LA GACETA 42 DEL 02 DE MARZO DEL 2021

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9941

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGUROSOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

El Alcance 43 a La Gaceta 41; Año CXLIII, se publicó el lunes 1º de marzo del 2021.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 25 de Playa Coyote a nombre de Orietta María Ramírez Montoya. cédula de identidad número 3-0162-0923. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-2261496-2021 con una medida de 1,536.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,500.00 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta 208 del día viernes 28 de octubre de 2005. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 24 de febrero del 2021.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado de ZMT.—1 vez.—( IN2021530675 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Léase correctamente el paso N° 1 del “Procedimiento para el uso de la firma digital en un documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA)”, modificado mediante Acuerdo N° 706-12-2020 SO.25, de la sesión ordinaria 25-2020, celebrada el 21 de diciembre de 2020 y Acuerdo N° 33-2-2021 SO.3, de la sesión ordinaria 3-2021, celebrada el 01 de febrero de 2021 y publicado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en La Gaceta, el paso N° 1 quedará de la siguiente forma: 1. El CPA debe de imprimir el documento original a tramitar y pegar el timbre según la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (N° 6663), observando lo indicado en el artículo 2 del Reglamento a la Ley del Timbre.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021531216 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9941

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO DE

LA RED NACIONAL DE CUIDO Y

DESARROLLO INFANTIL

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 11 y el inciso j) del 12 y se corre su numeración, 15, 18 y 20 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Creación y finalidad

Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.

Bajo el principio de universalidad que la rige, la Redcudi cubrirá a la población menor de edad, como beneficiaria primordial del sistema, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta esta ley y su reglamento.

Para la determinación del referido principio de universalidad en el acceso público, como mínimo se deberán considerar los siguientes criterios:

a) Que la niñez y la población menor de edad es una sola, al tiempo que cualquier normativa que les proteja deberá aplicarse e interpretarse sin distinción alguna a favor de todo niño o niña solicitante o beneficiario del sistema, independientemente de la situación socioeconómica, la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de sus padres, madres, representantes legales o encargados.

b) Que los derechos y las garantías de este grupo etario en todo caso son de interés público, irrenunciables e intransigibles, sin perjuicio de las limitaciones reguladas en esta ley.

c) Que el interés superior de la niñez y la población menor de edad, objetivo de esta ley, inicialmente deberá considerarse de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 9, 31 bis y 60, todos de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de febrero de 1998.

Artículo 3- Población objetivo

La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta de doce años de edad o menores de dieciocho años, si poseen alguna discapacidad, de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica de la Redcudi.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) será corresponsable del cuido y el desarrollo infantil de los menores de edad que estén matriculados en los centros educativos públicos, para lo cual deberá implementar alternativas de atención complementarias al programa académico, de conformidad con los lineamientos y las estrategias definidas por la Comisión Consultiva que establece la presente ley, en coordinación con el Consejo Superior de Educación (CSE).

Se prohíbe excluir personas menores de edad participantes de programas de cuido por su condición socioeconómica, en especial aquellas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o que apenas exceden la línea de pobreza vigente debido a mejoras transitorias en la situación socioeconómica de la familia solicitante del servicio.

En todo caso y sin perjuicio del registro georreferenciado indicado en el inciso d) del artículo 10, la Redcudi brindará gratuitamente un servicio de ventanilla única de información, sobre las diferentes alternativas públicas, mixtas o privadas disponibles en el país. Lo anterior podrá incluir el acceso irrestricto a una base de datos actualizados sobre soluciones parciales o totalmente subsidiadas, en cuenta alternativas de calidad existentes para familias dispuestas a valorar diferentes opciones de pago. En su dimensión logística, este servicio de información deberá brindarse de manera comprensible, en formatos accesibles y amigables con el usuario, por los medios presencial, físico, electrónico, en línea, telefónico o audiovisual, considerando, además, cuando exista, cualquier condición de discapacidad de población usuaria y de personas cuidadoras.

Artículo 4- Conformación

La Redcudi está conformada por los diferentes actores sociales, sean públicos, mixtos o privados, que por mandato legal ostenten competencia o por iniciativa privada desarrollen actividades en materia de atención integral, protección y desarrollo infantil.

Los servicios de cuido y desarrollo infantil que forman parte de la Redcudi serán:

a) Aquellos prestados directamente por instituciones públicas, tales como: los centros de educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral de la Dirección Nacional de Cen-Cinai del Ministerio de Salud; los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades; los servicios ofrecidos por medio de los subsidios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

b) Las organizaciones que constituyan modalidades mixtas público-privadas tales como: los hogares comunitarios y los centros de cuido y desarrollo infantil administrados por organizaciones de bienestar social (OBS), así como las asociaciones de desarrollo, las asociaciones solidaristas, las cooperativas o las empresas privadas.

Todas las entidades o empresas que brinden servicios públicos o mixtos de cuido y desarrollo infantil podrán hacer uso de las instalaciones educativas públicas disponibles en la localidad, de conformidad con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo.

Artículo 7- Coordinación superior

El ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), será el que coordine y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por:

a) La persona titular del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

b) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

c) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Salud.

d) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Educación Pública (MEP).

e) La persona titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

f) La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

La Comisión podrá convocar a otras personas titulares de órganos o entes que se requieran para la coordinación interinstitucional, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.

La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi asistirá a las respectivas sesiones con voz pero sin voto y se encargará de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados.

Artículo 8- Políticas

La Comisión Consultiva se encargará de emitir las políticas generales y los lineamientos estratégicos del sistema de cuido y desarrollo infantil, de la coordinación competencial interinstitucional y las relativas a las diversas modalidades de prestación de servicios de la Red de Cuido.

Sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, cuando se le convoque por su presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Esta Comisión se regirá por las normas de organización establecidas por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para órganos colegiados y sus integrantes fungirán en forma ad honorem.

Artículo 9- Secretaría Técnica

La Redcudi tendrá una Secretaría Técnica, adscrita al ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, a la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual incluirá en su presupuesto la partida correspondiente a los recursos asignados mediante esta ley.

La Secretaría Técnica será la instancia responsable de articular todos los actores públicos y privados, las diferentes actividades que desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.

La Secretaría Técnica es un órgano de máxima desconcentración y personalidad jurídica instrumental y presupuestaria, con autonomía e independencia técnica y funcional.

Es el órgano ejecutivo de las actividades y responsabilidades encomendadas por la Comisión Consultiva.

Artículo 11- Estructura de la Secretaría

La Secretaría Técnica de la Redcudi contará con una estructura organizacional y recurso humano que garantice el desarrollo efectivo de sus funciones. En la parte técnica, la persona titular del ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en su ausencia, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), nombrará al titular de la dirección ejecutiva de la Secretaría, quien será reconocido como la secretaria técnica o el secretario técnico.

Para ejercer el cargo de secretario técnico se requerirá poseer, como mínimo, el grado académico universitario de licenciatura o maestría, amplia experiencia en el sector social y los demás requisitos que se estipulen en el reglamento de esta ley.

Artículo 12- Comisión Técnica Interinstitucional

[…]

de cuido y desarrollo infantil; cuyo mecanismo de selección se establecerá vía reglamento.

Artículo 15- Financiamiento

Además de los recursos con que cuentan las entidades y los órganos integrantes, se dota a la Redcudi con recursos provenientes de las siguientes fuentes:

a) Al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), los cuales se destinarán a la operación, construcción, ampliación y mejora de infraestructura de los centros de cuido y desarrollo infantil. Estos recursos serán girados directamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) a las unidades ejecutoras de la Red, según lo establecido en la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y la estrategia nacional que defina la Comisión Técnica, aprobada por la Comisión Consultiva de la Redcudi.

b) El veinte por ciento (20%) del total de los recursos asignados al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por concepto de impuesto sobre la renta, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996.

c) La totalidad del superávit libre acumulado del ejercicio económico trasanterior del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), registrado en la liquidación presupuestaria.

d) El cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del superávit libre acumulado del ejercicio económico trasanterior del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), registrado en la liquidación presupuestaria.

e) Recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales que se le asignen a los entes, los órganos y las instituciones que formen parte de la Redcudi mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República.

Los recursos presupuestarios asignados a la Redcudi podrán considerarse dentro del ocho por ciento (8%) del PIB, que el artículo 78 constitucional establece como el financiamiento mínimo a la educación estatal.

Artículo 18- Autorización

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Educación Pública (MEP) estarán autorizados para destinar recursos a construcción, remodelación, ampliación, compra de edificaciones y terrenos, alquiler, equipamiento, apertura y operación de centros de cuido y desarrollo infantil.

Asimismo, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral, elaborada en coordinación con la Secretaría Técnica de la Redcudi, dirigida a las personas que se desempeñen como cuidadoras y promotoras de cuido y desarrollo infantil.

Artículo 20- Acciones operativas

Con el fin de fortalecer los servicios de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, se establecen las siguientes acciones operativas:

a) La principal institución responsable de las acciones operativas de la Secretaría Técnica de la Redcudi será el ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual le brindará el contenido presupuestario, el espacio físico, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal necesarios para su adecuado funcionamiento.

b) Este mismo órgano podrá hacer uso de la infraestructura educativa existente para la prestación de los servicios.

c) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), dentro de su ámbito de acción, promoverá la incorporación de soluciones tecnológicas y de telecomunicaciones en los centros de la Redcudi, para la atención, el cuido y el desarrollo integral de la persona menor de edad.

d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), dentro de su ámbito de acción y en articulación con la Secretaria Técnica de la Redcudi, diseñará e implementará políticas y acciones para promover la empleabilidad de padres y madres con hijos beneficiarios de los servicios de cuido y desarrollo infantil.

e) Se autoriza a las demás instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos a la Secretaría Técnica de la Redcudi.

ARTÍCULO 2- Se adicionan un inciso e) al artículo 2 y un nuevo inciso d) y h) al artículo 10 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Objetivos

Los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son los siguientes.

[…]

e) Certificar el proceso preescolar dentro de la red de cuido por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP). Para dicha certificación no es necesario recurrir a la oficina de centros privados del MEP.

[…]

Artículo 10- Funciones de la Secretaría Técnica

Además de las señaladas en el artículo anterior, serán funciones de la Secretaría Técnica de la Redcudi las siguientes:

a) Proponer y coordinar el desarrollo de nuevas alternativas para la prestación de servicios de cuido y desarrollo infantil.

b) Sugerir a las autoridades públicas, centralizadas y descentralizadas, las políticas para favorecer el logro de los objetivos de la Redcudi, involucrando a los diferentes participantes que conforman la red.

c) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de capacitación de personal y de habilitación de establecimientos de cuido y desarrollo infantil, directa o indirectamente.

d) Diseñar e implementar, en forma directa o por medio de otros entes públicos o privados, los procesos de acreditación de alternativas de cuido y desarrollo infantil a las que refiere la presente ley.

Llevar un registro georreferenciado de establecimientos públicos y privados que prestan servicios de cuido y desarrollo infantil, incluyendo la población por ellos atendida, y realizar estudios que contrasten la oferta con la demanda potencial de servicios, para identificar áreas prioritarias de atención.

f) Consolidar un sistema de información sobre las características de la población beneficiaria de servicios de cuido y desarrollo infantil, prestados directamente por el Estado o con financiamiento estatal.

g) Realizar recomendaciones en materia de infraestructura, aspectos pedagógicos y otros que mejoren la calidad de los servicios de cuido y desarrollo infantil.

h) Realizar estudios bianuales de costos en la prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil, en las diferentes modalidades, y brindar las recomendaciones a las entidades responsables, para la actualización del monto de los subsidios a las familias.

Estos subsidios deberán contar con criterios y montos homologados entre instituciones, según las condiciones del servicio, de acuerdo con los estudios y el análisis de la Secretaría Técnica de la Redcudi.

Para la implementación de los subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este subsidio será transferido a la alternativa elegida.

Para la implementación de los subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este subsidio será transferido a la alternativa elegida.

i) Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el desarrollo infantil.

j) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en la gestión de los recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales (fideicomisos y cooperación técnica, entre otros), para la consolidación y expansión de la Redcudi y, de ser necesario, actuar como unidad ejecutora de tales recursos.

k) Coordinar y articular con los gobiernos locales del país.

l) Otras que le asigne la Comisión Consultiva de la Redcudi.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso u) al artículo 4 y se corre la numeración, y un inciso a) al artículo 34 de la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996. Los textos son los siguientes:

Artículo 4- Atribuciones

Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia serán.

[…]

u) En ausencia de un ministerio que ejerza la rectoría social, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) coordinará y presidirá la Comisión Consultiva de la Redcudi.

[…]

Artículo 34- Fuentes de financiamiento

Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) contará con estas fuentes de financiamiento:

a) El Estado deberá transferir un cinco por ciento (5%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta al Patronato en un solo giro, en el mes de enero de cada año. Del total de estos recursos, el veinte por ciento (20%) serán dotados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

[…]

ARTÍCULO 4-     Se reforma el artículo 4, se adicionan un párrafo final al artículo 7 y un párrafo final al artículo 8 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. Los textos serán los siguientes:

Artículo 4-

La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. El Estado, mediante el Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente; para ello, se autoriza al MEP a colaborar en la red de cuido mediante asistencia técnica y su sostenimiento económico.

Artículo 7-

[…]

En todos los niveles, el Estado, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente, una vez finalizado el programa docente y hasta el egreso del centro educativo al cual pertenece. Por ende, deberá definir programas educativos integrales y focalizados a la población inscrita en el sistema educativo, en los dos primeros niveles.

Artículo 8-

[…]

En el caso de la educación preescolar y primaria, el Ministerio de Educación Pública (MEP) será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente y deberá garantizar, luego de finalizado el horario lectivo, dicho derecho. Esta garantía del sistema educativo estará inscrita bajo los lineamientos de la Redcudi.

ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 91 de la Ley 6, Ley General de Educación Común, de 26 de febrero de 1886. El texto es el siguiente.

Artículo 91- Es prohibido ocupar los locales de escuela y su menaje en objetos distintos de los de la instrucción, a excepción de las actividades que realice la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi).

ARTÍCULO 6- Se adiciona el artículo 31 bis a la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 31 bis-    Derecho al cuido estatal mientras los padres de familia trabajan

El acceso público, universal y de financiamiento solidario a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) será un derecho fundamental de las personas menores de edad. Los límites al ejercicio de este derecho estarán regulados por la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.

Las conductas omisivas del Estado para garantizarlo, facilitarlo o ampliarlo constituirán una violación del derecho fundamental e importará responsabilidad de la autoridad competente. El Estado deberá garantizar la permanencia de las personas menores ingresadas en el sistema y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo.

De acuerdo con el principio de progresividad de los derechos humanos, no podrán desmejorarse por reglamento programas, prestaciones o cualquier avance logrado en la calidad de los servicios disponibles a las personas usuarias menores de edad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de seis meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los trámites pertinentes a fin de que el contenido presupuestario y los activos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) se trasladen al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de seis meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los traslados correspondientes del personal asignado a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Dichos funcionarios conservarán todos sus derechos laborales.

TRANSITORIO III- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de seis meses, posteriores a la vigencia de esta ley, deberá ajustar la normativa administrativa y reglamentaria existente, incluyendo la reglamentación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.

TRANSITORIO IV- En el plazo máximo de nueve meses, contado a partir de la publicación de la presente ley, el servicio de ventanilla única de información, indicado en el artículo primero, deberá estar funcionando plenamente por los medios tecnológicos adecuados y accesibles.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                  María Vita Monge Granados

         Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( L9941 - IN2021530915 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.º 8307,

DENOMINADA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE ENTREGUE

A LA ASOCIACIÓN ESCUELA DE MÚSICA

SINFÓNICA DE PÉREZ ZELEDÓN UN 1%

DE SU PRESUPUESTO DE INGRESOS

LIBRES DEL PRESUPUESTO

ORDINARIO, CORRIGIENDO

ERRORES DE CONTENIDO

Expediente N.° 22.402

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha sido visibilizada y reconocida internacionalmente como un país privilegiado con aceptables niveles de vida y desarrollo humano. Dentro de las más importantes reformas sociales que ha experimentado esta nación destaca la consolidación de “un ejército de infantes”, conformado por miles de niños y jóvenes de todo el país cuyas nobles armas son cuadernos y lápices que dibujan un mejor futuro y en el cantón de Pérez Zeledón existe la Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, declarada de utilidad pública para los intereses del Estado mediante Decreto Ejecutivo N.° 35627-J, dichos jóvenes y niños se forman en el campo musical.

La Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón fue fundada en el año de 1994 como un proyecto de la Universidad Nacional, con el objetivo de brindar oportunidades de formación musical a niños y jóvenes de la región. Para su funcionamiento, en 1996 se constituyó en la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, la cual cuenta con el respaldo de la Municipalidad de Pérez Zeledón y el Ministerio de Educación Pública, quienes conjuntamente con la Universidad Nacional aportan los recursos económicos y humanos para el normal desarrollo de sus actividades.

La participación municipal fue posible gracias al respaldo de una ley especial que se produjo con la emisión de la Ley N.° 8307, denominada: “Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que entregue a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón un 1% de su Presupuesto de Ingresos Libres del Presupuesto Ordinario”, cuya emisión permitió a la Municipalidad de Pérez Zeledón suscribir un convenio de cooperación para transferir recursos líquidos a dicho programa y así desarrollar el ámbito musical en este cantón, que resulta fundamental para consolidar la identidad cultural de los pueblos.

No obstante, la norma tuvo varios errores en su redacción que no generaron mayor problema en la época de su emisión; no obstante, actualmente generan una necesidad clara y eminente de corregirlos, dentro de dichos errores debemos citar, 1) que la ley remite a la cláusula quinta de un convenio lo cual ha imposibilitado que esa norma de rango muy inferior no se haya podido actualizar, pues vaciaría de contenido la ley, 2) existe una ambigüedad de contenido al confrontar el título de la ley que contempla la autorización para entregar un 1% de su presupuesto de ingresos libres con su artículo primero que refiere a un 1% del presupuesto ordinario, siendo evidente que ambos presupuestos son de naturaleza y magnitud muy diferente; por último, el artículo 20 de dicha ley se utilizaba en ese momento para financiar una banda cantonal que se disolvió hace ya varios años. Así las cosas, es en extremo evidente que la ley debe actualizarse para hacerla aplicable a las condiciones actuales y de esa manera que la Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón pueda seguir cumpliendo con su misión.

Por lo tanto, presento el siguiente proyecto de ley a las y los señores diputados y a los ciudadanos, esperando que sea dictaminado a la mayor brevedad posible y de esa manera pueda reformarse eficazmente la Ley de la República N.° 8307.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.º 8307,

DENOMINADA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE ENTREGUE

A LA ASOCIACIÓN ESCUELA DE MÚSICA

SINFÓNICA DE PÉREZ ZELEDÓN UN 1%

DE SU PRESUPUESTO DE INGRESOS

LIBRES DEL PRESUPUESTO

ORDINARIO, CORRIGIENDO

ERRORES DE CONTENIDO

ARTÍCULO 1-          Se reforma el artículo 1 para que en adelante sea considerado como artículo único y se elimina el artículo segundo, ambos de la Ley N.° 8307, Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que entregue a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón un 1% de su Presupuesto de Ingresos Libres del Presupuesto Ordinario. El texto es el siguiente:

Artículo único- Autorícese a la Municipalidad de Pérez Zeledón a transferir anualmente un monto líquido equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto de recursos libres de la Municipalidad a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-188499, para ser usados por dicha Asociación en el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el considerando tercero del Decreto Ejecutivo N.° 35627-J.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Yanan Masís Castro

Diputado

NOTA:            Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021531020 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 603-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 177 de la Constitución Política; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política, el nombramiento del Director de la Oficina de Presupuesto debe ser realizado por el Presidente de la República para un período de seis años.

II.—Que mediante acuerdo número 957-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre de 2013, se designó a la señora Marjorie Morera González como Directora General de Presupuesto Nacional, hasta el 31 de agosto del 2019.

III.—Que por nota del 06 de setiembre de 2018, la señora Morera González presentó la renuncia a su cargo de Directora General de Presupuesto Nacional, a efectos de acogerse a la jubilación.

IV.—Que mediante el Acuerdo Presidencial N° 277-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 27 de junio de 2019, se nombró al señor José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad N° 2-0328-0855, como Director General a.í. de Presupuesto Nacional hasta el 31 de agosto de 2019. Adicionalmente, dicho nombramiento como Director General a.í. se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2020 mediante Acuerdo Presidencial N° 345-P, publicado en el Alcance N° 193 a La Gaceta N° 163 del 30 de agosto de 2019, y posteriormente se prorrogó su nombramiento hasta el 01 de marzo de 2021, mediante Acuerdo Presidencial Nº 500-P, publicado en La Gaceta Nº 84 del 18 de abril de 2020.

ACUERDA:

Artículo 1ºProrrogar el nombramiento del señor José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad N° 2-0328-0855, como Director General a.í. de Presupuesto Nacional hasta el 8 de julio de 2022.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de marzo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 253064.—( IN2021531256 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

CERT-149-2021

CARLOS ELIZONDO VARGAS

SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

CERTIFICA:

Que en el acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se encuentra el artículo octavo que en lo conducente dice: Artículo octavo: Acuerdo: 1- Nombrar como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), con fundamento en el inciso e) del artículo 8 de la Ley 7800, al señor Wualter Claudio Soto Felix, cédula de identidad N° 8-0088-0719, como representante del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, quien se elige de la terna comunicada mediante oficio CPN-CRC-2021-01 de fecha 02 de febrero del 2021 por el señor Andrés Carvajal Fournier, Presidente del Comité Paralímpico Nacional, compuesta además, por los señores Carlomagno Sáenz López, cédula de identidad N° 2-0416-0797 y Luis Alberto Cruz Meléndez, cédula de identidad N° 3-0195-1041. 2- Este nombramiento rigen a partir del 16 de febrero de 2021 y por el período legal correspondiente hasta el 15 de enero de 2025. Acuerdo firme por unanimidad.

Se extiende la presente a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil veintiuno.—Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2021530646 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-043-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Conoce este Despacho Ministerial del Oficio TAA-O-119-21-, sobre la petición de delegación de firmas para el Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28, párrafo 2, inciso j), 70, 84, 89 a 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990, los artículos 103 y siguientes del Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre de 2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que, en el Despacho de la Ministra de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentra el programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

III.—Que debido a considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República, y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, es voluntad expresa de la Ministra, proceder a delegar la firma de los actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883, del Tribunal Ambiental Administrativo, en los que puede delegarse; recayendo la responsabilidad de la delegación de la firma en la Presidente y Directora de Programa del Tribunal Ambiental Administrativo, que son miembros propietarios según oficios DM-412-2020, DM-413-2020 y DM-143-2021 del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte y del quince de febrero del año veintiuno , de conformidad con los artículos del 103 al 112 de la Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1996, y el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

V.—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, la Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo será la responsable y Directora del Programa Presupuestario 883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y en ausencia de las dos anteriores, asumirá la delegación de firma la Secretaria del Tribunal; por los siguientes motivos de ausencia temporal: por atender funciones asignadas al cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en lugares de difícil acceso, representar al Ministerio a nivel internacional, por incapacidad, vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; lo anterior por ser un órgano colegiado, y según el nombramiento de integración del Tribunal Ambiental Administrativo.

VI.—Que por Resolución N° 141-2021-TAA de las doce horas con treinta minutos del 16 de febrero del dos mil veintiuno, se integra el Tribunal Ambiental Administrativo, nombrándose como jueces propietarias del mismo, a la MSc. Adriana Bejarano Alfaro, cédula de identidad número cuatro cero ciento ochenta y cuatro cero ciento treinta y siente, en el cargo de Presidenta; a la MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, dimex número uno seis cero cero cero cero cero cero seis cinco dos nueve, en el cargo de Vicepresidenta y a la MSc. Alexandra González Arguedas, cédula de identidad número uno cero setecientos dieciséis cero novecientos setenta y nueve en el cargo de Secretaria.

VII.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 Alcance N° 236 del 07 de setiembre de 2020, se nombra a la señora Andrea Meza Murillo, mayor, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, Licenciada en Derecho, portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, en el cargo de Ministra de Ambiente y Energía, con un rige a partir del 1° de septiembre del dos mil veinte. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1°—De conformidad con los artículos 89 a 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y al análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, delegar la firma de la MSc. Andrea Meza Murillo, mayor, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, Licenciada en Derecho, portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, en condición de Ministra del Ministerio de Ambiente y Energía, y con las facultades que me confieren la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública, de los actos en materia administrativa y en materia financiera del Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, en la MSc. Adriana Bejarano Alfaro, en el cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, en ausencia de ella asumirá la delegación de firma de estos actos de dicho Programa, la Vicepresidenta, MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez y en ausencia de ambas, la MSc. Alexandra González Arguedas, en el cargo de Secretaria, según nombramientos de jueces titulares del Tribunal mediante actas 002-2020 del 16 de diciembre del dos mil veinte y 001-2021-CNA del 11 de febrero del veintiuno del Consejo Nacional Ambiental, y conformación del Tribunal por resolución 141-2021-TAA, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; para los siguientes actos administrativos: ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 88300, pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios, transferencias a Caja Única del Estado, tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa, tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resoluciones administrativas y en materia financiera que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía, y que no implican la firma conjunta de la Ministra con el Presidente de la República, actuando ambos en calidad de Poder Ejecutivo, relativos a ejecución presupuestaria de años anteriores o competencias exclusivamente de la Ministra del MINAE que sean indelegables, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, así como cualquier otro acto administrativo y financiero necesario para el buen funcionamiento del programa de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, Proveeduría Institucional, Dirección Financiero Contable, Dirección de Planificación, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

Se deberán respetar los reglamentos afines con la materia de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET y su reforma en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.

2°—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

3°—Se deja sin efecto cualquier resolución administrativa de delegación de firmas anterior.

4°—Comuníquese.

MSC. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600047383.—Solicitud N° TAA-002-2021.—( IN2021531439 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

El señor Jorge Mario Ramírez Salazar, cédula de identidad 2-0407-0398, en calidad de Representante Legal de la compañía Rainbow Agrosciences S. A., cédula Jurídica 3-101-610226, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inclusión del nombre comercial BLATT 24 EC, para el producto clase PLAGUICIDA y cuyo número de registro es 870228. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contando a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Mario Ramírez Salazar, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021530626 ).

AE-REG-R-0004-2021.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula de identidad 1-0563-0509, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S.A., cédula jurídica 3-101-058283, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial DISA DIURON 80 SC, para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 4367. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 18 de febrero del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021530764 ).

AE-REG-R-0005-2021.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula de identidad 1-0563-0509, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S.A., cédula jurídica 3-101-058283, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial DISA DIURON 80 WP, para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 2504. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 18 de febrero del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021530765 ).

AE-REG-R-0006-2021.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula de identidad 1-0563-0509, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S. A., cédula jurídica 3-101-058283, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial Disa Oxifluorfen 24 EC, para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 4291. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S, Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 18 de febrero del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021530766 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000090.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094997, con domicilio en: Escazú, San Rafael de Tienda Carrión Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: funda plástica compuesta con aditivos orgánicos. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527694 ).

Solicitud 2020-0006225.—Rafael Angel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chavez Saul, CASADO UNA VEZ, Pasaporte G19449398 con domicilio en Ruben Dario, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: POWER ME! como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios; pastillas de vitaminas; polvos como sustitutivos de alimentos; Complementos alimenticios a base de proteínas; complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tabletas, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustituto de las comidas, sueros. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527695 ).

Solicitud Nº 2020-0008657.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dow AgroSciences LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UTRISHA como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de las plantas, incluyendo bioestimulantes, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529091 ).

Solicitud N° 2021-0000271.—Karina Quesada Obando, soltera, cédula de identidad 112100420 con domicilio en Guayabos de Curridabat, contiguo a Mini Super Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Systems Int

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios y consultoría de ingeniería y diseño. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021529095 ).

Solicitud Nº 2020-0010670.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de New Image Global, INC., con domicilio en 15265 Alton Parkway, Suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUE HEMP,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para puros; cigarrillos; conos de cigarros, todo lo anteriormente descrito para ser utilizados con cáñamo. Fecha: 12 de febrero del 2021. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529125 ).

Solicitud N° 2021-0001166.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Myokardia Inc., con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA,

como marca de servicios en clases: 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios para proporcionar financiamiento y subvenciones de investigadores y médicos con la finalidad de apoyar la investigación original; en clase 44: servicios para suministrar información médica a través de un repositorio internacional basado en internet; servicios para suministrar información en materia de salud y medicina; servicios para suministrar información médica en el campo de los productos farmacéuticos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021529130 ).

Solicitud Nº 2021-0001167.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Myokardia, INC. Con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA.

como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios para suministrar fondos y becas de investigación a instituciones académicas y fundaciones para investigadores y médicos con la finalidad apoyar la investigación original en el campo de la investigación médica.; en clase 44: Servicios para suministrar información médica a través de un repositorio internacional basado en internet; servicios para suministrar información en materia de salud y medicina; servicios para suministrar información médica en el campo de los productos farmacéuticos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021529134 ).

Solicitud Nº 2021-0000384.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Jeff Alejandro Arias Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111700586, con domicilio en: Llorente de Flores, 100 metros sur del Lagar, 25 metros oeste y 25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY BOX

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de gestión de compras, servicios de promoción de ventas, organización de compra de productos para terceros, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, servicios de pedido en compra en línea, clasificación, manipulación y recepción de correo. Servicios de agencia para la importación y exportación de productos, servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación, servicios administrativos relacionados con el despacho de aduana y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de recepción de paquetes, organización del transporte de paquetes por mar y por aire, manejo de carga marítima y aérea, servicios de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías, servicios de almacenamiento de paquetes, alquiler de almacenes, servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes, servicios de entrega por encomienda, organización de la recogida de paquetes y mercancías, servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes, servicios de depósito aduanero. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021529140 ).

Solicitud Nº 2020-0008782.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 90025731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S-LAX Polietilenglicol 3350

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; morado. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529142 ).

Solicitud 2020-0008784.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLATUMET Simeticona 2.25 g

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: el color morado. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529143 ).

Solicitud N° 2020-0010200.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newlopram, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529144 ).

Solicitud Nº 2020-0010202.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803 con domicilio en Barrio Fco. Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MetforNew como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso medido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529145 ).

Solicitud 2017-0002720.—Ricardo José Amador León, casado una vez, cédula de identidad 105950119, en calidad de apoderado generalísimo de Alinter, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924 con domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529173 ).

Solicitud N° 2021-0000291.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Phoenix Tower International LLC, con domicilio en Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHOENIX TOWER INTERNATIONAL

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de instalaciones, equipamientos y torres de telecomunicaciones, antenas, sistema de antenas, estructuras relacionadas y aparatos de telecomunicaciones; arrendamiento de acceso a torres de telecomunicaciones para comunicación inalámbrica. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021529183 ).

Solicitud N° 2021-0000759.—Ileana Arguedas Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1233-0108, en calidad de apoderada especial de Alexander Elizondo Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 108810116, con domicilio en San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente: Barrio Monte Laurel, doscientos metros oeste del Bar la Villa, 11901, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVJ ABOGADOS,

como marca de comercio y servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de abogacía y notariado. Reservas: se solicita reservar el color dorado en las palabras AVJ ABOGADOS y el fondo negro. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529196 ).

Solicitud Nº 2021-0000189.—Daniel Velásquez Madrigal, divorciado, cédula de identidad 111460427, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Emmanuelle Casa N° 871, Costa Rica, solicita la inscripción de: bprime HEATH BOOSTERS,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Extracto de frutas, verduras y hortalizas. Reservas: se reservan los colores verde y rojo. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529214 ).

Solicitud Nº 2021-0000235.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad 800870867, en calidad de apoderado especial de Supply Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781227, con domicilio en Distrito Mercedes, calle 28 entre avenida 17-21 Oficina Grupo AR Abogados S. A. Casa 11C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUZEL,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, champú, acondicionadores, ceras para cabello, maquillaje, bálsamos y todo para la belleza. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021529222 ).

Solicitud Nº 2020-0009970.—Daniel Gómez González, casado una vez, cédula de identidad N° 111380687, en calidad de apoderado generalísimo de D-S Arquitectura Daniel Gómez y Asociados S. A., cédula de identidad N° 3101622906 con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Condominio Vertical Golfside, apartamento B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINIMAALL, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de edificios y muebles. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529225 ).

Solicitud Nº 2020-0004770.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminova pharma group la opción de confianza

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de clase 5 internacional y publicidad: gestión de negocios comerciales: administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos. productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos. Productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos] prospectos, impresos, muestras] / publicidad correo directo}; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de clase 35 internacional, con relación a la marca LUMINOVA PHARMA GROUP en clases 3 y 35 registro número 293430. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529241 ).

Solicitud N° 2020-0004769.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novum a disposición del bienestar,

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas en clase 5 y publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras) / publicidad por correo directo); distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos en clase 35. En relación con la marca “NOVUM” en clases 5 y 35, registro 293431. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529243 ).

Solicitud Nº 2020-0004768.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unipharm la opción del bienestar

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Parar promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas en clase 5 y Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos en clase 35. Con relación a la marca “Unipharm”, registro 293429. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529246 ).

Solicitud N° 2020-0001700.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de UNIPHARM (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDOS POR LA SALUD como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar” Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo/ difusión de material publicitario[folletos, prospectos impresos, muestras]; distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicosen relación la marca UNISALUD registro número 293335. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529247 ).

Solicitud 2020-0005423.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., Cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ln Luminova pharma group bienestar a tu lado

como señal de publicidad comercial. Para promocionar: los productos en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: suplementos alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos: promoción de productos: trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]: distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos. productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: organización de ferias con fines comerciales o publicitarios: información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios: presentación de productos en cualquier medio de comunicación ara su compra venta al por mayor o menor: suministro de información comercial por sitios web: servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: servicios de importación y exportación: servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general: compra, venta, representación e importación de medicamentos, en relación con la marca LUMINOVA PHARMA GROUP (diseño), registro 293430. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529249 ).

Solicitud N° 2019-0008316.—Vladimir Blanco Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 113910792, en calidad de apoderado especial de Terramix S. A., cédula jurídica N° 3101103688, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Belén 20 metros este y 200 metros sur Estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hultec

como marca de fábrica y comercio, en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: juntas, empaquetaduras o empaques de caucho y/o plástico para tubería y otras manufacturas de caucho y/o plástico. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529251 ).

Solicitud N° 2020-0003513.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad número 113100774, en calidad de apoderado especial de Henry Santamaría Ávila, soltero, cédula de identidad N° 116710844 con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica, 1 KM al norte en avenida 61, y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO BOWLS

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de todo tipo y helados de coco. En clase 43: Servicios de heladería. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021529255 ).

Solicitud Nº 2021-0000774.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Mundorep S.A., cédula jurídica N° 3101471516, con domicilio en: Alajuela, Palmares, La Granja, 75 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuevo Mundo

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas para basura, embajale y empaquetado a base de plásticos reciclados. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(  IN2021529258 ).

Solicitud 2021-0000114.—Melina de los Ángeles Rodríguez Fernández, soltera, cédula de identidad 115120298 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial Andalucía, casa A10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARF

como marca de fábrica en clase: 25. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021529261 ).

Solicitud N° 2021-0001012.—María Alexandra Prado Rojas, cédula de identidad N° 112520413, con domicilio en San Marcos, Tarrazú, provincia de San José, exactamente cincuenta metros norte de Emilio´s Pizza, Barrio La Rosita número uno, 10501, Costa Rica, solicita la inscripción de: APRETA2

como marca de comercio y servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro. Reservas: Se reserva el color blanco para la palabra Apreta2 y el marco de hojas, el color negro para el fondo. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021529274 ).

Solicitud Nº 2021-0000659.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Jeunesse Global Holdings LLC, con domicilio en: 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEUNESSE SPA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; productos para limpiar, pulir y remover; productos abrasivos; jabón, preparaciones para el baño; depilatorios y otra perfumería, perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones para el cabello y pastas dentales, excepto para fines médicos; todos los anteriores para uso en spas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529309 ).

Solicitud 2020-0010597.—María del Milagro Chaves Desanti, cedula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: VIVIR ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529311 ).

Solicitud Nº 2018-0000303.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REBANADITAS LA GRANJA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; todas en rebanadas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529638 ).

Solicitud N° 2021-0000786.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad N° 116530304, en calidad de apoderado especial de José Bucay Bissu, casado una vez, pasaporte N° 647053202, con domicilio en Estados Unidos de América, Florida, 20740 NE 30TH Place Ave FL 33180, Florida, solicita la inscripción de: Forzagen, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los complementos alimenticios destinados a complementar una dieta o a beneficiar la salud. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529654 ).

Solicitud N° 2020-0009174.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann Número 1092, frente a Calle 23 Avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Alimento para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529723 ).

Solicitud Nº 2020-0009171.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990 con domicilio en Barrio González Lahmann número 1092, frente a calle 23 avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de importación y venta de alimentos para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529727 ).

Solicitud N° 2020-0009175.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad: 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, número 1092 frente a calle 23, avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de distribución de alimentos y vitaminas para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529731 ).

Solicitud N° 2020-0009173.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad: 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann N° 1092, frente a calle 23, avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, vitaminas y suplementos nutricionales para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529733 ).

Solicitud N° 2020-0008340.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: CLORALEX como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y sanitizantes (productos de limpieza antibacterianos) para uso doméstico; toallitas húmedas desinfectantes y sanitizantes (productos de limpieza antibacterianos) para uso doméstico; gel desinfectante y sanitizante (productos de limpieza antibacterianos) para uso doméstico. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021530311 ).

Solicitud Nº 2021-0001173.—Marcela Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 204750541, en calidad de apoderado especial de Magna Electronics Tres Sesenta S. A., cédula jurídica N° 31010709549, con domicilio en: cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial Del Sur, local ocho segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBILE EDGE XTREME, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, tales como: estuches, fundas, cobertores, protectores de pantalla, correas, adaptadores y convertidores para cable, cables auxiliares, cables de datos, cables de audio y video, bases de teléfono para carro y escritorio, trípodes, selfies, bastones de selfies, aros de luz, lápices ópticos, moduladores para radio de celular, lentes tipo ojo de pez, cables eléctricos y de poder, cargadores de batería, periféricos y estiletes, cables USB, cables de video, cables de extensión, conectores de enchufe, conectores de cables, estaciones de conexión, auriculares y audífonos de cable e inalámbricos, audífonos para manos libres, altavoces, micrófonos, estuches, juegos de teléfonos inteligentes, baterías, cargadores de baterías alámbricos e inalámbricos, cargadores de teléfono para vehículos. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021530462 ).

Solicitud Nº 2020-0009543.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad N° 105630499, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Calle Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798812, con domicilio en: avenida catorce, calle cero, edificio esquinero color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLE CERO, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en San José, avenida catorce, calle cero, edificio esquinero color blanco. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530582 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Espinoza Sánchez, Edwin, cédula de identidad 401210290, en calidad de Representante Legal de Espinoza Sánchez, Edwin, Cédula de identidad 401210290, solicita la Modelo Utilidad denominada LLAVES RANA O LLAVES DE TUERCAS CON DISPOSITIVOS PARA APALANCAMIENTO. Formadas por una sola pieza, tomando en cuenta el formato de las llaves rana más tradicionales, la llamada llave rana angular o en forma de L y la llave rana en cruz o llave cruceta, a cualquier de estas llaves se le incorporarán dispositivos que funcionarán como dispositivos para apalancamiento, de tal manera que cualquier objeto alargado fuerte servirá como palanca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es B25; cuyo inventor es: Espinoza Sánchez, Edwin (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000080, y fue presentada a las 10:15:20 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529628 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS MACROCÍCLICOS CONTRA ACTINETOBACTER BAUMANNII. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I): en la que X1, X2, R1 a R6 y A, son tal como se indica en la presente memoria, así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además la presente invención se refiere a la preparación de los compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su utilización como medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades e infecciones causadas por bacterias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/05, A61K 38/06, C07K 5/068; 5/09 y 5/093; cuyos inventores son: Mattei, Patrizio (CH); Jenny, Christian (CH); Stoll, Theodor (CH); Hu, Taishan (CN); Cheang, Daniella (DE); Schmitz, Petra (DE); Bleicher, Konrad (DE) y Di Giorgio, Patrick (IT). Prioridad: N° PCT/CN2018/084131 del 23/04/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2019/206853. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000488, y fue presentada a las 13:54:32 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021529711 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche Ag; Centre National de la Recherche Scientifique; Centre León Berard; Universite Claude Bernard Lyon I y Inserm - Institut National de la Santé ET de la Recherche Medicale, solicita la Patente PCT denominada USO DE INHIBIDORES DE FUBP1 PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIÓN DE VIRUS DE HEPATITIS B. La presente invención se relaciona con un inhibidor de FUBP1 para uso en el tratamiento de una infección de HBV, en particular una infección de HBV crónica. La invención en particular se relaciona con el uso de inhibidores de FUBP1 para desestabilizar ADNccc, tal como ADNccc de HBV. La invención también se relaciona con moléculas de ácido nucleico, tales como oligonucleótidos incluyendo ARNip, ARNhc y oligonucleótidos anti sentido, que son complementarios a FUBP1 y capaces de reducir el ARNm de FUBP1. También comprendida en la presente invención es una composición farmacéutica y su uso en el tratamiento y/o la prevención de una infección de HBV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088 yC12N 15/113; cuyos inventores son: Luangsay, Souphalone (CH); Pedersen, Lykke (DK); Testoni, Barbara (FR); Zoulim, Fabien (FR) y Ottosen, Soren (DK). Prioridad: 18165897.2 del 05/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/193165. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000453, y fue presentada a las 13:30:29 del 1 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora, Oficina de Patentes.—( IN2021529712 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Nightstarx Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES AAV, MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y MÉTODOS DE USO. Se describen métodos para la purificación de una partícula de AAV recombinante (rAAV) de un cultivo de células hospederas de mamífero. La descripción proporciona además una composición farmacéutica producida mediante los métodos de la descripción, las composiciones farmacéuticas y el método de uso de las composiciones farmacéuticas descritas aquí para el tratamiento de la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/45, A61K 48/00, C12N 15/864 y C12N 9/10; cuyos inventores son: Ong, Tuyen (GB); Girard, Valerie (US) y Truran, Richard (GB). Prioridad: N° 62/653,139 del 05/04/2018 (US), N° 62/746,980 del 17/10/2018 (US) y N° 62/773,975 del 30/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195729. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000507, y fue presentada a las 13:33:46 del 27 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021529713 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE MONOACILGLICEROL LIPASA. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en donde A, L, X, m, n, R1 y R2 son como se describen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos, métodos de uso de los compuestos y métodos para determinar la actividad inhibidora de monoacilglicerol lipasa (MAGL) de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/16, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00 y CO7D 498/04; cuyos inventores son: Hornsperger, Benoit (FR); Anselm, Lilli (DE); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (GB); Richter, Hans; (DE); Grether, Uwe (DE); Groebkezbinden, Katrin (CH); Benz, Joerg (DE); KROLL, Carsten (DE) y Heer, Dominik (CH). Prioridad: N° 18188679.7 del 13/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/035425. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000056, y fue presentada a las 13:31:19 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021529714 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTCUERPOS ANTI-CD3 Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente al PSMA. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3 y PSMA. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a IL1RAP. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD33. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3 e IL1RAP. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3 y CD33. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a TMEFF2. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3 y TMEFF2. La presente invención se relaciona con fragmentos de los anticuerpos, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos de estos; y métodos de preparación y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Giles-Komar, Jill (US); Kane, Colleen (US); Gaudet, Francois (CA); Huang, Chichi (US); Heidrich, Bradley (US); Mcdaid, Ronan (IE) y Nemeth-Seay, Jennifer (US). Prioridad: N° 62/676,081 del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/224717. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000568, y fue presentada a las 13:56:35 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529715 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMINOÁCIDOS CON LIGADORES NO RAMIFICADOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (A): (A) o una sal de estos, en donde R1, R2, R5a, R5b, R6a, R6b, R7a, R7b, R8a, R8b, R9a, R9b, R1 0a, R1 0b, R11 a, R11b, R21, n y G son como se describen en la presente. Los 5 compuestos de la Fórmula (I) y las composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de la integrina aVp6 que son útiles para tratar la fibrosis, tal como la fibrosis pulmonar idiopática (IPF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 31/4375 y C07C 53/00; cuyos inventores son: Cha, Jacob (US); Leftheris, Katerina (US); Reilly, Maureen (US); Finkelstein, Darren (US); Cooper, Nicole (US) y Bailey, Christopher (US). Prioridad: N° 62/690,939 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006315. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000041, y fue presentada a las 13:39:50 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 28 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529716 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCI denominada METODOS PARA POTENCIAR LA BIODISPONIBILIDAD Y LA EXPOSICION DE UN ABRIDOR DE CANALES DE POTASIO DEPENDIENTES DE VOLTAJE. En determinadas modalidades, la presente descripción se dirige a métodos y uses para tratar trastornos convulsivos en un ser humane, en los que los métodos y usos comprenden la administración oral de una cantidad terapéuticamente efectiva del modulador alostérico del canal de potasio dependiente de voltaje, N- [4- (6-fluoro-3,4- dihidro-5 1H-isoquinolin-2-il) -2,6-dimetilfenil] -3,3-dimetilbutanamida (Compuesto A), al ser humano que lo necesite, por ejemplo, en condiciones de alimentación. La presente descripción se dirige además a varios métodos mejorados de terapia y administración del Compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/472 y A61P 25/08; cuyos inventores son: Beatch, Gregory, N (CA). Prioridad: N° 62/670,253 del 11/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217924. La solicitud correspondiente Neva el número 2020-0000602, y fue presentada a las 12:27:47 del 8 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 28 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021530617 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DIRECCIÓN

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y

OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

REGISTRO NACIONAL

AVISO N° 2021-002

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

“DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA

CORRESPONDIENTE A LA RÍA DE LA LAGUNA TORTUGUERO PERTENECIENTE AL

SISTEMA ESTUARINO”

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978, Ley N° 59 Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional vigencia del 1 de enero de 1945, Ley N° 8905 Ley de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional de fecha 7 de diciembre del 2010, Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y artículos 2 y 3 de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 59 Ley de IGN, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 59 Ley de IGN, y en el artículo 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

IV.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, del 14 de julio del 2011, se establece según el artículo 18° tipos de delimitación, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

V.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, del 6 de junio del 2007, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que: “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Ricadeclara que: “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica…” , mientras que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental…” Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

VII.—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

VIII.—Que el artículo 75 de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, señala: “La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica continuará con el dominio sobre los terrenos que le fueron traspasados en virtud del artículo 41, inciso b) de la ley N° 5337 de 27 de agosto de 1973, excepto en la zona marítimo terrestre correspondiente a ambos lados del sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado. En esa zona regirán con pleno vigor las estipulaciones de esta ley.

IX.—Que el Instituto Geográfico Nacional, a través de su Dirección, emitió el oficio IGN/DG-98065 de fecha 02 de abril de 1998 denominado Dictamen sobre Sistema Fluvial de Canales de Tortuguero, Limón, el cual indica:

En base al Pronunciamiento C-191-96 con fecha del 27 de noviembre de 1996 de la Procuraduría General de la Republica, sobre el régimen jurídico del territorio del litoral Caribe a lo largo de los canales de Tortuguero y la competencia territorial administrativa de JAPDEVA, MINAE o los Concejos Municipales de la región; donde se indica que: …”En lo que toca a la determinación de cuales canales entre los puertos de Moin y Barra del Colorado deben entenderse como principales para aplicación de esta nueva normativa, debe recurrirse al Instituto Geográfico Nacional, …”, y a solicitud del Concejo Municipal de Pococí, por el Acuerdo N° 17, Artículo VII de la Sesión Ordinaria N° 04 del 08 de enero de 1998, relativo a la condición geográfica de la zona de Tortuguero respecto a la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre y a su reglamento, el Instituto Geográfico Nacional determina, de acuerdo a su competencia y al estudio realizado con datos oficiales registrados e información técnica de campo disponible que:

1.             El sistema fluvial de canales de Tortuguero está constituido por la red hidrográfica de canales artificiales y cauces naturales de orden primario o de orden secundario, que se extiende desde puerto Moín en la ciudad de Limón, hasta el poblado de Barra del Colorado en Pococí, a lo largo del litoral Caribe de Costa Rica.

2.             Para efectos de aplicación de la Ley N° 6043 y su Reglamento, los canales principales corresponden a los cursos de agua que unen por vía fluvial en ruta directa ambos sitios geográficos indicados en el punto anterior; los cuales son utilizados para todo tipo de navegación y el transporte en general. En esta condición se encuentran varios canales sin nombre oficial particular y las siguientes vías fluviales: río Moín, río Las Vueltas, boca río Matina (un sector), estero Madre de Dios, boca río Pacuare (un sector), estero Pacuare, boca rio Parismina, estero Parismina, caño Negro, laguna Tortuguero (hasta isla Cuatro Esquinas), laguna Penitencia, caño Palacio, caño Penitencia, laguna Samay (un sector) y boca rio Colorado.”

3.             Los canales, cauces o lagunas de orden secundario corresponden a los restantes cursos de agua integrados en este sistema fluvial, que se encuentran fuera de la ruta principal indicada en el punto anterior y que sirven también como vía navegable para comunicar otros sitios geográficos. En esta condición se encuentran entre otras las siguientes vías fluviales: río Toro, río Pascual, laguna Plaset, caño González, laguna Urivano, río Madre de Dios, río Chiquero, laguna Caldera, caño Soto, caño California, caño Aguas Negras, caño Sierpe, caño Sérvulo, río Tortuguero, caño Mora, caño Chiquero, caño Palma, río Palacio, caño Suertecita, caño Suerte, río Penitencia, caño Moreno, caño Madre, caño Yak, etc. Los cursos de agua de este orden que se encuentren afectados por las mareas en diferente forma, presentando la línea de la pleamar ordinaria, tienen la aplicación de las normas establecidas por la Ley N° 6043 y su Reglamento según corresponda al régimen jurídico.

4.             Las bocas de los principales ríos se encuentran afectados por el flujo y reflujo de las mareas en su condición de rías, esteros o lagunas costeras, presentado en sus bordes la línea de la pleamar ordinaria. Esta situación determina la aplicación de las normas establecidas en la Ley N° 6043 y su Reglamento, de acuerdo con el régimen jurídico bajo el que se encuentren el territorio aledaño respectivo. En caso de aplicarse la delimitación de la zona pública inalienable se demarcarán los cincuenta metros desde la línea de la pleamar ordinaria en los márgenes de esas unidades geográficas. la influencia de las mareas se presenta en: boca río Moín, boca río Matina, boca río Pacuare, boca río Parismina, laguna Jalova (boca río Sierpe), laguna de Tortuguero (boca río/ laguna Tortuguero hasta isla Cuatro Esquinas), laguna Samay (brazo río Colorado) y boca río Colorado”.

X.—Que el Instituto Geográfico Nacional, a través de su Dirección, emitió el oficio IGN/DG-98066 de fecha 02 de abril de 1998 denominado Dictamen sobre Islas Costeras del Litoral Caribe de Costa Rica, Limón, el cual indica:

En base al Pronunciamiento C-191-96 con fecha del 27 de noviembre de 1996 de la Procuraduría General de la Republica, sobre el régimen jurídico del territorio del litoral Caribe a lo largo de los canales de Tortuguero y la competencia territorial administrativa de JAPDEVA, MINAE o los Concejos Municipales de la región; donde se indica que: …” En lo que toca a la determinación de cuales canales entre los puertos de Moín y Barra del Colorado deben entenderse como principales para aplicación de esta nueva normativa, debe recurrirse al Instituto Geográfico Nacional, …”, y a solicitud del Concejo Municipal de Pococí, por el Acuerdo N° 17, Articulo VII de la Sesión Ordinaria N° 04 del 08 de enero de 1998, relativo a la condición geográfica de la zona de Tortuguero respecto a la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre y a su reglamento, el Instituto Geográfico Nacional determina, de acuerdo a su competencia y al estudio realizado con datos oficiales registrados e información técnica de campo disponible que:

1.             Las unidades geográficas existentes a lo largo del litoral Caribe en la provincia de Limón, entre los sitios de Puerto Moín y el poblado de Barra del Colorado, ubicadas entre los canales principales del sistema fluvial de canales de Tortuguero y la costa frente al Mar Caribe, son islas según los estudios ejecutados, tomando en cuenta el criterio oficial de Pronunciamiento C-038-97 con fecha 12 de marzo de 1997 de la Procuraduría General de la Republica.

2.             La Zona Pública Inalienable debe demarcarse en toda la extensión de esos litorales insulares, considerando el frente oceánico y los canales, esteros, rías o lagunas costeras existentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido y según el régimen administrativo bajo el que se encuentre el territorio insular respectivo.

3.             En relación con su posición geográfica, estas islas se encuentran ubicadas hacia el interior del continente a partir de la línea de costa. Por lo tanto, todas tienen la condición de “islas continentales”, con origen derivado por separación de la tierra firme al construir el sistema de canalización de Tortuguero. La mayoría de islas presentan de manera parcial algunas características de “islas oceánicas”, relativas a la influencia permanente del oleaje y las corrientes marinas en toda la extensión litoral marino.

4.             Estas islas costeras del Caribe no poseen nombres oficiales en la cartografía nacional. El Instituto Geográfico Nacional presentará a la Comisión Nacional de Nomenclatura los siguientes nombres para su aprobación y registro respectivo:

a)            Isla Moín (entre puerto Moín y boca Matina).

b)            Isla Matina (entre boca Matina y canal al noroeste de laguna Urivano).

c)             Isla Madre de Dios (entre canal y boca Parismina).

d)            Isla Pacuare (entre boca Pacuare y boca Parismina).

e)             Isla Parismina (entre boca Parismina y laguna Jolova).

f)             Isla Tortuguero (entre boca Jolova y boca Tortuguero).

g)            Isla Palma (entre boca Tortuguero y laguna Samay).

h)            Isla Penitencia (entre caño Palma y caño Penitencia).

i)             Isla Samay (entre Samay y boca Colorado).”

XI.—Que la Comisión Nacional de Nomenclatura, en la sesión ordinaria N° 234, celebrada el día 03 de setiembre de 1998, en su artículo décimo quinto, conoció solicitud presentada por el Instituto Geográfico Nacional, con fundamento en el oficio IGN/DG-98066 de fecha 02 de abril de 1998, aprobando los siguientes nombres de accidentes geográficos:

1.             Isla Moín (entre puerto Moín y boca Matina).

2.             Isla Matina (entre boca Matina y canal al noroeste de laguna Urivano).

3.             Isla Madre de Dios (entre canal y boca Parismina).

4.             Isla Pacuare (entre boca Pacuare y boca Parismina).

5.             Isla Parismina (entre boca Parismina y laguna Jolova).

6.             Isla Tortuguero (entre boca Jolova y boca Tortuguero).

7.             Isla Palma (entre boca Tortuguero y laguna Samay).

8.             Isla Penitencia (entre caño Palma y caño Penitencia).

9.             Isla Samay (entre Samay y boca Colorado).

XII.—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

XIII.—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P “Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

XIV.—Mediante el informe técnico SINAC-ACTo-DASP-001-2021 de fecha 15 de enero de 2021 sobre delimitación del sistema estuarino (manglares, marismas, rías, esteros y estuarios) en Tortuguero fue realizado por el Área de Conservación Tortuguero, el cual considera las características ecológicas presentes en el sitio de estudio correspondiente al ecosistema de la Laguna Tortuguero, la misma corresponde a un sistema de humedal, y se clasifica como Sistema Estuarino: incluye hábitats de aguas profundas y tierras adyacentes con influencia de mareas, a menudo semi-encerradas por tierra, donde el agua oceánica es diluida por agua dulce que corre desde tierra adentro (manglares, marismas, rías, esteros y estuarios).

XV.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la zona marítimo terrestre correspondiente a la ría de la Laguna Tortuguero, el cual pertenece al ecosistema estuarino de Tortuguero, ubicada en el distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón.

XVI.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0067-2021 del 12 de febrero de 2021, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

XVII.—Que el IGN-RN realizó la delimitación de ambas márgenes del sistema estuarino dictaminado por ACTO-SINAC-MINAE, de acuerdo con el oficio DIG-TOT-0345-2020 del 18 de agosto 2020 emitido por Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

XVIII.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 240) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”. Por tanto,

COMUNICA:

1°—Que el Área de Conservación Tortuguero (ACTo) verificó y certificó la existencia de la ría en la Laguna Tortuguero, ubicada en el distrito 6° Colorado, cantón 2°Pococí, provincia 07° Limón, y los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados acorde con el oficio SINAC-ACTo-DASP-001-2021 de fecha 15 de enero de 2021 emitido por esta área.

2°—Que la metodología de delimitación digital georreferenciada empleada por el Área de Conservación Tortuguero es conforme con el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio del 2011”, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la ría de la Laguna Tortuguero, es complementaria a lo publicado en el Aviso N° 2017-09, sobre la “Delimitación de la zona pública correspondiente al sistema de canales principales que unen los puertos de Mohín y Barra del Colorado: sistema fluvial de canales de Tortuguero y las Islas Continentales Palma, Samay, Penitencia, Tortuguero, Parismina, Pacuare, Madre de Dios Norte, Madre de Dios Sur, Matina y Moín”, publicado en La Gaceta N° 241 de fecha 20 de diciembre del 2017.

3°—Que zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la ría de la Laguna Tortuguero verificada y delimitada por el Área de Conservación Tortuguero corresponde a la afectación mareal cuyas coordenadas aproximadas de punto extremoaguas arriba” se indican en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, como sigue:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

4°—Que los sectores en las cercanías del sistema de canales principales e islas continentales en el sector de Tortuguero, que se encuentran delimitados con colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición invariable.

5°—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, delimitación de la zona pública correspondiente a la ría de la Laguna Tortuguero perteneciente al sistema estuarino, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_CR_Rías

6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, 22 de febrero del 2021.—Marta E. Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC21-0130.—Solicitud N° 252031.—( IN2021530413 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HÉCTOR HUGO SALAS MAROTO, con cédula de identidad N° 1-1362-0037, carné N° 29378. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119648.—San José, 22 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021531152 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DOUGLAS ESPINOZA PORRAS, con cédula de identidad 2-0540-0131, carné 25931. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 120737.—San José, 19 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021531213 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLORIANA FERNÁNDEZ ANGLADA, con cédula de identidad N° 1-0763-0375, carné 27322. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 120877.—San José, 12 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021531231 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULISSA MARINA CANTILLANO MORAN con cédula de identidad número 503760995, carné número 24349. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 119797.—San José, 25 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021531337 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de REBECA SOLÍS ÁLVAREZ, con cédula de identidad 1-1156-0154, carné 27032. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 122025.—San José, 24 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021531552 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0063-2021.—Expediente N° 1892P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-551 en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso turístico-piscina-hotel. Coordenadas 214.900 / 524.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530424 ).

ED-0062-2021.—Exp. 8368P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-27 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano clínica médica. Coordenadas 256.000 / 548.300 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530446 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2021.—Exp. 10340.—Hacienda Corcovado S. A., solicita concesion de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre N° 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 69.202 / 566.366 hoja Llorona. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre N° 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto, turístico-piscina, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 69.102 / 566.366 hoja Llorona. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 69.102 / 566.342 hoja Llorona. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico-piscina y turístico-hotel. Coordenadas 69.100 / 567.000 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021530452 ).

ED-0081-2021.—Exp. 3110.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 182.278 / 539.559 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021530604 ).

ED-0080-2021.—Exp. N° 21276.—Refugio Ilang Ilang Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 141.943 / 554.156 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021530641 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1164-2020.—Expediente13140.—Attesta Services Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.978 / 519.039 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530660 ).

ED-0046-2021.—Exp. 21223P.—Supermercado Las Cañas SLC S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Pinto López Hermanos Limitada en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavandería de ropa, consumo humano doméstico-servicios y turístico hotel-restaurante-piscina y riego. Coordenadas 220.710 / 513.967 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530865 ).

ED-0047-2021.—Exp. 21225P.—Pinto López Hermanos Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavandería de ropa, consumo humano doméstico-servicios, riego y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530866 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0084-2021.—Expediente3827.—Gareale S.A. Y J Y Varvas S.A., solicita concesión de: 2.95 litros por segundo de la quebrada potrerillos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 231.300 / 489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021531160 ).

ED-UHTPNOL-0066-2020.—Exp. 19861.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 798 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo del 2020.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021531322 ).

ED-UHTPNOL-0078-2018.—Expediente 18350P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo TE111, efectuando la captación en finca de Agrícola La Ceiba S.A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - industrial (empleados) - servicios (oficinas), agropecuario - riego y turístico - bar restaurante. Coordenadas: 267.012 / 375.114, hoja Tempisque. 0.35 litros por segundo del pozo TE-110, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - industrial (empleados) - servicios (oficinas), agropecuario - riego y turístico - bar restaurante. Coordenadas: 266.768 / 375.129, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2021531326 ).

ED-UHTPNOL-0067-2020.—Expediente 19862.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021531327 ).

ED-UHTPNOL-0117-2020.—Exp. 20273PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrocañera Guanacaste, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 32 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 269.827 / 365.498 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021531329 ).

ED-UHTPNOL-0278-2020.—Expediente 20934PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Virginia Segura Varela solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 263.863 / 371.506 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021531330 ).

ED-0050-2021.—Expediente 21232.—Alejandro, Castro Chinchilla solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Rio Para Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en SAN Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso comercial y consumo humano-domestico. Coordenadas 224.377 / 536.817 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021531406 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1303-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional (PLN), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (segunda parcial). (Exp. 051-2021).

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-073-2021 del 15 de febrero de 2021, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día 18 siguiente, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PLN-05-2021 del 1° de febrero de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Segundo Informe Parcial Relativo a la Revisión de la Liquidación de Gastos Presentada por el Partido Liberación Nacional, Correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2020.” (folios 1 a 10).

2°—Por auto de las 09:15 horas del 19 de febrero de 2021, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor confirió audiencia al partido Liberación Nacional (PLN) por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 11 a 13).

3°—En oficio N° TPR-008 del 19 de febrero de 2021, remitido ante la Secretaría General el 22 siguiente por vía electrónica y con firma digital, la señora Paulina Ramírez Portuguez, Tesorera del PLN, contestó la audiencia conferida y manifestó: “Visto el oficio número DGRE-073-2021 de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en la cual se presenta el segundo informe parcial de la liquidación de gastos de la campaña municipal 2020 del Partido por un monto de ¢545.247.053,94, me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal y no tenemos ninguna objeción con el mismo.” (folios 14 y 15).

4°—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

III.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.             Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 16 y 17).

2.             En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PLN podría recibir el monto máximo de ¢3.037.735.431,65 (folios 18 a 25).

3.            El PLN presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por el monto de ¢2.518.225.403,00, según fue certificado por el CPA (folio 2 vuelto y 8 vuelto).

4.             Que producto de la primera revisión parcial, el DFPP determinó que esa cifra mostraba una diferencia de ¢1,00 con la sumatoria efectuada por ese órgano técnico a las cuentas liquidadas y de ¢162,39 con el monto real que arrojaron los documentos de respaldo, lo que podría obedecer a los redondeos aplicados por el CPA (expediente N° 259-2020).

5.             Que por resolución N° 6023-E10-2020 de las 11:00 horas del 12 de noviembre de 2020, este Tribunal conoció la primera revisión parcial de gastos correspondiente a esa liquidación y reconoció al PLN la suma de ¢681.527.513,36 por su participación en las elecciones municipales citadas. Además, estableció que quedaban pendientes de revisión gastos por el monto de ¢1.836.697.728,25 (folios 27 a 31).

6.             Que producto de la segunda revisión parcial de los gastos electorales liquidados por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢545.247.053,94. Además, precisó que la diferencia entre la sumatoria de las cuentas liquidadas y de los documentos de respaldo es de ¢163,00 (¢0,61 adicional a lo verificado en la primera revisión parcial) -folios 4 y 9 vuelto.

7.             La DGRE y el DFPP mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢1.291.450.673,70 (folios 4 y 9 frente y vuelto).

8.             El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 26).

9.             El PLN ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 vuelto, 10 y https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).

10.          El PLN concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 vuelto y 6).

11.          El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 10).

12.          El PLN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica a su nombre, asociada a la cuenta corriente N° 001-0270996-1 (folios 4 vuelto y 10 vuelto).

IV.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

V.—Sobre la ausencia de oposición a los resultados del informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PLN (folio 11), la Tesorera de esa agrupación política manifestó su conformidad con los resultados del informe técnico en examen y con la cifra que la DGRE y el DFPP recomiendan aprobar (folios 14 y 15).

En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PLN por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PLN (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢3.037.735.431,65 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢2.518.225.404,00, según la sumatoria efectuada por el DFPP a las cuentas liquidadas (en la que se contabiliza ₡1,00 adicional a lo certificado por el CPA).

En la resolución N° 6023-E10-2020 de las 11:00 horas del 12 de noviembre de 2020, este Tribunal conoció la primera revisión parcial de gastos correspondiente a esa liquidación y reconoció al PLN la suma de ¢681.527.513,36 por su participación en esa campaña electoral. Además, estableció que quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢1.836.697.728,25.

De conformidad con el presente expediente y, tras la segunda revisión parcial de los gastos que estaban pendientes de análisis, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢545.247.053,94.

VII.—Sobre el monto parcial a reconocer al PLN. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PLN la suma parcial de ¢545.247.053,94 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PLN no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2019-2020. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

IX.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Es indispensable precisar que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢1.291.450.673,70, cifra que se desprende de la sumatoria de las cuentas aún pendientes de revisión (folios 9 frente y vuelto), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente.

X.—Sobre la firmeza de esta resolución. En el presente caso, la Tesorera del PLN se pronunció sobre la audiencia conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio N° DGRE-073-2021 y del informe N° DFPP-LM-PLN-05-2021 (que le sirve de base) y, en forma expresa, manifestó que no tienen objeción a la cifra que la DGRE y el DFPP recomiendan aprobar ni a lo dispuesto por este Tribunal (folio 15).

Este Colegiado es del criterio que, por su naturaleza, la respuesta del PLN incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución. A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en igual sentido, resolución N° 1008-E10-2021).

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta Magistratura Electoral acogió los resultados del oficio e informe concernidos sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir finalmente una resolución que acogió el 100% de los extremos a los que la agrupación política se allanó. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢545.247.053,94 (quinientos cuarenta y cinco millones doscientos cuarenta y siete mil cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal le corresponde como producto de la segunda revisión parcial, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica a su nombre, asociada a la cuenta corriente N° 001-0270996-1. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021531635 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 8054-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del dos de diciembre de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Frank de Jesús López Arguedas, número cuatrocientos veintiocho, folio doscientos catorce, tomo ciento seis del Partido Especial, por aparecer inscrito como Frank de Jesús López Arguedas, en el asiento mero trescientos setenta y siete, folio ciento ochenta y nueve, tomo setenta y nueve de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0428. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 250984.—( IN2021531060 ).

Expediente 43120-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diecisiete minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, número cuatrocientos setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, tomo seiscientos treinta y siete de la provincia de San José, por aparecer inscrita como María Teresa Aguilar Delgado en el asiento número seiscientos cuarenta y cinco, folio trescientos veintitrés, tomo ciento veintisiete de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0478. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—O.C. 4600043657.—Solicitud 250987.—( IN2021531105 ).

Expediente45592-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, número trescientos setenta, folio ciento ochenta y cinco, tomo doscientos setenta y seis de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Keith Edwin Crawford en el asiento número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo doscientos setenta y cinco de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0370. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. 4600043657.—Solicitud 250988.—( IN2021531121 ).

Expediente 47690-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Evonny Matarrita Sequeira, número ochocientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos veintiocho, tomo trescientos treinta y seis de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Evonny Alvarado Matarrita en el asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos ochenta y nueve, tomo trescientos treinta y seis de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0856. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. 4600043657.—Solicitud 250991.—( IN2021531123 ).

Expediente48353-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Estrella Navarro Chavarría, número setecientos sesenta y uno, folio trescientos ochenta y uno, tomo dos mil trescientos treinta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Estrella Rubí Navarro Chavarría en el asiento número setecientos veinte, folio trescientos sesenta, tomo dos mil trescientos treinta y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0761. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 250992.—( IN2021531130 ).

Expediente51951-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Salome Céspedes Jerez, número quinientos setenta y tres, folio doscientos ochenta y siete, tomo ciento cuarenta y cinco del Partido Especial, por aparecer inscrita como Salome Céspedes Jerez en el asiento número quinientos dieciséis, folio doscientos cincuenta y ocho, tomo ciento cuarenta y cinco del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0573. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. 4600043657.—Solicitud 250993.—( IN2021531132 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1619-1998, dictada por el Registro Civil, a las once horas cinco minutos del dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en expediente de ocurso N° 9236-1998, incoado por María Gabriela Castillo Arce, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos del padre son Castillo Segura.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021531042 ).

Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento 012646, de Migdonio Galeano Olivar, quien nació el veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, declarado ante Delegación Cantonal de Coto Brus, repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í. de Inscripciones.—1 vez.—O.C. 4600043657.—Solicitud 250994.—( IN2021531133 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Katty Margarita Torres Méndez, salvadoreña, cédula de residencia 122250944929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 139-2021.—San José al ser las 09:15 del 20 de enero 2021.—María José Valverde Solano. Jefa.—1 vez.—( IN2021530441 ).

Andrés Valencia Moran, nicaragüense, cédula de residencia DI 155810809608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 810-2021.—San José, al ser las 15:28 del 23 de febrero de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021530653 ).

Ricardo Antonio Díaz González, nicaragüense, cédula de residencia 155818862627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 774-2021.—San José, al ser las 11:51 del 22 de febrero de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021530726 ).

Angello Stephan Fiaschi González, nicaragüense, cédula de residencia 155817071111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 845-2021.—San José, al ser las 9:30 horas del 25 de febrero del 2021.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021531039 ).

Rolando Acevedo Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155811756223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 577-2021.—San José, al ser las 10:02 O2/p2 del 11 de febrero de 2021.—Jose M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021531059 ).

Lorenza Fajardo Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155812276125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 847-2021.—San José, al ser las 10:30 horas del 25 de febrero de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021531075 ).

Yaneth Ivania Arróliga Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155808024525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 862-2021.—Alajuela al ser las 14:14 horas del 25 de febrero de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021531107 ).

Raúl Canton Portillo, salvadoreño, cédula de residencia DI122200734124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 827-2021.—San José, al ser las 11:47 del 24/02/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2021531129 ).

Eduardo Alexander Mena Noguera, nicaragüense, cédula de residencia 155820417407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 652-2021.—Alajuela, al ser las 15:32 horas del 23 de febrero de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2021531155 ).

Seyling Yaimara Avendaño Jirón, nicaragüense, cédula de residencia DI155821821610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 833-2021.—San José, al ser las 14:29 p.m. del 24 de febrero del 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Prof. Asistente 1.—1 vez.—( IN2021531176 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-2306

Insumos para la curación de quemaduras

y heridas-entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que se han realizado modificaciones al cartel de licitación, las cuales pueden ser consultadas en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final del cartel. La fecha máxima para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 05 de marzo de 2021, a las 10:00 a.m. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 25 de febrero de 2021.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021531363 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-5101

Kit descartable para toma

de gases arteriales

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2021LN-000002-5101 para la adquisición de: Kit descartable para toma de gases arteriales.

La apertura de ofertas está programada para el día 24 de marzo del 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 26 de febrero de 2021.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 253050.—( IN2021531244 ).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000002-UNGL

Contratación de servicios profesionales para

la coordinación del Proyecto mUEve

Fecha y hora de apertura: 11 de marzo de 2021, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.

Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: https://ungl.or.cr/index.php/areas-de-gestion/direccion-financiera/pag-proveeduria/concursos (ingresar al botónContrataciones de febrero”).

San José, 22 de febrero del 2021.—Licda. Fabiola Castro Lobo, Encargada de la publicación.—1 vez.—( IN2021531157 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGUROSOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000004-2701

Compra de gases medicinales e industriales

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver www.ccss.sa.cr) el resultado de la adjudicación de la Licitación Nacional N° 2020LN-000004-2701, compra de “gases medicinales e industriales”.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. María Tomasita Atencio Zapata, Jefe.—1 vez.—( IN2021531069 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000055-2101

Por concepto de reactivos para detección de mutaciones somáticas

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000055-2101 por concepto de reactivos para Detección de Mutaciones Somáticas que la Dirección General resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: el ítem 1 se adjudica a la oferta uno: Sociedad Rojas y Guerrero S.A. por un monto total aproximado de $276.480,00, ítem 2 a la oferta dos: Capris S.A. por un monto total aproximado de $31.104,00. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. —Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith Coordinadora a.í.—1 vez.— O.C. N° 253125.—Solicitud N° 253125.—( IN2021531293 ).

CONCURSO 2020LA-000047-2101

Mallas para trastornos pélvico e incontinencia urinaria femenina

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000047-2101 por concepto de Mallas para Trastornos Pélvico e Incontinencia Urinaria Femenina, que la Dirección General resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: los ítems 2 y 3 se adjudican a la oferta uno: TRIDM por un monto total aproximado de $241,600.00, el ítem 4 a la oferta tres: Nutricare por un monto total aproximado de $6,500.00, y el ítem 1 se declara infructuoso. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. —Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 253124.—Solicitud N° 253124.—( IN2021531294 ).

HOSPITAL MEXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000003-2104

(Readjudicación)

Adquisición de arrendamiento de unidades de presión

continua CPAP Y BIPAP

Se les comunica a los interesados que se readjudica el presente concurso a favor de la empresa: “AMIMED Salud S.A.” Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 26 de febrero del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 1.—Solicitud N° 253099.—( IN2021531296 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

INVITACIÓN REGISTRO PROVEEORES

De conformidad con el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados a formar parte del registro de proveedores del Sistema de Compras Públicas, SICOP.

Zarcero, 23 de febrero del 2021.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2021531151 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 13-2021, del 15 de febrero de 2021, tomó el acuerdo número 3 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 3:

Considerando:

1º—Que atendiendo lo requerido por esta Junta Directiva en el acuerdo N° 13 de la sesión 56-2019, del 22 de julio de 2019, y conforme lo indicado por la Contraloría General de la República en la disposición 4.5 del informe DFOE-EC-IF-00010-2019 “Auditoría de carácter especial sobre el costo del trámite para obtener un bono familiar de vivienda ordinario y la mejora regulatoria en el BANHVI”, la Gerencia General, por medio del oficio GG-ME-0154-2021 del 10 de febrero de 2021, somete a la consideración de este Órgano Colegiado, los resultados del análisis técnico realizado en torno a la participación de terceros, en el proceso de cumplimiento de los trámites para la obtención del bono de vivienda, las funciones que realizan, su interacción con las entidades autorizadas y los efectos que tienen en la tramitación de bonos.

2º—Que como producto de dicho análisis, la Gerencia General señala y recomienda, en lo conducente, lo siguiente:

«…en la sesión N° 20-2020 del día 12 de marzo del 2020, se presentó a la Junta Directiva un informe sobre el análisis técnico realizado en torno a la participación de terceros en el proceso de cumplimiento de los trámites para la obtención del bono de familiar de vivienda, incluyendo los resultados de la revisión de la normativa que regula la participación de terceros en el trámite o gestión del bono familiar de vivienda, la realización de un análisis de los últimos tres años para determinar cuantitativamente, según los registros en el Sistema de Vivienda, la cantidad de operaciones que gestionan los beneficiarios por medio de empresas constructoras u otros terceros para determinar algunos datos de interés y el detalle de las acciones para concluir el análisis y atender lo requerido por el Órgano Contralor.

Como parte de las acciones indicadas, la Dirección FOSUVI realizó un proceso de consulta a diez Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con el fin de determinar la relevancia de la participación de terceros en la conformación de los expedientes, o bien en el trámite de estos.

Por otra parte, se valoró la posibilidad de regular la participación de terceros, incluyendo la determinación de los requisitos mínimos que deben establecerse para dicha participación; no obstante, se ha determinado que una regulación de este tipo debe ser pospuesta temporalmente debido a la necesidad de considerar lo establecido por el Gobierno Central respecto a la moratoria de nuevos requisitos, según la Directriz N° 052-MP-MEIC, la cual está vigente hasta el 7 de mayo del 2022. El Artículo 2° de esta directriz establece que Únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos que cumplan con algunas condiciones”, ninguna de las cuales se pudo demostrar como cumplida por la necesidad de la regulación en cuestión.

Igualmente es importante mencionar que, sobre este mismo tema, ya la Auditoría Interna del BANHVI había realizado el informe N° DE-ESP-006-2018, relacionado con una evaluación sobre el trámite del subsidio del bono familiar de vivienda. (…)

A partir de todo lo anterior, se identificaron los aspectos normativos que deben ser reformados para proveer la modificación de una serie de aspectos que deben ser estandarizados entre los diferentes instrumentos reglamentarios, con el fin de permitir que las familias puedan recabar por los medios que consideren necesarios, los documentos que conforman el expediente, sin que esto sea una delegación de funciones en un tercero, ya que el análisis, postulación, aprobación o rechazo del bono, corresponde exclusivamente a las Entidades Autorizadas y en definitiva a este Banco. Específicamente, se propone reformar a las siguientes normas:

a)            Artículo 113 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”,

b)            Artículo 9 del “Reglamento sobre la Organización y Funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, y

c)             Artículo 8 del Reglamento sobre Opciones de Financiamiento en el Corto y en el Largo Plazo para Proyectos de Vivienda, con Recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda del Articulo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Erradicación de Tugurios y Casos de Emergencia)”. (…)»

3º—Que suficientemente discutido el informe de la Administración, esta Junta Directiva estima que las reformas reglamentarias que se proponen están dirigidas a mejorar la prestación del servicio hacia los administrados, dentro del marco de los objetivos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; por lo que una vez hechos los ajustes que se han estimado pertinentes, a efectos de aclarar los alcances de las reformas planteadas, lo que corresponde es aprobar las referidas modificaciones reglamentarias, para su inmediata implementación. Por tanto, se acuerda:

I.—Modificar el artículo 113 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 113.—Prohibición de delegar funciones: Las Entidades Autorizadas no podrán delegar ni contratar con otras personas, físicas o jurídicas, la realización del trámite para estudio y calificación de los créditos o subsidios del Sistema.

Corresponderá a los beneficiarios interesados, recolectar, por mismos o por medio de persona física o jurídica de su elección, los documentos solicitados por el Sistema para completar el expediente administrativo a efectos de optar por el subsidio, el cual presentará ante la Entidad Autorizada para su análisis y calificación como beneficiario. Cuando el beneficiario gestione su solicitud por medio de un tercero, lo hará constar por escrito en el respectivo expediente administrativo. La participación de estos terceros será sin fines de lucro.

Igualmente podrán coadyuvar al beneficiario en su postulación las Asociaciones Cooperativas, Civiles, Solidaristas y de Desarrollo Comunal, alrededor de las cuales estuvieren organizados los futuros beneficiarios. Estos grupos deberán actuar igualmente sin fines de lucro, no pudiendo recibir pago alguno de sus asociados por la participación en el respectivo proyecto.

La selección de los desarrolladores de vivienda será responsabilidad exclusiva de cada Entidad Autorizada, la cual deberá guiarse por criterios de eficiencia y excelencia técnica y los antecedentes del desarrollador, tanto dentro como fuera del Sistema.”

II.—Modificar el artículo 9 del Reglamento sobre la Organización y Funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 9ºProhibición de delegar funciones: Las Entidades Autorizadas no podrán delegar ni contratar con otras personas, físicas o jurídicas, la realización de los actos previstos en los incisos a) y b) del artículo anterior.

Corresponderá a los beneficiarios interesados, recolectar, por mismos o por medio de persona física o jurídica de su elección, los documentos solicitados por el Sistema a efectos de completar el expediente administrativo para optar por el subsidio, el cual presentará ante la Entidad Autorizada para su análisis y calificación como beneficiario. La participación de estos terceros será sin fines de lucro.

Igualmente podrán coadyuvar al beneficiario en su postulación las Asociaciones Cooperativas, Civiles, Solidaristas y de Desarrollo Comunal, alrededor de las cuales estuvieren organizados los futuros beneficiarios. Estos grupos deberán actuar igualmente sin fines de lucro, no pudiendo recibir pago alguno de sus asociados por la participación en el respectivo proyecto.

La selección de los desarrolladores de vivienda será responsabilidad exclusiva de cada Entidad Autorizada, la cual deberá guiarse por criterios de eficiencia y excelencia técnica y los antecedentes del desarrollador, tanto dentro como fuera del Sistema.”

III.—Reformar el artículo 8 del Reglamento sobre Opciones de Financiamiento en el Corto y en el Largo Plazo para Proyectos de Vivienda, con Recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda del Articulo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Erradicación de Tugurios y Casos de Emergencia), para que se lea como sigue:

Artículo 8ºCorresponderá a los beneficiarios interesados, recolectar, por mismos o por medio de persona física o jurídica de su elección, los documentos solicitados por el Sistema para completar el expediente administrativo a efectos de optar por el subsidio, el cual presentará ante la Entidad Autorizada para su análisis y calificación como beneficiario.

Corresponderá al BANHVI, o la Entidad Autorizada cuando así se lo autorice el primero, la resolución definitiva para el financiamiento, la cual depende de que el beneficiario cumpla a satisfacción con todos los requisitos de la normativa vigente.”

IV.—Las presentes reformas reglamentarias, rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

V.—Comuníquese a la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la disposición 4.5 del informe DFOE-EC-IF-00010-2019 “Auditoría de carácter especial sobre el costo del trámite para obtener un bono familiar de vivienda ordinario y la mejora regulatoria en el BANHVI”.

Acuerdo unánime y firme.

David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 34394.Solicitud N° 252837.—( IN2021530829 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Regular la organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) para atender y gestionar las quejas, denuncias y sugerencias de los diferentes públicos de la Empresa, respecto a sus productos, servicios y a la actuación de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando afecte la imagen de la Empresa, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 9158.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento aplica para la Administración Activa, Titulares Subordinados, personal de la Contraloría de Servicios y demás funcionarios de la Empresa responsables de atender las gestiones que se les presenten.

Artículo 3°—Definiciones y acrónimos.

Contraloría de Servicios.

Con fundamento en el Artículo 11) y 14) de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios Nº9158, es un órgano adscrito a la Presidencia, como jerarca de la Empresa. Asesora, canaliza y funge como mediador de los requerimientos de las personas usuarias de los productos y servicios que brinda la organización. Apoya, complementa, guía y asesora al jerarca en la toma de decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados.

Denuncia:

Situación que se expone ante la Administración por parte de una persona física o jurídica, de manera individual o colectiva, respecto a un aparente hecho irregular, conductas inapropiadas que afecten el servicio, la imagen empresarial y la dignidad de la persona, según la normativa interna de RECOPE y el bloque de legalidad que le aplica a esta empresa pública, con el fin de que sea atendida por la Administración conforme corresponda.

Denuncia anónima:

Es aquella noticia de un hecho o conducta aparentemente irregular que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo ante la Administración para que sea investigada y que, en caso de llegar a comprobarse el hecho denunciado, se establezcan las acciones correctivas y las sanciones que procedan sobre los responsables.

Inconformidades o gestiones:

Incluye todo tipo de gestión que atienda la Contraloría de Servicios ya sean quejas, sugerencias, denuncias o propuestas para la Administración Activa.

Personas usuarias de RECOPE:

De conformidad con el Artículo 2) inciso h) del Reglamento a la Ley Nº9158, la Persona Usuaria corresponde a las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios que presta RECOPE.

Queja:

Situación que se expone ante la Administración Activa, que efectúa una persona física o jurídica, de manera individual o colectiva, respecto a la calidad de los productos y servicios que brinda la Empresa, sobre las operaciones que puedan afectar la actividad comercial, personal o el bienestar de la comunidad o de las actuaciones de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, cuando se estime que afectan directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen organizacional, con el fin de que sea investigada, corregida y para que se implementen acciones de mejora correctivas y preventivas necesarias para evitar su recurrencia.

MIDEPLAN:

Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) a cargo del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios a través de la Gerencia de Modernización del Estado y la Secretaría Técnica de Contralorías de Servicios, cuyas normativa y directrices son de acatamiento obligatorio.

Sistema Nacional de Contralorías de Servicios:

El Sistema Nacional de Contralorías de Servicios está compuesto por MIDEPLAN como ente rector, la Secretaría Técnica, las Contralorías de Servicios y las personas usuarias de los servicios de las organizaciones.

Secretaría Técnica de Contralorías de Servicios:

Es la unidad encargada de la administración del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios con sede en MIDEPLAN, que tiene entre sus objetivos coadyuvar a generar una cultura de control y fiscalización en el cumplimiento de la prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos.

Subcontralor de Servicios:

Con fundamento en el Artículo 24 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N° 9158 es la persona a nivel profesional que apoya la gestión de la Contraloría de Servicios para facilitar a los clientes la recepción y resolución de los casos presentados en diferentes instalaciones de RECOPE en el país, cuyas funciones se encuentran establecidas en el Artículo 25 de la misma ley.

Artículo 4°—Fundamento Normativo.

              Constitución Política de Costa Rica, Artículo 140 incisos 3), 8) 18) y 146.

              Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 mayo de 1978; Artículos 25.1 y 27.1

              Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476, del 3 de marzo de 1995 y sus reformas.

              Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 11 de marzo del 2002 y sus reformas.

              Ley General de Control Interno, N° 8292, del 18 julio 2002 y sus reformas.

              Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, del 29 de octubre de 2004 y su reglamento.

              Ley de Regulación del Derecho de Petición Nº 9097, del 26 de octubre de 2012.

              Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N° 9158, del 10 de setiembre de 2013.

              Reglamento a la Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, N° 26831, Artículo 10, del 20 de abril de 1998.

              Reglamento sobre el Catálogo de Trámites y Plataformas de Servicios” N° 35358-MEIC del 19 de julio de 2008.

              Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 32333, artículos 8, 9 y 10, del 29 de abril de 2012.

              Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N° 39096-PLAN, del 10 de agosto 2015.

              Reglamento para Prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., del 25 agosto de 2015.

              Resolución RRG-7635-2007 “Informe de quejas y denuncias de los prestadores de servicios públicos regulados”, del 20 de diciembre, 2007.

CAPÍTULO II

De la contraloría de servicios

Artículo 5°—Creación. De conformidad con el Artículo 11 de la Ley N° 9158 se crea la Contraloría de Servicios de RECOPE S. A., como órgano adscrito a la Presidencia de la Empresa con el fin de promover con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brinda RECOPE a sus diferentes públicos.

La Contraloría de Servicios es un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los productos y servicios que brinda RECOPE. También apoya, complementa, guía y asesora a los jerarcas o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados.

Artículo 6°—Independencia de la Contraloría de Servicios. Conforme a lo establecido en el Artículo 13) de la Ley del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N° 9158 y el Artículo 10 de su reglamento, la Contraloría de Servicios de RECOPE ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la Administración Activa de la organización, por lo que no deberá realizar funciones ni actuaciones de ésta, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones.

Así mismo, el Jerarca no podrá tomar o ejecutar acciones de ningún tipo, tendientes a influir o hacer cambiar el criterio de la persona Contralora de Servicios en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7°Estructura. La Contraloría de Servicios estará a cargo de la persona Contralora de Servicios y contará con el personal administrativo y profesional necesario para el pleno cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 8) de este reglamento.

Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones y facilitar la atención y resolución de los casos presentados en diferentes instalaciones de RECOPE en el país, de conformidad con los Artículos 11) y 24) de la Ley Nº9158 y 22) de su Reglamento, la Contraloría de Servicios contará con una persona a nivel profesional, que ocupe el cargo de Subcontralor (a) de Servicios, que estará bajo su coordinación y realizará las funciones establecidas en el Artículo 26) de dicha ley.

Artículo 8°—Funciones de la Contraloría de Servicios. Las funciones de la Contraloría de Servicios son las establecidas en el artículo 14) la Ley N° 9158:

1)            Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.

2)            Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la Ley N° 9158, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de RECOPE.

3)            Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

4)            Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de RECOPE. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

5)            Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios, respecto de los servicios que brinda RECOPE. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.

6)            Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios sobre los servicios que brinda RECOPE, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.

7)            Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante RECOPE, todo dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.

8)            Evaluar, en RECOPE, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

9)            Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el Oficial de Simplificación de Trámites de RECOPE nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que se propongan las recomendaciones correspondientes y se propicie el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización.

10)          Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda RECOPE, con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico para la toma de decisiones.

11)          Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la Contraloría de Servicios, así como de las recomendaciones y las acciones acatadas por RECOPE para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.

12)          Informar al jerarca de RECOPE cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría de Servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.

13)          Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

14)          Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la Contraloría de Servicios.

15)          Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de RECOPE. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la Contraloría de Servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.

Asimismo, conforme al Artículo 11 del Reglamento a la Ley N° 9158, son funciones de la Contraloría de Servicios las siguientes:

16)          Mediar para una solución pacífica de las gestiones presentadas por las personas usuarias relativas a la prestación del servicio, siempre y cuando sea posible de acuerdo con la naturaleza del servicio.

17)          Tomar las acciones necesarias a los efectos de que la administración o departamento respectivo le haga llegar a la Persona Usuaria la información que solicite relativa a los servicios, normas, procedimientos o demás que se refieran a los servicios que presta la organización respectiva y esta no sea brindada de manera expedita, correcta, actualizada y completa de conformidad con la Ley Nº 9158.

Artículo 9°—Potestades de la persona Contralora de Servicios. Para cumplir sus funciones, de acuerdo con el Artículo 15) de la Ley N° 9158, la Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio, en procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de la Contralorías de Servicios o cuando se trate de asuntos propios de la Auditoría Interna, serán trasladados a los órganos o unidades competentes.

Asimismo, con fundamento en el artículo 23) de la misma Ley, la Contraloría de Servicios podrá:

1)            Tener libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de RECOPE, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.

2)            Obtener, de las personas funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de RECOPE, los informes, datos y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias, así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.

3)            Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

4)            Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.

5)            Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportunas, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

En ese mismo sentido, con fundamento en el Artículo 21) de la Ley N° 9158, la Contraloría de Servicios podrá solicitar a cualquier instancia interna de RECOPE, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En caso de que no se atienda la solicitud se aplicará lo establecido en el Artículo 44) de la Ley N° 9158.

Igualmente, podrá requerir por parte de los diferentes órganos y unidades administrativas de RECOPE, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarias para el cumplimiento cabal de sus funciones.

Artículo 10.—Funciones de la persona Contralora de Servicios. Conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley N° 9158 y Artículo 19 de su reglamento, las funciones de la persona Contralora de Servicios serán las siguientes:

1)            Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.

2)            Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría y las Subcontralorías de Servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esas dependencias.

3)            Evaluar la prestación de los servicios de las diversas instancias de RECOPE, de conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación.

4)            Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.

5)            Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación de los servicios al jerarca, así como a las unidades responsables de brindarlos.

6)            Atender oportunamente las gestiones que presenten las personas usuarias sobre los servicios organizacionales, procurar y/o gestionar una solución a éstos.

7)            Promover procesos de modernización en la prestación de los servicios con base en las investigaciones realizadas por la dependencia.

8)            Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de RECOPE.

9)            Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo.

10)          Elaborar el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de la Contraloría de Servicios.

11)          Ejecutar el presupuesto de la oficina y de las contralorías de servicios regionales, si las hubiera.

12)          Velar por que se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano rector del Sistema y relacionadas con el área de su competencia.

13)          Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

Asimismo conforme al Artículo 19) del Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, corresponde a la persona Contralora de Servicios:

14)          Realizar evaluaciones periódicas de los servicios para conocer la percepción de las personas usuarias sobre los mismos y emitir las recomendaciones pertinentes. Estas evaluaciones pueden realizarse por medios escritos, telefónicos, digitales, entre otros.

15)          Informar al Jerarca sobre situaciones que considere que se deben atender de forma especial y oportuna, relacionadas con la prestación de los servicios.

16)          Elaborar, cuando se le solicite por parte del jerarca de la empresa, informes periódicos sobre la gestión y actividades realizadas.

17)          Recomendar al jerarca la adopción de políticas, programas, proyectos e investigaciones tendientes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del servicio que presta la empresa, así como de procesos de modernización de los mismos.

18)          Atender oportunamente las gestiones que presenten las personas usuarias sobre los servicios organizacionales, procurar y/o gestionar una solución a estos. Para ello gestionará con las instancias responsables de brindar los servicios, la atención de las inconformidades según los plazos establecidos en la Ley N° 9158 y en este reglamento.

19)          Promover procesos de mejora en la prestación de los servicios con base en las investigaciones realizadas, en virtud de una o varias gestiones presentadas por las personas usuarias en relación con algún servicio, proceso o procedimiento.

20)          Verificar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de RECOPE, para lo cual las dependencias deberán informar de previo a la Contraloría de Servicios sobre el particular. Así mismo, las instancias deberán enviar a la Contraloría de Servicios la información que les solicite al respecto.

21)          Mantener registros actualizados sobre las gestiones atendidas, para lo cual se le suministrará el equipo y las herramientas informáticas necesarias, que permitan darle trazabilidad a las gestiones presentadas por las personas usuarias. El Registro debe contener nombre de la Persona Usuaria y datos personales, oficina donde se generó el servicio o inconformidad, motivo de la inconformidad así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.

22)          Velar por que se cumplan las políticas y directrices emitidas por la Secretaría Técnica con el área de su competencia. En caso de incumplimiento comunicar al jerarca de RECOPE y a la Secretaría Técnica para que tomen las acciones correspondientes.

23)          Participar en los diferentes Consejos Directivos, Comisiones de Trabajo u otros órganos a nivel empresarial, cuando la función de estos esté relacionada con la prestación, evaluación y mejora continua de los servicios de RECOPE.

24)          Coadyuvar en la elaboración y aprobación de manuales, códigos y/o protocolos de atención de servicio a las personas usuarias.

25)          Identificar conflictos actuales y potenciales en la relación Persona Usuaria-empresa, para determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.

26)          Suministrar al jerarca de RECOPE la información que se le requiera en la redacción de su Informe.

Artículo 11.—Dotación de Recursos para la gestión. Conforme al Artículo 38) de la Ley N° 9158 la Administración dotará a la Contraloría de Servicios de las herramientas necesarias para la adecuada atención de las gestiones presentadas, de manera que cuente, entre otros, con el recurso humano, tecnológico, electrónico y material.

Para salvaguardar la información contenida en los registros físicos o electrónicos, las herramientas deberán contar con elementos de seguridad suficientes, de manera que se asegure la confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en el Artículo 6 la Ley General de Control Interno.

Artículo 12.—Requisitos del personal de la Contraloría de Servicios. Los requisitos para seleccionar a la persona Contralora y Subcontralora de Servicios serán los establecidos en el Artículo 21) y 25) de la de Ley N° 9158.

1)            Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización que labora.

2)            Poseer el grado de licenciatura o maestría.

3)            Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente.

4)            Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.

5)            Poseer reconocida solvencia moral.

Asimismo, el personal profesional y administrativo deberá cumplir con el siguiente perfil:

6)            Poseer un alto grado de discreción.

7)            Capacidad de escucha y buen trato al público.

8)            Aptitud para el manejo óptimo de las relaciones humanas.

9)            Poseer un alto conocimiento del quehacer institucional

10)          Grado académico de acuerdo con el puesto que ejerza.

Artículo 13.—Promoción de políticas de calidad de los servicios. La Contraloría de Servicios promoverá en RECOPE la elaboración y divulgación de políticas de calidad de los servicios que brinda. Para ello podrá establecer y aplicar procesos de evaluación continua de los servicios con el fin de asesorar al Jerarca en la elaboración y el establecimiento de dichas políticas.

Artículo 14.—Estándares de calidad de los servicios organizacionales. La Contraloría de Servicios velará porque la Empresa establezca los estándares de calidad que le permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir a su mantenimiento, mejoramiento continuo e innovación.

En este proceso, la Contraloría de Servicios participará como Asesora del Jerarca de la Empresa, conforme a su naturaleza.

Artículo 15.—Instalaciones físicas de la Contraloría de Servicios. Las oficinas de la Contraloría de Servicios deben ubicarse en una zona de fácil acceso al público, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Igualdad de Derechos para Personas con Discapacidad, N° 7600. Deben contar con condiciones adecuadas de privacidad, comodidad, iluminación, ventilación y limpieza, que permita la atención de usuarios y clientes sin que se ejerza ningún tipo de presión para los denunciantes, de acuerdo al Artículo 18 de la Ley N° 9158.

CAPÍTULO III

Gestión de la contraloría de servicios

Artículo 16.—Plazos de atención. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 43) de la Ley N° 9158, la Contraloría de Servicios realizará la gestión de los casos con la mayor diligencia, lo cual se hará ante el Titular Subordinado de la dependencia en la que se presenten las inconformidades, valorando la necesidad de informar al nivel inmediato superior u otro, según su competencia.

Ante la petición planteada por la Contraloría de Servicios en el ejercicio de sus funciones, los Titulares Subordinados deberán responder en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de mayor complejidad; en dicho caso se concederá, a petición del responsable Titular Subordinado, un plazo mayor para responder sobre la resolución. El plazo máximo no debe superar los cincuenta días naturales.

En caso de incumplirse el plazo, la Contraloría de Servicios elevará el asunto al Jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

Una vez recibida la respuesta del Titular Subordinado, la Contraloría de Servicios responderá a la Persona Usuaria en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Artículo 17.—Deber de brindar información. Con la finalidad de recabar los elementos de soporte necesarios para la apertura y tramitación de un caso, todas las dependencias y funcionarios de la Empresa deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera.

Los funcionarios y representantes de la Administración, deberán contestar a la mayor brevedad posible cualquier gestión que formula la Contraloría de Servicios. Este plazo no podrá ser superior a cinco días, de acuerdo con el Artículo 43) de la Ley Nº9158, excepto en los casos en que la resolución sea de mayor complejidad donde, a petición de parte, se concederá un plazo máximo de cincuenta días naturales para responder a la Contraloría de Servicios.

Una vez recibida la respuesta de la Administración, la Contraloría de Servicios responderá a la Persona Usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.

En caso de que los representantes de la Administración no respondan en dicho plazo, la Contraloría de Servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

La negativa o negligencia del funcionario responsable de informar a la Contraloría de Servicios sobre el requerimiento solicitado, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la normativa pertinente.

Cuando la Contraloría de Servicios considere que el funcionario responsable de atender la gestión se encuentra dentro de los supuestos mencionados, podrá enviar la documentación pertinente al Superior Inmediato para que se efectúe el procedimiento disciplinario debido, de conformidad con las leyes y / o los reglamentos internos respectivos.

Artículo 18.—Recomendaciones de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios podrá emitir conclusiones y recomendaciones producto de las investigaciones que realice, de conformidad con sus competencias.

Según el Artículo 13) de la Ley N° 9158, sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de RECOPE, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión, así como del ordenamiento jurídico.

De toda recomendación emitida a la Administración se dará seguimiento con el fin de que se cumpla con lo establecido en el Artículo 37) de la Ley N° 9158 y se remita a MIDEPLAN el Informe anual del jerarca, con las acciones desarrolladas por la Empresa producto de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios. Dicho informe deberá presentarse durante el primer trimestre de cada año.

Artículo 19.—Irregularidades en la prestación de los servicios. Conforme al Artículo 45) de la Ley Nº9158 las violaciones que se cometan contra los derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los servicios serán trasladadas por la Contraloría de Servicios a la instancia competente para la valoración de la aplicación del régimen disciplinario según se determine.

CAPÍTULO IV

De la denuncia

Artículo 20.—Derecho y deber de denunciar. Conforme al Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y en enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley Nº8422 Artículos 8) y 9), las personas tienen el derecho y el deber de denunciar los presuntos actos de corrupción. Así mismo, de conformidad con el Artículo 281) inciso a) del Código Procesal Penal los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos, que se produzcan en la función pública, de los que tengan conocimiento, con el fin de que sean investigados y aplicadas las acciones correctivas.

De conformidad con lo anterior, RECOPE mantendrá canales de comunicación abiertos y accesibles para que las personas puedan ejercer el derecho y deber de denunciar los actos presuntamente corruptos de los que tengan conocimiento, con la debida fundamentación y pruebas, con el fin de que sean investigados y aplicadas las acciones correctivas.

Artículo 21.—De las inconformidades presentadas. Podrán gestionarse ante la Contraloría de Servicios las situaciones que a continuación se detallan y cualquier otra que sea de su competencia:

a)            La calidad de los productos, servicios y trámites que brinda RECOPE a sus públicos.

b)            Posible afectación a las comunidades debido a la actividad propia de RECOPE.

c)             La afectación directa de los bienes o instalaciones de la Empresa por parte de terceras personas.

d)            Las actuaciones del personal en el ejercicio de sus funciones, cuando se estime que afectan los servicios prestados y la imagen de la empresa.

e)             Los servicios que brinda la Empresa a sus empleados en forma directa o a través de terceros: servicios de salud, transporte a los centros de trabajo, alimentación, vigilancia, limpieza u otros que se realicen, cuando no hayan sido resueltas por los titulares subordinados de la dependencia a cargo del servicio, una vez agotada la línea de mando.

f)             Las conductas definidas en el Artículo 4 de la Ley Contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia N° 7476, como hostigamiento sexual, de conformidad al Reglamento para Prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en la Refinadora Costarricense de Petróleo, que dispone en su Artículo 11) que las denuncias por hostigamiento sexual por parte del personal de RECOPE S. A., deberán presentarse ante la Contraloría de Servicios.

g)             La falta de respuesta a las solicitudes de información sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública, conforme a lo establecido en el Artículo 3) de la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097.

Artículo 22.—Requerimientos mínimos para la recepción de gestiones ante la Contraloría de Servicios. Los requisitos que deberán contener las gestiones presentadas en forma escrita o verbal, ante la Contraloría de Servicios de conformidad con el Artículo 34) del Reglamento a la Ley N° 9158, son los siguientes:

1.             Identificación de la Persona Usuaria.

2.             Residencia y lugar para recibir notificaciones.

3.             Detalle de los hechos u omisiones objeto de la gestión.

4.             Pretensión.

5.             Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

6.             Cualquier referencia o elemento de prueba.

Para la identificación de la Persona Usuaria bastará la simple presentación de la cédula de identidad respecto a los nacionales y respecto de personas extranjeras bastará con la presentación del pasaporte, cédula de residencia o carné de refugiado vigentes.

Artículo 23.—Garantía de confidencialidad. La persona denunciante o interesada tendrá derecho a que su identidad sea protegida en todo momento, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, y el numeral 10) del reglamento a la ley de cita, una vez interpuesta la denuncia, así como durante y luego de concluido el proceso de investigación.

Tanto el Titular Subordinado responsable de la atención y cualquier otra persona que participe del proceso, ya sea de forma temporal o permanente, deberán mantener los mismos principios de confidencialidad.

RECOPE mantendrá los mecanismos idóneos para proteger dicha identidad, así como toda la información relacionada con el caso, conforme al Artículo 6 de la Ley General de Control Interno.

El personal que brinde soporte técnico, administrativo u otro, se compromete a mantener la confidencialidad de la información de la cual mantenga conocimiento, para lo cual deberá firmar el “Manifiesto de Compromiso”, código AS-08-06-091, (Anexo 1 a este reglamento).

El incumplimiento comprobado de este artículo por parte de alguna de las personas, será sujeto a sanciones disciplinarias, de acuerdo con la normativa interna.

Artículo 24.—Denuncias anónimas. Conforme al Artículo 35) del Reglamento a la Ley N° 9158, la Contraloría de Servicios valorará la admisibilidad y trámite de las denuncias anónimas, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

a)            Que los hechos denunciados afecten la prestación del servicio empresarial.

b)            Que los hechos denunciados afecten la imagen empresarial por actuaciones indebidas o contrarias al derecho de su personal.

c)             Que los elementos de prueba sean legales y verificables.

Si del estudio se confirma la veracidad de los hechos denunciados, la Contraloría de Servicios trasladará el caso al órgano competente de la empresa, para que se realice el debido procedimiento disciplinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 9158.

Artículo 25.—Prohibición de represalias contra los denunciantes. Queda absolutamente prohibido tomar represalias contra las personas denunciantes ya sean internas o externas a RECOPE. De comprobarse cualquier represalia o amenaza de estas, la persona afectada, podrá informar a la Contraloría de Servicios, documentando con pruebas lo sucedido. La Contraloría de Servicios deberá remitir al Titular Subordinado que corresponda para que se aplique el procedimiento disciplinario pertinente.

Artículo 26.—Medios para presentar las gestiones ante la Contraloría de Servicios. La Empresa dispondrá de todos los medios posibles para la recepción de las inconformidades de sus clientes y/ o público en general, sea por medio presencial, escrito, físicos y electrónicos a través de su sitio web y demás aplicaciones electrónicas.

Artículo 27.—Deber de informar a la Contraloría de Servicios de quejas o denuncias recibidas en otras áreas. Cuando funcionarios ajenos a la Contraloría de Servicios reciban por algún medio, quejas, denuncias o sugerencias que sean de su competencia, deberán remitirla a la mayor brevedad a dicho órgano asesor de la Presidencia, ya sea por vía electrónica, telefónica o por escrito, para que se tramite conforme a los procedimientos formales establecidos.

Artículo 28.—Responsabilidades de los titulares subordinados. Los Titulares Subordinados que reciban para su resolución los casos remitidos por la Contraloría de Servicios, deberán realizar una investigación exhaustiva, para lo cual deberán:

1.             Analizar e investigar las causas y consecuencias de los hechos presentados y la afectación del servicio a los clientes, de las comunidades y de la imagen de la Empresa. Cuando la situación lo amerite, se deberán tomar acciones inmediatas con el fin de evitar una mayor afectación.

2.             Analizar el proceso afectado de forma integral y realizar las acciones necesarias para evitar la recurrencia de situaciones similares, tales como: revisión de medidas de control interno, modificación de procedimientos o instructivos, planificación de acciones o inversiones necesarias a futuro y su incorporación en los planes anuales operativos.

3.             Cuando se determine en la investigación el incumplimiento del ordenamiento jurídico por parte de alguna persona trabajadora, deberá actuar conforme a lo estipulado en el régimen disciplinario vigente.

Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva de RECOPE S. A. San José, 13 de enero de 2021. Artículo N° 7, de la sesión ordinaria N° 5205-177, celebrada el miércoles 16 de diciembre de 2020.

Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria—1 vez.—( IN2021530854 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICPAL

De conformidad con el Acuerdo N° 14 de la Sesión Ordinaria N° 33-2020, celebrada el 15 de diciembre del 2020, tomado por el Concejo Municipal de Santa Ana, se dispuso: “Se avoca de la Comisión de Becas, se aprueba de forma definitiva por unanimidad el dictamen legal MSA-ALC-ASL-01-405-2020. En consecuencia, se reforma el Artículo 1 del Reglamento para la Adjudicación de Becas a Estudiantes de Escasos Recursos, para que se lea de la siguiente manera…”, y, conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica la presente reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles:

Artículo 1°—El presente reglamento regulará la adjudicación de becas a los y las estudiantes vecinos y vecinas del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales. Deberá entenderse por beca, a la ayuda económica que la Corporación Municipal está en capacidad presupuestaria de destinar para tal efecto y que deberá ser utilizado por el o la estudiante en la subvención de los gastos, específicamente: conectividad a internet, transporte y merienda, que se deben estar ligados a cumplir con los objetivos de su formación académica. De conformidad con el criterio de la suficiencia de la Beca, la misma tendrá sustento en el estudio de costos y merienda, realizado por el Proceso de Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social de forma anual. Considerando los costos de transporte utilizados por los estudiantes para el traslado a los centros educativos, así como costos de alimentación definidos a lo interno de los centros educativos.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2021531173 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONCEJO MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 7, capítulo IV de la Sesión Ordinaria 05-2021 del martes 02 de febrero del 2021.Aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo sétimo.—Por alteración y fondo y definitivamente aprobado once votos conocer: Oficio MA-SCAJ-15-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, firmado por el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador, que dice: “Sesión Ordinaria 03-2021 celebrada a las quince horas con catorce minutos del jueves 28 de enero del 2021 en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra, Ing. Guillermo Chanto Araya, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal y el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Transcribo artículo 2, capítulo II de la Sesión Ordinaria 03-2021 jueves 28 de enero del 2021. Artículo segundo: Se conoce Proyecto de Reglamento para la Solicitud de Permisos de Construcción, Licencias Municipales y Canon por Usos de Espacios Públicos Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones. Transcribo oficio que dice: 

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD

DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIAS

MUNICIPALES Y CANON POR USOS DE

ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

PARA INFRAESTRUCTURA DE

TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivos de este Reglamento.

a.             Mitigar el impacto ambiental de las instalaciones de telecomunicaciones que afectan el espacio público, el paisaje, así como el patrimonio histórico cultural.

b.             Reglamentar los procedimientos para solicitar los permisos de construcción y las licencias municipales para todas las infraestructuras de telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de dichas infraestructuras, en procura de resguardar el espacio urbano ambiental, tutelar el interés local y garantizar a los habitantes del cantón de Alajuela el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 2º—Se establecen como objetivos específicos:

a.             Asegurarse que las obras, estructuras e instalaciones para redes y sistemas de telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

b.             Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se podrán utilizar técnicas de mimetización, siempre y cuando se respeten las regulaciones establecidas por la Dirección General de Aviación Civil.

c.             Asegurarse que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen en las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales, de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal 7794.

Artículo 3º—Las normas de este reglamento se aplican en la jurisdicción del cantón a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Dotador de infraestructura de telecomunicaciones, Proveedor u otra condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o áreas privadas. Será indispensable que todo proceso constructivo cuente previamente con el certificado de uso de suelo respectivo.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que, por medio de señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. Puede ubicarse en una torre de telecomunicaciones.

Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente, que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio a la obra constructiva autorizada por esta Municipalidad en la respectiva licencia de construcción.

Bienes de dominio público: Aquellos que por voluntad expresa del legislador tienen como destino especial servir a la comunidad o al interés público.

Canon por utilización de espacio público de administración municipal: Es el monto para cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

COW (Cell on wheels): Estación base móvil que consiste en una antena y torre celular con equipo de radio transmisión y recepción, que se coloca en una camioneta o remolque, diseñado para ser parte de una red celular.

Dotador de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del operador regulado en la Ley 8642 Ley General de Telecomunicaciones, 

que provee obras constructivas a los operadores, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

Ducto de telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinados a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones.

Infraestructura de telecomunicaciones: Es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, salvo cuando la instalación se realice sobre edificaciones de dos o más pisos; que estará destinada a la instalación y soporte de una red o servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones.

Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura para telecomunicaciones, así como su explotación comercial.

Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena.

Franja de Amortiguamiento: Retiros de la estructura destinada para telecomunicaciones, respecto a otras obras constructivas y a los linderos del bien inmueble.

Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, operación, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.

Licencia o permiso de construcción: Es la autorización que otorga la Municipalidad de ALAJUELA, para la construcción de infraestructura de telecomunicaciones. Licencia Comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y de los servicios prestados por las mismas.

Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, el cual podrá prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón de ALAJUELA, de conformidad con la Ley vigente para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de ALAJUELA.

Poste de telecomunicaciones: Soporte único vertical de concreto, acero u otro material con un extremo dispuesto en el suelo ya sea directamente o a través de cimientos, donde se pueda colocar internamente, en lo posible, el cableado y los equipos necesarios para la operación de la red, con un máximo de 24 metros.

Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

Red de telecomunicaciones: De conformidad con el artículo 6 inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a los sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la interconexión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyas sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley 7593.

Telecomunicaciones: según el artículo 6, inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Torre de telecomunicaciones: Soporte que puede estar construido en materiales como acero y concreto, que suele constituirse de una estructura de lados entrecruzados o de un único soporte. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones. Puede ser del tipo mástil o retícula abierta con un mínimo de 30 metros.

Sitio rotulado: Inmueble que cuanta con un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,45 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social.

c)             Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o constructivas.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1.             Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano ambiental del cantón.

2.             Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

3.             Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las obras constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, que no se ajusten a lo aquí dispuesto.

4.             Otorgar el certificado de uso del suelo, el alineamiento frente a vía pública municipal y las licencias municipales.

5.             Cumplir los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL y el Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones MICITT establezca en materia de telecomunicaciones, en ejercicio de su competencia.

6.             Solicitar a la SUTEL, cuando se considere necesario, criterios y lineamientos técnicos en calidad de asesoría en materia de telecomunicaciones, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.             Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324 S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

8.             Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por los instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

9.             Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de los operadores, proveedores y los dotadores de infraestructura. La municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio de Hacienda.

10.          Coordinar con la SUTEL, el Ministerio de Salud u otros técnicos calificados y autorizados, la medición de los campos electromagnéticos, para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones cumplen los límites de exposición máximos permitidos cada 4 años como mínimo o previa solicitud por escrito de cualquier persona que resida o trabaje en el cantón, que se considere afectada por dichos campos electromagnéticos.

Artículo 7º—El Proceso de Desarrollo Territorial mantendrá un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: número de torre o poste, nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado, georreferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84, fecha de otorgamiento del uso de suelo, fecha y hora de la recepción de la solicitud para la licencias de construcción gestionadas para infraestructura de telecomunicaciones así como data de la autorización de dicha licencia.

Artículo 8º—Se podrán construir obras para telecomunicaciones, en inmuebles públicos inscritos o no, así como en áreas públicas destinadas al uso público, siempre y cuando no se perjudique su fin primordial. Lo anterior sujeto al trámite de concurso público de acuerdo con el monto establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el pago del canon por utilización de espacio público que fije la administración municipal.

CAPÍTULO III

Condiciones Previo a Licencia de Construcción

Artículo 9º—Actividad de Control constructivo tendrá un formulario para la Solicitud de Autorización de Construcción de Torre de telecomunicaciones con un mínimo de 30 metros o poste de telecomunicaciones con máximo de 24 metros, el cual será validado técnicamente previo a la autorización del Concejo Municipal, en propiedades municipales. 

a)            Que incluya a. Indicar la altura de la obra constructiva.

b)            Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. 

c)             Presentar una declaración Jurada autenticada por un abogado en donde el solicitante indique el conocimiento de:

i.              Que las autorizaciones otorgadas por el Concejo Municipal serán por un plazo de 10 años, prorrogables por autorización del Concejo Municipal, previo a solicitud de parte seis meses antes del vencimiento por igual plazo. 

ii.             Al vencimiento se debe desmontar la estructura y dejar en iguales condiciones previas a la construcción.

iii.            que indique no hay Torre de telecomunicaciones o poste de telecomunicaciones en radio de 250 metros.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo, aplica en propiedades no municipales, en caso de Torre de telecomunicaciones con un mínimo de 30 metros o poste de telecomunicaciones con máximo de 24 metros, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

a)            Indicar la altura y tipo de obra constructiva.

b)            Declaración Jurada que indique no hay Torre de telecomunicaciones o poste de telecomunicaciones en radio de 250 metros.

c)             Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

d)            Copia del plano catastrado del bien inmueble.

e)             Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de quien hace la solicitud. Dicho documento será confrontado con su original ante el funcionario municipal que reciba la documentación.

La Municipalidad de Alajuela se reserva la protección edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores de inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones. No se dará uso de suelo en áreas de protección de ríos y nacientes o Parques Nacionales.

Se exige Franjas de retiro 10% desde el centro de la base de la altura de la torre.

Artículo 11.—Con el objeto de minimizar el impacto medioambiental y evitar la duplicación de infraestructura, para el caso de las torres de telecomunicaciones, la obra constructiva deberá ser implementada de manera tal que permita colocar equipos y sistemas de antenas multiusuarios. Lo anterior no aplica cuando el solicitante pida a la Municipalidad autorización para la instalación de postes de telecomunicaciones.

Artículo 12.—La altura mínima necesaria de la obra constructiva para colocar los equipos es de 10 metros, por lo que no se aceptarán solicitudes con alturas menores, salvo en caso de postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente. En ambos casos, la altura se medirá desde su base a nivel del suelo.

En lo relativo a postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente, deberá presentarse un diseño estructural con la firma del profesional responsable, a fin de garantizar su estabilidad.

Artículo 13.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de las torres de telecomunicaciones de al menos el veinte por ciento (10%) de su altura, medido desde el centro de la obra constructiva. Esta franja de amortiguamiento no aplica para la construcción de postes de telecomunicaciones.

Artículo 14.—El acceso al inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser mediante calle pública, o servidumbres, siempre que medie autorización por escrito del propietario de esta.

Artículo 15.—Para resguardar el espacio urbano ambiental y minimizar el impacto visual, no se autorizarán nuevas torres en un radio de 250 metros de otra torre o antena que haya sido autorizada previamente, salvo las que ya existen antes de la promulgación de este Reglamento. En el caso de los postes de la tecnología 5G estarán separadas por 250 metros de distancia. Cuando se reciba más de una solicitud dentro de un mismo radio de cobertura, se le otorgará la licencia de construcción al primer solicitante, siempre que haya cumplido con todos los requisitos.

Artículo 16.—La necesidad de condiciones distintas a las establecidas en este reglamento requiere de una justificación fundamentada en estudios técnicos y considerando el criterio de la SUTEL.

Artículo 17.—No se permitirán obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos o nacientes, monumentos públicos, en la zona protectora de los Cerros de Alajuela, en zonas de interés especial de valor patrimonial del cuadrante urbano del cantón de Alajuela, establecidas en el Plan Regulador o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo. Tampoco se permitirán este tipo de obras en el antejardín de los bienes inmuebles donde ya existan una o más viviendas construidas, aunque éstas no se encuentren habitadas. No obstante, lo anterior, se permitirá la construcción de postes de telecomunicaciones, en dichas zonas de interés especial de valor patrimonial del cuadrante urbano, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, en cuyo caso los postes no podrán ubicarse a una distancia menor de 6 metros del centro de la vía pública. Esta restricción no aplica si se colocan los postes en lugares que no constituyan vía pública. Los postes que se instalen en dichas zonas o cualquier otro lugar del cantón de Alajuela, deberán estar distanciados unos de otros con un mínimo de 250 metros lineales. En caso de que el poste se instale dentro de un lote, el retiro deberá ser el 10% de la altura total del mismo y no se permitirá su colocación en los antejardines de bienes inmuebles donde ya existan una o más viviendas construidas, aunque éstas no se encuentren habitadas. Los postes que se pretendan ubicar en zonas residenciales, de preferencia deberán construirse en acero galvanizado y manteniendo en lo posible, el cableado de forma interna.

Se permitirá la colocación de postes y torres de telecomunicaciones en la zona agrícola.

Asimismo, se permitirá la colocación de COWS en cualquier zona del cantón, bajo los siguientes supuestos:

Se podrán utilizar en eventos masivos, de índole deportivo, cultural u otros similares, únicamente por el tiempo que dure el evento.

Asimismo, se permitirá su uso en caso de cualquier desastre natural, o estado de emergencia, por un plazo de 2 meses, contados a partir del inicio de la calamidad, los cuales se podrán prorrogar, acreditando el interés público.

Se permitirá su utilización a largo plazo cuando las condiciones de infraestructura impidan la construcción de una sede permanente, en cuyo caso, podrán colocarse en cualquier zona del cantón, a excepción de los lugares indicados en el párrafo primero de este artículo.

Los propietarios de las COWS no se encuentran obligados a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 de este reglamento, toda vez que, según el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, estas estructuras móviles no constituyen una obra civil o constructiva, son estructuras móviles dispuestas sobre un remolque o camión y por sus características no se incorporan permanentemente al suelo.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 18.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales, así como las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social y pólizas de riesgo laboral.

Artículo 19.—El propietario de las obras constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, a la propiedad privada de terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Artículo 20.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros o la municipalidad, será necesario que el propietario de la obra constructiva suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de estas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y exista el funcionamiento de las torres o antenas aprobadas, la misma responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 21.—Son obligaciones para los propietarios de las obras constructivas, las siguientes:

1.             Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,45 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

 a) Nombre, denominación o razón social.

b)            Número de Licencia de Construcción.

c)             Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

2.             Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.             Cumplir con las disposiciones de relativas a torres, emitidas por la Dirección General de Aviación Civil.

4.             Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.             Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.             Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo a la Municipalidad de Alajuela, que varíe la obra constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.             Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.             Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9.             Mantener la patente al día por el giro de sus actividades lucrativas en el cantón de ALAJUELA a nombre del que va a desarrollar la actividad.

CAPÍTULO V

Licencia municipal o Permiso de Construcción

Artículo 22.—Para la obtención de la licencia de construcción, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

1)            Llenará y firmará la solicitud municipal de licencia para construcción.

2)            Personerías jurídicas cuando se trate de personas jurídicas, con no más de un mes de emitida, para el caso de los solicitantes, así como los propietarios del bien inmueble.

3)            El o los propietarios del bien inmueble donde se construirá la infraestructura de telecomunicaciones, deberán llenar y firmar el formulario municipal de autorización de uso de la propiedad. Autorización del Concejo Municipal en caso de Propiedades Municipales, con el visto bueno previo del área de Control Constructivo y PPCI.

4)            Copia del plano catastrado debidamente visado, se exime de este requisito a las propiedades municipales con el criterio técnico del proceso de urbanismo municipal.

5)            Una carta, de cualquiera de los operadores de telecomunicaciones, que certifique que va a colocar sus antenas en la torre de telecomunicaciones. La persona que firme esta carta, en representación de la operadora, deberá estar acreditada, para tales efectos, ante SUTEL. (Verificación que hará directamente el Proceso de Desarrollo Territorial). Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el ordinal 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593. Esta disposición no aplica para los postes.

6)            Presentación de dos juegos de planos constructivos debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

7)            Copia del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades de este y el mismo será responsable de posibles daños directo o indirectos que este cause a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando a la municipalidad de Alajuela.

8)            Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:

               a) Frente a Ruta Nacional, MOPT.

b)            Ríos y quebradas, INVU.

c)             Colindancia a pozos, nacimientos y humedales, Proceso Contraloría Ambiental y MINAE.

d)            Servicios Eléctricos u otros: ICE, CNFL, Coopelesca R.L. y AyA.

e)             Autorización de la Dirección General de Aviación Civil en los planos constructivos, este requisito es para las torres y para los postes.

f)             El solicitante deberá presentar documento idóneo mediante el cual demuestre que se encuentra al día en el pago en las cuotas obrero-patronales de la CCSS. De no aportarlo la Administración podrá verificar dicho cumplimiento por medio de la página Web de dicha entidad.

g)             El o los propietarios registrales, así como el solicitante, deben estar al día con los Impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente. Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.

En caso de solicitudes para instalar infraestructura de telecomunicaciones en azoteas o techos de construcciones existentes, el solicitante no deberá presentar los requisitos establecidos en el apartado 10, incisos a, b, c y d de este artículo.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites para obtener la licencia de construcción señalados en este reglamento.

Artículo 24.—El impuesto de construcción será de un uno por ciento del valor de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—La Licencia de construcción tendrá una vigencia de un año a partir del pago del impuesto de construcción. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se deberá tramitar nuevamente dicha licencia.

Artículo 26.—La obtención de la licencia comercial, deberán presentarse los siguientes documentos:

a.             Cumplir con lo estipulado en lo contenido en el Capítulo III Previo a Licencia de Construcción.

b.             Llenar y firmar el formulario municipal único de Licencia Comercial.

c.             Constancia de estar al día con la póliza de riesgos laborales.

d.             Constancia de estar al día ante la CCSS como patrono.

e.             Original y copia de la cédula de identidad de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante (la copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación).

f.             Tanto el inmueble en donde se ubique la estructura, como el solicitante de la licencia, deben estar al día en los impuestos y tributos municipales.

g.             Certificación literal del bien inmueble donde se pretende construir la obra o ubicar la COW, cuando éste pertenezca al solicitante, caso contrario, deberá presentar copia del contrato de arrendamiento original, la cual deberá ser presentada certificada por notario público o bien aportarse el original para que sea confrontado ante el funcionario municipal que reciba la documentación.

h.             Certificación de personería jurídica original con no menos de un mes de emitida.

i.              Recibo vigente, contrato o constancia de la póliza de riesgos del trabajo emitida por la entidad aseguradora respectiva.

El Proceso de Patentes Municipales se reserva el derecho de verificar internamente con el Proceso de Desarrollo Territorial, si la infraestructura de telecomunicaciones cuenta con los permisos de construcción, así como con la recepción de la obra constructiva.

 Artículo 27.—Una vez presentada completa la solicitud de licencia ante la Municipalidad con todos los requisitos indicados en este cuerpo reglamentario, la Administración contará con treinta días naturales para resolver la gestión. El interesado podrá impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 28.—Una vez aprobados los permisos la actividad de Control Constructivo comunicará al Catastro Multifinalitario de la Municipal las ubicaciones aprobadas para que sean incluidas las ubicaciones en Catastro Multifinalitario.

CAPÍTULO VI

Canon por utilización de espacio público de

administración municipal

Artículo 29.—Una vez aprobado el permiso y previa a corroboración de la construcción por parte de la Actividad de Control Fiscal y Urbano, se extenderá el cobro del Canon Anual por medio de una patente al solicitante del canon, al ser un canon por uso de espacio público municipal no serán sujetas de este canon los permisos otorgados en propiedades privadas. 

Artículo 30.—Para el cobro del canon por utilización de espacio público de administración municipal se hará de forma anual y se regirá por las reglas para la actualización anual de los cánones de arrendamiento serán las incluidas en el informe DVAT SVA 023 2020, emitido por la Subdirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, el 23 de octubre de 2020.

Artículo 31.—Sobre las variables de la fórmula de cálculo a utilizar en la determinación del monto del canon del arrendamiento en las áreas municipales. La función aritmética para el cálculo del valor relacionado con el canon del arrendamiento anual de las áreas en las que se ubican los postes y sus accesorios para su funcionalidad de telecomunicaciones estará constituida por las siguientes variables:

a) Valor del lote tipo de las zonas homogéneas.

b) La tasa anual de arrendamiento.

c) La cantidad y el área de los postes y sus accesorios en cada zona homogénea.

d) Un factor de ajuste al valor por metro cuadrado del lote tipo de cada zona homogénea.

e) Un factor de reducción (FR) del monto anual del canon del arrendamiento que el solicitante i.debe cancelar a la municipalidad.

Artículo 32.—Factor de Reducción. Factor de reducción aplicar será de un 10%.

Artículo 34.—Para cualquier asunto que no se encuentre regulado expresamente en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes y reglamentos de jerarquía normativa superior, en materia de urbanismo, construcción, ambiente y salud pública. Artículo 35.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su segunda publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorios

Transitorio primero.—Los propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes deberán entregar a la Municipalidad la información señalada en el artículo 7 de este Reglamento, con el fin de mantener un registro, control y clara ubicación de estas, para lo cual se le otorga un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio segundo.—Las solicitudes de uso de suelo y licencias de construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación definitiva del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo. Para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de recepción de la solicitud.

En caso de que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 14 de este Reglamento, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso de que ambas solicitudes se encuentren en plazo para presentar los requisitos respectivos, esta corporación local otorgará la licencia de construcción según corresponda a aquel que los complete primero, lo que servirá de referencia para el otorgamiento del uso de suelo a los siguientes.

Conforme al artículo 31 del Código Municipal se excusa el Ing. Guillermo Chanto Araya. Por tanto,

Esta Comisión acuerda: recomendar al honorable Concejo Municipal aprobar el “Proyecto de Reglamento para la Solicitud de Permisos de Construcción, Licencias Municipales y Canon por Uso de Espacios Públicos Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones” y enviarlo a la Administración para su publicación en La Gaceta en primera ocasión como Proyecto de Reglamento y en segunda ocasión como Reglamento, con 10 días hábiles de diferencia entre ambas publicaciones. 

Lic. Humberto Soto Herrera. Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021530436 ).

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el “Reglamento de Ventas Estacionarias y Ambulantes de la Municipalidad de Alajuela” aprobado por el Concejo Municipal en el artículo N° 1, capítulo II de la Sesión Extraordinaria N° 01-2021 del jueves 07 de enero del 2021 luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones. En este Reglamento se emplearán los siguientes términos y definiciones:

a.             Municipalidad: La Municipalidad del cantón central de Alajuela

b.             Actividad de Patentes: Unidad administrativa responsable de la tramitación, aprobación, cancelación, revocación y suspensión de las patentes comerciales.

c.             Alcalde Municipal: funcionario público ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política que ejerce en condición de jerarca administrativo y Jefe de las dependencias municipales (que ocupa el cargo de mayor autoridad en un ayuntamiento o municipio)

d.             Concejo: El Concejo Municipal de Alajuela.

e.             Impuesto: Tributo que deben pagar los patentados por el ejercicio de la actividad lucrativa.

f.             Ingresos brutos: Ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de la actividad lucrativa durante un periodo fiscal.

g.             Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la Ley número 6587 de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias

h.             Licencia: Acto administrativo que habilita al particular para ejercer la respectiva actividad comercial.

i.              Línea Comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta.

j.              Patente: Impuesto que se paga por el ejercicio de una actividad lucrativa

k.             Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.

l.              Período fiscal: Plazo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.

m.           Puesto: Es la instalación física donde el patentado ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al Reglamento.

n.             Ventas Ambulantes: Son aquellas ventas, que se realizan en las vías públicas, para comercialización de productos nacionales o extranjeros, con la característica de que se movilizan de un lugar a otro, y para la cual, se requiere de licencia comercial emitida por la Municipalidad de Alajuela.

o.             Ventas Estacionarias: Son aquellas que se realizan en la vía pública, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros en un punto fijo previamente determinado por la Municipalidad y para la cual, se requiere de licencia comercial. Se exceptúan de esta normativa, las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor, reguladas por normativa especial.

p.             Vendedores de Lotería y de periódicos: Se refiere a vendedor de lotería a aquella persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta de Protección Social para ejercer este comercio, y por vendedor de periódicos a aquella persona física cuya línea comercial lo constituye la venta de periódicos de circulación nacional; sujetos ambos a la respectiva licencia municipal para ejercer dichas actividades exclusivamente en forma de pregón o en aquellos sitios que sean autorizados por el ente municipal, de conformidad con el presente reglamento.

q.             Vía Pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

Artículo 2°—Actividades autorizadas. En las ventas ambulantes o estacionarias, únicamente se permitirá la venta de los siguientes productos: frutas hortalizas y verduras, golosinas, artesanía y juguetes, periódicos y revistas, lotería y chances y demás juegos autorizados por ley, copos y helados, flores, alimentos rápidos empacados. en el caso de las ventas ambulantes, podrá autorizarse también la venta de ropa, electrodomésticos o muebles a domicilio (Polacos).

CAPÍTULO II

De las licencias de los vendedores estacionarios y ambulantes.

Artículo 3°—Prohibición. Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria, en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.

Queda prohibida la realización de ventas estacionarias y ambulantes en el Cantón Central de Alajuela, así como en el casco urbano de los poblados que son cabeceras de distrito.

Asimismo, queda prohibida la realización de ventas estacionarias en los siguientes lugares:

a)            Áreas no permitidas de conformidad con la Ley de Tránsito.

b)            En las zonas de alto tránsito vehicular.

c)                    En las vías públicas por donde transiten más de mil vehículos diarios.

d)            En las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los peatones.

e)             En las paradas de autobuses o taxis.

f)             En aceras con un ancho menor de un metro y medio.

g)             Obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, a una distancia menor de un metro, cincuenta centímetros de la línea de pared.

h)            En los parques o áreas verdes.

i)              Sobre el cordón y caño.

Queda prohibido que las ventas ambulantes licenciadas, puedan estacionarse más de cinco minutos en un mismo lugar.

Artículo 4°—Requisitos para ventas ambulantes. Para obtener una licencia comercial de venta ambulante el interesado requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Licencias Comerciales de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela en lo que sea procedente, y con los siguientes requisitos:

a)            En el caso de que el solicitante lo sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica y cumplir con lo establecido en el artículo 8 del Código de Comercio.

b)            En el caso de vehículos automotores, estar al día con revisiones y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c)             Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa respectiva.

d)            En el caso de carritos individuales no motorizados, presentar un croquis de su diseño estructural.

e)             Presentar un croquis de área o recorrido que pretende cubrir.

f)             Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización con más de 10 años de adquirida, en este último caso deberá presentar cédula de residencia en la cual se indique su status migratorio y que esté libre de restricciones.

Artículo 5°—Requisitos para ventas estacionarias. Para obtener una licencia comercial de venta estacionaria, el interesado requiere, además de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Licencias Comerciales de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela en lo que sea procedente, cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Presentar un croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria, el cual deberá ajustarse al diseño aprobado por el Departamento de Diseño de la Municipalidad de Alajuela.

b)            En los puestos que expendan alimentos de consumo directo, se exigirá la presentación del certificado de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud y los vendedores deberán portar un carné de salud.

c)             Estudio socioeconómico del solicitante.

d)            Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización con más de 10 años de adquirida, en este último caso deberá presentar cédula de residencia en la cual se indique su estatus migratorio y que esté libre de restricciones.

Artículo 6°—En el otorgamiento de las licencias para ventas ambulantes y/o estacionarias, se dará preferencia a las personas con situaciones de discapacidad, o vulnerabilidad social y económica, previamente comprobada.

Artículo 7°—Limitación al número de licencias. No se podrá otorgar más de una licencia comercial para venta estacionaria por cada cuadrante o calle.

Artículo 8°—Horario de funcionamiento. Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y ventas estacionarias, de las seis horas, a las dieciocho horas no pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario.

Artículo 9°—Causales de rechazo. Son causales que motivan el rechazo de estas licencias.

a)            El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

b)            La inobservancia de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.

c)             El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados en esta Sección.

Artículo 10.—Prohibición para la manipulación de alimentos y venta de bebidas alcohólicas. Además de las causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán licencias para ventas ambulantes ni estacionarias, para la venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor en forma directa (tales como; carnes, embutidos, frutas peladas o picadas, pupusas, etc.), ni para la venta de licores, ni cerveza ni ningún otro producto no amparado a la licencia otorgada.

Artículo 11.—Requisitos de ornato. Las ventas ambulantes o estacionarias deberán contar con un basurero cuyas dimensiones mínimas serán de 30 x 40 x 40 centímetros, de material resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio. Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno de la Municipalidad. No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que pueda causar contaminación sónica.

Artículo 12.—Suspensión de la licencia. Se procederá a la suspensión de la licencia para la venta ambulante o estacionaria cuando el patentado incurra en algunas de las siguientes causales:

a)            No conservar el ornato de la venta ambulante o estacionaria.

b)            El traslado de la venta estacionaria a un lugar distinto al autorizado sin previa autorización del Concejo Municipal.

c)             La variación del recorrido aprobado para ventas ambulantes, sin la previa autorización del Concejo Municipal.

d)            Contaminar el medio ambiente.

e)             Incumplir con la normativa de la Ley General de Salud.

f)             Incumplir con lo que establece este Reglamento, así como otras leyes y Reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.

g)             La falta de presentación de la licencia o carné que lo acredite como vendedor autorizado, a requerimiento de los funcionarios municipales competentes.

h)            Incumplir las normas de diseño aprobadas por la Municipalidad de Alajuela.

Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes o estacionarias, se seguirá procedimiento sumario con base en la Ley General de la Administración Pública.

La Municipalidad podrá prevenir por una única vez al vendedor, para que en el plazo de 3 días hábiles proceda a corregir lo notificado.

Las prevenciones prescribirán a los tres meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos correrán a partir del día siguiente a la notificación.

De comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:

a)            La primera vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta por tres meses.

b)            La segunda vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta seis meses.

c)             En el caso de incumplimiento del inciso h), se suspenderá la licencia, hasta que ajuste la estructura, a las condiciones establecidas en el artículo 17, o las referidas por el Subproceso de Diseño y Gestión de Proyectos.

Artículo 13.—Prohibición para suministro de servicios. El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o quien corresponda, no podrán suministrarle energía eléctrica, ni agua a ninguna venta estacionaria.

Artículo 14.—Caducidad de las licencias ambulantes o estacionarias. Las licencias municipales caducarán:

a)            En el caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio mínimo de 15 días salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por la autoridad competente y siempre no pase más de tres meses.

b)            Por falta de pago de un trimestre.

c)             Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el concesionario no atienda el puesto personalmente.

d)            Por denuncia formal comprobada ante la Municipalidad, contra el concesionario por motivos inmorales y contra las buenas costumbres previo procedimiento administrativo sumario.

e)             Cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

f)             Cuando el patentado incurra por tercera vez un alguna de las causales de suspensión previstas en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 15.—Límite al número de patentes por familia. Se con cederá únicamente una licencia para este tipo de actividad por familia. En caso de muerte o incapacidad permanente del concesionario, se extingue la licencia.

El familiar que pretenda realizar la actividad podrá solicitar una nueva licencia dentro del mes del fallecimiento y tendrá prioridad el cónyuge sobreviviente o compañera(o), o algunos de sus hijos mayores, siempre y cuando reúna las condiciones de los artículos 4 y 5 de este Reglamento.

Artículo 16.—Condiciones para casos especiales. Los vendedores de lotería y chances, flores, periódicos y revistas y limpiadores de calzado; deberán solicitar la respectiva licencia, pero se eximirán de los requisitos del inciso a) del artículo 5 de este Reglamento, y no podrán hacer uso de ningún tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas.

Artículo 17.—Diseño de los puestos. El diseño de los puestos será el que indique la Municipalidad previa aprobación del Subproceso de Diseño y Gestión de Proyectos. Las dimensiones máximas serán: setenta y cinco centímetros de ancho por ciento veinte centímetros de largo. El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma; ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto. En caso de comprobarse incumplimiento de este numeral, será causal de suspensión de la licencia, hasta que corrija lo incorrecto.

Artículo 18.—Órgano competente para resolver la solicitud de Licencia. Corresponde al Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración que acredite en cumplimiento de todos los requisitos, aprobar o rechazar las solicitudes de licencias para ventas ambulantes o estacionarias, sin perjuicio, del trámite administrativo que deberán realizar los interesados ante la Actividad de Patentes. El acuerdo que tome el Concejo Municipal, es el primero de los requisitos, de manera tal que para el otorgamiento de la licencia, deberá cumplir con los demás establecidos en el presente reglamento.

Artículo 19.—Prohibición de traslado o cambio de recorrido. Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario o el cambio del recorrido autorizado, sin la autorización previa de la Municipalidad.

Artículo 20.—Prohibición de traspaso. Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de las licencias para ventas ambulantes o estacionarias.

Artículo 21.—Autorización de cambio de línea. La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo 24 del Reglamento General de Licencias Comerciales de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

Artículo 22.—Adjudicación de los puestos en caso de caducidad. En caso de caducidad o renuncia de una licencia para ventas estacionarias y a falta de lugares para la ubicación de nuevas ventas, la municipalidad procederá a la adjudicación de esa licencia por medio de sorteo entre las solicitudes pendientes que hayan cumplido la totalidad de los requisitos.

Artículo 23.—Reubicación de puestos por razones de interés público. La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos estacionarios, cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten, la construcción de obras nuevas lo requieran o por cualquiera otra causa a juicio de la municipalidad. En tales casos, la Municipalidad comunicará la decisión al patentado, con al menos quince días hábiles de anticipación para que éste pueda preparar adecuadamente su traslado. Del mismo modo, por su condición de precariedad, estás licencias, podrán se revocadas por acto unilateral, cuando razones de interés público así lo provoquen.

Artículo 24.—Obligación de informar. La Municipalidad está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha otorgado licencia de vendedor ambulante y estacionario, para que dicho departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno, un empleo compatible con sus posibilidades en una actividad productiva; y mantendrá a través del Subproceso de Inserción Social, una listado de esos patentados, información que será remitida por la Actividad de Patentes.

CAPÍTULO III

De los permisos temporales.

Artículo 25.—La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, podrá otorgar permisos temporales a juicio de ese órgano, en los siguientes casos:

a)            Días especiales.

b)            Ferias, eventos culturales, artesanales y promociones de editoriales.

Artículo 26.—Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, en lugares que sean de carácter comercial, quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atente contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y el tránsito vehicular.

CAPÍTULO IV

Costo de la Patente

Artículo 27.—El costo de la Patente de vendedores ambulantes será el equivalente a medio salió base de un funcionario auxiliar administrativo uno del Poder Judicial, y los ajustes se aplicarán en forma automática como así lo establezcan el Ministerio de Trabajo.

Artículo 28.—La forma de pago de este impuesto será trimestralmente, y el atraso en los pagos, generará multas e intereses moratorios que se cancelarán con base al artículo 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el atraso en el pago de un trimestre, será causal de Caducidad de la licencia, según el inciso b) del artículo 12 de este Reglamento.

CAPITULO V

Decomiso de Mercadería

Artículo 29.—La Municipalidad de Alajuela, a través de sus funcionarios competentes, podrán decomisar la mercadería que tengan en venta en la vía pública, personas que carezcan de licencia para ello.

Se levantará el Acta correspondiente, en la cual se hará constancia de las mercancías decomisadas; cantidad y tipo; esta será firmada por el o los Inspectores o Policías que actúen en el decomiso, y por la autoridad de la Fuerza Pública en caso de que se encuentren presentes.

Artículo 30.—Las mercaderías decomisadas, serán custodiadas por la Policía Municipal, en un lugar definido para ello, y para lo cual deberán de llevar un inventario actualizado.

Artículo 31.—El plazo de custodia, de dichas mercancías no podrá sobrepasar los 30 días hábiles, y en el caso de mercadería perecedera, será donada a instituciones de bien social con el acta respectiva, firmada por los responsables, o destruida, según la normativa que regula la materia.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 32.—La Municipalidad de Alajuela deberá ejercer los controles necesarios en cuanto al aseo, seguridad, orden, así como al cumplimiento de la ley 6587 y este reglamento, para lo que designará a los funcionarios correspondientes.

Artículo 33.—Forma parte integrante del presente reglamento la Ley N° 8236, Ley de Impuestos del Cantón Central de Alajuela, y el Reglamento General de Licencias Comerciales de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

Artículo 34.—Este reglamento deroga cualquier otra normativa anterior a ella sobre esta misma materia.

Transitorio

Artículo 35.—Los permisos de funcionamiento para ventas ambulantes y estacionarias aprobados con acuerdo del Concejo Municipal anteriores a la entrada en vigor de este reglamento contaran con un periodo de gracia de dos trimestres, posterior a su notificación, para cumplir con el pago del trimestral establecido en los artículos 27 y 28 de este reglamento.

El presente Reglamento empezará a regir a partir del día siguiente de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021530442 ).

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 3, capítulo III de la Sesión Ordinaria Nº 04-2021 del martes 26 de enero del 2021, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo tercero: Por alteración del orden del día se aprueba con once votos conocer: Moción suscrita por el MSc. Alonso Castillo Blandino. Avalada por los señores regidores: Lic. Leslye Rubén Bojorges León, Licda. María Cecilia Eduarte Segura, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Sr. Gleen Andrés Rojas Morales, Licda. Selma Alarcón Fonseca, M.Ed. Guillermo Chanto Araya, Dra. Leila Francini Mondragón Solórzano, Licda. Ana Patricia Guillén Campos, Lic. Sócrates Rojas Hernández y la Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas. “Considerando que: 1) Considerando que se encuentra vigente el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas y Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones de los Propietarios o Poseedores de Bienes Inmuebles ubicados en el Cantón Alajuela. 2) Que es competencia del Concejo Municipal la aprobación y modificación de Reglamentos.

Por tanto, proponemos lo siguiente: 1) Aprobar el proyecto de Modificación del reglamento. Modificar los artículos 11, 12 y 30 del Reglamento de la siguiente manera. Considerando que se encuentra vigente el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas y Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones de los Propietarios o Poseedores de Bienes Inmuebles ubicados en el Cantón Alajuela.

Artículo 11.—Plazo. La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo en días hábiles para realizar las obras o servicios, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere necesario. Se atenderá el siguiente detalle:

a.             Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas:

              Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 8 días hábiles.

              Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 10 días hábiles.

              Para predios de 5001 a 1 hectárea 15 días hábiles.

              Para predios de 1 hectárea en adelante 30 días hábiles.

Deberá contemplar la limpieza de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, así como la poda de las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y cercas; tal y como lo dispone el Capítulo IX de este Reglamento.

b.             Cercar y limpiar los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición:

              Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 10 días hábiles.

Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 15 días hábiles.

Para predios de 5001 a 1 hectárea 20 días hábiles.

Para predios de 1 hectárea en adelante 30 días hábiles.

En cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las directrices en materia de resguardo de la salubridad, seguridad y ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Caminos, y lo establecido en los Capítulos VIII y IX de este Reglamento.

c.             Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos. Según lo establecido en la Artículo 8 de Ley N° 8839.

              Plazo de 8 días hábiles.

d.             Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

      Para aceras de 0 a 20 metros 45 días hábiles.

Para aceras de 21 a 100 metros 60 días hábiles.

Para aceras de 101 metros en adelante 100 días hábiles.

En la construcción de aceras deben tomarse en cuenta las regulaciones dispuestas en el Plan Regulador Urbano de Alajuela, Código urbano y la restante legislación conexa; así como lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento. Cuando las aceras formen parte del patrimonio histórico nacional, por haber sido construidas en piedras labradas u otras características consideradas por la respectiva ley que declara patrimonio; la remoción o modificación de los materiales requerirá previa autorización de la Dirección de Planeamiento y Control de Infraestructura según el artículo 171 del Reglamento del uso de suelo - Plan Regulador Urbano de Alajuela.

Artículo 12.—Solicitud de prórroga. Con la justificación técnica y material de la imposibilidad real y comprobada de no poder cumplir con sus obligaciones en el plazo otorgado en el Acta de Apercibimiento, el administrado podrá solicitar de forma escrita una prórroga dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del Acta en todos los casos, exceptuando en el caso de construcción o reparación de aceras para lo cual existirá un plazo veinte días hábiles posteriores a la notificación del Acta, el cual deberá señalarse en el Acta de Apercibimiento.

La Actividad Deberes de los Munícipes valorará la procedencia y fundamentación de la solicitud y responderá en un plazo no mayor a diez días hábiles, en caso de aceptar la solicitud, el plazo a otorgar no podrá ser mayor al plazo originalmente establecido para la ejecución de las obras o servicios objeto de su incumplimiento.

CAPÍTULO V

De las aceras

Artículo 30.—Alineamiento y diseño. Las aceras deberán cumplir con las especificaciones del diseño de sitio correspondiente o bien de lo indicado en el plano catastrado del inmueble en cuestión. De no existir ninguno de estos supuestos, el ancho de la acera se definirá en relación con la dimensión del derecho de vía existente frente al inmueble y según lo establecido en el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones. En cualquier caso, la acera debe tener un ancho mínimo de 1.50 m para asegurar el cumplimiento del artículo 125 del Decreto N° 26831-MP Reglamento a la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. El apercibimiento por el incumplimiento a la construcción de aceras está sujeto básicamente a dos condiciones: 1) Que el derecho de vía en el sitio donde se pretende construir la misma sea suficiente para tales efectos sin que ello implique la necesidad de violentar la propiedad privada ni reducir la calzada y además, que 2) Se establezca con antelación el área reservada al cordón y caño, en sitio con demarcación visible y clara por parte del municipio, para lo cual la institución deberá notificar los diseños y alineamientos, dado que de lo contrario materialmente no es posible precisar dónde se inicia la obra, que 3) Que exista la infraestructura pluvial para garantizar que los munícipes cuentan con la zona adecuada para cumplir con las dimensiones solicitadas en acorde al derecho de vía y la topografía. Publíquese en La Gaceta como proyecto de modificación y en segunda publicación como modificación del reglamento.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021530630 ).

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 6, capítulo IV de la Sesión Ordinaria Nº 05-2021 del martes 02 de febrero del 2021.Aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo Sexto: Por Alteración y Fondo Aprobad Con Once Votos Conocer: Oficio MA-SCAJ-17-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, firmado por el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador, que dice: “Sesión Ordinaria Nº 03-2021 celebrada a las quince horas con catorce minutos del jueves 28 de enero del 2021 en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra, Ing. Guillermo Chanto Araya, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal y el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Transcribo artículo Nº 4, capítulo II de la Sesión Ordinaria Nº 03-2021 jueves 28 de enero del 2021. Artículo Cuarto: Se conoce oficio MA-SCM-69-2021, de la Secretaría del Concejo, Refiere oficio MA-A-172-2021 remite oficio MA-PHM-004-2021 referente a la “propuesta de reforma parcial del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela”. Transcribo oficio que dice: Artículo Octavo: Por Alteración y Fondo y Definitivamente Aprobado Once Votos Conocer: Oficio MA-A-172-2021 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “Les remito el oficio MA-PHM-004-2021, suscrito por el MBA Fernando Zamora Bolaños, Director de Hacienda Municipal, referente a la propuesta de reforma Parcial del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela”.

Oficio MA-PHM-004-2021 del Proceso de Hacienda Municipal: “Como seguimiento al oficio N° MA-PHM-141-2020; se adjunta propuesta de reforma al Reglamento de para el procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Alajuela. Además, se adjunta copia de oficio N° MA-PSJ-0083-2021 firmado por la Licda. Johanna Barrantes León mediante el cual se emite criterio sobre el citado reglamento.

Cabe destacar que el texto que se adjunta recoge las sugerencias emitidas en el citado oficio. Entre los puntos más importantes destaca la ampliación del arreglo de pago a 24 meses dados los efectos de la pandemia por COVID-19”.

Se resuelve trasladar a la comisión permanente de asuntos jurídicos para su dictamen. obtiene once votos positivos. definitivamente aprobado.

PROPUESTA DE REFORMA PARCIAL DEL

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL DE LAMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Considerando:

I.—Ante la emergencia nacional provocada por la Pandemia del COVID-19, que llevó a la declaración de estado de emergencia nacional dictada por parte del Poder Ejecutivo, según decreto 42227-MP-S, con fecha de 16 de marzo del año 2020; la situación económica del país se vio seriamente afectada, repercutiendo a su vez en las finanzas municipales.

II.—Que, al 30 de noviembre del 2020, la Municipalidad de Alajuela registró una morosidad por un monto superior a los ¢14.800 millones.

III.—Que con la puesta en marcha del “Plan de Moratoria” en el que se contempló la posibilidad de que el contribuyente pudiese realizar arreglos de pago a 24 meses durante el segundo y tercer trimestre del año 2020, se han resultados satisfactorios, toda vez que 732 contribuyentes han suscrito contratos de esa naturaleza y se ha podido constatar que producto de dichos arreglos de pago, los ingresos municipales no se han visto impactados en forma negativa. Estos contratos suscritos constituyen un compromiso de pago por parte de quienes adeudan tributos a la Municipalidad, lo que de alguna manera va a contribuir a disminuir la morosidad y a mejorar la recaudación de los ingresos.

IV.—Que es necesario actualizar la información relativa a los períodos de prescripción de las cuentas morosas, en concordancia con lo estipulado en el Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigentes. Por Tanto,

Se presenta la siguiente propuesta de reforma parcial del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela

Texto Actual:

Artículo 3°, inciso i): Arreglo de Pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Actividad de Gestión de Cobros de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos y que no podrá exceder de doce meses las obligaciones tributarias.”

Artículo 23° El tiempo que se concede para hacer un arreglo de pago estará sujeto a la consideración del coordinador de la Actividad de Gestión de Cobro, sin que dicho plazo pueda exceder de doce meses, contado a partir de la firma del arreglo de pago. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en casos considerados como especiales, ya sea por la condición socioeconómica del usuario debidamente acreditada o por la suma adeudada, el coordinador de dicha actividad, previa consulta a la Alcaldía Municipal podrá realizar por una vez, prórroga del plazo establecido por este reglamento.

Cuando se trate de instituciones sin fines de lucro, el Concejo Municipal mediante acuerdo definitivamente aprobado, podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinticuatro meses.

Artículo 27° Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la persona Encargada de Gestión de Cobros y en su ausencia por la persona encargada de la Administración Tributaria Administrativa y Financiera, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a.             Capacidad económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar a la Actividad de Cobro, que su situación económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b.             Motivos de la morosidad.

c.             Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactaran el monto a cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de doce meses, salvo los casos contemplados en el artículo 23 de este cuerpo normativo.

e.             La formalización del arreglo de pago se realizará en un plazo máximo de 08 días hábiles.

Artículo 29° Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina del Sistema Integrado de Servicio al Cliente y posteriormente la Actividad de Cobros de la Municipalidad, resolverá la solicitud de conformidad con la legislación vigente. Dicha resolución quedará en firme con la firma del Alcalde.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Actividad de gestión de Cobros procederá con su eliminación del sistema integrado de cobros. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Una vez iniciado el procedimiento de cobro judicial, no se conocerá de reclamos de prescripción en sede administrativa, por lo que el contribuyente deberá acudir a presentar la solicitud en sede judicial.

Artículo 40°, inciso a) Presentación de la demanda de cobro judicial, mediante las formalidades que la ley establece en acatamiento del debido proceso, debidamente autorizadas con las firmas de los funcionarios municipales correspondientes. Tal presentación la hará en un lapso no mayor de diez días hábiles posterior a la entrega de la documentación por parte de la Oficina de Cobros. La presentación de la demanda deberá testimoniarse con el sello y fecha del Juzgado que la recibió, constituyendo esto, requisito indispensable para el pago de honorarios. Deberá realizar las notificaciones fuera del perímetro judicial.

Artículo 44° Todo pago de impuestos, multas e intereses lo realizará el contribuyente ante la oficina de Cobro en las cajas de la Municipalidad y le entregará una copia del recibo al abogado director del proceso judicial a efecto de que sea suspendido el juicio respectivo.

Artículo 57°, inciso 1)

Artículo 57° Procedimiento para el pago de los honorarios:

En los primeros cinco días de cada mes, adjunto al informe, se deben presentar las facturas por honorarios, indicando el proceso, el nombre del contribuyente, etapa del proceso.

Propuesta de Reforma:

Refórmese el Artículo 3°, inciso i), de tal manera que se lea:

Artículo 3°, inciso i): Arreglo de Pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de Alajuela a través de la Actividad de Gestión de Cobros, de pagar de manera fraccionada la deuda tributaria dentro del tiempo y cuotas convenido por ambos, los cuales no podrán exceder de veinticuatro meses, salvo las excepciones contempladas en el presente Reglamento.

Refórmese el artículo 23, de tal manera que se lea:

Artículo 23:          El tiempo que se concede para hacer un arreglo de pago estará sujeto a la consideración del coordinador de la Actividad de Gestión de Cobro, sin que dicho plazo pueda exceder de 24 meses, contado a partir de la firma del arreglo de pago.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en casos considerados como especiales, ya sea por la condición socioeconómica transitoria del deudor, la situación macroeconómica general, el comportamiento histórico del obligado, o por la suma adeudada, el coordinador de dicha actividad -previa consulta a la Alcaldía Municipal- podrá realizar, por una única vez, una prórroga o adecuación del plazo establecido por este reglamento. Para particulares el plazo del arreglo de pago podrá ser prorrogado y ampliado hasta llegar a los 36 meses.

Cuando se trate de deudas de centros educativos públicos, instituciones que no tienen naturaleza empresarial-comercial o entidades sin fines de lucro, se podrá ampliar el plazo hasta un máximo de sesenta meses.

En casos calificados y previa autorización de la Alcaldía se podrá readecuar un arreglo de pago previo.

Refórmese el artículo 27 de tal manera que se lea:

Artículo 27° Condiciones y requisitos para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la persona Encargada de Gestión de Cobros y, en su ausencia, por la persona encargada de la Administración Tributaria, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:

a.             Capacidad económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar a la Actividad de Cobro, que su situación económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b.             Motivos de la morosidad.

c.             Para poder efectuar el arreglo de pago, el sujeto pasivo debe contar con al menos un bien inmueble inscrito en el cantón central de Alajuela.

d.             Las cuentas morosas que se incluyen en el arreglo de pago pueden comprender: multas por omisión en la declaración de valor de bienes inmuebles y las multas por incumplimiento de deberes de los munícipes. Asimismo, se puede incluir en los arreglos de pago, cuentas morosas por concepto de patentes comerciales y/o licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, siempre y cuando el sujeto pasivo cuente con un bien inmueble inscrito en el cantón central de Alajuela.

e.             Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de veinticuatro meses, salvo los casos contemplados en el artículo 23 de este cuerpo normativo.

f.             La formalización del arreglo de pago se realizará en un plazo máximo de 08 días hábiles.

Refórmese el artículo 29 de tal manera que se lea:

Artículo 29° Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, el resto de los tributos tendrán el plazo de prescripción estipulado en normas especiales según el caso de cada tributo, para el caso de los intereses sobre cobros generados por tributos municipales, aplica la prescripción de cuatro años regulado en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina del Sistema Integrado de Servicio al Cliente y posteriormente la Actividad de Cobros de la Municipalidad, resolverá la solicitud de conformidad con la legislación vigente. Dicha resolución quedará en firme con la firma del Alcalde.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Actividad de Gestión de Cobros procederá con su eliminación del sistema integrado de cobros. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Una vez iniciado el procedimiento de cobro judicial, no se conocerá de reclamos de prescripción en sede administrativa, por lo que el contribuyente deberá acudir a presentar la solicitud en sede judicial.

Refórmese el artículo 40, inciso a) de tal manera que se lea:

Artículo 40° Los abogados deberán realizar los siguientes trámites de cobro:

Presentación de la demanda de cobro judicial, mediante las formalidades que la ley establece en acatamiento del debido proceso, debidamente autorizadas con las firmas de los funcionarios municipales correspondientes. Tal presentación la hará en un lapso no mayor de veintiún días hábiles (congruencia artículo 33. Inciso a) de este reglamento) posterior a la entrega de la documentación por parte de la Oficina de Cobros. La presentación de la demanda deberá testimoniarse con el sello y fecha del Juzgado que la recibió, constituyendo esto, requisito indispensable para el pago de honorarios. Deberá realizar las notificaciones fuera del perímetro judicial.

Refórmese el artículo 44, de tal manera que se lea:

Artículo 44° Todo pago de impuestos, multas e intereses lo realizará el contribuyente ante la oficina de Cobro en las cajas de la Municipalidad y le entregará una copia del recibo al abogado de la Actividad de Gestión de Cobros a efecto de que sea ordenado al abogado director del proceso la suspensión del juicio respectivo.

Artículo 57°, inciso 1), de tal manera que se lea:

Artículo 57° Procedimiento para el pago de los honorarios:

En los primeros cinco días posteriores a la presentación de las demandas, se deben presentar las facturas por honorarios, indicando el proceso, el nombre del contribuyente, etapa del proceso.

Por tanto: Esta Comisión acuerda: recomendar al honorable Concejo Municipal aprobar la propuesta de reforma parcial del Reglamento para el Procedimiento de Cobra Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela y enviarlo a la Administración para su publicación en La Gaceta, primero como proyecto de modificación y diez días hábiles posterior como modificación del reglamento.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021530631 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Municipalidad de La Cruz de Guanacaste en Sesión N° 02-2021, celebrada el día 29 de enero del 2021, acuerdo #1-3 , aprueba:

La Municipalidad de La Cruz de Guanacaste de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento el Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INMUEBLES E

INSTALACIONES COMUNALES, DEPORTIVAS

Y PARQUES PÚBLICOS

Artículo 1°—Este reglamento tiene como objetivo normar los procedimientos orientados al fortalecimiento de la administración de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste destinados al uso de los espacios comunales, para el desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura, actividad física, el turismo, y a otras similares o afines.

La Municipalidad de la Cruz y el Comité Cantonal de Deportes de la Cruz impulsan el presente Reglamento basándose en los principios de accesibilidad, universalidad, igualdad y participación social en mantenimiento preventivo y restaurador del deporte para todos los estratos de la comunidad cruceña, sin distingo de sexo, nacionalidad, edad o condición social.

Artículo 2°—Prerrogativa de la Municipalidad respecto a sus bienes inmuebles: Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, la administración, tutelada y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista o se construyan en el futuro o sean sujetos de convenio legalmente establecido.

Cualquier contrario a los principios universales aquí declarados, o cualquier acto contrario a las políticas institucionales o naturaleza propia con el giro de las instalaciones comunales, deportivas y parques públicos, será el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley, dará por concluida la relación contractual. El procedimiento estará regido y sujeto a los plazos y procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3°—Bienes Inmuebles Municipales sujetos administración: Los bienes inmuebles de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente demaniales y fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración o explotación por personas físicas los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; únicamente podrán ser cedidos en administración únicamente a personas jurídicas legalmente constituidas.

Todos los bienes de dominio público afectados o destinados a la satisfacción de un fin o un servicio público específico deben tener un mantenimiento adecuado y permanecer en condiciones de absoluta operabilidad, sean estos: parques, salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, bulevares, edificios e instalaciones deportivas, recreativas o culturales.

La administración de los bienes citados supra podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al Alcalde la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.

La administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad.

Artículo 4°—Sujetos legítimos para la administración de Bienes Inmuebles Municipales: Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz de Guanacaste, los Comités Comunales de Deportes a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz de Guanacaste, referente a instalaciones deportivas y recreativas; las Asociaciones de Desarrollo Integrales o Especificas, para ese fin, asimismo cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, orientadas a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad.

Artículo 5°—Permisos de uso temporal: En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad de la Municipalidad que permitan la concentración masiva de personas o sean calificados como sitios de reunión pública por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, podrán ser utilizadas como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local de Emergencias. De igual forma, por razones de oportunidad y conveniencia el Concejo podrá disponer de inmediato la ocupación temporal de tales instalaciones para auxiliar a los habitantes del cantón que hayan sido afectados por situaciones de calamidad o infortunio, durante el lapso que ese Órgano establezca.

Artículo 6°—Requisitos para optar por la administración de bienes inmuebles: Las organizaciones sociales interesadas en la administración de las instalaciones públicas municipales, así lo indicarán expresamente a la Municipalidad mediante escrito dirigido al Concejo Municipal. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Cédula Jurídica vigente.

b)            Certificación vigente de su Personería Jurídica, con mención de la composición de su órgano administrador, así como certificación de que sus libros de actas de Junta Directiva o Administrativa, de asambleas y libro de asociados se encuentren legalizados y al día.

c)             Certificación extendida por Contador Público Autorizado o Privado de que los libros de diario, mayor e inventario y balances se encuentren legalizados y al día, cuando sean bienes utilizados con fines remunerados o de generación de ingresos. La Auditoría Municipal revisará los libros y dará fe que cumplen con los requerimientos establecidos.

d)            En aquellos casos de organizaciones que por su naturaleza y fines deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales diferentes del registro de asociaciones del Registro Nacional, deberán aportar la certificación correspondiente expedida por la institución competente en la cual se haga constar que la organización se encuentra debidamente inscrita, vigente y autorizada para su funcionamiento.

e)             Se deberá presentar un proyecto de administración y uso del inmueble en el cual se detallará entre otros aspectos los objetivos, el plan de inversión previsto, así como el programa o plan de mantenimiento, conservación y mejoras del bien.

f)             En caso de renovación de convenio, la organización deberá presentar certificación de Auditoría, que ha cumplido con lo estipulado por el artículo 10 de este Reglamento.

g)             Presentar copia del acta de la asamblea donde se acordó solicitar la renovación de la administración del inmueble municipal.

h)            Reglamento de funcionamiento del bien en administración.

i)              Estar al día con los tributos de hacienda pública y Municipales.

Artículo 7°—Trámite de Aprobación de la Sesión de Administración. En aquellos casos que sean varias agrupaciones interesadas en la administración de un bien inmueble municipal destinado al uso público, el Concejo Municipal referirá las peticiones a la Comisión de Asuntos Sociales para que ésta presente dictamen de recomendación de adjudicación de su administración, atendiendo al interés general haciendo mención expresa de las condiciones y plazo en que deberá establecerse el convenio respectivo. En caso de que la solicitud de la administración del bien inmueble la realice solamente una organización la Comisión de Asuntos Sociales revisará que cumpla con los requerimientos previstos y recomendará al Concejo Municipal su adjudicación.

Artículo 8°—Formalización del convenio: La organización a la que se le conceda la administración de un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir un convenio de administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir entre otros aspectos: las condiciones de otorgamiento del usufructo, los derechos y obligaciones de las partes, los derechos y deberes de los usuarios, la prioridad de utilización del inmueble, el plazo, el cual será por un máximo de tres años, la designación de la persona que ejercerá la fiscalización o control sobre la administración del bien. Lo anterior deberá una vez aprobado el bien realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acuerdo Municipal de otorgamiento de la administración del bien. El convenio rige a partir de la fecha en que se la suscripción de las firmas.

Artículo 9°—Normativa general de utilización. Antes del inicio del convenio, cada organización deberá dictar un reglamento interno para el uso de las instalaciones cedidas en administración, el cual será sometido a la autorización del Concejo Municipal. El reglamento deberá ser colocado en un lugar visible dentro de las instalaciones para conocimiento de los usuarios del inmueble.

Artículo 10.—Informe de gestión: Las organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir semestralmente en los meses de Junio y Diciembre de todos los años, un informe contable y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentarán ante la Auditoría Municipal, la que, dentro del término de un mes contado a partir del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.

El incumplimiento injustificado de esta obligación será causal de resolución del convenio de administración.

Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y el uso de los bienes inmuebles municipales podrán ser cedidos a terceros bajo su responsabilidad contractual con la supervisión municipal, las organizaciones administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración, cuando estos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales, y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentra destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias, podrán ser aplicados para el pago de servicios públicos, al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, sin necesidad de acuerdo de la Asamblea General. Entregando un informe con la documentación en original, a la Auditoría Municipal para su revisión, en el entendido que si se detecta y comprueba inconsistencias será causal de resolución del convenio de administración previo sometimiento del debido proceso.

Artículo 12.—Cualquier proyecto de administración y uso, deberá de contener elaborar un plan de mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en administración en la que figurarán todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y mantenimiento. Las construcciones por mejoras que en el futuro se realicen pasarán a formar parte de ésta y se tendrá como parte integrante del patrimonio municipal y por tanto propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste.

Todo inmueble deberá contar con las licencias y permisos necesarios para su funcionamiento extendidos por entidades públicas competentes, así mismo deberá contar con las pólizas de seguros de riesgo necesarias que garanticen la asistencia médica e indemnización para los usuarios de las instalaciones, todo lo cual deberá gestionar oportunamente la organización administradora ante la Alcaldía Municipal para su respectiva rubricación de los formularios que se requieran para cancelar los importes del caso.

La organización que administre los inmuebles municipales, entregará un juego de llaves del edificio o instalaciones en administración, en la Secretaría Municipal. En caso de que se un cambio de llavín, deberán en un plazo de ocho días aportan el nuevo juego de llaves.

Estas llaves se utilizarán en caso justificado de una Emergencia debidamente justificada y se le comunicará al administrador mediante los medios usuales pudiendo ser físicos o electrónicos.

Artículo 13.—Inventarios: Conforme al plan de administración la organización cesionaria realizará un inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con indicación de las incidencias presentadas. El documento de inventario será remitido a la Auditoría Interna de la Municipalidad en el mes de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en relación en el momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.

Artículo 14.—Imagen y publicidad en instalaciones: La publicidad en los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y de acuerdo con las directrices emanadas por el Concejo.

Artículo 15.—Toda asociación que administre un bien municipal deberá elaborar y presentar su proyecto de presupuesto para el ejercicio económico con su respectivo Programa Operativo Anual.

Transitorio 1°—Dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación del presente reglamento, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, en conjunto con el Departamento de Catastro deberán realizar un inventario de todos los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad o bien que se registren en los Mapas Oficiales, en el que se describirá las instalaciones o edificaciones que existan, así como su estado de conservación. Dicha lista debe entregarse a la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal y la Auditoría Municipal.

Transitorio 2°—En un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la vigencia de este reglamento, se convocará a reunión a los representantes del Comité Cantonal de La Cruz, comités Comunales de Deportes, juntas administradoras y a todas las asociaciones, organizaciones sociales, comités o grupos de vecinos que en la actualidad administren edificios, instalaciones deportivas o cualquier inmueble propiedad de la Municipalidad de uso público, para hacer de su conocimiento el contenido del presente reglamento y aplicación del mismo. Dichas organizaciones dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de convocatoria para realizar la solicitud de administración del bien inmueble de interés y ajustarse a los lineamientos establecidos reglamentariamente. En caso de no acatarse lo aquí dispuesto, la Municipalidad queda facultada de pleno derecho para intervenir y actuar según lo establezca el marco jurídico vigente.

Transitorio 3°—Las organizaciones que al 31 de enero 2021 tuvieren convenios vigentes, podrán acogerse a las disposiciones de este reglamento, mediante la presentación de una nueva solicitud con todos los requisitos aquí establecidos. En caso contrario, el convenio vigente expirará en la fecha de vencimiento prevista en el mismo, y en ningún caso operará prórroga alguna. En los casos en que un convenio no tuviere fecha de finalización prevista, o sea que no tiene plazo de expiración expresamente señalado en su texto, se les otorgará un plazo de 12 meses de vigencia, en el entendido de que de inmediato serán notificados de la fecha en que quedará sin efecto, junto con la indicación de que, en caso de tener interés en mantenerse a cargo de la administración del inmueble, deberán formular la gestión correspondiente, con los requisitos reglamentarios del nuevo instrumento normativo, para que se valore la suscripción de un nuevo convenio. El plazo de 12 meses rige a partir de la notificación correspondiente. En caso de que algún inmueble estuviere siendo administrado por alguna organización, grupo o persona física, sin respaldo en un convenio, se notificará la conclusión de su participación.

Transitorio 4°—A partir de la aprobación del presente reglamento se deberán de suscribir los respectivos convenios de administración de las instalaciones deportivas a cargo del Comité Cantonal de Deportes y de Recreación de la Cruz antes del 30 de enero del 2021.

El presente reglamento deroga cualquier otro que se le oponga en cuanto a manejo de instalaciones parques, salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, bulevares, edificios e instalaciones deportivas, recreativas, culturales destinados al uso de los espacios comunales, para el desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura, actividad física, el turismo, y a otras similares o afines con fines Públicos existentes en el cantón de la Cruz de Guanacaste.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado, según acuerdo N° de la sesión extraordinaria N° 02-2021, celebrada el día 29 de enero del 2021.

Licda. Karla Valverde Jiménez, Proveedora Municipal a.í..—1 vez.—( IN2021530629 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL DE COSTA RICA, S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$20.000 veinte mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BSJ nueve nueve dos, Marca: Toyota, Estilo: Fortuner SRV, año modelo: dos mil diecinueve, número de Vin: 8AJHA3FS7K0513841, color: plateado, tracción: 4X4, número de motor: 1GDG083946, cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 15.000.00 quince mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$5.000,00 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A. contra Guiselle Lorena Solano Rivas. Expediente N° 2020-014-CFCRSA, once horas y treinta y siete minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2021530844 ).                                                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.S18.000 dieciocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: RLP876, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado T, año modelo: dos mil quince, número de Vin: JTEBH9FJXF5076631, color: azul, tracción: 4X4, número de motor: 1KD2413134, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 13.500.00 trece mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$4.500,00 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Francisco Jiménez Gómez. Expediente N° 2020-015-CFCRSA, once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2021530845 )                   2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9, del acta de la sesión 5986-2021, celebrada el 24 de febrero de 2021,

considerando que:

A.    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 5955-2020, celebrada el 02 de setiembre de 2020, aprobó “La facilidad especial y temporal de financiamiento a mediano plazo (operaciones diferidas a plazo, ODP) a los intermediarios financieros regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (IFR)”, por un monto total de ¢700.000 millones. Además, en el artículo 9, del acta de la sesión 5979-2021, celebrada el 14 de enero de 2021, aprobó un monto adicional para esta facilidad por ¢142.887 millones, para que sume un total de ¢842.887 millones.

B.    El objetivo de esta facilidad de crédito es proveer a los IFR de financiamiento en moneda nacional a mediano plazo y bajo costo, condicionado a que trasladen esos recursos, en condiciones también favorables, a los hogares y empresas afectados por la pandemia del COVID-19. Con ello, se buscar mitigar el impacto económico de la crisis sobre el consumo, la producción y el empleo, y contribuir a reducir, de esa forma, las secuelas permanentes de la crisis actual en la sociedad y el sector productivo, permitiendo la recuperación de las empresas solventes a mediano plazo. El éxito de este instrumento contribuirá, además, a preservar la estabilidad del sistema financiero nacional.

C.    Con el fin de asegurar que los recursos se canalicen para el cumplimiento de los fines establecidos y, en particular que resulten en mejoras crediticias efectivas y sustantivas para las empresas y hogares deudores de los IFR, se establecieron condiciones generales y específicas que los IFR deberán cumplir. A la luz de la experiencia reciente en la operación de la facilidad, resulta conveniente adoptar algunas modificaciones al acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica contenido en el artículo 5 del acta de la sesión 5955-2020, celebrada el 2 de setiembre de 2020 (en adelante, el “Acuerdo”). Esas modificaciones se explican a continuación.

D.    Se planteó en el Acuerdo que las ODP estarán disponibles hasta el 30 de abril de 2021 y que este periodo de disponibilidad podrá ser extendido, previo acuerdo de la Junta Directiva. Considerando las condiciones de incertidumbre, las dificultades operativas y procedimentales que experimentan varios IFR para asignar los recursos de la facilidad, así como los mayores recursos por colocar producto del incremento del monto global de la facilidad por ¢142.887 millones, se considera necesario ampliar el plazo de los desembolsos hasta el 30 de junio de 2021.

E.    Se indica en el Acuerdo que los IFR tienen 6 meses para implementar el plan a partir del primer desembolso y, por otra parte, se establece que las ODP estarán disponibles hasta el 30 de abril de 2021 y que cuentan con un mes para colocar los desembolsos mensuales. Se determina que estas fechas entran en conflicto y generan confusión si el primer desembolso se realizó posterior al mes de noviembre del 2020, tal como ha sucedido en la práctica. Por este motivo, se plantea eliminar el plazo de los seis meses para implementar el plan: dada la otra fecha establecida, este plazo no se hace necesario.

F.     Las entidades están enfrentando cambios en la demanda debido a las condiciones de incertidumbre del entorno. Esto les genera dificultades para atender la distribución de los recursos propuesta en el Plan. Para atender esta situación de incertidumbre, se requiere incorporar en el Acuerdo que las entidades podrían experimentar desviaciones o cambios en la distribución de los recursos por destino o por grupos homogéneos de riesgo, incorporar nuevos destinos o grupos homogéneos al Plan y que en tal caso no constituirán una condición para realizar los desembolsos aprobados, siempre y cuando sean notificados oportunamente al BCCR y se cumpla con las condiciones de uso y de mejora crediticia establecidas.

G.    Se indica, dentro del apartadoAprobación, desembolsos y seguimiento del Acuerdo” que los IFR podrán introducir dos cambios parciales en las condiciones crediticias y cuatro modificaciones parciales en la programación de los montos mensuales de los desembolsos durante el plazo en que se mantenga abierta la facilidad. Adicionalmente se indica: “En ambos casos, las modificaciones serán efectivas o aplicables al término del mes siguiente a su aprobación y no eximirán a la entidad de las sanciones por incumplimientos ya incurridos.” Sin embargo, el plazo establecido para que se hagan efectivas las modificaciones en referencia limita a los IFR para actuar ágil y oportunamente en la colocación de los recursos. Por ello, se propone acortar dicho plazo para que las modificaciones sean efectivas una vez notificada la aprobación por parte de la Gerencia del BCCR.

H.    El Acuerdo establece que los desembolsos de los recursos, con excepción del primero, estarán sujetos a la verificación por parte del BCCR, la cual se basará en dos criterios, que deberán cumplirse en forma simultánea: el primero es que el porcentaje de uso de los recursos sea del 100% de los previamente autorizados y desembolsados. También indica una sanción en caso de incumplimiento: “…En esos casos, el IFR contará con un mes para subsanar dicho incumplimiento, plazo durante el cual los desembolsos quedarán suspendidos…”. En el proceso de verificación se ha identificado una imposibilidad material para cubrir para cerrar exactamente los montos de las operaciones contra el monto desembolsado por el BCCR. Dado lo expuesto, se plantea la necesidad de introducir un margen de tolerancia del 10%, a fin de reconocer dicha situación y facilitar la continuidad, agilidad y oportunidad en el otorgamiento de los beneficios. Esto sin dejar de ser obligatorio para el IFR cumplir con la colocación del 100% de los desembolsos o eventualmente devolver los recursos al BCCR.

I.     Actualmente el Acuerdo norma y sanciona aquellas situaciones en las cuales las entidades no cumplen con el 100% del uso de los desembolsos mensuales. Sin embargo, no establece con claridad cómo tratar aquellas situaciones donde se da un sobrecumplimiento. Algunas entidades están requiriendo otorgar beneficios por un monto superior al monto del desembolso mensual, en parte para atender oportunamente una mayor demanda o bien por la imposibilidad material para cerrar exactamente los montos de las operaciones contra el monto desembolsado por el BCCR. Por tal motivo, se plantea la necesidad de incorporar con mayor claridad en el Acuerdo que estos excesos se consideren como parte del cumplimiento de los desembolsos subsiguientes, siempre y cuando se cumpla con las condiciones crediticias aprobadas.

J.     Entre las condiciones o criterios establecidos en el Acuerdo (apartadoAprobación, desembolsos y seguimiento”) para realizar los desembolsos, excepto el primero, se define un margen de tolerancia del 10% en el cumplimiento de las mejoras en las condiciones crediticias, a fin de atender situaciones no previstas de información o de tipo operativo. Sin embargo, en el apartado de “Condicionalidades, incumplimientos y sanciones”, más específicamente en lo relativo al incumplimiento relacionado con las mejoras crediticias, no se considera dicho margen de tolerancia para realizar los desembolsos. Dado lo anterior, se requiere ajustar lo indicado en este último apartado para una mejor interpretación de la norma.

K.    Dado el interés público que esta facilidad conlleva, se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 361, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227. Es urgente que esta facilidad se implemente y, de esa forma, permita hacer llegar recursos a las empresas y familias que han sido severamente afectadas por la actual crisis económica y que requieren ya sea diferentes tipos de arreglo en sus deudas bancarias o créditos nuevos. Esto es imprescindible para la recuperación de la actividad económica del país y para la estabilidad del sistema financiero nacional, ambos objetivos del Banco Central de Costa Rica.

dispuso en firme:

modificar el acuerdo adoptado mediante artículo 5 del acta de la sesión 5955-2020 celebrada el 2 de setiembre de 2020, en el siguiente sentido:

Extender el plazo que actualmente establece la facilidad para realizar los desembolsos requeridos por los IFR. Para ello, se modifica el párrafo 6 del apartadoObjetivo y alcance”, según lo siguiente:

Para que en lugar de: “Las ODP estarán disponibles hasta el 30 de abril de 2021. Este periodo de disponibilidad podrá ser extendido, previo acuerdo de dicha Junta Directiva

Se lea: “Las ODP estarán disponibles hasta el 30 de junio de 2021. Este periodo de disponibilidad podrá ser extendido, previo acuerdo de dicha Junta Directiva”.

Suprimir en el apartadoCondicionalidades, incumplimientos y sanciones”, la condicionalidad específica relacionada con el plazo de implementación del Plan, la cual se lee de esta forma:

Condicionalidades específicas: para efecto de estas ODP, regirán las siguientes condiciones:

[…]

Se suprime: “Implementar el Plan en un plazo máximo de seis meses a partir del primer desembolso de la ODP”.

En el apartadoAprobación, desembolsos y seguimiento”, adicionar un texto después del párrafo 3, según lo siguiente:

Para que después de:Aprobación, desembolsos y seguimiento. Los IFR interesados en recibir financiamiento por medio de las ODP deberán presentar al BCCR un Plan de Uso de los Recursos (en adelante, el Plan), o modificaciones al Plan original. Los IFR podrán introducir cambios en las condiciones crediticias o los montos de su Plan, sujetos a las siguientes limitaciones. Se aceptarán como máximo dos modificaciones parciales a las condiciones crediticias establecidas en el Plan Original durante el plazo en que se mantenga abierta la facilidad, y en todo caso esas modificaciones deberán preservar una mejora respecto a la situación que tenían los deudores antes de ser beneficiarios. Por otra parte, los cambios en la programación de los montos mensuales de los desembolsos no podrán superar cuatro modificaciones parciales durante el plazo en que se mantenga abierta la facilidad. En ambos casos, las modificaciones serán efectivas o aplicables al término del mes siguiente a su aprobación y no eximirán a la entidad de las sanciones por incumplimientos ya incurridos

Se adicione lo siguiente:Además, las entidades podrán realizar modificaciones a la distribución de los recursos por destino o por grupos homogéneos, estas desviaciones sobre el plan original deben ser notificadas y justificadas ante el BCCR, pero no requieren ser aprobadas por éste

Reducir el plazo para que se hagan efectivas las modificaciones parciales a las condiciones crediticias y en la programación de los montos mensuales de los desembolsos actualmente permitidas en el Acuerdo. Se modifica el párrafo 3 del apartadoAprobación, desembolsos y seguimiento”, según lo siguiente:

Para que en lugar de: “(…) En ambos casos, las modificaciones serán efectivas o aplicables al término del mes siguiente a su aprobación y no eximirán a la entidad de las sanciones por incumplimientos ya incurridos

Se lea:En los casos en que se soliciten modificaciones en las condiciones crediticias o en los montos de desembolso pendientes de realizar, éstas serán efectivas a partir de la fecha en que la IFR haya recibido la notificación de autorización por parte de la Gerencia del BCCR. Estas aprobaciones no eximirán a la entidad de las sanciones por incumplimientos ya incurridos”.

Introducir un umbral de tolerancia para la verificación del cumplimiento mensual del uso de los desembolsos por parte del IFR. Se modifica el último párrafo del apartadoAprobación, desembolsos y seguimiento”, según lo siguiente:

Para que en lugar de:Esta verificación será mensual, mediante un sistema automatizado y por operación, y se basará en dos criterios, que deberán cumplirse en forma simultánea: el primero es que el porcentaje de uso de los recursos sea del 100% de los previamente autorizados y desembolsados por el BCCR, según el programa propuesto en el Plan, y el segundo es que al menos el 90% de las operaciones registren una mejora en las condiciones crediticias ofrecidas. En caso de incumplimiento de cualquiera de los dos criterios, se aplicarán las sanciones que se detallan más adelante en este documento”.

Se lea:Esta verificación será mensual, mediante un sistema automatizado y por operación, y se basará en dos criterios, que deberán cumplirse en forma simultánea: el primero es que el porcentaje de uso de los recursos sea igual o mayor al 90% del monto previamente autorizado y desembolsado por el BCCR, según el programa propuesto en el Plan; y el segundo es que al menos el 90% de las operaciones registre una mejora en las condiciones crediticias ofrecidas. En caso de incumplimiento de cualquiera de los dos criterios, se aplicarán las sanciones que se detallan más adelante en este documento o los periodos de tiempo determinados para subsanar aquellas situaciones en que los porcentajes de cumplimiento se ubican dentro de los umbrales de tolerancia establecidos, según corresponda”.

Agregar al final del apartadoAprobación, desembolsos y seguimiento” un nuevo párrafo, según lo siguiente:

Para que después de:Aprobación, desembolsos y seguimiento. Los IFR interesados en recibir financiamiento por medio de las ODP deberán presentar al BCCR un Plan de Uso de los Recursos (en adelante, el Plan), o modificaciones al Plan original. Los IFR podrán introducir cambios en las condiciones crediticias o los montos de su Plan, sujetos a las siguientes limitaciones. Se aceptarán como máximo dos modificaciones parciales a las condiciones crediticias establecidas en el Plan Original durante el plazo en que se mantenga abierta la facilidad, y en todo caso esas modificaciones deberán preservar una mejora respecto a la situación que tenían los deudores antes de ser beneficiarios. Por otra parte, los cambios en la programación de los montos mensuales de los desembolsos no podrán superar cuatro modificaciones parciales durante el plazo en que se mantenga abierta la facilidad. En ambos casos, las modificaciones serán efectivas o aplicables al término del mes siguiente a su aprobación y no eximirán a la entidad de las sanciones por incumplimientos ya incurridos. Los desembolsos de las ODP se realizarán contra la aprobación de dicho Plan por parte del BCCR. Este Plan deberá contener la siguiente información básica:

Exposición de motivos con los beneficios generales propuestos y el tipo de beneficiarios por actividad económica y zona geográfica. Los beneficiarios deberán ser deudores (personas físicas o jurídicas) afectados por la crisis relacionada con la pandemia de la COVID-19.

Monto total solicitado.

Distribución del monto según destino de los recursos: readecuaciones, refinanciamientos, prórrogas y nuevos créditos.

Condiciones de tasa de interés, cuota y plazo vigentes y las propuestas para las readecuaciones, refinanciamientos y nuevos créditos. Se deberá indicar las mejoras que se otorgarán en estas variables a los deudores de cada grupo homogéneo de riesgo.

Condiciones de tasa de interés, cuota y plazo vigentes y las propuestas para los créditos a prorrogar, además de los plazos de las moratorias a otorgar, que no deberán ser menores a los 3 meses para ninguno de los deudores de cada grupo homogéneo de riesgo.

Cronograma mensual de uso de los recursos, según readecuaciones, refinanciamientos, prórrogas y nuevos créditos, con fechas previstas de solicitud de desembolsos.

En adición al Plan, la entidad solicitante acompañará su solicitud con la siguiente información:

Un acuerdo de su Junta Directiva autorizando la solicitud de la facilidad.

Una declaración jurada de su representante legal indicando que la información presentada es verdadera, fue validada por un área independiente de su representada (auditoría interna o auditoría externa) y con la aceptación de las condicionalidades para el uso de la facilidad.

El Banco Central, al aprobar el Plan propuesto por cada IFR, verificará que a nivel de cada grupo homogéneo de riesgo efectivamente se ofrezca una mejora real en las condiciones crediticias respecto a las prevalecientes antes del otorgamiento de la facilidad. Para la determinación de esto, se emplearán los siguientes criterios técnicos:

Para readecuaciones, refinanciamientos y nuevos créditos: tasa de interés y cuota propuesta menores que las vigentes, de acuerdo con la mejora mínima definida por la entidad para cada grupo homogéneo de riesgo. En el caso de que las readecuaciones o refinanciamientos impliquen una colonización de operaciones previamente en moneda extranjera, la mejora de las condiciones crediticias se evaluará solamente por medio de la cuota. En tal caso la cuota propuesta en colones deberá ser menor que la vigente en dólares, al tipo de cambio de venta de referencia. La mejora mínima en la cuota podrá ser expresada como reducción porcentual.

Para prórrogas: plazo de las moratorias (vigentes o nuevas) de al menos tres meses y sin aumento de tasa.

El plazo residual promedio ponderado del total de los créditos financiados con los recursos de las ODP, sea que estos recursos se destinen a créditos nuevos o a financiar arreglos de pago para créditos existentes, deberá ser mayor al plazo al que fue tomada la facilidad por parte del IFR. Si un IFR tomara recursos de ODP tanto a dos años como a cuatro años plazo, deberá diseñar planes de uso de recursos separados para cada uno de esos casos, de modo que se pueda comprobar el cumplimiento del requisito del plazo residual promedio de los créditos.

La entidad, en su declaración jurada, deberá indicar que se compromete a no generar recargos ni penalidades para las readecuaciones, refinanciamientos y prórrogas otorgadas. Adicionalmente deberá indicar que se compromete a mantener las mejores condiciones crediticias brindadas y pactadas con los beneficiarios de la facilidad, tanto en los diferentes arreglos de pago como en las nuevas colocaciones de crédito.

En caso de que el BCCR apruebe el Plan, el primer desembolso quedará sujeto a la firma por parte de la entidad solicitante de un contrato previamente establecido. Con esta formalización, el BCCR realizará el primer desembolso, el cual no será mayor al 25% del monto total solicitado por la entidad. Los restantes desembolsos se harán con una frecuencia no mayor a una vez al mes y conforme al cronograma que establezca el Plan previamente aprobado por el Banco. Además, los restantes desembolsos estarán sujetos a la verificación por parte del BCCR del adecuado avance y uso de los recursos desembolsados.

Esta verificación será mensual, mediante un sistema automatizado y por operación, y se basará en dos criterios, que deberán cumplirse en forma simultánea: el primero es que el porcentaje de uso de los recursos sea del 100% de los previamente autorizados y desembolsados por el BCCR, según el programa propuesto en el Plan, y el segundo es que al menos el 90% de las operaciones registren una mejora en las condiciones crediticias ofrecidas. En caso de incumplimiento de cualquiera de los dos criterios, se aplicarán las sanciones que se detallan más adelante en este documento”.

Se adicione lo siguiente:Cuando en un mismo mes, el monto de los beneficios otorgados por un IFR exceda el monto del desembolso programado según el plan aprobado, dicho exceso podrá ser considerado como parte del cumplimiento de los desembolsos subsiguientes si cumple con las condiciones crediticias ofrecidas y aprobadas en el Plan.”

En el apartadoCondicionalidades, incumplimientos y sanciones”, se modifica el párrafo referente al incumplimiento de las condicionalidades generales y específicas, según lo siguiente:

Para que en lugar de:Sanciones: (…) Incumplimiento de las condicionalidades generales o específicas (excepto en cuanto al avance del uso de recursos o en las condiciones de mejora). De darse ese incumplimiento, el BCCR unilateralmente cancelará la facilidad de financiamiento otorgada y procederá a exigir la devolución del total de los recursos desembolsados a la fecha. Esta devolución deberá realizarse en los próximos cinco días hábiles posteriores a la verificación por parte del BCCR del incumplimiento y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago, el BCCR procederá a la ejecución de las garantías correspondientes.

Se lea:Incumplimiento de las condicionalidades generales. De darse ese incumplimiento, el BCCR unilateralmente cancelará la facilidad de financiamiento otorgada y procederá a exigir la devolución del total de los recursos desembolsados a la fecha. Esta devolución deberá realizarse en los cinco días hábiles posteriores a la verificación por parte del BCCR del incumplimiento y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago, el BCCR procederá a la ejecución de las garantías correspondientes.”

En el apartadoCondicionalidades, incumplimientos y sanciones” se modifica el texto referente al incumplimiento en el avance de uso de recursos, según lo siguiente:

Para que en lugar de:Incumplimiento en el avance del uso de recursos. Esta situación ocurrirá cuando el avance en el uso de los recursos previamente desembolsados sea inferior al 100% de lo programado. En esos casos, el IFR contará con un mes para subsanar dicho incumplimiento, plazo durante el cual los desembolsos quedarán suspendidos. Si al término de ese mes todavía subsiste incumplimiento por subejecución, el BCCR procederá a descontar el monto subejecutado del próximo desembolso, siempre y cuando el IFR cuente con un programa de desembolsos mensuales, no los haya agotado y el monto a deducir sea inferior. De no poder aplicar ese descuento, procederá a exigir la devolución de los recursos. La devolución de los recursos deberá realizarse en los próximos cinco días hábiles posteriores a la verificación por parte del BCCR del incumplimiento y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago el BCCR procederá a ejecutar las garantías correspondientes”.

Se lea:Incumplimiento en el avance del uso de recursos. Esta situación corresponderá a los casos en los que se identifique que la subejecución en el uso de los recursos previamente desembolsados es mayor al 10%. En esos casos, el IFR contará con un mes calendario para subsanar dicho incumplimiento, plazo durante el cual los desembolsos quedarán suspendidos. Si al término de ese mes todavía subsiste incumplimiento por subejecución, el BCCR procederá a descontar el monto subejecutado del próximo desembolso, siempre y cuando el IFR cuente con un programa de desembolsos mensuales, no los haya agotado y el monto a deducir sea inferior. De no poder aplicar ese descuento, procederá a exigir la devolución de los recursos. La devolución de los recursos deberá realizarse en los cinco días hábiles posteriores a la verificación por parte del BCCR del incumplimiento y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago el BCCR procederá a ejecutar las garantías correspondientes.

En el caso de que la subejecución sea igual o menor al 10% de los recursos desembolsados, la entidad contará con un mes calendario para subsanar dicha situación sin que se vean afectados los desembolsos subsiguientes. Si al término de dicho plazo persiste el incumplimiento, el BCCR descontará el monto subejecutado del próximo desembolso. De no poder aplicar el descuento por las razones arriba expuestas, exigirá la devolución de los recursos correspondientes en los términos ya indicados en el apartado anterior. En caso de impago el BCCR procederá a ejecutar las garantías correspondientes.”

Se modifica el segundo párrafo del apartadoCondicionalidades, incumplimientos y sancionesreferente al incumplimiento en las condiciones de mejora, según lo siguiente:

Para que en lugar de:Incumplimiento en las condiciones de mejora: (..)l caso de que los incumplimientos sean iguales o menores al 10%, los próximos desembolsos quedarán sujetos a que se subsane dicho incumplimiento. Si al término de un mes persiste el incumplimiento, el BCCR exigirá la devolución de los recursos correspondientes a tal situación y procederá con los subsiguientes desembolsos programados. La devolución de los recursos deberá realizarse en los próximos cinco días hábiles posteriores a la verificación por parte del BCCR del incumplimiento y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago procederá a ejecutar las garantías respectivas.

Se lea:En el caso de que los incumplimientos sean iguales o menores al 10%, la entidad contará con un mes calendario para subsanar dicha situación sin que se vean afectados los desembolsos subsiguientes. Si al término de un mes persiste el incumplimiento, el BCCR exigirá la devolución de los recursos correspondientes a tal situación y procederá con los subsiguientes desembolsos programados. La devolución de los recursos deberá realizarse en los cinco días hábiles posteriores a la verificación por parte del BCCR del incumplimiento y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago procederá a ejecutar las garantías respectivas”.

Rige a partir del 24 de febrero de 2021.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 252906.—( IN2021531035 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1693-2020.—Baeza Castellanos Daniel Alejandro, R-308-2020, Pas. N° 226257851, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial en el grado de Licenciatura, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251655.—( IN2021529426 ).

ORI-R-1689-2020.—Hernández Fugón Carlos Enrique, R-310-2020, céd. N° 115280562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Teoría Económica, Instituto Tecnológico Autónomo de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251658.—( IN2021529427 ).

ORI-R-0019-2021.—Salazar Castro Lizeth María, R-311-2020, céd. 206090219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251670.—( IN2021529428 ).

ORI-R-0049-2021.—Morales Scholz María Gabriela, R-312-2020, céd. N° 303990629, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Deakin University, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251676.—( IN2021529430 ).

ORI-R-1695-2020.—Pollock Echeverría Andre, R-313-2020, cédula N° 108880172, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251679.—( IN2021529434 ).

ORI-R-1793-2020.—Camacho Peña Rafael Ángel, R-307-2020, Per. Lab. 186201022023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251651.—( IN2021529435 ).

ORI-R-1687-2020.—Alpízar Mora Andrea José, R-314-2020, céd. 115570962, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Psicología, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.— Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251682.—( IN2021529436 ).

ORI-R-0015-2021.—Magsig Castillo Jhamna, R-315-2020, céd. N° 111310653, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero (ir), grado de Máster en Ciencias (MSc), Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251686.—( IN2021529446 ).

ORI-R-0051-2021.—Bravo Barrera Raúl Fernando, R-316-2020, Pasap. N° F10124306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251687.—( IN2021529452 ).

ORI-R-1697-2020.—Cole Poma Murialdo Sebastián, R-317-2020, céd. N° 115140554, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias de la Comunicación (investigación), Universiteit van Amsterdan, Países Bajos.. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251695.—( IN2021529461 ).

ORI-R-1685-2020.—Unfried González Alejandro José, R-318-2020, cédula N° 111760161, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Bibliotecología y Estudios de la Información, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251697.—( IN2021529466 ).

ORI-R-0053-2021.—Corea Rugama Emmanuel, R-319-2020, pasap. N° C02498682, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Diseño y Construcción, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251699.—( IN2021529479 ).

ORI-R-1715-2020.—Alfaro Carvajal Christian Roberto, R-320-2020, cédula N° 109750174, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251702.—( IN2021529485 ).

ORI-R-0021-2021.—Barrantes Elizondo Lena Gabriela, R-306-2020, céd. N° 110100610, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Área de estudio: Investigación, énfasis: Aprendizaje de Adultos, University of Calgary, Canadá. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251648.—( IN2021529513 ).

ORI-R-1736-2020.—Barrantes Chaves Sebastián, R-321-2020, cédula N° 110700650, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Bellas Artes Con énfasis en Desarrollo Visual, Academy of Art University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251704.—( IN2021529514 ).

ORI-R-0023-2021.—Mora Morales Luis Diego, R-322-2020, céd. N° 111800185, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Cincinnati, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251705.—( IN2021529515 ).

ORI-R-2211-2019.—Parrales Cruz Norwin Francisco, R-323-2019, Perm. Lab. 155828760230, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, UCA Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251707.—( IN2021529516 ).

ORI-R-0055-2021.—Sobalvarro Altamirano Óscar Manuel, R-323-2020, céd. N° 402210853, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Thomas More Universitas, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251708.—( IN2021529517 ).

ORI-R-1713-2020.—Sariego Kluge Laura Sofía, R-324-2020, Res. Perm. 115200029328, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Newcastle upon Tyne, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251709.—( IN2021529518 ).

ORI-R-1738-2020.—Alfaro Córdoba Amanda, R-325-2020, cédula N° 205590541, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251711.—( IN2021529559 ).

ORI-R-1711-2020.—Vargas Fonseca Elena María, R-327-2020, cédula N° 112350219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencia, University of the Sunschine Coast, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251712.—( IN2021529560 ).

ORI-R-1734-2020.—Víquez Lizano Luis Diego, R-328-2020, cédula N° 401450786, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Ética Social y Desarrollo Humano, Universidad Alberto Hurtado, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251713.—( IN2021529561 ).

ORI-R-1674-2020.—Alpízar Jiménez María Gabriela, R-299-2020, céd. N° 304580925, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251618.—( IN2021529563 ).

ORI-R-1587-2020.—Chavarría Arroyo Gilberto Alonso, R-302-2020, cédula N° 401820746, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251639.—( IN2021529564 ).

ORI-R-1676-2020.—Porras Lizano Karen, R-303-2020, cédula N° 112200038, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251641.—( IN2021529568 ).

ORI-R-1791-2020.—Galindo Bernabéu Ana, R-304-2020, cédula 801290017, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Biotecnología y Bioingeniería, Universidad Miguel Hernández de Elche, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251643.—( IN2021529571 ).

ORI-R-1589-2020.—Mujica Echenique Jonathan, R-305-2020, Lib. Con. 186200359627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251645.—( IN2021529572 ).

ORI-R-1407-2020.—Arias Nieto Carolina, R-253-2020, cédula N° 801110154, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniera Química, Universidad Antioquía, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251590.—( IN2021529580 ).

ORI-R-1367-2020.—Somarribas Patterson Luis Felipe, R-263-2020, cédula N° 401910994, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias Naturales (DR.RER.NAT.), Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251594.—( IN2021529581 ).

ORI-R-1514-2020.—Lobato Cueva Johnny Alonso, R-269-2020, ced. 801140863, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad Nacional de Trujillo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251595.—( IN2021529582 ).

ORI-R-1514-2020.—Lobato Cueva Johnny Alonso, R-269-2020, Ced. 801140863, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad Nacional de Trujillo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—.C. 42076.—Solicitud 251596.—( IN2021529584 ).

ORI-R-1622-2020.—Bacuilima Brito Lilian Valeria, R-276-2020, Pas. N° 0104817671, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Cuenca, Ecuador. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251597.—( IN2021529585 ).

ORI-R-1564-2020.—Rivas Duarte Isaac, R-277-2020, cédula N° 503780900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251599.—( IN2021529586 ).

ORI-R-1500-2020.—Baltodano Fernández Manuel, R-251-2020, Ced. 115750076, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Comunicación Social, Universidad de los Andes, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Oficina de Registro e Información..—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251587.—( IN2021529588 ).

ORI-R-1789-2020.—Sequeira Peraza César, R-252-2019-B, cédula N° 113760147, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Rutgers, The State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251588.—( IN2021529589 ).

ORI-R-1568-2020.—Quesada Monge Harold, R-279-2020, Céd. 106370516, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251601.—( IN2021529590 ).

ORI-R-1620-2020.—Gallegos Martínez Christopher, R-282-2020, Pas. C01442020, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251602.—( IN2021529591 ).

ORI-R-1570-2020.—Sánchez Noguera Celeste, R-283-2020, cédula N° 112660525, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat), Die Universität Hamburg, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251604.—( IN2021529593 ).

ORI-R-1618-2020.—Pérez Álvarez Ronald Antonio, R-286-2020, Céd. 602710205, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251606.—( IN2021529595 ).

ORI-R-1600-2020.—Víquez Herrera Silvia Elena, R-287-2020, cédula N° 402130182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación Básica, Pontifica Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251607.—( IN2021529597 ).

ORI-R-1616-2020.—Hall Campbell Tiffany Arlyne, R-290-2020, cédula N° 113840467, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Trabajo Social, Widener University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251608.—( IN2021529599 ).

ORI-R-1614-2020.—Hall Campbell Tiffany Arlyne, R-290-2020-B, Céd. 113840467, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Educación, Widener University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251610.—( IN2021529600 ).

ORI-R-0146-2021.—Sánchez González Luis Roberto, R-001-2021, céd. N° 402110526, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251502.—( IN2021529607 ).

ORI-R-0144-2021.—Sánchez Espinoza María del Socorro, R-004-2021, Perm. Lab. 155829320833, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251509.—( IN2021529609 ).

ORI-R-1730-2020.—Salome Jose Luis, R-339-2020, Res. Temp. 184002233203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Psicología, Curatores Universitatis Fordhamensis, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251727.—( IN2021529679 ).

ORI-R-0025-2021.—Acosta Schnell Sabrine, R-343-2014-B, cédula N° 113010210, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Geografía y Ordenamiento Territorial, Universite Sorbonne Nouvelle Paris 3, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldia, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251729.—( IN2021529680 ).

ORI-R-0142-2021.—Escoto Medina Edward Alexander, R-007-2021, Pas. E722752, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251511.—( IN2021530307 ).

ORI-R-1585-2020.—Sáenz Benavides María Laurencia, R-14-2007-B, Céd. 110650190, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Birkbeck University Of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251572.—( IN2021530319 ).

ORI-R-0136-2021.—Jarquín Solís María Estelí, R-016-2021, Céd. 114040672, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Administración Pública en Ciencias, Ingeniería y Políticas Públicas, University College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251573.—( IN2021530334 ).

ORI-R-0164-2021.—Delgado Gómez Ángela María, R-020-2021, Pas. C02364564, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad CatólicaRedemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251576.—( IN2021530336 ).

ORI-R-0162-2021.—Peña Escalona Herly Teresa, R-024-2021, cédula 801400185, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251579.—( IN2021530337 ).

ORI-R-0166-2021.—Villalobos Sancho Silvia María, R-031-2021, Céd. 113990262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Educación Avanzada en Periodoncia, University of Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251580.—( IN2021530338 ).

ORI-R-0170-2021.—Sanabria Villalobos Rafael Antonio, R-034-2021, céd. 304160090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Matemática, Pontificia Universidade Católica Do Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251582.—( IN2021530340 ).

ORI-R-0955-2020.—Rudín Arias Arnoldo Jesús, R-143-2020, cédula N° 203810102, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251584.—( IN2021530342 ).

ORI-R-0017-2021.—Moreno Buján Marcela María, R-186-2019-B, cédula N° 111730493, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Negociación, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251585.—( IN2021530347 ).

ORI-R-1593-2020.—Cubillo Alfaro Sidney Gabriel, R-291-2020, Céd. 701820067, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251611.—( IN2021530351 ).

ORI-R-1597-2020.—Chin Pampillo Juan Salvador, R-293-2020, cédula N° 110320836, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251612.—( IN2021530354 ).

ORI-R-1612-2020.—Rico Flores Jennifer, R-296-2020, Pas. AV936939, solicitó reconocimiento y equiparación del título Enfermera, Fundación Universitaria del Área Andina, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251613.—( IN2021530356 ).

ORI-R-0549-2020.—Pacheco Oreamuno Federico, R-298-2019-B, cédula N° 110550201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Ingeniería Civil y Ambiental, Stanford University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251615.—( IN2021530360 ).

ORI-R-0031-2021.—García Sucre Nickol Andreina, R-329-2020, Céd. 801330526, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Santa Rosa, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251714.—( IN2021530376 ).

ORI-R-0060-2021.—Mora Coto Grettel María, R-330-2020, Céd. 113810479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología y Educación, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251716.—( IN2021530377 ).

ORI-R-1732-2020.—Quirós Ivankovich Alejandro, R-332-2020, cédula N° 304670524, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Alta Dirección, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251718.—( IN2021530385 ).

ORI-R-0080-2021.—Chaves Sibaja Esteban Josué, R-334-2020, cédula N° 113280150, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía en Ciencias de la Tierra, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251720.—( IN2021530387 ).

ORI-R-1719-2020.—Pereira Clark Mauricio, R-335-2020, cédula N° 116230783, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Ciencias, Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251721.—( IN2021530388 ).

ORI-R-1761-2020.—Pereira Clark Mauricio, R-335-2020-B, Céd. 116230783, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias de la Ingeniería, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251722.—( IN2021530407 ).

ORI-R-1728-2020.—Brenes Solano Viviana Orietta, R-336-2020, cédula N° 303290791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección e Intervención Sociosanitaria, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251723.—( IN2021530408 ).

ORI-R-0027-2021.—Wadsworth Zarate Catherine, R-337-2020, Céd. N° 801010569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Educación, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251724.—( IN2021530411 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0082-2021.—Molina Garnier Daniel, R-338-2020, cédula 114330347, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque. Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251726.—( IN2021529678 ).

ORI-1587-2019.—Evertsz Montenegro Lotty, cédula de identidad N° 8-0053-0038. Ha solicitado reposición del título de profesional de Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de julio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2021531205 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Agronomía con el Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 27, folio: 73, asiento: 1155, a nombre de Daniel Gerardo Rodríguez Fernández, con fecha: 01 de junio del 2011, cédula de identidad: 113000712. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021530679 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 12, asiento: 192, a nombre de René Ulises Chaves Torres, con fecha: 21 de mayo del 2010, cédula de identidad: 503450479. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021530723 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Antonio Gómez Jiménez, cédula de identidad N° 1-0893-0552, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Máster in Business Analytics and Data Management, grado académico Maestría, otorgado por Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, República de Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del 2021.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 252646.—( IN2021530657 ).

El señor Daniel Samper Villareal, cédula de identidad N° 1-1257-0956, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Máster in Business Administration, grado académico Maestría, otorgado por Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del 2021.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 252651.—( IN2021530659 ).

El señor Diego Enrique Fallas Bejarano, cédula de identidad N° 1-1605-0102, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Máster Universitario en Gestión de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 252649.—( IN2021530674 ).

El señor Édgar Javier Rojas Muñoz, cédula de identidad 1 1509 0093, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Doctor of Philosophy, grado académico Doctor, otorgado por Purdue University, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez M.Ed., Director.—O.C. 2019910067.—Solicitud 252646.—( IN2021530658 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-020-2021.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses octubre 2020 y enero 2021 corresponden a 99,473 y 100,177 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma setecientos ocho por ciento (0,708%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 2ºEl monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de abril del 2021.

Artículo 3ºSe deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PEAT-RG-058-2020, publicada en La Gaceta N° 278 del 23 de noviembre 2020 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo 2021.

Publíquese.—Moravia, 22 de febrero del 2021.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021531135 ).

OFICINA DE CAPITAL HUMANO

La Oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del concurso externo CH-CE-0001-2021 para el puesto N° 292 de Profesional Coordinador de Capital Humano:

Tipo de nombramiento: Interino.

Titulo del puesto: Profesional Coordinador.

Cantidad: Uno.

Ubicación física: Oficina Capital Humano.

Especialidad: Administración de Empresas. Ingeniería Industrial

Asignación salarial: ¢895.400,00 (salario base).

Requisitos mínimos:

-               Licenciatura o grado superior en el área de la especialidad del cargo.

-               Tres años de experiencia en labores profesionales relacionadas con el puesto.

-               Dos años de experiencia en coordinación y orientación de personal.

-               Manejo de paquetes computacionales.

-               Incorporado(a) al colegio respectivo, de acuerdo con la especialidad de su profesión.

El puesto se ubica en las Oficinas Centrales del Inder (San Vicente, Moravia), (El puesto demanda trasladarse a lo largo del país).

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1 vez.—( IN2021531137 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Convocatoria para Beca INA-MEIC: Proyecto Apoyo

al Emprendimiento 2021

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-MEIC: Proyecto Apoyo al Emprendimiento 2021 Este proyecto tiene como propósito, apoyar la continuidad de los negocios de las personas emprendedoras y/o empresarias que cuentan con un modelo de negocio o proyecto productivo en marcha, viable, con enfoque de mercado, con potencial de crecimiento; lo anterior mediante el desarrollo de capacidades y competencias específicas en materia de gestión empresarial; por lo que este tipo atención, aporta a la reactivación de la economía, de las diferentes actividades comerciales.

Requisitos para participar:

1.             Mayor de edad.

2.             Debe de estar registrado en el sistema SIEC del MEIC (condición de emprendedor o microempresario).

3.             Con un modelo de negocio o proyecto productivo viable y con potencial de crecimiento.

4.             Estar generando ventas.

5.             Dispuesto a rediseñar su estrategia empresarial.

6.             Registrado al menos en el Ministerio de Hacienda (como contribuyente).

7.             Con recursos mínimos para producir.

8.             Con conocimientos básicos en TICs.

9.             Contar con equipo de cómputo y acceso a internet.

10.          Comprometido a iniciar y concluir el proceso formativo completo.

11.          Con disponibilidad de tiempo para recibir capacitación y asesoría.

12.          Firmar un contrato de compromiso entre INA y la persona becaria, debido al aporte del 95% del costo total del proyecto que realiza el INA.

13.          Dispuesto a asumir el 5% restante del costo de la beca.

Áreas del plan de acción del taller:

1.             Aumentar competencias en las personas emprendedoras y/o empresarias.

2.             Potencializar modelos de negocio o proyectos productivos de los sectores más dinámicos de la economía.

3.             Apoyar a personas emprendedores y/o empresarias mediante un servicio de acompañamiento integral.

4.             Diseñar un plan general de acción, ejecutable de manera paralela e inmediata

El proyecto tiene una duración de 8 semanas que inician en los abril, junio, agosto y octubre del presente año. INA estará cubriendo el 90% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la persona beneficiaria de la beca. Para aplicar, ingrese a la página del INA: ww.ina.ac.cr. y MEIC: www.meic.go.cr En caso de consultas, favor escribir a: wbogantescoto@ina.ac.cr y/o dbarrientos@meic.go.cr

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 253065.—( IN2021531203 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Katerine Mora Medrano con numero de cedula 603740617, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.F.B.M. Se les confiere audiencia al señora Katerine Mora Medrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número; OLCO- 00018-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252314.—( IN2021529611 ).

Al señor Fainer David Barrantes Chávez, con número de cédula: 604750301, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: J.V.B.B. Se les confiere audiencia al señor Fainer David Barrantes Chávez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Neilly, detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-000170-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252316.—( IN2021529616 ).

Se comunica a los señores Mayrelis García Gutiérrez y Fernando Calderón Betanco, las resoluciones de las ocho horas con treinta minutos del once de febrero y la resolución de las nueve horas del once de febrero, ambas del dos mil veintiuno, en relación a la PME A.M.G.G y T.J.C.G, expediente N° OLVCM-00252-2020 y N° OLVCM-0258-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252317.—( IN2021529618 ).

A Carlos Francisco López Salazar, persona menor de edad: N.L.B, se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Johana Obando Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLOSJO-00364-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252349.—( IN2021529619 ).

A Karolina Bermúdez Rosales, persona menor de edad: N.L.B., se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Johana Obando Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLOSJO-00364-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252351.—( IN2021529622 ).

A la señora Karla Yahoska Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, con número de pasaporte NIC-CRI-01-171191115, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:08 horas del 15/02/2021 la cual dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad N.R.A. pendiente de inscripción ante Registro Civil, con fecha de nacimiento 31/01/2021. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00236-2018 Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. Daniel Esteban Contreras González, Abogado.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252355.—( IN2021529624 ).

A: Silvia Elena Barquero Hernández, personas menores de edad: I.R.B., D.R.B., G.R.B., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252356.—( IN2021529627 ).

A Greivin Robles Rojas Hernández, personas menores de edad: I.R.B, D.R.B, G.R.B, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación de guarda crianza, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252359.—( IN2021529629 ).

A Stwart Vars Alemán, Persona menor de edad: M.V.V, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00112-2020.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Manuel Arroyo García,.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252361.—( IN2021529630 ).

A Alfredo García Carranza, persona menor de edad: Y.G.S, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00264-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252369.—( IN2021529635 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Erick Toval Artola, persona menor de edad: E.T.B., se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Aura Lila Sandino Victor, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252287.—( IN2021529639 ).

Se comunica al señor Bayron Spencer Ortega, la resolución de las once horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, en relación a la PME K.M.S.H, Expediente OLG-00260-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252292.—( IN2021529642 ).

A la señora Ana Patricia Meléndez Siles, cédula N° 110740432, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.D.M.M. y que mediante resolución de las 11 horas del 18 de febrero del 2021, se resuelve: Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor la persona menor de edad J.D.M.M ordenada en la resolución de las quince horas del catorce de enero del dos mil veintiuno y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el catorce de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, y diligenciar la referencia brindada a ser y crecer para la persona menor de edad, debiendo presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se les apercibe a los progenitores Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menores de edad a violencia intrafamiliar y conflictos que afecten la estabilidad emocional de la persona menor de edad. X.- Se le apercibe al progenitor señor Israel Marenco Álvarez, que debe abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: Lunes 15 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m.  Lunes 17 de mayo del 2021 a las 8:00 a.m. - Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00467-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252304.—( IN2021529644 ).

Al señor Leonardo Brenes Fernandez, cédula 111070286, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.D.B.Z. y que mediante resolución de las 7:45 horas del 18 de febrero del 2021, se resuelve: Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor la persona menor de edad N.D.B.Z ordenada en la resolución de las doce horas del cinco de enero del dos mil veintiuno y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas del cinco de enero del dos mil veintiuno, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del cinco de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el cinco de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma y dar el seguimiento respectivo. IV.-Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia y Leonardo Brenes Fernandez, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI. Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse junto con la persona menor de edad a valoración y atención en psicología en la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, tal y como solicitó la progenitora, o en su caso, algún otro de su escogencia, sea la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro, para que aborde a la progenitora y a la persona menor de edad, a fin de que puedan adquirir estabilidad emocional y adquirir herramientas para afrontar de una mejor manera como familia, la dinámica familiar y mejorar la comunicación entre los miembros de la familia, adquirir herramientas en el caso de la progenitora para el establecimiento de límites sin utilización del castigo físico, para control de impulsos. Debiendo la progenitora presentar los comprobantes correspondientes de atención en psicología, tanto de la persona menor de edad como de la progenitora a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debiendo igualmente de presentar copia de la referencia debidamente diligenciada ante la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, a fin de constatar el cumplimiento respectivo. VII.-Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Se apercibe a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá mejorar la dinámica familiar a fin de dotar a la persona menor de edad de un ambiente tranquilo y contenedor, por lo que deberá la progenitora cesar el castigo físico de forma inmediata, no deberá hablar mal del padre de la persona menor de edad, y evitará discusiones telefónicas con el señor Leonardo en presencia de la persona menor de edad, debiendo la progenitora resolver los conflictos donde la persona menor de edad no se vea mediada ante los problemas parentales, velando por la comunicación asertiva y procurando espacios de actividad de convivencia y recreativa madre-hija, a fin de fortalecer y mejorar la relación materno filial. IX.-Se apercibe a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a no menoscabar el derecho de interrelación familiar que tiene la persona menor de edad con su progenitor, tal y como la misma persona menor de edad ha expresado su opinión y deseo de mantener contacto con ambos progenitores. X- Se le informa a la progenitora, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisela Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así:-Miércoles 10 de marzo del 2021 a las 11:00 a.m. Miércoles 12 de mayo del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00623-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252307.—( IN2021529646 ).

Se les hace saber a Rosa Elena García López, de nacionalidad nicaragüense, y al señor Santos Enoc Amaya Mendoza, también nicaragüense, ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la personas menores de edad: AAG y GAG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00082-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252308.—( IN2021529647 ).

A los señores Ana Patricia Carranza Murillo, cédula N° 205210329 y Henry Danilo Rivas Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 16/02/2021, a favor de las personas menores de edad de apellidos Rivas Carranza. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00121-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252254.—( IN2021529682 ).

Al señor José Yunerly Talavera Hernández se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta minutos del día quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se revoca el cuido provisional y en su lugar se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad EDTM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00132-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252256.—( IN2021529683 ).

A los señores Heylin Rolando Jaime Espinoza, Michael José Vado López, Luis Ángel Amores Pérez y Juan José Oses Muñoz, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 28/01/2021, a favor de las personas menores de edad de apellidos: MIJS, JAVS, SMAS, CHPOS, JJSJ, YGSJ y ASJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00040-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252258.—( IN2021529684 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de León Cortés en sesión ordinaria N° 43, celebrada el 22 de febrero 2021, acuerda: tomando en cuenta el estudio técnico realizado por la Ingeniera Ana Belén Cedeño Blanco, Directora de la U.T.G.V.M., se declara como camino público denominado El Llano en San Antonio de León Cortés, de entronque R C1-20-042, San Antonio, Higuerón a fin de camino propiedad de Orlando Mora Mora en San Antonio, extensión 784 metros lineales.

Maribel Ureña Solís, Secretaria.—1 vez.—( IN2021531118 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONCEJO MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez la propuesta de actualización de tarifas de conformidad con el artículo 2 de la Ley 3580, para el servicio de estacionamientos en la vía pública, aprobado por el Concejo Municipal, en el artículo 6, capítulo III de la Sesión Ordinaria 02-2021 del martes 12 de enero del 2021   luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

Artículo sexto: por alteración y definitivamente aprobado once votos conocer: Oficio MA-SCH-03-2021 de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal, firmado por el MSc. Alonso Castillo Blandino, que dice: “En Sesión Extraordinaria 01-2021 celebrada a las horas las quince horas con once minutos del lunes 11 de enero del 2021, en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los integrantes de la Comisión: Lic. Leslye Rubén Bojorges León, Lic. German Vinicio Aguilar Solano, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Licda. María Cecilia Eduarte Segura (SUPLE: María Balkis Lara Cazorla) y Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Transcribo artículo 2, capítulo I de la Sesión Extraordinaria 01-2021 del lunes 11 de enero del 2021.

CAPÍTULO I.

Correspondencia.

Artículo 2º—Se conoce oficio MASCM-2161-2020 de la Secretaría Municipal, referente oficio MA-A-5041-2020, remite propuesta de actualización de tarifas de conformidad con el artículo 2 de la Ley 3580, para el servicio de estacionamientos en la vía pública. Transcribo oficio que dice:

“Artículo quinto: por alteración y fondo y definitivamente aprobado once votos conocer: Oficio MA-A-5041-2020 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice “Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, les remito copia del oficio MA-A-5040-2020, suscrito por el Licda. Adriana Murillo Oviedo, mediante el cual se remite la propuesta de actualización de tarifas de conformidad con el artículo 2 de la Ley 3580, que la tarifa municipal para el servicio de estacionamientos en la vía pública será de ¢800,00 por hora para vehículos, ¢600,00 por hora para motocicletas, siendo posible cobrar por fracción de 30 minutos el 50% de tarifa establecida, y para el pago mensual de vehículos en las zonas que así se autorice ¢34.500,00. En concordancia al artículo 3 de la Ley N°3850 el monto de la multa será 10 veces el monto de la tarifa. Esto con base en el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionómetros en las Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela que fue publicado en la Gaceta y se encuentra vigente a la fecha”. 

Oficio No. MA-A-5040-2020 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “En atención a su solicitud de análisis con base en la Ley de Instalación de Estacionómetros 3580, artículo 2,

“(...) Las tarifas que se cobrarán, tanto en las zonas céntricas como en las no céntricas, serán fijadas por el Concejo y refrendadas por la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de treinta días hábiles posteriores a su recibo. Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por senarios similares. “

La Municipalidad tiene el deber de establecer las tarifas para el servicio de estacionómetros.

La Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo N°7, capítulo VI, de la sesión ordinaria 7-2006 del martes 14 de febrero del 2006, aprobó la publicación del Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionó metros en las Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela que fue publicado en La Gaceta 55 del viernes 17 de marzo del 2006 y se encuentra vigente a la fecha.

Que desde el año 2014 no se ajusta la tarifa, siendo el monto actual ¢450,00 por hora.

(sesión ordinaria 09-2014 del 4 de marzo del 2014 se establece lo siguiente: “...

Modificar la propuesta original de la Administración, a cargo del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, con relación al aumento de la tarifa por concepto de estacionamiento autorizado a ¢ 450,00 (cuatrocientos cincuenta colones) por hora, y en su defecto la multa por infracción al reglamento a ¢ 4.500,00 (cuatro mil quinientos colones), además que establezca el aumento de la tarifa a ¢ 225,00 (doscientos veinticinco colones) por media hora”).

Que la Unión Nacional de Gobierno Locales y la Red Nacional de Policías Municipales acostumbra a descontar máximo un 10% del promedio de estacionamientos privados de uso público (Lic. Marcelo Solano, Director Policía Municipal San José, miembro de la Red Nacional de Policías Municipales).

Que según la ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, artículo 9: los bienes y servicios que venda, preste o adquiera las corporaciones municipales no estarán sujetos al Impuesto (IVA).

Que con el pasar del tiempo se ha incrementado la cantidad de vehículos que transitan en el Catón Central de Alajuela, y es necesario mejorar las condiciones de transitabilidad para asegurar un ambiente sano y seguro; de tal forma que toda acción de ordenamiento urbano que favorezca el libre tránsito tendría un efecto positivo y mejoraría la calidad de vida de la comunidad alajuelense y sus visitantes.

Que el control de estacionamiento definiendo el número de espacios y cobrando su uso, ha sido reconocido como uno de los elementos más efectivos en cualquier estrategia para reducir el uso del automóvil (Enoch, 2002) y reducir el impacto del concesionamiento vehicular. 

Que se realizó un sondeo el jueves 03 de diciembre en donde se consultó en forma de entrevista a 13 parqueos privados de uso públicos ubicados en el casco central del Cantón de Alajuela, en las áreas de mayor concentración comercial dentro del área considerada como céntrica según el reglamento, sobre sus tarifas; específicamente tres: monto por hora para vehículos, monto mensual para vehículos y monto por hora para motocicletas; los resultados obtenidos fueron los siguientes:

Número de Parqueo público Consultado

Costo por hora por vehículo

Costo por hora por motocicleta

Tarifa mensual para vehículo

1

¢ 900,00

¢ 500,00

¢ 30.000,00

2

¢900,00

¢ 700,00

NA

3

¢ 900,00

¢ 700,00

¢ 34.000,00

4

¢ 900,00

¢ 700,00

¢ 50.000,00

5

¢ 1.000,00

¢ 700,00

¢ 40.000,00

6

¢ 900,00

¢ 800,00

¢ 30.000,00

7

¢ 1.000,00

¢ 900,00

¢ NA

8

¢ 1.000,00

¢ 800,00

NA

9

¢ 1.000,00

¢ 500,00

NA

10

¢ 800,00

¢ 800,00

¢ 40.000,00

11

¢ 900,00

¢ 700,00

NA

12

¢ 900

¢ 900

¢ 50.000,00

13

¢ 900

¢ 600

¢ 33.000,00

 

Promedio del costo por hora para estacionamiento de vehículos: ¢923,08 Promedio del costo por hora para estacionamiento de motocicletas: ¢715,38

Promedio del costo mensual para estacionamiento de vehículos: ¢38.375,00 (este promedio se calculó únicamente entre la cantidad total de estacionamientos que ofrecen el servicio).

Que la definición de la tarifa debe incentivar el comercio local y de la misma forma asegurar la factibilidad financiera para el establecimiento de sistemas modernos y tecnológicos que mejoren la prestación del servicio de estacionamientos brindado por este Municipio.

Que la tarifa permita mantener un equilibrio económico del servicio en el contexto cantonal y a la vez favorezca la inversión y operación de proyectos relacionados con la Seguridad Ciudadana.

En consideración de lo anterior y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 3580 se recomienda que la tarifa municipal para el servicio de estacionamientos en la vía pública será de ¢ 800,00 por hora para vehículos, ¢ 600,00 por hora para motocicletas, siendo posible cobrar por fracción de 30 minutos el 50% de tarifa establecida, y para el pago mensual de vehículos en las zonas que así se autorice ¢ 34.500,00. En concordancia al artículo 3 de la Ley N°3850 el monto de la multa será 10 veces el monto de la tarifa”.

Se resuelve trasladar a la comisión permanente de hacienda y presupuesto para su dictamen. obtiene once votos positivos.

Definitivamente aprobado”.

Por tanto,

Esta Comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal: aprobar el dictamen de mayoría de la propuesta de actualización de tarifas de conformidad con el de la Ley 3580 Artículo 2º “Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares”, quedando las tarifas y multas con referencia al estudio de mercado realizado por la administración municipal, de la siguiente manera:

              Vehículo ¢ 700 por hora.

              Motocicleta ¢ 550 por hora.

              Vehículo ¢ 350 por media hora.

              Motocicleta ¢ 275 por hora.

              Marchamo ¢ 28.750 mensual.

              Multa por vehículo estacionado sin boleta o zona amarilla ¢ 7.000.

              Multa por motocicleta estacionada sin boleta o zona amarilla ¢ 5.500.

Y su respectiva publicación en La Gaceta. 

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021530632 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

Nº SC-437-2021

Ciudad de Juan Viñas, 02 de febrero de 2021.

Señorita

Lissette Fernández Quirós

Alcaldesa Municipal

S. D.

Asunto: Transcripción del acuerdo 19º del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 39, celebrada el día lunes 25 de enero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar la publicación en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional o local, de la Convocatoria al Informe Anual de Rendición de Cuentas de la Junta Vial Cantonal y el Departamento de Gestión Vial Municipal de la siguiente manera:

CONVOCATORIA

Se le comunica a la ciudadanía del cantón de Jiménez, que el próximo martes 16 de marzo de 2021 a la 01:00 p.m. en las instalaciones de la Escuela Municipal de Música frente a la Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea pública y abierta, en la cual se brindará el Informe de Labores en forma detallada correspondiente al año 2020.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2021531106 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Benavides Benavides José  Manuel del Socorro, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Rafael Enrique Benavides Blanco, cedula 0401021214

Beneficiarios:     Sandra María Ramírez Murillo, cedula 0400980580

                Paul Benavides Ramírez, cedula 0108570561

               Ignacio Josué Benavides Ramírez, cedula 0603850382

            David Gustavo Benavides Ramírez, cedula 0110570381

Lote 57 Bloque M, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2498, recibo 29881, inscrito en folio 76 libro 1.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2021530724 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

Publicar el acuerdo N° 02 tomado en la sesión ordinaria N° 55 del 23 de febrero del 2021, en el capítulo IX, artículo 09, inciso b), que al texto dice:

Acuerdo N° 02:

“El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda un suspender la sesión ordinaria del 30 de marzo del 2021 por motivo de Fiestas de Pascua de la Semana Santa”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021531193 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB LOS MEJENGUEROS S.A.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Club Los Mejengueros S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-037574, a celebrarse en las Instalaciones del Club, en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela, el 19 de marzo del 2021; la primera convocatoria a las 17:30 horas y la segunda convocatoria a las 18:30 horas. Orden del día: 1) Comprobación de cuórum. 2) Lectura, modificación, aprobación o desaprobación del Orden del Día. 3) Lectura, aprobación o desaprobación de actas anteriores. 4) Informe de Presidencia. 4) Informe de Tesorería. 5) Informe de Fiscalía. 6) Aprobar o desaprobar la venta de terreno y edificios pertenecientes a Club Los Mejengueros S.A., establecer condiciones generales para llevar a cabo la venta, en caso de ser aprobado. 7) Aprobar o desaprobar la revocación del acuerdo de asamblea de socios en el que se acordó que los Directores y Fiscalía no paguen cuota de mantenimiento, y por el contrario aprobar que si la paguen. 8) Elección miembros de Junta Directiva por vencimiento del plazo. 9) Recomendaciones de socios. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo 158 del Código de Comercio.—Eduardo Salas Rodríguez, Presidente de la Junta Directiva.—( IN2021531128 ). 2 v. 1.

GRUPO FINANCIERO MERCADO DE VALORES

DE COSTA RICA S.A.

CONVOCA A:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

La que se celebrará en San José, en Guachipelín de Escazú, Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso a las ocho horas del treinta de marzo de dos mil veintiuno. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.

Agenda:

Conocimiento y resolución sobre la posible incorporación de la sociedad denominada MVCR Gestión Patrimonial S.A. (cédula jurídica número 3-101-743163) al Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica S.A.

San José, 26 de febrero de 2021.—Cristina Masís Cuevillas, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021531253 ).

MVCR GESTION PATRIMONIAL S. A.

CONVOCA A:

Asamblea general extraordinaria de accionistas

La que se celebrará en San José, en Guachipelín de Escazú, Grupo Roble, edificio Los Balcones, segundo piso a las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.

Agenda

Conocimiento y resolución sobre posible incorporación de esta sociedad al Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica S. A.

San José, 26 de febrero de 2021.—Cristina Masís Cuevillas, Presidente.—1 vez.—( IN2021531263 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MARINA LOFTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Loretta Coco Limitada, cédula jurídica 3-102-712237, en carácter de propietaria de la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 42, hace constar que ha solicitado a Marina Lofts Sociedad Anónima, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición. Código 5645. Publíquese 3 veces consecutivas.—Playas del Coco, Guanacaste, 23 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—( IN2021529339 ).

ARCHOLDING, S.A.

Archolding, S.A. ha solicitado la reposición del certificado accionario 1, representativo de 100 acciones comunes y nominativas de Alejandro Riggioni Araujo, cédula jurídica 1- 0662-0438, por haberse extraviado. Quienes se consideren afectados pueden oponerse en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación (artículos 689 y 690 del Código de Comercio). Las oposiciones deberán ser notificadas en las oficinas de la emisora, ubicadas en San José, Hospital, Barrio Corazón de Jesús, de Yanber trescientos metros al sur. Teléfono: 2280 . 0303.—San José, 19 de febrero del 2021.—Alejandro Riggioni Araujo, Accionista y Presidente de la Junta Directiva.—( IN2021529692 ).

COMPRA VENTA DE ESTABLECIMIENTO

MERCANTIL THE WORKSHOP

La sociedad, La Danza de la Llorona Limitada, cédula jurídica 3-102-686770, vende a la sociedad Árbol Cuatro Escudos, Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-489421, el establecimiento comercial denominado The Workshop, sita en Guanacaste, cantón Bagaces, distrito la Fortuna. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del suscrito Notario en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP Abogados.—San José, 22 de febrero de 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—( IN2021529347 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Paulino Salas Rodríguez, cédula N° 401310275, ha presentado ante el Banco BAC San Jose S. A., solicitud de reposición por extravío del cheque gerencia del Bank of America (BOFA) N° 5768 por la suma de US$ 1.241.37, emitido el 27 de noviembre del 2020.—San Jose, 24 de febrero del 2021.—Luis Paulino Salas Rodríguez.—( IN2021530835 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en la Enseñanza Primaria con Énfasis en Ingles, anotado por CONESUP, Tomo: 53, Folio: 119, Número: 5977 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 112, Asiento: 10, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil seis, a nombre de Sandra Patricia Cruz Orozco, con número de cédula 205400867. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo tanto, se publicas estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2021530859 ).

TRANSFECO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Walter Castro Murillo, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Residencial La Emilia de San Francisco de Heredia, del costado sur del Hipermás, 75 metros este y 25 metros sur, cédula de identidad N° 1-0429-0923, en mi calidad de secretario y representante legal de la sociedad Transfeco y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-644003, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventario y Balances número dos por haberse extraviado los libros número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné N° 7762, Notario.—( IN2021531052 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL CAMPO LAVERDE

Yo, Carlos Luis Rojas Quirós, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 2-0279-0188, vecino de Alajuela, trescientos metros sur y cien metros oeste de la UTN, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones C M C Rojas Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199461, comunico en mi calidad de propietario condominal el extravío del tomo primero de los 3 libros del condominio (Caja, Asambleas y Junta Directiva) denominado Condominio Horizontal Residencial Campo Laverde con cédula jurídica N° 3-109-407848 y cuya finca matriz es la número P-2111-M-000. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, una vez concluido el plazo se procederá a solicitar al Registro Nacional la reposición correspondiente. Notificaciones a los teléfonos 2296-4432, 2296-4423, fax 2231-6505.—18 de febrero del 2021.—Carlos Luis Rojas Quirós, Presidente.—( IN2021531163 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NAPA DE CALIFORNIA S. A.

Mario Carvajal Herrera, cédula de identidad N° 9-0001-0964, en calidad de presidente, de la sociedad Napa de California S. A., cédula jurídica N° 3-101-155103, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación, teléfono: 2281-1395, carné 8619.—San José.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530568 ).

BARYSOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Barysol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3/101/173199 solicita la reposición de los libros legales, actas de asambleas de socios, junta directiva y registro de socios ya que los originales han sido extraviados. Pasados ocho días naturales sin que se tenga noticia se procederá a emitir libros nuevos. Interesados comunicarle al correo electrónico manuelchinchillaquesada@gmail.com.—Jimmy Gerardo Solano Ulloa.—1 vez.—( IN2021530645 ).

DAHO POZOS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber se está tramitando la reposición por extravío de los Libro número uno de Actas de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de la sociedad Daho Pozos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326818. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi despacho.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Roberto Castillo Araya, Abogado.—1 vez.—( IN2021530722 ).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

DE LA MARINA DEL COCO

Yo, Rafael Villegas Castro, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-508-990, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para el Desarrollo de la Marina del Coco, cédula jurídica 3-002-270896 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número 2, cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de febrero del 2021.—1 vez.—( IN2021530817 ).

DELIFROST S.A.

Se comunica la solicitud de reposición de libros de: Actas, por extravío, de la sociedad: Delifrost S.A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres uno dos dos siete seis.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021530876 ).

ALTO CRUZ S. A.

Virya María Castro Contreras, como presidenta con facultades de apoderada generalísima de Alto Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028105, solicita al Registro Nacional la reposición del libro de Actas de Asamblea General número 1, por haberse extraviado el mismo. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la oficina del Registro Nacional, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 25 de febrero del 2021.—Virya María Castro Contreras, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021530909 ).

GANADERA MARINAGUI S.A.

Ganadera Marinagui S.A., cédula jurídica N° 3-101-195795 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, 800 metros al oeste de la plaza de deportes, primera entrada, lado izquierdo, procederá a la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado, podrá oponerse, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación, ante el Registro Mercantil, ante el domicilio social de la empresa, o ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, en San José, Mercedes de Montes de Oca, carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina, 25 metros al este.—San José, 22 de febrero del 2021.—Firma responsable: José Guillermo Jiménez Marín.—1 vez.—( IN2021530913 ).

AGRO JAVE RAFAH S. A.

Agro Jave Rafah S. A., cédula jurídica N° 3-101-482709, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, 800 metros al oeste de la plaza, procederá a la reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro de Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá oponerse, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación ante el Registro Mercantil, ante el domicilio social de la empresa o ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, en San José, Mercedes de Montes de Oca, carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina, 25 metros al este.—San José, 22 de febrero del 2021.—José Guillermo Jiménez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021530914 ).

CABINAS LEDEZMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cabinas Ledezma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno- cinco cero siete dos cero dos informa que ha modificado la cláusula sexta de la constitución de la sociedad para que de ahora en adelante se describa así: Todos los socios acuerdan modificar la cláusula sexta de esta sociedad para que de ahora en adelante se lea así, forma administrativa, la sociedad será administrada por la junta directiva compuesta por tres miembros presidente, tesorero y secretario. La Representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y tesorero quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del código civil en actuación conjunta o separada. Para enajenar bienes solo podrán actuar de forma conjunta, Podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su mandato, así mismo en caso de realizar venta de bienes muebles e inmuebles o constituir hipotecas donde figure la sociedad como deudora se requerirá de los miembros de la junta directiva o accionistas con el debido acuerdo, dicho personero será nombrado por la asamblea de accionistas y duraran en sus cargos por el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. Los miembros de la junta directiva podrán ser accionistas o no y dictara los reglamentos de la sociedad podrá asignar gerentes o apoderados o representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estime conveniente, deberá memora el plazo social con el balance, pérdidas o beneficios habidos, como cuentas dividendos e informes sobre los accionistas sin redimir en su caso y promover e impulsar los negocios de la empresa y organizaciones de modo que mejor convenga a los intereses sociales. Cualquier objeción pueden comunicarse al teléfono dos seis siete tres dos nueve cero cero y fax dos seis siete tres dos nueve cero uno oficina del Lic. Alexander Lobo Alvarado Local numero dos, centro comercial don German en Guayabo de Bagaces. Es todo.—Guayabo de Bagaces, veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021531154 ).

ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE ATENAS CENTRO

Edicto libros extraviados Eugenio Gerardo Campos González, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y siete-quinientos veinticinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación De Taxistas De Atenas Centro, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintisiete solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos con el número uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 26 de enero del 2021.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas.—1 vez.—( IN2021531169 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—( IN2021530089 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—( IN2021530153 ).

En mi notaría Gonzalo Casanova Casanova, Inversiones Hel-Ric HYR Limitada, solicitan la transmisión de establecimiento comercial Porkys Burger-Bar, citando a acreedores e interesados, con un término de quince días a partir de la primera publicación, para que se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria Pública carné N° 20117. Correo electrónico: guisselle.sevillamora@gmail.com.—( IN2021530219 ).

Por escritura número 115-3, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 12 de febrero del 2021, se reforma la cláusula quinta y la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria San Sebastián S.A..—San José, 12 de febrero de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—( IN2021530306 ).

Ante esta notaría mediante escritura, de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea de socios de la compañía Desarrollos Jusebe S. A., mediante la cual se modifica su cláusula quinta, disminuyendo su capital social.—San José, dos de febrero del dos mil veinte.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—( IN2021530345 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La sociedad, Jaramillo & Valli S.A.S. (anteriormente Jaramillo & Valli Sociedad en Comandita), nit. 890302303-2, propietaria de treinta y ocho mil cuarenta y ocho acciones comunes y nominativas de la sociedad Tropiflor de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-088457, sociedad domiciliada en San José-San José, con oficinas en Zapote Yoses Sur, 100 metros oeste y 125 norte de las Instalaciones de Radio Columbia; solicita la reposición de sus acciones, esto debido a que estas fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste su oposición. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso. Atención al Lic. Antonio Jose Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021530875 ).

Por escritura N° 138-3, otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 25 de febrero del 2021, se reforma la cláusula quinta y la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad. Inmobiliaria Moabit S.A..—San José, 25 de febrero de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—( IN2021531131 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rainforest Meditation Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020010135.—( IN2021529802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada For Rental Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020010136.—( IN2021529803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobisuplly Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020010137.—( IN2021529804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Para Oficina SCR Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020010138.—( IN2021529805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversión Sol Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020010139.—( IN2021529806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Escala Cloud Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020010140.—( IN2021529807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Sostenible El Mirador Coliblanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Federico Jose Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2020010141.—( IN2021529808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BW Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Guillermo Enrique Ortega Mata, Notario.—1 vez.—CE2020010142.—( IN2021529809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Negocios Ks Holding Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2020010143.—( IN2021529810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Boga Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020010144.—( IN2021529811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Organiko del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020010145.—( IN2021529812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Techos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2020010146.—( IN2021529813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Tramitology Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020010147.—( IN2021529814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Waves of Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2020.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020010148.—( IN2021529815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 47 minutos del 20 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Ridgeline Capital Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020010203.—( IN2021529817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Brila Adventures Limitada.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2020010204.—( IN2021529818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Hiking Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2020.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2020010205.—( IN2021529819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Inmobiliarios La Aurora Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010206.—( IN2021529820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Sirius Descanso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notario.—1 vez.—CE2020010207.—( IN2021529821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coto Agro Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010208.—( IN2021529822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Goypro Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—CE2020010209.—( IN2021529823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Economic Pools Fiberglass Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020010210.—( IN2021529824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C.V. San Isidro Agropecuaria & Ganadería Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020010211.—( IN2021529825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte Noa Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2020010212.—( IN2021529826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales González y González Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2020010213.—( IN2021529827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nicaragua Real Estate Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2020010214.—( IN2021529828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tsagroup Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020010215.—( IN2021529829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wiztech Holdings Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020010217.—( IN2021529830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Santa Cruz, Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2020010218.—( IN2021529831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Pajosogoz Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020010219.—( IN2021529832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte R & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2020010220.—( IN2021529833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caro Cheng Beauty Atelier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2020010221.—( IN2021529834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de los Arca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020010222.—( IN2021529835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hasta Que Me Voy Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020010223.—( IN2021529837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 03 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transulca Hermanos J&F Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020010224.—( IN2021529838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unifam A&O Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2020010225.—( IN2021529839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2020010226.—( IN2021529840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Río Cortezal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2020010227.—( IN2021529841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bambu en Nacascolo Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020010228.—( IN2021529842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gamdi Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2020010229.—( IN2021529843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Thought Alchemys The Angels Loft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010230.—( IN2021529844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos K Y K Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2020010231.—( IN2021529845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ampstek Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—CE2020010232.—( IN2021529846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermosa de Sardinal Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020010233.—( IN2021529847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bat-Tov Inc Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2020010234.—( IN2021529848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios El Triángulo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2020010235.—( IN2021529849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Boga de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020010236.—( IN2021529850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vegaia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2020010237.—( IN2021529851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada H&C Managers Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Zúñiga spedes, Notario.—1 vez.—CE2020010238.—( IN2021529852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 25 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ceo Medical Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020010239.—( IN2021529853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Das Media Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2020010240.—( IN2021529854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 19 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Logística & Comunicaciones Costa Rica Logicom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2020010241.—( IN2021529855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Nani de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—CE2020010242.—( IN2021529856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Fumont Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2020010243.—( IN2021529857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Recuperadora de Capital Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2020010244.—( IN2021529858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Dottavi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020010245.—( IN2021529859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Las Brumas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Rebeca Umaña Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2020010246.—( IN2021529860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AMVG Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020010247.—( IN2021529861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Naranjo Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020010248.—( IN2021529862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Olabank Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.— CE2020010249.— ( IN2021529863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tranquilo Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010250.—( IN2021529864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cárnicas Villamel San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2020010251.—( IN2021529865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Swapp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020010252.—( IN2021529866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Brangs S. A. Sociedad anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—CE2020010253.—( IN2021529867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada QMS Exchange Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020010254.—( IN2021529868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Café Larios & Co Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020010255.—( IN2021529869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Arrova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020010256.—( IN2021529870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nina y Sofi de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—CE2020010257.—( IN2021529871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wellington & Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1vez.—CE2020010258.—( IN2021529872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2020010259.—( IN2021529873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Volta Energy Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2020010260.—( IN2021529874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Zarcero Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010261.—( IN2021529875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribución y Servicios M Y M Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—CE2020010262.—( IN2021529876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cala Cala del Rio Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020010367.—( IN2021529878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sitrone CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020010368.—( IN2021529879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maloma Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2020010369.—( IN2021529880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ramírez Luna Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020010370.—( IN2021529881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jaco Kitchen and Bath Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020010371.—( IN2021529882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada P T W Costa Rica Vacations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—1 vez.—CE2020010372.—( IN2021529883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Containers Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2020010373.—( IN2021529884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pisotec CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Jose Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2020010374.—( IN2021529885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rocío Rayo del Sol Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020010375.—( IN2021529886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familia JEF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020010376.—( IN2021529887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vareck Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020010322.—( IN2021529888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Adventure of the Pacific Burica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2020010323.—( IN2021529889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SCMF Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020010324.—( IN2021529890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kaltig Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—CE2020010325.—( IN2021529891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ruadri Mantenimiento y Jardinería Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—CE2020010326.—( IN2021529892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agale Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020010327.—( IN2021529893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Balladares & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2020010328.—( IN2021529894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sam S Folly Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020010329.—( IN2021529895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vet Suca Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2020010330.—( IN2021529896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Boat House Los Sueños Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020010331.—( IN2021529897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GGL Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—CE2020010332.—( IN2021529898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa de Tijeras PK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020010333.—( IN2021529899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Santacruceña Moreno Y Mejías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020010334.—( IN2021529900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tabacos y Papeles Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Marcela Diaz Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2020010335.—( IN2021529901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C.V. San Isidro Agropecuaria y Ganadería Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020010336.—( IN2021529902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morasa Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Sandra Vanessa Escalante Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010337.—( IN2021529903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sabor del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2020010338.—( IN2021529904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Est Mad Ced Investments Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020010339.—( IN2021529905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bao Bao Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2020010340.—( IN2021529906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Rancho La Familia Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.—CE2020010341.—( IN2021529907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dayseb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2020010342.—( IN2021529908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dominical Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2020010343.—( IN2021529909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yao Yao Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2020010344.—( IN2021529910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Panificadora J y D de Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2020010345.—( IN2021529911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 51 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stuff Shop Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—CE2020010346.—( IN2021529912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sterasa Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020010347.—( IN2021529913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Phone Lab L Y L Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2020010348.—( IN2021529914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sitrone C.R Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020010349.—( IN2021529915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Inmosa Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Sandra Vanessa Escalante Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010350.—( IN2021529916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Ruma del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020010351.—( IN2021529917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pumuzika Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020010352.—( IN2021529918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Allies HR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020010353.—( IN2021529919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Sebday Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2020010354.—( IN2021529920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Jugos del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2020010355.—( IN2021529921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Ebanistería Buró Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020010356.—( IN2021529922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Vincorsa Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2020010357.—( IN2021529923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada One Group Corporation Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2020010358.—( IN2021529924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del 2020, se constituyó la sociedad denominada Valhalla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—CE2020010359.—( IN2021529925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada The Academy For Vibrant Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020010360.—( IN2021529926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sueños E Inversiones Trapiche Cuatro Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Luis Fernando Fallas Marin, Notario.—1 vez.—CE2020010361.—( IN2021529927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de Abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cea Capital Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2020010362.—( IN2021529928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asfitral Asesorai Financiera y Tributaria de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.— CE2020010363.—( IN2021529929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gat Generates All Time Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020010364.—( IN2021529930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Casita de Mimi Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2020010365.—( IN2021529931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kambl Corporation Limitada Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010366.—( IN2021529932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones 01 Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020010377.——( IN2021529934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Triunfo Guzmán Conejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2020.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020010378.—( IN2021529935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pets Land Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2020.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—CE2020010379.—( IN2021529937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alianza Comercial K&S Sociedad Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010406.—( IN2021529938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora QCZ y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020010407.—( IN2021529939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solano Delgado C B M D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2020010408.—( IN2021529940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guana Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020010409.—( IN2021529941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comonsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020010410.—( IN2021529942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jandro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2020010411.—( IN2021529943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Condominio Cedro Real Horizontal de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020010412.—( IN2021529944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada P & M Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020010413.—( IN2021529945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos ADP Sociedad DE Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Wilmar Rodriguez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020010414.—( IN2021529946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020010415.—( IN2021529947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RYL Capacitaciones Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020010416.—( IN2021529948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Qatar Distribución y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—CE2020010417.—( IN2021529949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DMZ Digital Operations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020010418.—( IN2021529950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TDZ Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020010419.—( IN2021529951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Glick of Casa Elsa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020010420.—( IN2021529952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elohim Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2020010421.—( IN2021529953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Bienenstock Solutions Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020010422.—( IN2021529954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Producciones JMCG Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Damaris Fernández Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020010423.—( IN2021529955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Global MBJ Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020010424.—( IN2021529956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Avícola Altos Las Brisas Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—CE2020010425.—( IN2021529957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Procurement & Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—CE2020010426.—( IN2021529958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 24 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Perfoingesa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Esmeralda Laguna López, Notaria.—1 vez.—CE2020010427.—( IN2021529959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Essentia Legal CR Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2020010428.—( IN2021529960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Ciclismo GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010429.—( IN2021529961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ditsoke Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2020010430.—( IN2021529962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mitchell TDZ Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020010431.—( IN2021529963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Novaconta C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2020010432.—( IN2021529964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Avícola El Carmen Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2020010433.—( IN2021529965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M&C Internacional Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020010434.—( IN2021529966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Containers Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2020010435.—( IN2021529967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Microfinance DCR Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Wálter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020010436.—( IN2021529968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Andrea Artesanal Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020010437.—( IN2021529969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tenedora MMMJ Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2020010380.—( IN2021529970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coto Agraria Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010381.—( IN2021529971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Santamaría Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2020010382.—( IN2021529972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Capacitaciones RYD Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020010383.—( IN2021529973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M&M Partes y Servicio Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2020010384.—( IN2021529974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gampa Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020010385.—( IN2021529975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mi Lote en Selvamar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020010386.—( IN2021529976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Sogue SYG Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2020010387.—( IN2021529977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Trinidad RV Sociedad Anónima.San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Patricia Cubero Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020010388.—( IN2021529978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rio Bravo Participaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2020010389.—( IN2021529979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yiannis & Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2020010390.—( IN2021529980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shinrin Yoku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2020010391.—( IN2021529981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sistemas y Soluciones Habitacionales W&M Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Heidy Soto Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2020010392.—( IN2021529982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PI Solar Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2020010393.—( IN2021529983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Trini LP Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2020010394.—( IN2021529984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Boostech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Enrique Alfonso Berrocal Salazar, Notario.—1 vez.—CE2020010395.—( IN2021529985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Theory Seven International Business Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020010396.—( IN2021529986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Astrid Aromo Dos Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020010397.—( IN2021529987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FLDOSM Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020010398.—( IN2021529988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada IPM Consulting Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020010399.—( IN2021529989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Isidro de la Familia Calvo Valverde Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020010400.—( IN2021529990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro Industrias del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2020010401.—( IN2021529991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada: Instituto Científico USJC Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020010402.—( IN2021529992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ACH Exports Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2020010403.—( IN2021529993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Marin Tours and Adventures Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020010404.—( IN2021529994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Loma Luz de Luna Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2020010405.—( IN2021529995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Salerosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020010490.—( IN2021529999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ICY Drift Waves Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020010491.—( IN2021530000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Roque Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020010492.—( IN2021530001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Adventure And Fun CS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2020010493.—( IN2021530002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Regam Parts y Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Julissa Rodríguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020010494.—( IN2021530003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nowtec de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpizar, Notario.—1 vez.—CE2020010495.—( IN2021530004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ozzo Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020010496.—( IN2021530005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada la cédula jurídica que le asigne el registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2020010497.—( IN2021530006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Río Grande Food Group Participaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2020010498.—( IN2021530007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hidalgo CSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2020010499.—( IN2021530008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rocla Maji Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020010500.—( IN2021530009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oficina Sabana Norte VP Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020010501.—( IN2021530010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Nuevo Milenio Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2020010502.—( IN2021530011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cortinas y Persianas Ideales del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2020010503.—( IN2021530012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Brangs C.L. S. A. Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—CE2020010504.—( IN2021530013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ekkeko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2020010505.—( IN2021530014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Río Convento Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020010506.—( IN2021530015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hotel Hatillo Management Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010507.—( IN2021530016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Brangs C.L. Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—CE2020010508.—( IN2021530017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Micven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020010509.—( IN2021530018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Covarance & Risk Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020010510.—( IN2021530019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Alvisset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2020010511.—( IN2021530020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargas & Abreu H & M Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020010512.—( IN2021530021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 26 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Equimart Ambroamerica Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2020010513.—( IN2021530022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportistas Unidos Irazú Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2020010514.—( IN2021530023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Smart Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Genie Alfaro Silva, Notario.—1 vez.—CE2020010515.—( IN2021530024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa de Refugio Esterillos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010516.—( IN2021530025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Tekton Ltda Diseño & Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010517.—( IN2021530026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Minimarket San Pedro NH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020010518.—( IN2021530027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tomasello Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020010519.—( IN2021530028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada I.M.C 2020 Costa Rica Sociedad Anónima.San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020010520.—( IN2021530029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ACRA C.S. Solution Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010521.—( IN2021530030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aequitas GAC Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020010522.—( IN2021530031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 40 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sheep Graphics S.V Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020010523.—( IN2021530032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S & K Innovaciones del Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.–Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010438.—( IN2021530034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soporte CR Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2020010439.—( IN2021530035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 11 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alberto Baron Sastrería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020010440.—( IN2021530036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Relaciones Públicas, Consultoría y Mercadeo Recomer de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020010441.—( IN2021530037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cocinas Virtuales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2020.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020010442.—( IN2021530038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JNAG del Valle de Orosí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2020010443.—( IN2021530039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anvil Milou Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2020010444.—( IN2021530040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Anderport Villa Nosara Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020010445.—( IN2021530041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Producciones JMCEG Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Damaris Fernández Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020010446.—( IN2021530042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Melen Dazs Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020010447.—( IN2021530043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Quality Global Holding Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Carolina Quirós Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020010448.—( IN2021530044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfa Joben Primero Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020010449.—( IN2021530045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chenxi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2020010450.—( IN2021530046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Espacio en Mi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2020010451.—( IN2021530047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agüero y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020010452.—( IN2021530048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dorks R US Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notario.—1 vez.—CE2020010453.—( IN2021530049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DVBS Legal DVBSL Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020010454.—( IN2021530050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Comida de las Películas Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020010455.—( IN2021530051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Contabilidad y Finanzas J C T Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Damaris Fernández Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020010456.—( IN2021530052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Romar Element Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020010457.—( IN2021530053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Conexión Internacional HUB de Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020010458.—( IN2021530054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Mata Cuarenta y Cuatro de Ocidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2020010459.—( IN2021530055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Logistic Business Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020010460.—( IN2021530056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Narna Star Healing CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—CE2020010461.—( IN2021530057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Culturales Labase Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020010462.—( IN2021530058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Combustible Sur Caribe T.C.S.C. Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020010463.—( IN2021530059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M & M Multiservicios y Distribución del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Genie Alfaro Silva, Notario.—1 vez.—CE2020010464.—( IN2021530060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fusión Latam Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2020010465.—( IN2021530061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Recife Sáenz & Ureña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020010466.—( IN2021530062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KM Northern Monarch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020010467.—( IN2021530063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stormy Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020010468.—( IN2021530064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Containers Solutions By Corr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2020010469.—( IN2021530065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A & P Servicios Médicos de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020010470.—( IN2021530066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inver-Trade Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.— CE2020010471.—( IN2021530067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Barba de Júpiter Cosmética Natural Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2020010472.—( IN2021530068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MMAPP Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020010473.—( IN2021530069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Combustible Sur Caribe TCSC Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020010474.—( IN2021530070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Salud Dental Obaldia Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020010475.—( IN2021530071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R&P Solutions Veinte Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2020010476.—( IN2021530072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Super Su Punto de Compras Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020010477.—( IN2021530073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inver Trade Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2020010478.—( IN2021530074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Hierro Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020010479.—( IN2021530075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Developer Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020010480.—( IN2021530076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oriel Ostional Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020010481.—( IN2021530077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Loriki Inmobiliaria Stuhrenberg Bustos Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020010482.—( IN2021530078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Climatizados MG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Allan Antonio Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2020010483.—( IN2021530079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Izaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020010484.—( IN2021530080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Paz de Las Cosas Salvajes Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020010485.—( IN2021530081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M.A. Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Genie Alfaro Silva, Notario.—1 vez.—CE2020010486.—( IN2021530082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consortium Transfer Pricing Services Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2020010487.—( IN2021530083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Playlabs Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010488.—( IN2021530084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ridata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020010489.—( IN2021530085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Perusa Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2020010764.—( IN2021530092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Applus Services Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2020010765.—( IN2021530093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada BN Infraestructura & Medical Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020010766.—( IN2021530094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada AEH Alfredo Echeverría Consultores en Hospitalidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2020010767.—( IN2021530095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Logística Ugarte Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020010768.—( IN2021530096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ari Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020010769.—( IN2021530097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Life Is A Party Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2020010770.—( IN2021530098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 03 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Asha Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010771.—( IN2021530099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Pasoma Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2020010772.—( IN2021530100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Robevilla Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2020010773.—( IN2021530101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Royale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2020010774.—( IN2021530102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Meraki & Partners Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020010775.—( IN2021530103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Katrineados Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—CE2020010776.—( IN2021530104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Well Designed Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2020010777.—( IN2021530105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cocomart International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020010778.—( IN2021530106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dukana del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2020010779.—( IN2021530107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Industrias Dinarte Marin Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020010780.—( IN2021530108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera El Disparate Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2020010781.—( IN2021530109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Semedo Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2020010782.—( IN2021530110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shakti Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Araya Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2020010783.—( IN2021530111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Puntarenas Paradise Ventures Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020010784.—( IN2021530112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A & B Suministros Gráficos y Afines Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2020010785.—( IN2021530113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Coral Sunset Group Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020010786.—( IN2021530114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020010787.—( IN2021530115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacific Tours and Cruises Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020010788.—( IN2021530116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RZ y GB Security Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2020010789.—( IN2021530117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Penfield Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020010790.—( IN2021530118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ACH Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2020010791.—( IN2021530119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Chicas KBF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2020010792.—( IN2021530120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada F&K Gastronómico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020010793.—( IN2021530121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shabui de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—CE2020010794.—( IN2021530122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SKRP Cinco Cuatro Cinco Siete CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020010795.—( IN2021530123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Divifa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020010796.—( IN2021530124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Phantom CNC Sistems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020010797.—( IN2021530125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa Nosara CR Corp Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020010798.—( IN2021530126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mi Perla de Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020010799.—( IN2021530127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Más Comercio e Innovación Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Isac Antonio Castillo Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2020010800.—( IN2021530128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Scalderon Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020010801.—( IN2021530129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carnes Exclusivas Tulin M&M Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020010802.—( IN2021530130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructor Vibo Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020010803.—( IN2021530131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pan Con Café Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020010804.—( IN2021530132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lagniappe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010805.—( IN2021530133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Whisky Academy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020010806.—( IN2021530134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Perejil y Tomillo Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020010807.—( IN2021530135 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cajun Tico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010808.—( IN2021530136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CRHI Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020010809.—( IN2021530137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RHAL Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020010810.—( IN2021530138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Red House KMR Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2020010811.—( IN2021530139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ohmie & Albie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2020010812.—( IN2021530140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Discorsa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2020010813.—( IN2021530141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Precisión Industrial Leiva Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020010814.—( IN2021530142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tierra Amazónica Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020010815.—( IN2021530143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construarquin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2020010816.—( IN2021530144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TSAWI Web Suite Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Ronald Jose Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2020010817.—( IN2021530145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terralago Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—CE2020010818.—( IN2021530146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Evoinnova Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Yenory Del Carmen Rojas Ramírez, Notaria.—CE2020010819.—( IN2021530147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos de Refrigeración J.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2020010820.—( IN2021530148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Bread Station Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020010821.—( IN2021530149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C Y J Refrigeración Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020010822.—( IN2021530150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Taxstrat Servicios Legal Tributarios TSLT Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020010823.—( IN2021530154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ARULAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2020010824.—( IN2021530155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jinca Market CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2020.—Licda. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020010825.—( IN2021530156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada American Academy J A de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2020010826.—( IN2021530157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada VS Soluciones Digitales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2020010827.—( IN2021530158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 36 minutos del 17 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo B&M Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Johnny Barrantes Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020010828.—( IN2021530159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PJ Raspi Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020010829.—( IN2021530160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Toubab Gestion Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020010830.—( IN2021530161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pazifik Strandhaus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010831.—( IN2021530162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pazifik Strandhaus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010831.—( IN2021530162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kala Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020010832.—( IN2021530163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lagniappe Heart in Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010833.—( IN2021530164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Edificio La Granada Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2020010834.—( IN2021530165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Nueva Vida Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020010835.—( IN2021530166 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Apertura de procedimiento Administrativo disciplinario c/ Dávila Reyes Jefferson

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESOLUCIÓN Nº 0043-2021

Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno.

Resultando

I.-Que mediante resolución N° 6498-19, de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 50 y 51 del expediente N° 1072-19).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 24, 27 y 28 de noviembre, como también el 01, 06, 11, 12, 13 y 15 de diciembre, todas fechas de 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 49 de la causa de marras).

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de diciembre del 2019, convocándose a audiencia oral y privada para el día 21 de enero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020 se reciben oficios en la sede de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 1072-19 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia, el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios del 01 al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 18 de febrero del dos mil veintiuno, a las doce horas, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado 150 metros norte de la catedral metropolitana, antiguo Banco BCT frente 2to piso, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-            Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-            Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3-            Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-            Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-            Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Xinia María Mora Campos.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 247602.— ( IN2021529719 ).

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ COREA ESCOBAR NEHEMÍAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente disciplinario N° 318-2020.—Resolución N° 3151-2020.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las doce horas un minuto del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 3125-2020, de las catorce horas con veintiún minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Nehemías Corella Escobar, cédula de identidad número 07-0178-0675. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. Ver folio 13 frente y vuelto del expediente N° 318-2020.

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Nehemías Corea Escobar, cédula de identidad número 07-0178-0675, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo en el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas, Circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Nehemías Corea Escobar, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito 01, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 28, 29, 30, 31 de octubre; 02, 03, 04, 05 de noviembre, todos del 2020; Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 11 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos: 6 incisos f) g) y h); 8 inciso a); 12, 15, 16, 25 y 26 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; Todos en concordancia con artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A) Registro de Asistencia, B) Denuncia fechada 04 de agosto del 2020.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Nehemías Corea Escobar a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día Jueves veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, a partir de la ocho horas treinta minutos en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el antiguo edificio del Banco BCT, Sito en San José 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, calle central Alfredo Volio; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

IX.—El día de la comparecencia podrá: Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla. Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa. Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad). Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

X.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el antiguo edificio del banco BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.

XII.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud251678.— ( IN2021530367 ).

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/c Loaiza Ramírez Cesar Andrés.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Disciplinario N° 0006-2021

Resolución N° 0191-2021

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las once horas quince minutos del cinco de febrero del año dos mil veintiuno.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 165-2021 de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del tres de febrero del año dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Loaiza Ramírez Cesar Andrés, cédula de identidad número 7-0129-0411. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 25 del expediente N° 0006-2021)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Loaiza Ramírez Cesar Andrés, portador de la cédula de identidad número 7-0129-0411, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas.

Circuito 04, adscrito a la Dirección Regional Heredia, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

1. Que Cesar Andrés Loaiza Ramírez, en su condición de Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito 04, supuestamente, no se presentó a laborar los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero del año 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 20 de la causa de marras)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 6 incisos f), g) y h); 8 inciso a); 12, 14,15, 16, 25 y 26 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de interinidad sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario es el expediente administrativo número 0006-2021 a nombre de Cesar Andrés Loaiza Ramírez.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Cesar Andrés Loaiza Ramírez a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día nueve de abril del 2021 (09/04/2021), a las nueve horas treinta minutos, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el Antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-            Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-            Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-            Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar el señor Gómez Rodríguez en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-            Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5-            Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor.

Notifíquese.—Licda. Natalia Chacón Azofeifa, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud251680.— ( IN2021530371 ).

Dirección De Recursos Humanos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 304-2020 .—La Dirección De Recursos Humanos, a: Ramírez López Leonel, cédula 6-0269-0320

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. 

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: 

Que el servidor Ramírez López Leonel, en su condición de Director en el Liceo de San Antonio, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 de octubre del 2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el BCT, San José, cantón central, distrito Catedral, sobre calle 0 y avenidas central y primera, 150 m sur de la Iglesia del Carmen; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 04 de noviembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. 4600043388.—Solicitud 248372.— ( IN2021529722 ).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Christian Jose Barrientos Cordero en calidad de Presidente inscrito, así como al Lic. Jaime Alvarado Victoria en calidad de notario cartulante, que a través del Expediente DPJ-004-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Luis Diego Chacón Bolaños en su condición de apoderado generalísimo de Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313711, interpone formalmente diligencia administrativa contra la inscripción de la junta directiva al Tomo 2020 Asiento 146844 al parecer de forma espuria en tanto los socios no están en Costa Rica y es el suscrito quien tiene posesión de los libros de la misma. Solicita el gestionante sea anote advertencia y/o inmovilización administrativa en razón social. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2021530358 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Sr. Rolando Rojas Rosales, cédula N° 7-163-592, en su condición de propietario de la nuda, uso y habitación en la finca 7-27829; Sra. Zaneida Rosales Rosales, cédula N° 5-109-205, en su condición de usufructuaria de la finca 7-27829, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencias que afectan la finca de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:50 horas del 05 de agosto del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. Con la resolución de las 10:50 horas del 25 de febrero del 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil y/o correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1730-RIM).—Curridabat, 25 febrero del 2021.—Lic. Manrique Arturo Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 252844.—( IN2021531071 ).

Se hace saber a Michael Daniel, pasaporte N° 6843940, en su condición de representante de la sociedad Space Group Playa Hatillo S. A., cédula jurídica N° 3-101-445091, propietaria registral de la finca de Puntarenas N° 110962, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente N° 2020-0757-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 24 de febrero del 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-0757-RIM).—Curridabat, 24 de febrero de 2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 252585.—( IN2021531181 ).

Se hace saber a los señores: 1. Steward Gerardo López Sánchez, cédula de identidad número 1-0788-0655, en la condición de propietario registral del derecho 001 en la finca 6-237747 que corresponde a un medio en la finca y además como representante legal en ejercicio de la patria potestad del menor de edad Isaac Jaromyr López Muñoz, cédula de ciudadano menor 1-2214-0645, beneficiario de la habitación familiar inscrita en la finca 6-237747 y 2. Mireya Patricia Zamora Sánchez, cédula de identidad número 1-0586-0931, en su condición de propietaria registral del derecho 002 en la finca 6-237747 que corresponde a un medio en la finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2020-2174-RIM, en virtud de correo electrónico, recibido en la Secretaría del Registro Inmobiliario, el día 24 de noviembre del 2020, remitido por la licenciada Shirley Monge Calderón, Registradora número 374 del grupo 05 de la Subdirección Registral, mediante el cual informa de un error registral cometido en el documento inscrito tomo 2020, asiento 230469, por cuando se inscribió una habitación familiar a favor del menor de edad: Isaac Jaromyr López Muñoz, cédula de menor número 1-2214-0645, en toda la finca, habiéndose solicitado en un derecho y siendo que el artículo 46 del Código de Familia indica que los derechos indivisos no podrán afectarse a habitación familiar, como se solicitó en la escritura. Mediante resolución de las 13:00 horas del 10 de diciembre del 2020, se otorgó la audiencia de Ley a los interesados, siendo que los sobres que contenían las notificaciones fueron devueltos por correos de Costa Rica sin entregar. En virtud de ello mediante resolución de las 08:00 horas del 24 de febrero del 2021, en cumplimiento del debido proceso, se autorizó la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por una única vez, a fin de que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del plazo establecido para la audiencia, debe señalar fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha). Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-2174-RIM).—Curridabat, 24 de febrero del 2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-001.—Solicitud N° 252647.—( IN2021531182 ).

Se hace saber a Ana Yanci Alvarado Vargas, cédula N° 6-0264-144, titular de los inmuebles de Puntarenas 89853 y 240329. B Silvia Alvarado Vargas, cédula N° 6-0285-0884, como interesada según documento anotado al margen de la finca 6-89853 con citas de diario 2020-494421. C. José Algfredo Monge Chévez, cédula N° 20-489-793 como apoderado generalísimo de la sociedad GMG Servicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-91720 como interesado según gravamen que afecta las fincas Puntarenas 89853 y 240329, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-1987-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1987-RIM).—Curridabat, 23 de febrero del 2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 252636.—( IN2021531185 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Segura Badilla Erica Andrea, número afiliado 0-00111720649-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2020-06977, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢537,068.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en la Sucursal de Heredia, sita 100 norte y 50 oeste de la Clínica Francisco Bolaños, Heredia Centro. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de febrero de 2021.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021530637 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Mora Vargas Viviana María, número afiliado 0-00113370917-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso: 1212-2020-06965, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢303.660,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en la Sucursal de Heredia, sita 100 norte y 50 oeste de la Clínica Francisco Bolaños, Heredia Centro. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de febrero de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021530647 ).

Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Ricardo Adolfo Badilla Martínez, número de afiliado 0-105530473-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2020-07035, por factura adicional como Trabajador Independiente, con un monto de cuota obrera de ¢7.703.602,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de febrero del 2021.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021531153 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad AM REJ en Occidente EAR S. A., número patronal 2-3101518292-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N° 1238-2021-00229, por eventuales omisiones y subdeclaraciones de salarios, por un monto de ¢608.845,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 252784.—( IN2021531026 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora independiente Ana Patricia Chaves González número de afiliada 0-0107570488-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N° 1238-2020-02160, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢1.481.736,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 252785.—( IN2021531027 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Comando KO S. A., número patronal 2-3101671657-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N° 1238-2021-00230, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢650.114,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 252787.—( IN2021531028 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Vigilancia Seguridad Guevara SRL., número patronal 2-3102747026-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargos N° 1238-2020-00123, N° 1238-2020-02119, N° 1238-2020-02137, por eventuales omisiones y subdeclaraciones de salarios, por un monto de ¢2.214.031,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 252788.—( IN2021531029 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Communications Advertising and Marketing Camtrescientos Sesenta S. A., número patronal 2-03101677188-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos caso: 1460-2020-00568, por planilla adicional, por un monto de ¢103.607,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢30,480.00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas la Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021531054 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con veinticuatro minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, ocho horas con quince minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-04-0120, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Diana Violeta Gómez Aguilar, colegiada 24156, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “i. Que a inicios del año 2017, contrató los servicios de la colegiada para que realizara varias declaraciones juradas y certificaciones a varias familias, lo anterior con motivo de que es el presidente de Construcciones y Remodelaciones La Escarcha S. A., la cual se dedica a la construcción de proyectos de viviendas de interés social. ii. Que, de los servicios solicitados a la agremiada, le realizó varios pagos por concepto de adelanto de honorarios, para un total de seiscientos cuarenta mil colones (¢640.000); sin embargo, no realizó gestión alguna. Cabe indicar que la agremiada no se encuentra inscrita como notaria pública. Se le atribuye a la agremiada, falta al deber de corrección, falta al deber de diligencia, falta al deber de confianza y falta por recibir determinado monto y no realizar el trabajo para el cual fue contratada. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 31, 82, 83 a), b), e) y 85 inciso a) y b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional.” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 457-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021530398 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas con cuarenta y siete minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. Por tanto,

Se acuerda declarar a la colegiada Carol Zúñiga Espinoza autora responsable de haber cometido dos violaciones al artículo 26 y una violación al artículo 42, ambos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, vigente al momento de la comisión de los hechos, en relación con la actuación profesional acaecida en las Evaluaciones de Idoneidad Mental para la Portación de Armas de Fuego que dieron origen a los certificados SEDIM-29365, SEDIM-29367, SEDIM-29377, SEDIM-29370, SEDIM-29396, SEDIM-29737, SEDIM-29402, SEDIM-29407, SEDIM-29408, SEDIM-29694, SEDIM-29703, SEDIM-29704, SEDIM-29705, SEDIM-29751, SEDIM-29803, SEDIM-29801, SEDIM-29774, SEDIM-29805, SEDIM-29809, SEDIM-29810, por lo que se le impone la sanción consistente en la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de dos años y tres meses, que se divide en un año por cada una de las violaciones al artículo 26 del Código de Ética y Deontológico y tres meses por la violación del artículo 42 del Código de Ética y Deontológico. Comuníquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata-Tribunal de Honor del CPPCR.—19 de febrero del 2021.—Presidencia, Tribunal de Honor.—Licda. Laura Sánchez Calvo.—1 vez.—( IN2021530618 ).

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas con diez minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. Por tanto,

Se acuerda declarar al colegiado Esteban Ruiz García autor responsable de haber cometido violación a los artículos 26 y 42 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, vigente al momento de la comisión de los hechos, en relación con la actuación profesional acaecida en las Evaluaciones de Idoneidad Mental para la Portación de Armas de Fuego que dieron origen a los certificados SEDIM-26647, SEDIM-25285, SEDIM-26585, SEDIM-26583, SEDIM-26582, SEDIM-26581, SEDIM-26579, SEDIM-26578, SEDIM-26577, SEDIM-26576, SEDIM-26575, SEDIM-26541, SEDIM-26570, SEDIM-26568, SEDIM-25369, SEDIM-25370, SEDIM-25371, SEDIM-25372, SEDIM-25529, SEDIM-25531, SEDIM-26566, SEDIM-26540, SEDIM-26563, SEDIM-26561, SEDIM-26560, por lo que se le impone la sanción consistente en la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de un año y seis meses, que se divide en un año por los hechos referentes a la ausencia de información certera de la duración de las pruebas psicométricas y entrevistas, que resultó en un proceso rutinario, siendo que la pena fijada como falta grave por el artículo 42 en este caso quedaría subsumida en la falta establecida en el artículo 26; tres meses de suspensión por el incumplimiento en cuanto al análisis e integración de resultados, al no contar con la información o detalle del proceso integrativo y del análisis que sustente el criterio profesional de los resultados de las evaluaciones realizadas, siendo la pena fijada como falta grave por el artículo 42; y tres meses de suspensión en cuanto a la incorrecta aplicación de la metodología utilizada en la aplicación del Test de Figura Compleja de Rey, al no seguir los requerimientos de aplicación denotados en el manual respectivo, siendo la pena fijada como falta grave por el artículo 42 del Código de Ética y Deontológico. Comuníquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata.—Tribunal de Honor del CPPCR.—Licda. Laura Sánchez Calvo, Presidencia.—1 vez.—( IN2021530624 ).