LA GACETA 41 DEL 1º DE MARZO DEL 2021

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

Que el Decreto Ejecutivo N° 42707-MCJ-MEP, de fecha 04 noviembre de dos mil veinte, publicado en La Gaceta N° 278 del 23 de noviembre de dos mil veinte, contiene un error material tanto en el nombre del decreto como en el artículo 1. Por lo que debe leerse de la siguiente manera, en el título: “DECLARATORIA DE LA CONFLUENCIA DEL RÍO SARAPIQUÍ CON EL RÍO SAN JUAN COMO SITIO DE CONMEMORACIÓN HISTÓRICA DE LA BATALLA DE LA TRINIDAD DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1856”. El artículo 1, debe leerse de la siguiente manera: “Artículo 1- Se declara, por su gran valor histórico, educativo, cultural y turístico, la confluencia de los ríos Sarapiquí y San Juan en la provincia de Heredia, como sitio de conmemoración histórica de la Batalla de La Trinidad del 22 de diciembre de 1856.”

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura, Sylvie Durán Salvatierra.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° DAJ-425-2021.—( IN2021530849 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRISTIANA MONTE LOS OLIVOS

Yo, Próspero Muñoz Abarca, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de Limón, Barrio Limoncito, segundo puente, doscientos metros paralelo al río, contiguo templo Los Olivos, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y cinco-setecientos treinta y cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Cristiana Monte Los Olivos, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos dos, inscrita en la Sección de Asociaciones, expediente número doce mil trescientos sesenta y siete, aclara la publicación anterior, en el sentido que se solicita la reposición de los libros contables tomo uno de la Asociación por motivo de extravío.—Limón, 11 de febrero del 2021.—Próspero Muñoz Abarca, Presidente.—1 vez.—( IN2021530883 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000090.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094997, con domicilio en: Escazú, San Rafael de Tienda Carrión Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: funda plástica compuesta con aditivos orgánicos. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527694 ).

Solicitud 2020-0006225.—Rafael Angel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chavez Saul, CASADO UNA VEZ, Pasaporte G19449398 con domicilio en Ruben Dario, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: POWER ME! como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios; pastillas de vitaminas; polvos como sustitutivos de alimentos; Complementos alimenticios a base de proteínas; complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tabletas, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustituto de las comidas, sueros. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527695 ).

Solicitud Nº 2020-0008657.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dow AgroSciences LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UTRISHA como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de las plantas, incluyendo bioestimulantes, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529091 ).

Solicitud N° 2021-0000271.—Karina Quesada Obando, soltera, cédula de identidad 112100420 con domicilio en Guayabos de Curridabat, contiguo a Mini Super Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Systems Int

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios y consultoría de ingeniería y diseño. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021529095 ).

Solicitud Nº 2020-0010670.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de New Image Global, INC., con domicilio en 15265 Alton Parkway, Suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUE HEMP,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para puros; cigarrillos; conos de cigarros, todo lo anteriormente descrito para ser utilizados con cáñamo. Fecha: 12 de febrero del 2021. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529125 ).

Solicitud N° 2021-0001166.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Myokardia Inc., con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA,

como marca de servicios en clases: 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios para proporcionar financiamiento y subvenciones de investigadores y médicos con la finalidad de apoyar la investigación original; en clase 44: servicios para suministrar información médica a través de un repositorio internacional basado en internet; servicios para suministrar información en materia de salud y medicina; servicios para suministrar información médica en el campo de los productos farmacéuticos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021529130 ).

Solicitud Nº 2021-0001167.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Myokardia, INC. Con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA.

como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios para suministrar fondos y becas de investigación a instituciones académicas y fundaciones para investigadores y médicos con la finalidad apoyar la investigación original en el campo de la investigación médica.; en clase 44: Servicios para suministrar información médica a través de un repositorio internacional basado en internet; servicios para suministrar información en materia de salud y medicina; servicios para suministrar información médica en el campo de los productos farmacéuticos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021529134 ).

Solicitud Nº 2021-0000384.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Jeff Alejandro Arias Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111700586, con domicilio en: Llorente de Flores, 100 metros sur del Lagar, 25 metros oeste y 25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY BOX

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de gestión de compras, servicios de promoción de ventas, organización de compra de productos para terceros, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, servicios de pedido en compra en línea, clasificación, manipulación y recepción de correo. Servicios de agencia para la importación y exportación de productos, servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación, servicios administrativos relacionados con el despacho de aduana y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de recepción de paquetes, organización del transporte de paquetes por mar y por aire, manejo de carga marítima y aérea, servicios de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías, servicios de almacenamiento de paquetes, alquiler de almacenes, servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes, servicios de entrega por encomienda, organización de la recogida de paquetes y mercancías, servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes, servicios de depósito aduanero. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021529140 ).

Solicitud Nº 2020-0008782.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 90025731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S-LAX Polietilenglicol 3350

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; morado. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529142 ).

Solicitud 2020-0008784.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLATUMET Simeticona 2.25 g

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: el color morado. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529143 ).

Solicitud N° 2020-0010200.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newlopram, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529144 ).

Solicitud Nº 2020-0010202.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803 con domicilio en Barrio Fco. Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MetforNew como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso medido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529145 ).

Solicitud 2017-0002720.—Ricardo José Amador León, casado una vez, cédula de identidad 105950119, en calidad de apoderado generalísimo de Alinter, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924 con domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529173 ).

Solicitud N° 2021-0000291.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Phoenix Tower International LLC, con domicilio en Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHOENIX TOWER INTERNATIONAL

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de instalaciones, equipamientos y torres de telecomunicaciones, antenas, sistema de antenas, estructuras relacionadas y aparatos de telecomunicaciones; arrendamiento de acceso a torres de telecomunicaciones para comunicación inalámbrica. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021529183 ).

Solicitud N° 2021-0000759.—Ileana Arguedas Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1233-0108, en calidad de apoderada especial de Alexander Elizondo Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 108810116, con domicilio en San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente: Barrio Monte Laurel, doscientos metros oeste del Bar la Villa, 11901, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVJ ABOGADOS,

como marca de comercio y servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de abogacía y notariado. Reservas: se solicita reservar el color dorado en las palabras AVJ ABOGADOS y el fondo negro. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529196 ).

Solicitud Nº 2021-0000189.—Daniel Velásquez Madrigal, divorciado, cédula de identidad 111460427, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Emmanuelle Casa N° 871, Costa Rica, solicita la inscripción de: bprime HEATH BOOSTERS,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Extracto de frutas, verduras y hortalizas. Reservas: se reservan los colores verde y rojo. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529214 ).

Solicitud Nº 2021-0000235.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad 800870867, en calidad de apoderado especial de Supply Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781227, con domicilio en Distrito Mercedes, calle 28 entre avenida 17-21 Oficina Grupo AR Abogados S. A. Casa 11C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUZEL,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, champú, acondicionadores, ceras para cabello, maquillaje, bálsamos y todo para la belleza. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021529222 ).

Solicitud Nº 2020-0009970.—Daniel Gómez González, casado una vez, cédula de identidad N° 111380687, en calidad de apoderado generalísimo de D-S Arquitectura Daniel Gómez y Asociados S. A., cédula de identidad N° 3101622906 con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Condominio Vertical Golfside, apartamento B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINIMAALL, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de edificios y muebles. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529225 ).

Solicitud Nº 2020-0004770.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminova pharma group la opción de confianza

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de clase 5 internacional y publicidad: gestión de negocios comerciales: administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos. productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos. Productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos] prospectos, impresos, muestras] / publicidad correo directo}; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de clase 35 internacional, con relación a la marca LUMINOVA PHARMA GROUP en clases 3 y 35 registro número 293430. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529241 ).

Solicitud N° 2020-0004769.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novum a disposición del bienestar,

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas en clase 5 y publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras) / publicidad por correo directo); distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos en clase 35. En relación con la marca “NOVUM” en clases 5 y 35, registro 293431. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529243 ).

Solicitud Nº 2020-0004768.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unipharm la opción del bienestar

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Parar promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas en clase 5 y Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos en clase 35. Con relación a la marca “Unipharm”, registro 293429. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529246 ).

Solicitud N° 2020-0001700.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de UNIPHARM (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDOS POR LA SALUD como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar” Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo/ difusión de material publicitario[folletos, prospectos impresos, muestras]; distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicosen relación la marca UNISALUD registro número 293335. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529247 ).

Solicitud 2020-0005423.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., Cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ln Luminova pharma group bienestar a tu lado

como señal de publicidad comercial. Para promocionar: los productos en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: suplementos alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos: promoción de productos: trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]: distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos. productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: organización de ferias con fines comerciales o publicitarios: información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios: presentación de productos en cualquier medio de comunicación ara su compra venta al por mayor o menor: suministro de información comercial por sitios web: servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: servicios de importación y exportación: servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general: compra, venta, representación e importación de medicamentos, en relación con la marca LUMINOVA PHARMA GROUP (diseño), registro 293430. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529249 ).

Solicitud N° 2019-0008316.—Vladimir Blanco Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 113910792, en calidad de apoderado especial de Terramix S. A., cédula jurídica N° 3101103688, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Belén 20 metros este y 200 metros sur Estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hultec

como marca de fábrica y comercio, en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: juntas, empaquetaduras o empaques de caucho y/o plástico para tubería y otras manufacturas de caucho y/o plástico. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529251 ).

Solicitud N° 2020-0003513.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad número 113100774, en calidad de apoderado especial de Henry Santamaría Ávila, soltero, cédula de identidad N° 116710844 con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica, 1 KM al norte en avenida 61, y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO BOWLS

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de todo tipo y helados de coco. En clase 43: Servicios de heladería. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021529255 ).

Solicitud Nº 2021-0000774.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Mundorep S.A., cédula jurídica N° 3101471516, con domicilio en: Alajuela, Palmares, La Granja, 75 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuevo Mundo

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas para basura, embajale y empaquetado a base de plásticos reciclados. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(  IN2021529258 ).

Solicitud 2021-0000114.—Melina de los Ángeles Rodríguez Fernández, soltera, cédula de identidad 115120298 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial Andalucía, casa A10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARF

como marca de fábrica en clase: 25. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021529261 ).

Solicitud N° 2021-0001012.—María Alexandra Prado Rojas, cédula de identidad N° 112520413, con domicilio en San Marcos, Tarrazú, provincia de San José, exactamente cincuenta metros norte de Emilio´s Pizza, Barrio La Rosita número uno, 10501, Costa Rica, solicita la inscripción de: APRETA2

como marca de comercio y servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro. Reservas: Se reserva el color blanco para la palabra Apreta2 y el marco de hojas, el color negro para el fondo. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021529274 ).

Solicitud Nº 2021-0000659.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Jeunesse Global Holdings LLC, con domicilio en: 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEUNESSE SPA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; productos para limpiar, pulir y remover; productos abrasivos; jabón, preparaciones para el baño; depilatorios y otra perfumería, perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones para el cabello y pastas dentales, excepto para fines médicos; todos los anteriores para uso en spas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529309 ).

Solicitud 2020-0010597.—María del Milagro Chaves Desanti, cedula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: VIVIR ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529311 ).

Solicitud Nº 2018-0000303.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REBANADITAS LA GRANJA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; todas en rebanadas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529638 ).

Solicitud N° 2021-0000786.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N° 116530304, en calidad de apoderado especial de José Bucay Bissu, casado una vez, pasaporte N° 647053202, con domicilio en Estados Unidos de América, Florida, 20740 NE 30TH Place Ave FL 33180, Florida, solicita la inscripción de: Forzagen, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los complementos alimenticios destinados a complementar una dieta o a beneficiar la salud. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529654 ).

Solicitud N° 2020-0009174.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann Número 1092, frente a Calle 23 Avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Alimento para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529723 ).

Solicitud Nº 2020-0009171.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990 con domicilio en Barrio González Lahmann número 1092, frente a calle 23 avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de importación y venta de alimentos para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529727 ).

Solicitud N° 2020-0009175.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad: 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, número 1092 frente a calle 23, avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de distribución de alimentos y vitaminas para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529731 ).

Solicitud N° 2020-0009173.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad: 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann N° 1092, frente a calle 23, avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, vitaminas y suplementos nutricionales para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529733 ).

Solicitud N° 2020-0008340.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: CLORALEX como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y sanitizantes (productos de limpieza antibacterianos) para uso doméstico; toallitas húmedas desinfectantes y sanitizantes (productos de limpieza antibacterianos) para uso doméstico; gel desinfectante y sanitizante (productos de limpieza antibacterianos) para uso doméstico. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021530311 ).

Solicitud Nº 2021-0001173.—Marcela Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 204750541, en calidad de apoderado especial de Magna Electronics Tres Sesenta S. A., cédula jurídica N° 31010709549, con domicilio en: cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial Del Sur, local ocho segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBILE EDGE XTREME, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, tales como: estuches, fundas, cobertores, protectores de pantalla, correas, adaptadores y convertidores para cable, cables auxiliares, cables de datos, cables de audio y video, bases de teléfono para carro y escritorio, trípodes, selfies, bastones de selfies, aros de luz, lápices ópticos, moduladores para radio de celular, lentes tipo ojo de pez, cables eléctricos y de poder, cargadores de batería, periféricos y estiletes, cables USB, cables de video, cables de extensión, conectores de enchufe, conectores de cables, estaciones de conexión, auriculares y audífonos de cable e inalámbricos, audífonos para manos libres, altavoces, micrófonos, estuches, juegos de teléfonos inteligentes, baterías, cargadores de baterías alámbricos e inalámbricos, cargadores de teléfono para vehículos. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021530462 ).

Solicitud Nº 2020-0009543.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad N° 105630499, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Calle Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798812, con domicilio en: avenida catorce, calle cero, edificio esquinero color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLE CERO, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en San José, avenida catorce, calle cero, edificio esquinero color blanco. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530582 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA EL MANEJO DE MOSCAS. La presente invención se refiere a un aparato (10) para el manejo de moscas. Se provee (310) a una unidad de procesamiento al menos una imagen de un entorno agrícola, en donde el entorno agrícola contiene una pluralidad de animales bovinos. Dicha al menos una imagen comprende datos de imagen de al menos una parte de al menos un animal bovino de la pluralidad de animales bovinos. La unidad de procesamiento determina (320) un número de moscas en los datos de imagen de dicha al menos una parte de al menos un animal bovino. La unidad de procesamiento determina (330) información relacionada con la infestación por moscas de la pluralidad de animales bovinos. La determinación comprende la utilización del número determinado de moscas. Una unidad de salida emite (340) una indicación relacionada con un tratamiento para la infestación por moscas de la pluralidad de animales bovinos sobre la base de la información determinada en relación con la infestación por moscas de la pluralidad de animales bovinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 29/00 y B64C 39/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hamaekers, Veerle (De); Torun, Nazim (De) y Berns, Georg (De). Prioridad: N° 18174587.8 del 28/05/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/228861. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000635, y fue presentada a las 12:05:17 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021529101 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (DE) y N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000066, y fue presentada a las 11:28:58 del 2 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529153 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS PESTICIDAS QUE COMPRENDEN INDAZOLES. Se describen el compuesto 1 y los compuestos de la Formula 2. También se describen composiciones que contienen el compuesto 1 o los compuestos de la Formula 2, o combinaciones de estos y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprende poner en contacto la plaga de invertebrados o su medio con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/52 y C07D 401/04; cuyo inventor es Zhang, Wenming (US). Prioridad: N° 62/698,035 del 14/07/2018 (US) y N° 62/778,992 del 13/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018362. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000016, y fue presentada a las 13:51:03 del 13 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021529164 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Espinoza Sánchez, Edwin, cédula de identidad 401210290, en calidad de Representante Legal de Espinoza Sánchez, Edwin, Cédula de identidad 401210290, solicita la Modelo Utilidad denominada LLAVES RANA O LLAVES DE TUERCAS CON DISPOSITIVOS PARA APALANCAMIENTO. Formadas por una sola pieza, tomando en cuenta el formato de las llaves rana más tradicionales, la llamada llave rana angular o en forma de L y la llave rana en cruz o llave cruceta, a cualquier de estas llaves se le incorporarán dispositivos que funcionarán como dispositivos para apalancamiento, de tal manera que cualquier objeto alargado fuerte servirá como palanca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es B25; cuyo inventor es: Espinoza Sánchez, Edwin (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000080, y fue presentada a las 10:15:20 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529628 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS MACROCÍCLICOS CONTRA ACTINETOBACTER BAUMANNII. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I): en la que X1, X2, R1 a R6 y A, son tal como se indica en la presente memoria, así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además la presente invención se refiere a la preparación de los compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su utilización como medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades e infecciones causadas por bacterias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/05, A61K 38/06, C07K 5/068; 5/09 y 5/093; cuyos inventores son: Mattei, Patrizio (CH); Jenny, Christian (CH); Stoll, Theodor (CH); Hu, Taishan (CN); Cheang, Daniella (DE); Schmitz, Petra (DE); Bleicher, Konrad (DE) y Di Giorgio, Patrick (IT). Prioridad: N° PCT/CN2018/084131 del 23/04/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2019/206853. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000488, y fue presentada a las 13:54:32 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021529711 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche Ag; Centre National de la Recherche Scientifique; Centre León Berard; Universite Claude Bernard Lyon I y Inserm - Institut National de la Santé ET de la Recherche Medicale, solicita la Patente PCT denominada USO DE INHIBIDORES DE FUBP1 PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIÓN DE VIRUS DE HEPATITIS B. La presente invención se relaciona con un inhibidor de FUBP1 para uso en el tratamiento de una infección de HBV, en particular una infección de HBV crónica. La invención en particular se relaciona con el uso de inhibidores de FUBP1 para desestabilizar ADNccc, tal como ADNccc de HBV. La invención también se relaciona con moléculas de ácido nucleico, tales como oligonucleótidos incluyendo ARNip, ARNhc y oligonucleótidos anti sentido, que son complementarios a FUBP1 y capaces de reducir el ARNm de FUBP1. También comprendida en la presente invención es una composición farmacéutica y su uso en el tratamiento y/o la prevención de una infección de HBV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088 yC12N 15/113; cuyos inventores son: Luangsay, Souphalone (CH); Pedersen, Lykke (DK); Testoni, Barbara (FR); Zoulim, Fabien (FR) y Ottosen, Soren (DK). Prioridad: 18165897.2 del 05/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/193165. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000453, y fue presentada a las 13:30:29 del 1 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora, Oficina de Patentes.—( IN2021529712 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Nightstarx Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES AAV, MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y MÉTODOS DE USO. Se describen métodos para la purificación de una partícula de AAV recombinante (rAAV) de un cultivo de células hospederas de mamífero. La descripción proporciona además una composición farmacéutica producida mediante los métodos de la descripción, las composiciones farmacéuticas y el método de uso de las composiciones farmacéuticas descritas aquí para el tratamiento de la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/45, A61K 48/00, C12N 15/864 y C12N 9/10; cuyos inventores son: Ong, Tuyen (GB); Girard, Valerie (US) y Truran, Richard (GB). Prioridad: N° 62/653,139 del 05/04/2018 (US), N° 62/746,980 del 17/10/2018 (US) y N° 62/773,975 del 30/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195729. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000507, y fue presentada a las 13:33:46 del 27 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021529713 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE MONOACILGLICEROL LIPASA. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en donde A, L, X, m, n, R1 y R2 son como se describen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos, métodos de uso de los compuestos y métodos para determinar la actividad inhibidora de monoacilglicerol lipasa (MAGL) de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/16, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00 y CO7D 498/04; cuyos inventores son: Hornsperger, Benoit (FR); Anselm, Lilli (DE); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (GB); Richter, Hans; (DE); Grether, Uwe (DE); Groebkezbinden, Katrin (CH); Benz, Joerg (DE); KROLL, Carsten (DE) y Heer, Dominik (CH). Prioridad: N° 18188679.7 del 13/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/035425. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000056, y fue presentada a las 13:31:19 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021529714 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTCUERPOS ANTI-CD3 Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente al PSMA. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3 y PSMA. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a IL1RAP. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD33. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3 e IL1RAP. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3 y CD33. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a TMEFF2. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3 y TMEFF2. La presente invención se relaciona con fragmentos de los anticuerpos, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos de estos; y métodos de preparación y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Giles-Komar, Jill (US); Kane, Colleen (US); Gaudet, Francois (CA); Huang, Chichi (US); Heidrich, Bradley (US); Mcdaid, Ronan (IE) y Nemeth-Seay, Jennifer (US). Prioridad: N° 62/676,081 del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/224717. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000568, y fue presentada a las 13:56:35 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529715 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMINOÁCIDOS CON LIGADORES NO RAMIFICADOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (A): (A) o una sal de estos, en donde R1, R2, R5a, R5b, R6a, R6b, R7a, R7b, R8a, R8b, R9a, R9b, R1 0a, R1 0b, R11 a, R11b, R21, n y G son como se describen en la presente. Los 5 compuestos de la Fórmula (I) y las composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de la integrina aVp6 que son útiles para tratar la fibrosis, tal como la fibrosis pulmonar idiopática (IPF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 31/4375 y C07C 53/00; cuyos inventores son: Cha, Jacob (US); Leftheris, Katerina (US); Reilly, Maureen (US); Finkelstein, Darren (US); Cooper, Nicole (US) y Bailey, Christopher (US). Prioridad: N° 62/690,939 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006315. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000041, y fue presentada a las 13:39:50 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 28 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529716 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCI denominada METODOS PARA POTENCIAR LA BIODISPONIBILIDAD Y LA EXPOSICION DE UN ABRIDOR DE CANALES DE POTASIO DEPENDIENTES DE VOLTAJE. En determinadas modalidades, la presente descripción se dirige a métodos y uses para tratar trastornos convulsivos en un ser humane, en los que los métodos y usos comprenden la administración oral de una cantidad terapéuticamente efectiva del modulador alostérico del canal de potasio dependiente de voltaje, N- [4- (6-fluoro-3,4- dihidro-5 1H-isoquinolin-2-il) -2,6-dimetilfenil] -3,3-dimetilbutanamida (Compuesto A), al ser humano que lo necesite, por ejemplo, en condiciones de alimentación. La presente descripción se dirige además a varios métodos mejorados de terapia y administración del Compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/472 y A61P 25/08; cuyos inventores son: Beatch, Gregory, N (CA). Prioridad: N° 62/670,253 del 11/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217924. La solicitud correspondiente Neva el número 2020-0000602, y fue presentada a las 12:27:47 del 8 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 28 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021530617 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ALBERTO ROMERO MENDOZA, con cédula de identidad N° 6-0388-0587, carné N° 28164. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120998.—San José, 12 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021530706 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0057-2021.—Expediente N° 21242P.—Financiera Desyfin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano servicios. Coordenadas: 242.542 / 559.636, hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529236 ).

ED-0545-2020.—Expediente N° 20267 3-102-701897 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de PIPPIN S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 125.424 / 568.964 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529252 ).

ED-0552-2020. Exp. 20276.—Doucho Casta Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Pippin S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 125.524 / 568.964 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529265 ).

ED-0015-2021.—Expediente21158.—Ian Michael Waldman, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 140.370 / 557.681, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021529327 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0063-2021.—Expediente N° 1892P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-551 en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso turístico-piscina-hotel. Coordenadas 214.900 / 524.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530424 ).

ED-0062-2021.—Exp. 8368P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-27 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano clínica médica. Coordenadas 256.000 / 548.300 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530446 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2021.—Exp. 10340.—Hacienda Corcovado S. A., solicita concesion de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre N° 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 69.202 / 566.366 hoja Llorona. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre N° 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto, turístico-piscina, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 69.102 / 566.366 hoja Llorona. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 69.102 / 566.342 hoja Llorona. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico-piscina y turístico-hotel. Coordenadas 69.100 / 567.000 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021530452 ).

ED-0081-2021.—Exp. 3110.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 182.278 / 539.559 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021530604 ).

ED-0080-2021.—Exp. N° 21276.—Refugio Ilang Ilang Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 141.943 / 554.156 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021530641 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1164-2020.—Expediente13140.—Attesta Services Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.978 / 519.039 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530660 ).

ED-0046-2021.—Exp. 21223P.—Supermercado Las Cañas SLC S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Pinto López Hermanos Limitada en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavandería de ropa, consumo humano doméstico-servicios y turístico hotel-restaurante-piscina y riego. Coordenadas 220.710 / 513.967 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530865 ).

ED-0047-2021.—Exp. 21225P.—Pinto López Hermanos Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavandería de ropa, consumo humano doméstico-servicios, riego y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530866 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Melissa Roxana Miranda Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155815086401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expedientes 525-2021.—San Jose al ser las 14:53 02/p2 del 17 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2021530612 ).

Paula Martínez Jaén, panameña, cédula de residencia DI159100027726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 779-2021.—San José, al ser las 1:21 del 22 de febrero de 2021.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021530634 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-PV

Contratación del servicio de vigilancia

a instalaciones de FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han modificado las especificaciones técnicas de la Licitación Pública N° 2021LN-000002-PV, promovida para la contratación del servicio de vigilancia a instalaciones de FANAL. Para acceder a la nueva versión del cartel se deberá ingresar a la página web de FANAL: www.fanal.co.cr.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021530718 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN

SERVICIOS SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-2599

Compra regional de gases medicinales para los hospitales

y Áreas de Salud de la Región Chorotega entrega según demanda

Informa a los potenciales oferentes, que la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000004-2599 Compra regional de gases medicinales para los hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega entrega según demanda; se han generado modificaciones al cartel especificaciones técnicas y al plazo para recibir ofertas, misma que se establece para el miércoles 03 de marzo, 2021, hora de apertura a las 10:00 am. Ver detalles del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 18 de febrero del 2021.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte, correo electrónico: gangulod@ccss.sa.cr.—1 vez.—( IN2021528575 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2021

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2021, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre de trámite de proceso

Ampliación de edificio administrativo

¢32.100.000,00

I-II-III-IV

 

Nota: Las adquisiciones que generen erogación se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Lic. Carlos Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2404.—Solicitud N° 251792.—( IN2021531072 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI contratación de software

y servicios de implementación en contenedores

El Banco de Costa Rica recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia hasta las 23:59:59 del 19 de marzo del 2021, en los siguientes correos electrónicos:

             Nombre             Teléfono (ext.)                           Correo

Sandra Gómez Mora         2211-11-11,ext.:73037           shgomez@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas hasta el 12 de marzo del 2021, en un horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 252826.—( IN2021530796 ).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA 4-000-042146

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000011-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39789 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en sesión ordinaria N° 3067, artículo 6°, celebrada el 24 de febrero del 2021, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2020LA-000011-PV, promovida para la compra de cajas de cartón N° 13 y N° 14 a la oferta N° 2, aportada por la empresa Corrugados de Guarco Sociedad Anónima por un monto total de US $508.500,00 IVA incluido, con base en lo dispuesto en el oficio FNL-AG-0159-21 del 18 de febrero del 2021. Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de 05,00 (cinco colones).

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificara oportunamente. Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021530717 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Número 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 14, del miércoles 16 de agosto del 2018, Acuerdo N° 298-2018, aprobar y emitir el siguiente Procedimiento: “Procedimiento para el uso de la firma digital en un documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA)”. Modificado mediante Acuerdo N° 706-12-2020 SO.25, de la sesión ordinaria 25-2020, celebrada el 21 de diciembre de 2020 y Acuerdo N° 33-2-2021 SO.3, de la sesión ordinaria 3-2021, celebrada el 1 de febrero de 2021.

Procedimiento para el uso de la firma digital en un documento

emitido por un Contador Público Autorizado (CPA)

¿Qué es la firma digital?

La firma digital o electrónica, es un método que asocia la identidad de una persona o equipo, con un mensaje o documento electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo. La firma digital del documento es el resultado de aplicar algoritmos matemáticos, (denominados función hash), a su contenido y, generando una firma digital del documento. Para firmar digitalmente un documento, se requiere de un certificado digital emitido por una Autoridad Certificadora Registrada, y el cual debe ser almacenado y custodiado en un dispositivo (Token o tarjetas inteligentes -smart cards-) que cumpla con el estándar FIPS 140 nivel 2, este dispositivo es muy importante ya que es el responsable de custodiar un secreto único (llave privada) que es utilizado para firmar digitalmente los documentos o archivos. El dispositivo requiere además de los datos de activación, los cuales pueden ser una palabra de paso, una frase clave o información biométrica (huella digital). La firma digital cumple una doble autenticación y se basa en el principio de que el usuario se debe autenticar dos veces, con el PIN con algo que tiene y posteriormente con la llave privada almacenada en el dispositivo criptográfico. Para firmar un documento con relevancia jurídica se requiere de un servicio de validación en línea que indique el estado del certificado, con el objetivo de no permitir que se tramiten documentos firmados digitalmente con un certificado revocado o suspendido, así mismo se debe validar toda la cadena de confianza que respalda a la autoridad certificadora que emitió el certificado. Para satisfacer este requerimiento, se debe cumplir con lo establecido en la Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente, promulgados por la Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (20 de mayo de 2013).[1]

Objetivo, Alcance y Ventajas

La firma digital ha sido adoptada y formalizada por las autoridades de Costa Rica, con

ese fin se crearon leyes y normas que regulan su funcionamiento, en este sentido el

Ministerio de Ciencia y Tecnología ha tenido un papel importante en la formalización y

Objetivo, Alcance y Ventajas

Objetivo, Alcance y Ventajas

La firma digital ha sido adoptada y formalizada por las autoridades de Costa Rica, con ese fin se crearon leyes y normas que regulan su funcionamiento, en este sentido el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha tenido un papel importante en la formalización y promoción de este tipo de firma electrónica. Este marco regulatorio pretende garantizar la seguridad jurídica de las transacciones, la protección de los derechos de los consumidores y la credibilidad del sistema nacional de certificación digital. La Administración digital permite que cualquier persona pueda gestionar y tramitar las solicitudes en forma digital a través de los servicios provistos por el Gobierno Digital.

Las siguientes leyes, reglamentos y políticas abarcan temas relacionados con la firma digital:

  Ley Nº 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

  Ley N° 8279: Sistema Nacional para la Calidad.

  Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

  Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación.

  Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente, promulgados por la Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Este procedimiento tiene como objetivo el aprovechar las ventajas que ese marco jurídico presenta para la emisión de los documentos que le corresponde emitir al Contador Público en el ejercicio de su profesión, así como, cumplir con las obligaciones de sello conforme con el Reglamento a la Ley 1038 y el timbre según la Ley N° 6663, del 22 de setiembre de 1982.Creación del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y su reglamento.

El documento firmado digitalmente, con firma digital avanzada, ofrece a los Contadores Públicos Autorizado (CPA) y a los usuarios de sus servicios, una serie de ventajas, entre las que valga resaltar: la inalterabilidad del documento firmado, proporcionando así la autenticación del mismo y la identidad del firmante. Adicionalmente, entre otros, se aprovechan ahorros en los costos de mensajería física (desplazamiento y traslados de las personas), se economiza papel, espacio físico de almacenamiento y reducción de gastos en los procesos de administración de archivos. Todo lo cual contribuye con el medio ambiente.

Procedimiento para el uso de la firma digital por parte

del Contador Público Autorizado

En el caso particular de los documentos que debe firmar el CPA, con la finalidad de ajustarse al marco jurídico y que se aprovechen las ventajas de la firma digital, hasta que se determine el mecanismo automatizado que se utilizará para la digitalización de elementos que en forma obligada deben ser incorporados en dichos documentos como lo son el sello y el timbre respectivo; se describe la siguiente secuencia que se considera como la válida para evidenciar el cumplimiento de esa obligación:

1.  El CPA debe de imprimir el documento original a tramitar y pegar el timbre según la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (N° 6663), observando lo indicado en el artículo 2 del Reglamento a la Ley del Timbre colocar el sello blanco.

2.  El CPA debe colocar el sello blanco, en el documento original a tramitar, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038, se recomienda que lo coloque encima del timbre para inutilizarlo.

3.  Se debe escanear el documento incluido con el timbre y sello blanco.

4.  No es requisito que el CPA adicione su firma manual al documento original cuando se firme digitalmente.

5.  Con el documento escaneado en formato PDF se ingresa a la opción de firma digital avanzada. De previo, tuvo que haber configurado la aplicación que emplea para firmar, para cumplir con las Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente. (Si requiere ayuda puede solicitarla al Centro de Soporte de Firma Digital).

6.  La aplicación solicita el dispositivo (token o tarjeta inteligente).

7.  Se inserta el dispositivo en el lector (Puerto USB o en el lector de tarjetas).

8.  Se introduce su PIN (que es secreto y debidamente custodiado para evitar robo de la identidad).[2]

9.  El CPA verifica que el documento integralmente esté firmado electrónicamente, para su posterior remisión.

10.  El CPA debe mantener en custodia el documento físico, de forma integral, que contenga el timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y el sello en original.

Presunción de autoría y responsabilidad.

Para salvaguardar la fecha de origen al haberse emitido el informe de Contador Público Autorizado y el momento de firmar digitalmente el informe, se recomienda al CPA insertar la siguiente leyenda:

Mi (Nuestra) responsabilidad sobre la opinión de los estados financieros auditados al (fecha) se extiende hasta el día (anotar la fecha de finalización de auditoría). La fecha del informe de auditoría indica al usuario de éste, que el auditor ha considerado el efecto de los hechos y de las transacciones de los que ha tenido conocimiento y que han ocurrido hasta dicha fecha; en consecuencia, no se amplía por la referencia de la fecha en que se firme digitalmente.

El procedimiento para firmar documentos electrónicos puede variar dependiendo de la aplicación que esté utilizando. Existen programas que permiten que un documento sea firmado por varias personas.

 Referencias:

Sitio oficial del Sistema Nacional de Certificación Digital:

http://www.firmadigital.go.cr/

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT): https://www.micit.go.cr/

Reformado por Acuerdo de Junta Directiva N° 706-12-2020 SO.25, de la sesión ordinaria 25-2020, celebrada el 21 de diciembre de 2020 y Acuerdo N° 33-2-2021 SO.3, de la sesión ordinaria 3-2021, celebrada el 1 de febrero de 2021.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021530736 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE RECOPE S. A.

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, aprobado por la Junta Directiva de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en el Artículo Nº6 de la Sesión Ordinaria Nº 5205-177, celebrada el 16 de diciembre de 2020.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE RECOPE S. A.

DICIEMBRE 2020

TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo N° 1 Objetivo del Reglamento

Artículo N° 2 Definiciones

Artículo N° 3 Ámbito de aplicación del Reglamento

Artículo N° 4 Obligación de contar con Auditoría Interna

Artículo N° 5 Responsabilidad por el Sistema de Control Interno

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Sección A: Del Concepto de Auditoría

Artículo Nº 6 Concepto de Auditoría Interna

Artículo Nº 7 Marco orientador

Sección B: De la Independencia y Objetividad

Artículo Nº 8 Independencia y objetividad

Artículo Nº 9 Impedimentos

Artículo Nº 10 Participación del Auditor General en las sesiones de Junta Directiva y del Comité de Auditoría

Artículo Nº 11 Agenda sesiones de los Órganos Colegiados

Artículo N° 12 Participación de funcionarios de Auditoría en funciones diferentes a la actividad de la Auditoría Interna

Sección C: De los Recursos y Protección a la Auditoría Interna

Artículo N° 13 Asignación de recursos

Artículo N° 14 Responsabilidad por la dotación de recursos de la Auditoría Interna

Artículo N° 15 Responsabilidad por la oportunidad para llenar las plazas vacantes

Artículo N° 16 Protección al personal de la Auditoría

Sección D: De la Ubicación y Estructura Organizativa

Artículo N° 17 Rol y ubicación

Artículo N° 18 Obligatoriedad de disponer de una estructura

Artículo N° 19 Modificaciones estructura y organización

Artículo N° 20 Estructura de la Auditoría Interna

Sección E: Del Auditor General y Subauditor General

Artículo N° 21 Nombramiento del Auditor General y Subauditor General

Artículo N° 22 Suspensión o remoción del Auditor General y Subauditor General

Artículo N° 23 Jornada laboral y plazo de nombramiento del Auditor General y Subauditor General

Artículo N° 24 Definición de las funciones del Auditor General y Subauditor General

Artículo N° 25 Requisitos para los cargos de Auditor General y Subauditor General

Artículo N° 26 Responsabilidades del Auditor General

Artículo N° 27 Planificación del trabajo

Artículo N° 28 Rendición de cuentas del Auditor General y Subauditor General

Artículo N° 29 Delegación de funciones del Auditor General

Artículo N° 30 Pericia y debido cuidado profesional del Auditor General y Subauditor General

Artículo N° 31 Programa de Aseguramiento de la Calidad

Artículo N° 32 Evaluaciones de calidad

Artículo N° 33 Frecuencia de Autoevaluación interna y evaluación externa de calidad

Artículo N° 34 Atribuciones del Auditor General

Artículo N° 35 Disposiciones administrativas

Artículo N° 36 Informe de gestión de la Auditoría Interna

Artículo N° 37 Informe de fin de gestión del Auditor General y Subauditores

Sección F: Del Ámbito de Acción de la Auditoría Interna

Artículo N° 38 Ámbito de competencia

Artículo N° 39 Plan Estratégico

Sección G: De las Relaciones y Coordinaciones

Artículo N° 40 Lineamientos sobre relaciones y coordinaciones

Artículo N° 41 Comunicación con entes externos

Artículo N° 42 Coordinación sobre asuntos presupuestarios

Artículo N° 43 Apoyo de la Asesoría Legal

Artículo N° 44 Requerimientos de recursos humanos especializados

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Sección A: De las Competencias, Deberes y Potestades

Artículo N° 45 Competencias de la Auditoría Interna

Artículo N° 46 Deberes del Auditor General, Subauditor General y del personal de la Auditoría Interna

Artículo N° 47 Potestades del Auditor, Subauditor General y del personal de la Auditoría Interna

Sección B: De los Servicios de Auditoría Interna

Artículo N° 48 Servicios de la Auditoría Interna

Artículo N° 49 Procesamiento de la información de los servicios de Auditoría Interna

Artículo N° 50 Supervisión de los servicios de Auditoría Interna

Artículo N° 51 Acceso y custodia de la información de los servicios de Auditoría Interna

Sección C: De la Comunicación de Resultados

Artículo N° 52 Comunicación de los resultados de los servicios de auditoría

Artículo N° 53 Comunicación verbal de los servicios de auditoría

Artículo N° 54 Comunicación escrita de los servicios de auditoría

Artículo N° 55 Trámite de informes de los servicios de auditoría

Artículo N° 56 Implementación de las recomendaciones

Artículo N° 57 Comunicación oficial de los servicios preventivos

Artículo N° 58 Seguimiento de los servicios de Auditoría Interna

Sección D: Denuncias

Artículo N° 59 Admisibilidad de denuncias

Artículo N° 60 Admisión de denuncias anónimas

Artículo N° 61 Rechazo de denuncias

Artículo N° 62 Acciones a seguir de la atención de denuncias

Artículo N° 63 Confidencialidad

Sección E: De los Estudios de Presuntos Hechos Irregulares

Artículo N° 64 Estudios de Presuntos Hechos Irregulares

Artículo N° 65 Planificación y atención de hechos presuntamente irregulares

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo N° 66 Responsabilidades y sanciones

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo N° 67 Divulgación

Artículo N° 68 Derogatoria

Artículo N° 69 Trámite de aprobación

Artículo N° 70 Modificaciones al Reglamento

Artículo N° 71 Vigencia

PRESENTACIÓN

Las tendencias modernas de auditoría y control de los recursos públicos, la evolución en la gestión administrativa, los avances tecnológicos, el creciente reclamo de la sociedad hacia los administradores públicos, ha generado cambios importantes en el accionar de las Auditorías Internas, el cual se ha instrumentalizado mediante la emisión y actualización de marcos normativos que regulan la actividad en el sector público costarricense, iniciándose con la entrada en vigencia de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

En ese contexto, con fundamento en el Artículo 23 de la Ley Nº 8292 y como resultado de un análisis de las regulaciones vigentes, se determina la necesidad de actualizar el Reglamento anterior, para adaptarlo al nuevo enfoque de la actividad de la Auditoría Interna.

El Reglamento está estructurado en cinco capítulos. El primer capítulo contiene el objetivo del Reglamento y aspectos generales del Sistema de Control Interno, los capítulos segundo y tercero se refieren a los asuntos relacionados con la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna, el cuarto capítulo a los aspectos de carácter sancionatorio por el incumplimiento de lo normado en el presente Reglamento y el último capítulo se refiere a las disposiciones finales relacionadas con el trámite de aprobación y su entrada en vigencia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los aspectos necesarios para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (en adelante RECOPE o la Empresa), como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión empresarial, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2°—Definiciones.

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Administración.

Auditor General: Titular de la actividad de Auditoría Interna de RECOPE, responsable de su gestión conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.

Hechos Presuntamente Irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Informes: Documentos que contienen los resultados, conclusiones y recomendaciones producto de la evaluación efectuada mediante los Servicios de Auditoría e Investigaciones de Presuntos Hechos Irregulares, que versarán sobre asuntos de su competencia y los relacionados con situaciones de las que se puedan derivar posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Empresa y terceros, según corresponda. En el primer caso esos informes se denominarán de Control Interno y en el segundo de Relaciones de Hechos. Esa comunicación se realizará conforme a los procedimientos aprobados por el Auditor General y la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República (CGR).

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte del procedimiento, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de la Auditoría Interna, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado. En el caso de RECOPE ese nivel corresponde a la Junta Directiva.

RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Sistema de Control Interno: Serie de acciones ejecutadas por la Administración Activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a.  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b.  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c.  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d.  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Subauditores: Se refiere al cargo de Subauditor General que menciona la Ley Nº 8292 y a las jefaturas de las áreas funcionales de la Auditoría Interna, conforme a la estructura orgánica de la Empresa; las cuales son: la Subauditoría Operativa Financiera y la Subauditoría Técnica.

Titular subordinado: Funcionario de la Administración Activa y la Auditoría Interna, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y de la Administración Activa, en la materia que les fuere aplicable.

Artículo 4°—Obligación de contar con Auditoría Interna. La Empresa deberá contar con una dependencia de Auditoría Interna, según se establece en el Artículo N° 20 de la Ley N° 8292.

Artículo 5º—Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Serán responsabilidades del Jerarca y de los Titulares Subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno Empresarial. Asimismo, será responsabilidad de la Administración Activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. La Ley Nº 8292 y las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la CGR, son guías de acatamiento obligatorio para la administración responsable de implantar el sistema.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Del concepto de auditoría

Artículo 6º—Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna de RECOPE, como uno de los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno Empresarial, constituye funcionalmente una actividad independiente, objetiva y asesora para validar y mejorar las operaciones de la Empresa. Contribuye a que se alcancen los objetivos empresariales mediante la evaluación de los procesos de riesgo, control y dirección, a efecto de agregar valor a la gestión empresarial por medio de la mejora de la efectividad de esos procesos y brindar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y el resto de la administración se ejecuta conforme al bloque de legalidad y técnico, y a las sanas prácticas.

Artículo 7º—Marco orientador. Para orientar la actividad de la Auditoría Interna se establecerá y mantendrá actualizada su visión, misión, valores y políticas. Asimismo, la Auditoría Interna estará adherida a los documentos internos asociados a la promoción y fortalecimiento de la Ética Empresarial, el Código de Ética del Instituto Global de Auditores Internos y del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, que será el marco de referencia que deberá cumplir al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

SECCIÓN B

De la independencia y objetividad

Artículo 8º—Independencia y objetividad. La Actividad de la Auditoría Interna será ejercida con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca, así como de los demás órganos de la Administración Activa, para que cumpla sus responsabilidades de forma imparcial y objetiva, de manera que no se comprometa la confianza y calidad de su trabajo.

Artículo 9º—Impedimentos. El Auditor General y su personal considerarán durante la ejecución de sus funciones, las prohibiciones establecidas en el Artículo N° 34 de la Ley Nº 8292. Asimismo, deberán:

a.  Abstenerse de auditar operaciones por las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones, en el último año.

b.  Abstenerse de ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia, en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables, en el último año.

c.  Abstenerse de participar en: implementar controles internos, desarrollar procedimientos, instalar sistemas, preparar registros o efectuar cualquier otra actividad de la Administración Activa, que pueda perjudicar su criterio e independencia.

Artículo 10.—Participación del Auditor General en las sesiones de Junta Directiva y del Comité de Auditoría. El Auditor General asistirá a las Sesiones de la Junta Directiva y del Comité de Auditoría, cuando sea previamente convocado por sus Miembros o por la Presidencia, o cuando el Auditor General así lo solicite, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto y su participación en dichas sesiones será sobre asuntos de su competencia conforme a sus responsabilidades establecidas en la Ley Nº 8292 y criterios emitidos por la CGR. Sobre lo anterior podrá solicitar, cuando lo considere necesario, que conste en el acta correspondiente la asesoría o la advertencia que brinde; o, en su defecto, enviar por escrito sus comentarios a la Secretaría de Actas correspondiente para que sean incorporados en estas.

Artículo 11.—Agenda sesiones de los Órganos Colegiados. La Secretaría de Actas de la Junta Directiva y del Comité de Auditoría, deberán enviar la Agenda correspondiente que se conocerá en las sesiones de estos Órganos Colegiados al Auditor General, preferiblemente 2 días hábiles antes de cada sesión.

Artículo 12.—Participación de funcionarios de Auditoría en funciones diferentes a la actividad de la Auditoría Interna. El Auditor General y su personal no formarán parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la Administración Activa. Si el Jerarca solicitó la participación de funcionarios de la Auditoría Interna, deberá tenerse en cuenta que su eventual participación será exclusivamente en su función de asesor y en asuntos de su competencia, y la misma, no podrá ser de carácter permanente. Tampoco formarán parte de Órganos Directores de Procedimientos Administrativos.

SECCIÓN C

De los recursos y protección a la Auditoría Interna

Artículo 13.—Asignación de recursos. De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 27 de la Ley Nº 8292, el Jerarca deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes, para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su función.

Artículo 14.—Responsabilidad por la dotación de recursos de la Auditoría Interna. De conformidad con lo establecido en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR”, con relación a la dotación de recursos:

a.  La Junta Directiva deberá analizar la solicitud y determinar la dotación que se hará, girar las instrucciones a los Titulares Subordinados correspondientes para que efectúen las gestiones necesarias internas o externas, para dotar de los recursos autorizados a la Auditoría Interna y dar seguimiento a los acuerdos tomados a efecto de que se obtengan los recursos aprobados. En caso de que apruebe una dotación de recursos menor a la solicitada, deberá justificarlo.

b.  Los Titulares Subordinados y colaboradores que en razón de su cargo tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar las instrucciones de la Junta Directiva sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades diferentes.

Artículo 15.—Responsabilidad por la oportunidad para llenar las plazas vacantes. Conforme lo establece el Artículo N° 28 de la Ley N° 8292, las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al respecto.

Artículo 16.—Protección al personal de la Auditoría. Conforme lo establece el Artículo Nº 26 de la Ley N° 8292, cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, RECOPE le dará todo el respaldo jurídico y técnico necesario, y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

SECCIÓN D

De la ubicación y estructura organizativa

Artículo 17.—Rol y ubicación. La Auditoría Interna ejerce su rol de evaluación, validación y asesoría dentro de la estructura empresarial. Además, por su independencia funcional con respecto a la actividad que ejerce, dependerá orgánicamente de la Junta Directiva (Artículo N° 24 de la Ley N° 8292).

Artículo 18.—Obligatoriedad de disponer de una estructura. El Auditor General dispondrá de una estructura organizativa concordante con la razón de ser de la Empresa, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la CGR, las cuales serán de acatamiento obligatorio, a efecto de garantizar razonablemente, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 19.—Modificaciones estructura y organización. Todo cambio de estructura u organización de la Auditoría Interna deberá considerar su independencia funcional y las competencias que le son inherentes, de conformidad con la Ley N° 8292, para lo cual se deberá coordinar previamente con el Auditor General.

Artículo 20.—Estructura de la Auditoría Interna. La estructura apropiada de la Auditoría Interna para cumplir con sus responsabilidades está constituida por tres dependencias que deberán estar definidas en la estructura orgánica empresarial. Esas dependencias son la Auditoría Interna (Auditoría General), la Subauditoría Técnica y la Subauditoría Operativa Financiera. Adicionalmente dispone de un área funcional de Aseguramiento de la Calidad.

SECCIÓN E

Del Auditor General y Subauditor General

Artículo 21.—Nombramiento del Auditor General y Subauditor General. El nombramiento del Auditor General y Subauditor General se regirá por lo estipulado en el Artículo Nº 31 de la Ley N° 8292, el Artículo Nº 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428) y lo dispuesto en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”.

Artículo 22.—Suspensión o remoción del Auditor General y Subauditor General. La suspensión o remoción por justa causa del Auditor General y Subauditor General se realizará conforme lo dispuesto en el Artículo Nº 31 de la Ley N° 8292, el Artículo Nº 15 de la Ley N° 7428 y lo dispuesto en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”.

Artículo 23.—Jornada laboral y plazo de nombramiento del Auditor General y Subauditor General. Conforme lo dispuesto en los Artículos Nº 30 y N° 31 de la Ley Nº 8292 y lo dispuesto en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, la jornada laboral de ambos cargos será de tiempo completo y el plazo de nombramiento será por tiempo indefinido.

Artículo 24.—Definición de las funciones del Auditor General y Subauditor General. Las funciones de los cargos de Auditor General y Subauditor General deberán estar definidas en un instrumento similar al Manual Descriptivo de Puestos, donde se incluye al personal que efectúa Gestión Pública de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto por la CGR en la normativa correspondiente.

Artículo 25.—Requisitos para los cargos de Auditor General y Subauditor General. Los requisitos para los cargos de Auditor General y Subauditor General deberán obedecer a lo dispuesto en el lineamiento de acatamiento obligatorio, que para el efecto emitió la CGR en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”.

Artículo 26.—Responsabilidades del Auditor General. Al Auditor General le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna y, para ello deberá, efectuar entre otras actividades, las siguientes:

a.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los Artículos N° 6 de la Ley Nº 8292 y Nº 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422).

c.  Establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

d.  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, que será de acatamiento obligatorio para todo el personal de la Auditoría Interna.

e.  Velar porque las regulaciones de tipo administrativo existentes o en proceso de formulación, que les sean aplicables, no limiten o restrinjan de manera indebida el ejercicio de las atribuciones de la Auditoría Interna, así como su independencia y objetividad conforme el ordenamiento jurídico.

Artículo 27.—Planificación del trabajo. El Auditor General preparará su plan de trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 22 de la Ley Nº 8292 y el lineamiento que para ese propósito ha dispuesto la CGR; y lo presentará a la Junta Directiva, a la que propondrá, si corresponde, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Artículo 29°—Delegación de funciones del Auditor General. El Auditor General podrá delegar sus funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Sección Tercera, del Capítulo III (Artículos Nº 89 al N° 92) de la Ley General de Administración Pública (Nº 6227).

Artículo 30.—Pericia y debido cuidado profesional del Auditor General y Subauditor General. El Auditor General y el Subauditor General cumplirán con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 31.—Programa de Aseguramiento de la Calidad. El Auditor General mantendrá un Programa de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna, que incluye evaluaciones externas e internas conforme lo establecen las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

Artículo 32.—Evaluaciones de calidad. La Junta Directiva y los Titulares Subordinados de la Administración Activa, de acuerdo con sus competencias, deberán apoyar las evaluaciones de calidad, proveer los recursos y dar trámite diligente a las contrataciones que resulten necesarias, así como brindar oportunamente los datos y opiniones que requiera el revisor o equipo de revisión, según la normativa vigente emitida por la CGR para este tipo de evaluaciones.

Artículo 33.—Frecuencia de Autoevaluación interna y evaluación externa de calidad. Anualmente, la Auditoría Interna deberá efectuar una autoevaluación interna de calidad y máximo cada 5 años esa evaluación será sustituida por una evaluación externa de calidad, según la normativa vigente emitida por la CGR para este tipo de evaluaciones.

Artículo 34.—Atribuciones del Auditor General. El Auditor General tendrá las siguientes atribuciones sobre el personal a su cargo:

a.  Autorizará los movimientos de personal en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establece el Artículo N° 24 de la Ley Nº 8292 y demás normas aplicables.

b.  Gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes y recursos humanos adicionales de la unidad a su cargo, necesarios para la ejecución de las funciones, considerando lo establecido en el Artículo Nº 28 de la Ley Nº 8292 y en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

c.  Vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, cumplan con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, sanas prácticas y demás disposiciones administrativas (empresariales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables, tomando en cuenta, cuando corresponda, las responsabilidades, opiniones y criterios del Subauditor General y los Subauditores de Área.

Artículo 35.—Disposiciones administrativas. Conforme el Artículo Nº 24 de la Ley Nº 8292, lo dispuesto en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, las regulaciones de tipo administrativo que la Administración Activa, disponga aplicar a los funcionarios de la Empresa incluyendo los de la Auditoría Interna, no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor General y el Subauditor General y su personal. En caso de duda se deberá consultar la situación a la CGR, que dispondrá lo correspondiente.

Artículo 36.—Informe de gestión de la Auditoría Interna. El Auditor General presentará ante el Jerarca, un informe anual de la ejecución del Plan Anual de Trabajo y del Estado de las Recomendaciones de la Auditoría Interna, de la CGR y de los despachos de Contadores Públicos y demás instituciones de control y fiscalización conforme lo establecido en el inciso g) del Artículo Nº 22 de la Ley Nº 8292, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva o al Comité de Auditoría cuando la circunstancias lo ameriten a criterio del Auditor General.

Artículo 37.—Informe de fin de gestión del Auditor General y Subauditores. El Auditor General y los Subauditores al igual que los funcionarios de la Administración Activa obligados a ellos, deberán presentar el informe de fin de gestión establecido en el inciso e) del Artículo Nº 12 de la Ley Nº 8292, considerando las directrices que al efecto emita la CGR y disposiciones que al respecto establezca el Jerarca.

SECCIÓN F

Del ámbito de acción de la Auditoría Interna

Artículo 38.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas aquellas actividades que tienen relación con las actividades de RECOPE, con los Entes u Órganos Públicos y con los Sujetos de Derecho Privado que custodian, administran y/o reciben beneficios patrimoniales de la Empresa.

Artículo 39.—Plan Estratégico. El Auditor General dispondrá y, mantendrá actualizado como parte de su Plan Estratégico, un Universo Auditable que establece los órganos y entes sobre los que aplicará los Servicios de Auditoría solicitados en el Artículo 22, inciso a), de la Ley Nº 8292.

SECCIÓN G

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 40.—Lineamientos sobre relaciones y coordinaciones. El Auditor General establecerá y regulará a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

Artículo 41.—Comunicación con entes externos. El Auditor General podrá proveer e intercambiar información con la CGR; así como con otros entes, órganos de control y particulares que así lo requieran, que conforme a la ley correspondan en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna; salvo aquella que por alguna normativa le esté prohibido compartir.

Artículo 42.—Coordinación sobre asuntos presupuestarios. El Auditor General gestionará ante el Jerarca, de conformidad con el Artículo N° 27 de la Ley Nº 8292, y lo dispuesto en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, la asignación y disposición de los recursos que requiere para llevar a cabo sus funciones.

Toda modificación del presupuesto de la Auditoría interna que se pretenda efectuar deberá contar de previo, con el criterio del Auditor General para su ejecución.

Artículo 43.—Apoyo de la Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica empresarial deberá brindar el oportuno y efectivo servicio a la Auditoría Interna, para los estudios jurídicos que ésta requiera, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, con base en lo dispuesto en el Artículo N° 33, inciso c), de la Ley Nº 8292.

Artículo 44.—Requerimientos de recursos humanos especializados. El Auditor General gestionará, conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 33 inciso c de la Ley Nº 8292, cuando lo requiera, la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de RECOPE, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los Servicios de Auditoría que realice para la Empresa; para lo cual la Empresa facilitará los recursos presupuestarios que se requieran.

En caso de que producto de esas labores de apoyo a los Servicios de Auditoría Interna, los funcionarios de la Administración Activa, se vean involucrados en un conflicto legal, RECOPE les dará al igual que a los de la Auditoría Interna, todo el respaldo jurídico y técnico necesario, y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme al Artículo N° 26 de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

De las competencias, deberes y potestades

Artículo 45.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se regularán fundamentalmente en lo que corresponda por lo establecido en la Ley Nº 8292, las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidas por la CGR, la Ley Reguladora de RECOPE (Nº 6588), la Ley Nº 8422 y su Reglamento, la Ley Nº 7428, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Públicos (Nº 8131) y su Reglamento y la Ley Nº 6227; así como por las disposiciones, directrices, circulares, lineamientos, resoluciones u otros documentos que emita la CGR en su carácter de Órgano Rector del funcionamiento del Sistema de Fiscalización y Control de la Hacienda Pública, y por las normas reglamentarias que formule el Jerarca de la Empresa. La Auditoría Interna ejecutará las demás competencias que contemplan la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, considerando las prohibiciones que establece el Artículo Nº 34 de la Ley Nº 8292.

Además, la Auditoría Interna se adhiere a los elementos de cumplimiento del Marco Internacional para la Práctica Profesional del Instituto Global de Auditores Internos, incluidos los Principios Fundamentales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna, el Código de Ética, las Normas y la Definición de Auditoría Interna. No obstante, este cumplimiento estará supeditado hasta donde lo permita y regule la normativa anteriormente citada.

Artículo 46.—Deberes del Auditor General, Subauditor General y del personal de la Auditoría Interna. El Auditor General, Subauditor General y los demás funcionarios de la Auditoría Interna cumplirán con las obligaciones establecidas en el Artículo Nº 32 de la Ley Nº 8292, así como los otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable a su gestión, todo de conformidad con las obligaciones y funciones específicas que les corresponde, según lo establecido en el instrumento definido en la Empresa para incorporar las descripciones de puestos del personal que efectúa Gestión Pública y las funciones específicas establecidas para el personal de la Auditoría Interna de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos de la Empresa.

Artículo 47.—Potestades del Auditor, Subauditor General y del personal de la Auditoría Interna. El Auditor General, Subauditor General y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades establecidas en el artículo Nº 33 de la Ley Nº 8292.

SECCIÓN B

De los Servicios de Auditoría Interna

Artículo 48.—Servicios de la Auditoría Interna. Dentro del ámbito empresarial de RECOPE, la Auditoría Interna prestará: Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos, los que deberán ser ejecutados por los funcionarios de la Auditoría Interna con pericia y debido cuidado profesional, conforme lo establece este Reglamento, las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y otra normativa técnica aplicable:

a.  Servicios de auditoría: Corresponden a los diferentes tipos de auditoría: Auditoría Operativa en materia técnica de la actividad empresarial, tecnologías de información y de gestión, Auditoría Financiera y Auditoría de carácter especial.

b.  Servicios preventivos: Corresponden a las asesorías, advertencias y autorizaciones de libros:

1.  Servicios de asesoría: Son las observaciones, opiniones o elementos de juicio que le provee el Auditor General al Jerarca, a su solicitud verbal o preferentemente por escrito para la toma de sus decisiones, sin comprometer la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus competencias. De conformidad con lo dispuesto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público; a discreción del Auditor General, también se podrá brindar asesoría a la Administración Activa, cuando éstos así lo soliciten formalmente por escrito.

2.  Servicios de advertencia: Se refieren a las alertas por escrito que brinda la Auditoría Interna a la Administración Activa, con el debido cuidado y tono constructivo, sobre posibles riesgos o consecuencias de su proceder, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones que podrían contravenir el ordenamiento jurídico, técnico y sanas prácticas administrativas.

3.  Servicios de autorización de libros: Consiste en autorizar o validar, según corresponda, mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Empresa; así como otros libros que a criterio del Auditor General sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Empresarial. Esos procesos se realizan de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 49.—Procesamiento de la información de los servicios de Auditoría Interna. Los servicios de Auditoría Interna estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente, siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable y los procedimientos internos aprobados por el Auditor General.

Artículo 50.—Supervisión de los servicios de Auditoría Interna. La Auditoría Interna establecerá y mantendrá una adecuada gestión de supervisión sobre los servicios que presta, con el fin de asegurar el logro de los objetivos de cada trabajo y su calidad y el desarrollo del personal. La responsabilidad de ejecutar esa función recae sobre el Auditor General, los Subauditores y los funcionarios que tienen asignada esa función.

Artículo 51.—Acceso y custodia de la información de los servicios de Auditoría Interna. El Auditor General definirá formalmente lineamientos para custodiar la documentación de los productos de los Servicios de Auditoría Interna y los niveles de acceso a la misma, considerando lo que al respecto dispone la Ley Nº 8292 y la Ley Nº 8422.

SECCIÓN C

De la comunicación de resultados

Artículo 52.—Comunicación de los resultados de los servicios de auditoría. Los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría, serán comunicados a la Junta Directiva o a los Titulares Subordinados que tengan competencia y autoridad para implantar las recomendaciones. Esa comunicación deberá ser verbal y escrita. Corresponde al Auditor General definir a que nivel administrativo conviene dirigir los informes, para lograr mayor oportunidad, eficiencia y efectividad en la atención o implementación de las recomendaciones.

Artículo 53.—Comunicación verbal de los servicios de auditoría. De conformidad con las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y disposiciones establecidas por el Auditor General; la Auditoría Interna, deberá efectuar una Conferencia Final con los responsables de tomar las acciones que correspondan con respecto a las recomendaciones, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y recomendaciones contenidos en el informe. La audiencia que solicite la Auditoría Interna a la Administración para realizar esta Conferencia Final, deberá ser otorgada por esta última, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha solicitud; salvo situación de manifiesta excepción debidamente justificada.

Artículo 54.—Comunicación escrita de los servicios de auditoría. La Auditoría Interna comunicará en forma escrita los resultados de las auditorías que realicen de conformidad con el Artículo Nº 35 de la Ley Nº 8292, mediante informes, los cuales se denominan de Control Interno.

Artículo 55.—Trámite de informes de los servicios de auditoría. El trámite a seguir para la aceptación, rechazo o planteamiento de conflicto de las recomendaciones emitidas en los informes de auditoría, estará regido por lo dispuesto en los Artículos N° 36, N° 37 y N° 38 de Ley Nº 8292.

Artículo 56.—Implementación de las recomendaciones. La atención oportuna de las recomendaciones de los informes de la auditoría será responsabilidad del destinatario de estas, quién, además, deberá comunicar por escrito a la Auditoría Interna, los plazos estimados para su cumplimiento. Estos plazos serán valorados por la Auditoría Interna, los cuales de considerarse desproporcionados podrán ser objetados, en cuyo caso deberá replantear un nuevo plazo de atención. De persistir la discrepancia sobre el plazo será elevado a nivel de la Junta Directiva para resolver el plazo final.

Artículo 57.—Comunicación oficial de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará en forma escrita, mediante notas u otros medios de comunicación legales permitidos, conforme lo establecido en los procedimientos aprobados por el Auditor General.

Artículo 58.—Seguimiento de los servicios de Auditoría Interna. El Auditor General establecerá y mantendrá como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un proceso de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios de la auditoría interna, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración Activa. Ese proceso incluirá los resultados de las evaluaciones realizadas por la CGR (según las directrices que esta entidad emita) y demás entidades de control, fiscalización y auditoría que correspondan, cuando éstos sean de su conocimiento. El resultado del estado de las recomendaciones y disposiciones, será comunicado a la Junta Directiva y al Comité de Auditoría, al menos anualmente.

SECCIÓN D

Denuncias

Artículo 59.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna recibirá denuncias de parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios de la Empresa, que serán analizadas de conformidad con el procedimiento de Denuncias de la Auditoría Interna. Su admisibilidad se efectuará conforme lo establece el Capítulo III, Sección segunda (Artículos N° 16 y N° 17) del Reglamento a la Ley Nº 8422.

Artículo 60.—Admisión de denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales, a criterio del Auditor General, se podrá abrir una investigación, cuando la denuncia anónima contenga elementos de prueba que den mérito para ello y se encuentren soportados por medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación. En caso contrario, el Auditor General dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 61.—Rechazo de denuncias. La Auditoría Interna rechazará las denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación, mediante resolución motivada, en las siguientes circunstancias:

a.  Si las denuncias no corresponden al ámbito de competencia de la Auditoría Interna, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes.

b.  Si las denuncias fueran manifiestamente improcedentes e infundadas.

c.  Si las denuncias fueran reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d.  Si las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 62.—Acciones a seguir de la atención de denuncias. Como resultado de la atención de denuncias se deberá generar una resolución motivada para: trasladar, desestimar o archivar la denuncia o efectuar un servicio de auditoría, un servicio preventivo de advertencia o un estudio para el análisis de Presuntos Hechos Irregulares.

Artículo 63.—Confidencialidad. El nombre del denunciante y la tramitación de la denuncia deben ser resguardadas bajo el principio de confidencialidad de acuerdo con el Artículo N° 8 de la Ley N° 8422, y el Artículo N° 6 de la Ley N° 8292.

SECCIÓN E

De los estudios de Presuntos Hechos Irregulares

Artículo 64.—Estudios de Presuntos Hechos Irregulares. Se originan por alguno de los siguientes medios:

a.  Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse o presentarla de forma anónima.

b.  Identificación de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna. c. Requerimiento de una autoridad competente.

d. Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 65.—Planificación y atención de Hechos Presuntamente Irregulares. La Auditoría Interna deberá ejecutar un proceso sistemático para la valoración de hechos presuntamente irregulares, el cual deberá documentarse apropiadamente y tomar en consideración lo establecido por parte de la Auditoría Interna, en los procedimientos para la atención de este tipo de investigación. La asignación de las actividades específicas para la atención de estos hechos deberá incorporarse en el plan de trabajo de la Auditoría Interna, considerando la priorización de actividades programadas anualmente.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 66.—Responsabilidades y sanciones. Conforme lo dispuesto en el Capítulo V “Responsabilidades y sanciones” de la Ley Nº 8292, el incumplimiento del presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para: el Auditor General, Subauditores y demás funcionarios de la Auditoría Interna; el Jerarca, Titulares Subordinados y demás funcionarios de la Administración Activa, según les corresponda.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 67.—Divulgación. Ningún funcionario de la Empresa, puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad del Jerarca, Auditor General, Subauditores y Titulares Subordinados, ponerlo en conocimiento del personal a su cargo.

Artículo 68.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de RECOPE S. A., que fue promulgado por la Junta Directiva de RECOPE en el Artículo N° 5 de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva de RECOPE N° 4154 – 110 del 23 de mayo del 2007 y sus reformas, así como cualquier normativa interna que se le oponga.

Artículo 69.—Trámite de aprobación. Este Reglamento, una vez aprobado por la Junta Directiva de RECOPE, deberá ser remitido por el Auditor General a la CGR para su trámite final. La publicación de este Reglamento en el periódico oficial “La Gaceta”, deberá ser coordinada con la Administración Activa.

Artículo 70.—Modificaciones al Reglamento. El Auditor General deberá mantener actualizado el presente Reglamento conforme al Artículo N° 22, inciso h), de la Ley Nº 8292 y de más directrices o lineamientos, que al efecto emita la CGR, por lo que le corresponderá proponer al Jerarca las modificaciones que considere oportunas y necesarias.

Artículo 71.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.

Junta Directiva RECOPE S. A.—Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.—1 vez.—( IN2021529641 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL DE COSTA RICA, S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$20.000 veinte mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BSJ nueve nueve dos, Marca: Toyota, Estilo: Fortuner SRV, año modelo: dos mil diecinueve, número de Vin: 8AJHA3FS7K0513841, color: plateado, tracción: 4X4, número de motor: 1GDG083946, cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 15.000.00 quince mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$5.000,00 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A. contra Guiselle Lorena Solano Rivas. Expediente N° 2020-014-CFCRSA, once horas y treinta y siete minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2021530844 ).                                                                                                              2 v. 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.S18.000 dieciocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: RLP876, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado T, año modelo: dos mil quince, número de Vin: JTEBH9FJXF5076631, color: azul, tracción: 4X4, número de motor: 1KD2413134, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 13.500.00 trece mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$4.500,00 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Francisco Jiménez Gómez. Expediente N° 2020-015-CFCRSA, once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2021530845 )                                                                                2 v. 1.

RBT TRUST SERVICES, LIMITADA

RBT Trust Services, Limitada (el “Fiduciario”), cédula jurídica número 3-102-472322, en su condición de Fiduciario del FideicomisoFideicomiso de Custodia y Garantía la Posada Plateada/RBT/Dos Mil Quince” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día quince (15) de abril del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día treinta (30) de abril del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10. El bien inmueble por subastar es la finca filial de la Provincia de San José, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca Filial primaria individualizada número trece, apta para construir, que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación: distrito tercero-Pozos, cantón noveno-Santa Ana, de la Provincia de San José; Linderos: Norte: calle pública; Sur: finca filial primaria individualizada número doce; Este: finca filial primaria individualizada número once; Oeste: área común libre destinada a acera; Medida: seiscientos tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón once mil ciento cuarenta y siete- dos mil cinco; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédulas hipotecarias relacionadas con la operación crediticia garantizada con el Fideicomiso. Dicho inmueble se encuentra ubicado y es finca filial del Condominio Horizontal Residencial La Posada del Sol, en Santa Ana, San José.El precio base para la primera subasta será de trescientos quince mil dólares (US$315.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services, Ltda, (El “Fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario principal del Fideicomiso podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los casos en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, el Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas de la compañía La Posada Plateada, Limitada, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de la persona que el Fiduciario determine, con el fin de que dicha persona comparezca ante el Notario Público de la elección del Fiduciario y traspase el inmueble adjudicado a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Las cédulas hipotecarias que actualmente afectan al inmueble por subastar serán endosadas y entregadas al adjudicatario al momento del otorgamiento de la escritura de traspaso a su favor. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos generados a partir del Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—
( IN2021530686 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoPromociones Fokus del Este S.A. Consultores Financieros Cofin S. A. -Financiera Desyfin. SA-2019”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00549940-01, se precederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 09 de abril del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido de San José, matrícula 167304-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 47 destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF 7-b ubicada en el séptimo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón quinceavo: Montes de Oca de la provincia de San José, con linderos norte, área común construida pared en medio de finca filial FF 7 C; al sur, área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF 7 A; al este, área común construida pared y vacío y al oeste, área común construida pared en medio pasillo vacío; con una medida de setenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1983813-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de demanda ordinaria citas: 2019-191514-01-0048-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $164,997,05 (Ciento sesenta y cuatro mil novecientos noventa y siete dólares con 05/100). II) Finca del partido de San José, matrícula 167266-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 9 destinada a bodega identificada como FF B-06 ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón quinceavo: Montes de Oca de la provincia de San José, con linderos norte, área común construida pared en medio de finca filial FF B 05; al sur, área común construida pared en medio finca filial FF B 07; al este, área común construida pared y pasillo y al oeste, área comuna construida pared y caseta de seguridad; con una medida de cuatro metros cuadrados, piano catastro número SJ-1984396-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de demanda ordinaria citas: 2019-191514-01-0048-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $6,846,88 (Seis mil ochocientos cuarenta y seis dólares con 88/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 23 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 10 de mayo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con las fincas fideicometidas en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: N° 1-0886-0147 secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A. San José, 19 de febrero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021530868 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Irving Vega Romero - Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00796089-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 09 de abril del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido de San José, matrícula 144155-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 225 identificada como ff-17-01 ubicada en el nivel diecisiete destinada a uso residencial, parqueo y bodega en proceso de construcción; situada en el distrito sétimo: Uruca, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte, acceso a escaleras de emergencia y acceso a pasillo, al sur, FF-17-04 y área común, al este, área común y acceso a escaleras de emergencia, y al oeste, acceso a pasillo y FF-17-04; con una medida de setenta y seis metros cuadrados, piano catastro número SJ-1875252-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca citas: 2016-403535-01-0002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $207.011,62 (doscientos siete mil once dólares con 62/100). II) Finca del partido de San José, matrícula 144198-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial numero 268 identificada como FFE-28pa ubicada en el nivel sótano uno destinada a parqueo en proceso de construcción; situada en el distrito sétimo: Uruca, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte, FF15-07PAA, al sur, FF16-02 PAA, al este, calle interna del Condominio, y al oeste, área común; con una medida de quince metros con sesenta decímetros cuadrados, plano catastro número no se indica, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $20.473,68 (veinte mil cuatrocientos setenta y tres dólares con 68/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 05 de mayo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 28 de mayo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S.A. San José, 19 de febrero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021530870 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1693-2020.—Baeza Castellanos Daniel Alejandro, R-308-2020, Pas. N° 226257851, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial en el grado de Licenciatura, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251655.—( IN2021529426 ).

ORI-R-1689-2020.—Hernández Fugón Carlos Enrique, R-310-2020, céd. N° 115280562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Teoría Económica, Instituto Tecnológico Autónomo de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251658.—( IN2021529427 ).

ORI-R-0019-2021.—Salazar Castro Lizeth María, R-311-2020, céd. 206090219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251670.—( IN2021529428 ).

ORI-R-0049-2021.—Morales Scholz María Gabriela, R-312-2020, céd. N° 303990629, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Deakin University, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251676.—( IN2021529430 ).

ORI-R-1695-2020.—Pollock Echeverría Andre, R-313-2020, cédula N° 108880172, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251679.—( IN2021529434 ).

ORI-R-1793-2020.—Camacho Peña Rafael Ángel, R-307-2020, Per. Lab. 186201022023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251651.—( IN2021529435 ).

ORI-R-1687-2020.—Alpízar Mora Andrea José, R-314-2020, céd. 115570962, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Psicología, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.— Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251682.—( IN2021529436 ).

ORI-R-0015-2021.—Magsig Castillo Jhamna, R-315-2020, céd. N° 111310653, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero (ir), grado de Máster en Ciencias (MSc), Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251686.—( IN2021529446 ).

ORI-R-0051-2021.—Bravo Barrera Raúl Fernando, R-316-2020, Pasap. N° F10124306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251687.—( IN2021529452 ).

ORI-R-1697-2020.—Cole Poma Murialdo Sebastián, R-317-2020, céd. N° 115140554, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias de la Comunicación (investigación), Universiteit van Amsterdan, Países Bajos.. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251695.—( IN2021529461 ).

ORI-R-1685-2020.—Unfried González Alejandro José, R-318-2020, cédula N° 111760161, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Bibliotecología y Estudios de la Información, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251697.—( IN2021529466 ).

ORI-R-0053-2021.—Corea Rugama Emmanuel, R-319-2020, pasap. N° C02498682, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Diseño y Construcción, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251699.—( IN2021529479 ).

ORI-R-1715-2020.—Alfaro Carvajal Christian Roberto, R-320-2020, cédula N° 109750174, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251702.—( IN2021529485 ).

ORI-R-0021-2021.—Barrantes Elizondo Lena Gabriela, R-306-2020, céd. N° 110100610, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Área de estudio: Investigación, énfasis: Aprendizaje de Adultos, University of Calgary, Canadá. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251648.—( IN2021529513 ).

ORI-R-1736-2020.—Barrantes Chaves Sebastián, R-321-2020, cédula N° 110700650, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Bellas Artes Con énfasis en Desarrollo Visual, Academy of Art University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251704.—( IN2021529514 ).

ORI-R-0023-2021.—Mora Morales Luis Diego, R-322-2020, céd. N° 111800185, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Cincinnati, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251705.—( IN2021529515 ).

ORI-R-2211-2019.—Parrales Cruz Norwin Francisco, R-323-2019, Perm. Lab. 155828760230, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, UCA Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251707.—( IN2021529516 ).

ORI-R-0055-2021.—Sobalvarro Altamirano Óscar Manuel, R-323-2020, céd. N° 402210853, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Thomas More Universitas, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251708.—( IN2021529517 ).

ORI-R-1713-2020.—Sariego Kluge Laura Sofía, R-324-2020, Res. Perm. 115200029328, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Newcastle upon Tyne, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251709.—( IN2021529518 ).

ORI-R-1738-2020.—Alfaro Córdoba Amanda, R-325-2020, cédula N° 205590541, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251711.—( IN2021529559 ).

ORI-R-1711-2020.—Vargas Fonseca Elena María, R-327-2020, cédula N° 112350219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencia, University of the Sunschine Coast, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251712.—( IN2021529560 ).

ORI-R-1734-2020.—Víquez Lizano Luis Diego, R-328-2020, cédula N° 401450786, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Ética Social y Desarrollo Humano, Universidad Alberto Hurtado, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251713.—( IN2021529561 ).

ORI-R-1674-2020.—Alpízar Jiménez María Gabriela, R-299-2020, céd. N° 304580925, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251618.—( IN2021529563 ).

ORI-R-1587-2020.—Chavarría Arroyo Gilberto Alonso, R-302-2020, cédula N° 401820746, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251639.—( IN2021529564 ).

ORI-R-1676-2020.—Porras Lizano Karen, R-303-2020, cédula N° 112200038, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251641.—( IN2021529568 ).

ORI-R-1791-2020.—Galindo Bernabéu Ana, R-304-2020, cédula 801290017, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Biotecnología y Bioingeniería, Universidad Miguel Hernández de Elche, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251643.—( IN2021529571 ).

ORI-R-1589-2020.—Mujica Echenique Jonathan, R-305-2020, Lib. Con. 186200359627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251645.—( IN2021529572 ).

ORI-R-1407-2020.—Arias Nieto Carolina, R-253-2020, cédula N° 801110154, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniera Química, Universidad Antioquía, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251590.—( IN2021529580 ).

ORI-R-1367-2020.—Somarribas Patterson Luis Felipe, R-263-2020, cédula N° 401910994, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias Naturales (DR.RER.NAT.), Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251594.—( IN2021529581 ).

ORI-R-1514-2020.—Lobato Cueva Johnny Alonso, R-269-2020, ced. 801140863, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad Nacional de Trujillo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251595.—( IN2021529582 ).

ORI-R-1514-2020.—Lobato Cueva Johnny Alonso, R-269-2020, Ced. 801140863, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad Nacional de Trujillo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—.C. 42076.—Solicitud 251596.—( IN2021529584 ).

ORI-R-1622-2020.—Bacuilima Brito Lilian Valeria, R-276-2020, Pas. N° 0104817671, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Cuenca, Ecuador. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251597.—( IN2021529585 ).

ORI-R-1564-2020.—Rivas Duarte Isaac, R-277-2020, cédula N° 503780900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251599.—( IN2021529586 ).

ORI-R-1500-2020.—Baltodano Fernández Manuel, R-251-2020, Ced. 115750076, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Comunicación Social, Universidad de los Andes, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Oficina de Registro e Información..—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251587.—( IN2021529588 ).

ORI-R-1789-2020.—Sequeira Peraza César, R-252-2019-B, cédula N° 113760147, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Rutgers, The State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251588.—( IN2021529589 ).

ORI-R-1568-2020.—Quesada Monge Harold, R-279-2020, Céd. 106370516, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251601.—( IN2021529590 ).

ORI-R-1620-2020.—Gallegos Martínez Christopher, R-282-2020, Pas. C01442020, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251602.—( IN2021529591 ).

ORI-R-1570-2020.—Sánchez Noguera Celeste, R-283-2020, cédula N° 112660525, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat), Die Universität Hamburg, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251604.—( IN2021529593 ).

ORI-R-1618-2020.—Pérez Álvarez Ronald Antonio, R-286-2020, Céd. 602710205, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251606.—( IN2021529595 ).

ORI-R-1600-2020.—Víquez Herrera Silvia Elena, R-287-2020, cédula N° 402130182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación Básica, Pontifica Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251607.—( IN2021529597 ).

ORI-R-1616-2020.—Hall Campbell Tiffany Arlyne, R-290-2020, cédula N° 113840467, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Trabajo Social, Widener University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251608.—( IN2021529599 ).

ORI-R-1614-2020.—Hall Campbell Tiffany Arlyne, R-290-2020-B, Céd. 113840467, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Educación, Widener University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251610.—( IN2021529600 ).

ORI-R-0146-2021.—Sánchez González Luis Roberto, R-001-2021, céd. N° 402110526, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251502.—( IN2021529607 ).

ORI-R-0144-2021.—Sánchez Espinoza María del Socorro, R-004-2021, Perm. Lab. 155829320833, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251509.—( IN2021529609 ).

ORI-R-1730-2020.—Salome Jose Luis, R-339-2020, Res. Temp. 184002233203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Psicología, Curatores Universitatis Fordhamensis, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251727.—( IN2021529679 ).

ORI-R-0025-2021.—Acosta Schnell Sabrine, R-343-2014-B, cédula N° 113010210, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Geografía y Ordenamiento Territorial, Universite Sorbonne Nouvelle Paris 3, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldia, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251729.—( IN2021529680 ).

ORI-R-0142-2021.—Escoto Medina Edward Alexander, R-007-2021, Pas. E722752, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251511.—( IN2021530307 ).

ORI-R-1585-2020.—Sáenz Benavides María Laurencia, R-14-2007-B, Céd. 110650190, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Birkbeck University Of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251572.—( IN2021530319 ).

ORI-R-0136-2021.—Jarquín Solís María Estelí, R-016-2021, Céd. 114040672, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Administración Pública en Ciencias, Ingeniería y Políticas Públicas, University College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251573.—( IN2021530334 ).

ORI-R-0164-2021.—Delgado Gómez Ángela María, R-020-2021, Pas. C02364564, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad CatólicaRedemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251576.—( IN2021530336 ).

ORI-R-0162-2021.—Peña Escalona Herly Teresa, R-024-2021, cédula 801400185, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251579.—( IN2021530337 ).

ORI-R-0166-2021.—Villalobos Sancho Silvia María, R-031-2021, Céd. 113990262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Educación Avanzada en Periodoncia, University of Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1 vez.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251580.—( IN2021530338 ).

ORI-R-0170-2021.—Sanabria Villalobos Rafael Antonio, R-034-2021, céd. 304160090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Matemática, Pontificia Universidade Católica Do Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251582.—( IN2021530340 ).

ORI-R-0955-2020.—Rudín Arias Arnoldo Jesús, R-143-2020, cédula N° 203810102, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251584.—( IN2021530342 ).

ORI-R-0017-2021.—Moreno Buján Marcela María, R-186-2019-B, cédula N° 111730493, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Negociación, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251585.—( IN2021530347 ).

ORI-R-1593-2020.—Cubillo Alfaro Sidney Gabriel, R-291-2020, Céd. 701820067, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251611.—( IN2021530351 ).

ORI-R-1597-2020.—Chin Pampillo Juan Salvador, R-293-2020, cédula N° 110320836, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251612.—( IN2021530354 ).

ORI-R-1612-2020.—Rico Flores Jennifer, R-296-2020, Pas. AV936939, solicitó reconocimiento y equiparación del título Enfermera, Fundación Universitaria del Área Andina, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251613.—( IN2021530356 ).

ORI-R-0549-2020.—Pacheco Oreamuno Federico, R-298-2019-B, cédula N° 110550201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Ingeniería Civil y Ambiental, Stanford University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251615.—( IN2021530360 ).

ORI-R-0031-2021.—García Sucre Nickol Andreina, R-329-2020, Céd. 801330526, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Santa Rosa, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251714.—( IN2021530376 ).

ORI-R-0060-2021.—Mora Coto Grettel María, R-330-2020, Céd. 113810479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología y Educación, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251716.—( IN2021530377 ).

ORI-R-1732-2020.—Quirós Ivankovich Alejandro, R-332-2020, cédula N° 304670524, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Alta Dirección, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251718.—( IN2021530385 ).

ORI-R-0080-2021.—Chaves Sibaja Esteban Josué, R-334-2020, cédula N° 113280150, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía en Ciencias de la Tierra, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251720.—( IN2021530387 ).

ORI-R-1719-2020.—Pereira Clark Mauricio, R-335-2020, cédula N° 116230783, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Ciencias, Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251721.—( IN2021530388 ).

ORI-R-1761-2020.—Pereira Clark Mauricio, R-335-2020-B, Céd. 116230783, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias de la Ingeniería, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251722.—( IN2021530407 ).

ORI-R-1728-2020.—Brenes Solano Viviana Orietta, R-336-2020, cédula N° 303290791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección e Intervención Sociosanitaria, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251723.—( IN2021530408 ).

ORI-R-0027-2021.—Wadsworth Zarate Catherine, R-337-2020, Céd. N° 801010569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Educación, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251724.—( IN2021530411 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0082-2021.—Molina Garnier Daniel, R-338-2020, cédula 114330347, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque. Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251726.—( IN2021529678 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Fernando José González Brenes, costarricense, cédula de identidad número 111720485, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.D.G.E. se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.G.E. Se le previene al señor Fernando José González Brenes, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00065-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251562.—( IN2021529139 ).

Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las 16 horas del 18 de enero del dos mil veintiuno y la resolución de las 15 del 26 de enero del 2021o, en la que se dispone la medida de cuido provisional de S.D.Q.C. y B.S.Q.C. En el recurso de ubicación de la señora Karla Solís Barboza, a medida de abrigo temporal en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo restante de la medida de protección, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; mientras se le ubica una ONG conforme al perfil de las personas menores de edad o se valoran nuevos recursos familiar o comunal que propongan los progenitores, que sean idóneos para la ubicación de las personas menores de edad. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de la resolución de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, en cuanto a interrelación familiar así:-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de las personas menores de edad Santiago, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Tercero: Proceda la profesional de seguimiento a valorar los recursos que se propongan para la ubicación de las personas menores de edad y a coordinar mientras tanto, la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Cuarto: Proceda igualmente la profesional de seguimiento a coordinar lo referente a los centros educativos de las personas menores de edad y dar respuesta a los mismos, coordinado los demás asuntos educativos en coordinación con el personal de Albergues. Una vez que los mismos sean ubicados en ONG o recursos familiares o comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, por lo que la funcionaria de seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las personas o instituciones de nueva ubicación. Quinto: Dadas las conductas que informan las profesionales de intervención, proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de las personas menores de edad S.D.Q.C., y B.S.Q.C. en virtud de las conductas que se informa están presentando y elaborar los respectivos planes de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación en un recurso de cuido provisional familiar o comunal, proceder la persona cuidadora a velar por la debida atención psicológica de las personas menores de edad de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Sexto: Se les informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Emilia Orozco, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m.  miércoles 16 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. viernes 28 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y la resolución de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. Notifíquese. Expediente OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251557.—( IN2021529160 ).

Al señor Sergio Luis Solano Zúñiga, se le comunica la resolución de las once horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: BSSR. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00387-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252164.—( IN2021529310 ).

A Erick Gutiérrez Prendergast y Christian Loría Ramírez, se les comunica que por resolución de las catorce horas diecisiete minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional e inició del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Gutiérrez Espinoza y Loria Espinoza, y resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, donde se les convoca a audiencia a las nueve horas cero minutos del viernes veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra la primer resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, en el caso de los progenitores, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSP-00149-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252185.—( IN2021529316 ).

Al señor Luis Wagner García Corrales, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 701350276, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las 12:07 horas del 10/02/2021 a favor de las personas menores de edad: N.F.G.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703710747 con fecha de nacimiento 20/10/2012; y N.F.G.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704140245 con fecha de nacimiento 26/06/2018. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00316-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252178.—( IN2021529317 ).

Al señor José Andrés Hurtado Loaiciga se le comunica la resolución de las once horas del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad ISHR. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00387-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 252170.—( IN2021529335 ).

A Christian José Quintana Gutiérrez y Fressy Rodríguez Arrieta, personas menores de edad A.Q.R y A.Q.R, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Guiselle Rodríguez Arrieta, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00015-2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252194.—( IN2021529354 ).

A Pedro José Tercero Aragón, personas menores de edad: J.T.M Y A.T.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Revocatoria y archivo de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252232.—( IN2021529370 ).

Al señor: Eduardo Cabezas Dávila, portador de la cédula de identidad número: 601290556, domicilio desconocido, nacionalidad: costarricense, estado civil: divorciado, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad: M.E.C.M Se le confiere audiencia al señor: Eduardo Cabezas Dávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número; OLGO-00568-17.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252235.—( IN2021529383 ).

A Mariana Crespín Osorio, persona menor de edad: H.H.C., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00181-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252233.—( IN2021529386 ).

A Jorge Alberto Chavarría, personas menores de edad: D.C.M y M.C.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve : Revocatoria y archivo de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—OFICINA LOCAL DE PAVAS.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252228.—( IN2021529393 ).

A: Moisés David López Sossa, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de persona menor de edad S.S.L.C. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208540446, con fecha de nacimiento veintiuno de junio del año dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLSCA-00845-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252217.—( IN2021529397 ).

Al señor Kiury Isacar Hache, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 02:30 del 11 de enero del 2021 en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad KSHB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00066-2011.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252249.—( IN2021529402 ).

A los señores Adán Antonio Rojas Brenes y Pamela Patricia Vargas Serrano, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del dieciséis de diciembre dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad S.D.R.V. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLPR-00190-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252248.—( IN2021529403 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Katerine Mora Medrano con numero de cedula 603740617, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.F.B.M. Se les confiere audiencia al señora Katerine Mora Medrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número; OLCO- 00018-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252314.—( IN2021529611 ).

Al señor Fainer David Barrantes Chávez, con número de cédula: 604750301, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: J.V.B.B. Se les confiere audiencia al señor Fainer David Barrantes Chávez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Neilly, detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-000170-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252316.—( IN2021529616 ).

Se comunica a los señores Mayrelis García Gutiérrez y Fernando Calderón Betanco, las resoluciones de las ocho horas con treinta minutos del once de febrero y la resolución de las nueve horas del once de febrero, ambas del dos mil veintiuno, en relación a la PME A.M.G.G y T.J.C.G, expediente N° OLVCM-00252-2020 y N° OLVCM-0258-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252317.—( IN2021529618 ).

A Carlos Francisco López Salazar, persona menor de edad: N.L.B, se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Johana Obando Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLOSJO-00364-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252349.—( IN2021529619 ).

A Karolina Bermúdez Rosales, persona menor de edad: N.L.B., se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Johana Obando Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLOSJO-00364-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252351.—( IN2021529622 ).

A la señora Karla Yahoska Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, con número de pasaporte NIC-CRI-01-171191115, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:08 horas del 15/02/2021 la cual dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad N.R.A. pendiente de inscripción ante Registro Civil, con fecha de nacimiento 31/01/2021. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00236-2018 Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. Daniel Esteban Contreras González, Abogado.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252355.—( IN2021529624 ).

A: Silvia Elena Barquero Hernández, personas menores de edad: I.R.B., D.R.B., G.R.B., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252356.—( IN2021529627 ).

A Greivin Robles Rojas Hernández, personas menores de edad: I.R.B, D.R.B, G.R.B, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación de guarda crianza, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252359.—( IN2021529629 ).

A Stwart Vars Alemán, Persona menor de edad: M.V.V, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00112-2020.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Manuel Arroyo García,.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252361.—( IN2021529630 ).

A Alfredo García Carranza, persona menor de edad: Y.G.S, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00264-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252369.—( IN2021529635 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Erick Toval Artola, persona menor de edad: E.T.B., se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Aura Lila Sandino Victor, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252287.—( IN2021529639 ).

Se comunica al señor Bayron Spencer Ortega, la resolución de las once horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, en relación a la PME K.M.S.H, Expediente OLG-00260-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252292.—( IN2021529642 ).

A la señora Ana Patricia Meléndez Siles, cédula N° 110740432, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.D.M.M. y que mediante resolución de las 11 horas del 18 de febrero del 2021, se resuelve: Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor la persona menor de edad J.D.M.M ordenada en la resolución de las quince horas del catorce de enero del dos mil veintiuno y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el catorce de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, y diligenciar la referencia brindada a ser y crecer para la persona menor de edad, debiendo presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se les apercibe a los progenitores Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menores de edad a violencia intrafamiliar y conflictos que afecten la estabilidad emocional de la persona menor de edad. X.- Se le apercibe al progenitor señor Israel Marenco Álvarez, que debe abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: Lunes 15 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m.  Lunes 17 de mayo del 2021 a las 8:00 a.m. - Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00467-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252304.—( IN2021529644 ).

Al señor Leonardo Brenes Fernandez, cédula 111070286, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.D.B.Z. y que mediante resolución de las 7:45 horas del 18 de febrero del 2021, se resuelve: Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor la persona menor de edad N.D.B.Z ordenada en la resolución de las doce horas del cinco de enero del dos mil veintiuno y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas del cinco de enero del dos mil veintiuno, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del cinco de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el cinco de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma y dar el seguimiento respectivo. IV.-Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia y Leonardo Brenes Fernandez, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI. Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse junto con la persona menor de edad a valoración y atención en psicología en la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, tal y como solicitó la progenitora, o en su caso, algún otro de su escogencia, sea la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro, para que aborde a la progenitora y a la persona menor de edad, a fin de que puedan adquirir estabilidad emocional y adquirir herramientas para afrontar de una mejor manera como familia, la dinámica familiar y mejorar la comunicación entre los miembros de la familia, adquirir herramientas en el caso de la progenitora para el establecimiento de límites sin utilización del castigo físico, para control de impulsos. Debiendo la progenitora presentar los comprobantes correspondientes de atención en psicología, tanto de la persona menor de edad como de la progenitora a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debiendo igualmente de presentar copia de la referencia debidamente diligenciada ante la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, a fin de constatar el cumplimiento respectivo. VII.-Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Se apercibe a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá mejorar la dinámica familiar a fin de dotar a la persona menor de edad de un ambiente tranquilo y contenedor, por lo que deberá la progenitora cesar el castigo físico de forma inmediata, no deberá hablar mal del padre de la persona menor de edad, y evitará discusiones telefónicas con el señor Leonardo en presencia de la persona menor de edad, debiendo la progenitora resolver los conflictos donde la persona menor de edad no se vea mediada ante los problemas parentales, velando por la comunicación asertiva y procurando espacios de actividad de convivencia y recreativa madre-hija, a fin de fortalecer y mejorar la relación materno filial. IX.-Se apercibe a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a no menoscabar el derecho de interrelación familiar que tiene la persona menor de edad con su progenitor, tal y como la misma persona menor de edad ha expresado su opinión y deseo de mantener contacto con ambos progenitores. X- Se le informa a la progenitora, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisela Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así:-Miércoles 10 de marzo del 2021 a las 11:00 a.m. Miércoles 12 de mayo del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00623-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252307.—( IN2021529646 ).

Se les hace saber a Rosa Elena García López, de nacionalidad nicaragüense, y al señor Santos Enoc Amaya Mendoza, también nicaragüense, ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la personas menores de edad: AAG y GAG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00082-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252308.—( IN2021529647 ).

A los señores Ana Patricia Carranza Murillo, cédula N° 205210329 y Henry Danilo Rivas Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 16/02/2021, a favor de las personas menores de edad de apellidos Rivas Carranza. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00121-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252254.—( IN2021529682 ).

Al señor José Yunerly Talavera Hernández se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta minutos del día quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se revoca el cuido provisional y en su lugar se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad EDTM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00132-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252256.—( IN2021529683 ).

A los señores Heylin Rolando Jaime Espinoza, Michael José Vado López, Luis Ángel Amores Pérez y Juan José Oses Muñoz, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 28/01/2021, a favor de las personas menores de edad de apellidos: MIJS, JAVS, SMAS, CHPOS, JJSJ, YGSJ y ASJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00040-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252258.—( IN2021529684 ).

 JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-1109 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 16 de diciembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Alejandro Wyllins Soto, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo en el Cementerio General, mausoleo 2, línea tercera, lado este, cuadro 10 ampliación oeste, propiedad 4278 inscrito al tomo 18, folio 341 al señor y las señoras Carlos Alonso Lizano Hernández, cédula N° 108990986, Silvia Eugenia Lizano Hernández, cédula N° 112230316 y Laura Lizano Hernández, cédula N° 109970945. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al (las) interesado (as) lo resuelto.—San José, 09 de febrero de 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021531220 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 043, Acta Nº 053 del 22 de febrero del 2021, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-032-2021 “Se acuerda: De conformidad a los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y los artículos 13 y 31 de su reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que la hayan hecho por última vez en el año 2014 o con anterioridad o hayan sufrido un avalúo administrativa en el año 2016 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia”. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 37315.—Solicitud N° 252276.—( IN2021529667 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3 007045287

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 126-2021

Modalidad Virtual

20 de marzo 2021

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº 126-2021, a celebrarse el sábado 20 de marzo del 2021, en Modalidad Virtual*, mediante las plataformas “Zoom” y “Mi Cuenta CPPCR”, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m, con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.

(*). En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link;

https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo soporte@psicologiacr.com

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Directrices para la discusión y el ordenamiento del debate y las votaciones.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº 125-2020.

5.  Análisis y aprobación de la propuesta de financiamiento para el Comité Permanente de Personas Profesionales Jubiladas.

6.  Reforma al Reglamento del Tribunal Electoral.

7.  Estados Financieros e Informe Auditoría Externa periodo 2020.

8.  Liquidación presupuestaria periodo 2020.

Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica

(*)Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 22 de febrero del 2021.—Dr. Carlos Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente.—( IN2021530623 ).               2 v. 2.

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.

Asamblea General Ordinaria de Socios

24 de marzo de 2021

Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631 a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 24 de marzo del 2021, de forma virtual mediante plataforma de Google Meet. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la Sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día indicado, por el mismo medio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Verificación del quórum.

2.  Aprobación del orden del día y nombramiento de presidente ad hoc para esta asamblea.

3.  Discusión y aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.

4.  Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.

5.  Elección y nombramiento de la Junta Directiva.

6.  Acordar o no el otorgar poder al Director General y revocar poderes que se han otorgado a otros directores.

7.  Comisión para protocolización e inscripción del Acta en el Registro Nacional.

8.  Declaración de firmeza de los acuerdos.

Francis Durman, Presidente.—1 vez.—( IN2021530409 ).

3-101-488206

Se convoca Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa con cédula jurídica número 3-101-488206, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, el día 22 de marzo de 2021, siendo la primera convocatoria para las 15:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos ¾ partes de los votos, en caso no existir el quórum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 16:00 horas del mismo día en la cual los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos presentes. El orden del día a tratar será; Único: disolución de la sociedad.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021530652 ).

3-101-443301

Se convoca asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa con cédula jurídica número 3-101-443301, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, el día 22 de marzo de 2021, siendo la primera convocatoria para las 07:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos ¾ partes de los votos, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 08:00 horas del mismo día en la cual los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos presentes. El orden del día a tratar será; Único: Disolución de la sociedad.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021530665 ).

3-101-446688

Se convoca Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa con cédula de persona jurídica número 3-101-446688, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, el día 22 de marzo de 2021, siendo la primera convocatoria para las 09:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos ¾ partes de los votos, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 10:00 horas del mismo día en la cual los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos presentes. El orden del día a tratar será; Único: Disolución de la Sociedad.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021530666 ).

3-101-445816

Se convoca asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa con cédula de persona jurídica número 3-101-445816, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, el día 22 de marzo de 2021, siendo la primera convocatoria para las 11:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos ¾ partes de los votos, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 12:00 horas del mismo día en la cual los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos presentes. El orden del día a tratar será; Único: Disolución de la Sociedad.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021530667 ).

3-101-443160

Se convoca Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa con cédula de persona jurídica número 3-101-443160, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, el día 22 de marzo de 2021, siendo la primera convocatoria para las 13:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos ¾ partes de los votos, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 14:00 horas del mismo día en la cual los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos presentes. El orden del día a tratar será; Único: Disolución de la Sociedad.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021530668 ).

3-101-562821

Se convoca asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa con cédula de persona jurídica N° 3-101-562821, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, el 22 de marzo de 2021, siendo la primera convocatoria para las 19:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos ¾ partes de los votos, en caso no existir el quórum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 20:00 horas del mismo día en la cual los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos presentes. El orden del día a tratar será; único: disolución de la sociedad.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021530670 ).

3-101-562795

Se convoca Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa con cédula de persona jurídica número 3-101-562795, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, el día 23 de marzo de 2021, siendo la primera convocatoria para las 07:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos ¾ partes de los votos, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 08:00 horas del mismo día en la cual los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos presentes. El orden del día a tratar será; Único: Disolución de la Sociedad.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021530671 ).

SEIS MANGOS DE OROTINA S. A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios

Se convoca a los socios de Seis Mangos de Orotina S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-152145, a una Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo 22 de marzo del 2021 a las 10:00 horas en el domicilio social, ubicado en San José, San José, Pavas, vía ciento cuatro, calle ciento treinta y ocho, frente a Maxi Palí. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Acordar y autorizar la segregación de varios lotes, sobre la totalidad o una parte de la finca propiedad de la sociedad número 2-376034-000 y el traspaso de los lotes segregados.

2.  Asuntos varios que los socios acuerden discutir.

3.  Cierre de la asamblea.

San José, 25 de febrero del 2021.—Víctor Manuel Aguilar Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2021530695 ).

INVERSIONES CASTRILLO Y SOTO SOCIEDAD ANÓNIMA

ASAMBLEA ORDINARIA VIRTUAL DEL

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL.

Inversiones Castrillo y Soto, con cédula jurídica 3-101-431617, en su calidad de Administrador del Condominio Residencial El Doral, convoca a la Asamblea Ordinaria Virtual del Condominio Residencial El Doral, cédula de persona jurídica 3-109-289481 por medio de la plataforma de videoconferencias y reuniones virtuales Zoom, a celebrarse en primera convocatoria el sábado 20 de marzo de 2021 a las trece horas, y de no haber quórum la segunda convocatoria será a las catorce horas, una hora después el mismo día, con los condóminos presentes en la plataforma. El orden del día será el siguiente. 1.-Comprobación de asistencia y verificación del quórum, así como de los documentos que acrediten la participación en la asamblea. 2.-Nombramiento del presidente y secretaria para esta asamblea. 3.-Informe financiero-contable del periodo 2019 a febrero 2020. 4.- Informe de labores de la Administración. 5.-Someter a votación la aprobación del presupuesto de gastos para el periodo comprendido entre abril 2021 a marzo 2022. 6.-Nombramiento de la administración para el periodo del 20 de marzo 2021 al 20 marzo 2022.7.-Asuntos varios.8.-Cierre y firmeza de los acuerdos tornados en la asamblea.—Manuel Castrillo Córdoba, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021530734 ).

TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES, S. A

Se convoca a todos los socios de Técnicos En Telecomunicaciones, S. A. a la asamblea general ordinaria anual de socios a celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día 23 de marzo del 2021 en las oficinas de la compañía sitas en calle 51 San Francisco, San Jose, Costa Rica. De no haber el quorum de ley, en segunda convocatoria se celebrará la Asamblea a las 9 horas en el mismo lugar y día de la primera convocatoria. Los temas por tratar en dicha Asamblea serán los siguientes:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre el las medidas que juzgue oportunas;

b)  Acordar la distribución de las utilidades;

c)  Revocar nombramientos de miembros de la Junta Directiva y el Fiscal y nombrar nuevos a aquellos puestos a quienes se le haya revocado el nombramiento.

d)  Declaración de firmeza de acuerdos y comisionar para protocolización de acta.

En San Jose, 25 de febrero del 2021.—Philip Waugh Holguin, Presidente.—1 vez.—( IN2021530831 ).

EMPRESA ALFARO LIMITADA

3-102-008816

Se convoca a los cuotistas de Empresa Alfaro Limitada a:

ASAMBLEA DE CUOTISTAS

Se convoca a una asamblea de cuotistas por celebrarse el día doce de marzo de 2021 en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se realizará en las oficinas de Empresa Alfaro Limitada ubicadas en su Plantel de Mantenimiento en Lagunilla de Heredia 150 norte del Super Taim, propiamente en la oficina del Gerente German Alfaro Camacho, para conocer los siguientes temas:

1.  Discutir. acordar y autorizar firma de arreglo de pago de la compañía (Grupo B), o en su defecto constituir una nueva prenda con Financiera Desyfin, S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ochocientos setenta y uno, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca. de la Rotonda de Betania, por la suma de ¢5.550.962.05 colones, relacionado al vehículo placa número: GB-3276, cuyos términos y demás condiciones serán las que consideren oportunos los representantes de la empresa, autorizándolos también para hacer las estipulaciones y renuncias que se requieran y concediendo prorrogas sin que se le consulte ni notifique, la autorización indicada contemplara la firma del contrato, señalar lugar y medio para notificaciones, contrato mercantil, documentos de seguros. Por lo cual, se autoriza afectar de esa forma, los activos de la empresa según se indicó.

2.  Autorizar al Gerente Propietario A de la compañía, para que conjuntamente con el Gerente Propietario B o el Gerente Suplente B, comparezcan ante la citada entidad financiera a formalizar el documento de arreglo de pago relacionado o en su defecto la escritura pública correspondiente, tendiente a cumplir con lo indicado en el purito uno de la convocatoria.

3.  Autorizar al Gerente Propietario B para que comparezca ante un Notario Público para que proceda a protocolizar, en lo conducente o en lo literal, el acta de asamblea de cuotistas de ser necesario.

4.  Declarar firmes los acuerdos tomados y/o hacer observaciones en tomo a los mismos.

Los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los socios, previa coordinación con German Alfaro Camacho en la administración.

San José, 24 de febrero de 2021.—Fabio Alfaro Héctor, Gerente Propietario B.—1 vez.—( IN2021530853 ).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Se convoca a los tenedores de las acciones de la Serie “A”, “B” y “C” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en la que se conocerán, los siguientes puntos de agenda:

1.  Informe de Labores de la Presidencia y Gerencia General del año 2020.

2.  Estados Financieros Auditados.

3.  Ejecución Presupuestaria.

4.  Revisión del Reglamento para el uso de vehículos de CORBANA y subsidiarias, a efecto de considerar la regulación de vehículos de uso técnico en San José.

Primera convocatoria

Se fija la primera convocatoria de la Asamblea a las 14:00 horas el lunes 22 de marzo de 2021, dando inicio la reunión siempre que se alcance el quorum correspondiente. El quórum en primera convocatoria para la asamblea será de la mitad de la totalidad de las acciones.

Segunda convocatoria

De no existir el quórum requerido para cualquiera de las asambleas, se celebrará la reunión una hora más tarde -3 pm- con el número de acciones acreditadas. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta Asamblea se llevará a cabo en el Hotel Radisson Zurquí, salón Zurquí 3, ubicado en Barrio Turnón, San José, contiguo al periódico La República.

Acreditación en la asamblea

Los accionistas que sean personas jurídicas deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación registral, la cual podrán solicitar a la Sección Legal de CORBANA, incluso el día de la Asamblea; servicio que no tendrá costo. También podrán acreditar la representación de su personería mediante certificaciones registrales o notariales, obtenidas o elaboradas por sus propios abogados/notarios o bien, utilizar las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea. Para ejercitar esta opción deberá comunicarse dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 12 de marzo del año en curso. En el caso de que se delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además una carta poder o poder especial, debidamente autenticado. Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 18 y 19 de marzo, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a partir de las 13:00 horas.

Traspasos de acciones antes de la próxima asamblea.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 01 de marzo del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar Gerente General.—Srta. Tatiana Calvo Montenegro, Secretaria Ejecutiva de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021530901 ).

CHANOS DE JACO S. A.

Chanos de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce, convoca a asamblea general extraordinaria. Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Chanos de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce, a celebrarse el día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, la primera convocatoria será a las 9:00 pm. El quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las 10:00 pm a una segunda convocatoria el nueve de marzo del año dos mil veintiuno en la que el quórum estará constituido por los presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jaco Centro, Restaurante Malecón, calle Las Olas. Orden del día. Temas a tratar: a) Rendición de cuentas del periodo o intervalo de tiempo desde el mes de octubre del año dos mil diecinueve al mes de diciembre del año dos mil veinte, repartición de dividendos o perdidas. b) Sustitución y nombramientos en cargos de Junta Directiva. c) Sustitución y nombramiento en el cargo de fiscal. d) Mejoras en infraestructura de los diferentes activos de la sociedad. La presente convocatoria se hace a solicitud de Lilia Luisa Samudio Castillo y Maritza Samudio Castillo, apoderadas generalísimas sin límite de suma de Chanos de Jaco Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2021530905 ).

PM TRAINING SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se avisa a los accionistas de PM Training S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-299104, que en las primera y segunda convocatoria que se dirán, se celebrará asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en las instalaciones del Club La Guaria, San Vicente de Moravia, entrada principal, del Restaurante La Princesa Marina, cien metros este y cien metros al norte, entrada principal, salón de sesiones de Junta Directiva. En primera convocatoria, se señala para las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. En caso de que no hubiere quorum para la primera convocatoria, en segunda convocatoria, con el número de acciones que se encuentren representadas en ese momento, se señalan las diez horas de la misma fecha. El orden del día será el siguiente:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre las medidas que juzgue oportunas;

b)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social;

c)  En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

d)  Modificación de la cláusula del pacto constitutivo de la compañía, relativo al domicilio social, para fijar ese domicilio en otra dirección.

e)  Conocer y resolver sobre propuesta de Junta Directiva sobre importancia, utilidad y necesidad de celebrar contrato de crédito para allegar fondos a la compañía, con terceras personas y toma del acuerdo de autorización al presidente o a quien esté en su momento designe para la negociación de ese eventual contrato, suscripción del contrato y de cualquier anexo o adicional y recepción de fondos.

Se hace saber a los accionistas que la información propia de esta asamblea estará a disposición, en horas de oficina, en Barrio Escalante, avenida 31, calles 9 y 11, número 959.—San José, 24 de febrero del 2021.—Rolando Guevara Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2021530912 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve a las trece horas veinte minutos y treinta y dos segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular Tecoloco Holding, S. A. de C. V., a favor de Tecoloco El Salvador S. A. de C.V., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-128522. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 19 de febrero de 2021.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2021528901 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MARINA LOFTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Loretta Coco Limitada, cédula jurídica 3-102-712237, en carácter de propietaria de la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 42, hace constar que ha solicitado a Marina Lofts Sociedad Anónima, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición. Código 5645. Publíquese 3 veces consecutivas.—Playas del Coco, Guanacaste, 23 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—( IN2021529339 ).

ARCHOLDING, S.A.

Archolding, S.A. ha solicitado la reposición del certificado accionario 1, representativo de 100 acciones comunes y nominativas de Alejandro Riggioni Araujo, cédula jurídica 1- 0662-0438, por haberse extraviado. Quienes se consideren afectados pueden oponerse en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación (artículos 689 y 690 del Código de Comercio). Las oposiciones deberán ser notificadas en las oficinas de la emisora, ubicadas en San José, Hospital, Barrio Corazón de Jesús, de Yanber trescientos metros al sur. Teléfono: 2280 . 0303.—San José, 19 de febrero del 2021.—Alejandro Riggioni Araujo, Accionista y Presidente de la Junta Directiva.—( IN2021529692 ).

COMPRA VENTA DE ESTABLECIMIENTO

MERCANTIL THE WORKSHOP

La sociedad, La Danza de la Llorona Limitada, cédula jurídica 3-102-686770, vende a la sociedad Árbol Cuatro Escudos, Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-489421, el establecimiento comercial denominado The Workshop, sita en Guanacaste, cantón Bagaces, distrito la Fortuna. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del suscrito Notario en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP Abogados.—San José, 22 de febrero de 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—( IN2021529347 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

D.R. CONDOMINIUM

Se comunica que se está tramitando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la transferencia del nombre comercial “D.R. Condominium” a favor del señor Sebastián David Vargas Roldan, titular de la cedula de identidad número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a todas las personas interesadas para que se apersonen en las oficinas profesionales cito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa N° 7 y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—( IN2021529360 ).         2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERGINGRI INVERSIONES S. A.

El suscrito, Sergio Montealegre Peña, cédula número 1-671-400, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sergingri Inversiones S. A., cédula jurídica número 3-101-630160, hago constar que por haberse extraviado los libros número 1 de Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de enero del 2021.—Sergio Montealegre Peña.—1 vez.—( IN2021529391 ).

ARTE Y DISEÑO MANE ANTU MONTEVERDE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Daniela Cristina Esparza Aguilar, ciudadana chilena, con pasaporte P 17452275, en mi condición apoderada generalísima sin límite de suma de Arte y Diseño Mane Antu Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-750703, con domicilio social en Monteverde de Puntarenas, contiguo a Stella’s Bakery, conforme el artículo 14 del Reglamento para la Reposición de Libros de Sociedades Mercantiles, tramita la reposición por extravío, de los libros de Actas de Asambleas, Registro de Cuotistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, podrá manifestar su oposición al domicilio social, dentro del plazo de 8 días hábiles siguientes a esta publicación.—Monteverde, 16 de febrero de 2021.—Daniela Cristina Esparza Aguilar, Gerente.—1 vez.—( IN2021529441 ).

LOTIFICACIONES PERALTA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito. José Manuel Peralta Villalobos, cédula N° 1-1010-0547, gerente y representante judicial de Lotificaciones Peralta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-044781, domiciliada en San José, San José, calle 27, entre avenidas 8 y10, solicita al Departamento Mercantil del Registro Nacional la reposición de los libros número uno de Registro de Socios, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para oír objeciones, puede contactar al teléfono: 8321-5672, San José.—José Manuel Peralta Villalobos, Gerente.—1 vez.—( IN2021529523 ).

ESTRACTO ESTADO FINAL LIQUIDACIÓN

VILLA SAINT MAXINE SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-557808

Estado de situación

Al 31 de octubre de 2020

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(1) El capital social suscrito es por la suma de ¢100.000,00 representado por cien acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. De lo anterior, y considerando los aportes extraordinarios de capital a la compañía por parte de los socios, los que han sido proporcionales a sus acciones, le corresponde a cada socio a título de cuota de liquidación un total de¢37.500,00, que es el veinticinco por ciento del total del patrimonio de la empresa Villa Saint Maxine S. A. La entrega de la correspondiente cuota de liquidación se hace con pago proporcional de un derecho sobre bien inmueble N 164121-000.—José Pablo Solís Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2021529567 ).

EXTRACTO ESTADO FINAL LIQUIDACIÓN

VILLA NICE S. A.

(3-101-560439)

Estado de situación

Al 31 de octubre de 2020

Activo

Activo corriente

Cajas y bancos                                                          ¢100 000,00

Inversiones en valores                                             ¢                  -

Cuentas por cobrar                                                   ¢                  -

Total activo corriente                                            ¢100 000,00

Propiedad, planta y equipo                                     ¢ 50 000,00

Otros activos                                                             ¢                  -

Total activo                                                             ¢150 000,00

Pasivo y patrimonio

Pasivo

Cuentas por pagar                                                     ¢                  -

Otros pasivos por pagar                                          ¢                  -

Total pasivo                                                              ¢                  -

Patrimonio                                                                                    

Capital social                                                             ¢100 000,00

Aportes extraordinario de socios                          ¢ 50 000,00

Utilidades acumuladas                                            ¢                  -

Total patrimonio                                                   ¢150 000,00

Total pasivo y patrimonio                                   ¢150 000,00

(l) EI capital social suscrito es por la suma de ¢ 100.000,00 representado por cien acciones comunes y nominativas de ¢ 1.000,00 cada una. De lo anterior, y considerando los aportes extraordinarios de capital a la compañía por parte de los socios, los que han sido proporcionales a sus acciones, le corresponde a cada socio a título de cuota de liquidación un total de ¢37.500,00 que es el veinticinco por ciento del total del patrimonio de la empresa Villas Nice S. A. La entrega de la correspondiente cuota de liquidación se hace con pago proporcional de un derecho sobre bien inmueble N 164124-000.

José Pablo Solís Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2021529569 ).

VILLA MONTE CARLO SOCIEDAD ANÓNIMA

EXTRACTO ESTADO FINAL LIQUIDACIÓN

Villa Monte Carlo Sociedad Anónima

3-101-557867

Estado de situación

al 31 de octubre de 2020

Activo

Activo corriente

Cajas y bancos                                                      ¢100.000,00

Inversiones en valores                             ¢                  -

Cuentas por cobrar                           ¢                     -

Total activo corriente                                        ¢100.000,00

Propiedad, planta y equipo                            ¢24.634.132,00

Otros activos                                         ¢                      -

Total activo                                                     ¢24.734.132,00

Pasivo y patrimonio                                                                 

Pasivo                                                                                           

Cuentas por pagar                                    ¢                  -

Otros pasivos por pagar                          ¢                    -

Total pasivo                                        ¢                    -

Patrimonio                                                                                 

Capital social                                                         ¢100.000,00

Aportes extraordinario de socios                 ¢24.634.132,00

Utilidades acumuladas                       ¢                      -

Total patrimonio                                           ¢24.734.132,00

Total pasivo y patrimonio                          ¢24.734.132,00

(1) El capital social suscrito es por la suma de ¢100.000,00 representado por cien acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. De lo anterior, y considerando los aportes extraordinarios de capital a la compañía por parte de los socios, los que han sido proporcionales a sus acciones, le corresponde a cada socio a título de cuota de liquidación un total de ¢6.183.533,00, que es el veinticinco por ciento del total del patrimonio de la empresa Villa Monte Carlo S. A. La entrega de la correspondiente cuota de liquidación se hace con pago proporcional de un derecho sobre bien inmueble N 164122-000.—José Pablo Solís Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2021529570 ).

ESTRACTO ESTADO FINAL LIQUIDACIÓN

VILLA CANNES SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-557785

Estado de situación

al 31 de octubre de 2020

Activo

Activo corriente

Cajas y bancos                               ¢     100.000,00

Inversiones en valores                   ¢                           -

Cuentas por cobrar                         ¢                                        -

Total activo corriente                  ¢     100.000,00

Propiedad, planta y equipo           ¢23.038.920,00

Otros activos                                   ¢                           -

Total activo                                    ¢23.138.920,00

Pasivo y patrimonio

Pasivo

Cuentas por pagar                          ¢                                        -

Otros pasivos por pagar                ¢                                        -

Total pasivo                                   ¢                                        -

Patrimonio

Capital social                                  ¢     100 000,00

Aportes extraordinario de socios ¢23.038.920,00

Utilidades acumuladas                 ¢                                        -

Total patrimonio                          ¢23.138.920,00

Total pasivo y patrimonio          ¢23.138.920,00

(1)El capital social suscrito es por la suma de ¢100.000,00 representado por cien acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. De lo anterior y considerando los aportes extraordinarios de capital a la compañía por parte de los socios, los que han sido proporcionales a sus acciones, le corresponde a cada socio a título de cuota de liquidación un total de ¢5.784.730,00, que es el veinticinco por ciento del total del patrimonio de la empresa Villa Cannes S.A. La entrega de la correspondiente cuota de liquidación se hace con pago proporcional de un derecho sobre bien inmueble N 164123-000.—José Pablo Solís Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2021529565 ).

CASARIC S. A.

El señor Jaime Guardia Gutiérrez, con cédula de identidad N° 1-0391-0258, en calidad de secretario de la empresa denominada: Casaric S. A., con número de cédula jurídica N° 3-101-023521, por extravío de los libros Asambleas Generales de Accionistas, Junta Directiva, Registro de Accionistas, solicita número de legalización de libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en las oficinas del Registro Nacional.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021529663 ).

RAMSTACK INT CORPORATION S.A.

En representación de la sociedad Ramstack INT Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-352600, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío: I. Actas de Asamblea de Socios, II. Actas de Junta Directiva, y III. Registro de Accionistas.—San José, 23 de febrero de 2021.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021529671 ).

INVERSIONES MOREVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío de los libros número uno, de Registro de Accionistas, Asamblea General, de la compañía llamada: Inversiones Morevilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil doscientos dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Billy Benjamín Latouche Ortiz.—1 vez.—( IN2021530326 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS LOCALES AMBIENTALES

DEL VOLCÁN TURRIALBA-COSTA RICA-TURI-ARVA

Yo, Jéssica María Quirós Cantillano, mayor, soltera, administradora, con cédula de identidad número 4-0214-0280, vecina de Cartago, Tres Ríos, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Guías Locales Ambientales del Volcán Turrialba-Costa Rica-Turi-Arva, con cédula de persona jurídica número 3-002-645675, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asamblea General, Órgano Directivo y Registro de Asociados, Tomos número Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Quince de febrero de dos mil veintiuno.—Jéssica María Quirós Cantillano, Presidente.—1 vez.—( IN2021530361 ).

GRUPO OVG COMERCIAL CR S. A.

Santos Ortega Ortega, cédula de identidad N° 8-0072-0798, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo OVG Comercial CR S. A., cédula N° 3-101-721133, procede con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sociedad indicada a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de febrero del 2021.—Santos Ortega Ortega, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021530443 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—( IN2021530089 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—( IN2021530153 ).

En mi notaría Gonzalo Casanova Casanova, Inversiones Hel-Ric HYR Limitada, solicitan la transmisión de establecimiento comercial Porkys Burger-Bar, citando a acreedores e interesados, con un término de quince días a partir de la primera publicación, para que se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria Pública carné N° 20117. Correo electrónico: guisselle.sevillamora@gmail.com.—( IN2021530219 ).

Por escritura número 115-3, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 12 de febrero del 2021, se reforma la cláusula quinta y la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria San Sebastián S.A..—San José, 12 de febrero de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—( IN2021530306 ).

Ante esta notaría mediante escritura, de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea de socios de la compañía Desarrollos Jusebe S. A., mediante la cual se modifica su cláusula quinta, disminuyendo su capital social.—San José, dos de febrero del dos mil veinte.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—( IN2021530345 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la notaría de Leonardo Gómez Salazar a las catorce horas del 29 de enero del 2021 se protocolizó la constitución de la Fundación Caribe por medio de Marta Piedra Anyell como fundadora, con un patrimonio de cincuenta mil colones y con domicilio en número cinco mil seiscientos treinta y cinco, avenida once y calle cincuenta y seis, Bufete Gómez y Asociados, en el distrito Mata Redonda, cantón Central, provincia de San José. Es todo.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021527023 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, ante el suscrito notario, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Veinte S. A., reformo las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Luis Javier Padilla Ujueta.—1 vez.—( IN2021529266 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: TRENDYHOMECR Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil de colones exactos.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2021529304 ).

Scatola Bianca S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ochocientos setenta y dos, modifica la cláusula de la administración y nombra vicepresidente y nuevo fiscal.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021529307 ).

Por escritura número 57 de las 10:00 horas de hoy, protocolicé el acta número 14 de asamblea general extraordinaria de Aralbe Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-235373, donde se reforma la cláusula novena de los estatutos, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021529308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de: Chechies Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su disolución y liquidación.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021529494 ).

Ante esta notaría por acuerdo de socios el 14 de febrero del 2021, al ser las 9 horas, constituyen la denominada: Orbe AB Entertainment Sociedad Anónima.—Cartago.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021529496 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa, visible al folio, cuarenta y tres, vuelto del tomo uno, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Turismo Ecológico San Juanillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-136341, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Protocolización reforma de estatutos de una sociedad mercantil.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 11 horas del 20 de febrero del 2021.—Ana Lidiette Peña Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021529497 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos-dos otorgada en esta notaria a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se realizan los nombramientos de la junta directiva y la modificación de la cláusula novena de representación de la compañía Inversiones Orejas Paradas de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021529498 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Athlos Escuela Formación Atlética Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021529499 ).

Mediante escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Garfield and Eddie Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde a dos gerentes la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021529502 ).

Cambio de representación. Constructora Bragu y Mores S R L, con cédula jurídica número 310279683 nombra como único Gerente a Luis Alfonso Bravo Gurdián, con cédula de residencia número 155813085826 de nacionalidad nicaragüense. Tibás, San José. Teléfonos 2236-7185 8848-4860.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria carnet 10750.—1 vez.—( IN2021529510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 22 de febrero del 2021 se protocolizó acta de la sociedad A.A.S. P. Agencia Americana de Seguridad Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-689.353, mediante la cual se modifica domicilio y plazo social y se nombra Presidente, Secretario y Fiscal.—Barva de Heredia, 23 de febrero del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021529512 ).

Mediante escritura 164, otorgada en mi notaría, se protocoliza Acta de Cofinsa Consultoría de Finanzas e Inversiones S. A., cédula N° 3-101-560690, sobre reforma de sociedad, revocatorias y nuevos nombramientos de directivos.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021529521 ).

En mi notaría, se reformó la razón social de Tres Uno Cero Dos Siete Seis Cero Dos Siete Cuatro Limitada, cédula jurídica N° 3102760274, la cual se denominará: Easy Door Santa Teresa Limitada, reformándose además la cláusula de administración.—Cóbano, 19 de febrero del 2021.—Lic. Alan Masís Ángulo, Notario.—1 vez.—( IN2021529524 ).

Por escrituras otorgadas el 18 de febrero del 2021, a las 14 horas y 14:30 horas respectivamente, protocolicé acuerdos de las empresas SA Sargantana S. A. y ES Codol S. A., que disponen la fusión, prevaleciendo la segunda.—San José, 18 de febrero del 2021.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021529526 ).

Por escritura número 257, otorgada a las 08:30 horas del 18 de febrero de 2021, se protocoliza el acta número uno de Asamblea de socios de la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Uno S.R.L., cédula jurídica número 3-102-694341, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529534 ).

Que mediante escritura pública número 76-1, de las catorce horas del día quince de febrero del año dos mil veintiuno, otorgada ante la notaria pública Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, se protocolizó el acta número uno tomo dos de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Veterinaria P & A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete cuatro uno ocho cuatro nueve, donde se aumenta el capital social, se realizan nuevos nombramientos, se modifica la representación y administración.—San José, 23 de febrero de 2021.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529535 ).

La suscrita notaría pública Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, hago constar que, por medio de la escritura público número: 75-1 de las once horas del día trece de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hushi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cero seis nueve tres nueve dos, donde se modificó la composición accionaria, cambio de miembros de junta directiva, fiscalía y la administración. Es todo.—San José 23 de febrero del año 2021.—Licda. Laura Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021529536 ).

Por escritura número 243, otorgada a las 09:00 horas del 27 de enero de 2021, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la compañía El Apartamentos de los Van Der Laat en Herradura SRL, cédula jurídica número 3-102-770308, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 22 de febrero de 2021.—Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529537 ).

Por escritura 76 del tomo 03 del suscrito notario, de fecha 23 de febrero del 2021, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de Norcel NYM Limitada, que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento de capital social. Gerente: Nora Mayela Alcázar Chavarría.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021529538 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Hermanos León Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la suscrita Notaria, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. Tels 2454-2412 y 8889-5223.—Sarchí, 19 de febrero de 2021.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021529539 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el cambio del pacto social en cuanto al nombre social de la compañía South Beach Investement Interacional S.A. para que en el futuro se lea South Beach Investment Internacional S.A., escritura número setenta y nueve, del tomo tres del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, otorgada a las quince horas del siete de enero del dos mil veinte visible a folio cuarenta y ocho. San José, Escazú, Notaría de la Licenciada Michelle Aguilar Bustamante. (Publicar una vez., carné número 20.548.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2021529540 ).

Mediante escritura pública número 199-3 de las 09 horas con 11 minutos del 23 de febrero de 2021, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad ASA Actuarial Solutions & Analytics S. A., cédula jurídica 3-101-778550, en que se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza. Carné 21073. San José, Costa Rica.—San José, 23 de febrero de 2021.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández.—1 vez.—( IN2021529541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 15:00 horas del 22 de febrero de 2021, D.C.C Proyectos: Diseño, Consultoría y Construcción de Proyectos S.A., reforma su domicilio y aumenta su capital social.—Lic. David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529542 ).

Por escritura número 253, otorgada a las 09:00 horas del 11 de febrero de 2021, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea de socios de la compañía Diseños Laatcar Limitada, cédula jurídica número 3-102-525093, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529543 ).

La suscrita notaria da fe que por medio de la escritura número doscientos cuarenta y ocho, del folio ciento treinta y cuatro frente y vuelto, de las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, del tomo cincuenta y nueve de mi protocolo, se disolvió la sociedad La Vida es Demasiado Corta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos once.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529544 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la fusión por absorción de la compañía Artpa Internacional Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis seis ocho uno seis ocho, a favor de Forja Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis seis cero siete cero siete, escritura número ciento veinte del tomo tres del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, otorgada a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, a las catorce horas. San José, Escazú, notaría de la Licenciada Michelle Aguilar Bustamante.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Abogada y Notaria, carné número 20.548.—1 vez.—( IN2021529545 ).

Pares y Nones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-073407, modifica la cláusula dos de sus estatutos, domicilio social, por solicitud ante esta notaría.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Nipper´s Retreat Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos cincuenta y dos.—Tilarán, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021529548 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la empresa 3101477667 Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529549 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de International League Tour Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos doce, en la cual se acuerda reformar las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: domicilio social y representación de la sociedad, además se realiza nuevo nombramiento del Fiscal.—Alajuela, Palmares, a las doce horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carolina Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021529550 ).

Por escritura número 41 del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 14:00 horas del día 22 de febrero del 2021, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 8 de The Green Project S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-575817, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 22 de febrero de 2021.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529551 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 del 23 de febrero de 2021, se constituyó la sociedad New Power Fitness MG S. A.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021529553 ).

Por escritura número 275-2 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Global Trade Synergize S. A. Se reforman estatutos, aumento de capital social.—San José, 23 de febrero del 2021.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2021529555 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, se ha constituido la sociedad Bolt de Responsabilidad Limitada, con un capital social de veinte mil colones, representado por diez cuotas de dos mil colones cada una. Domicilio: San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir.—San José, veintidós de febrero del 2021.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021529566 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las dieciséis horas once minutos del 18 de febrero del 2021, se protocolizó el acta asamblea general de cuotistas de la sociedad: Shangrila Samara One Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ocho cero seis seis dos cero, en la que se modificó la cláusula sexta (de la administración).—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021529573 ).

En mi notaría el día 12 de febrero del 2021 protocolicé acta de disolución de la sociedad Marguerite & Wayne Investments Sociedad Anónima.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021529575 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 y 11:00 horas del día diez de febrero de 2021, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Control-S Soluciones Geombientales Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y ocho y Gaia Foods Latinoamérica MK Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil doscientos once, en virtud de las cuales se acordó modificar la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 19 de febrero de 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021529587 ).

A las 8:00 horas del hoy, se constituyó la sociedad Cessio Bonorum Ltda, capital suscrito y pagada, gerentes nombrados, domicilio San José.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021529592 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de la compañía Dusapin Morel Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta y sétima del pacto social y se designa gerente tres.—Escritura otorgada en San Jose, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Roxana Gómez Rodríguez, carné 2834. Tel. 22-53-19-31, Notaria.—1 vez.—( IN2021529594 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San Jose, a las 11:30 horas del 23 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quinta Ivosmi, S. A., cédula jurídica 3-101-133935. En la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Martes 23 de febrero de 2021.—Lic. Alejandro Jose Romero Puentes, 2567, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529596 ).

Por escritura otorgada en esta notaria en San José, a las 11 horas del 23 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Rofisa de Escazú S. A., cédula jurídica N° 3-101-160390. En la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo; N° 25677.—Martes 23 de febrero de 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529598 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada ante este notario, a las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Demian, con domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser costado sur de Plaza Mayor, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la junta administrativa.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Mario José Varela Martínez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021529602 ).

Ante esta notaría por escritura número 15, otorgada a las 21:00 horas del 19 de febrero del 2021, se protocoliza del tomo número 1 del Libro de Asambleas, el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmuebles Muñoz y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-382722, donde por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Alajuela, 19 de febrero del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021529605 ).

Se ha procedido a disolver la compañía plaza Grupo Inmobiliario Armavi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-309516 con fecha once de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta; dado que no existen activos y pasivos en dicha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Quirós González. Teléfono 2224-7800.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2021529612 ).

Por escritura números 163 y 164, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades Porvenir Bicoris SRL y Softech Pacific Solutions Ltda., se reforma cláusula de administración en la primera y se disuelve la segunda, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José 23 de febrero de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—1 vez.—( IN2021529615 ).

Se hace constar que mediante la escritura número cuatrocientos sesenta y siete visible al folio uno seis dos frente y vuelto del tomo ocho de mi protocolo, otorgada en San Jose a las ocho horas del diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada, KSI Innovaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis ocho cuatro ocho ocho uno, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio de Escazú, de la Urbanización Las Brujas doscientos metros al este, portón rojo con tejas.—San Jose, a las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno.—Licenciado Edgar Alberto García Quirós, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021529623 ).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Familia Soro S. A., cédula jurídica 3-101-196090. Se reforma cláusula 5a y 7a del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidenta, secretaria y tesorera por el resto del plazo social.—San José, 9:00 horas del 23 de febrero del 2021.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021529632 ).

Yo, Vivian Gazel Cortés, notario público, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las nueve horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del Pacto Constitutivo referente a su domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2021529636 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Simbiosis Cafeterías S.R.L., en la cual se procede a reformar la cláusula de la administración y convocatoria del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2021.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2021529640 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se cambia la cláusula sétima de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Ciento Treinta y Tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ciento treinta y tres.—San Joaquín de Flores, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021529645 ).

Por escritura ciento treinta y seis-uno, del protocolo de la Licda. Yorleny Clarke Martínez, de las diez horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, se disuelve la Corporación Iriebrasil Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marco Aurelio Montero Montero, Abogado.—1 vez.—( IN2021529651 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Unigroup Worldwide Costa Rica S. R. L. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021529653 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 17:00 horas del 23 de diciembre del 2020, se modificó las cláusulas primera, octava, décima, décima tercera, décima séptima, y décima novena de los estatutos de la Asociación Centro Bíblico Rhema.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021529657 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho-sesenta otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Ganado en Pie Sociedad Anónima, se efectúa un nuevo nombramiento.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021529659 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Paseo en los Bosques de la Navidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos uno, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2021529661 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del día 20 de febrero del 2021, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Flopro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social, la quinta del capital social, la sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos y se elimina la figura del agente residente.—Licda. Alexandra Flores Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529676 ).

Por escritura 77 del tomo 03 del suscrito notario, de fecha 23 de febrero del 2021, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de Atenea, Artemisa, Afrodita Limitada, que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento de capital social. Gerente: Nora Mayela Alcázar Chavarría.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021529693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Villa Mariposa Alquileres LLC Ltda., cédula jurídica número 3-102-764126, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021529695 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del día veintitrés de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Cruthcher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-288268, mediante la cual se acuerda modificar los estatutos del pacto social la cláusulasegunda” del domicilio social, la cláusulaoctava” de las atribuciones de la asamblea, de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero del año 2021.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021529698 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Mint de Santa Teresa S.A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración. Presidente: Jonas Emil Thorell; teléfono 2249-2852.—Cóbano de Puntarenas, a las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2021529701 ).

En escritura dos-diecinueve, protocolicé acta en la cual se modifica la cláusula novena, de la representación y se nombra nueva junta directiva de la entidad Implementos Deportivos La Meta S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil seiscientos tres.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021529721 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 22:00 del 22 de febrero del 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Better Life Salud Integral S. A., se modifica cláusula quinta, octava del pacto constitutivo y se nombran directivos.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021529729 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. Se protocolizó el acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad denominada Energreen Systems Sociedad Anónima. Modificación cláusula séptima de la representación.—San José, 23 de febrero del 2021.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Exportadora e Importadora Nazareth del Sur Sociedad Anónima. A. Sociedad anónima.—San José, 16 de octubre del 2020.—Licda. Lourdes María Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020010078.—( IN2021529735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada utilizará únicamente del número de persona jurídica como denominación social Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2020.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—CE2020010079.—( IN2021529736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Cuna del Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2020.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2020010080.—( IN2021529737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sejiju Limitada.—San José, 17 de octubre del 2020.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2020010081.—( IN2021529738 ).

Aeroecológica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-155503, modifica la cláusula dos de sus estatutos, domicilio social, por solicitud ante esta notaría.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gaming Marketing Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2020.—Lic. Juan Ignacio Más Romero, Notario.—1 vez.—CE2020010082.—( IN2021529740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Internet Customer Service Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2020.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2020010083.—( IN2021529741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carnes R Y R Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020010084.—( IN2021529744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Menos Veinticinco Bajo Cero Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020010085.—( IN2021529745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SBS Soluciones Integrales de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020010086.—( IN2021529746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tico Aires Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020010087.—( IN2021529747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fresh Green Exports Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2020010088.—( IN2021529748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Rodríguez Fernández D.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2020010089.—( IN2021529749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FC Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020010090.—( IN2021529750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yoses Tres Siete Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2020010091.—( IN2021529751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Haroeral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—CE2020010092.—( IN2021529752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Colmena Technologies Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. María Yisela Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2020010093.—( IN2021529753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Ecoregenerativa y Cohounsing El Barrio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2020010094.—( IN2021529754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A Y M Medical Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020010095.—( IN2021529755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro Recreativo y de Aprendizaje Endor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2020010096.—( IN2021529756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Marlin Near Shore Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020010097.—( IN2021529757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Sostenible El Mirador Coliblanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2020010098.—( IN2021529758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JDN Inversiones Tecnológicas y Financieras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2020010099.—( IN2021529759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ergo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020010100.—( IN2021529760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada K.S. Pacific Holding Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2020010101.—( IN2021529761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CEC Consorcio Empresarial Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2020010102.—( IN2021529762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Unidos Veinte Veinte MEFP Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020010103.—( IN2021529763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pionero Zheng Cen Wu Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2020010104.—( IN2021529764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Carvajal & Murillo GCM Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020010105.—( IN2021529765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BABTUMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Kattia Quirós Chevez, Notario.—1 vez.—CE2020010106.—( IN2021529766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Señales y Vallas ARS Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020010107.—( IN2021529767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Kalupa C R Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020010108.—( IN2021529768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Renting Solutions R S Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020010149.—( IN2021529769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maderas Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2020010150.—( IN2021529770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de notaría, del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Khansaha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de Octubre del 2020.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2020010151.—( IN2021529771).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de notaría, del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Alquileres Y Bienes Raíces de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 19 de notaría, del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2020010152.—( IN2021529772).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Consultores Agropecuarios Grupo Ica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de notaría, del 2020.—Licda. Evelyn Miranda Soto, Notaria.—1 vez.—CE2020010153.—( IN2021529773).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de notaría, del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CHB Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 19 de Octubre del 2020.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2020010154.—( IN2021529774).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de Octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Construcciones Americanas Sociedad Anónima.—San José, 19 de Octubre del 2020.—Lic. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2020010155.—( IN2021529775).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Iuris Asesorías Integrales R Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020010109.—( IN2021529776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tecnológicos DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2020010110.—( IN2021529777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones para Oficina Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020010111.—( IN2021529778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hanul Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020010112.—( IN2021529779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada B.C.P Solutions Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020010113.—( IN2021529780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morales y Vargas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Gerling Navarro Porras, Notario.—1 vez.—CE2020010114.—( IN2021529781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Interbrisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020010115.—( IN2021529782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Repartcel Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020010116.—( IN2021529783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Me Vegan Hotel LLC Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020010117.—( IN2021529784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Industrias Ferreteras González Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2020010118.—( IN2021529785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agrícola Dos S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2020010119.—( IN2021529786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mantenimientos San Isidro Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020010120.—( IN2021529787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Motoservicios GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020010121.—( IN2021529788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Contratistas. Servicios Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2020010122.—( IN2021529789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Startecell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020010123.—( IN2021529790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zintrex Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—CE2020010124.—( IN2021529791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios López Pérez L H P Q Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—CE2020010125.—( IN2021529792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sueños por Simpre Monge Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Montenegro Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020010126.—( IN2021529793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 25 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Vainilla y Miel del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2020010127.—( IN2021529794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fit Balance SK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2020010128.—( IN2021529795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transarcor del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020010129.—( IN2021529796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Momilada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. José Fernan Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2020010130.—( IN2021529797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Miracost Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2020010131.—( IN2021529798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Repuestos Automotrices J & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020010132.—( IN2021529799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 18 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Goyurt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. José Fernan Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2020010133.—( IN2021529800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Quimar La Fila Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020010134.—( IN2021529801 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de CLT Multiservices S.A., donde se acuerda disolver la sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las dieciocho horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—San Antonio de Belén, 23 de febrero del 2021.—Licda. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021529816 ).

En mi notaría, mediante escritura número 139, visible al folio 89 vuelto, del tomo 2, a las 15 horas con 15 minutos, del 16 de febrero de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Volando Fresco Hasta Su Casa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-655017, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número segunda y novena del pacto constitutivo. Se revocan nombramientos y se hacen otro nuevos por el resto del plazo social.—San José, a las 16:00 horas del día 16 del mes de febrero del año 2021.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529836 ).

En escritura ciento sesenta y cuatro de folio ochenta del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua, San Miguel de San Roque de Grecia.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021529998 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del 23 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañías Hacienda Juan Viñas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil novecientos ochenta y uno y Planta Hidroeléctrica Juan Viñas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco; mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad Hacienda Juan Viñas S. A.—San José, 23 de febrero de 2021.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021530033 ).

La entidad: Grupo Empresarial Papyros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco nueve tres cinco dos; modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando su razón social por: Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Nueve Tres Cinco Dos Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021530087 ).

Por escritura número doscientos siete del tomo veintidós de mi protocolo, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea de Componentes Electromecánicos SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-dieciséis mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—( IN2021530088 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 23 de febrero del 2021 se reforman cláusulas del pacto social de la sociedad Anita Fruit CR S.R.L.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria. Teléfono 2236-9403.—1 vez.—( IN2021530090 ).

Ante , al ser las ocho horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, en la escritura número 58 del tomo siete, se protocolizó el acta de la sociedad: Vista Baja Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-258210, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo. Es todo. Licda. Rosario Araya Arroyo, teléfono: 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, al ser el 23 de febrero del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021530091 ).

Por escritura número ciento siete-diez, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tera Sociedad Anónima, por la cual se revocan nombramientos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530294 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones El Salzillo Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cero siete dos tres, se acordó disolverla. Es todo. Notario: Anette Tapia Zumbado. Tel.: 8389-1992. Correo electrónico: annettetapia@gmail.com.—San José, a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Anette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2021530295 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 23 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veinte SRL, cédula jurídica N° 3-102-657320, acta número 6, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referida al domicilio social.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021530298 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Sociedad Educativa Marcros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno cinco cuatro dos seis. Disolución de la sociedad. No hay activos ni pasivos, no se nombró liquidador.—Alajuela, 23 de febrero del 2021.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021530299 ).

Por escritura otorgada hoy, ante , protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 16 de febrero del 2021, por la sociedad denominada: Sejen Ramonense Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171223; en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San Ramón, 20 de febrero del 2021.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, carnet N° 13.058, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530302 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ferrecolor Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración, revocar los nombramientos de los actuales presidente y secretario, y nombrar en sustitución.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021530316 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de: Inmobiliaria Elir SRL, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2021530321 ).

Que por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual acuerda liquidar y nombra liquidador la sociedad denominada: Trans Disa Sociedad Anónima.—Sarchí, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021530330 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número setenta y uno, del diez de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general de: La Alahambra Aqua de Marsella Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530331 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de: Valle Escondido del Garrobo S.A., por disolución de compañía, nombrando liquidador a Rodolfo Azofeifa Salazar.—Cartago, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530332 ).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y seis del veintiuno de enero del dos mil veintiuno y escritura número ciento ocho del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de las sociedades: Urban Contemporary Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021520333 ).

A las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de: Rivermoon Malau S.A. Se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530335 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento ocho del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad: Energía Solar MYR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530339 ).

La suscrita notaria, Evelyn Alejandra Calderón Murillo, hace constar que mediante escritura número uno del tomo tres de mi protocolo, se disolvió la sociedad: Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Catorce Sociedad Anónima, en la ciudad de Guadalupe, a las 15:30 horas del 19 de febrero del 2021.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021530343 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría trescientos cinco, de las trece horas del once de junio del dos mil dieciocho, visible al folio setenta y ocho frente del tomo undécimo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos dieciséis, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a las trece horas del once de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530349 ).

Por escritura número 142, otorgada por la notaria Lillyana Guevara Sáenz, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del 2021, protocoliza acta de asamblea general de socios Podas Jehová Jire Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-753888, en donde los socios que representan la totalidad del capital social, acuerdan nombrar por el resto del plazo social, como Gerente y Representante Legal a la señora Giselle Alfaro Vargas, con cédula 1-880-225, casada 1 vez, secretaria, vecina de San José.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2021520350 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento nueve, del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Moviendo C.R MCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver esta sociedades.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530352 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 20:00 horas del 23 de febrero del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad El Perical de Tures S. A. y se nombró liquidador. Tel: 2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021530353 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Inversiones Castillo Araya Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-400198.—Guápiles de Pococí, veinticuatro de febrero del 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021530355 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada Grupo Colono Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-807735.—Guápiles de Pococí, veinticuatro de febrero de 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530357 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento catorce del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Tres – Ciento Uno – Setecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta Y Nueve Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2021530359 ).

Por acuerdo de asamblea general de asamblea extraordinaria de socios se acuerda disolver la sociedad denominada 3-101-702636 S.A. cédula jurídica 3-101-702636.—Cartago 24 de febrero del 2021.—Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021530363 ).

Hago constar que, mediante escritura otorgada ante mí, el 23 de febrero a las 15:00 horas, las compañías Químicas Stoller de Centroamérica, S.A, Stoller Enterprises Inc, S.A. y DBJ Enterprises de Centroamérica, S.A. han acordado su fusión por absorción, prevaleciendo DBJ Enterprises de Centroamérica, S.A..—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021530366 ).

Ante esta notaría pública al ser las quince horas del día veintidós de febrero de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número cincuenta y siete, tomo sesenta y cinco, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jema Médico Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021530368 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora Técnica Alfaro S.A., en la cual se modificó la cláusula referente al domicilio social y la cláusula referente a la Representación.—San José, 23 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021530372 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de febrero del 2021, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Finca El Castaño de Linda Vista S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ciento cincuenta y tres mediante la escritura número 183, del tomo 22 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago 24 de febrero del 2021.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021530375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 24 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-666539 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-666539, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 9 horas con 39 minutos del 24 del mes de febrero del año 2021.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2021530379 ).

Ante la Notaria Pública Pamela Quesada Venegas, mediante escritura número setenta y cinco-tres otorgada a las nueve horas del día ocho de febrero de dos mil veintuno, se constituyó la sociedad de esta plaza: Muelle Fishshop Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Pamela Quesada Venegas , Notaria.—1 vez.—( IN2021530382 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento quince del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad MMS Centroamérica Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530383 ).

El suscrito notario da fe que, mediante el acta número seis: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía BAC Engineering Sociedad Anónima, cédula N° 3101611802, con fecha catorce horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—24 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021530389 ).

El suscrito notario Alexis Arias López hace constar, que mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada a las ocho horas del once de marzo del dos mil veinte, se corrige el nombre de la sociedad Povedarod & Adreu Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en adelante será Poveda-Rod & Abreu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete nueve nueve ocho ocho uno. Es todo.—San José, a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2021530393 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, tomo ocho de mi protocolo los señores Ingrid González López, cédula tres-trescientos noventa y uno-novecientos setenta y ocho y Yenier Chacón Soto, cédula uno-ochocientos setenta y seis-cero veinticinco, constituyen la sociedad: Transportes Terrestres Inye Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Es la suma de cien dólares, moneda de euros legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por cien cuotas o títulos nominativos de un dólar cada una, pagadas así: La socia Ingrid González López, suscribe y paga cincuenta cuotas de un dólar cada una y el socio Yenier Chacón Soto, suscribe y paga cincuenta cuotas de un dólar cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530396 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento dieciséis del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Red Hospitality & Vacation Ownership Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530397 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, se modificó la cláusula sexta de la administración, se nombre nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Faro Soluciones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2021530399 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-777332 S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2021530400 ).

El día 12 de febrero del 2021, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: Venta Ca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-805147, mediante la cual, se acuerda por unanimidad de votos aceptar la renuncia de gerente dos la sociedad por acuerdo de socios.—Ciudad de Heredia, 12 de febrero del 2021.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2021530401 ).

Mediante escritura N° 111-6, autorizada por , a las 11:45 horas del 23 de febrero del 2021, protocolicé acta de asamblea de: Luz Tropical S. A., cédula jurídica número 3-101-139638, por medio de la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y la representación.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530402 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Cañera El Charco S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas: segunda, sétima, se suprime el agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 23 de febrero del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021530403 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: A.M.B. Ocho S. A., por medio de los cuales se acordó nombrar nuevo presidente.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, 22800303, Notario.—1 vez.—( IN2021530404 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del veintitrés de febrero del arto dos mil veintiuno, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad anónima denominada Inversiones Harenaz L III Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021530416  ).

En mi notaría, mediante escritura número 304, del folio 162 vuelto, del tomo 11, a las 14 del 22 de febrero del 2021, se constituyó la empresa Mira Networks SRL.—Alajuela, 24 de febrero del 2021.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021530418 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número veintiuno del dos de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de: C A R B Compañía Agropecuaria de Río Brasilia Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se cambia su junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, teléfono 2286-3622, Notario.—1 vez.—( IN2021530421 ).

Por escritura noventa y nueve, folio: ciento ochenta y dos frente del tomo: sesenta y siete del suscrito notario, otorgada a las nueve horas del día quince de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Cafetalera Rodríguez Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-94872, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530429 ).

Por escritura de las 19:00 horas del 23 de febrero de 2021, se protocolizó acta de la firma Empresa Guadalupe Limitada, cédula jurídica N° 3-102-005183, en la que se acuerda reformar cláusula del pacto social y ampliarlo.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, carnét 7830, Notario.—1 vez.—( IN2021530434 ).

El día de ayer el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferre Pin Santa Ana S. A., celebrada a las 8 horas del 10 de enero del 2021, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530435 ).

Ante esta notaría, de acuerdo a la asamblea general extraordinaria número tres de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula de la administración y representación de la sociedad Inversiones Hevar V&R S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero dos-siete tres tres siete cero tres, quedando en adelante la administración y representación de la sociedad dos gerentes.—Alajuela, San Ramón, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Franklín Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530437 ).

En mi notaría, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Finca Bienvenidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil veintiséis, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Inversiones Interamericanas US Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil quinientos veintiocho, prevaleciendo Inversiones Interamericanas US Sociedad Anónima, el capital social se modifica y aumenta a veinte mil colones, todo lo demás queda incólume. Es todo.—Guápiles, Pococí, Limón, quince de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Grettel María Diaz Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2021530440 ).

Por escritura número 187 de las 10:00 del 28 diciembre del 2020, se constituyó sociedad denominada Tecnología y Suministros AK S.RL., Teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Abogado.—1 vez.—( IN2021530449 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las trece horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Gil Integral Dos Mil Quince Ltda.—Liada María de Los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530453 ).

En escritura ciento siete de las once horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, protocolo diecisiete del notario Guillermo Enrique Segura Amador, se constituyó la entidad denominada Lescorporación Comunal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada siglas EIRL. Domicilio; El Roble de Puntarenas, distrito quince, cantón Central, Puntarenas, primera etapa, casa cuatrocientos cuarenta y dos. Gerente: Francisco Antonio Miralles García. Capital. Aporte cien mil colones mediante letra.—Puntarenas, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021530456 ).

Por escritura número diez del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se disuelve sociedad White Hat Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuatro mil seiscientos quince.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530458 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Inversiones Javimeni Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad; carné profesional 10942.—Guápiles, febrero 23 año 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530461 ).

Ante el notario público Juan Carlos Quirós Larios, mediante escritura otorgada a las 17 horas del 13-01-2021, se constituyó la sociedad de esta plaza ANVI Sociedad Responsabilidad Limitada y que por problemas de similitud de nombre se llamará Amonde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530463 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Uno Limitada, con mismo número de cédula jurídica que su nombre. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2021530465 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete de las quince horas del día diecinueve de febrero del dos mil veintiuno otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Expertinno S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 19 de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 19 de febrero del 2021, la empresa: Centenario Land Properties S. A., cédula jurídica N° 3-101-724003, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530468 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número tres que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Wilol Veloz S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se nombran presidente y tesorero de Junta Directiva y se reforma el domicilio social. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530469 ).

Notaria licenciada Kira Bejarano Loáiciga, carné 21877. En mi notaria en la escritura número 153 del protocolo 2 del suscrito notario otorgada a las 12:00 horas del 22 de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número 10 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ponderosa Adventure Park Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cero tres cuatro ocho, en la cual se modificó la cláusula primera del nombre y cláusula segunda del domicilio.—Liberia, 22 de febrero del 2021.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2021530471 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Write Hotel Group Sociedad Civil por un plazo de noventa y nueve años. Representación dos administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Barboza Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530473 ).

Que mediante escritura número trece se acuerda modificar de la sociedad Starry Nights In Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y uno doscientos sesenta y cuatro, se revoca los nombramientos de gerente y subgerente y se nombran a los señores; como gerente Nelson Argüello Elizondo, y como subgerente se nombra al señor Alejandro Andrade Matamoros, aceptan sus cargos, y ambos con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—A las doce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530474 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Vida Compasiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil novecientos treinta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las ocho horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno.—MSc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530480 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Refreshing Shadow Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530481 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: A Perfec Moment In Time Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil quinientos noventa y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante escritura número cuarenta y siete del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530486 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: CAB Three Five Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530487 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad de Comercializadora Firuliro S.R.L., cédula jurídica 3-102-599695.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530488 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de Consultores E Inversiones RAMS S. A.., cédula jurídica N° 3-101-348168, donde se modifica pacto constitutivo. Licda. Silvia María Ocampo Vargas, San José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don Erasmo.—San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530494 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Junio Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Heredia, Heredia, avenida diez, calle dieciséis, setenta y cinco metros al oeste del antiguo Hospital de Heredia, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y seis; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530546 ).

Los socios de la empresa denominada: Carnicería La Modelo Sociedad Anónima, la cual es portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete seis dos siete, reforman cláusula sexta del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación, ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las trece horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021530552 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 22 de febrero del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Distribuidora Gesleo S. A., en la que se reforma la cláusula 1 en cuanto al nombre.—Heredia, 23 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530563 ).

Por escritura número 229-2, visible al folio 131 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2021, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad: Bienes y Propiedades RML de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-402684.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530564 ).

Los socios de la empresa denominada: Finca Birrisito Sociedad Anónima, la cual es portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos cinco cinco uno, reforman cláusula décima del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación, ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530565 ).

Se comunica a los interesados que según acta número dos celebrada el 15 de febrero del 2021, de: Napa de California S. A., cédula jurídica N° 3-101-155103, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné N° 8619, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530567 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:45 horas del 23 de febrero del 2021, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad AGC Total Services S.A., cédula jurídica número 3-101-538209, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021530569 )

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizan acuerdos asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Rovana & Yavise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento-dos-quinientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530571 ).

Hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de fusión de sociedades: R. Y A. Rosal S. A (la que prevalece), y Agua Pristina de Costa Rica S. A., absorbiendo la primera y se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de la que prevalece.—San José, 22 de febrero del 2021.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021530573 ).

Hoy protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad La Cumbre de Las Brisas S.A., donde se reforman las cláusulas 2 y 8 de los estatutos.—San José, 19 de febrero del 2021.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021530574 ).

Ante mi notaria pública Licda. Anayancy Vallejos Quirós, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad civil de esta plaza: Soluciones Sociales Solso Sociedad Civil.—Curridabat, San José, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos veintiuno.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530576 ).

Por escritura número 107-1, de las 10:00 horas del 25 de junio del 2020, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la sociedad: Corella y Solano Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno, en la que se nombra nuevos gerentes y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo correspondiente a la administración.—Grecia, 23 de febrero del 2021.—Lic. Rosdany Padilla Salas, Abogado.—1 vez.—( IN2021530580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Funerarios Retorno al Cielo Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2020011150.—( IN2021530590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carferna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020011151.—( IN2021530591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kampus Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020011152.—( IN2021530592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S.A.F Transporte y Logística Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2020011153.—( IN2021530593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lionbridge Artificial Intelligence Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—CE2020011154.—( IN2021530594 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Apertura de procedimiento Administrativo

disciplinario c/ Dávila Reyes Jefferson

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESOLUCIÓN Nº 0043-2021

Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno.

Resultando

I.-Que mediante resolución N° 6498-19, de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 50 y 51 del expediente N° 1072-19).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 24, 27 y 28 de noviembre, como también el 01, 06, 11, 12, 13 y 15 de diciembre, todas fechas de 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 49 de la causa de marras).

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de diciembre del 2019, convocándose a audiencia oral y privada para el día 21 de enero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020 se reciben oficios en la sede de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 1072-19 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia, el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios del 01 al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 18 de febrero del dos mil veintiuno, a las doce horas, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado 150 metros norte de la catedral metropolitana, antiguo Banco BCT frente 2to piso, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Xinia María Mora Campos.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 247602.— ( IN2021529719 ).

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ COREA ESCOBAR NEHEMÍAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente disciplinario N° 318-2020.—Resolución N° 3151-2020.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las doce horas un minuto del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 3125-2020, de las catorce horas con veintiún minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Nehemías Corella Escobar, cédula de identidad número 07-0178-0675. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. Ver folio 13 frente y vuelto del expediente N° 318-2020.

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Nehemías Corea Escobar, cédula de identidad número 07-0178-0675, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo en el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas, Circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Nehemías Corea Escobar, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito 01, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 28, 29, 30, 31 de octubre; 02, 03, 04, 05 de noviembre, todos del 2020; Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 11 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos: 6 incisos f) g) y h); 8 inciso a); 12, 15, 16, 25 y 26 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; Todos en concordancia con artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A) Registro de Asistencia, B) Denuncia fechada 04 de agosto del 2020.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Nehemías Corea Escobar a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día Jueves veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, a partir de la ocho horas treinta minutos en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el antiguo edificio del Banco BCT, Sito en San José 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, calle central Alfredo Volio; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

IX.—El día de la comparecencia podrá: Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla. Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa. Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad). Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

X.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el antiguo edificio del banco BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.

XII.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 251678.— ( IN2021530367 ).

Apertura de Procedimiento Administrativo

Disciplinario c/c Loaiza Ramírez Cesar Andrés.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Disciplinario N° 0006-2021

Resolución N° 0191-2021

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las once horas quince minutos del cinco de febrero del año dos mil veintiuno.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 165-2021 de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del tres de febrero del año dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Loaiza Ramírez Cesar Andrés, cédula de identidad número 7-0129-0411. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 25 del expediente N° 0006-2021)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Loaiza Ramírez Cesar Andrés, portador de la cédula de identidad número 7-0129-0411, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas.

Circuito 04, adscrito a la Dirección Regional Heredia, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

1. Que Cesar Andrés Loaiza Ramírez, en su condición de Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito 04, supuestamente, no se presentó a laborar los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero del año 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 20 de la causa de marras)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 6 incisos f), g) y h); 8 inciso a); 12, 14,15, 16, 25 y 26 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de interinidad sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario es el expediente administrativo número 0006-2021 a nombre de Cesar Andrés Loaiza Ramírez.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Cesar Andrés Loaiza Ramírez a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día nueve de abril del 2021 (09/04/2021), a las nueve horas treinta minutos, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el Antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar el señor Gómez Rodríguez en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor.

Notifíquese.—Licda. Natalia Chacón Azofeifa, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600043388.Solicitud 251680.— ( IN2021530371 ).

Dirección De Recursos Humanos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 304-2020 .—La Dirección De Recursos Humanos, a: Ramírez López Leonel, cédula 6-0269-0320

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. 

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: 

Que el servidor Ramírez López Leonel, en su condición de Director en el Liceo de San Antonio, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 de octubre del 2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el BCT, San José, cantón central, distrito Catedral, sobre calle 0 y avenidas central y primera, 150 m sur de la Iglesia del Carmen; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 04 de noviembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. 4600043388.—Solicitud 248372.— ( IN2021529722 ).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Christian Jose Barrientos Cordero en calidad de Presidente inscrito, así como al Lic. Jaime Alvarado Victoria en calidad de notario cartulante, que a través del Expediente DPJ-004-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Luis Diego Chacón Bolaños en su condición de apoderado generalísimo de Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313711, interpone formalmente diligencia administrativa contra la inscripción de la junta directiva al Tomo 2020 Asiento 146844 al parecer de forma espuria en tanto los socios no están en Costa Rica y es el suscrito quien tiene posesión de los libros de la misma. Solicita el gestionante sea anote advertencia y/o inmovilización administrativa en razón social. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2021530358 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Interesados, herederos, apoderados y representantes de 1) Automotriz S. A. Importadora Nacional, según del estudio se puede determinar que el nombre correcto es Importadora Nacional Automotriz S.A, y la cédula jurídica es 3-101-0005392, liquidada en acta de asamblea extraordinaria el 12 de febrero de 1960, se nombró a Raúl González Guier, como liquidador, lo anterior como propietaria de la finca de San José matrícula 132592. 2) Asociación de Vivienda Autogestión y Ayuda Mutua de Curridabat, cédula jurídica 3-002-087412, con su presidenta Ana Gabriela Vásquez Chaves, cédula 1-0641-0269, como propietaria de la finca de San José matrícula 463467. 3) La Higuera S.A, cédula jurídica 3-101-054858, con su representante y presidente Federico Guillermo Raabe Cercone, cédula 1-0453-0079, por la inexactitud que presenta el plano catastrado SJ-46754-1992, que relaciona la finca de su propiedad de San José matrícula 279510. 4) Clara Iglesias Booker, cédula 1-0262-0185, 5) Bárbara Odio Iglesias cédula 1-0556-0218 y 6) Mauricio Odio Iglesias cédula 1-0446-0718, todos como propietarios de la finca de San José matrícula 302690, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta contradicción en el estado parcelario, por la sobreposición de las fincas de San José matrículas 302452, 132592, 302690 y 463467, además del plano catastrado SJ-46754-1992, que relaciona la finca de San José 279510, por la Calificación Catastral 066-2020-CT de los documentos 2019-97582-C y 2019-97588-C. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente Nº 2020-2077-RIM).—Curridabat, veintitrés de febrero del 2021.—Máster. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 252410.—( IN2021530417 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con veinticuatro minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, ocho horas con quince minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-04-0120, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Diana Violeta Gómez Aguilar, colegiada 24156, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “i. Que a inicios del año 2017, contrató los servicios de la colegiada para que realizara varias declaraciones juradas y certificaciones a varias familias, lo anterior con motivo de que es el presidente de Construcciones y Remodelaciones La Escarcha S. A., la cual se dedica a la construcción de proyectos de viviendas de interés social. ii. Que, de los servicios solicitados a la agremiada, le realizó varios pagos por concepto de adelanto de honorarios, para un total de seiscientos cuarenta mil colones (¢640.000); sin embargo, no realizó gestión alguna. Cabe indicar que la agremiada no se encuentra inscrita como notaria pública. Se le atribuye a la agremiada, falta al deber de corrección, falta al deber de diligencia, falta al deber de confianza y falta por recibir determinado monto y no realizar el trabajo para el cual fue contratada. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 31, 82, 83 a), b), e) y 85 inciso a) y b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional.” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 457-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021530398 ).



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[2]      De inmediato, la aplicación que se esté utilizando, procede mediante el sistema operativo a calcular el código clave (digesto) y lo firma utilizando la llave privada custodiada por el dispositivo. Además, verifica el estado del certificado para evitar firmar utilizando un certificado revocado o suspendido. La aplicación almacena en grupo el documento firmado, el cual es compuesto por la unión del documento electrónico, el certificado digital y el digesto o resumen encriptado.