LA GACETA N° 42 DEL 02 DE MARZO
DEL 2021
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9941
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGUROSOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
DE MONTEVERDE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
El Alcance Nº 43 a La Gaceta Nº 41; Año CXLIII, se publicó el lunes 1º de marzo
del 2021.
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 25 de Playa Coyote a nombre
de Orietta María Ramírez Montoya. cédula de identidad
número
3-0162-0923. Se tome como área
correcta la remitida por el
plano catastrado N°
G-2261496-2021 con una medida de 1,536.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,500.00 metros cuadrados.
Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta Nº 208 del día viernes 28 de octubre de 2005. Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste, 24 de febrero del 2021.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado de ZMT.—1 vez.—( IN2021530675 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Léase correctamente el paso N°
1 del “Procedimiento para el uso
de la firma digital en un documento emitido por un Contador
Público Autorizado (CPA)”, modificado mediante Acuerdo N° 706-12-2020 SO.25, de la sesión
ordinaria 25-2020, celebrada
el 21 de diciembre de 2020 y Acuerdo
N° 33-2-2021 SO.3, de la sesión ordinaria
3-2021, celebrada el 01 de febrero
de 2021 y publicado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
en La Gaceta, el
paso N° 1 quedará de la siguiente
forma: 1. El CPA debe de imprimir el documento original a tramitar y pegar el timbre según la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica (N° 6663), observando
lo indicado en el artículo 2 del Reglamento a la
Ley del Timbre.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2021531216 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REACTIVACIÓN Y
REFORZAMIENTO DE
LA RED NACIONAL DE CUIDO Y
DESARROLLO INFANTIL
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 11 y el inciso
j) del 12 y se corre su numeración, 15, 18 y 20 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de
24 de marzo de 2014. Los textos
son los siguientes:
Artículo 1- Creación y finalidad
Se crea la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia
de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.
Bajo el principio de universalidad que la rige, la Redcudi cubrirá a la población menor de edad, como beneficiaria
primordial del sistema, sin distinciones
o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta esta ley y su reglamento.
Para la determinación del referido principio de universalidad
en el acceso público, como mínimo
se deberán considerar los siguientes criterios:
a) Que la niñez
y la población menor de edad
es una sola, al tiempo que cualquier
normativa que les proteja deberá aplicarse e interpretarse sin distinción alguna a favor de todo niño o niña solicitante
o beneficiario del sistema,
independientemente de la situación
socioeconómica, la etnia,
la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de sus padres, madres, representantes legales o encargados.
b) Que los derechos y las garantías de este grupo etario
en todo caso
son de interés público, irrenunciables e intransigibles,
sin perjuicio de las limitaciones
reguladas en esta ley.
c) Que el interés superior de la niñez y la población menor de edad, objetivo de esta ley, inicialmente deberá considerarse de conformidad con los artículos 3,
4, 5, 9, 31 bis y 60, todos de la Ley 7739, Código de
la Niñez y la Adolescencia,
de 6 de febrero de 1998.
Artículo 3-
Población objetivo
La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad;
no obstante, de acuerdo con las necesidades
específicas de las comunidades
y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se
podrán incluir niños y niñas hasta de doce años de edad
o menores de dieciocho años, si poseen
alguna discapacidad, de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica
de la Redcudi.
El Ministerio
de Educación Pública (MEP) será corresponsable del cuido y el desarrollo infantil de los menores de edad que estén matriculados en los centros educativos públicos, para lo cual deberá implementar alternativas de atención complementarias al programa académico, de conformidad con los
lineamientos y las estrategias
definidas por la Comisión Consultiva que establece la presente ley, en coordinación con el Consejo
Superior de Educación (CSE).
Se prohíbe excluir
personas menores de edad participantes de programas de cuido por su condición
socioeconómica, en especial
aquellas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o que apenas exceden la línea de pobreza vigente debido a mejoras transitorias en la situación socioeconómica de la familia solicitante del servicio.
En todo caso y sin perjuicio del registro georreferenciado indicado en el inciso d) del artículo 10, la Redcudi brindará gratuitamente un servicio de ventanilla única de información, sobre las diferentes alternativas públicas, mixtas o privadas disponibles en el país. Lo anterior podrá incluir el acceso irrestricto a una base de datos actualizados sobre soluciones parciales o totalmente subsidiadas, en cuenta alternativas
de calidad existentes para familias dispuestas a valorar diferentes opciones de pago. En su dimensión
logística, este servicio de información deberá brindarse de manera comprensible, en formatos accesibles
y amigables con el usuario,
por los medios presencial, físico, electrónico, en línea, telefónico
o audiovisual, considerando, además,
cuando exista, cualquier condición de discapacidad de población usuaria
y de personas cuidadoras.
Artículo 4- Conformación
La Redcudi está conformada por los diferentes actores sociales, sean públicos, mixtos o privados, que por mandato
legal ostenten competencia
o por iniciativa privada desarrollen actividades en materia de atención
integral, protección y desarrollo
infantil.
Los servicios de cuido
y desarrollo infantil que forman parte de la Redcudi serán:
a) Aquellos prestados
directamente por instituciones
públicas, tales como: los centros de educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral
de la Dirección Nacional de Cen-Cinai
del Ministerio de Salud;
los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades;
los servicios ofrecidos por
medio de los subsidios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Patronato Nacional de la Infancia
(PANI).
b) Las organizaciones
que constituyan modalidades
mixtas público-privadas
tales como: los hogares comunitarios y los centros de cuido y desarrollo infantil administrados
por organizaciones de bienestar
social (OBS), así como las asociaciones de desarrollo, las asociaciones solidaristas, las cooperativas o las empresas privadas.
Todas las entidades o empresas que brinden servicios públicos o mixtos de cuido y desarrollo infantil podrán hacer uso de las instalaciones educativas públicas disponibles en la localidad, de conformidad con la reglamentación
que emita el Poder Ejecutivo.
Artículo 7- Coordinación superior
El ministerio que ejerza
la rectoría del sector social o, en
ausencia de este, el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), será el que coordine
y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada
por:
a) La persona titular del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI).
b) La persona titular de la cartera ministerial
o viceministerial del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS).
c) La persona titular de la cartera
ministerial o viceministerial del Ministerio
de Salud.
d) La persona titular de la cartera
ministerial o viceministerial del Ministerio
de Educación Pública (MEP).
e) La persona titular del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
f) La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
La Comisión podrá
convocar a otras personas titulares de órganos o entes que se requieran para la coordinación interinstitucional, quienes tendrán voz pero
no voto en la toma de decisiones.
La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi asistirá a las respectivas sesiones con voz pero sin voto y se encargará de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados.
Artículo 8- Políticas
La Comisión Consultiva
se encargará de emitir las políticas generales y los lineamientos estratégicos del sistema de cuido y desarrollo infantil, de la coordinación competencial interinstitucional y las relativas
a las diversas modalidades
de prestación de servicios
de la Red de Cuido.
Sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente,
cuando se le convoque por su presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Esta Comisión se regirá por las normas de organización establecidas por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978, para órganos colegiados
y sus integrantes fungirán en forma ad honorem.
Artículo 9- Secretaría Técnica
La Redcudi tendrá
una Secretaría Técnica, adscrita
al ministerio que ejerza la
rectoría del sector social o, en
ausencia de este, a la Gerencia Técnica del Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), el cual incluirá en
su presupuesto la partida correspondiente a los recursos asignados mediante esta ley.
La Secretaría Técnica será
la instancia responsable de
articular todos los actores
públicos y privados, las diferentes
actividades que desarrollan
en el país en materia de cuido
y desarrollo infantil, así como de expandir
la cobertura de los servicios.
La Secretaría Técnica es un órgano de máxima desconcentración y personalidad jurídica instrumental y presupuestaria,
con autonomía e independencia
técnica y funcional.
Es el órgano ejecutivo
de las actividades y responsabilidades
encomendadas por la Comisión
Consultiva.
Artículo 11- Estructura de la Secretaría
La Secretaría Técnica de la Redcudi contará con una estructura organizacional y recurso humano que garantice el desarrollo efectivo de sus funciones. En la parte técnica,
la persona titular del ministerio que ejerza la rectoría del sector
social o, en su ausencia, el Patronato Nacional
de la Infancia (PANI), nombrará
al titular de la dirección ejecutiva
de la Secretaría, quien será reconocido como la secretaria técnica o el secretario técnico.
Para ejercer el cargo de secretario técnico se requerirá poseer, como mínimo, el grado académico universitario de licenciatura o maestría, amplia experiencia en el sector social y
los demás requisitos que se
estipulen en el reglamento de esta ley.
Artículo 12- Comisión Técnica Interinstitucional
[…]
de cuido y desarrollo
infantil; cuyo mecanismo de selección se establecerá vía reglamento.
Artículo 15- Financiamiento
Además de los recursos con que cuentan las entidades y los órganos integrantes, se dota a la Redcudi con recursos provenientes de las siguientes fuentes:
a) Al menos un cuatro
por ciento (4%) de todos
los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf), los cuales se destinarán a la operación, construcción, ampliación y mejora de infraestructura de los centros de
cuido y desarrollo infantil. Estos recursos serán girados directamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf) a las unidades ejecutoras de la Red, según lo establecido en la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de
diciembre de 1974, y la estrategia
nacional que defina la Comisión Técnica, aprobada por la
Comisión Consultiva de la Redcudi.
b) El veinte por ciento
(20%) del total de los recursos asignados
al Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) por concepto de impuesto
sobre la renta, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7648,
Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre
de 1996.
c) La totalidad del superávit
libre acumulado del ejercicio
económico trasanterior del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), registrado en la liquidación presupuestaria.
d) El cincuenta
por ciento (50%) de la totalidad
del superávit libre acumulado
del ejercicio económico trasanterior del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), registrado en la liquidación presupuestaria.
e) Recursos provenientes
de fuentes nacionales e internacionales que se le asignen
a los entes, los órganos y
las instituciones que formen
parte de la Redcudi mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República.
Los recursos presupuestarios
asignados a la Redcudi podrán considerarse dentro del ocho por ciento (8%) del PIB, que
el artículo 78 constitucional
establece como el financiamiento mínimo a la educación estatal.
Artículo 18- Autorización
El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio
de Educación Pública (MEP) estarán autorizados para destinar recursos a construcción, remodelación, ampliación, compra de edificaciones y terrenos, alquiler, equipamiento, apertura y operación de centros de cuido y desarrollo infantil.
Asimismo, el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral, elaborada en coordinación
con la Secretaría Técnica de la Redcudi,
dirigida a las personas que se desempeñen
como cuidadoras y promotoras de cuido y desarrollo infantil.
Artículo 20- Acciones operativas
Con el fin de fortalecer los servicios de la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil, se establecen
las siguientes acciones operativas:
a) La principal institución
responsable de las acciones
operativas de la Secretaría
Técnica de la Redcudi será
el ministerio que ejerza la
rectoría del sector social o, en
ausencia de este, el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), el cual le brindará
el contenido presupuestario,
el espacio físico, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el
personal necesarios para su
adecuado funcionamiento.
b) Este mismo órgano
podrá hacer uso de la infraestructura educativa existente para la prestación de los servicios.
c) El Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones
(Micitt), dentro de su ámbito de acción, promoverá la incorporación de soluciones tecnológicas y de telecomunicaciones en los centros de la Redcudi, para la atención, el cuido y el desarrollo integral de la persona menor
de edad.
d) El Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social (MTSS), dentro de su ámbito de acción
y en articulación con la Secretaria Técnica de la Redcudi,
diseñará e implementará políticas y acciones para promover la empleabilidad de padres
y madres con hijos beneficiarios de los servicios de
cuido y desarrollo infantil.
e) Se autoriza a las demás
instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia
y de acuerdo con sus posibilidades,
colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos a la Secretaría
Técnica de la Redcudi.
ARTÍCULO 2- Se adicionan un inciso e) al artículo 2 y un
nuevo inciso d) y h) al artículo
10 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, de 24 de marzo de
2014. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Objetivos
Los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son
los siguientes.
[…]
e) Certificar el proceso
preescolar dentro de la red de cuido
por parte del Ministerio de
Educación Pública (MEP).
Para dicha certificación no
es necesario recurrir a la oficina de centros privados del
MEP.
[…]
Artículo 10- Funciones de la Secretaría
Técnica
Además de las señaladas en el artículo anterior, serán funciones de la Secretaría
Técnica de la Redcudi las siguientes:
a) Proponer y coordinar
el desarrollo de nuevas alternativas para la prestación
de servicios de cuido y desarrollo infantil.
b) Sugerir a las autoridades
públicas, centralizadas y descentralizadas, las políticas
para favorecer el logro de
los objetivos de la Redcudi,
involucrando a los diferentes
participantes que conforman
la red.
c) Participar,
dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de capacitación de
personal y de habilitación de establecimientos
de cuido y desarrollo infantil, directa o indirectamente.
d) Diseñar e implementar, en forma directa o por medio de otros entes públicos o privados, los procesos de acreditación de alternativas de cuido y desarrollo infantil a las que refiere la presente ley.
Llevar un registro georreferenciado de establecimientos públicos y
privados que prestan servicios
de cuido y desarrollo infantil, incluyendo la población
por ellos atendida, y realizar estudios que contrasten la oferta con la demanda potencial de servicios, para identificar áreas prioritarias de atención.
f) Consolidar un sistema
de información sobre las características de la población beneficiaria
de servicios de cuido y desarrollo infantil, prestados directamente por el
Estado o con financiamiento estatal.
g) Realizar recomendaciones
en materia de infraestructura, aspectos pedagógicos y otros que mejoren la calidad de los servicios de cuido y desarrollo infantil.
h) Realizar estudios
bianuales de costos en la prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil, en las diferentes modalidades, y brindar las recomendaciones a las entidades responsables, para la actualización
del monto de los subsidios
a las familias.
Estos subsidios deberán contar con criterios y montos homologados entre instituciones, según las condiciones del servicio, de acuerdo con los estudios y el análisis de la Secretaría Técnica
de la Redcudi.
Para la implementación de los subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este subsidio
será transferido a la alternativa elegida.
Para la implementación de los subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este subsidio
será transferido a la alternativa elegida.
i) Impulsar la investigación
en las áreas relacionadas con el desarrollo infantil.
j) Participar, dentro del ámbito de su competencia,
en la gestión de los recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales (fideicomisos y cooperación técnica, entre otros), para la consolidación y expansión de la Redcudi y, de ser
necesario, actuar como unidad ejecutora
de tales recursos.
k) Coordinar y articular con los gobiernos locales del país.
l) Otras que le asigne
la Comisión Consultiva de
la Redcudi.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso u) al artículo 4 y se corre la numeración, y un inciso a) al artículo 34 de la
Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre
de 1996. Los textos son los siguientes:
Artículo 4- Atribuciones
Las atribuciones del Patronato
Nacional de la Infancia serán.
[…]
u) En ausencia
de un ministerio que ejerza
la rectoría social, el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) coordinará
y presidirá la Comisión Consultiva de la Redcudi.
[…]
Artículo 34-
Fuentes de financiamiento
Para cumplir cabalmente
con sus fines y desarrollar sus programas
de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) contará con estas fuentes de financiamiento:
a) El Estado deberá transferir
un cinco por ciento (5%) de
lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto
de impuesto sobre la renta al Patronato en un solo giro, en el mes de enero
de cada año. Del total de estos recursos, el veinte por ciento (20%) serán dotados a la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil.
[…]
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 4, se adicionan un párrafo final al artículo 7 y un párrafo final al artículo 8 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de
1957. Los textos serán los siguientes:
Artículo 4-
La educación pública
será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. El Estado, mediante
el Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente; para ello, se autoriza al MEP a colaborar en la red de cuido mediante asistencia técnica y su sostenimiento económico.
Artículo 7-
[…]
En todos los niveles, el Estado, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente, una vez finalizado el programa docente y hasta el egreso del centro educativo al cual pertenece. Por ende, deberá definir programas educativos integrales y focalizados a la
población inscrita en el sistema educativo, en los dos primeros niveles.
Artículo 8-
[…]
En el caso de la educación preescolar y primaria, el Ministerio de Educación Pública (MEP) será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente y deberá garantizar, luego de finalizado el horario lectivo, dicho derecho. Esta garantía del sistema educativo estará inscrita bajo los lineamientos de
la Redcudi.
ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 91 de la Ley 6, Ley General de Educación
Común, de 26 de febrero de
1886. El texto es el siguiente.
Artículo 91- Es prohibido ocupar los locales de escuela y su menaje
en objetos distintos de los de la instrucción,
a excepción de las actividades que realice la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
(Redcudi).
ARTÍCULO 6- Se adiciona el artículo 31 bis a la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 31 bis- Derecho al cuido estatal mientras los padres de familia trabajan
El acceso público,
universal y de financiamiento solidario
a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) será un derecho fundamental de las personas menores de edad. Los límites al ejercicio de este derecho estarán regulados por la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de
24 de marzo de 2014.
Las conductas omisivas
del Estado para garantizarlo, facilitarlo
o ampliarlo constituirán
una violación del derecho fundamental e importará responsabilidad de la autoridad competente. El Estado deberá garantizar la permanencia de las personas menores
ingresadas en el sistema y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo.
De acuerdo con el principio de progresividad de los derechos humanos,
no podrán desmejorarse por reglamento programas, prestaciones o cualquier avance logrado en la calidad de los servicios disponibles a las
personas usuarias menores
de edad.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de seis meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los trámites pertinentes a fin de que el contenido
presupuestario y los activos
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) se trasladen al Patronato Nacional
de la Infancia (PANI).
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de seis meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los traslados correspondientes del personal asignado
a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) al Patronato
Nacional de la Infancia (PANI). Dichos
funcionarios conservarán todos sus derechos laborales.
TRANSITORIO III- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de seis meses, posteriores a la vigencia de esta ley, deberá ajustar la normativa administrativa y reglamentaria existente, incluyendo la reglamentación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9220,
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.
TRANSITORIO IV- En el plazo
máximo de nueve meses, contado a partir de la publicación de la presente ley,
el servicio de ventanilla única de información, indicado en el artículo primero, deberá estar funcionando plenamente por los medios tecnológicos adecuados y accesibles.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los quince del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez
Madriz.—1 vez.—( L9941 - IN2021530915 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.º
8307,
DENOMINADA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE ENTREGUE
A LA ASOCIACIÓN ESCUELA DE MÚSICA
SINFÓNICA DE PÉREZ ZELEDÓN UN 1%
DE SU PRESUPUESTO DE INGRESOS
LIBRES DEL PRESUPUESTO
ORDINARIO, CORRIGIENDO
ERRORES DE CONTENIDO
Expediente N.° 22.402
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica ha sido
visibilizada y reconocida internacionalmente como un país privilegiado con aceptables niveles de vida y desarrollo humano. Dentro de las más importantes reformas sociales que ha experimentado esta nación destaca
la consolidación de “un ejército
de infantes”, conformado por miles de niños y jóvenes de todo el país cuyas
nobles armas son cuadernos
y lápices que dibujan un mejor futuro y en el cantón de Pérez Zeledón existe la Escuela de
Música Sinfónica de Pérez Zeledón,
declarada de utilidad pública para los intereses del
Estado mediante Decreto Ejecutivo N.° 35627-J, dichos jóvenes y niños se forman en el campo musical.
La Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón fue fundada
en el año de 1994 como un proyecto de la
Universidad Nacional, con el objetivo de brindar oportunidades de formación musical a niños y jóvenes de la región. Para su funcionamiento, en 1996 se constituyó en la Asociación Escuela de
Música Sinfónica de Pérez Zeledón,
la cual cuenta con el respaldo de la Municipalidad de Pérez Zeledón
y el Ministerio de Educación
Pública, quienes conjuntamente con la Universidad Nacional aportan los recursos económicos y humanos para el
normal desarrollo de sus actividades.
La participación municipal fue posible gracias al respaldo de una ley especial que se produjo
con la emisión de la Ley N.° 8307, denominada: “Autorización a la
Municipalidad de Pérez Zeledón para que entregue a la Asociación Escuela
de Música Sinfónica de Pérez Zeledón
un 1% de su Presupuesto de Ingresos Libres del Presupuesto Ordinario”, cuya emisión permitió
a la Municipalidad de Pérez Zeledón suscribir un convenio de cooperación para transferir recursos líquidos a dicho programa y así desarrollar el ámbito musical en este cantón, que resulta fundamental para consolidar
la identidad cultural de los pueblos.
No obstante, la norma tuvo
varios errores en su redacción
que no generaron mayor problema
en la época de su emisión; no obstante, actualmente sí generan una necesidad clara y eminente de corregirlos, dentro de dichos errores debemos citar, 1) que la ley remite a la cláusula quinta de un convenio lo cual ha imposibilitado que esa norma de rango muy inferior no se haya podido actualizar, pues vaciaría de contenido la ley, 2) existe una ambigüedad de contenido al confrontar el título de la ley
que contempla la autorización
para entregar un 1% de su presupuesto de ingresos libres con su artículo
primero que refiere a un 1% del presupuesto
ordinario, siendo evidente que ambos presupuestos
son de naturaleza y magnitud
muy diferente; por último, el artículo 20 de dicha ley se utilizaba en ese momento para financiar una banda cantonal que
se disolvió hace ya varios años.
Así las cosas, es en extremo evidente
que la ley debe actualizarse para hacerla
aplicable a las condiciones
actuales y de esa manera que la Escuela de Música Sinfónica
de Pérez Zeledón pueda seguir cumpliendo con su misión.
Por lo tanto, presento el siguiente proyecto de ley a las y
los señores diputados y a
los ciudadanos, esperando
que sea dictaminado a la
mayor brevedad posible y de
esa manera pueda reformarse eficazmente la Ley de la República
N.° 8307.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.º
8307,
DENOMINADA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE
PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE ENTREGUE
A LA ASOCIACIÓN ESCUELA DE MÚSICA
SINFÓNICA DE PÉREZ ZELEDÓN UN 1%
DE SU PRESUPUESTO DE INGRESOS
LIBRES DEL PRESUPUESTO
ORDINARIO, CORRIGIENDO
ERRORES DE CONTENIDO
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo
1 para que en adelante sea considerado como artículo único y se elimina el artículo segundo, ambos de la Ley N.° 8307, Autorización
a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que entregue a la Asociación Escuela
de Música Sinfónica de Pérez Zeledón
un 1% de su Presupuesto de Ingresos Libres del Presupuesto Ordinario. El texto es el siguiente:
Artículo único- Autorícese a la Municipalidad de Pérez Zeledón
a transferir anualmente un monto líquido equivalente
al uno por ciento (1%) del presupuesto
de recursos libres de la
Municipalidad a la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón,
cédula de persona jurídica número
3-002-188499, para ser usados por dicha
Asociación en el cumplimiento de los fines y objetivos
previstos en el considerando tercero del Decreto Ejecutivo N.° 35627-J.
Rige a partir de su publicación.
Erwen Yanan Masís
Castro
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021531020 ).
N° 603-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que confiere
el artículo 177 de la Constitución
Política; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política, el nombramiento del
Director de la Oficina de Presupuesto
debe ser realizado por el Presidente
de la República para un período
de seis años.
II.—Que mediante acuerdo
número 957-P, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre
de 2013, se designó a la señora
Marjorie Morera González como
Directora General de Presupuesto
Nacional, hasta el 31 de agosto del 2019.
III.—Que por nota del 06 de setiembre de 2018, la señora Morera González presentó la renuncia a su cargo de Directora General de Presupuesto
Nacional, a efectos de acogerse a la jubilación.
IV.—Que mediante el Acuerdo
Presidencial N° 277-P, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 120
del 27 de junio de 2019, se nombró
al señor José Luis Araya Alpízar,
cédula de identidad N° 2-0328-0855, como Director General a.í. de Presupuesto
Nacional hasta el 31 de agosto de 2019. Adicionalmente, dicho nombramiento como Director
General a.í.
se prorrogó hasta el 29 de febrero
de 2020 mediante Acuerdo Presidencial N° 345-P, publicado en el Alcance N° 193 a La Gaceta N° 163 del 30 de agosto
de 2019, y posteriormente se prorrogó
su nombramiento hasta el 01
de marzo de 2021, mediante Acuerdo Presidencial Nº 500-P, publicado en La Gaceta Nº 84 del 18 de abril
de 2020.
ACUERDA:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor José Luis
Araya Alpízar, cédula de identidad
N° 2-0328-0855, como Director General a.í. de Presupuesto Nacional hasta el 8 de julio
de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo de 2021.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticinco
días del mes de febrero del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud
N° 253064.—( IN2021531256 ).
CERT-149-2021
CARLOS ELIZONDO VARGAS
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
CERTIFICA:
Que en el acta de la sesión
ordinaria número ciento cuarenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se encuentra el artículo octavo que en lo conducente dice: Artículo octavo: Acuerdo:
1- Nombrar como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, del
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER), con fundamento
en el inciso e) del artículo 8 de la Ley 7800, al señor
Wualter Claudio Soto Felix, cédula de identidad N° 8-0088-0719, como representante del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, quien
se elige de la terna comunicada
mediante oficio
CPN-CRC-2021-01 de fecha 02 de febrero
del 2021 por el señor Andrés Carvajal Fournier, Presidente del Comité Paralímpico Nacional, compuesta además, por los señores Carlomagno Sáenz López, cédula de
identidad N° 2-0416-0797 y Luis Alberto Cruz
Meléndez, cédula de identidad N° 3-0195-1041. 2- Este
nombramiento rigen a partir del 16 de febrero de 2021
y por el período legal correspondiente
hasta el 15 de enero de 2025. Acuerdo
firme por unanimidad.
Se extiende la presente
a los veintitrés días del mes
de febrero del dos
mil veintiuno.—Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—(
IN2021530646 ).
R-043-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a
las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Conoce este Despacho
Ministerial del Oficio TAA-O-119-21-, sobre la petición de delegación de firmas para el Programa Presupuestario 883 del
Tribunal Ambiental Administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de
1949, los artículos 11, 28, párrafo
2, inciso j), 70, 84, 89 a 92 de la Ley N°
6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990, los artículos 103
y siguientes del Capítulo
XXI de la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº
35669-MINAET, Reglamento Orgánico
del Ministerio de Ambiente
y Energía, del 4 de diciembre
de 2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET
Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública,
dispone que la Administración sólo
podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que, en el Despacho
de la Ministra de Ambiente
y Energía, por la índole de
sus funciones, se tramita
gran cantidad de actos administrativos relacionados con
el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentra
el programa presupuestario
883 del Tribunal Ambiental Administrativo, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
III.—Que debido
a considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del
programa presupuestario 883
del Tribunal Ambiental Administrativo, que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de
la República, y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, es voluntad expresa de la Ministra, proceder a delegar la firma de los actos administrativos y financieros del
programa presupuestario
883, del Tribunal Ambiental Administrativo, en los que sí puede
delegarse; recayendo la responsabilidad de la delegación
de la firma en la Presidente y Directora de Programa del Tribunal Ambiental Administrativo,
que son miembros propietarios
según oficios DM-412-2020,
DM-413-2020 y DM-143-2021 del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte y del quince de febrero
del año veintiuno , de conformidad con los artículos del
103 al 112 de la Ley Orgánica del Ambiente
del 4 de octubre de 1996, y el artículo
92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978.
IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma
no implica una transferencia
de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que
le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
V.—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, la Presidente del
Tribunal Ambiental Administrativo será
la responsable y Directora
del Programa Presupuestario
883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y en ausencia de las dos anteriores, asumirá la delegación de firma la Secretaria del Tribunal;
por los siguientes motivos
de ausencia temporal: por atender
funciones asignadas al
cargo fuera de San José por motivos
de gira de campo en lugares de difícil acceso, representar al Ministerio a nivel internacional, por incapacidad, vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; lo
anterior por ser un órgano colegiado,
y según el nombramiento de integración del Tribunal Ambiental Administrativo.
VI.—Que por Resolución N°
141-2021-TAA de las doce horas con treinta minutos del 16 de febrero del dos mil veintiuno, se
integra el Tribunal Ambiental Administrativo, nombrándose como jueces propietarias del mismo, a la MSc. Adriana Bejarano
Alfaro, cédula de identidad número
cuatro cero ciento ochenta y cuatro cero ciento treinta y siente, en el cargo de Presidenta; a la MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la
Fuente Quiñonez, dimex número
uno seis cero cero cero cero cero
cero seis cinco dos nueve, en el cargo de Vicepresidenta y a la MSc. Alexandra González Arguedas,
cédula de identidad número
uno cero setecientos dieciséis
cero novecientos setenta y nueve en el cargo de Secretaria.
VII.—Que mediante Acuerdo
Presidencial N° 536-P del veinticinco de agosto del dos mil
veinte, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 224 Alcance
N° 236 del 07 de setiembre de 2020, se nombra a la señora Andrea Meza
Murillo, mayor, costarricense, casada,
vecina de Escazú, San José,
Licenciada en Derecho, portadora de la cédula de identidad
número 3-0352-0903, en el
cargo de Ministra de Ambiente
y Energía, con un rige a partir del 1° de septiembre del
dos mil veinte. Por tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—De conformidad
con los artículos 89 a 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y al análisis jurídico
de los considerandos de la presente
resolución, delegar la firma de la MSc. Andrea Meza Murillo, mayor, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, Licenciada en Derecho, portadora de la cédula de identidad
número 3-0352-0903, en condición de Ministra del Ministerio de Ambiente y Energía, y con las facultades que me confieren la Constitución Política y la Ley
General de la Administración Pública,
de los actos en materia administrativa y en materia financiera
del Programa Presupuestario
883 del Tribunal Ambiental Administrativo, en la MSc. Adriana Bejarano
Alfaro, en el cargo de Presidenta
del Tribunal Ambiental Administrativo, en ausencia de ella asumirá la delegación de firma de estos actos de dicho Programa, la Vicepresidenta, MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la
Fuente Quiñonez y en ausencia de ambas, la MSc. Alexandra González Arguedas, en el cargo de Secretaria, según nombramientos de jueces titulares del Tribunal mediante actas 002-2020 del 16 de
diciembre del dos mil veinte
y 001-2021-CNA del 11 de febrero del veintiuno del Consejo Nacional
Ambiental, y conformación del Tribunal por resolución 141-2021-TAA, de conformidad
con el artículo 105 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554; para los siguientes
actos administrativos: ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 88300, pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios, transferencias a Caja Única del Estado, tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes
de pedido y pedidos de compra, autorizaciones o vistos
buenos de adjudicaciones, emisión
de informes financieros y otros actos referentes
a la materia de contratación
administrativa, tramitar el
plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar
solicitudes de modificaciones en
partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resoluciones administrativas y en materia financiera que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía, y que no implican la firma conjunta de la Ministra con el Presidente de la República, actuando ambos en calidad de Poder
Ejecutivo, relativos a ejecución presupuestaria de años anteriores o competencias exclusivamente de la
Ministra del MINAE que sean
indelegables, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar
viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones
de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar
y remitir ingresos de
personal, realizar y/o firmar
formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones,
reclasificaciones y ascensos,
tramitar certificaciones de
reservas presupuestarias de
salarios, firmar las horas
extras del personal, así como
cualquier otro acto administrativo y financiero necesario para el buen funcionamiento del programa de conformidad con la
ley, sus reglamentos y las políticas
dictadas por la Dirección
de Recursos Humanos, Proveeduría
Institucional, Dirección Financiero Contable, Dirección de Planificación, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro
y ejecución del gasto público.
Se deberán respetar
los reglamentos afines con
la materia de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET y su reforma en
el Decreto Ejecutivo N°
36437-MINAET.
2°—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este
acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.
3°—Se deja sin efecto
cualquier resolución administrativa de delegación de firmas anterior.
4°—Comuníquese.
MSC. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 4600047383.—Solicitud
N° TAA-002-2021.—( IN2021531439 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
El señor Jorge Mario Ramírez Salazar, cédula
de identidad 2-0407-0398, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Rainbow Agrosciences S. A., cédula Jurídica
3-101-610226, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inclusión del nombre comercial BLATT 24 EC, para el producto
clase PLAGUICIDA y cuyo número de registro es 870228. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº
40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016.
Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contando a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Jorge Mario Ramírez Salazar, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021530626 ).
AE-REG-R-0004-2021.—El
señor Freddy Solís Rivera, cédula de identidad N°
1-0563-0509, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora de
Productos Agropecuarios DPA S.A., cédula jurídica N°
3-101-058283, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la adición del nombre comercial DISA DIURON 80 SC, para el producto
clase Herbicida y cuyo número de registro es 4367. Conforme a lo que establece
el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos
Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en
su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del
producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:00 horas del 18 de febrero del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefe.—1 vez.—( IN2021530764 ).
AE-REG-R-0005-2021.—El
señor Freddy Solís Rivera, cédula de identidad 1-0563-0509, en calidad de
Representante Legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA
S.A., cédula jurídica 3-101-058283, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial DISA DIURON 80 WP,
para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 2504. Conforme a
lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº
40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en
su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del
producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del
18 de febrero del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021530765
).
AE-REG-R-0006-2021.—El
señor Freddy Solís Rivera, cédula de identidad N°
1-0563-0509, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de
Productos Agropecuarios DPA S. A., cédula jurídica N°
3-101-058283, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la adición del nombre comercial Disa Oxifluorfen 24 EC, para el producto clase Herbicida y cuyo
número de registro es 4291. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N°
40059-MAG-MINAE-S, Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en
su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del
producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:00 horas del 18 de febrero del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefa.—1 vez.—( IN2021530766 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000090.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas
(CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101094997, con domicilio en:
Escazú, San Rafael de Tienda Carrión Multiplaza,
150 metros al sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, Lex Counsel,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NATURAFLEX, como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: funda plástica compuesta con aditivos orgánicos. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527694 ).
Solicitud N° 2020-0006225.—Rafael Angel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chavez
Saul, CASADO UNA VEZ, Pasaporte G19449398 con domicilio en Ruben
Dario, 939-102, Pompeya y Alcamo,
Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: POWER ME! como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales;
complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y
suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para uso médico;
complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios; pastillas de
vitaminas; polvos como sustitutivos de alimentos; Complementos alimenticios a
base de proteínas; complementos alimenticios para la salud de personas;
preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos
nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y
minerales en forma de tabletas, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos;
bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustituto de
las comidas, sueros. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de
agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527695 ).
Solicitud Nº 2020-0008657.—Marianela Arias Chacón,
cédula
de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Dow AgroSciences LLC, con domicilio en 9330 Zionsville
Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: UTRISHA como
marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de
las plantas; preparaciones
de nutrición vegetal; microorganismos
o esporas para la protección
de plantas; reguladores del
crecimiento de las plantas,
incluyendo bioestimulantes,
feromonas y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura,
fertilizantes. Fecha: 26 de
octubre de 2020. Presentada
el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021529091 ).
Solicitud N° 2021-0000271.—Karina Quesada Obando, soltera, cédula de identidad 112100420 con domicilio
en Guayabos de Curridabat, contiguo a Mini Super
Guayabos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Smart Systems Int
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios y consultoría de ingeniería y diseño. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021529095 ).
Solicitud Nº 2020-0010670.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de New Image Global, INC., con domicilio en 15265 Alton Parkway,
Suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: TRUE HEMP,
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Hierbas
para fumar; cajas de puros;
filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para
puros; cigarrillos; conos
de cigarros, todo lo anteriormente descrito para ser utilizados con cáñamo. Fecha: 12 de febrero del 2021. Presentada el: 21 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021529125 ).
Solicitud N° 2021-0001166.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Myokardia
Inc., con domicilio en 1000
Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MYOKARDIA,
como marca de servicios en clases: 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
para proporcionar financiamiento
y subvenciones de investigadores
y médicos con la finalidad
de apoyar la investigación
original; en clase 44: servicios para suministrar información médica a través de un repositorio internacional basado en internet; servicios para suministrar información en materia de salud
y medicina; servicios para suministrar información médica en el campo de los productos farmacéuticos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021529130 ).
Solicitud Nº 2021-0001167.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Myokardia,
INC. Con domicilio en 1000
Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MYOKARDIA.
como
Marca de Servicios en clase(s): 36 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios para suministrar fondos y becas de investigación a instituciones académicas y fundaciones para investigadores y
médicos con la finalidad apoyar la investigación original en el campo de la investigación médica.; en clase
44: Servicios para suministrar
información médica a través de un repositorio internacional basado en internet; servicios para suministrar información en materia de salud
y medicina; servicios para suministrar información médica en el campo de los productos farmacéuticos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021529134 ).
Solicitud Nº 2021-0000384.—María Laura Vargas
Cabezas, casada, cédula de identidad
N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Jeff Alejandro Arias Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111700586, con domicilio
en: Llorente de Flores, 100
metros sur del Lagar, 25 metros oeste
y 25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY BOX
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de gestión de compras, servicios de promoción de ventas, organización de compra de productos para terceros, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, servicios de pedido en compra
en línea, clasificación, manipulación y recepción de correo. Servicios de agencia para la importación y exportación de productos, servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación, servicios administrativos relacionados con
el despacho de aduana y en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; servicios de
recepción de paquetes, organización del transporte de paquetes por mar y por aire, manejo de carga marítima y aérea, servicios de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías, servicios de almacenamiento de paquetes, alquiler de almacenes, servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas
y paquetes, servicios de entrega por encomienda, organización
de la recogida de paquetes
y mercancías, servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes, servicios de depósito aduanero. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 15
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021529140 ).
Solicitud Nº 2020-0008782.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
90025731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en: Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la
Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S-LAX Polietilenglicol
3350
como
marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; morado. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529142 ).
Solicitud N° 2020-0008784.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula
de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio
Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la casa
Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLATUMET Simeticona 2.25 g
como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: el color morado.
Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529143 ).
Solicitud N° 2020-0010200.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-016803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este
y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Newlopram,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 7
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529144 ).
Solicitud Nº 2020-0010202.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-016803 con domicilio en Barrio Fco. Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa N° 1054, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MetforNew como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso medido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021529145 ).
Solicitud N° 2017-0002720.—Ricardo
José Amador León, casado una vez, cédula de identidad 105950119, en calidad de
apoderado generalísimo de Alinter, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101315924 con domicilio en Curridabat de la BMW cien metros
este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ONIX como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes. Fecha:
10 de febrero de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2017. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529173 ).
Solicitud N° 2021-0000291.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Phoenix Tower International LLC, con domicilio en Corporation Service
Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHOENIX TOWER
INTERNATIONAL
como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: alquiler de instalaciones, equipamientos y torres de telecomunicaciones, antenas, sistema de antenas, estructuras relacionadas y aparatos de telecomunicaciones; arrendamiento de acceso a torres de telecomunicaciones para
comunicación
inalámbrica.
Fecha: 26 de enero del
2021. Presentada el: 13 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021529183 ).
Solicitud N° 2021-0000759.—Ileana
Arguedas Umaña, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1233-0108, en calidad de apoderada especial de Alexander Elizondo Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 108810116, con domicilio en San Isidro de El General, cantón
Pérez Zeledón, provincia de
San José, exactamente: Barrio Monte Laurel, doscientos metros oeste del Bar
la Villa, 11901, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AVJ ABOGADOS,
como marca de comercio y servicios en clase:
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de abogacía y notariado. Reservas: se solicita reservar el color dorado
en las palabras AVJ ABOGADOS y el fondo
negro. Fecha: 16 de febrero
de 2021. Presentada el 27 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021529196 ).
Solicitud Nº 2021-0000189.—Daniel Velásquez Madrigal, divorciado,
cédula de identidad 111460427, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial Emmanuelle Casa N° 871, Costa Rica, solicita la inscripción de: bprime HEATH BOOSTERS,
como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Extracto de frutas, verduras y hortalizas. Reservas: se reservan los colores verde y rojo. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el:
12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021529214 ).
Solicitud Nº 2021-0000235.—Jefrie
Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad 800870867, en calidad de apoderado especial de
Supply Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781227, con domicilio
en Distrito Mercedes, calle
28 entre avenida 17-21 Oficina
Grupo AR Abogados S. A. Casa 11C, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REUZEL,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, champú, acondicionadores, ceras
para cabello, maquillaje, bálsamos y todo para la belleza. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 12
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021529222 ).
Solicitud Nº 2020-0009970.—Daniel Gómez González, casado una vez, cédula de identidad N° 111380687, en calidad de apoderado generalísimo de D-S Arquitectura
Daniel Gómez y Asociados S. A., cédula de identidad N° 3101622906 con domicilio
en: Curridabat, Granadilla,
Condominio Vertical Golfside,
apartamento B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINIMAALL,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
de edificios y muebles. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021529225 ).
Solicitud Nº 2020-0004770.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica
N° 3101114106, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminova pharma
group la opción de confianza
como
señal de publicidad comercial en clase
50. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales:
emplastos, material para apósitos:
material para empastes e impresiones
dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de clase 5 internacional y publicidad: gestión de negocios comerciales: administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos. productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos. Productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario
[folletos] prospectos, impresos, muestras] / publicidad correo directo}; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de clase 35 internacional, con relación a la marca LUMINOVA PHARMA GROUP en clases 3 y 35 registro número 293430. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 24
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021529241 ).
Solicitud N° 2020-0004769.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Novum a disposición del bienestar,
como señal de publicidad comercial en clase
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas en clase 5 y publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; distribución de
material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras) / publicidad por correo directo); distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios; información
y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
compra y venta al por mayor
y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos en clase 35. En
relación con la marca
“NOVUM” en clases 5 y 35, registro 293431. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 24
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021529243 ).
Solicitud Nº 2020-0004768.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
N° 3101114106, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Unipharm la opción
del bienestar
como señal de publicidad comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Parar
promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas en clase 5 y Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios; información
y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
compra y venta al por mayor
y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos en clase 35. Con relación a la marca “Unipharm”, registro 293429. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
24 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021529246 ).
Solicitud N° 2020-0001700.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de UNIPHARM (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio
en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla
local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDOS
POR LA SALUD como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar”
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo/ difusión de material publicitario[folletos, prospectos impresos, muestras]; distribución de muestras; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios
de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos” en relación
la marca UNISALUD registro número 293335. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021529247 ).
Solicitud N° 2020-0005423.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., Cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a
mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ln Luminova pharma
group bienestar a tu lado
como señal
de publicidad comercial. Para promocionar: los productos en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés: suplementos alimenticios para
personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes
e impresiones dentales: desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos:
fungicidas, herbicidas y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos:
promoción de productos: trabajos de oficina; administración de programas de
fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como
medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: distribución de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad
por correo directo]: distribución de muestras de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos. productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como
medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios: información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios:
presentación de productos en cualquier medio de comunicación ara su compra
venta al por mayor o menor: suministro de información comercial por sitios web:
servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos,
medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos para uso en animales: servicios de importación y
exportación: servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de
productos y medicinas en general: compra, venta, representación e importación
de medicamentos, en relación con la marca LUMINOVA PHARMA GROUP (diseño),
registro 293430. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529249 ).
Solicitud N° 2019-0008316.—Vladimir
Blanco Solano, casado una vez,
cédula de identidad N° 113910792, en
calidad de apoderado
especial de Terramix S. A., cédula jurídica N° 3101103688, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Radial
Belén 20 metros este y 200
metros sur Estación de Servicio
Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hultec
como
marca de fábrica y comercio, en clase
17 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: juntas, empaquetaduras o empaques de
caucho y/o plástico para tubería
y otras manufacturas de
caucho y/o plástico. Fecha:
28 de enero del 2021. Presentada
el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021529251 ).
Solicitud N° 2020-0003513.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad número
113100774, en calidad de apoderado especial de Henry Santamaría
Ávila, soltero, cédula de identidad
N° 116710844 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, de la Iglesia
Católica, 1 KM al norte en avenida 61, y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COCO BOWLS
como
marca de fábrica y comercio en clases:
30 y 43 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
de todo tipo y helados de coco. En clase 43: Servicios de heladería. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 20
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021529255 ).
Solicitud Nº 2021-0000774.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N°
112450269, en calidad de apoderado especial de Mundorep
S.A., cédula jurídica N° 3101471516, con domicilio en: Alajuela, Palmares, La Granja, 75 metros norte
de la iglesia católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nuevo Mundo
como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bolsas para basura, embajale y empaquetado a base de plásticos reciclados. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el:
28 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529258 ).
Solicitud N° 2021-0000114.—Melina de los Ángeles Rodríguez Fernández,
soltera, cédula de identidad 115120298 con domicilio en Moravia, La Trinidad,
Residencial Andalucía, casa A10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MARF
como marca de fábrica en clase:
25. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el:
8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021529261 ).
Solicitud N° 2021-0001012.—María Alexandra
Prado Rojas, cédula de identidad N° 112520413, con domicilio en San Marcos, Tarrazú, provincia de San José, exactamente
cincuenta metros norte de
Emilio´s Pizza, Barrio La Rosita número uno, 10501,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: APRETA2
como marca de comercio y servicios, en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: los servicios para el transporte de
personas, animales o mercancías
de un lugar a otro. Reservas: Se reserva el color blanco para la
palabra Apreta2 y el marco de hojas, el color negro
para el fondo. Fecha: 17 de
febrero del 2021. Presentada
el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021529274 ).
Solicitud Nº 2021-0000659.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Jeunesse Global Holdings LLC, con domicilio
en: 701 International Parkway, Lake Mary, Florida
32746, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JEUNESSE SPA, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; productos para limpiar, pulir y remover; productos abrasivos; jabón, preparaciones para el baño; depilatorios y otra perfumería, perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones para el cabello y pastas dentales, excepto para fines médicos; todos los anteriores para uso en spas. Fecha:
12 de febrero de 2021. Presentada
el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529309 ).
Solicitud N° 2020-0010597.—María del Milagro Chaves Desanti, cedula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda,
solicita la inscripción de: VIVIR ESIKA como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada
el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529311 ).
Solicitud Nº 2018-0000303.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica
N° 3-004-045002, con domicilio en:
del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REBANADITAS LA GRANJA, como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; todas en rebanadas. Fecha:
10 de febrero de 2021. Presentada
el: 16 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529638 ).
Solicitud N° 2021-0000786.—Fredrick Johan Schiebel
Chinchilla, cédula de identidad
N° 116530304, en calidad de apoderado especial de
José Bucay Bissu, casado una vez, pasaporte N° 647053202, con domicilio
en Estados Unidos de
América, Florida, 20740 NE 30TH Place Ave FL 33180, Florida, solicita la inscripción de: Forzagen, como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: los complementos
alimenticios destinados a complementar una dieta o a beneficiar la salud. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021529654 ).
Solicitud N° 2020-0009174.—Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y
Minerales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann Número 1092, frente a Calle 23 Avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Alimento para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el
05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021529723 ).
Solicitud Nº 2020-0009171.—Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y
Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101008990 con domicilio en
Barrio González Lahmann número 1092, frente a calle 23 avenida 10 bis, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Vymisa como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de importación y venta de alimentos para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021529727 ).
Solicitud N° 2020-0009175.—Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad:
111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y
Minerales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en San José, Barrio
González Lahmann, número
1092 frente a calle 23, avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vymisa,
como marca de servicios en clase:
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de distribución de alimentos y vitaminas para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el
5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529731 ).
Solicitud N° 2020-0009173.—Kristel
Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad: 111430447,
en calidad de apoderada especial de Vitaminas y
Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann N°
1092, frente a calle 23, avenida 10 bis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vymisa,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, vitaminas y suplementos nutricionales para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021529733 ).
Solicitud N° 2020-0008340.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad
1011430447, en calidad de apoderado especial de Industrias
Alen S. A. DE C.V. con domicilio en
BLVD. Díaz Ordaz N° 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: CLORALEX
como marca de comercio en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes
y sanitizantes (productos
de limpieza antibacterianos)
para uso doméstico; toallitas húmedas desinfectantes y sanitizantes (productos de limpieza antibacterianos) para uso doméstico; gel desinfectante y sanitizante (productos de limpieza antibacterianos) para uso doméstico. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021530311 ).
Solicitud Nº 2021-0001173.—Marcela Fernández Arias,
casada una vez, cédula de identidad N° 204750541, en calidad de apoderado especial de
Magna Electronics Tres Sesenta S. A., cédula jurídica N° 31010709549, con domicilio
en: cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial Del
Sur, local ocho segunda
planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBILE EDGE XTREME, como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: accesorios para teléfonos
celulares y teléfonos inteligentes, tales como: estuches, fundas, cobertores, protectores de pantalla, correas, adaptadores y convertidores para cable, cables auxiliares,
cables de datos, cables de audio y video, bases de teléfono para carro y escritorio, trípodes, selfies, bastones de selfies, aros de luz,
lápices ópticos, moduladores para radio de celular,
lentes tipo ojo de pez, cables eléctricos y de poder, cargadores
de batería, periféricos y estiletes, cables USB, cables de video, cables de extensión, conectores de enchufe, conectores de cables, estaciones de conexión,
auriculares y audífonos de cable e inalámbricos, audífonos para
manos libres, altavoces, micrófonos, estuches, juegos de teléfonos inteligentes, baterías,
cargadores de baterías alámbricos
e inalámbricos, cargadores de teléfono
para vehículos. Fecha: 23
de febrero de 2021. Presentada
el: 9 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021530462 ).
Solicitud Nº 2020-0009543.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad N° 105630499, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Calle
Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101798812, con domicilio en:
avenida catorce, calle cero, edificio esquinero color blanco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CALLE CERO, como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en San José, avenida catorce, calle cero, edificio esquinero color blanco. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530582 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Espinoza Sánchez, Edwin, cédula de identidad
401210290, en calidad de Representante Legal de Espinoza Sánchez, Edwin, Cédula
de identidad 401210290, solicita
la Modelo Utilidad denominada LLAVES RANA O LLAVES DE TUERCAS CON
DISPOSITIVOS PARA APALANCAMIENTO. Formadas por
una sola pieza, tomando en cuenta el formato
de las llaves rana más tradicionales, la llamada llave rana angular o en forma de
L y la llave rana en cruz o llave cruceta,
a cualquier de estas llaves se le incorporarán dispositivos que funcionarán como dispositivos para apalancamiento, de tal manera que cualquier objeto alargado fuerte servirá como palanca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es B25;
cuyo inventor es: Espinoza Sánchez, Edwin (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000080, y fue presentada a las 10:15:20 del
11 de febrero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 18 de febrero de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021529628 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS
MACROCÍCLICOS CONTRA ACTINETOBACTER BAUMANNII. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I): en la que X1, X2, R1 a R6
y A, son tal como se indica
en la presente memoria, así como
sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos. Además la presente invención se refiere a la preparación de los compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que
los comprenden y a su utilización como medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades e infecciones causadas por bacterias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/05, A61K 38/06, C07K 5/068; 5/09 y
5/093; cuyos inventores
son: Mattei, Patrizio (CH); Jenny, Christian (CH);
Stoll, Theodor (CH); Hu, Taishan (CN); Cheang, Daniella (DE); Schmitz, Petra (DE); Bleicher, Konrad (DE) y Di Giorgio, Patrick (IT). Prioridad: N° PCT/CN2018/084131 del 23/04/2018 (CN). Publicación Internacional:
WO/2019/206853. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000488, y fue presentada
a las 13:54:32 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de enero
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2021529711 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche Ag; Centre National
de la Recherche Scientifique;
Centre León Berard; Universite
Claude Bernard Lyon I y Inserm - Institut
National de la Santé ET de
la Recherche Medicale,
solicita la Patente PCT denominada USO DE INHIBIDORES DE FUBP1 PARA EL
TRATAMIENTO DE INFECCIÓN DE VIRUS DE HEPATITIS B. La presente invención se
relaciona con un inhibidor de FUBP1 para uso en el tratamiento de una infección
de HBV, en particular una infección de HBV crónica. La invención en particular
se relaciona con el uso de inhibidores de FUBP1 para desestabilizar ADNccc, tal como ADNccc de HBV.
La invención también se relaciona con moléculas de ácido nucleico, tales como
oligonucleótidos incluyendo ARNip, ARNhc y oligonucleótidos anti sentido, que son
complementarios a FUBP1 y capaces de reducir el ARNm de FUBP1. También
comprendida en la presente invención es una composición farmacéutica y su uso
en el tratamiento y/o la prevención de una infección de HBV. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088 yC12N 15/113; cuyos
inventores son: Luangsay, Souphalone
(CH); Pedersen, Lykke (DK); Testoni,
Barbara (FR); Zoulim, Fabien
(FR) y Ottosen, Soren (DK). Prioridad: N° 18165897.2 del 05/04/2018 (EP). Publicación
Internacional: WO/2019/193165. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000453, y fue presentada a las 13:30:29 del 1 de octubre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2021.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora, Oficina de Patentes.—( IN2021529712 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de Nightstarx Limited, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
AAV, MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y MÉTODOS DE USO. Se describen
métodos para la purificación
de una partícula de AAV recombinante
(rAAV) de un cultivo de células hospederas de mamífero. La descripción proporciona además una composición farmacéutica producida mediante los métodos de la descripción, las composiciones farmacéuticas y el método de uso de las composiciones farmacéuticas descritas aquí para el tratamiento de la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/45, A61K 48/00, C12N 15/864 y C12N 9/10; cuyos
inventores son: Ong, Tuyen (GB); Girard, Valerie (US)
y Truran, Richard (GB). Prioridad:
N° 62/653,139 del 05/04/2018 (US), N° 62/746,980 del 17/10/2018 (US) y N°
62/773,975 del 30/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195729. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000507, y fue presentada a las 13:33:46 del 27 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesen.—( IN2021529713 ).
El señor
Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado
especial de F.Hoffmann-La
Roche AG., solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS
COMO INHIBIDORES DE MONOACILGLICEROL LIPASA. La invención
proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en donde A, L, X, m, n, R1 y R2
son como se describen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos, métodos de uso de los compuestos y métodos para determinar la actividad inhibidora de monoacilglicerol lipasa (MAGL) de
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P
25/16, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00 y CO7D 498/04; cuyos
inventores son: Hornsperger,
Benoit (FR); Anselm, Lilli (DE); Kuhn, Bernd (CH); O’hara,
Fionn (GB); Richter, Hans; (DE); Grether,
Uwe (DE); Groebkezbinden, Katrin (CH); Benz, Joerg
(DE); KROLL, Carsten (DE) y Heer, Dominik (CH). Prioridad: N° 18188679.7 del 13/08/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/035425. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000056, y fue presentada
a las 13:31:19 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de
2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2021529714 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad
N° 106770849, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada: ANTCUERPOS ANTI-CD3 Y USOS DE
ESTOS. La presente invención
se relaciona con anticuerpos
que se unen específicamente
a CD3. La presente invención
se relaciona con anticuerpos
que se unen específicamente
al PSMA. La presente invención
se relaciona con anticuerpos
que se unen específicamente
a CD3 y PSMA. La presente invención
se relaciona con anticuerpos
que se unen específicamente
a IL1RAP. La presente invención
se relaciona con anticuerpos
que se unen específicamente
a CD33. La presente invención
se relaciona con anticuerpos
que se unen específicamente
a CD3 e IL1RAP. La presente invención
se relaciona con anticuerpos
que se unen específicamente
a CD3 y CD33. La presente invención
se relaciona con anticuerpos
que se unen específicamente
a TMEFF2. La presente invención
se relaciona con anticuerpos
que se unen específicamente
a CD3 y TMEFF2. La presente invención
se relaciona con fragmentos
de los anticuerpos, polinucleótidos
que codifican los anticuerpos
o fragmentos de estos; y métodos de preparación y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/28; cuyos inventores
son: Giles-Komar, Jill (US); Kane, Colleen (US);
Gaudet, Francois (CA); Huang, Chichi (US); Heidrich, Bradley (US); Mcdaid, Ronan (IE) y Nemeth-Seay, Jennifer (US). Prioridad: N° 62/676,081 del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/224717. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000568, y fue
presentada a las 13:56:35 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021529715 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE AMINOÁCIDOS CON LIGADORES NO RAMIFICADOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (A): (A)
o una sal de estos, en donde R1, R2, R5a, R5b, R6a,
R6b, R7a, R7b, R8a, R8b, R9a, R9b, R1 0a, R1 0b, R11 a, R11b, R21, n y G son como se describen en la presente. Los 5 compuestos de la Fórmula (I) y
las composiciones farmacéuticas
de estos son inhibidores de
la integrina aVp6 que son útiles
para tratar la fibrosis, tal
como la fibrosis pulmonar idiopática (IPF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/198, A61K 31/4375 y C07C 53/00; cuyos inventores son: Cha, Jacob (US); Leftheris,
Katerina (US); Reilly, Maureen (US); Finkelstein, Darren (US); Cooper, Nicole (US) y Bailey, Christopher (US). Prioridad: N° 62/690,939 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/006315. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000041, y fue presentada
a las 13:39:50 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 28 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529716 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCI denominada METODOS
PARA POTENCIAR LA BIODISPONIBILIDAD Y LA EXPOSICION DE UN ABRIDOR DE CANALES DE
POTASIO DEPENDIENTES DE VOLTAJE. En determinadas modalidades, la presente descripción se dirige a métodos y uses para tratar trastornos convulsivos en un ser humane, en los que los métodos y usos comprenden la administración oral
de una cantidad terapéuticamente
efectiva del modulador alostérico del canal de potasio dependiente de voltaje, N- [4-
(6-fluoro-3,4- dihidro-5 1H-isoquinolin-2-il) -2,6-dimetilfenil]
-3,3-dimetilbutanamida (Compuesto A), al ser humano que lo necesite, por ejemplo, en condiciones
de alimentación. La presente
descripción se dirige además
a varios métodos mejorados de terapia y administración del Compuesto A.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/472 y A61P 25/08; cuyos inventores
son: Beatch, Gregory, N (CA). Prioridad:
N° 62/670,253 del 11/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217924. La solicitud
correspondiente Neva el número
2020-0000602, y fue presentada
a las 12:27:47 del 8 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 28 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021530617 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DIRECCIÓN
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO Y
OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
REGISTRO NACIONAL
AVISO N°
2021-002
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
“DELIMITACIÓN DE LA
ZONA PÚBLICA
CORRESPONDIENTE A LA RÍA DE LA
LAGUNA TORTUGUERO PERTENECIENTE AL
SISTEMA ESTUARINO”
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 240 inciso 1 de
la Ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública de fecha 2 de mayo
de 1978, Ley N° 59 Ley de Creación
del Instituto Geográfico Nacional vigencia
del 1 de enero de 1945, Ley N° 8905 Ley de traslado del Instituto Geográfico
Nacional al Registro Nacional de fecha
7 de diciembre del 2010, Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977, con su
respectivo reglamento y artículos 2 y 3 de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de
fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico
Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, suscribirá los
contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
sus funciones. Asimismo, se
establece que el Instituto Geográfico
Nacional será la dependencia
científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de
Costa Rica y a los estudios, las investigaciones
o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
II.—Que de conformidad con la Ley N°
59 Ley de IGN, lo constituye de manera
permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República,
extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
III.—Que de conformidad con la Ley N°
59 Ley de IGN, y en el artículo
62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del IGN
para la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, y su
oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El
Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
IV.—Que en el Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre”, del 14 de julio del 2011, se establece según el artículo 18° tipos de delimitación, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se
indican en los artículos 19 y 20, correspondientes
a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y/o a la delimitación digital georreferenciada,
esto con el fin de agilizar
las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a
los interesados.
V.—Que en el Decreto
Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, del 6 de junio del 2007, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica
asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,
señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir
del cual se debe referenciar
todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que: “Conforme
se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico
Nacional publicará por los medios
adecuados aquella información que se ha oficializado…”
VI.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 40962-MJP “Actualización del
Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica” declara que: “El sistema geodésico de referencia
horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica…” , mientras que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental…” Por su
parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de
utilidad general y que apoye
la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”
VII.—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración
de planes reguladores, el visado
de planos de agrimensura,
el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
VIII.—Que el artículo 75 de la Ley N°
6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, señala: “La Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica continuará con el
dominio sobre los terrenos que le fueron traspasados en virtud del artículo 41, inciso b) de la ley N° 5337 de 27 de agosto de 1973, excepto en la zona marítimo terrestre correspondiente a ambos
lados del sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado. En esa zona regirán con pleno vigor las estipulaciones de
esta ley.”
IX.—Que el Instituto Geográfico Nacional,
a través de su Dirección, emitió el oficio IGN/DG-98065 de fecha 02
de abril de 1998 denominado
Dictamen sobre Sistema Fluvial de Canales de Tortuguero, Limón, el cual
indica:
“En base al Pronunciamiento C-191-96 con fecha del 27 de noviembre de 1996
de la Procuraduría General de la Republica,
sobre el régimen jurídico del territorio del litoral Caribe a lo largo de los canales
de Tortuguero y la competencia
territorial administrativa de JAPDEVA, MINAE o los Concejos Municipales de la región; donde se indica que: …”En lo que toca a la determinación de cuales canales entre los puertos de Moin y Barra del Colorado deben entenderse como principales para aplicación de esta nueva normativa,
debe recurrirse al Instituto Geográfico
Nacional, …”, y a solicitud del Concejo
Municipal de Pococí, por el Acuerdo
N° 17, Artículo VII de la Sesión
Ordinaria N° 04 del 08 de enero
de 1998, relativo a la condición
geográfica de la zona de Tortuguero
respecto a la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre y a su reglamento, el Instituto Geográfico
Nacional determina, de acuerdo
a su competencia y al estudio realizado con datos oficiales registrados e información técnica de campo disponible que:
1. El sistema fluvial de canales de Tortuguero está constituido por la red hidrográfica
de canales artificiales y cauces naturales de orden primario o de orden secundario, que se extiende desde puerto Moín
en la ciudad de Limón, hasta el poblado
de Barra del Colorado en Pococí,
a lo largo del litoral Caribe de Costa Rica.
2. Para efectos de aplicación de la Ley
N° 6043 y su Reglamento,
los canales principales corresponden a los cursos de agua que unen por vía fluvial en ruta directa ambos sitios geográficos indicados en el punto anterior; los cuales
son utilizados para todo tipo de navegación y el transporte en general. En esta condición
se encuentran varios canales sin nombre oficial particular y las siguientes
vías fluviales: río Moín, río
Las Vueltas, boca río Matina (un sector), estero Madre de Dios, boca río Pacuare (un sector), estero Pacuare, boca rio Parismina, estero Parismina, caño Negro, laguna Tortuguero (hasta isla Cuatro Esquinas), laguna Penitencia, caño Palacio, caño Penitencia, laguna Samay (un
sector) y boca rio Colorado.”
3. Los canales, cauces o lagunas de orden secundario corresponden a los restantes cursos de agua integrados en este
sistema fluvial, que se encuentran
fuera de la ruta principal indicada en el punto anterior y
que sirven también como vía navegable
para comunicar otros sitios
geográficos. En esta condición se encuentran entre otras las siguientes vías fluviales: río Toro, río Pascual, laguna Plaset, caño González, laguna Urivano, río Madre de Dios, río Chiquero, laguna Caldera, caño
Soto, caño California, caño
Aguas Negras, caño Sierpe, caño Sérvulo,
río Tortuguero, caño Mora, caño Chiquero, caño Palma, río Palacio, caño Suertecita, caño Suerte, río Penitencia, caño Moreno, caño Madre, caño Yak, etc. Los cursos de agua de este orden
que se encuentren afectados
por las mareas en diferente forma, presentando la línea de la pleamar ordinaria, tienen la aplicación de las normas establecidas por la Ley N° 6043 y su
Reglamento según corresponda al régimen jurídico.
4. Las bocas de los
principales ríos se encuentran afectados por el flujo y reflujo de las mareas en su
condición de rías, esteros
o lagunas costeras, presentado
en sus bordes la línea de la pleamar ordinaria. Esta situación determina la aplicación de las normas establecidas en la Ley N° 6043 y su Reglamento, de acuerdo con el régimen jurídico bajo el que se encuentren
el territorio aledaño respectivo. En caso de aplicarse la delimitación de la zona pública
inalienable se demarcarán los cincuenta
metros desde la línea de la
pleamar ordinaria en los márgenes de esas unidades geográficas.
la influencia de las mareas
se presenta en: boca río Moín, boca río Matina, boca río Pacuare, boca río Parismina, laguna Jalova (boca río Sierpe), laguna de Tortuguero (boca río/ laguna Tortuguero hasta isla Cuatro Esquinas), laguna Samay (brazo río Colorado) y boca río Colorado”.
X.—Que el Instituto Geográfico Nacional, a
través de su Dirección, emitió el oficio IGN/DG-98066 de fecha 02
de abril de 1998 denominado
Dictamen sobre Islas Costeras
del Litoral Caribe de Costa Rica, Limón, el cual indica:
“En base al Pronunciamiento C-191-96 con fecha del 27 de noviembre de 1996
de la Procuraduría General de la Republica,
sobre el régimen jurídico del territorio del litoral Caribe a lo largo de los canales
de Tortuguero y la competencia
territorial administrativa de JAPDEVA, MINAE o los Concejos Municipales de la región; donde se indica que: …” En lo que toca a la determinación de cuales canales entre los puertos de Moín y Barra del Colorado deben entenderse como principales para aplicación de esta nueva normativa,
debe recurrirse al Instituto Geográfico
Nacional, …”, y a solicitud del Concejo
Municipal de Pococí, por el Acuerdo
N° 17, Articulo VII de la Sesión
Ordinaria N° 04 del 08 de enero
de 1998, relativo a la condición
geográfica de la zona de Tortuguero
respecto a la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre y a su reglamento, el Instituto Geográfico
Nacional determina, de acuerdo
a su competencia y al estudio realizado con datos oficiales registrados e información técnica de campo disponible que:
1. Las unidades geográficas existentes a lo largo del litoral
Caribe en la provincia de
Limón, entre los sitios de Puerto Moín y el poblado de Barra del Colorado, ubicadas
entre los canales principales
del sistema fluvial de canales
de Tortuguero y la costa frente
al Mar Caribe, son islas según
los estudios ejecutados, tomando en cuenta
el criterio oficial de
Pronunciamiento C-038-97 con fecha 12 de marzo de 1997 de la Procuraduría
General de la Republica.
2. La Zona Pública Inalienable debe demarcarse
en toda la extensión de esos litorales insulares, considerando el frente oceánico y los canales, esteros, rías o lagunas costeras existentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido y según el régimen administrativo bajo el
que se encuentre el territorio
insular respectivo.
3. En relación con su posición geográfica,
estas islas se encuentran ubicadas hacia el interior del continente
a partir de la línea de
costa. Por lo tanto, todas tienen
la condición de “islas continentales”, con origen derivado por separación de la
tierra firme al construir
el sistema de canalización de
Tortuguero. La mayoría de islas presentan de manera parcial algunas características de “islas oceánicas”, relativas a la influencia permanente del oleaje y las corrientes marinas en toda la extensión litoral marino.
4. Estas islas costeras
del Caribe no poseen nombres
oficiales en la cartografía nacional. El
Instituto Geográfico Nacional presentará
a la Comisión Nacional de Nomenclatura
los siguientes nombres para
su aprobación y registro respectivo:
a) Isla Moín (entre puerto Moín y boca Matina).
b) Isla Matina (entre boca Matina y canal
al noroeste de laguna Urivano).
c) Isla Madre de
Dios (entre canal y boca Parismina).
d) Isla Pacuare
(entre boca Pacuare y boca Parismina).
e) Isla Parismina (entre boca Parismina y
laguna Jolova).
f) Isla Tortuguero (entre boca Jolova y
boca Tortuguero).
g) Isla Palma (entre
boca Tortuguero y laguna Samay).
h) Isla Penitencia (entre caño Palma y caño Penitencia).
i) Isla Samay (entre Samay y boca
Colorado).”
XI.—Que la Comisión Nacional de Nomenclatura, en la sesión ordinaria N°
234, celebrada el día 03 de setiembre
de 1998, en su artículo décimo quinto, conoció solicitud presentada por el Instituto Geográfico
Nacional, con fundamento en
el oficio IGN/DG-98066 de fecha
02 de abril de 1998, aprobando
los siguientes nombres de accidentes geográficos:
1. Isla Moín (entre puerto Moín y boca Matina).
2. Isla Matina (entre boca Matina y canal
al noroeste de laguna Urivano).
3. Isla Madre de
Dios (entre canal y boca Parismina).
4. Isla Pacuare
(entre boca Pacuare y boca Parismina).
5. Isla Parismina (entre boca Parismina y
laguna Jolova).
6. Isla Tortuguero (entre boca Jolova y
boca Tortuguero).
7. Isla Palma
(entre boca Tortuguero y laguna Samay).
8. Isla Penitencia (entre caño Palma y caño Penitencia).
9. Isla Samay (entre Samay y boca
Colorado).
XII.—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina
Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
XIII.—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT) se fundamenta técnicamente
en aplicación de la regulación establecida por: a) el
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
“Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre
la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo Nº
33797-MJ-MOPT “Declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, y c) el Decreto
Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre”.
XIV.—Mediante el informe técnico SINAC-ACTo-DASP-001-2021 de fecha
15 de enero de 2021 sobre delimitación del sistema estuarino (manglares, marismas, rías, esteros y estuarios) en Tortuguero
fue realizado por el Área de Conservación Tortuguero, el cual considera las características ecológicas presentes en el sitio de estudio correspondiente al ecosistema de
la Laguna Tortuguero, la misma
corresponde a un sistema de
humedal, y se clasifica como Sistema Estuarino: incluye hábitats de aguas profundas y tierras adyacentes con influencia de mareas, a menudo semi-encerradas
por tierra, donde el agua oceánica es diluida por agua dulce que corre desde tierra adentro (manglares, marismas, rías, esteros y estuarios).
XV.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada”
para delimitar la zona pública
de la zona marítimo terrestre
correspondiente a la ría de
la Laguna Tortuguero, el cual
pertenece al ecosistema estuarino de Tortuguero, ubicada en el distrito
06 Colorado, cantón 02 Pococí
de la provincia de Limón.
XVI.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N°
DIG-TOT-0067-2021 del 12 de febrero de 2021, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional.
XVII.—Que el IGN-RN realizó la delimitación de ambas márgenes
del sistema estuarino dictaminado por ACTO-SINAC-MINAE, de acuerdo
con el oficio DIG-TOT-0345-2020 del 18 de agosto 2020 emitido por Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico
Nacional.
XVIII.—Que el artículo 140 de la Ley N°
6227 General de la Administración Pública
señala que “el acto administrativo producirá su efecto después
de comunicado al administrado,
excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá
desde que se adopte”, disposición que necesariamente
debe relacionarse con el numeral 240) del mismo cuerpo normativo,
mismo que define el instrumento
idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”. Por
tanto,
COMUNICA:
1°—Que el Área de Conservación
Tortuguero (ACTo) verificó y certificó la existencia de la ría en la Laguna Tortuguero, ubicada en el distrito
6° Colorado, cantón 2°Pococí, provincia
07° Limón, y los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados
acorde con el oficio
SINAC-ACTo-DASP-001-2021 de fecha 15 de enero de 2021 emitido por esta área.
2°—Que la metodología
de delimitación digital georreferenciada empleada por el Área de Conservación Tortuguero es conforme con el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre” del 28 de junio del 2011”, para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre correspondiente
a la ría de la Laguna Tortuguero,
es complementaria a lo publicado
en el Aviso N° 2017-09, sobre
la “Delimitación de la zona pública
correspondiente al sistema
de canales principales que unen los puertos de Mohín y Barra del Colorado: sistema
fluvial de canales de Tortuguero
y las Islas Continentales Palma, Samay,
Penitencia, Tortuguero, Parismina, Pacuare, Madre de Dios Norte, Madre de Dios Sur,
Matina y Moín”, publicado en La Gaceta N° 241 de fecha 20 de diciembre del 2017.
3°—Que zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente
a la ría de la Laguna Tortuguero
verificada y delimitada por
el Área de Conservación Tortuguero corresponde a la afectación mareal cuyas coordenadas aproximadas de punto extremo “aguas arriba” se indican en el sistema
de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, como
sigue:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
4°—Que los sectores en
las cercanías del sistema
de canales principales e islas continentales en el sector de Tortuguero, que
se encuentran delimitados
con colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, mantienen
su condición invariable.
5°—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, delimitación de la zona pública correspondiente a la ría de la Laguna Tortuguero perteneciente al sistema estuarino, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_CR_Rías
6°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en Curridabat,
22 de febrero del 2021.—Marta E. Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC21-0130.—Solicitud N°
252031.—( IN2021530413 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: HÉCTOR HUGO SALAS MAROTO, con cédula de identidad
N° 1-1362-0037, carné N° 29378. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119648.—San José, 22 de febrero
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021531152 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DOUGLAS ESPINOZA PORRAS,
con cédula de identidad N° 2-0540-0131, carné N° 25931. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 120737.—San
José, 19 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021531213 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: GLORIANA FERNÁNDEZ ANGLADA, con cédula de identidad N° 1-0763-0375, carné N° 27322. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 120877.—San
José, 12 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021531231 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULISSA
MARINA CANTILLANO MORAN con cédula de identidad número 503760995,
carné número 24349. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 119797.—San José, 25 de enero del
2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021531337 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de REBECA SOLÍS ÁLVAREZ,
con cédula de identidad N° 1-1156-0154, carné N° 27032. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 122025.—San
José, 24 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021531552 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0063-2021.—Expediente
N° 1892P.—Banco Improsa Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 3.64
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-551 en finca de su propiedad en Uruca,
San José, San José, para uso turístico-piscina-hotel.
Coordenadas 214.900 / 524.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021530424 ).
ED-0062-2021.—Exp. 8368P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita
concesión
de: 3 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-27 en finca de su propiedad en
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
clínica médica. Coordenadas 256.000 / 548.300 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021530446 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2021.—Exp.
10340.—Hacienda Corcovado S. A., solicita
concesion de: 0.15 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre N° 2, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Sierpe, Osa, Puntarenas,
para uso turístico-hotel. Coordenadas
69.202 / 566.366 hoja Llorona. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre N° 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sierpe, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto,
turístico-piscina,
agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas
69.102 / 566.366 hoja Llorona. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe,
Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
69.102 / 566.342 hoja Llorona. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sierpe, Osa, Puntarenas,
para uso turístico-piscina y turístico-hotel.
Coordenadas 69.100 / 567.000 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021530452 ).
ED-0081-2021.—Exp.
3110.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros
por segundo del Río Parrita, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Santa María,
Dota, San José, para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 182.278 / 539.559 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021530604 ).
ED-0080-2021.—Exp. N° 21276.—Refugio Ilang Ilang Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
141.943 / 554.156 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021530641 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1164-2020.—Expediente
Nº 13140.—Attesta Services
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.978 /
519.039 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre
de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021530660 ).
ED-0046-2021.—Exp.
21223P.—Supermercado Las Cañas
SLC S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo en finca de Pinto
López Hermanos Limitada en
Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavandería de ropa, consumo humano
doméstico-servicios
y turístico
hotel-restaurante-piscina y riego.
Coordenadas 220.710 / 513.967 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021530865 ).
ED-0047-2021.—Exp.
21225P.—Pinto López Hermanos Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad en
Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavandería de ropa, consumo humano
doméstico-servicios,
riego y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas
220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021530866 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0084-2021.—Expediente
Nº 3827.—Gareale S.A. Y J Y Varvas S.A., solicita
concesión de: 2.95 litros
por segundo de la quebrada potrerillos,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos,
Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 231.300 / 489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero
de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021531160 ).
ED-UHTPNOL-0066-2020.—Exp. 19861.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 798 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo del
2020.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021531322 ).
ED-UHTPNOL-0078-2018.—Expediente
N° 18350P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
pozo TE111, efectuando la captación en finca de Agrícola La Ceiba S.A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano - industrial (empleados) - servicios (oficinas), agropecuario -
riego y turístico - bar restaurante. Coordenadas: 267.012 / 375.114, hoja
Tempisque. 0.35 litros por segundo del pozo TE-110, efectuando la captación en finca de Banco Improsa
S.A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - industrial
(empleados) - servicios (oficinas), agropecuario - riego y turístico - bar restaurante.
Coordenadas: 266.768 / 375.129, hoja Tempisque. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
27 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2021531326 ).
ED-UHTPNOL-0067-2020.—Expediente
Nº 19862.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 15 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021531327 ).
ED-UHTPNOL-0117-2020.—Exp.
20273PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrocañera Guanacaste, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 32 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 269.827 / 365.498 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021531329 ).
ED-UHTPNOL-0278-2020.—Expediente
N° 20934PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Virginia Segura Varela solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 263.863 /
371.506 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021531330 ).
ED-0050-2021.—Expediente
N° 21232.—Alejandro, Castro
Chinchilla solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Rio Para
Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en SAN Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José, para uso comercial y consumo humano-domestico.
Coordenadas 224.377 / 536.817 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021531406 ).
N° 1303-E10-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Liberación
Nacional (PLN), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (segunda
parcial). (Exp. 051-2021).
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DGRE-073-2021 del 15 de febrero
de 2021, remitido electrónicamente
a la Secretaría General el día 18 siguiente,
el señor Gerardo Abarca
Guzmán, Director General a.í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PLN-05-2021 del 1° de febrero de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Segundo
Informe Parcial Relativo a
la Revisión de la Liquidación
de Gastos Presentada por el
Partido Liberación Nacional, Correspondiente
a la Campaña Electoral Municipal 2020.” (folios 1
a 10).
2°—Por auto
de las 09:15 horas del 19 de febrero de 2021, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor confirió
audiencia al partido Liberación
Nacional (PLN) por el plazo de ocho
días hábiles para que se manifestara,
si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 11 a 13).
3°—En oficio N° TPR-008 del 19 de febrero
de 2021, remitido ante la Secretaría
General el 22 siguiente por vía
electrónica y con firma
digital, la señora Paulina Ramírez Portuguez, Tesorera del PLN, contestó la audiencia conferida y
manifestó: “Visto el oficio
número DGRE-073-2021 de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, en la cual se presenta
el segundo informe parcial de la liquidación de gastos de la campaña municipal
2020 del Partido por un monto de ¢545.247.053,94, me
manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal y no tenemos
ninguna objeción con el mismo.” (folios 14 y 15).
4°—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerrón;
y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para
hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos
(RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo
con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce
a través del DFPP) y para su
desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE deberá rendir un informe a este
Tribunal para que proceda a dictar
la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Sobre
el principio de comprobación del gasto
como condición
indispensable para recibir el aporte
estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el mandato
de revisar los gastos de
los partidos políticos, con
el fin de reconocer en
forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y
en estricta proporción a la votación obtenida. En atención
a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998) que la comprobación de las erogaciones
es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.
El actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los
gastos partidarios, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una final (refrendada por un CPA);
no obstante, esa circunstancia
no les exime, en forma alguna, de cumplir con el
“principio constitucional de comprobación”
en los términos expuestos.
III.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Por
resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31
de enero de 2017, este
Tribunal fijó el monto de
la contribución estatal a
los partidos políticos para
las elecciones municipales
de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 16 y 17).
2. En resolución N° 2924-E10-2020 de
las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones municipales citadas, el PLN podría recibir el monto máximo de ¢3.037.735.431,65
(folios 18 a 25).
3.
El PLN presentó ante la Administración
Electoral, dentro del plazo legal establecido,
la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por el monto de
¢2.518.225.403,00, según fue certificado
por el CPA (folio 2 vuelto y 8 vuelto).
4. Que
producto de la primera revisión parcial, el DFPP determinó que esa cifra mostraba una diferencia de ¢1,00
con la sumatoria efectuada
por ese órgano técnico a
las cuentas liquidadas y de
¢162,39 con el monto real que arrojaron los documentos de respaldo, lo que podría obedecer a los redondeos aplicados por el CPA (expediente N° 259-2020).
5. Que
por resolución N° 6023-E10-2020 de las 11:00 horas
del 12 de noviembre de 2020, este
Tribunal conoció la primera
revisión parcial de gastos correspondiente a esa liquidación
y reconoció al PLN la suma
de ¢681.527.513,36 por
su participación en las elecciones municipales citadas. Además, estableció que quedaban pendientes de revisión gastos por el monto de ¢1.836.697.728,25
(folios 27 a 31).
6. Que
producto de la segunda revisión parcial de los gastos electorales liquidados por ese partido, el
DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ¢545.247.053,94. Además, precisó que la diferencia entre la sumatoria de
las cuentas liquidadas y de
los documentos de respaldo
es de ¢163,00 (¢0,61 adicional
a lo verificado en la primera revisión parcial) -folios 4 y 9 vuelto.
7. La
DGRE y el DFPP mantienen gastos
en proceso de revisión por la suma de ¢1.291.450.673,70 (folios 4 y
9 frente y vuelto).
8. El
PLN se encuentra al día en
sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 26).
9. El
PLN ha satisfecho el requisito
de la publicación anual del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio
de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 vuelto, 10 y
https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).
10. El
PLN concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 vuelto y
6).
11. El
PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 vuelto y 10).
12. El
PLN utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica a su
nombre, asociada a la cuenta corriente N° 001-0270996-1
(folios 4 vuelto y 10 vuelto).
IV.—Hechos
no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución
del presente asunto.
V.—Sobre
la ausencia de oposición a
los resultados del informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PLN (folio 11), la Tesorera
de esa agrupación política manifestó su conformidad con los resultados del informe técnico en examen y con la cifra que la DGRE y el DFPP recomiendan
aprobar (folios 14 y 15).
En consecuencia,
no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.
VI.—Sobre
los gastos aceptados al PLN
por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución
N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó
que la cantidad máxima a la
que podía aspirar el PLN (como aporte estatal
por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢3.037.735.431,65 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢2.518.225.404,00, según
la sumatoria efectuada por
el DFPP a las cuentas liquidadas
(en la que se contabiliza
₡1,00 adicional a lo certificado
por el CPA).
En la resolución
N° 6023-E10-2020 de las 11:00 horas del 12 de noviembre
de 2020, este Tribunal conoció
la primera revisión parcial de gastos correspondiente a esa liquidación y reconoció al PLN la suma de ¢681.527.513,36 por su participación en esa campaña
electoral. Además, estableció
que quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢1.836.697.728,25.
De conformidad
con el presente expediente
y, tras la segunda revisión parcial de los gastos que estaban pendientes de análisis, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la cantidad de ¢545.247.053,94.
VII.—Sobre
el monto parcial a reconocer al PLN. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PLN la
suma parcial de ¢545.247.053,94 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.
VIII.—Sobre
la improcedencia de ordenar
la retención del monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PLN no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad
Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período
2019-2020. Por ello, no procede
ordenar retención alguna por esos conceptos.
IX.—Sobre
los gastos en proceso de revisión. Es
indispensable precisar que se encuentran
en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢1.291.450.673,70,
cifra que se desprende de
la sumatoria de las cuentas
aún pendientes de revisión (folios 9 frente y vuelto), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo
de Elecciones se pronunciará
oportunamente.
X.—Sobre
la firmeza de esta resolución. En el presente caso, la Tesorera del PLN se pronunció sobre la audiencia conferida por
el Magistrado instructor en
torno a los alcances del oficio N° DGRE-073-2021 y del informe
N° DFPP-LM-PLN-05-2021 (que le sirve de base) y, en forma expresa, manifestó que no tienen objeción a la cifra que la DGRE y
el DFPP recomiendan aprobar
ni a lo dispuesto por este Tribunal (folio 15).
Este Colegiado
es del criterio que, por su
naturaleza, la respuesta
del PLN incorpora una renuncia
a recurrir la presente resolución. A esa
conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad
que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en igual sentido,
resolución N° 1008-E10-2021).
Consecuente con la lógica
y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso,
esta Magistratura Electoral
acogió los resultados del oficio e informe concernidos sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir finalmente una resolución que acogió el 100% de los extremos a
los que la agrupación política
se allanó. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional,
cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢545.247.053,94
(quinientos cuarenta y cinco millones doscientos cuarenta y siete mil cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal le corresponde como producto de la segunda revisión parcial, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Tenga en
cuenta la Tesorería
Nacional que ese partido utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica a su nombre, asociada
a la cuenta corriente N° 001-0270996-1. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Comuníquese a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz
de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021531635 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 8054-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas tres minutos
del dos de diciembre de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Frank de Jesús López Arguedas, número
cuatrocientos veintiocho,
folio doscientos catorce, tomo ciento seis del Partido
Especial, por aparecer inscrito
como Frank de Jesús López Arguedas, en el asiento número trescientos setenta y siete, folio ciento ochenta y nueve, tomo setenta
y nueve de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0428. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 250984.—( IN2021531060 ).
Expediente N° 43120-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diecisiete
minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, número
cuatrocientos setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, tomo seiscientos
treinta y siete de la provincia de San José, por aparecer inscrita como María
Teresa Aguilar Delgado en el asiento número seiscientos cuarenta y cinco, folio
trescientos veintitrés, tomo ciento veintisiete de la provincia de Guanacaste,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de defunción N° 0478. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a.í.
Sección Actos Jurídicos.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 250987.—( IN2021531105 ).
Expediente N° 45592-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las trece horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Keith
Edwin Crawford, número trescientos setenta, folio ciento ochenta y cinco, tomo
doscientos setenta y seis de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito
como Keith Edwin Crawford en el asiento número novecientos veintiocho, folio
cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo doscientos setenta y cinco de la provincia
de Alajuela, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0370.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 250988.—( IN2021531121 ).
Expediente N° 47690-2020. Registro Civil. Sección
de Actos Jurídicos. San José, a
las diez horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Evonny Matarrita
Sequeira, número ochocientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos veintiocho,
tomo trescientos treinta y seis de la provincia de Heredia, por aparecer
inscrita como Evonny Alvarado Matarrita en el asiento
número quinientos setenta y siete, folio doscientos ochenta y nueve, tomo
trescientos treinta y seis de la provincia de Heredia, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
no 0856. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N°
250991.—( IN2021531123 ).
Expediente N° 48353-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las doce horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de diciembre de dos mil
veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Estrella Navarro Chavarría, número setecientos sesenta y uno, folio
trescientos ochenta y uno, tomo dos mil trescientos treinta y seis de la
provincia de San José, por aparecer inscrita como Estrella Rubí Navarro
Chavarría en el asiento número setecientos veinte, folio trescientos sesenta,
tomo dos mil trescientos treinta y seis de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0761. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 250992.—( IN2021531130 ).
Expediente N° 51951-2020.
Registro Civil. Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Salome Céspedes Jerez, número quinientos
setenta y tres, folio doscientos ochenta y siete, tomo ciento cuarenta y cinco del Partido Especial, por
aparecer inscrita como Salome Céspedes Jerez en el asiento número quinientos dieciséis,
folio doscientos cincuenta y ocho, tomo ciento cuarenta y cinco del Partido Especial,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0573. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N°
250993.—( IN2021531132 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 1619-1998, dictada
por el Registro Civil, a las once horas cinco minutos del dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en expediente de ocurso N° 9236-1998, incoado por
María Gabriela Castillo Arce, se dispuso rectificar en su
asiento de nacimiento, que los apellidos
del padre son Castillo Segura.—Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021531042 ).
Vista
la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento N° 012646, de Migdonio Galeano
Olivar, quien nació el veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y
nueve, declarado ante Delegación Cantonal de Coto Brus, repóngase el citado
documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro
del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se
pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í. de Inscripciones.—1 vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N°
250994.—( IN2021531133 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Katty Margarita
Torres Méndez, salvadoreña, cédula de residencia
122250944929, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
139-2021.—San José al ser las 09:15 del 20 de enero 2021.—María José Valverde Solano. Jefa.—1 vez.—(
IN2021530441 ).
Andrés Valencia Moran, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155810809608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 810-2021.—San José, al ser las 15:28 del 23 de febrero de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021530653 ).
Ricardo Antonio Díaz González, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155818862627, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 774-2021.—San José, al ser las 11:51 del 22
de febrero de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021530726 ).
Angello Stephan Fiaschi González, nicaragüense, cédula de residencia
155817071111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
845-2021.—San José, al ser las 9:30 horas del 25 de febrero del
2021.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021531039 ).
Rolando Acevedo Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811756223, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 577-2021.—San José, al ser las 10:02 O2/p2 del 11 de febrero de
2021.—Jose M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021531059 ).
Lorenza
Fajardo Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812276125, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 847-2021.—San José, al ser las 10:30 horas del 25 de febrero de
2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021531075 ).
Yaneth Ivania
Arróliga Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808024525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 862-2021.—Alajuela al ser las 14:14 horas
del 25 de febrero de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021531107 ).
Raúl Canton Portillo, salvadoreño, cédula de
residencia DI122200734124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 827-2021.—San José, al ser las 11:47 del 24/02/2021.—Jacqueline Núñez
Brenes, Asistente Funcional
3.— 1
vez.—( IN2021531129 ).
Eduardo
Alexander Mena Noguera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820417407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 652-2021.—Alajuela, al ser las 15:32 horas del 23 de febrero de
2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional de Alajuela.—1
vez.—( IN2021531155 ).
Seyling Yaimara
Avendaño Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821821610, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 833-2021.—San José, al ser las
14:29 p.m. del 24 de febrero del 2021.—Jonathan Vargas Céspedes,
Prof. Asistente 1.—1 vez.—( IN2021531176 ).
HOSPITAL DR.
MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000002-2306
Insumos para la curación de quemaduras
y heridas-entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica
a todos los interesados,
que se han realizado modificaciones al cartel de licitación,
las cuales pueden ser consultadas en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final del cartel. La fecha
máxima para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 05 de marzo
de 2021, a las 10:00 a.m. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la
Ley de Contratación Administrativa
y 60, 178 y siguientes de su
Reglamento.
Cartago, 25 de febrero de 2021.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021531363 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LN-000002-5101
Kit descartable para toma
de gases arteriales
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública
2021LN-000002-5101 para la adquisición de: Kit descartable para toma de gases arteriales.
La apertura de
ofertas está programada para el día 24 de marzo
del 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 26 de febrero de 2021.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N° 253050.—( IN2021531244 ).
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000002-UNGL
Contratación de servicios profesionales
para
la coordinación
del Proyecto mUEve
Fecha y hora de apertura: 11 de marzo de 2021, a
las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
https://ungl.or.cr/index.php/areas-de-gestion/direccion-financiera/pag-proveeduria/concursos
(ingresar al botón “Contrataciones de febrero”).
San José, 22 de febrero del 2021.—Licda. Fabiola Castro Lobo, Encargada de la publicación.—1 vez.—( IN2021531157 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000004-2701
Compra de gases medicinales e industriales
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, comunica
que se encuentra disponible en
la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver
www.ccss.sa.cr) el resultado de la adjudicación de la Licitación
Nacional N° 2020LN-000004-2701, compra de “gases medicinales e industriales”.—Área Gestión Bienes
y Servicios.—Licda. María Tomasita Atencio
Zapata, Jefe.—1 vez.—(
IN2021531069 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N°
2020LA-000055-2101
Por concepto de reactivos
para detección de mutaciones
somáticas
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el concurso N° 2020LA-000055-2101 por concepto
de reactivos para Detección
de Mutaciones Somáticas que
la Dirección General resolvió
adjudicar el concurso de la
siguiente manera: el ítem 1 se adjudica a la oferta uno: Sociedad Rojas y Guerrero S.A. por un monto total aproximado de
$276.480,00, ítem 2 a la oferta
dos: Capris S.A. por un monto total aproximado de $31.104,00. Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. —Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith Coordinadora
a.í.—1 vez.— O.C. N° 253125.—Solicitud
N° 253125.—( IN2021531293 ).
CONCURSO
2020LA-000047-2101
Mallas para trastornos pélvico e incontinencia urinaria femenina
La Subárea
de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000047-2101
por concepto de Mallas para
Trastornos Pélvico e Incontinencia Urinaria Femenina, que la Dirección General resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: los ítems 2 y 3 se adjudican a la oferta uno: TRIDM por un monto
total aproximado de $241,600.00, el ítem 4 a la oferta tres: Nutricare por un monto total aproximado de
$6,500.00, y el ítem 1 se declara
infructuoso. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. —Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora
a.í.—1 vez.—O.C.
N° 253124.—Solicitud N° 253124.—( IN2021531294 ).
HOSPITAL MEXICO
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000003-2104
(Readjudicación)
Adquisición de arrendamiento de unidades
de presión
continua CPAP Y BIPAP
Se les comunica a los interesados
que se readjudica el presente
concurso a favor de la empresa:
“AMIMED Salud S.A.” Ver detalles
y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 26 de febrero
del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 1.—Solicitud N°
253099.—( IN2021531296 ).
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
INVITACIÓN REGISTRO
PROVEEORES
De conformidad
con el artículo 124 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
la Proveeduría Institucional
de la Municipalidad de Zarcero, invita
a todos los interesados a formar parte del registro de proveedores del Sistema
de Compras Públicas, SICOP.
Zarcero, 23 de febrero del 2021.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(
IN2021531151 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número
13-2021, del 15 de febrero de 2021, tomó el acuerdo número 3 que indica lo siguiente:
Acuerdo N° 3:
Considerando:
1º—Que atendiendo lo requerido
por esta Junta Directiva en el acuerdo N° 13 de la sesión 56-2019, del 22 de julio
de 2019, y conforme lo indicado
por la Contraloría General de la República
en la disposición 4.5 del informe DFOE-EC-IF-00010-2019 “Auditoría
de carácter especial sobre
el costo del trámite para obtener un bono familiar de vivienda
ordinario y la mejora regulatoria en el BANHVI”, la Gerencia General, por medio del oficio
GG-ME-0154-2021 del 10 de febrero de 2021, somete a la consideración de este Órgano Colegiado,
los resultados del análisis
técnico realizado en torno a la participación
de terceros, en el proceso de cumplimiento de los trámites para la obtención del
bono de vivienda, las funciones
que realizan, su interacción con las entidades autorizadas y los efectos que tienen en la tramitación
de bonos.
2º—Que como producto
de dicho análisis, la Gerencia General señala y recomienda, en lo conducente, lo siguiente:
«…en la sesión
N° 20-2020 del día 12 de marzo del 2020,
se presentó a la Junta Directiva
un informe sobre el análisis técnico realizado en torno
a la participación de terceros
en el proceso de cumplimiento de los trámites para
la obtención del bono de familiar de vivienda, incluyendo los resultados de la revisión de la normativa que regula la participación de terceros en el trámite o gestión del bono familiar de vivienda,
la realización de un análisis
de los últimos tres años para determinar cuantitativamente, según los registros en el Sistema de
Vivienda, la cantidad de operaciones
que gestionan los beneficiarios
por medio de empresas constructoras
u otros terceros para determinar algunos datos de interés y el detalle de las acciones para concluir el análisis y atender lo requerido por el Órgano Contralor.
Como parte de las acciones
indicadas, la Dirección
FOSUVI realizó un proceso
de consulta a diez Entidades
Autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, con el fin de determinar
la relevancia de la participación
de terceros en la conformación de los expedientes,
o bien en el trámite de estos.
Por otra parte,
se valoró la posibilidad de
regular la participación de terceros,
incluyendo la determinación
de los requisitos mínimos
que deben establecerse para
dicha participación; no
obstante, se ha determinado que una regulación de este tipo debe ser pospuesta temporalmente debido a la necesidad de considerar lo establecido por el Gobierno
Central respecto a la moratoria de nuevos requisitos, según la Directriz N°
052-MP-MEIC, la cual está vigente hasta el 7 de mayo del 2022. El Artículo
2° de esta directriz establece que “Únicamente se podrán emitir modificaciones
a los trámites, requisitos
o procedimientos que cumplan
con algunas condiciones”, ninguna de las cuales se pudo demostrar como cumplida por la necesidad de la regulación en cuestión.
Igualmente es importante mencionar que, sobre este mismo
tema, ya la Auditoría Interna del BANHVI había
realizado el informe N°
DE-ESP-006-2018, relacionado con una evaluación sobre el trámite del subsidio del bono
familiar de vivienda. (…)
A partir de todo
lo anterior, se identificaron los aspectos
normativos que deben ser reformados para proveer la modificación de una serie de aspectos que deben ser estandarizados entre los diferentes
instrumentos reglamentarios,
con el fin de permitir que las familias
puedan recabar por los medios que consideren necesarios, los documentos que conforman el expediente, sin que esto sea una delegación de funciones en un tercero, ya que el análisis, postulación, aprobación o rechazo del bono, corresponde exclusivamente a las Entidades Autorizadas y en definitiva a este Banco. Específicamente, se
propone reformar a las siguientes
normas:
a) Artículo 113 del “Reglamento
de Operaciones del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda”,
b) Artículo 9 del “Reglamento
sobre la Organización y Funcionamiento del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda”, y
c) Artículo 8 del “Reglamento sobre Opciones de Financiamiento en el Corto y en el Largo Plazo para Proyectos de Vivienda,
con Recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda del Articulo
59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (Erradicación de Tugurios
y Casos de Emergencia)”. (…)»
3º—Que suficientemente discutido
el informe de la Administración,
esta Junta Directiva estima que las reformas reglamentarias que se proponen están dirigidas a mejorar la prestación del servicio hacia los administrados, dentro del marco
de los objetivos del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda; por lo que una vez hechos los ajustes que se han estimado pertinentes,
a efectos de aclarar los alcances de las reformas planteadas, lo que corresponde es
aprobar las referidas modificaciones reglamentarias,
para su inmediata implementación. Por tanto, se acuerda:
I.—Modificar el artículo
113 del Reglamento de Operaciones
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
para que en adelante se lea
como sigue:
“Artículo 113.—Prohibición de delegar funciones: Las Entidades Autorizadas no podrán delegar ni contratar
con otras personas, físicas
o jurídicas, la realización
del trámite para estudio y calificación de los créditos o subsidios del Sistema.
Corresponderá a los beneficiarios
interesados, recolectar,
por sí mismos o por medio
de persona física o jurídica
de su elección, los documentos solicitados por el
Sistema para completar el expediente
administrativo a efectos de optar por el subsidio, el cual presentará ante la Entidad Autorizada para su análisis y calificación como beneficiario. Cuando el beneficiario gestione su solicitud
por medio de un tercero, lo hará
constar por escrito en el respectivo expediente administrativo. La participación de estos terceros será sin fines de lucro.
Igualmente podrán coadyuvar al beneficiario en su postulación las Asociaciones Cooperativas, Civiles, Solidaristas y de
Desarrollo Comunal, alrededor
de las cuales estuvieren organizados los futuros beneficiarios. Estos grupos deberán actuar igualmente sin fines de lucro, no pudiendo recibir pago alguno
de sus asociados por la participación
en el respectivo proyecto.
La selección de los desarrolladores
de vivienda será responsabilidad exclusiva de cada Entidad Autorizada,
la cual deberá guiarse por criterios de eficiencia y excelencia técnica y los antecedentes del desarrollador, tanto dentro como fuera del Sistema.”
II.—Modificar el artículo
9 del Reglamento sobre
la Organización y Funcionamiento
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
“Artículo 9º—Prohibición de delegar funciones: Las Entidades Autorizadas
no podrán delegar ni contratar con otras personas, físicas o jurídicas, la realización de los actos previstos en los incisos a) y b) del artículo anterior.
Corresponderá a los beneficiarios
interesados, recolectar,
por sí mismos o por medio
de persona física o jurídica
de su elección, los documentos solicitados por el
Sistema a efectos de completar
el expediente administrativo
para optar por el subsidio,
el cual presentará ante la Entidad Autorizada para su análisis y calificación
como beneficiario. La participación de estos terceros será sin fines de lucro.
Igualmente podrán coadyuvar al beneficiario en su postulación las Asociaciones Cooperativas, Civiles, Solidaristas y de
Desarrollo Comunal, alrededor
de las cuales estuvieren organizados los futuros beneficiarios. Estos grupos deberán actuar igualmente sin fines de lucro, no pudiendo recibir pago alguno
de sus asociados por la participación
en el respectivo proyecto.
La selección de los desarrolladores
de vivienda será responsabilidad exclusiva de cada Entidad Autorizada,
la cual deberá guiarse por criterios de eficiencia y excelencia técnica y los antecedentes del desarrollador, tanto dentro como fuera del Sistema.”
III.—Reformar el artículo
8 del Reglamento sobre
Opciones de Financiamiento en el Corto y en
el Largo Plazo para Proyectos
de Vivienda, con Recursos del Fondo
de Subsidios para la Vivienda del Articulo
59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (Erradicación de Tugurios
y Casos de Emergencia), para que se lea como sigue:
“Artículo 8º—Corresponderá a
los beneficiarios interesados,
recolectar, por sí mismos o por medio de persona física
o jurídica de su elección, los documentos solicitados por el Sistema para completar
el expediente administrativo
a efectos de optar por el subsidio, el cual presentará ante la Entidad Autorizada para su análisis y calificación
como beneficiario.
Corresponderá al
BANHVI, o la Entidad Autorizada cuando así se lo autorice el primero, la
resolución definitiva para
el financiamiento, la cual depende de que el beneficiario cumpla a satisfacción con todos los requisitos de la normativa vigente.”
IV.—Las presentes reformas
reglamentarias, rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
V.—Comuníquese a la Contraloría
General de la República, en
cumplimiento de la disposición
4.5 del informe DFOE-EC-IF-00010-2019 “Auditoría de carácter especial sobre el costo del trámite para obtener un bono
familiar de vivienda ordinario
y la mejora regulatoria en el BANHVI”.
Acuerdo unánime y firme.
David López Pacheco, Secretario.—1
vez.—O. C. N° 34394.— Solicitud N° 252837.—( IN2021530829 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
JUNTA DIRECTIVA
REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. Regular la organización
y funcionamiento de la Contraloría
de Servicios de la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S. A. (RECOPE) para atender y gestionar
las quejas, denuncias y sugerencias de los diferentes públicos de la Empresa, respecto a sus productos, servicios y a la actuación de los
funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando afecte la imagen de la Empresa, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 9158.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento aplica para la Administración Activa, Titulares Subordinados, personal de la Contraloría
de Servicios y demás funcionarios de la Empresa responsables de atender las gestiones que se les presenten.
Artículo 3°—Definiciones y acrónimos.
Contraloría de Servicios.
Con fundamento en
el Artículo 11) y 14) de la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios Nº9158, es un órgano adscrito a la Presidencia, como jerarca de la Empresa. Asesora, canaliza y funge como mediador de los requerimientos de las personas usuarias
de los productos y servicios
que brinda la organización.
Apoya, complementa, guía y asesora al jerarca en la toma
de decisiones, de forma tal
que se incremente la efectividad
en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad
en los servicios prestados.
Denuncia:
Situación que se expone ante la Administración por
parte de una persona física
o jurídica, de manera
individual o colectiva, respecto
a un aparente hecho
irregular, conductas inapropiadas
que afecten el servicio, la
imagen empresarial y la dignidad
de la persona, según la normativa
interna de RECOPE y el bloque de legalidad
que le aplica a esta empresa pública,
con el fin de que sea atendida
por la Administración conforme
corresponda.
Denuncia
anónima:
Es aquella noticia
de un hecho o conducta aparentemente irregular que presenta
una persona sin identificarse o mediante
el uso de seudónimo ante la
Administración para que sea
investigada y que, en caso de llegar a comprobarse el hecho denunciado, se establezcan las acciones correctivas y las sanciones que procedan sobre los responsables.
Inconformidades o gestiones:
Incluye todo tipo de gestión
que atienda la Contraloría
de Servicios ya sean quejas, sugerencias,
denuncias o propuestas para
la Administración Activa.
Personas usuarias de RECOPE:
De conformidad con el Artículo
2) inciso h) del Reglamento
a la Ley Nº9158, la Persona Usuaria corresponde a las personas físicas
o jurídicas o agrupaciones
de ellas, destinatarias de
los servicios que presta
RECOPE.
Queja:
Situación que se expone ante la Administración Activa, que efectúa una persona física o jurídica, de manera individual o colectiva, respecto a la calidad de los productos y servicios que brinda la Empresa, sobre las operaciones que puedan afectar la actividad comercial, personal o
el bienestar de la comunidad
o de las actuaciones de los trabajadores
en el ejercicio de sus funciones, cuando se estime que afectan directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen organizacional, con
el fin de que sea investigada,
corregida y para que se implementen
acciones de mejora correctivas y preventivas necesarias para evitar su recurrencia.
MIDEPLAN:
Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) a cargo del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios a través de la Gerencia de Modernización del Estado y la Secretaría
Técnica de Contralorías de Servicios,
cuyas normativa y
directrices son de acatamiento obligatorio.
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios:
El Sistema Nacional de Contralorías de Servicios está compuesto por MIDEPLAN como ente rector, la Secretaría
Técnica, las Contralorías de Servicios
y las personas usuarias de los servicios
de las organizaciones.
Secretaría Técnica de Contralorías de Servicios:
Es la unidad encargada
de la administración del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios con sede en MIDEPLAN, que tiene entre sus objetivos coadyuvar a generar una cultura de control y fiscalización
en el cumplimiento de la prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos.
Subcontralor de Servicios:
Con fundamento en
el Artículo 24 de la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N° 9158 es la persona a nivel
profesional que apoya la gestión de la Contraloría de Servicios para facilitar a los clientes la recepción y resolución de los casos presentados en diferentes instalaciones de
RECOPE en el país, cuyas funciones se encuentran establecidas en el Artículo 25 de la misma ley.
Artículo 4°—Fundamento Normativo.
• Constitución Política de Costa
Rica, Artículo 140 incisos
3), 8) 18) y 146.
• Ley General de
la Administración Pública,
N° 6227 del 2 mayo de 1978; Artículos
25.1 y 27.1
• Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476,
del 3 de marzo de 1995 y sus reformas.
• Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220
del 11 de marzo del 2002 y sus reformas.
• Ley General de
Control Interno, N° 8292, del 18 julio
2002 y sus reformas.
• Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422, del 29 de octubre
de 2004 y su reglamento.
• Ley de Regulación del Derecho de Petición
Nº 9097, del 26 de octubre de 2012.
• Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios, N° 9158, del 10 de setiembre
de 2013.
• Reglamento a la Ley de Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad, N° 26831, Artículo 10, del 20 de abril de
1998.
• Reglamento sobre el Catálogo de Trámites y Plataformas de Servicios” N°
35358-MEIC del 19 de julio de 2008.
• Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, N° 32333, artículos 8, 9 y 10, del 29 de abril
de 2012.
• Reglamento a la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N° 39096-PLAN, del 10 de agosto
2015.
• Reglamento para Prevenir y sancionar el hostigamiento sexual
en la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
del 25 agosto de 2015.
• Resolución RRG-7635-2007 “Informe de quejas
y denuncias de los prestadores
de servicios públicos regulados”, del 20 de diciembre,
2007.
CAPÍTULO II
De la contraloría de servicios
Artículo 5°—Creación. De conformidad
con el Artículo 11 de la Ley N° 9158 se crea la Contraloría de Servicios de RECOPE S. A., como órgano adscrito a la Presidencia de la Empresa con el
fin de promover con la participación
de las personas usuarias, el mejoramiento
continuo e innovación en la
prestación de los servicios
que brinda RECOPE a sus diferentes
públicos.
La Contraloría de Servicios
es un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias
de los productos y servicios
que brinda RECOPE. También apoya, complementa, guía y asesora a los jerarcas o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados.
Artículo 6°—Independencia de la Contraloría de Servicios.
Conforme a lo establecido en
el Artículo 13) de la Ley del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N°
9158 y el Artículo 10 de su
reglamento, la Contraloría
de Servicios de RECOPE ejercerá
sus funciones con independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la Administración Activa de la organización, por lo que no deberá
realizar funciones ni actuaciones de ésta, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones.
Así mismo, el Jerarca no podrá tomar o ejecutar
acciones de ningún tipo, tendientes a influir o hacer
cambiar el criterio de la
persona Contralora de Servicios
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7°—Estructura. La Contraloría de Servicios estará a cargo de la persona Contralora
de Servicios y contará con
el personal administrativo y profesional
necesario para el pleno cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 8) de este reglamento.
Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones y facilitar la atención y resolución de los casos presentados en diferentes instalaciones
de RECOPE en el país, de conformidad con los Artículos 11)
y 24) de la Ley Nº9158 y 22) de su Reglamento, la Contraloría de Servicios contará con una persona
a nivel profesional, que ocupe el cargo de Subcontralor
(a) de Servicios, que estará
bajo su coordinación y realizará las funciones establecidas en el Artículo 26) de dicha ley.
Artículo 8°—Funciones de la Contraloría de Servicios.
Las funciones de la Contraloría de Servicios son las establecidas en el artículo 14) la Ley N° 9158:
1) Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de
los mecanismos y procedimientos
de comunicación a las personas usuarias,
de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.
2) Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos
de política pública emitidos acorde con la Ley N°
9158, en materia de mejoramiento continuo e innovación
de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de
RECOPE.
3) Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
4) Presentar a la Secretaría Técnica
un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por
MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de
RECOPE. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.
5) Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido
con el que se brinda un servicio,
presentadas por las personas usuarias
ante la Contraloría de Servicios,
respecto de los servicios
que brinda RECOPE. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá
ser expedita.
6) Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas
usuarias ante la Contraloría
de Servicios sobre los servicios que brinda RECOPE, con
el fin de procurar la solución
y orientación de las gestiones
que planteen, a las cuales deberá dar respuesta
dentro de los plazos establecidos
en el presente reglamento.
7) Vigilar el cumplimiento del
derecho que asiste a las personas usuarias
de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante RECOPE, todo
dentro de los plazos establecidos
en el presente reglamento.
8) Evaluar, en RECOPE, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las
personas con discapacidad, en
cumplimiento de la legislación
vigente en la materia.
9) Promover, ante el jerarca o ante
las unidades administrativas,
mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el Oficial de Simplificación de Trámites de RECOPE nombrado para
ese efecto por el jerarca,
de conformidad con la legislación
vigente; lo anterior con el fin de que se propongan las recomendaciones correspondientes y se propicie el
mejoramiento continuo e innovación
de los servicios que presta
la organización.
10) Emitir y dar seguimiento
a las recomendaciones dirigidas
a la administración activa respecto de los servicios que brinda RECOPE, con el fin de mejorar
su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación
y de cumplimiento de las expectativas
de las personas usuarias. Si la jefatura
respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico
para la toma de decisiones.
11) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las
gestiones presentadas ante
la Contraloría de Servicios,
así como de las recomendaciones y las acciones acatadas por RECOPE para resolver el caso
y su cumplimiento o incumplimiento.
12) Informar al jerarca de RECOPE cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría de Servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.
13) Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.
14) Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la Contraloría de Servicios.
15) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación
de los servicios, con el fin de garantizar
la eficiencia de las gestiones
de RECOPE. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos
que la administración decida
establecer para encontrar
la verdad real de los hechos
y que la Contraloría de Servicios
permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión,
así como proteger sus derechos fundamentales.
Asimismo, conforme al Artículo 11 del Reglamento a la Ley N° 9158, son funciones de la Contraloría de Servicios las siguientes:
16) Mediar para una solución pacífica de las gestiones presentadas por las personas usuarias
relativas a la prestación
del servicio, siempre y cuando sea posible de acuerdo con la naturaleza del servicio.
17) Tomar las acciones necesarias a los efectos de que
la administración o departamento
respectivo le haga llegar a la Persona Usuaria la información que solicite relativa a los servicios, normas, procedimientos o demás que se refieran a los servicios que presta la organización respectiva y esta no sea brindada de manera expedita, correcta, actualizada y completa de conformidad con la
Ley Nº 9158.
Artículo 9°—Potestades de la persona Contralora de Servicios. Para cumplir sus funciones, de acuerdo con el Artículo 15) de la
Ley N° 9158, la Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio, en procura del mejoramiento continuo e innovación
de los servicios o a petición
de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de la Contralorías de Servicios o cuando se trate de asuntos propios de la Auditoría Interna, serán trasladados a los órganos o unidades competentes.
Asimismo, con fundamento en el artículo 23) de la misma Ley, la Contraloría de Servicios podrá:
1) Tener libre acceso, en cualquier
momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de RECOPE, así como a otras
fuentes de información relacionadas con la prestación
del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser
firmados, o de resolución,
e información personalísima
de las personas funcionarias o usuarias.
2) Obtener, de las personas funcionarias
de los diferentes órganos y
unidades administrativas de
RECOPE, los informes, datos
y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser
firmados, o de resolución,
e información personalísima
de las personas funcionarias o usuarias,
así como la colaboración, el asesoramiento y
las facilidades necesarios
para el cumplimiento cabal de sus funciones.
3) Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.
4) Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.
5) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportunas, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.
En ese mismo sentido, con fundamento en el Artículo 21) de la Ley N° 9158, la Contraloría de Servicios podrá solicitar a cualquier instancia interna de
RECOPE, la información necesaria
para el cumplimiento de sus funciones.
En caso de que no se atienda la solicitud se aplicará lo establecido en el Artículo 44) de la Ley N°
9158.
Igualmente, podrá requerir por parte de los diferentes órganos y unidades administrativas de RECOPE, la colaboración,
el asesoramiento y las facilidades
necesarias para el cumplimiento
cabal de sus funciones.
Artículo 10.—Funciones de la
persona Contralora de Servicios.
Conforme a lo establecido
en el Artículo 22 de la Ley
N° 9158 y Artículo 19 de su reglamento, las funciones de la persona Contralora
de Servicios serán las siguientes:
1) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.
2) Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría y las Subcontralorías
de Servicios, y determinar
las necesidades de equipos,
recursos humanos y financieros de esas dependencias.
3) Evaluar la prestación de los servicios de las diversas instancias de RECOPE, de conformidad
con las metodologías y técnicas
que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación.
4) Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.
5) Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación de
los servicios al jerarca, así como a las unidades responsables de brindarlos.
6) Atender oportunamente las gestiones que presenten las
personas usuarias sobre los
servicios organizacionales,
procurar y/o gestionar una solución a éstos.
7) Promover procesos de modernización en la prestación de los servicios con
base en las investigaciones
realizadas por la dependencia.
8) Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas
que en materia de servicios dicten las autoridades de RECOPE.
9) Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo.
10) Elaborar el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de la Contraloría de Servicios.
11) Ejecutar el presupuesto de la oficina y de las contralorías de servicios regionales, si las hubiera.
12) Velar por que se cumplan las políticas y
directrices emitidas por el órgano
rector del Sistema y relacionadas con el área de su competencia.
13) Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.
Asimismo conforme al Artículo 19) del Reglamento a la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, corresponde a la
persona Contralora de Servicios:
14) Realizar evaluaciones periódicas de los servicios para conocer la percepción de las
personas usuarias sobre los
mismos y emitir las recomendaciones pertinentes. Estas evaluaciones pueden realizarse por medios escritos, telefónicos, digitales, entre otros.
15) Informar al Jerarca sobre situaciones que considere que se deben atender de forma especial y oportuna,
relacionadas con la prestación
de los servicios.
16) Elaborar, cuando se le solicite por parte del jerarca de la empresa, informes periódicos sobre la gestión y actividades realizadas.
17) Recomendar al jerarca la adopción de políticas, programas, proyectos e investigaciones tendientes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del servicio que presta la empresa, así como
de procesos de modernización
de los mismos.
18) Atender oportunamente las gestiones que presenten las personas
usuarias sobre los servicios organizacionales, procurar y/o gestionar una solución a estos.
Para ello gestionará con
las instancias responsables
de brindar los servicios,
la atención de las inconformidades
según los plazos establecidos en la Ley N°
9158 y en este reglamento.
19) Promover procesos de mejora en la prestación
de los servicios con base en
las investigaciones realizadas,
en virtud de una o varias gestiones presentadas por las personas usuarias
en relación con algún servicio, proceso o procedimiento.
20) Verificar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas
que en materia de servicios dicten las autoridades de RECOPE, para lo cual
las dependencias deberán informar de previo a la Contraloría de Servicios sobre el particular. Así mismo, las instancias deberán enviar a la Contraloría de Servicios la información que les solicite al respecto.
21) Mantener registros actualizados sobre las gestiones atendidas, para lo cual se le suministrará el equipo y las herramientas informáticas necesarias, que permitan darle trazabilidad a las gestiones presentadas por las personas usuarias.
El Registro debe contener nombre de la Persona Usuaria y datos personales, oficina donde se generó el servicio o inconformidad, motivo de la inconformidad así como de las recomendaciones y las
acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
22) Velar por que se cumplan las políticas y
directrices emitidas por la Secretaría
Técnica con el área de su competencia. En caso de incumplimiento comunicar al jerarca de RECOPE y
a la Secretaría Técnica para que tomen
las acciones correspondientes.
23) Participar en los diferentes Consejos Directivos, Comisiones de Trabajo u otros órganos a nivel empresarial, cuando la función de estos esté relacionada con la prestación, evaluación y mejora continua de los servicios
de RECOPE.
24) Coadyuvar en la elaboración y aprobación de manuales, códigos y/o protocolos de atención de servicio a las personas usuarias.
25) Identificar conflictos actuales y potenciales en la relación Persona Usuaria-empresa, para determinar
sus causas y formular las recomendaciones
correspondientes.
26) Suministrar al jerarca de RECOPE
la información que se le requiera
en la redacción de su Informe.
Artículo 11.—Dotación de Recursos para la gestión. Conforme al Artículo 38) de la
Ley N° 9158 la Administración dotará a la Contraloría de Servicios de las herramientas necesarias para la adecuada atención de las gestiones presentadas, de manera que cuente, entre otros, con el recurso humano, tecnológico, electrónico y
material.
Para salvaguardar la información
contenida en los registros físicos o electrónicos, las herramientas deberán contar con elementos de seguridad suficientes, de manera que se asegure la confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en el Artículo 6 la Ley General de Control Interno.
Artículo 12.—Requisitos del
personal de la Contraloría de Servicios.
Los requisitos para seleccionar
a la persona Contralora y Subcontralora
de Servicios serán los establecidos en el Artículo 21) y 25) de la de Ley N° 9158.
1) Contar con al menos tres años de experiencia
en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización que labora.
2) Poseer el grado de licenciatura o maestría.
3) Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente.
4) Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.
5) Poseer reconocida solvencia moral.
Asimismo, el personal
profesional y administrativo
deberá cumplir con el siguiente perfil:
6) Poseer un alto grado de discreción.
7) Capacidad de escucha y buen trato al público.
8) Aptitud para el manejo óptimo de las relaciones humanas.
9) Poseer un alto conocimiento del quehacer institucional
10) Grado académico de acuerdo con el puesto que ejerza.
Artículo 13.—Promoción de políticas de calidad de los servicios. La Contraloría de Servicios promoverá en RECOPE la elaboración y divulgación de políticas de calidad de los servicios que brinda. Para ello podrá establecer y aplicar procesos de evaluación continua de los servicios
con el fin de asesorar al Jerarca
en la elaboración y el establecimiento de dichas políticas.
Artículo 14.—Estándares de calidad de los servicios organizacionales. La Contraloría
de Servicios velará porque la Empresa establezca los estándares de calidad que le permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir
a su mantenimiento, mejoramiento continuo e innovación.
En este proceso, la Contraloría de Servicios participará como Asesora del Jerarca de la Empresa, conforme a su naturaleza.
Artículo 15.—Instalaciones físicas de la Contraloría de Servicios. Las oficinas de la
Contraloría de Servicios deben ubicarse en una zona de fácil acceso al público, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Igualdad de Derechos
para Personas con Discapacidad,
N° 7600. Deben contar con condiciones
adecuadas de privacidad, comodidad, iluminación, ventilación y limpieza, que permita la atención de usuarios y clientes sin que se ejerza ningún tipo
de presión para los denunciantes,
de acuerdo al Artículo 18
de la Ley N° 9158.
CAPÍTULO III
Gestión de la contraloría de servicios
Artículo 16.—Plazos de atención. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 43) de la Ley N° 9158, la Contraloría de Servicios realizará la gestión de los casos con la mayor diligencia, lo cual
se hará ante el Titular Subordinado
de la dependencia en la que
se presenten las inconformidades,
valorando la necesidad de informar al nivel inmediato superior u otro, según su competencia.
Ante la petición planteada
por la Contraloría de Servicios
en el ejercicio de sus funciones, los Titulares Subordinados deberán responder en un plazo máximo
de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de
mayor complejidad; en dicho caso se concederá,
a petición del responsable
Titular Subordinado, un plazo
mayor para responder sobre la resolución.
El plazo máximo no debe superar los cincuenta días
naturales.
En caso de incumplirse el plazo, la Contraloría de Servicios elevará el asunto al Jerarca, con la recomendación correspondiente
para la toma de decisiones.
Una vez recibida
la respuesta del Titular Subordinado,
la Contraloría de Servicios
responderá a la Persona Usuaria
en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Artículo 17.—Deber de brindar información. Con la finalidad de recabar los elementos de soporte necesarios para la apertura y tramitación de un caso, todas las dependencias y funcionarios de la Empresa deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera.
Los funcionarios y representantes
de la Administración, deberán
contestar a la mayor brevedad
posible cualquier gestión que formula la Contraloría
de Servicios. Este plazo no
podrá ser superior a cinco
días, de acuerdo con el Artículo
43) de la Ley Nº9158, excepto en
los casos en que la resolución sea de mayor complejidad
donde, a petición de parte, se concederá un plazo máximo de cincuenta días naturales para responder a la Contraloría de Servicios.
Una vez recibida
la respuesta de la Administración,
la Contraloría de Servicios
responderá a la Persona Usuaria
en un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso de que los representantes de
la Administración no respondan
en dicho plazo, la Contraloría de Servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente
para la toma de decisiones.
La negativa o negligencia
del funcionario responsable
de informar a la Contraloría
de Servicios sobre el requerimiento solicitado, serán causas generadoras
de responsabilidad disciplinaria,
de conformidad con la normativa
pertinente.
Cuando la Contraloría
de Servicios considere que
el funcionario responsable
de atender la gestión se encuentra dentro de los supuestos
mencionados, podrá enviar la documentación pertinente al Superior Inmediato
para que se efectúe el procedimiento
disciplinario debido, de conformidad con las leyes y / o
los reglamentos internos respectivos.
Artículo 18.—Recomendaciones de
la Contraloría de Servicios.
La Contraloría de Servicios
podrá emitir conclusiones y recomendaciones producto de las investigaciones
que realice, de conformidad
con sus competencias.
Según el Artículo 13) de la Ley N° 9158, sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de
RECOPE, manuales, reglamentos,
criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de
control interno que fundamenten
su gestión, así como del ordenamiento
jurídico.
De toda recomendación
emitida a la Administración
se dará seguimiento con el
fin de que se cumpla con lo establecido
en el Artículo 37) de la
Ley N° 9158 y se remita a MIDEPLAN el
Informe anual del jerarca,
con las acciones desarrolladas
por la Empresa producto de
las recomendaciones emitidas
por la Contraloría de Servicios.
Dicho informe deberá presentarse durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 19.—Irregularidades en la prestación de los servicios. Conforme al Artículo 45) de la Ley Nº9158 las violaciones
que se cometan contra los derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los servicios serán trasladadas por la Contraloría de Servicios a la instancia competente para la valoración de la aplicación del régimen disciplinario según se determine.
CAPÍTULO IV
De la denuncia
Artículo 20.—Derecho y deber de denunciar. Conforme al Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y en enriquecimiento ilícito en la función
pública, Ley Nº8422 Artículos
8) y 9), las personas tienen el derecho y el deber de denunciar los presuntos actos de corrupción. Así mismo, de conformidad con el Artículo 281) inciso a) del
Código Procesal Penal los funcionarios
públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos, que se produzcan en la función pública,
de los que tengan conocimiento,
con el fin de que sean investigados
y aplicadas las acciones correctivas.
De conformidad con lo anterior, RECOPE mantendrá canales de comunicación abiertos y accesibles para que las personas puedan
ejercer el derecho y deber
de denunciar los actos presuntamente corruptos de los
que tengan conocimiento,
con la debida fundamentación
y pruebas, con el fin de que sean
investigados y aplicadas las
acciones correctivas.
Artículo 21.—De las inconformidades presentadas. Podrán gestionarse ante la Contraloría
de Servicios las situaciones
que a continuación se detallan
y cualquier otra que sea de su competencia:
a) La calidad de los productos, servicios y trámites que brinda RECOPE a sus públicos.
b) Posible afectación a las comunidades debido a la actividad propia de RECOPE.
c) La afectación directa de los bienes o instalaciones de la Empresa por parte de terceras personas.
d) Las actuaciones del personal en el ejercicio de sus funciones, cuando se estime que afectan los servicios prestados y la imagen de la empresa.
e) Los servicios que brinda la Empresa a sus empleados en forma directa o a través de terceros: servicios de salud, transporte a los centros de trabajo, alimentación, vigilancia, limpieza u otros que se realicen, cuando no hayan sido resueltas por los titulares subordinados de la dependencia a cargo del servicio,
una vez agotada la línea de mando.
f) Las conductas definidas en el Artículo 4 de la Ley Contra
el hostigamiento sexual en
el empleo y la docencia N°
7476, como hostigamiento
sexual, de conformidad al Reglamento
para Prevenir y sancionar
el hostigamiento sexual en
la Refinadora Costarricense
de Petróleo, que dispone en
su Artículo 11) que las denuncias por hostigamiento
sexual por parte del personal de RECOPE S. A., deberán presentarse ante la Contraloría de Servicios.
g) La falta de respuesta a las
solicitudes de información sobre
cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública, conforme a lo establecido en el Artículo 3) de la Ley de Regulación del Derecho de Petición
N° 9097.
Artículo 22.—Requerimientos mínimos para la recepción de gestiones ante la Contraloría de Servicios. Los requisitos que
deberán contener las gestiones presentadas en forma escrita o verbal, ante
la Contraloría de Servicios
de conformidad con el Artículo
34) del Reglamento a la Ley N° 9158, son los siguientes:
1. Identificación de la Persona Usuaria.
2. Residencia y lugar para recibir notificaciones.
3. Detalle de los hechos u omisiones objeto de la gestión.
4. Pretensión.
5. Indicación de las posibles
personas o dependencias involucradas.
6. Cualquier referencia o elemento de prueba.
Para la identificación
de la Persona Usuaria bastará
la simple presentación de la cédula de identidad respecto a los nacionales y respecto de personas
extranjeras bastará con la presentación del pasaporte, cédula
de residencia o carné de refugiado
vigentes.
Artículo 23.—Garantía de confidencialidad. La persona denunciante
o interesada tendrá derecho
a que su identidad sea protegida en todo
momento, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la función pública, y el numeral 10) del reglamento
a la ley de cita, una vez interpuesta la denuncia, así como durante
y luego de concluido el proceso de investigación.
Tanto el Titular Subordinado responsable de la atención y cualquier otra persona que participe del proceso, ya sea de forma temporal o permanente,
deberán mantener los mismos principios de confidencialidad.
RECOPE mantendrá
los mecanismos idóneos para
proteger dicha identidad, así como toda la información
relacionada con el caso, conforme al Artículo 6 de la Ley
General de Control Interno.
El personal que brinde soporte
técnico, administrativo u otro, se compromete a mantener la confidencialidad de
la información de la cual mantenga conocimiento, para lo cual deberá firmar
el “Manifiesto de Compromiso”,
código AS-08-06-091, (Anexo 1 a
este reglamento).
El incumplimiento comprobado
de este artículo por parte de alguna de las personas, será sujeto a sanciones
disciplinarias, de acuerdo
con la normativa interna.
Artículo 24.—Denuncias anónimas. Conforme al Artículo 35) del Reglamento a la
Ley N° 9158, la Contraloría de Servicios valorará la admisibilidad y trámite de las denuncias anónimas, tomando en cuenta
las siguientes circunstancias:
a) Que los hechos denunciados afecten la prestación del servicio empresarial.
b) Que los hechos denunciados afecten la imagen empresarial por
actuaciones indebidas o contrarias al derecho de su
personal.
c) Que los elementos de prueba sean legales y verificables.
Si del estudio se confirma
la veracidad de los hechos denunciados, la Contraloría de Servicios trasladará el caso al órgano competente de la empresa, para
que se realice el debido procedimiento disciplinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N°
9158.
Artículo 25.—Prohibición de represalias contra los denunciantes.
Queda absolutamente prohibido tomar represalias contra las personas denunciantes
ya sean internas
o externas a RECOPE. De comprobarse
cualquier represalia o amenaza de estas, la persona afectada, podrá informar a la Contraloría de Servicios, documentando con pruebas lo sucedido. La Contraloría de Servicios deberá remitir al Titular Subordinado que corresponda para
que se aplique el procedimiento
disciplinario pertinente.
Artículo 26.—Medios para presentar las gestiones ante la Contraloría de Servicios. La Empresa dispondrá de todos los medios posibles para la recepción de las
inconformidades de sus clientes
y/ o público en general,
sea por medio presencial, escrito,
físicos y electrónicos a través de su sitio web y demás aplicaciones electrónicas.
Artículo 27.—Deber de informar a la Contraloría de Servicios de quejas o denuncias recibidas en otras áreas.
Cuando funcionarios ajenos a la Contraloría de Servicios reciban por algún medio, quejas, denuncias o sugerencias que sean de su competencia,
deberán remitirla a la
mayor brevedad a dicho órgano asesor de la Presidencia, ya sea por vía electrónica, telefónica o por escrito, para
que se tramite conforme a
los procedimientos formales
establecidos.
Artículo 28.—Responsabilidades de
los titulares subordinados.
Los Titulares Subordinados
que reciban para su resolución los casos remitidos por la Contraloría de Servicios, deberán realizar una investigación exhaustiva, para lo cual deberán:
1. Analizar e investigar las causas y consecuencias de los hechos presentados y la afectación del servicio a los clientes, de las comunidades y de
la imagen de la Empresa. Cuando
la situación lo amerite, se
deberán tomar acciones inmediatas con el fin de
evitar una mayor afectación.
2. Analizar el proceso afectado de forma integral y realizar
las acciones necesarias
para evitar la recurrencia
de situaciones similares,
tales como: revisión de medidas de control interno, modificación de procedimientos o instructivos, planificación de acciones o inversiones necesarias a futuro y su incorporación en los planes anuales operativos.
3. Cuando se determine en la investigación el incumplimiento
del ordenamiento jurídico
por parte de alguna persona
trabajadora, deberá actuar conforme a lo estipulado en el régimen disciplinario vigente.
Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva de RECOPE S. A. San José,
13 de enero de 2021. Artículo
N° 7, de la sesión ordinaria
N° 5205-177, celebrada el miércoles 16 de diciembre de
2020.
Monserrat Gamboa
Amuy, Secretaria—1 vez.—(
IN2021530854 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
CONCEJO MUNICPAL
De conformidad
con el Acuerdo N° 14 de la Sesión
Ordinaria N° 33-2020, celebrada
el 15 de diciembre del 2020, tomado
por el Concejo Municipal de Santa Ana, se dispuso: “Se avoca de la Comisión de Becas, se aprueba de forma definitiva por unanimidad el dictamen legal MSA-ALC-ASL-01-405-2020. En consecuencia, se reforma el Artículo 1 del Reglamento para la Adjudicación
de Becas a Estudiantes de Escasos Recursos, para que se lea
de la siguiente manera…”,
y, conforme lo dispone el artículo
43 del Código Municipal, se publica la presente reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10
días hábiles:
“Artículo 1°—El presente
reglamento regulará la adjudicación de becas a los y las
estudiantes vecinos y vecinas del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación
de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales. Deberá entenderse por beca, a la ayuda económica que la Corporación Municipal está en capacidad presupuestaria
de destinar para tal efecto y que deberá ser utilizado por el o la estudiante en la subvención de los gastos, específicamente: conectividad a internet,
transporte y merienda, que
se deben estar ligados a cumplir con los objetivos de su formación académica. De conformidad con el criterio de la
suficiencia de la Beca, la misma
tendrá sustento en el estudio de costos y merienda, realizado por el Proceso de Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social de forma anual. Considerando los costos de transporte utilizados por los estudiantes para el traslado a
los centros educativos, así como costos
de alimentación definidos a
lo interno de los centros educativos.”
Lic. Roberto Josué
Meléndez Brenes, Secretario
Municipal.—1 vez.—( IN2021531173 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONCEJO MUNICIPAL
Para los fines legales
correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº
7, capítulo IV de la Sesión Ordinaria Nº 05-2021 del
martes 02 de febrero del 2021.Aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.
Artículo sétimo.—Por
alteración y fondo y definitivamente aprobado once votos conocer: Oficio
MA-SCAJ-15-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo
Municipal, firmado por el MSc. Alonso Castillo
Blandino, Coordinador, que dice: “Sesión Ordinaria Nº
03-2021 celebrada a las quince horas con catorce minutos del jueves 28 de enero
del 2021 en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la
Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Licda.
Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra, Ing.
Guillermo Chanto Araya, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal y el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Transcribo
artículo Nº 2, capítulo II de la Sesión Ordinaria Nº 03-2021 jueves 28 de enero del 2021. Artículo segundo:
Se conoce Proyecto de Reglamento para la Solicitud de Permisos de Construcción,
Licencias Municipales y Canon por Usos de Espacios Públicos Municipales para
Infraestructura de Telecomunicaciones. Transcribo oficio que dice:
PROYECTO REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD
DE
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIAS
MUNICIPALES
Y CANON POR USOS DE
ESPACIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES
PARA
INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos de este
Reglamento.
a. Mitigar el impacto ambiental de las instalaciones de
telecomunicaciones que afectan el espacio público, el paisaje, así como el
patrimonio histórico cultural.
b. Reglamentar los procedimientos para solicitar los
permisos de construcción y las licencias municipales para todas las
infraestructuras de telecomunicaciones, así como regular las condiciones de
ubicación, construcción e instalación de dichas infraestructuras, en procura de
resguardar el espacio urbano ambiental, tutelar el interés local y garantizar a
los habitantes del cantón de Alajuela el derecho a la salud y a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 2º—Se establecen como
objetivos específicos:
a. Asegurarse que las obras, estructuras e instalaciones
para redes y sistemas de telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con
las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
b. Propiciar razonablemente la minimización del impacto
visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo
cual se podrán utilizar técnicas de mimetización, siempre y cuando se respeten
las regulaciones establecidas por la Dirección General de Aviación Civil.
c. Asegurarse que las actividades comerciales desplegadas
se enmarquen en las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales,
de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal Nº
7794.
Artículo
3º—Las normas de este reglamento se aplican en la jurisdicción del cantón a
todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de
Operador, Dotador de infraestructura de telecomunicaciones, Proveedor u otra condición
similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea
de dominio público, acceso público o áreas privadas. Será indispensable que
todo proceso constructivo cuente previamente con el certificado de uso de suelo
respectivo.
Artículo 4º—Para los efectos de
la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Antena: Elemento componente de una red
o sistema de telecomunicaciones que, por medio de señales radioeléctricas,
canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier
naturaleza. Puede ubicarse en una torre de telecomunicaciones.
Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la
SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente, que operen y
exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico, que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren
bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice
para este fin deberá tener la concesión o autorización correspondiente.
Ampliación y modificación de la
estructura:
Cualquier cambio a la obra constructiva autorizada por esta Municipalidad en la
respectiva licencia de construcción.
Bienes de dominio público:
Aquellos que por voluntad expresa del legislador tienen como destino especial
servir a la comunidad o al interés público.
Canon por utilización de espacio
público de administración municipal: Es el monto para cancelar por la
utilización de los espacios públicos municipales, de acuerdo con el artículo 79
de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
COW (Cell on
wheels): Estación base móvil que consiste en una
antena y torre celular con equipo de radio transmisión y recepción, que se
coloca en una camioneta o remolque, diseñado para ser parte de una red celular.
Dotador de infraestructura: Es aquel intermediario, persona
física o jurídica ajeno a la figura del operador regulado en la Ley Nº 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
que provee obras constructivas a
los operadores, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio
que exige la SUTEL.
Ducto de telecomunicaciones: conjunto de tuberías de
diversos materiales destinados a transportar cableado para servicios de
telecomunicaciones.
Infraestructura de
telecomunicaciones:
Es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o
sobre él, salvo cuando la instalación se realice sobre edificaciones de dos o
más pisos; que estará destinada a la instalación y soporte de una red o
servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede
estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de
control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las
redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones.
Licencia Municipal: La autorización expedida por
la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación
de las estructuras, e infraestructura para telecomunicaciones, así como su
explotación comercial.
Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen
función de antena.
Franja de Amortiguamiento: Retiros de la estructura
destinada para telecomunicaciones, respecto a otras obras constructivas y a los
linderos del bien inmueble.
Licencias Municipales: autorización expedida por la
Municipalidad para la construcción, operación, instalación, ampliación y/o
modificación de las estructuras, e infraestructura y explotación comercial de
las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.
Licencia o permiso de
construcción: Es la autorización que otorga la Municipalidad de ALAJUELA, para
la construcción de infraestructura de telecomunicaciones. Licencia Comercial:
Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de
telecomunicaciones y de los servicios prestados por las mismas.
Operador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, el cual podrá prestar o no servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
Patente: Impuesto a pagar por la
realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios
dentro de la jurisdicción del cantón de ALAJUELA, de conformidad con la Ley
vigente para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de ALAJUELA.
Poste de telecomunicaciones: Soporte único vertical de
concreto, acero u otro material con un extremo dispuesto en el suelo ya sea
directamente o a través de cimientos, donde se pueda colocar internamente, en
lo posible, el cableado y los equipos necesarios para la operación de la red,
con un máximo de 24 metros.
Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles
al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
Red de telecomunicaciones: De conformidad con el artículo
6 inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a los sistemas
de transmisión y demás recursos que permiten la interconexión de señales entre
puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios
ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales,
redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida
Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la
transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y
televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información
transportada.
SUTEL: Superintendencia de
Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyas sus funciones están
establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.
Telecomunicaciones: según el artículo 6, inciso 19
de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a toda transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Torre de telecomunicaciones: Soporte que puede estar
construido en materiales como acero y concreto, que suele constituirse de una
estructura de lados entrecruzados o de un único soporte. Puede soportar varios
elementos, como antenas de transmisión y equipos adicionales para el
funcionamiento de las redes de telecomunicaciones. Puede ser del tipo mástil o
retícula abierta con un mínimo de 30 metros.
Sitio rotulado: Inmueble que cuanta con un
rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión
mínima de 0,45 x 0,45 metros, de cualquier material resistente, que contenga
los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón
social.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y
para el mantenimiento de la Obra Constructiva.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones
y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la
administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o
constructivas.
Artículo 6º—Le corresponde a la
Municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de
este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y
modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las
condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar,
anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias
municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las
obras constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en vigor del
presente reglamento, que no se ajusten a lo aquí dispuesto.
4. Otorgar el certificado de uso del suelo, el alineamiento
frente a vía pública municipal y las licencias municipales.
5. Cumplir los criterios y lineamientos técnicos que la
SUTEL y el Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones MICITT
establezca en materia de telecomunicaciones, en ejercicio de su competencia.
6. Solicitar a la SUTEL, cuando se considere necesario,
criterios y lineamientos técnicos en calidad de asesoría en materia de
telecomunicaciones, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado
equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las
telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.
7. Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros
establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324 S,
publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero
de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios
del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante
las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental
aplicable a la materia y especialmente por los instrumentos efectivos que
garanticen las buenas prácticas ambientales.
9. Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y patente
comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de los
operadores, proveedores y los dotadores de infraestructura. La municipalidad
podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de
esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio de Hacienda.
10. Coordinar con la SUTEL, el Ministerio de Salud u otros
técnicos calificados y autorizados, la medición de los campos
electromagnéticos, para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones
cumplen los límites de exposición máximos permitidos cada 4 años como mínimo o
previa solicitud por escrito de cualquier persona que resida o trabaje en el
cantón, que se considere afectada por dichos campos electromagnéticos.
Artículo 7º—El Proceso de
Desarrollo Territorial mantendrá un registro, actualizado y disponible al
público que incluya la siguiente información: número de torre o poste, nombre
del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado,
georreferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
WGS84, fecha de otorgamiento del uso de suelo, fecha y hora de la recepción de
la solicitud para la licencias de construcción gestionadas para infraestructura
de telecomunicaciones así como data de la autorización de dicha licencia.
Artículo
8º—Se podrán construir obras para telecomunicaciones, en inmuebles públicos inscritos o no, así como en
áreas públicas destinadas al uso público,
siempre y cuando no se perjudique su fin primordial. Lo anterior sujeto al
trámite de concurso público de acuerdo con el monto establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el pago del canon por
utilización de espacio público que fije la administración municipal.
CAPÍTULO III
Condiciones Previo a Licencia de Construcción
Artículo 9º—Actividad de Control
constructivo tendrá un formulario para la Solicitud de Autorización de
Construcción de Torre de telecomunicaciones con un mínimo de 30 metros o poste
de telecomunicaciones con máximo de 24 metros, el cual será validado
técnicamente previo a la autorización del Concejo Municipal, en propiedades
municipales.
a) Que incluya a. Indicar la altura de la obra constructiva.
b) Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre
con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
c) Presentar una declaración Jurada autenticada por un
abogado en donde el solicitante indique el conocimiento de:
i. Que las autorizaciones otorgadas por el Concejo
Municipal serán por un plazo de 10 años, prorrogables por autorización del
Concejo Municipal, previo a solicitud de parte seis meses antes del vencimiento
por igual plazo.
ii. Al vencimiento se debe desmontar la estructura y dejar
en iguales condiciones previas a la construcción.
iii. que indique no hay Torre de telecomunicaciones o poste de
telecomunicaciones en radio de 250 metros.
Artículo 10.—Para la obtención
del certificado de Uso de Suelo, aplica en propiedades no municipales, en caso
de Torre de telecomunicaciones con un mínimo de 30 metros o poste de
telecomunicaciones con máximo de 24 metros, los solicitantes deberán presentar
los siguientes requisitos:
a) Indicar la altura y tipo de obra constructiva.
b) Declaración Jurada que indique no hay Torre de
telecomunicaciones o poste de telecomunicaciones en radio de 250 metros.
c) Georreferenciación de la ubicación del centro de la
torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
d) Copia del plano catastrado del bien inmueble.
e) Copia de la cédula identidad de personas físicas o
certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de
quien hace la solicitud. Dicho documento será confrontado con su original ante
el funcionario municipal que reciba la documentación.
La Municipalidad de Alajuela se
reserva la protección edificaciones existentes en el predio donde se pretende
construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores de inmuebles
con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías y
otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar
infraestructura para telecomunicaciones. No se dará uso de suelo en áreas de
protección de ríos y nacientes o Parques Nacionales.
Se exige Franjas de retiro 10%
desde el centro de la base de la altura de la torre.
Artículo 11.—Con
el objeto de minimizar el impacto medioambiental y evitar la duplicación de
infraestructura, para el caso de las torres de telecomunicaciones, la obra
constructiva deberá ser implementada de manera tal que permita colocar equipos
y sistemas de antenas multiusuarios. Lo anterior no aplica cuando el
solicitante pida a la Municipalidad autorización para la instalación de postes
de telecomunicaciones.
Artículo 12.—La altura mínima
necesaria de la obra constructiva para colocar los equipos es de 10 metros, por
lo que no se aceptarán solicitudes con alturas menores, salvo en caso de postes
o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se
instale sobre una edificación existente. En ambos casos, la altura se medirá
desde su base a nivel del suelo.
En lo relativo a postes o bien
mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale
sobre una edificación existente, deberá presentarse un diseño estructural con
la firma del profesional responsable, a fin de garantizar su estabilidad.
Artículo 13.—Se deberá mantener
una franja de amortiguamiento alrededor de las torres de telecomunicaciones de
al menos el veinte por ciento (10%) de su altura, medido desde el centro de la
obra constructiva. Esta franja de amortiguamiento no aplica para la
construcción de postes de telecomunicaciones.
Artículo 14.—El
acceso al inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser mediante
calle pública, o servidumbres, siempre que medie autorización por escrito del
propietario de esta.
Artículo 15.—Para resguardar el
espacio urbano ambiental y minimizar el impacto visual, no se autorizarán
nuevas torres en un radio de 250 metros de otra torre o antena que haya sido
autorizada previamente, salvo las que ya existen antes de la promulgación de
este Reglamento. En el caso de los postes de la tecnología 5G estarán separadas
por 250 metros de distancia. Cuando se reciba más de una solicitud dentro de un
mismo radio de cobertura, se le otorgará la licencia de construcción al primer
solicitante, siempre que haya cumplido con todos los requisitos.
Artículo 16.—La
necesidad de condiciones distintas a las establecidas en este reglamento
requiere de una justificación fundamentada en estudios técnicos y considerando
el criterio de la SUTEL.
Artículo 17.—No
se permitirán obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección
de ríos o nacientes, monumentos públicos, en la zona protectora de los Cerros
de Alajuela, en zonas de interés especial de valor patrimonial del cuadrante
urbano del cantón de Alajuela, establecidas en el Plan Regulador o en aquellas
que la Dirección General de Aviación Civil e instituciones de gobierno emitan
su criterio negativo. Tampoco se permitirán este tipo de obras en el antejardín
de los bienes inmuebles donde ya existan una o más viviendas construidas,
aunque éstas no se encuentren habitadas. No obstante, lo anterior, se permitirá
la construcción de postes de telecomunicaciones, en dichas zonas de interés
especial de valor patrimonial del cuadrante urbano, de conformidad con las
regulaciones establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, en cuyo caso los
postes no podrán ubicarse a una distancia menor de 6 metros del centro de la
vía pública. Esta restricción no aplica si se colocan los postes en lugares que
no constituyan vía pública. Los postes que se instalen en dichas zonas o
cualquier otro lugar del cantón de Alajuela, deberán estar distanciados unos de
otros con un mínimo de 250 metros lineales. En caso de que el poste se instale
dentro de un lote, el retiro deberá ser el 10% de la altura total del mismo y
no se permitirá su colocación en los antejardines de bienes inmuebles donde ya
existan una o más viviendas construidas, aunque éstas no se encuentren
habitadas. Los postes que se pretendan ubicar en zonas residenciales, de
preferencia deberán construirse en acero galvanizado y manteniendo en lo
posible, el cableado de forma interna.
Se permitirá la colocación de
postes y torres de telecomunicaciones en la zona agrícola.
Asimismo, se permitirá la
colocación de COWS en cualquier zona del cantón, bajo los siguientes supuestos:
Se podrán utilizar en eventos
masivos, de índole deportivo, cultural u otros similares, únicamente por el
tiempo que dure el evento.
Asimismo, se permitirá su uso en
caso de cualquier desastre natural, o estado de emergencia, por un plazo de 2
meses, contados a partir del inicio de la calamidad, los cuales se podrán
prorrogar, acreditando el interés público.
Se permitirá su utilización a
largo plazo cuando las condiciones de infraestructura impidan la construcción
de una sede permanente, en cuyo caso, podrán colocarse en cualquier zona del
cantón, a excepción de los lugares indicados en el párrafo primero de este
artículo.
Los propietarios de las COWS no
se encuentran obligados a cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 21 de este reglamento, toda vez que, según el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, estas estructuras móviles no constituyen una obra
civil o constructiva, son estructuras móviles dispuestas sobre un remolque o
camión y por sus características no se incorporan permanentemente al suelo.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 18.—Es
obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias
municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales, así
como las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social y
pólizas de riesgo laboral.
Artículo 19.—El
propietario de las obras constructivas será responsable de cualquier daño
directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, a
la propiedad privada de terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la
Municipalidad.
Artículo 20.—Para garantizar la
responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros o la municipalidad, será
necesario que el propietario de la obra constructiva suscriba y exhiba póliza
de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de
estas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario
mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá
la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal,
deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el
cantón y exista el funcionamiento de las torres o antenas aprobadas, la misma
responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a
terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará
Licencia de Construcción.
Artículo 21.—Son
obligaciones para los propietarios de las obras constructivas, las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y
mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible
en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x
0,45 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes
datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y
para el mantenimiento de la Obra Constructiva.
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de
seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de relativas a torres,
emitidas por la Dirección General de Aviación Civil.
4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los
predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por
responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo a la
Municipalidad de Alajuela, que varíe la obra constructiva y obtener la
autorización correspondiente.
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles
posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de
Construcción otorgada.
8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables,
las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL,
autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la
Municipalidad.
9. Mantener la patente al día por el giro de sus
actividades lucrativas en el cantón de ALAJUELA a nombre del que va a
desarrollar la actividad.
CAPÍTULO V
Licencia municipal o Permiso de Construcción
Artículo 22.—Para
la obtención de la licencia de construcción, el solicitante deberá presentar
los siguientes documentos:
1) Llenará y firmará la solicitud municipal de licencia para
construcción.
2) Personerías jurídicas cuando se trate de personas
jurídicas, con no más de un mes de emitida, para el caso de los solicitantes,
así como los propietarios del bien inmueble.
3) El o los propietarios del bien inmueble donde se
construirá la infraestructura de telecomunicaciones, deberán llenar y firmar el
formulario municipal de autorización de uso de la propiedad. Autorización del
Concejo Municipal en caso de Propiedades Municipales, con el visto bueno previo
del área de Control Constructivo y PPCI.
4) Copia del plano catastrado debidamente visado, se exime
de este requisito a las propiedades municipales con el criterio técnico del
proceso de urbanismo municipal.
5) Una carta, de cualquiera de los operadores de
telecomunicaciones, que certifique que va a colocar sus antenas en la torre de
telecomunicaciones. La persona que firme esta carta, en representación de la
operadora, deberá estar acreditada, para tales efectos, ante SUTEL.
(Verificación que hará directamente el Proceso de Desarrollo Territorial). Lo
anterior, de conformidad con lo establecido en el ordinal 77 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº
7593. Esta disposición no aplica para los postes.
6) Presentación de dos juegos de planos constructivos
debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto deberá estar
debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
7) Copia del contrato del responsable de la obra que indique
nombre y calidades de este y el mismo será responsable de posibles daños
directo o indirectos que este cause a los bienes
municipales, privados o a terceros, relevando a la municipalidad de Alajuela.
8) Alineamientos y afectaciones extendidos por las
instituciones atinentes:
a)
Frente a Ruta Nacional, MOPT.
b) Ríos y quebradas, INVU.
c) Colindancia a pozos, nacimientos y humedales, Proceso
Contraloría Ambiental y MINAE.
d) Servicios Eléctricos u otros: ICE, CNFL, Coopelesca R.L. y AyA.
e) Autorización de la Dirección General de Aviación Civil
en los planos constructivos, este requisito es para las torres y para los
postes.
f) El solicitante deberá presentar documento idóneo
mediante el cual demuestre que se encuentra al día en el pago en las cuotas
obrero-patronales de la CCSS. De no aportarlo la Administración podrá verificar
dicho cumplimiento por medio de la página Web de dicha entidad.
g) El o los propietarios registrales, así como el
solicitante, deben estar al día con los Impuestos y tributos municipales, lo
cual se verificará internamente. Previo al pago de la licencia constructiva
deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de
responsabilidad por daños a terceros.
En caso de solicitudes para
instalar infraestructura de telecomunicaciones en azoteas o techos de
construcciones existentes, el solicitante no deberá presentar los requisitos
establecidos en el apartado 10, incisos a, b, c y d de este artículo.
Artículo 23.—En
caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá
cumplir nuevamente con los trámites para obtener la licencia de construcción
señalados en este reglamento.
Artículo 24.—El impuesto de
construcción será de un uno por ciento del valor de la obra, tasado por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, conforme al artículo 70 de la Ley
de Planificación Urbana.
Artículo 25.—La
Licencia de construcción tendrá una vigencia de un año a partir del pago del
impuesto de construcción. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se
deberá tramitar nuevamente dicha licencia.
Artículo 26.—La
obtención de la licencia comercial, deberán presentarse los siguientes
documentos:
a. Cumplir con lo estipulado en lo contenido en el Capítulo
III Previo a Licencia de Construcción.
b. Llenar y firmar el formulario municipal único de
Licencia Comercial.
c. Constancia de estar al día con la póliza de riesgos
laborales.
d. Constancia de estar al día ante la CCSS como patrono.
e. Original y copia de la cédula de identidad de la persona
física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante
(la copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el
original para su confrontación).
f. Tanto el inmueble en donde se ubique la estructura, como
el solicitante de la licencia, deben estar al día en los impuestos y tributos
municipales.
g. Certificación literal del bien inmueble donde se
pretende construir la obra o ubicar la COW, cuando éste pertenezca al
solicitante, caso contrario, deberá presentar copia del contrato de
arrendamiento original, la cual deberá ser presentada certificada por notario
público o bien aportarse el original para que sea confrontado ante el
funcionario municipal que reciba la documentación.
h. Certificación de personería jurídica original con no
menos de un mes de emitida.
i. Recibo vigente, contrato o constancia de la póliza de
riesgos del trabajo emitida por la entidad aseguradora respectiva.
El Proceso de Patentes
Municipales se reserva el derecho de verificar internamente con el Proceso de
Desarrollo Territorial, si la infraestructura de telecomunicaciones cuenta con
los permisos de construcción, así como con la recepción de la obra
constructiva.
Artículo 27.—Una vez
presentada completa la solicitud de licencia ante la Municipalidad con todos
los requisitos indicados en este cuerpo reglamentario, la Administración
contará con treinta días naturales para resolver la gestión. El interesado
podrá impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código
Municipal.
Artículo 28.—Una
vez aprobados los permisos la actividad de Control Constructivo comunicará al
Catastro Multifinalitario de la Municipal las ubicaciones aprobadas para que
sean incluidas las ubicaciones en Catastro Multifinalitario.
CAPÍTULO VI
Canon por utilización de espacio público de
administración
municipal
Artículo 29.—Una
vez aprobado el permiso y previa a corroboración de la construcción por parte
de la Actividad de Control Fiscal y Urbano, se extenderá el cobro del Canon
Anual por medio de una patente al solicitante del canon, al ser un canon por
uso de espacio público municipal no serán sujetas de este canon los permisos
otorgados en propiedades privadas.
Artículo 30.—Para el cobro del
canon por utilización de espacio público de administración municipal se hará de
forma anual y se regirá por las reglas para la actualización anual de los
cánones de arrendamiento serán las incluidas en el informe DVAT SVA 023 2020,
emitido por la Subdirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, del
Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, el 23
de octubre de 2020.
Artículo 31.—Sobre
las variables de la fórmula de cálculo a utilizar en la determinación del monto
del canon del arrendamiento en las áreas municipales. La función aritmética
para el cálculo del valor relacionado con el canon del arrendamiento anual de
las áreas en las que se ubican los postes y sus accesorios para su
funcionalidad de telecomunicaciones estará constituida por las siguientes
variables:
a) Valor del lote tipo de las
zonas homogéneas.
b) La tasa anual de
arrendamiento.
c) La cantidad y el área de los
postes y sus accesorios en cada zona homogénea.
d) Un factor de ajuste al valor
por metro cuadrado del lote tipo de cada zona homogénea.
e) Un factor de reducción (FR)
del monto anual del canon del arrendamiento que el solicitante i.debe cancelar a la
municipalidad.
Artículo 32.—Factor
de Reducción. Factor de reducción aplicar será de un 10%.
Artículo 34.—Para
cualquier asunto que no se encuentre regulado expresamente en este Reglamento,
se aplicarán supletoriamente las leyes y reglamentos de jerarquía normativa
superior, en materia de urbanismo, construcción, ambiente y salud pública.
Artículo 35.—Vigencia. Este Reglamento rige a
partir de su segunda publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorios
Transitorio primero.—Los propietarios de las infraestructuras de
telecomunicaciones existentes deberán entregar a la Municipalidad la
información señalada en el artículo 7 de este Reglamento, con el fin de
mantener un registro, control y clara ubicación de estas, para lo cual se le
otorga un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación
definitiva de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio segundo.—Las solicitudes de uso de suelo y licencias
de construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la
publicación definitiva del presente Reglamento y que no han sido resueltas por
la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo.
Para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los
requisitos aquí establecidos.
Una vez presentados los
requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las
solicitudes en un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de recepción
de la solicitud.
En caso de que dos o más
solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la
distancia mínima establecida en el artículo 14 de este Reglamento, la
Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso
de que ambas solicitudes se encuentren en plazo para presentar los requisitos
respectivos, esta corporación local otorgará la licencia de construcción según
corresponda a aquel que los complete primero, lo que servirá de referencia para
el otorgamiento del uso de suelo a los siguientes.
Conforme al artículo 31 del
Código Municipal se excusa el Ing. Guillermo Chanto Araya. Por tanto,
Esta Comisión acuerda:
recomendar al honorable Concejo Municipal aprobar el “Proyecto de Reglamento
para la Solicitud de Permisos de Construcción, Licencias Municipales y Canon
por Uso de Espacios Públicos Municipales para Infraestructura de
Telecomunicaciones” y enviarlo a la Administración para su publicación en La
Gaceta en primera ocasión como Proyecto de Reglamento y en segunda ocasión
como Reglamento, con 10 días hábiles de diferencia entre ambas
publicaciones.
Lic.
Humberto Soto Herrera. Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021530436 ).
Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda
vez el “Reglamento de
Ventas Estacionarias y Ambulantes
de la Municipalidad de Alajuela” aprobado por el Concejo Municipal en el artículo N° 1, capítulo II de la Sesión Extraordinaria N° 01-2021
del jueves 07 de enero del
2021 luego de analizados
los comentarios recibidos en la primera publicación
de consulta pública.
REGLAMENTO DE VENTAS
AMBULANTES Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones. En este Reglamento se emplearán los siguientes términos y definiciones:
a. Municipalidad:
La Municipalidad del cantón central de Alajuela
b. Actividad de Patentes:
Unidad administrativa responsable
de la tramitación, aprobación,
cancelación, revocación y suspensión de las patentes comerciales.
c. Alcalde Municipal:
funcionario público ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política que ejerce en condición
de jerarca administrativo y
Jefe de las dependencias municipales
(que ocupa el cargo de mayor autoridad
en un ayuntamiento o municipio)
d. Concejo: El Concejo
Municipal de Alajuela.
e. Impuesto: Tributo
que deben pagar los patentados por el ejercicio de la
actividad lucrativa.
f. Ingresos brutos: Ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de la actividad lucrativa durante un periodo fiscal.
g. Ley: Para
los efectos del presente reglamento, se denominará así a la Ley número 6587 de 24 de
agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes
y Estacionarias”
h. Licencia: Acto administrativo que habilita al particular para ejercer la respectiva actividad comercial.
i. Línea Comercial: Es
el tipo de producto permitido para la venta.
j. Patente: Impuesto
que se paga por el ejercicio
de una actividad lucrativa
k. Patentado: Persona física
o jurídica que adquiere licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.
l. Período fiscal: Plazo
comprendido entre el primero de enero
y el treinta y uno de diciembre
de cada año.
m. Puesto: Es la instalación
física donde el patentado ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al Reglamento.
n. Ventas Ambulantes: Son aquellas ventas, que se realizan en las vías públicas,
para comercialización de productos
nacionales o extranjeros,
con la característica de que se movilizan
de un lugar a otro, y para la cual, se requiere de licencia comercial emitida por la
Municipalidad de Alajuela.
o. Ventas Estacionarias: Son aquellas
que se realizan en la vía pública, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros en un punto fijo previamente determinado por la
Municipalidad y para la cual, se requiere
de licencia comercial. Se exceptúan de esta normativa, las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor, reguladas por normativa especial.
p. Vendedores de Lotería y
de periódicos: Se refiere
a vendedor de lotería a aquella persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta de Protección
Social para ejercer este comercio, y por vendedor
de periódicos a aquella
persona física cuya línea comercial lo constituye la venta de periódicos de circulación nacional; sujetos ambos a la respectiva licencia municipal
para ejercer dichas actividades exclusivamente en forma de pregón o en aquellos sitios que sean autorizados por el ente municipal, de conformidad
con el presente reglamento.
q. Vía Pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.
Artículo 2°—Actividades autorizadas.
En las ventas ambulantes o estacionarias, únicamente se permitirá la venta de los siguientes productos: frutas hortalizas y verduras, golosinas, artesanía y juguetes, periódicos y revistas, lotería y chances y demás juegos autorizados
por ley, copos y helados, flores, alimentos rápidos empacados. en el caso de las ventas ambulantes, podrá autorizarse también la venta de ropa, electrodomésticos o muebles a domicilio (Polacos).
CAPÍTULO II
De las licencias
de los vendedores estacionarios
y ambulantes.
Artículo 3°—Prohibición. Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria, en las vías públicas
sin contar con la respectiva
licencia municipal.
Queda prohibida la realización de ventas estacionarias y ambulantes en el Cantón Central de Alajuela, así como en el casco urbano de los poblados que son
cabeceras de distrito.
Asimismo, queda prohibida la realización de ventas estacionarias en los siguientes lugares:
a) Áreas no permitidas de conformidad con la Ley de Tránsito.
b) En las zonas de alto tránsito
vehicular.
c) En las vías públicas
por donde transiten más de mil vehículos diarios.
d) En las zonas en que se pueda poner en
peligro la seguridad de los
peatones.
e) En las paradas de autobuses o
taxis.
f) En aceras con un ancho menor de un metro y medio.
g) Obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, a una distancia menor de un metro, cincuenta centímetros de la línea de pared.
h) En los parques o áreas verdes.
i) Sobre el cordón y caño.
Queda prohibido que las ventas ambulantes licenciadas, puedan estacionarse más de cinco minutos
en un mismo lugar.
Artículo 4°—Requisitos para ventas ambulantes. Para obtener una licencia comercial de venta ambulante el interesado requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Licencias Comerciales de la
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela en lo que sea procedente,
y con los siguientes requisitos:
a) En el caso de que el solicitante lo sea de nacionalidad
extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica y cumplir con lo establecido en el artículo 8 del Código de
Comercio.
b) En el caso de vehículos
automotores, estar al día
con revisiones y seguros
que solicite el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
c) Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa respectiva.
d) En el caso de carritos
individuales no motorizados,
presentar un croquis de su diseño estructural.
e) Presentar un croquis de área o recorrido que pretende cubrir.
f) Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización con más de 10 años de adquirida, en este
último caso deberá presentar cédula de
residencia en la cual se indique su status migratorio y que esté libre de restricciones.
Artículo 5°—Requisitos para ventas estacionarias. Para obtener
una licencia comercial de venta estacionaria, el interesado requiere, además de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Licencias Comerciales de la Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela en lo que sea
procedente, cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Presentar un croquis del cubículo
comercial en donde se instalará la venta estacionaria, el cual deberá ajustarse
al diseño aprobado por el Departamento de Diseño de la
Municipalidad de Alajuela.
b) En los puestos que expendan alimentos de consumo directo, se exigirá la presentación del certificado de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud y los vendedores deberán portar un carné de salud.
c) Estudio socioeconómico del solicitante.
d) Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización con más de 10 años de adquirida, en este
último caso deberá presentar cédula de
residencia en la cual se indique su estatus
migratorio y que esté libre
de restricciones.
Artículo 6°—En el otorgamiento de las licencias para ventas ambulantes y/o estacionarias, se dará preferencia a las personas
con situaciones de discapacidad,
o vulnerabilidad social y económica,
previamente comprobada.
Artículo 7°—Limitación al número de
licencias. No se podrá otorgar más de una licencia comercial para venta estacionaria por cada cuadrante o calle.
Artículo 8°—Horario de funcionamiento.
Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y ventas estacionarias, de las seis
horas, a las dieciocho horas no pudiendo
realizarse la actividad fuera de dicho horario.
Artículo 9°—Causales de rechazo.
Son causales que motivan el
rechazo de estas licencias.
a) El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
b) La inobservancia de las medidas necesarias para la conservación
de la higiene y la seguridad.
c) El incumplimiento con los elementos
de ornato necesarios, determinados en esta Sección.
Artículo 10.—Prohibición para la manipulación de alimentos y venta de bebidas alcohólicas. Además de las causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán licencias para ventas ambulantes ni estacionarias, para la venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor en forma directa (tales como; carnes, embutidos, frutas peladas o picadas, pupusas, etc.), ni para la venta de licores, ni cerveza ni ningún
otro producto no amparado a la licencia otorgada.
Artículo 11.—Requisitos de ornato. Las ventas ambulantes o estacionarias deberán contar con un basurero cuyas dimensiones mínimas serán de 30 x 40 x 40 centímetros,
de material resistente, fácil
de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio. Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno de la
Municipalidad. No se permitirá el uso
de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que pueda causar contaminación
sónica.
Artículo 12.—Suspensión de la licencia. Se procederá a la suspensión de la licencia para la
venta ambulante o estacionaria cuando el patentado incurra en algunas de las siguientes causales:
a) No conservar el ornato de la venta ambulante o estacionaria.
b) El traslado de la venta estacionaria a un lugar distinto al autorizado sin previa
autorización del Concejo
Municipal.
c) La variación del recorrido aprobado para ventas ambulantes, sin la previa autorización
del Concejo Municipal.
d) Contaminar el medio ambiente.
e) Incumplir con la normativa de la
Ley General de Salud.
f) Incumplir con lo que establece este Reglamento, así como otras
leyes y Reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.
g) La falta de presentación de la licencia o carné que lo acredite como vendedor
autorizado, a requerimiento
de los funcionarios municipales
competentes.
h) Incumplir las normas de diseño aprobadas por la
Municipalidad de Alajuela.
Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes o estacionarias, se seguirá procedimiento sumario con base en la Ley General de la Administración
Pública.
La Municipalidad podrá prevenir
por una única vez al vendedor, para que en el plazo de 3 días hábiles proceda a corregir lo notificado.
Las prevenciones prescribirán
a los tres meses, mientras
que las sanciones prescribirán
al año, los plazos correrán a partir del día siguiente a la notificación.
De comprobarse la veracidad
de las causales se aplicarán
los siguientes plazos de suspensión:
a) La primera vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta por tres meses.
b) La segunda vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta seis meses.
c) En el caso de incumplimiento
del inciso h), se suspenderá
la licencia, hasta que ajuste
la estructura, a las condiciones
establecidas en el artículo 17, o las referidas por el Subproceso de Diseño y Gestión de Proyectos.
Artículo 13.—Prohibición para suministro de servicios. El Instituto
Costarricense de Electricidad
y el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados o quien corresponda, no podrán suministrarle energía eléctrica, ni agua
a ninguna venta estacionaria.
Artículo 14.—Caducidad de las licencias ambulantes o estacionarias. Las licencias municipales caducarán:
a) En el caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio mínimo de 15 días salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por la autoridad competente y siempre no pase más de tres meses.
b) Por falta de pago de un trimestre.
c) Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el concesionario
no atienda el puesto personalmente.
d) Por denuncia formal comprobada ante
la Municipalidad, contra el concesionario por motivos inmorales y contra las buenas costumbres previo procedimiento administrativo sumario.
e) Cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.
f) Cuando el patentado incurra por tercera vez un alguna de las causales de suspensión previstas en el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo 15.—Límite al número de patentes por familia. Se con cederá únicamente una licencia para este tipo de actividad
por familia. En caso de muerte o incapacidad permanente del concesionario, se extingue la licencia.
El familiar que pretenda realizar la actividad podrá solicitar una nueva licencia dentro del mes del fallecimiento y tendrá prioridad el cónyuge sobreviviente o compañera(o), o algunos de sus hijos mayores, siempre y cuando reúna las condiciones de los artículos 4 y 5 de este Reglamento.
Artículo 16.—Condiciones para casos especiales. Los vendedores de lotería y chances, flores, periódicos y revistas y limpiadores de calzado; deberán solicitar la respectiva licencia, pero se eximirán de los requisitos del inciso a) del artículo 5 de este Reglamento, y no podrán hacer uso
de ningún tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas.
Artículo 17.—Diseño de los puestos. El diseño de los puestos será el que indique la Municipalidad previa aprobación
del Subproceso de Diseño y Gestión de Proyectos. Las dimensiones máximas serán: setenta y cinco centímetros de ancho por ciento veinte centímetros
de largo. El área que ocupa
un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma; ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto. En caso
de comprobarse incumplimiento
de este numeral, será
causal de suspensión de la licencia,
hasta que corrija lo incorrecto.
Artículo 18.—Órgano competente para
resolver la solicitud de Licencia.
Corresponde al Concejo
Municipal, previo dictamen de la Comisión
de Gobierno y Administración
que acredite en cumplimiento de todos los requisitos, aprobar o rechazar las solicitudes de licencias
para ventas ambulantes o estacionarias, sin perjuicio, del
trámite administrativo que deberán realizar los interesados ante la Actividad de Patentes. El acuerdo que tome el Concejo Municipal, es el primero de los requisitos,
de manera tal que para el otorgamiento de la licencia, deberá cumplir con los demás establecidos en el presente reglamento.
Artículo 19.—Prohibición de traslado o cambio de recorrido. Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario o el cambio del recorrido autorizado, sin la autorización
previa de la Municipalidad.
Artículo 20.—Prohibición de traspaso. Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de las licencias para ventas ambulantes o estacionarias.
Artículo 21.—Autorización de cambio de línea. La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo 24 del Reglamento General de Licencias Comerciales de la Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela.
Artículo 22.—Adjudicación de los puestos en caso
de caducidad. En caso de caducidad o renuncia de una licencia para ventas estacionarias y a falta de lugares para la ubicación de nuevas ventas, la municipalidad procederá a la adjudicación de esa licencia por medio de sorteo entre las solicitudes pendientes
que hayan cumplido la totalidad de los requisitos.
Artículo 23.—Reubicación de puestos por razones de interés público. La
Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos estacionarios, cuando las condiciones del tránsito o de los
peatones lo ameriten, la construcción de obras nuevas lo requieran o por cualquiera otra causa a juicio de la municipalidad. En tales casos, la Municipalidad comunicará la decisión al patentado, con al menos quince
días hábiles de anticipación
para que éste pueda preparar adecuadamente su traslado. Del mismo modo, por su condición de precariedad, estás licencias, podrán se revocadas por acto unilateral, cuando razones de interés público así lo provoquen.
Artículo 24.—Obligación de informar. La Municipalidad está
obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha otorgado licencia de vendedor ambulante y estacionario, para que dicho departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno, un empleo compatible con sus posibilidades
en una actividad productiva; y mantendrá a través del Subproceso de Inserción Social, una listado de esos patentados, información que será remitida por la Actividad de Patentes.
CAPÍTULO III
De los permisos
temporales.
Artículo 25.—La Municipalidad, a través del
Concejo Municipal, podrá otorgar permisos temporales a juicio de ese órgano, en los siguientes casos:
a) Días especiales.
b) Ferias, eventos culturales, artesanales y promociones de editoriales.
Artículo 26.—Las ventas estacionarias
funcionarán en las vías públicas, en lugares que sean de carácter comercial, quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes y en
aquellos lugares que atente contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y el tránsito vehicular.
CAPÍTULO IV
Costo de la Patente
Artículo 27.—El costo de la Patente de vendedores ambulantes será el equivalente a medio salió base de
un funcionario auxiliar administrativo
uno del Poder Judicial, y los ajustes
se aplicarán en forma automática como así lo establezcan el Ministerio de Trabajo.
Artículo 28.—La
forma de pago de este impuesto será trimestralmente,
y el atraso en los pagos, generará multas e intereses moratorios que se cancelarán con
base al artículo 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el atraso en el pago de un trimestre, será causal de Caducidad de la licencia, según el inciso b) del artículo 12 de este Reglamento.
CAPITULO V
Decomiso de Mercadería
Artículo 29.—La Municipalidad de Alajuela, a través
de sus funcionarios competentes,
podrán decomisar la mercadería que tengan en venta en
la vía pública, personas
que carezcan de licencia
para ello.
Se levantará el Acta correspondiente,
en la cual se hará constancia de las mercancías decomisadas; cantidad y tipo; esta será firmada
por el o los Inspectores o Policías
que actúen en el decomiso, y por la autoridad de
la Fuerza Pública en caso de que se encuentren presentes.
Artículo 30.—Las mercaderías decomisadas, serán custodiadas por la Policía
Municipal, en un lugar definido para ello, y para lo cual deberán de llevar un inventario actualizado.
Artículo 31.—El plazo de custodia, de dichas mercancías no podrá sobrepasar los 30 días hábiles, y
en el caso de mercadería perecedera, será donada a
instituciones de bien social con el acta respectiva, firmada por los responsables, o destruida, según la normativa que regula la materia.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 32.—La
Municipalidad de Alajuela deberá ejercer
los controles necesarios en cuanto al aseo,
seguridad, orden, así como al cumplimiento
de la ley 6587 y este reglamento,
para lo que designará a los funcionarios
correspondientes.
Artículo 33.—Forma
parte integrante del presente reglamento la Ley N°
8236, Ley de Impuestos del Cantón
Central de Alajuela, y el Reglamento General de Licencias Comerciales de la
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.
Artículo 34.—Este reglamento deroga cualquier otra normativa anterior a ella sobre esta
misma materia.
Transitorio
Artículo 35.—Los permisos de funcionamiento para ventas ambulantes y estacionarias aprobados con acuerdo del Concejo Municipal anteriores a la entrada en vigor
de este reglamento contaran con un periodo de gracia de dos trimestres,
posterior a su notificación,
para cumplir con el pago
del trimestral establecido en
los artículos 27 y 28 de este
reglamento.
El presente Reglamento
empezará a regir a partir del día siguiente de su segunda publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021530442
).
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y
notifico artículo Nº 3, capítulo III de la Sesión Ordinaria Nº 04-2021 del martes 26 de enero
del 2021, aprobado por el Concejo
Municipal.
Artículo tercero: Por alteración del orden del día se aprueba con once
votos conocer: Moción suscrita por el MSc.
Alonso Castillo Blandino. Avalada
por los señores regidores: Lic. Leslye Rubén Bojorges León, Licda. María
Cecilia Eduarte Segura, Sra. Mercedes Gutiérrez
Carvajal, Sr. Gleen Andrés Rojas Morales, Licda. Selma Alarcón Fonseca,
M.Ed. Guillermo Chanto Araya, Dra. Leila Francini Mondragón Solórzano, Licda. Ana Patricia Guillén
Campos, Lic. Sócrates Rojas
Hernández y la Licda. Kathia
Marcela Guzmán Cerdas. “Considerando
que: 1) Considerando que se encuentra
vigente el Reglamento para
el Establecimiento y Cobro
de Tarifas y Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones
de los Propietarios o Poseedores
de Bienes Inmuebles ubicados en el Cantón Alajuela. 2) Que es competencia
del Concejo Municipal la aprobación
y modificación de Reglamentos.
Por tanto, proponemos lo siguiente: 1) Aprobar el proyecto de Modificación del reglamento. Modificar los artículos 11, 12 y 30 del Reglamento
de la siguiente manera. Considerando que se encuentra vigente el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas y Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones
de los Propietarios o Poseedores
de Bienes Inmuebles ubicados en el Cantón Alajuela.
Artículo 11.—Plazo. La Municipalidad
otorgará al contribuyente
un plazo en días hábiles para realizar las obras o servicios, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere necesario.
Se atenderá el siguiente detalle:
a. Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas:
● Para predios
de 0 a 1000 metros cuadrados 8 días hábiles.
● Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados
10 días hábiles.
● Para predios de 5001 a 1 hectárea 15
días hábiles.
● Para predios de 1 hectárea en adelante 30 días hábiles.
Deberá contemplar la limpieza de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a
la orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, así como la poda de las ramas de los árboles que den
sombra a los caminos públicos
y cercas; tal y como lo dispone el Capítulo IX de
este Reglamento.
b. Cercar y limpiar los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición:
• Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados
10 días hábiles.
Para predios
de 1001 a 5000 metros cuadrados 15 días hábiles.
Para predios
de 5001 a 1 hectárea 20 días hábiles.
Para predios
de 1 hectárea en adelante 30 días hábiles.
En cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las directrices en materia de resguardo
de la salubridad, seguridad
y ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Caminos, y lo establecido en los Capítulos VIII y IX de este Reglamento.
c. Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la
disposición final, los residuos
sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por
la Actividad Gestión
Integral de Residuos Sólidos.
Según lo establecido en la Artículo 8 de Ley N° 8839.
• Plazo de 8 días hábiles.
d. Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
• Para aceras de 0 a 20 metros 45 días hábiles.
Para aceras
de 21 a 100 metros 60 días hábiles.
Para aceras
de 101 metros en adelante
100 días hábiles.
En la construcción de aceras deben tomarse en
cuenta las regulaciones dispuestas en el Plan Regulador Urbano de Alajuela,
Código urbano y la restante legislación
conexa; así como lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento. Cuando las aceras formen parte del patrimonio histórico nacional, por haber sido construidas en piedras labradas
u otras características consideradas por la respectiva
ley que declara patrimonio;
la remoción o modificación
de los materiales requerirá
previa autorización de la Dirección
de Planeamiento y Control de Infraestructura
según el artículo 171 del Reglamento del uso de suelo - Plan Regulador Urbano de Alajuela.
Artículo 12.—Solicitud de prórroga. Con la justificación técnica y material de la imposibilidad
real y comprobada de no poder
cumplir con sus obligaciones
en el plazo otorgado en el Acta de Apercibimiento, el administrado podrá solicitar de forma escrita una prórroga dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la notificación del
Acta en todos los casos, exceptuando en el caso de construcción
o reparación de aceras para
lo cual existirá un plazo veinte días hábiles posteriores a la notificación del Acta, el cual deberá señalarse en el Acta de Apercibimiento.
La Actividad Deberes
de los Munícipes valorará
la procedencia y fundamentación
de la solicitud y responderá
en un plazo no mayor a diez días hábiles, en caso de aceptar
la solicitud, el plazo a otorgar no podrá
ser mayor al plazo originalmente
establecido para la ejecución
de las obras o servicios objeto de su incumplimiento.
CAPÍTULO V
De las aceras
Artículo 30.—Alineamiento y diseño. Las aceras deberán cumplir con las especificaciones del diseño de
sitio correspondiente o bien de lo indicado en el plano catastrado del inmueble en cuestión.
De no existir ninguno de estos supuestos, el ancho de la acera se definirá en relación con la dimensión del derecho de vía existente frente al inmueble y según lo establecido en el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos
y Urbanizaciones. En cualquier caso, la acera debe tener un ancho mínimo de 1.50 m para asegurar el
cumplimiento del artículo
125 del Decreto N° 26831-MP Reglamento
a la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad.
El apercibimiento por el incumplimiento
a la construcción de aceras
está sujeto básicamente a dos condiciones: 1)
Que el derecho de vía en el
sitio donde se pretende construir la misma sea suficiente para tales efectos sin
que ello implique la necesidad de violentar la propiedad privada ni reducir la calzada
y además, que 2) Se establezca
con antelación el área reservada al cordón y caño, en sitio con demarcación visible y clara por parte del municipio, para lo cual la institución deberá notificar los diseños y alineamientos, dado que
de lo contrario materialmente
no es posible precisar dónde se inicia la obra, que 3) Que exista la infraestructura pluvial para garantizar
que los munícipes cuentan
con la zona adecuada para cumplir
con las dimensiones solicitadas
en acorde al derecho de vía y la topografía. Publíquese en La Gaceta como proyecto de modificación y en segunda publicación
como modificación del reglamento.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021530630
).
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y
notifico artículo Nº 6, capítulo IV de la Sesión Ordinaria Nº 05-2021 del martes 02 de febrero
del 2021.Aprobado por el Concejo Municipal de
Alajuela.
Artículo
Sexto: Por Alteración
y Fondo Aprobad Con Once Votos Conocer: Oficio MA-SCAJ-17-2021 de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos
del Concejo Municipal, firmado
por el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador, que dice: “Sesión Ordinaria Nº 03-2021 celebrada a
las quince horas con catorce minutos
del jueves 28 de enero del
2021 en la Sala de Reuniones,
segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los
miembros de la comisión: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Sr. Randall Eduardo Barquero
Piedra, Ing. Guillermo Chanto Araya, Sra. Mercedes
Gutiérrez Carvajal y el MSc. Alonso Castillo Blandino,
Coordinador. Transcribo artículo Nº 4, capítulo II de la Sesión Ordinaria Nº 03-2021 jueves 28 de enero del 2021. Artículo Cuarto: Se conoce oficio MA-SCM-69-2021, de la Secretaría
del Concejo, Refiere oficio MA-A-172-2021 remite oficio MA-PHM-004-2021 referente
a la “propuesta de reforma parcial del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Alajuela”. Transcribo oficio que dice: Artículo Octavo:
Por Alteración y Fondo y Definitivamente Aprobado Once Votos Conocer: Oficio MA-A-172-2021 de la Alcaldía
Municipal, firmado por el Lic.
Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “Les remito
el oficio MA-PHM-004-2021, suscrito
por el MBA Fernando Zamora Bolaños, Director de Hacienda Municipal, referente a la propuesta de reforma Parcial del Reglamento para el Procedimiento
de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela”.
Oficio
MA-PHM-004-2021 del Proceso de Hacienda Municipal:
“Como seguimiento al oficio
N° MA-PHM-141-2020; se adjunta propuesta
de reforma al Reglamento de
para el procedimiento de Cobro
Administrativo y Judicial de la Municipalidad de
Alajuela. Además, se adjunta
copia de oficio N°
MA-PSJ-0083-2021 firmado por la Licda.
Johanna Barrantes León mediante
el cual se emite criterio sobre el citado reglamento.
Cabe destacar que el texto
que se adjunta recoge las sugerencias emitidas en el citado oficio.
Entre los puntos más importantes
destaca la ampliación del arreglo de pago a 24 meses dados
los efectos de la pandemia
por COVID-19”.
Se resuelve trasladar
a la comisión permanente de
asuntos jurídicos para su dictamen. obtiene once votos positivos. definitivamente aprobado.
PROPUESTA DE REFORMA
PARCIAL DEL
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL DE LAMUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
Considerando:
I.—Ante la emergencia nacional
provocada por la Pandemia
del COVID-19, que llevó a la declaración
de estado de emergencia nacional dictada por parte del Poder Ejecutivo, según decreto 42227-MP-S, con fecha de
16 de marzo del año 2020;
la situación económica del país se vio seriamente
afectada, repercutiendo a su vez en
las finanzas municipales.
II.—Que, al 30 de noviembre del 2020, la
Municipalidad de Alajuela registró una morosidad por un monto superior a
los ¢14.800 millones.
III.—Que con la puesta en
marcha del “Plan de Moratoria” en
el que se contempló la posibilidad
de que el contribuyente pudiese
realizar arreglos de pago a 24 meses durante el segundo y tercer trimestre del año 2020, se han resultados satisfactorios, toda vez que 732 contribuyentes han suscrito contratos
de esa naturaleza y se ha podido constatar que producto de dichos arreglos de pago, los ingresos municipales no se han visto impactados en forma negativa. Estos contratos suscritos constituyen un compromiso de pago por parte de quienes adeudan tributos a la
Municipalidad, lo que de alguna manera
va a contribuir a disminuir la morosidad y a mejorar la recaudación de los ingresos.
IV.—Que es necesario actualizar
la información relativa a
los períodos de prescripción
de las cuentas morosas, en concordancia con lo estipulado en el Código Municipal
y el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigentes. Por
Tanto,
Se presenta la siguiente
propuesta de reforma parcial del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Alajuela
Texto Actual:
Artículo 3°, inciso i): Arreglo de Pago: Es el
compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Actividad de Gestión de Cobros de la Municipalidad de pagar
dentro del tiempo convenido
por ambos y que no podrá exceder
de doce meses las obligaciones
tributarias.”
Artículo 23° El tiempo que se concede para hacer
un arreglo de pago estará sujeto a la consideración del coordinador de
la Actividad de Gestión de Cobro, sin que dicho plazo pueda exceder
de doce meses, contado a partir de la firma del arreglo de pago. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en casos considerados como especiales, ya sea por la condición socioeconómica del usuario debidamente acreditada o por la suma adeudada, el coordinador de dicha actividad, previa consulta a la Alcaldía
Municipal podrá realizar
por una vez, prórroga del plazo establecido por este reglamento.
Cuando se trate de instituciones sin fines
de lucro, el Concejo
Municipal mediante acuerdo definitivamente aprobado, podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinticuatro meses.
Artículo 27° Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la persona Encargada de Gestión de Cobros y en su
ausencia por la persona encargada
de la Administración Tributaria
Administrativa y Financiera,
bajo el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
a. Capacidad económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar a la Actividad de Cobro, que su situación
económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.
b. Motivos de la morosidad.
c. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactaran el monto a cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la cancelación total de la obligación
vencida, que no podrá exceder de doce meses, salvo los casos contemplados en el artículo 23 de este cuerpo normativo.
e. La formalización del arreglo de pago se realizará en un plazo máximo
de 08 días hábiles.
Artículo 29° Prescripción. La prescripción
es la forma de extinción de la obligación
que surge como consecuencia
de la inactividad de la Administración
Tributaria en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su
interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73
del Código Municipal, y en el caso
de tributos de administración
municipal, aplica la prescripción
de tres años regulada en el artículo 51 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de prescripción
únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual,
el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina del
Sistema Integrado de Servicio
al Cliente y posteriormente
la Actividad de Cobros de
la Municipalidad, resolverá la solicitud
de conformidad con la legislación
vigente. Dicha resolución quedará en firme con la firma del Alcalde.
Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Actividad de gestión de Cobros procederá con su eliminación del sistema integrado de cobros. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Una vez iniciado el procedimiento de cobro judicial, no se conocerá de
reclamos de prescripción en sede administrativa,
por lo que el contribuyente deberá
acudir a presentar la solicitud en sede
judicial.
Artículo 40°, inciso a) Presentación de la demanda de cobro judicial, mediante las formalidades que la
ley establece en acatamiento del debido proceso, debidamente autorizadas con las firmas de los
funcionarios municipales correspondientes. Tal presentación
la hará en un lapso no mayor de diez días hábiles posterior a la entrega de
la documentación por parte
de la Oficina de Cobros. La
presentación de la demanda deberá testimoniarse con el sello y fecha del Juzgado que la recibió, constituyendo esto, requisito indispensable para el pago
de honorarios. Deberá realizar las notificaciones fuera del perímetro judicial.
Artículo 44° Todo pago de impuestos,
multas e intereses lo realizará el contribuyente ante
la oficina de Cobro en las cajas de la Municipalidad
y le entregará una copia
del recibo al abogado director del proceso judicial a efecto de que sea suspendido el juicio respectivo.
Artículo 57°, inciso 1)
Artículo 57° Procedimiento para el pago de los
honorarios:
En los primeros cinco
días de cada mes, adjunto al informe, se deben presentar las facturas por honorarios, indicando el proceso, el nombre del contribuyente, etapa del proceso.
Propuesta de Reforma:
Refórmese el Artículo
3°, inciso i), de tal manera que se lea:
Artículo 3°, inciso i): Arreglo de Pago: Es el
compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la
Municipalidad de Alajuela a través de la Actividad de Gestión de Cobros, de pagar de manera fraccionada la deuda tributaria dentro del tiempo y cuotas convenido por ambos, los cuales
no podrán exceder de veinticuatro meses, salvo las excepciones
contempladas en el presente Reglamento.
Refórmese el artículo 23, de tal
manera que se lea:
Artículo 23: El tiempo
que se concede para hacer un arreglo
de pago estará sujeto a la consideración del coordinador de la Actividad de Gestión de Cobro, sin que dicho plazo pueda
exceder de 24 meses, contado
a partir de la firma del arreglo de pago.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en casos considerados
como especiales, ya sea por la condición socioeconómica transitoria del deudor, la situación macroeconómica general, el comportamiento
histórico del obligado, o
por la suma adeudada, el coordinador de dicha actividad -previa consulta a la Alcaldía
Municipal- podrá realizar,
por una única vez, una prórroga o adecuación del plazo establecido por este reglamento. Para particulares el plazo del arreglo de pago podrá ser prorrogado y ampliado hasta llegar a los 36
meses.
Cuando se trate de deudas de centros educativos públicos, instituciones que no tienen naturaleza empresarial-comercial o entidades
sin fines de lucro, se podrá
ampliar el plazo hasta un máximo de sesenta meses.
En casos calificados y previa autorización de la Alcaldía se podrá readecuar un arreglo de pago previo.
Refórmese el artículo 27 de tal
manera que se lea:
Artículo 27° Condiciones y requisitos para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la persona Encargada de Gestión de Cobros y, en su ausencia,
por la persona encargada de la Administración
Tributaria, bajo el cumplimiento
de las siguientes condiciones
y requisitos:
a. Capacidad económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar a la Actividad de Cobro, que su situación
económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.
b. Motivos de la morosidad.
c. Para poder efectuar el arreglo de pago, el sujeto pasivo debe contar con al menos un bien inmueble inscrito en el cantón central de Alajuela.
d. Las cuentas morosas que se incluyen en el arreglo de pago pueden comprender: multas por omisión en la declaración de valor de bienes inmuebles y las multas por incumplimiento de deberes de los munícipes. Asimismo, se puede incluir en los arreglos de pago, cuentas morosas por concepto de patentes comerciales y/o licencias para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico, siempre y cuando el sujeto pasivo cuente
con un bien inmueble inscrito
en el cantón central de
Alajuela.
e. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la cancelación total de la obligación
vencida, que no podrá exceder de veinticuatro meses,
salvo los casos contemplados
en el artículo 23 de este cuerpo normativo.
f. La formalización del arreglo de pago se realizará en un plazo máximo
de 08 días hábiles.
Refórmese el artículo 29 de tal
manera que se lea:
Artículo 29° Prescripción. La prescripción es
la forma de extinción de la obligación
que surge como consecuencia
de la inactividad de la Administración
Tributaria en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su
interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82
del Código Municipal, el resto de los tributos tendrán el plazo de prescripción estipulado en normas especiales
según el caso de cada tributo, para el caso de los intereses sobre cobros generados
por tributos municipales, aplica la prescripción de cuatro años regulado
en el artículo 51 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
La declaratoria de prescripción
únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual,
el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina del
Sistema Integrado de Servicio
al Cliente y posteriormente
la Actividad de Cobros de
la Municipalidad, resolverá la solicitud
de conformidad con la legislación
vigente. Dicha resolución quedará en firme con la firma del Alcalde.
Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Actividad de Gestión de Cobros procederá con su eliminación del sistema integrado de cobros. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Una vez iniciado
el procedimiento de cobro
judicial, no se conocerá de reclamos
de prescripción en sede administrativa, por lo que
el contribuyente deberá acudir a presentar la solicitud en sede
judicial.
Refórmese el artículo 40, inciso
a) de tal manera que se
lea:
Artículo 40° Los
abogados deberán realizar
los siguientes trámites de cobro:
Presentación de la demanda de cobro
judicial, mediante las formalidades
que la ley establece en acatamiento del debido proceso, debidamente autorizadas con las firmas de los
funcionarios municipales correspondientes. Tal presentación
la hará en un lapso no mayor de veintiún días hábiles (congruencia artículo 33. Inciso a) de este reglamento) posterior a la entrega de la documentación por parte de la Oficina de Cobros. La presentación de la demanda deberá testimoniarse con el sello y fecha del Juzgado que la recibió, constituyendo esto, requisito indispensable
para el pago de honorarios.
Deberá realizar las notificaciones fuera del perímetro judicial.
Refórmese el artículo 44, de tal
manera que se lea:
Artículo 44° Todo pago de impuestos,
multas e intereses lo realizará el contribuyente ante
la oficina de Cobro en las cajas de la Municipalidad
y le entregará una copia
del recibo al abogado de la Actividad
de Gestión de Cobros a efecto de que sea ordenado al abogado director del proceso
la suspensión del juicio respectivo.
Artículo 57°, inciso 1), de tal manera que se lea:
Artículo 57° Procedimiento para el pago de los
honorarios:
En los primeros cinco
días posteriores a la presentación
de las demandas, se deben presentar las facturas por honorarios, indicando el proceso, el nombre del contribuyente, etapa del proceso.
Por tanto: Esta Comisión
acuerda: recomendar al
honorable Concejo Municipal aprobar
la propuesta de reforma parcial del Reglamento para el Procedimiento de Cobra Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela y enviarlo
a la Administración para su
publicación en La Gaceta, primero como proyecto de modificación y diez días hábiles posterior como modificación del reglamento.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021530631
).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ DE GUANACASTE
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Municipalidad de
La Cruz de Guanacaste en Sesión
N° 02-2021, celebrada el día 29 de enero del 2021, acuerdo #1-3 , aprueba:
La Municipalidad de La Cruz de Guanacaste de conformidad
con el Artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento el Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos, sometiéndolo a consulta pública
por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo
referido.
REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN, USO
Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS INMUEBLES E
INSTALACIONES
COMUNALES, DEPORTIVAS
Y PARQUES PÚBLICOS
Artículo 1°—Este reglamento tiene como objetivo normar
los procedimientos orientados
al fortalecimiento de la administración
de los inmuebles propiedad
de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste destinados
al uso de los espacios comunales, para el desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura, actividad física, el turismo, y a otras similares
o afines.
La Municipalidad de la Cruz y el Comité Cantonal
de Deportes de la Cruz impulsan
el presente Reglamento basándose en los principios de accesibilidad, universalidad, igualdad y participación social en mantenimiento preventivo y restaurador del deporte para todos los estratos de la comunidad cruceña, sin distingo de sexo, nacionalidad, edad o condición social.
Artículo 2°—Prerrogativa de la Municipalidad respecto a sus bienes inmuebles: Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste,
la administración, tutelada
y regulación del uso de los
bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista o se construyan en el futuro o sean sujetos
de convenio legalmente establecido.
Cualquier contrario a los principios universales aquí declarados, o cualquier acto contrario a las políticas institucionales o naturaleza propia con el giro de las instalaciones comunales, deportivas y parques públicos, será el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que garantice el
derecho de defensa conforme
a la ley, dará por concluida
la relación contractual. El procedimiento
estará regido y sujeto a los plazos y procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 3°—Bienes Inmuebles Municipales sujetos administración: Los bienes inmuebles de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente demaniales y fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración o explotación por
personas físicas los bienes
inmuebles patrimoniales de
la Municipalidad; únicamente podrán
ser cedidos en administración únicamente a
personas jurídicas legalmente
constituidas.
Todos los bienes de dominio público afectados o destinados a la satisfacción de
un fin o un servicio público
específico deben tener un mantenimiento adecuado y permanecer en condiciones de absoluta operabilidad, sean estos: parques,
salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, bulevares, edificios e instalaciones deportivas, recreativas o culturales.
La administración de los bienes citados supra podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo
Municipal, correspondiendo al Alcalde la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.
La administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá
en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad.
Artículo 4°—Sujetos legítimos para
la administración de Bienes
Inmuebles Municipales: Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz
de Guanacaste, los Comités Comunales
de Deportes a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz de Guanacaste, referente
a instalaciones deportivas
y recreativas; las Asociaciones
de Desarrollo Integrales o Especificas,
para ese fin, asimismo cualquier
otro tipo de organización privada sin fines de
lucro, orientadas a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad.
Artículo 5°—Permisos de uso
temporal: En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad de la Municipalidad que permitan
la concentración masiva de
personas o sean calificados
como sitios de reunión pública por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo,
podrán ser utilizadas como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine
el Comité Local de Emergencias.
De igual forma, por razones
de oportunidad y conveniencia
el Concejo podrá disponer
de inmediato la ocupación
temporal de tales instalaciones para auxiliar a los habitantes del cantón que hayan sido afectados
por situaciones de calamidad
o infortunio, durante el lapso que ese Órgano establezca.
Artículo 6°—Requisitos para optar
por la administración de bienes
inmuebles: Las organizaciones
sociales interesadas en la administración de las instalaciones públicas municipales, así lo indicarán expresamente a la
Municipalidad mediante escrito
dirigido al Concejo
Municipal. Para ello deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cédula Jurídica vigente.
b) Certificación vigente de su Personería Jurídica,
con mención de la composición
de su órgano administrador, así como certificación de que sus libros de actas de Junta Directiva o Administrativa, de asambleas y libro de asociados se encuentren legalizados y al día.
c) Certificación extendida por
Contador Público Autorizado
o Privado de que los libros de diario,
mayor e inventario y balances se encuentren
legalizados y al día, cuando
sean bienes utilizados con fines remunerados
o de generación de ingresos.
La Auditoría Municipal revisará
los libros y dará fe que cumplen con los requerimientos establecidos.
d) En aquellos casos
de organizaciones que por su
naturaleza y fines deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales diferentes del registro de asociaciones del Registro
Nacional, deberán aportar
la certificación correspondiente
expedida por la institución
competente en la cual se haga constar
que la organización se encuentra
debidamente inscrita, vigente y autorizada para su funcionamiento.
e) Se deberá presentar un proyecto de administración y uso del inmueble en el cual se detallará
entre otros aspectos los objetivos, el plan de inversión previsto, así como
el programa o plan de mantenimiento,
conservación y mejoras del
bien.
f) En caso de renovación
de convenio, la organización
deberá presentar certificación de Auditoría, que
ha cumplido con lo estipulado
por el artículo 10 de este Reglamento.
g) Presentar copia del acta de la asamblea donde se acordó solicitar la renovación de la administración
del inmueble municipal.
h) Reglamento de funcionamiento del
bien en administración.
i) Estar al día con los tributos de
hacienda pública y Municipales.
Artículo 7°—Trámite de Aprobación
de la Sesión de Administración.
En aquellos casos que sean varias agrupaciones interesadas en la administración de un bien inmueble
municipal destinado al uso público, el Concejo Municipal referirá las peticiones a la Comisión de Asuntos Sociales para que ésta presente dictamen de recomendación
de adjudicación de su administración, atendiendo al interés general haciendo mención expresa de las condiciones y plazo en que deberá establecerse
el convenio respectivo. En caso de que la solicitud de la administración
del bien inmueble la realice
solamente una organización
la Comisión de Asuntos Sociales revisará que cumpla con los requerimientos previstos y recomendará al Concejo Municipal su adjudicación.
Artículo 8°—Formalización del convenio:
La organización a la que se le conceda
la administración de un inmueble
destinado al uso público, deberá suscribir un convenio de administración con la Municipalidad, cuyo
clausulado deberá incluir entre otros aspectos: las condiciones de otorgamiento del usufructo, los
derechos y obligaciones de las partes,
los derechos y deberes de los usuarios,
la prioridad de utilización
del inmueble, el plazo, el cual será por un máximo de tres años, la designación de la
persona que ejercerá la fiscalización
o control sobre la administración
del bien. Lo anterior deberá una vez
aprobado el bien realizarse
dentro de los quince días hábiles siguientes
a la firmeza del acuerdo
Municipal de otorgamiento de la administración
del bien. El convenio rige
a partir de la fecha en que se dé la suscripción de las firmas.
Artículo 9°—Normativa general de utilización.
Antes del inicio del convenio,
cada organización deberá dictar un reglamento interno para el uso de las instalaciones cedidas en administración,
el cual será sometido a la autorización del Concejo Municipal. El reglamento deberá ser colocado en un lugar visible dentro de las
instalaciones para conocimiento
de los usuarios del inmueble.
Artículo 10.—Informe
de gestión: Las organizaciones
indicadas en el artículo 4º anterior que administren
inmuebles propiedad de la
Municipalidad, deberán rendir
semestralmente en los meses
de Junio y Diciembre de todos
los años, un informe contable y de administración sobre su gestión.
Dichos informes se presentarán ante la Auditoría
Municipal, la que, dentro del término de un mes contado a partir
del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.
El incumplimiento injustificado
de esta obligación será causal de resolución del convenio de administración.
Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y el uso de los bienes inmuebles municipales podrán ser cedidos a terceros bajo su responsabilidad contractual
con la supervisión municipal, las organizaciones
administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración,
cuando estos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo
el lucro o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales, y otros de
gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o
conformes con el uso al que
se encuentra destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración
de las organizaciones beneficiarias,
podrán ser aplicados para
el pago de servicios públicos, al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, sin necesidad de acuerdo de la Asamblea General. Entregando un informe con la documentación en original, a la Auditoría
Municipal para su revisión,
en el entendido que si se detecta y comprueba inconsistencias será causal de resolución del convenio de administración previo sometimiento del debido proceso.
Artículo 12.—Cualquier proyecto
de administración y uso, deberá de contener elaborar un plan de mantenimiento
para cada una de las instalaciones
cedidas en administración en la que figurarán todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura
y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y mantenimiento. Las construcciones
por mejoras que en el futuro se realicen pasarán a formar parte de ésta y se tendrá como parte
integrante del patrimonio
municipal y por tanto propiedad de la Municipalidad
de La Cruz de Guanacaste.
Todo inmueble deberá contar con las licencias y permisos necesarios para su funcionamiento extendidos por entidades públicas competentes, así mismo deberá
contar con las pólizas de seguros de riesgo necesarias que garanticen la asistencia médica e indemnización para los usuarios
de las instalaciones, todo
lo cual deberá gestionar oportunamente la organización administradora ante
la Alcaldía Municipal para su
respectiva rubricación de
los formularios que se requieran
para cancelar los importes del
caso.
La organización que administre
los inmuebles municipales, entregará un juego de llaves del edificio o instalaciones en administración, en la Secretaría Municipal. En caso de que se dé un cambio de llavín, deberán en un plazo
de ocho días aportan el
nuevo juego de llaves.
Estas llaves se utilizarán en caso justificado
de una Emergencia debidamente
justificada y se le comunicará
al administrador mediante
los medios usuales pudiendo ser físicos o electrónicos.
Artículo 13.—Inventarios: Conforme al plan de administración
la organización cesionaria realizará un inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con
indicación de las incidencias
presentadas. El documento
de inventario será remitido a la Auditoría Interna
de la Municipalidad en el mes
de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio de que
la Alcaldía pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en relación en
el momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.
Artículo 14.—Imagen y publicidad en instalaciones: La publicidad en los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general
de publicidad y la específica
sobre menores, alcohol,
tabaco y sustancias estupefacientes
y de acuerdo con las directrices emanadas
por el Concejo.
Artículo 15.—Toda asociación que administre un bien municipal deberá
elaborar y presentar su proyecto de presupuesto para el ejercicio económico con su respectivo Programa Operativo Anual.
Transitorio
1°—Dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación del presente reglamento, el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo, en
conjunto con el Departamento de Catastro
deberán realizar un inventario de todos los inmuebles pertenecientes a la
Municipalidad o bien que se registren en los Mapas Oficiales,
en el que se describirá las
instalaciones o edificaciones
que existan, así como su estado
de conservación. Dicha lista debe entregarse a la Alcaldía Municipal, Concejo
Municipal y la Auditoría Municipal.
Transitorio 2°—En un plazo máximo
de quince días hábiles a partir
de la vigencia de este reglamento, se convocará a reunión a los representantes del Comité Cantonal de La Cruz, comités
Comunales de Deportes,
juntas administradoras y a todas
las asociaciones, organizaciones
sociales, comités o grupos de vecinos que en la actualidad administren edificios, instalaciones deportivas o cualquier inmueble propiedad de la Municipalidad de uso
público, para hacer de su conocimiento el contenido del presente reglamento y aplicación del mismo. Dichas organizaciones
dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de convocatoria para realizar la solicitud de administración del bien inmueble
de interés y ajustarse a
los lineamientos establecidos
reglamentariamente. En caso de no acatarse lo aquí dispuesto, la Municipalidad queda facultada de pleno derecho para intervenir y actuar según lo establezca el marco jurídico vigente.
Transitorio 3°—Las
organizaciones que al 31 de enero
2021 tuvieren convenios vigentes, podrán acogerse a las disposiciones de este reglamento, mediante la presentación de una nueva solicitud con todos los requisitos aquí establecidos. En caso contrario,
el convenio vigente expirará en la fecha de vencimiento prevista en el mismo, y en ningún
caso operará prórroga alguna. En los casos en
que un convenio no tuviere fecha de finalización prevista, o sea que no tiene plazo de expiración expresamente señalado en su texto,
se les otorgará un plazo de
12 meses de vigencia, en el
entendido de que de inmediato
serán notificados de la fecha en que quedará
sin efecto, junto con la indicación
de que, en caso de tener interés en
mantenerse a cargo de la administración
del inmueble, deberán
formular la gestión correspondiente,
con los requisitos reglamentarios
del nuevo instrumento normativo,
para que se valore la suscripción
de un nuevo convenio. El plazo
de 12 meses rige a partir
de la notificación correspondiente.
En caso de que algún inmueble estuviere siendo administrado por alguna organización, grupo o persona física, sin respaldo en un convenio, se notificará la conclusión de su participación.
Transitorio 4°—A partir de la aprobación del presente reglamento se deberán de suscribir los respectivos convenios de administración de las instalaciones
deportivas a cargo del Comité
Cantonal de Deportes y de Recreación
de la Cruz antes del 30 de enero del 2021.
El presente reglamento
deroga cualquier otro que se le oponga en cuanto a manejo
de instalaciones parques, salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, bulevares, edificios e instalaciones deportivas, recreativas, culturales destinados al uso de los espacios comunales, para el desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura, actividad física, el turismo, y a otras similares o afines con fines Públicos existentes en el cantón de la Cruz de Guanacaste.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado, según acuerdo N° de la sesión extraordinaria N° 02-2021, celebrada
el día 29 de enero del 2021.
Licda. Karla
Valverde Jiménez, Proveedora Municipal a.í..—1 vez.—( IN2021530629 ).
CARROFÁCIL DE COSTA RICA, S.A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número
catorce, con una base de U.S.$20.000 veinte mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo Placas: BSJ nueve nueve dos, Marca: Toyota, Estilo: Fortuner SRV, año modelo: dos mil diecinueve, número
de Vin: 8AJHA3FS7K0513841, color: plateado, tracción:
4X4, número de motor: 1GDG083946, cilindrada:
2800 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, de
no haber postores, el segundo remate se efectuara a las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 15.000.00 quince mil dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan
las ocho horas del diecinueve
de abril del dos mil veintiuno
con la base de U.S.$5.000,00 cinco mil dólares
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá
ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa
Rica, S.A. contra Guiselle Lorena Solano Rivas. Expediente N° 2020-014-CFCRSA, once horas y
treinta y siete minutos
del diecinueve de febrero
del año
dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público carné
17993.—( IN2021530844 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de
U.S.S18.000 dieciocho mil dólares,
libre de gravámenes y anotaciones sáquese
a remate el vehículo placas: RLP876, marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser Prado T, año modelo:
dos mil quince, número de Vin: JTEBH9FJXF5076631,
color: azul, tracción: 4X4, número de motor: 1KD2413134, cilindrada:
3000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, de
no haber postores, el segundo remate se efectuara a las
nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con
la base de U.S.$ 13.500.00 trece mil quinientos dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con
la base de U.S.$4.500,00 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa
Rica S. A. contra Francisco Jiménez Gómez. Expediente N° 2020-015-CFCRSA, once
horas del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público
carné 17993.—( IN2021530845 ) 2 v. 2.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo
9, del acta de la sesión 5986-2021, celebrada el 24 de febrero de
2021,
considerando que:
A. La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión
5955-2020, celebrada el 02 de setiembre
de 2020, aprobó “La facilidad
especial y temporal de financiamiento a mediano plazo (operaciones diferidas a plazo, ODP) a los intermediarios financieros regulados por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (IFR)”, por un monto
total de ¢700.000 millones. Además, en el artículo 9, del acta de la sesión 5979-2021, celebrada el 14
de enero de 2021, aprobó un
monto adicional para esta facilidad por ¢142.887 millones,
para que sume un total de ¢842.887 millones.
B. El objetivo
de esta facilidad de crédito es proveer a los IFR de financiamiento en moneda nacional a mediano plazo y bajo costo, condicionado a que trasladen esos recursos, en condiciones
también favorables, a los hogares y empresas afectados por la pandemia del
COVID-19. Con ello, se buscar
mitigar el impacto económico de la crisis sobre el consumo, la producción y el empleo, y contribuir a reducir, de esa forma, las secuelas permanentes de la crisis
actual en la sociedad y el
sector productivo, permitiendo
la recuperación de las empresas
solventes a mediano plazo. El éxito de este instrumento contribuirá, además, a preservar la estabilidad del sistema financiero nacional.
C. Con el fin de asegurar que los recursos se canalicen para el cumplimiento de
los fines establecidos y, en
particular que resulten en mejoras crediticias
efectivas y sustantivas
para las empresas y hogares
deudores de los IFR, se establecieron
condiciones generales y específicas que los IFR deberán cumplir. A la luz de la experiencia
reciente en la operación de la facilidad, resulta conveniente adoptar algunas modificaciones al acuerdo de la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica contenido en el artículo 5 del acta de la sesión
5955-2020, celebrada el 2 de setiembre
de 2020 (en adelante, el “Acuerdo”). Esas modificaciones se explican a continuación.
D. Se planteó
en el Acuerdo que las ODP estarán disponibles hasta el 30
de abril de 2021 y que este
periodo de disponibilidad podrá ser extendido, previo acuerdo de la Junta Directiva. Considerando las condiciones de incertidumbre, las
dificultades operativas y procedimentales que experimentan varios IFR para asignar los recursos de la facilidad, así como los mayores
recursos por colocar producto del incremento del monto global de la facilidad por ¢142.887
millones, se considera necesario ampliar el plazo de los desembolsos hasta el
30 de junio de 2021.
E. Se indica en el Acuerdo que los IFR tienen 6 meses para implementar
el plan a partir del primer desembolso
y, por otra parte, se establece que las ODP estarán disponibles hasta el 30 de abril
de 2021 y que cuentan con un mes
para colocar los desembolsos
mensuales. Se determina que
estas fechas entran en conflicto
y generan confusión si el primer desembolso se realizó posterior al mes de noviembre del 2020, tal como ha sucedido en la práctica. Por este motivo, se plantea eliminar el plazo de los seis meses para implementar
el plan: dada la otra fecha
establecida, este plazo no se hace necesario.
F. Las entidades
están enfrentando cambios en la demanda
debido a las condiciones de
incertidumbre del entorno. Esto les genera dificultades para
atender la distribución de
los recursos propuesta en el Plan. Para atender esta situación de incertidumbre, se requiere incorporar en el Acuerdo que las entidades podrían experimentar desviaciones o cambios en la distribución de los recursos por destino o por grupos homogéneos de riesgo, incorporar nuevos destinos o grupos homogéneos al Plan y que en tal caso
no constituirán una condición
para realizar los desembolsos
aprobados, siempre y cuando sean notificados
oportunamente al BCCR y se cumpla
con las condiciones de uso
y de mejora crediticia establecidas.
G. Se indica, dentro del apartado “Aprobación, desembolsos y seguimiento del Acuerdo” que los IFR podrán introducir dos cambios parciales en las condiciones crediticias y cuatro modificaciones parciales en la programación de los montos mensuales de los desembolsos durante el plazo en que se mantenga abierta la facilidad. Adicionalmente se indica: “En
ambos casos, las modificaciones
serán efectivas o aplicables al término del mes siguiente a su aprobación y no eximirán a la entidad de las sanciones por incumplimientos ya incurridos.” Sin embargo, el plazo establecido para que se hagan efectivas las modificaciones en referencia limita a los IFR para actuar ágil y oportunamente
en la colocación de los recursos. Por ello, se propone acortar dicho plazo
para que las modificaciones sean
efectivas una vez notificada la aprobación por parte de la Gerencia del BCCR.
H. El Acuerdo
establece que los desembolsos
de los recursos, con excepción
del primero, estarán sujetos
a la verificación por parte
del BCCR, la cual se basará
en dos criterios, que deberán cumplirse en forma simultánea: el primero
es que el porcentaje de uso
de los recursos sea del 100% de los previamente autorizados y desembolsados. También indica una
sanción en caso de incumplimiento: “…En esos casos,
el IFR contará con un mes
para subsanar dicho incumplimiento, plazo durante el cual los desembolsos quedarán suspendidos…”. En el proceso de verificación se ha identificado una imposibilidad
material para cubrir para cerrar
exactamente los montos de
las operaciones contra el monto
desembolsado por el BCCR. Dado lo expuesto,
se plantea la necesidad de introducir un margen de tolerancia del 10%, a fin de reconocer
dicha situación y facilitar la continuidad, agilidad y oportunidad en el otorgamiento de los beneficios. Esto sin dejar de ser obligatorio para el
IFR cumplir con la colocación
del 100% de los desembolsos o eventualmente
devolver los recursos al
BCCR.
I. Actualmente
el Acuerdo norma y sanciona aquellas situaciones en las cuales las entidades no cumplen con el 100% del uso de
los desembolsos mensuales.
Sin embargo, no establece con claridad
cómo tratar aquellas situaciones donde se da un sobrecumplimiento.
Algunas entidades están requiriendo otorgar beneficios por un monto superior al monto del desembolso mensual, en parte para atender
oportunamente una mayor demanda
o bien por la imposibilidad material para cerrar exactamente los montos de las operaciones contra
el monto desembolsado por
el BCCR. Por tal motivo, se
plantea la necesidad de incorporar con mayor claridad en el Acuerdo que estos excesos se consideren como parte del cumplimiento de los desembolsos subsiguientes, siempre y cuando se cumpla con las condiciones crediticias aprobadas.
J. Entre las condiciones o criterios establecidos en el Acuerdo (apartado “Aprobación, desembolsos y seguimiento”) para realizar los desembolsos, excepto el primero,
se define un margen de tolerancia
del 10% en el cumplimiento
de las mejoras en las condiciones crediticias, a fin de
atender situaciones no previstas de información o de tipo operativo. Sin embargo, en el apartado de “Condicionalidades, incumplimientos
y sanciones”, más específicamente en lo relativo al incumplimiento relacionado con las mejoras crediticias, no se considera dicho margen de tolerancia para realizar los desembolsos. Dado lo anterior, se requiere
ajustar lo indicado en este último
apartado para una mejor interpretación de la norma.
K. Dado el interés público que esta facilidad conlleva, se prescinde del trámite de consulta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 361, inciso 2 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley 6227. Es urgente que esta
facilidad se implemente y,
de esa forma, permita hacer llegar recursos
a las empresas y familias
que han sido severamente afectadas por la
actual crisis económica y que requieren
ya sea diferentes tipos de arreglo en sus deudas bancarias
o créditos nuevos. Esto es imprescindible para la recuperación de la actividad económica del país y para la estabilidad del sistema financiero nacional, ambos objetivos del Banco Central de Costa Rica.
dispuso en firme:
modificar el acuerdo adoptado mediante artículo 5 del acta de
la sesión 5955-2020 celebrada
el 2 de setiembre de 2020, en
el siguiente sentido:
Extender el plazo que actualmente establece la facilidad para realizar los desembolsos requeridos por los IFR. Para ello,
se modifica el párrafo 6
del apartado “Objetivo y alcance”, según lo siguiente:
Para que en lugar
de: “Las ODP estarán
disponibles hasta el 30 de abril
de 2021. Este periodo de disponibilidad
podrá ser extendido, previo acuerdo de dicha Junta Directiva”
Se lea: “Las ODP estarán disponibles hasta el 30
de junio de 2021. Este periodo
de disponibilidad podrá ser
extendido, previo acuerdo de dicha Junta Directiva”.
Suprimir en
el apartado “Condicionalidades,
incumplimientos y sanciones”,
la condicionalidad específica
relacionada con el plazo de
implementación del Plan, la cual
se lee de esta forma:
“Condicionalidades específicas:
para efecto de estas ODP, regirán las siguientes condiciones:
[…]
Se suprime: “Implementar el Plan en
un plazo máximo de seis
meses a partir del primer desembolso
de la ODP”.
En el apartado
“Aprobación, desembolsos y seguimiento”, adicionar un texto después del párrafo 3, según lo siguiente:
Para que después de: “Aprobación, desembolsos
y seguimiento. Los IFR interesados
en recibir financiamiento por medio de las ODP deberán
presentar al BCCR un Plan de Uso
de los Recursos (en adelante, el Plan), o modificaciones
al Plan original. Los IFR podrán introducir
cambios en las condiciones crediticias o los montos de su Plan, sujetos a las siguientes limitaciones. Se aceptarán como máximo dos modificaciones parciales a las condiciones crediticias establecidas en el Plan Original durante el plazo en que se mantenga abierta la facilidad, y en todo caso
esas modificaciones deberán preservar una mejora respecto a la situación que tenían los deudores antes de ser beneficiarios.
Por otra parte, los cambios en la programación
de los montos mensuales de
los desembolsos no podrán superar cuatro modificaciones parciales durante el plazo en que se mantenga abierta la facilidad. En ambos casos, las modificaciones serán efectivas o aplicables al término del mes siguiente a su aprobación y no eximirán a la entidad de las sanciones por incumplimientos ya incurridos”
Se adicione lo siguiente: “Además, las entidades
podrán realizar modificaciones a la distribución
de los recursos por destino
o por grupos homogéneos, estas desviaciones sobre el plan original deben ser notificadas y justificadas ante
el BCCR, pero no requieren
ser aprobadas por éste”
Reducir el plazo
para que se hagan efectivas
las modificaciones parciales
a las condiciones crediticias
y en la programación de los
montos mensuales de los desembolsos actualmente permitidas en el Acuerdo. Se modifica el párrafo 3 del apartado “Aprobación, desembolsos y seguimiento”, según lo siguiente:
Para que en lugar
de: “(…) En ambos casos, las modificaciones serán efectivas o aplicables al término del mes siguiente a su aprobación y no eximirán a la entidad de las sanciones por incumplimientos ya incurridos”
Se lea: “En
los casos en que se soliciten modificaciones en las condiciones crediticias o en los montos de desembolso pendientes de realizar, éstas serán efectivas
a partir de la fecha en que la IFR haya recibido la notificación de autorización por parte de la Gerencia del BCCR. Estas aprobaciones no eximirán a la entidad de las sanciones por incumplimientos ya incurridos”.
Introducir un umbral de tolerancia para la verificación
del cumplimiento mensual
del uso de los desembolsos
por parte del IFR. Se modifica
el último párrafo del apartado “Aprobación, desembolsos y seguimiento”, según lo siguiente:
Para que en lugar
de: “Esta verificación será mensual, mediante un sistema automatizado y por operación, y se basará en dos criterios, que deberán cumplirse en forma simultánea: el primero
es que el porcentaje de uso
de los recursos sea del 100% de los previamente autorizados y desembolsados por el BCCR, según
el programa propuesto en el Plan, y el segundo es que
al menos el 90% de las operaciones
registren una mejora en las condiciones crediticias ofrecidas. En caso de incumplimiento
de cualquiera de los dos criterios,
se aplicarán las sanciones
que se detallan más adelante en este
documento”.
Se lea: “Esta
verificación será mensual, mediante un sistema automatizado y por operación, y se basará en dos criterios, que deberán cumplirse en forma simultánea: el primero
es que el porcentaje de uso
de los recursos sea igual o
mayor al 90% del monto previamente autorizado y desembolsado por el BCCR, según
el programa propuesto en el Plan; y el segundo es que
al menos el 90% de las operaciones
registre una mejora en las condiciones crediticias ofrecidas. En caso de incumplimiento
de cualquiera de los dos criterios,
se aplicarán las sanciones
que se detallan más adelante en este
documento o los periodos de
tiempo determinados para subsanar aquellas situaciones en que los porcentajes de cumplimiento se ubican dentro de los umbrales de tolerancia establecidos, según corresponda”.
Agregar al final del apartado “Aprobación, desembolsos y seguimiento” un
nuevo párrafo, según lo siguiente:
Para que después de: “Aprobación, desembolsos
y seguimiento. Los IFR interesados
en recibir financiamiento por medio de las ODP deberán
presentar al BCCR un Plan de Uso
de los Recursos (en adelante, el Plan), o modificaciones
al Plan original. Los IFR podrán introducir
cambios en las condiciones crediticias o los montos de su Plan, sujetos a las siguientes limitaciones. Se aceptarán como máximo dos modificaciones parciales a las condiciones crediticias establecidas en el Plan Original durante el plazo en que se mantenga abierta la facilidad, y en todo caso
esas modificaciones deberán preservar una mejora respecto a la situación que tenían los deudores antes de ser beneficiarios.
Por otra parte, los cambios en la programación
de los montos mensuales de
los desembolsos no podrán superar cuatro modificaciones parciales durante el plazo en que se mantenga abierta la facilidad. En ambos casos, las modificaciones serán efectivas o aplicables al término del mes siguiente a su aprobación y no eximirán a la entidad de las sanciones por incumplimientos ya incurridos. Los desembolsos de
las ODP se realizarán contra la aprobación
de dicho Plan por parte del
BCCR. Este Plan deberá contener
la siguiente información básica:
Exposición de motivos con los beneficios generales propuestos y el tipo de beneficiarios por actividad económica y zona geográfica. Los beneficiarios deberán ser deudores (personas físicas o jurídicas) afectados por la crisis relacionada
con la pandemia de la COVID-19.
Monto total
solicitado.
Distribución del monto según destino
de los recursos: readecuaciones,
refinanciamientos, prórrogas
y nuevos créditos.
Condiciones de tasa de interés, cuota y plazo vigentes
y las propuestas para las readecuaciones,
refinanciamientos y nuevos créditos. Se deberá indicar las mejoras que se otorgarán en estas
variables a los deudores de cada
grupo homogéneo de riesgo.
Condiciones de tasa de interés, cuota y plazo vigentes
y las propuestas para los créditos
a prorrogar, además de los plazos de las moratorias a otorgar, que no deberán ser menores a los 3 meses
para ninguno de los deudores
de cada grupo homogéneo de riesgo.
Cronograma mensual
de uso de los recursos, según readecuaciones, refinanciamientos, prórrogas y nuevos créditos, con fechas previstas de solicitud de desembolsos.
En adición al Plan, la entidad solicitante acompañará su solicitud con la siguiente información:
Un acuerdo de su Junta Directiva autorizando la solicitud de la facilidad.
Una declaración jurada de su representante legal indicando que la información presentada es verdadera, fue validada por un área independiente de su representada (auditoría interna o auditoría
externa) y con la aceptación
de las condicionalidades para el uso
de la facilidad.
El Banco Central, al aprobar el Plan propuesto por cada IFR, verificará que a nivel de cada grupo homogéneo
de riesgo efectivamente se ofrezca una mejora real en las condiciones crediticias respecto a las prevalecientes antes del otorgamiento
de la facilidad. Para la determinación
de esto, se emplearán los siguientes criterios técnicos:
Para readecuaciones, refinanciamientos
y nuevos créditos: tasa de interés y cuota propuesta menores que las vigentes, de acuerdo con la mejora mínima definida por la entidad para cada grupo homogéneo de riesgo. En el caso
de que las readecuaciones o refinanciamientos
impliquen una colonización
de operaciones previamente en moneda extranjera,
la mejora de las condiciones
crediticias se evaluará solamente por medio de la cuota. En tal caso
la cuota propuesta en colones deberá
ser menor que la vigente en dólares, al tipo de cambio de venta de referencia. La mejora mínima en
la cuota podrá ser expresada como reducción porcentual.
Para prórrogas: plazo
de las moratorias (vigentes
o nuevas) de al menos tres meses y sin aumento de tasa.
El plazo residual promedio
ponderado del total de los créditos
financiados con los recursos
de las ODP, sea que estos recursos
se destinen a créditos nuevos o a financiar arreglos de pago para créditos existentes, deberá ser mayor al plazo al que fue tomada la facilidad
por parte del IFR. Si un IFR tomara
recursos de ODP tanto a dos años
como a cuatro años plazo, deberá
diseñar planes de uso de recursos separados para cada uno de esos casos, de modo que se pueda comprobar el cumplimiento del requisito del plazo residual promedio de los créditos.
La entidad, en su declaración jurada, deberá indicar que se compromete a no generar recargos ni penalidades para las readecuaciones, refinanciamientos
y prórrogas otorgadas. Adicionalmente deberá indicar que se compromete a mantener las mejores condiciones crediticias brindadas y pactadas con los beneficiarios de la facilidad,
tanto en los diferentes arreglos de pago como en las nuevas
colocaciones de crédito.
En caso de que el BCCR apruebe el
Plan, el primer desembolso quedará
sujeto a la firma por parte de la entidad solicitante de un contrato previamente establecido. Con esta formalización, el BCCR realizará el primer desembolso,
el cual no será mayor al 25% del monto total solicitado por la entidad. Los restantes desembolsos se harán con una frecuencia no mayor
a una vez al mes y conforme al cronograma que establezca el Plan previamente aprobado por el Banco. Además,
los restantes desembolsos estarán sujetos a la verificación por parte del BCCR
del adecuado avance y uso de los recursos desembolsados.
Esta verificación será mensual, mediante un sistema automatizado y por operación, y se basará en dos criterios, que deberán cumplirse en forma simultánea:
el primero es que el porcentaje de uso de los recursos sea del 100%
de los previamente autorizados
y desembolsados por el BCCR, según
el programa propuesto en el Plan, y el segundo es que
al menos el 90% de las operaciones
registren una mejora en las condiciones crediticias ofrecidas. En caso de incumplimiento
de cualquiera de los dos criterios,
se aplicarán las sanciones
que se detallan más adelante en este
documento”.
Se adicione lo siguiente: “Cuando en un mismo mes, el monto
de los beneficios otorgados
por un IFR exceda el monto
del desembolso programado según el plan aprobado, dicho exceso podrá
ser considerado como parte del cumplimiento de los desembolsos subsiguientes si cumple con las condiciones crediticias ofrecidas y aprobadas en el Plan.”
En el apartado
“Condicionalidades, incumplimientos
y sanciones”, se modifica
el párrafo referente al incumplimiento de las condicionalidades
generales y específicas, según lo siguiente:
Para que en
lugar de: “Sanciones:
(…) Incumplimiento de las condicionalidades
generales o específicas (excepto en cuanto
al avance del uso de recursos o en las condiciones de mejora). De darse ese incumplimiento, el BCCR
unilateralmente cancelará
la facilidad de financiamiento
otorgada y procederá a exigir la devolución
del total de los recursos desembolsados
a la fecha. Esta devolución deberá realizarse en los próximos cinco días hábiles posteriores a la verificación por parte del BCCR
del incumplimiento y su respectiva comunicación a la entidad. En caso
de impago, el BCCR procederá
a la ejecución de las garantías
correspondientes.
Se lea: “Incumplimiento
de las condicionalidades generales.
De darse ese incumplimiento,
el BCCR unilateralmente cancelará
la facilidad de financiamiento
otorgada y procederá a exigir la devolución
del total de los recursos desembolsados
a la fecha. Esta devolución deberá realizarse en los cinco días hábiles posteriores a la verificación por
parte del BCCR del incumplimiento
y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago,
el BCCR procederá a la ejecución
de las garantías correspondientes.”
En el apartado
“Condicionalidades, incumplimientos
y sanciones” se modifica el
texto referente al incumplimiento en el avance de uso de recursos, según lo siguiente:
Para que en lugar
de: “Incumplimiento
en el avance del uso de recursos. Esta situación ocurrirá cuando el avance en el uso
de los recursos previamente
desembolsados sea inferior al 100% de lo programado. En esos casos, el IFR contará con un mes para subsanar dicho incumplimiento, plazo durante el cual los desembolsos quedarán suspendidos. Si al término de ese
mes todavía subsiste incumplimiento por subejecución, el BCCR procederá a
descontar el monto subejecutado del próximo desembolso, siempre y cuando el IFR cuente con un programa de desembolsos mensuales, no los haya agotado y el monto a deducir sea inferior. De no poder
aplicar ese descuento, procederá a exigir
la devolución de los recursos.
La devolución de los recursos
deberá realizarse en los próximos cinco días hábiles posteriores a la verificación por
parte del BCCR del incumplimiento
y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago
el BCCR procederá a ejecutar las garantías correspondientes”.
Se lea: “Incumplimiento
en el avance del uso de recursos. Esta situación corresponderá a los casos en los que se identifique que la subejecución en el uso de los recursos previamente desembolsados es mayor al 10%. En esos casos, el IFR contará con un mes calendario para subsanar dicho incumplimiento, plazo durante el cual los desembolsos quedarán suspendidos. Si al término de ese mes todavía subsiste incumplimiento por subejecución,
el BCCR procederá a descontar
el monto subejecutado del próximo desembolso, siempre y cuando el IFR cuente con un programa de desembolsos mensuales, no los haya agotado y el monto a deducir sea inferior. De
no poder aplicar ese descuento, procederá a exigir la devolución
de los recursos. La devolución
de los recursos deberá realizarse en los cinco días hábiles posteriores a la verificación por
parte del BCCR del incumplimiento
y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago
el BCCR procederá
a ejecutar las garantías correspondientes.
En el caso de que la subejecución sea igual o menor al 10% de los recursos desembolsados, la entidad contará con un mes calendario para subsanar dicha situación sin que se vean afectados los desembolsos subsiguientes. Si al término de dicho plazo persiste
el incumplimiento, el BCCR descontará
el monto subejecutado del próximo desembolso. De no poder aplicar el descuento por las razones arriba expuestas, exigirá la devolución de los recursos correspondientes en los términos ya indicados en
el apartado anterior. En caso de impago el BCCR procederá a ejecutar
las garantías correspondientes.”
Se modifica el segundo párrafo del apartado “Condicionalidades, incumplimientos
y sanciones” referente al incumplimiento en las condiciones de mejora, según lo siguiente:
Para que en lugar
de: “Incumplimiento
en las condiciones de mejora: (..)l caso de que los incumplimientos sean iguales o menores al 10%, los próximos desembolsos quedarán sujetos a que se subsane dicho incumplimiento.
Si al término de un mes persiste el incumplimiento, el
BCCR exigirá la devolución
de los recursos correspondientes
a tal situación y procederá con los subsiguientes desembolsos programados. La devolución de los recursos deberá realizarse en los próximos cinco días hábiles posteriores a la verificación por
parte del BCCR del incumplimiento
y su respectiva comunicación a la entidad. En caso de impago
procederá a ejecutar las garantías respectivas.
Se lea: “En
el caso de que los incumplimientos
sean iguales o menores al 10%, la entidad contará con un mes calendario para subsanar dicha situación sin que se vean afectados los desembolsos subsiguientes. Si al término de un mes persiste el incumplimiento, el
BCCR exigirá la devolución
de los recursos correspondientes
a tal situación y procederá con los subsiguientes desembolsos programados. La devolución de los recursos deberá realizarse en los cinco días hábiles posteriores a la verificación por parte del BCCR
del incumplimiento y su respectiva comunicación a la entidad. En caso
de impago procederá a ejecutar las garantías
respectivas”.
Rige a partir del 24 de febrero de 2021.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200002856.—Solicitud N° 252906.—( IN2021531035 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-1693-2020.—Baeza
Castellanos Daniel Alejandro, R-308-2020, Pas. N° 226257851, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial en el grado de Licenciatura,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251655.—( IN2021529426 ).
ORI-R-1689-2020.—Hernández Fugón
Carlos Enrique, R-310-2020, céd. N° 115280562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestro en Teoría Económica, Instituto Tecnológico Autónomo de México, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251658.—( IN2021529427 ).
ORI-R-0019-2021.—Salazar
Castro Lizeth María, R-311-2020, céd.
206090219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251670.—( IN2021529428 ).
ORI-R-0049-2021.—Morales
Scholz María Gabriela, R-312-2020, céd. N° 303990629,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía, Deakin
University, Australia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251676.—( IN2021529430 ).
ORI-R-1695-2020.—Pollock Echeverría
Andre, R-313-2020, cédula N° 108880172, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251679.—( IN2021529434 ).
ORI-R-1793-2020.—Camacho
Peña Rafael Ángel, R-307-2020, Per. Lab.
186201022023, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251651.—( IN2021529435 ).
ORI-R-1687-2020.—Alpízar Mora Andrea José, R-314-2020, céd. 115570962, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Psicología, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2021.— Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251682.—( IN2021529436 ).
ORI-R-0015-2021.—Magsig
Castillo Jhamna, R-315-2020, céd.
N° 111310653, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero (ir), grado de Máster en Ciencias (MSc), Wageningen
University, Países Bajos.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251686.—( IN2021529446 ).
ORI-R-0051-2021.—Bravo
Barrera Raúl Fernando, R-316-2020, Pasap. N°
F10124306, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Cirujano Dentista,
Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251687.—( IN2021529452 ).
ORI-R-1697-2020.—Cole Poma Murialdo
Sebastián, R-317-2020, céd. N° 115140554, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias
de la Comunicación (investigación),
Universiteit van Amsterdan, Países
Bajos..
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251695.—( IN2021529461 ).
ORI-R-1685-2020.—Unfried González Alejandro José,
R-318-2020, cédula N° 111760161, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Bibliotecología y Estudios de la Información,
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251697.—( IN2021529466 ).
ORI-R-0053-2021.—Corea Rugama Emmanuel, R-319-2020, pasap.
N° C02498682, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero en Diseño
y Construcción, Universidad Popular de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251699.—( IN2021529479 ).
ORI-R-1715-2020.—Alfaro
Carvajal Christian Roberto, R-320-2020, cédula N° 109750174, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251702.—( IN2021529485 ).
ORI-R-0021-2021.—Barrantes
Elizondo Lena Gabriela, R-306-2020, céd. N°
110100610, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
Doctor en Filosofía, Área de estudio: Investigación, énfasis: Aprendizaje de Adultos,
University of Calgary, Canadá. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251648.—( IN2021529513 ).
ORI-R-1736-2020.—Barrantes Chaves Sebastián, R-321-2020, cédula N° 110700650, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Bellas Artes Con énfasis en Desarrollo Visual,
Academy of Art University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251704.—( IN2021529514 ).
ORI-R-0023-2021.—Mora
Morales Luis Diego, R-322-2020, céd. N° 111800185, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía, University of
Cincinnati, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251705.—( IN2021529515 ).
ORI-R-2211-2019.—Parrales
Cruz Norwin Francisco, R-323-2019, Perm. Lab.
155828760230, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Arquitecto, UCA Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251707.—( IN2021529516 ).
ORI-R-0055-2021.—Sobalvarro Altamirano Óscar Manuel, R-323-2020, céd.
N° 402210853, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales,
Thomas More Universitas, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251708.—( IN2021529517 ).
ORI-R-1713-2020.—Sariego
Kluge Laura Sofía, R-324-2020, Res. Perm. 115200029328, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía, University of Newcastle upon Tyne, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Oficina
de Registro e Información.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251709.—( IN2021529518 ).
ORI-R-1738-2020.—Alfaro Córdoba Amanda,
R-325-2020, cédula N° 205590541, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Filosofía, University College
London, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 251711.—( IN2021529559 ).
ORI-R-1711-2020.—Vargas Fonseca Elena María,
R-327-2020, cédula N° 112350219, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ciencia, University of the Sunschine Coast, Australia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251712.—( IN2021529560 ).
ORI-R-1734-2020.—Víquez Lizano Luis Diego, R-328-2020, cédula N° 401450786, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Magister en Ética Social y
Desarrollo Humano, Universidad Alberto Hurtado, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251713.—( IN2021529561 ).
ORI-R-1674-2020.—Alpízar Jiménez María Gabriela, R-299-2020,
céd. N° 304580925, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Quiropráctica, Life
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251618.—( IN2021529563 ).
ORI-R-1587-2020.—Chavarría
Arroyo Gilberto Alonso, R-302-2020, cédula N° 401820746, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 251639.—( IN2021529564 ).
ORI-R-1676-2020.—Porras Lizano
Karen, R-303-2020, cédula N° 112200038, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 251641.—( IN2021529568 ).
ORI-R-1791-2020.—Galindo
Bernabéu Ana, R-304-2020, cédula 801290017, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Biotecnología y
Bioingeniería, Universidad Miguel Hernández de Elche, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251643.—(
IN2021529571 ).
ORI-R-1589-2020.—Mujica Echenique Jonathan, R-305-2020, Lib. Con. 186200359627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería,
Universidad Nacional Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 251645.—( IN2021529572 ).
ORI-R-1407-2020.—Arias Nieto Carolina, R-253-2020,
cédula N° 801110154, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Ingeniera Química, Universidad Antioquía,
Colombia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 251590.—( IN2021529580 ).
ORI-R-1367-2020.—Somarribas Patterson Luis Felipe, R-263-2020, cédula N°
401910994, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias Naturales (DR.RER.NAT.), Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251594.—(
IN2021529581 ).
ORI-R-1514-2020.—Lobato Cueva Johnny Alonso,
R-269-2020, ced. 801140863, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Bachiller en Ingeniería Industrial,
Universidad Nacional de Trujillo, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 251595.—( IN2021529582 ).
ORI-R-1514-2020.—Lobato
Cueva Johnny Alonso, R-269-2020, Ced. 801140863,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ingeniería
Industrial, Universidad Nacional de Trujillo, Perú. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—.C. N°
42076.—Solicitud N° 251596.—( IN2021529584 ).
ORI-R-1622-2020.—Bacuilima
Brito Lilian Valeria, R-276-2020, Pas. N° 0104817671, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Médica,
Universidad de Cuenca, Ecuador. La persona interesada
en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 251597.—( IN2021529585 ).
ORI-R-1564-2020.—Rivas
Duarte Isaac, R-277-2020, cédula N° 503780900, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Martín
Lutero, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 251599.—( IN2021529586 ).
ORI-R-1500-2020.—Baltodano Fernández Manuel, R-251-2020, Ced.
115750076, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Comunicación Social, Universidad de los Andes, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Oficina
de Registro e Información..—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 251587.—( IN2021529588 ).
ORI-R-1789-2020.—Sequeira
Peraza César, R-252-2019-B, cédula N° 113760147, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía, Rutgers, The State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 251588.—( IN2021529589 ).
ORI-R-1568-2020.—Quesada Monge Harold, R-279-2020, Céd. 106370516, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal
Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 251601.—( IN2021529590 ).
ORI-R-1620-2020.—Gallegos Martínez Christopher,
R-282-2020, Pas. C01442020, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251602.—( IN2021529591 ).
ORI-R-1570-2020.—Sánchez Noguera
Celeste, R-283-2020, cédula N° 112660525, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat), Die Universität
Hamburg, Alemania. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 251604.—( IN2021529593 ).
ORI-R-1618-2020.—Pérez Álvarez Ronald Antonio,
R-286-2020, Céd. 602710205, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Ciencias de la Ingeniería,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251606.—(
IN2021529595 ).
ORI-R-1600-2020.—Víquez Herrera Silvia Elena, R-287-2020, cédula N° 402130182, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Educación Básica,
Pontifica Universidad Católica
Madre y Maestra, República Dominicana.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251607.—( IN2021529597 ).
ORI-R-1616-2020.—Hall Campbell Tiffany Arlyne,
R-290-2020, cédula N° 113840467, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Trabajo Social, Widener
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 251608.—( IN2021529599 ).
ORI-R-1614-2020.—Hall
Campbell Tiffany Arlyne, R-290-2020-B, Céd.
113840467, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
Magister en Educación, Widener
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 251610.—( IN2021529600 ).
ORI-R-0146-2021.—Sánchez González Luis Roberto,
R-001-2021, céd. N° 402110526, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Gerontología Social, Universidad Internacional
Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251502.—( IN2021529607 ).
ORI-R-0144-2021.—Sánchez Espinoza María del Socorro,
R-004-2021, Perm. Lab. 155829320833, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Trabajo Social, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 251509.—( IN2021529609 ).
ORI-R-1730-2020.—Salome Jose Luis, R-339-2020, Res.
Temp. 184002233203, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Bachiller en Psicología, Curatores
Universitatis Fordhamensis, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251727.—( IN2021529679 ).
ORI-R-0025-2021.—Acosta Schnell Sabrine,
R-343-2014-B, cédula N° 113010210, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Geografía y Ordenamiento Territorial, Universite
Sorbonne Nouvelle Paris 3, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldia,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251729.—(
IN2021529680 ).
ORI-R-0142-2021.—Escoto
Medina Edward Alexander, R-007-2021, Pas. E722752, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 251511.—( IN2021530307 ).
ORI-R-1585-2020.—Sáenz
Benavides María Laurencia, R-14-2007-B, Céd.
110650190, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Filosofía, Birkbeck University Of
London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251572.—( IN2021530319 ).
ORI-R-0136-2021.—Jarquín
Solís María Estelí, R-016-2021, Céd. 114040672,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Administración
Pública en Ciencias, Ingeniería y Políticas Públicas, University
College London, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251573.—(
IN2021530334 ).
ORI-R-0164-2021.—Delgado Gómez Ángela
María, R-020-2021, Pas. C02364564, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Psicología, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251576.—( IN2021530336 ).
ORI-R-0162-2021.—Peña Escalona Herly Teresa,
R-024-2021, cédula 801400185, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Abogado, Universidad Santa María,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251579.—( IN2021530337 ).
ORI-R-0166-2021.—Villalobos Sancho Silvia María,
R-031-2021, Céd. 113990262, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Educación Avanzada en Periodoncia,
University of Alabama at Birmingham, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
251580.—( IN2021530338 ).
ORI-R-0170-2021.—Sanabria Villalobos Rafael Antonio,
R-034-2021, céd. 304160090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Matemática, Pontificia Universidade Católica Do Río de Janeiro, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 251582.—( IN2021530340 ).
ORI-R-0955-2020.—Rudín Arias Arnoldo Jesús, R-143-2020, cédula N° 203810102,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración
de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, National
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251584.—( IN2021530342 ).
ORI-R-0017-2021.—Moreno Buján
Marcela María, R-186-2019-B, cédula N° 111730493, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Negociación, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251585.—( IN2021530347 ).
ORI-R-1593-2020.—Cubillo
Alfaro Sidney Gabriel, R-291-2020, Céd. 701820067, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de
Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 251611.—( IN2021530351 ).
ORI-R-1597-2020.—Chin Pampillo Juan Salvador, R-293-2020, cédula N° 110320836, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, Universitat Autónoma
de Barcelona, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 251612.—( IN2021530354 ).
ORI-R-1612-2020.—Rico
Flores Jennifer, R-296-2020, Pas. AV936939, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Enfermera, Fundación Universitaria del Área Andina,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251613.—( IN2021530356 ).
ORI-R-0549-2020.—Pacheco Oreamuno Federico,
R-298-2019-B, cédula N° 110550201, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ciencias en
Ingeniería Civil y Ambiental, Stanford University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 251615.—( IN2021530360 ).
ORI-R-0031-2021.—García Sucre Nickol
Andreina, R-329-2020, Céd.
801330526, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica
Santa Rosa, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 251714.—( IN2021530376 ).
ORI-R-0060-2021.—Mora Coto Grettel María, R-330-2020, Céd.
113810479, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Neuropsicología y Educación,
Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 251716.—( IN2021530377 ).
ORI-R-1732-2020.—Quirós Ivankovich
Alejandro, R-332-2020, cédula N° 304670524, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Alta Dirección,
Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 251718.—( IN2021530385 ).
ORI-R-0080-2021.—Chaves Sibaja
Esteban Josué, R-334-2020, cédula N° 113280150, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía
en Ciencias de la Tierra,
University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 251720.—( IN2021530387 ).
ORI-R-1719-2020.—Pereira Clark Mauricio, R-335-2020, cédula N°
116230783, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciatura en Ciencias, Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 251721.—( IN2021530388 ).
ORI-R-1761-2020.—Pereira Clark Mauricio, R-335-2020-B,
Céd. 116230783, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ciencias de la Ingeniería, University of California, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 251722.—( IN2021530407 ).
ORI-R-1728-2020.—Brenes Solano Viviana Orietta, R-336-2020, cédula N° 303290791, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Dirección
e Intervención Sociosanitaria,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 251723.—( IN2021530408 ).
ORI-R-0027-2021.—Wadsworth Zarate Catherine,
R-337-2020, Céd. N° 801010569, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Bachiller en Educación, Pontificia Universidad
Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 251724.—( IN2021530411 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-0082-2021.—Molina Garnier
Daniel, R-338-2020, cédula 114330347, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El
Bosque. Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251726.—( IN2021529678 ).
ORI-1587-2019.—Evertsz Montenegro Lotty, cédula
de identidad N° 8-0053-0038. Ha solicitado reposición del título de profesional de Bachiller en Ciencias
Políticas. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 02 días del mes de julio
del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2021531205 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Ingeniería en Agronomía con el Grado de Bachillerato.
Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 27, folio: 73, asiento: 1155, a nombre
de Daniel Gerardo Rodríguez Fernández, con fecha: 01
de junio del 2011, cédula de identidad:
113000712. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
24 de febrero del 2021.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—(
IN2021530679 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío,
correspondiente al título
de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 12, asiento: 192, a nombre
de René Ulises Chaves Torres, con fecha: 21 de mayo
del 2010, cédula de identidad: 503450479. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
24 de febrero del 2021.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—( IN2021530723
).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Víctor Antonio Gómez Jiménez,
cédula de identidad N° 1-0893-0552, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación
de grado y título, el
diploma con el título de Máster in Business Analytics and Data Management, grado académico Maestría, otorgado por Instituto Centroamericano de Administración
de Empresas, República de
Costa Rica. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del
2021.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N° 252646.—( IN2021530657
).
El señor
Daniel Samper Villareal, cédula de identidad N° 1-1257-0956, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Máster in Business Administration, grado
académico Maestría, otorgado por Instituto Centroamericano
de Administración de Empresas,
República de Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del
2021.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 201910067.—Solicitud N° 252651.—( IN2021530659 ).
El señor Diego Enrique Fallas Bejarano, cédula de identidad N° 1-1605-0102, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Máster Universitario en Gestión de Proyectos,
grado académico Maestría, otorgado por la
Universidad Internacional de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del
2021.—Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud
N° 252649.—( IN2021530674 ).
El
señor Édgar Javier Rojas Muñoz, cédula de identidad N°
1 1509 0093, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de
grado y título, el diploma con el título de Doctor of
Philosophy, grado académico Doctor, otorgado por
Purdue University, Estados Unidos de América.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del 2021.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez M.Ed.,
Director.—O.C. N° 2019910067.—Solicitud N° 252646.—( IN2021530658 ).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-020-2021.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del
Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
Que el artículo
6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro
y pequeñas empresas.
Que el artículo
10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
Que el artículo
10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones
(¢0,2) por cada mililitro
de alcohol absoluto, sobre
los vinos de uvas frescas u otras
frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
Que el artículo
10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón
(¢0,1) por cada mililitro
de alcohol absoluto, sobre
los vinos elaborados a partir
de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
Que los artículos
6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.
Que en
los mencionados artículos
se establece que los periodos
de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
Que mediante
Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de
diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para
la actualización de los factores
establecidos mediante Ley
9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
Que los niveles
del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses octubre
2020 y enero 2021 corresponden
a 99,473 y 100,177 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma setecientos
ocho por ciento (0,708%).
Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir
con lo establecido por los artículos
6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley
9036, según se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—El monto de los impuestos
específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de abril del 2021.
Artículo 3º—Se deja sin efecto
los montos establecidos en la Resolución N°
INDER-PEAT-RG-058-2020, publicada en
La Gaceta N° 278 del 23 de noviembre
2020 que actualizaron los impuestos
específicos creados por los
artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo 2021.
Publíquese.—Moravia, 22 de febrero del 2021.—Harys
Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021531135 ).
OFICINA DE CAPITAL
HUMANO
La Oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del concurso externo CH-CE-0001-2021
para el puesto N° 292 de Profesional Coordinador de
Capital Humano:
Tipo de nombramiento: Interino.
Titulo del puesto: Profesional Coordinador.
Cantidad: Uno.
Ubicación física: Oficina Capital Humano.
Especialidad: Administración
de Empresas. Ingeniería
Industrial
Asignación salarial: ¢895.400,00 (salario
base).
Requisitos mínimos:
- Licenciatura o grado superior en el área de la especialidad del cargo.
- Tres años de experiencia en labores profesionales
relacionadas con el puesto.
- Dos años de experiencia en coordinación y orientación de personal.
- Manejo de paquetes computacionales.
- Incorporado(a) al colegio respectivo,
de acuerdo con la especialidad
de su profesión.
El puesto se ubica
en las Oficinas Centrales del Inder (San Vicente,
Moravia), (El puesto demanda
trasladarse a lo largo del país).
Para conocer los requisitos,
factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se
debe consultar directamente
en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas
será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente
General.—1 vez.—(
IN2021531137 ).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
Convocatoria para Beca INA-MEIC: Proyecto Apoyo
al Emprendimiento
2021
El INA invita a los beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse
para la Beca INA-MEIC: Proyecto Apoyo al Emprendimiento 2021 Este proyecto
tiene como propósito, apoyar la continuidad de los negocios de
las personas emprendedoras y/o empresarias
que cuentan con un modelo
de negocio o proyecto productivo en marcha,
viable, con enfoque de mercado, con potencial de crecimiento; lo
anterior mediante el desarrollo
de capacidades y competencias
específicas en materia de gestión empresarial; por lo que este tipo atención, aporta a la reactivación de la economía, de las diferentes actividades comerciales.
Requisitos para participar:
1. Mayor de edad.
2. Debe de estar registrado en el sistema SIEC del MEIC (condición de emprendedor o microempresario).
3. Con un modelo de negocio o proyecto productivo viable y con potencial de crecimiento.
4. Estar generando ventas.
5. Dispuesto a rediseñar su estrategia empresarial.
6. Registrado al menos en el Ministerio de Hacienda (como contribuyente).
7. Con recursos mínimos para producir.
8. Con conocimientos básicos en TICs.
9. Contar con equipo de cómputo y acceso a internet.
10. Comprometido a iniciar y concluir el proceso formativo completo.
11. Con disponibilidad de tiempo para recibir capacitación y asesoría.
12. Firmar un contrato de compromiso entre INA y la persona becaria,
debido al aporte del 95%
del costo total del proyecto
que realiza el INA.
13. Dispuesto a asumir el 5% restante
del costo de la beca.
Áreas del plan de acción del taller:
1. Aumentar competencias en las personas emprendedoras y/o
empresarias.
2. Potencializar modelos de negocio o proyectos productivos de los sectores más dinámicos de la economía.
3. Apoyar a personas emprendedores
y/o empresarias mediante un
servicio de acompañamiento
integral.
4. Diseñar un plan general de acción,
ejecutable de manera paralela e inmediata
El proyecto tiene
una duración de 8 semanas
que inician en los abril, junio, agosto
y octubre del presente año. INA estará cubriendo el 90% de la beca, el
5% restante lo deberá cancelar
la persona beneficiaria de la beca.
Para aplicar, ingrese a la página del INA: ww.ina.ac.cr. y MEIC: www.meic.go.cr En caso de consultas,
favor escribir a: wbogantescoto@ina.ac.cr y/o
dbarrientos@meic.go.cr
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N°
253065.—( IN2021531203 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Katerine
Mora Medrano con numero de cedula 603740617, sin más datos, se le comunica la
Resolución Administrativa de las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la medida de
protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.F.B.M.
Se les confiere audiencia al señora Katerine Mora
Medrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad
Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número;
OLCO- 00018-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252314.—( IN2021529611 ).
Al señor Fainer
David Barrantes Chávez, con número de cédula:
604750301, sin más datos se
le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del cuatro de febrero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad:
J.V.B.B. Se les confiere audiencia al señor Fainer
David Barrantes Chávez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Neilly, detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-000170-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252316.—( IN2021529616 ).
Se comunica a los señores Mayrelis García Gutiérrez
y Fernando Calderón Betanco,
las resoluciones de las ocho
horas con treinta minutos
del once de febrero y la resolución
de las nueve horas del once de febrero,
ambas del dos mil veintiuno, en
relación a la PME A.M.G.G y T.J.C.G, expediente N° OLVCM-00252-2020 y N° OLVCM-0258-2020. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 252317.—( IN2021529618 ).
A Carlos Francisco López Salazar, persona menor de edad: N.L.B, se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Johana Obando Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLOSJO-00364-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
252349.—( IN2021529619 ).
A Karolina Bermúdez Rosales,
persona menor de edad:
N.L.B., se le comunica la resolución
de las diez horas del veintitrés
de marzo del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Johana Obando Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLOSJO-00364-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252351.—( IN2021529622
).
A la señora Karla Yahoska
Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, con número de pasaporte NIC-CRI-01-171191115, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:08 horas del 15/02/2021 la cual dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad N.R.A. pendiente de inscripción ante Registro Civil, con fecha de nacimiento 31/01/2021. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00236-2018 Oficina
Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC.
Daniel Esteban Contreras González, Abogado.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud
Nº 252355.—( IN2021529624 ).
A: Silvia Elena Barquero
Hernández, personas menores de edad:
I.R.B., D.R.B., G.R.B., se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintiocho de setiembre del
dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza, a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
252356.—( IN2021529627 ).
A Greivin Robles Rojas
Hernández, personas menores de edad:
I.R.B, D.R.B, G.R.B, se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintiocho de setiembre del
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación de guarda crianza, a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252359.—( IN2021529629 ).
A Stwart Vars Alemán,
Persona menor de edad: M.V.V, se le comunica la resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente
OLPV-00112-2020.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Manuel Arroyo
García,.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252361.—( IN2021529630 ).
A
Alfredo García Carranza, persona menor de edad: Y.G.S, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00264-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
252369.—( IN2021529635 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A: Erick Toval Artola,
persona menor de edad:
E.T.B., se le comunica la resolución
de las catorce horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Aura Lila Sandino Victor, por un plazo de seis meses.
Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
252287.—( IN2021529639 ).
Se comunica al señor Bayron Spencer Ortega, la resolución de las once horas del dieciocho
de febrero del dos mil veintiuno,
en relación a la PME
K.M.S.H, Expediente OLG-00260-2017. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252292.—( IN2021529642
).
A la señora Ana Patricia Meléndez Siles, cédula N° 110740432, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.D.M.M. y que mediante resolución de las 11 horas del 18 de febrero
del 2021, se resuelve: Se dicta y mantiene
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor la persona menor de edad
J.D.M.M ordenada en la resolución de las quince horas del catorce
de enero del dos mil veintiuno
y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince
horas del catorce de enero
del dos mil veintiuno, por el plazo
señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veintiuno y con
fecha de vencimiento el catorce de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Israel Marenco Álvarez y
Ana Patricia Meléndez Siles, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, con base al numeral 136 del Código de
la Niñez y la Adolescencia
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres
de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, con base al numeral 131 inciso
d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. VII.- Se le ordena
a Israel Marenco Álvarez, con
base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.- Se le ordena
a Ana Patricia Meléndez Siles, con base al numeral 131 inciso
d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, y diligenciar la referencia brindada a ser y crecer para la
persona menor de edad, debiendo presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.- Se les apercibe a los progenitores
Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia
Meléndez Siles, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menores de edad a violencia intrafamiliar y conflictos que afecten la estabilidad emocional de la persona menor de edad. X.- Se le apercibe al progenitor
señor Israel Marenco Álvarez, que
debe abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se
les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente, se les informa,
las siguientes citas programadas así: Lunes 15 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. Lunes 17 de mayo del 2021 a las 8:00 a.m. - Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00467-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252304.—( IN2021529644 ).
Al señor Leonardo Brenes Fernandez, cédula 111070286, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad N.D.B.Z. y que mediante
resolución de las 7:45 horas del 18 de febrero del 2021, se resuelve: Se
dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor la persona menor
de edad N.D.B.Z ordenada en la resolución de las doce horas del cinco de enero del dos mil veintiuno y por
ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas del cinco de enero del dos mil veintiuno, por
el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del cinco de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el cinco de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma y dar el seguimiento respectivo. IV.-Se le
ordena a Johanna Elena Zúñiga
Artavia y Leonardo Brenes Fernandez, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga
Artavia, con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de
Escuela para Padres de la Licda.
Marcela Mora. VI. Se ordena a la progenitora,
con base en el artículo 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse junto con la persona menor
de edad a valoración y atención en psicología
en la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, tal y como solicitó la progenitora, o en su caso, algún
otro de su escogencia, sea la Caja Costarricense de Seguro Social o algún
otro, para que aborde a la progenitora y a la persona menor
de edad, a fin de que puedan
adquirir estabilidad emocional y adquirir herramientas para afrontar de una
mejor manera como familia, la dinámica familiar y mejorar la comunicación entre los miembros
de la familia, adquirir herramientas en el caso de la progenitora para el establecimiento de límites sin utilización del castigo físico, para control de impulsos.
Debiendo la progenitora presentar los comprobantes correspondientes de atención en psicología, tanto de la
persona menor de edad como de la progenitora a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. Debiendo igualmente de presentar copia de la referencia debidamente diligenciada ante la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, a fin de constatar el cumplimiento respectivo. VII.-Se le apercibe a
los progenitores de la persona menor
de edad, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Se apercibe
a la progenitora con base en
el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
que deberá mejorar la dinámica familiar a fin de dotar
a la persona menor de edad
de un ambiente tranquilo y contenedor, por lo que deberá la progenitora cesar el castigo físico de forma inmediata, no deberá hablar mal del padre de la persona menor
de edad, y evitará discusiones telefónicas con el señor Leonardo en presencia de la persona menor de edad, debiendo la progenitora resolver los conflictos
donde la persona menor de edad no se vea mediada ante los problemas parentales, velando por la comunicación asertiva y procurando espacios de actividad de convivencia y recreativa madre-hija, a fin de fortalecer y mejorar la relación materno filial. IX.-Se apercibe a la progenitora con
base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, a no menoscabar
el derecho de interrelación familiar que tiene la persona menor de edad con su progenitor, tal y como la misma
persona menor de edad ha expresado su opinión
y deseo de mantener contacto con ambos progenitores.
X- Se le informa a la progenitora,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisela Sosa o la persona que la sustituya.
Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así:-Miércoles 10 de marzo del 2021 a
las 11:00 a.m. Miércoles 12 de mayo del 2021 a las
10:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00623-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 252307.—( IN2021529646 ).
Se les hace saber a Rosa
Elena García López, de nacionalidad nicaragüense,
y al señor Santos Enoc
Amaya Mendoza, también nicaragüense,
ambos indocumentados que mediante
resolución administrativa
de las siete horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del Proceso
Especial de Protección
a favor de la personas menores de edad:
AAG y GAG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00082-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 252308.—( IN2021529647 ).
A los señores Ana Patricia
Carranza Murillo, cédula N° 205210329 y Henry Danilo Rivas Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
09:30 del 16/02/2021, a favor de las personas menores
de edad de apellidos Rivas
Carranza. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00121-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252254.—( IN2021529682 ).
Al señor José Yunerly Talavera Hernández se le comunica
la resolución de este despacho de las catorce horas treinta minutos del día quince de
febrero del dos mil veintiuno,
mediante la cual se revoca el cuido provisional y en su lugar
se ordena el abrigo
temporal de la persona menor de edad
EDTM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00132-2020.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 252256.—( IN2021529683 ).
A los señores
Heylin Rolando Jaime Espinoza, Michael José Vado López,
Luis Ángel Amores Pérez y Juan José Oses Muñoz, se les comunica la resolución administrativa de dictada las
13:00 del 28/01/2021, a favor de las personas menores
de edad de apellidos: MIJS,
JAVS, SMAS, CHPOS, JJSJ, YGSJ y ASJ. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00040-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252258.—( IN2021529684
).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de León Cortés en sesión ordinaria
N° 43, celebrada el 22 de febrero 2021, acuerda: tomando en cuenta
el estudio técnico realizado por la Ingeniera Ana Belén Cedeño Blanco, Directora de
la U.T.G.V.M., se declara como
camino público denominado El Llano en San
Antonio de León Cortés, de entronque R C1-20-042, San
Antonio, Higuerón a fin de camino
propiedad de Orlando Mora Mora
en San Antonio, extensión
784 metros lineales.
Maribel Ureña Solís, Secretaria.—1 vez.—( IN2021531118 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Para los fines legales
correspondientes, se publica por segunda vez la propuesta de actualización de
tarifas de conformidad con el artículo 2 de la Ley 3580, para el servicio de
estacionamientos en la vía pública, aprobado por el Concejo Municipal, en el
artículo Nº 6, capítulo III de la Sesión Ordinaria Nº 02-2021 del martes 12 de enero del 2021 luego de analizados los comentarios
recibidos en la primera publicación de consulta pública.
Artículo sexto: por alteración y
definitivamente aprobado once votos conocer: Oficio MA-SCH-03-2021 de la
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal, firmado
por el MSc. Alonso Castillo Blandino, que dice: “En
Sesión Extraordinaria 01-2021 celebrada a las horas las quince horas con once
minutos del lunes 11 de enero del 2021, en la Sala de Reuniones, segundo piso
del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los
integrantes de la Comisión: Lic. Leslye Rubén Bojorges León, Lic. German
Vinicio Aguilar Solano, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Licda. María
Cecilia Eduarte Segura (SUPLE: María Balkis Lara Cazorla) y Alonso Castillo Blandino,
Coordinador. Transcribo artículo Nº 2, capítulo I de
la Sesión Extraordinaria Nº 01-2021 del lunes 11 de enero
del 2021.
CAPÍTULO I.
Correspondencia.
Artículo 2º—Se conoce oficio
MASCM-2161-2020 de la Secretaría Municipal, referente oficio MA-A-5041-2020,
remite propuesta de actualización de tarifas de conformidad con el artículo 2
de la Ley 3580, para el servicio de estacionamientos en la vía pública.
Transcribo oficio que dice:
“Artículo quinto: por alteración
y fondo y definitivamente aprobado once votos conocer: Oficio N° MA-A-5041-2020 de la Alcaldía Municipal, firmado por el
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice “Para conocimiento y
aprobación del Honorable Concejo Municipal, les remito copia del oficio
MA-A-5040-2020, suscrito por el Licda. Adriana Murillo Oviedo, mediante el cual
se remite la propuesta de actualización de tarifas de conformidad con el
artículo 2 de la Ley 3580, que la tarifa municipal para el servicio de
estacionamientos en la vía pública será de ¢800,00 por hora para vehículos,
¢600,00 por hora para motocicletas, siendo posible cobrar por fracción de 30
minutos el 50% de tarifa establecida, y para el pago mensual de vehículos en
las zonas que así se autorice ¢34.500,00. En concordancia al artículo 3 de la
Ley N°3850 el monto de la multa será 10 veces el monto de la tarifa. Esto con
base en el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionómetros en las Vías Públicas del Cantón Central de
Alajuela que fue publicado en la Gaceta y se encuentra vigente a la
fecha”.
Oficio No. MA-A-5040-2020 de la
Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde
Municipal, que dice: “En atención a su solicitud de análisis con base en la Ley
de Instalación de Estacionómetros N°
3580, artículo 2,
“(...) Las tarifas que se
cobrarán, tanto en las zonas céntricas como en las no céntricas, serán fijadas
por el Concejo y refrendadas por la Contraloría General de la República, en un
plazo no mayor de treinta días hábiles posteriores a su recibo. Estas tarifas
no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los
estacionamientos privados por senarios similares. “
La Municipalidad tiene el deber
de establecer las tarifas para el servicio de estacionómetros.
La Municipalidad de Alajuela,
con base en el artículo N°7, capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 7-2006 del martes 14 de febrero del 2006, aprobó la
publicación del Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de
Estacionó metros en las Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela que fue
publicado en La Gaceta N° 55 del viernes 17 de
marzo del 2006 y se encuentra vigente a la fecha.
Que desde el año 2014 no se
ajusta la tarifa, siendo el monto actual ¢450,00 por hora.
(sesión ordinaria N° 09-2014 del 4 de marzo del 2014 se establece lo
siguiente: “...
Modificar la propuesta original
de la Administración, a cargo del Proceso de Seguridad Municipal y Control
Vial, con relación al aumento de la tarifa por concepto de estacionamiento
autorizado a ¢ 450,00 (cuatrocientos cincuenta colones) por hora, y en su
defecto la multa por infracción al reglamento a ¢ 4.500,00 (cuatro mil
quinientos colones), además que establezca el aumento de la tarifa a ¢ 225,00
(doscientos veinticinco colones) por media hora”).
Que la Unión Nacional de
Gobierno Locales y la Red Nacional de Policías Municipales acostumbra a
descontar máximo un 10% del promedio de estacionamientos privados de uso
público (Lic. Marcelo Solano, Director Policía Municipal San José, miembro de
la Red Nacional de Policías Municipales).
Que según
la ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, artículo 9: los
bienes y servicios que venda, preste o adquiera las corporaciones municipales
no estarán sujetos al Impuesto (IVA).
Que con el pasar del tiempo se
ha incrementado la cantidad de vehículos que transitan en el Catón Central de
Alajuela, y es necesario mejorar las condiciones de transitabilidad
para asegurar un ambiente sano y seguro; de tal forma que toda acción de
ordenamiento urbano que favorezca el libre tránsito tendría un efecto positivo
y mejoraría la calidad de vida de la comunidad alajuelense y sus visitantes.
Que el control de
estacionamiento definiendo el número de espacios y cobrando su uso, ha sido
reconocido como uno de los elementos más efectivos en cualquier estrategia para
reducir el uso del automóvil (Enoch, 2002) y reducir el impacto del
concesionamiento vehicular.
Que se realizó un
sondeo el jueves 03 de diciembre en donde se consultó en forma de entrevista a
13 parqueos privados de uso públicos ubicados en el casco central del Cantón de
Alajuela, en las áreas de mayor concentración comercial dentro del área
considerada como céntrica según el reglamento, sobre sus tarifas;
específicamente tres: monto por hora para vehículos, monto mensual para
vehículos y monto por hora para motocicletas; los resultados obtenidos fueron
los siguientes:
Número de Parqueo público Consultado |
Costo
por hora por vehículo |
Costo
por hora por motocicleta |
Tarifa mensual para
vehículo |
1 |
¢
900,00 |
¢
500,00 |
¢
30.000,00 |
2 |
¢900,00
|
¢
700,00 |
NA
|
3 |
¢
900,00 |
¢
700,00 |
¢
34.000,00 |
4 |
¢
900,00 |
¢
700,00 |
¢
50.000,00 |
5 |
¢
1.000,00 |
¢
700,00 |
¢
40.000,00 |
6 |
¢
900,00 |
¢
800,00 |
¢
30.000,00 |
7 |
¢
1.000,00 |
¢
900,00 |
¢
NA |
8 |
¢
1.000,00 |
¢
800,00 |
NA
|
9 |
¢
1.000,00 |
¢
500,00 |
NA
|
10 |
¢
800,00 |
¢
800,00 |
¢
40.000,00 |
11 |
¢
900,00 |
¢
700,00 |
NA
|
12 |
¢
900 |
¢
900 |
¢
50.000,00 |
13 |
¢
900 |
¢
600 |
¢
33.000,00 |
Promedio del costo por hora para
estacionamiento de vehículos: ¢923,08 Promedio del costo por hora para
estacionamiento de motocicletas: ¢715,38
Promedio del costo mensual para
estacionamiento de vehículos: ¢38.375,00 (este promedio se calculó únicamente
entre la cantidad total de estacionamientos que ofrecen el servicio).
Que la definición de la tarifa
debe incentivar el comercio local y de la misma forma asegurar la factibilidad
financiera para el establecimiento de sistemas modernos y tecnológicos que
mejoren la prestación del servicio de estacionamientos brindado por este
Municipio.
Que la tarifa permita mantener
un equilibrio económico del servicio en el contexto cantonal y a la vez
favorezca la inversión y operación de proyectos relacionados con la Seguridad
Ciudadana.
En
consideración de lo anterior y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 3580
se recomienda que la tarifa municipal para el servicio de estacionamientos en
la vía pública será de ¢ 800,00 por hora para vehículos, ¢ 600,00 por hora para
motocicletas, siendo posible cobrar por fracción de 30 minutos el 50% de tarifa
establecida, y para el pago mensual de vehículos en las zonas que así se
autorice ¢ 34.500,00. En concordancia al artículo 3 de la Ley N°3850 el monto
de la multa será 10 veces el monto de la tarifa”.
Se resuelve trasladar a la comisión
permanente de hacienda y presupuesto para su dictamen. obtiene once votos
positivos.
Definitivamente aprobado”.
Por tanto,
Esta Comisión acuerda:
Recomendar al Honorable Concejo Municipal: aprobar el dictamen de mayoría de la
propuesta de actualización de tarifas de conformidad con el de la Ley 3580
Artículo 2º “Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por
ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios
similares”, quedando las tarifas y multas con referencia al estudio de mercado
realizado por la administración municipal, de la siguiente manera:
• Vehículo ¢ 700 por hora.
• Motocicleta ¢ 550 por hora.
• Vehículo ¢ 350 por media hora.
• Motocicleta ¢ 275 por hora.
• Marchamo ¢ 28.750 mensual.
• Multa por vehículo estacionado sin boleta o zona
amarilla ¢ 7.000.
• Multa por motocicleta estacionada sin boleta o zona
amarilla ¢ 5.500.
Y su respectiva publicación en La
Gaceta.
Lic.
Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021530632 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Nº SC-437-2021
Ciudad
de Juan Viñas, 02 de febrero
de 2021.
Señorita
Lissette Fernández Quirós
Alcaldesa
Municipal
S. D.
Asunto: Transcripción del acuerdo
19º del Artículo V.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 39, celebrada el día lunes 25 de enero
del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar la publicación en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional o local, de
la Convocatoria al Informe Anual
de Rendición de Cuentas de
la Junta Vial Cantonal y el Departamento de Gestión Vial Municipal de la siguiente
manera:
CONVOCATORIA
Se le comunica a la ciudadanía
del cantón de Jiménez, que el próximo
martes 16 de marzo de 2021 a la 01:00 p.m. en las instalaciones de la
Escuela Municipal de Música frente a la Municipalidad
de Jiménez, se llevará a cabo
una asamblea pública y abierta, en la cual se brindará el Informe de Labores en forma detallada correspondiente al año 2020.
Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2021531106 ).
ADMINISTRACIÓN DE
CEMENTERIOS
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Benavides Benavides
José Manuel del
Socorro, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Rafael Enrique Benavides Blanco, cedula
0401021214
Beneficiarios: Sandra María Ramírez Murillo, cedula 0400980580
Paul
Benavides Ramírez, cedula 0108570561
Ignacio
Josué Benavides Ramírez, cedula 0603850382
David
Gustavo Benavides Ramírez, cedula 0110570381
Lote 57 Bloque M, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2498, recibo 29881, inscrito en folio
76 libro 1.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—(
IN2021530724 ).
Publicar el acuerdo N° 02 tomado
en la sesión ordinaria N° 55 del 23 de febrero del 2021, en el capítulo IX, artículo 09, inciso b), que al texto dice:
Acuerdo N° 02:
“El Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde acuerda un suspender la sesión ordinaria del 30 de marzo del 2021 por motivo de
Fiestas de Pascua de la Semana Santa”. Aplicar artículo 44 y 45 del
Código Municipal.
Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2021531193 ).
CLUB LOS MEJENGUEROS
S.A.
Se convoca a asamblea ordinaria
y extraordinaria de Club Los Mejengueros
S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-037574, a celebrarse en las Instalaciones del Club, en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela, el 19 de marzo del 2021; la primera convocatoria a las 17:30 horas y la segunda
convocatoria a las 18:30 horas. Orden del día: 1) Comprobación de cuórum. 2) Lectura, modificación, aprobación o desaprobación del
Orden del Día. 3) Lectura, aprobación
o desaprobación de actas anteriores. 4) Informe de Presidencia.
4) Informe de Tesorería. 5) Informe de Fiscalía. 6) Aprobar o desaprobar la venta de terreno y edificios pertenecientes a Club Los Mejengueros
S.A., establecer condiciones generales para llevar a cabo la venta, en caso
de ser aprobado. 7) Aprobar
o desaprobar la revocación
del acuerdo de asamblea de socios en el que se acordó que los Directores y Fiscalía no paguen cuota de mantenimiento, y por el contrario aprobar que si la paguen. 8) Elección miembros de Junta Directiva por vencimiento del plazo. 9) Recomendaciones de socios. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo
158 del Código de Comercio.—Eduardo Salas Rodríguez, Presidente de la Junta Directiva.—(
IN2021531128 ). 2 v. 1.
GRUPO FINANCIERO
MERCADO DE VALORES
DE COSTA RICA S.A.
CONVOCA A:
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
La que se celebrará en
San José, en Guachipelín de
Escazú, Grupo Roble, Edificio
Los Balcones, segundo piso
a las ocho horas del treinta
de marzo de dos mil veintiuno.
De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente
en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las nueve
horas de ese mismo día, con el número
de socios que se encuentren
presentes o debidamente representados en ese momento.
Agenda:
Conocimiento y resolución
sobre la posible incorporación de la sociedad denominada MVCR Gestión Patrimonial
S.A. (cédula jurídica número
3-101-743163) al Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica S.A.
San José, 26 de febrero de 2021.—Cristina Masís Cuevillas, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021531253 ).
MVCR GESTION
PATRIMONIAL S. A.
CONVOCA A:
Asamblea general extraordinaria de accionistas
La que se celebrará en
San José, en Guachipelín de
Escazú, Grupo Roble, edificio
Los Balcones, segundo piso
a las ocho horas del veintinueve
de marzo de dos mil veintiuno.
De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente
en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las nueve
horas de ese mismo día, con el número
de socios que se encuentren
presentes o debidamente representados en ese momento.
Agenda
Conocimiento y resolución
sobre posible incorporación de esta sociedad al Grupo Financiero
Mercado de Valores de Costa Rica S. A.
San José, 26 de febrero de 2021.—Cristina Masís Cuevillas, Presidente.—1
vez.—( IN2021531263 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
MARINA LOFTS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Loretta Coco Limitada,
cédula jurídica 3-102-712237, en
carácter de propietaria de
la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 42, hace constar que ha solicitado a
Marina Lofts Sociedad Anónima, la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por término de la
ley, se atenderán oposiciones,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición. Código
5645. Publíquese 3 veces consecutivas.—Playas
del Coco, Guanacaste, 23 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—(
IN2021529339 ).
ARCHOLDING, S.A.
Archolding, S.A. ha solicitado la
reposición del certificado accionario N° 1,
representativo de 100 acciones comunes y nominativas de Alejandro Riggioni Araujo, cédula jurídica N°
1- 0662-0438, por haberse extraviado. Quienes se consideren afectados pueden
oponerse en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación
(artículos 689 y 690 del Código de Comercio). Las oposiciones deberán ser
notificadas en las oficinas de la emisora, ubicadas en San José, Hospital,
Barrio Corazón de Jesús, de Yanber trescientos metros
al sur. Teléfono: 2280 . 0303.—San José, 19 de febrero
del 2021.—Alejandro Riggioni Araujo, Accionista y
Presidente de la Junta Directiva.—( IN2021529692 ).
COMPRA VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
THE WORKSHOP
La sociedad, La Danza de la
Llorona Limitada, cédula jurídica 3-102-686770, vende a la sociedad Árbol
Cuatro Escudos, Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-489421, el
establecimiento comercial denominado The Workshop,
sita en Guanacaste, cantón Bagaces, distrito la Fortuna. Se cita a acreedores e
interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del
suscrito Notario en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio
Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP Abogados.—San
José, 22 de febrero de 2021.—Lic. Alberto Pauly
Sáenz, Notario.—( IN2021529347 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
BANCO BAC SAN JOSE S.
A.
De conformidad con lo estipulado
por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Paulino Salas Rodríguez, cédula N°
401310275, ha presentado ante el Banco BAC San Jose
S. A., solicitud de reposición por extravío del cheque gerencia
del Bank of America (BOFA) N° 5768 por la suma de US$ 1.241.37, emitido el
27 de noviembre del 2020.—San Jose, 24 de febrero del 2021.—Luis Paulino
Salas Rodríguez.—(
IN2021530835 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición del diploma de Bachillerato
en la Enseñanza Primaria
con Énfasis en Ingles, anotado por CONESUP, Tomo: 53,
Folio: 119, Número: 5977 y anotado
por USJ Tomo: 2, Folio: 112, Asiento: 10, emitido por la Universidad de San José, en
el año dos mil seis, a nombre
de Sandra Patricia Cruz Orozco, con número de cédula
205400867. Se solicita la reposición
del título indicado por extravío, por lo tanto, se publicas
estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC.
Wainer Marín Corrales, Asistente
Administrativo.—( IN2021530859 ).
TRANSFECO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Walter
Castro Murillo, mayor, casado una vez,
administrador, vecino de Residencial La Emilia de San Francisco de Heredia, del costado sur del Hipermás, 75
metros este y 25 metros sur, cédula de identidad N° 1-0429-0923, en mi calidad de secretario y representante legal de la sociedad
Transfeco y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-644003, solicito al Departamento
de Personas Jurídicas del Registro
Público la reposición de los libros
de Diario, Mayor, e Inventario
y Balances número
dos por haberse extraviado
los libros número uno. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de febrero del
2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné N° 7762, Notario.—( IN2021531052 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL CAMPO LAVERDE
Yo, Carlos Luis
Rojas Quirós, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad número
2-0279-0188, vecino de Alajuela, trescientos
metros sur y cien metros oeste
de la UTN, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones C M C Rojas Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199461, comunico en mi calidad de propietario condominal el extravío del tomo primero de los
3 libros del condominio (Caja, Asambleas y Junta Directiva) denominado Condominio Horizontal Residencial
Campo Laverde con cédula jurídica N° 3-109-407848 y cuya
finca matriz es la número
P-2111-M-000. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, una vez concluido el plazo se procederá a solicitar al Registro Nacional la reposición correspondiente. Notificaciones a
los teléfonos 2296-4432, 2296-4423, fax 2231-6505.—18
de febrero del 2021.—Carlos Luis Rojas Quirós, Presidente.—( IN2021531163 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NAPA DE CALIFORNIA S.
A.
Mario Carvajal Herrera, cédula de identidad
N° 9-0001-0964, en calidad
de presidente, de la sociedad
Napa de California S. A., cédula jurídica N°
3-101-155103, solicita la reposición
del libro de Registro de Accionistas, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación, teléfono: 2281-1395, carné 8619.—San José.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530568 ).
BARYSOL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Barysol Sociedad Anónima, cédula jurídica
3/101/173199 solicita la reposición
de los libros legales, actas de asambleas de socios, junta directiva y registro de socios ya que los originales han sido extraviados.
Pasados ocho días naturales
sin que se tenga noticia se
procederá a emitir libros nuevos.
Interesados comunicarle al correo electrónico manuelchinchillaquesada@gmail.com.—Jimmy Gerardo
Solano Ulloa.—1 vez.—(
IN2021530645 ).
DAHO POZOS DE COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber se está
tramitando la reposición
por extravío de los Libro número
uno de Actas de Asamblea de
Accionistas, Junta Directiva
y Registro de Accionistas,
de la sociedad Daho Pozos de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-326818. Quién se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante mi despacho.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Roberto Castillo Araya, Abogado.—1
vez.—( IN2021530722 ).
ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO
DE LA MARINA DEL COCO
Yo, Rafael
Villegas Castro, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-508-990, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para el Desarrollo de la
Marina del Coco, cédula jurídica 3-002-270896 solicito al
Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas jurídicas
la reposición del libro de Actas de Asamblea General número 2, cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de febrero del 2021.—1 vez.—( IN2021530817 ).
DELIFROST S.A.
Se comunica la solicitud
de reposición de libros de:
Actas, por extravío, de la sociedad: Delifrost S.A., con
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-tres uno
dos dos siete seis.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2021530876 ).
ALTO CRUZ S. A.
Virya María Castro
Contreras, como presidenta
con facultades de apoderada
generalísima
de Alto Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028105, solicita
al Registro Nacional la reposición del libro
de Actas de Asamblea
General número 1, por haberse
extraviado el mismo. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la oficina
del Registro Nacional, en
el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 25 de febrero del
2021.—Virya María Castro Contreras, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021530909 ).
GANADERA MARINAGUI S.A.
Ganadera Marinagui S.A., cédula jurídica N°
3-101-195795 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, 800 metros al oeste de la plaza de deportes, primera entrada, lado izquierdo, procederá a la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado, podrá oponerse, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación, ante el Registro Mercantil, ante el domicilio social de la empresa, o
ante la notaría
del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, en San José, Mercedes de Montes de Oca, carretera
a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina, 25 metros al este.—San
José, 22 de febrero del 2021.—Firma
responsable: José Guillermo Jiménez Marín.—1 vez.—( IN2021530913 ).
AGRO JAVE RAFAH S. A.
Agro Jave Rafah S. A., cédula jurídica
N° 3-101-482709, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, 800 metros al oeste de la plaza, procederá a la
reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro de Acta de Junta Directiva
y Registro de Accionistas,
por motivo de extravío de
los mismos. Quien se considere afectado podrá oponerse, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación ante el Registro Mercantil, ante el domicilio
social de la empresa o ante la notaría del Licenciado
Pablo Fernando Ramos Vargas, en San José, Mercedes de
Montes de Oca, carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina, 25 metros al este.—San José, 22 de febrero del 2021.—José Guillermo Jiménez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021530914 ).
CABINAS LEDEZMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cabinas Ledezma Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno- cinco cero siete dos cero
dos informa que ha modificado la cláusula sexta de la constitución de la
sociedad para que de ahora en adelante se describa así: Todos los socios
acuerdan modificar la cláusula sexta de esta sociedad para que de ahora en
adelante se lea así, forma administrativa, la sociedad será administrada por la
junta directiva compuesta por tres miembros presidente, tesorero y secretario.
La Representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al
presidente y tesorero quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma conforme el artículo un mil doscientos
cincuenta y tres del código civil en actuación conjunta o separada. Para
enajenar bienes solo podrán actuar de forma conjunta, Podrá sustituir o delegar
su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin
perder por ello su mandato, así mismo en caso de realizar venta de bienes
muebles e inmuebles o constituir hipotecas donde figure la sociedad como
deudora se requerirá de los miembros de la junta directiva o accionistas con el
debido acuerdo, dicho personero será nombrado por la asamblea de accionistas y
duraran en sus cargos por el plazo social, salvo remoción por parte de la
asamblea de accionistas. Los miembros de la junta directiva podrán ser
accionistas o no y dictara los reglamentos de la sociedad podrá asignar
gerentes o apoderados o representantes con las denominaciones, poderes y
remuneraciones que estime conveniente, deberá memora el plazo social con el
balance, pérdidas o beneficios habidos, como cuentas dividendos e informes
sobre los accionistas sin redimir en su caso y promover e impulsar los negocios
de la empresa y organizaciones de modo que mejor convenga a los intereses
sociales. Cualquier objeción pueden comunicarse al teléfono dos seis siete tres
dos nueve cero cero y fax dos seis siete tres dos
nueve cero uno oficina del Lic. Alexander Lobo Alvarado Local numero dos, centro comercial don German en Guayabo de
Bagaces. Es todo.—Guayabo de Bagaces, veinticinco de
febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021531154 ).
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
DE ATENAS CENTRO
Edicto libros extraviados Eugenio
Gerardo Campos González, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y siete-quinientos veinticinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación De Taxistas De Atenas
Centro, cédula jurídica tres-cero
cero dos-quinientos cuarenta
y seis mil cuatrocientos veintisiete
solicito al departamento de
asociaciones del registro
de personas jurídicas la reposición
de los libros Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados,
Diario, Mayor e Inventarios
y Balances, todos con el número
uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 26 de enero
del 2021.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas.—1 vez.—( IN2021531169 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por medio de escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las 14:00 horas del 22 de febrero del
2021, se protocolizó
acta de la sociedad: SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—(
IN2021530089 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2021,
se protocolizó
acta de la sociedad: Prhoresa
Costa Rica S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la
cláusula quinta.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—(
IN2021530153 ).
En mi notaría Gonzalo Casanova Casanova, Inversiones
Hel-Ric HYR Limitada, solicitan
la transmisión de establecimiento
comercial Porkys
Burger-Bar, citando a acreedores
e interesados, con un término
de quince días a partir de la primera
publicación, para que se presenten
a hacer valer sus derechos.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria Pública
carné N° 20117. Correo electrónico: guisselle.sevillamora@gmail.com.—(
IN2021530219 ).
Por escritura número 115-3, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 12 de febrero del 2021, se reforma la cláusula quinta y la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
San Sebastián S.A..—San
José, 12 de febrero de 2021.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—(
IN2021530306 ).
Ante esta notaría mediante escritura, de las trece horas del
diecinueve de enero del dos
mil veintiuno, se protocoliza
asamblea de socios de la compañía Desarrollos Jusebe S. A., mediante la cual se modifica su cláusula quinta,
disminuyendo su capital social.—San José, dos de febrero
del dos mil veinte.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—( IN2021530345 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La sociedad,
Jaramillo & Valli S.A.S. (anteriormente Jaramillo
& Valli Sociedad en Comandita),
nit. 890302303-2, propietaria de treinta
y ocho mil cuarenta y ocho acciones comunes
y nominativas de la sociedad
Tropiflor de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-088457, sociedad domiciliada en San José-San José, con oficinas en Zapote Yoses Sur, 100 metros oeste y 125 norte de las Instalaciones de Radio Columbia; solicita
la reposición
de sus acciones, esto debido a que estas fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo
de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste su oposición. Estas podrán ser dirigidas
a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre
AE Dos, quinto piso. Atención al Lic.
Antonio Jose Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021530875 ).
Por escritura N° 138-3, otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 25 de febrero
del 2021, se reforma la cláusula
quinta y la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad. Inmobiliaria Moabit S.A..—San
José, 25 de febrero de 2021.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—( IN2021531131 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Rainforest
Meditation Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2020.—Lic.
José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020010135.—(
IN2021529802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada For Rental Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2020.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020010136.—(
IN2021529803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inmobisuplly
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2020.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2020010137.—( IN2021529804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Para Oficina SCR Sociedad Anónima.—San José, 19 de
octubre del 2020.—Licda.
Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020010138.—( IN2021529805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversión
Sol Rojo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 19 de octubre
del 2020.—Lic. Alonso Jesús
Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020010139.—(
IN2021529806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Escala
Cloud Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2020010140.—( IN2021529807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos
del 08 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Finca Sostenible
El Mirador Coliblanco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2020.—Lic. Federico Jose Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2020010141.—( IN2021529808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BW
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2020.—Lic.
Guillermo Enrique Ortega Mata, Notario.—1 vez.—CE2020010142.—(
IN2021529809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Negocios
Ks Holding Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2020.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2020010143.—( IN2021529810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 19 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Boga Construcciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de octubre del 2020.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2020010144.—( IN2021529811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Organiko
del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2020.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020010145.—(
IN2021529812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Techos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2020.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2020010146.—(
IN2021529813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tramitology Construcciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de octubre del 2020.—Lic.
Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020010147.—(
IN2021529814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Waves
of Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2020.—Licda.
Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020010148.—(
IN2021529815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 47 minutos
del 20 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ridgeline
Capital Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2020.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1
vez.—CE2020010203.—( IN2021529817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 16 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Brila Adventures Limitada.—San José, 20
de octubre del 2020.—Lic.
Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2020010204.—(
IN2021529818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 19 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hiking
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2020.—Lic.
Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1
vez.—CE2020010205.—( IN2021529819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Inmobiliarios
La Aurora Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2020.—Lic. Siumin Vargas
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010206.—(
IN2021529820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de octubre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sirius Descanso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notario.—1
vez.—CE2020010207.—( IN2021529821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Coto Agro Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2020.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2020010208.—( IN2021529822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 14 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Goypro
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2020.—Lic. Mario Francisco Badilla
Apuy, Notario.—1 vez.—CE2020010209.—(
IN2021529823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Economic Pools Fiberglass Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020010210.—(
IN2021529824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C.V. San
Isidro Agropecuaria & Ganadería
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña,
Notaria.—1 vez.—CE2020010211.—(
IN2021529825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Transporte
Noa Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Emileny Alexia
Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2020010212.—(
IN2021529826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos
Comerciales González y González Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Licda.
Diana Herrera Leitón,
Notaria.—1 vez.—CE2020010213.—(
IN2021529827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Nicaragua Real Estate Trust Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de octubre del 2020.—Licda.
Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2020010214.—( IN2021529828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tsagroup
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020010215.—(
IN2021529829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Wiztech
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Georgette Barguil
Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020010217.—(
IN2021529830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Santa Cruz, Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic.
Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2020010218.—(
IN2021529831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada: Inversiones
Pajosogoz Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2020.—Licda.
Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020010219.—( IN2021529832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte R & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2020010220.—( IN2021529833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Caro Cheng Beauty Atelier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2020010221.—(
IN2021529834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de los Arca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Floribeth
Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020010222.—(
IN2021529835 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Hasta Que Me Voy Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2020010223.—( IN2021529837 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 03 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Transulca
Hermanos J&F Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020010224.—(
IN2021529838 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Unifam
A&O Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—CE2020010225.—( IN2021529839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Detoxygen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2020010226.—( IN2021529840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Río Cortezal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2020010227.—(
IN2021529841 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Bambu
en Nacascolo Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020010228.—( IN2021529842 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gamdi
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—CE2020010229.—( IN2021529843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Thought Alchemys
The Angels Loft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2020010230.—( IN2021529844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos K Y K Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic.
Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2020010231.—(
IN2021529845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ampstek Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de octubre del 2020.—Lic.
Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—CE2020010232.—(
IN2021529846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermosa de Sardinal
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2020.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2020010233.—( IN2021529847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Bat-Tov Inc Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—CE2020010234.—( IN2021529848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
El Triángulo
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de octubre del
2020.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado,
Notario.—1
vez.—CE2020010235.—( IN2021529849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos
del 19 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Boga de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de octubre del 2020.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020010236.—(
IN2021529850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vegaia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic.
César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2020010237.—(
IN2021529851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 08 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada H&C Managers Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic.
Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2020010238.—( IN2021529852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 25 minutos
del 01 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ceo
Medical Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2020010239.—( IN2021529853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Das Media Group Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2020010240.—(
IN2021529854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos
del 19 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Logística & Comunicaciones Costa Rica Logicom Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de octubre del
2020.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2020010241.—( IN2021529855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Nani
de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2020.—Lic. Luis Fernando Arias Garro,
Notario.—1
vez.—CE2020010242.—( IN2021529856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 19 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fumont Limitada.—San José, 21 de octubre del
2020.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano,
Notario.—1
vez.—CE2020010243.—( IN2021529857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Recuperadora de Capital Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic.
Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2020010244.—(
IN2021529858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 20 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Dottavi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de octubre del
2020.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020010245.—(
IN2021529859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de octubre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Las Brumas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de octubre del 2020.—Licda.
Rebeca Umaña Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2020010246.—( IN2021529860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones AMVG Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2020.—Licda.
Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020010247.—( IN2021529861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Los Naranjo Jiménez
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020010248.—(
IN2021529862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Olabank
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de octubre del 2020.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—
CE2020010249.— ( IN2021529863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tranquilo
Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de octubre del 2020.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010250.—( IN2021529864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Cárnicas Villamel San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2020.—Licda. Ethel
Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2020010251.—(
IN2021529865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Swapp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de octubre del 2020.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020010252.—(
IN2021529866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Brangs
S. A. Sociedad anónima.—San José, 21 de octubre del
2020.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1
vez.—CE2020010253.—( IN2021529867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada QMS Exchange Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020010254.—(
IN2021529868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Café Larios & Co
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020010255.—(
IN2021529869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Arrova Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de octubre del
2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020010256.—( IN2021529870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Nina y Sofi de Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic.
Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—CE2020010257.—( IN2021529871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Wellington & Associates Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2020.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1vez.—CE2020010258.—(
IN2021529872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de octubre del
2020.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1
vez.—CE2020010259.—( IN2021529873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Volta Energy
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de octubre del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2020010260.—( IN2021529874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Zarcero Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2020.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010261.—(
IN2021529875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Distribución
y Servicios M Y M Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2020.—Licda.
Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—CE2020010262.—(
IN2021529876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Cala Cala del Rio Sociedad Anónima.—San José, 23 de
octubre del 2020.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020010367.—(
IN2021529878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sitrone
CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2020010368.—( IN2021529879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Maloma
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2020010369.—( IN2021529880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ramírez Luna Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020010370.—(
IN2021529881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Jaco Kitchen and Bath Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2020.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020010371.—( IN2021529882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada P T W Costa Rica Vacations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—1 vez.—CE2020010372.—(
IN2021529883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Containers Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2020010373.—(
IN2021529884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pisotec
CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Jose Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2020010374.—( IN2021529885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Rocío Rayo del Sol Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2020.—Licda.
Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020010375.—(
IN2021529886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familia
JEF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de octubre del 2020.—Licda.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2020010376.—( IN2021529887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vareck
Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2020.—Lic. Eilyn Crist Alpízar
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020010322.—(
IN2021529888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Adventure of the Pacific Burica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de octubre del
2020.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1
vez.—CE2020010323.—( IN2021529889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SCMF Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020010324.—( IN2021529890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Kaltig
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2020.—Lic.
James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—CE2020010325.—(
IN2021529891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ruadri
Mantenimiento y Jardinería Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2020.—Lic.
Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—CE2020010326.—(
IN2021529892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Agale
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020010327.—(
IN2021529893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Balladares & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2020010328.—(
IN2021529894 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Sam S Folly
Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020010329.—( IN2021529895
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vet
Suca Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Kerly Masís Beita,
Notario.—1 vez.—CE2020010330.—( IN2021529896 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Boat
House Los Sueños Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020010331.—( IN2021529897
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada GGL Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Mario
Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—CE2020010332.—( IN2021529898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa de Tijeras
PK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020010333.—(
IN2021529899 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Santacruceña Moreno
Y Mejías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020010334.—(
IN2021529900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tabacos y Papeles
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. Marcela Diaz Bogantes,
Notaria.—1 vez.—CE2020010335.—(
IN2021529901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C.V. San
Isidro Agropecuaria y Ganadería
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña,
Notaria.—1 vez.—CE2020010336.—(
IN2021529902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Morasa Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. Sandra Vanessa Escalante Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010337.—(
IN2021529903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sabor
del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2020.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2020010338.—(
IN2021529904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Est Mad Ced
Investments Limitada.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2020010339.—( IN2021529905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Bao Bao
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—CE2020010340.—(
IN2021529906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Rancho La Familia Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Walter Antonio Chavarría
López, Notario.—1 vez.—CE2020010341.—(
IN2021529907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Dayseb
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de octubre del 2020.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2020010342.—( IN2021529908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Dominical Property Management Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de octubre del 2020.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2020010343.—(
IN2021529909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Yao Yao
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—CE2020010344.—(
IN2021529910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Panificadora
J y D de Belén
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de octubre del 2020.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2020010345.—(
IN2021529911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 51 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stuff Shop
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2020.—Licda.
Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1
vez.—CE2020010346.—( IN2021529912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Sterasa
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020010347.—( IN2021529913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Phone Lab L Y L Limitada.—San José, 23
de octubre del 2020.—Lic. Édgar Omar Belloso
Montoya, Notario.—1 vez.—CE2020010348.—(
IN2021529914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sitrone
C.R Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2020010349.—( IN2021529915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Inmosa Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. Sandra Vanessa Escalante Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010350.—(
IN2021529916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Ruma del
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2020.—Lic.
Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020010351.—(
IN2021529917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Pumuzika Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2020.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020010352.—( IN2021529918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Allies HR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. Marta Benavides Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2020010353.—(
IN2021529919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sebday Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—CE2020010354.—( IN2021529920
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada Jugos
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2020.—Lic.
Antonio José Mora Barboza, Notario.—1
vez.—CE2020010355.—( IN2021529921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Arquitectura y Ebanistería Buró
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de octubre del 2020.—Lic.
Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020010356.—( IN2021529922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vincorsa Sociedad Anónima.—San José, 23 de
octubre del 2020.—Licda.
Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2020010357.—(
IN2021529923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada One
Group Corporation Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2020010358.—(
IN2021529924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de agosto del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Valhalla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de octubre del 2020.—Licda.
Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1
vez.—CE2020010359.—( IN2021529925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada The
Academy For Vibrant Living Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de octubre del
2020.—Licda. María Eugenia Castro
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020010360.—(
IN2021529926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sueños
E Inversiones Trapiche Cuatro Limitada.—San José, 23
de octubre del 2020.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marin, Notario.—1 vez.—CE2020010361.—( IN2021529927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de Abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Cea Capital Sociedad Anónima.—San José, 23 de
octubre del 2020.—Licda.
Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2020010362.—( IN2021529928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asfitral Asesorai Financiera y Tributaria de
Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Randall Cerdas
Corella, Notario.—1 vez.— CE2020010363.—( IN2021529929
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Gat Generates All Time Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2020010364.—( IN2021529930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada La Casita de Mimi Limitada.—San José, 23 de
octubre del 2020.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2020010365.—( IN2021529931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Kambl
Corporation Limitada Limitada.—San José, 23
de octubre del 2020.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010366.—(
IN2021529932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
01 Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2020.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020010377.——( IN2021529934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada El Triunfo
Guzmán Conejo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de octubre del 2020.—Lic. Diego González Vargas,
Notario.—1
vez.—CE2020010378.—( IN2021529935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pets Land Sociedad Anónima.—San José, 25 de
octubre del 2020.—Licda.
María Yisela Quesada León, Notaria.—1
vez.—CE2020010379.—( IN2021529937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Alianza
Comercial K&S Sociedad Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2020010406.—( IN2021529938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos
del 08 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
y Desarrolladora QCZ y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1
vez.—CE2020010407.—( IN2021529939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Solano Delgado C B M D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2020010408.—( IN2021529940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guana Technology Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020010409.—(
IN2021529941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Comonsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de octubre del 2020.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020010410.—(
IN2021529942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jandro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2020010411.—( IN2021529943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Condominio
Cedro Real Horizontal de Alajuela Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2020010412.—( IN2021529944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada P & M Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020010413.—( IN2021529945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 25 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Médicos ADP Sociedad DE Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Wilmar Rodriguez Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2020010414.—( IN2021529946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 26 de octubre del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfajo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1
vez.—CE2020010415.—( IN2021529947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada RYL Capacitaciones
Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Anthony Norman Borbón
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020010416.—(
IN2021529948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Qatar Distribución y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 26 de
octubre del 2020.—Licda.
Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—CE2020010417.—(
IN2021529949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada DMZ Digital Operations Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Licda.
Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020010418.—( IN2021529950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TDZ Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2020010419.—( IN2021529951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Glick of Casa Elsa LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Licda.
Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020010420.—( IN2021529952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Elohim Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Licda.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2020010421.—( IN2021529953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bienenstock Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020010422.—( IN2021529954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 14 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Producciones JMCG Sociedad Anónima.—San José, 26 de
octubre del 2020.—Licda.
Damaris Fernández Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020010423.—( IN2021529955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Global MBJ Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020010424.—( IN2021529956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Avícola
Altos Las Brisas Sociedad Anónima.—San José, 26 de
octubre del 2020.—Licda.
Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1
vez.—CE2020010425.—( IN2021529957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Procurement
& Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic.
Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—CE2020010426.—(
IN2021529958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos
del 24 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Perfoingesa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Licda. Esmeralda Laguna López, Notaria.—1 vez.—CE2020010427.—(
IN2021529959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Essentia
Legal CR Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2020010428.—( IN2021529960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
de Ciclismo GM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010429.—(
IN2021529961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ditsoke Marketing Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Licda. Paola Castro Montealegre,
Notaria.—1 vez.—CE2020010430.—(
IN2021529962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Mitchell TDZ Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020010431.—(
IN2021529963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Novaconta
C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de octubre del 2020.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1
vez.—CE2020010432.—( IN2021529964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Avícola El Carmen Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2020010433.—(
IN2021529965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
M&C Internacional Sociedad Anónima.—San José, 26 de
octubre del 2020.—Lic. Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020010434.—( IN2021529966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Containers Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic.
Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2020010435.—(
IN2021529967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Microfinance DCR Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic.
Wálter
José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020010436.—( IN2021529968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Andrea Artesanal
Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2020010437.—( IN2021529969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tenedora
MMMJ Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2020010380.—( IN2021529970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Coto Agraria Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2020010381.—( IN2021529971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada
Santamaría
Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1
vez.—CE2020010382.—( IN2021529972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Capacitaciones
RYD Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020010383.—( IN2021529973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada M&M Partes
y Servicio Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2020010384.—( IN2021529974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 21 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Gampa Sociedad Anónima.—San José, 26 de
octubre del 2020.—Lic.
Rodolfo Antonio Chacón
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020010385.—(
IN2021529975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mi Lote en Selvamar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2020010386.—(
IN2021529976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
Sogue SYG Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Wainer González
Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2020010387.—(
IN2021529977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Agropecuaria
La Trinidad RV Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre
del 2020.—Licda. Patricia Cubero Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2020010388.—(
IN2021529978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Rio Bravo Participaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de octubre del 2020.—Licda.
Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2020010389.—(
IN2021529979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yiannis
& Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Licda.
Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1
vez.—CE2020010390.—( IN2021529980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shinrin Yoku Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de octubre del 2020.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2020010391.—(
IN2021529981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sistemas y Soluciones Habitacionales W&M Sociedad Anónima.—San José, 26 de
octubre del 2020.—Licda.
Heidy Soto Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2020010392.—(
IN2021529982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PI Solar
Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2020010393.—(
IN2021529983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Trini LP Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2020010394.—(
IN2021529984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Boostech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de octubre del 2020.—Lic.
Enrique Alfonso Berrocal Salazar, Notario.—1 vez.—CE2020010395.—( IN2021529985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Theory Seven International Business
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020010396.—(
IN2021529986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Astrid Aromo
Dos Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020010397.—(
IN2021529987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada FLDOSM Limitada.—San José, 26
de octubre del 2020.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020010398.—( IN2021529988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada IPM Consulting Limitada.—San José, 26
de octubre del 2020.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020010399.—( IN2021529989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Isidro de la Familia Calvo Valverde
Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2020.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña,
Notaria.—1 vez.—CE2020010400.—(
IN2021529990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Agro Industrias del Valle Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic.
Gustavo Josué Navarro Garro,
Notario.—1
vez.—CE2020010401.—( IN2021529991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 26 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada: Instituto
Científico
USJC Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2020010402.—( IN2021529992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada ACH Exports Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic.
Piero Vignoli Chessler, Notario.—1
vez.—CE2020010403.—( IN2021529993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada: Marin Tours and Adventures Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020010404.—( IN2021529994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Loma Luz de Luna Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2020.—Lic.
José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2020010405.—(
IN2021529995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Salerosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2020.—Licda.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020010490.—( IN2021529999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada ICY Drift Waves Limitada.—San José, 27
de octubre del 2020.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020010491.—( IN2021530000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Roque Hermanos Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020010492.—( IN2021530001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Adventure And Fun CS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1
vez.—CE2020010493.—( IN2021530002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Regam
Parts y Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Licda.
Julissa Rodríguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020010494.—( IN2021530003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Nowtec
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpizar, Notario.—1 vez.—CE2020010495.—(
IN2021530004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ozzo Capital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1
vez.—CE2020010496.—( IN2021530005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada la cédula jurídica que le asigne
el registro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2020010497.—(
IN2021530006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Río Grande Food Group Participaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2020010498.—(
IN2021530007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Hidalgo CSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2020010499.—(
IN2021530008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Rocla Maji Limitada.—San José, 27
de octubre del 2020.—Lic.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2020010500.—( IN2021530009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Oficina
Sabana Norte VP Sociedad Anónima.—San José, 27 de
octubre del 2020.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020010501.—(
IN2021530010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Agropecuaria
Nuevo Milenio Sociedad Anónima.—San José, 27 de
octubre del 2020.—Lic.
Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2020010502.—(
IN2021530011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cortinas y Persianas Ideales del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2020010503.—(
IN2021530012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Brangs
C.L. S. A. Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1
vez.—CE2020010504.—( IN2021530013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2020,
se constituyó la sociedad denominada Ekkeko
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2020.—Lic.
Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2020010505.—(
IN2021530014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa Río Convento
Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2020010506.—( IN2021530015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Hotel Hatillo Management Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020010507.—( IN2021530016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Brangs
C.L. Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Henry Antonio Núñez
Arias, Notario.—1 vez.—CE2020010508.—(
IN2021530017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Micven
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2020.—Lic.
Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020010509.—(
IN2021530018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Covarance
& Risk Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Manuel Enrique Núñez
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020010510.—(
IN2021530019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Alvisset Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—CE2020010511.—( IN2021530020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Vargas & Abreu H & M Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Anthony Francisco Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020010512.—(
IN2021530021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 26 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Equimart Ambroamerica Limitada.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Licda.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2020010513.—( IN2021530022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Transportistas Unidos Irazú
Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2020010514.—(
IN2021530023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Caribbean
Smart Soluciones Integrales
Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Genie Alfaro Silva, Notario.—1 vez.—CE2020010515.—( IN2021530024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Casa
de Refugio Esterillos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010516.—(
IN2021530025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tekton Ltda Diseño & Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010517.—(
IN2021530026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Minimarket San Pedro NH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1
vez.—CE2020010518.—( IN2021530027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tomasello
Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Licda.
Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020010519.—(
IN2021530028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada I.M.C 2020 Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020010520.—( IN2021530029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada ACRA C.S. Solution Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Licda.
Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010521.—(
IN2021530030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Aequitas GAC Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
José Antonio Saborío
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020010522.—(
IN2021530031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 40 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sheep Graphics S.V Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Licda.
Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2020010523.—( IN2021530032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S & K Innovaciones del Futuro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de octubre del 2020.–Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010438.—( IN2021530034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soporte
CR Limitada.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2020010439.—( IN2021530035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 11 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Alberto Baron Sastrería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de octubre del 2020.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2020010440.—( IN2021530036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Relaciones
Públicas, Consultoría y Mercadeo Recomer de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 26 de
octubre del 2020.—Lic.
Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020010441.—(
IN2021530037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cocinas Virtuales de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2020.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020010442.—(
IN2021530038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada JNAG del Valle de
Orosí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2020010443.—(
IN2021530039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anvil Milou Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2020010444.—( IN2021530040 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Anderport
Villa Nosara Limitada.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020010445.—( IN2021530041 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Producciones JMCEG Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Licda. Damaris Fernández Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2020010446.—( IN2021530042 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Melen Dazs Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020010447.—(
IN2021530043 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Quality
Global Holding Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Licda. Carolina Quirós Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020010448.—(
IN2021530044 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfa Joben Primero Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2020010449.—( IN2021530045 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Chenxi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Yijun Xie Luo,
Notario.—1 vez.—CE2020010450.—( IN2021530046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Espacio en Mi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Jesús Adrián
Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2020010451.—( IN2021530047 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Agüero y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notario.—1
vez.—CE2020010452.—( IN2021530048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 27 de
octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dorks
R US Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notario.—1 vez.—CE2020010453.—(
IN2021530049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada DVBS Legal DVBSL Limitada.—San José, 27
de octubre del 2020.—Lic.
Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020010454.—(
IN2021530050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada La Comida de las Películas Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Licda.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020010455.—(
IN2021530051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Contabilidad y Finanzas J C T
Sociedad Anónima.—San José, 27 de
octubre del 2020.—Licda.
Damaris Fernández Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020010456.—(
IN2021530052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Romar Element Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020010457.—(
IN2021530053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Conexión Internacional
HUB de Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020010458.—(
IN2021530054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Repuestos
Mata Cuarenta y Cuatro de Ocidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2020.—Lic.
Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2020010459.—( IN2021530055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Logistic Business Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020010460.—( IN2021530056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Narna
Star Healing CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—CE2020010461.—( IN2021530057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Culturales Labase Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2020.—Licda.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020010462.—(
IN2021530058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Combustible Sur Caribe T.C.S.C.
Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020010463.—(
IN2021530059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M & M Multiservicios y Distribución del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Genie Alfaro Silva, Notario.—1 vez.—CE2020010464.—( IN2021530060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Fusión
Latam Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2020010465.—( IN2021530061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Recife Sáenz
& Ureña Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020010466.—(
IN2021530062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada KM Northern Monarch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020010467.—(
IN2021530063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Stormy Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Licda. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020010468.—(
IN2021530064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Containers Solutions By Corr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1
vez.—CE2020010469.—( IN2021530065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 25 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada A & P Servicios
Médicos de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2020.—Lic.
Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020010470.—(
IN2021530066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inver-Trade Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.— CE2020010471.—( IN2021530067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Barba de Júpiter Cosmética Natural Sociedad
Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2020010472.—( IN2021530068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada MMAPP Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2020010473.—( IN2021530069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Combustible Sur Caribe TCSC Sociedad
Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020010474.—( IN2021530070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Salud
Dental Obaldia Sociedad Anónima.—San José,
27 de octubre del 2020.—Lic.
Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020010475.—(
IN2021530071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada R&P Solutions Veinte
Veinte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1
vez.—CE2020010476.—( IN2021530072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Super Su
Punto de Compras Sociedad Anónima.—San José, 27 de
octubre del 2020.—Licda.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2020010477.—( IN2021530073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inver Trade Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2020.—Lic.
Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2020010478.—( IN2021530074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sueños
de Hierro Sociedad Anónima.—San José, 27 de
octubre del 2020.—Lic.
Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020010479.—( IN2021530075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Developer
Alajuela Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2020010480.—( IN2021530076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Oriel Ostional Limitada.—San José, 27 de
octubre del 2020.—Lic.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2020010481.—( IN2021530077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Loriki
Inmobiliaria Stuhrenberg
Bustos Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020010482.—(
IN2021530078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Climatizados MG Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Allan Antonio Mora Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2020010483.—( IN2021530079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Izaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2020.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020010484.—(
IN2021530080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Paz de Las Cosas
Salvajes Limitada.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1
vez.—CE2020010485.—( IN2021530081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 15 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada M.A. Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de
octubre del 2020.—Lic.
Genie Alfaro Silva, Notario.—1 vez.—CE2020010486.—(
IN2021530082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Consortium Transfer Pricing Services
Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2020.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2020010487.—(
IN2021530083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Playlabs Entertainment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2020.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010488.—(
IN2021530084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ridata
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2020.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020010489.—(
IN2021530085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Perusa Sociedad Anónima.—San José, 04 de
noviembre del 2020.—Licda.
Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1
vez.—CE2020010764.—( IN2021530092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 29 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Applus Services Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2020.—Licda.
Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2020010765.—(
IN2021530093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada BN
Infraestructura & Medical Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2020.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020010766.—( IN2021530094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada AEH Alfredo Echeverría
Consultores en Hospitalidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2020.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—CE2020010767.—(
IN2021530095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Logística
Ugarte Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2020.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1
vez.—CE2020010768.—( IN2021530096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Ari Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2020.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2020010769.—( IN2021530097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada Life Is A Party Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2020.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2020010770.—( IN2021530098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 03 de noviembre del
2020, se constituyó la sociedad
denominada Asha Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010771.—( IN2021530099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 27 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Pasoma
Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2020.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2020010772.—(
IN2021530100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 16 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Robevilla Sociedad Anónima.—San José, 04 de
noviembre del 2020.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2020010773.—(
IN2021530101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda Royale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de noviembre del 2020.—Licda.
Jenilee Lara
Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2020010774.—(
IN2021530102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos
del 04 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Meraki & Partners Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020010775.—(
IN2021530103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Katrineados
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Licda. Gabriela Porras Benamburg,
Notaria.—1 vez.—CE2020010776.—(
IN2021530104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Well Designed Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Fernando Rottier
Salguero, Notario.—1 vez.—CE2020010777.—(
IN2021530105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Cocomart
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020010778.—(
IN2021530106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos
del 03 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Dukana
del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2020010779.—( IN2021530107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Industrias
Dinarte Marin Sociedad Anónima.—San José, 05 de
noviembre del 2020.—Licda.
Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020010780.—(
IN2021530108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 04 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera
El Disparate Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.—CE2020010781.—(
IN2021530109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Semedo
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1
vez.—CE2020010782.—( IN2021530110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Shakti Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Carlos Araya Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2020010783.—( IN2021530111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Puntarenas Paradise Ventures Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2020010784.—( IN2021530112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A & B Suministros Gráficos y Afines Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre
del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2020010785.—(
IN2021530113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 05 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada The Coral Sunset Group Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2020010786.—( IN2021530114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Blue Zone Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre
del 2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2020010787.—( IN2021530115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Tours and Cruises Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre
del 2020.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020010788.—(
IN2021530116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 19 de febrero del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada RZ y GB Security Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario.—1
vez.—CE2020010789.—( IN2021530117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Penfield Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre
del 2020.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020010790.—(
IN2021530118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos
del 04 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada ACH Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Licda.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2020010791.—(
IN2021530119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Chicas KBF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Royran Gerardo
Arias Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2020010792.—(
IN2021530120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada F&K Gastronómico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de
noviembre del 2020.—Licda.
Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020010793.—( IN2021530121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shabui de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1
vez.—CE2020010794.—( IN2021530122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
SKRP Cinco Cuatro Cinco Siete CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020010795.—(
IN2021530123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Divifa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de noviembre del 2020.—Licda.
Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020010796.—( IN2021530124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Phantom
CNC Sistems Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020010797.—(
IN2021530125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 05 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Villa Nosara
CR Corp Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2020010798.—( IN2021530126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mi Perla
de Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020010799.—(
IN2021530127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Más Comercio e Innovación
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Isac Antonio
Castillo Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2020010800.—( IN2021530128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 13 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Scalderon
Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2020010801.—( IN2021530129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Carnes Exclusivas
Tulin M&M Sociedad Anónima.—San José, 05 de
noviembre del 2020.—Licda.
Raquel Quirós
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020010802.—(
IN2021530130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Constructor Vibo
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—CE2020010803.—( IN2021530131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pan Con Café Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020010804.—( IN2021530132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lagniappe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de noviembre del 2020.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010805.—(
IN2021530133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Whisky Academy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2020010806.—(
IN2021530134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Perejil
y Tomillo Sociedad Anónima.—San José, 05 de
noviembre del 2020.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020010807.—(
IN2021530135 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cajun Tico
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de noviembre del 2020.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010808.—(
IN2021530136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CRHI Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Licda. Andrea Mayela
Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020010809.—(
IN2021530137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada RHAL Agrícola
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de noviembre del 2020.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020010810.—( IN2021530138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Red House KMR Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Licda.
Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2020010811.—(
IN2021530139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ohmie & Albie Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1
vez.—CE2020010812.—( IN2021530140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Discorsa
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2020010813.—( IN2021530141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Precisión
Industrial Leiva Sociedad Anónima.—San José, 05 de
noviembre del 2020.—Licda.
Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020010814.—( IN2021530142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tierra Amazónica
Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2020010815.—( IN2021530143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construarquin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2020010816.—( IN2021530144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada TSAWI Web Suite Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
Ronald Jose Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2020010817.—(
IN2021530145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Terralago
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Lic. Luis Eduardo Sibaja
Guillen, Notario.—1 vez.—CE2020010818.—(
IN2021530146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Evoinnova
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre
del 2020.—Licda. Yenory Del
Carmen Rojas Ramírez, Notaria.—CE2020010819.—(
IN2021530147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Técnicos de Refrigeración
J.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de noviembre del 2020.—Licda.
Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1
vez.—CE2020010820.—( IN2021530148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada The Bread Station Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Lic.
Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020010821.—( IN2021530149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada C Y J Refrigeración
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Licda. Miriam Adriela
Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020010822.—(
IN2021530150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Taxstrat Servicios
Legal Tributarios TSLT Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2020.—Licda.
Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020010823.—( IN2021530154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ARULAM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de noviembre del 2020.—Lic.
Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2020010824.—(
IN2021530155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Jinca
Market CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del
2020.—Licda. Verónica Jiménez Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2020010825.—(
IN2021530156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada American Academy J A de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de noviembre del 2020.—Lic.
Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2020010826.—( IN2021530157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada VS Soluciones
Digitales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2020010827.—( IN2021530158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 36 minutos
del 17 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo B&M Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2020.—Lic.
Johnny Barrantes Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020010828.—( IN2021530159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PJ Raspi Moda Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de noviembre del 2020.—Lic.
Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020010829.—(
IN2021530160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Toubab Gestion Limitada.—San José,
06 de noviembre del 2020.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020010830.—( IN2021530161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pazifik Strandhaus Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de noviembre del 2020.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010831.—( IN2021530162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pazifik Strandhaus Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de noviembre del 2020.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010831.—( IN2021530162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Kala Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de noviembre del 2020.—Lic.
José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020010832.—(
IN2021530163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 30 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Lagniappe Heart in Arenal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de noviembre del 2020.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020010833.—(
IN2021530164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Edificio
La Granada Mil Novecientos Cincuenta
y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2020.—Lic.
Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2020010834.—( IN2021530165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Nuestra Nueva Vida Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2020.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020010835.—(
IN2021530166 ).
Apertura de procedimiento Administrativo disciplinario c/ Dávila
Reyes Jefferson
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
RESOLUCIÓN Nº 0043-2021
Órgano Director
del Procedimiento, a las catorce
horas y treinta minutos del
once de enero del dos mil veintiuno.
Resultando
I.-Que mediante resolución
N° 6498-19, de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad
número 7-0154-0130. Asimismo,
designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra
el servidor de cita. (Ver
folios 50 y 51 del expediente N° 1072-19).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Dávila
Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130, quien
se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 24, 27 y 28 de noviembre,
como también el 01, 06, 11,
12, 13 y 15 de diciembre, todas
fechas de 2019; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna,
dentro del término legalmente
establecido (ver folios del
01 al 49 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento
de Servicio para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación
Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que en razón
de lo anterior se dictó la resolución
N° 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de diciembre del
2019, convocándose a
audiencia oral y privada para el día 21 de enero del 2020, comisionándose a
la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser,
MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020 se reciben oficios en la sede
de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de
notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de
los autos), por lo que en aras
de cumplir con lo establecido
en el artículo 311 de la
Ley General de Administración Pública,
y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente
resolución, que se encuentra
ajustada a derecho.
VI.—La prueba que constituye
la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo
número 1072-19 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia, el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios del
01 al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).
VII.—Se apercibe al accionado
de que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Dávila
Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y
312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 18 de febrero
del dos mil veintiuno, a las doce
horas, en el departamento
de gestión disciplinaria, ubicado 150 metros norte de la catedral metropolitana, antiguo Banco BCT frente 2to
piso, San José, oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si
es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición
o escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano
Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Xinia María Mora Campos.—O.C.
N° 4600043388.—Solicitud N° 247602.— ( IN2021529719
).
APERTURA DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ COREA ESCOBAR NEHEMÍAS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente disciplinario N° 318-2020.—Resolución
N° 3151-2020.—El Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento, a las doce horas un minuto del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución
N° 3125-2020, de las catorce horas con veintiún minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Nehemías Corella Escobar, cédula de identidad
número 07-0178-0675. Asimismo,
se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra
el servidor de cita. Ver
folio 13 frente y vuelto
del expediente N° 318-2020.
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Nehemías
Corea Escobar, cédula de identidad
número 07-0178-0675, quien
se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia
de centro educativo en el Colegio Técnico Profesional
Nocturno Carlos Luis Fallas,
Circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, respecto al supuesto
hecho que a continuación se
detalla:
Que Nehemías Corea
Escobar, en su condición de Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo en el
Colegio Técnico Profesional Nocturno
Carlos Luis Fallas, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, Circuito 01, supuestamente,
no se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días: 28, 29, 30, 31 de octubre; 02, 03, 04, 05 de noviembre,
todos del 2020; Lo anterior sin dar
aviso oportuno; ni presentar justificación posterior
alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 11 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente
citado -de corroborarse su comisión- constituiría
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contemplada
en los artículos Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos: 6 incisos f) g) y h);
8 inciso a); 12, 15, 16, 25 y 26 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; Todos en concordancia
con artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo.
V.—Las pruebas que constituyen
la base del procedimiento administrativo
disciplinario son las siguientes:
A) Registro de Asistencia,
B) Denuncia fechada 04 de agosto del 2020.
VI.—Se apercibe al accionado
que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente
administrativo, el cual
podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento
y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional
en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Nehemías
Corea Escobar a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día Jueves veinticinco
de marzo del dos mil veintiuno,
a partir de la ocho horas treinta minutos en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el antiguo
edificio del Banco BCT, Sito
en San José 175 metros al norte
de la Catedral Metropolitana,
calle central Alfredo Volio;
oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio constitucional
al debido proceso.
IX.—El día de la comparecencia podrá: Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla. Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante. Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado
especial- en abono a su defensa. Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
Formular conclusiones de hecho
y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia
oral.
X.—La sede del Órgano
Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en el antiguo
edificio del banco BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio,
San José.
XI.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.
XII.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O.C.
N° 4600043388.—Solicitud N° 251678.—
( IN2021530367 ).
Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/c Loaiza
Ramírez Cesar Andrés.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Disciplinario N° 0006-2021
Resolución N° 0191-2021
El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las once horas quince minutos
del cinco de febrero del año dos mil veintiuno.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
N° 165-2021 de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del tres de febrero del año dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Loaiza Ramírez Cesar Andrés, cédula de identidad número 7-0129-0411. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor
de cita. (Ver folio 25 del expediente
N° 0006-2021)
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, así como en los artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario, tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de la persona investigada, a saber, Loaiza Ramírez Cesar Andrés, portador de la cédula de identidad
número 7-0129-0411, quien
se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia en el Liceo Rodrigo Hernández
Vargas.
Circuito 04, adscrito a
la Dirección Regional Heredia, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
1. Que Cesar Andrés Loaiza Ramírez, en su condición
de Auxiliar de Vigilancia en
el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Heredia, Circuito
04, supuestamente, no se presentó
a laborar los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 23,
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero del año 2021. Lo anterior sin dar aviso
oportuno; ni presentar justificación posterior
alguna ante su superior inmediato dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios del 01 al 20 de la causa de marras)
IV.—Que el hecho anteriormente
citado -de corroborarse su comisión- constituiría
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo, contemplada
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 6 incisos f), g) y h); 8 inciso a);
12, 14,15, 16, 25 y 26 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo; que acarrearían
una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario, hasta
el cese de interinidad sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que constituye
la base del procedimiento administrativo
disciplinario es el expediente
administrativo número
0006-2021 a nombre de Cesar Andrés Loaiza Ramírez.
VI.—Se apercibe
al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro
del plazo de diez
días hábiles a partir
de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento
de que, si no se hiciere o
el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los
argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera adecuado. En caso
de aportar prueba
testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Cesar Andrés Loaiza Ramírez a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día nueve de
abril del 2021 (09/04/2021), a las nueve horas treinta minutos, en el Departamento de Gestión
Disciplinaria, ubicado
en el Antiguo Banco BCT,
150 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, San José; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia
podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si
es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar el señor Gómez Rodríguez en la comparecencia oral, por un licenciado
en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición
o escrito de defensa inicial (en caso
de haberlo presentado con anterioridad).
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia
oral.
IX.—La sede del Órgano
Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en el Antiguo
Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, San José.
X.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor.
Notifíquese.—Licda. Natalia Chacón
Azofeifa, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 251680.— ( IN2021530371 ).
Dirección De Recursos Humanos
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 304-2020 .—La Dirección De
Recursos Humanos,
a: Ramírez López Leonel, cédula N° 6-0269-0320
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que el servidor Ramírez López
Leonel, en su condición de Director en el Liceo de San
Antonio, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados,
supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09,
12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 de octubre del 2020, lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09
del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que
puede ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el
planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que
ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de
los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la
referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el BCT, San José, cantón central, distrito Catedral, sobre calle 0 y avenidas
central y primera, 150 m sur de la Iglesia del Carmen; Se apercibe al accionado
que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto,
o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que contra este traslado de
cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta
instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de
conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.
San José,
04 de noviembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N°
4600043388.—Solicitud N° 248372.— ( IN2021529722 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Christian Jose Barrientos
Cordero en calidad de Presidente inscrito, así como al Lic.
Jaime Alvarado Victoria en calidad
de notario cartulante, que
a través del Expediente
DPJ-004-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto:
Luis Diego Chacón Bolaños en
su condición de apoderado generalísimo de
Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313711, interpone formalmente diligencia administrativa
contra la inscripción de la junta directiva
al Tomo 2020 Asiento 146844 al parecer
de forma espuria en tanto
los socios no están en Costa Rica y es el suscrito quien tiene posesión
de los libros de la misma. Solicita el gestionante sea anote advertencia y/o inmovilización administrativa en razón social. Con fundamento en la circular DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por
la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2021530358 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Sr. Rolando Rojas Rosales,
cédula N° 7-163-592, en su condición de propietario de la
nuda, uso y habitación en la finca 7-27829; Sra. Zaneida
Rosales Rosales, cédula N° 5-109-205, en su condición
de usufructuaria de la finca 7-27829, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar inconsistencias que afectan la
finca de su propiedad. Por
lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:50
horas del 05 de agosto del 2020, ordenó
consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. Con la resolución de las
10:50 horas del 25 de febrero del 2021, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
“La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil y/o correo
electrónico para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1730-RIM).—Curridabat,
25 febrero del 2021.—Lic.
Manrique Arturo Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 252844.—( IN2021531071 ).
Se hace saber a Michael
Daniel, pasaporte N° 6843940, en
su condición de representante de la sociedad
Space Group Playa Hatillo S. A., cédula jurídica N°
3-101-445091, propietaria registral de la finca de
Puntarenas N° 110962, que en este
registro se ventila
diligencias administrativas bajo expediente
N° 2020-0757-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 24 de febrero
del 2021, se autorizó la publicación
por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-0757-RIM).—Curridabat, 24 de febrero de
2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 252585.—( IN2021531181 ).
Se hace saber a los señores: 1. Steward Gerardo López Sánchez,
cédula de identidad número
1-0788-0655, en la condición
de propietario registral del derecho 001 en la finca 6-237747 que corresponde
a un medio en la finca y además
como representante legal en ejercicio de la patria potestad del menor de edad Isaac Jaromyr López Muñoz,
cédula de ciudadano menor
1-2214-0645, beneficiario de la habitación
familiar inscrita en la
finca 6-237747 y 2. Mireya Patricia Zamora Sánchez, cédula
de identidad número 1-0586-0931, en su
condición de propietaria
registral del derecho 002 en la finca 6-237747 que corresponde a un medio en la
finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas, con el número
de expediente administrativo
2020-2174-RIM, en virtud de
correo electrónico, recibido en la Secretaría del Registro Inmobiliario, el día 24 de noviembre
del 2020, remitido por la licenciada
Shirley Monge Calderón, Registradora número 374 del grupo 05 de la Subdirección Registral, mediante
el cual informa de un error
registral cometido en el documento inscrito tomo 2020, asiento 230469, por cuando
se inscribió una habitación
familiar a favor del menor de edad:
Isaac Jaromyr López Muñoz, cédula de menor número 1-2214-0645, en toda la finca, habiéndose solicitado en un derecho y siendo que el artículo 46 del Código de Familia indica que los derechos indivisos no podrán afectarse a habitación familiar, como se solicitó en la escritura. Mediante resolución de las 13:00 horas del 10 de diciembre
del 2020, se otorgó la audiencia de Ley a los interesados, siendo que los sobres que contenían las notificaciones fueron devueltos por correos de Costa
Rica sin entregar. En virtud de ello mediante resolución de las 08:00
horas del 24 de febrero del 2021, en
cumplimiento del debido proceso, se autorizó la publicación de un edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, por una única
vez, a fin de que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del plazo
establecido para la audiencia, debe señalar fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre
del 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 20 y 21 de
la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha). Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2020-2174-RIM).—Curridabat,
24 de febrero del 2021.—Licda.
Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-001.—Solicitud N° 252647.—( IN2021531182 ).
Se hace saber a Ana Yanci Alvarado Vargas,
cédula N° 6-0264-144, titular de los inmuebles de
Puntarenas 89853 y 240329. B Silvia Alvarado Vargas, cédula N° 6-0285-0884, como interesada según documento anotado al margen de la finca
6-89853 con citas de diario
2020-494421. C. José Algfredo Monge Chévez, cédula
N° 20-489-793 como apoderado
generalísimo de la sociedad
GMG Servicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-91720 como interesado según gravamen que afecta las fincas Puntarenas 89853 y 240329, que en este Registro
se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2020-1987-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las trece horas del día veintitrés
de febrero del año dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre
estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1987-RIM).—Curridabat, 23 de febrero del
2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 252636.—( IN2021531185 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Segura Badilla Erica Andrea, número afiliado 0-00111720649-999-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1212-2020-06977, por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢537,068.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en la Sucursal de Heredia, sita 100 norte y 50 oeste de la Clínica Francisco Bolaños, Heredia Centro. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia.
De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de febrero de 2021.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021530637 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Mora Vargas Viviana María, número afiliado 0-00113370917-999-001,
el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto,
traslado de cargos número
de caso: 1212-2020-06965, por eventuales
omisiones de ingresos, por
un monto de ¢303.660,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente: en la Sucursal de Heredia, sita 100 norte y 50 oeste de la Clínica Francisco Bolaños, Heredia Centro. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia.
De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de febrero de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021530647 ).
Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Ricardo Adolfo Badilla
Martínez, número de afiliado
0-105530473-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de
Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1212-2020-07035, por factura adicional
como Trabajador
Independiente, con un monto de cuota
obrera de ¢7.703.602,00. Consulta expediente:
en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de febrero del
2021.—Sucursal Heredia.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2021531153 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Servicios de Seguridad AM
REJ en Occidente EAR S. A.,
número patronal 2-3101518292-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N°
1238-2021-00229, por eventuales omisiones
y subdeclaraciones de salarios,
por un monto de ¢608.845,00 en
cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial
de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de febrero de
2021.—Lic. Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 252784.—( IN2021531026
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora independiente Ana
Patricia Chaves González número de afiliada 0-0107570488-999-001, la Subárea
de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N° 1238-2020-02160, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de
¢1.481.736,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de febrero de
2021.—Lic. Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 252785.—( IN2021531027
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Comando KO S. A., número patronal
2-3101671657-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N° 1238-2021-00230, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de
¢650.114,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de febrero de
2021.—Lic. Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 252787.—( IN2021531028
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Vigilancia Seguridad Guevara SRL., número
patronal 2-3102747026-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargos N° 1238-2020-00123, N°
1238-2020-02119, N° 1238-2020-02137, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones
de salarios, por un monto
de ¢2.214.031,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José, c. 7, av. 4 Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 252788.—( IN2021531029 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Communications Advertising and Marketing Camtrescientos
Sesenta S. A., número
patronal 2-03101677188-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica traslado
de cargos caso: 1460-2020-00568, por planilla adicional, por un monto de ¢103.607,00, por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢30,480.00 Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175
metros al sur, frente a Cabinas
la Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021531054 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa:
Que mediante resolución de
la Fiscalía de las catorce
horas con veinticuatro minutos
del diecinueve de febrero
de dos mil veintiuno, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, ocho
horas con quince minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte. La Junta Directiva del
Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2020-04-0120, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Diana Violeta Gómez Aguilar, colegiada
24156, con el fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “i. Que a inicios del año 2017, contrató los servicios de la colegiada para que realizara varias declaraciones juradas y certificaciones a varias familias, lo anterior con motivo de que es el presidente de
Construcciones y Remodelaciones
La Escarcha S. A., la cual
se dedica a la construcción
de proyectos de viviendas
de interés social. ii. Que, de los servicios solicitados a la agremiada, le realizó varios pagos por concepto de adelanto de honorarios, para un total de seiscientos
cuarenta mil colones
(¢640.000); sin embargo, no realizó gestión alguna. Cabe indicar que la agremiada no se encuentra inscrita como notaria pública. Se le atribuye a la agremiada, falta al deber de corrección, falta al deber de diligencia, falta al deber de confianza y falta por recibir determinado monto y no realizar el trabajo para el cual fue contratada.
Se considera a los anteriores
hechos como potencialmente violatorios de los
deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 31, 82, 83 a), b), e) y 85 inciso a) y b) del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho;
sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento
hasta la suspensión por tres
años del ejercicio profesional.” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la
Junta Directiva de este
Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra
el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 457-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021530398 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL
Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas con cuarenta y siete minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. Por tanto,
Se acuerda declarar
a la colegiada Carol Zúñiga
Espinoza autora responsable
de haber cometido dos violaciones al artículo 26 y una violación al artículo 42, ambos
del Código de Ética y Deontológico
del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, vigente
al momento de la comisión
de los hechos, en relación con la actuación profesional acaecida en las Evaluaciones de Idoneidad Mental para la Portación
de Armas de Fuego que dieron
origen a los certificados
SEDIM-29365, SEDIM-29367, SEDIM-29377, SEDIM-29370, SEDIM-29396, SEDIM-29737,
SEDIM-29402, SEDIM-29407, SEDIM-29408, SEDIM-29694, SEDIM-29703, SEDIM-29704,
SEDIM-29705, SEDIM-29751, SEDIM-29803, SEDIM-29801, SEDIM-29774, SEDIM-29805,
SEDIM-29809, SEDIM-29810, por lo que se le impone la sanción consistente en la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de dos años y tres meses, que se divide en un año por cada
una de las violaciones al artículo
26 del Código de Ética y Deontológico
y tres meses por la violación
del artículo 42 del Código de Ética
y Deontológico. Comuníquese.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Acuerdo firme de ejecución inmediata-Tribunal de
Honor del CPPCR.—19 de febrero
del 2021.—Presidencia, Tribunal de Honor.—Licda. Laura Sánchez Calvo.—1 vez.—( IN2021530618 ).
Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas con diez minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. Por
tanto,
Se acuerda declarar al colegiado Esteban
Ruiz García autor responsable
de haber cometido violación a los artículos 26 y 42
del Código de Ética y Deontológico
del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, vigente
al momento de la comisión
de los hechos, en relación con la actuación profesional acaecida en las Evaluaciones de Idoneidad Mental para la Portación
de Armas de Fuego que dieron
origen a los certificados
SEDIM-26647, SEDIM-25285, SEDIM-26585,
SEDIM-26583, SEDIM-26582, SEDIM-26581, SEDIM-26579, SEDIM-26578, SEDIM-26577,
SEDIM-26576, SEDIM-26575, SEDIM-26541, SEDIM-26570, SEDIM-26568, SEDIM-25369,
SEDIM-25370, SEDIM-25371, SEDIM-25372, SEDIM-25529, SEDIM-25531, SEDIM-26566,
SEDIM-26540, SEDIM-26563,
SEDIM-26561, SEDIM-26560, por lo que se le impone la sanción consistente en la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de un año y seis meses, que se divide en
un año por los hechos referentes a la ausencia de información certera de la duración de las pruebas psicométricas
y entrevistas, que resultó en un proceso rutinario,
siendo que la pena fijada como falta
grave por el artículo 42 en
este caso quedaría subsumida en la falta establecida
en el artículo 26; tres meses de suspensión por el incumplimiento en cuanto al análisis e integración de resultados, al no contar con la información o detalle del proceso integrativo y del análisis que sustente el criterio profesional de los resultados de
las evaluaciones realizadas,
siendo la pena fijada como falta
grave por el artículo 42; y tres
meses de suspensión en cuanto a la incorrecta aplicación de la metodología utilizada en la aplicación del Test de Figura Compleja de Rey, al no seguir los requerimientos de aplicación denotados en el manual respectivo, siendo la pena fijada como falta
grave por el artículo 42 del Código de Ética y Deontológico. Comuníquese. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata.—Tribunal
de Honor del CPPCR.—Licda. Laura Sánchez Calvo, Presidencia.—1
vez.—( IN2021530624 ).