LA GACETA N° 40 DEL 26 DE
FEBRERO DEL 2021
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42743-MINAE
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Informa que el Concejo
Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 61-2021,
celebrada el 28 de enero de 2021, bajo Artículo 5°, Acuerdo Nº
455-2021, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo: “Que el
Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes y Servicios del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno de Cartago. Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en el Alcance 147, del día 20 de agosto del
2018, fue aprobado debidamente por parte del Concejo Municipal de Oreamuno,
mediante el Artículo 2, Acuerdo Número 2321-2018, de la Sesión Ordinaria Nº 171-2018, del 28 de junio de 2018; mismo que corresponde
al acuerdo de adopción, aprobación final, publicación y entrada
en vigencia del citado Reglamento, de conformidad con lo indicado en el
artículo 43 del Código Municipal.”
Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2021530628 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE
21795
REFORMA A LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE
CARTAGO, N. º 7248, DEL 22 DE AGOSTO DE 1991
ARTÍCULO 1- Refórmese
los artículos 1, 4, 5, 6, 8, 13 y 16 de la Ley de Impuestos Municipales de
Cartago, N. º 7248, del 22 de agosto de 1991, y sus reformas:
Artículo 1- Todas
las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier
tipo de actividad lucrativa, en el cantón Central de Cartago, pagarán a la
Municipalidad el impuesto de patentes que las faculte para llevar a cabo esas
actividades.
A los efectos anteriores, existirán licencias
permanentes, temporales y para actividades ocasionales, las cuales serán
determinadas reglamentariamente por la Municipalidad. Lo anterior sin perjuicio
de la potestad municipal de cobrar el impuesto de patente a los sujetos pasivos
que haya ejercido o ejerzan una actividad lucrativa sin licencia, previo
procedimiento de fiscalización.
El período del impuesto es de un año, contado a
partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Lo
anterior sin perjuicio de aquellos contribuyentes a los que la Administración
Tributaria de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda
haya determinado períodos del impuesto a las utilidades con fechas de inicio y
de cierre distintos.
Queda excluido del pago del impuesto de
patentes los arrendamientos.
Artículo 4- Para
fijar el monto del impuesto de patentes en las patentes permanentes y
temporales, se establece como factor determinante de la imposición, los
ingresos brutos que devenguen las personas físicas o jurídicas afectas al
impuesto durante el ejercicio económico anterior al período que se grava y se
cobrará conforme a este párrafo y a los numerales 5 y 18 de esta ley.
Para el caso de las patentes de actividades
ocasionales el impuesto se cobrará con base en una declaración jurada previa a
la realización de la actividad, en la que se presente los ingresos brutos
devengados proyectados, y se cobrará conforme al párrafo anterior y al numeral
5 de esta ley, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un doceavo del
salario base establecido en la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal, N.° 7337, del 14 de mayo
de 1993.
Artículo 5- Se
aplicará dos puntos por mil (2/1000) sobre los ingresos brutos devengados.
Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
Con el fin de atraer inversiones que promuevan
el desarrollo del cantón conforme al plan regulador, se autoriza a la
Municipalidad para conceder incentivos a esos inversionistas que resulten a su
vez sujetos pasivos de los distintos impuestos y tasas bajo su administración.
Dichos incentivos deberán ser aprobados y reglamentados por el Concejo
Municipal, y no podrán exceder, en ningún caso del veinte por ciento (20%) del
monto del tributo correspondiente a cargo del sujeto pasivo.
Artículo 6- Cada
año, posterior a la fecha establecida para la presentación de la declaración
jurada del impuesto sobre la renta, se concederán diez días hábiles a las
personas referidas en el artículo 1 de esta ley para presentar a la
Municipalidad la declaración jurada del impuesto de patente, con indicación del
monto de los ingresos brutos devengados según el artículo 5 de esta ley.
La anterior disposición aplicará para el caso
de cualquier contribuyente que deba presentar declaraciones en períodos
inferiores al período ordinario. En estos casos, la declaración de patente se
acompañará de las declaraciones juradas de rentas, o la que corresponda que
deben presentar a Tributación durante al año en virtud de ese tributo o, en su
defecto, una certificación de contador público relativa los ingresos brutos
anuales que se obtuvo para el período que se grava.
En el caso de contribuyentes cuyo domicilio
social y fiscal se ubique en una jurisdicción distinta a la de este cantón,
deberán presentar certificación original reciente emitida por un contador
público autorizado (con no más de un mes de emitida), en la que se detalle: los
ingresos brutos devengados generados y cancelados en cada una de las
municipalidades donde tenga licencia, con indicación de la municipalidad a la
que corresponde.
La declaración de patentes se hará mediante
formularios pre impresos que podrán ser habidos en la
Municipalidad de Cartago, a partir del primero de diciembre de cada año.
Sin perjuicio de ello, la Municipalidad pondrá
a disposición de los contribuyentes en su página Web, los indicados formularios
para que puedan ser descargados por los contribuyentes. En este caso, los
contribuyentes deberán imprimirlos, y debidamente completados, deberán
presentarlos ante la Municipalidad en el plazo de ley.
También, la Municipalidad podrá habilitar
medios electrónicos para realizar la declaración digitalmente bajo la modalidad
que se disponga.
Los patentados declarantes del impuesto sobre
la renta deberán presentar a la Municipalidad, junto con la declaración jurada
del impuesto de patente municipal, una copia de la declaración del impuesto
sobre la renta.
Artículo 8-
Autorícese a la Municipalidad de Cartago, para verificar ante la Dirección
General de Tributación, la exactitud de los datos suministrados por los sujetos
pasivos del impuesto de patente y de los impuestos que administre esa
Dirección, tanto a nivel de obligaciones formales como materiales. En el caso
de los impuestos que administre Tributación, dicha verificación únicamente podrá
hacerse a los fines de un proceso formal de fiscalización que realice la
Municipalidad. Si se comprobara que existe alteración de los datos
suministrados o circunstancia que determine que el monto asignado es
incorrecto, la Municipalidad hará la recalificación correspondiente. Asimismo,
cuando la Dirección General de Tributación hiciera alguna recalificación en los
impuestos que administra, deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad para
lo que corresponda.
Queda autorizada la Municipalidad de Cartago
tal y como lo faculta el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para
solicitar ante la Dirección General de Tributación, las respectivas
declaraciones de los impuestos, así como de las declaraciones informativas que
administra esa Dirección, en caso de que el administrado no presente ante la
Municipalidad de Cartago la correspondiente declaración.
La Dirección General de Tributación deberá
suministrar a la Municipalidad de Cartago, la información solicitada por esta
dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles.
La certificación de la Contaduría Municipal,
donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la
recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos de su cobro. Queda a
salvo el derecho del contribuyente para impugnar la calificación o
recalificación hecha por la Municipalidad, de conformidad con el régimen
recursivo establecido en el Capítulo II del Título VI del Código Municipal, Ley
N.º 7248, del 18 de mayo de 1998, con la salvedad de que el plazo para presentar
los recursos ordinarios será de veinte días hábiles.
Artículo 13- El
pago del impuesto de patente municipal establecido en esta ley, tiene como
hecho generador todas las actividades lucrativas, clasificadas y comprendidas
en la clasificación internacional de actividades económicas vigentes, y en
particular:
a) Industria: Se refiere al conjunto de
operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o
transporte de uno o varios productos.
Comprenderá también la transformación mecánica
o química de sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o no, en fábricas o establecimientos destinados para ese fin.
Implicará tanto la creación de productos, como
los talleres de reparación y acondicionamiento.
Comprenderá la extracción y explotación de
minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentren en estado sólido,
líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de todo tipo de
edificios, instalación, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos
similares.
En general, se referirá tanto a los productos
finales de alta movilidad como a los que no la tienen, esto es, a las
mercaderías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
b) Comercio: Comprenderá la compra y venta de
toda clase de bienes: mercaderías, propiedades, bonos, moneda y otros.
Los actos de valorar los bienes económicos,
según la oferta y la demanda: esto es casas de representación, comisionistas,
agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias, de seguros, de crédito,
sean públicas o privadas, y, en general, todo lo que involucre transacciones de
mercado de cualquier tipo, incluidas las relativas a operaciones sistemáticas o
sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos tales
como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares, operaciones
sistemáticas o sustanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de
cheques de viajero o giros postales, transferencias sistemáticas sustanciales
de fondos, realizadas por cualquier medio, administración de fideicomisos o de
cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o
jurídicas, que no sean intermediarios financieros, operadoras de tarjetas de
crédito que no formen parte de un grupo financiero, medios alternativos de
transferencias financieras.
c) Servicios: Comprenderá los servicios
prestados al sector privado o al sector público o a ambos, que sean brindados
por organizaciones o personas privadas.
También comprenderá el
transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de enseñanza
privada y los de esparcimiento.
Artículo 16- En el
caso de sujetos pasivos que realicen actividades lucrativas nuevas, el impuesto
anual a pagar será de un octavo (1/8) de salario base conforme al establecido
en la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal, N.° 7337, del 14 de mayo de 1993, actualizable
anualmente conforme se incremente el salario de la categoría ocupacional
contemplada en esa ley. Este impuesto deberá modificarse con base en la primera
declaración que le corresponda presentar al patentado.
ARTÍCULO 2-
Adiciónese un nuevo artículo 18 a la Ley de Impuestos Municipales de Cartago,
Ley N. º 7248, del 22 de agosto de 1991, y sus reformas:
Artículo 18- En
ningún caso, el monto anual a pagar por concepto de impuesto de patente municipal, será inferior a un cuarto (1/4) de salario base
conforme al establecido en la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal, N.° 7337, del 14 de mayo
de 1993, actualizable anualmente conforme se incremente el salario de la
categoría ocupacional contemplada en esa ley. Este impuesto podrá ser
modificado si mediante un proceso de fiscalización, se determina un monto
mayor.
ARTÍCULO 3-
Deróguense los artículos 14 y 15 de la Ley de Impuestos Municipales de Cartago,
Ley N. º 7248, del 22 de agosto de 1991, y sus reformas.
ARTÍCULO 4-
Modifíquese la numeración actual del articulado que contiene la Ley de
Impuestos Municipales de Cartago, Ley N. º 7248, del 22 de agosto de 1991, y
sus reformas; para que en adelante los artículos del 18 al 21 se enumeren 19,
20, 21 y 22.
TRANSITORIO I- Con el
objeto de ajustar las disposiciones de esta ley al transitorio XIX del título V
de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N.°
9635, del 19 de noviembre del 2019, la determinación del impuesto de patente
para el primer trimestre del período fiscal 2021, se hará con base en la
declaración jurada del período 2019.
TRANSITORIO II- Los
patentados a los que se refieren los artículos 16 y 18, pagarán durante los dos
años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley,
un impuesto anual de un octavo de salario base conforme al establecido en la
Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N.° 7337, del 14 de mayo de 1993. Posteriormente, pagarán
el impuesto en la forma en que se indica en tales normas.
Esta ley rige a partir de su publicación.”
Paola Valladares Rosado,
Presidenta
Comisión Especial Cartago
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021529687 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confiere
los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
artículos 13 y 18 de la Ley Forestal N° 7575 del 13
de febrero 1996, artículo 11 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas y el Reglamento a Ley de
Conservación de la Vida Silvestre para Pesca y Refugios Nacionales de Vida
Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 32633 del 10 de marzo
de 2005.
Considerando:
1º—Que la Ley Forestal Nº
7575 de 13 de febrero de 1996, en su artículo 13 introduce en nuestro
ordenamiento jurídico el concepto de Patrimonio Natural del Estado,
administrado por el Ministerio del Ambiente y Energía, y constituido por “los
bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas
declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las
pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de
la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones
crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su
patrimonio.”
2º—Que las Áreas Silvestres Protegidas,
cualquiera que sea su categoría de manejo: parques nacionales, reservas
biológicas, reservas forestales, refugios nacionales de vida silvestre, zonas
protectoras, monumentos naturales y humedales, legal y jurisprudencialmente se
consideran incorporadas bajo este régimen en calidad de “áreas declaradas inalienables” en la Ley Forestal
anterior, desde las normas creadoras de las primeras áreas protegidas, y en
virtud del artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº
7554 de 4 de octubre de 1995, según se indica en el Portal de la Procuraduría
General de la República, que remite a una serie de dictámenes relacionados al
tema.
3º—Que de conformidad con el artículo 22 de la
Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998,
el SINAC, como sistema de gestión y coordinación institucional descentralizado
y por medio del cual se unifican las competencias del MINAE en materia forestal,
vida silvestre y áreas silvestres protegidas, tiene la
responsabilidad jurídica de dictar políticas, así como de planificar y ejecutar
procesos con el fin de lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos
naturales de Costa Rica.
4º—Que la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 02 de marzo de 1977, en su artículo 1º define a
la zona marítima terrestre como parte del patrimonio nacional que pertenece al
Estado, indicando expresamente que es inalienable e imprescriptible, y que su
protección y sus recursos naturales son obligación del Estado, de sus
instituciones y de todos los habitantes del país. En cuanto a la
administración, uso y disfrute de esta zona, según los artículos 2, 34 y 35 de
la mencionada Ley, corresponde al Instituto Costarricense de Turismo y a la
municipalidad del área respectiva. No obstante, el artículo 73 de la citada Ley
establece que dicho cuerpo normativo no le aplicará a la zona marítimo
terrestre que está incluida en parques nacionales y reservas equivalentes, las
cuales, según la Procuraduría General de la República, en su Dictamen C-174-87,
deben entenderse como “todas las áreas silvestres protegidas, junto con los
parques nacionales que conforman el Patrimonio Forestal del Estado: reservas
biológicas, zonas protectoras, reservas forestales y refugios nacionales de
fauna silvestre, las cuales, con carácter inalienables e inembargables, están
sometidos a planes específicos de manejo público que garanticen la adecuada
protección, conservación y uso racional de los recursos, para un desarrollo
sostenido.”
5º—Que en caso de que un Área Silvestre
Protegida esté constituida total o parcialmente en la Zona Marítimo Terrestre
y, en lo que sería la zona restringida, incluya fincas legítimamente inscritas
a favor de sujetos de derecho privado, su incorporación al Patrimonio Natural
del Estado depende de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley
Orgánica de Ambiente, número 7554 del 04 de octubre 1995.
6º—Que los permisos de uso del dominio público
son a título precario y deben adaptarse a lo estipulado por los artículos 18 de
la Ley Forestal, 11 de su Reglamento y 39 de la Ley de Biodiversidad, en
relación con las concesiones de servicios no esenciales dentro de áreas
silvestres protegidas estatales; disposiciones legales y reglamentarias que no
pueden modificar o desconocer el plan de manejo establecido en el refugio, en
razón de la finalidad para la cual fue creado e igualmente, que la Zona
Marítimo Terrestre que forma parte de Refugios Nacionales de Vida Silvestre está
integrada al Patrimonio Natural del Estado, y que de conformidad con lo
señalado en la normativa ambiental, únicamente se pueden otorgar permisos de
uso para investigación, ecoturismo, capacitación.
7º—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 152 DEL DECRETO
EJECUTIVO
N°32633 DEL 10 DE MARZO DE 2005,
REGLAMENTO
A LA LEY DE CONSERVACIÓN
DE LA VIDA SILVESTRE PARA PESCA Y REFUGIOS
NACIONALES
DE VIDA SILVESTRE
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 152 del Decreto Ejecutivo N°32633 del 10 de marzo de 2005,
Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre para Pesca y Refugios
Nacionales de Vida Silvestre, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 152.- El SINAC podrá otorgar permisos de uso, en la Zona
Marítimo Terrestre (zona restringida) comprendida dentro de los límites de los
Refugios de Propiedad Estatal y Mixta, de acuerdo al
artículo 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº
7317, al artículo 18 de la Ley Forestal 7575 y el artículo 11 del Reglamento a
la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y otras leyes conexas.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintinueve de octubre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente
y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° DFC-0010.—Solicitud
N° 252474.—( D42743 - IN2021530472 ).
N°
0006-2021 AC.—Ocho de enero del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 13536 de las catorce
horas cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil veinte del Tribunal
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Chavarría Méndez Walter Eduardo,
mayor de edad, cédula de identidad N°
6-0332-0229, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en el Liceo
Rural Tárcoles, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Aguirre.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N°
247508.—( IN2021529702 ).
N° 0005-2021
AC.—Ocho de enero del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución Nº 13535 de las catorce
horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte del Tribunal
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Rodríguez Matamoros Carlos Eduardo,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 2-0356-0264,
quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en el Liceo León Cortés
Castro, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N°
247510.—( IN2021529704 ).
N° 0007-2021 AC.—Ocho de enero del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 13242 de las
veintiún horas cinco minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve del
Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N°
052-2020 de las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte del
Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Torres Guerrero Adriana Belisa,
mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1186-0390,
quien labora como Profesora de Enseñanza Preescolar en el Jardín de Niños
República Popular China, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San
José Central.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 247512.—( IN2021529705 ).
N° 101-2020-MEP.—27 de noviembre del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13228 de las veintiún horas diez minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil veinte, y la resolución número 044-2020-TASC de las diez
horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Dinnia
Marleni Mesén Azofeifa, mayor de edad, cédula de
identificación N°702080455, quien labora como Directora de Enseñanza General
Básica en la Escuela Granada, Dirección Regional de Educación de San Carlos.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del 11 de diciembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N°
247515.—( IN2021529707 ).
N°
0104-2020 AC.—Nueve de diciembre del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 13235 de las veinte
horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N°
046-2020 de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del
dos mil veinte del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a el servidor Alan José
Angulo Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0319-0024, quien labora
como Profesor de Enseñanza General Básica en el Centro Educativo la Guardia,
Nacascolo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiuno de diciembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N°
247516.—( IN2021529709 ).
N°
0004-2021 AC.—Ocho de enero del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 13531 de las catorce
horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte del Tribunal
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Forbes Vargas Keysie Yenorie, mayor de edad,
cédula de identidad N°
7-0202-0259, quien labora como Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el
Liceo Rural de Cahuita, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N°
248374.—( IN2021529725 ).
N° 0012-2021-MEP.—Once de
enero de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13250 de las veintiuna horas veinticinco minutos del
cuatro de octubre del dos mil diecinueve y la resolución 002-2021 TASC de las
diez horas del ocho de enero de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Fausto Efigenio
Barrantes Bran, conocido como Fausto Barrantes Brown mayor de edad, cédula de
identidad N° 501760015, quien labora como Director de
Colegio 3, en el Liceo Salvador Umaña Castro, adscrito a la Dirección Regional
de Educación San José Norte.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 248376.—( IN2021529726 ).
N°
0002-2021 AC.—Cuatro de enero del dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 13525 de las catorce
horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Patricia Villegas Alvarado,
mayor de edad, cédula de identidad N°
5-0232-0243, quien labora como Directora de Enseñanza General Básica en la
Escuela Jesús de Nazareth, adscrita a la Dirección Regional de Educación de
Liberia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 248378.—( IN2021529728 ).
N° 0014-2021 AC.—San José, 20 de enero del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N°
13289 de las veinte horas treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 004-2021 de las nueve horas treinta minutos del
quince de enero del dos mil veintiuno del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gamboa Zúñiga
Juan Andrés, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0584-0463, quien labora como Profesor en el
Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de San Carlos.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del diez de febrero del dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 248381.—( IN2021529730 ).
N°
0013-2021 AC.—Trece de enero del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 13258 de las veinte
horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve
del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N°
003-2021 de las diez horas treinta minutos del ocho de enero del año dos mil
veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Lucía Warner Cordero, mayor de
edad, cédula de identidad N°
2-0517-0735, quien labora como Profesora de Enseñanza Especial en la Escuela
Maurilio Soto Alfaro, adscrita a la Dirección Regional de Educación de
Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del dos de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 248383.—( IN2021529877 ).
N°
0011-2021 AC.—11 de enero del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N°
13243 de las veinte horas cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil
diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 001-2021 de las nueve horas con treinta minutos
del ocho de enero del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Sánchez Segura Nancy, mayor de
edad, cédula de identidad N°
1-0881-0463, quien labora como Profesora de Enseñanza Especial en la Escuela
Napoleón Quesada, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José
Central.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir
del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 248385.—( IN2021529933 ).
N° 0015-2021 AC.—Veintiuno de enero del dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13259 de las veintiuna horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos
mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Sira Merecia
del Carmen Varela Quesada, mayor de edad, cédula de identidad N° 203610242, quien labora como Directora de Enseñanza
General Básica 4 en la Escuela La Fortuna de San Carlos, adscrita a la
Dirección Regional de Educación San Carlos, del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 248386.—( IN2021529936 ).
N° 109-2020-MEP.—Veintiuno de diciembre de dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil #13161 de las
veintiuna horas veintiséis minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve y
la resolución 049-20 TASC de las nueve horas treinta del once de diciembre de
dos mil veinte.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Sérvulo Antonio Mora Alvarado, mayor
de edad, cédula de identidad N°104730487, quien labora como Profesor de
Enseñanza Técnica Profesional en la Escuela Bijagual,
Dirección Regional de Educación de Aguirre.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del once de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 248387.—( IN2021529997 ).
Nº 94-2020 AC.—Once
de noviembre del dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución Nº 13218 de las veinte
horas veinticinco minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, del
Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Andrea Miranda Solano, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 1-1078-0748, quien labora como Profesora
de Enseñanza Media –Francés- en el Liceo San José,
adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Oeste, del Ministerio de
Educación Pública,
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del ocho de diciembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública.—Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 248389.—( IN2021530086 ).
N° 100-2020-MEP.—24 de noviembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N°13212 de las
veinte horas cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve y la
resolución número 042-2020 TASC de las nueve horas treinta minutos del veinte
de noviembre de dos mil veinte del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Andrés Hernán Flores Céspedes, mayor de edad, cédula de identificación N°111330027,
quien labora como Profesor de Enseñanza Media (G. de E.) Estudios
Sociales/Cívica en el Liceo Luis Dobles Segreda,
perteneciente a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del 08 de diciembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública a. í., Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº
248392.—( IN2021530300 ).
Nº 0015-2021 AC.—Veintiuno de enero del dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº
13259 de las veintiuna horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos
mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Sira Merecia
del Carmen Varela Quesada, mayor de edad, cédula de identidad Nº 203610242, quien labora como Directora de Enseñanza
General Básica 4 en la Escuela La Fortuna de San Carlos, adscrita a la
Dirección Regional de Educación San Carlos, del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 249479.—( IN2021530304 ).
N° 0016-2021 AC.—Veintiuno de enero del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 13539 de las catorce
horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Marta Eugenia Gerarda Rojas
Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0678-0757, quien labora como Profesora en la Escuela Domingo Faustino
Sarmiento, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del once de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 251674.—( IN2021530362 ).
N° 0017-2021 AC.—Veintisiete de enero del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 13263 de las
veintiún horas cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve
del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N°
006-2021 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del año dos
mil veintiuno del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Yanela
María Castañeda Gómez, mayor de edad, cédula de identidad N°
5-0330-0588, quien labora como Profesora de Enseñanza Especial en el Colegio
Técnico Profesional Veintisiete de Abril, adscrita a la Dirección Regional de
Educación de Santa Cruz.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del quince de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 251677.—( IN2021530365 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N°
197-2020.—El doctor
Javier Molina Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad
de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Cardio B fabricado por Genmed S.A.S. para
Compañía California S.A., de Colombia, con los siguientes principios activos: benazepril clorhidrato 5 mg/tableta y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca en caninos y
felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 26 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2021529337 ).
N°
210-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez número de cédula 1-0626-0764,
vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Selade
fabricado por Weizur Argentina S. A. para Farvig S.R.L., de Argentina, con los siguientes principios
activos: hipofosfito de sodio 12 g/100 ml, selenito de sodio 0.175 g/100 ml,
vitamina A palmitato 595000 UI/100 ml, vitamina D3 480000 UI/100 ml,
vitamina E 1250 UI/100 ml y las siguientes indicaciones: suplemento de vitaminas,
fósforo y selenio para uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 19 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2021530644 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Asiento N°
121, emitido
por el Colegio Científico de Costa Rica
en el año dos mil, a nombre de Benavides Mesén Manuel Enrique, cédula N° 1-1181-0195. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2021528844 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo
en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0002917.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado
especial de Goodpack IBC (Singapore)
PTE LTD, con domicilio en 3 Changi South Street 1 N° 03-01 Santa United Building, Singapur, solicita la inscripción de: TRACKIT
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
información relacionados con el transporte; Servicios de información
relacionados con horarios de transporte; Servicios de información relacionados
con el tráfico; Servicios de información relacionados con las condiciones de la
carretera; Servicios de información relacionados con el almacenamiento;
suministro de información, incluso en línea, sobre transporte; Suministro de
información de transporte; suministro de información sobre transporte aéreo;
suministro de información relacionada con el transporte en automóviles;
suministro de información sobre servicios de descarga de carga; suministro de
información sobre corretaje de mercancías; suministro de información sobre
servicios de transporte marítimo; suministro de información relacionada con
servicios de almacenamiento; suministro de información relacionada con la entrega
de documentos, cartas y paquetes; suministro de información relacionada con
servicios de almacenamiento en bodegas; suministro de información sobre
carreteras y tráfico; suministro de información sobre servicios de
almacenamiento temporal; suministro de información relacionada con puertos;
suministro de información relacionada con terminales marítimas; suministro de
información sobre marinas; suministro de información relacionada con atraques;
suministro de información relacionada con las condiciones del camino;
suministro de información relacionada con las condiciones del tráfico por
carretera; suministro de información relacionada con el transporte por
carretera; suministro de información relacionada con el transporte de
mercancías; suministro de información relacionada con el transporte de bienes;
información de almacenamiento; información de bodegaje; servicios de
información de transporte computarizado; información de tráfico; servicios de
información de tráfico; servicios de información de transporte; preparación de
informes relacionados con el almacenamiento de mercancías; preparación de
informes relacionados con el transporte; servicios de consultoría de
almacenamiento; servicios de consultoría relacionados con bodegaje; servicios
de consultoría relacionados con el transporte; servicios de consultoría
relacionados con el almacenamiento en bodegas; servicios de consultoría de
transporte; servicios de asesoramiento de transporte; servicios de
asesoramiento relacionados con el transporte por carretera; servicios de
asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; servicios de
asesoramiento relacionados con la industria del transporte; servicios de
asesoramiento relacionados con el transporte; Servicios de asesoramiento
relacionados con el transportación. Prioridad. Fecha: 28 de diciembre de 2020.
Presentada el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021528555 ).
Solicitud Nº
2021-0000711.—Luis Ernesto Ramírez Vera, soltero, cédula de residencia N° 186202019526, en calidad de apoderado generalísimo de Zucell Import S.A., cédula
jurídica N° 3101697253, con domicilio en: sector de
la Coca Cola, calle 14 diagonal a Mundo Mágico,
local Zucell, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: XTRIKE ME DREAM MY LIFE
como marca de comercio en clases: 9 y 28
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; equipos procesamiento
de datos, ordenadores: software y en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos. Fecha: 18 de febrero de
2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528627 ).
Solicitud Nº
2021-0001162.—Karla Cristina Picado Solano, casada una vez,
cédula de identidad N° 109120956, con domicilio en:
600 m oeste de la iglesia El Bosque, casa color ladrillo, mano izquierda,
20213, Peñas Blancas de San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morpho Vans
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de transporte terrestre para turismo en Costa Rica;
servicios de información sobre viajes en Costa Rica. Reservas: reservamos el
color celeste y el color verde Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 08
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528636 ).
Solicitud Nº
2020-0009305.—María José Cascante González, soltera, cédula de
identidad N° 117120190, con domicilio en 200 m. sur,
Licorera Camacho Concepción, San
Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eli Quilt Bordados & Manualidades,
como marca de fábrica y comercio en clases 10;
18; 24 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: mascarillas médicas, elaboradas usando la técnica quilting;
en clase 18: bolsos, bolsos pequeños, carteras de mano, bolsos multiuso; todos
elaborados usando la técnica quilting; en clase 24:
edredones de tela, cobertores, manteles
individuales; todos elaborados usando la técnica quilting;
en clase 26: bordados; todos elaborados usando la técnica quilting.
Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021528695 ).
Solicitud N° 2021-0000086.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cedula de
identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics CO., Ltd.
con domicilio en Yidong Industrial Área, Yiwu, Zhejiang, China , solicita
la inscripción de: LOVALI
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: champús; loción de baño; cosméticos; Perfumes; Pintalabios; Polvos de
maquillaje; Aceites esenciales; loción corporal; Crema facial; Sombras;
Toallitas para bebes impregnadas de preparaciones de limpieza; Limpiadores
faciales; Mascarillas de belleza; loción para las manos; Preparaciones de
lavandería. Fecha: 2 de febrero de 2021.
Presentada el: 7 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021528711 ).
Solicitud N° 2021-0000085.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad: 303040085, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Sunda International
Trading Co., LTD, con domicilio en Room 4606, Citic Plaza, No. 233 Tianhe North
Road, Tianhe District,
Guangzhou City, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción de: Softcare,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico;
suplementos nutricionales; alimentos para bebés; desinfectantes para inodoros químicos; champús medicinales para animales de compañía; bragas para la menstruación; compresas sanitarias; tampones higiénicos; pañales para bebés; pañales, calzón para bebés.
Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021528716 ).
Solicitud Nº 2021-0000131.—Daniel
Zúñiga Monge, soltero, cédula de identidad 304130451, con
domicilio en Pinares de Sánchez, Curridabat, Condominio Cipreses, casa B3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. DANIEL ZÚÑIGA MONGE
GASTROMEDICAL CR,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consulta
médica de gastroenterología y endoscopia digestiva. Ubicado en San Pedro de
Montes de Oca, frente al Banco Popular de San Pedro, médica del Este. Reservas:
de los colores azul zafiro y turquesa. Fecha: 29 de enero del 2021. Presentada
el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021528759 ).
Solicitud Nº
2020-0010371.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad número 113780918, en calidad de apoderado especial de Mercantil
Farmacéutica, S. A, cédula jurídica número 3101182982 con domicilio en trescientos
metros norte del Puente El Virilla carretera a Heredia, Ofibodega
número tres La Valencia, Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mefasamédica by
Mefasafarma
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Identificar una empresa dedicada a licencia,
importación, promoción, distribución, venta, comercialización de productos
farmacéuticos, cosméticos, suplementos alimenticios, dispositivos médicos y
cosméticos, así también a la representación de casas y/o firmas comerciales e
industriales del sector farmacéutico nacional y/o extranjera. Para servicios de
entretenimiento para médicos y formación. Fecha: 15 de febrero de 2021.
Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021528835 ).
Solicitud Nº 2021-0001087.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula
de identidad N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Thera Build
S. A., cédula jurídica
N° 3101732942 con domicilio en La Guácima, del Supermercado La Canastita, 200 m
este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: thera
build
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y gestión comercial para la comercialización, elaboración y venta
de productos de mecanoterapia, productos sensoriales, motores, psicomotores e
inmobiliarios, enfocados en personas con o sin algún tipo de discapacidad y/o
en rehabilitación, estimulación o educación. Fecha: 17 de febrero de 2021.
Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021528841 ).
Solicitud Nº 2021-0000162.—Cristian
Fernando Torres Villabona, casado una vez, cédula de residencia N° 117002287809, con domicilio en: costado oeste del Parque
Central, edificio El Parque piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: XINJIA
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas: de los colores: rojo-azul. Fecha:
17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528881 ).
Solicitud Nº 2020-0007304.—Anabelle Rodríguez Marín, casada dos veces, cédula de identidad N° 204940669, con domicilio en Villa Bonita, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Printex
como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Materias tintoreas,
pinturas naturales, tintes naturales. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021528911 ).
Solicitud N° 2021-0000698.—Carol Jazmín Valenzuela Martínez, casada una vez, cédula de
identidad 801300723 con domicilio en Condominio La
Hacienda 3 km al oeste de Riteve, Tobosi
Del Guarco, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción de: BUKIS TORTAS MEXICANAS
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de restauración que se dedica a la preparación de comida mexicana
(tortas estilo mexicano, sopes, sopa azteca y aguas frescas mexicanas) Reservas:
De los colores; rojo, verdiblanco, amarillo intenso Fecha: 15 de febrero de
2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528967 ).
Solicitud Nº
2021-0001143.—Shirley Penélope Jiménez Gutiérrez,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 109220892, con domicilio en Guácima Abajo, del
Liceo La Guácima, 150 mts oeste casa portón negro, a
mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW ENERGY
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Barras energéticas, como complementos alimenticios para personas.
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada
el 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021528983 ).
Solicitud Nº
2020-0009531.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Samadí
González Morera, casada una vez, cédula de identidad N°
111120745, con domicilio en: Ciudad Colón, Condominio La Tablera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ópticas
Villa Colón, como nombre comercial internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil
dedicado a ofrecer servicios de óptica, consultas, ventas de lentes y
accesorios, ubicado en San José, Centro Comercial Vía Colón Local Nº 11, Brasil de Mora. Fecha: 30 de diciembre de 2020.
Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021528989 ).
Solicitud Nº
2020-0008254.—Michael Patrick (Nombre) Fangman
Jr. (de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado
una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en
calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco, S.R.L., con
domicilio en: Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C,
oficina uno C uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol I, como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de
noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021529031 ).
Solicitud Nº
2020-0008258.—Michael Patrick (nombre) Fangman
JR (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de
Apoderado Especial de Latam Logistic
CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno,
Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Logistic Properties como marca de servicios en clases: 36 y 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios. en clase 39:
Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de
noviembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529032
).
Solicitud No. 2020-0004909.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trade
Corporation International S. A. Unipersonal con
domicilio en calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la
inscripción de: ATON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
fertilizantes; abonos por las tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020.
Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021529033 ).
Solicitud N° 2020-0004910.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Trade Corporation International S. A. Unipersonal, con domicilio
en Calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción
de: DELFAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos
destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos
para las tierras. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021529035 ).
Solicitud Nº 2020-0004911.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Trade
Corporation International S. A. Unipersonal con
domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la
inscripción de: FLORASTART como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 19 de noviembre de 2020.
Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021529038 ).
Solicitud Nº 2020-0004915.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N°
106790960, en calidad de Gestor oficioso de Trade Corporation International, S.A. Unipersonal con domicilio
en Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: RUTER
AA como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las
tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021529039 ).
Solicitud Nº
2020-0004916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Trade Corporation International
S. A. Unipersonal con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid,
España, solicita la inscripción de: tradecorp
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020.
Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529044 ).
Solicitud N°
2020-0005671.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Úrsula Hempel Mesalles, soltera con domicilio en Costa Rica, San José,
Santa Ana, Río Oro, de la Escuela Isabel La Católica, 350 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER CON ULU SÚPER SANO SÚPER
CONVENIENTE
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de comercialización de alimentos y bebidas
;en clase 44: Consultoría en nutrición, servicios de asesoramiento en
nutrición, suministro de información nutricional y servicios prestados por un
nutricionista Reservas: No aplica. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada
el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529046 ).
Solicitud Nº 2020-0006552.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Fisherbroyles, LLP con
domicilio en 945 East Paces Ferry Road N.E., Suite 2000 Atlanta, GA 30326, US,
Atlanta, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAW FIRM 2.0
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios Legal Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 21
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529047 ).
Solicitud N° 2020-0007323.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, China, solicita la inscripción
de: MIUI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de
software de computadora, descargables; relojes inteligentes (aparatos de
procesamiento de datos); pulseras de identificación codificadas, magnéticas;
programas de computadora, grabados; computadoras portátiles ponibles;
dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; computadoras;
cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; impresoras
fotográficas; hardware de computadora; podómetros; contadores; aparato para
comprobar el franqueo; cajeros automáticos (ATM); cajas registradoras;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar;
hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquina de lotería;
dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas,
electrostáticas, térmicas); básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; báscula
de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tableros de anuncios
electrónicos; teléfonos celulares; rastreadores de actividad portátiles;
teléfonos inteligentes en forma de pulseras; soportes para teléfonos móviles
para vehículos; estuches para teléfonos móviles; enrutadores de red; brazos
extensibles para autofotos (monopies de mano) para usar con teléfonos
inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj de pulsera;
intercomunicadores; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento;
armarios para altavoces; monitores de visualización de video ponibles;
auriculares de realidad virtual; auricular; videocámaras; cámaras de tablero de
mandos; máquinas de aprendizaje; aparatos de televisión; aparato de grabación
de sonido; decodificadores; soportes para aparatos fotográficos; cámaras
(fotografía); proyectores de video; proyectores multimedia; instrumentos de
medición; aparato de análisis de aire; higrómetros; indicadores automáticos de
baja presión en llantas de vehículos; pulseras conectadas (instrumentos de
medición); termómetros que no sean para uso médico; aparato de enseñanza
audiovisual; robots de enseñanza; dispositivos de medición eléctricos;
simuladores para la dirección y control de vehículos; aparatos e instrumentos
ópticos; materiales para red eléctrica (alambres, cables); semiconductores;
chips electrónicos; conductores eléctricos; dispositivo de conexión eléctricos;
sensores; enchufe eléctricos; sensores de temperatura; interruptores
eléctricos; adaptadores eléctricos; conmutadores para aparatos de
telecomunicaciones; pantallas de video; aparato de control remoto; mandos a
distancia para uso doméstico; fibras ópticas (filamentos conductores de luz);
aparato regulador de calor; pararrayos; electrolizadores; aparato de extinción
de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; cascos protectores;
dispositivos de protección para uso
personal contra accidentes; cascos de bicicleta; mascarillas protectoras; gafas
protectoras; instalaciones antirrobo eléctricas; alarmas; cerraduras
biométricas de huellas dactilares; mirillas para puertas; timbres de puerta
eléctricos; anteojos; anteojos de sol; baterías, eléctricas; cargadores de
batería; fuente de energía portátil (baterías recargables); dibujos animados;
silbatos deportivos; ovoscopios; silbatos para
perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; collares electrónicos para
entrenar animales; imán de refrigerador; mandos a distancia portátiles para
bloqueo de levantamiento; tarjetas SIM; bolígrafos de pantalla táctil;
sonajeros de señalización animal para dirigir el ganado; computadoras tipo
tableta; alfombrilla para ratón; bolsas para computadora; lectores de tarjetas
electrónicas; teclados de computadora; unidades flash USB; impresoras de
inyección de tinta; traductores electrónicos de bolsillo; mouse (periférico de
computadora); robots humanoides con inteligencia artificial; terminales de
pantalla táctil interactiva; pulseras de identificación electrónica
codificadas; cámara de vigilancia para exteriores; tablero de conmutación de
distribución de alta y baja tensión; instrumentos de prueba de gas;
interruptores de luz; aparato de medición de distancia; tablero de parche;
accesorio eléctrico; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor;
cables USB para teléfonos móviles; pantalla de cristal líquido; pantalla de
televisión; auriculares inalámbricos para usar con teléfonos inteligentes;
auriculares con cancelación de ruido; auriculares internos; micrófonos; cámaras
retrovisoras para vehículos; cascos protectores para
deportes; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables;
cargador inalámbrico; cargador USB; brazos extensibles para autofotos (monopies
de mano) para teléfonos inteligentes o cámaras; brazos extensibles para
autofotos; proyector de perfil; proyector de enfoque automático; adaptadores de
corriente; alarmas contra incendios; detectores de humo; detectores de
incendios; alarmas para la detección de gases inflamables; lectores de libros
electrónicos; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para
teléfonos inteligentes; soportes/portadores para celular; telémetros; detector
de calidad del aire exterior; enchufes portátiles; libro electrónico; anteojos
inteligentes (aparatos de procesamiento de datos);bolsa de viaje para
computadora portátil; pasarela multifunción; dispositivo antirrobo Bluetooth;
receptores de audio y video; monitores de visualización de video montados en la
cabeza; cámaras con inteligencia artificial; pluma/lapicero de prueba de TDS de
calidad del agua; cargador portátil/ banco de energía; base de carga; enchufes
de carga rápida; máquina de educación temprana; bolígrafos de lectura;
interruptor eléctrico; auriculares; muro virtual para robots de barrido;
convertidores de corriente; mandos a distancia para aparatos de aire
acondicionado; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección
láser; higrotermógrafo; desconcentrador; sensores de
movimiento; sensores infrarrojos; sensores de temperatura y humedad;
interruptores inalámbricos; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puerta
digitales; cerraduras eléctricas; alarmas de fuga de gas; alarmas de humo;
sensores de puertas y ventanas; televisores de proyección láser; cámaras;
espejos retrovisores inteligentes; sensores de luz; banda inteligente; banda de
pulsera; televisión de proyección láser; grabadoras de espejo retrovisor;
máquina de traducción; pasarela multimodo; programas operativos de computadora;
programas de sistema operativo; software operativo para servidores de acceso a
la red; software del sistema operativo de la computadora; programas del sistema
operativo de red; programas de sistema operativo de red para teléfonos móviles;
software informático para mantener y operar sistemas informáticos; software de
computadora para usar en la migración entre diferentes sistemas operativos de
redes de computadoras Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 10 de
setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021529049 ).
Solicitud Nº
2020-0007789.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Xipron Inc. con domicilio en 1942 NE calle 148 N° 6254, North Miami/Florida USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: tiendamia
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relativos a la gestión de negocios, importación, exportación; servicios de
marketing, merchandising, publicidad y branding
(marketing); servicios de membresía a los asociados que incluyen beneficios,
promociones y descuentos a diversas instituciones o establecimientos
comerciales; reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos
diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos
y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios
minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por
correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales
de computación, fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica,
por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de
imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet,
correo electrónico, world wide
web y otras redes de bases de datos. Todos los anteriores para productos
tecnológicos, revistas, libros, artículos de oficina, productos de
entretenimiento (entiéndase, pero no limitado a consolas, televisores, juegos
manuales, juegos electrónicos, tabletas libos),
productos del hogar (entiéndase todos los artículos que en el mismo son
utilizados, pero no limitado a muebles, utensilios de cocina, de jardinería, de
iluminación, electrodomésticos, ropa de cama, entre otros), productos de
juguetería, vestuario, calzado, sombrerería, relojería, accesorios relacionados
con vestuario, artículos de cuidado personal, joyería, productos de deporte,
accesorios para vehículos y vehículos. Reservas: Se hace reserva de los colores
Blanco, rojo y violeta Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021529053 ).
Solicitud N° 2020-0007899.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. California 94025, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NOVI, como marca de servicios en
clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software
como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro
de software de computación en la nube; suministro de software que permite a los
usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques (blockchain),
activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y
fichas/tokens de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad
distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de
bloques, activo digitalizado, fichas/token digital, fichas/token criptográfico
y fichas/token de utilidad; proporcionar software que facilite la capacidad de
los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar,
comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens
digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro
de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar,
transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de
utilidad; suministro de software para implementar y registrar transacciones
financieras, para crear cuentas y mantener y administrar información sobre
transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y
redes de pago entre pares; suministro de software para procesar pagos
electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de
software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, la
prueba y la integración de aplicaciones de software de cadena de bloques;
suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de
utilidad entre partes; suministro de software para la gestión de la seguridad
criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas;
suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software
para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda
virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda digital y servicios
de almacenamiento; suministro de software para transacciones de cambio y pago
de moneda digital; suministro de software de contabilidad distribuida para su
uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software
para transferencias electrónicas de fondos; suministro de software para la
conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y
distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago;
suministro de software para conectar computadoras a bases de datos locales y
redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de datos
de información y datos con capacidad de búsqueda; suministro de software para
gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital,
activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha/token digital,
ficha/token de cifrado y ficha/token de utilidad; suministro de software para
crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar
transacciones de pago y cambio; suministro de software para el intercambio
electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens
digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro
de software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde
terceros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada
y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código
abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro
de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código
abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro
de software para crear una ficha/token digital descentralizado y de código
abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro
de software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital
a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación entre
dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios
calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de
plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de
transacciones financieras; suministro de software para transferencia
electrónica de fondos y conversión de divisas; suministro de software para su
uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en
efectivo; acceso a un portal web con blogs y publicaciones no descargables en
forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas
virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y
de mercado; facilitación de un portal web para que los usuarios accedan a
información en el ámbito de las monedas virtuales, activos digitales y cadena
de bloques; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software
informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software como
servicio (SaaS) con plataformas de software para la venta y compra de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en
línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con
plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento
distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; software como servicio
(SaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de
almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques;
servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema de almacenamiento de
archivos electrónico descentralizado y una plataforma de almacenamiento en la
nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, suministro de una
plataforma descentralizada de almacenamiento de objetos electrónicos para pagos
cifrados de extremo a extremo y alimentados por cadenas de bloque y pagos de
cadena de bloque; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de
almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos,
a saber, suministro de almacenamiento electrónico de datos entre pares
distribuidos a través de recursos de almacenamiento electrónico de clientes no
utilizados; servicios informáticos, en concreto, suministro de una plataforma
de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de
cifrado de datos con tecnología de software de cadena de bloques y protocolos
de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y
cifrado; almacenamiento electrónico distribuido de medios electrónicos, a
saber, datos, documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música,
audio, video y contenido multimedia; suministro de software para su uso como
billetera de criptomonedas; suministro de software para gestionar de forma
democrática intercambios digitales de artículos virtuales mediante contratos
inteligentes; procesamiento de datos; proporcionar software para su uso en el
comercio, la compensación, transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación
y gestión de riesgos comerciales financieros para las transacciones del mercado
cambiado en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) que
incluye plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar,
borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales,
intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de
vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de
software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar,
recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles
de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general;
proporcionar software para usar con tecnología de cadena de bloques; servicios
de software como servicio (SaaS) que incluyen software para compensación,
asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas
con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas
de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para
compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones
relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con
plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a
terceros; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para
facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los
usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de
software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático
distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño,
desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para
plataformas basadas en cadenas de bloques; suministro de software para
facilitar transacciones seguras; suministro de software para auditar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; plataformas de software para comunicaciones
descentralizadas de estilo cadenas de bloques; plataformas de software para el
seguimiento y soporte de transacciones de datos; diseño, desarrollo e
implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño,
desarrollo e implementación de software para cadenas de bloques; diseño,
desarrollo e implementación de soluciones de software para la seguridad de la
moneda digital; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadenas de bloques,
activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y billeteras de fichas
de utilidad diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de
verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre
otras, transacciones que involucren moneda ‘bitcoin’; facilitación de uso
temporal de software no descargable para su uso en la recopilación,
transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de
‘bitcoins’; suministro de software para su uso en la recopilación,
transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda
entre pares; suministro de software para que los usuarios compren y vendan
productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de
plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de
utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a
otros; suministro de software para acceder, leer, rastrear y utilizar
tecnología de cadena de bloque; servicios de consultoría técnica relacionados
con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
transacciones de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con
plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, implementación
y gestión de aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas de
software para sistemas informáticos y desarrollo, despliegue y gestión de
aplicaciones; suministro de software que permite a los usuarios desarrollar,
construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de
red de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto;
prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de
identificación de redes informáticas basados en la nube con fines de seguridad;
gestión segura alojada, almacenamiento y administración de contraseñas,
credenciales e información de identidad relacionada con personas, cuentas y
dispositivos con fines de seguridad; suministro de software de autenticación
para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes
informáticas; suministro de software para su uso en el intercambio de artículos
virtuales; suministro de software para vender, comerciar y gestionar fichas o
monedas de aplicación basadas en cadenas de bloques; suministro de un
intercambio digital; suministro de software para su uso en la emisión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y
gestión de identificación de redes basados
en la nube con fines de seguridad; suministro de software para administrar
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y pagos de
fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos
básicos; proporcionando software para facilitar transferencias de dinero,
transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos,
envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre las partes.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha
30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 30 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021529054 ).
Solicitud Nº
2020-0007900.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Facebook,
Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park,
California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVI
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; intercambio financiero;
asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera,
previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultoría
financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos;
servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de
moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual;
servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de banca
electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas;
servicios de procesamiento de pagos; moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital y cadena de bloques (blockchain),
activo digitalizado, ficha/token digital, ficha criptográfica y servicios
comerciales de ficha de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital,
ficha criptográfica y servicios de procesamiento de ficha de utilidad para
terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos;
suministro de información financiera en forma de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y calificaciones de
fichas de utilidad; suministro de información financiera en los campos de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
mercados de fichas de utilidad; servicios de informes de noticias en el ámbito
de las noticias financieras; servicios financieros, a saber, prestación de
servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea
a través de una red informática mundial; emisión de fichas de valor; gestión de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; servicios financieros, a saber, suministro de intercambio
financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de comercio de
criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de
pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera
electrónica; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de
billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de
transferencia de divisas; servicios financieros, a saber, suministro de transferencia
electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; consultas financieras en el campo de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de
transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de divisas;
servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda; gestión de
carteras de inversión en activos digitales; servicios de custodia para fondos e
instituciones financieras; listado y negociación de permutas de divisas y derivados
en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; intercambio monetario; intercambiar dinero; compensación y
conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos;
servicios de información financiera; servicios de comercio financiero
electrónico; comercio financiero electrónico, a saber, comercio del ámbito de
los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en
tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
cripto-fichas y fichas de utilidad; acceso a un sitio web con información financiera
sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y pagos de fichas de utilidad; suministro de información en
materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de
comunicaciones globales; comercio electrónico de instrumentos financieros;
servicios de pago de comercio electrónico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de
noviembre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529055 ).
Solicitud Nº
2020-0007901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de Apoderado Especial de Facebook, INC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. California 94025., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NOVI como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; hardware de la computadora; cadena de bloques
(blockchain); software para usar con moneda digital;
software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda virtual;
software informático descargable para su uso como billetera de criptomonedas;
billetera de hardware de criptomonedas; herramientas de desarrollo de software;
software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API);
interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción
de aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos
e información; software para transacciones de pago y cambio de moneda digital;
software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que
facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar,
monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para
enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software para implementar y registrar
transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar
información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad
distribuidos y redes de pago de igual a igual; software para su uso en
transacciones financieras; software para uso en intercambio financiero;
software para acceder a información financiera y datos y tendencias del
mercado; software para liquidar transacciones financieras; software para
proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera; software
para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software
para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a
través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión
segura de información digital a través de Internet; software para permitir a
los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras;
software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de
transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos;
software para conversión de moneda; software para la recopilación y
distribución de datos; software para transacciones de pago; software para
conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales;
software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de
búsqueda; software para administrar y validar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado,
ficha digital, ficha de cifrado y ficha de utilidad; software para crear y
gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago
y cambio; software y hardware para su uso como monedero digital; software y
hardware para su uso como monedero virtual; software y hardware para su uso
como billetera de activos digitales; software y hardware para su uso como
billetera de fichas digitales; software y hardware para su uso como billetera
de fichas criptográficas; software y hardware para su uso como billetera de
fichas de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques;
software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para
su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para crear una
criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadena de bloques; software para crear un activo digitalizado
descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadena de bloques; software para crear una ficha digital descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques;
software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y
pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y
vender productos y servicios a otros; software de aplicaciones informáticas
para plataformas basadas en cadena de bloques, a saber, software para
intercambios digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y
administrar fichas o ‘appcoins’ basados en cadena de
bloques; software para su uso en una plataforma financiera electrónica;
software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y
hacia terceros; software para transferencias de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes;
software de plataforma cadena de bloques; software para su uso en la gestión e
implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha
criptográfica y ficha de utilidad; software para crear y administrar una
plataforma de cadena de bloques para su uso en la administración de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha de cifrado y cuentas de
ficha de utilidad; software para gestionar cuentas de moneda digital y
criptomonedas; software para usar en pagos, compras e inversiones utilizando
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y
desde otros; software para su uso en la gestión de la conversión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad en moneda dura; software para desarrollar, implementar y administrar
aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas
digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
cuentas de fichas de utilidad; software para facilitar el uso de una cadena de
bloques o un libro mayor electrónico distribuido para ejecutar y registrar
transacciones financieras, a saber, transacciones financieras realizadas con el
uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, cripto-fichas y
fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio
electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, la prueba y la
integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware
informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware
de ficha de seguridad; convertidores de moneda electrónicos; software, a saber,
plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y
transacciones en un teléfono móvil integrado, PDA y un entorno basado en la
web; software para crear fichas que se utilizarán para pagar productos y
servicios, y que se pueden cambiar o intercambiar por valor en efectivo; software
para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en
dinero en efectivo; software para administrar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados,
_ficha digital, ficha criptográfico y pagos con ficha de utilidad,
transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; software para
facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos,
transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia
de fondos entre partes; software para su uso como software de interfaz de
programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos
de hardware; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y
redes informáticas; software facilitar transacciones seguras; software para
acceder, leer, rastrear y usar tecnología de cadena de bloques; software y
hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos
y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para
servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes
con fines de seguridad; software de autenticación para controlar el acceso y
las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y
tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de
seguridad; software utilizado en la emisión de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software
utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha
30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021529056 ).
Solicitud Nº 2020-0008015.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Super Farmacia Simán, S. A. con
domicilio en Barrio El Benque, 6ta avenida, 5ta calle, S.O., San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: Economascotas
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios;
importación; exportación; servicios de marketing; publicidad; reagrupamiento
para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia,
este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o
mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una
comunicación oral y/o visual, vía telefónica, por correo, sitios web o
programas de televentas, internet, correo electrónico. Todos los anteriores
para venta de comida, juguetes, ropa, producto veterinarios y accesorios para
animales. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el: 02 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529059 ).
Solicitud N°
2020-0008658.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Dow AgroSciences
LLC con domicilio en 9330, Zionsville Road,
Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: KINSIDRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de
las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para
la protección de plantas; reguladores del crecimiento de las plantas,
incluyendo bioestimulantes, feromonas y productos
químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura,
fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 21 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021529060 ).
Solicitud Nº 2020-0008659.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Dow AgroSciences Llc con domicilio en 9330 Zionsville
Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SOSDIA, como marca de fábrica y
comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del
crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos
o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de las
plantas, incluyendo bioestimulantes, feromonas y
productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura,
fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021529061 ).
Solicitud N°
2020-0008680.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf
AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de: Te Cubrimos
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar Preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; apósitos: apósitos
para heridas; parches de calor; sprays para heridas; sprays en contra de insectos; compresas; ungüentos para
curar con propósitos médicos; cremas, lociones y gels
medicadas para la piel; kits (botiquines) de primeros auxilios. Esta señal de
Publicidad Comercial va a relacionarse con el Registro Nº285339, para la Clase
5, inscrita el 10 de enero de 2020. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada
el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021529062 ).
Solicitud Nº
2020-0008785.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12
Calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia, Nivel 17, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IRONWRX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos
nutricionales a base de proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos
nutricionales en forma de gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y
dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos
nutricionales consistentes en polvos de proteína o de polvos para preparar
bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma
de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados Fecha: 23 de noviembre
de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021529063 ).
Solicitud N° 2020-0008906.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Amparin S. A. de C.V., con
domicilio en Av. Torres De Ixtapantongo, 380-P, Col.
Olivar de Los Padres, Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: AQUAMERITO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes;
muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); biberones para muñecas; ropa
de muñecas; camas de muñecas; cometas; juegos de mesa; juguetes rellenos;
marionetas; máscaras (juguetes); modelos (juguetes); piñatas; rompecabezas
(puzles); adornos para árboles de navidad. Reservas: no se hace reserva de los
términos “GLU GLU”. Fecha: 9 de noviembre de 2020.
Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021529064 ).
Solicitud Nº
2020-0008892.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Amparin
S. A. de C.V., con domicilio en: Av. Torres de Ixtapantongo,
380-P, Col. Olivar de Los Padres, Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: DISEÑO TRIDIMENSIONAL
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes;
muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches
(juguetes); adornos para árboles de Navidad. Fecha: 06 de noviembre de 2020.
Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2021529065 ).
Solicitud Nº 2020-0008949.—Marianela
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Carvajal Empaques S. A., con domicilio en Santiago de Cali, Departamento de
Valle del Cauca, Calle 29 Norte, N° 6A - 40 Cali, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: BIOFORM como marca de fábrica y
comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; recipientes biodegradables fabricados a base de pasta de papel
para comidas para llevar; recipientes de cartón; envases y recipientes de papel
para alimentos y bebidas compuestos de materiales diseñados para reducir el
impacto medioambiental. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021529067 ).
Solicitud Nº
2020-0008950.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Carvajal Empaques S. A., con
domicilio en Santiago de Cali, Departamento de Valle del Cauca, Calle 29 Norte,
No. 6A-40 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BIOFORM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; platos; platos desechables; vasos; contenedores de reciclaje no
metálicos para uso doméstico; bandejas de servicio desechables para uso doméstico;
tapas aislantes para platos; tapas cúpula aislantes para alimentos; platos
biodegradables; bandejas biodegradables para uso doméstico; platos, cuencos y
tazas biodegradables de pasta de papel; contenedores para bebidas isotérmicos;
vasos de cartón. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528068 ).
Solicitud N° 2020-0005430.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge,
Biomedical Campus, Cambridge CB2 0AA, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Prioridad: se
otorga prioridad N° 018255580 de fecha 16/06/2020 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021529073 ).
Solicitud Nº
2016-0012567.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR
IMPERIAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer
servicios de bar, ubicado en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica. Fecha: 22 de octubre de 2020.
Presentada el 23 de diciembre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529074 ).
Solicitud Nº 2017-0012269.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de bar,
ubicado en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021529077 ).
Solicitud No. 2017-0008255.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad
de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A. con domicilio en San Antonio,
Belén, Contiguo A Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS
como marca de servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de construcción de carreteras, puentes, edificios y todo tipo de
edificaciones y los servicios de empresas especializadas en el campo de la
construcción; servicios de reparación Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada
el: 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021529081 ).
Solicitud Nº 2017-0008257.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial
de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a
Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL
AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS,
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un servicio social
(de cualquier tipo), prestado por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de agosto del
2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021529086 ).
Solicitud N° 2020-0004913.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Trade Corporation
International S. A., Unipersonal con domicilio en calle Alcalá, 498, planta 2,
28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: PHYLGREEN como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 19
de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529087 ).
Solicitud N° 2020-0008581.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de CAPCOM CO. LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi,
Chuo-ku, Osaka, 540-0037, Japón, solicita la
inscripción de: RESIDENT EVIL VILLAGE como marca de fábrica y servicios
en clases: 9 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos y
discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que
almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla
de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos
de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos,
discos magnéticos, discos ópticos magnéticos y discos ópticos en forma de
cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para
aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para
aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de
videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos
móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos
descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos
inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de
información móviles; programas de juegos para equipos terminales de
comunicación de información móviles; programas de juegos de computadora
descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y
realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos,
discos magnéticos, discos ópticos .magnéticos, discos ópticos y medios de
almacenamiento que almacenan programas de juegos de computadora; circuitos
electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y
medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móviles; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que
almacenan programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas;
programas de juegos descargables para máquinas recreativas de videojuegos;
programas de juegos para máquinas de salón recreativo de videojuegos; programas
de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos
inteligentes; fundas/cobertores para teléfonos inteligentes; estuches para
teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes; software de salvapantallas y fondo de pantalla descargable para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música
descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de información móviles; tonos de llamada y música descargables;
discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música;
Imágenes y fotos descargables para la visualización en espera de teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles;
imágenes y fotos descargables en el ámbito de los juegos de computadora,
videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de
video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos
móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas
expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas;
publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales en
forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan
programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal _líquido, programas de juegos para
aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para computadoras y
programas para máquinas de videojuegos de salón recreativo con deportes
electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con
pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos
de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos
para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de
comunicación de información móvil, programas de juegos para computadoras,
programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas
de salón recreativo de videojuegos y programas de juegos con deportes
electrónicos. ;en clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para
teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de
información móvil y suministro de información relacionada los mismos;
proporcionar juegos informáticos en línea y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles
con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en
línea para máquinas de videojuegos recreativos y suministro de información
relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de
juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación
de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, gestión o realización de torneos de juegos para aparatos de
videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, gestión o dirección de torneos de juegos y suministro de
información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de
eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o
realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos
de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los
mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento
relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, gestión o realización de eventos deportivos electrónicos
relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de
cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales
de comunicación de información móvil, y suministro de información .relacionada
con los mismos; organización, gestión o realización de eventos deportivos
electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y
su realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información
relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de
juegos en el ámbito de los deportes electrónicos y suministro de información
relacionada con los mismos; suministro de noticias, información y comentarios
en línea en el ámbito de los deportes electrónicos; suministro de videos en
línea no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información
relacionada con los mismos; suministro de programas de entretenimiento
multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, banda
ancha, servicios inalámbricos y en línea y suministro de información
relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y
audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos,
juegos para móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas
y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes,
vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de
ordenador, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, en
comunicaciones mediante aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de
comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de
entretenimiento que ofrecen deportes electrónicos y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de
información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones
electrónicas no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de
información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones
electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las
mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos suministro de información relacionada con los mismos;
organización, gestión o inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos;
alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos
de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los
mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y
facilitan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes,
máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para
teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos
de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los
mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los
mismos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo, y suministro de información
relacionada a las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento,
instalaciones de juego e instalaciones deportivas que proporcionen experiencias
simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de
tecnología de gráficos por computadora y suministro de información relacionada
con las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de
juego e instalaciones deportivas que incluyan deportes electrónicos, y
proporcionar información relacionada con las mismas; prestación de servicios de
salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos;
proporcionar instalaciones de entretenimiento y proporcionar información
relacionada con las mismas; organización, gestión o realización de eventos con
dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada
con los mismos; organización, gestión y realización de películas, espectáculos,
obras de teatro o representaciones musicales, y suministro de información
relacionada con las mismas; servicios de juegos de realidad virtual para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móvil proporcionados en línea desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de
realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea
desde una red informática y proporcionar información relacionada con los
mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una
red informática y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles
con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y
equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en
línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos
de consumo prestados en línea desde una red informática y proporcionar
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad
aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta
para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móviles proporcionados en línea desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de
realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde
una red informática y proporcionar información relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red
informática y suministro de información relacionada con los mismos;
presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas
cinematográficas, y suministro de información relacionada Con las mismas;
producción de cintas de vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el
entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de
televisión y no para publicidad o publicidad, y suministro de información
relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones para películas,
espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y suministro de
información relacionada con las mismas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-98816 de fecha 16/07/2020 de Corea del Sur.
Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—(
IN2021529088 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2021-0000090.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101094997, con domicilio en:
Escazú, San Rafael de Tienda Carrión
Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NATURAFLEX, como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: funda
plástica compuesta con aditivos orgánicos. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada
el: 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021527694 ).
Solicitud N°
2020-0006225.—Rafael Angel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado
especial de Daniel Omar Chavez Saul, CASADO UNA VEZ,
Pasaporte G19449398 con domicilio en Ruben Dario, 939-102, Pompeya y Alcamo,
Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: POWER ME! como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales;
complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y
suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para uso médico;
complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios; pastillas de
vitaminas; polvos como sustitutivos de alimentos; Complementos alimenticios a
base de proteínas; complementos alimenticios para la salud de personas;
preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos
nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y
minerales en forma de tabletas, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos;
bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustituto de
las comidas, sueros. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021527695 ).
Solicitud Nº 2020-0008657.—Marianela
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dow AgroSciences
LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road,
Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UTRISHA como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos
utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de las
plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la
protección de plantas; reguladores del crecimiento de las plantas, incluyendo bioestimulantes, feromonas y productos químicos para su uso
en agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 26 de
octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529091 ).
Solicitud N°
2021-0000271.—Karina Quesada Obando, soltera,
cédula de identidad 112100420 con domicilio en Guayabos de Curridabat, contiguo
a Mini Super Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Systems Int
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios y
consultoría de ingeniería y diseño. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021529095 ).
Solicitud Nº 2020-0010670.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderado especial de New Image Global,
INC., con domicilio en 15265 Alton Parkway, Suite 120, Irvine, California
92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUE HEMP,
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Hierbas
para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de
papel de fumar; envolturas de puros; tubos para puros; cigarrillos; conos de
cigarros, todo lo anteriormente descrito para ser utilizados con cáñamo. Fecha:
12 de febrero del 2021. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529125 ).
Solicitud N°
2021-0001166.—Melissa Mora Martín,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Myokardia Inc., con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway,
Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
MYOKARDIA,
como marca de servicios en clases: 36 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios para proporcionar financiamiento y subvenciones de investigadores y
médicos con la finalidad de apoyar la investigación original; en clase 44:
servicios para suministrar información médica a través de un repositorio
internacional basado en internet; servicios
para suministrar información en materia de salud y medicina; servicios para
suministrar información médica en el campo de los productos farmacéuticos.
Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021529130 ).
Solicitud Nº 2021-0001167.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Myokardia,
INC. Con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA.
como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios para suministrar fondos y becas de investigación a instituciones
académicas y fundaciones para investigadores y médicos con la finalidad apoyar
la investigación original en el campo de la investigación médica.; en clase 44:
Servicios para suministrar información médica a través de un repositorio
internacional basado en internet; servicios para suministrar información en materia
de salud y medicina; servicios para suministrar información médica en el campo
de los productos farmacéuticos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021529134 ).
Solicitud Nº
2021-0000384.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de
identidad N° 111480307, en calidad de apoderado
especial de Jeff Alejandro Arias Castro, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 111700586, con domicilio en: Llorente de
Flores, 100 metros sur del Lagar, 25 metros oeste y 25 metros sur, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY BOX
como marca de servicios en clases 35 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; servicios de gestión de compras, servicios de promoción de ventas,
organización de compra de productos para terceros, procesamiento administrativo
de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, servicios de pedido
en compra en línea, clasificación, manipulación y recepción de correo.
Servicios de agencia para la importación y exportación de productos, servicios
de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y
exportación, servicios administrativos relacionados con el despacho de aduana y
en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de
recepción de paquetes, organización del transporte de paquetes por mar y por
aire, manejo de carga marítima y aérea, servicios de seguimiento y rastreo de
envíos, transporte, y entrega de mercancías, servicios de almacenamiento de
paquetes, alquiler de almacenes, servicios de importación de paquetería,
trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas
y paquetes, servicios de entrega por encomienda, organización de la recogida de
paquetes y mercancías, servicios de mensajería para la recogida y entrega de
paquetes, servicios de depósito aduanero. Fecha: 12 de febrero de 2021.
Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021529140 ).
Solicitud Nº
2020-0008782.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
90025731, en calidad de apoderado generalísimo de
Newport Pharmaceutical of Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101016803, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta,
100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
S-LAX Polietilenglicol 3350
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; morado. Fecha: 03 de febrero
de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021529142 ).
Solicitud N°
2020-0008784.—Laura Castro Coto, casada una
vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de
Newport Pharmaceutical Of
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la casa
Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLATUMET Simeticona 2.25 g
como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: el color morado.
Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529143 ).
Solicitud N° 2020-0010200.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de
identidad N° 900250731, en calidad de apoderada
especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803,
con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts.
sur, 100 mts. este y 50 mts.
sur de la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Newlopram, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de
febrero de 2021. Presentada el 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021529144 ).
Solicitud Nº
2020-0010202.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de
identidad N° 900250731, en calidad de apoderada
generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803 con domicilio en Barrio Fco. Peralta, 100
metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MetforNew como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso medido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529145 ).
Solicitud N°
2017-0002720.—Ricardo José Amador León,
casado una vez, cédula de identidad 105950119, en calidad de apoderado
generalísimo de Alinter, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101315924 con domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y
ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONIX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes. Fecha: 10 de febrero
de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2017. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021529173 ).
Solicitud N° 2021-0000291.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Phoenix Tower International LLC, con
domicilio en Corporation Service
Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción de:
PHOENIX TOWER INTERNATIONAL
como marca de servicios, en clase(s): 38
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de
instalaciones, equipamientos y torres de telecomunicaciones, antenas, sistema
de antenas, estructuras relacionadas y aparatos de telecomunicaciones;
arrendamiento de acceso a torres de telecomunicaciones para comunicación inalámbrica.
Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021529183 ).
Solicitud N° 2021-0000759.—Ileana
Arguedas Umaña, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1233-0108, en calidad de apoderada especial de Alexander Elizondo Quesada,
casado una vez, cédula de identidad N° 108810116, con domicilio en San Isidro de El
General, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente: Barrio Monte
Laurel, doscientos metros oeste del Bar la Villa, 11901, San Isidro de El
General, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVJ ABOGADOS,
como marca de comercio y servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de abogacía y
notariado. Reservas: se solicita reservar el color dorado en las palabras AVJ
ABOGADOS y el fondo negro. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 27 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529196 ).
Solicitud Nº
2021-0000189.—Daniel Velásquez Madrigal, divorciado, cédula
de identidad 111460427, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial
Emmanuelle Casa N° 871, Costa Rica, solicita la
inscripción de: bprime HEATH BOOSTERS,
como marca de comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Extracto de frutas,
verduras y hortalizas. Reservas: se reservan los colores verde y rojo. Fecha: 3
de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529214 ).
Solicitud Nº
2021-0000235.—Jefrie Libardo
Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad 800870867, en calidad
de apoderado especial de Supply Market
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781227, con domicilio en Distrito
Mercedes, calle 28 entre avenida 17-21 Oficina Grupo AR Abogados S. A. Casa
11C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUZEL,
como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, champú, acondicionadores, ceras
para cabello, maquillaje, bálsamos y todo para la belleza. Fecha: 28 de enero
del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021529222 ).
Solicitud Nº
2020-0009970.—Daniel Gómez
González,
casado una vez, cédula de identidad N° 111380687, en
calidad de apoderado generalísimo de D-S Arquitectura Daniel Gómez y Asociados
S. A., cédula de identidad N° 3101622906 con
domicilio en: Curridabat, Granadilla, Condominio Vertical Golfside,
apartamento B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINIMAALL,
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: diseño de edificios y muebles. Fecha: 05 de febrero de
2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021529225 ).
Solicitud Nº
2020-0004770.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A.,
cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25
metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Luminova pharma
group la opción de confianza
como señal de publicidad comercial en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes
e impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas de clase 5 internacional y publicidad: gestión
de negocios comerciales: administración comercial, comercialización de
productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina;
administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de
productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos. productos
dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos.
Productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y
nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario [folletos] prospectos, impresos,
muestras] / publicidad correo directo}; distribución de muestras de productos
farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos,
productos dermocosméticos y cosméticos, productos
alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así
como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y
venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web;
servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como
medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de
importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la
fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación
e importación de medicamentos, de clase 35 internacional, con relación a la marca LUMINOVA PHARMA GROUP en clases 3
y 35 registro número 293430. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 24 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529241 ).
Solicitud N° 2020-0004769.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a
mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novum a disposición del bienestar,
como señal de publicidad comercial en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas en clase 5 y publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial, comercialización de productos
farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina: administración de
programas de fidelización de consumidores; demostración de productos
farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos,
productos dermocosméticos y cosméticos, productos
alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así
como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de
material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras) / publicidad
por correo directo); distribución de muestras de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como
medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por
mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de
venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos,
suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos
y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas
energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para
uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de
asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en
general; compra, venta, representación e importación de medicamentos en clase
35. En relación con la marca “NOVUM” en clases 5 y 35, registro 293431. Fecha:
3 de febrero de 2021. Presentada el 24 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021529243 ).
Solicitud Nº
2020-0004768.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25
metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Unipharm la opción del
bienestar
como señal de publicidad comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Parar
promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas en clase 5 y
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial,
comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos
de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores;
demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos,
productos dietéticos, productos dermocosméticos y
cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas
energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para
uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras
de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos
dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos,
productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y
nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y
asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y
servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por
sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos
farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos,
productos dermocosméticos y cosméticos, productos
alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así
como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de
importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la
fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación
e importación de medicamentos en clase 35. Con relación a la marca “Unipharm”, registro 293429. Fecha: 3 de febrero de 2021.
Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021529246 ).
Solicitud N° 2020-0001700.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de UNIPHARM (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106
con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local
número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDOS POR LA
SALUD como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar” Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de
índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de
productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras] / publicidad por correo directo/ difusión de material
publicitario[folletos, prospectos impresos, muestras]; distribución de
muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y
mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información
comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos” en relación la marca UNISALUD registro número 293335. Fecha: 3 de
febrero de 2021. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021529247 ).
Solicitud N°
2020-0005423.—Mauricio Bonilla Robert,
casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Unipharm (Costa Rica) S.A., Cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a
mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ln Luminova pharma
group bienestar a tu lado
como señal de publicidad
comercial. Para promocionar: los productos en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés: suplementos alimenticios para personas o
animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e
impresiones dentales: desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos:
fungicidas, herbicidas y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos:
promoción de productos: trabajos de oficina; administración de programas de
fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como
medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: distribución de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad
por correo directo]: distribución de muestras de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos. productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como
medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios: información y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios: presentación de
productos en cualquier medio de comunicación ara su compra venta al por mayor o
menor: suministro de información comercial por sitios web: servicios de venta
minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros
médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos
y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas
energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para
uso en animales: servicios de importación y exportación: servicios de
asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en
general: compra, venta, representación e importación de medicamentos, en
relación con la marca LUMINOVA PHARMA GROUP
(diseño), registro 293430. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 20 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529249 ).
Solicitud N° 2019-0008316.—Vladimir
Blanco Solano, casado una vez, cédula de identidad N°
113910792, en calidad de apoderado especial de Terramix
S. A., cédula jurídica N° 3101103688, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Radial Belén 20 metros este y 200 metros sur Estación de
Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hultec
como marca de fábrica y comercio, en clase 17
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: juntas,
empaquetaduras o empaques de caucho y/o plástico para tubería y otras
manufacturas de caucho y/o plástico. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el:
06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529251 ).
Solicitud N° 2020-0003513.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad número 113100774, en calidad
de apoderado especial de Henry Santamaría Ávila, soltero, cédula de identidad N° 116710844 con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la
Iglesia Católica, 1 KM al norte en avenida 61, y 150 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO BOWLS
como marca de fábrica y comercio en clases: 30
y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados de todo tipo y helados de coco. En clase 43: Servicios de heladería.
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021529255 ).
Solicitud Nº
2021-0000774.—Andrés
Corrales Guzmán,
cédula de identidad N° 112450269, en calidad de
apoderado especial de Mundorep S.A., cédula jurídica N° 3101471516, con domicilio en: Alajuela, Palmares, La
Granja, 75 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nuevo Mundo
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas para basura, embajale y empaquetado a base de plásticos reciclados.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 28
de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021529258 ).
Solicitud N°
2021-0000114.—Melina de los Ángeles
Rodríguez Fernández, soltera, cédula de identidad 115120298 con domicilio en
Moravia, La Trinidad, Residencial Andalucía, casa A10, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MARF
como marca de fábrica en clase:
25. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el:
8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021529261 ).
Solicitud N° 2021-0001012.—María Alexandra Prado Rojas, cédula de identidad N° 112520413, con domicilio en San Marcos, Tarrazú, provincia de San José, exactamente cincuenta
metros norte de Emilio´s Pizza, Barrio La Rosita
número uno, 10501, Costa Rica, solicita la inscripción de: APRETA2
como marca de comercio y servicios, en clase 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: los
servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a
otro. Reservas: Se reserva el color blanco para la palabra Apreta2 y el marco
de hojas, el color negro para el fondo. Fecha: 17 de febrero del 2021.
Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021529274 ).
Solicitud Nº
2021-0000659.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Jeunesse
Global Holdings LLC, con domicilio en: 701 International Parkway, Lake Mary,
Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEUNESSE
SPA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para uso en lavandería; productos para limpiar, pulir y remover;
productos abrasivos; jabón, preparaciones para el baño; depilatorios y otra
perfumería, perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones para el
cabello y pastas dentales, excepto para fines médicos; todos los anteriores
para uso en spas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529309 ).
Solicitud N°
2020-0010597.—María del Milagro Chaves Desanti, cedula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda,
solicita la inscripción de: VIVIR ESIKA como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada
el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529311 ).
Solicitud Nº
2018-0000303.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L, cédula jurídica N° 3-004-045002, con
domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REBANADITAS LA GRANJA, como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; todas en rebanadas. Fecha: 10 de febrero de 2021.
Presentada el: 16 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021529638 ).
Solicitud N°
2021-0000786.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula
de identidad
N° 116530304, en calidad de
apoderado especial de José Bucay Bissu, casado una
vez, pasaporte N° 647053202, con domicilio en Estados
Unidos de América, Florida, 20740 NE 30TH Place Ave FL 33180, Florida, solicita
la inscripción de: Forzagen, como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
los complementos alimenticios destinados a complementar una dieta o a
beneficiar la salud. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021529654 ).
Solicitud N° 2020-0009174.—Kristel
Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann
Número 1092, frente a Calle 23 Avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vymisa como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Alimento para animales. Fecha: 13
de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021529723 ).
Solicitud Nº
2020-0009171.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N°
3101008990 con domicilio en Barrio González
Lahmann número
1092, frente a calle 23 avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Vymisa como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Servicios de importación y venta de alimentos para animales. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021529727 ).
Solicitud N°
2020-0009175.—Kristel Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad: 111430447, en calidad de apoderado especial de
Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101008990, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, número 1092 frente a calle 23,
avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa, como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de distribución
de alimentos y vitaminas para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020.
Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021529731 ).
Solicitud N° 2020-0009173.—Kristel
Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad: 111430447, en calidad de apoderada especial de
Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101008990, con domicilio en Barrio González
Lahmann N° 1092, frente a calle 23, avenida 10 bis, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Vymisa, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, vitaminas y
suplementos nutricionales para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020.
Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529733 ).
Solicitud N° 2020-0008340.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A.
DE C.V. con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000,
COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León, C.P.
66350, México, solicita la inscripción de: CLORALEX como marca de
comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Desinfectantes y sanitizantes (productos de limpieza antibacterianos)
para uso doméstico; toallitas húmedas desinfectantes y sanitizantes (productos
de limpieza antibacterianos) para uso doméstico; gel desinfectante y
sanitizante (productos de limpieza antibacterianos) para uso doméstico. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021530311 ).
Solicitud Nº
2021-0001173.—Marcela Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad
N° 204750541, en calidad de apoderado especial de
Magna Electronics Tres Sesenta S. A., cédula jurídica
N° 31010709549, con domicilio en: cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones
Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial Del Sur, local ocho segunda
planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBILE EDGE XTREME,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para teléfonos celulares y
teléfonos inteligentes, tales como: estuches, fundas, cobertores, protectores
de pantalla, correas, adaptadores y convertidores para cable, cables
auxiliares, cables de datos, cables de audio y video, bases de teléfono para
carro y escritorio, trípodes, selfies, bastones de selfies, aros de luz, lápices ópticos, moduladores para
radio de celular, lentes tipo ojo de pez, cables eléctricos y de poder,
cargadores de batería, periféricos y estiletes, cables USB, cables de video,
cables de extensión, conectores de enchufe, conectores de cables, estaciones de
conexión, auriculares y audífonos de cable e inalámbricos, audífonos para manos
libres, altavoces, micrófonos, estuches, juegos de teléfonos inteligentes,
baterías, cargadores de baterías alámbricos e inalámbricos, cargadores de
teléfono para vehículos. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2021530462 ).
Solicitud Nº
2020-0009543.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno, casado una vez,
cédula de identidad N° 105630499, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Calle Cero Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101798812, con domicilio en: avenida
catorce, calle cero, edificio esquinero color blanco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CALLE CERO, como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en San José, avenida catorce,
calle cero, edificio esquinero color blanco. Fecha: 02 de febrero de 2021.
Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530582 ).
Cambio de Nombre N°
138781 (B)
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Erchonia Corporation
LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Therapy Products Inc., dba Erchonia Medical por el de Erchonia Corporation LLC.,
presentada el día 12 de noviembre del 2020 bajo expediente N°
138781. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0009677 Registro N° 202167 ERCHONIA en clase 10 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2021530315 ).
Cambio de Nombre Nº 138758
(A)
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Erchonia
Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Therapy Products Inc. dba Erchonia Medical por el de Erchonia
Corporation, presentada el día 12 de noviembre del
2020 bajo expediente 138758. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0009677 Registro Nº 202167 ERCHONIA en
clase(s) 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2021530317 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-353.—Ref: 35/2021/776.—Carlos Solís Alfaro, cédula de identidad N° 9-0092-0453, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Gerardo, del Bar Bonanza 2 kilómetros al norte. Presentada el 08 de febrero
del 2021. Según el
expediente Nº 2021-353. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021529424 ).
Solicitud Nº
2020-2467.—Ref:
35/2021/233.—Guillermo García
Araya, cédula de identidad N° 7-0076-0238, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Matina, Bataan, Santa Marta, 400 metros noroeste de la pulpería Santa
Marta. Presentada el 04 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2467. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021529732 ).
Solicitud Nº 2021-334.—Ref: 35/2021/950.—Neftali Peña Juarez, cédula de identidad N° 0500760509, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla, Chirco, 1.5
kilómetros sur de la plaza de deportes Chirco.
Presentada el 05 de febrero del 2021. Según el expediente Nº
2021-334. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2021530392 ).
Solicitud Nº 2021-415.—Ref: 35/2021/903.—Rándall Rubén Sánchez
Mora, cédula de identidad N° 1-0671-0413, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ganadera Guachipelín del
Sur, cédula jurídica N° 3-101-026858, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 500
metros al norte del Restaurante El Lechoncito y Pluntarenas,
Buenos Aires, Volcán, Condoncillo, 600 metros al norte de la escuela. Presentada el 11 de
febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-415. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021530460 ).
Solicitud N° 2020-2454.—Ref.:
35/2021/969.—Eric Enrique Hernández
Porras, cédula de identidad N° 1-0694-0844, en
calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ganadera la Sauceda G & S Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-392732, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, Los Leones.
Presentada el 3 de noviembre del 2020, según el expediente N° 2020-2454. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021530625 ).
Solicitud N°
2021-311.—Ref.: 35/2021/856.—Edith Murillo
González,
cédula de identidad N° 0603370403, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Fortuna, Fortuna, 50 metros al este de la antigua Quesera, entrada a San
Bernardo. Presentada el 3 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-311. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2021530693 ).
Solicitud Nº 2021-298.—Ref: 35/2021/577.—Abilio Rodríguez Corrales, cédula de identidad N° 0900710713, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Adilio
Rodríguez
Hernández,
cédula de identidad N° 0113000652, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Paraíso, 150 metros al oeste de la
Escuela de Paraíso. Presentada el 02 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-298. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—05
de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021530639
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Red Centroamericana de
Intercambio Académico en
Derecho Internacional, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Erigirse como una organización académica crítica y analítica de los
procesos de integración de la región centroamericana en aras de ofrecer a la
comunidad internacional criterios constructivos con respecto a los temas que
engloban el derecho comunitario regional. propiciar la organización de encuentros
centroamericanos de intercambio académico en derecho internacional, con la participación activa
de profesores, estudiantes, expertos e invitados.... Cuyo representante, será
el presidente: Isabel Irene Montero Mora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 195936 con adicionale(s):
tomo: 2020, asiento: 583548, tomo: 2020 asiento: 512944, Tomo:
2020 asiento: 307709, tomo: 2021, asiento: 79734.—Registro Nacional, 09 de
febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021529185 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Education
and Promotion of Water for Everyone,
con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: educación ambiental y proyectos ambientales que
preserven los recursos naturales y mejoren la calidad de vida de las personas
reducir la cantidad de residuos sólidos y
líquidos en los cuerpos de agua, elaborar
estudios técnicos
que permitan la reducción de
contaminación en
cuerpos de agua y acuíferos y
la protección hídrica. Cuya representante será la presidenta:
Lilliam Álvarez
Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
705658, con adicional tomo: 2021, asiento: 88896.—Registro Nacional, 17 de
febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021529419 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor La
Libertad ACDPAML, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar la
participación de
las personas adultas mayores en estado de riesgo social, abandono, pobreza y
pobreza extrema en el distrito de Laurel y lugares aledaños en actividades
grupales y terapéuticas
para estimular su funcionamiento cognitivo y de esa manera mejorar su estado de
ánimo y calidad de vida. Cuya representante,
será la presidenta: María Jesús Lezcano González, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020, Asiento: 565356 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento:
69131.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021529625 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-548964, denominación: Asociación de
Propietarios en Residencial Parque Valle del Sol (APROSOL). Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 34614.—Registro
Nacional, 17 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021530297 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Ministerio Misión Amor San Juan Tres Dieciséis Dios Viviente, con domicilio en la provincia
de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
la propagación de la
Fe cristiana con base a la doctrina de Jesucristo. Mantener la unidad de un
grupo indefinido de personas creyentes, conforme al estudio y enseñanza de la
doctrina de Jesucristo, divulgando y enseñando el contenido de las Sagradas
Escrituras, como medio de cultura espiritual para ciudadanos de todo pueblo y
nación.
Promover actividades de formación y
crecimiento espiritual. Fomentar el
desarrollo de la familia dentro de las enseñanzas bíblicas cristianas. Cuyo
representante, será la presidenta: Alicia Villalobos Víctor, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 618273 con adicional(es) Tomo: 2021,
Asiento: 102278.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021530497 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Experiencia de Fe Costa Rica
Primera de Juan Tres Dieciocho, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la Fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. Realizar sin ánimo de
lucro y en beneficio de los costarricenses programas y asistencia y desarrollo
socioeconómicos y
educativos dentro del concepto integral del ser humano bajo los principios
cristianos siguiendo los principios bíblicos
cristianos. Predicar el evangelio y la doctrina que nuestro Señor Jesucristo
instruyera a sus siervos los apóstoles
según la
Palabra de Dios. Cuyo representante, será la presidenta: Hannia Lorena Soto Sánchez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2020, Asiento: 454193 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento:
83603.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021530498 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-216120, denominación: Asociación por la Sonrisa de
los Niños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento:
472361.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021530516 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-221613, denominación: Asociación Pro Imagen Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
66243.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021530689 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agroindustrial La Lidia Roxana, con domicilio
en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los
asociados para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial que tenga a
futuro, unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados y asociadas que
ayuden a impulsar proyectos de agroindustriales que sean económicamente
factibles a través del tiempo y que permitan a los afiliados mejorar su nivel
socio económico. Cuya representante, será la presidenta: María Cecilia del
Carmen Jiménez Astúa, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 643412.—Registro Nacional, 08 de
febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021530691 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLO [1,2-B]
PIRIDAZINA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un compuesto de formula (I); sus sales
farmacéuticamente aceptables, análogos deuterados de
los mismos, composiciones de los mismos, y métodos
para tratar enfermedades usando un compuesto del mismo, donde los sustituyentes
variables se describen en la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 487/04, A61K 31/5925, A61P 17/06; cuyos inventores son Cottell, Jeromy J. (US); Brizgys, Gediminas (US); Bacon,
Elizabeth, M. (US); Chin, Elbert (US); Ammann,
Stephen (US); Chou, Chienhung (US); Ndukwe, Marilyn (US); Taylor, James G. (US); Wright, Nathan
E. (US); Yang, Zheng-YU (US) y Zipfel, Sheila M.
(US). Prioridad: N° 62/697,533 del 13/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014468. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000014, y fue presentada a las
12:35:18 del 12 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14
de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021528886 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES
DE PD-1/PD-L1. Se describen compuestos y métodos para usar dichos
compuestos individualmente o en combinación con agentes adicionales y
composiciones de dichos compuestos para el tratamiento del cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 213/74, C07D
241/20, C07D 401/06, C07D 401/12 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Phillips, Barton, W. (US); XU, Jie (US); Cho, Aesop
(US); Graupe, Michael (AU); Yang, Kin
Shing (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Lad, Lateshkumar Thakorlal (US); Machicao Tello, Paulo A. (PE); Medley,
Jonathan William (US); Metobo, Samuel E. (US); Naduthambi, Devan (IN); Simonovich, Scott Preston (US); Wang, Peiyuan
(US); Ziebenhaus, Christopher Allen (CA) y Watkins,
William J. (GB). Prioridad: N° 62/697,932 del
13/07/2018 (US), N° 62/747,033 del 17/10/2018 (US) y N° 62/808,763 del 21/02/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/014643. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000013, y fue presentada a las 12:34:19 del 12 de enero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021528887 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional
2019-0094). La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Song,
Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (DE) y N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000068, y fue presentada a las 11:29:55 del 2 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529027 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de IONIS PHARMACEUTICALS
INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR
LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisonal 2019-0214). Se
proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la
cantidad o la actividad del ARNm de Tau en una célula o animal, y en
determinados casos para reducir la cantidad de proteína Tau en una célula o
animal. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para
mejorar al menos un síntoma de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos
síntomas incluyen pérdida de memoria, pérdida de la función motora y aumento en
la cantidad y/o volumen de las inclusiones neurofibrilares. Dichas enfermedades
neurodegenerativos incluyen taupatías, enfermedad de
Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear
progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración gangliónica corticobasal (CBD),
epilepsia y síndrome de Dravet. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordasiewicz, Holly (US).
Prioridad: N° 62/401,723 del 29/09/2016 (US) y N° 62/450,469 del 25/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/064593. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000028, y fue presentada a las 11:08:41 del
15 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de enero del
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021529149 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
DE TRATAMIENTO DE HFpEF EMPLEANDO DAPAGLIFLOZINA Y
COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN LA MISMA. Se dan a conocer métodos
para el tratamiento y/o la prevención de HFpEF y/o al
menos una enfermedad, trastorno y/o estado asociado con la misma en pacientes
mediante el uso de dapaglflozina y composiciones que
comprenden la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/70, A61P 9/00 y A61P 9/04; cuyo inventor es Langkilde, Anna, María (SE). Prioridad: N° 62/700,463 del
19/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/016335. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000029, y fue presentada a las 11:09:03
del 15 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de enero de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021529150 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Legend Biotech Usa Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS
DIRIGIDOS A BCMA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS (Divisional 2019-0050). La
presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple dirigidos a BCMA,
y receptores de antígenos quiméricos (tal como CAR monovalente, y CAR
multivalente que incluye CAR biepitópico) que
comprende uno o más anticuerpos de dominio simple anti-BCMA. También se
proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales
como linfocitos T), que comprenden los receptores de antígenos quiméricos,
también se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, A61P 35/02, C07K 19/00 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Wang, Lin
(CN); Yang, Lei (CN); Wang, Pingyan
(CN); He, Xian
(CN); fan, Xiaohu (CA); Zhuang, Qiuchuan
(CN); Hao, Jiaying (CN) y Zhao, Dan (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/094408 del 10/08/2016 (CN). Publicación
Internacional: WO/2018/028647. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000042, y fue presentada a las 12:07:47 del 22 de
enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29 de enero de
2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529152 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE
SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE
CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados
a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47;
cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (De); Singh, Harpreet (De); Fritsche, Jens
(De); Song, Colette (De); Mahr,
Andrea (De); Wiebe, Anita (De) y Schoor,
Oliver (De). Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del
26/08/2016 (De) y N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000067, y fue presentada a las 11:29:35 del 02 de febrero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2021.—Giovanna Mora
Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021529154 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la
Patente PCT denominada
APARATO PARA EL MANEJO DE MOSCAS. La
presente invención se refiere a un aparato (10) para el manejo de moscas. Se
provee (310) a una unidad de procesamiento al menos una imagen de un entorno
agrícola, en donde el entorno agrícola contiene una pluralidad de animales
bovinos. Dicha al menos una imagen comprende datos de imagen de al menos una
parte de al menos un animal bovino de la pluralidad de animales bovinos. La
unidad de procesamiento determina (320) un número de moscas en los datos de
imagen de dicha al menos una parte de al menos un animal bovino. La unidad de
procesamiento determina (330) información relacionada con la infestación por
moscas de la pluralidad de animales bovinos. La determinación comprende la
utilización del número determinado de moscas. Una unidad de salida emite (340)
una indicación relacionada con un tratamiento para la infestación por moscas de
la pluralidad de animales bovinos sobre la base de la información determinada
en relación con la infestación por moscas de la pluralidad de animales bovinos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 29/00 y B64C 39/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hamaekers, Veerle
(De); Torun, Nazim (De) y Berns, Georg (De). Prioridad: N°
18174587.8 del 28/05/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/228861. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000635, y fue presentada a las
12:05:17 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2021529101 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS
DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE
CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE);
Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr,
Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor,
Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del
26/08/2016 (DE) y N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000066, y fue presentada a las 11:28:58 del 2 de febrero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529153 ).
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS
PESTICIDAS QUE COMPRENDEN INDAZOLES. Se describen el compuesto 1 y los
compuestos de la Formula 2. También se describen composiciones que contienen el
compuesto 1 o los compuestos de la Formula 2, o combinaciones de estos y
métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprende poner en
contacto la plaga de invertebrados o su medio con una cantidad biológicamente
eficaz de un compuesto o una composición de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/52 y C07D 401/04; cuyo inventor es Zhang, Wenming (US). Prioridad: N°
62/698,035 del 14/07/2018 (US) y N° 62/778,992 del
13/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018362. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000016, y fue presentada a las 13:51:03
del 13 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 18 de enero de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021529164 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Espinoza Sánchez, Edwin, cédula de identidad 401210290, en calidad de
Representante Legal de
Espinoza Sánchez, Edwin, Cédula de identidad 401210290, solicita la
Modelo Utilidad denominada LLAVES RANA O LLAVES DE TUERCAS CON DISPOSITIVOS
PARA APALANCAMIENTO. Formadas por una sola pieza, tomando en cuenta el
formato de las llaves rana más tradicionales, la llamada llave rana angular o
en forma de L y la llave rana en cruz o llave cruceta, a cualquier de estas
llaves se le incorporarán dispositivos que funcionarán como dispositivos para
apalancamiento, de tal manera que cualquier objeto alargado fuerte servirá como
palanca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es B25; cuyo inventor
es: Espinoza Sánchez, Edwin (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000080, y fue presentada a las 10:15:20 del 11 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 18 de febrero de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529628 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS MACROCÍCLICOS CONTRA
ACTINETOBACTER BAUMANNII. La
presente invención proporciona compuestos de fórmula (I): en la que X1,
X2, R1 a R6 y A, son tal como se indica en la
presente memoria, así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además la presente invención se refiere a la preparación de
los compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden y
a su utilización como medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades e
infecciones causadas por bacterias. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/05, A61K 38/06, C07K 5/068; 5/09 y 5/093; cuyos inventores
son: Mattei, Patrizio (CH);
Jenny, Christian (CH); Stoll, Theodor (CH); Hu, Taishan (CN); Cheang, Daniella (DE); Schmitz,
Petra (DE); Bleicher, Konrad (DE) y Di Giorgio, Patrick (IT). Prioridad: N°
PCT/CN2018/084131 del 23/04/2018 (CN). Publicación Internacional:
WO/2019/206853. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000488, y
fue presentada a las 13:54:32 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 8 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021529711 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, Cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche Ag; Centre National de la Recherche Scientifique; Centre
León Berard; Universite
Claude Bernard Lyon I y Inserm - Institut
National de la Santé ET de
la Recherche Medicale,
solicita la Patente PCT denominada USO DE INHIBIDORES DE FUBP1 PARA EL
TRATAMIENTO DE INFECCIÓN DE VIRUS DE HEPATITIS B. La presente invención se
relaciona con un inhibidor de FUBP1 para uso en el tratamiento de una infección
de HBV, en particular una infección de HBV crónica. La invención en particular
se relaciona con el uso de inhibidores de FUBP1 para desestabilizar ADNccc, tal como ADNccc de HBV.
La invención también se relaciona con moléculas de ácido nucleico, tales como oligonucleótidos
incluyendo ARNip, ARNhc y
oligonucleótidos anti sentido, que son complementarios a FUBP1 y capaces de
reducir el ARNm de FUBP1. También comprendida en la presente invención es una
composición farmacéutica y su uso en el tratamiento y/o la prevención de una
infección de HBV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088
yC12N 15/113; cuyos inventores son: Luangsay, Souphalone (CH); Pedersen, Lykke
(DK); Testoni, Barbara (FR); Zoulim,
Fabien (FR) y Ottosen,
Soren (DK). Prioridad: N° 18165897.2 del 05/04/2018
(EP). Publicación Internacional: WO/2019/193165. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000453, y fue presentada a las 13:30:29 del 1 de octubre
de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de febrero del
2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora, Oficina de Patentes.—( IN2021529712 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de Nightstarx Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES AAV, MÉTODOS DE FABRICACIÓN
Y MÉTODOS DE USO. Se describen métodos para la purificación de una
partícula de AAV recombinante (rAAV) de un cultivo de
células hospederas de mamífero. La descripción proporciona además una
composición farmacéutica producida mediante los métodos de la descripción, las
composiciones farmacéuticas y el método de uso de las composiciones
farmacéuticas descritas aquí para el tratamiento de la enfermedad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/45, A61K 48/00, C12N 15/864
y C12N 9/10; cuyos inventores son: Ong, Tuyen (GB); Girard, Valerie (US) y Truran,
Richard (GB). Prioridad: N° 62/653,139 del 05/04/2018
(US), N° 62/746,980 del 17/10/2018 (US) y N° 62/773,975 del 30/11/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/195729. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000507, y fue presentada a las 13:33:46 del 27 de octubre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021529713 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
106770849, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE
MONOACILGLICEROL LIPASA. La invención proporciona nuevos compuestos
heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en donde A, L, X, m, n, R1 y
R2 son como se describen en el presente documento, composiciones que incluyen
los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos, métodos de uso de
los compuestos y métodos para determinar la actividad inhibidora de monoacilglicerol lipasa (MAGL) de los compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/06, A61P
25/08, A61P 25/16, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00 y CO7D 498/04; cuyos inventores son: Hornsperger, Benoit (FR); Anselm, Lilli (DE); Kuhn, Bernd
(CH); O’hara, Fionn (GB);
Richter, Hans; (DE); Grether, Uwe
(DE); Groebkezbinden, Katrin (CH); Benz, Joerg (DE); KROLL, Carsten (DE) y
Heer, Dominik (CH). Prioridad: N°
18188679.7 del 13/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/035425. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000056, y fue presentada a las
13:31:19 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
febrero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—(
IN2021529714 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT
denominada: ANTCUERPOS ANTI-CD3 Y USOS DE ESTOS. La presente invención
se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3. La presente
invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente al PSMA. La
presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a
CD3 y PSMA. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen
específicamente a IL1RAP. La presente invención se relaciona con anticuerpos
que se unen específicamente a CD33. La presente invención se relaciona con
anticuerpos que se unen específicamente a CD3 e IL1RAP. La presente invención
se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3 y CD33. La
presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a
TMEFF2. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen
específicamente a CD3 y TMEFF2. La presente invención se relaciona con
fragmentos de los anticuerpos, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o
fragmentos de estos; y métodos de preparación y usos de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son:
Giles-Komar, Jill (US); Kane, Colleen
(US); Gaudet, Francois (CA); Huang, Chichi (US); Heidrich, Bradley (US); Mcdaid, Ronan (IE) y Nemeth-Seay,
Jennifer (US). Prioridad: N° 62/676,081 del
24/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/224717. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2020-0000568, y fue
presentada a las 13:56:35 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529715 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Pliant
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DE AMINOÁCIDOS CON LIGADORES NO RAMIFICADOS Y MÉTODOS DE USO.
La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (A): (A) o una sal de estos,
en donde R1, R2, R5a, R5b, R6a, R6b, R7a, R7b, R8a, R8b, R9a, R9b, R1 0a, R1
0b, R11 a, R11b, R21, n y G son como se describen en la presente. Los 5
compuestos de la Fórmula (I) y las composiciones farmacéuticas de estos son
inhibidores de la integrina aVp6 que son útiles para tratar la fibrosis, tal
como la fibrosis pulmonar idiopática (IPF) y la neumonía intersticial
inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/198, A61K 31/4375 y C07C 53/00; cuyos inventores son: Cha,
Jacob (US); Leftheris, Katerina (US); Reilly, Maureen
(US); Finkelstein, Darren (US); Cooper, Nicole
(US) y Bailey, Christopher (US). Prioridad: N°
62/690,939 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006315. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000041, y fue presentada a las
13:39:50 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—San José, 28 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529716 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCI denominada METODOS PARA POTENCIAR LA
BIODISPONIBILIDAD Y LA EXPOSICION DE UN ABRIDOR DE CANALES DE POTASIO
DEPENDIENTES DE VOLTAJE. En determinadas modalidades, la presente
descripción se dirige a métodos y uses para tratar trastornos convulsivos en un
ser humane, en los que los métodos y usos comprenden la administración oral de
una cantidad terapéuticamente efectiva del modulador alostérico del canal de
potasio dependiente de voltaje, N- [4- (6-fluoro-3,4- dihidro-5 1H-isoquinolin-2-il)
-2,6-dimetilfenil] -3,3-dimetilbutanamida (Compuesto A), al ser humano que lo
necesite, por ejemplo, en condiciones de alimentación. La presente descripción
se dirige además a varios métodos mejorados de terapia y administración del
Compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/472 y A61P
25/08; cuyos inventores son: Beatch, Gregory, N (CA).
Prioridad: N° 62/670,253 del 11/05/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/217924. La solicitud correspondiente Neva
el número 2020-0000602, y fue presentada a las 12:27:47 del 8 de diciembre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 28 de enero de
2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021530617 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N°
551
Que domiciliado en ASTRAZENECA
AB solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT
denominado/a INHIBIDORES QUINAZOLÍNICOS DE FORMAS MUTADAS ACTIVANTES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO
EPIDÉRMICO, inscrita mediante resolución de las 9:50.18 del 28 de julio de
2020, en la cual se le otorga el número de registro 3963, cuyo titular es ASTRAZENECA
AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—02
de febrero de 2021.—Viviana Segura de La O, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021529184
).
Inscripción N° 4033
Ref:
30/2021/1365.—Por resolución de las 17:44 horas del 4 de febrero de 2021, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES DE BMI-1 DE PIRIMIDINA
INVERSA SUSTITUIDA a favor de la compañía PTC Therapeutics,
Inc., cuyos inventores son: Moon, Young-choon (KR);
Lee, Chang-Sun (KR); Liu, Ronggang
(US); Cao, Liangxian
(US); Paget, Steven, D. (US); Ren, Hongyu (US); Sydorenko, Nadiya (US); Baiazitov, Ramil (RU); Wilde,
Richard, Gerald (US); Du, Wu (CN) y Davis, Thomas, W. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4033 y estará vigente hasta el 21 de noviembre de
2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D
239/48. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley citada.—04 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021530562 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores,
cédula de identidad número 3-007-002820, solicita
la inscripción de en la obra literaria (software), colectiva, divulgada,
textual, que se titula SISTEMA DE
VACACIONES DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES. Módulo que permite ingresar solicitudes de
vacaciones por parte de los colaboradores de la institución, las solicitudes se
gestionan en un proceso de aprobación y control de saldo de vacaciones de cada
colaborador. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
10633.—Curridabat, 17 de febrero de 2021.—Licda. Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—( IN2021529340 ).
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE POLÍTICA PÚBLICA
CONCURSO PÚLICO BANDA ANGOSTA
La Ministra Rectora en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo N°
283-2020-TEL-MICITT de fecha 08 de diciembre de 2020, publicado en el alcance N° 16 al Diario Oficial La Gaceta N° 18 de fecha 27 de enero de 2021”, pone en
conocimiento que en el sitio web institucional del MICITT, en el siguiente
enlace: https://micit.go.cr/concurso-publico-banda-angosta, se encuentran para
su acceso público el documento denominado: “Lineamientos Técnicos de Política
Pública para el Concurso Público Banda Angosta”, los cuales son la base para la
formulación del pliego de condiciones del concurso público que formulará la
Superintendencia de Telecomunicaciones para las concesiones para el uso y
explotación de bandas del espectro radioeléctrico para la prestación servicios
disponibles al público de radiocomunicación en banda angosta.—Cynthia Morales Herra, Directora de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones, cédula de identidad N°
1-0995-0646.—1 vez.—O. C. N° 4600046042.—Solicitud N° 251932.—( IN2021529681 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0731-2020.—Exp. 16834P.—José Manuel Monge Corrales,
solicita concesion de: 1 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion
por medio del pozo RG-993 en finca de su propiedad en Picagres,
Mora, San José, para
uso consumo humano doméstico y
riego. Coordenadas 209.755 / 498.094 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528818 ).
ED-0472-2020.—Exp. 8238.—Helechos Ticos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.5 litros por segundo del Río Poás,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva. Predio inferior:
Starbucks Coffe Company SRL. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021528979 ).
ED-0056-2021.—Exp. 21241P.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán solicita
concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-1019 en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San
José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano
doméstico-industrial-servicios y riego. Coordenadas 210.287 / 501.151 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021529178 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0057-2021.—Expediente N° 21242P.—Financiera Desyfin
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para
uso consumo humano servicios. Coordenadas: 242.542 / 559.636, hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021529236 ).
ED-0545-2020.—Expediente N° 20267 3-102-701897 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de PIPPIN S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo
Humano Doméstico.
Coordenadas 125.424 / 568.964 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529252 ).
ED-0552-2020. Exp.
20276.—Doucho Casta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Pippin
S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 125.524 / 568.964 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529265 ).
ED-0015-2021.—Expediente N° 21158.—Ian Michael Waldman,
solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez
Zeledón, San
José, para
uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 140.370 / 557.681, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021529327 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0063-2021.—Expediente N° 1892P.—Banco Improsa Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 3.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-551 en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso turístico-piscina-hotel. Coordenadas 214.900 /
524.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021530424 ).
ED-0062-2021.—Exp. 8368P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita
concesión de: 3
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo GU-27 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano clínica médica.
Coordenadas 256.000 / 548.300 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021530446 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2021.—Exp. 10340.—Hacienda
Corcovado S. A., solicita concesion
de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre N°
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas,
para uso turístico-hotel.
Coordenadas 69.202 / 566.366 hoja Llorona. 0.15 litros por segundo del
nacimiento sin nombre
N° 3, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-pasto, turístico-piscina,
agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel.
Coordenadas 69.102 / 566.366 hoja Llorona. 3 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 69.102 / 566.342
hoja Llorona. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico-piscina
y turístico-hotel.
Coordenadas 69.100 / 567.000 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021530452 ).
ED-0081-2021.—Exp. 3110.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 182.278 / 539.559 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021530604 ).
ED-0080-2021.—Exp. N° 21276.—Refugio
Ilang Ilang Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 141.943 /
554.156 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021530641 ).
N°
0996-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las once horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno. Expediente N° 004-2021.
Cancelación de credenciales del señor Francisco
Antonio Ramírez Villalobos, regidor suplente de San Pablo, provincia Heredia,
por presuntas ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por
oficio N° MSPH-CM-ACUER-793-20 del 22 de diciembre de
2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 4 de enero de 2021, la señora
Lineth Artavia González, secretaria del Concejo Municipal de San Pablo, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 52-20 del 21
de diciembre del año anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor
Francisco Antonio Ramírez Villalobos, regidor suplente, no se había presentado
las sesiones de ese órgano desde el 12 de octubre de 2020 (folios 3 a 5).
2º—El
Magistrado Instructor, en auto de las 9:10 horas del 5 de enero de 2021,
concedió audiencia al señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos para que,
dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 6).
3º—Por auto de las 11:50 horas
del 28 de enero de 2021, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación
jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto
que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible
localizar al señor Ramírez Villalobos en el domicilio reportado en el
Departamento Electoral del Registro Civil (folios 10 a 15).
4º—El
edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 22 del 2 de febrero de
2021 (folio 16).
5º—En el proceso se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: a) que el señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos fue
designado regidor suplente del cantón San Pablo, provincia Heredia (ver
resolución N° 2170-M-2020 de las 11:00 horas del 14
de abril de 2020, folios 18 a 22); b) que el señor Ramírez Villalobos fue
postulado, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
17); c) que el señor Ramírez Villalobos se ausentó injustificadamente de las
sesiones del concejo municipal del citado cantón desde el 12 de octubre y hasta
el 28 de diciembre, ambos de 2020 (folio 5); d) que el señor Ramírez Villalobos
fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su
contra, pero no se apersonó al expediente (folios 6 a 16); y, e) que la señora
Sandra María Arias Vargas, cédula de identidad N°
2-0281-1224, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del
PUSC que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo (folios 17, 23 y 25).
III.—Sobre el fondo. El Código Municipal
dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por
más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse
demostrado que el señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos, regidor suplente
de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, no se presentó a las
sesiones de ese concejo municipal desde el 12 de octubre y hasta el 28 de
diciembre, ambos de 2020, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos
meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución del regidor suplente Ramírez
Villalobos. Al cancelarse la credencial del señor Ramírez Villalobos, se
produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya
mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su
fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a
los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, la candidata que sigue en la
nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es la señora Sandra María Arias Vargas, cédula de
identidad N° 2-0281-1224, por lo que se le designa
como regidora suplente en la Municipalidad de San Pablo. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de
la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor
Francisco Antonio Ramírez Villalobos. En su lugar, se designa a la señora
Sandra María Arias Vargas, cédula de identidad N°
2-0281-1224. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Ramírez
Villalobos y Arias Vargas y al Concejo Municipal de San Pablo. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021529176 ).
N°
0626-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San
José, a las catorce horas del tres de febrero del dos mil
veintiuno. Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Avance Montes de Oca, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020. Expediente Nº 010-2021
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-018-2021 del 13 de enero de 2021, recibido en la
Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAMO-12-2020 del 16 de diciembre de 2020,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en
adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la
revisión de la liquidación de gastos presentada
por el Partido Avance Montes de Oca (PAMO), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 11).
2º—Por resolución de las 14:55 horas del 15 de
enero de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del partido Avance Montes de Oca (en lo sucesivo PAMO), por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre
el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su
publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente al periodo comprendido
entre el 1.° de julio de 2019 y 30 de junio de 2020, previstas en el artículo
135 del Código Electoral (folio 12).
3º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para
hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los
artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la
cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente
registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección
deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la
resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido
político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del
Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para
la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
1º—Que el
Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00
horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la
contribución
estatal a los partidos políticos,
correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en
la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 16 y 17).
2º—Que en
la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30
horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones
celebradas el 2 de febrero de 2020, el PAMO podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢8.780.993.44 (folios 18 a 25).
3º—Que el
PAMO presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una
liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢2.083.636,25 (folios 2 vuelto, 4 y 6 vuelto).
4º—Que,
una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el
PAMO, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de
redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢1.935.770.25 (folios 4 y 8 vuelto).
5º—Que,
teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PAMO (₡8.780.993.44),
la suma liquidada por esa agrupación (¢2.083.636,25)
y c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢1.935.770.25), existe una diferencia o remanente
por ¢6.845.223,19 que debe retornar a las arcas del
Estado (folios 4 vuelto, 7 y 23 vuelto).
6º—Que el
PAMO, para este ciclo electoral, no ha cumplido con el proceso de renovación de
sus estructuras internas, dado que en la resolución N° DGRE -037-DRPP-2016 de las 09:00 del 16 de junio de
2016, la Dirección
no acreditó esa renovación (folio 10).
7º—Que esa agrupación política no tiene deudas con
la Caja Costarricense de Seguro Social y mantiene una condición de “Patrono
inactivo al día” (folios 4, 8 vuelto y 26).
8º—Que el
PAMO no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9).
9º—Que el
PAMO no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado
de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del
período entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4, 8
vuelto y 28 vuelto).
III.—Principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de
verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política
–los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna
manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición del PAMO en
relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver
estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAMO
para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el
informe N° DFPP-LM-PAMO-12-2020. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este
Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Gastos aceptados al PAMO. De acuerdo
con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢8.780.993.44, que fue establecida en la resolución
N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PAMO a recibir del aporte estatal por
participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢2.083.636,25.
Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento
tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢1.935.770.25; por ello, resulta procedente
reconocerle al PAMO ese monto.
VI.—Procedencia de trasladar al Fondo
General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se
tuvo por acreditado que el PAMO por su participación en el proceso electoral
municipal 2020 tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la
contribución estatal la suma de ¢8.780.993.44.
Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una
suma inferior (¢2.083.636,25)
y que se han aprobado gastos por ¢1.935.770.25,
subsiste un remanente no reconocido de ¢6.845.223,19
(diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma
aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo
determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el
financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos
generados con ocasión del proceso electoral municipal.
En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el
reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.—Improcedencia de
ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes
de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Según
se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el PAMO se encuentran al día en sus obligaciones como patrono
con la seguridad social, pues presenta una condición de patrono inactivo al
día, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.
De igual manera, en este caso, no procede
ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral,
ya que el PAMO no tiene multas pendientes de cancelación.
VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay
gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al
respecto.
IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de
la liquidación de gastos presentada por el PAMO, procede reconocer la suma de ¢1.935.770.25 relativa a la campaña electoral
municipal de febrero de 2020.
XI. Omisión de las publicaciones ordenadas
en el artículo 135 del Código Electoral. En virtud de que no consta en el
expediente que el PAMO hubiese realizado la publicación del estado auditado de
sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al periodo entre el 1°
de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, el monto reconocido quedará retenido
hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito.
XI.—Omisión de completar el proceso de
renovación de estructuras partidarias. Este Tribunal, en las resoluciones
4918-E3-2013 de las 09:30 horas del 11 de noviembre de 2013 y 52582-E-2017 de
las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017, dejó sentado, como consecuencia, que
la agrupación política que no completara el proceso de renovación de sus
estructuras partidarias “no podría percibir contribución estatal en el actual
ciclo electoral (incluyendo su adelanto) o inscribir las candidaturas para las
elecciones inmediatas siguientes”.
En este caso, debido a que el PAMO no ha
finalizado el proceso renovación de sus estructuras, dado que la Dirección, en
la resolución N° DGRE-037-DRPP-2016 de
las 09:00 horas del 16 de junio de 2016, tuvo por no cumplido ese proceso,
corresponde retener, también
por este motivo, el monto aprobado, hasta que la
citada agrupación
política acredite su cumplimiento. Por
tanto.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Avance Montes
de Oca, cédula jurídica N° 3-110-668203, la suma de ₡1.935.770.25
(un millón novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta
colones con veinticinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos
y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería
Nacional retenerla, en forma integral, hasta el momento en que el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de
Registro de Partidos Políticos indiquen, por su orden, que el referido partido
ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del
Código Electoral y con la renovación de sus estructuras; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado.
Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo
ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢6.845.223,19 (seis millones ochocientos cuarenta y
cinco mil doscientos veintitrés colones con diecinueve céntimos) al Fondo
General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Avance Montes de Oca. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a
la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de
Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021529689 ).
N°
0604-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil
veintiuno. Expediente N° 311-2020.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido Liga Ramonense (LIRA), correspondiente a
la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-818-2020 del 15 de diciembre del 2020, recibido en
la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, el señor Gerardo
Felipe Abarca Guzmán, director a. í. de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió el informe N° DFPP-LM-LIRA-11-2020 del 09 de diciembre del 2020,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en
adelante DFPP) y denominado “Informe relativo a la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el partido Liga Ramonense (LIRA),
correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2-11).
2º—Por
resolución de las 09:10 horas del 05 de enero del 2021, notificada el día
siguiente por correo electrónico, la Magistrada Instructora confirió audiencia
a las autoridades del partido Liga Ramonense (en lo sucesivo LIRA), por el
plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).
3º—Las
autoridades partidarias no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para
hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los
artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada,
distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos
partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta
proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se
produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejercerá
por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la
certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado,
debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá
rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de
manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para
la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
a. Por resolución N°
0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero del 2017, este Tribunal fijó
el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a
las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de
¢9.386.215.110,00 (folios 24-25).
b. Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio del
2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 02 de febrero del 2020, el LIRA podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢7.249.132,81 (folios 15-22).
c. De acuerdo con el informe
rendido por la DGRE en el oficio N° DGRE-818-2020 y
el informe técnico N° DFPP-LM-LIRA-11-2020, el LIRA
presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢5.687.843,67 (folios 2 vuelto, 3, 8 vuelto y 9).
d. Una vez efectuada la revisión
de la liquidación de gastos presentada por el LIRA, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la
contribución estatal, el monto total de ¢5.620.260,67 correspondientes a gastos electorales (folios 3,
4, 9 y 10 vuelto).
e. En virtud de que el monto
máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el LIRA asciende a ¢7.249.132,81 y que, a esa agrupación partidaria se le
reconocieron gastos por ¢5.620.260,67,
queda un sobrante de ¢1.628.872,14 el
cual debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 9).
f. El LIRA
no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) (folios 4, 10 vuelto y 23).
g. El LIRA no registra multas
pendientes de cancelación (folios 4 y 11).
h. El LIRA no ha cumplido con la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral,
correspondiente a los siguientes períodos: 1) entre el 1° de julio del
2015 y el 30 de junio del 2016; 2) entre el 1° de julio del 2016 y el 30
de junio del 2017; 3) el 1° de julio del 2017 y el 30 de junio del 2018;
4) entre el 1° de julio del 2018 y el 30 de junio del 2019; 5)
entre el 1° de julio del 2019 y el 30 de junio del 2020 (folios 4, 10 vuelto y
11).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para la resolución de este asunto.
IV.—Principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de
verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política
-los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna
manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Ausencia de oposición sobre el contenido
del oficio N° DGRE-818-2020 y del informe N° DFPP-LM-LIRA-11-2020. El LIRA no presentó documento
alguno para oponerse u objetar el oficio N°
DGRE-818-2020 ni el informe N° DFPP-LM-LIRA-11-2020,
que le sirve de sustento. Por ende, resulta innecesario emitir pronunciamiento
al respecto.
VI.—Gastos aceptados al LIRA. De acuerdo
con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢7.249.132,81, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio del
2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el LIRA a recibir del aporte
estatal por participar en la elecciones municipales de febrero de 2020, esta
agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢5.687.843,67. Tras la correspondiente revisión de estos, la
DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢5.620.260,67, monto que resulta procedente reconocerle.
En virtud de que el monto máximo de la
contribución estatal al que tenía derecho el LIRA ascendía a ¢7.249.132,81, queda un sobrante de ¢1.628.872,14, que deberá
retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código
Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las
15:20 horas del 30 de junio del 2010, el financiamiento público municipal
solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso
electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva
para los rubros de organización y de capacitación, como sí corresponde en el
caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.
VII.—Procedencia de ordenar retención por
omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el LIRA no
se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones
pendientes con la seguridad social (folios 3, 6 vuelto y 19).
Además, está demostrado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del LIRA, por lo que no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código
Electoral.
No obstante, esa agrupación no ha demostrado el
cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la
lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del
Código Electoral, correspondiente a siguientes períodos: a) del 1° de
julio del 2015 al el 30 de junio del 2016; b) del 1° de julio del 2016
al 30 de junio del 2017; c) del 1° de julio del 2017 al el 30 de junio
del 2018; d) del 1° de julio del 2018 al el 30 de junio del 2019; e)
del 1° de julio del 2019 al 30 de junio del 2020 (folios 4, 10 vuelto y 11). En
consecuencia, procede la retención del pago de
los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de
dicha obligación.
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que no procede ningún pronunciamiento
al respecto.
IX.—Sobre el monto a reconocer. Del
resultado final de la liquidación de gastos presentada por el LIRA, procede
reconocer la suma de ¢5.620.260,67,
relativa a la campaña electoral municipal de febrero del 2020.
X.—Retorno del sobrante no reconocido al
Fondo General de Gobierno. Del monto máximo al que tenía derecho el LIRA
como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢7.249.132,81) la agrupación liquidó gastos por ¢5.687.843,67 (según la certificación extendida por el CPA), de
los cuales se autorizó el reembolso por ¢5.620.260,67; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢1.628.872,14 (correspondiente a la diferencia entre el monto
máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar
a las arcas del Estado.
En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el
reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liga
Ramonense, cédula jurídica N° 3-110-706461, la suma
de ¢5.620.260,67 (cinco millones seiscientos veinte mil doscientos
sesenta colones con sesenta y siete céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2020. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que
ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas a
los períodos señalados en el considerando sétimo de esta resolución, por lo
que, hasta tanto esta Magistratura no confirme el cumplimiento de ese requisito
y así lo notifique, no procede realizar
giro alguno del monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la
Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro
de la suma de ¢1.628.872,14 (un
millón seiscientos veintiocho mil ochocientos setenta y dos colones con catorce
céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse
recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo
resuelto al partido Liga Ramonense. Una vez que esta resolución adquiera
firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, así como a la Dirección Ejecutiva y la
Contaduría institucional y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021529690 ).
N°
1097-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
veintiuno. Expediente N° 030-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido Renovación Costarricense, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—En
oficio N° DGRE-050-2021 del 29 de enero de 2021, recibido en
la Secretaría del Tribunal el 1° de febrero siguiente, el señor Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el
informe N° DFPP-LM-PRC-01-2021 del 25 de enero de 2021,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el partido Renovación Costarricense (PRC), correspondiente a la
campaña electoral municipal 2020” (folios 2-10).
2º—Por
resolución de las 11:50 horas del 2 de febrero de 2021, la Magistrada Instructora
confirió audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (en
adelante, PRC) por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si
así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).
3º—Por
oficio N° DFPP-026-2021, remitido a la Secretaria
del despacho el 9 de febrero de 2021, el jefe del DFPP amplió la información
respecto del análisis de los estados financieros auditados anuales del PRC para
el periodo 2019-2020 y su lista de contribuyentes (folio 16-18).
4º—En
resolución de las 9:12 horas del 8 de febrero de 2021 se returnó
el presente asunto a la Magistrada Retana Chinchilla (folio 19).
5º—Por
escrito presentado el 12 de febrero de 2021 en la Secretaria
del TSE, el presidente del PRC indicó que se allanaban al informe N° DFPP-LM-PRC-01-2021 y renunciaban al plazo para
interponer el recurso contra lo resuelto por el TSE (folio 34).
6º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para
hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los
artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la
cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos; para ello contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección
deberá rendir un informe al Tribunal para que proceda a dictar la resolución
que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de
manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. Se tienen los
siguientes: 1) El Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de
2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos,
correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en febrero de 2020,
en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 24-25 vuelto). 2) En la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de
2020, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de
febrero de 2020, el Tribunal determinó que el PRC podría recibir, por concepto
de contribución estatal, un monto máximo de ¢32.127.219,08 (folios 26-33). 3) El PRC presentó
una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢15.016.942,21 (folios 2 vuelto, 3 frente y vuelto,
6 vuelto, 7 vuelto). 4) Efectuada la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el PRC, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto
total de ¢13.537.763,69 correspondiente a gastos del proceso
electoral municipal del 2020 (folios 3 frente y vuelto, 4, 7 y 8 vuelto). 5)
Teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PRC (¢32.127.219,08), la suma liquidada por esa
agrupación (¢15.016.942,21)
y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢13.537.763,69), existe una diferencia o remanente
por ¢18.589.455,39 que debe retornar a las arcas del
Estado (folios 4 y 7). 6) El PRC ha cumplido el requisito dispuesto en el
artículo 135 del Código Electoral, sea la publicación anual de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas del periodo comprendido
entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4, 8 vuelto,
16-18). 7) El PRC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8
vuelto). 8) El PRC concluyó el proceso de renovación de estructuras partidarias
(folio 11). 9) El PRC no aparece inscrito como patrono activo ante la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 4 y 35).
III.—Principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de
verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral
y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna
manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
IV.—Sobre la ausencia de objeciones respecto
del informe del departamento de financiamiento de partidos políticos.
Considerando que el PRC no objetó lo determinado en el oficio N° DGRE-050-2021 del 29 de enero de 2021 (en el que se
analizó el informe N° DFPP-LM-PRC-01-2021
del 25 de enero de 2021), no cabe emitir pronunciamiento alguno respecto de
este particular.
V.—Sobre los gastos aceptados. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢32.127.219,08 que fue establecida en la resolución
N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía
aspirar el PRC para recibir el aporte estatal por participar en las elecciones
municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una
liquidación de gastos por ¢15.016.942,21
siendo que, tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección tuvo un
monto de ¢13.537.763,69 como erogaciones válidas y
justificadas.
VI.—Sobre el remanente. Según lo
informado por el Jefe del DFPP al Director del Registro Electoral, en el caso
del PRC existe un remanente por un monto de ¢18.589.455,39 resultante de la diferencia entre el
monto máximo al que tenía derecho por el proceso electoral municipal 2020 (así
dispuesto en la resolución N° 2924-E10-2020)
y el monto de ¢13.537.763,69
cuyo reconocimiento recomendó el DFPP como gastos válidos y comprobados pues
objetó, en forma parcial, el monto de ¢15.016.942,21
liquidado conforme la certificación del contador público autorizado.
Ahora bien, considerando lo dispuesto en el Código
Electoral y en la resolución N° 5131-E8-2010
de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal
solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso
electoral municipal, no así los gastos permanentes de organización y
capacitación, por lo que el remanente no liquidado por los partidos políticos, debe reintegrarse al erario.
En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el
reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral). En el presente asunto, no procede
ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral,
ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación. De
otra parte, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PRC no tiene obligaciones pendientes con la
seguridad social, ya que no se encuentra inscrito como patrono.
VIII.—Gastos en proceso de revisión. No
hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe
pronunciarse al respecto.
IX.—Sobre el monto a reconocer. Del
resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PRC, procede
reconocer la suma de ¢13.537.763,69
relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Firmeza de la resolución. El PRC
renunció expresamente al plazo para impugnar (folio 34), por lo que esta
resolución queda en firme. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación
Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890,
la suma de ¢13.537.763,69 (trece millones quinientos treinta y
siete mil setecientos sesenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) que,
a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos
y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la
Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR97015100010011933047
del Banco Nacional de Costa Rica. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI
sobre el reintegro de la suma de ¢18.589.455,39
(dieciocho millones quinientos ochenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos)
al Fondo General de Gobierno. Esta resolución queda firme. Notifíquese
lo resuelto al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—(
IN2021530477 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
5446-2020.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de febrero de dos
mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Elmer Campos Herrera,
cédula de identidad número 5-0165-0149, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 08 de
diciembre de 1956. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.— Unidad
de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—(
IN2021528809 ).
Registro Civil de Costa
Rica
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gladys María Palma de Pérez, venezolana, cédula de residencia N° 186200126815, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente
N° 793-2021.—San José, al ser las 7:53 del 23 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021530152 ).
Marcos Julio Pérez Castro, venezolano, cédula de residencia 186200126708, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 792-2021.—San José, al
ser las 7:54 del 23 de febrero de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021530215 ).
Vicenta Carolina Lara
Sandino, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809859131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente
N° 431-2021.—San José, al ser las 2:44 del 18 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2021530414 ).
Raquel Castillo Ponce, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809500300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 9:40 del 23 de febrero de 2021.
Expediente: 796-2021.—María
Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2021530454 ).
Juan David Silva
Betancourt, colombiano, cédula de residencia N° 117001571713, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 823-2021.—San José al ser las 12:00 del 24 de
febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021530470 ).
Manuel
Valentín Ramos Marenco, nicaragüense. cedula de residencia 155803980523, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 812-2021.—San José, al
ser las 2:30 del 23 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021530475 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000004-2306
Instrumental para Ortopedia
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que se han realizado
modificaciones al cartel de licitación, las cuales pueden ser consultadas en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar
la versión final del cartel.
La fecha máxima para la recepción y apertura de
ofertas se traslada para el día 02 de marzo de 2021, a las 10:00 a.m.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60,
178 y siguientes de su Reglamento.
Cartago, 22 de febrero de
2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021529603 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LN-000001-2102
“Inactivador de
patógenos, Kit Inactivador”
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el
plazo para recibir ofertas en este proceso Licitatorio será prorrogado hasta
nuevo aviso.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021530305 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000025-2104
Por
la Adquisición de “reactivo para
monitoreo
de hormonas”
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas se mantiene para el 08 de marzo, a las
10:00 horas, dicho cartel cuenta con modificaciones. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de febrero del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Mario Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
23.—Solicitud N° 252582.—( IN2021530485 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000090-PROV
Compra de casco de kevlar
para protección nivel
balístico
III-A para uso de la Administración
del
Organismo de Investigación Judicial
Fecha y hora de apertura: 22 de marzo de 2021,
a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 24 de febrero de 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021530608 ).
Estudio de Mercado - RFI - Mantenimiento
evolutivo
y
correctivo de Sistema de Gestión de Riesgo
de
liquidez bajo lenguaje Matlab y .Net.
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 12 de
marzo del 2021, en el siguiente correo electrónico:
Nombre Teléfono (ext) Correo
Karol Montero
Ulate 2211-1111 ext
78603 klmontero@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la
dirección electrónica señalada anteriormente, hasta el 10 de marzo del 2021, en
un horario de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
Oficina Contratación Administrativa.—Manuel Monge O., Supervisor.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N°
252507.—( IN2021530431 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000010-2104
POR LA ADQUISICIÓN DE
Set completo para manejo de
temperatura corporal
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 22 de marzo del 2021 a las 10:00
horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense
del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. San José, 24 de febrero
del 2021,
Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. Nº 24.—Solicitud Nº 252662.—(
IN2021530648 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACION DIRECTA Nº
2021CD-000028-01
Contratación de una persona física o jurídica
como apoyo
para
el Departamento de auditoría interna en la realización
de
la auditoría de carácter especial sobre el cumplimiento
de
buenas prácticas de gobierno de tecnologías de la
información
y comunicación que garanticen el alineamiento
estratégico
de las tecnologías de información con los objetivos
de
la Municipalidad de La Cruz, para permitir asegurar,
de
manera razonable, el buen desempeño de los procesos
sustantivos
y la continuidad de los servicios
La Municipalidad de La
Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa
Contratación Directa Nº 2021CD-000028-01, “Contratación de una persona física o jurídica como apoyo
para el Departamento de auditoría interna en la realización de la auditoría de carácter especial
sobre el cumplimiento de buenas prácticas de gobierno de tecnologías de la
información y comunicación que garanticen el alineamiento estratégico de las
tecnologías de información con los objetivos de la Municipalidad de La Cruz,
para permitir asegurar, de manera razonable, el buen desempeño de los procesos
sustantivos y la continuidad de los servicios”. La recepción de ofertas será el
día 05 de marzo del 2021, hasta las 09:00 horas, en el Departamento de
Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local.
Para obtener toda la información adicional y
aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al
correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de
Proveeduría.
Nancy Casanova Aburto,
Proveeduría Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2021530633 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE
INSUMOS MÉDICOS
2020LN-000004-5101
(Infructuoso)
Ítem único: venda gasa impregnada
de
pasta con cola de zinc
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social informa a todos
los interesados que por Resolución Nº
GL-DABS-0209-2021, de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios
resuelve declarar infructuoso el ítem único del concurso
2020LN-000004-5101. Ver detalles y mayor información
en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales,
de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4,
Calles 5 y 7.
San José, 23 de febrero del 2021.—Sub Área de
Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—
O. C. N° 1141.—Solicitud N°
252483.—( IN2021530428 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
LISTADO N° 1-2021
IMPLEMENTOS
Segundo
llamado
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN
DE
MEDICAMENTOS E IMPLEMENTOS
MÉDICOS
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
SEGUROS POR “COMPRAS
POR
REQUERIMIENTO”
El Instituto Nacional de
Seguros informa que mediante oficio N° 17124
(DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), la Contraloría General de la República
autorizó el sistema alternativo precalificado, contenido en el Reglamento para
la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de
Seguros mediante compras por requerimiento”, por el periodo de (1) un año, que
con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 del Reglamento
citado.
De acuerdo con lo anterior, el Instituto
recibirá, a más tardar el viernes 12 de marzo del 2021, literatura
técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto de los implementos
que se indican a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página web
del INS (http://www.ins-cr.com) Servicios /
Compras - Proveeduría / Avisos de Interés, Compras por requerimiento, Trámites
2021.
· Condiciones para recepción de
muestras y literatura técnica: El proponente debe aportar las muestras por
cada producto, según lo indicado en el listado anterior, las mismas deben ser
idénticas al producto que entregue en caso de ser adjudicado en el proceso de
compra.
Tanto
las muestras como la literatura técnica deberán entregarse en las instalaciones
del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en El Coyol de
Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 Km al oeste del Hotel
Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de
muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad
técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha
de interés, es importante considerar lo indicado en la guía de presentación de
muestras (Medidas Implementadas ante la
Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita
correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com),
localizable al teléfono: 2287-6000, extensión: 8207.
Por la logística que requiere
la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se
reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del periodo
previsto.
Para cada producto indicado en
el listado anterior se deberán aportar las
muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto
que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de
compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y
nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.
Además, debe incluir junto con
las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía
presentación de muestras- Segunda Invitación Compras por Requerimiento Listado
1°-2021”, “Formulario para el registro de muestras Editable (1) N° 1-2020 Implementos”, “Fichas Técnicas”, que pueden ser
consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de
Interés, Compras por requerimiento, Trámites 2021.
El proponente deberá
considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo,
encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual debe manifestar en su
propuesta.
· Atención de consultas u objeciones sobre
los productos: Estas deben ser presentadas ante la Proveeduría
Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS,
dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras,
contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación en un plazo
de atención máximo de cinco (5) días hábiles.
· Concurso en trámite: Conforme lo
establecido en el artículo 4° del
Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes
implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de
compra.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
· Cabe mencionar que en esta fase no se
valora precio del producto.
Departamento de Proveeduría.—Licda.
Katherine Phillips Quesada, Subjefa.—1
vez.—O. C. N°
252321.—Solicitud N° 252321.—
( IN2021530426 ).
Glosario |
1. Clave SIMA: Clave específica que se le
asigna a cada producto sea implemento o medicamento, en el Sistema Integrado
Médico Administrativo (SIMA). |
2. SICOP: Sistema Integrado de Compras
Públicas. Plataforma tecnológica para compras públicas, de uso obligatorio de
la Administración Pública. |
POLÍTICA SOBRE LA ATENCIÓN DEL DERECHO DE
PETICIÓN
CON BASE EN LA LEY Nº 9097, LEY DE
REGULACIÓN
DEL DERECHO DE PETICIÓN
Considerando:
I.—El Instituto Nacional de las Mujeres, en
acatamiento a las disposiciones emitidas en la Ley de Control Interno, el
Decreto Ejecutivo denominado Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Apertura de Datos Públicos y el índice de gestión Institucional, define en el
presente documento la Política sobre el derecho de petición consagrado en el
Artículo 27 y 30 de la Constitución Política, Ley 9097 y normativa conexa.
II.—Esta política tiene como objetivo brindar
las herramientas jurídicas que orienten a las personas usuarias externas de los
servicios que presta el Instituto Nacional de las Mujeres en todo el país, así
como a las personas funcionarias en cuanto al derecho de petición que tiene la
ciudadanía, a fin de que se tenga claridad sobre el tema, permitiendo con ello
mejorar y reforzar todo lo concerniente a los servicios que brinda la
institución. Por tanto,
Mediante acuerdo número Cinco de la Sesión
Ordinaria número 35 del día 17 del mes diciembre del año 2020 la Junta
Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, aprueba la siguiente política:
POLÍTICA SOBRE LA ATENCIÓN DEL DERECHO DE
PETICIÓN
CON BASE EN LA LEY Nº 9097, LEY DE
REGULACIÓN
DEL DERECHO DE PETICIÓN
1º—Alcance.
Está dirigida a las personas usuarias externas del Instituto Nacional de las
Mujeres cuyo cumplimiento debe ser total y obligatorio de parte de las
diferentes dependencias del Instituto Nacional de las Mujeres, que deberán
atender y contestar dentro de los plazos establecidos en la ley, aquellas
peticiones que sean presentada por las personas usuarias de los servicios que
brinda la institución, por los diferentes medios que estén a su disposición.
Es obligación de la persona funcionaria o
representantes de la administración, atender las solicitudes de información que
formulen las personas usuarias en el plazo de 10 días hábiles, siempre que la
misma no tenga acceso restringido por la ley.
El Instituto Nacional de las Mujeres, contará
con una persona Oficial de Acceso de la Información quien atenderá
inconformidades y denuncias relacionadas a la falta de atención de las
solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de la
institución.
La persona funcionaria Oficial de Acceso de la
Información elaborará un informe anual de orden estadístico en donde se reflejen
los datos relacionados a solicitudes planteadas por las personas usuarias y
denegaciones, entre otros.
El Instituto Nacional de las Mujeres, contará
en su sitio web con un link (enlace digital) en donde
la persona usuaria formule sus requerimientos, cuando la administración no haya
dado respuesta a las solicitudes de información, así como un correo electrónico
creado para el mismo fin.
Las diferentes instancias o departamentos
deberán publicar y mantener toda la información de carácter público en formatos
abiertos y de accesibilidad universal en el sitio web institucional, tal y como
lo establece el Decreto Ejecutivo sobre Datos Abiertos.
La persona usuaria podrá formular el recurso
administrativo contra el rechazo total o parcial de su solicitud de información
pública ante la dependencia institucional respectiva, en el plazo de tres días
hábiles, contados a partir de la notificación de la denegatoria.
La dependencia administrativa competente tendrá
un plazo de ocho días hábiles para resolver el recurso planteado, contado a
partir de la recepción del escrito, o en formato de accesibilidad universal
tiflotécnico. En caso de existir denegación total o parcial en brindar la
información requerida, debido a encontrarse cubierta por alguna excepción
normativa, la persona funcionaria responsable explicará por escrito en formato
de accesibilidad universal el motivo de su actuación con la debida
fundamentación jurídica.
La respuesta que se le brinde a la persona
usuaria deberá ser clara, concisa, transparente, imparcial, de calidad y
oportuna.
La persona funcionaria encargada de dar
respuesta a la persona usuaria, deberá procurar no retardar el proceso
solicitando más aclaraciones o documentación para hacer valer su derecho
constitucional de petición.
Asimismo, la negativa o negligencia de la
persona funcionaria, o representante de la institución de contestar a la
persona usuaria en los plazos pueden ser causas generadoras de responsabilidad
disciplinaria, de conformidad con la normativa pertinente.
Las violaciones que se cometan contra los
derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la
prestación de los servicios serán trasladadas por la dependencia
correspondiente a las instancias competentes para la eventual aplicación del
régimen disciplinario conforme a las leyes y/o reglamentos internos
respectivos.
Todo documento de carácter
técnico-administrativo o científico que se entregue a la persona usuaria deberá
ir debidamente firmado por la persona funcionaria responsable de la respuesta
(firma original o firma digital) y con los sellos oficiales respectivos en el
caso de personas usuarias con discapacidad, que lo requieran los documentos se
le entregarán en formatos de accesibilidad universal tiflotécnicos.
En los casos en que la persona usuaria solicite
a la instancia competente que atenderá su requerimiento a que se resguarde su
identidad, se deberá acoger su solicitud, salvo cuando por disposición legal u
orden judicial sea imperativo o, en su caso, no resulte posible.
En el caso de que la persona funcionaria
Oficial de Acceso a la Información detecte algún incumplimiento por parte de la
persona funcionaria de brindar información a la ciudadanía, recomendará a la
máxima jerarca la valoración de la apertura de investigación para que instruya
a la instancia competente de que se aplique los procedimientos administrativos
que determinen si corresponde sanción según la normativa vigente.
La presente política está respaldada en el
siguiente cuerpo normativo, asimismo se brinda un apartado con conceptos
asociados al derecho de petición:
2º—Marco
Legal y Técnico
Cuadro I. Documentos relacionados o de
referencia
CÓDIGO |
NOMBRE
DEL DOCUMENTO O REGISTRO |
|
Constitución Política de
Costa Rica, Artículo 27, 30 |
|
Ley
9097. Ley de Regulación del Derecho de Petición |
|
Ley 8220. Ley de protección al Ciudadano del
Exceso de requisitos y trámites administrativos |
|
Ley 6227.Ley General de la Administración
Pública |
|
Ley
8422. Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública |
|
Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y trámites administrativos. |
|
Ley 8292 Ley de Control Interno |
|
Decreto Ejecutivo Nº
40200-MP-MEIC-MC Transparencia y Acceso a la Información Pública. |
|
Decreto Ejecutivo Nº
40199-MP Apertura de Datos |
|
Ley 9158.Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contraloría de Servicio |
|
Reglamento 39096-PLAN. Reglamento a la Ley
reguladora del Sistema nacional de Contralorías de Servicios. |
|
Reglamento Autónomo de Servicio del INAMU |
|
Ley 7600. Ley Igualdad de Oportunidades para
las personas con Discapacidad |
|
Política para la Atención Inclusiva a
personas usuarias de los Servicios Propios del Servicio Civil |
3º—Política.
El Instituto Nacional de las Mujeres en acatamiento de la Política de Gobierno
Abierto, con base en el Decreto Ejecutivo Nº
40200-MP-MEIC-MC Transparencia y acceso a la información pública y el Decreto
Ejecutivo Nº 40199-MP- Apertura de Datos Públicos y
la normativa nacional existente al respecto como la Ley N.º 9097 y con la
finalidad de cumplir efectivamente con el derecho humano de acceso a la
información pública, que instruye a las instituciones públicas para que adopten
las acciones necesarias que garanticen de forma proactiva, oportuna, oficiosa,
completa, accesible universal y abierta este derecho, se emiten las siguientes
pautas:
Requisitos:
La solicitud de acceso a la información Pública
requerirá que la persona usuaria brinde una descripción clara de lo que se le
solicita y señale un medio para recibir notificaciones, sin que se deba exigir
a la persona usuaria motivar tal solicitud, a recibir respuesta en el plazo (10
días hábiles) establecido por la Ley y a obtener la información requerida, en
forma íntegra y verás, salvo que lo requerido esté protegido por la normativa.
Condiciones de admisibilidad o rechazo de solicitudes:
En caso de no describirse con claridad lo
solicitado, en el plazo de tres días hábiles contando a partir de la recepción
de la petición, la persona funcionaria encargada deberá requerir a la persona
usuaria que subsane dicho requisito y para ello contará con el plazo de cinco
días hábiles a partir de la notificación de la prevención.
En caso de que, una persona usuaria presente
dificultad para la formulación de la solicitud de información, la dependencia
administrativa a la que dirige la petición, brindará el apoyo al o la petente sin discriminación alguna.
Acuse de recibido: La persona funcionaria que
recibe la solicitud de información pública deberá extender inmediatamente un
comprobante de acuse de recibo, con indicación de la fecha de recibo de la
solicitud, nombre de quien la recibe y la unidad receptora. Este comprobante
deberá extenderse de forma escrita, sea física o electrónica, a través del
medio indicado por la persona usuaria solicitante para recibir notificaciones.
Plazos de respuesta, responsabilidades y principios:
La solicitud de información
pública deber ser resuelta en el plazo máximo de diez días hábiles, contando a
partir del día que fue recibida la solicitud. Si debido a la complejidad de lo
requerido, la institución necesita un plazo mayor para atender la gestión,
deberá informar a la persona usuaria solicitante en el plazo inicial de los
diez días hábiles con la debida justificación e indicando de cuánto será la
ampliación, que deberá ser razonable, proporcional y no podrá exceder de forma
excepcional el plazo de un mes calendario salvo que se requiera mayor plazo, en
cuyo caso se informará a la persona solicitante. Si se realiza la prevención
para atender la solicitud este plazo comenzará a regir a partir del momento en
que la persona funcionaria encargada tenga cumplida la prevención. En caso de
que exista la información pública pre constituida, la
persona funcionaria procurará brindar lo solicitado en forma inmediata.
Oficial de Acceso a la Información y al Oficial
de Simplificación de Trámites:
Ambos oficiales serán las encargadas de dar
seguimiento a todas las denuncias presentadas por las personas usuarias, por
negarles el acceso a la información.
Principio de coordinación:
Cuando la persona funcionaria encargada determine que no posee competencia para
atender la solicitud de información pública y en su lugar, le corresponde a
otra dependencia de la institución, atendiendo al principio de coordinación
deberá trasladar la solicitud ante la persona funcionaria competente, en el
plazo tres días hábiles a partir del momento en que tuvo conocimiento de la
necesidad de traslado.
Si la persona funcionaria encargada concluye
que lo requerido no es de su competencia institucional, deberá rechazar la
petición por acto motivado. Si tiene conocimiento de la autoridad externa
competente para brindar la información pública, deberá remitir la solicitud a
la institución correspondiente en el plazo tres días hábiles a partir del
momento en que se tuvo conocimiento de la incompetencia.
Denegación total o parcial de información.
Cuando la información pública solicitada está
cubierta por alguna excepción normativa y se deniegue lo solicitado de forma
parcial o total, la persona funcionaria encargada deberá explicar por escrito
el motivo de su actuación y con la debida fundamentación jurídica.
Plazo para resolver el recurso de apelación
La persona solicitante podrá formular el
recurso administrativo correspondiente contra el rechazo total o parcial de su
solicitud de información pública ante la Presidencia Ejecutiva del INAMU, en el
plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la
denegatoria.
Proceso Interno de trámite de solicitudes:
El Instituto Nacional de las Mujeres, cuenta
con un correo electrónico oficial accesoinfo@inamu.go.cr, así como los números
de teléfono; 2527-8434, y un formulario específico, para la recepción de
solicitudes, el cual se encuentra en la página electrónica institucional
(htto://www.inamu.go.cr/contactenos/gobierno abierto.aspx), con la finalidad de
que sean utilizados como medios para formular y atender las solicitudes de
información.
En caso de que la información pública sea
solicitada electrónicamente o en formato abierto, deberá ser brindada a la
persona usuaria de tal manera que garantice su accesibilidad universal.
Cuando la información pública requerida se
encuentra disponible previamente en la página electrónica institucional, la
dependencia indicará a la persona usuaria solicitante, en forma sencilla, sobre
la forma de acceder a dicha información.
4º—Términos
asociados al Derecho Constitucional de petición.
Accesibilidad:
disponibilidad de la información pública tanto en medios manuales, como
electrónicos, en formatos accesibles y abiertos para todas las personas, que
permite un ejercicio ágil del derecho de acceso a la información.
Confidencialidad:
Garantizar que la información es accesible sólo para aquellas personas usuarias
a tener acceso.
Contralora de Servicios: Es la
persona funcionaria nombrada por el procedimiento ordinario, que cuenta con
independencia de criterio, que se encargará de llevar a cabo todas las acciones
que permitan brindar a la persona usuaria la información que solicite relativa
a los servicios, normas, procedimientos o demás que se refieran a los servicios
que presta la institución en caso de que estos no sean brindados de manera
expedita, correcta, actualizada y completa de conformidad con la Ley, así como
el de recibir todas aquellas gestiones en función de inconformidades,
denuncias, felicitaciones, sugerencias, entre otros.
Coordinación: Acción
de trasladar a otra autoridad externa o interna la solicitud de información
presentada por la ciudadanía por no corresponder a la instancia o al INAMU
atender.
Dato de carácter Público:
cualquier tipo de dato de interés público que sea generado o resguardado por
quien ejerza una función o potestad pública y que no tenga acceso restringido
por ley.
Dato Abierto: dato
disponible en línea, sin procesar, en formato abierto, neutral, e
interoperable, que permita su uso y reúso, disponible para su descarga en forma
completa, sin costo ni requisitos de registro y procesable en computadora.
Deber de Probidad: La
persona funcionaria estará obligada a orientar su gestión a la satisfacción del
interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y
atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada,
regular, eficiente, continúa y en condiciones de igualdad para todas las
personas usuarias de la República, asimismo, al demostrar rectitud y buena fe
en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley asegurarse de que las
decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios del INAMU y finalmente, al administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Derecho de Petición: se
define como aquel derecho que garantiza a la persona usuaria su derecho para
dirigirse a una persona funcionaria o a la Administración Pública, con el fin
de solicitar información o realizar gestiones de su interés, así como la
garantía de obtener pronta respuesta por parte de la Administración Pública.
Discrecionalidad:
acción que deja a criterio de una persona, organización o autoridad, la
decisión sobre una situación determinada.
Fiscalización:
acción llevada a cabo con el fin de velar que la prestación de los servicios
públicos, como medio para garantizar la satisfacción de la persona usuaria y
promover el uso racional de los recursos públicos.
Información de acceso público:
cualquier tipo de dato que sea generado o resguardado por quien ejerza una
función o potestad pública y que no tenga su acceso restringido por ley.
Información pública pre
constituida: cualquier información pública solicitada que sea de fácil
entrega, debido a la simplicidad de su trámite, y que la institución pública
pueda brindar de forma inmediata.
Oficina de información a la persona usuaria:
Plataforma de Servicios, Contraloría de Servicios, o en su defecto la oficina o
persona designada para brindar información a la ciudadanía dentro de cada
órgano o ente público.
Persona funcionaria: es la
persona que presta los servicios al Instituto Nacional de las Mujeres a nombre
y por cuenta de esta, como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia de carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público.
Persona usuaria:
cualquier persona física o jurídica que requiera de un servicio o una respuesta
por parte de la institución.
Presunción de Buena Fe: es el principio
mediante el cual la administración presume que el acto o hecho jurídico realizado
por una persona usuaria es verdadero, lícito y justo.
Oficial de Acceso de la Información:
persona funcionaria responsable de atender inconformidades, denuncias,
relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública
presentadas ante instancias internas de la institución.
Oficial de Acceso a la Información y al Oficial
de Simplificación de Trámites.
Ambos oficiales serán las personas funcionarias
encargadas de velar por el cumplimiento de esta Política del Derecho de
Petición.
Queja: es un escrito o
comunicación a través del cual se pone de manifiesto la insatisfacción de una
persona usuaria en relación con el servicio recibido o negación de brindar
información por parte de una persona funcionaria o la institución.
Reclamo: un reclamo
es un descontento vinculado directamente a los productos o servicios prestados
por la institución. Tiene lugar cuando la contraparte ha hecho algún tipo de
compromiso con una tercera persona y no está cumpliendo con dicho compromiso.
Es decir, el reclamo es cuando se tiene cierto derecho de exigir algo.
Servicios oportunos y de calidad:
acción institucional que permite satisfacer las necesidades de la persona
usuaria interna y externa mediante el buen trato, un servicio eficiente, de
calidad, continuo, acorde con la normativa vigente.
Transparencia:
Mecanismo que previene actos de corrupción y que permite a la ciudadanía
conocer el funcionamiento interno de la institución, y como se manejan los
fondos que ésta recibe.
Persona usuaria:
cualquier persona física o jurídica que requiera de un servicio o una respuesta
por parte de la institución.
Principio de coordinación: Cuando la persona funcionaria encargada determine que no posee
competencia para atender la solicitud de información pública y en su lugar, le
corresponde a otra autoridad de la misma institución, atendiendo al principio
de coordinación deberá trasladar la solicitud ante la persona funcionaria competente,
en el plazo tres días hábiles a partir del momento en que tuvo conocimiento de
la necesidad de traslado.
Si la persona funcionaria encargada concluye
que lo requerido no es de su competencia institucional, deberá rechazar la
petición mediante un acto administrativo debidamente razonado. Si tiene
conocimiento de la autoridad externa competente para brindar la información
pública, deberá remitir la solicitud a la institución correspondiente en el
plazo tres días hábiles a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la
incompetencia.
5º—Aspectos
generales
Acatamiento obligatorio
de la política
▪ Todas las personas funcionarias del
Instituto Nacional de las Mujeres, deberán de velar porque se cumplan con las
disposiciones contenidas en esta política, so pena de que, en caso contrario,
se realice procedimiento disciplinario de conformidad con lo establecido en las
leyes y/o reglamentos internos que norman la relación de servicio.
Revisión de la política
▪ La Política sobre el derecho constitucional
de petición será revisada cuando los cambios en el ordenamiento jurídico y
técnico así lo exijan; situación que debe propiciar mantener su pertinencia y
suficiencia.
c. Fecha de vigencia: 01 de enero del 2021.
Responsable de la publicación: Carlos Barquero
Trigueros, Coordinador Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2533.—Solicitud N° 252380.—(
IN2021529673 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE RECOPE S. A.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna, aprobado por la Junta Directiva de Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., en el Artículo Nº6 de la Sesión Ordinaria Nº 5205-177, celebrada el 16 de diciembre de 2020.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE RECOPE S. A.
DICIEMBRE
2020
TABLA
DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo N° 1
Objetivo del Reglamento
Artículo N° 2
Definiciones
Artículo N° 3 Ámbito
de aplicación del Reglamento
Artículo N° 4
Obligación de contar con Auditoría Interna
Artículo N° 5
Responsabilidad por el Sistema de Control Interno
CAPÍTULO
II
Organización
de la Auditoría Interna
Sección A: Del Concepto de Auditoría
Artículo Nº 6
Concepto de Auditoría Interna
Artículo Nº 7 Marco
orientador
Sección B: De la Independencia y Objetividad
Artículo Nº 8
Independencia y objetividad
Artículo Nº 9
Impedimentos
Artículo Nº 10
Participación del Auditor General en las sesiones de Junta Directiva y del
Comité de Auditoría
Artículo Nº 11 Agenda
sesiones de los Órganos Colegiados
Artículo N° 12
Participación de funcionarios de Auditoría en funciones diferentes a la
actividad de la Auditoría Interna
Sección C: De
los Recursos y Protección a la Auditoría Interna
Artículo N° 13
Asignación de recursos
Artículo N° 14
Responsabilidad por la dotación de recursos de la Auditoría Interna
Artículo N° 15
Responsabilidad por la oportunidad para llenar las plazas vacantes
Artículo N° 16
Protección al personal de la Auditoría
Sección D: De
la Ubicación y Estructura Organizativa
Artículo N° 17 Rol y
ubicación
Artículo N° 18
Obligatoriedad de disponer de una estructura
Artículo N° 19
Modificaciones estructura y organización
Artículo N° 20
Estructura de la Auditoría Interna
Sección E: Del Auditor General y Subauditor General
Artículo N° 21
Nombramiento del Auditor General y Subauditor General
Artículo N° 22
Suspensión o remoción del Auditor General y Subauditor
General
Artículo N° 23
Jornada laboral y plazo de nombramiento del Auditor General y Subauditor General
Artículo N° 24
Definición de las funciones del Auditor General y Subauditor
General
Artículo N° 25
Requisitos para los cargos de Auditor General y Subauditor
General
Artículo N° 26
Responsabilidades del Auditor General
Artículo N° 27
Planificación del trabajo
Artículo N° 28
Rendición de cuentas del Auditor General y Subauditor
General
Artículo N° 29
Delegación de funciones del Auditor General
Artículo N° 30
Pericia y debido cuidado profesional del Auditor General y Subauditor
General
Artículo N° 31
Programa de Aseguramiento de la Calidad
Artículo N° 32
Evaluaciones de calidad
Artículo N° 33
Frecuencia de Autoevaluación interna y evaluación externa de calidad
Artículo N° 34
Atribuciones del Auditor General
Artículo N° 35
Disposiciones administrativas
Artículo N° 36
Informe de gestión de la Auditoría Interna
Artículo N° 37
Informe de fin de gestión del Auditor General y Subauditores
Sección F: Del Ámbito de Acción de la Auditoría
Interna
Artículo N° 38 Ámbito
de competencia
Artículo N° 39 Plan
Estratégico
Sección G: De las Relaciones y Coordinaciones
Artículo N° 40
Lineamientos sobre relaciones y coordinaciones
Artículo N° 41
Comunicación con entes externos
Artículo N° 42
Coordinación sobre asuntos presupuestarios
Artículo N° 43 Apoyo
de la Asesoría Legal
Artículo N° 44
Requerimientos de recursos humanos especializados
CAPÍTULO
III
Funcionamiento
de la Auditoría Interna
Sección A: De las Competencias, Deberes y
Potestades
Artículo N° 45
Competencias de la Auditoría Interna
Artículo N° 46
Deberes del Auditor General, Subauditor General y del
personal de la Auditoría Interna
Artículo N° 47
Potestades del Auditor, Subauditor General y del
personal de la Auditoría Interna
Sección B: De los Servicios de Auditoría
Interna
Artículo N° 48
Servicios de la Auditoría Interna
Artículo N° 49
Procesamiento de la información de los servicios de Auditoría Interna
Artículo N° 50
Supervisión de los servicios de Auditoría Interna
Artículo N° 51 Acceso
y custodia de la información de los servicios de Auditoría Interna
Sección C: De la Comunicación de Resultados
Artículo N° 52
Comunicación de los resultados de los servicios de auditoría
Artículo N° 53
Comunicación verbal de los servicios de auditoría
Artículo N° 54
Comunicación escrita de los servicios de auditoría
Artículo N° 55
Trámite de informes de los servicios de auditoría
Artículo N° 56
Implementación de las recomendaciones
Artículo N° 57 Comunicación
oficial de los servicios preventivos
Artículo N° 58
Seguimiento de los servicios de Auditoría Interna
Sección D: Denuncias
Artículo N° 59
Admisibilidad de denuncias
Artículo N° 60
Admisión de denuncias anónimas
Artículo N° 61
Rechazo de denuncias
Artículo N° 62
Acciones a seguir de la atención de denuncias
Artículo N° 63
Confidencialidad
Sección E: De los Estudios de Presuntos Hechos
Irregulares
Artículo N° 64
Estudios de Presuntos Hechos Irregulares
Artículo N° 65
Planificación y atención de hechos presuntamente irregulares
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo N° 66
Responsabilidades y sanciones
CAPÍTULO V
Disposiciones
Finales
Artículo N° 67
Divulgación
Artículo N° 68
Derogatoria
Artículo N° 69
Trámite de aprobación
Artículo N° 70
Modificaciones al Reglamento
Artículo N° 71
Vigencia
PRESENTACIÓN
Las tendencias modernas de auditoría y control
de los recursos públicos, la evolución en la gestión administrativa, los
avances tecnológicos, el creciente reclamo de la sociedad hacia los
administradores públicos, ha generado cambios importantes en el accionar de las
Auditorías Internas, el cual se ha instrumentalizado mediante la emisión y
actualización de marcos normativos que regulan la actividad en el sector
público costarricense, iniciándose con la entrada en vigencia de la Ley General
de Control Interno (Nº 8292) y las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
En ese contexto, con
fundamento en el Artículo 23 de la Ley Nº 8292 y como
resultado de un análisis de las regulaciones vigentes, se determina la
necesidad de actualizar el Reglamento anterior, para adaptarlo al nuevo enfoque
de la actividad de la Auditoría Interna.
El Reglamento está estructurado en cinco
capítulos. El primer capítulo contiene el objetivo del Reglamento y aspectos
generales del Sistema de Control Interno, los capítulos segundo y tercero se
refieren a los asuntos relacionados con la organización y el funcionamiento de
la Auditoría Interna, el cuarto capítulo a los aspectos de carácter
sancionatorio por el incumplimiento de lo normado en el presente Reglamento y
el último capítulo se refiere a las disposiciones finales relacionadas con el
trámite de aprobación y su entrada en vigencia.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objetivo del Reglamento. El
presente Reglamento tiene como objetivo establecer los aspectos necesarios para
la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (en adelante RECOPE o la Empresa), como una
actividad que coadyuve al éxito de la gestión empresarial, en aras de la
legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
Artículo 2°—Definiciones.
Administración Activa: Desde
el punto de vista funcional es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria,
directiva y operativa de la Administración.
Auditor General:
Titular de la actividad de Auditoría Interna de RECOPE, responsable de su
gestión conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.
Hechos Presuntamente Irregulares:
Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos
cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían
infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la
institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo
del infractor.
Informes:
Documentos que contienen los resultados, conclusiones y recomendaciones
producto de la evaluación efectuada mediante los Servicios de Auditoría e
Investigaciones de Presuntos Hechos Irregulares, que versarán sobre asuntos de
su competencia y los relacionados con situaciones de las que se puedan derivar
posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Empresa y
terceros, según corresponda. En el primer caso esos informes se denominarán de
Control Interno y en el segundo de Relaciones de Hechos. Esa comunicación se
realizará conforme a los procedimientos aprobados por el Auditor General y la
normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República (CGR).
Investigación:
Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de
elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento
administrativo o judicial. Como parte del procedimiento, se deben considerar
las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o
penales. La investigación corresponde a una actividad de la Auditoría Interna,
distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías
financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
Jerarca:
Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro
del órgano o ente, unipersonal o colegiado. En el caso de RECOPE ese nivel
corresponde a la Junta Directiva.
RECOPE: Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A.
Relación de Hechos:
Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u
omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a
un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del
jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente
para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento
administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
Sistema de Control Interno: Serie
de acciones ejecutadas por la Administración Activa, diseñadas para
proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a. Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b. Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
c. Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d. Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Subauditores: Se
refiere al cargo de Subauditor General que menciona
la Ley Nº 8292 y a las jefaturas de las áreas
funcionales de la Auditoría Interna, conforme a la estructura orgánica de la
Empresa; las cuales son: la Subauditoría Operativa
Financiera y la Subauditoría Técnica.
Titular subordinado: Funcionario de la Administración Activa y la Auditoría
Interna, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones.
Bloque de legalidad: Conjunto
de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra
obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las
normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios
generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación del Reglamento. El
presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios
de la Auditoría Interna y de la Administración Activa, en la materia que les
fuere aplicable.
Artículo 4°—Obligación de contar con
Auditoría Interna. La Empresa deberá contar con una dependencia de
Auditoría Interna, según se establece en el Artículo N°
20 de la Ley N° 8292.
Artículo 5º—Responsabilidad por el Sistema
de Control Interno. Serán responsabilidades del Jerarca y de los Titulares
Subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control
Interno Empresarial. Asimismo, será responsabilidad de la Administración Activa
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. La
Ley Nº 8292 y las Normas de Control Interno para el
Sector Público emitidas por la CGR, son guías de acatamiento obligatorio para
la administración responsable de implantar el sistema.
CAPÍTULO II
Organización
de la Auditoría Interna
SECCIÓN A
Del
concepto de auditoría
Artículo 6º—Concepto de Auditoría Interna.
La Auditoría Interna de RECOPE, como uno de los componentes orgánicos del
Sistema de Control Interno Empresarial, constituye funcionalmente una actividad
independiente, objetiva y asesora para validar y mejorar las operaciones de la
Empresa. Contribuye a que se alcancen los objetivos empresariales mediante la
evaluación de los procesos de riesgo, control y dirección, a efecto de agregar
valor a la gestión empresarial por medio de la mejora de la efectividad de esos
procesos y brindar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
del Jerarca y el resto de la administración se ejecuta conforme al bloque de
legalidad y técnico, y a las sanas prácticas.
Artículo 7º—Marco orientador. Para
orientar la actividad de la Auditoría Interna se establecerá y mantendrá
actualizada su visión, misión, valores y políticas. Asimismo, la Auditoría
Interna estará adherida a los documentos internos asociados a la promoción y
fortalecimiento de la Ética Empresarial, el Código de Ética del Instituto
Global de Auditores Internos y del Instituto de Auditores Internos de Costa
Rica, que será el marco de referencia que deberá cumplir al conducirse en sus
distintas relaciones internas y externas.
SECCIÓN B
De
la independencia y objetividad
Artículo 8º—Independencia y objetividad.
La Actividad de la Auditoría Interna será ejercida con total independencia
funcional y de criterio respecto del Jerarca, así como de los demás órganos de
la Administración Activa, para que cumpla sus responsabilidades de forma
imparcial y objetiva, de manera que no se comprometa la confianza y calidad de
su trabajo.
Artículo 9º—Impedimentos. El Auditor
General y su personal considerarán durante la ejecución de sus funciones, las
prohibiciones establecidas en el Artículo N° 34 de la
Ley Nº 8292. Asimismo, deberán:
a. Abstenerse de auditar operaciones por las
cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
Administración, proveedores u otras relaciones, en el último año.
b. Abstenerse de ejecutar sus competencias de
asesoría y advertencia, en relación con operaciones de las cuales hayan sido
previamente responsables, en el último año.
c. Abstenerse de participar en: implementar
controles internos, desarrollar procedimientos, instalar sistemas, preparar
registros o efectuar cualquier otra actividad de la Administración Activa, que
pueda perjudicar su criterio e independencia.
Artículo 10.—Participación
del Auditor General en las sesiones de Junta Directiva y del Comité de
Auditoría. El Auditor General asistirá a las Sesiones de la Junta Directiva
y del Comité de Auditoría, cuando sea previamente convocado por sus Miembros o
por la Presidencia, o cuando el Auditor General así lo solicite, en cuyo caso
tendrá voz, pero no voto y su participación en dichas sesiones será sobre
asuntos de su competencia conforme a sus responsabilidades establecidas en la
Ley Nº 8292 y criterios emitidos por la CGR. Sobre lo
anterior podrá solicitar, cuando lo considere necesario, que conste en el acta
correspondiente la asesoría o la advertencia que brinde; o, en su defecto,
enviar por escrito sus comentarios a la Secretaría de Actas correspondiente
para que sean incorporados en estas.
Artículo 11.—Agenda
sesiones de los Órganos Colegiados. La Secretaría de Actas de la Junta
Directiva y del Comité de Auditoría, deberán enviar la Agenda correspondiente
que se conocerá en las sesiones de estos Órganos Colegiados al Auditor General,
preferiblemente 2 días hábiles antes de cada sesión.
Artículo 12.—Participación
de funcionarios de Auditoría en funciones diferentes a la actividad de la
Auditoría Interna. El Auditor General y su personal no formarán parte de
grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la
Administración Activa. Si el Jerarca solicitó la participación de funcionarios
de la Auditoría Interna, deberá tenerse en cuenta que su eventual participación
será exclusivamente en su función de asesor y en asuntos de su competencia, y
la misma, no podrá ser de carácter permanente. Tampoco formarán parte de
Órganos Directores de Procedimientos Administrativos.
SECCIÓN C
De
los recursos y protección a la Auditoría Interna
Artículo 13.—Asignación
de recursos. De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 27 de la Ley Nº 8292, el
Jerarca deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de
transporte y otros necesarios y suficientes, para que la Auditoría Interna pueda
cumplir con su función.
Artículo 14.—Responsabilidad
por la dotación de recursos de la Auditoría Interna. De conformidad con lo
establecido en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría
Interna presentadas ante la CGR”, con relación a la dotación de recursos:
a. La Junta Directiva deberá analizar la
solicitud y determinar la dotación que se hará, girar las instrucciones a los
Titulares Subordinados correspondientes para que efectúen las gestiones
necesarias internas o externas, para dotar de los recursos autorizados a la
Auditoría Interna y dar seguimiento a los acuerdos tomados a efecto de que se
obtengan los recursos aprobados. En caso de que apruebe una dotación de
recursos menor a la solicitada, deberá justificarlo.
b. Los Titulares Subordinados y colaboradores que
en razón de su cargo tengan participación en el
proceso de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán
observar las instrucciones de la Junta Directiva sobre el particular, así como
asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles
para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades diferentes.
Artículo 15.—Responsabilidad
por la oportunidad para llenar las plazas vacantes. Conforme lo establece
el Artículo N° 28 de la Ley N°
8292, las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la
Auditoría Interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a
partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres
meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione
al respecto.
Artículo 16.—Protección
al personal de la Auditoría. Conforme lo establece el Artículo Nº 26 de la Ley N° 8292, cuando
el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto legal o una demanda, RECOPE le dará todo el respaldo
jurídico y técnico necesario, y cubrirá los costos para atender ese proceso
hasta su resolución final.
SECCIÓN D
De
la ubicación y estructura organizativa
Artículo 17.—Rol y
ubicación. La Auditoría Interna ejerce su rol de evaluación, validación y
asesoría dentro de la estructura empresarial. Además, por su independencia
funcional con respecto a la actividad que ejerce, dependerá orgánicamente de la
Junta Directiva (Artículo N° 24 de la Ley N° 8292).
Artículo 18.—Obligatoriedad
de disponer de una estructura. El Auditor General dispondrá de una
estructura organizativa concordante con la razón de ser de la Empresa, de
conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la
CGR, las cuales serán de acatamiento obligatorio, a efecto de garantizar
razonablemente, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica
de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo 19.—Modificaciones
estructura y organización. Todo cambio de estructura u organización de la
Auditoría Interna deberá considerar su independencia funcional y las
competencias que le son inherentes, de conformidad con la Ley N° 8292, para lo cual se deberá coordinar previamente con
el Auditor General.
Artículo 20.—Estructura
de la Auditoría Interna. La estructura apropiada de la Auditoría Interna
para cumplir con sus responsabilidades está constituida por tres dependencias que
deberán estar definidas en la estructura orgánica empresarial. Esas
dependencias son la Auditoría Interna (Auditoría General), la Subauditoría
Técnica y la Subauditoría Operativa Financiera. Adicionalmente dispone
de un área funcional de Aseguramiento de la Calidad.
SECCIÓN E
Del
Auditor General y Subauditor General
Artículo 21.—Nombramiento
del Auditor General y Subauditor General. El
nombramiento del Auditor General y Subauditor General
se regirá por lo estipulado en el Artículo Nº 31 de
la Ley N° 8292, el Artículo Nº
62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428) y lo dispuesto en los “Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”.
Artículo 22.—Suspensión
o remoción del Auditor General y Subauditor General.
La suspensión o remoción por justa causa del Auditor General y Subauditor General se realizará conforme lo dispuesto en el
Artículo Nº 31 de la Ley N°
8292, el Artículo Nº 15 de la Ley N°
7428 y lo dispuesto en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la
auditoría interna presentadas ante la CGR”.
Artículo 23.—Jornada
laboral y plazo de nombramiento del Auditor General y Subauditor
General. Conforme lo dispuesto en los Artículos Nº
30 y N° 31 de la Ley Nº
8292 y lo dispuesto en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la
auditoría interna presentadas ante la CGR”, la jornada laboral de ambos cargos
será de tiempo completo y el plazo de nombramiento será por tiempo indefinido.
Artículo 24.—Definición
de las funciones del Auditor General y Subauditor
General. Las funciones de los cargos de Auditor General y Subauditor General deberán estar definidas en un
instrumento similar al Manual Descriptivo de Puestos, donde se incluye al
personal que efectúa Gestión Pública de la Empresa, de conformidad con lo
dispuesto por la CGR en la normativa correspondiente.
Artículo 25.—Requisitos
para los cargos de Auditor General y Subauditor
General. Los requisitos para los cargos de Auditor General y Subauditor General deberán obedecer a lo dispuesto en el
lineamiento de acatamiento obligatorio, que para el efecto emitió la CGR en los
“Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la CGR”.
Artículo 26.—Responsabilidades
del Auditor General. Al Auditor General le corresponderá la dirección
superior y administración de la Auditoría Interna y, para ello deberá, efectuar
entre otras actividades, las siguientes:
a. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos de esa unidad.
b. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los Artículos N° 6 de la Ley Nº 8292 y Nº 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (Nº 8422).
c. Establecer medidas formales para controlar y
administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o
actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho, o de apariencia) la
objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
d. Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, que será de acatamiento
obligatorio para todo el personal de la Auditoría Interna.
e. Velar porque las regulaciones de tipo
administrativo existentes o en proceso de formulación, que les sean aplicables,
no limiten o restrinjan de manera indebida el ejercicio de las atribuciones de
la Auditoría Interna, así como su independencia y objetividad conforme el
ordenamiento jurídico.
Artículo 27.—Planificación
del trabajo. El Auditor General preparará su plan de trabajo de conformidad
con lo establecido en el Artículo Nº 22 de la Ley Nº 8292 y el lineamiento que para ese propósito ha
dispuesto la CGR; y lo presentará a la Junta Directiva, a la que propondrá, si
corresponde, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para
llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la
unidad.
Artículo 29°—Delegación de funciones del
Auditor General. El Auditor General podrá delegar sus funciones en su
personal, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Sección
Tercera, del Capítulo III (Artículos Nº 89 al N° 92) de la Ley General de Administración Pública (Nº 6227).
Artículo 30.—Pericia
y debido cuidado profesional del Auditor General y Subauditor
General. El Auditor General y el Subauditor
General cumplirán con pericia y debido cuidado profesional sus funciones,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y
serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
Artículo 31.—Programa
de Aseguramiento de la Calidad. El Auditor General mantendrá un Programa de
Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna, que incluye evaluaciones
externas e internas conforme lo establecen las Normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el Sector Público.
Artículo 32.—Evaluaciones
de calidad. La Junta Directiva y los Titulares Subordinados de la
Administración Activa, de acuerdo con sus competencias, deberán apoyar las
evaluaciones de calidad, proveer los recursos y dar trámite diligente a las
contrataciones que resulten necesarias, así como brindar oportunamente los
datos y opiniones que requiera el revisor o equipo de revisión, según la normativa
vigente emitida por la CGR para este tipo de evaluaciones.
Artículo 33.—Frecuencia
de Autoevaluación interna y evaluación externa de calidad. Anualmente, la
Auditoría Interna deberá efectuar una autoevaluación interna de calidad y
máximo cada 5 años esa evaluación será sustituida por una evaluación externa de
calidad, según la normativa vigente emitida por la CGR para este tipo de
evaluaciones.
Artículo 34.—Atribuciones del Auditor General. El Auditor
General tendrá las siguientes atribuciones sobre el personal a su cargo:
a. Autorizará los movimientos de personal en la
Auditoría Interna de conformidad con lo que establece el Artículo N° 24 de la Ley Nº 8292 y demás
normas aplicables.
b. Gestionará oportunamente lo relativo a las
plazas vacantes y recursos humanos adicionales de la unidad a su cargo,
necesarios para la ejecución de las funciones, considerando lo establecido en
el Artículo Nº 28 de la Ley Nº
8292 y en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público.
c. Vigilará y tomará las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna en el ejercicio
de sus competencias, cumplan con la normativa jurídica
y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, sanas
prácticas y demás disposiciones administrativas (empresariales y de la
Auditoría Interna) que les sean aplicables, tomando en cuenta, cuando
corresponda, las responsabilidades, opiniones y criterios del Subauditor General y los Subauditores
de Área.
Artículo 35.—Disposiciones
administrativas. Conforme el Artículo Nº 24 de la
Ley Nº 8292, lo dispuesto en los “Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, las
regulaciones de tipo administrativo que la Administración Activa, disponga
aplicar a los funcionarios de la Empresa incluyendo los de la Auditoría
Interna, no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna,
la independencia funcional y de criterio del Auditor General y el Subauditor General y su personal. En caso de duda se deberá
consultar la situación a la CGR, que dispondrá lo correspondiente.
Artículo 36.—Informe
de gestión de la Auditoría Interna. El Auditor General presentará ante el
Jerarca, un informe anual de la ejecución del Plan Anual de Trabajo y del
Estado de las Recomendaciones de la Auditoría Interna, de la CGR y de los
despachos de Contadores Públicos y demás instituciones de control y
fiscalización conforme lo establecido en el inciso g) del Artículo Nº 22 de la Ley Nº 8292, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva o al
Comité de Auditoría cuando la circunstancias lo ameriten a criterio del Auditor
General.
Artículo 37.—Informe
de fin de gestión del Auditor General y Subauditores.
El Auditor General y los Subauditores al igual que
los funcionarios de la Administración Activa obligados a ellos, deberán
presentar el informe de fin de gestión establecido en el inciso e) del Artículo
Nº 12 de la Ley Nº 8292,
considerando las directrices que al efecto emita la CGR y disposiciones que al
respecto establezca el Jerarca.
SECCIÓN F
Del
ámbito de acción de la Auditoría Interna
Artículo 38.—Ámbito de competencia. La
Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas aquellas actividades que
tienen relación con las actividades de RECOPE, con los Entes u Órganos Públicos
y con los Sujetos de Derecho Privado que custodian, administran y/o reciben
beneficios patrimoniales de la Empresa.
Artículo 39.—Plan
Estratégico. El Auditor General dispondrá y, mantendrá actualizado como
parte de su Plan Estratégico, un Universo Auditable que establece los órganos y
entes sobre los que aplicará los Servicios de Auditoría solicitados en el
Artículo 22, inciso a), de la Ley Nº 8292.
SECCIÓN G
De
las relaciones y coordinaciones
Artículo 40.—Lineamientos sobre relaciones y coordinaciones. El
Auditor General establecerá y regulará a lo interno de la Auditoría, las pautas
principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los
auditados.
Artículo 41.—Comunicación
con entes externos. El Auditor General podrá proveer e intercambiar
información con la CGR; así como con otros entes, órganos de control y
particulares que así lo requieran, que conforme a la ley correspondan en el
ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al
respecto deba darse y sin que ello implique limitación para la efectiva
actuación de la Auditoría Interna; salvo aquella que por alguna normativa le
esté prohibido compartir.
Artículo 42.—Coordinación
sobre asuntos presupuestarios. El Auditor General gestionará ante el
Jerarca, de conformidad con el Artículo N° 27 de la
Ley Nº 8292, y lo dispuesto en los “Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”,
la asignación y disposición de los recursos que requiere para llevar a cabo sus
funciones.
Toda modificación del presupuesto de la
Auditoría interna que se pretenda efectuar deberá contar de previo, con el
criterio del Auditor General para su ejecución.
Artículo 43.—Apoyo
de la Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica empresarial deberá brindar el
oportuno y efectivo servicio a la Auditoría Interna, para los estudios
jurídicos que ésta requiera, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de
acción y atender sus necesidades de orden jurídico, con base en lo dispuesto en
el Artículo N° 33, inciso c), de la Ley Nº 8292.
Artículo 44.—Requerimientos
de recursos humanos especializados. El Auditor General gestionará, conforme
a lo dispuesto en el Artículo Nº 33 inciso c de la
Ley Nº 8292, cuando lo requiera, la incorporación de
profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de
RECOPE, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los
Servicios de Auditoría que realice para la Empresa; para lo cual la Empresa
facilitará los recursos presupuestarios que se requieran.
En caso de que producto de
esas labores de apoyo a los Servicios de Auditoría Interna, los funcionarios de
la Administración Activa, se vean involucrados en un
conflicto legal, RECOPE les dará al igual que a los de la Auditoría Interna,
todo el respaldo jurídico y técnico necesario, y cubrirá los costos para
atender ese proceso hasta su resolución final, conforme al Artículo N° 26 de la Ley Nº 8292.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
de la Auditoría Interna
SECCIÓN A
De
las competencias, deberes y potestades
Artículo 45.—Competencias
de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se
regularán fundamentalmente en lo que corresponda por lo establecido en la Ley Nº 8292, las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público, emitidas por la CGR, la Ley Reguladora de RECOPE
(Nº 6588), la Ley Nº 8422 y
su Reglamento, la Ley Nº 7428, la Ley de
Administración Financiera y Presupuesto Públicos (Nº 8131)
y su Reglamento y la Ley Nº 6227; así como por las
disposiciones, directrices, circulares, lineamientos, resoluciones u otros
documentos que emita la CGR en su carácter de Órgano Rector del funcionamiento
del Sistema de Fiscalización y Control de la Hacienda Pública, y por las normas
reglamentarias que formule el Jerarca de la Empresa. La Auditoría Interna
ejecutará las demás competencias que contemplan la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, considerando las prohibiciones que establece
el Artículo Nº 34 de la Ley Nº
8292.
Además, la Auditoría Interna se adhiere a los
elementos de cumplimiento del Marco Internacional para la Práctica Profesional
del Instituto Global de Auditores Internos, incluidos los Principios
Fundamentales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna, el Código
de Ética, las Normas y la Definición de Auditoría Interna. No obstante, este
cumplimiento estará supeditado hasta donde lo permita y regule la normativa
anteriormente citada.
Artículo 46.—Deberes
del Auditor General, Subauditor General y del
personal de la Auditoría Interna. El Auditor General, Subauditor
General y los demás funcionarios de la Auditoría Interna cumplirán con las
obligaciones establecidas en el Artículo Nº 32 de la
Ley Nº 8292, así como los otros deberes asignados por
el marco jurídico y técnico aplicable a su gestión, todo de conformidad con las
obligaciones y funciones específicas que les corresponde, según lo establecido
en el instrumento definido en la Empresa para incorporar las descripciones de
puestos del personal que efectúa Gestión Pública y las funciones específicas
establecidas para el personal de la Auditoría Interna de conformidad con el
Manual Descriptivo de Puestos de la Empresa.
Artículo 47.—Potestades
del Auditor, Subauditor General y del personal de la
Auditoría Interna. El Auditor General, Subauditor
General y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades
establecidas en el artículo Nº 33 de la Ley Nº 8292.
SECCIÓN B
De
los Servicios de Auditoría Interna
Artículo 48.—Servicios
de la Auditoría Interna. Dentro del ámbito empresarial de RECOPE, la
Auditoría Interna prestará: Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos, los
que deberán ser ejecutados por los funcionarios de la Auditoría Interna con pericia
y debido cuidado profesional, conforme lo establece este Reglamento, las Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y otra normativa
técnica aplicable:
a. Servicios de auditoría:
Corresponden a los diferentes tipos de auditoría: Auditoría Operativa en
materia técnica de la actividad empresarial, tecnologías de información y de
gestión, Auditoría Financiera y Auditoría de carácter especial.
b. Servicios preventivos: Corresponden a
las asesorías, advertencias y autorizaciones de libros:
1. Servicios de asesoría: Son las
observaciones, opiniones o elementos de juicio que le provee el Auditor General
al Jerarca, a su solicitud verbal o preferentemente por escrito para la toma de
sus decisiones, sin comprometer la independencia y objetividad de la Auditoría
Interna en el desarrollo posterior de sus competencias. De conformidad con lo
dispuesto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público; a discreción del Auditor General, también se podrá brindar asesoría a
la Administración Activa, cuando éstos así lo soliciten formalmente por
escrito.
2. Servicios de advertencia: Se refieren a
las alertas por escrito que brinda la Auditoría Interna a la Administración
Activa, con el debido cuidado y tono constructivo, sobre posibles riesgos o
consecuencias de su proceder, cuando sean de su conocimiento conductas o
decisiones que podrían contravenir el ordenamiento jurídico, técnico y sanas
prácticas administrativas.
3. Servicios de autorización de libros:
Consiste en autorizar o validar, según corresponda, mediante razón de apertura
y cierre, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes
dependencias de la Empresa; así como otros libros que a criterio del Auditor
General sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno
Empresarial. Esos procesos se realizan de conformidad con la normativa
aplicable.
Artículo 49.—Procesamiento
de la información de los servicios de Auditoría Interna. Los servicios de
Auditoría Interna estarán sustentados en información suficiente, confiable,
relevante y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada
adecuadamente, siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable y los
procedimientos internos aprobados por el Auditor General.
Artículo 50.—Supervisión
de los servicios de Auditoría Interna. La Auditoría Interna establecerá y
mantendrá una adecuada gestión de supervisión sobre los servicios que presta,
con el fin de asegurar el logro de los objetivos de cada trabajo y su calidad y
el desarrollo del personal. La responsabilidad de ejecutar esa función recae
sobre el Auditor General, los Subauditores y los
funcionarios que tienen asignada esa función.
Artículo 51.—Acceso
y custodia de la información de los servicios de Auditoría Interna. El
Auditor General definirá formalmente lineamientos para custodiar la
documentación de los productos de los Servicios de Auditoría Interna y los
niveles de acceso a la misma, considerando lo que al respecto dispone la Ley Nº 8292 y la Ley Nº 8422.
SECCIÓN C
De
la comunicación de resultados
Artículo 52.—Comunicación
de los resultados de los servicios de auditoría. Los resultados de las
auditorías o estudios especiales de auditoría, serán
comunicados a la Junta Directiva o a los Titulares Subordinados que tengan
competencia y autoridad para implantar las recomendaciones. Esa comunicación
deberá ser verbal y escrita. Corresponde al Auditor General definir a que nivel
administrativo conviene dirigir los informes, para lograr mayor oportunidad, eficiencia
y efectividad en la atención o implementación de las recomendaciones.
Artículo 53.—Comunicación
verbal de los servicios de auditoría. De conformidad con las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y disposiciones establecidas
por el Auditor General; la Auditoría Interna, deberá efectuar una Conferencia
Final con los responsables de tomar las acciones que correspondan con respecto
a las recomendaciones, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y
recomendaciones contenidos en el informe. La audiencia que solicite la
Auditoría Interna a la Administración para realizar esta Conferencia Final, deberá ser otorgada por esta última, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a dicha solicitud; salvo situación de manifiesta
excepción debidamente justificada.
Artículo 54.—Comunicación
escrita de los servicios de auditoría. La Auditoría Interna comunicará en
forma escrita los resultados de las auditorías que realicen de conformidad con
el Artículo Nº 35 de la Ley Nº
8292, mediante informes, los cuales se denominan de Control Interno.
Artículo 55.—Trámite
de informes de los servicios de auditoría. El trámite a
seguir para la aceptación, rechazo o planteamiento de conflicto de las
recomendaciones emitidas en los informes de auditoría, estará regido por lo
dispuesto en los Artículos N° 36, N°
37 y N° 38 de Ley Nº 8292.
Artículo 56.—Implementación
de las recomendaciones. La atención oportuna de las recomendaciones de los
informes de la auditoría será responsabilidad del destinatario de estas, quién,
además, deberá comunicar por escrito a la Auditoría Interna, los plazos
estimados para su cumplimiento. Estos plazos serán valorados por la Auditoría
Interna, los cuales de considerarse desproporcionados podrán ser objetados, en
cuyo caso deberá replantear un nuevo plazo de atención. De persistir la
discrepancia sobre el plazo será elevado a nivel de la Junta Directiva para
resolver el plazo final.
Artículo 57.—Comunicación
oficial de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios
preventivos se hará en forma escrita, mediante notas u otros medios de
comunicación legales permitidos, conforme lo establecido en los procedimientos
aprobados por el Auditor General.
Artículo 58.—Seguimiento
de los servicios de Auditoría Interna. El Auditor General establecerá y
mantendrá como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría
Interna, un proceso de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y
demás resultados derivados de los servicios de la auditoría interna, para
asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la
Administración Activa. Ese proceso incluirá los resultados de las evaluaciones
realizadas por la CGR (según las directrices que esta entidad emita) y demás
entidades de control, fiscalización y auditoría que correspondan, cuando éstos
sean de su conocimiento. El resultado del estado de las recomendaciones y disposiciones, será comunicado a la Junta Directiva y al
Comité de Auditoría, al menos anualmente.
SECCIÓN D
Denuncias
Artículo 59.—Admisibilidad
de denuncias. La Auditoría Interna recibirá denuncias de parte de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios de la Empresa, que
serán analizadas de conformidad con el procedimiento de Denuncias de la
Auditoría Interna. Su admisibilidad se efectuará conforme lo establece el
Capítulo III, Sección segunda (Artículos N° 16 y N° 17) del Reglamento a la Ley Nº
8422.
Artículo 60.—Admisión
de denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean
presentadas en forma anónima. En casos excepcionales, a criterio del Auditor
General, se podrá abrir una investigación, cuando la denuncia anónima contenga
elementos de prueba que den mérito para ello y se encuentren soportados por
medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación. En caso
contrario, el Auditor General dispondrá su archivo sin más trámite.
Artículo 61.—Rechazo
de denuncias. La Auditoría Interna rechazará las denuncias en cualquier
momento, incluso desde su presentación, mediante resolución motivada, en las
siguientes circunstancias:
a. Si las denuncias no corresponden al ámbito de
competencia de la Auditoría Interna, en cuyo caso deberá canalizarlas a las
instancias competentes.
b. Si las denuncias fueran manifiestamente
improcedentes e infundadas.
c. Si las denuncias fueran reiterativas que
contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al
interesado lo ya resuelto.
d. Si las denuncias que se refieran únicamente a
intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de
la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya
solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 62.—Acciones
a seguir de la atención de denuncias. Como resultado de la atención de
denuncias se deberá generar una resolución motivada para: trasladar, desestimar
o archivar la denuncia o efectuar un servicio de auditoría, un servicio
preventivo de advertencia o un estudio para el análisis de Presuntos Hechos
Irregulares.
Artículo 63.—Confidencialidad.
El nombre del denunciante y la tramitación de la denuncia deben ser
resguardadas bajo el principio de confidencialidad de acuerdo con el Artículo N° 8 de la Ley N° 8422, y el
Artículo N° 6 de la Ley N°
8292.
SECCIÓN E
De
los estudios de Presuntos Hechos Irregulares
Artículo 64.—Estudios
de Presuntos Hechos Irregulares. Se originan por alguno de los siguientes
medios:
a. Presentación de una denuncia, la cual puede
ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede
identificarse o presentarla de forma anónima.
b. Identificación de los hechos durante el
desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna. c.
Requerimiento de una autoridad competente.
d.
Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría
Interna.
Artículo 65.—Planificación
y atención de Hechos Presuntamente Irregulares. La
Auditoría Interna deberá ejecutar un proceso sistemático para la valoración de
hechos presuntamente irregulares, el cual deberá documentarse apropiadamente y
tomar en consideración lo establecido por parte de la Auditoría Interna, en los
procedimientos para la atención de este tipo de investigación. La asignación de
las actividades específicas para la atención de estos hechos deberá
incorporarse en el plan de trabajo de la Auditoría Interna, considerando la
priorización de actividades programadas anualmente.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 66.—Responsabilidades
y sanciones. Conforme lo dispuesto en el Capítulo V “Responsabilidades y
sanciones” de la Ley Nº 8292, el incumplimiento del
presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para: el
Auditor General, Subauditores y demás funcionarios de
la Auditoría Interna; el Jerarca, Titulares Subordinados y demás funcionarios
de la Administración Activa, según les corresponda.
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo 67.—Divulgación.
Ningún funcionario de la Empresa, puede alegar
desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación y
responsabilidad del Jerarca, Auditor General, Subauditores
y Titulares Subordinados, ponerlo en conocimiento del personal a su cargo.
Artículo 68.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de RECOPE S. A., que fue promulgado por la Junta Directiva de RECOPE en
el Artículo N° 5 de la Sesión Ordinaria de la Junta
Directiva de RECOPE N° 4154 – 110 del 23 de mayo del
2007 y sus reformas, así como cualquier normativa interna que se le oponga.
Artículo 69.—Trámite
de aprobación. Este Reglamento, una vez aprobado por la Junta Directiva de
RECOPE, deberá ser remitido por el Auditor General a la CGR para su trámite
final. La publicación de este Reglamento en el periódico oficial “La Gaceta”,
deberá ser coordinada con la Administración Activa.
Artículo 70.—Modificaciones
al Reglamento. El Auditor General deberá mantener actualizado el presente
Reglamento conforme al Artículo N° 22, inciso h), de
la Ley Nº 8292 y de más directrices o lineamientos,
que al efecto emita la CGR, por lo que le corresponderá proponer al Jerarca las
modificaciones que considere oportunas y necesarias.
Artículo 71.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Junta Directiva RECOPE S. A.—Licda. Monserrat
Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.—1 vez.—(
IN2021529641 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN
PERFIL PROFESIONAL DEL NUTRICIONISTA GENERAL
La Junta Directiva en uso de las facultades que
le confieren los artículos 2, 3, inciso a) y 10 de la Ley N° 8676 del 16 de enero del 2009, Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en Nutrición y,
Considerando:
I.—Que el artículo I de la Ley General de
Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973, establece a la
salud como un bien de interés público y en el artículo 2, se da potestad al
Ministerio de Salud para dictar reglamentos autónomos en la materia;
II.—Que el artículo 2, inciso ch) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412
del 18 de enero de 1974, establece la jurisdicción, control técnico y
coordinación de las acciones de instituciones públicas y privadas en el campo
de la salud;
III.—Que el artículo 28, inciso b de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227
del 02 de mayo de 1978, asigna a los ministros a suscribir con la presidencia
de la República, entre otros, los decretos relativos a cuestiones atribuidas al
Ministerio respectivo;
IV.—En cumplimiento de la Ley N° 9234 Ley Reguladora de Investigación Biomédica,
publicada en La Gaceta del 25 de abril del 2014 y su reglamento que
norma todos los aspectos relacionados con la investigación biomédica.
V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41541-S del 12 de febrero de 2019, denominado
Reglamento de perfiles de profesionales en Ciencias de la Salud, ordena a este
Colegio de Profesionales en Nutrición (CPNCR), elaborar el perfil profesional
generalista de sus agremiados;
VI.—Que en el artículo 3 del Reglamento a la
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, Decreto N° 37693-S del 30 de mayo del 2013, se indica como
sus fines que al Colegio le corresponde velar por el cumplimiento estricto de
las normas técnicas, administrativas y de ética profesional;
VII.—Que en el artículo 8 del citado Reglamento
a Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas, se indica que el Colegio tendrá
las facultades que le otorga la Ley para regular el ejercicio profesional de
las personas profesionales en nutrición humana, con el objetivo de velar que en
la práctica se cumpla con los principios de la ética y la moral;
CAPÍTULO I
Objetivo y definiciones
Artículo 1°—Objetivo. Mejorar
las condiciones del ejercicio profesional en el campo de la nutrición humana y
la calidad del servicio ofrecido a la población. Artículo 2. Definiciones.
a. Perfil profesional: descripción clara del
conjunto de capacidades y competencias que identifican la formación de una
persona para encarar responsablemente las funciones y tareas de una determinada
profesión.
b. Profesional especialista: profesional egresado
de un programa de posgrado de una universidad o por homologación del ejercicio
profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Especialidades en
Nutrición vigente.
c. Profesional generalista: profesional egresado
de un programa de grado de una universidad.
d. Profesional nutricionista: profesional en el
campo de la salud, con grado mínimo de licenciatura de una universidad
legalmente reconocida, que le otorga conocimientos sólidos, habilidades,
aptitudes y destrezas en la alimentación y nutrición del ser humano.
e. Nutrición: ciencia que se encarga de estudiar
los nutrientes y otros compuestos bioactivos que constituyen los alimentos, la
función, reacción e interacción de éstos con respecto a la salud y a la
enfermedad. Comprende los procesos por medio de los cuales el organismo ingiere
y digiere los alimentos, absorbe, transporta y metaboliza las sustancias nutritivas,
y excreta los desechos derivados de su utilización. Además, la ciencia de la
nutrición se dedica a estudiar la composición y valor nutricional de los
alimentos, las necesidades nutricionales del ser humano, sus hábitos
alimentarios, su consumo de alimentos y la multiplicidad de factores que
influyen sobre éstos.
f. Ejercicio de la profesión: aplicación del
conocimiento científico de la nutrición y alimentación, empleando métodos,
técnicas y procedimiento necesarios para su correcto desempeño en las áreas de
nutrición básica, nutrición clínica, nutrición pública, nutrición deportiva,
gestión de servicios de alimentación, servicios de nutrición, industria y
empresas alimentarias, investigación y educación alimentaria y nutricional.
CAPÍTULO II
Requisitos para el ejercicio profesional
Artículo 3°—Requisitos para el ejercicio profesional.
a) Título de Licenciatura en Nutrición Humana
(según artículo 40, Ley General de Salud, 2004) otorgado por una universidad
nacional reconocida. En caso de títulos obtenidos en el extranjero, estos
deberán ser reconocidos y equiparados ante las autoridades nacionales
correspondientes.
b) Incorporado al Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica (artículo 5 de la Ley N° 8676, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Nutrición, 2009).
c) Miembro activo y al día con sus obligaciones
para con el Colegio (artículo 6 de la Ley N° 8676, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Nutrición, 2009).
CAPÍTULO III
Ámbito
de acción
Artículo 4°—Ámbito de acción. El profesional en Nutrición
Humana desarrolla sus actividades en el sector público, privado, ambos o en
organismos internacionales, aplicando sus conocimientos, habilidades,
destrezas, actitudes y aptitudes en nutrición relacionadas con:
a) dietética,
b) dieto terapia,
c) nutrición clínica,
d) nutrición deportiva,
e) nutrición pública,
f) producción y seguridad alimentaria y
nutricional,
g) servicios de alimentación,
h) industria alimentaria,
i) investigación,
j) docencia,
k) educación nutricional.
CAPÍTULO IV
Funciones asistenciales
Artículo 5°—Competencia asistencial. Es
competencia innata del Nutricionista General toda acción que involucra el
diagnóstico, evaluación, monitoreo, promoción y control del estado nutricional
y de la situación alimentaria nutricional, así como la elaboración de planes de
alimentación y nutrición para el cuidado de la salud de personas durante el
curso de la vida o con necesidades especiales, y acciones de nutrición pública
complementado con educación alimentaria nutricional, de manera ética y
científica con diferentes actores sociales, lo que contribuye a la calidad de
la asistencia ofrecida.
Estas funciones se
desempeñan en el ámbito público, privado o ambos, organismos o empresas
internacionales relacionados con la alimentación y nutrición, tales como
ministerios, instituciones autónomas y gubernamentales, servicios de nutrición
en hospitales y clínicas, bancos de leche humana, programas de alimentación
complementaria, servicios de alimentación públicos o privados, establecimientos
de atención y cuido, establecimientos estudiantiles, municipalidades, organizaciones
comunales, empresas agroalimentarias, empresas o laboratorios farmacéuticos,
empresas PYMES e industrias alimentarias, cadenas de supermercados,
cooperativas, cámaras, empresas de hospitalidad y estética, gimnasios,
asociaciones y entidades deportivas, agencias de mercadeo y publicidad, medios
de comunicación, centros de docencia e investigación, ONG’s,
comités nacionales, regionales y locales de emergencia y organismos
internacionales, entre otros. Artículo 6. Funciones asistenciales.
a) Planificar, ejecutar y evaluar el diagnóstico
en educación alimentaria y nutricional para la justificación y la toma de
decisiones sobre el tipo de planes, programas y proyectos en los ámbitos
formales y no formales de la educación.
b) Planificar, ejecutar y evaluar planes y
programas de educación alimentaria nutricional y promoción de la alimentación y
estilos de vida saludables dirigidos a los grupos de población en las
diferentes etapas del curso de la vida, para la prevención y tratamiento de
aquellas enfermedades donde la alimentación y nutrición juegan un papel
preponderante y una mayor adherencia al plan de alimentación prescrito.
c) Diseñar y aplicar mensajes educativos y
material didáctico en alimentación y nutrición, así como la comunicación social
dirigida a los diferentes usuarios, familias y comunidades.
d) Diagnosticar el funcionamiento de los
servicios de alimentación para identificar necesidades de la planta física, diseño, equipos y utensilios, recurso
humano y económico, para la operación eficiente y análisis de los flujos de
trabajo, sistemas de energía, estructura sanitaria del servicio y el
establecimiento de sistemas de mejora continua.
e) Planificar, implementar y verificar los
sistemas de calidad, inocuidad alimentaria y buenas prácticas de manufactura en
todas las áreas de los servicios de alimentación para el aseguramiento de la
calidad de los alimentos brindados.
f) Desarrollar programas de capacitación,
comunicación e información sobre sistemas de inocuidad de alimentos y control
de residuos (pérdidas y desperdicios), para la actualización permanente del
conocimiento, habilidades, destrezas y aptitudes del personal profesional y
operativo de los servicios de alimentación, así como contribuir al
aseguramiento de la calidad alimentaria.
g) Supervisar cada área de los servicios de
alimentación al público, institucionales, de nutrición hospitalaria y afines,
para la detección de oportunidades de mejora continua.
h) Planificar el menú ofrecido, estandarización
de recetas y porciones, así como el control de costos en servicios de
alimentación al público para la optimización de la gestión del servicio.
i) Evaluar el desempeño de los procesos técnico-administrativos
en cada área de trabajo, el sistema de calidad que asegure el control e
inocuidad de los alimentos en servicios de alimentación al público, para la
implementación de acciones de mejora continua.
j) Elaborar planes de control de riesgo microbiológico
en los diferentes procesos de los servicios de alimentación al público,
institucionales, de nutrición hospitalaria y afines, para que se garantice la
inocuidad de los alimentos.
k) Elaborar y supervisar planes de control de
desperdicios en el aprovisionamiento, producción y distribución de alimentos,
para la reutilización de los alimentos que tengan valor gastronómico,
alimentario o nutricional y adecuada disposición de los que no se pueden
reutilizar.
l) Realizar la evaluación del estado nutricional
de las personas durante su curso de vida, ya sean sanas, enfermas o con
necesidades especiales para su adecuado diagnóstico y tratamiento nutricional.
m) Diseñar, elaborar y evaluar las metas y
objetivos nutricionales, prescripción dietética y planes de alimentación
específicos e individualizados dirigidos a personas durante su curso de vida,
ya sean sanas o enfermas o bien que requieran soporte nutricional para el
mejoramiento de su estado nutricional.
n) Valorar las necesidades y requerimientos de
macro y micronutrientes del niño durante el proceso de lactancia materna y
alimentación complementaria, para el aseguramiento de su óptimo crecimiento y
desarrollo.
o) Diseñar, ejecutar y evaluar mensajes y
materiales didácticos dirigidos a la familia en temas de embarazo y lactancia
materna para el aseguramiento de una nutrición adecuada en el lactante y su
madre.
p) Diagnosticar la situación alimentaria y
nutricional a nivel local, regional y nacional para la detección de tendencias
en la epidemiología alimentaria y nutricional de la población, la planificación
de acciones relacionadas con educación nutricional y el desarrollo de planes,
programas y proyectos en alimentación y nutrición.
q) Participar en la definición,
operacionalización y socialización de políticas públicas en alimentación,
nutrición y salud, seguridad alimentaria y nutricional (SAN) y de sistemas
alimentarios sostenibles a nivel nacional, regional o local, para la
planificación de programas y proyectos de alimentación complementaria y de SAN
con enfoque de derecho humano.
r) Planificar, diseñar, ejecutar y coordinar
programas, proyectos y estrategias dirigidos a grupos comunales, laborales,
escolares y demás actores sociales, para la prevención de problemas
nutricionales y la promoción de una sana alimentación, la seguridad alimentaria
y los estilos de vida saludables.
s) Planificar, elaborar y monitorear sistemas de
vigilancia alimentario nutricionales de los factores condicionantes del estado
de nutrición y los determinantes de la salud para la detección y evaluación de
la situación alimentaria y nutricional.
t) Identificar, priorizar y coordinar
estrategias para el control de los problemas detectados en los grupos
vulnerables, en situaciones de emergencia y desastres.
u) Brindar asesoría técnica y capacitación en
materia de alimentación y nutrición a las unidades organizativas para orientar
las acciones que se deben llevar a cabo.
v) Participar en la elaboración de normativa de
habilitación, atención y calidad de los servicios nutricionales, los
instrumentos de evaluación del cumplimiento de normativa y el control de su
aplicación.
w) Participar de la elaboración de normativa
nacional e internacional relativa a alimentos, instrumentos de evaluación del
cumplimiento de la normativa y el control de su aplicación.
x) Planificar, ejecutar, evaluar y analizar los
procesos de registro, vigilancia y control de alimentos para el aseguramiento
de su calidad.
y) Participar en el diseño, formulación,
transformación y desarrollo de productos en la industria alimentaria para el
aseguramiento de la calidad nutricional del producto alimenticio.
z) Asesorar y participar en equipos
interdisciplinarios de la industria alimentaria en aspectos nutricionales,
científicos y técnicos para el desarrollo de nuevos productos alimentarios
nutritivos, así como en procesos de fortificación o enriquecimiento nutricional
de los alimentos para el mejoramiento de su composición de acuerdo con las
necesidades de la población.
aa) Elaborar
el etiquetado general, el nutricional y los descriptores de las propiedades
nutricionales de los alimentos, que sirvan como herramienta para informar al
consumidor sobre las características de los alimentos.
bb) Realizar
visita nutricional a profesionales relacionados con la nutrición, alimentos y
salud, para la presentación de las características, beneficios y
contraindicaciones nutricionales de los productos alimenticios disponibles en
el mercado.
cc) Informar sobre las características,
beneficios, contraindicaciones, uso y consumo del alimento
o producto alimenticio para la adecuada toma de decisiones por parte del
consumidor.
dd) Participar
en la elaboración de manuales de impulso de productos alimenticios y en la
planificación de campañas de promoción y publicidad de alimentos para la divulgación
de los descriptores de propiedades nutricionales del portafolio de productos.
ee) Interpretar
e implementar convenios internacionales y el marco legal nacional vigente en
alimentación y nutrición.
CAPÍTULO V
Funciones en investigación
Artículo 7°—Competencia en investigación. Consiste
en la realización y participación en investigaciones, con enfoque cuantitativo,
cualitativo o mixto, que requieren de diseño metodológicos, técnicas de
recolección de información y análisis propios del campo alimentario
nutricional. Artículo 8. Funciones en investigación.
a) Diseñar, realizar y evaluar investigaciones en
educación alimentaria nutricional para la identificación de contenidos,
metodologías, técnicas, materiales, recursos y estrategias más eficaces y
exitosas por su calidad didáctica e impacto nutricional en la comunidad.
b) Participar en proyectos de investigación
biomédica y epidemiológica en alimentación y nutrición para la generación de
conocimiento, divulgación de los resultados, conclusiones y recomendaciones,
aplicables a la toma de decisiones, elaboración de políticas y distribución de
recursos, entre otros, según contexto investigado.
c) Desarrollar investigaciones conceptuales y
operativas de las áreas y procesos del servicio de alimentación para que
justifiquen la necesidad del servicio por parte del comensal, así como su nivel
de satisfacción, evidenciando la competitividad e identificando las áreas y los
procesos de mejora constante.
d) Desarrollar investigaciones relacionadas con
la innovación y creación de nuevos productos alimenticios nutritivos para la
ampliación de la oferta de alimentos en el mercado y evidenciar la conformidad
del consumidor.
e) Participar junto con los departamentos de
producción y mercadeo en el aporte de evidencia científica de los beneficios
nutricionales y funcionales que tiene el alimento o sus ingredientes para que
sirva como insumo en las etapas del proceso de creación de un producto,
suplemento, complemento o fórmula de nutrición y de orientación en las acciones
hacia un mercadeo efectivo, novedoso y rentable.
CAPÍTULO VI
Funciones docentes
Artículo 9°—Competencia en docencia. Formar
futuros nutricionistas en la teoría y la práctica de la Nutrición Humana, así
como de su enseñanza a estudiantes de centros educativos y a profesionales de
otras disciplinas que requieran de este conocimiento a nivel de pre y posgrado.
Artículo 10.—Funciones
docentes.
a) Diseñar, ejecutar y evaluar los contenidos de
los planes curriculares en el campo de la alimentación y nutrición para la
formación de futuros profesionales en esta disciplina.
b) Planificar, diseñar y evaluar materiales
didácticos que apoyan los contenidos de los planes curriculares para facilitar
y mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje.
c) Planificar, diseñar, ejecutar y coordinar
programas y proyectos de acción social universitaria para la integración de los
estudiantes en la solución de los problemas alimentarios nutricionales de la
comunidad.
d) Planificar, diseñar, ejecutar y coordinar las
prácticas profesionales de los estudiantes para la aplicación de los
conocimientos y destrezas adquiridas durante el curso de su formación.
e) Guiar a los estudiantes en el diseño y
desarrollo de proyectos de investigación en alimentación y nutrición para la
generación de conocimiento, divulgación de los resultados, conclusiones y
recomendaciones.
CAPÍTULO VII
Funciones administrativas
Artículo 11.—Competencia
administrativa. La gestión administrativa la realiza el Nutricionista
General en todas las áreas disciplinares ya que debe maximizar la calidad y la
eficiencia de todos los procesos a su cargo, con el fin de cumplir con los
objetivos estratégicos propuestos y la mejora continua donde labora. Artículo
12. Funciones administrativas.
a) Elaborar, dirigir, implementar, supervisar,
controlar y evaluar planes, programas y proyectos con enfoque
alimentario-nutricional para el seguimiento de las actividades programadas, la
consecución de los objetivos, el cumplimiento del plazo establecido y la toma
de decisiones.
b) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar,
controlar y evaluar los procedimientos técnico - administrativos de trabajo de
los servicios de nutrición y de alimentación al público para el manejo óptimo
de los recursos (humano, financiero, planta física, equipo, insumos, entre otros) y la
aplicación de acciones correctivas idóneas que aseguren su mejora continua.
c) Participar en la elaboración de la normativa o
regulación en alimentación y nutrición, registro, vigilancia y control de
alimentos, para el aseguramiento de la calidad de la gestión rectora de la
salud.
CAPÍTULO VIII
Destrezas
Artículo 13.—Destrezas.
a) Agilidad para el cálculo matemático,
ordenamiento lógico, manejo administrativo y recopilación de información.
b) Habilidad para la aplicación de criterios
diagnósticos, metodológicos, técnicos y de análisis, así como de las normativas
y reglamentos propios de su ámbito laboral.
c) Apropiación del rol de experto tanto en
asuntos regulares, complejos o problemáticos en el campo de la alimentación y
nutrición.
d) Capacidad de análisis y síntesis de los
aspectos teóricos y prácticos de la profesión.
e) Capacidad de escucha, liderazgo y negociación
para la detección pronta y oportuna de elementos adversos a sus acciones
profesionales.
f) Capacidad de trabajar en equipo y bajo
presión.
g) Comunicación asertiva, empática y negociadora
para orientar en asuntos de su profesión y hacerlos eficaces y efectivos.
h) Creatividad e innovación en los procesos de
planificación alimentaria, diseño y elaboración de materiales en las diferentes
áreas de su disciplina.
i) Cumplimiento de los deberes intrínsecos de su
campo profesional estipulados en el ordenamiento ético gremial, legislación
nacional e internacional o derivados del ejercicio profesional en sus áreas
disciplinares.
j) Habilidad para el reconocimiento e
implementación de soluciones prácticas a los problemas identificados en las
áreas de su disciplina.
k) Facilidad de expresión oral y escrita para
comunicar asuntos de su profesión.
l) Integración de conocimientos para lograr
abordajes holísticos en la aplicación de los métodos y técnicas de su profesión.
m) Liderazgo en los diferentes ámbitos de la
profesión.
n) Manejo de personal y resolución de conflictos.
o) Manejo empático en las relaciones individuales
o grupales de la atención nutricional.
p) Organización de las acciones de su competencia
profesional con rigurosidad científica y técnica.
q) Destreza para la priorización de problemas
derivados del análisis de la situación alimentaria nutricional.
r) Reflexión analítica y crítica acerca de
asuntos propios de la nutrición humana.
s) Resiliencia ante situaciones emergentes
durante el ejercicio de la profesión.
t) Precisión en la obtención de mediciones
dietéticas y antropométricas que permitan información válida y confiable.
u) Selección eficiente y crítica de fuentes de
información confiables con base en el conocimiento de procesos asociados a su
búsqueda, evaluación y uso.
v) Utilización de la tecnología para optimizar
las acciones en su campo profesional.
w) Uso ético del lenguaje verbal y corporal en el
ejercicio de la profesión entre colegas, con los pacientes y sus familiares,
con el gremio y el ambiente laboral entre otros.
CAPÍTULO IX
Glosario de las áreas de la disciplina
a) Nutricionista en el área de nutrición
básica y clínica: profesional que se encarga de la atención dietética y
dieto terapéutica en escenarios hospitalarios o ambulatorios, en los sectores
públicos o privados y en población sana, enferma o con condiciones especiales
(soporte nutricional, personas físicamente
activas, embarazo, lactancia, vegetarianismo y veganismo, situaciones de
emergencia o desastre), considerando las necesidades fisiológicas o
patológicas, preferencias alimentarias y contexto socioeconómico y cultural, ya
que posee conocimientos, habilidades y principios éticos sólidos que le
permiten diagnosticar, evaluar, prescribir, planificar, implementar y dar
seguimiento al tratamiento nutricional de los casos que atiende; además de
prevenir, promover, recuperar y rehabilitar por medio del proceso educativo en
alimentación y nutrición a nivel individual y grupal, para mantener la calidad
de vida.
b) Nutricionista en el área de nutrición
pública: profesional que interviene sobre la población general o comunidad,
en acciones vinculadas a la prevención de enfermedades causadas por
deficiencias o excesos nutricionales, así como a la promoción de la
alimentación y estilos de vida saludables, desarrollando y participando en
programas en el marco de la seguridad alimentaria y nutricional y desde la
salud pública, donde asesora técnicamente a las autoridades de salud, genera
análisis de situación alimentaria y nutricional, políticas públicas, planes,
programas, normativas y acciones de vigilancia en alimentación, nutrición y
atención alimentaria de emergencias y desastres.
c) Nutricionista en el área de gerencia en
servicios de alimentación: profesional que participa en la gestión y
organización de un servicio de alimentación, donde planifica, organiza, dirige,
controla y evalúa las actividades propias del servicio, así como implementa
sistemas de calidad que aseguren el control e inocuidad de los alimentos,
formando personal en materia de seguridad alimentaria, planifica menús, y
valora el equilibrio nutricional de la oferta alimentaria, mediante la
aplicación de sistemas de gestión de calidad en promoción de la alimentación
saludable. Interviene en procesos de selección, compra, recepción y
almacenamiento de alimentos; costeo, estandarización y modificación de recetas;
planificación o adaptación de la planta física, identifica necesidades de
equipo, gestiona el recurso humano, elabora carteles y participa en procesos
licitatorios.
d) Nutricionista en el área de industria y
empresas alimentarias: profesional que asesora, diseña e innova en el desarrollo
de nuevos productos alimenticios nutritivos en la industria alimentaria. Además
de promover la comercialización y el mercadeo comercial y social del producto,
asesorando en etiquetado nutricional, fortificación y enriquecimiento de los
alimentos. Realiza consultoría especializada en áreas de producción,
procesamiento, distribución y promoción de alimentos en micro y medianas
empresas de alimentación nutritiva saludable.
e) Nutricionista en el área de educación
alimentaria nutricional: profesional a cargo de actividades educativas de
formación, capacitación e investigación sobre alimentación y nutrición como
herramientas para la salud en centros públicos y privados, a nivel de
profesionales o población general y de manera individual, grupal o comunal. Planifica,
desarrolla, coordina y supervisa programas educativos relacionados con
alimentación y nutrición. Elabora material educativo enfocado en áreas de la
enseñanza de la nutrición. Además, dirige y participa en un equipo
multidisciplinario para el desarrollo de la investigación en el área de
alimentación, nutrición y salud.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dra. Norma Meza Rojas,
Presidenta de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2021529346
).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA AL REGLAMENTO DE
OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN RAMÓN
El concejo Municipal de la Municipalidad de San
Ramón por medio del Acuerdo N° 02 de la Sesión N° 59 Extraordinaria del 05 de febrero del 2021 y de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reforma al Reglamento de
Operación y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
Ramón, en La Gaceta número 13 del miércoles 20 de enero de 2021 y luego
de ser sometido a consulta pública no vinculante, por el plazo de 10 días
hábiles, se aprueba en definitiva, con las reformas que han sido señaladas, y
se publica íntegramente conforme se consigna a continuación:
Aprobar el dictamen N°
8/2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión ordinaria del 09 de
noviembre de 2020; y teniendo como antecedentes los considerandos indicados y
que se cuenta con un pronunciamiento escrito de la Alcaldía Municipal, el cual
se adjunta con el presente dictamen, se acuerda:
“Con fundamento en lo establecido en los
artículos 169 y 170, de la Constitución Política, en relación con los numerales
4 inciso a), 12, 13 incisos c) y d) y artículos 43 y 50 del Código Municipal,
refórmese el Reglamento de Operación y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San Ramón: el artículo 7 y se adiciona un inciso d),
el artículo 9 inciso a), el artículo 11 se modifica el inciso c y se adiciona
un inciso d, además se adiciona un artículo 11 bis. Los textos en los sucesivo
se leerán de la manera:
Artículo 7º—Integración. La Junta Directiva del CCDRSR está
conformada por siete miembros:
(....)
d) Dos miembros de la población entre los quince
años y menores de dieciocho años.
(....)
Artículo 9º—De los requisitos para ser parte de la Junta
Directiva del CCDRSR. Además de la prohibición referida en el artículo
anterior, son requisitos para formar parte del Comité Cantonal de Deporte y
Recreación los siguientes:
a) Ser mayor de edad.
Excepto los miembros menores de edad señalados
en el inciso d) del artículo 7 del presente reglamento.
(....)
Artículo 11.—Del procedimiento
para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del CCDRSR. Para
elegir los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes se
procederá de la siguiente manera:
(...)
c).- Para
elegir al miembro de las organizaciones comunales
c1.- El concejo Municipal mediante acuerdo firme,
tres meses antes de que finalice el periodo de nombramiento del Comité Cantonal
de Deportes, en virtud de las relaciones de colaboración y enlace, convocará a
una Asamblea de Síndicos, para que remitan una terna de candidatos propuestos
por las organizaciones comunales constituidas al amparo de la Ley número 3859
Sobre el Desarrollo de la Comunidad de la circunscripción territorial de la
Municipalidad de San Ramón.
c.2 Previo a la celebración de dicha Asamblea los
concejos de distrito activarán los espacios y mecanismos participativos para
facilitar el proceso de selección del candidato, para tales efectos convocarán
a una sesión de concejo de distrito Ampliado.
Únicamente
para la selección del
candidato El concejo Distrital Ampliado
estará integrado por los miembros propietarios del concejo Distrital más un
representante de las Asociaciones de Desarrollo Comunal constituidas al amparo
de la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad representativas del
distrito, designado por la entidad respectiva, para los efectos de selección
del miembro propuesto por las organizaciones comunales.
De las Sesiones y Acuerdos de los concejos
Distritales Ampliados.
Los concejos Distritales deberán convocar a una
sesión del concejo de distrito Ampliado y acordarán la hora y el día de la
sesión que deberá efectuarse al menos con dos meses previo a que se finalice el
periodo de nombramiento de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
Para fines de identificación y selección del
candidato los concejos Distritales Ampliados podrán celebrar las sesiones
extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos
con veinticuatro horas de antelación.
Las sesiones de los concejos Distritales
Ampliados deberán celebrarse en su local sede. Sin embargo
podrán celebrarse en el lugar donde éstos dispongan.
Las sesiones deberán iniciarse dentro de los
quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde
se lleve a cabo la sesión.
Las sesiones serán públicas y los concejos
Distritales deberán regular la intervención y formalidad de los participantes.
Los concejos Distritales Ampliados tomarán los
acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se
adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el
mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Tendrán
derecho a voto los miembros propietarios del concejo de distrito y cada
organización comunal participante tendrá derecho a un voto. Se votará en forma
pública levantando la mano.
El secretario de cada concejo Distrital
levantará un acta; en ella se harán constar las propuestas debidamente firmada
por los proponentes y suscintamente las deliberaciones
habidas en la sesión o sesiones en que se discuta, además se transcribirán los
acuerdos tomados.
Una vez que el concejo de distrito haya
aprobado las actas, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del
concejo. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior y
enviadas a la Asamblea de Síndicos.
Los concejos de Distrito, en conjunto con las
organizaciones comunales constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el
Desarrollo de la Comunidad, definirán el nombre de un candidato distrital que
será propuesto como representante comunal a la Asamblea de Síndicos, junto con
los siguientes documentos: 1) Declaración jurada del candidato de no estar
inhabilitado para ocupar cargos públicos, 2) Hoja de delincuencia vigente, 3)
Cartas que acrediten la experiencia en organizaciones deportivas o recreativas,
en caso de tenerla.
c.3) De la Asamblea de Síndicos:
En la fecha dispuesta por el concejo Municipal
los síndicos realizán la respectiva Asamblea a los
efectos de conocer los candidatos propuestos por los concejos de distrito
ampliado para que designen la terna de candidatos propuestos por las
organizaciones comunales constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el
Desarrollo de la Comunidad de la circunscripción territorial de la
Municipalidad de San Ramón que remitirán al concejo Municipal.
La Asamblea de Síndicos deberá celebrarse en el
local sede de la Municipalidad.
Las sesiones deberán iniciarse dentro de los
quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde
se lleve a cabo la sesión.
Las sesiones serán públicas y será presidida
por el síndico de mayor edad, a quien le corresponde regular la intervención y
formalidad de los participantes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple,
pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una
votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de
empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Tendrán derecho a voz y
voto los síndicos
propietarios y en su ausencia será suplido por el síndico suplente. Se votará
en forma pública levantando la mano.
A los efectos de documentar la prueba
correspondiente que se remitirá al concejo Municipal, se levantará un acta en
la cual se deje constancia de todos los detalles relevantes tales como fecha,
hora, lugar, asistencia, nominaciones, intervenciones y designación definitiva,
así como la firma de quien coordina o dirige la actividad.
La terna que la Asamblea de Síndicos remita al
concejo Municipal debe considerar única
y exclusivamente los candidatos propuestos por los concejos
de distrito Ampliado y bajo ninguna circunstancia
puede apartarse de estas recomendaciones. Además debe
indicar el nombre de los que se proponen junto con los siguientes documentos:
1) Declaración jurada del candidato de no estar inhabilitado para ocupar cargos
públicos, 2) Hoja de delincuencia vigente, 3) Cartas que acrediten la
experiencia en organizaciones deportivas o recreativas, en caso de tenerla.
La terna deberá ser presentada al concejo
Municipal en un plazo improrrogable de cinco días hábiles posteriores a la
realización de la respectiva Asamblea.
c.4) De entre los nombres
propuestos por la Asamblea de Síndicos y por medio de votación, el concejo
Municipal de la Municipalidad de San Ramón elegirá al representante de las
organizaciones comunales de la circunscripción territorial de la Municipalidad
de San Ramón.
d) Para la elección de los miembros menores de
edad.
d.1) El Comité de la Persona Joven de la
Municipalidad convocará, con la antelación suficiente, a la asamblea cantonal a
la que asistirá un representante de cada una de las organizaciones juveniles
del cantón previamente inscritas ante el Comité de la Persona Joven y a los
atletas activos del Programa de Juegos Deportivos del cantón.
d.2) En dicha Asamblea se deberá elegir dos personas
mayores de quince años y menores de dieciocho años para completar la Junta
Directiva.
d.3) Para el nombramiento de las dos personas
menores de edad se deberá respetar la paridad de género.
d.4) La votación procederá de la siguiente forma: se
propondrán candidatos y se efectuará una votación levantando la mano; resultará
electo el candidato que obtenga la mayoría de votos.
En caso de empate se procederá a una segunda votación únicamente entre los
candidatos que quedaron con igual cantidad de votos.
d.5) Una vez electo dicho representante se elegirá
la segunda persona representante y se procederá de la misma forma que en el sub
inciso d.4).
d.6) El Comité de la Persona Joven de la
Municipalidad informará al concejo Municipal, a más tardar con un mes de
anticipación al vencimiento del nombramiento de la Junta Directiva del Comité
Cantonal saliente, el nombre de las personas menores de edad electas.
d.7) Las personas menores de edad que resulten
electas en la Junta Directiva no podrán ejercer la representación legal y
extrajudicial del Comité Cantonal de Deporte y Recreación. Tampoco podrán
asumir compromisos a nombre del comité.
Artículo 11 bis. Cuando, por razones
justificadas, el Comité de la Persona Joven no pueda designar las personas
menores de edad; o cuando, por decreto de emergencia nacional o cantonal
emitido por las autoridades competentes, o cuando por haberse desintegrado la
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte y Recreación o cuando existan
razones de interés público debidamente justificadas no puedan elegirse a los
miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte mediante los procedimientos
establecidos en este reglamento, será el concejo Municipal de la Municipalidad
de San Ramón el responsable de realizar la elección de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes. En este caso se decidirá por mayoría simple de
votos.
Publíquese conforme lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal.”
Rige a partir del día de su publicación
San Ramón, 08 de febrero del 2021.—Licda.
Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021529520 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal de la Municipalidad de San
Ramón por medio del Acuerdo N° 03 de la Sesión N° 296 Ordinaria del
17 de marzo del 2020, aprobó en forma definitiva el Reglamento de
Funcionamiento de la Comisión Municipal Permanente de Accesibilidad y
Discapacidad (COMAD) de la Municipalidad de San Ramón, el cual se publica
por una única vez y entrará a regir a partir de su publicación.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
MUNICIPAL
PERMANENTE DE ACCESIBILIDAD
Y
DISCAPACIDAD (COMAD)
DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN
RAMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo I.—De la autorización.
Autorizar el presente Reglamento de
Funcionamiento de la Comisión Permanente de Accesibilidad y Discapacidad
(COMAD) para las Personas con Discapacidad.
Artículo II.—De la
integración.
La Comisión Permanente de Accesibilidad y
Discapacidad para las personas con Discapacidad, estará integrada por tres
regidores (as) propietarios (as) o suplentes, o síndicos suplentes o
propietarios, designados por el presidente del concejo municipal. También
podrán formar parte de esta comisión, vecinos de la comunidad en calidad de
asesores y colaboradores. En todo caso, el máximo de integrantes no deberá
exceder de 9 miembros.
Artículo III.—De la
coordinación.
La Comisión Permanente de Accesibilidad y
Discapacidad para las Personas con Discapacidad, estará presidida por un
Regidor (a), Propietaria o Suplente, electa en la primera sesión por los
integrantes de la Comisión. Igualmente elegir de su propio seno un secretario o
secretaria.
CAPÍTULO II
Facultades y Funciones
Artículo IV.—De las
facultades y funciones. Son facultades y funciones de la Comisión Permanente de
Accesibilidad y Discapacidad las siguientes:
a) Sin detrimento de las facultades y potestades
del concejo municipal, la presidencia y/o el alcalde (a), ésta
Comisión, será competente para ejercer auditorías ciudadanas con enfoque de
Accesibilidad para las Personas con Discapacidad.
b) Los miembros de la Comisión Municipal
Permanente de Accesibilidad y Discapacidad tienen poder de decisión para la
toma y ejecución de acuerdos dentro de sus competencias internas.
c) La Comisión Municipal Permanente de
Accesibilidad y Discapacidad debe garantizar la participación de las personas
con discapacidad y de las organizaciones de personas con discapacidad en la
formulación de políticas de la Municipalidad, así como en el diseño, ejecución
y evaluación del Plan Municipal de Equiparación de Oportunidades.
d) La Comisión Municipal Permanente de
Accesibilidad y Discapacidad debe estar vigilante, para que en las políticas
Municipales se brinde la oportunidad de acceso a las personas con discapacidad
a la inclusión laboral y participación en los diferentes eventos programados en
el Cantón o fuera de él.
e) La Comisión Municipal Permanente de
Accesibilidad y Discapacidad, es garantía de apoyo a las Asociaciones y/o
Fundaciones para la Atención Integral de Personas con Discapacidad y
cualesquiera otras organizaciones con programas de atención para las personas
con discapacidad.
f) La Comisión Municipal Permanente de
Accesibilidad y Discapacidad, mantendrá una comunicación fluida con el concejo
municipal, la Presidencia y la Alcaldía, para el mejor desempeño de las labores
encomendadas.
g) Asumir el compromiso en el cumplimiento de la
legislación vigente: Ley 7600 sobre la Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad y su Reglamento; Directriz Presidencial N° 27; Políticas
Nacionales en materia de Discapacidad 2000-2010; Ley N°
8661 sobre la Convención Internacional de Derechos de las Personas con
Discapacidad; Directrices relativas a la Convención y el Protocolo Facultativo
de la Convención; la Ley N° 9303 Creación del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad(CONAPDIS)
h) Sensibilizar a la población, inclusive a nivel
familiar, para que tome mayor conciencia respecto a las personas con
discapacidad y fomentar el respeto a los derechos y dignidad de estas personas.
i) Rendir periódicamente, informes y comunicados
ante el concejo municipal de las labores de la Comisión, respecto a los
acuerdos y toma de decisiones.
j) Mantener una precisa
comunicación entre la Comisión Municipal Permanente de Accesibilidad y
Discapacidad con la Coordinación Regional de Occidente con sede en Naranjo del
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).
k) La Comisión Municipal Permanente de
accesibilidad y Discapacidad deberá, en sus primeras sesiones del año elaborar
un Plan Anual de Trabajo con su debido presupuesto; así como la presentación de
informes trimestrales de sus acciones y gestiones ante el concejo municipal.
l) La Comisión Municipal Permanente de
Accesibilidad y Discapacidad, para el mejor desempeño de sus funciones podrá solicitar
informes a otros órganos municipales, así como a otras instituciones locales y
nacionales, recibir invitados e invitar a funcionarios en relación con los
temas sobre las políticas de discapacidad.
m) Los miembros de la Comisión Municipal
Permanente de Accesibilidad y Discapacidad, realizarán labores ad-honoren y
estarán sujetos a las disposiciones de la legislación en cuanto a sus
responsabilidades en sus funciones asumidas.
CAPÍTULO III
Del quórum, votaciones, horario
de
reuniones y convocatoria
Artículo V.—Del quórum.
El quórum para efectuar las sesiones ordinarias
y extraordinarias, será la mitad más uno. En caso de
no alcanzar el quórum respectivo el presidente de la Comisión,
podrá decretar como sesión de trabajo y resolver asuntos que no requieran
votación.
Artículo VI.—De las
votaciones.
Tendrán derecho al voto los regidores (as)
propietarios. Para tomar los acuerdos deberá contar como mínimo de dos votos de
los regidores que integran dicha Comisión Permanente de Accesibilidad y
Discapacidad.
Artículo VII.—De
las reuniones.
La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces
al mes y extraordinariamente, cuando lo requiera la dinámica del trabajo o la
urgencia a criterio del presidente.
Artículo VIII.—De
la convocatoria.
La convocatoria a reuniones ordinarias es
responsabilidad del presidente(a) de la Comisión. No obstante, las reuniones
extraordinarias podrán ser solicitadas por la Presidencia del Concejo Municipal
o a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión.
CAPÍTULO IV
De las funciones de los miembros de la comisión
permanente
de
accesibilidad y discapacidad. (COMAD).
Artículo IX.—Funciones
del presidente(a):
Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Comisión
Permanente de Accesibilidad y Discapacidad. Presidir las sesiones de la
Comisión.
b) Informar al concejo municipal de los planes y
programas de la Comisión Permanente de Accesibilidad y Discapacidad.
c) Presentar al concejo municipal el informe
trimestral referente a las labores de la Comisión Permanente de Accesibilidad y
Discapacidad.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
e) Velar por el correcto desempeño de las
funciones de los miembros de la Comisión Permanente de Accesibilidad y
Discapacidad.
f) Otras que le asigne el Código Municipal, la
Ley 7600 y su Reglamento, la Ley N° 8661, sus
Directrices y su protocolo Facultativo, así como el CONAPDIS.
Artículo X.—De las funciones del secretario
(a).
a) Llevar el libro de actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
b) Atender y tramitar la correspondencia de la
Comisión Permanente de Accesibilidad y Discapacidad.
c) Firmar conjuntamente con
el presidente(a) las actas de las sesiones y la correspondencia enviada.
d) Otras inherentes a su cargo de acuerdo con la
legislación vigente.
Artículo XI.—De las
funciones de los Miembros Asesores
Coadyuvar en el asesoramiento de la Comisión
Municipal Permanente de Accesibilidad y Discapacidad, en materia de legislación
para personas con discapacidad, sus derechos e igualdad de oportunidades en el
acceso al medio físico, a la educación, la salud el arte y el deporte. Rige a
partir de su publicación.
San Ramón, 21 de enero del 2021.—Licda.
Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021529577 ).
REMATE N° 1-2021
Remate de semovientes en el módulo
lechero de la sede del atlántico
La Oficina de Suministros
rematará un total de 18 semovientes el 23 de marzo de 2021, 16 semovientes
pertenecientes al Módulo Lechero, Sede del Atlántico, Turrialba, a las 08:00
horas y 2 semovientes pertenecientes a la Finca Experimental Interdisciplinaria
de Modelos Agroecológicos – FEIMA, Sede del Atlántico, Turrialba, a las 11:00
horas. Se realizará una visita para examinar los semovientes el martes 16 de
marzo del 2021 a las 09:00 horas en el Módulo Lechero y a las 11:00 horas en la
Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos – FEIMA, la
persona responsable para la visita es el Ing. Saúl Brenes Gamboa, Jefe
Administrativo FEIMA, Turrialba. El cartel estará disponible en la siguiente
página de internet http://osum.ucr.ac.cr, contrataciones, módulo Remates o
solicitarlo por correo electrónico a la siguiente dirección:
stevens.sotoquesada@ucr.ac.cr. Los interesados en participar que adquieran el
cartel deberán enviar la información de la persona física o jurídica con el
nombre de la persona a contactar, correo electrónico y número telefónico, el
incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 24 días del mes de febrero de 2021.—Unidad de
Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—Oficina de
Suministros.—1 vez.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 252534.—( IN2021530578 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1693-2020.—Baeza
Castellanos Daniel Alejandro, R-308-2020, Pas. N°
226257851, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Industrial en el grado de Licenciatura, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251655.—( IN2021529426 ).
ORI-R-1689-2020.—Hernández Fugón
Carlos Enrique, R-310-2020, céd. N°
115280562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en
Teoría Económica, Instituto Tecnológico Autónomo de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251658.—(
IN2021529427 ).
ORI-R-0019-2021.—Salazar
Castro Lizeth María, R-311-2020, céd. 206090219,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251670.—( IN2021529428 ).
ORI-R-0049-2021.—Morales Scholz
María Gabriela, R-312-2020, céd. N°
303990629, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Filosofía, Deakin University,
Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251676.—( IN2021529430 ).
ORI-R-1695-2020.—Pollock Echeverría Andre, R-313-2020, cédula N° 108880172, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 251679.—( IN2021529434 ).
ORI-R-1793-2020.—Camacho
Peña Rafael Ángel, R-307-2020, Per. Lab.
186201022023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado
en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251651.—( IN2021529435 ).
ORI-R-1687-2020.—Alpízar
Mora Andrea José, R-314-2020, céd. 115570962, solicitó reconocimiento
y equiparación del
título de Licenciatura en Psicología, Universidad Latina de Panamá,
Panamá.
La persona interesada en
aportar información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.— Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 251682.—( IN2021529436 ).
ORI-R-0015-2021.—Magsig
Castillo Jhamna, R-315-2020, céd.
N° 111310653, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero (ir), grado de Máster en Ciencias (MSc),
Wageningen University, Países Bajos. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251686.—(
IN2021529446 ).
ORI-R-0051-2021.—Bravo
Barrera Raúl Fernando, R-316-2020, Pasap. N° F10124306, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Cirujano Dentista, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251687.—(
IN2021529452 ).
ORI-R-1697-2020.—Cole Poma Murialdo
Sebastián, R-317-2020, céd. N°
115140554, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias de la Comunicación (investigación), Universiteit
van Amsterdan, Países Bajos..
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251695.—( IN2021529461 ).
ORI-R-1685-2020.—Unfried
González Alejandro José, R-318-2020, cédula N° 111760161, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Bibliotecología y Estudios de la Información,
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251697.—(
IN2021529466 ).
ORI-R-0053-2021.—Corea Rugama Emmanuel,
R-319-2020, pasap. N°
C02498682, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en
Diseño y Construcción, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251699.—(
IN2021529479 ).
ORI-R-1715-2020.—Alfaro
Carvajal Christian Roberto, R-320-2020, cédula N°
109750174, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251702.—( IN2021529485 ).
ORI-R-0021-2021.—Barrantes Elizondo Lena
Gabriela, R-306-2020, céd. N°
110100610, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, Área de estudio: Investigación, énfasis: Aprendizaje de Adultos, University of Calgary, Canadá. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251648.—( IN2021529513 ).
ORI-R-1736-2020.—Barrantes Chaves Sebastián,
R-321-2020, cédula N° 110700650, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Bellas Artes Con énfasis en Desarrollo
Visual, Academy of Art University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251704.—(
IN2021529514 ).
ORI-R-0023-2021.—Mora
Morales Luis Diego, R-322-2020, céd. N° 111800185, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, University of Cincinnati, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 251705.—( IN2021529515 ).
ORI-R-2211-2019.—Parrales Cruz Norwin
Francisco, R-323-2019, Perm. Lab. 155828760230,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, UCA
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 251707.—( IN2021529516 ).
ORI-R-0055-2021.—Sobalvarro Altamirano Óscar Manuel, R-323-2020, céd. N° 402210853, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales, Thomas More Universitas,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251708.—( IN2021529517 ).
ORI-R-1713-2020.—Sariego
Kluge Laura Sofía, R-324-2020, Res. Perm. 115200029328, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University
of Newcastle upon Tyne, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 251709.—( IN2021529518 ).
ORI-R-1738-2020.—Alfaro Córdoba Amanda, R-325-2020, cédula N° 205590541, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Filosofía, University College London, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251711.—(
IN2021529559 ).
ORI-R-1711-2020.—Vargas Fonseca Elena María,
R-327-2020, cédula N° 112350219, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencia, University of the
Sunschine Coast, Australia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251712.—( IN2021529560 ).
ORI-R-1734-2020.—Víquez Lizano Luis Diego,
R-328-2020, cédula N° 401450786, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magister en Ética Social y Desarrollo Humano, Universidad Alberto
Hurtado, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251713.—( IN2021529561 ).
ORI-R-1674-2020.—Alpízar Jiménez María Gabriela, R-299-2020, céd. N° 304580925, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo
por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251618.—( IN2021529563 ).
ORI-R-1587-2020.—Chavarría
Arroyo Gilberto Alonso, R-302-2020, cédula N°
401820746, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario
en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251639.—(
IN2021529564 ).
ORI-R-1676-2020.—Porras Lizano Karen,
R-303-2020, cédula N° 112200038, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251641.—(
IN2021529568 ).
ORI-R-1791-2020.—Galindo
Bernabéu Ana, R-304-2020, cédula 801290017, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Biotecnología y
Bioingeniería, Universidad Miguel Hernández de Elche, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251643.—(
IN2021529571 ).
ORI-R-1589-2020.—Mujica Echenique Jonathan,
R-305-2020, Lib. Con. 186200359627, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los
Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251645.—( IN2021529572 ).
ORI-R-1407-2020.—Arias Nieto Carolina,
R-253-2020, cédula N° 801110154, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniera Química,
Universidad Antioquía, Colombia. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251590.—( IN2021529580 ).
ORI-R-1367-2020.—Somarribas Patterson Luis Felipe, R-263-2020, cédula N° 401910994, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Doctor en Ciencias Naturales (DR.RER.NAT.), Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251594.—(
IN2021529581 ).
ORI-R-1514-2020.—Lobato Cueva Johnny Alonso,
R-269-2020, ced. 801140863, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad
Nacional de Trujillo, Perú. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251595.—( IN2021529582 ).
ORI-R-1514-2020.—Lobato Cueva
Johnny Alonso, R-269-2020, Ced. 801140863, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Industrial,
Universidad Nacional de Trujillo, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—.C. N°
42076.—Solicitud N° 251596.—( IN2021529584 ).
ORI-R-1622-2020.—Bacuilima
Brito Lilian Valeria, R-276-2020, Pas. N° 0104817671,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de
Cuenca, Ecuador. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 251597.—( IN2021529585 ).
ORI-R-1564-2020.—Rivas Duarte Isaac, R-277-2020, cédula N°
503780900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251599.—(
IN2021529586 ).
ORI-R-1500-2020.—Baltodano
Fernández Manuel, R-251-2020, Ced.
115750076, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Comunicación Social, Universidad de los Andes, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de
2021.—Oficina de Registro e Información..—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251587.—( IN2021529588 ).
ORI-R-1789-2020.—Sequeira Peraza César, R-252-2019-B, cédula N°
113760147, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Rutgers, The
State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 251588.—( IN2021529589 ).
ORI-R-1568-2020.—Quesada Monge Harold,
R-279-2020, Céd. 106370516, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal,
Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 251601.—( IN2021529590 ).
ORI-R-1620-2020.—Gallegos Martínez Christopher,
R-282-2020, Pas. C01442020, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251602.—( IN2021529591 ).
ORI-R-1570-2020.—Sánchez Noguera Celeste,
R-283-2020, cédula N° 112660525, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Ciencias Naturales (Dr. rer. nat),
Die Universität Hamburg,
Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251604.—( IN2021529593 ).
ORI-R-1618-2020.—Pérez Álvarez Ronald Antonio,
R-286-2020, Céd. 602710205, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia
Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251606.—( IN2021529595 ).
ORI-R-1600-2020.—Víquez
Herrera Silvia Elena, R-287-2020, cédula N° 402130182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación Básica,
Pontifica Universidad Católica Madre y
Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251607.—(
IN2021529597 ).
ORI-R-1616-2020.—Hall Campbell Tiffany Arlyne, R-290-2020, cédula N°
113840467, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en
Trabajo Social, Widener University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251608.—( IN2021529599 ).
ORI-R-1614-2020.—Hall
Campbell Tiffany Arlyne, R-290-2020-B, Céd. 113840467, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magister en Educación, Widener University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251610.—(
IN2021529600 ).
ORI-R-0146-2021.—Sánchez González Luis Roberto,
R-001-2021, céd. N° 402110526, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestro en Gerontología Social, Universidad
Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 251502.—( IN2021529607 ).
ORI-R-0144-2021.—Sánchez Espinoza María del
Socorro, R-004-2021, Perm. Lab. 155829320833,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Trabajo
Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251509.—(
IN2021529609 ).
ORI-R-1730-2020.—Salome Jose Luis, R-339-2020,
Res. Temp. 184002233203, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Psicología, Curatores
Universitatis Fordhamensis,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251727.—( IN2021529679 ).
ORI-R-0025-2021.—Acosta Schnell
Sabrine, R-343-2014-B, cédula N°
113010210, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en
Geografía y Ordenamiento Territorial, Universite Sorbonne Nouvelle Paris 3,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldia, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 251729.—( IN2021529680 ).
ORI-R-0142-2021.—Escoto Medina Edward Alexander,
R-007-2021, Pas. E722752, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251511.—( IN2021530307 ).
ORI-R-1585-2020.—Sáenz Benavides
María Laurencia, R-14-2007-B, Céd. 110650190,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía,
Birkbeck University Of
London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251572.—( IN2021530319 ).
ORI-R-0136-2021.—Jarquín
Solís María Estelí, R-016-2021, Céd. 114040672,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Administración
Pública en Ciencias, Ingeniería y Políticas Públicas, University
College London, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251573.—(
IN2021530334 ).
ORI-R-0164-2021.—Delgado Gómez Ángela María,
R-020-2021, Pas. C02364564, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Licenciada en Psicología, Universidad Católica “Redemptoris
Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251576.—( IN2021530336 ).
ORI-R-0162-2021.—Peña
Escalona Herly Teresa, R-024-2021, cédula 801400185,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Santa
María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
251579.—( IN2021530337 ).
ORI-R-0166-2021.—Villalobos Sancho Silvia
María, R-031-2021, Céd. 113990262, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Educación Avanzada en Periodoncia, University of Alabama at
Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—1 vez.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251580.—( IN2021530338 ).
ORI-R-0170-2021.—Sanabria Villalobos Rafael
Antonio, R-034-2021, céd. 304160090, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Matemática, Pontificia Universidade Católica Do Río de Janeiro, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251582.—(
IN2021530340 ).
ORI-R-0955-2020.—Rudín Arias Arnoldo Jesús, R-143-2020, cédula N° 203810102, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas,
National University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251584.—( IN2021530342 ).
ORI-R-0017-2021.—Moreno
Buján Marcela María, R-186-2019-B, cédula N° 111730493,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Negociación,
Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 251585.—( IN2021530347 ).
ORI-R-1593-2020.—Cubillo Alfaro Sidney Gabriel, R-291-2020, Céd.
701820067, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251611.—( IN2021530351 ).
ORI-R-1597-2020.—Chin Pampillo Juan Salvador, R-293-2020, cédula N° 110320836, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat
Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251612.—( IN2021530354 ).
ORI-R-1612-2020.—Rico
Flores Jennifer, R-296-2020, Pas. AV936939, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Enfermera, Fundación Universitaria del Área Andina,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251613.—( IN2021530356 ).
ORI-R-0549-2020.—Pacheco Oreamuno Federico,
R-298-2019-B, cédula N° 110550201, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Ingeniería
Civil y Ambiental, Stanford University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251615.—( IN2021530360 ).
ORI-R-0031-2021.—García Sucre Nickol Andreina, R-329-2020, Céd.
801330526, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Comunicación Social, Universidad Católica Santa Rosa, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251714.—(
IN2021530376 ).
ORI-R-0060-2021.—Mora Coto Grettel
María, R-330-2020, Céd. 113810479, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Neuropsicología y Educación, Universidad Internacional de la Rioja, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
251716.—( IN2021530377 ).
ORI-R-1732-2020.—Quirós Ivankovich
Alejandro, R-332-2020, cédula N° 304670524, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Alta
Dirección, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251718.—(
IN2021530385 ).
ORI-R-0080-2021.—Chaves Sibaja Esteban Josué,
R-334-2020, cédula N° 113280150, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Filosofía en Ciencias de la Tierra, University
of California, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251720.—(
IN2021530387 ).
ORI-R-1719-2020.—Pereira Clark Mauricio,
R-335-2020, cédula N° 116230783, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciatura en Ciencias,
Pennsylvania State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251721.—( IN2021530388 ).
ORI-R-1761-2020.—Pereira Clark Mauricio,
R-335-2020-B, Céd. 116230783, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias
de la Ingeniería, University of
California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251722.—( IN2021530407 ).
ORI-R-1728-2020.—Brenes
Solano Viviana Orietta, R-336-2020, cédula N° 303290791, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster
Universitario en Dirección e Intervención Sociosanitaria, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251723.—( IN2021530408 ).
ORI-R-0027-2021.—Wadsworth Zarate Catherine, R-337-2020, Céd. N°
801010569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Educación, Pontificia Universidad
Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251724.—( IN2021530411 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores José Carlo Galagarza
Brenes, documento de identidad 1-1655-0821, se le comunica la resolución de las
trece horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno
mediante la cual se le ordena que debe someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Lo anterior en beneficio de las
personas menores de edad a favor de las personas menores de edad ALGZ, DPGZ,
JMGZ. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00048-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº6401-2021.—Solicitud Nº 251389.—( IN202528557 ).
A Luis Loredo Espinoza, se le comunica inicio
de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad
L.A.L.M... Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Loredo Espinoza,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00099-2016.—Oficina Local ve Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas,
Órgano
Director
del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 251483.—( IN2021528584 ).
A Ingrid Mariana Díaz Segura, se le comunica la
resolución de las ocho horas del doce de febrero del dos mil veintiuno,
resolución de Se Arroga Conocimiento de las personas menores de edad K.J.V.D. y
S.G.V.D. Notifíquese la anterior resolución al señor Ingrid Mariana Díaz
Segura, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSJE-00168-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251497.—( IN2021528596 ).
A la señora Yendry María Calvo Romero, cédula N°
110390110, se le comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso
Especial de Protección en Favor de la Persona Menor de Edad E.J.S.C. y que
mediante resolución de las 9 horas del 11 de febrero del 2021, resuelve: I.- Se
dicta y mantiene Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de
la persona menor de edad E.J.S.C., ordenada en la resolución de las quince
horas del diez de diciembre del dos mil veinte y por ende todas disposiciones
ordenadas en la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil
veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución.
II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de
diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el diez de junio del
dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a José
Oldemar Solano Chacón y Yendry María Calvo
Romero, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-
Se le ordena a José
Oldemar Solano Chacón la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea
en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la
Oficina Local de la Unión es: 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para
Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se le ordena al progenitor, con base en
los artículos 131, inciso d) 135, 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
incorporarse junto con su hijo a los servicios de apoyo atencionales familiares
y de psicología de la Municipalidad de la Unión, para que tanto él como su
hijo, puedan contar con la ayuda necesaria, que redunde en beneficio del
entorno familiar. VII.- Se le ordena al progenitor, gestionar la referencia
brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente. VIII.- Se le
ordena al progenitor, incorporar a la persona menor de edad a atención en el
IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le ordena al
progenitor, incorporar a la persona menor de edad a valoración y atención psicológica,
que el personal de salud determine, a fin de procurar la estabilidad emocional
de la persona menor de edad y determinar si el mismo requiere de alguna
atención especializada y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se
apercibe al progenitor, que deberá gestionar la matricula correspondiente de la
persona menor de edad en algún centro educativo de su escogencia, a fin de
garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad, lo anterior de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia. XI.- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o en su caso la persona que la
sustituya. Igualmente, se le informa que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de
seguimiento que se llevarán a
cabo en esta oficina local deberán presentarse los progenitores, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa las siguientes citas programadas así: - Jueves 28 de
enero del 2021, a las 11:00 a. m. -Jueves 22 de abril del 2021, a las 8:30 a.
m. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00138-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251495.—( IN2021528598 ).
Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento
de identidad 112610199, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
J.C.A.R., E.J.A.R., M.J.A.R., y R.C.A.R., y que mediante la resolución de las
doce horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero:
Modificar parcialmente la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos
de julio del dos mil veinte, reubicando a la persona menor R.A.R., en el
Patronato Nacional de la Infancia, quien podrá ubicar a la persona menor de
edad, en la persona o institución que garantice los derechos de la persona
menor de edad. Segundo: Modificar parcialmente el régimen de interrelación
familiar respecto de la persona menor de edad E.J.A.R y modificando
parcialmente la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de julio
del dos mil veinte, y por ende, suspender el régimen de interrelación familiar
de la progenitora Hazel Cristina Rojas Peralta respecto de la persona menor de
edad E.J.A.R, por cuanto se indica que “…la vinculación con la madre no es
positiva para el mismo…”, siendo que la persona menor de edad a manifestado que
lo hace sentir mal, por lo que en aras de resguardar la estabilidad emocional
del mismo y por ende su derecho de integridad de conformidad con el artículo 24
y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a suspender el mismo,
a fin de garantizar el interés superior de la persona menor de edad. Tercero:
Proceda la profesional de seguimiento a dar continuidad al proceso y coordinar
lo referente a salud, educación y demás con la institución o persona de
ubicación de las personas menores de edad y en su caso con el personal de albergues
institucional. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Notifíquese. Expediente N. OLSA-00063-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251505.—( IN2021528603 ).
A quien interese se le
comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del día doce
de febrero del dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores de edad: C.M.C.P y P.Y.C.P. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00435-2018.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251503.—( IN2021528604 ).
A José Gerardo Díaz Gómez, se le comunica resolución de archivo
de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad
S.D.M. Notifíquese la anterior resolución al señor José Gerardo Díaz Gómez con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00494-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251489.—( IN2021528605 ).
A Vilmar Antonio
Arguello Calero, se le comunica resolución de archivo de proceso especial de
protección en sede judicial de la persona menor de edad V.A.M. Notifíquese la
anterior resolución al señor Vilmar Antonio Arguello
Calero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00494-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251488.—( IN2021528607 ).
Al señor José Ricardo Acuña Araya, cédula N° 110890770, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de
edad: G.J.A.C., y que mediante resolución de las 12:30 horas del 11 de febrero
del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad G.J.A.C., ordenada en
la resolución de las quince horas del treinta y uno de diciembre del dos mil
veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución las quince
horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, por el plazo señalado,
en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de diciembre del dos
mil veinte y con fecha de vencimiento el treinta de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le
ordena a Jenny Cascante Garbanzo y José
Ricardo Acuña Araya, en calidad de progenitores de la persona menor de edad que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual
se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica
asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y G.J.A.C., la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se les
informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es: 2279-85-08 y que la
encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la
progenitora, incorporar a la adolescente a la Clínica del Adolescente, a fin de
que reciba instrucción en vida sexual, salud reproductiva y métodos
anticonceptivos, y una vez que dé a luz
a su bebé, proceda junto con el personal médico de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a valorar la colocación del IMPLANON en la adolescente, debiendo
presentar ante la Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes
que le extienda la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de incorporarla
al expediente administrativo. VII.- Se ordena a la progenitora Jenny Cascante Garbanzo,
con base en el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, informar a la Oficina Local a cargo del expediente, todo cambio
de dirección o número de teléfono o correos electrónicos o formas de contacto
de la persona menor de edad adolescente y de la progenitora. VIII.- Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia
intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponerla a agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. IX.-Se ordena a G.J.A.C., y a Jenny Cascante
Garbanzo, con base en el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, presentar las citas prenatales, los seguimientos médicos y de
nutrición de la adolescente, a fin de garantizar el bienestar del bebé por nacer así como la salud de la adolescente y presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se
ordena a la profesional de seguimiento que se nombrará, abordar y dar el
respectivo seguimiento, a fin de verificar si la persona menor de edad se
mantiene o no viviendo con su progenitora y en general las condiciones en las
que se mantenga la adolescente, así como realizar valoración domiciliar una vez
que la progenitora se traslade de domicilio. XI.- Se le
informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del
respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya.
Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a
cabo en esta oficina local deberán presentarse la progenitora, y la persona
menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a
indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así:
-Miércoles 24 de febrero del 2021, a las 8:00 a.m. -Jueves 29 de abril del
2021, a las 10:00 a. m. Garantía de
defensa y audiencia: de previene a las partes involucradas en el presente
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00286-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251526.—( IN2021528623 ).
A los señores María del Carmen Rodríguez
Mendoza y José
Antonio González Oporta, ambos nicaragüenses,
indocumentados. Se les comunica la resolución de las 11 horas del 11 de febrero
del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la
persona menor de edad J.F.G.R. Se le confiere audiencia a los señores María del
Carmen Rodríguez Mendoza y José
Antonio González Oporta por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. OLSCA-00748-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251520.—( IN2021528625 ).
A María Del Carmen López Zamora, se le comunica
la resolución de las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre del
dos mil veinte, que dicta Resolución Inicio de Proceso Especial De Protección de la persona menor de edad S.G.L. Notifíquese la
anterior resolución a la señora María Del Carmen López Zamora , con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00006-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251529.—( IN2021528626 ).
A Joshua Badilla Aguilar, personas menores de
edad: K.S.B.F, se le comunica la resolución de las veintidós horas del seis de
febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad
a favor de la señora: Jenny Badilla Pérez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00057-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251530.—( IN2021528629 ).
Al señor
Darwin Lazo Serrano, costarricense por naturalización,
cedula de identidad 801200854 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas con 15 minutos del 24 de
enero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de
cuido provisional las pme R.L.L.M, con cédula de
identidad número 119370277, con fecha de nacimiento 03 de junio del 2005, y
M.C.L.M con cédula de identidad número 120690068, con fecha de nacimiento 12 de
octubre del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación. Se le confiere audiencia al señor Darwin Lazo Serrano, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00416-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251532.—( IN2021528641 ).
A Giovanni Enrique Meléndez Duarte, persona
menor de edad: Y.M.V, se le comunica la resolución de las doce horas del ocho
de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a Favor de la Persona
Menor de Edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00120-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251531.—( IN2021528642 ).
A la señora Claribel Garzón Miranda, nicaragüense, indocumentada. Se le
comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del 14 de febrero del 2021,
mediante la cual se resuelve la resolución de
guarda protectora provisional de la persona menor de edad: K.D.L.G. Se le
confiere audiencia a la señora: Claribel Garzón Miranda por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00012-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251537.—( IN2021528651 ).
Al señor Justin Amed López Sánchez
se les comunica la resolución de las nueve horas del doce de febrero del dos
mil veintiuno, resolución de elevación Recurso de Apelación que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de
las Personas Menores de edad K.L.U Y K.U.A. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo N° OLT-00062-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251541.—( IN2021528664 ).
Al señor Gustavo Navarro
Sequeira se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las cinco de febrero del dos mil veintiuno. Donde
se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra
esta resolución procede el Recurso de Apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00182-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251540.—( IN2021528667 )
A la señora Karla Vannesa Méndez Araya, costarricense,
cedula de identidad 111270139 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas con 15 minutos del 24 de
enero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de
cuido provisional las PME R.L.L.M, con cédula de identidad número 119370277,
con fecha de nacimiento 03 de junio del 2005, y M.C.L.M con cédula de identidad
número 120690068, con fecha de nacimiento 12 de octubre del 2009 contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Karla Vannesa Méndez Araya, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N°
OLHT-00416-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251534.—( IN2021528669 ).
A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le
comunica la resolución de este despacho de las nueve horas ocho minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno, que dicta medida especial de Protección
de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad YSA en la ONG Casa Viva.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00059-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº251545.—( IN2021528671 ).
Al señor Jeffry Mariano Umaña Parrales, se le
comunica la resolución de este despacho de las nueve horas ocho minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno, que dicta medida especial de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad YSA en la ONG Casa Viva.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251546.—( IN2021528832 ).
A los señores David Martínez
Peralta y Margarito de Jesús Urbina Ortega, documentos de identidad y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del
quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante la
cual se le ordena que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en
el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Lo anterior
en beneficio de las personas menores de edad a favor de las personas menores de
edad E.M.E; D.M.E; G.M.E; J.U.E Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto, para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHN-00069-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
251547.—( IN2021528833 ).
Se le comunica a quien interese la resolución
de las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
veinte, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad MGCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251633.—( IN2021528865 ).
A Vladimir Serrano Pérez, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
N.S, D.V, J.J y M.D, todos de apellidos S.P, hijos de Karol
De Los Ángeles Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad número:
1-1159-099, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de
las catorce horas del día quince de febrero del año 2021, de esta Oficina
Local, en la que se ordenó archivo de expediente por conclusión de proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores
de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Serrano Pérez,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251630.—( IN2021528866 ).
Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 07 horas 30
minutos del 12 de febrero del 2021, que revoca Medida de Cuido Provisional en
Familia Sustituta y en su lugar se ordena retorne la persona menor de edad:
L.A.M.R, con su progenitora María del Carmen Ramírez Solera mediante
seguimiento institucional bajo Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de Apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251628.—( IN2021528867 ).
Al señor: Ruley
Segura Barboza, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N°
603420476, estado civil: casado dos veces, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del ocho de febrero del año dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, en favor de las personas menores de edad: A.M.S.A. y E.Y.S.A. Se le
confiere audiencia al señor: Ruley Segura Barboza,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo
número OLGO-00061-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251548.—( IN2021528873 ).
A Diana Mercedes Toruño Rodríguez, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, de las siete horas treinta minutos del once de febrero del año en
curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II. Se le ordena al señor Manuel de Jesús Calderón
Hernández en su calidad de progenitor de las personas menores de edad de
apellidos: Calderón Toruño, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena al señor, Manuel
de Jesús Calderón Hernández, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
sus hijas menores de edad: APCT y YNCT, de situaciones que arriesguen o dañen
la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial
se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus
hijas. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a sus hijas.
IV. Se le ordena al señor Manuel de Jesús Calderón Hernández, la inclusión
inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a
toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la
profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de
intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según Directriz
Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia
oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLGR-00033-2021.—Oficina Local
de Grecia, Grecia, 15 de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251550.—( IN2021528875 ).
A la señora Mardenia
Lariza Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en
calidad de progenitora de las personas menores de edad J.D.G.E. y M.G.P.E. se
le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo
del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional
en favor de las personas menores de edad J.D.G.E. y M.G.P.E. Se le previene a
la señora Mardenia Lariza Espinoza, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00065-2020.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251554.—( IN2021528876 ).
Al señor Rafael Antonio Rodríguez Ugalde,
cédula de identidad número 2-0483-0971, se desconocen más datos, se le comunica
la resolución de las diete horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el dictado
de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las
personas menores de edad Y.A.R.G, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 5-0503-0402, con fecha de nacimiento 19-08-2012, y
L.Y.R.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
5-0520-0881, con fecha de nacimiento 11-07-2015. Se le confiere audiencia al señor Rafael Antonio Rodríguez Ugalde por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00043-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251663.—( IN2021528890 ).
Comunica a los señores Bryan Adán Aguilar Gómez la resolución administrativa de las catorce
horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, mediante la
cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad ASAM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese,
expediente administrativo N° OLC-00042-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251662.—( IN2021528893 ).
A los señores Leizi Magali Jimenez Gazo Y Maykol Antonio Campos Madrigal la resolución administrativa
de las trece horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil
veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad BCJ. recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLPO-00072-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251660.—( IN2021528894 ).
A la señora Carolina Beita
Brenes la resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del
treinta de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida
de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad MBB.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00728-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251652.—( IN2021528895 ).
Se comunica a la señora Susana del Pilar González Gutiérrez,
la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de diciembre del
dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad: GDGG. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo N° OLC-00343-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251668.—( IN2021528899 ).
Al señor: Guillermo Martínez Campos, de
nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 7-0160-0741, sin
más datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las 11:53
horas del 12/02/2021 a favor de la persona menor de edad Y.C.M.W., titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense N°
703200634, con fecha de nacimiento 24/11/2005. Notificaciones: se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones y que de modificarlas sean comunicadas
al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00372-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso
Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251681.—( IN2021528904 ).
A José Luis Abrego Pleitez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad J.M.A.G, hijo de Katherine
Mariela García Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número:
1-1408-0547, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de
las quince horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte, de esta
Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional en proceso especial de
protección en sede administrativa, en favor de la persona menor de edad
indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Abrego Pleitez, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00197-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251673.—( IN2021528906 ).
A: Martín Hernández Ulate, se le comunica la resolución de las
ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte,
que dicta resolución de archivo de proceso especial de protección de las
personas menores de edad: S.H.C. e I.H.C. Notifíquese la anterior resolución al
señor Martín Hernández Ulate, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00108-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251664.—( IN2021528914 ).
A la señora Susan Andrea Solís
Obando la resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de
diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de
protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BNSS.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLI-003972017.— Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251644.—( IN2021528916 ).
Comunica al señor Jianjua
Xie la resolución administrativa de las ocho horas
cuarenta minutos del ocho de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual
se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor
de edad HCXM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N°
OLC-00782-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251642.—( IN2021528925 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica al señor
Giovanni Abelardo Guerrero Sandoval la resolución administrativa de las ocho
horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil
veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad SCGG. Recurso: se le hace saber
que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00051-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251640.—( IN2021528932 ).
Se comunica a quien interese la resolución
administrativa de las nueve horas quince minutos del dieciocho de diciembre del
dos mil veinte, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de
las pme A V R C, por encontrarse huérfanos de padre y
madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con
apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N°
OLC-00670-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251637.—( IN2021528933 ).
Al señor Esteban Alfonso Sánchez Cruz, cédula de identidad N°
118710630, domicilio desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
M.C.S.S. y E.A.S.C. y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del
quince de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve:
Resolución Declaratoria de Abandono Administrativa se resuelve: I. A tenor de
la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se
declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de
edad M.C.S.S. y E.A.S.C. por encontrarse en total y absoluto estado de abandono
por parte de sus progenitores Raquel de los Ángeles Sánchez Carballo, fallecida
y de Esteban Alfonso Sánchez Cruz, de paradero desconocido. II. De conformidad
con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo
4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de las personas menores
de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo en el hogar de
su abuela materna, la señora Salvadora del Carmen Carballo Vanegas, cédula de
residencia 155810881126, con domicilio en San Ramón de tres ríos La Campiña 300
metros al este casa ano derecha , casa de latas de zinc rojo, en el entendido
que dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que
se indicará infra. III. Una vez firme le presente resolución y a los fines de
lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia de Cartago por
corresponderle en razón del domicilio de las personas
menores de edad. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente Administrativo número
OLLU-00111-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Alexander Umaña Baraquiso, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251625.—( IN2021528934 ).
A Rolando Gerardo Chavarría Jiménez, se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintinueve de
enero del dos mil veintiuno, que ordena dejar sin efecto la resolución
administrativa dictada al ser las catorce horas cincuenta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil veinte, que dictaba medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a
centro especializado para rehabilitación por
consumo de sustancias adictivas a favor de la persona menor de edad JAMM, en
alternativa de albergue de residencia de hombres del IAFA, ubicado en San José,
en su lugar se ordena como Medida Especial de Protección se brindar
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251624.—( IN2021528935 ).
Al señor Jimmy Mauricio Navarro Obando, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
3-0391-0558, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre
administrativo de las 07:50 horas del 04/02/2021 a favor de la persona menor de
edad J.G.N.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703970213 con fecha de nacimiento 12/02/2016. Notificaciones: Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00329-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251698.—( IN2021528936 ).
Karla Robleto Jarquín, se le comunica la resolución de las ocho
horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, que dicta resolución
archivo de proceso especial de protección de la persona menor de edad R.R.J.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Karla Robleto Jarquín, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N°
OLSAR-00383-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251696.—( IN2021528937 ).
Se les hace saber a Alysson
Cristina Núñez Arguedas, cédula de identidad N°
117610028, Y Johnson Picado Bonilla, cédula 118030912, que mediante resolución
administrativa de las siete horas cincuenta minutos del quince de febrero de
dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena comunicar por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás se pone en conocimiento inicio Proceso Judicial, a favor de su hijo el
niño DMNA. Expediente OLT-00169-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251694.—( IN2021528938 ).
A Petrona Lira Marenco, se
le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del diez de
febrero del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de Proceso
Especial de Protección de las personas menores de edad G.J.L. y J.J.G.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Petrona Lira Marenco, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00073-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251693.—( IN2021528943 ).
A la señora Rufina Eugenia Martínez Rodríguez,
nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 12 horas del
16 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad F.M.R. Se le confiere audiencia a la
señora Rufina Eugenia Martínez Rodríguez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00366-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251690.—( IN2021528947 ).
Al señor Heyner
Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de
identidad: 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución
PE-PEP-00443-2020, de las 14:00 horas del 17/12/2020 a favor de la persona
menor de edad D.F.V.J. titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703120661 con fecha de nacimiento 17/10/2011.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras
González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
251622.—( IN2021528948 ).
Al señor José Elinor
Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 horas del 21/01/2021 a
favor de la persona menor de edad M.J.C.C., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703050876 con fecha de nacimiento
14/01/2004, Resolución Administrativa en cuanto a la ubicación de la persona
menor de edad. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado,
aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las
piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en Sede Administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Daniel Esteban Contreras
González, Abogado.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251621.—( IN2021528949 ).
Al señor Richard Iván Fonseca Carballo mayor,
soltero, cédula cuatro-ciento sesenta y cuatro-cuatrocientos setenta y siete,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica
la resolución de las once horas dieciséis minutos del quince de febrero de dos
mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad D.P.F.CH. finalizando
el proceso iniciado por resolución de las ocho horas del diez de junio del dos
mil veinte de orientación y apoyo a la familia ordenando un seguimiento
prudencial en trabajo social. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHS-00161-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251620.—( IN2021528950 ).
A los señores Marcela Solórzano y Yader Ismael Martínez Guzmán, ambos indocumentados, se le
comunica solicitud de depósito Judicial, en recurso familiar ante Juzgado de
Niñez y Adolescencia, de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, mediante
la cual se a favor de la persona menor de edad, I.D.M.S., indocumentado, fecha
de nacimiento, doce de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a los
señores Marcela Solórzano y Yader Ismael Martínez
Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00023-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251617.—( IN2021528951 ).
Al señor Brandon Alberto Rojas González, mayor,
costarricense, documento de identificación 604110409, soltero, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas del
dos de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas
menores de edad Y.S.R.R y S.R.R.R, por el plazo de seis meses que rige a partir
del día dos de febrero de dos mil veintiuno al día dos de agosto de dos mil
veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00129-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
251568.—( IN2021528952 ).
A Rolando Gerardo
Chavarría Jiménez, se le comunica la resolución de las doce horas treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, que ordenaba Medida de
Abrigo Temporal en Albergue Institucional Osito Pequitas de Santa Cruz, y
resolución de las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte
que ordena modificar la medida anterior en el sentido de reubicar y trasladar a
las personas menores de edad MCHR y SACHR. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00264-2017.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251566.—( IN2021528953 ).
Al señor José Mauricio Ulloa Sandí, se le
comunica la resolución de las 14:08 horas del 04 de febrero del 2021, mediante
la cual se resuelve medida de orientación
apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad M.U.H. Se le confiere
audiencia al señor José Mauricio Ulloa Sandí, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y
ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente
OLOR-00049-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251563.—( IN2021528954 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Fernando José González Brenes, costarricense,
cédula de identidad número 111720485, de calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad J.D.G.E. se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo del año 2020, de esta
Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona
menor de edad J.D.G.E. Se le previene al señor Fernando José González Brenes,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00065-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251562.—( IN2021529139 ).
Al señor Manuel Alejandro
Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las dieciséis horas del
doce de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Modificar
parcialmente la resolución de las 16 horas del 18 de enero del dos mil
veintiuno y la resolución de las 15 del 26 de enero del 2021o, en la que se
dispone la medida de cuido provisional de S.D.Q.C. y B.S.Q.C. En el recurso de
ubicación de la señora Karla Solís Barboza, a medida de abrigo temporal en
albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
restante de la medida de protección, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa; mientras se le ubica una ONG conforme al perfil de
las personas menores de edad o se valoran nuevos recursos familiar o comunal
que propongan los progenitores, que sean idóneos para la ubicación de las
personas menores de edad. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de la
resolución de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno,
en cuanto a interrelación familiar así:-Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de
los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina
Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de las personas menores de
edad Santiago, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso
con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de
las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la
interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se
deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el
momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que
puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad. Tercero: Proceda la profesional de seguimiento a
valorar los recursos que se propongan para la ubicación de las personas menores
de edad y a coordinar mientras tanto, la interrelación familiar de las personas
menores de edad con sus progenitores. Cuarto: Proceda igualmente la profesional
de seguimiento a coordinar lo referente a los centros educativos de las
personas menores de edad y dar respuesta a los mismos, coordinado los demás
asuntos educativos en coordinación con el personal de Albergues. Una vez que
los mismos sean ubicados en ONG o recursos familiares o comunales, deberán
tales recursos de ubicación, velar por el derecho de educación de las personas
menores de edad, por lo que la funcionaria de seguimiento deberá reportar toda
la información respectiva a las personas o instituciones de nueva ubicación.
Quinto: Dadas las conductas que informan las profesionales de intervención,
proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues,
a propiciar la atención psicológica de las personas menores de edad S.D.Q.C., y
B.S.Q.C. en virtud de las conductas que se informa están presentando y elaborar
los respectivos planes de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación en un
recurso de cuido provisional familiar o comunal, proceder la persona cuidadora
a velar por la debida atención psicológica de las personas menores de edad de
conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. Sexto: Se les informa a las partes que la nueva profesional de
seguimiento nombrada es la Licda. Emilia Orozco, y que las citas de seguimiento
otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: -viernes 26 de febrero del
2021 a las 10:00 a.m. miércoles 16 de
abril del 2021 a las 10:00 a.m. viernes 28 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m.
En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del
dieciocho de enero del dos mil veintiuno y la
resolución de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno.
Notifíquese. Expediente OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 251557.—( IN2021529160 ).
Al señor Sergio Luis
Solano Zúñiga, se le comunica la resolución de las once horas del cinco de
febrero del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad: BSSR. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo
N° OLD-00387-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
252164.—( IN2021529310 ).
A Erick Gutiérrez Prendergast
y Christian Loría Ramírez, se les comunica que por resolución de las catorce horas diecisiete
minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se dictó Medida de
Protección de Cuido Provisional e inició del Proceso Especial de Protección, a
favor de las PME de apellidos Gutiérrez Espinoza y Loria Espinoza, y resolución
de las ocho horas treinta y siete minutos del dieciséis de febrero de dos mil
veintiuno, donde se les convoca a audiencia a las nueve horas cero minutos del
viernes veintiséis de febrero del año dos mil
veintiuno. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra la primer resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto, en el caso de los
progenitores, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el
de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente
OLSP-00149-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252185.—( IN2021529316 ).
Al señor Luis Wagner García
Corrales, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 701350276, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre
administrativo de las 12:07 horas del 10/02/2021 a favor de las personas
menores de edad: N.F.G.G., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703710747 con fecha de nacimiento 20/10/2012; y N.F.G.G.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704140245
con fecha de nacimiento 26/06/2018. Notificaciones: Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00316-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
Daniel Esteban Contreras González, Abogado Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252178.—( IN2021529317 ).
Al señor José Andrés Hurtado Loaiciga se le comunica la resolución de las once horas del
cinco de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad ISHR.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente Administrativo OLD-00387-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
252170.—( IN2021529335 ).
A Christian José Quintana Gutiérrez y Fressy Rodríguez Arrieta, personas menores de edad A.Q.R y
A.Q.R, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de
diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a
favor de la señora Guiselle Rodríguez Arrieta, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00015-2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del procedimiento.—Oficina Local de
Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252194.—( IN2021529354 ).
A Pedro José Tercero Aragón, personas menores
de edad: J.T.M Y A.T.M, se le comunica la resolución de las quince horas del
veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Revocatoria
y archivo de medida de protección a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 252232.—( IN2021529370 ).
Al señor:
Eduardo Cabezas Dávila, portador de la cédula de identidad número:
601290556, domicilio desconocido, nacionalidad: costarricense, estado civil:
divorciado, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del
quince de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de
edad: M.E.C.M Se le confiere audiencia al señor: Eduardo Cabezas Dávila, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo
número; OLGO-00568-17.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
252235.—( IN2021529383 ).
A Mariana Crespín Osorio,
persona menor de edad: H.H.C., se le comunica la resolución de las ocho horas
del veintisiete de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección:
Medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00181-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano
Director
del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252233.—( IN2021529386 ).
A Jorge Alberto Chavarría,
personas menores de edad: D.C.M y M.C.M, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve : Revocatoria y archivo de medida de protección a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00031-2018.—OFICINA LOCAL DE PAVAS.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252228.—( IN2021529393 ).
A: Moisés David López Sossa, se le comunica
la resolución de las trece horas cincuenta minutos del dos de febrero del año
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de
Protección de Abrigo Temporal, a favor de persona menor de edad S.S.L.C.
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208540446,
con fecha de nacimiento veintiuno de junio del año dos mil cuatro. Se le
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor,
expediente
N°
OLSCA-00845-2018.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 252217.—( IN2021529397 ).
Al señor Kiury Isacar Hache, (se desconocen otros datos), se le notifica
la resolución de las 02:30 del 11 de enero del 2021 en la cual se dicta medida
de protección de
cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad KSHB.
Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00066-2011.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
252249.—( IN2021529402 ).
A los señores Adán Antonio Rojas Brenes y
Pamela Patricia Vargas Serrano, se le comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las nueve horas del dieciséis de diciembre dos mil
veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de
edad S.D.R.V. Contra ésta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
expediente administrativo N° OLPR-00190-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
252248.—( IN2021529403 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Katerine
Mora Medrano con numero de cedula 603740617, sin más datos, se le comunica la
Resolución Administrativa de las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la medida de
protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.F.B.M.
Se les confiere audiencia al señora Katerine Mora
Medrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad
Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número;
OLCO- 00018-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252314.—( IN2021529611 ).
Al señor Fainer David
Barrantes Chávez,
con número de
cédula: 604750301,
sin más datos se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad: J.V.B.B. Se les confiere audiencia al señor Fainer David Barrantes Chávez, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Neilly, detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-000170-2019.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252316.—( IN2021529616 ).
Se comunica a los señores Mayrelis
García Gutiérrez y Fernando Calderón Betanco, las resoluciones de las ocho
horas con treinta minutos del once de febrero y la resolución de las nueve
horas del once de febrero, ambas del dos mil veintiuno,
en relación a la PME A.M.G.G y T.J.C.G,
expediente N° OLVCM-00252-2020 y N°
OLVCM-0258-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252317.—( IN2021529618 ).
A Carlos Francisco López Salazar, persona menor de edad: N.L.B, se
le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo del año dos
mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida
de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Johana
Obando Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N°
OLOSJO-00364-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252349.—( IN2021529619 ).
A Karolina Bermúdez
Rosales, persona menor de edad: N.L.B., se le comunica la resolución de las
diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de
edad a favor de la señora Johana Obando Rojas, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLOSJO-00364-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252351.—( IN2021529622 ).
A la señora Karla Yahoska Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense,
con número de pasaporte NIC-CRI-01-171191115, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 12:08 horas del 15/02/2021 la cual dicta Medida de Protección
de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad N.R.A. pendiente de
inscripción ante Registro Civil, con fecha de nacimiento 31/01/2021.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado,
aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las
piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00236-2018 Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—MSC. Daniel Esteban Contreras González, Abogado.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
252355.—( IN2021529624 ).
A: Silvia Elena Barquero Hernández, personas
menores de edad: I.R.B., D.R.B., G.R.B., se le comunica la resolución de las
nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda
crianza, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a
la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la
entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252356.—( IN2021529627 ).
A Greivin Robles Rojas Hernández, personas
menores de edad: I.R.B, D.R.B, G.R.B, se le comunica la resolución de las nueve
horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación de guarda
crianza, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
252359.—( IN2021529629 ).
A Stwart
Vars Alemán, Persona menor
de edad: M.V.V, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos
del veintisiete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local
dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente
OLPV-00112-2020.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Manuel Arroyo
García,.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252361.—( IN2021529630 ).
A Alfredo García Carranza, persona menor de
edad: Y.G.S, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00264-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 252369.—( IN2021529635 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace
saber que de conformidad con el expediente C0341-STT-AUT-02216-2020 y en
cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a
la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-030-2021 que otorga
título habilitante a Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N°
3-101-111502. 1) Servicio autorizado: transferencia de datos en las modalidades
de acceso a internet, acarreo de datos de carácter mayorista, enlaces
inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, por
medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su
operación o explotación. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la
notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: nacional. 4) Sobre las
condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución
RCS-030-2021.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 252525.— ( IN2021530425 ).
La Municipalidad de Pérez
Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por
Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez
Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2154502-2019, el cual mide:
cinco mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, se describe así: terreno
destinada a plaza de deportes, situado en San Pedro, distrito 05º San Pedro,
cantón 19º Pérez Zeledón de la provincia 01º San José, colinda al norte, sur,
oeste y este, con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cincuenta y dos
millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido
ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en
concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021529504 ).
La Municipalidad de Pérez
Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por
Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez
Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2110419-2019, el cual
mide: seis mil trecientos doce metros cuadrados , se describe así: terreno
destinado a plaza de deportes, situado en Pueblo Nuevo, Distrito 04º Rivas,
cantón 19º Pérez Zeledón de la provincia 01º San José, según informe técnico N° 001-2019 la propiedad a inscribir colinda al norte,
Francisco Barquero Rodríguez y Cecilia Ureña Sánchez, este, María Estrella
Calderón Marín, oeste, Carmen de la Soledad Rodríguez Elizondo y Calle Pública,
sur, María de los Ángeles Calderón Guzmán y Carmen de la Soledad Rodríguez
Elizondo. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se
estima el inmueble en la suma de veintidós millones noventa y dos mil colones
exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera
pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más
de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.
Jeffry
Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021529531 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula
jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya
Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante
resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del
conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la
República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro
Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se
identifica con el número SJ-2142020-2019, el cual mide: cinco mil ciento
treinta y tres metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a
cementerio y capilla, situado en la comunidad de la Palma, distrito 01º San
Isidro de El General, cantón 19º Pérez Zeledón de la provincia 01º San José.
Colinda: al norte, Maritza Altamirano Delgado; al sur, Pablo Barrantes Fallas;
al oeste, Disco Centro Vince Sociedad Anónima; y al este, calle pública. Sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el
inmueble en la suma sesenta y cuatro millones ciento sesenta y dos mil
quinientos colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno
Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de
buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021529617 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula
jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya
Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante
resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del
conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la
República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro
Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se
identifica con el número SJ-2217379-2020, el cual mide: dos mil doscientos
veintiocho metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a zona verde y
construido, situado en Pavones, distrito 01º San Isidro de El General, cantón
19º Pérez Zeledón, de la provincia 01º San José, que colinda al norte, este,
oeste con calle pública; y al sur, con la Municipalidad de Pérez Zeledón. Sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el
inmueble en la suma de setenta y siete millones novecientos ochenta mil colones
con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de
manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe
por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021529626 ).
La Municipalidad de Pérez
Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por
Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez
Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2219719-2020, el cual
mide: mil setecientos veinte metros cuadrados, se describe así: terreno
destinado a zona verde y Ebais Pavones, situado en
Pavones, Distrito 01º San Isidro de El General, cantón 19º Pérez Zeledón de la
provincia 01º San José, que colinda al norte, con la Municipalidad de Pérez
Zeledón y al sur, este, y oeste, con calle pública. Sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma
de sesenta millones doscientos mil colones con cero céntimos. Que dicha
posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica,
ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del
inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos.
Jeffry
Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021529648 ).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO N° MP ZMT
01-02-2021
Central de Mariscos CEMAR S.A. , con cédula
jurídica 3-101-721779, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad
de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador
Aprobado para el distrito Primero del cantón Central de la Provincia de
Puntarenas, solicita área total en concesión de 2344 metros cuadrados, los
cuales corresponden 240 metros cuadrados a
Zona de Desarrollo Controlado del Estero y 2104 a Zona Industrial Marítima,
parcela de terreno que se ubica 200 norte esquina noreste del Estadio Lito
Pérez Puntarenas distrito: primero, cantón central, provincia de Puntarenas,
que colinda al norte, con el estero de Puntarenas área administrada por la
Municipalidad de Puntarenas; sur, calle pública este, con proyección a calle
pública oeste, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de
Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.—Puntarenas 15 de febrero de 2021.—Licda. Patricia
Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2021530410 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Samacalo Dos
Mil Once S.A., cédula jurídica N° 3-101-638809,
representada por el señor Carlos Alberto Salas Araya, Mayor, Casado una vez,
Administrador de Empresas, Vecino de Lomas de Ayarco, del City Club 400 Sur,
cédula de identidad número 3-170-844.
Con base en la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3171-2021, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas.
Mide: 463 m2 de conformidad al plano de catastro P-2222053-2020,
terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita, sur: Zona Pública, este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse
ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita,
dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de
copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los
requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a
costa números 115 y 116 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Parrita, Puntarenas, 15 de febrero del
2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2021528283 ).
Carlos Alberto Salas Madrigal,
mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, Curridabat, 300
sur Restaurante Doña Lela, Lomas de Ayarco Sur, cédula de identidad número
1-1611-792, con base en la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°
3172-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del
sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita, cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas, Mide 462 m2 de conformidad al plano de
catastro P -2222505-2020, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico
de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Municipalidad de
Parrita, sur, Municipalidad de Parrita, este: Zona Publica, oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea
aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada
entre los mojones frente a costa números 115 y 116 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la
ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 15 de febrero del
2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2021529298 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA
RICA
Cédula Jurídica 3 007045287
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 126-2021
Modalidad
Virtual
20 de
marzo 2021
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la
Asamblea General Extraordinaria Nº 126-2021, a
celebrarse el sábado 20 de marzo del 2021, en Modalidad Virtual*, mediante las
plataformas “Zoom” y “Mi Cuenta CPPCR”, en primera
convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se
procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m,
con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo
este espacio.
(*). En virtud de que la Asamblea se realizará
de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a
paso, a través del siguiente link;
https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/
Para consultas referentes al proceso que deben
seguir, pueden escribir al correo soporte@psicologiacr.com
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Directrices para la discusión y el
ordenamiento del debate y las votaciones.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº 125-2020.
5. Análisis y aprobación de la propuesta de
financiamiento para el Comité Permanente de Personas Profesionales Jubiladas.
6. Reforma al Reglamento del Tribunal Electoral.
7. Estados Financieros e Informe Auditoría
Externa periodo 2020.
8. Liquidación presupuestaria periodo 2020.
Colegio de Profesionales en Psicología de Costa
Rica
(*)Los colegiados
deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si
cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el
comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.
San
José, 22 de febrero del 2021.—Dr. Carlos Ángelo
Argüello Castro, MPsc, Presidente.—( IN2021530623 ). 2 v. 1.
TALLER JOBESA S.A.
Taller Jobesa S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-182524,
convoca a una Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse a las
siete horas de la mañana en los siguientes 15 días naturales contados a partir
del día siguiente de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, en el
domicilio social, Heredia, Sarapiquí, La Guaria de Puerto Viejo, frente a la
Iglesia Católica, en la que se celebrará asamblea extraordinaria que conocerá
la disolución de la compañía. Es todo.—23 de febrero
de 2021.—Benjamín Vega
Zambrano, Presidente.—1 vez.—( IN2021529666 ).
PROPIETARIOS DE CONDOMINIO VALENCIA
Asamblea ordinaria de
Propietarios de Condominio Valencia. Finca Matriz 639M000, cédula jurídica
3-109-117242 sábado 13 de marzo de 2021. Se convoca a todos los propietarios de
las filiales del Condominio Valencia a la Asamblea anual ordinaria de
propietarios a realizarse el día sábado 13 de marzo de 2021 en las
instalaciones conocidas como el “Ranchito”, ubicadas dentro del condominio
entre casas 82 y 83. Se iniciará en primera convocatoria a las 12:00 m.d. y en el evento de no contar con el quorum de ley, se
iniciara en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha a la 1:00 p.m. de no
contar con el quorum de ley se señalara la tercera convocatoria a las 2:00 pm
y, en la tercera convocatoria se iniciara la asamblea con el número de miembros
presentes en el lugar y fecha señalados con anterioridad. Orden del Día
Verificación del quorum, apertura de Asamblea de propietarios. Nombramiento de
presidente y secretario de la Asamblea de propietarios. Informe de la
administración. Informe de la tesorería. Informe de la fiscalía. Aprobación del
presupuesto anual. Adjudicación de obra de asfaltado. Aprobación de reglamento
sitio de parqueo para personas con discapacidad. Elección de nuevo
administrador(a). Autorización para el acceso a cuentas bancarias. Se podrá
abordar cualquier tema que la Asamblea considere necesario. Cierre de la
Asamblea: Declaratoria de Firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la
Asamblea. Para poder participar de la Asamblea deberá aportarse: a) En el caso
de que el propietario sea una persona física:
documento legal de identidad vigente. b) En el caso de que el propietario sea
una persona jurídica: certificación de Personería jurídica con menos de 30 días
de emitida y documento legal de identidad vigente del representante legal, c)
En el caso de que algunos propietario(s) decida(n) designar a una persona para
que lo(s) represente, solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de una
carta de poder, (plantilla enviada a los correos de los propietarios y
disponible en el sitio web del condominio) la cual deberá estar debidamente
completada y con las firmas requeridas. Además, deberá adjuntar copias del
documento legal de identidad vigente, tanto del autorizado como del dueño
registral. únicamente podrán votar las personas que cumplan con lo indicado y
cuya filial se encuentre con el 100% de la representación. Además, es
obligatorio el distanciamiento social y el uso de mascarilla.—Gina
Isabel Meléndez Durán, Administradora.—1 vez.—( IN2021529996 ).
PAN-AMERICAN SCHOOL S.A.
Asamblea General Ordinaria de Socios
24
de marzo de 2021
Se convoca a los socios de Pan-American School S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-128631 a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 24 de marzo del 2021, de forma virtual
mediante plataforma de Google Meet. La asamblea se
celebrará en primera convocatoria a las 8:00 horas de la fecha indicada. Si no
se presentare el quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día
indicado, por el mismo medio, con los accionistas presentes. El orden del día
será el siguiente:
1. Verificación del Quórum.
2. Aprobación del orden del día y nombramiento de
presidente ad hoc para esta asamblea.
3. Discusión y aprobación del informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.
4. Acordar o no, en su caso, la distribución de
las utilidades.
5. Elección y nombramiento de la Junta Directiva.
6. Acordar o no el otorgar poder al Director
General y revocar poderes que se han otorgado a otros directores.
7. Comisión para protocolización e inscripción
del Acta en el Registro Nacional.
8. Declaración de firmeza de los acuerdos.
Francis Durman, Presidente.—1
vez.—( IN2021530406 ).
CONSULTORÍA,
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
PROFESIONAL,
CODICOP S. A.
Aviso de Convocatoria a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Consultoría, Diseño y Construcción Profesional, CODICOP S. A.
Se convoca a los
accionistas de la sociedad Consultoría, Diseño y Construcción Profesional Codicop S. A. a presentarse a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en las oficinas del Bufete
Chavarría, Chavarría y Asociados, ubicado en San José, Calle Blancos, Montelimar, de la Bomba Montelimar,
cien metros al norte y setenta y cinco al este, casa mil ciento cincuenta y
uno, el día 5 de abril del año 2021, a las 9 am en primera convocatoria, y si
no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 10:00 am en segunda
convocatoria, para conocer de la disolución de la compañía.—San José, 22 de
febrero del 2021.—Jorge Enrique Badilla Pérez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021530467 ).
TRANSPORTES PÉREZ GONZÁLEZ PEGONZA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Se convoca a todos los socios a la asamblea
general ordinaria de Transportes Pérez González Pegonza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos tres mil cincuenta dos, que se llevará a cabo el día 13 de marzo
del 2021, a las 03:00 pm en primera convocatoria, y de no contar con el quórum requerido, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las
03:30 pm con los socios presentes. Lugar: Domicilio social. Asuntos
a tratar: 1. Comprobación de quórum. 2. Balance general anual. 3.
Modificación de puestos de Junta Directiva, B. Se convoca a todos los socios a
asamblea general extraordinaria de Transportes Pérez González Pegonza
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos tres
mil cincuenta dos, que se llevará a cabo el día 13 de marzo del 2021, a las
04:00 pm en primera convocatoria, y de no contar con el quórum requerido, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las
04:30 pm con los socios presentes. Lugar: Domicilio social. Asuntos
a tratar: 1. Comprobación de quórum. 2. Modificación de estatutos en cuanto
a: a. Forma de realizar convocatorias para que en adelante se realicen por
correo certificado en domicilio de cada socio, y b. Plazo de antelación de
cinco días hábiles antes de la asamblea a realizar para realizar la
convocatoria. Es todo.—Zulay González Barrantes,
Presidenta.—1 vez.—( IN2021530499 ).
LEFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de: Lefico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154 428, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Heredia, Real Cariari, edificio
Boulevard, costado norte de Tienda Aliss, antes Applebee’s,
segundo nivel, a las 09:30 horas del 23 de marzo del 2021, en primera
convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una
hora después en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número
de accionistas presentes. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes
asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Modificación o no de las
cláusulas primera, quinta, octava, décimo primera de los estatutos sociales.
3. Nombramiento de una nueva junta
directiva.
4. Emisión de títulos accionarios.
5. Autorizar o no al presidente
para la suscripción de la respectiva escritura de compraventa a favor de alguno
de los herederos o de un tercero de la propiedad que le pertenece a la
sociedad.
6. Asuntos varios.
Cartago, 17 de febrero del 2021.—Patricia Rieger Brenes, cédula N° 1-0451-0744.—1 vez.—(
IN2021530572 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El día veintinueve de mayo del año dos mil
diecinueve a las trece horas veinte minutos y treinta y dos segundos, se
presenta solicitud de traspaso del titular Tecoloco
Holding, S. A. de C. V., a favor de Tecoloco El
Salvador S. A. de C.V., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le
asigna el número de movimiento 11/0002-128522. Lo anterior de conformidad con
las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, 19 de febrero de
2021.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2021528901 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MARINA LOFTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Loretta Coco Limitada,
cédula jurídica 3-102-712237, en carácter de propietaria de la acción común y
nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 42, hace constar que ha
solicitado a Marina Lofts Sociedad Anónima, la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán oposiciones, y transcurrido el mismo se procederá
a la reposición. Código 5645. Publíquese 3 veces consecutivas.—Playas
del Coco, Guanacaste, 23 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—( IN2021529339 ).
ARCHOLDING, S.A.
Archolding, S.A. ha solicitado la reposición del certificado accionario N° 1, representativo de 100 acciones comunes y nominativas
de Alejandro Riggioni Araujo, cédula jurídica N° 1- 0662-0438, por haberse extraviado. Quienes se
consideren afectados pueden oponerse en el plazo de un mes contado a partir de
la última publicación (artículos 689 y 690 del Código de Comercio). Las
oposiciones deberán ser notificadas en las oficinas de la emisora, ubicadas en
San José, Hospital, Barrio Corazón de Jesús, de Yanber
trescientos metros al sur. Teléfono: 2280 . 0303.—San
José, 19 de febrero del 2021.—Alejandro Riggioni
Araujo, Accionista y Presidente de la Junta Directiva.—(
IN2021529692 ).
COMPRA VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL THE WORKSHOP
La sociedad, La Danza de la
Llorona Limitada, cédula jurídica 3-102-686770, vende a la sociedad Árbol
Cuatro Escudos, Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-489421, el
establecimiento comercial denominado The Workshop,
sita en Guanacaste, cantón Bagaces, distrito la Fortuna. Se cita a acreedores e
interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del
suscrito Notario en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio
Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP Abogados.—San
José, 22 de febrero de 2021.—Lic. Alberto Pauly
Sáenz, Notario.—( IN2021529347 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
D.R.
CONDOMINIUM
Se
comunica que se está tramitando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la
transferencia del nombre comercial “D.R. Condominium”
a favor del señor Sebastián David Vargas Roldan, titular de la cedula de
identidad número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a todas las personas
interesadas para que se apersonen en las oficinas profesionales cito en San
José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada
de Corea, casa N° 7 y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—( IN2021529360 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIAL Y ALQUILERES ASERRÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Miguel Benito Valverde
Morales, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y
seis-cero ciento cuarenta y nueve, vecino de San José, Aserrí, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Comercial y Alquileres Aserrí S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil ochocientos
cuarenta y dos, por haberse extraviado, se comunica la reposición de los tomos
primeros del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios
y del libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 22 de febrero del
2021.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528966
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante mi
notaría se reformó la cláusula segunda que es el domicilio social de la
sociedad de este domicilio denominada Inversiones Los Mosqueteros Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y tres
mil quinientos noventa y nueve, carné 5789.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—( IN2021529146 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos tomados
por la sociedad: MK Retail Operation
CR S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil
cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el capital social de
la empresa, por lo tanto se modifica el artículo cuarto de los estatutos de
conformidad con lo establecido en articulo treinta y uno, inciso a) del Código
de Comercio, relativo al capital social.—San José, diecinueve de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—( IN2021529161 ).
Conforme escritura N°
82-1 otorgada ante el notario José Andrés Valerio Meléndez, los señores Edgar
Araya Solano, cédula N° 1-0942-0721 y Luis Rolando
Durán Jiménez, cédula N° 1-1087-0863, constituyen la
sociedad de actividades profesionales de nombre Araya, Durán y Asociados,
cuyo domicilio será Moravia, San Vicente, Residencial Topacio, apartamento
número doce-treinta y tres. Capital social ¢1.000.000 colones, totalmente suscrito
y pagado.—San José, 9 de enero de 2021.—Lic. José
Andrés Valerio Meléndez, Notario.—( IN2021529260 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Maderas San Francisco Calif Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno, en
donde se cambió el nombre social, junta directiva y fiscal, domicilio y representación.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—(
IN2021529240 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser
las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la firma comercial Dou Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis
mil cuatrocientos noventa, domiciliada en el distrito San Juan, cantón Tibás de
la provincia de San José, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este
de la Municipalidad, frente a la clínica dental “Gabriela”; casa de dos pisos,
con muro de color verde y portón eléctrico de color. Asamblea mediante la cual
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Limón,
veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Villalobos Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2021529244 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día veintidós del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada M.T.P Mox Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa
y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, Costa Rica, las dieciséis horas y treinta minutos del
día veintidós del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo
Solís Eidelman, Notario.—1 vez.—( IN2021529248 ).
Por escritura pública número siete otorgada
ante mí, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta sociedad: Princess Amandy Sociedad Anónima, en donde se acordó reformar
las cláusulas primera del nombre para que de ahora en adelante sea lea Roerad S. A., segunda del domicilio y sexta
de la administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2021529253 ).
Por escritura N° 330 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22
de febrero del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de R&D
International Investments of
the Coast Sociedad Anónima,
se nombra nuevo presidente. Slawomir Wiciak, notario público N°
6001.—San José 22 de febrero del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(
IN2021529254 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Eliecovi del Norte Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil
quinientos cincuenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, a las doce horas del
veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Daniel Federico Herrera Salas.—1
vez.—( IN2021529257 ).
Por escritura pública otorgada, a las 12:00
horas del 22 de febrero de 2021 ante esta notaría se ha iniciado procedimiento
de liquidación en sede notarial de la sociedad Valle Esmeralda Siete V E S
I, Sociedad Anónima. Se ha nombrado liquidador.—San
José, 22 de febrero de 2021.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021529268 ).
Ante mi notaría mediante escritura número trescientos noventa de
las 10:00 horas del 18 de febrero del 2021, se constituye: Dokabu
LLC S. A. Presidenta: María Luisa Marín Torres. Licda. Grethel Sánchez
Cordero, cel.: 8386-0574.—Santo Domingo, Heredia, 19 de febrero del
2021.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2021529269 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 4
de febrero del año 2021 se modifica la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad Sylmar Guarari
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-119357. Teléfono 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021529275 ).
He protocolizado acta de
la Comercializadora Isabella y Asociados Sociedad Anónima, en la cual se
revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.
Teléfono: 87-06-50-62.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2021529276 ).
Por escritura otorgada ante mí en Cartago, a las 17:00 horas del 5 de febrero
del 2021, se constituye la sociedad CR Legales SRL, capital social: cien
mil colones. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021529279 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta
y seis del tomo tres de mi protocolo, a las catorce horas del veinte de junio
del dos mil quince, ante mi notaría se constituyó: Servicios Médicos
Profesionales para la Salud Doctors Q Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Ana Isabel Morales Calderón.—San
José, 22 de febrero del 2021.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021529280 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se protocolizó acuerdo de revocar el nombramiento de secretario de la
junta directiva y hacer nuevo nombramiento de la sociedad Jardines de La
Catarata Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de febrero
del año dos mil veintiuno.—Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2021529281 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, a las 19:00 horas del 20 de enero
del 2021, se constituye la sociedad: Servicios Integrales RMK Sociedad
Anónima Segu-nda. Capital social: cien mil
colones. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529283 ).
Por escritura número uno-veinte, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de octubre de
dos mil veinte, se protocoliza el acta número
dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lapa
Propiedades RF S.A., con cédula de
persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil sesenta y cinco, mediante la
cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 22 de
febrero del 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021529286 ).
En esta notaría por
escritura pública 181-16, otorgada a las 8 horas del 23 de febrero del 2021, se
protocolizó acta de asamblea de Refritica
AC S. A., se aumenta capital social a 13.640.000 colones, y se cambia
secretario y tesorero de la junta directiva.—Heredia,
23 de febrero del 2021.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—(
IN2021529287 ).
Por escritura N° 8-53
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, y Alberto Sáenz Roesch, actuando
en el protocolo del primero a las trece horas del 22 de febrero del 2021, se
reforma el domicilio de la sociedad Elysium
Shores Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-673372.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2021529291 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos del acta número seis de la asamblea
de cuotistas de la sociedad: Prieta Bay Private Villa Unit XV El Gavilán
Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de
la administración.—San José, veintidós de febrero de
dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021529292 ).
Mediante escritura número
doscientos seis otorgada ante mi notaría a las trece horas del ocho de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la compañía Autoservicio La
Raza S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-710906 en
la cual se reforman las cláusulas séptima del pacto constitutivo; teléfono 2494-0809.—Grecia, 22 de
febrero del 2021.—Carol Murillo Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2021529293 ).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta
de asamblea general extra ordinaria N° tres, de la
sociedad Ganadera Cuatro A Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-687135, celebrada en domicilio social a las 15 horas del 19 febrero 2021,
la cual en lo conducente indica, se reforma el estatuto en sus cláusulas
primera: “…La Sociedad se denominará Zapata Se Queda Zaachila Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Zapata Se Queda Zaachila S.A., siendo este un nombre
de fantasía. segunda: “… El domicilio de la sociedad será el distrito noveno
Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, de la
entrada de San Luis trescientos metros sur segunda entrada, tercer casa a mano
izquierda color gris; pudiendo establecer agencias o sucursales dentro del país….”. Sétima:“… La Junta
Directiva estará compuesta por Cuatro miembros, socios o no, que serán:
Presidente, Vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y
vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo
determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes
podrán actuar de manera conjunta o separadamente para todos los actos, y
quienes sin necesidad de previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea
de Accionistas podrán, otorgar toda clase de fianzas y poderes así como sustituirlos
y revocarlos sin perjuicio de los poderes que por su parte otorgue la asamblea
de accionistas o la junta directiva…”.—Abangares, 22 de febrero del
2021.—Emilia Ulloa Corrales.—1 vez.—( IN2021529297 ).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 11:00 horas del 17 de
febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Corporación Quesada y Rodríguez Q Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-385265, por medio
de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 17 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021529299 ).
Mayela Auxiliadora Murillo
Oviedo, cédula número: dos-cuatrocientos sesenta y siete-cero cincuenta y uno, y Katia
Mayela Quesada Murillo, cédula número dos-setecientos sesenta y uno-quinientos sesenta y tres,
constituyen la sociedad denominada Kame y
Maye Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil
veintiuno.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529300 ).
Mediante escritura: 120, tomo: 01 notario: José
David Salazar Murillo, otorgada a las 08:30 horas del 23-02-2021; se estableció
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio, disolver la sociedad: Inmobiliaria Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581514.—San Vito, 23 de febrero del 2021.—Lic.
José David Salazar Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2021529302 ).
Por medio de la escritura
número ochenta y cinco, otorgada a las diez horas del veintidós de febrero del
dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fairy Moss Limitada, por medio de la cual se
modifica y trasforma esta sociedad en sociedad anónima denominada: Fairy Moss Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos
del gerente y se nombra nueva junta directica y fiscal.—Licda. Judy Elena
Rosales Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021529312 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
11:45 horas del 19 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de: La Vida de Kelly Limitada,
mediante la cual se adiciona la cláusula décimo cuarta y se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 19 de febrero del
2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021529313 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 11:30 horas de la compañía denominada: Cinversiones Vernazza
S. A., en la que se reforman estatutos.—San José,
22 de febrero del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2021529314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad: JJF Wallace
S. A. Todo de conformidad con la escritura número diecisiete, del tomo treinta y cuatro del
protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto
Acosta Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2021529318 ).
Inversiones Jacc
Campos S.A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil doscientos seis, en asamblea general
extraordinaria celebrada en su domicilio a diez horas del veintidós de febrero
de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo en
referente a la administración, acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, veintidós de febrero de dos mil
veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021529321 ).
Ante esta notaría mediante escritura 44-119, se
protocolizó la reforma de la cláusula de administración y representación de Cayumary S. A., cédula N°
3-101-010532. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic.
José Aquiles Mata Porras, C. 2558, Notario.—1 vez.—( IN2021529324 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad de esta plaza Jardín de Orquídeas DAK Sociedad
Anónima, con cédula N° 3-101-778665, por medio de
los cuales se modificó la cláusula Octava del pacto constitutivo.—San
José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1
vez.—( IN2021529326 ).
Por escritura número cuatro-cincuenta y tres,
otorgada ante los notarios públicos: Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince
horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil
cuatrocientos veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula de
representación de la sociedad.—San José, a las once horas del veintidós de
febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2021529330 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
ante esta notaría el día de veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de la sociedad Grupo Z Mobile de Costa Rica, Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos
seis, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso,
oficinas de Facio Abogados.—San José, veintidós de
febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021529334 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de: Chilau
Yoses Jixiang SRL, en la que se reforma la
cláusula del nombre del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 19 de febrero del
2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné
N° 12878,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021529336 ).
Por escritura otorgada a
las 14:00 horas del 19 de febrero del 2021, se protocolizó acta número 3 de la
asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil
Quinientos Treinta y Dos S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-668532 y se acordó la reforma de su del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2021529338 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad La Mia Casa Almt Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento-
uno- quinientos cuarenta y tres mil setecientos veintidós, la sociedad. Se
modifica plazo social..—San José veintitrés de febrero
de dos mil veintidós.—Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2021529341 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del día cinco de febrero del dos mil
veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Ganadera Acugam
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veinticuatro, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas, cinco de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021529343 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 22 de febrero del 2021, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arias
Castro S.A. Se acuerda aumentar capital, modificar la representación, y
reformar la junta directiva. Es todo.—San Ramón, 23 de
febrero del 2021.—Licda. Huendy Cruz Argueta,
Notaria.—1 vez.—( IN2021529345 ).
Por escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2021 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
de Finanzas Cathay S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta
del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San
José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya,
Notaria.—1 vez.—( IN2021529348 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 19 de febrero del
2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banco
Cathay de Costa Rica S.A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta
del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San
José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya,
Notaria.—1 vez.—( IN2021529352 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del veintidós de enero de dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad La Torre del Muelle Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil dos, en la cual se reforma el
plazo social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021529353 ).
Mediante escritura número cuarenta y
siete-nueve, otorgada ante es notaria, a las 18:00 horas del 22 de febrero del
año 2021, se solicita la disolución de la sociedad Yellow
Force S.A., al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se
revoca el poder de sus representantes. Teléfono: 2285-6929.—San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021529355 ).
Ante esta notaría, el día ocho de febrero del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad denominada Manolos Rest M & V Sociedad Anónima. Representada por su
presidente el señor Emmanuel Hernández
Fuentes. Capital social diez mil colones.—San José,
veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021529359 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 22 de febrero
del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada: The Ocean View Corporation Four Mars Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la
fusión con las empresas The ocean View Corporation One Mercury Limitada, The
Ocean View Corporation Two Venus limitada, The
Ocean View Corporation Three Earth Limitada, The Ocean View Corporation Five Jupiter Limitada,
The Ocean View Corporation Six Saturn Limitada, The
Ocean View Corporation Seven Urano Limitada, The
Ocean View Corporation Eight Neptune Limitada, The Ocean View Corporation Nine Pluto Limitada
prevaleciendo The Ocean
View Corporation Four Mars
Limitada, con capital social y representación modificados. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2021529361 ).
Por escritura 328 se protocoliza
acta de Tesoros y Riquezas Compay Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-721225, donde se reforma clausula octava y se cambia parte de la
junta directiva.—Paso Canoas, 23 de febrero del
2021.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—(
IN2021529362 ).
Mediante escritura número
46-9, otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 12 de febrero del
2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos
Área D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-727648
mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de
Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza
a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución; rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840.—San José, 12 de febrero del
2021.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529363 ).
Por
escritura número noventa y seis - doce, otorgada ante mí se disolvió la
sociedad denominada Ganadería Ashbrand Peraza del
Caribe Sociedad Anónima”, con domicilio social en Limón, Siquirres, Barrio San Martin, setenta y cinco metros
norte de Autorepuestos Los Socios.—Guápiles
veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle
Arias López, Notaria.—1
vez.—( IN2021529365 ).
Mediante escritura otorgada
en mi notaría, se modificó el domicilio y representación de la sociedad Residencias
Lago de Cisnes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y uno,
veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda.
María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021529378 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del 28 de enero del 2021, se constituye la sociedad: Plataforma
Logística
Caribe Placa PLCP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021529389 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos
mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Aventuras Excelentes Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos ocho.—Tilarán,
veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021529390 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-789112 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-789112. Se modifica la cláusula
Primera de los estatutos, el nombre será Cuatro
Punto Tres Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula
Segunda de los estatutos, el Domicilio se ubicará en la provincia de Alajuela, La Guácima, condominio Doña Elsie, casa Quince, se modifica la cláusula Quinta, se aumenta el capital social a
treinta mil de colones, se modifica la cláusula
aumentando las acciones a treinta se modifica la cláusula Octava de los estatutos, en lo referente
a la administración la
compañía estará dirigida por una Junta compuesta de tres
miembros, socios o no, la representación
judicial y extrajudicial corresponderá al
Presidente, al Tesorero y al Secretario de la junta directiva. Se modificó
pacto constitutivo, se hizo nuevo nombramiento en la Junta Directiva, se nombra
Presidente: Daniel Armando Flores Rivera; Secretario Santiago Eduardo
Gallastegui, Tesorero Francisco Jiménez Gómez, se nombra Fiscal a Lucía Alejandra Morales Rojas.—Alajuela,
San Rafael, 23 de febrero del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2021529395 ).
Por medio de la escritura N°
229 del tomo 17 del día 22-02-202, los señores: Juan Carlos Jaén Castillo y
Susan González Fallas, constituyen la sociedad: JCJ Bike
Club SG S.R.L.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021529401 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las
cláusulas décima y undécima se
nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la
sociedad Can Mateu S.A..—San
José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021529405 ).
Por escritura pública número 17 de las 12:00
horas, del 19 de febrero del 2021 del protocolo número 16, se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Múltiples Autored S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-
679590.—San José, 22 de febrero de 2020.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021529412 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforman las cláusulas décima y undécima se nombra presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Fine Dine
S. A.—San José, 23 de febrero del 2021.—Mauricio Martínez Parada.—1
vez.—( IN2021529416 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Osmig
- Cero Cero Siete S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento treinta, en la que
se disuelve y liquida la sociedad; teléfono 8349-6542.—San José, diecinueve de febrero de
dos mil veintiuno.—María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2021529417 ).
Por escritura ciento diez, otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día diez de febrero del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Zen Taiyo Homes
Sociedad de Responsabilidad S.R.L., con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos mil ochocientos sesenta y dos, donde se acuerda reformar la
cláusula de la Representación y nombramiento de la junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021529418 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría de San José, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Salud
Cognitivo Conductual S.A., se nombra presidente y tesorero. Notaria: Roxana
Herrera Peña, tel.: 2273-3109.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2021529422 ).
Escritura ciento noventa y nueve, otorgada ante
mí, se protocoliza la asamblea extraordinaria de la sociedad: 3-101-799527,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil
quinientos veintisiete. Se acuerda aumentar el capital accionario de dicha
empresa a un monto de novecientos mil colones, donde el señor Lester Rafael
Hernández Alfaro, cédula de
identidad número 4-0174-0822, aportadora nueve acciones de cien mil colones
cada una. Es todo.—Heredia, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda.
Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021529429 ).
Mediante escritura pública cuarenta y uno del tomo cuatro de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Cottontails Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del
veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021529447 ).
Apertura de procedimiento
Administrativo
disciplinario c/ Dávila Reyes Jefferson
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RESOLUCIÓN Nº
0043-2021
Órgano Director del
Procedimiento, a las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos
mil veintiuno.
Resultando
I.-Que mediante resolución N°
6498-19, de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
suscrita por la Msc. Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes
Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien
suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado
contra el servidor de cita. (Ver folios 50 y 51 del expediente N° 1072-19).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con
lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson,
cédula de identidad número 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto
de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, respecto al
supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección
Regional de Educación de San José
Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 24, 27 y 28 de
noviembre, como también el 01, 06, 11, 12, 13 y 15 de diciembre, todas fechas
de 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (ver folios del 01 al 49 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de
Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación
Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo;
que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que en razón de lo anterior se dictó la
resolución N° 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de
diciembre del 2019, convocándose a audiencia oral y privada para el día 21 de
enero del 2020, comisionándose a la Directora del
centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser,
MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020
se reciben oficios en la sede de este Órgano Director, suscritos por la
anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al
señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de los autos),
por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley
General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se
dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.
VI.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 1072-19 a
nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia, el registro de
asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios del 01
al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).
VII.—Se apercibe al
accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o
el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas,
según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VIII.—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que
considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este
momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a
comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 18 de febrero
del dos mil veintiuno, a las doce horas, en el departamento de gestión
disciplinaria, ubicado 150 metros norte de la catedral metropolitana, antiguo
Banco BCT frente 2to piso, San José, oportunidad procedimental
en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las partes
podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito
en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de
la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Xinia María Mora Campos.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 247602.— ( IN2021529719 ).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
C/ COREA ESCOBAR NEHEMÍAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente disciplinario N° 318-2020.—Resolución N°
3151-2020.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a
las doce horas un minuto del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N°
3125-2020, de las catorce horas con veintiún minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil veinte, suscrita por Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de Nehemías Corella Escobar, cédula
de identidad número 07-0178-0675. Asimismo, se designa a quien suscribe como
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra
el servidor de cita. Ver folio 13 frente y vuelto del expediente N° 318-2020.
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Nehemías Corea Escobar, cédula de identidad número
07-0178-0675, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia
de centro educativo en el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis
Fallas, Circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Nehemías Corea Escobar, en su condición de
Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Colegio Técnico Profesional Nocturno
Carlos Luis Fallas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela,
Circuito 01, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días: 28, 29, 30, 31 de octubre; 02, 03, 04, 05 de noviembre, todos
del 2020; Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación
posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente
establecido para ello. (Ver folios 01 al 11 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho
anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a
las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil;
Artículos: 6 incisos f) g) y h); 8 inciso a); 12, 15, 16, 25 y 26 del
Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública; Todos en concordancia con artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo.
V.—Las pruebas que constituyen la base del
procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A) Registro de
Asistencia, B) Denuncia fechada 04 de agosto del 2020.
VI.—Se apercibe al
accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo
dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que, para los efectos de este
procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas
veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho
de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de
ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo
día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho
que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de
aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre,
calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica
de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar
las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Nehemías
Corea Escobar a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de
la Ley General de la Administración Pública), para el día Jueves veinticinco
de marzo del dos mil veintiuno, a partir de la ocho horas treinta minutos en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el antiguo edificio del Banco
BCT, Sito en San José 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, calle
central Alfredo Volio; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso.
IX.—El día de la
comparecencia podrá: Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera
hecho con antelación o quisiera adicionarla. Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante. Interrogar a la contraparte, preguntar y
repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse
representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad
de apoderado especial- en abono a su defensa. Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con
anterioridad). Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia oral.
X.—La sede del Órgano Director, donde se podrá
consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el antiguo
edificio del banco BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle
Central Alfredo Volio, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de
la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por
este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.
XII.—Notifíquese.—Licda.
Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 251678.— ( IN2021530367 ).
Apertura
de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/c Loaiza Ramírez Cesar Andrés.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Disciplinario N° 0006-2021
Resolución N°
0191-2021
El Órgano Director Unipersonal del
Procedimiento, a las once horas quince minutos del cinco de febrero del año dos
mil veintiuno.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
165-2021 de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del tres de febrero del
año dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de Loaiza Ramírez Cesar Andrés,
cédula de identidad número 7-0129-0411. Asimismo, designa a quien suscribe como
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra
el servidor de cita. (Ver folio 25 del expediente N°
0006-2021)
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que, de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la
persona investigada, a saber, Loaiza Ramírez Cesar Andrés, portador de
la cédula de identidad número 7-0129-0411, quien se desempeña en el
puesto de auxiliar de vigilancia en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas.
Circuito 04, adscrito a la
Dirección Regional Heredia, respecto al supuesto hecho que a continuación se
detalla:
1.
Que Cesar Andrés Loaiza Ramírez, en su condición de Auxiliar de Vigilancia en
el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Heredia, Circuito 04, supuestamente, no se presentó a laborar los
días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero del año
2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior
alguna ante su superior inmediato dentro del término legalmente establecido.
(Ver folios del 01 al 20 de la causa de marras)
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de
corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 6 incisos f), g) y h); 8 inciso a); 12, 14,15, 16, 25 y 26 del
Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares
de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de
interinidad sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que constituye la base del
procedimiento administrativo disciplinario es el expediente administrativo
número 0006-2021 a nombre de Cesar Andrés Loaiza Ramírez.
VI.—Se apercibe al
accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones,
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo
dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que, para los efectos de este
procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere
oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto
con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición,
para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Cesar Andrés Loaiza Ramírez
a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), se fija para tales efectos el día nueve de abril
del 2021 (09/04/2021), a las nueve horas treinta minutos, en el Departamento
de Gestión Disciplinaria, ubicado en el Antiguo Banco BCT, 150 metros al
norte de la Catedral Metropolitana, San José; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y
repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse
representar el señor Gómez Rodríguez en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá
consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Antiguo
Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, San José.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de
la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales
deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por
este órgano y el segundo por el órgano decisor.
Notifíquese.—Licda. Natalia Chacón Azofeifa, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 251680.— ( IN2021530371 ).
La
Dirección De Recursos Humanos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
N° 304-2020 .—La Dirección De Recursos Humanos, a: Ramírez López Leonel, cédula N°
6-0269-0320
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos
hechos:
Que el servidor Ramírez López Leonel, en su condición de Director en el Liceo de San Antonio, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar
los días 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23,
26, 27 de octubre del 2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente
disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una
sanción que puede ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días,
o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido
ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los
testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el BCT, San
José, cantón central, distrito Catedral, sobre calle 0 y avenidas central y
primera, 150 m sur de la Iglesia del Carmen; Se apercibe al accionado que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y
el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo
previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre
que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 04
de noviembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C.
N° 4600043388.—Solicitud N°
248372.— (
IN2021529722 ).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2020/74647. Nutriquim, S. A., Arabiga
de Altura S. A. Sandra S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137432 de 01/09/2020. Expediente: N° 2010-0004922 Registro Nº
203985 Dr. Frank en clase(s) 5 30 Marca Mixto, 1900-5238100 Registro Nº 52381 Pastelería y
Soda Franco en clase(s) 49 Marca Denominativa y 2012-0003372 Registro Nº 221486 Café Don
Franco 100% Puro Valle Central en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 11:52:54 del 06 de noviembre de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación Parcial por falta de uso respecto al registro
203985 y total respecto a los registros 221486 y 52381,
promovida por Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderada especial de CAFÉ CLARO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra
los siguientes signos distintivos: 1- Marca “DR. FRANK” (diseño), registro 203985,
inscrita el 01/10/2010 y con vencimiento el 01/10/2020, actualmente en periodo
de gracia para su caducidad, en clase 5 internacional para proteger Productos
farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos,
productos dietéticos
para niños y
enfermos y en clase 30 internacional para proteger:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos, del café, harinas y preparaciones hechas con cereales,
pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería,
helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar;
sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo.
Propiedad de NUTRIQUIM S.A., cédula
jurídica N° 3-101-132296. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo,
Santa Rosa, Parque Industrial Z, modulo R.(la
solicitud de cancelación
respecto al registro anterior 203985 es parcial únicamente respecto a la clase 30 internacional
que protege. 2- Nombre comercial “CAFE DON FRANCO (Diseño)”, registro 221486,
inscrito el 25/09/2012, para proteger “Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de todo tipo de café, en
grano, molido. Ubicado en San Isidro Alajuela”
Propiedad de Arabiga de Altura S.A., cédula jurídica N° 3-101-351777. Domiciliada en Alajuela, San Isidro,
costado este de la Iglesia. 3- Nombre comercial “PASTELERIA Y SODA FRANCO”,
registro 52381, inscrito el 27/06/1977, para proteger “una pastelería y soda”
propiedad de Sandra S.A., cédula
jurídica N° 3-101-16513 (sociedad disuelta). Conforme a lo previsto
en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por
falta de uso a los titulares citados y a quien represente a la sociedad
disuelta, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación,
procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General
de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2021529036 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2021/6184. SAZERAC BRANDS, LLC. Alimentos Maravilla S.A. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133924 de 12/02/2020.
Expediente: 2012-0004941 Registro Nº 227605 Búfalo en
clase(s) 32 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 14:03:23 del 25 de enero de 2021.
Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, interpuesta por María Vargas Uribe como apoderada
especial de SAZERAC BRANDS, LLC, contra la marca “BÚFALO”, registro
227605, inscrita el 14/06/2013, vencimiento el 14/06/2023, que protege en
clase 32 internacional “Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas”, propiedad de Alimentos
Maravilla S. A., domiciliada en Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, del
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, cancelación tramitada bajo el
expediente 2-133924.
Considerando:
1º—Sobre las
alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el
12/02/2020, María Vargas Uribe como apoderada especial de SAZERAC BRANDS, LLC,
interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “BÚFALO”,
registro 227605, descrita anteriormente (folios 1 a 3). Solicitó que se
acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitadas, dado que no se han utilizado de forma real y
efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la
solicitud del signo “BUFFALO TRACE” efectuado para productos distintos
pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el
expediente 2019-9054 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de
las resultas del presente expediente.
El traslado de ley fue notificado a quien
comparece en distintas actuaciones como apoderado especial del titular de la
marca en Costa Rica, en fecha 20/05/2005, tal y como se desprende del folio 7
del expediente, no obstante, en virtud de que el apoderado de la empresa
titular no se apersonó al expediente se tiene por notificada a la empresa
titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La
Gaceta, Nº 246, 247 y 248 los días 8, 9 y 12 de
octubre del 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un
medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte la titular
del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo
del signo objeto de la presente cancelación.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
3º—Hechos probados: De interés para la
presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “BÚFALO”, registro 227605, inscrita
el 14/06/2013, vencimiento el 14/06/2023, que protege en clase 32 internacional
“Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas”, propiedad de Alimentos Maravilla S.A., domiciliada en Calzada
Roosevelt número 8-33, Zona 3, del Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala (F. 18).
2. Que SAZERAC BRANDS, LLC, presentó el día
02/10/2019, bajo el expediente 2019-9054, la solicitud de inscripción de la
marca, “BUFFALO TRACE”, en clases 33 internacional, para proteger “Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas); espirituosos y licores; espirituosos
destilados; bebidas destiladas; digestivos (licores y espirituosos); whisky; whiskys mezclados; whisky de bourbon; whisky a base de
licores; whisky saborizado; bourbon saborizado; cocteles; bebidas alcohólicas
premezcladas que no sean a base de cerveza”, solicitud que se encuentra con
recurso de apelación ante al Tribunal Registral Administrativo, (folio 19).
4. Representación
y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente
de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar
en este proceso María Vargas Uribe como apoderada especial de SAZERAC BRANDS,
LLC. (folio 4).
4º—Sobre los hechos no probados: No se
logró comprobar el uso real y efectivo de la marca “BÚFALO”, registro
227605, descrita en autos.
5º—Sobre los elementos de prueba y su
análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante.
6º—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en
este caso Alimentos Maravilla S.A., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “BÚFALO”, registro 227605,
descritas en autos.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que SAZERAC BRANDS, LLC,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2019- 9054, tal y como consta en la certificación de folio 19 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marea debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular
de la marca, no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el
uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del
signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero
no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que la posiciona en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o
similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por
no uso la marca “BÚFALO”, registro 227605, descritas
anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar
la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el
registro de la marca “BÚFALO”, registro 227605, inscrita el
14/06/2013, vencimiento el 14/06/2023, que protege en clase 32 internacional “Cervezas;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas’’,
propiedad de Alimentos Maravilla S.A., domiciliada en Calzada Roosevelt Número
8-33, Zona 3, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala. II)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí canceladas por
falta de uso. III) Una vez en firme la presente resolución, se ordena la
publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1
vez.—( IN2021529706 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Rojas Cruz Jose Amancio, número afiliado 0-00601600735-003-0001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1605-2020-01698, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado
en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante los periodos del dos
de mayo al tres de octubre del dos mil dieciocho, ascendería a ¢3.580.973,85
(tres millones quinientos ochenta mil novecientos setenta y tres colones con
ochenta y cinco céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y
patronal y Ley de protección al trabajador de ¢1.053.514,00 (un millón
cincuenta y tres mil quinientos catorce colones netos). Consulta expediente: en
esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para
atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte,
entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y
Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta
Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 17 de febrero del 2021.—Licda.
Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2021528825 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual y no poder
localizar al patrono Asesoría Gastronómica IURIS Sociedad Anónima número patronal
, 2-310121255-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos
1204-2020-01988 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios
de ¢ 5.732.829,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢
1.305.542,00 y de ¢ 329.637,00 de la ley de protección al trabajador. Consulta
expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—17 de noviembre del
2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021529522 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual y no poder
localizar al patrono William Mora Guevara número patronal, 0-107230209-001-001
la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-05922 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢991.657,00 que
representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢261.362,00 y el caso
1204-2020-5923 por un total de salario de ¢866.666,00 que representa en cuotas
obrero patronales la suma de ¢244.200,00. Consulta expediente en la Sucursal de
Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San
José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—15 de diciembre del
2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021529576 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual y no poder
localizar al patrono Innova Technology Sociedad
Anónima número patronal , 2- 3101284150-001-001 la Sucursal de Guadalupe
notifica Traslado de Cargos 1204-2020-02007 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de salarios de ¢ 77.687.099,00 que representa en
cuotas obrero patronales la suma de ¢ 17.334.947,00 y de ¢ 4.467.008,00 de la
ley de protección al trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de
Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el II circuito Judicial de San Jose; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—13
de octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2021529578 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Milton Rodríguez Castro, número patronal: 0-203780703-999-001, la Sucursal
de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2021-3387
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.392.311,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sanchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 23 de febrero
del 2021.—Lic. Hugo Sánchez
Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2021530378 ).
De conformidad con el artÍculo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual
del patrono Natali Vindas Jara, número patronal: 0-113320417-999-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia
de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2020-3178 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢46.226,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo
Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
23 de febrero del 2021.—Lic. Hugo Sánchez Vargas, Jefe.—1
vez.—( IN2021530380 ).
REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Que el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica N° 4-000-042143, comunica a la Asociación Cristiana Habitacional de Costa Rica, con cédula jurídica número: 3-002-196267, que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de la asignación que conlleva subsecuente nulidad de título, sobre el predio L-10, del asentamiento Los Bachers, se efectúo el avalúo de las mejoras introducidas al terreno, que es de cero colones, mismo que fue aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del Inder, artículo 48, sesión ordinaria 43, celebrada el 05 de octubre de 2020, el cual se encuentra en firme. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe Recurso de Revocatoria, se le concede un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, de acuerdo al artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, para que se apersone a Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, para que manifieste su inconformidad al acuerdo de cita. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Brunca.—( IN2021528709 ).