Socios de la presente compañía; procederá bajo la responsabilidad de sus representantes
legales a realizar la reposición correspondiente.—Diego
Alfaro Arroyo, Presidente.—1 vez.—(
IN2021528684 ).
VILLAMAN DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
ATM COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Villaman del Norte Sociedad Anónima ATM Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-667557, comunica la reposición por extravío del libro de actas de asamblea de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaria de la Licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de
8 días hábiles a partir de
la publicación de este
aviso. 16 de febrero 2021.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021528790 ).
CARARA HOTEL Y CLUB S. A.
Carara Hotel y Club S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cero noventa y uno,
solicita ante Registro
Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea de Socios, número uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Pacheco Albónico, Presidente.—1 vez.—( IN2021528939
).
CONDO DOS WAFOU ANTLIA S. A
Condo Dos Wafou Antlia S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición
por extravío del libro de
Junta Directiva, número
uno, de la sociedad antes indicada.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Pacheco Albonico, Presidente.—1 vez.—( IN2021528940
).
CONDO CUATRO WAFOU AQUARIUS S. A.
Condo Cuatro Wafou Aquarius S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y siete, solicita ante Registro Nacional
de Costa Rica la reposición por extravío
del libro de Junta Directiva,
número uno, de la sociedad
antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Pacheco Albonico, Presidente.—1 vez.—( IN2021528942
).
EL PERICO PEREZOSO DE ZANCUDO S. A.
La sociedad El Perico Perezoso de Zancudo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-203657, comunica que se procederá
con la reposición por extravió
del Libro de Registro de Accionistas,
bajo el número de Legalización
4061009479387, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la Notaría de la licenciada
Jarlin Guerra Álvarez, en
Golfito, Pueblo Civil, trescientos oeste de la Municipalidad, dentro del término
de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—Golfito, 15 de enero del
dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528988 ).
Yo Elibeth Varela
Fallas, cédula de identidad número dos- cero tres uno seis - cero tres ocho seis,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociacion
Administradora de Acueducto de San Rafael, INVU, San Isidro de Peñas Blancas de
San Ramon de Alajuela, cédula jurídica 3-002-205858. Manifiesto que el día
diecisiete de enero del dos mil, veintiuno, se presentó ante la asamblea
general el tema del Fondo de Mutual, que actualmente maneja la ASADA, y se
aclara que por ley nuestra organización no puede administrar más dineros que
los recaudados por monto de servicios de acueducto, sean estos: pago de
mensualidad, nuevo servicio, desconexión, reconexión, multas, y dineros de préstamos que sean destinados a la mejora del
Acueducto, por lo anterior es posible que 1- Se estén contraviniendo varias
leyes como Ley Constitutiva del AyA, El estatuto de
la ASADA, Reglamento de ASADAS, Ley Contra La corrupción, Ley de Finanza
Públicas, Ley General de La Administración Publica.
Ley de Control Interno. 2- Se está realizando una actividad muy loable, pero no
legal, pues el acueducto no puede y no debe cobrar un Fondo Mutual 3- Se debe
publicar un Edicto en el Diario Oficial La Gaceta, indicándole a los
asociados y a los usuarios que esta actividad se dejara de cobrar a partir de
la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4- El interesado tendrá
tres meses para realizar cualquier reclamo de reembolso. 5-En posibles
reembolsos se deberá realizar la resta por los pagos realizados a las familias
de los fallecidos.6- Si alguien muere en este periodo de tres meses a sus
familias se les hará llegar el pago correspondiente. 7- Después del día 30 de
abril 2021 el fondo en su totalidad pasara a engrosar las áreas del acueducto
con el fin de aportarlo a la nueva mejora del acueducto y de esta manera todos
socios u usuarios se beneficiaran al cien por ciento, conclusión a partir del
día 01 de mayo 2021 ninguna persona podrá realizar reclamo administrativo.8- Se
autoriza en forma unánime y en firme a la junta Directiva y administración
proceder lo antes posible a la publicación del Edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.. Se emplaza por noventa días naturales a partir del día primero de
febrero del 2021 a los usuarios del acueducto y asociados de la Asociacion ubicada en San Isidro o cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante la Asociacion
Administradora del Acueducto de San Rafael, INVU, San Isidro de Peñas Blancas
de San Ramon, en sus oficinas ubicadas frente al cementerio, en San Isidro de
Peñas Blancas de San Ramon de Alajuela.—San Isidro de Peñas Blancas- San Ramon-
Alajuela, 1 de febrero del 2021.—Elibeth Varela
Fallas, Presidenta.—1 vez.—( IN2021528611 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Licda. Astrid Binns
Rodríguez, notario público,
domiciliado en Turrialba,
aviso, por medio de escritura número
doscientos cincuenta y siete, otorgada a las once horas
del once de febrero del dos mil veintiuno,
visible a folio ciento cuarenta
y siete, frente y vuelto del tomo cuarenta y tres del protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad Servicentro
San Román de Turrialba S.A., en la cual disminuye el capital social
a la suma de doscientos cincuenta mil colones.—Turrialba,
diecisiete de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2021527882 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número dieciséis-dos, otorgada a las dieciséis horas
del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizaron
las actas de asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades denominadas
Whitewater INC S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y cuatro, y Cardnet Logística de
Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Cardnet Logística de Costa Rica S. A., la sociedad
prevaleciente para todos
los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—(
IN2021528222 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, conforme a la escritura otorgada a las diez horas del doce de
febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número uno de la asamblea
general de los cuotistas: Sharon Johanna Castro
Paniagua, docente, casada una vez, cédula de identidad 1-1090-0226, debidamente
asesorada por su abogada y representante legal licenciada Katerin Andrea Vargas
Leal, carné 22043, el señor Jorge Mario Mata Fernández, docente, casado una
vez, cédula de identidad 1-1010-0473, donde acuerdan modificar la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad correspondiéndole únicamente al
gerente, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma y revocan
la actuación conjunta que existe con el subgerente, y se modifica el domicilio
social en su lugar el señala como domicilio social Heredia, Sarapiquí, La
Flaminia, quinientos metros este de la Escuela la Flaminia, casa color naranja
de la persona jurídica Inversiones Jomafer JS
Limitada, cédula jurídica 3-102-632240.—Sarapiquí San José, 12 de febrero
del 2021.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2021528300 ).
Por escritura otorgada a las 19:00
horas del 17 febrero del 2021, se protocolizó
acta de la empresa W & R Consultants VS S. A.,
cédula jurídica 3-101-742052, donde
se reforman las cláusulas segunda y octava. También se nombra nueva junta directiva y fiscal. Licenciada Ana Cecilia Solís Ugalde, carné
Nº 13267.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 18 febrero
del 2021.—Licda. Ana Cecilia
Solís Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528327 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-750599, S. A. donde se acuerda su
disolución.—Filadelfia, 18 de enero del 2021.—Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021528343 ).
Por escritura ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de RQL Ingeniería Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Angely González Fernández.—1 vez.—( IN2021528348 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas, del 17 de febrero de 2021; se
acordó reformar la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad The Silk Route SRL..—Lic.
Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2021528353 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la empresa denominada JP
Holding CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto segunda, sétima, novena, se nombra nuevo gerente. Ante el notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Roberto
Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021528358 ).
Por escritura ciento noventa y tres, de las veinte horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se
disuelve y liquida la sociedad: Distribuciones
Luiya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y
seis mil setecientos setenta.—San José, diecisiete
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(
IN2021528363 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del nueve
de febrero de dos mil veintiuno,
ante la suscrita notario
Carmen Soto Montero, se modifica la representación y el domicilio de
la sociedad denominada Isaluri Sociedad Anónima; celular
89193624, carné N° 8969.—San
José, nueve de febrero de
dos mil veintiuno.—Licda.
Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528366 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta, otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno, se acordó
reformar la siguiente cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad: Como
Come Cami Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021528367 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la empresa denominada JP
Monarca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto primera, segunda, séptima, novena, décima, undécima, se nombra nuevos gerentes. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021528369 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Daniel Eduardo González Mora, a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó la constitución
de la Fundación Alianza Mundial de Salud Mental, por medio de Paola Hernández Contreras como fundadora, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en Cartago, Residencial González
Angulo segunda etapa casa número once. Es todo.—Lic. Daniel Eduardo González Mora,
Notario.—1
vez.—( IN2021528372 ).
Ante mi notaría
se procedió
a la protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada: Badrs Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del
2021.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—( IN2021528373 ).
Por escritura 162-94 a las diez horas
del quince de febrero del dos mil veintiuno
se reformó
la sociedad Pato
y Hela Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho siete uno nueve uno.—Felipe Gómez Rodríguez, , cédula N° 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2021528374 ).
Por escrituras números 155, 156, 158,
respectivamente se protocolizan
actas de asamblea de las sociedades: Jacó y Sand”s Villa Firts S.A.,
3102795304 SRL, 3102729935 SRL, se nombra
gerentes en todas las sociedades, para oposiciones se aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com.
Lic. Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 17 de febrero
del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021528380 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 168-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 10:00
horas del 16 de febrero del 2021, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad denominada: Costa Rica Real Estate Law New Arenal Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatro ocho ocho
tres ocho nueve, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Segundo:….. Tercero:….—Guanacaste,
17 de febrero del 2021.—Licda.
Laura Carolina Coto Rojas, teléfono: 2670-1812, Notaria.—1 vez.—( IN2021528384 ).
En escritura
de las 10:00 horas del 18 de febrero del 2021, protocolicé acta tres de asamblea general extraordinaria
de cuotistas: Sistemas
y Controles SGNO Limitada,
3-102-767856, mediante la cual
reforma su domicilio social y se nombra agente residente. Es todo.—San
José, 18 de febrero del 2021.—Lic.
Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021528391 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura N° 251 del tomo 9
de mí protocolo, a las 11:30 horas del 18 de febrero
del 2021, se protocolizó acta en
la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos correspondiente al domicilio social, de la sociedad:
Atalia Dorada
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-268619.—Alajuela, 18
de febrero del 2021.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528392 ).
En mi notaría,
a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Samui Enterprises LLC Limitada, mediante la cual se reforma el domicilio de la sociedad.—San
José, dieciocho de febrero
dos mil veintiuno.—Lic.
Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021528394 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento noventa
otorgada a las ocho horas
día quince de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad denomina Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-678968. Se modifica cláusula Sétima
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 18
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2021528400 ).
Con fecha 9 de febrero de 2021, los señores Thomas Herrick Liverance quien
no usa segundo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país de origen número cinco tres
cinco uno dos dos siete tres seis; Ednelson Cano Fajardo, portador
de la cédula de identidad número
ocho-cero ciento once-cero seiscientos veintisiete, y
Gabriel David Cano Guevara, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero catorce, constituyen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que se denominará
conforme el número de
cédula jurídica que le asigne
el Registro de Personas Jurídicas,
más la palabra Limitada.—San
José, 15 de febrero de 2021.—Lic.
Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021528409 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del dieciséis de febrero
del 2021, ante esta notaría
se protocolizaron: las actas
de asamblea general extraordianria
de accionistas de Samara View de CR S.A., y HH
del Guanacaste S.A., en virtud
de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende las cláusulas segunda y quinta de Samara View de CR S. A. Notario: José Alfredo Campos Salas, Carné
Nº 18251.—San José, 18 de febrero del 2021.—Lic. José Alfredo Campos
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021528411 ).
Ante esta notaría por
escritura número doscientos setenta y seis-dos de
las quince horas treinta minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno, se constituye
la sociedad Arte en Hierro H & R Sociedad Anónima,
capital social. cien mil colones,
representado por diez acciones de diez mil colones cada una, domicilio social San Pedro de Barva,
Heredia, de la pulpería La Máquina,
un kilómetro al oeste.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor
Manuel Mora Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021528412 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alfonso
Martínez Chaves, a las diecinueve horas con un minuto del día quince de febrero
del año dos mil veintiuno,
se disuelve la sociedad Luguibarven Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres dos dos siete
uno.—Diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno.—Licdo. Carlos Alfonso
Martínez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528415 ).
Al ser las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, mediante escritura ciento setenta y cuatro, visible a folio ciento treinta y cuatro frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Desarrollos Costa Dorada
Invierno PB II Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda proceder con la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2021528416 ).
Al ser las quince horas
del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, mediante escritura ciento
setenta y tres visible a folio ciento treinta y tres vuelto del tomo quince de
mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Desarrollos Costa Dorada Verano PB I Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda proceder con la disolución y liquidación de la sociedad.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2021528417 ).
Que por escritura número 163, visible a
folio 158 vuelto del tomo
31 del protocolo del notario
público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula tercera, y se nombró nuevo agente residente de la empresa: Diecinueve FBV
Lauren Hornor Property SRL, cédula jurídica N° 3-102-737442. Tel. 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 13:00 horas
del 18 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021528418 ).
Por asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Meneloas
S.A., cédula jurídica N°
3-101-798279, se modifica la cláusula
VII del pacto social. Licda.
María Rocío Díaz Garita, carné:
17601.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021528419 ).
Por escritura 51 otorgada ante mí, protocolicé acta de la SRL
WOG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-617470, mediante la cual
se reforma la cláusula décima de su estatuto.—San José,
18-02-2021.—Lcda. Grace Calderón Garita.—1 vez.—( IN2021528421 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las diez
horas del dieciocho de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizaron
las actas de fusión de las sociedades denominadas Puente Prefa Limitada y Gruas Grava Sociedad de Responsabilidad
Limitada, prevaleciendo
la primera de estas. Asimismo, se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de Puente Prefa Limitada. Es todo.—18 de febrero de 2021.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández.—1
vez.—( IN2021528423 ).
Protocolización del acta
de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la empresa denominada JP Morpho, Sociedad de
Responsabilidad Limitada”, en la cual se acuerda modificar las cláusulas
del pacto segunda, tercera, novena, décima, undécima, se nombra nuevo gerente.
Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528424 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la empresa denominada JP
Properties CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto segunda, novena, decima, undécima, décimo cuarta y se nombra nuevo Gerente. Ante el Notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528425 ).
Por escritura número
132-2 de las 14:30 horas del 17 de febrero del 2021
se modifica la cláusula de administración del pacto social
de la sociedad Shafan
Noventa y Nueve S. A.,
titular de la cédula jurídica número
3-101-244093.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528430 ).
Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día
de hoy, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad A Summer Sunshine LTDA., cédula jurídica N°
3-102-471616, y se precede a modificar la cláusula en cuanto al domicilio
social.—San José, 18 de febrero de 2021.—Lic. Vianney Saborío
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021528432 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Centro Logístico
Cladisa S.A., domiciliada
San José, Curridabat, contiguo
a la estación de gasolina
La Pacífica, cédula jurídica
número 3-101-343208, en donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 18 de febrero
de 2021.—Lic. Vianney Saborío
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528433 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la empresa denominada JP Santa Teresa Beach House, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas del
pacto segunda, sétima, novena, decima, undécima,
y se nombran nuevos Gerentes. Ante el Notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Roberto
Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021528434 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas del 15 de febrero del año 2021,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios número seis de la
sociedad Grupo Jlesle de Rio Segundo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-676991, mediante la
cual se modificó la cláusula primera y la Junta Directiva, nombrándose a un
nuevo Presidente.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021528438 ).
Por escritura número
setenta y tres, del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cinco de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-538345, en la que se acuerda
reformar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—San
José, 18 de febrero del 2021.—Licda.
Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021528440 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 13:00 hrs. del 18 de febrero de 2021, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Oso del Roble E & M S. A., según la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto social.—San José, 18 de febrero de
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021528443 ).
Ante mí, Braulio Ulises Murillo Segura, notario público de Alajuela, a
las 12:00 horas del 17 de febrero del 2021, se disolvió la empresa: Las
Carreras de Alta Velocidad Limitada,
con domicilio en Alajuela, cantón Central San Rafael, de la Panasonic doscientos cincuenta metros al oeste y trescientos cincuenta metros al norte, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y uno.—Alajuela, 18 de febrero del
2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528445 ).
Por asamblea de las ocho
horas del diez de febrero
del dos mil veintiuno, se disolvió
la compañía Cruzureña
All Construction Sociedad Anónima, San José, San
José, distrito Catedral de
los Tribunales de Justicia de San José, ciento veinticinco metros oeste, edificio once treinta y nueve Levy y Levy color
celeste con azul. Presidente:
Rigoberto Cruz Picado.—San José, 18 de febrero del 2021.—Allan García Barquero,
Notario.—1 vez.—(
IN2021528448 ).
Por escritura otorgada ante mi Rubén
Naranjo Brenes, notario público, a las 9:30 horas del 15 de febrero
del 2021, se disuelve MSANCHEZ S. A., cédula
3101560410.—San José, 15 de febrero
del 2021.—Lic. Rubén Naranjo
Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021528449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría número
ciento setenta y ocho-cuatro, de las quince horas del diecisiete
de enero de dos mil veintiuno,
se procede a protocolizar
el acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Comi La California Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil trescientos noventa y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se denomine Inversiones Multimarca La California Sociedad Anónima; asimismo se realiza el nombramiento de secretario, tesorero y fiscal de
la sociedad.—San José, dieciocho
de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Paola Castro Montealegre Notaria.—1 vez.—( IN2021528451 ).
Mediante escritura número 186 otorgada a las
12:30 del 18 de febrero de 2021, en el tomo 9 del protocolo de la conotaria Yendri María González Céspedes,
se reforma la cláusula quinta del capital del pacto social de la sociedad
denominada Aca Asesores Técnicos para
Centroamérica y el Caribe S. A., cédula jurídica
3-101-157521.—Grecia, 18 de febrero del 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1
vez.—( IN2021528453 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Producciones Video Center Jara
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro siete uno nueve siete cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis
de febrero del año dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2021528457 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:30 horas del día 18 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad FAMI S.A., 3-101-028056, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San
José, 18 de febrero del 2021.—Licda.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021528463 ).
Mediante escritura 86 del protocolo 21 a las
16 horas del 17 de febrero 2021 protocolizo acta de Propiedes
Roana S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula de
la representación legal.—Cartago, 17 de febrero
2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2021528464 ).
La sociedad SPM Obras
Civiles, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis cero uno ocho
ocho seis uno nueve en asamblea extraordinaria
con presencia de toda la
capital social celebrada el quince de febrero del dos mil veinte, uno acordó disolución de esta.—Palmares dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2021528473 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la empresa denominada JP Santa Teresa Operating Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas del
pacto segunda, novena, décima, undécima, décimo cuarta y se nombra nuevo gerente. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528474 ).
Por escritura 217 otorgada en San José, a las
10 horas del 17 de febrero de 2021, Verbena LL Siete Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica 3-101-313059, cambia su junta directiva e incorpora
un vicepresidente.—San José, 17 de febrero de
2021.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021528479 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé reforma de cláusula sexta y se hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la compañía Pedazo de Cielo de Mora S. A..—San José, 17 de febrero de 2021.—Licda. Loana Leitón Porras.—1
vez.—( IN2021528480 ).
Yo, Raquel Núñez González hago que constar que el día de
hoy mediante escritura número ciento sesenta
y ocho otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé un
acta de asamblea de Donasan
Asesora Universitaria S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y cinco, en la que se acordó disolver esta sociedad
a partir del día primero de noviembre
del dos mil veinte.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021528481 ).
Por escritura 216
otorgada en San José a las 9 horas 30 minutos del 17 de febrero de 2021, Lago
de Garda Italiano Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-613220, cambia su junta directiva e incorpora un vicepresidente.—San José, 17 de febrero del 2021.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021528482 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número uno- dos de las 9:30 a.m. del 17 de febrero del 2021, se constituyó
la sociedad Real Team Services C.R. S. A., con
domicilio en Guanacaste,
Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Los Pargos 300 m oeste de Corazón Cafe.—San José, 18 de febrero 2021.—Licda. Ana María
Valverde Ramos.—1 vez.—(
IN2021528485 ).
Mediante escritura número 149-8, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad numérica 3-101-634914.
Es todo. C2558.—San José, 18 de febrero
del 2021.—Lic. Diego José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021528487 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Gold
Coast Air Conditioning Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762907, por la cual
se pacta la disolución de la misma
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio; teléfono
N° 8833-0776.—Liberia, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021528489 ).
En escritura pública número 15-1, otorgada en esta
notaría a las 13:40 horas del 18 de febrero de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Representaciones Daube Vargas Chacón S. A., cédula jurídica
3-101-072272, mediante la cual
se transformó la sociedad y
modificó la totalidad de su escritura social.—San
José, 18 de febrero de 2021.—Licda.
Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021528493 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la empresa denominada JP Santa Teresa Staff Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas del
pacto segunda, tercera, novena, décima, undécima,
décimo cuarta y se nombra nuevo gerente, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528496 ).
El suscrito notario Gerardo Madrigal
Acuña hace constar que mediante la escritura cincuenta y dos-cuatro de mi protocolo, la sociedad Seguridad JBSA
S. A., ha modificado la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—Mora,
18 de febrero del 2021.—Lic.
Gerardo Madrigal Acuña.—1 vez.—( IN2021528500 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 18 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de 3-101-767508 SRL., cédula jurídica número 3-101-767505, mediante la cual se acuerda sexta de su pacto constitutivo.—San José, 18
de febrero del 2021.—Licda.
Suny Sánchez Achío.—1 vez.—(
IN2021528502 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la empresa denominada JPPRADOCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto segunda, novena, décima, undécima,
décimo cuarta y se nombra nuevo gerente. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora.—1 vez.—( IN2021528503 ).
Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de
cien años, Lam Health
Sociedad Anónima,
con domicilio social en provincia de San José, cantón décimo quinto Montes de Oca, distrito
primero San Pedro, exactamente en
Oficina Magnalex, setenta y cinco metros oeste del edificio Equus, frente al parqueo Vibo Valenti. Los comparecientes Maura Eugenia Quesada Elizondo, Brondy Alonso Brenes Vega, Paola Zúñiga Alfaro y Paula Hernández Leiva,
son respectivamente, presidente,
secretario, tesorera y
fiscal, la primera y el segundo
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, correspondiéndoles la
representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Publíquese edicto de ley. Es todo.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528505 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en San José, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se acordó la disolución de la sociedad denominada: Empresa Deare Quinientos Treinta y Seis
S. A.—San José, dieciocho de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021528506 ).
Por asamblea general extraordinaria
de la sociedad 3-101-802475 S. A., cédula jurídica 3-101-802475, se modifica
la cláusula VII del pacto
social. Carnet 17601.—San José, 18 de febrero 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021528509 ).
Por escritura número
doscientos uno del tomo cinco del Protocolo del Conotario
Francisco Javier Martí Meneses otorgada a las nueve horas del veintiocho de
enero de dos mil veintiuno, la sociedad I Mas D S.A. con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil
doscientos setenta y cuatro modificó las cláusulas quinta y octava, se elimina
la cláusula décimo tercera y se agregan las cláusulas Décimo quinta y Décimo
sexta de los estatutos en cuanto al domicilio.—San José, veintiocho de enero de
2021.—Cristian Villegas Coronas.—1 vez.—( IN2021528511 ).
Ante esta notaría se
reforma el plazo social de la sociedad Amicus
Fidelis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412309, para que se tenga como vencimiento el
veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Alajuela,
diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Édgar Alejandro Solís Moraga.—1
vez.—( IN2021528514 ).
Por asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Axymathris
S. A., cédula jurídica N° 3-101-798343, se modifica la cláusula VII del pacto social. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné:
17601.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021528520 ).
Mediante escritura número cien, visible al folio ochenta y
seis vuelto, del tomo doce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada,
se disuelve por acuerdo de asamblea de socios la compañía denominada Loosan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno
cero dos siete, es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las diecisiete horas veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Francisco
González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2021528521 ).
El suscrito, Alejandro Campos Henao,
notario público con oficina en San José, Curridabat, de la esquina noreste de Plaza Freses, cien metros al norte y cuatrocientos cincuenta metros al
este, hago constar que a las siete horas treinta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, ante esta notaría se transformó la compañía Ninas Girls S.A., cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-setecientos sesenta y
seis mil quinientos siete
por una S.R.L.—San José, siete horas cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2021528524 ).
Por escritura ciento quince otorgada ante esta notaría a las trece horas del día
dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta Dos de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad: AVIV Shachar
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos
setenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho, donde se acuerda la modificación en la representación de la empresa. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021528531 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la empresa denominada Tesoro Lot Twenty Limitada,
en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto segunda, séptima, novena y se nombra nuevo gerente. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528532 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad AXYMATHRIS S. A., cédula jurídica N° 3-101-798343, se modifica la Cláusula VII del Pacto Social.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.
Carnet 17601.—1 vez.—( IN2021528533 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Amiguitos E Y M S. A., cédula jurídica tres guion
ciento uno guion ciento cincuenta y un mil trescientos doce, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2021528535 ).
Ante esta notaría se reforma el plazo social de la sociedad Musi K Producciones
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-412309, para que se tenga como vencimiento
el veintidós de febrero del
dos mil veintiuno.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021528537 ).
Por escritura pública otorgada a las dieciocho horas
del dieciocho de febrero del
dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Kosmogreen
Sociedad Anónima,
y por escritura pública otorgada a las diecinueve horas
del dieciocho de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Selgroup
Holding Sociedad Anónima;
Teléfono
8834-7977.—San José, diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2021528538 ).
Por escritura otorgada
a las 11:30 del 11 de febrero del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la empresa Suministros NBD S. A., cédula jurídica N° 3-101-323912.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público. Teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2021528539 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad 3-101-802518 S. A., cédula jurídica
N° 3-101-802518, se modifica la Cláusula VII del Pacto Social.—San José, 18 de febrero 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.
Carnet 17601.—1 vez.—( IN2021528542 ).
Ante esta notaría al ser las quince horas del veinte
de noviembre del dos mil veinte,
se constituyó
la sociedad Servicios
de Logística
y Seguridad Privada
Q & M Sociedad Anónima.
Con un capital suscrito y pagado
de cien mil colones, presidente Manuel Francisco Quesada Sánchez.—San José, diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público,—1
vez.—( IN2021528543 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la empresa denominada JPQSIETECR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto Segunda, Novena, Décima, Undécima,
Décimo Tercera y se nombra nuevo Gerente. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528544 ).
Se acuerda la disolución de la sociedad Aurelis Real State Developments S.A cédula jurídica:
3-101-326115, no existen activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma.—Escritura otorgada, a las 12
horas,43 minutos, del 18 de febrero
del 2021.—Licda. Marianella
Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2021528546 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, a las 15:15 hrs. del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Santa
Ignacia de Alejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- Ciento uno-
Cuatrocientos sesenta y siete mil noventa y seis. Se modifica la cláusula
sétima del estatuto referente a la administración y representación de la
sociedad; en lo sucesivo presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente salvo para
la venta, hipoteca o enajenación de cualquier modo de bienes inmuebles de la
sociedad, para lo cual deberán actuar conjuntamente.—Alajuela,
18 de febrero del 2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2021528547 ).
Por escritura N° 39-6, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 18 de febrero
del 2021, se acuerda el aumento
de capital social de la sociedad: Comercializadora
Verdufrutas Sarapiquí S. A., cédula jurídica N° 3-101-743931. Es todo.—Heredia, 19 de febrero del 2021.—Lic. Randall
Salas Rojas, carné N° 20878,
Notario.—1
vez.—( IN2021528548 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas, del día 17 de febrero del año 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
TLA-Servicios de Exportación e Importación S. A., en la cual se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo, en relación a la denominación social.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Maribel
Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2021528553 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las 17:00hrs. del 02 de febrero de 2021, se protocolizó el
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Atlantic
Express S.A., según
la cual se modifica la cláusula del aumento capital de los Estatutos Sociales. Es todo.—San José,
02 de febrero de 2021.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario Público.—1
vez.—( IN2021528564 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00
horas del 21 de diciembre de 2020, se protocolizó
el Acta Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Compañía
Tyndal S.A., según la cual
se modifica la cláusula de la administración,
y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 21 de diciembre
del 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno, protocolicé el
acta número dos la compañía
de: Dekastok Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta
y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la cual se solicita la disolución de la misma.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2021528567 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Hacienda Jericó Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro
mil seiscientos cuarenta, mediante la cual se modificaron las cláusulas sétima y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez,
Notaria Pública de San José.—1 vez.—(
IN2021528568 ).
Por escritura otorgada ante mi, se realiza cambio de gerente de la sociedad Assets
A- Trescientos Ocho Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos siete mil setecientos treinta y tres.—San
José, a las dieciocho horas del diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1
vez.—( IN2021528570 ).
Mediante escritura número trece-treinta
y dos, otorgada a las diecisiete
horas del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Fix Parts de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y
dos mil novecientos cuarenta
y ocho, en la cual se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021528572 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Tres-Cientos Dos-Setecientos
Setenta y Tres Mil Seiscientos
Diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-cientos dos-setecientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, dicha asamblea es celebrada en su domicilio
social en la provincia de
Cartago, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el Tomo: dos mil diecinueve, Asiento: catorce mil seiscientos noventa y tres, en la que se acordó cambio de subgerente.—Cartago, 19 de febrero
del 2021.—Lic. Rándall Madriz Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021528574 ).
Mediante escritura otorgada a las 07:00 horas
del 19 de febrero del 2021, se modificó la cláusula tercera del pacto
constitutivo: La Tercera: del Objeto, para incluir que se pueden rendir y
otorgar garantías para socios o terceros, en la sociedad Casa Chep S.A..—San
José, 19 de febrero de 2021.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—(
IN2021528579 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 19 de febrero
del 2021, protocolicé acta de Global Gastronomy
Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 17:40 horas del 17 de febrero del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos, se nombra nuevos gerentes
y agente residente.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021528580 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 18 de febrero
del 2021, se protocoliza acta de la modificación de la junta directiva,
reforma a las cláusulas primera,
sexta y octava de la sociedad: Fechako
Sociedad Anónima.
Luis Gustavo González Fonseca, carné: 5926.—San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021528585 ).
Por escritura otorgada
el 18 de febrero del 2021, a las 15:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa: Corporación Morichal
M.T. S. A., por medio de los cuales se reforman estatutos y la razón social a: AQS Energy Services S. A.—San José,
19 de febrero del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021528588 ).
Por escritura otorgada ante mí,
protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inmobiliaria SVM La Rosa de Guadalupe Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-361972, se modifica la cláusula
sexta de la administración.
Teléfono:
2591-2058.—Cartago, 19 de enero, 2021.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2021528589 ).
Por escritura de las dieciocho horas
del día cuatro de febrero
del dos mil veintiuno, se constituye
la sociedad L.S.Jiraxoles Ltda. Domicilio:
San José. El Carmen, de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia ciento cincuenta metros norte. Gerente: Ana Catalina
Arroyo Borrás. Objeto: comercio y servicios.—Lic. Carlos Pacheco Solórzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528593 ).
La suscrita notaria Lic. Patricia Henríquez Escobar, mediante escritura número 164-16, otorgada a las 15:30 horas del 16 de febrero
del 2021, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados
de Asociacion Comunidad
Internacional de Adoradores,
cédula jurídica N° 3-002-535214, se reformó el artículo décimo tercero
inciso a), décimo quinto; décimo octavo del pacto constitutivo.—Cartago, 16 de febrero de 2021.—Licda. Patricia Henríquez
Escobar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021528597 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó aumento de capital reformando cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Enersys MVA
Costa Rica S. A.—San José, once horas del once de febrero del dos
mil veintiuno.—Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—( IN2021528599 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada “SAC
Country Club S. A.,” donde se acuerda
modificar parcialmente las cláusulas: décima sexta de los estatutos de la compañía en relación
con la asamblea general de accionistas
y la vigésima cuarta de los
estatutos de la compañía en relación con la confección del inventario y
balance.—San José, diecinueve de febrero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021528606 ).
En esta notaría se protocolizó el acta número ocho de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Grupo Automovilístico
Londinense ST Sociedad anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-tres nueve seis cuatro cinco dos, en la cual se modifica
la cláusula novena del pacto
constitutivo para que adelante
se lea: De la administración: Los negocios
sociales serán administrados por una junta directiva
formada por tres miembros, que serán el presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente Quedan especialmente autorizados el presidente y secretario para otorgar cualquier tipo de poder y nombrar toda clase de apoderados,
gerentes, funcionarios y representantes, dándole en el acto de nombramiento
las denominaciones, facultades,
poderes y remuneraciones
que crean oportunos, ambos apoderados podrán sustituir en todo
o en parte su poder, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. La vigilancia estará a cargo de un
fiscal quien tendrá las atribuciones señaladas en el Código de Comercio”.—San
José veintiséis de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Ulises Alberto Obregón Alemán,
Notario.—1
vez.—( IN2021528609 ).
Por escritura número treinta y tres-setenta y dos otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se
modifica la cláusula denominada artículo diez: de la junta directiva del pacto constitutivo del Almacén Fiscal Agrícola
de Cartago Sociedad Anónima,.—San
José, nueve de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
María Eugenia Murillo Hidalgo, carné N° 8268, Notaria.—1 vez.—( IN2021528612 ).
La suscrita abogada y notaria Licenciada Grettel Solano
Sánchez, carné diecisiete
mil ciento cuarenta y siete, hace constar
que por escritura otorgada en mi notaría, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria en
la que se dispuso por acuerdo
firme de sus accionistas en liquidar y disolver
la entidad Inversiones
Maulicasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve. Entidad que no tiene activos ni pasivos.—Quebradilla
de Cartago, dieciocho de febrero
del año dos mil veintiuno.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528616 ).
Ante esta notaría mediante escritura 252 del tomo 9 de mi protocolo, a las
10:10 horas del 19 de febrero del 2021, se protocolizó acta en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos, de la sociedad Inversiones Choi Iberica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: N° 3-101-642909.—Alajuela, 19 de febrero del 2021.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528618 ).
Mediante escritura N° 82, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 a.m., del día 19 de febrero
del 2021, se acuerda modificar
estatutos de: Adrisiva
del Mar Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-780966. Interesados presentarse
ante esta notaría, en el plazo que indica la ley.—Jacó, 19 de febrero del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021528620 ).
Por escritura otorgada
el seis de febrero de 2021 ante esta
notaria, se constituyó la sociedad
Grupo Empresarial Latitudes GELSA S. A.,
capital totalmente suscrito
y pagado, presidente y tesorera apoderados generalísimos, plazo noventa y nueve años, domiciliada en San José, Desamparados, de las oficinas
del Instituto Costarricense de Electricidad
ciento cincuenta metros norte. C 18484-—Lic. Alexander
Gómez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021528622 ).
Por escritura número 47-9 otorgada, ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a
las 15:00 horas del día 17 de febrero de 2021, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta Mil
Seiscientos Veintitrés S.A,
cédula jurídica 3-101-760623, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se realizan nombramientos en la Junta Directiva.—San José, 17 de febrero de
2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021528635 ).
Por escritura otorgada ante a mí, a las 10 horas, 30 minutos,
del 15 de febrero del 2021, la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios acuerda reformar la administración de: Alcames
Laboratorios Químicos de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-012190, junta directiva
con presidente, secretario
y tesorero como apoderados generalísimos, sin límite de suma presidente y secretaria, actuarán en conjunto. Tesorero Rommel Fernández Campos.—San José, 15 de febrero del
2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2021528638 ).
Que mediante escritura
número doscientos setenta y nueve, del tomo diecisiete del notario Ronald E.
González Calderón, por acuerdo de socios se solicita disolución de la sociedad Agropecuaria
El Tanque de San Marcos S.A., persona con cédula jurídica 3-101-052601.—San
José, 10 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald
E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021528653 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento sesenta y echo de las siete horas treinta minutes del
primero de febrero de dos mil veintiuno
se disolvió la sociedad denominada Jenofonte de
Atenas Inversiones S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil sesenta y siete. Es todo.—San Jose, primero de febrero de
dos mil veintiuno.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2021528655 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número ciento noventa y seis del tomo siete, se reforma la cláusula correspondiente representación de
la sociedad A Jenkins y Compañía S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil ochocientos nueve. Es todo.—San
José, dieciocho de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528656 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos de las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Inversiones
Alesia S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil
setecientos veintiséis. Es todo.—San
José, dieciocho de febrero
de dos mil veintiuno.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2021528657 ).
Por escritura 298 otorgada en esta notaría,
12:00 horas del 17 de febrero del 2021, la sociedad: Inversiones
Tiki S. A., reformó su administración y nombró secretario y fiscal.—Lic. German José Víquez Zamora,
cédula: 1-853-245.—1 vez.—( IN2021528659 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada por el suscrito notario, a las 16 horas
del 16 de febrero del 2021, se protocoliza
el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Desarrollos
Urbanísticos Bloque SGRAH Diecisiete PPP Sociedad Anónima
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-432725, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente bienes o activos algunos, ni deudas o pasivos
algunos, ni tiene operaciones ni actividades de naturaleza alguna. Por esta razón se prescinde
del trámite de nombramiento
de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 16 de febrero 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—( IN2021528676 ).
Ante la suscrita Notaria Pública
Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra ordinaria
Nº tres, de la sociedad Ganadera Cuatro A Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-687135, celebrada a las dieciocho
horas del diecisiete de febrero
del año dos mil veintiuno,
la cual en lo conducente indica, se reforma el estatuto en sus cláusulas quinta y sexta, para que en adelante se tenga por consignado: “….Sexta: Cada año al treinta
de setiembre se practicaran
los inventarios y balances de conformidad
con lo que la ley estipula al respecto.
Las ganancias y pérdidas se
distribuirán y soportarán en proporción al número de acciones de cada socio. De acuerdo con el artículo ciento cuarenta y tres del Código de
Comercio se establece un fondo
de reserva legal, de las utilidades
netas de cada ejercicio anual deberá destinarse un cinco por ciento para la formación de un fondo de reserva legal, obligación que cesará cuando el fondo alcance el veinte por ciento del capital
social. Si una vez hecha esa reserva, y las previstas en la escritura social, la asamblea acordare distribuir utilidades, los accionistas adquirirán, frente a la sociedad, un derecho para el cobro
de los dividendos que les correspondan.
Si el pago hubiera sido acordado en
dinero efectivo, podrá cobrarse a su vencimiento
en la vía ejecutiva. Servirá de título ejecutivo la certificación del respectivo acuerdo. Acordada la distribución de dividendos, la sociedad deberá pagarlos dentro de los tres meses
siguientes a la clausura de
la asamblea…”; en igual sentido la cláusula “…Quinta: El capital social será
la suma de dieciocho millones cincuenta mil colones representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de trescientos sesenta y un mil colones cada una…”.—Abangares, 18 de febrero del 2021.—Emilia Ulloa Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528677 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Ganadera San
Ramón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079793. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario Público.—1
vez.—( IN2021528679 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
diez de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Vidrios
Cerro de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil ochocientos doce, en la cual
se reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón,
el día diecisiete de febrero
del año dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021528689 ).
Por escritura ciento noventa y ocho, otorgada nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno protocolicé asamblea
general extraordinaria, compañía
Kompacorp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno-seis cinco cinco tres
uno cinco. Se nombró nuevo presidente,
vocal segundo y fiscal.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528690 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se tiene por constituida la sociedad Multi Servisoluciones
ADSAR Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Rándall Solís Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528756 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Inversiones Herfig
Sociedad Anónima, en
que se disuelve la compañía
sin nombramiento de liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021528763 ).
Angie Quesada Ramírez y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Soluciones y
Reparaciones del Pacífico Veintisiete
Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura
número doscientos treinta y seis, del tomo ocho, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial a la presidenta Angie
Quesada Ramírez.—Licda. Gina
Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2021528768 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en San José, a las 16:00 horas del día 18 de febrero del año 2021, se
protocoliza acta de la sociedad Alleys Of Water Violets,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415578, mediante la cual se
reforma el pacto social: Cláusula segunda: del domicilio: Provincia de San
José, cantón siete, Mora, distrito Primero, Colón, Barrio Alhambra, Residencial
La Alhambra casa Uno CC; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de
abril del año 2021.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2021528774 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en San José, a las 12:00 horas del día 18 de febrero del 2021, se protocoliza
acta de la sociedad: Alleys In The Paradise
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-387811, mediante la cual
se reforma el pacto social:
Cláusula segunda: del domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Paraíso del Restaurante Latino cuatrocientos metros al oeste; y
se nombra tesorero.—San José, 18 de abril del 2021.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021528775 ).
La suscrita notaria, María José Hernández Ibarra, carné
profesional N° 21478, hace constar que: En esta notaría, se han protocolizado las actas de asambleas generales de cuotistas y accionistas de las sociedades: I.
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco, y II. Boldrake
de Avellanas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento
uno-trescientos noventa mil
ciento cincuenta y ocho, en las cuales
se realiza fusión por absorción de: Boldrake
de Avellanas Sociedad Anónima por parte
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de enero del 2021.—Licda. María José Hernández Ibarra,
carné profesional N° 21478,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021528791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 11 de febrero de 2021, se constituyó la sociedad
denominada Compañía
de Inversiones Las Tres Bellas
Flores S.R.L., Teléfono 2227-3683.—San José, 19
de febrero del 2021.—Lic. Emmanuel Naranjo P., Notario.—1 vez.—( IN2021528810 ).
Por asamblea general extraordinaria
de la sociedad 3-101-802518 S. A., cédula jurídica
3-101-802518, se modifica la cláusula VII del pacto social.—San José, 18 de febrero
2021.—Licda. María Rocío
Díaz Garita. Carné17601.—1 vez.—(
IN2021528834 ).
Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó
la Fundación Geográfica de Costa Rica, domiciliada en Guápiles, Bella Vista, mil trescientos
metros al oeste de la escuela,
edificio a la izquierda de
dos plantas, color café. Patrimonio:
diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado general.—Río Frío, 18 de enero del
2021.—German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021528836 ).
Mediante escritura cincuenta
y uno, de la notaria pública Alexandra Sánchez Gómez, otorgada
a las 10:00 horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta que acuerda
disolver la sociedad: INV.
GI. RO Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-647-704. Es todo.—San José, 18 de febrero del
2021.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528837 ).
Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó
la Fundación Geográfica de Costa Rica S. R. G.,
domiciliada en Guápiles, Bella Vista, mil trescientos
metros al oeste de la escuela,
edificio a la izquierda de dos
plantas, color café. Patrimonio:
diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado general.—Río Frío, 18 de enero del 2021.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021528840 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno-diez, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce
horas del diecinueve de febrero
del dos mil veintiuno, se modifica
cláusula de la representación,
domicilio y junta directiva
de la sociedad denominada: Sociedad
Apogeo Inversionistas del Trópico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, carné N° 17.841, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528843 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número ciento quince-cuatro, otorgada a las doce horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, el
señor Luis Diego Ulloa Soto protocolizó
la modificación de la cláusula
decima tercera del pacto constitutivo de la Asociación
Cultural Folclórica Sueños
y Semillas, cédula jurídica
3-002-680049. Es todo.—Cartago, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Montero Granados.—1 vez.—( IN2021528969 ).
Despacho del Ministro
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Res No. 548-2020 DM.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas treinta
minutos del treinta de enero del dos mil
veinte.
Proceso
ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para licencia de
estudios con goce de salario personal policial, presentado contra el Jair
Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-0259.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
DCD-2014-2015 de fecha 15 de junio del 2015, la Licda. Kathya
Álvarez González, Coordinadora de la Sección de Capacitación de la Dirección de
Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés
Quirós Jiménez, de calidades dichas, por posible incumplimiento de la cláusula
sétima del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal
Policial CLEPP-213-2015, al haber reprobado la materia de Matemáticas I
matriculada durante el periodo contemplado en el contrato de licencia de
estudios, cuya sanción se establece en la cláusula sétima que reza:
Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo
imputable al Beneficiario (a)o sea incumplido por este, correrá por su cuenta
una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales
efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total
girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos
administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de
servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser
cancelado en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del
estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de
conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará
intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente
manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.”
(Ver folio 1).
2º—Que
por medio del contrato suscrito por el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez,
se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de
Bachillerato en Contaduría en la Universidad Americana, durante el período
comprendido del 12 de enero del 2015 al 28 de abril 2015, cursando las materias
de Cálculo Aduanal, Matemática I, Administración de Recursos Humanos,
Legislación Mercantil. (Ver folios 2 al 4).
3º—Que
mediante resolución No 103-2020 AJ de las diez horas del treinta de enero del
dos mil veinte, el Órgano Director resolvió: “Recomendar al señor Ministro de esta cartera se responsabilice al funcionario
Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-0259, como
responsable de incumplimiento parcial de Contrato para Licencia de Estudios
Personal Policial No CLEPP-213-2015 de conformidad con los fundamentos de hecho
y de Derecho indicados.”
4º—Que
se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de
la presente resolución.
Considerando:
I.—Que la resolución del
Órgano Director tuvo como hecho probado que la causa en contra del funcionario
Quirós Jiménez se inició ante la gestión interpuesta por el Departamento de
Capacitación y Desarrollo informando que dicho funcionario reprobó la materia de
Matemática I, contraviniendo lo estipulado en el Contrato para Licencia de
Estudios con Goce de Salario para Personal Policial CLEPP-213-2015, para
cursar la carrera de Bachillerato en
Contaduría, habiéndose demostrado a criterio del órgano director que en efecto,
el funcionario incurrió en responsabilidad, él mismo señala que reprobó la
materia en cuestión e indica : “No hay mucho que agregar al respecto,
simplemente reprobé el curso, no por descuido, sino en algún momentos sufrí las
consecuencias del desfase en cuanto a la carga académica ya que tenía casi diez
años de no estudiar formalmente.” En consecuencia, este Despacho estima que
lleva razón el órgano director al señalar la responsabilidad del funcionario
Quirós Jiménez, toda vez que no aporta elementos que desvirtúen su
responsabilidad en cuanto al incumplimiento, al contrario, el encartado lo
indica en su oficio aportado y que forma parte integral del expediente a folio
6 y confirma en la audiencia oral y privada.
II.—Que
analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente No
3195-15 del Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, a criterio
de este Despacho el señor Jair Andrés Quirós Jiménez, incumplió con lo
estipulado en el contrato suscrito CLEPP-213-2015, por lo que procede acoger la
recomendación emitida en resolución No 103-2020 AJ, de las diez horas del
treinta de enero del dos mil veinte, conforme a los fundamentos de hecho y de
Derecho indicados. Por tanto,
EL
DESPACHO DEL MINISTRO
RESUELVE:
Acoger la recomendación del Órgano Director y
declarar la responsabilidad contractual de forma parcial con este Ministerio al
funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad No. 1-1108-0259, y
demás calidades conocidas y una vez firme se ordene remitir el presente
expediente al Subproceso de Cobros Administrativos de este Ministerio para el
rebajo correspondiente, de conformidad con los fundamentos de hecho y de
Derecho de cita. Remítase copia al Departamento de Capacitación para lo de su
cargo. La presente resolución cuenta con
recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su
notificación. Notifíquese.—Lic. Michael Soto Rojas,
Ministro de Seguridad Pública.—O. C. N°
4600046756.—Solicitud N° 250761.—( IN2021527906 ).
Res N° 1955-2020
DM.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Despacho del Ministro.—San José,
al ser las doce horas del primero de junio del dos mil veinte.
Conoce este
Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario-Personal Policial CLEPP-574-2015 en contra
del funcionario Jair Andrés Quirós
Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.
Resultando:
1º—Mediante oficio DCD-3194-2015 de fecha 21
de octubre del 2015, la Licda.
Floribeth Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de
la Dirección de Recursos
Humanos, remite documentación
atinente al funcionario
Jair Andrés Quirós Jiménez, por posible
incumplimiento de la cláusula
segunda del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-574-2015, al haber
reprobado la materia de Estadística II, cuya obligación se fundamenta en la cláusula segunda en relación
con la sétima que establece:
“Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario
(a) o sea incumplido por este,
correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y
el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a),
suma que deberá ser cancelada en el plazo de quince días naturales a partir
de la notificación del estado
de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable
en la vía ejecutiva de conformidad con la
Ley de Cobros Judiciales, y
el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de
una tasa que se calculará
de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Folio 01).
2º—Por medio del contrato
suscrito por el señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante
el período comprendido del
13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se aporta
informe académico donde consta que la materia Estadística II fue reprobada. (Folios 02 al 06).
3º—Que en la resolución N° 916-2020 AJ
de las once horas del primero de junio del dos mil veinte el órgano director resuelve: “Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar
como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós
Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No.
CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad
Americana, y una vez firme remitir las diligencias para el trámite
de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su
cargo.”
4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la resolución del Órgano Director tuvo como hecho
probado que la causa en contra
del funcionario se inició
ante la gestión interpuesta
por el Departamento de Capacitación
informando que el mismo había reprobado la materia Estadística II, contraviniendo lo estipulado en el Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario- Personal Policial CLEPP-574-2015, para cursar
la carrera de Bachillerato en Contaduría, habiéndose demostrado a criterio del órgano director que
el funcionario investigado
debe ser considerado como
culpable del incumplimienton parcial,
tomando en cuenta, que reprobó la materia y habiéndosele dado la oportunidad de defenderse, no se presentó a la audiencia ni aportó prueba de descargo que pudiera eximirle de responsabilidad.
2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente N° 5525-15
del Subproceso Jurídico
Contractual de la Asesoría Jurídica,
y de conformidad con los fundamentos
de hecho y de derecho indicados
es lo procedente. Por tanto;
EL DESPACHO DEL MINISTRO
RESUELVE:
Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar como responsable
al funcionario Jair Andrés Quirós
Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N°
CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad
Americana, por reprobar la materia
de Estadística II. Una vez firme deberá remitirse
las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y al Departamento de Capacitación para
su cargo. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de
los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese.—Lic. Michael Soto Rojas.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud
N° 250758.—( IN2021527910 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento Ordinario N° 268-IP-2019-DDL.
San José, a las 08:00 horas del 14 de diciembre del
2020. El Departamento Disciplinario
Legal, Inspección Policial,
actuando como Órgano Director de Procedimientos,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la
Ley General de Policía; conforme
lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211
incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso
1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública, con la finalidad
de determinar responsabilidad
disciplinaria y civil, procede
como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Eliécer Santiago Calderón, cédula de identidad
Nº 07-0160-0975, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el
cargo de Agente de Policía,
destacado en la Delegación Policial de San
Sebastián, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo
desde el 6 de marzo del
2015 y no se ubicó en la dirección domiciliar indicada en el oficio Nº RH-084-2018-D4 del 6 de febrero
del 2018, suscrito por el Teniente Ronny Sánchez
Villegas, Sub Jefe de Puesto Delegación
Policial de San Sebastián. Se le atribuyen
en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 6 de marzo del 2015.
2) Incumplimiento de la obligación
de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de
sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría
lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81
inciso g) del Código de Trabajo;
81 inciso ñ) de la Ley General de Policía;
86 inciso e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al
numeral 202 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta
el despido sin responsabilidad
patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y
89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente de conformidad con
el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento
por la vía del edicto. Para
los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de
los semáforos sobre el puente que va hacia
Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del décimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas, funcionario
de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de
la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante
o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental:1)
Oficio Nº RH-084-2018-D4 del 6 de febrero
del 2018, suscrito por el Teniente Ronny Sánchez
Villegas, Sub Jefe de Puesto de la Delegación Policial de San
Sebastián (v.fs.1 al 3). 2) Oficio Nº
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2799-2019 del 27 de mayo del 2019, suscrito digitalmente por la Licda. Silvia Navarro Mora, Coordinadora,
Sección Asistencia y Reubicaciones, Departamento de
Control y Documentación (v.f.5). 3) Copia de informe del 3 de diciembre del 2020, suscrito por
Eduardo Sánchez López, Agente de Policía
de la Delegación Policial
de Cariari, Pococí (v.f.13). En
tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio,
a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar
el segundo al superior jerárquico,
así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la
Ley General de la Administración Pública.
Es potestativo emplear uno
o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo
o en el último domicilio que conste en su expediente
personal laboral, de conformidad
con los artículos 243 inciso
1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en
el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este
Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte
al encausado que por la naturaleza
de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11
de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa
Bravo García, Jefe.—O. C. N° 4600046756.—Solicitud N°
250898.—( IN2021527898 ).
Res. N°
103-2020 AJ.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, al ser las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte.
Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento
de contrato para licencia
de estudios con goce de salario Personal Policial
CLEPP-213-2015 contra el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad
N° 1-1108-0259.
Resultando:
1°—Que mediante oficio
DCD-2014-2015 de fecha 15 de junio
del 2015, la Licda. Kathya
Álvarez González, Coordinadora de la Sección de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair
Andrés Quirós Jiménez, de calidades
dichas, por posible incumplimiento de la cláusula sétima del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-213-2015, al haber
reprobado la materia de Matemática I, matriculada durante el periodo contemplado en el contrato de licencia de estudios sea del 12 de enero del
2015 al 28 de abril del 2015, cuya
sanción se establece en la cláusula sétima que reza: Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario
(a)o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud
de la licencia otorgada,
los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y
el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a),
suma que deberá ser cancelado en el plazo de quince días naturales a partir
de la notificación del estado
de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable
en la vía ejecutiva de conformidad con la
Ley de Cobros Judiciales, y
el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de
una tasa que se calculará
de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Ver folio 1).
2°—Que por medio del contrato
suscrito por el funcionario
Jair Andrés Quirós Jiménez, se le otorga
licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría en
la Universidad Americana, durante el período comprendido del 12 de enero del 2015 al 28 de abril
2015, cursando las materias
de Cálculo Aduanal, Matemática I, Administración de Recursos Humanos, Legislación Mercantil. (Ver folios 2 al 4).
3°—Que por resolución
N° 2986-2015 DM de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil
quince, del Despacho del Señor
Ministro, se designa al Subproceso Jurídico Contractual
de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con
los artículos 214 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los
hechos y establecer las responsabilidades que correspondan.
(Ver folio 8).
4°—Que según resolución N° 04-2016 AJ de las diez horas del cinco de enero del dos mil dieciséis, se confiere audiencia oral y privada
al funcionario Quirós
Jiménez, siendo dicha
audiencia el momento procesal
oportuno para que haga valer sus derechos y presentar
los alegatos y pruebas atinentes al caso. Dicha audiencia fue atendida en tiempo
y forma. (Ver folios 10 y 11).
5°—Que se han realizado las diligencias útiles
y necesarias y se tienen presentes las normas aplicables a efecto
de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Sobre el fondo. Que
se tiene como hechos probados, que el encartado suscribió el contrato para Licencia de Estudios con goce de Salario Personal Policial
CLEPP-213-2015, del cual disfrutó
de la licencia durante el
primer cuatrimestre del 2015, específicamente
del 12 de enero del 2015 al 28 de abril
del 2015, que dicho contrato
comprendía las materias de Cálculo Aduanal, Matemática I, Administración de Recursos Humanos y Legislación Mercantil. Que de dichas materias el encartado reprobó la materia de Matemática I. Que de acuerdo con
la manifestación brindada
por el funcionario Jair Andrés Quirós
Jiménez, en la audiencia convocada
para tales efectos y en lo
que interesa, indicó: “No
hay mucho que agregar al respecto, simplemente reprobé el curso, no por descuido, sino en algún momento
sufrí las consecuencias del
desfase en cuanto a la carga académica ya que tenía casi
diez años de no estudiar formalmente”. (Ver
folios 10 y 11).
II.—De lo antes expuesto,
se desprende que, efectivamente,
tal y como consta en el expediente
en folios 11 al 14, el mismo
cursó las materias para las
cuales adquirió la licencia en cuestión,
en cuanto a la materia de Matemática I, el inculpado indica en documento que rola a folio 6 con fecha 12 de junio del 2015 y que confirma en el acta de comparecencia, que, por una cuestión
de desfase, reprobó el curso. Resulta oportuno señalar, tal y como se logra
observar en el expediente administrativo, el encartado al suscribir el contrato de licencia de estudios tenía conocimiento de las obligaciones contenidas en él,
para ser más específicos, en la cláusula segunda inciso a) que indica:
“Segunda: Obligaciones del Beneficiario
(a):
a. Aprobar
en el plazo concedido los estudios para los cuales le es otorgada la licencia indicada en la cláusula primera del presente contrato.”
Dado lo anterior, resulta necesario realizar un análisis de causalidad del supuesto incumplimiento, puesto que el señor Quirós Jiménez, inicialmente tuvo conocimiento de las obligaciones
que conlleva la suscripción
de un contrato de licencia
de estudios, aunado a ello, el mismo
asumió una carga de materias
considerable, por lo que debió presupuestar
el cumplimiento total del plan de estudios.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
Recomendar al señor Ministro de esta cartera se responsabilice al funcionario Jair Andrés Quirós
Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, como responsable de incumplimiento parcial de Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N° CLEPP-213-2015, de conformidad con los fundamentos
de hecho y de Derecho indicados.—Lic. Mariano Villanea Chacón, Abogado Encargado.—Licda. Flor
López Mora, Jefa Subproceso
Jurídico Contractual.— O. C.
N° 4600046756.—Solicitud N° 250768.—( IN2021527901 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1199-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas diez minutos del trece de julio del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 incisos 7); 5°
inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a: Yordi Cerdas Céspedes, cédula de identidad número 1-1709-670, por
“Adeudar a este Ministerio el monto de
¢303.555,09, por una incapacidad no deducida del salario del periodo del 15 al 30 de noviembre
del 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-1509-03-2020, del 13 de abril
del 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0496-2020, del 02 de marzo
del 2020, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono: 2586-42-84, 2586-48-46 o 2586-42-85, fax:
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud N° 251345.—( IN2021528478 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 023-2021 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas veinticinco minutos
del siete de enero de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan
de Dios Reyes Ortiz, cédula de identidad número 2-332-435 por “Adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢497.671.17 por 18 días de vacaciones del periodo 2019-2020 disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin corresponderle. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7486-11-2020,
del 06 de noviembre de 2020 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, el oficio
N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5140-2020 del 28 de agosto
de 2020 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600046756.—Solicitud N° 251380.—( IN2021528540 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0728-2020.—Exp.
APB-DN-0043-2017.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las diez horas
del catorce de julio del año dos mil veinte.
Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Enrique Sánchez Chavarría,
de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 1-0879-0635, únicamente, referente a la mercancía
variada tipo calzado, prendas de vestir, bolsos, máquina de moler, decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante
de Acta de decomiso y/o secuestro
número 7187 de fecha
04 de marzo de 2017 e ingresada
en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento
de inventario número 52027 de fecha 06
de marzo de 2017.
Resultando:
I.—Que en fecha 06 de marzo de 2017, oficiales de
la Policía de Control Fiscal, bajo la gestión número 282, remiten a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas, oficio
PCF-DO-DPC-PB-OF-015-2017 de fecha 06 de marzo de 2017, informe
PCF-DO-DPC-PB-INF-027-2017 y expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-027-2017,
en los cuales se detallan las diligencias, recomendaciones,
conclusiones y acciones realizadas en el decomiso preventivo, de mercancía variada tipo calzado, prendas de vestir, bolsos, máquina de moler, medicamentos, jarabes, practicado al señor Enrique Sánchez Chavarría,
de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 1-0879-0635, mediante
Acta de decomiso y/o secuestro
número 7187 de fecha
04 de marzo de 2017, ubicados
en la provincia de
Alajuela, cantón Upala, distrito Las Delicias, calle Las Delicias. Dicha mercancía, fue ingresada en
el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 52027 de fecha 06 de marzo de 2017,
según consta en Acta de inspección ocular y/o hallazgo número 30162 de fecha 06 de marzo de 2017. El motivo de la incautación, responde a que el señor Sánchez
Chavarría no portaba documentación que acreditara el ingreso lícito de la mercancía, a territorio nacional. (Folios del 01 al 17)
II.—Que mediante oficio APB-DN-0125-2018 de fecha 13
de febrero de 2018, se solicitó
a la Sección Técnica Operativa,
criterio técnico de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 52027
de fecha 06 de marzo de
2017. Por medio de oficios APB-DN-0314-2019 de fecha 11 de marzo de 2019
y APB-DN-0764-2019 de fecha 19 de agosto de 2019, se realizaron
primer y segundo recordatorios.
(Folios 18 y 24)
III.—Que mediante
oficio APB-DT-STO-234-2020 de fecha
30 de junio de 2020, la Sección
Técnica Operativa, remite criterio técnico de la mercancía registrada con el número de movimiento 52027 de fecha 06
de marzo de 2017, determinando
monto de impuestos por cancelar en la suma de ¢3.664,87 (tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 87/100).
(Folios del 25 al 44)
IV.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.
V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con
los artículos 6, 7, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 61, 62, 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la Litis: Iniciar
Procedimiento Ordinario
para el cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera, contra
el señor Enrique Sánchez Chavarría,
de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 1-08790635, únicamente, referente a la mercancía
variada tipo calzado, prendas de vestir, bolsos, máquina de moler, decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante
de Acta de decomiso y/o secuestro
número 7187 de fecha
04 de marzo de 2017 e ingresada
en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento
de inventario número 52027 de fecha 06
de marzo de 2017.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia
y Subgerencia: La aduana
es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de
las entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos:
El Servicio Nacional de Aduanas
se encuentra facultado para
actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados,
se dota a la Administración
Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento
de la tarea encomendada.
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero”
se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68
de la Ley General de Aduanas, en
los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera y demás cargos,
cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.
En razón de lo expuesto,
y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía tipo calzado, incautada al señor Enrique Sánchez Chavarría,
de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 1-0879-0635, por oficiales
de la Policía de Control Fiscal según
consta en Acta de decomiso y/o secuestro número 7187 de fecha 04
de marzo de 2017, registrada
bajo el movimiento de inventario
número 52027
de fecha 06 de marzo de
2017, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución, hasta tanto
no se satisfagan los deberes
que encomienda la normativa aduanera,
en tal sentido,
resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que, con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo
71 de la Ley General de Aduanas, como
prenda aduanera. A efectos de determinar
la verdad real de los hechos
que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades
de importación, al no haberlas
sometido a control aduanero
para la declaratoria de un régimen
aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de
la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos
68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Lo anterior no representa
una facultad discrecional
de la Aduana, sino que es
un imperativo legal ante el incumplimiento
operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia, en
aplicación del principio de legalidad,
resulta ajustado a derecho
el inicio del procedimiento
de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-234-2020 de fecha
30 de junio de 2020, elaborado
por la Sección Técnica Operativa,
el cual señala, en resumen:
• Se realizó el Acta
de Inspección número
APB-DT-STO-ACT-INSP-84-2020, para la inspección de la
mercancía registrada en el movimiento de inventario 52027-2017 y el Acta de decomiso
y/o secuestro 7187-2017, con la siguiente
descripción general (05 Bultos
conteniendo, 4 pares de calzado
tipo tenis de diferentes tallas y colores, 1 par de sandalias tipo artesanal, 1 toldo (mosquitero), 1 máquina de moler, 1 bolso para dama, 2 blusas para dama 100% poliéster).
• La determinación
del valor de dichas mercancías,
será calculado aplicando el método del Valor de Transacción de mercancías similares, según el artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, abreviado
“Acuerdo de Valor de la OMC”. Esto porque no se encuentra factura en el expediente.
• Se consultó
en el Sistema TICA, las estadísticas
relacionadas con las posiciones
arancelarias 6404.11.00.00.90, 6405.90.00.00.00,
630420.00.00.00, 8474.20.00.00.00, 4202.21.00.00.00 y 6206.40.00.00.00, en el período comprendido
del 01 de febrero de 2017 al 01 de mayo de 2017, aproximadamente.
• Que los DUAs utilizados con el valor de referencia,
según lo indica el Art. 3 del Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, son los siguientes: 003-2017-020827, 003-2017-025370,
003-2017-023624, 003-2017-023757, 001-2017-20589, 005-2017-173926,
003-2017-023694, 005-2017-025912.
• Que
las cantidades, descripción
de las mercancías y clasificación
arancelaria, se describen en el siguiente cuadro
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
• Que el DUA utilizado
como referencia para determinar el valor aduanero, en concordancia con el momento más aproximado
es:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
• Que la mercancía será desalmacenada de conformidad con el artículo 3 del
Acuerdo de Valor de la OMC. De acuerdo
con los valores de referencia
de los DUAs, dando un valor CIF de USD$24,64 (veinticuatro dólares con 64/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos) para la mercancía
en cuestión.
• El tipo
de cambio utilizado corresponde a la fecha del Acta
de decomiso efectuada por oficiales de la Policía de
Control Fiscal de fecha 04 de marzo
de 2017 es de ¢567,27 (quinientos sesenta y siete colones con 27/100) por cada dólar de los Estados Unidos.
• Cuadro
de liquidación de impuestos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De acuerdo con lo descrito en los numerales anteriores, procede el cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢3.664,87 (tres mil seiscientos
sesenta y cuatro colones con 87/100), por la mercancía
variada tipo calzado, prendas de vestir, bolsos, máquina de moler.
En razón de lo anterior, esta
Administración procede con
la apertura de Procedimiento
Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar
la verdad real de los hechos
que se presumen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Administración, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario
contra el señor Enrique Sánchez Chavarría, de nacionalidad costarricense, portador de la
cédula de identidad número
1-0879-0635, al presumir que la mercancía
descrita como: calzado, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢3.664,87 (tres mil seiscientos
sesenta y cuatro colones con 87/100), desglosados
de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De acuerdo con lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado
números 1 y 6). Segundo: De conformidad con el artículo 196
de la Ley General de Aduanas, se otorga
al administrado, el plazo de quince días
hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen
en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda
la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a
su disposición el expediente administrativo APB-DN-0043-2017,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Enrique
Sánchez Chavarría, de nacionalidad
costarricense, portador de
la cédula de identidad número
1-0879-0635.—Lic. Roy
Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N° 251266.—( IN2021528488 ).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2020/74647. Nutriquim, S. A., Arabiga
de Altura S. A. Sandra S.A. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137432 de 01/09/2020. Expediente: N° 2010-0004922 Registro
Nº 203985 Dr. Frank en clase(s)
5 30 Marca Mixto, 1900-5238100 Registro
Nº 52381 Pastelería
y Soda Franco en clase(s)
49 Marca Denominativa y 2012-0003372 Registro Nº 221486 Café Don Franco 100% Puro
Valle Central en clase(s)
49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:52:54 del 06 de noviembre de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación Parcial
por falta de uso respecto al registro 203985 y
total respecto a los registros
221486 y 52381, promovida por Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderada especial de CAFÉ CLARO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra los siguientes signos distintivos: 1- Marca “DR. FRANK” (diseño), registro
203985, inscrita el 01/10/2010 y con vencimiento el 01/10/2020, actualmente
en periodo de gracia para su caducidad, en clase 5 internacional para proteger Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, productos
dietéticos
para niños
y enfermos y en clase 30 internacional para proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos,
del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. Propiedad
de NUTRIQUIM S.A., cédula jurídica
N° 3-101-132296. Domiciliada en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Z, modulo R.(la solicitud de cancelación respecto al registro anterior
203985 es parcial únicamente respecto a la clase
30 internacional que protege. 2- Nombre
comercial “CAFE DON FRANCO (Diseño)”, registro
221486, inscrito el 25/09/2012, para proteger “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo
de café, en grano, molido. Ubicado en San Isidro Alajuela” Propiedad de Arabiga de Altura
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-351777. Domiciliada en
Alajuela, San Isidro, costado este
de la Iglesia. 3- Nombre
comercial “PASTELERIA Y SODA FRANCO”, registro 52381, inscrito el
27/06/1977, para proteger “una pastelería y soda” propiedad de Sandra S.A., cédula jurídica N°
3-101-16513 (sociedad disuelta).
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta
de uso a los titulares citados y a quien represente a la sociedad disuelta, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara
lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le señala
al titular del signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021529036
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) José Efraín Fernández Rojas, cédula de identidad N° 1-0311-0231, en su condición de propietario registral de la finca de Heredia N° 80584. 2)
María Elena Salgado Meléndez, cédula de identidad
N° 1-0279-0480, en su condición de beneficiario de la habitación familiar inscrita sobre la finca de Heredia N° 80584. 3) Mary Morrow Shannon,
pasaporte N° 9891478000, en
su condición de vendedora de la finca de Heredia 80584, en
el documento citas:
2018-25669 y como deudora en el crédito hipotecario
inscrito bajo las citas:
2015-317506, 4) Víctor Manuel Quirós Alpízar,
cédula de identidad N° 2-0356-0888, en su condición
de en el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 2015-317506, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas,
para investigar la denuncia
sobre la existencia de un posible fraude en la inscripción de los documento citas del Diario. 2015-317506 y 2018-25669, que son hipoteca de primer grado y compra venta de la finca del
Partido de Heredia N° 80584. En virtud
de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 11/08/2020, ordenó mantener la nota de prevención y consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de Heredia N° 80584 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 11:00 horas del 13/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente:
2018-684-RIM).—Curridabat, 2
de febrero 2021.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 250897.—( IN2021528275 ).
Se hace saber a 1. Rancho Caballo Blanco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-024857, mediante
su apoderado Irvin Junior
Wilhite, documento de identidad
N° 184000629516, por ser titular de la finca 5-47150, por reportar
Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo N° RR502542189CR
(v.f. 0132-0134). 2. Rancho el Diamante Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-25122, mediante
su apoderado Cathy Ann
Carson, documento de identidad
N° 539663393, por ser titular registral de la finca: 5-47132, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo N° RR502542175CR (v.f.
0125-0137), que en este registro se iniciaron Diligencias
Administrativas, iniciadas conforme correo electrónico institucional recibido en la dirección de este registro a las 01:45 horas del 22 de junio
del 2020, suscrito por el Dr. Jose J. Barahona
Vargas, mediante el cual informa que al analizar las
fincas del partido de Guanacaste, matrícula Nos. 47150, 47132, se describen con el mismo número de plano: G-405996-1980, asimismo se señala que la finca
5-47132, cuenta en la base
de datos del Catastro
Nacional un plano con el N° G-499639-1983, para modificar el plano original
g-405996-1980, el cual reduce cabida
y aclara que la franja de ciento cincuenta metros esta “arrendada”, por medio de la
resolución de las 12:07 horas del 26 junio del 2020, se procedió a dar apertura y consignar advertencia sobre las fincas 5-47150 y 5-47132, mediante
resolución de las 10:13 horas del 10 de diciembre de 2020, se concedió
audiencia a las partes implicadas,
mediante resolución de las
14:05 horas del 11 febrero 2021, cumpliendo
el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1386-RIM).—Curridabat, 11 de febrero de
2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 251236.—( IN2021528680 ).
Se hace saber a 1. Raúl Cascante Zúñiga,
cédula 7-143-286, en su condición titular registral de la finca del Partido de
Guanacaste 193792, por reportar Correos
de Costa Rica como desconocido
en el acuse de recibo número RR502103695CR (v.f. 068-069), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 30 de abril dos mil veinte, por la
Unidad de Validación de la Información
Catastral-Registral del Programa
de Regularización Catastro
- Registro, relacionado con
el identificador único número 50205002691400, 502050193792, referente
a las fincas del partido de Guanacaste matrículas de folio real 26914, 193792, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la
siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (5-193792, 5-26914) demuestra
que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral
cada una de ellas corresponden a un predio independiente”, por medio de la resolución
de las 10:41 horas del 03 junio del 2020, se procedió a dar apertura y consignar advertencia sobre las fincas
5-26914 y 5-193792, mediante resolución
de las 10:58 horas del 05 de junio 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución
de las 11:52 horas del 12 febrero 2021, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
“La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-792-RIM).—Curridabat,
18 de febrero de 2021.—Licda.
Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 251234.—( IN2021528681 ).
Se hace saber a Carolina Fernández Barboza, cédula
1-1354-0883, titular registral del derecho 001 de finca Filial matrícula 2-25927; Seguridad Camosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468938, que es demandada
en la publicidad registral
del derecho 002 en la finca dicha,
bajo las citas 800-634322, en
la persona de Sonia María Barboza Granados, cédula 3-0235-0354 y también lo personal, como titular
registral del derecho citado; y a Adenaguer
Espíritu Santo de La Trinidad Salas Rodríguez, cédula
2-0382-0543, como parte actora del proceso judicial bajo expediente número
19-001840-0505-LA, que aparece en
la publicidad registral del derecho 002 de la finca citada, bajo las citas 800-634322;
que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, por presunto
error registral en la inscripción
del documento de citas
2020-164145. Por esa razón,
esta Asesoría por resolución de las 13:25 horas del 23/11/2020 ordenó consignar Advertencia Administrativa en esa finca. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 13:50 horas del 17/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial “La Gaceta”. A efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convenga.
Se les previene que, dentro del término dado para la audiencia, deben
señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes
del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del
18/02/1998, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de
COVID-19, se pueden apersonar
mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo
SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente de la siguiente referencia. Publíquese. (Referencia Exp. 2020-2157-RIM).—Curridabat, 17 de febrero del
2021.—Lic. Federico Jiménez Antillón,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 251085.—( IN2021528688 ).
Se hace saber a: Erick Antonio Gómez Cascante, cédula N°
1-0955-0515, titular registral del inmueble: 2-490043
y como deudor del crédito con garantía hipotecaria bajo citas:
2012-22857-01-0009-001, sobre ese inmueble;
Gaudy Arias Rodríguez, cédula: 2-0513-0074, titular registral del inmueble N° 2-280659 y como deudora del crédito con garantía hipotecaria que pesa sobre esa finca, bajo citas: 2011-228417-01-0002-001; Ebrad
José Arias Rodríguez, cédula N° 2-0574-0076 y Óscar Vinicio Arias Mena, cédula N° 2-0269-0379; como
deudores del crédito con garantía hipotecaria que pesa sobre la finca matrícula N° 2-280659, bajo citas:
2011-228417-01-0002-001; que en este
registro iniciaron
diligencias administrativas de oficio,
por traslape parcial de esas fincas. Por esa razón esta asesoría
por resolución de las 9:30 horas del 15/09/2020 ordenó consignar advertencia administrativa en esas fincas. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 10:05 horas del 14/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convenga.
Se les previene que dentro del término
dado para la audiencia, deben señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley
para recibir notificaciones,
conforme los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, se pueden apersonar mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente de la siguiente referencia. Publíquese. (Referencia Exp. 2020-1951-RIM).—Curridabat, 14 de diciembre de
2020.—Lic. Federico Jiménez Antillón,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 251100.—( IN2021528800 ).
Se hace saber a Compañía Grupo Rojare, S.A., cédula N° 3-101-769757, en
condición de propietaria
registral del derecho 001 en la finca de Guanacaste
126798, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas mediante resolución de las 15:15 horas del 07 de junio
del 2016, a efectos de investigar
un posible traslape entre varias fincas, incluyendo la indicada y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 18 de febrero
del 2021, se autorizó la publicación
por una única vez de
un edicto para conferirles audiencia por el término
de 15 días contados a partir
del día siguiente de la publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta” a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2016-742-RIM).—Curridabat,
18 de febrero del 2020.—Licda.
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 251369.—( IN2021528826 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Rojas Cruz Jose Amancio, número afiliado 0-00601600735-003-0001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1605-2020-01698, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado
en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante los periodos del dos
de mayo al tres de octubre del dos mil dieciocho, ascendería a ¢3.580.973,85
(tres millones quinientos ochenta mil novecientos setenta y tres colones con
ochenta y cinco céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y
patronal y Ley de protección al trabajador de ¢1.053.514,00 (un millón
cincuenta y tres mil quinientos catorce colones netos). Consulta expediente: en
esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para
atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte,
entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y
Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta
Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 17 de febrero del 2021.—Licda.
Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2021528825 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por ignorar
el domicilio actual y no poder
localizar al patrono
3-101-760142 Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101760142-001-001; se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Guadalupe notifica
Traslado de Cargos 1204-2020-7344 por eventuales omisiones de salarios, por un monto de
¢3.457.143,95 que representa en
cuotas obreras patronales la suma de
¢1.031.428,00 y en cuotas
de la Ley de Protección al Trabajador
la suma de ¢198.783,00. Consulta al expediente en la Sucursal de Guadalupe, 75 oeste
Cruz Roja. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por el II Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—18
de enero del 2021.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1vez.—(
IN2021528562 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por ignorar
el domicilio actual y no poder
localizar al patrono Carlos
Enrique Espinoza Martínez, número patronal:
0-112360549-001-001; se procede a notificar
por medio de edicto que la Sucursal
de Guadalupe notifica traslado
de cargos: 1204-2019-6284, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢1.843.333,36, que representa
en cuotas obreras patronales la suma de ¢436.316,00 y en cuotas de la Ley de Protección al
Trabajador la suma de
¢105.991,00. Consulta al expediente en la Sucursal de Guadalupe, 75 oeste Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por el Segundo Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—18 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021528563
).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorar
el domicilio actual y no poder
localizar al trabajador independiente: Kevin Steven Esquivel Soto, número asegurado 0-115210428-999-001;
se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal
de Guadalupe notifica Traslado
de Cargos 1204-2020-7343 por eventuales omisiones de los ingresos de referencia , por un monto de
¢10.200.000,00 que representa en
cuotas la suma de ¢947.511,00.
Consulta al expediente en
la Sucursal de Guadalupe, 75 oeste
Cruz Roja. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por el Segundo Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2021528571 ).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
Por ignorarse el domicilio actual de Patrono Asociación Deportiva Municipal Liberia, número patronal: 2-03002051581-001-001, actividad
de otras actividades de entretenimiento, de conformidad
con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto,
que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón,
ha dictado el traslado de
cargos que en lo que interesa
indica: la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social, conforme
lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y Trabajadores Independientes
de la Caja, se permite hacer de su conocimiento
los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado
inicialmente las siguientes
omisiones salariales a la institución, de los trabajadores:
César Carrillo Madrigal, cédula: 1-1245-423, de noviembre
2016 a diciembre 2016, el detalle
del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total salarios ¢379.666,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢30.070,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢56.002,00
Banco
Popular Obrera ¢3.797,00
Fondo de Capitalización
laboral ¢11.390,00
Fondo de Pensión
Complementaria Obligatoria ¢1.898,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢950,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢3.797,00
Consulta expediente: en esta oficina, sita
San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono N°
27713536, fax N° 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada
Familia, al norte hasta las instalaciones
del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Isidro de El General, 11 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—( IN2021528587 ).
Por ignorarse el domicilio actual de patrono Fernández Solís Albin, número
patronal 0-00106930542-001-001, actividad de otras actividades de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por
medio de edicto, que la sucursal
de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que
en lo que interesa indica:
La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme
lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y Trabajadores Independientes
de la Caja, se permite hacer de su conocimiento
los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado
inicialmente las siguientes
omisiones salariales a la Institución, del trabajador:
Rojas Rojas Leonardo, cédula N° 6-148-113, de mayo
2013 a octubre 2014, el detalle
del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total salarios ¢3.864.000,00
Total de cuotas
de Invalidez, Vejez y Muerte ¢293.278,00
Total de cuotas
de Enfermedad y Maternidad ¢569.940,00
Banco Popular Obrera ¢38.640,00
Fondo de Capitalización laboral ¢115.920,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢19.320,00
Aporte Patronal
Banco Popular ¢9.960,00
Instituto Nacional de Seguros ¢38.640,00
Consulta expediente: en
esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial
Los Betos, veinticinco
metros al norte de la Cruz Roja
Costarricense, teléfono N°
27713536, fax N° 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada
Familia, al norte hasta las instalaciones
del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Isidro de El General once de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—( IN2021528754 ).
SUCURSAL PURISCAL
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por no haber
logrado notificar el traslado de cargos al Patrono
Gerardo Delgado Solís. Número Patronal
0-00104490385-001-001 inscrito ante la CCSS Sucursal Puriscal; se procede a notificar Traslado de Cargos 1211-2021-00092 por eventuales
omisiones salariales de los
periodos de marzo a mayo
del año 2009, por un monto de
¢382,333.00, lo que representa en
cuotas obrero-patronales un
monto de ¢84,115.00. No incluye
cargas por otras instituciones
ni recargos moratorios de ley. Consulta del expediente
oficina, sita en Puriscal, 50 norte de la oficina de correo de Costa Rica en Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta Sucursal, (Este hasta el Mojón
posterior a la Gruta del Barrio Los Ángeles. Oeste hasta carretera a Carit hasta el Antiguo Salón “Las
Praderas”) Norte: hasta la casa de habitación de Rosario Arias c.c “Chayo” Padilla en Jarasal. Sur hasta los tanques de
A Y A), o bien número de fax para el que no habrá restricción de perímetro. De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones posteriores a este Traslado
de Cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese. Puriscal.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—1 vez.—( IN2021529187 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Power Wheels Adventures S.A, número patronal
2-03101661755-001-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1360-2020-00885, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢17.511,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en la
Fortuna, sita costado norte del Banco Nacional
de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 12 de enero de 2021.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés
Ugalde, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021529050 ).
REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos.—Región de
Desarrollo Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Que el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica N°
4-000-042143, comunica a la Asociación Cristiana Habitacional
de Costa Rica, con cédula jurídica número: 3-002-196267, que habiéndose
concluido procedimiento de revocatoria de la asignación que conlleva subsecuente nulidad de título, sobre el predio L-10, del asentamiento Los Bachers, se efectúo el avalúo de las mejoras introducidas al terreno, que es de cero colones, mismo que fue aprobado
mediante acuerdo de Junta Directiva del Inder, artículo 48, sesión ordinaria 43, celebrada el 05 de octubre de 2020, el cual se encuentra en firme.
Se advierte a la interesada
que contra esta resolución cabe Recurso de Revocatoria, se le concede un plazo
de tres días hábiles
a partir de la notificación,
de acuerdo al artículo 346
de la Ley General de la Administración Pública, para que se apersone a Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, para
que manifieste su inconformidad al acuerdo de cita. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Brunca.—(
IN2021528709 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
La Unidad Técnica
de Gestión
Ambiental Municipal de la Municipalidad de Pococí, informa
a la señora:
Ana Castro García, cédula:
105030055, propietaria de finca, folio real del
Partido Limón; 46287-000, plano L-0905125-1990, ubicada 200
metros oeste, 320 metros norte
de la Guardia Rural, Guápiles,
Pococí,
que amparados en los artículos 83,
84 y 85 del Código Municipal y
de los artículos
3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza
de Lotes Vacíos por cuenta
de la Municipalidad de Pococí y su cobro,
publicado en La Gaceta N°
220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos
proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de
las personas, limpiar el lote
donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Se concederá
para tales efectos un plazo
de 15 días hábiles a partir de la presente publicación;
una vez transcurrido estos quince (15) días la municipalidad procederá de conformidad con las facultades
que nos conceden los artículos citados a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 19 de febrero
del 2021.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic.
Fabián Delgado Villalobos.—1
vez.—( IN2021528779 ).
La Unidad Técnica
de Gestión
Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa
a la señora
Sirleny Zumbado Soto, cédula N° 108190877, propietaria de finca Folio Real del partido
Limón 77728-000, plano
L-339348-1996, ubicada 200 metros oeste,
400 metros sur y 65 metros oeste del Liceo de Pococí, Urbanización Palma Dorada, Guápiles, Pococí, que amparados en los artículos 83,
84 y 85 del Código Municipal y
de los artículos
3°, 4° y 17 del Reglamento de Limpieza
de Lotes Vacíos por cuenta
de la Municipalidad de Pococí y su cobro,
publicado en La Gaceta N°
220 del viernes 12 de noviembre del 2010, le solicitamos
proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de
las personas, limpiar el lote
donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Se concederá
para tales efectos un plazo
de 15 días hábiles a partir de la presente publicación;
una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad
con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo
cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón,
Pococí, Guápiles, 19
de febrero del 2021.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—(
IN2021528780 ).