LA GACETA 43 DEL 03 DE MARZO DEL 2021

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9936

N° 9898

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

El Alcance 44 a La Gaceta 42; Año CXLIII, se publicó el martes 2 de marzo del 2021.

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

En el Alcance 39 a La Gaceta N° 38 del 24 de febrero de 2021, se publicó la circular de la Dirección General de Migración y Extranjería número DG-004-2021-UI-AJ, de fecha 19 de febrero de dos mil veintiuno, en la que por error se indicó en su número las siglas UI, siendo en realidad UV; y en el encabezado, se indicó por error que rige a partir del día primero de marzo de 2021, siendo lo correcto y deberá leerse en adelante “15 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Lo demás permanece incólume. Publíquese.

San José, 25 de febrero de 2021.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 4600046051.—Solicitud N° 253287.—( IN2021531530 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

El Alcance Nº 43 a La Gaceta Nº 41 por error lleva fecha del lunes 1º de febrero del 2021, pero debe leerse lunes 1º de marzo del 2021.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, marzo del 2021.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2021531731 )

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En sesión ordinaria de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos 2021-02-24, celebrada el 24 de febrero del 2021, se acordó:

Corregir mediante la publicación de una “Fe de Erratas”, en el Diario Oficial La Gaceta, la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 19 de enero del 2021, en donde se publicó el reconocimiento de la disciplina Registros y Estadísticas de Salud como sinónimo de la disciplinaRegistros Médicos”, ya que a causa de un error involuntario, se eliminó gran parte del artículo 5 de la actual Normativa de profesionales afines a las ciencias de la salud del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cuando lo correcto era solamente agregar el reconocimiento del mencionado sinónimo. Es por ello que de ahora en adelante, el artículo se leerá de la siguiente manera:

Artículo 5ºDe las Disciplinas Autorizadas:

El Colegio de Médicos y Cirujanos por medio de su Comité de Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud, reconoce el siguiente listado oficial de las disciplinas reconocidas para otorgar autorización en el ejercicio profesional:

              Licenciaturas:

a)            Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

b)                  Promoción de la Salud.

c)                  Recreación Física y Mental.

d)                  Registros Médicos. Se reconoce como sinónimo el siguiente término: Registros y Estadísticas de Salud.

e)                  Salud Ocupacional.

              Maestrías:

a)            Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

b)                  Recreación Física y Mental.

c)                  Registros Médicos.

d)                  Administración de Servicios de Salud.

Cualquier otra que a futuro autorice la Junta de Gobierno.

Para solicitar la autorización del ejercicio profesional en el anterior listado, se aceptarán en cada una de las disciplinas, los diplomas de Licenciado(a) Universitario y Máster Universitario que cumplan con los requisitos requerido en esta normativa.

En las disciplinas que se señalan a continuación, no se aceptará la autorización de nuevos solicitantes. Sin embargo, aquellas personas que ya se encuentren autorizadas previo a la vigencia de esta normativa, mantendrán sus derechos como tales, incluyendo la autorización para el ejercicio de dicha disciplina. Lo anterior, mientras se mantenga al menos un Profesional Afín autorizado y activo en dicha disciplina, esta se mantendrá vigente, en caso contrario esta desaparecerá automáticamente de la lista oficial.

              Licenciaturas:

a)            Fonoaudiología.

b)                  Homeopatía.

c)                  Kinesiología.

d)                  Terapia Física.

e)                  Terapia Voz y Lenguaje.

f)                   Terapia Respiratoria.

g)                  Terapia Ocupacional.

              Maestrías:

a)            Audiología.

b)                  Homeopatía.

c)                  Fonoaudiología.

d)                  Kinesiología.

e)                  Terapia Física.

f)                   Terapia Voz y Lenguaje.

g)                  Terapia Respiratoria

h)                  Terapia Ocupacional”.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021531444 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9936

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CAMBIE

LA NATURALEZA DEL BIEN INMUEBLE

ARTÍCULO 1-          Se autoriza a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002), la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco dos nueve cero nueve-cero cero cero (52909-000), plano catastrado número G-cero cuatro seis tres cuatro cero cinco-mil novecientos ochenta y dos (G-0463405-1982), que se describe así: naturaleza destinada a parque; situada en el distrito 01, Cañas; cantón 06, Cañas; provincia de Guanacaste; con una medida de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados (3453,18 m2); linderos: al norte, con José Ángel Mora; al sur, con servidumbre del ICE; al este, con calle pública con quince metros y treinta y tres centímetros lineales (15,33 m) y al oeste, con José Ángel Mora.

ARTÍCULO 2-          Se autoriza el cambio de naturaleza del bien inmueble descrito anteriormente y consecuentemente se destine a la construcción de la Escuela Las Palmas, código dos mil seiscientos uno (2601).

El donatario no podrá traspasar de ninguna manera, arrendar ni gravar el bien inmueble, excepto darlo en garantía ante instituciones del Estado, para financiar proyectos de infraestructura del mismo inmueble.

ARTÍCULO 3-          La donación del bien inmueble, descrito en el artículo 1, se compensará a la comunidad la pérdida del área destinada a parque con los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101).

1.       Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-uno siete cinco uno uno tres cero cero cero (5-175113-000), situada en el distrito primero, Cañas; cantón sexto, Cañas; provincia de Guanacaste; naturaleza: terreno destinado a zona verde; linda al norte, con calle pública; al sur, con Jorge Flores González, Guillermina Ortiga Sancho, Carlos Alberto Vega Núñez y Jorge Sancho Chaverri; al este, con el Estado - Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al oeste, con el IMAS. Mide mil seiscientos veintidós metros cuadrados (1622 m2); plano: G-uno tres dos cuatro cero ocho cinco-dos mil nueve (G-1324085-2009).

2.       Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-uno siete cinco uno uno uno-cero cero cero (5-175111-000); naturaleza: terreno para zona verde; situada en el distrito uno Cañas; cantón seis Cañas; provincia de Guanacaste; linderos: al norte con calle pública; al sur con calle pública; al este con espaldón en medio carretera Interamericana Norte y al oeste con calle pública; mide: dos mil quinientos treinta y tres metros cuadrados(2533 m2). Plano: G-uno tres dos dos cero siete ocho-dos mil nueve (G-1322078-2009).

ARTÍCULO 4-          La escritura de donación y del cambio de naturaleza del terreno, a que esta ley se refiere, la otorgará la Municipalidad de Cañas ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. De igual forma, se exonera de la cancelación de los montos correspondientes, por impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno señalado en el artículo 1, en la parte que corresponda. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia

      Ana Lucía Delgado Orozco         María Vita Monge Granados

      Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Educación Pública a. í, Melania Brenes Monge.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° DAJ-424-2021.—( L9936-IN2021530840 ).

N° 9898

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PARA QUE REALICE UNA DONACIÓN AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN, PARA LA CONSTRUCCIÓN

DEL CENTRO DE VALOR AGREGADO DE

LA REGIÓN HUETAR NORTE

ARTÍCULO 1ºSe autoriza al Instituto Nacional de Seguros para que done al Consejo Nacional de Producción (CNP) una suma de dinero no menor de mil trescientos noventa y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y seis colones (¢1.396.451.376) y hasta mil quinientos millones de colones exactos (¢1.500.000.000), para que ese Consejo construya el Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte.

ARTÍCULO 2ºPara que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) traslade mil cuarenta millones de colones (¢1.040.000.000) al Consejo Nacional de Producción, para cubrir los requerimientos de equipamiento necesarios del Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                    María Vita Monge Granados

Primera secretaria                                         Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de La Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 03-PE.—( L9898 - IN2021531162 ).

PROYECTOS

REFORMA PARCIAL A LA LEY FORESTAL N° 7575.

ADICIÓN DE ARTÍCULOS 33 BIS Y 33 TER

EXPEDIENTE N° 22.401

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica destaca a nivel internacional por la protección de sus recursos naturales. Es bien sabido que cerca del 26,5% de la superficie terrestre del país se encuentra bajo alguna categoría de protección, distribuida en aproximadamente 166 Áreas Silvestres Protegidas (ASP). Este hito es motivo no solo de orgullo, sino de desarrollo económico y social por el importante encadenamiento de actividades productivas, asociadas principalmente al turismo nacional e internacional.

Sin embargo, el país no ha sido igualmente efectivo al momento de proteger e integrar al modelo de desarrollo urbano, los ecosistemas naturales inmersos o cercanos a las ciudades. Para nadie es un secreto que Costa Rica tiene una deuda enorme con los ríos en zonas urbanas de la Gran Área Metropolitana y este modelo se está repitiendo en otros centros urbanos en crecimiento en todas las regiones del país. Tanto así, que la cueca del Río Grande de Tárcoles es una de las más contaminada de América Central. Estos importantes espacios naturales sufren las consecuencias de la falta de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales, de la crisis climática e insuficiente ordenamiento territorial, pero quizá la principal causa de su lamentable estado actual, es la invisibilización de estos espacios debido a que las ciudades han crecido de espaldas a ellos, sin que exista la infraestructura, educación y cultura para recuperarlos y disfrutarlos, lo que los expone a altísimos niveles de contaminación, inseguridad e invasión de sus áreas de protección.

Al mismo tiempo, existe una serie de obras de infraestructura civil necesarias, no solo para el desarrollo y la producción, sino incluso para la misma protección de las poblaciones y el mejoramiento ambiental de ríos, quebradas y arroyos que, debido a importantes vacíos normativos, se realizan sin los estudios y permisos por simple tolerancia de la administración o deben pasar por un sinfín de tramitología en diversas instituciones, sin que se pueda finalmente resolver conforme a derecho, por lo que, quien sigue las vías institucionales, normalmente ve frustrado su intento de lograr desarrollar el proyecto, y las personas funcionarias públicas se ven amarradas a un marco legal que les impide actuar, aun contando con estudios técnicos que respalden la conveniencia y necesidad de los proyectos.

Esta inseguridad jurídica ha llevado a que, como se indicó, muchas obras de carácter necesario y urgente no se realicen o se realicen al margen de la ley o que se resuelva caso por caso, ante la imposibilidad de reglamentar de manera estandarizada, con plazos definidos y criterios técnicamente correctos, por parte de entes competentes adscritos a MINAE, como la Dirección de Aguas y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

En resumen, pese al marco normativo existente, que busca conservar las áreas de protección de ríos, quebradas y arroyos que resguardan estos importantes cuerpos de agua, este ha sido insuficiente para lograr el fin deseado y las restricciones legales impuestas están generando inseguridad jurídica y tienen un efecto adverso al deseado, que es justamente la preservación de bosques ribereños y sus ecosistemas asociados.

Un ejemplo de lo anterior es que, actualmente, el MINAE solo interviene en proyectos que impactan áreas de protección cuando este implica la tala de árboles (conforme al artículo 34 de la Ley Forestal 7575). Sin embargo, cuando se trata de la construcción de infraestructura civil que por su propia naturaleza, necesariamente debe realizarse en un área de protección - puentes vehiculares y peatonales- donde no debe realizarse corta de árboles (cuando no hay en el sitio) las autoridades de ambiente no intervienen, perdiéndose una importante oportunidad para que dicha institución pueda realizar propuestas y recomendaciones en favor del medio ambiente.

La presente iniciativa de ley busca crear seguridad jurídica al clarificar las competencias tanto de la Dirección del Aguas como del SINAC, para que las obras civiles y los proyectos de recuperación y rehabilitación en áreas de protección en zonas urbanas altamente impactadas y contaminadas, se realicen siguiendo los requisitos y permisos necesarios, respetando plazos de ley y los que se establezcan vía reglamento, de manera en que esto no implique una dilatación excesiva en los tiempos de ejecución de las obras. A su vez, mantiene la prohibición expresa de la Ley Forestal 7575 de cortar árboles en áreas de protección y promueve su reforestación con especies nativas del bosque ribereño, manteniendo como única excepción el contar con un decreto de conveniencia nacional, en cuyo caso se deberá además presentar las medidas compensatorias necesarias y su debido fundamento técnico.

Antecedentes normativos y de Política Pública sobre las áreas de protección de ríos, quebradas y arroyos.

El establecimiento de retiros y servidumbres de uso público en las márgenes de los ríos se remonta a la Ley de Aguas de 1942 No. 276 que establece en su artículo 70 las regulaciones sobre las obras en cauce. Indica que la Nación tiene la propiedad de las aguas y de los álveos o cauces y que MINAE es la única que puede otorgar y regular su aprovechamiento. Los artículos 73 y 108 establecen regulaciones sobre las servidumbres de acueducto en áreas de protección en las riberas de los ríos no navegables, canales, acueductos o alcantarillas y acequias, indicando que, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su extensión a la servidumbre de uso público.

En la misma línea, el artículo 89 indica que los dueños de propiedades cerca de cauces públicos tienen libertad de poner defensas contra las aguas en sus respectivas márgenes y un plan de acción en caso de que estas afecten en alguna manera al río, mientras que el artículo 145 establece el deber de las autoridades de procurar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la conservación de árboles, en particular los que se encuentren en las orillas de los ríos y en nacientes. Además, los artículos 148 y 156 indican la obligación de los propietarios de terrenos atravesados por ríos o arroyos, o en los que existan manantiales, de sembrar árboles en las márgenes de estos, y que las Municipalidades deben reforestar los terrenos de su propiedad.

Por su parte, la Ley Forestal de 1969 (derogada por la Ley Forestal de 1996) declaraba zonas protectoras:

2) Una zona mínima de diez metros, a ambos lados, en la ribera de todos los ríos, quebradas o arroyos, permanentes o no, si el terreno fuere plano, y de cincuenta metros horizontales si el terreno fuere quebrado”.

La misma ley indicaba en el artículo 69 que dichas disposiciones regirán, tanto para los terrenos de dominio particular, como para los del Estado y demás organismos de la Administración Pública. En consecuencia, queda prohibido efectuar en ellos labores agropecuarias o eliminar la vegetación, salvo en los casos que, con sujeción a las normas técnicas, que determinará la Dirección General Forestal (hoy SINAC).

Por su parte, la citada Ley Forestal Nº 7575 de 1996, mantiene el régimen de protección, cambiándole el nombre de “zonas protectoras” a “áreas de protección”, y declara en su artículo 33 inciso b) que las áreas de protección de ríos, quebradas o arroyos corresponderán a

b)            Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.

El artículo 34 de la misma ley prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección, excepto en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional y que los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas serán realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Además, el artículo 58 tipifica como delito la invasión de las áreas de conservación o protección, estableciendo una pena de prisión de 3 meses a 3 años.

A pesar de la existencia de la citada legislación, esta ha sido insuficiente para mitigar y solucionar los problemas de contaminación que enfrentan los ríos del país, especialmente en zonas urbanas, pero afectando a comunidades rurales y costeras en su travesía al mar. El problema es tal, que la Cuenca del Río Grande de Tárcoles -alimentado por 30 ríos que atraviesan la Gran Área Metropolitana (GAM) es una de las más contaminadas de Centroamérica. Por ello, con el “Voto Garabito” (No. 07-005894), la Sala Constitucional sentenció a las 34 municipalidades del Valle Central, así como a múltiples instituciones en atender integralmente los problemas de contaminación por residuos sólidos y líquidos.

De igual forma, la Contraloría General de la República (CGR) ha señalado a través del Informe de la Auditoría de carácter especial, acerca del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa para el resguardo de las Áreas de Protección de los ríos ubicados en la Gran Área Metropolitana, Nro. DFOE-AE-IF-14-2014, señaló el grave abandono en el que esas áreas se encuentran y la necesidad de tomar medidas para evitar continuar con su deterioro, así como la falta de políticas y mecanismos para el abordaje estratégico de la recuperación y rehabilitación de estas áreas de protección.

En atención a lo señalado por la CGR, en el año 2020, el MINAE presenta la Política Nacional de Áreas de Protección de Ríos, Quebradas, Arroyos y Nacientes, 2020-2040, la cual señala entre las problemáticas encontradas que “el marco normativo no contempla la adecuada integración de las acciones para la gestión y resguardo de las AP en propiedad privada”. Es por esto que, entre los lineamientos de política pública, dicho instrumento contempla los siguientes:

Lineamiento 2.4 El MINAE definirá los instrumentos que se requieran para completar los vacíos normativos existentes con respecto a la autorización de obras de infraestructura que, por autorización legal o por su propia naturaleza, requieren estrictamente el uso de las AP. Estas deben realizarse procurando el menor impacto ambiental e implementando las acciones de mitigación pertinentes que considere los aspectos científicos, técnicos y del marco normativo.

Lineamiento 3.1 El MINAE, como institución rectora de la Política, a través de sus diferentes dependencias, liderará y dará seguimiento a los procesos para la recuperación, rehabilitación, gestión y resguardo de las AP, para lo cual MINAE, mediante las herramientas que corresponda, procurará que exista la mayor claridad sobre las responsabilidades, competencias y mecanismos de coordinación entre sus diversas entidades adscritas (Dirección de Aguas SINAC, SETENA, TAA, entre otros) con respecto a la delimitación, permisos, trámites, delimitación, control y monitoreo de las AP, así como entre estas y otras instituciones con competencias relacionadas.

Finalmente, también en el año 2020 la Fiscalía General de la República emite la “Política de persecución de delitos ambientales” (Circular 01-PPP-2020) la cual dispone que

“La Ley Forestal no establece permisos para invadir las AP, (como lo hizo para otras actividades, como cambio de uso del bosque o corta de árboles en AP mediante declaratoria de conveniencia nacional, art. 34 LF). Sin embargo, existen algunas autorizaciones que se deben considerar como las que extiende la Dirección de Aguas de MINAE:

1)                  Permisos de vertidos (con ST) que pasan por AP (RVRAR),

2)                  Descarga de drenaje agrícola para bajar el nivel freático que puede ser por canal abierto o por tubería, sin cambio en calidad del agua,

3)                  Obras de captaciones para las concesiones de agua,

4)                  Obras en cauce, dique, muro, alcantarilla,

5)                  La que autoriza el MOPT para los puentes,

6)                  Otras normas en el ordenamiento como las concesiones de aprovechamiento de aguas públicas en terrenos público o privados (art. 20 Ley de Aguas)

7)                  El artículo 36 del Código Minería sobre concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público, aunque no incluye a las AP.

Por tanto, se analizará cada caso basándose en criterios de razonabilidad, oportunidad y conveniencia, así como la afectación o impacto, estado de necesidad, situaciones de riesgo, etc.

Del análisis de estos antecedentes, concluimos que:

-                    El marco normativo del régimen de las áreas de protección, es una limitación al derecho de propiedad, conforme con el principio de función social y ambiental de la propiedad, amparadas los artículos 45 y 50 de la Constitución Política. Esta limitación no implica una pérdida total de los derechos y obligaciones de las personas propietarias, sobre dichos terrenos.

-                    Por tanto, no se trata de un régimen de protección absoluta como si se tratara de la más estricta de las categorías de manejo del Patrimonio Natural del Estado, sino de una regulación que busca que las personas propietarias, públicas o privadas, conserven la cobertura arbórea riparia o ribereña natural y recuperen y reforesten aquellos espacios en que se ha perdido y que las obras de infraestructura que necesariamente deben realizarse en ellas, se hagan respetando criterios de razonabilidad, oportunidad y conveniencia.

-                    Ya existe en el marco normativo vigente, autorización para establecer servidumbres de acueducto en las riberas de los ríos, sin embargo, esta normativa de 1942 no contempla todo el espectro de infraestructura civil que requiere necesariamente el aprovechamiento de las áreas de protección, lo que es un vacío normativo importante que debe solventarse, de manera que permita su reglamentación y regulación efectiva por parte de las autoridades de ambiente.

-                    La falta de políticas y lineamientos, así como la poca claridad en cuanto a competencias institucionales, es una de las causas del estado de abandono y los casos de invasión de áreas de protección. Si bien recientemente se han emitido políticas públicas para solventar esta situación, estas mismas señalan la necesidad de actualizar el marco legal y de clarificar las competencias para hacer una mejor gestión de estas.

-                    La normativa emitida por la Dirección de Aguas de MINAE se encuentra vía reglamento, sin embargo, por seguridad jurídica tanto para personas usuarias como funcionarias, es importante contar con sustento de rango legal.

-                    La regulación y clarificación de competencias para la autorización de obras de infraestructura civil y de obras para la recuperación y rehabilitación en áreas de protección no implica regresividad ambiental, por el contrario, este marco normativo se suscribe al principio de objetivación en materia ambiental mejor conocido como principio de vinculación a la ciencia y a la técnica, o bien también, principio de razonabilidad en materia ambiental. La finalidad de este proyecto de ley es justamente que las acciones que ya se realizan y aquellas que se realicen en el futuro, se ajusten a los criterios técnicos que establezcan las autoridades ambientales del país y, sobre todo, que estén amparadas en función de la necesidad y conveniencia de las mayorías y conforme a los pilares de la sostenibilidad (social, ambiental y económico).

-                    Los requisitos para la corta de árboles nativos en áreas de protección se mantienen conforme a lo establecido en la Ley Forestal 7575, por tanto, el presente proyecto de ley no implica, de ninguna manera, regresión en fines de la ley vigente, sino que busca brindar un marco normativo moderno y actualizado para la implementación de nuevas estrategias para la recuperación y rehabilitación de los ríos urbanos, acorde a las necesidades del S.XXI.

Sobre el Estado actual de las áreas de protección en espacios urbanos

El estado de abandono de las zonas de protección obedece precisamente a un entorno urbano que ha negado su existencia, dándoles la espalda constructiva e invisibilizando lo que allí sucede -normalmente para mal del ecosistema-. La regulación existente ha sido insuficiente para evitar la afectación y destrucción de las áreas de protección de los ríos, quebradas y arroyos que atraviesan la GAM y otros centros urbanos en crecimiento, debido a que promueve comportamientos que fomentan el abandono y el desinterés en dichas áreas.

El desarrollo de infraestructura básica de bajo impacto es un elemento indispensable para la conservación de espacios naturales, al promover la recreación, el ecoturismo y la educación ambiental. Así se ha desarrollado con éxito en las áreas de protección de áreas silvestres protegidas, como es el caso del Parque Nacional Volcán Tenorio en el sector de Río Celeste, o en el Parque Nacional Tapantí, por poner solo dos ejemplos. Igualmente, para el beneficio de la colectividad Parques Nacionales, Refugios Mixtos de Vida Silvestre y Reservas Forestales y otras categorías de manejo permiten infraestructura mínima para su visitación, contemplación y conservación.

El presente proyecto de ley crea herramientas para permitir e impulsar iniciativas de recuperación del entorno natural urbano como espacio público, la creación de infraestructura para su conservación y regeneración ambiental para lograr un ecosistema equilibrado y así revertir el estado de abandono y degradación en que se encuentran estas áreas de protección.

Asimismo, el desarrollo de infraestructura de bajo impacto y de implementación de soluciones basadas en la naturaleza para gestionar las áreas de protección, es parte de las necesarias medidas de adaptación al cambio climático que debemos realizar en nuestras ciudades, caso contrario, eventos como inundaciones, deslaves y sedimentación, agravarán el ya de por lamentable estado de los ríos.

La historia nos ha demostrado que autorizar actividades que permitan la visitación de bajo impacto es un modelo exitoso que permite la reactivación económica a través del encadenamiento productivo y que son compatibles con la conservación del medio ambiente. Tal como se indicó anteriormente, este es el modelo que se aplica en los ríos de nuestros parques nacionales y otras áreas silvestres protegidas. Los artículos 18 y 18 bis de la Ley Forestal establecen los usos permitidos en Patrimonio Natural del Estado, siendo estos investigación, capacitación, ecoturismo y aprovechamiento de agua para consumo humano, así mismo, por ley especial está autorizada la colocación de infraestructura para telecomunicaciones.

Estos usos de bajo impacto son los que permiten crear la infraestructura necesaria para la generación de conocimiento y el disfrute de espacios naturales por los que nuestro país es altamente reconocido a nivel mundial. Si bien el régimen de protección del Patrimonio Natural del Estado del artículo 18 de la Ley Forestal y el de las áreas de protección del artículo 33 son regímenes de protección distintos, es posible homologar la forma de gestión en los aspectos en que ha resultado eficiente para su conservación.

En el caso de las áreas de protección de ríos, fuera de Patrimonio Natural del Estado, (es decir, de terrenos con bosque o aptitud forestal que pertenecen al Estado, conforme a lo indicado en los artículos 13, 18 y 18 bis de Ley Forestal) se ha interpretado equivocadamente, que ningún tipo de infraestructura que facilite acercar a la población a estos espacios naturales, es permitida, creando los efectos ya conocidos: abandono, contaminación, inseguridad, degradación ambiental. El presente proyecto de ley pretende cambiar esta cultura de desprotección y desvalorización de los ríos urbanos y que estos vuelvan a ser un sitio de disfrute y esparcimiento en la ciudad, que la ciudadanía vuelva el rostro a los ríos y valore los bosques ribereños que aún quedan y los que podemos recuperar, con toda su biodiversidad.

Cabe indicar que la Sala Constitucional en el Voto Nº 21308 del 4 de noviembre de 2020 sobre la ley “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras señaló que permitir usos distintos a los previamente autorizados no implica necesariamente una desprotección ambiental de determinados terrenos, sino que puede significar darle un cambio que igualmente pretende su tutela y al mismo tiempo, procurar de este un aprovechamiento sostenible.

Gestión de riesgos y recuperación económica post COVID-19

El presente proyecto de ley tiene además la finalidad de visibilizar a las áreas de protección de ríos urbanos como aliadas en la gestión y mitigación de riesgos y en las estrategias país para la recuperación post COVID-19.

En los entornos urbanos, en especial en las ciudades de la Gran Área Metropolitana, el abandono de las áreas de protección sumado a la falta de vivienda digna y a los crecientes índices de pobreza y desempleo en el país, provoca que muchas personas en condición de calle o que habitan en asentamientos informales, creen infraestructuras que, además de ilegales, son altamente inseguras. Estas personas, las más vulnerables socioeconómicamente, también son las más vulnerables ante fenómenos hidrometeorológicos que ponen en riesgo su patrimonio y sus vidas. Una gestión activa de las áreas de protección puede ser parte de las estrategias para solidificar el borde entre las viviendas y el río y así prevenir las invasiones y riesgos de deslizamientos en asentamiento humanos.

Aunado a esto, la pandemia dejó en evidencia la necesidad de otras formas de espacio público, más allá de los tradicionales parques urbanos. Las ciudades requieren sitios caminables, cercanos a la naturaleza, seguros, amplios y abiertos que permitan a las personas recrearse y cuidar así su salud física y mental. Esta es también una forma de reactivación económica de pequeños comercios que pueden surgir a partir de la recuperación y rehabilitación de espacios que en este momento se encuentran en abandono.

También aporta a la reactivación económica al dar claridad a procesos de desarrollo de obra pública, que ya no deberá perderse en un mar de instituciones, tramitología y plazos indefinidos. Recordemos que esta iniciativa de ley da cobertura a infraestructura civil esencial y obliga a la institucionalidad, a reglamentarla con criterios técnicos que permitan recuperar y regenerar ambientalmente las áreas de protección, brinda además, seguridad jurídica a la institucionalidad que ya desarrolla proyectos que, por su propia naturaleza, deben hacer uso de las áreas de protección, como es el caso de la construcción de puentes por parte de MOPT-CONAVI, permitiendo que, por ejemplo, además de los tradicionales puentes vehiculares que ahora se realizan, se puedan ejecutar proyectos modernos de movilidad activa, que involucren formas más sostenibles de transporte o que se puedan colocar mallas de recolección de residuos sólidos a la orilla de los ríos, que además de limpiar el río, puedan ser utilizados como materia prima para ecobloques u otros materiales constructivos hechos a partir de material reciclado.

Finalmente, cabe indicar que los permisos, trámites, requisitos y plazos que se definan vía reglamento a la presente ley, deberán establecerse en conforme a la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 y su reglamento, debiendo, de manera razonable, equilibrar los fines de protección medioambiental con la necesidad y urgencia del desarrollo de obra pública.

Por todo lo anteriormente señalado, las diputadas y los diputados firmantes presentamos el proyecto de ley Reforma parcial a la Ley Forestal N° 7575. Adición de artículos 33 bis y 33 ter.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL A LA LEY FORESTAL N° 7575.

ADICIÓN DE ARTÍCULOS 33 BIS Y 33 TER

ARTÍCULO ÚNICO-       Adiciónese dos nuevos artículos 33 bis y 33 ter a la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 16 de abril de 1996 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 33 bis-          Infraestructura civil en áreas de protección urbanas y rurales.

Se autoriza la colocación de obras en cauce y áreas de protección tales como diques, muros, alcantarillas, puentes, acueductos, drenajes con mallas para recolección de residuos sólidos, transporte y descarga de aguas pluviales y de aguas servidas para su debido saneamiento, vertidos con sistema de tratamiento y descargas de drenaje agrícola para bajar el nivel freático que puede ser por canal abierto o por tubería, sin deterioro de la calidad del agua.

La responsabilidad de autorizar estas obras residirá exclusivamente en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, los cuales establecerán los requisitos y estudios necesarios, así como plazos de la administración para resolver.

Artículo 33 ter-          Obras de recuperación y rehabilitación en áreas de protección en zonas urbanas.

En zonas urbanas, se autoriza el uso y gestión de las áreas de protección establecidas en el inciso b del Artículo 33 de esta Ley, exclusivamente para actividades y obras de bajo impacto ambiental, declaradas de interés público, siempre y cuando cumplan con regulaciones técnicas y estén orientadas a la recuperación, rehabilitación y resguardo de los ríos, que coadyuven a conservar el recurso hídrico y sus ecosistemas asociados, que generen espacios de protección, esparcimiento y movilidad sostenible, con el objetivo de evitar la contaminación y mitigar los impactos del cambio climático, siempre que sea para beneficio del ecosistema.

En estas mismas zonas urbanas, no se considerarán invasión de áreas de protección, las construcciones autorizadas conforme a la presente ley y que cumplan con los trámites y requisitos que se establezcan vía reglamento y que obtengan las debidas autorizaciones por parte de las instituciones competentes siempre y cuando promuevan la recuperación, reforestación y regeneración de las áreas de protección. Se considerarán invasiones aquellas obras que no cuenten con los permisos respectivos o las que se hayan otorgado contrario a la presente ley o normativa conexa.

La responsabilidad de autorizar estas obras residirá exclusivamente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los requisitos técnicos, estudios necesarios y plazos se definirán vía reglamento.

Cualquier obra que requiera la corta de uno o más árboles de especies nativas en áreas de protección, deberá contar con un decreto de conveniencia nacional, conforme a lo establecido en el artículo 34 de esta Ley, así como presentar los estudios y medidas compensatorias necesarias. Vía reglamento, se definirán los plazos de la administración para resolver sobre los permisos de corta.

TRANSITORIO ÚNICO-         El Ministerio de Ambiente y Energía contará con un plazo de 3 meses máximo para reglamentar esta ley. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez Paola               Viviana Vega Rodríguez

Paola Alexandra Valladares Rosado          Mileidy Alvarado Arias

José María Villalta Floréz-Estrada             Mario Castilllo Méndez

Diputadas y diputados

NOTA:   Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021531019 ).

DEROGATORIA DEL TÍTULO II “DELITOS CONTRA

EL HONOR” DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL,

LEY N° 4573, DE 4 DE MAYO DE 1973 Y DE LOS

ARTÍCULOS 7, 8 Y 11 DE LA LEY DE IMPRENTA,

N.º 32 DE 12 DE JULIO DE 1902; ADICIÓN DE

LOS ARTÍCULOS 1045 BIS, 1046 BIS Y 1046

TER AL CÓDIGO CIVIL, LEY N° 63, DE 28

DE SETIEMBRE DE 1887 Y ADICIÓN DE

UN INCISO 15) AL ARTÍCULO 103.1 DEL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 9342

DE 3 DE FEBRERO DE 2016. LEY

PARA CONVERTIR LOS DELITOS

CONTRA EL HONOR EN

FALTAS CIVILES

Expediente N° 22.406

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley retoma la propuesta planteada por varios exdiputados y exdiputadas del periodo 2014-2018 bajo el expediente N° 19.930. Esta iniciativa estuvo muy avanzada en su trámite y pronta a ser dictaminada en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, acogiendo las distintas e importantes observaciones que en su momento aportaron las distintas organizaciones e instituciones a las que se les consultó dicho proyecto. Pero, por vencimiento del plazo cuatrienal, no pudo concluir su discusión en los órganos respectivos de esta Asamblea Legislativa.

La iniciativa sometida a estudio propone eliminar del Código Penal (Ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970), el Titulo II “Delitos contra el Honor” (artículos del 145 al 155), del Libro Segundo “De los Delitos” y de la anacrónica Ley de Imprenta (Nº 32 de 12 de julio de 1902) los artículos 7, 8 y 11, a través de su derogación. Al mismo tiempo, plantea incluir las conductas allí tipificadas, como infracciones o faltas causantes de obligaciones civiles, al incorporarlas al Libro IV “De los contratos y cuasicontratos, y de los delitos y cuasidelitos como causa de obligaciones civiles” del Código Civil. Ley Nº 63 del 28 de setiembre de 1887.

En ese sentido, el proyecto de ley busca convertir en faltas u ofensas de carácter civil los delitos contra el honor tipificados actualmente en el Código Penal y la Ley de Imprenta, trasladando el conocimiento de esta materia de los tribunales penales a la jurisdicción civil. De esta forma, el cambio indicado pretende contribuir a desahogar los tribunales penales, trasladando de su competencia el conocimiento de temas que son fundamentalmente de naturaleza civil y evitar que las acusaciones penales por manifestaciones verbales sigan siendo utilizadas como armas para silenciar a la prensa y a la ciudadanía que denuncia actos de corrupción, daños al ambiente u otras situaciones que afectan los derechos e intereses de la colectividad.

Esta propuesta parte de la premisa de que el uso de la jurisdicción penal para resolver conflictos derivados de expresiones verbales de las personas a menudo constituye un uso excesivo del poder punitivo del Estado, que termina lesionando derechos fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos que Costa Rica se ha comprometido a respetar.

La institución de la oportuna rectificación y el derecho de respuesta, existente en nuestra legislación desde 1989, faculta a la persona que se sienta afectada por una manifestación de un tercero que lesione su honor y si la rectificación no fuere suficiente, esa persona podría acudir a la jurisdicción civil para exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

No obstante, en la práctica esta última opción queda sujeta a la tramitación de un proceso penal de acción privada (querella), pues nuestro Código Penal y la Ley de Imprenta tipifican como delito, la realización de expresiones o manifestaciones que ocasionen un daño al honor de las personas.

La reciente aprobación y puesta en práctica del nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 9432, busca agilizar justamente el trámite en la jurisdicción civil que se ha caracterizado por procesos lentos, costosos, engorrosos e interminables lo que, de hecho, ha cerrado esta vía para la inmensa mayoría de la ciudadanía. En concordancia, la presente iniciativa propone una adición de un inciso 15) al artículo 103.1 del artículo 103 del Código Procesal Civil para que el trámite de estas acciones se dirima en la vía de los procesos sumarios del supracitado Código.

Los factores indicados de previo han provocado que en nuestro país impere el uso intensivo de la jurisdicción penal para resolver cualquier conflicto ocasionado por manifestaciones o expresiones que son consideradas ofensivas por una persona, aunque el fondo lo que subyace es la generación de un daño civil y la pretensión de rectificación y reparación de dicho daño.

La tendencia a la penalización de las ofensas al honor es contraproducente, tanto para nuestro sistema de administración de justicia, como para el ejercicio de otros derechos fundamentales de la ciudadanía como las libertades de expresión y de prensa y el derecho de toda persona a participar activamente en los asuntos públicos y denunciar conductas que lesionen bienes jurídicos de la más alta jerarquía.

Asimismo, judicializar las ofensas contra el honor en la vía penal implica saturar una jurisdicción que debería estar reservada para sancionar las infracciones más graves que realmente producen un daño social considerable o lesionan los derechos fundamentales más preciados como la vida y la integridad física de las personas.

Resulta aún más preocupante desde el ámbito del ejercicio del derecho a la libre expresión, constatar que las querellas por delitos contra el honor suelen ser utilizadas para intimidar y silenciar a las y los periodistas, a los medios de comunicación y la ciudadanía crítica. La amenaza constante de sufrir acusaciones penales puede provocar que quienes tienen el deber de informar al pueblo se autocensuren y omitan ventilar toda la verdad sobre asuntos de interés público.

También es un hecho público y notorio que las querellas penales por delitos contra el honor muchas veces, son utilizadas por quienes ostentan poder político o económico para perseguir a ciudadanos y ciudadanas que han formulado denuncias por asuntos de interés público. Independientemente del resultado final del proceso penal, la sola amenaza que conlleva el sometimiento a dicho proceso a menudo termina logrando el objetivo de desgastar, amedrentar, silenciar o desmovilizar a personas luchadoras sociales y dirigentes sociales.

De manera adicional, no sobra señalar que contrario de lo que algunos podrían creer, la legislación sobre delitos contra el honor no afecta primordialmente a los grandes medios de comunicación.

Las grandes empresas cuentan con recursos para contratar abogados y afrontar los procesos penales. Incluso están mejor preparadas para soportar eventuales condenas. Por el contrario, los grandes perjudicados por el sistema vigente en esta materia son los medios independientes, comunitarios o regionales, las pequeñas empresas periodísticas y las personas que ejercen el periodismo de forma independiente. Estos medios más pequeños y vulnerables son quienes sufren de forma más dura las consecuencias perversas de una persecución penal desproporcionada.

Resulta de interés rescatar de la discusión del proyecto N°19.930 que el mismo fue consultado a instituciones y organizaciones, tales como: el Colegio de Periodistas, la Defensa Pública, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Justicia y Paz, y la propia Corte Suprema de Justicia.

El Ministerio de Justicia y Paz, por ejemplo, consideró que la iniciativa perseguía una intención muy positiva, dado que la despenalización de una conducta que puede ser sancionada con otros mecanismos se orienta en una dirección correcta y en sintonía con principios más básicos del Derecho.

En razón de lo anterior, destaca el llamado a no considerar al derecho penal como el único mecanismo para resolver los conflictos sociales, especialmente considerando, en este caso, que la no sanción penal de los delitos contra el honor no significa que dicho bien jurídico no merezca una protección, pero que esa protección puede ser de otra naturaleza.

Al igual que varios de los aportes que constan en el antecedente legislativo, se retoma la idea, en cuanto a que, en el caso de las ofensas contra el honor, finalmente, lo que se pretende es una reparación. Bajo la comprensión de que la reparación de daños puede dificultarse por tratarse de un bien inmaterial, se rescata que la misma tiene que ver con devolver la estima general y personal a su estado originario.

En este sentido, la publicación de una retractación o disculpa en circunstancias y medios equiparables a los utilizados para cometer la ofensa, en la mayoría de los casos permitiría restituir el honor mancillado, sin excluir las indemnizaciones de carácter económico como elemento complementario de dicha reparación. La realidad es que para obtener esto extremos de forma expedita no es necesario acudir a la vía penal.

Desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, lo relevante es la resolución rápida del conflicto en la vía jurisdiccional. Con la legislación anterior esto era una quimera en la vía civil. Sin embargo, a partir de la aprobación del nuevo Código Procesal Civil, se abre la opción una justicia civil más expedita a través del proceso sumario regulado en dicho cuerpo normativo. No existe pues razón o motivo válido para continuar criminalizando este tipo de conflictos.

En esa dirección, resulta de interés indicar que en la actualidad la facilidad en cuanto a los medios con que se cuenta y la agilidad con que se difunden a través de los mismos las ofensas, que viajan a una velocidad no vista nunca antes y los alcances de las mismas se expanden en instantes, por lo que la cobertura para su reparación demanda por tanto una vía expedita para su protección. Para estos efectos y en razón de los nuevos procesos y la convicción en la agilización de la vía civil es que se acude a la misma y a sus nuevos procesos.

Finalmente, para tener en cuenta, como un insumo adicional que genera una mayor claridad en cuanto a la propuesta planteada, el criterio técnico vertido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en relación con el expediente N°19930 aporta un análisis jurídico que contempla la relación entre la libertad de expresión y el derecho al honor.

En esa dirección, sobre el tema del derecho a la libertad de expresión, como derecho fundamental consagrado constitucionalmente y en convenios internacionales, que se desarrolla en normativa derivada en el ámbito legislativo, refiere la Sentencia N° 8196-2000 del 13 de setiembre de 2000 de la Sala Constitucional que indica que: “…La doctrina caracteriza a la libertad de expresión como una libertad presupuesto del ejercicio de otras libertades, que opera como legitimadora del funcionamiento del sistema democrático y de la eficacia de sus instituciones y que jurídicamente adopta pluralidad de formas. La vinculación más clara se da con la libertad de pensamiento, que es la condición previa e indispensable para la existencia de la libertad de expresión. En ejercicio de ambas libertades, el individuo puede escoger o elaborar las respuestas que pretende dar a todas aquellas cuestiones que le plantea la conducción de su vida en sociedad, de conformar a estas respuestas sus actos y, comunicar a los demás aquello que considera verdadero, sin censura previa.”( el destacado no es del original).

De lo anterior se refuerza la amplitud del ejercicio de este derecho, y a la vez es claro que se establece que las personas son responsables por los abusos en que incurran en el ejercicio de esa libertad de expresión, que de todas formas implica una especie de auto control por parte de las personas.

Señala el Departamento que en esa línea de pensamiento “…el Estado, a través de la Ley, puede establecer las figuras penales e institutos civiles que sirvan de remedios al abuso que dañe la honra de terceros, siempre que sean proporcionales, pero esto no justifica que el Estado pueda limitar la libertad de expresión para prevenir su abuso.”

A partir de este postulado, podemos enlazar con el bien jurídico definido como el del honor de las personas, indicando que se trata de un concepto muy general y ambiguo y que sufre variaciones a través de la historia y por las consideraciones culturales que se realizan en su construcción, dependiendo del momento y de las circunstancias sociales de cada época.

Adiciona el supracitado informe el tema sobre el reconocimiento del derecho a la honra tutelado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que inspirado de la jurisprudencia europea, la Corte Internacional de Derechos Humanos ha establecido “…que existenumbralesdiferentes de protección al derecho al honor, los cuales se asientan no en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público de las actividades que desarrolla. Así, cuando la función que desempeña la persona atañe a la colectividad, el límite de la crítica admisible será mayor y, consecuentemente, el umbral de protección será menor. En sentido inverso, cuando las actividades que desempeñe la persona sean eminentemente privadas y no estén ligadas a un interés público, el límite de la crítica será menor y la protección al honor podrá ser más intensa.”

Concluye “El honor es un derecho inherente a la condición humana y constituye un límite, tanto al poder del Estado como al uso irrestricto e irresponsable de la libertad de expresión, por parte de los ciudadanos y los medios de difusión. Como derecho de la personalidad, “es evidente que no posee un valor pecuniario en , pero el resarcimiento económico posibilitara una cierta forma de reparación en especie de la esfera invadida y lesionada por la intromisión ilegítima

En razón de ese aporte que hemos querido resaltar en esta propuesta, podemos concluir que la revisión de ambos derechos, la libertad de expresión se encuentra garantizada al más alto nivel de la jerarquía normativa en un Estado Democrático de Derecho, pero no es un derecho irrestricto, y por tanto encuentra su límite en el derecho a la honra propia, que como supra se indicó varía en sus contenidos y comprensión según los momentos históricos de la sociedad.

Para la protección del derecho al honor deben aplicarse criterios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando que dicha protección sea utilizada para anular otros derechos y libertades fundamentales como la libertad de expresión y de prensa y el derecho de toda persona interponer denuncias sobre asuntos de interés público. En ese sentido, reiteramos que el derecho penal, y la aplicación de penas restrictivas de derechos fundamentales de los ciudadanos, deben corresponder a conductas que presenten una lesividad suficiente, que justifique dicha restricción.

Como proponente de esta iniciativa creo que nadie debe ser acusado penalmente por la manifestación de sus opiniones, salvo casos extremos que constituyan delitos contra los derechos humanos como la propaganda a favor de la guerra y la apología del odio, según el artículo 13 inciso 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos

Fuera de esos casos excepcionales, donde se justifica la aplicación del derecho penal, si la manifestación de opiniones o expresiones verbales provoca un daño a terceras personas, por supuesto que ese daño debe ser reparado. La persona que lo causó debe hacerse responsable y realizar las aclaraciones, rectificaciones y disculpas que sean necesarias para restituir la honra de la persona ofendida. Pero para lograr todo esto, no es necesaria la imposición de castigos penales.

Estoy convencido que las reformas expuestas contribuirán decididamente a incrementar los niveles de cumplimiento de los derechos vinculados a la libertad de expresión en nuestro país. Sin duda alguna, con su aprobación avanzaremos hacia mayores niveles de disfrute efectivo de las libertades fundamentales para nuestro pueblo.

En virtud de las consideraciones anteriores, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL TÍTULO II “DELITOS CONTRA

EL HONOR” DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL,

LEY N° 4573, DE 4 DE MAYO DE 1973 Y DE LOS

ARTÍCULOS 7, 8 Y 11 DE LA LEY DE IMPRENTA,

N.º 32 DE 12 DE JULIO DE 1902; ADICIÓN DE

LOS ARTÍCULOS 1045 BIS, 1046 BIS Y 1046

TER AL CÓDIGO CIVIL, LEY N° 63, DE 28

DE SETIEMBREDE 1887 Y ADICIÓN DE

UN INCISO 15) AL ARTÍCULO 103.1 DEL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 9342

DE 3 DE FEBRERO DE 2016. LEY

PARA CONVERTIR LOS DELITOS

CONTRA EL HONOR EN

FALTAS CIVILES.

ARTÍCULO 1- Se deroga el título II “Delitos contra el Honor” del Libro II del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

ARTÍCULO 2- Se derogan los artículos 7, 8 y 11 de la Ley de Imprenta, Ley N.º 32 de 12 de julio de 1902 y sus reformas.

ARTÍCULO 3- Se adicionan los artículos 1045 bis, 1046 bis y 1046 ter al Código Civil, Ley N° 63, de 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 1045 bis.- Toda aquella persona que con dolo ocasione un daño al honor, la reputación y el buen nombre de otra persona deberá repararlo e indemnizar integralmente a la persona afectada por los daños y perjuicios sufridos. Constituyen daños al honor las siguientes conductas:

1.- Injurias. Ofender de palabra o de hecho en su dignidad o decoro a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella. El monto de la indemnización se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) si la ofensa fuere inferida en público.

2.- Difamación. Deshonrar a otra persona o propalar especies idóneas para afectar su reputación, por cualquier medio, incluyendo los informáticos.

3.- Calumnia. Atribuir falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo.

4.- Ofensa a la memoria de persona difunta. Ofender la memoria de una persona muerta con expresiones injuriosas, difamatorias o calumniosas. En estos casos, la acción civil podrá ser ejercida por el cónyuge, hijos, hijas, padres, madres, nietos, nietas, hermanos y hermanas de la persona fallecida.

5.- Difamación de persona jurídica. Propalar hechos falsos concernientes a una persona jurídica o a sus personeros por razón del ejercicio de sus cargos que puedan dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan.

Artículo 1046 bis- No constituyen ofensas al honor los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, política, científica o profesional. Tampoco tiene el carácter de ofensa al honor el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder o la falta de reserva cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo.

No constituyen ofensas al honor la realización de una afirmación verdadera o en el ejercicio del derecho ciudadano de denuncia sobre asuntos de interés público, cuando estas conductas no han sido hechas por puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia.

La persona demandada por ofensas al honor podrá probar la verdad del hecho que motiva la demanda, salvo en el caso de calumnia o difamación calumniosa cuando se trate de delitos de acción o de instancia privada y que estas no hayan sido promovidas por su titular.

Si los hechos que motivan la demanda son objeto de un proceso pendiente, el juicio por ofensas al honor quedará suspendido hasta que en aquel se dicte sentencia, la cual constituirá cosa juzgada acerca de la existencia o inexistencia del hecho.

Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los tribunales, y concernientes al objeto del juicio, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 1046 ter- Las pretensiones relacionadas con daños u ofensas al honor se tramitarán siguiendo el proceso sumario establecido en el Código Procesal Civil.

La sentencia condenatoria por ofensas al honor cometidas públicamente deberá ordenar la reparación integral del daño a través de la publicación en el mismo medio y en condiciones iguales o razonablemente equivalentes de las aclaraciones, rectificaciones y disculpas que sean necesarias para restituir la honra y el buen nombre de la persona afectada. Además, si la persona ofendida lo pidiere, dicha reparación incluirá la publicación de la sentencia condenatoria o de un resumen de esta, a criterio del juez de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Dichas publicaciones correrán a cargo de la parte vencida. Estas disposiciones son también aplicables en caso de retractación.”

ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso 15) Artículo 103.1 “Ámbito de aplicación y pretensiones”, del Artículo 103 “Disposiciones Generales”. Del Capítulo II, “Proceso Sumario” del Código Procesal Civil, Ley N° 9342 de 3 de febrero de 2016, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 103- Disposiciones generales

103.1- Ámbito de aplicación y pretensiones.

Estas disposiciones generales se aplicarán a todos los procesos sumarios, sin perjuicio de las reglas especiales previstas para determinadas pretensiones. Por el procedimiento sumario se tramitarán las siguientes:

(…)

15) Las pretensiones relacionadas con daños u ofensas al honor y su indemnización y reparación integral.”

TRANSITORIO ÚNICO- Los procesos de delitos contra el honor que se encuentran en trámite en la vía penal a la fecha de publicación de la presente ley, se adecuarán al contenido previsto en esta normativa y serán trasladados a los juzgados o tribunales civiles para la distribución según su competencia territorial.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

I vez.—Exonerado.—( IN2021531198 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 598-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 130, 139 inciso 1 y 141 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que el señor Hernán Solano Venegas, cédula de identidad N° 1-0702-0628, presentó su renuncia al cargo de Ministro del Deporte, a partir del 05 de febrero de 2021, nombramiento efectuado mediante acuerdo N° 07-P de 08 de mayo de 2018, en el que se dispuso también designarle en esa condición como Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Karla Alemán Cortés, cédula de identidad número 108150636, como Ministra del Deporte y como integrante y Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

Dado en San José, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—( IN2021531143 ).

N° 604-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 002-P del 8 de mayo del 2018, publicado en el Alcance Nº 94 del Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 9 de mayo del 2018, se nombró a la señora Ana Cristina Quirós Soto, cédula de identidad Nº 1-1066-0119, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y a su vez se nombró a la señora Laura Pacheco Ovares, cédula de identidad Nº 3-0455-0923, como Viceministra del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

II.—Que la Viceministra Ana Cristina Quirós Soto, desde su gestión en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha desarrollado una importante experiencia en el sector agro que se considera muy valiosa a los efectos de fortalecer los esfuerzos de encadenamiento productivo y cadenas de valor de las actividades agroindustriales dentro del sector de la micro, pequeña y mediana empresa (Pymes); así como fortalecer el apoyo a otros sectores, como el turístico, en particular la ejecución de la estrategia concerniente a la Región Brunca en el marco de los acuerdos del diálogo territorial.

III.—Que por su parte, la Viceministra Laura Pacheco Ovares, desde su gestión en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha desarrollado un valioso conocimiento del sector Pymes, que se considera de gran utilidad a los efectos de profundizar el reforzamiento de la perspectiva empresarial y del negocio de los pequeños y medianos productores agropecuarios (Pympas). Esto con la orientación de enlazar las estrategias de formalización, mejora en el acceso a financiamiento y su vínculo con los esfuerzos que otras instituciones realizan en materia de acompañamiento empresarial al sector agropecuario.

IV.—Que en virtud de estas consideraciones, se ha valorado oportuno y conveniente realizar una modificación entre los viceministerios de Agricultura y Ganadería (MAG), y el de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a cargo de las señoras Ana Cristina Quirós Soto y Laura Pacheco Ovares, la cual regirá a partir del 1º de marzo de 2021. Esto con el fin de optimizar y capitalizar la experiencia adquirida por ambas viceministras en las responsabilidades que han venido desempeñando, de forma que en sus nuevas asignaciones puedan fortalecer y dar seguimiento a metas clave en favor de los sectores productivos con los que se relacionan los dos ministerios ya indicados.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Presidencial N° 002-P del 8 de mayo del 2018, publicado en el Alcance Nº 94 del Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 9 de mayo del 2018, únicamente en relación a los cargos de las señoras Ana Cristina Quirós Soto y Laura Pacheco Ovares, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1ºSe nombra como Viceministros de Gobierno a:

              Ana Cristina Quirós Soto, cédula de identidad 1 1066 0119, Viceministra del Ministerio de Economía Industria y Comercio;

(...)

              Laura Pacheco Ovares, cédula de identidad 3 0455 0923, Viceministra Administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

(...)”

Artículo 2º—En lo demás, se mantienen incólumes los nombramientos vigentes a la fecha de firma del presente acuerdo que se hayan realizado conforme al Acuerdo Presidencial N° 002-P del 8 de mayo del 2018, publicado en el Alcance Nº 94 del Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 9 de mayo del 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 46000046414.—Solicitud N° 253062.—( IN2021531252 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 04-2020-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política; artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 del 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta N° 170 del 1° de setiembre del 2009.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en el Consejo Nacional de Migración, como representante del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud; al Dr. Pedro Francisco González Morera, cédula N° 108960676.

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de junio del 2020.

Dado en la Ciudad de San José, a las 09:00 horas del día 19 de junio del 2020.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 4600046051.—Solicitud N° 253367.—( IN2021531654 ).

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL N° DM-MGG-364-2021

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 inciso 2 literal a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8862 “Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público”, y el artículo 4 del “Reglamento a la Ley 8862”;

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Directriz Presidencial N° 27, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de enero de 2001, todas las instituciones públicas deberán conformar y consolidar las Comisiones Institucionales en Materia de Discapacidad, y rendir cuentas sobre su funcionamiento a la Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad.

II.—Que el artículo 1 inciso e) del Decreto Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS, “Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público”, establece que la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD), es la Comisión que crean las instituciones públicas para garantizar que los servicios que se brindan sean accesibles para todas las personas.

III.—Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de cita, la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD) tendrá las siguientes funciones:

1)            Hacer anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad. Para ello, consultará obligatoriamente las bases de datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.

2)            Informar al jerarca institucional el estudio estipulado en el párrafo anterior, identificando las posibles plazas vacantes a reservar para las personas con discapacidad y recomendar las adecuaciones y adaptaciones pertinentes para ser aplicadas en el proceso de evaluación y contratación.

3)            Velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento citado anteriormente y dar seguimiento a la contratación de las plazas vacantes para personas con discapacidad y su inserción en el ámbito laboral en condiciones óptimas.

IV.—Que al tenor del artículo 4 del mismo cuerpo normativo, la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD) estará conformada por tres miembros propietarios:

1)            El Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará.

2)            Un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad.

3)            Un especialista en terapia ocupacional o un profesional en psicología.

V.—Que en acato a las disposiciones legales y reglamentarias, es oportuno y conveniente proceder a la designación de las personas que integrarán la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD) de este Ministerio. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a las siguientes personas como miembros de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD) de este Ministerio:

1)            MRH. Miriam Valerio Bolaños, cédula de identidad N° 1-0612-0654, Administradora de Recursos Humanos, Directora de la Dirección de Desarrollo Humano.

2)            Licda. Seidy Segura Garbanzo, cédula de identidad N° 1-0956-0263, psicóloga, destacada en el consultorio médico institucional.

3)            MLA. Ronald Chinchilla González, cédula de identidad N° 1-0676-0023, Abogado, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica, Asuntos Jurídicos.

Artículo 2- Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Salud, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil veintiuno. Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 251008.—( IN2021531226 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

004-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 218 del 10 de noviembre de 2009; modificado por el Informe 113-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, emitido por PROCOMER; por el Informe 99-2016 de fecha 18 de agosto de 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 676-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 12 del 17 de enero de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo 12-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 151 del 21 de agosto de 2018; por el Informe 49-2020 de fecha 25 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo 43-2020 de fecha 30 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 167 del 10 de julio de 2020; a la empresa COSTA RICA CONTACT CENTER CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 20 de febrero, 21 de octubre, y 07 de diciembre de 2020, y 04 de enero de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa COSTA RICA CONTACT CENTER CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que debido a cancelaciones de contratos con clientes significativos a nivel transaccional, se ven en la necesidad de reestructurar la operación en Costa Rica y reducir su tamaño.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa COSTA RICA CONTACT CENTER CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 0072021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.  Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 218 del 10 de noviembre de 2009 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 700 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 004-2021 de fecha siete de enero de 2021.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.033.000,00 (once millones treinta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 02 de julio de 2020.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 218 del 10 de noviembre de 2009 y sus reformas.

III.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021531271 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

MS-DM-RC-461-2021.—Ministerio de Salud.—San José, a las diez horas con siete minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno.

Resultando:

1ºQue mediante la Ley N° 8862 del 16 de setiembre del 2010, denominadaInclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público”, publicada en La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre del 2010 y vigente a partir de esta última fecha, se dispone que “En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes.”

2ºQue el Decreto Ejecutivo N° 36462, del 02 de febrero del 2011, denominadoReglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862”, publicado en La Gaceta N° 56 del 21 de marzo del 2010 y vigente a partir de esta última fecha, “tiene como objeto regular los mecanismos para la efectiva aplicación y seguimiento de la Ley N° 8862, a fin de alcanzar la más plena inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral del sector público”.

3ºQue al tenor de los dispuesto en el artículo 4 del “Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862”, según consta en el Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-364-2021 del 2 de febrero del 2021, el suscrito, en mi condición de Ministro de Salud, designó a las siguientes personas como miembros de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD) de este Ministerio: MRH. Miriam Valerio Bolaños, Administradora de Recursos Humanos. Directora de la Dirección de Desarrollo Humano. Coordinadora de dicha Comisión, Licda. Seidy Segura Garbanzo, Psicóloga, destacada en el consultorio médico institucional y al Lic. Ronald Alberto Chinchilla González, Abogado, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica, Asuntos Jurídicos.

4ºQue de conformidad con el artículo 5 del reglamento citado supra, la MRH. Miriam Valerio Bolaños, Coordinadora de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD), mediante el memorial N° MS-CIMAD-001-2021 del 8 de febrero del 2021, luego de efectuar el análisis de las vacantes reportadas por la Dirección de Desarrollo Humano y con conocimiento del “Registro de elegibles paralelo” (Registro de Elegibles de personas con discapacidad) que posee la Dirección General de Servicio Civil, informa a este Despacho Ministerial sobre la posibilidad de reservar los siguientes 4 puestos

Nº de Puesto

Clase

Especialidad

Ubicación

4232

Oficinista de Servicio Civil 2

Labores Varias de Oficina

DRRS Central Norte

37271

Profesional de Servicio Civil 2

Derecho

Dirección Gral. de la Salud

3974

Profesional de Servicio Civil 1B

Administración Recursos Humanos

DRRS Huetar Caribe

36843

Profesional de Servicio Civil 1A

Sociología

DARS San Ramón

 

Considerando:

1ºQue este Despacho Ministerial se encuentra en plena disposición para promover y garantizar la inserción de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

2ºQue aunado a lo anterior y de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS, Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, procedo con la elaboración de la presente resolución administrativa de reserva de plazas.

3ºQue mediante la presente resolución administrativa instruyo al Director de la División Administrativa, al Director de la Dirección Financiera de Bienes y Servicios, a la Directora de la Dirección de Desarrollo Humano y al Director de Asuntos Jurídicos, para que, de conformidad con sus competencias, gestionen lo pertinente en aras de que la presente resolución sea publicada La Gaceta y un extracto de la misma se publique en un medio de prensa escrita y se comunique a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 11 y 50 (primer párrafo) de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículo único de la Ley N° 8862, ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público; 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 36462, Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, RESERVAR los siguientes 4 puestos:

Nº de Puesto

Clase

Especialidad

Ubicación

4232

Oficinista de Servicio Civil 2

Labores Varias de Oficina

DRRS Central Norte

37271

Profesional de Servicio Civil 2

Derecho

Dirección Gral. de la Salud

3974

Profesional de Servicio Civil 1B

Administración Recursos Humanos

DRRS Huetar Caribe

36843

Profesional de Servicio Civil 1A

Sociología

DARS San Ramón

 

Además, instruir al Director de la División Administrativa, al Director de la Dirección Financiera de Bienes y Servicios, a la Directora de la Dirección de Desarrollo Humano y al Director de Asuntos Jurídicos, para que, de conformidad con sus competencias, gestionen lo pertinente en aras de que la presente resolución sea publicada en el diario oficial La Gaceta y un extracto de la misma se publique en un medio de prensa escrita y se comunique a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Notifíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, El Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 251136.—( IN2021531289 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-002-2021.—22 de febrero de 2021

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.-DG-086-2020: Modifica el Manual de Especialidades Docentes, en especial el Apartado de Atinencias académicas de la Especialidad Francés.

II.-DG-097-2020: Modifica la Resolución DG-399-2010 del 9 de diciciembre del 2010, específicamente el apartado de Atinencias Académicas, Anexo 1, incluya la Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje.

III.-DG-099-2020: Modifica la Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del 2010, específicamente para que se incluya el Bachillerato en Ingeniería Telemática como atinencia académica de las especialidades Informática en Redes de Computadoras e Information Technology.

IV.-DG-001-2021: Modifica el artículo 1 de la Resolución DG-144-2001 del 13 de setiembre de 2001.

Elimina el artículo 2 de la Resolución DG-144-2001 del 13 de setiembre de 2001.

V.-DG-002-2021: Supresión de clases y manuales institucionales y vaciado a clases anchas.

VI.-DG-005-2021: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes.

VII.-DG-006-2021: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, Configuración y Soporte a Redes y Reparación de los Sistemas de Vehículos Livianos.

VIII.-DG-009-2021: Delegar en los siguientes funcionarios designados en cada una de esas Instituciones comoDelegados Sustitutos”, y en tanto ocupen el cargo que será indicado, como responsable en su Institución, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegado el Jefe Delegado Titular, únicamente durante las ausencias de éste.

-               Walter Alexis Rivera Bolaños, cédula de identidad 1 0553 0264, ocupante del puesto N°001245, clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, en calidad de sustituto del titular por ausencia temporal de la señora Syra Marcela Vega Registro Nacional.

-               María Victoria Pérez Vindas, cédula de identidad número 5-0182-0252, ocupante del puesto N° 001112, clase Profesional de Servicio Civil 3, en calidad de sustituta de la titular por ausencia temporal de la señora Marianella Guardiola Leiva, responsable titular delegada de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil ( DGSC).

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O.C. Nº 4600046460.—Solicitud Nº 252473.—( IN2021530419 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Resolución N° DJUR-0028-02-2021-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas del día veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Se modifica resolución N° DJUR-0019-01-2021-JM de las catorce horas del día veintiséis de enero de dos mil veintiuno, publicada en el Alcance N° 18 a La Gaceta N° 20, del 29 de enero 2021, mediante la cual se regulan de manera temporal los requisitos para la regularización migratoria e identificación de las personas menores de edad migrantes insertas en el sistema educativo público”, con el objeto de brindar posibilidades de permanecer legalmente en el país y realizar estudios de primer y segundo ciclo educativo, en centros de enseñanza públicos avalados por el Ministerio de Educación (MEP).

Considerando:

I.—Que en La Gaceta N° 20, del 29 de enero 2021, se publicó la resolución de esta Dirección General N° DJUR-0019-01-2021-JM de las catorce horas del día veintiséis de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se regulan de manera temporal y diferenciada, los requisitos para la regularización migratoria e identificación de las personas menores de edad migrantes insertas en el sistema educativo público”, con el objeto de brindar posibilidades de permanecer legalmente en el país y realizar estudios de primer y segundo ciclo educativo, en centros de enseñanza públicos avalados por el Ministerio de Educación (MEP).

II.—Que una vez publicada la referida resolución se ha hecho necesario adaptarla, para el alcance pleno de sus objetivos. Por tanto:

La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; los artículos 19, 21 y 50 de la Constitución Política; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Código de Niñez y Adolescencia; los artículos 1, 2, 3, 6, 12, 13 incisos 15) y 23, 69, 71, 93 y 94 inciso 12) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; la Política Migratoria Integral (2013-2023); y el oficio N°00552-2020-DHR, del 21 de enero 2020, de la Defensoría de los Habitantes; resuelve: Primero: Modificar el encabezado del punto primero y de ese mismo punto, el artículo 3 inciso e) y el artículo 5 de la resolución N° DJUR-0019-01-2021-JM de las catorce horas del día veintiséis de enero de dos mil veintiuno, publicada en el Alcance N° 18 a La Gaceta N° 20, del 29 de enero 2021, conforme lo que se indicará: “Primero: Establecer de manera diferenciada y temporal, los requisitos para la regularización migratoria e identificación de las personas menores de edad migrantes insertas en el sistema educativo público, con el objeto de brindar a las personas menores de edad mayores posibilidades de permanecer legalmente en el país y realizar estudios de primaria y segundaria, en centros de enseñanza públicos avalador por el Ministerio de Educación (MEP), conforme a lo siguiente:…”. “Artículo 3- El otorgamiento de la categoría especial de estudiante al amparo de la presente resolución, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: … e) Copia de la hoja de calidades del pasaporte, o del pasaporte provisional, o del salvoconducto o del permiso vecinal, o de la inscripción consular de la persona menor de edad….” “Artículo 5- La solicitud se deberá presentar antes del 30 de abril de 2021 ante las oficinas del MEP. La recepción de la documentación será coordinada entre ambas instituciones. Conforme al artículo 198 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, toda solicitud de la esta categoría especial deberá de ser presentada de forma completa, todos los requisitos indicados anteriormente. De no ser así, se procederá a rechazar de plano la petición por improcedente, en el mismo acto de presentación, sin necesidad de realizar prevención alguna….”. Segundo: Lo no indicado se mantiene incólume en la resolución de interés. Tercero: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 15 de diciembre del 2021.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 4600046051.—Solicitud N° 253167.—( IN2021531345 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-11-2021.—Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de la información.

III.—Que mediante la resolución N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015 y sus reformas, denominadaSuministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”, publicada en La Gaceta N° 199 del 14 de octubre de 2015, esta Dirección General regula los aspectos relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios en los modelos electrónicos de declaraciones informativas.

IV.—Que por medio de la resolución DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre 2019, publicada en La Gaceta 234 del 9 de diciembre del 2019, se realizaron una serie de modificaciones a la resolución N° DGT-R-042-2015, a efecto de adecuar el período a informar, así como el plazo de presentación de las declaraciones informativas, al nuevo período fiscal establecido por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635. Asimismo, se incorporan modificaciones en cuanto a la información a suministrar, ya que se elimina el deber de incorporar en el formulario de declaración D-151Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos”, las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos, de conformidad con el Decreto 41820-H-Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus reformas y las operaciones sujetas a retención que deben ser reportadas en el formulario D-150, así como la eliminación del monto mínimo a partir del cual se deben incluir las operaciones en la declaración informativa D-151.

V.—Que mediante oficio número PRESI-066-02-2021, el Colegio de Contadores Privados solicita a la Dirección General de Tributación extender el plazo para la presentación de la declaración informativa D-151, alegando falta de claridad acerca de quiénes o cuáles operaciones deben reportarse en ese formulario.

VI.—Que en su nota, el Colegio de Contadores Privados reconoce la importancia de la declaración informativa D-151 para la fiscalización de los tributos.

VII.—Que no obstante esta Dirección considera que la reforma introducida por medio de la resolución DGT-R-071-2019, es suficientemente clara en cuanto a las operaciones que deben reportarse en el formulario D-151 y que se publicó con la debida antelación, para que tanto contribuyentes como contadores pudieran realizar los ajustes y cambios en sus sistemas, lejos de asumir una posición beligerante, es interés de la Administración Tributaria propiciar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, fomentar relaciones cooperativas y facilitar el cumplimiento, de manera que considera apropiado acceder a la petición del Colegio de Contadores Privados y extender el plazo para la presentación de la declaración D-151 por un mes adicional.

IX.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto se cumplen los supuestos establecidos por esa norma jurídica, ya que existe urgencia dada la proximidad del vencimiento del plazo para presentar la declaración informativa D-151 y la prórroga opera a favor de los obligados tributarios.

X.—Que se omite el procedimiento de control previo de Mejora Regulatoria ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debido a que la presente resolución se limita a prorrogar el plazo para cumplir con una obligación ya consolidada. Por tanto,

RESUELVE:

Ampliación del plazo para la presentación de la declaración

informativa D-151, establecida en la Resolución

N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015 y sus reformas

Artículo único.—Extiéndase el plazo establecido en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015 y sus reformas, únicamente para la presentación de la declaración Informativa D-151 “Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicoscorrespondiente al período 2020, hasta el 31 de marzo de 2021.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600046035.—Solicitud N° 253006.— ( IN2021531117 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 19-2021.—El  doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino, de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Lidocaína 2% Chinfield fabricado por Chinfield S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: lidocaína clorhidrato 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: anestésico local inyectable de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de febrero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021531375 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Eduardo José Murillo Araya, mayor, cédula de identidad número uno-cero novecientos siete- cero trescientos setenta y seis, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil trescientos doce, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en los servicios especializados de agricultura, levantamiento de planos, fotografía y observación con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, según las especificaciones y habilitaciones que se definan en su certificado operativo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 14-2021 celebrada el 17 de febrero del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General Dirección General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 253029.—( IN2021531149 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 24-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:51 horas del 17 de febrero del 2021.

Se conoce la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo del 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo del 2024, en las siguientes rutas:

ü       Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

ü       Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

ü       Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa.

ü       Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

ü       Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2322-2020-E del 07 de octubre del 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, para incorporar las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. Asimismo, solicitó un permiso provisional de operación a partir del 18 de diciembre del 2020, en la ruta LAX-SJO-LAX y a partir del 19 de diciembre del 2020, para la ruta LAX-LIR-LAX.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-215-2020 del 11 de noviembre del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1)     Otorgar a la compañía Jetblue Airways Corporation, la ampliación de su certificado de explotación bajo las siguientes características.

             Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

             Ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

             Frecuencias: Sin limitación de frecuencias.

             Derechos de Tráfico: Derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

             Aeropuerto por utilizar: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica (SJO) y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (LIR).

             Aeropuertos Auxiliares: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, en Liberia Costa Rica (LIR), Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), Managua, Nicaragua (MGA), El Salvador (SAL), Honduras (SAP) y Panamá (PTY).

             Equipo de vuelo: La compañía operará según lo autorizado en sus Especificaciones de Operación: Entre ellos se encuentra A320, A321 o cualquier otro incorporado en las especificaciones técnicas emitidas por la Unidad Aeronavegabilidad de la DGAC de Costa Rica.

             Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación hasta el 25 de mayo del 2024, fecha en la cual vence su certificado de explotación.

2)       Conceder a la compañía Jetblue Airways Corporation, al amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, permiso provisional de operación, efectivo a partir del 18 de diciembre del 2020”.

4º—Que mediante correo electrónico del 17 de noviembre del 2020, el señor Leonardo Aguilar, inspector AVSEC, refiriéndose a la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Jetblue Airways Corporation, indicó lo siguiente:

Informó que a la fecha el programa de seguridad del operador aéreo Jetblue Airways, se encuentra vigente hasta el 01 de octubre del 2021. Por tal razón no existe inconveniente alguno por parte de nuestra Unidad para que dicha aerolínea pueda continuar con la gestión de ampliación del certificado de operador aéreo ante el CETAC”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-757-2020 del 24 de noviembre del 2020, los señores Ramón Mora Goldoni y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

En referencia a la solicitud de la compañía Jetblue Airways, la Unidad de Aeronavegabilidad, se permite manifestar que no Objeción Técnica para la ampliación de su certificado de explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, incorporando las siguientes rutas:

 

DE

A/DE

A

1

Los Ángeles, California /KLAX)

San José, Costa Rica (MROC)

Los Ángeles, California /KLAX)

2

Los Ángeles, California /KLAX)

Liberia, Costa Rica (MRLB)

Los Ángeles, California /KLAX)

 

Y tampoco tiene objeción técnica para que se le concede permiso provisional para la operación de las rutas arriba mencionadas de la siguiente manera:

RUTA

A partir de

KLAX-MROC-KLAX

Diciembre 18, 2020

KLAX-MRLB-KLAX

Diciembre 19, 2020

 

6º—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 91-2020 del 14 de diciembre del 2020, el Consejo Técnico de Aviación acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Jetblue Airways Corporation. Asimismo, se les concedió un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 18 de diciembre del 2020, en la ruta LAX-SJO-LAX y a partir del 19 de diciembre del 2020, para la ruta LAX-LIR-LAX.

7º—Que mediante La Gaceta N° 05 del 08 de enero del 2021, se publicó aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Jetblue Airways Corporation.

8º—Que a las 09:30 horas del 02 de febrero del 2021, se llevó a cabo la audiencia pública de la empresa Jetblue Airways Corporation, referente a la ampliación de su certificado de explotación, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Jetblue Airways Corporation, esta compañía extranjera se encuentra registrada bajo las leyes de la República de Costa Rica, bajo el número de cédula jurídica 3-012-557794.

1.       La empresa Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación extranjero, otorgado mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo del 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo del 2024.

           Ahora bien, la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Jetblue Airways Corporation se rige por lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998.

           Adicionalmente, se acata de manera supletoria la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.

           En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

           Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

           En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

           En este sentido, el artículo 172 de la Ley General de Aviación Civil, dispone lo siguiente:

Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la expedición de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo”.

2.       Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 3326-T, publicado en el Alcance N° 171 de La Gaceta N° 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la compañía Jetblue Airways Corporation, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

3.       Que de conformidad con el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 91-2020 del 14 de diciembre del 2020, el Consejo Técnico de Aviación autorizó a la empresa Jetblue Airways Corporation un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 18 de diciembre del 2020, en la ruta LAX-SJO-LAX y a partir del 19 de diciembre del 2020, para la ruta LAX-LIR-LAX.

4.       Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Jetblue Airways Corporation se celebró a las 09:30 horas del 02 de febrero del 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge, ampliación a su certificado de explotación bajo las siguientes características.

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Frecuencias: Sin limitación de frecuencias.

Derechos de tráfico: Derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

Aeropuerto por utilizar: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica (SJO) y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (LIR).

Aeropuertos Auxiliares: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, en Liberia Costa Rica (LIR), Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional en Managua, Nicaragua (MGA), Aeropuerto Internacional El Salvador (SAL), Aeropuerto Internacional Honduras (SAP) y Aeropuerto de Panamá (PTY).

Equipo de vuelo: La Jetblue Airways Corporation operará según lo autorizado en sus Especificaciones de Operación: Entre ellos se encuentra A320, A321o cualquier otro incorporado en las especificaciones técnicas emitidas por la Unidad Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica.

Vigencia: Otorgar la ampliación por la misma vigencia del certificado de explotación otorgado mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo del 2009, el cual vence el 25 de mayo del 2024.

Consideraciones técnicas: La empresa Jetblue Airways Corporation deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

4ºNotifíquese del presente acuerdo a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Remítase al poder Ejecutivo para su aprobación e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 14-2021, celebrada el día 17 de febrero del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—  O. C. N° 3300.—Solicitud N° 253024.—( IN2021531115 ).

N° 23-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:45 horas del 17 de febrero del dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud renovación al certificado de explotación de la compañía Alaska Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-695121, representada por la señora María Lupita Quintero Nassar, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros carga y correo, en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1°—Que, mediante resolución N° 197-2015 del 28 de octubre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Alaska Airlines Inc. un certificado de explotación, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, con una vigencia hasta el 28 de octubre de 2020. Dicha vigencia fue extendida mediante resolución N° 162-2020 del 02 de setiembre de 2020, hasta el 04 de enero de 2021, de conformidad con la directriz N° 079-MPMEIC del 08 de abril de 2020, dictada por el Poder Ejecutivo.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2668-2020-E del 12 de noviembre del 2020, la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de Alaska Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, renovación al certificado de explotación de su representada, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros carga y correo, en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

3°—Que mediante correo electrónico del 17 de noviembre de 2020, el señor Leonardo Aguilar Domínguez, inspector AVSEC, indicó que no existe inconveniente alguno por parte de AVSEC para que la aerolínea Alaska Airlines Inc. pueda continuar con su proceso de renovación de su certificado de explotación.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-766-2020 del 25 de noviembre de 2020, los señores Ramón Mora Goldoni y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

En referencia a la solicitud de la compañía Alaska Airlines, la Unidad de Aeronavegabilidad, se permite manifestar que no Objeción Técnica para la renovación de su certificado de explotación, por un plazo de 15 años, para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, incorporando las siguientes rutas:

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Y tampoco tiene objeción técnica para que se le concede permiso provisional para la operación de las rutas arriba mencionadas del 5 de enero de 2021”.

5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-243-2020 del 07 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1) Otorgar a la compañía Alaska Air Group INC, la renovación de su certificado de explotación bajo las siguientes características.

              Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

              Ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

              Frecuencias: Sin limitación de frecuencias.

              Derechos de Tráfico: Derechos de tercera y cuarta libertad del aire en ambas rutas.

              Aeropuertos por utilizar: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica (SJO) y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (LIR).

              Aeropuertos Auxiliares: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, en Liberia Costa Rica (LIR), Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), Managua, Nicaragua y David, Panamá.

              Equipo de vuelo: La compañía operará según lo autorizado en sus Especificaciones de Operación: Entre ellos se encuentra B737, A320, A321 o cualquier otro incorporado en las especificaciones técnicas emitidas por la Unidad Aeronavegabilidad de la DGAC de Costa Rica.

              Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación por el plazo de 15 años.

2) Conceder a la compañía Alaska Airlines, al amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, permiso provisional de operación, efectivo a partir del 05 de enero del 2021. En cuanto a los itinerarios de operación estos serán presentados oportunamente en virtud de que la empresa se encuentra aun realizando la planeación de las operaciones para el año 2021”.

6°— Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 91-2020 del 14 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Alaska Airlines Inc. Asimismo, se les concedió un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 05 de enero de 2021, en tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación.

7°—Que mediante La Gaceta número 05 del 08 de enero de 2021, se publicó aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Alaska Airlines Inc.

8°—Que a las 09:00 horas del 02 de febrero de 2021, se llevó a cabo la audiencia pública de la empresa Alaska Airlines Inc., referente a la renovación de su certificado de explotación, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Alaska Airlines Inc., Esta compañía extranjera se encuentra registrada bajo las leyes de la República de Costa Rica, bajo el número de cédula jurídica N° 3-012-695121.

1. La empresa Alaska Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación extranjero, otorgado mediante resolución N° 197-2015 del 28 de octubre de 2015, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. La vigencia del certificado fue extendida mediante resolución número 162-2020 del 02 de setiembre de 2020, hasta el 04 de enero de 2021, de conformidad con la directriz número 079-MPMEIC del 08 de abril de 2020, dictada por el Poder Ejecutivo.

Ahora bien, la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Alaska Airlines Inc. se rige por lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998.

Adicionalmente, se acata de manera supletoria la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.—

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En este sentido, el artículo 172 de la Ley General de Aviación Civil dispone lo siguiente:

Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la expedición de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo”.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la compañía Alaska Airlines Inc. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

3. Que de conformidad con el artículo octavo de la sesión Ordinaria 91-2020 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 14 de diciembre del 2020, la empresa Alaska Airlines Inc., tiene autorizado un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 05 de enero de 2021, que les permite operar las referidas rutas, en tanto se completan los trámites del otorgamiento para la renovación del certificado de explotación.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Alaska Airlines Inc. se celebró el día 02 de febrero de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—Otorgar a la empresa Alaska Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-695121 representada por la señora María Lupita Quintero Nassar, la renovación de su certificado de explotación bajo las siguientes características.

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Frecuencias: Sin limitación de frecuencias.

Derechos de Tráfico: Derechos de tercera y cuarta libertad del aire en ambas rutas.

Aeropuertos por utilizar: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica (SJO) y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (LIR).

Aeropuertos Auxiliares: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, en Liberia, Costa Rica (LIR), Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), en San José, Costa Rica. Aeropuerto Internacional de Managua, Nicaragua y el Aeropuerto Internacional de David, Panamá.

Equipo de vuelo: La compañía operará según lo autorizado en sus Especificaciones de Operación: Entre ellos se encuentra B737, A320, A321 o cualquier otro incorporado en las especificaciones técnicas emitidas por la Unidad Aeronavegabilidad de la DGAC de Costa Rica.

Vigencia: De conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar la renovación al certificado de explotación por un plazo de 15 años contados a partir de la comunicación del acuerdo de aprobación.

Consideraciones técnicas: La empresa Alaska Airlines Inc. deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Notifíquese a la señora María Lupita Quintero Amador, apoderada generalísima de la compañía Alaska Airlines Inc., por medio del correo electrónico: aviation@nassarabogados.com.

Remítase al poder Ejecutivo para su aprobación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 14-2021, celebrada el 17 de febrero del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 253020.—( IN2021531116 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud No. 2020-0010777.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Co. Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102717890, con domicilio en San José, Pavas, Condominio La Vereda 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaluza Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales Reservas: Kaluza Cerveza Artesanal Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021530415 ).

Solicitud N° 2021-0000515.—María Elena Ureña Calderón, soltera, cédula de identidad 603670360, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABCOFFEE COMPANY,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido, preparado para consumo y en grano. Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021530654 ).

Solicitud N° 2020-0007905.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción’ de: MIA SECRET,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: formas esculturales para uñas (guías de papel autoadhesivas para crear y dar forma a las uñas en material acrílico), en clase 8: limas de uñas; limas para callos; limas de esponja; estuches de manicura; pulidores de uñas; (eléctricos o no); puntas para pulidores de uñas, brocas; cortaúñas; bloques pulidores; tijeras para cutículas; alicates para cortar cutículas; pinzas para aplicación de pestañas postizas; pinzas para aplicación de decoraciones de uñas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021530725 ).

Solicitud 2020-0007906.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de de Roblin Inc. con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret PROFESIONAL NAIL SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje, brochas y pinceles para uñas, cepillos cosméticos, cepillos exfoliantes, cepillos para uñas, bandeja para pintar las uñas, paletas para pinturas de uñas, aplicadores de cosméticos, goteros para uso cosmético, goteros para productos de uñas, esponjas cosméticas, esponjas corporales, borlas exfoliantes, esponjas de tocador, recipientes para cosméticos, recipientes para productos de uñas; soportes para esponjas de maquillaje, recipientes de cristal y de vidrio para productos de uñas; aplicadores de cera depilatoria; almohadillas para separar los dedos de los pies durante la pedicura. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021530727 ).

Solicitud 2020-0010408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VINIXIA

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales para uso humano. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021530728 ).

Solicitud 2020-0010409.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en DARWIN 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TRIXACAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales para uso humano Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021530729 ).

Solicitud 2021-0000030.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de manicura, lámparas de rayos ultravioleta para secar esmaltes en gel, lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; esterilizadores de rayos ultravioleta y LED; aparatos de secado de esmaltes para uñas mediante LED; calentadores de cera para depilación. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021530731 ).

Solicitud N° 2020-0010368.—Mariana García Rimolo, soltera, cédula de identidad 117260394, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica 3101717265 con domicilio en Santa Ana-Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G. piso siete, Oficinas Dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORTING for kids

como marca de fábrica y servicios en clases: 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos deportivos y equipamiento para niños; en clase 35: Promoción de competiciones y eventos deportivos para niñas. Servicios de venta de artículos deportivos para niños. Servicios de asistencia, dirección; y, administración de negocios enfocados en niños; en clase 41: Clubes deportivos para niños, Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol para niños. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol para niños. Servicios deportivos y mantenimiento físico para niños. Asesoramiento y orientación profesional; servicios de educación, capacitación y formación profesional y deportiva para niños. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530744 ).

Solicitud 2021-0000972.—Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad 107550737, en calidad de Apoderado Especial de Karen Lierow Dundorf, soltera, cédula de identidad 107650766, con domicilio en Garita, Quintas Los Llanos de la Garita, del Restaurante Malibú 600 metros este, 600 metros sur y 200 metros este, segunda casa a mano izquierda de dos pisos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulití

como marca de fábrica y servicios en clase: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados, zúcar miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021530756 ).

Solicitud 2021-0001364.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Gilberto Gerardo Quesada Alfaro, casado, cédula de identidad 204280185, con domicilio en 50 metros este del Super Hnos. Brenes, El Molino de Jiménez de Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariachi Suerre como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios musicales de mariachi. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021530785 ).

Solicitud 2021-0000689.—Jose André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Maderas Premium V Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728753 con domicilio en Alajuela, Palmares, de la Cruz Roja 50 metros norte., 20701, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE VIDA

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en Polvo Reservas: color rosado en el fondo de la imagen. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530802 ).

Solicitud 2020-0010833.—Hugo Daniel Seltzer Drak, casado una vez, cédula de identidad 800830849, en calidad de Apoderado Generalísimo de Solytec Energias Renovables Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101732916 con domicilio en Santa Ana Plaza Murano, Oficina Veintidós Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enersave

como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Colectores solares térmicos y sus componentes. Reservas: De los colores: Blanco, Verde y Anaranjado. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021530827 ).

Solicitud 2021-0001213.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Mario Hernán Arrieta Torres, casado una vez, cédula de identidad 503670495 y José Arias Rodríguez, Soltero, cédula de identidad 112470916 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio Santa Lucía, Residencial Colonia Blanca, casa número 78, Guanacaste, Costa Rica y Bijagua, Upala, 200 metros al noroeste del Liceo De Bijagua, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: NANKU MUEBLES & DISEÑO

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de muebles para el hogar, para el jardín, áreas de piscinas, muebles para hotelería, muebles para restaurantes, adornos para el hogar, muebles de interior y exterior; muebles para dormitorios, estantería y muebles para bibliotecas, muebles de madera o de aluminio. Muebles para habitaciones de bebés o niños, muebles para uso industrial, muebles modulares, puertas de cristal para muebles o casas, puertas de madera para muebles, y adornod de todo tipo para el hogar, la oficina, hotelería, baños y dormitorios ubicado en Guanacaste, 400 metros oeste de la estación de Bomberos en Bagaces, Guanacaste. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021530838 ).

Solicitud 2020-0010393.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad Anonima De Capital Variable con domicilio en Edificio Markay, Pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se reservan los colores verde claro y verde oscuro Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530877 ).

Solicitud 2020-0010150.—Importaciones Sypca, S. A., cédula jurídica 3101301453, con domicilio en San José, Escazú Bello Horizonte, de la Distribuidora de Materiales Santa Barbara, 100 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezee Going, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021530878 ).

Solicitud 2020-0010034.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, de la Iglesia 50 sur y 50 oeste. local esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bit Driver

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de Telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, anaranjado, amarillo y celeste. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021530879 ).

Solicitud 2020-0010394.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Edificio Markay, pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530880 ).

Solicitud 2020-0010395.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Edificio Markay, pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: Verde Claro, Verde Oscuro y Blanco. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530881 ).

Solicitud 2020-0010397.—Marianne Pál-Hegedüs Otega, cédula de identidad 1-1151-0327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad Anónima de capital Variable con domicilio en Edificio Markay, pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021530882 ).

Solicitud 2021-0000382.—Oscar Mario Rodríguez Herrera, soltero, cédula de identidad 113810780 con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Montufar, 75 metros oeste de la Iglesia Católica De Montufar, casa número 8Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBRERA

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores; verde, amarillo, rojo, anaranjado, blanco y negro Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021530889 ).

Solicitud 2021-0000436.—Pablo Cesar Solera Sanabria, soltero, cédula de identidad 110520035, en calidad de apoderado generalísimo de Thorine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102762972, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Centro Comercial Tres Ríos, Local N°4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thorine. A foodie gifts company

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, harinas y preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería. Reservas: de los colores: amarillo y café oscuro. Fecha 18 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González Registrador.—( IN2021530896 ).

Solicitud 2021-0000865.—Luis Javier Canas Villalon, divorciado una vez, cédula de identidad 108730045 con domicilio en Escazú, De Centro Comercial Plaza Mundo San Rafael 540 N 85 O 50 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luis Cañas, café

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de café. Reservas: De los colores rojo y beige. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021530897 ).

Solicitud 2021-0000639.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de Apoderado Especial de Telus Corporation con domicilio en C/O Telus Legal Services, 200 Consilium Place, Suite 1600, Scarborough, Ontario, M1H3J3, Canadá, solicita la inscripción de: TELUS como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para ser usado en la gestión de negocios comerciales, específicamente, la gestión y análisis de condiciones de cultivo y campo y óptimo rendimiento de cosechas, el registro de actividades de campo y observaciones de cosechas relacionadas con la presión de enfermedades y plagas, para el procesamiento de recomendaciones químicas para la cosecha y la planificación de medidas de control, para la administración comercial en asistencia de la toma de decisiones, para la administración de bases de datos en la industria agrícola y de cultivo; aparatos eléctricos, específicamente, monitores para equipo agrícola, sensores de localización para equipo agrícola, sensores para funcionamiento de equipo agrícola; software para la administración de bases de datos para la industria agrícola y de cultivo; plataformas de software para la administración de información, alojamiento, gestión, desarrollo, investigación, análisis, reportes y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos para la industria agrícola y de cultivo; tarjetas SIM; tarjetas eSIM.; en clase 35: Servicios de información de negocios en línea en el campo de la agricultura; servicios de estudio de mercado en el campo de la agricultura; servicios de gestión de negocios comerciales para la industria de la agricultura; servicios de administración logística en el campo de la agricultura; servicios de gestión de bases de datos en el campo de la agricultura y con el propósito de proveer conocimientos y análisis del mercado agrícola; servicios de consultoría y subcontratación de información de tecnología; servicios de consultoría y subcontratación sobre organización y dirección de negocios.; en clase 36: Servicios de administración y gestión de riesgo financiero, servicios de asesoría y planificación financiera para la administración de cultivos.; en clase 37: Servicios de soporte técnico, específicamente, servicios de reparación de computadoras y equipo de interés variable usado en el campo de agricultura de precisión y tecnología de interés variable.; en clase 38: Servicios de transmisión y recepción de información de bases de datos vía redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, específicamente, servicios de transmisión de datos, servicios de interconexión entre unidades móviles y redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones; servicios de conexión a telecomunicaciones a internet o bases de datos; servicios de entrada a telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, incluyendo software para fabricantes, vendedores y compradores de servicios y productos agrícolas, para usar en la administración de bases de datos sobre información y reportes de ventas para productos y servicios agrícolas, la administración de oferta y demanda de productos agrícolas, el rastreo de productos agrícolas a través de la cadena de suministros del productor al consumidor con el propósito de evaluar la calidad y las condiciones de productos agrícolas, para gestionar la promoción comercial y ventas al por menor para productores y distribuidores de alimentos, y administración logística; servicios tecnológicos y servicios de consultoría tecnológica; servicios de consultoría tecnológica en el campo de la inteligencia artificial; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; servicios de anotación de datos en el campo de la inteligencia artificial; servicios de software incluyendo software de inteligencia artificial para la automatización de procesos en la gestión de negocios comerciales en el campo de las telecomunicaciones, finanzas, seguros, viajes, salud, ventas al por menor, educación, y automotriz, para reacciones recomendadas y auto-comunicación, aprendizaje automático para clasificar y generar comunicaciones vía teléfono, correo electrónico, mensajes de voz, intercambio electrónico de mensajes usando líneas de conversación, chats y foros de internet, SMS, mensajes de texto, mensajes inalámbricos digitales y mensajería instantánea, basado en anteriores datos de interacción con el cliente, y un procesamiento natural del lenguaje; servicios de software incluyendo software para computadoras portátiles en el campo de seguridad inalámbrica y conectividad inalámbrica para proveer rápidos y mejores datos de roaming y mensajería SMS y protocolos de seguridad mejorados para aparatos habilitados y activos para el consumo comercial e industrial en la Internet de las cosas (ldC); servicios de plataforma incluyendo plataformas y sistemas operativos para su uso en monitoreo, análisis, gestión, manejo, optimización, rastreo y automatización para la seguridad y administración de aparatos en la Internet de las cosas (ldC) y sistemas y aplicaciones móviles, hardware, redes y sistemas, para la gestión de funciones de sistemas operativos y crear un puente entre sistemas operativos y las aplicaciones en aparatos electrónicos, para permitir a los usuarios o las aplicaciones móviles empresariales interconectarse con, conectarse con, rastrear y dirigir aparatos remotos y activos remotos y proveer servicios de mensajería, manejo y almacenamiento de memoria, para usuarios o las aplicaciones móviles empresariales para conectarse con los aparatos habilitados y activos en la Internet de la cosas (ldC) para remotamente monitorear, analizar y recibir alertas sobre trabajadores remotos (teletrabajo), activos y flotillas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531023 ).

Solicitud 2021-0000750.—Lorna Chacón Martínez, casada dos veces, cédula de identidad N° 204810863, en calidad de apoderada especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART S. A.), cédula jurídica N° 3-101-347117 con domicilio en La Uruca, 1 km oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Nacional

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Servicios de educación de personas, en todas sus formas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531050 ).

Solicitud 2021-0000749.—Lorna Chacón Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 204810863, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión, S.A. (SINART, S.A.), cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: audiotopía EXPEDICIÓN SONORA,

como marca de servicios en clases 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Servicios de educación de personas, en todas sus formas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el 27 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531062 ).

Solicitud N° 2021-0001172.—Ana María Salazar Calvo, divorciada una vez, cédula de identidad 302560118, con domicilio en Urbanización Guadalupe casa N° 16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A-ma plantas

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: crema medicinal, hecha a base de plantas naturales. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el: 09 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531063 ).

Solicitud N° 2020-0010141.—Óscar Hildebrando Jenez Hidalgo, casado dos veces, cédula de residencia 122201010033, con domicilio en Urbanización Villa Margarita PJE Tulipan 16 A Trinidad, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cherada Típicos salvadoreños y más,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cocinar pupusas y otros platillos típicos para llevar, ubicado en Urbanización Villa Margarita, Pasaje Tulipan 16 A Trinidad, Moravia. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531065 ).

Solicitud 2021-0000562.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al Canal del Oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUZËEN

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531126 ).

Solicitud 2020-0009637.—Linda Meléndez, casada una vez, cédula de identidad 112100032 con domicilio en San Pablo, Condominio El Prado, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: the glow LAB

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales, producto para cuidado de la piel (skincare) crema, serum, exfoliante, aceite corporal, tónico facial, todos los anteriores son cosméticos. *serum: crema facial noche. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531127 ).

Solicitud N° 2020-0009691.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, en calidad de apoderado especial de Rincón Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-774715, y Finca Cafetalera La Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774300, con domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa a mano izquierda color blanco, 10101, San José, Costa Rica, y San José, Aserrí, costado norte de la plaza de deportes, calle Marín, 50 metros al este, casa a mano izquierda, color beige con naranja, número 1978, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BICENTENARIO RC&FB

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado y/o molido; café tostado en grano; bebidas a base de café; café sin tostar; café con leche. Reservas: se reserva el diseño. Se reservan los colores Se lee “Café BICENTENARIO de Costa Rica”. Primero se lee “Café” en una línea y en otra debajoBicentenario”, ambos alienados en el centro-izquierda en color anaranjado en escala RGB Genérico (todas en adelante) R=250, G=122 y B=33. En una tercera línea se lee RC&FB en color café claro R=151, G=85 y B=2. 2) Del diseño propiamente. Se observa en el centro el diseño de una planta pequeña de cinco hojas de color anaranjado de tonalidad RGB genérico R = 235, G = 100 y B = 35, con dos líneas color café marrón en tonalidad RGB genérico R = 166, G = 38 y B = 30 de cada lado de la base central de la hoja, base que es de color verde musgo, tonalidad R = 126, G = 78 y B = 24. Todas las hojas que presenta el diseño tienen la misma tonalidad y descripción, siendo que hay una central en el extremo superior, y dos hojas de cada lado del tallo. El tallo es una línea café claro tonalidad R = 118, G = 44 y B = 19 ondulada con dos curvaturas, el cual nace de dos semillas en el extremo derecho con todas las tonalidades descritas anteriormente. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021531156 ).

Solicitud N° 2021-0001373.—Ana Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 111780855, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB Licda. Ana Báez Bonilla Abogada & Notaria Pública,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de abogacía y notariales. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021531178 ).

Solicitud No. 2021-0000563.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad 701230805, en calidad de apoderado especial de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRALËEA

como marca de fábrica y comercio en clases 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mermeladas. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531192 ).

Solicitud 2021-0000348.—Marianella Hernández Chaves, casada, cédula de identidad 401920722, en calidad de apoderado generalísimo de Salas & Hernández S.R.L., cédula jurídica 3102644936, con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Cocles, frente a la entrada principal de Bambutel, tercera casa a mano izquierda, casa color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDILACTA ASESORES ESPECIALISTAS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos de salud perinatal y lactancia materna. Reservas: Reserva el color morado claro. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021531202 ).

Solicitud 2021-0001358.—Gloriana Conejo Solano, soltera, cédula de identidad 110950544, con domicilio en La Unión, Tres Ríos seiscientos metros al norte de la Municipalidad de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sacher,

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; en clase 30: Productos de repostería. Reservas: de los colores negro, café, dorado y blanco. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531204 ).

Solicitud 2020-0008170.—Jaseth Gerardo Hernández Vargas, soltero, cédula de identidad 117990443 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la Policía de Tránsito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UC LASS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzoncillos, calzones, camisas, camisetas, camisetas de deporte, chalecos, chaquetones, enaguas, faldas /polleras, faldas short, pantalones, suéteres, vestidos. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531206 ).

Solicitud 2020-0009737.—Hellen Rocío Chinchilla Serrano, soltera, cédula de identidad 114140496 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Antonio, de la Ferretería Piedras Amarillas 50 metros al norte, casa portón negro con tapia enchapada, 10202, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAYRA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; desodorantes; perfumes; jabones; cremas cosméticas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531214 ).

Solicitud 2021-0001339.—Ariel Osvaldo Esquivel Saborío, soltero, cédula de identidad 207140921, con domicilio en La Palma de Parrita, 200 metros al este de los bomberos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Toro Beach Restaurante-Bar de Playa

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en el distrito de Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, en Playa Bejuco de residencias Málaga, 200 metros oeste, 200 metros al sur, 100 metros al este y 200 metros al sur. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531218 ).

Solicitud 2020-0009125.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de apoderado generalísimo de Avicola G. A. P., cédula jurídica 3101539729, con domicilio en Palmares, Barrio La Cocaleca de la Plaza de Deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIO Snacks

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados y extruidos para todo tipo de animales. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021531221 ).

Solicitud 2021-0000871.—Jeffry Noguera Baltodano, casado una vez, cédula de identidad 114170618, con domicilio en Nosara, Nicoya, Barrio Arenales, diagonal a Tienda El Gollo, casa color verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFARI SURF

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Escuela de Surf. Reservas: de los colores blanco y celeste. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021531234 ).

Solicitud N° 2020-0010144.—Seley Gerardo Vindas Mora, casado una vez, cédula de identidad 602950346, con domicilio en Palmares, Esquipulas, del Bar Quillo, 200 metros sur casa lado derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDICON,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios contables, de auditoría, asesorías financieras contables. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531238 ).

Solicitud N° 2021-0001194.—Manuel Ujueta Castillo, divorciado tres veces, cédula de identidad 1754505, con domicilio en Desamparados, Urbanización Gravilias, casa: 220, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERRAMIENTAS UJUETA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al comercio de herramientas de mano. Ubicado en Barrio Luján, veinticinco sur de la Universidad de las Artes, cantón central de San José. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531255 ).

Solicitud 2020-0009468.—Emilce Maria Angulo Alvarado, soltera, cédula de identidad 503910856 con domicilio en Liberia, Pueblo Nuevo, 100 m oeste y 25 sur, del salón comunal, casa color rosado, a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dena TALLER CREATIVO

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, servicios de gestión empresarial. Reservas: de los colores amarillo vivo, morado y rosa suave Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531257 ).

Solicitud 2021-0001294.—Mariano José Arias Visser, soltero, cédula de identidad 115350784 con domicilio en 179S, Residencial Altamonte, Granadilla Norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shaka Pay

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago electrónico, en concreto, procesamiento y transferencia electrónica de fondos y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; Servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones comerciales seguras; Suministro y emisión de tarjetas de débito y crédito; Préstamos (financiero); Financiación colectiva; Servicios de seguros; Servicios financieros, monetarios y bancarios; Negocios inmobiliarios, Consultoría financiera; Recaudación de fondos de beneficiencia. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021531259 ).

Solicitud 2021-0001419.—María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderado especial de Casa Sea La Vie Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694755, con domicilio en San José, Santa Ana Pozos, ECO-Residencial casa veinticinco V, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA GUAYACAN, como nombre comercial en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: RESIDENCIA TURISTICA. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531266 ).

Solicitud N° 2021-0001394.—Alexander Uhrig Martínez, cédula de identidad 108340031, en calidad de apoderado generalísimo de 3102545233 S.R.L., cédula jurídica 3102545233 con domicilio en con domicilio social en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de Curridabat: de Heladería Pop´s, trescientos metros al sur y ciento veinticinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller Alva

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motores eléctricos y de combustión. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531270 ).

Solicitud 2021-0001168.—Indira Tamara Baltodano Linarte, casada una vez, cédula de identidad 801360834, con domicilio en del Centro Comercial de La Aurora de Heredia, ubicado frente a los semáforos, 100 metros norte y 25 metros este, 26-G, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camilu STORE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al minorista en Línea de prendas de vestir, Publicidad, Gestión de negocios comerciales; Administración comercial. Reservas: De los colores: morado, turquesa y blanco. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531278 ).

Solicitud N° 2021-0000229.—Ana Mariela Salas Arce, soltera, cédula de identidad 206870534 con domicilio en San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAI’S store

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de artículos para su venta en línea o en tienda física, tales como pero no limitadas a prendas de vestir de todo tipo, abrigos, sombreros, incluyendo cinchos, betas, zapatos, accesorios, para damas, caballeros y niños, juguetes, adorno y otros artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, San Rafael, de la entrada al campamento Bautista 200 metros al oeste. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531292 ).

Solicitud 2021-0000270.—Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254698, con domicilio en San Nicolás, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, sobre Carretera Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rural-Urban

como marca de fábrica en clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, y carpetas para documentos; en clase 18: bultos, salveques. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531304 ).

Solicitud N° 2020-0000875.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Farmasalud Inc., con domicilio en OMC Chambers, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, cuidado higiénico y de belleza para humanos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021531332 ).

Solicitud N° 2021-0000306.—Carlos Corrales Gutiérrez, cédula de identidad 112100164, en calidad de apoderado generalísimo de Corrales & Jiménez Limitada, cédula jurídica 3102681692, con domicilio en San José-San José Central, San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial Bazzano, local número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de veterinaria, cirugía veterinaria, odontología veterinaria, asistencia veterinaria, suministro de información veterinaria, servicios de sanidad animal. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531376 ).

Solicitud N° 2021-0000364.—Allan Alberto Córdoba Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad 401700024, en calidad de representante legal de ATC Auditores y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671072, con domicilio en San Isidro, San Isidro, 400 metros al sur del Restaurante los Potreros, Calle Chaves, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATC AUDITORES & CONSULTORES,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actualizaciones de documentación publicitaria, actualización y mantenimiento de información en los registros, asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación/asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas (RFPs), auditorías contables y financieras, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531378 ).

Solicitud 2020-0010415.—Stefan Wille Lochner, casado una vez, cédula de identidad 107840404, en calidad de apoderado especial de Centro de BIO Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en Curridabat, Plaza del Sol Local N° 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUITY CÁSCARA dried coffee Cherry,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cáscara deshidratada del grano café en fruta. Reservas: de los colores blanco, café claro, negro, verde, naranja, café oscuro, amarillo. Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021531382 ).

Solicitud N° 2020-0010232.—Jessica Roldán Solano, cédula de identidad 303890962, en calidad de representante legal de Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Quemado, Sierpe de Osa, cédula jurídica 3002105275, con domicilio en 50 mts. oeste de la plaza de deportes de Rancho Quemado, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corazón de Osa, agencia de viajes,

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios turísticos de la agencia de viajes receptiva. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531408 ).

Solicitud 2020-0005369.—Geovanny Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad N° 106160591, en calidad de apoderado generalísimo de Network of Things (NEOT) Limitada, cédula jurídica N° 3102797951 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIOT (Enabler Link for Internet of Things)

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes y aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de ingeniería y programación informática, servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos. Reservas: De los colores azul, blanco, rojo, negro, celeste, rosado y coral. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531412 ).

Solicitud No. 2021-0000834.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Emmanuel Castro Soto, divorciado, cédula de identidad 108930974 con domicilio en de la Estación Riteve 600 metros oeste, carretera a quebradilla, condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sukia

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha 23 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531417 ).

Solicitud N° 2020-0008354.—Gonzalo Chaves Cubero, casado una vez, cédula de identidad 601130883, en calidad de representante legal de Asociación Encuentro Matrimonial de Costa Rica, cédula jurídica 3002108051, con domicilio en cantón Central, distrito Ulloa, Urbanización Los Lagos, casa 108-A, 300 metros al norte del Salón Comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y dirección de encuentros matrimoniales. Reservas: de los colores: amarillo alegre, rojo apasionado, gris fuerte. Fecha 16 de febrero del 2021. Presentada el 13 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531445 ).

Solicitud N° 2021-0001375.—Luis Gustavo Corrales Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112990550, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Hererra Corrales M Y L SRL, Cédula jurídica 3102807511 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISHECO

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de productos alimenticios. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021531566 ).

Solicitud N° 2021-0000284.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado generalísimo de Multiperfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101647687 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, 600 metros al oeste, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Multiperfiles como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización y distribución de metales comunes y sus aleaciones, menas, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos, contenedores metálicos de almacenamiento y transporte de cajas caudales. Distribución y comercialización de productos en acero y hierro en todas sus formas. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531629 ).

Cambio de Nombre Nº 125833

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Supermercados Unidos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7223 por el de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 13 de febrero del 2019 bajo expediente 125833. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5783000 Registro Nº 57830 PALÍ S.A. en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005- 0008076 Registro Nº 157400 PALÍ EL PRECIO MAS BAJO COMPROMISO PÚBLICO o le damos el doble de la diferencia en clase(s) 50 Marca Mixto, 1900-7191735 Registro Nº 71917 PALÍ en ciase(s) 35 Marca Denominativa y 2006-0002598 Registro Nº 163864 PALÍ SIEMPRE PRECIOS BAJOS SIEMPRE en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021531531 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-359.—Ref: 35/2021/852.—Rony Espinoza Monge, cédula de identidad 1-1069-0281, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Harold Eduardo Espinoza Monge, cédula de identidad 0113690134, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Potrero Grande, dos kilómetros al norte de la escuela del lugar. Presentada el 09 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-359. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021530707 ).

Solicitud 2021-437.—Ref: 35/2021/883.—María Luisa Obando Espino, cédula de residencia 155802105628, solicita la inscripción de:

M   W

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, cincuenta metros al este de la Escuela de Mónico. Presentada el 15 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-437. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021530713 ).

Solicitud N° 2021-232.—Ref: 35/2021/501.—Rodrigo Campos Mejías, cédula de identidad 5-0139-0109, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, El Silencio, 300 metros al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 27 de enero del 2021 Según el expediente N° 2021-232. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021530750 ).

Solicitud 2021-233.—Ref: 35/2021/661.—Rodrigo Campos Mejías, cédula de identidad 0501390109, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, El Silencio, 300 metros al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 27 de enero del 2021. Según el expediente No. 2021-233 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.09 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021530751 ).

Solicitud 2021-51.—Ref: 35/2021/138.—Miriam López Arias, cédula de identidad N° 0103540411, solicita la inscripción de: 9KL como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Angostura, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 08 de enero del 2021. Según el expediente 2021-51. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—12 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021530758 ).

Solicitud N° 2021-109.—Ref.: 35/2021/923.—William Alonso Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1171-0481, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, El Salto, El Salto, cuatro kilómetros al norte de la plaza de deportes. Presentada el 15 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-109. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—IN2021530828 ).

Solicitud N° 2021-443. Ref.: 35/2021/973.—Fabián Montoya Arce, cédula de identidad 6-0204-0863, solicita la inscripción de:

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9   W

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Francisco, doscientos metros al norte del Vivero La Amistad. Presentada el 16 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-443. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021530839 ).

Solicitud N° 2020-2459.—Ref.: 35/2021/145.—Junior Andrés Rubí Porras, cédula de identidad 1-1557-0597, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, La Gloria, quinientos metros este de la escuela. Presentada el 4 de noviembre del 2020, según el expediente N° 2020-2459. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021530907 ).

Solicitud 2021-439.—Ref: 35/2021/956.—Fernando Castro Barahona, cédula de identidad N° 5-0158-0202, solicita la inscripción de: FCB como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Chomes, Chomes, Chomes, de la entrada a Punta Morales 14 kilómetros al oeste. Presentada el 15 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-439. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021530919 ).

Solicitud 2021-319.—Ref: 35/2021/990.—Alexander Hurtado Nariño, cédula de identidad 0801220376, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, frente a las torres del ICE en Los Ángeles. Presentada el 04 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-319. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—  1 vez.—( IN2021531219 ).

Solicitud 2021-99.—Ref: 35/2021/271.—Kelly Jean Sharp Rajala, cédula de identidad 8-0123-0996, solicita la inscripción de:

K   F

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, cinco kilómetros al sur de la Clínica del Seguro Social, a mano derecha. Presentada el 14 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-99. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021531236 ).

Solicitud 2021-421.—Ref: 35/2021/853.—Bryan Noe Duarte Calero, cédula de identidad 0206930341, solicita la inscripción de:

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2   S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Finca La Italiana, Chompipera de San Antonio, contiguo a la Iglesia Católica. Presentada el 12 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-421. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021531287 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hijos del Gran Artista, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear espacios de oportunidad para el desarrollo integral de las personas y sus habilidades para la vida por medio de la educación, el arte, la cultura y los valores en costa rica, ser líderes en el fomento del desarrollo integral de las personas y sus habilidades para la vida por medio de la educación, el arte, la cultura y los valores como principales herramientas. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Javier Valverde Cortes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 56167.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021530836 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-702000, denominación: Asociación La Voz de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 37244.—Registro Nacional, 16 de febrero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021530890 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Badminton, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del badminton en sus diferentes ramas y especialidades, promover y fomentar el para badminton como disciplina deportiva para personas con discapacidad. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Antonio de Jesús Gómez Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento; 47046.—Registro Nacional, 17 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021530892 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Oración Dios Es Amor, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proyección de tipo social hacia la comunidad en el área espiritual e iniciar un ministerio integrando una iglesia cristiana con proyección a la comunidad dando apoyo espiritual, social, moral, integral sin discriminación de ninguna clase hacia los seres humanos. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Eduardo Quirós Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 71203.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021530894 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658874, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Vida Abundante Coto Bruz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 24804.—Registro Nacional, 18 de enero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021530900 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Contadores de Juntas de Educación y Administrativas, con domicilio en la provincia de: San José, Mora, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar a proteger los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los contadores de las juntas de educación a nivel nacional para garantizar la calidad de los servicios prestados y el respeto de sus derechos. Cuyo representante será el presidente: Javier Ricardo Vargas Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 27018.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021531170 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Talento Humano, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar las relaciones y la cooperación de los profesionales en gestión humana para lograr que el tema del talento humano logre ser un elemento fundamental en la planificación estratégica de las empresas en todo el país. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Ramos Gaytán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 42218.—Registro Nacional, 24 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021531272 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-659761, Asociación Costa Rican Young Arbitrators Asociación Jóvenes Árbitros de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Costa Rican Young Arbitrators. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2021, Asiento: 53155.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021531301 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-603776, denominación: Asociación de La Orden Espiritual de Sat Yoga. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 707175.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021531333 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding SA, solicita la Patente Nacional París denominada MÉTODO PARA MARCAR UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere a un método para marcar un hidrocarburo de petróleo para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo añadiendo a y mezclando uniformemente con dicho petróleo un marcador químico de fórmula general (l) en donde los restos A y B se seleccionan independientemente entre entre el grupo que consiste en R7 , NRa Rb y NRcRd, con la condición de que al menos uno de los restos A y B represente NRa Rb; los restos R1-R6 se seleccionan independientemente entre entre el grupo que consiste en hidrógeno, alquilo Cl-C6 y NRe Rf; el resto R7 se selecciona entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo Cl-C6;los sustituyentes Ra y Rb se seleccionan independientemente entre entre alquilo Cl-C6 0, como alternativa, los sustituyentes Ra y Rb tomados juntos forman un resto -(CH2)n-, en donde n es un número entero de 2 a 5; los sustituyentes Rc y Rd se seleccionan independientemente entre entre alquilo Cl-C6 0, como alternativa, los sustituyentes Rc y Rd tomados juntos forman un resto -(CH2)m-, en donde m es un número entero de 2 a 5; y los sustituyentes Re y Rf se seleccionan independientemente entre entre alquilo Cl-C6, o, como alternativa, los sustituyentes Re y Rf tomados juntos forman un resto -(CH2)p-, en donde p es un número entero de 2 a 5, así como a una composición de un hidrocarburo de petróleo que comprende un hidrocarburo de petróleo y al menos un marcador químico de fórmula general (l). La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (l) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00; cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke, Martin (DE); López Cejo, Juan (ES); Laskay, Unige (HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz, Toralf (DE). Prioridad: N° 19213253.8 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000587, y fue presentada a las 14:50:08 del 01 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021530739 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS E INTERMEDIO PARA ELABORAR UN INHIBIDOR DE JAK CAMPO TÉCNICO. La presente invención se refiere a procesos e intermedios para hacer {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4- (7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo, útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/61 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Wang, Dengjin (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong (US) y Zhou, Jiacheng (US). Prioridad: 62/623,664 del 30/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/152374. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0379, y fue presentada a las 14:08:58 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021531360 ).

La señora(ita) Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Vargas Leitón, Juan José, cédula de identidad 112690453, solicita el Diseño Industrial denominado MÁQUINA DE CALISTENIA.

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El diseño consiste en una forma novedosa y original con una apariencia especial de una máquina que permite realizar más de 30 ejercicios de calistenia y peso corporal, la cual es ajustable a diferentes alturas, puede colocarse en múltiples formas y puede desarmarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Vargas Leitón, Juan José (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0012, y fue presentada a las 14:28:54 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steve Calderón Acuña.—( IN2021531401 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 537

AVISO

Ref.: 30/2020/12126.—Que el licenciado Edgar Zurcher Gurdián, apoderado especial del señor: Carlos De Baeremaecker Barros, domiciliado en Uruguay; solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: UNA VACUNA MULTICOMPONENTE PARA SER UTILIZADA CONTRA LA ENFERMEDAD DE CHAGAS; inscrita mediante resolución de las 14:54:00 horas del 08/01/2016, en la cual se le otorgó el número de registro 3250; cuyo titular es Carlos De Baeremaecker Barros, con domicilio en Rambla República del Perú 1483, Montevideo, Uruguay. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021530891 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LILIANA MURILLO LARA con cédula de identidad número 603050665, carné número 28138. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 121797.—San José, 23 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021531451 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO ARRIETA SALAS con cédula de identidad número 115800518, carné número 28925. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 121476.—San José, 23 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021531555 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIEL CATALINA FERNÁNDEZ MADRIZ, con cédula de identidad número 113720733, carné número 27323. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 117229.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021531730 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL

DIRECCIÓN REGIONAL

SINAC-ACOPAC-D-RES-009-2021.—Ministerio del Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de Conservación Pacífico Central, Dirección Regional, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno.

Resultando:

1º—Que el 18 de mayo del 2020, luego del cierre técnico debido a la emergencia sanitaria por el COVID 19, se realiza la reapertura del Parque Nacional Manuel Antonio cumpliendo con el Lineamiento para hacer uso de Áreas Silvestres Protegidas con permiso de apertura, LS-CS-010, aprobado por el Ministerio de Salud y el Protocolo MINAE-SINAC-P-001: Protocolo General para hacer uso de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación con permiso de apertura establecidos a la fecha. Sector Ambiente.

2º—Que con el propósito de apoyar la reactivación económica del país, mediante el Decreto Legislativo N° 9875, se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, para trasladar los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38296-MINAE, se realiza la reforma del Decreto N° 22482-MIRENEM, Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Manuel Antonio.

Considerando:

1º—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.

2º—Que el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad dispone que el Sistema estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica. Cada área de conservación es una unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público. En cada uno se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales en materia de conservación sin menoscabo de las áreas protegidas. Las Áreas de Conservación se encargarán de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica. Deberán ejecutar las políticas, las estrategias y los programas aprobados por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en materia de áreas protegidas; asimismo, tendrá a su cargo la aplicación de otras leyes que rigen su materia, tales como la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, de 30 de octubre de 1992, y la Ley Forestal, N° 7575, de 13 de febrero de 1996, Ley Orgánica, N° 7554, de 4 de octubre de 1995, y la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, N° 6084, de 24 de agosto de 1977. Basado en las recomendaciones del Consejo, el Ministerio del Ambiente y Energía definirá la división territorial que técnicamente sea más aconsejable para las Áreas de Conservación del país, así como sus modificaciones.

3º—Las Áreas Silvestres Protegidas son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general. Los objetivos, la clasificación, los requisitos y mecanismos para establecer o reducir estas áreas se determinan en la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, de 4 de octubre de 1995. Las prohibiciones que afectan a las personas físicas y jurídicas dentro de los parques nacionales y las reservas biológicas están determinadas, en la Ley de la Creación del Servicio de Parques Nacionales, N° 6084, de 24 de agosto de 1977. Durante el proceso de cumplimiento de requisitos para establecer áreas silvestres protegidas estatales, los informes técnicos respectivos deberán incluir las recomendaciones y justificaciones pertinentes para determinar la categoría de manejo más apropiada a que el área propuesta debe someterse. En todo caso, el establecimiento de áreas y categorías tomará muy en cuenta los derechos previamente adquiridos por las poblaciones indígenas o campesinas y otras personas físicas o jurídicas, subyacentes o adyacentes a ella.

4º—Que el artículo 31 la Ley de Biodiversidad, 7788 encarga a los directores de las Áreas de Conservación para que aplique la presente ley y otras leyes que rigen la materia, asimismo, de implementar las políticas nacionales y ejecutar las directrices del Consejo Regional de su Área de Conservación o las del Ministro del Ambiente y Energía, ante quienes responderá. Deberá velar por la integración y el buen funcionamiento del comité científico técnico y del órgano de administración financiera, así como por la capacitación, la supervisión y el bienestar del personal.

5º—Que mediante el Decreto Legislativo N° 9875, se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para trasladar los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024.

Transitorio al artículo 148- Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior. El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.

El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente. Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.

Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo. Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto”.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42496-MINAE, se realiza la reforma del Decreto N° 22482-MIRENEM, Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Manuel Antonio, indicando en su artículo 2 que: Sobre los horarios. El Parque permanecerá abierto a los visitantes de martes a domingo, entre las 7:00 horas y las 16:00 horas, sujeto a modificaciones con justificación previa, vía resolución administrativa por parte de la Dirección Regional del Área de Conservación Pacífico Central, en adelante ACOPAC. Los portones de ingreso al área silvestre protegida (ASP) se cerrarán a las 15:00 horas.

La Administración del Parque podrá variar los horarios en cualquier momento por razones de conveniencia e interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debiendo informarlo por el canal de comunicación oficial establecido por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Asimismo, por razones de fuerza mayor, emergencia, conveniencia y seguridad para los visitantes, la Administración del Parque podrá establecer cierres temporales o permanentes del ASP. Inicialmente el parque permanecerá cerrado todos los lunes, pero se autoriza a la Dirección Regional del ACOPAC para que, mediante criterio técnico, de carácter operativo, socioeconómico o ambiental, defina el día de la semana que sea más conveniente cerrar el Parque al uso público. Lo anterior con el propósito de reducir el impacto de la visitación en la vida silvestre, realizar labores de mantenimiento del área silvestre protegida y estimular la economía local.

7º—Que por medio del informe técnico SINAC-ACOPAC-PNMA-RBS-278-2020 de fecha 13 de noviembre del 2020, la administración del Parque Nacional Manuel Antonio, justifica desde el punto de vista ambiental y social, el cambio de operación del parque, procediendo a realizar la apertura de los días lunes de cada semana y el cierre del día martes.

Indicando que: “El proceso de reactivación económica en el país a raíz de la pandemia por COVID 19, plantea una serie de acciones que el gobierno de Costa Rica viene tomando en diferentes áreas, siendo una de ellas y quizá la más importante el sector turismo. En este importante proceso el MINAE, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en un compromiso abierto con la sociedad costarricense no se queda atrás y utiliza las diferentes herramientas para lograr cumplir con ese objetivo, es por ello que ha realizado un análisis en la forma en que sus áreas silvestres contribuyan y aporten a esta causa sin detrimento de los recursos que en cada una se protegen. A raíz de lo anterior y conscientes de la importancia para la economía Local y Nacional que tiene el Parque Nacional se realizan diferentes acciones para cumplir con lo dicho.

El Parque Nacional Manuel Antonio, ha mantenido cerrada sus puertas a la visitación los días lunes de cada semana. El Gobierno mediante la Ley N° 9875, estableció que los días feriados se trasladaran al lunes anterior o posterior, esto mejor conocido en el país como fin de semana largo, con el objetivo de que los turistas puedan permanecer un día más en su destino turístico. Pero si el PNMA sigue permaneciendo el lunes cerrado esto no colaborará con la reactivación de la economía local.

Además, la administración del área silvestre ha analizado la estadística en cuanto a la visitación que se ha dado para los días martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana, habiendo un equilibrio entre los días martes, miércoles y jueves. Aunque los martes supera un poquito los números se considera que esto obedece a que los lunes el parque permanece cerrado. Ahora bien, otro aspecto sujeto de este análisis fue el día miércoles, mismo día que el Decreto Ejecutivo número 38295 artículo 4- autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que todos los segundos miércoles de cada mes se permita el acceso gratuito a los residentes, a las Áreas Silvestres Protegidas bajo su administración.

Así las cosas, esta dependencia recomienda que se abra al público los días lunes de manera indefinida y se proceda a cerrar los días martes igual de una forma indefinida en amparo al DE N° 42496-MINAE.

8º—Por lo anterior y a fin de ser solidarios con el proceso de reactivación económica que el gobierno está impulsando en todo el país debido a las consecuencias que ha ocasionado la pandemia por COVID 19, y en aras de incentivar la visitación tanto nacional como internacional en las Áreas Silvestres Protegidas del país, como es el caso del Parque Nacional Manuel Antonio al ser el área silvestre con mayor visitación en el país, esta Dirección considera oportuno proceder con el cambio indefinido de horario del Parque a fin de que se abra el Parque Nacional Manuel Antonio los días lunes y mantener cerrado los días martes. Por tanto,

EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEL

ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL

RESUELVE:

1º—Con base en lo estipulado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 42496-MINAE se procede a efectuar el cambio de horario de apertura del Parque Nacional Manuel Antonio de forma permanente, realizando la apertura los días lunes y el cierre los días martes a partir del 01 de abril de 2021. Respecto a los horarios de ingreso y salida al parque por parte de los visitantes, este queda como originalmente lo establece el Decreto N° 42496-MINAE.

2º—Instruir al personal del Parque Nacional Manuel Antonio del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) a fin de que se tomen las medidas necesarias para que a partir del 1 de abril 2021 se abriera al público los lunes y se cierre los días martes, día que se dedicará a las labores de mantenimiento, monitoreo e investigaciones y otras labores propias que solo se pueden realizar cuando no hay turistas.

3º—Proceder a realizar por parte de los medios de información del SINAC, la campaña de divulgación de cambio de día en que el parque estará cerrado.

4º—Rige a partir del día 01 de abril del dos mil veintiuno.

5º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria apelación en subsidio de conformidad con lo establecido el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese.

Luis Sánchez Arguedas, Director Regional.—1 vez.—O. C. N° DFC-011.—Solicitud N° 252935.—( IN2021531286 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1164-2020.—Expediente13140.—Attesta Services Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.978 / 519.039 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530660 ).

ED-0046-2021.—Exp. 21223P.—Supermercado Las Cañas SLC S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Pinto López Hermanos Limitada en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavandería de ropa, consumo humano doméstico-servicios y turístico hotel-restaurante-piscina y riego. Coordenadas 220.710 / 513.967 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530865 ).

ED-0047-2021.—Exp. 21225P.—Pinto López Hermanos Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavandería de ropa, consumo humano doméstico-servicios, riego y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530866 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0084-2021.—Expediente3827.—Gareale S.A. Y J Y Varvas S.A., solicita concesión de: 2.95 litros por segundo de la quebrada potrerillos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 231.300 / 489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021531160 ).

ED-UHTPNOL-0066-2020.—Exp. 19861.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 798 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo del 2020.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021531322 ).

ED-UHTPNOL-0078-2018.—Expediente 18350P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo TE111, efectuando la captación en finca de Agrícola La Ceiba S.A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - industrial (empleados) - servicios (oficinas), agropecuario - riego y turístico - bar restaurante. Coordenadas: 267.012 / 375.114, hoja Tempisque. 0.35 litros por segundo del pozo TE-110, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - industrial (empleados) - servicios (oficinas), agropecuario - riego y turístico - bar restaurante. Coordenadas: 266.768 / 375.129, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2021531326 ).

ED-UHTPNOL-0067-2020.—Expediente 19862.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021531327 ).

ED-UHTPNOL-0117-2020.—Exp. 20273PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrocañera Guanacaste, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 32 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 269.827 / 365.498 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021531329 ).

ED-UHTPNOL-0278-2020.—Expediente 20934PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Virginia Segura Varela solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 263.863 / 371.506 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021531330 ).

ED-0050-2021.—Expediente 21232.—Alejandro, Castro Chinchilla solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Rio Para Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en SAN Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso comercial y consumo humano-domestico. Coordenadas 224.377 / 536.817 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021531406 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1202-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. Expediente N° 057-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales de los Concejos de Distrito de Alajuela y de San José, provincia Alajuela.

Resultando:

1ºPor oficio N° MA-SCM-306-2021 del 16 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de esos mismos mes y año, la señora María del Pilar Muñoz Alvarado, coordinadora del subproceso secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, comunicó el fallecimiento de los señores Damaris Arroyo Marín (cédula de identidad N° 2-0349-0483) y Carlos Gerardo Torres Méndez (N° 9-0054-0225), por su orden concejal propietaria y concejal suplente de los distritos San José y Alajuela, respectivamente (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Damaris Arroyo Marín y Carlos Gerardo Torres Méndez fueron electos como concejal propietaria y concejal suplente de los distritos San José y Alajuela, respectivamente (ver resolución N° 1800-E11-2020 de las 10:30 horas del 11 de marzo de 2020, folios 9 a 15); b) que la señora Arroyo Marín falleció el 29 de noviembre de 2020 (folio 3); c) que el señor Torres Méndez murió el 13 de diciembre del año anterior (folio 4); d) que los señores Arroyo Marín y Torres Méndez fueron postulados, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 5 y 6); e) que el señor Nezbeth Barrantes Campos, cédula de identidad N° 5-0242-0291, es el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer tal cargo en el Concejo de Distrito de San José (folios 5, 13, 17 y 22); y, f) que la candidata que sigue en la lista presentada por el PUSC para competir por las concejalías suplentes del distrito Alajuela, que no resultó electa ni designada por este Tribunal para ocupar ese tipo de puesto, es la señora Karen Monge Trejos, cédula de identidad N° 2-0624-0747 (folios 5, 12 vuelto, 13, 16 y 19).

II.—Sobre el deceso de los señores Arroyo Marín y Torres Méndez. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que los señores Damaris Arroyo Marín y Carlos Gerardo Torres Méndez fallecieron, respectivamente, el 29 de noviembre de 2020 y el 13 de diciembre del año anterior, lo procedente es, ante su deceso, cancelar sus credenciales de concejal propietaria de San José y de concejal suplente de Alajuela, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Arroyo Marín. Al cancelarse la credencial de la señora Damaris Arroyo Marín se produce -de entre los concejales propietarios del PUSC en el Concejo de Distrito de San José- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “...llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (...) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al haberse acreditado que el candidato que se encuentra en tal condición es el señor Nezbeth Barrantes Campos, cédula de identidad N° 5-0242-0291, se le designa como concejal propietario del citado distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

IV.—Sobre la sustitución del señor Torres Méndez. En virtud de que la señora Karen Monge Trejos, cédula de identidad N° 2-0624-0747, es la candidata no electa que sigue en la nómina presentada por el PUSC, para competir por las concejalías suplentes del distrito Alajuela, se le designa como concejal suplente de la referida circunscripción. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejales propietaria y suplente que ostentaban los señores Damaris Arroyo Marín y Carlos Gerardo Torres Méndez en los distritos San José y Alajuela, cantón Alajuela, provincia Alajuela. Como concejal propietario del distrito San José, se designa al señor Nezbeth Barrantes Campos, cédula de identidad N° 5-0242-0291. En lugar del señor Torres Méndez, se designa a la señora Karen Monge Trejos, cédula de identidad N° 2-0624-0747. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Barrantes Campos y Monge Trejos, al Concejo Municipal de Alajuela y a los Concejos de Distrito de San José y de Alajuela. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021531432 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 8054-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del dos de diciembre de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Frank de Jesús López Arguedas, número cuatrocientos veintiocho, folio doscientos catorce, tomo ciento seis del Partido Especial, por aparecer inscrito como Frank de Jesús López Arguedas, en el asiento mero trescientos setenta y siete, folio ciento ochenta y nueve, tomo setenta y nueve de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0428. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 250984.—( IN2021531060 ).

Expediente 43120-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diecisiete minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, número cuatrocientos setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, tomo seiscientos treinta y siete de la provincia de San José, por aparecer inscrita como María Teresa Aguilar Delgado en el asiento número seiscientos cuarenta y cinco, folio trescientos veintitrés, tomo ciento veintisiete de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0478. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—O.C. 4600043657.—Solicitud 250987.—( IN2021531105 ).

Expediente45592-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, número trescientos setenta, folio ciento ochenta y cinco, tomo doscientos setenta y seis de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Keith Edwin Crawford en el asiento número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo doscientos setenta y cinco de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0370. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. 4600043657.—Solicitud 250988.—( IN2021531121 ).

Expediente 47690-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Evonny Matarrita Sequeira, número ochocientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos veintiocho, tomo trescientos treinta y seis de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Evonny Alvarado Matarrita en el asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos ochenta y nueve, tomo trescientos treinta y seis de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0856. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. 4600043657.—Solicitud 250991.—( IN2021531123 ).

Expediente48353-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Estrella Navarro Chavarría, número setecientos sesenta y uno, folio trescientos ochenta y uno, tomo dos mil trescientos treinta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Estrella Rubí Navarro Chavarría en el asiento número setecientos veinte, folio trescientos sesenta, tomo dos mil trescientos treinta y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0761. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 250992.—( IN2021531130 ).

Expediente51951-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Salome Céspedes Jerez, número quinientos setenta y tres, folio doscientos ochenta y siete, tomo ciento cuarenta y cinco del Partido Especial, por aparecer inscrita como Salome Céspedes Jerez en el asiento número quinientos dieciséis, folio doscientos cincuenta y ocho, tomo ciento cuarenta y cinco del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0573. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. 4600043657.—Solicitud 250993.—( IN2021531132 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 28018-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Innominado Arrieta Fernández, número seiscientos, folio trescientos, tomo mil novecientos cincuenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Yorell Gerardo Traña Arrieta en el asiento número ciento ochenta y nueve, folio noventa y cinco, tomo mil novecientos veinticinco de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0600. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa, Sección Actos Jurídicos.—Firma responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 250986.—( IN2021531103 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de defunción N° 129771, de César Cruz Villacorta, quien falleció en el año dos mil uno, declarado ante La Morgue Judicial, repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í. de Inscripciones.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 250995.—( IN2021531141 ).

Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento 1212550, de Sebastián Trejo Fernandez, quien nació el seis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, declarado ante Consulado de Costa Rica en México, repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í. de Inscripciones.—1 vez.—O. C. 4600043657.—Solicitud 251015.—( IN2021531144 ).

Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento N° 1212559, de Diego Emiliano Trejo Fernandez, quien nació el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa, declarado ante Consulado de Costa Rica en México, repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í. de Inscripciones.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 251023.—( IN2021531146 ).

Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento 1212560, de Emiliano Trejo Fernandez, quien nació el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, declarado ante Consulado de Costa Rica en México, repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í. de Inscripciones.—1 vez.—O. C. 4600043657.—Solicitud 251027.—( IN2021531150 ).

En resolución 3485-2017, dictada por el Registro Civil, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 570262016, incoado por Maurilio Venegas Blanco, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Steven Mauricio Carvajal Castrillo y de Kendall Andrey Carvajal Castrillo, que los apellidos del padre son Venegas Blanco.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021531159 ).

En resolución 6294-2016 dictada por este Registro a las nueve horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 23713-2016, incoado por Yurisma Del Carmen Rojas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Dalia Yaosca Rojas Mairena y Francisca Came Rojas Mairena, que el nombre y apellido de la madre son Yurisma Del Carmen Rojas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021531261 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mario Nicolás Pérez Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155809843834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 819-2021.—San José al ser las 9:28 O2/p2del 24 de febrero de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021531180 ).

Steysi Nadieska Avendaño Jiron, nicaragüense, cédula de residencia DI155821821433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 835-2021.—San José, al ser las 14:34 p.m. del 24 de febrero de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Prof. Asistente 1.  1 vez.—( IN2021531186 ).

Henry Alberto Rocha Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155804429019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4084-2020.—San José, al ser las 12:40 del 28 de octubre del 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2021531210 ).

Jessika Mariana Acevedo Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155818653611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 558-2021.—San José al ser las 2:06 del 10 de febrero de 2021.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional 2.  1 vez.—( IN2021531237 ).

Tynone José Flores Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155823212214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente: 693-2021.—San José al ser las 2:10 del 25 de febrero de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021531309 ).

José Humberto Orduz Maldonado, colombiano, cédula de residencia N° 117001329906, ha presentado solicilud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7540-2019.—San José, al ser las 11:50 del 26 de febrero de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2021531342 ).

César Augusto Mejía Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155804521730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 873-2021.—San José al ser las 11:58 del 26 de febrero de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021531388 ).

Ileana Magdalena Rivas Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155809708322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 328-2021.—San José, al ser las 8:37 02/p2 del 25 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021531585 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000007-2104

(Aviso N° 1)

Adquisición de bidones y botellas de agua

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, se realizaron modificaciones, las mismas se encuentra disponibles en el sitio web https://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además, informarles que la fecha de apertura se mantiene invariable.

San José, 01 de marzo del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 27.—Solicitud N° 253435.—( IN2021531746 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL CENDEISSS

Evaluación Plan Anual de Compras 2020

Art. 6 L.C.A. - Art. 7 R.L.C.A.

(Publicidad)

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que la Evaluación del Plan Anual de Compras del 2020 del CENDEISSS, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página https: //www.ccss.sa.cr. Cualquier modificación será debidamente publicada y visible en dicha dirección electrónica.

San José, Uruca, 24 de febrero del 2021.—Área Administración.—MSc. María Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—( IN2021531423 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000094-PROV

Servicio de lavado, esterilización, secado

y planchado de prendas, bajo la

modalidad según demanda

Fecha y hora de apertura: 17 de marzo del 2021, a las 10:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria  (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 26 de febrero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021531533 ).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ESTUDIO DE MERCADO – MULTIVENDOR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 09 de abril 2021, a las 23:59:59, en los siguientes correos electrónicos:

Clarisa Castillo Vanegas

estrategiaproyectosatm@bancobcr.com

Central 2211-1111 ext 20018

Hirving Bonilla Ugalde

Central 2211-1111 ext 20075

William Chacón Castro

Central 2211-1111 ext 20157

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas...

En caso de necesitar acercamiento presencial, por temas de emergencia sanitaria, procurar el espacio de manera virtual, o en última instancia de manera presencial, con un máximo de 2 personas, en Oficentro Plaza Mayor, Rohrmoser. Oficinas 12 y 13 de marzo, con previa definición, en un rango de 9:00 am a 16:00 pm.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202001420.—Solicitud 253331.—( IN2021531563 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2021LN-000001-2104

Por la adquisición de frutas y verduras

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 02 de abril del 2021 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa en un horario de lunes a jueves de 7:00 am a 04:00 pm y viernes de 7:00 am a 03:00 pm, por lo que deberán traer un dispositivo USB.

San José, 01 de marzo del 2021.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jaqueline Villalobos Hernández, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 26.—Solicitud N° 253431.—( IN2021531747 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No 16-2021 del 25 de febrero del 2021, artículo XV, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000018-PROV

Precalificación de empresas para contratar los servicios de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para los vehículos y motocicletas del Poder Judicial

Para el gran Área Metropolitana (San José, Alajuela, Heredia y Cartago):

A la oferta N° 1: Taller de Carrocería Herrera S.A., cédula Jurídica 3-101-053693.

A la oferta N° 2: Taller de Carrocería y Pintura Coto S.A., cédula jurídica 3-101-203415.

A la oferta N° 3: Reitt S.A., cédula jurídica 3-101230620.

A la oferta N° 7: Carrocería Romero Fournier S.A., cédula jurídica 3-101-026098

A la oferta N° 9: Consorcio Ebenezer conformado por las empresas: Tecnocarrocerías Ebenezer S.A., cédula jurídica 3-101-317755 y Taller de Enderezado y Pintura Ebenezer S.A., cédula jurídica 3-101-559359

Para la zona de Limón y Guápiles:

A la oferta N° 5 Taller de Enderezado y Pintura Siquirres S.A., cédula jurídica 3-101-215734.

Para la zona de Pérez Zeledón (Golfito, Corredores y Osa):

A la oferta N° 10: Inversiones y Transportes Tres B S.A., cédula jurídica 3-101-142855.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones y las ofertas.

San José, 1 de marzo de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021531546 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-001-2021

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0290-2021, de fecha 25 de febrero de 2021, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP-001-2021 de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto los ítems 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

01 de marzo de 2021.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021531564 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N°001-2021

Contratación de servicios técnicos para el desarrollo

de programas deportivos y recreativos para las

disciplinas de fútbol, ciclismo, atletismo,

baloncesto, ajedrez, voleibol, tenis de

mesa, tenis de campo, gimnasia,

natación, Fútsal, judo, boxeo,

halterofilia, patinaje, taichí,

baile y acondicionamiento

físico, calistenia y promotores

deportivos y recreativos

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana comunica a todos los interesados en el presente concurso, que por acuerdo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana en sesión ordinaria n°80-2019-2021 del 22 de febrero del 2021, se adjudica de la siguiente forma: Licitación Pública N°001-2021: A la Asociación Deportiva Pozos Jr., cédula jurídica N° 3-002-722628, por el ítem N°01. Disciplina Fútbol Proceso Juegos Deportivos Nacionales Femenino de Santa Ana por un monto de ¢4.763.362,16 y el Ítem N°02. Disciplina Fútbol Iniciación deportiva de Santa Ana por un monto de ¢7.436.633,51. A la Asociación Nueva Generación de Gimnastas de Santa Ana, cédula jurídica N°3-002-730740, por el ítem N°11 Disciplina Gimnasia por un monto de ¢8.999.937,12. A la Asociación Deportiva Municipal Santa Ana, cédula jurídica N° 3-002-141538, por el ítem N°01. Disciplina Fútbol Proceso Juegos Deportivos Nacionales Masculino de Santa Ana por un monto de ¢4.200.000,00. Y el Ítem N°03. Fútbol Segunda División Masculina por un monto de ¢7.430.000,00. A la Asociación Deportiva Patinaje Santa Ana, cédula jurídica N° 3-002-804412, por el ítem N°17. Disciplina Patinaje por un monto de ¢5.669.180,00. A la Asociación Deportiva Tenis de Mesa Santa Ana, cédula jurídica N°3-002-619991, por el ítem N°09. Disciplina Tenis de Mesa por un monto de ¢8.564.580,00. A la Asociación Deportiva de Fútbol de Santa Ana Ligas Menores, cédula jurídica N°3-002-560404, por el ítem N°02. Disciplina Fútbol Iniciación deportiva de Santa Ana por un monto de ¢7.436.633,00. A la Asociación Deportiva Tenis de Campo de Santa Ana, cédula jurídica N°3-002-633707, por el ítem N°10. Disciplina Tenis de Campo por un monto de ¢8.267.781,00. A la Asociación Deportiva de Natación Santa Ana, cédula jurídica N° 3-002-471387, por el ítem 12. Disciplina Natación por un monto de ¢22.937.235,00. Demás características y condiciones según cartel.

Karla Barboza Sandí, Coordinadora Administrativa.—1 vez.—( IN2021531481 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0082-2021.—Molina Garnier Daniel, R-338-2020, cédula 114330347, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque. Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251726.—( IN2021529678 ).

ORI-1587-2019.—Evertsz Montenegro Lotty, cédula de identidad N° 8-0053-0038. Ha solicitado reposición del título de profesional de Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de julio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2021531205 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Agronomía con el Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 27, folio: 73, asiento: 1155, a nombre de Daniel Gerardo Rodríguez Fernández, con fecha: 01 de junio del 2011, cédula de identidad: 113000712. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021530679 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 12, asiento: 192, a nombre de René Ulises Chaves Torres, con fecha: 21 de mayo del 2010, cédula de identidad: 503450479. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021530723 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Antonio Gómez Jiménez, cédula de identidad N° 1-0893-0552, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Máster in Business Analytics and Data Management, grado académico Maestría, otorgado por Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, República de Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del 2021.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 252646.—( IN2021530657 ).

El señor Daniel Samper Villareal, cédula de identidad N° 1-1257-0956, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Máster in Business Administration, grado académico Maestría, otorgado por Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del 2021.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 252651.—( IN2021530659 ).

El señor Diego Enrique Fallas Bejarano, cédula de identidad N° 1-1605-0102, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Máster Universitario en Gestión de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 252649.—( IN2021530674 ).

El señor Édgar Javier Rojas Muñoz, cédula de identidad 1 1509 0093, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Doctor of Philosophy, grado académico Doctor, otorgado por Purdue University, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez M.Ed., Director.—O.C. 2019910067.—Solicitud 252646.—( IN2021530658 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Erick Toval Artola, persona menor de edad: E.T.B., se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Aura Lila Sandino Victor, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252287.—( IN2021529639 ).

Se comunica al señor Bayron Spencer Ortega, la resolución de las once horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, en relación a la PME K.M.S.H, Expediente OLG-00260-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252292.—( IN2021529642 ).

A la señora Ana Patricia Meléndez Siles, cédula N° 110740432, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.D.M.M. y que mediante resolución de las 11 horas del 18 de febrero del 2021, se resuelve: Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor la persona menor de edad J.D.M.M ordenada en la resolución de las quince horas del catorce de enero del dos mil veintiuno y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el catorce de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se le ordena a Israel Marenco Álvarez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le ordena a Ana Patricia Meléndez Siles, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, y diligenciar la referencia brindada a ser y crecer para la persona menor de edad, debiendo presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se les apercibe a los progenitores Israel Marenco Álvarez y Ana Patricia Meléndez Siles, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menores de edad a violencia intrafamiliar y conflictos que afecten la estabilidad emocional de la persona menor de edad. X.- Se le apercibe al progenitor señor Israel Marenco Álvarez, que debe abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: Lunes 15 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m.  Lunes 17 de mayo del 2021 a las 8:00 a.m. - Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00467-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252304.—( IN2021529644 ).

Al señor Leonardo Brenes Fernandez, cédula 111070286, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.D.B.Z. y que mediante resolución de las 7:45 horas del 18 de febrero del 2021, se resuelve: Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor la persona menor de edad N.D.B.Z ordenada en la resolución de las doce horas del cinco de enero del dos mil veintiuno y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas del cinco de enero del dos mil veintiuno, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del cinco de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el cinco de julio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma y dar el seguimiento respectivo. IV.-Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia y Leonardo Brenes Fernandez, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI. Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse junto con la persona menor de edad a valoración y atención en psicología en la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, tal y como solicitó la progenitora, o en su caso, algún otro de su escogencia, sea la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro, para que aborde a la progenitora y a la persona menor de edad, a fin de que puedan adquirir estabilidad emocional y adquirir herramientas para afrontar de una mejor manera como familia, la dinámica familiar y mejorar la comunicación entre los miembros de la familia, adquirir herramientas en el caso de la progenitora para el establecimiento de límites sin utilización del castigo físico, para control de impulsos. Debiendo la progenitora presentar los comprobantes correspondientes de atención en psicología, tanto de la persona menor de edad como de la progenitora a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debiendo igualmente de presentar copia de la referencia debidamente diligenciada ante la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, a fin de constatar el cumplimiento respectivo. VII.-Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Se apercibe a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá mejorar la dinámica familiar a fin de dotar a la persona menor de edad de un ambiente tranquilo y contenedor, por lo que deberá la progenitora cesar el castigo físico de forma inmediata, no deberá hablar mal del padre de la persona menor de edad, y evitará discusiones telefónicas con el señor Leonardo en presencia de la persona menor de edad, debiendo la progenitora resolver los conflictos donde la persona menor de edad no se vea mediada ante los problemas parentales, velando por la comunicación asertiva y procurando espacios de actividad de convivencia y recreativa madre-hija, a fin de fortalecer y mejorar la relación materno filial. IX.-Se apercibe a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a no menoscabar el derecho de interrelación familiar que tiene la persona menor de edad con su progenitor, tal y como la misma persona menor de edad ha expresado su opinión y deseo de mantener contacto con ambos progenitores. X- Se le informa a la progenitora, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisela Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así:-Miércoles 10 de marzo del 2021 a las 11:00 a.m. Miércoles 12 de mayo del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00623-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 252307.—( IN2021529646 ).

Se les hace saber a Rosa Elena García López, de nacionalidad nicaragüense, y al señor Santos Enoc Amaya Mendoza, también nicaragüense, ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la personas menores de edad: AAG y GAG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00082-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252308.—( IN2021529647 ).

A los señores Ana Patricia Carranza Murillo, cédula N° 205210329 y Henry Danilo Rivas Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 16/02/2021, a favor de las personas menores de edad de apellidos Rivas Carranza. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00121-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252254.—( IN2021529682 ).

Al señor José Yunerly Talavera Hernández se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta minutos del día quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se revoca el cuido provisional y en su lugar se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad EDTM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00132-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252256.—( IN2021529683 ).

A los señores Heylin Rolando Jaime Espinoza, Michael José Vado López, Luis Ángel Amores Pérez y Juan José Oses Muñoz, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 28/01/2021, a favor de las personas menores de edad de apellidos: MIJS, JAVS, SMAS, CHPOS, JJSJ, YGSJ y ASJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00040-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252258.—( IN2021529684 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Normando Flores Gómez y Johanna Pérez Méndez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del dieciséis de diciembre dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00805-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 252407.—( IN2021529685 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según el oficio OF-038-CDR-2021, para exponer la propuesta de conformidad con los acuerdos 26-08-2021, del acta de la sesión ordinaria 08-2021 de la Junta Directiva celebrada el 09 de febrero de 2021, ratificada el 16 de febrero de 2021, que se detallan a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el lunes 5 de abril del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-001- 2021.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de Forma Oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el viernes 2 de abril de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes 9 de marzo del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 16 de marzo del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 25 de marzo del 2021.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-001-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 253314.—( IN2021531539 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

CONCEJO MUNICIPAL

El concejo Municipal de los Chiles en la sesión ordinaria N° 48 celebrada el martes 15 de diciembre del año 2020, fue aprobado por decisión unánime mediante el acuerdo número 018 del oficio SM-1439-12-2020, el método de cálculo del estudio tarifario de servicios urbanos municipales, solicitando a la administración convocar a audiencia pública a la ciudadanía del cantón para el día jueves 18 de marzo del presente año, a partir de las 2:00 pm en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Chiles, la misma se realizara de manera presencial cumpliendo con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, además se transmitida en vivo mediante la plataformas virtuales que cuenta este municipio. Este documento lo puede consultar diez días antes de la audiencia pública en las siguientes paginas oficiales de la Municipalidad; http://www.muniloschiles.go.cr/, Facebook Municipal. Con la finalidad de que analicen el estudio antes de la audiencia. Las observaciones o coadyuvancia se recibirán en la Plataforma Municipal y oficina de Gestión Ambiental o al correo harold.vargas@muniloschiles.com. Ing. Jacobo Guillen Miranda, cédula 2-0410-0911, Alcalde Municipal del cantón de Los Chiles. Acuerdo definitivamente aprobado (Por decisión unánime). Cedula identidad 2-0410-0911.—Ing. Jacobo Guillen Miranda.—1 vez.—( IN2021531426 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB LOS MEJENGUEROS S.A.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Club Los Mejengueros S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-037574, a celebrarse en las Instalaciones del Club, en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela, el 19 de marzo del 2021; la primera convocatoria a las 17:30 horas y la segunda convocatoria a las 18:30 horas. Orden del día: 1) Comprobación de cuórum. 2) Lectura, modificación, aprobación o desaprobación del Orden del Día. 3) Lectura, aprobación o desaprobación de actas anteriores. 4) Informe de Presidencia. 4) Informe de Tesorería. 5) Informe de Fiscalía. 6) Aprobar o desaprobar la venta de terreno y edificios pertenecientes a Club Los Mejengueros S.A., establecer condiciones generales para llevar a cabo la venta, en caso de ser aprobado. 7) Aprobar o desaprobar la revocación del acuerdo de asamblea de socios en el que se acordó que los Directores y Fiscalía no paguen cuota de mantenimiento, y por el contrario aprobar que si la paguen. 8) Elección miembros de Junta Directiva por vencimiento del plazo. 9) Recomendaciones de socios. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo 158 del Código de Comercio.—Eduardo Salas Rodríguez, Presidente de la Junta Directiva.—( IN2021531128 ).                 2 v. 2.

CAFÉ EL REY S. A.

Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios Café El Rey S. A., cédula jurídica N° 3-101-006927, en atención a lo establecido por el artículo 164 del Código de Comercio, convoca a la celebración de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 del supra citado cuerpo legal, a celebrarse en el domicilio social de la empresa, a las 9:00 horas, del día 24 de marzo del año 2021, en primera convocatoria. De no contarse con la presencia de los socios se convoca a una segunda convocatoria una hora después de señalada la primera convocatoria, en consonancia con lo establecido en el artículo 165 del Código de Comercio. La Agenda con el orden del día la hará circular el señor Presidente de la Junta Directiva a partir del 08 de marzo del año 2021.—San José, 25 de febrero de 2021.—Miguel Sánchez Picado, Presidente.—1 vez.—( IN2021531416 ).

RESERVA BIOLÓGICA DE SANTA BÁRBARA

TREINTA Y DOS S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

DE LA SOCIEDAD RESERVA BIOLÓGICA

DE SANTA BÁRBARA TREINTA Y DOS

S. A., 20 DE MARZO DEL 2021

09:00 A.M.

La sociedad Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos catorce, inscrita en el Registro Civil bajo el tomo: quinientos cuarenta y uno, asiento: cinco mil cuatrocientos dieciséis, domiciliada en la provincia de Heredia-Santa Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara, lote número treinta y dos. Realiza por este medio, a todos sus socios, la convocatoria de asamblea general ordinaria a través de la señora Lilliana Chaves Brenes, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-ochocientos setenta y uno, en condición de presidente vigente de la supra indicada. La misma se celebrará en su domicilio, el día sábado 20 de marzo del 2021, sito en la provincia de Heredia-Santa Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara, Casa Club del Residencial.

La primera convocatoria, se programa para las 09:00 a.m. del día sábado 20 de marzo del 2021. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, la cual podrá sesionar válidamente y tomar acuerdos vinculantes para todos los asociados, con el número de asociados que se encuentren presentes en esa segunda convocatoria.

Dada las regulaciones del ministerio de salud número LS-SI-025:2020 se priorizará la realización de la asamblea por medio virtual, sin embargo, en la sesión presencial se podrá contar con un máximo de veinticinco personas, las demás deberán conectarse a la sesión virtual, el id de la misma se compartirá un día antes de la asamblea. Solo se podrá permitir el ingreso de la persona asociada sin acompañantes. Cada asistente deberá llevar un lapicero para la firma del registro de asistencia y uso general durante la realización de la asamblea.

A efectos de acreditarse como socios y poder participar en la asamblea, cada socio deberá de presentar los documentos anotados a continuación además de su identificación cedular, pasaporte o cualquiera que lo identifique, según sea el caso. Se solicita se remita la información al correo: seresacr@gmail.com al menos tres días antes de la asamblea.

a.                  Propietario: Cada propietario acreditará su condición con certificación literal de la propiedad emitida por el Registro Nacional y cédula de identidad. En el caso que el socio sea una persona jurídica, adicionalmente se requerirá una personería jurídica (registral o notarial) para acreditar la participación del representante legal y la cédula de id entidad del representante legal.

b.       Apoderado especial: Si el propietario de una un lote o quinta, no puede presentarse y se va a hacer representar por un tercero, este representante debe aportar además de la certificación literal de propiedad emitida por el Registro Nacional y una carta poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.

c.        Arrendatarios: En caso de los arrendatarios únicamente tendrán derecho a participar con voz, pero no con voto. Si un arrendatario representa al propietario del lote o quinta que arrienda debe aportar además de la certificación literal de propiedad emitida por el Registro Nacional una carta poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.

d.       Fideicomisos: En caso de que su propiedad se encuentre dentro de un Fideicomiso, se deberá de presentar una autorización de este Fideicomiso, autenticada por un abogado, donde se autorice al autorizado a participar y votar en la asamblea de socios.

AGENDA Y ORDEN DEL DÍA:

I.        Elección de un presidente y un secretario ad hoc para que lideren la asamblea y firmen los acuerdos en firme en el libro de Actas de Asambleas Generales del Residencial.

II.      Informe de presidencia.

III.     Informe del Comité Ecológico.

IV.     Informe contable-financiero.

V.       Informe legal del cobro de la cuota de mantenimiento, el uso de servidumbres, naturaleza de la reserva biológica y recepción de las acciones de cada propietario.

VI.     Propuesta de seguridad.

VII.   Presentación del presupuesto 2020.

VIII.  Análisis de morosos.

IX.     Aprobación de cambios en cuotas ordinarias en caso de ser necesario y aprobación de cuota extraordinaria en caso de ser necesario.

X.       Conformación del comité de construcción y seguridad.

XI.     Elección de junta directiva.

XII.   Cierre y despedida.

Lilliana Cecilia Chaves Brenes, Presidente.—1 vez.— ( IN2021531537 ).

CORPORACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS S. A.

Por haberlo acordado así su Junta Directiva, Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a todos sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2021 a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del día 20 de marzo del dos mil veintiuno en la sede social cita en las instalaciones de la Corporación, ubicadas en Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al oeste de la Escuela Dr. Ferraz. De no logarse el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo día y en el mismo lugar. En la Asamblea se discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.

ORDEN DEL DÍA

1.             Verificación del quórum.

2.             Puesta en conocimiento del Acta de Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2019 del 30 de noviembre del 2019.

3.             Aprobación de reglas de uso de la palabra y mecanismo de votación.

4.             Propuesta de modificación de la cláusula Cuarta de los estatutos sociales. (Texto a votar remitido previamente a los socios).

5.             Propuesta de modificación de la cláusula Sexta de los estatutos sociales. (Texto a votar remitido previamente a los socios)

6.             Propuesta de modificación de la cláusula Sétima de los estatutos sociales. (Texto a votar remitido previamente a los socios)

7.             Propuesta de modificación de la cláusula Octava de los estatutos sociales. (Texto a votar remitido previamente a los socios)

8.             Propuesta de modificación de la cláusula Novena de los estatutos sociales. (Texto a votar remitido previamente a los socios)

9.             Propuesta de modificación de la cláusula Décima Primera de los estatutos sociales. (Texto a votar remitido previamente a los socios)

10.          Propuesta de modificación de la cláusula Décima Segunda de los estatutos sociales. (Texto a votar remitido previamente a los socios)

11.          Propuesta de modificación de la cláusula Décimo Quinta de los estatutos sociales. (Texto a votar remitido previamente a los socios).

12.          Propuesta de modificación de la cláusula Décimo Sexta de los estatutos sociales. (Texto a votar remitido previamente a los socios).

13.          Propuesta para incluir en los estatutos la cláusula Vigésima:

Vigésima: Como mecanismo de vigilancia de la sociedad, deberá contar en forma permanente con un Auditor Interno que reportará directamente a la Junta Directiva a la cual corresponde nombrarlo, destituirlo o sustituirlo.”

14.          Informe de Junta Directiva.

15.          Informe del Fiscal de Condefa - Lic. Ricardo Cordero.

16.          Informe de la Auditoría Interna.

17.          Presentación de la auditoría externa del Despacho Castillo Dávila & Asociados del período fiscal 2019-2020 para su respectiva aprobación o desaprobación.

18.          Propuesta de la Junta Directiva para la Modificación del capital social por efecto de la capitalización de aportes, resultados del periodo acumulado y las acciones en Tesorería con la consecuente modificación de la cláusula del capital social.

19.          Elección de miembros de la Junta Directiva según la aprobación o desaprobación de la propuesta de modificación a la cláusula novena de los estatutos:

19.1        Modificación aprobada: corresponde hacer la elección de todos los miembros de junta directiva.

19.2        Modificación desaprobada: corresponde hacer la elección de los miembros de junta directiva que finalizan su periodo en los cargos de Vicepresidente, Pro-Secretario (a), Vocal I y Vocal III.

20.          Asuntos varios.

Importante:

Los representantes de aquellos socios personas jurídicas deben apersonarse con la correspondiente certificación de personería.

Se solicita confirmar asistencia mediante el envío de la personería jurídica al correo jgutierrez@farmaciascondefa.com a más tardar el 17 de marzo.

La asamblea se llevará a cabo de acuerdo con la directriz del Ministerio de Salud LS-SI-025. Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19:

-               No podrán extenderse por más de dos horas.

-               No se permiten acompañantes, únicamente pueden asistir las personas o representantes con derecho a voto. Solo en casos especiales como adultos mayores que requieran asistencia se permitirá el ingreso de un acompañante.

-               Se prohíbe la participación de personas con síntomas de Covid-19, resfrío o gripe.

-               Se prohíbe la ingesta de alimentos durante la actividad, por lo tanto, no habrá servicio de alimentación.

-               Toda persona deberá usar mascarilla y traer su propio lapicero.

Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Presidente.—Dra. Ana Zhen Chen, Secretaria.—1 vez.—( IN2021531772 ).

CLÍNICAS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

La Presidente y Secretaria de la Junta Directiva de la Asociacion de Servicios Médicos para el Bien Social ASEMBIS, cédula jurídica 3-002-116886 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Asociaciones, artículos 7, 10, 12, del Reglamento a la Ley de Asociaciones, y los artículos 12, 13, 17, 18 y 23 de los Estatutos, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en el domicilio social de la Asociacion ubicado en San Jose, Goicoechea, Purral de Guadalupe detrás del templo católico, Sala de Capacitaciones ASEMBIS, el día 15 de marzo del 2021. La primera convocatoria iniciara a las 2:00 p.m. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria a las 3 p.m. (una hora después) con los asociados presentes en pleno goce de sus derechos, que en ningún caso serán inferiores al número de miembros que conforman los órganos de la Junta Directiva y Fiscalía. Por disposición de Ley, la Asamblea es exclusiva para asociados.

AGENDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ASOCIACIÓN

DE SERVICIOS MÉDICOS PARA EL BIEN SOCIAL

ORDEN DEL DIA

1.            Oración

2.             Apertura de la Asamblea General Ordinaria

3.             Comprobación del quorum de la Asamblea

4.             Lectura y aprobación de la agenda y orden del día

5.             Presentación del Informe de Labores de la Presidencia Ejecutiva, Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo.

6.             Presentación del Informe de Tesorería, Sr. Manuel Sancho, Auditor Externo discusión y votación para aprobación del mismo.

7.             Presentación del Informe del Fiscal Licda. Alexandra Rodríguez Soto, discusión y votación para aprobación del mismo.

8.             Presentación del Plan de Trabajo Anual, Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo

9.             Presentación de Presupuesto, Sra. Rebeca Villalobos y votación para aprobación del mismo.

10           Elección Junta Directiva, para el periodo que va del 15 de marzo del 2021 al 15 de marzo del 2024. Las postulaciones para este cargo cerrarán el día 15 de marzo del 2021, y podrán incluso realizarse en el momento que inicie la elección.

11.          Nombramiento del Fiscal para el periodo que va del 15 de marzo del 2021 al 15 de marzo del 2022. Las postulaciones para este cargo cerraran el día 15 de marzo del 2021, y podrán incluso realizarse en el momento que inicie la elección

12.          Juramentación de la Junta Directiva electa para el periodo que va del 15 de marzo del 2021 al 15 de marzo del 2024.

13.          Juramentación del Fiscal electo para el periodo que va del 15 de marzo del 2021 al 15 de marzo del 2022.

14.          Autorización para protocolizar el acta de Asamblea General y su inscripción en lo conducente en el Registro de Asociaciones.

15.          Desafiliación de asociados

16.          Asuntos varios

17.          Clausura de la Asamblea

Rebeca Villalobos Vargas, cédula 1-0563-0186.—Patricia Urpi Rodríguez, cédula 1-0451-0673.—1 vez.—( IN2021531777 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Paulino Salas Rodríguez, cédula N° 401310275, ha presentado ante el Banco BAC San Jose S. A., solicitud de reposición por extravío del cheque gerencia del Bank of America (BOFA) N° 5768 por la suma de US$ 1.241.37, emitido el 27 de noviembre del 2020.—San Jose, 24 de febrero del 2021.—Luis Paulino Salas Rodríguez.—( IN2021530835 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en la Enseñanza Primaria con Énfasis en Ingles, anotado por CONESUP, Tomo: 53, Folio: 119, Número: 5977 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 112, Asiento: 10, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil seis, a nombre de Sandra Patricia Cruz Orozco, con número de cédula 205400867. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo tanto, se publicas estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2021530859 ).

TRANSFECO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Walter Castro Murillo, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Residencial La Emilia de San Francisco de Heredia, del costado sur del Hipermás, 75 metros este y 25 metros sur, cédula de identidad N° 1-0429-0923, en mi calidad de secretario y representante legal de la sociedad Transfeco y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-644003, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventario y Balances número dos por haberse extraviado los libros número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné N° 7762, Notario.—( IN2021531052 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL CAMPO LAVERDE

Yo, Carlos Luis Rojas Quirós, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 2-0279-0188, vecino de Alajuela, trescientos metros sur y cien metros oeste de la UTN, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones C M C Rojas Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199461, comunico en mi calidad de propietario condominal el extravío del tomo primero de los 3 libros del condominio (Caja, Asambleas y Junta Directiva) denominado Condominio Horizontal Residencial Campo Laverde con cédula jurídica N° 3-109-407848 y cuya finca matriz es la número P-2111-M-000. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, una vez concluido el plazo se procederá a solicitar al Registro Nacional la reposición correspondiente. Notificaciones a los teléfonos 2296-4432, 2296-4423, fax 2231-6505.—18 de febrero del 2021.—Carlos Luis Rojas Quirós, Presidente.—( IN2021531163 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—( IN2021530089 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—( IN2021530153 ).

En mi notaría Gonzalo Casanova Casanova, Inversiones Hel-Ric HYR Limitada, solicitan la transmisión de establecimiento comercial Porkys Burger-Bar, citando a acreedores e interesados, con un término de quince días a partir de la primera publicación, para que se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria Pública carné N° 20117. Correo electrónico: guisselle.sevillamora@gmail.com.—( IN2021530219 ).

Por escritura número 115-3, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 12 de febrero del 2021, se reforma la cláusula quinta y la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria San Sebastián S.A..—San José, 12 de febrero de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—( IN2021530306 ).

Ante esta notaría mediante escritura, de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea de socios de la compañía Desarrollos Jusebe S. A., mediante la cual se modifica su cláusula quinta, disminuyendo su capital social.—San José, dos de febrero del dos mil veinte.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—( IN2021530345 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La sociedad, Jaramillo & Valli S.A.S. (anteriormente Jaramillo & Valli Sociedad en Comandita), nit. 890302303-2, propietaria de treinta y ocho mil cuarenta y ocho acciones comunes y nominativas de la sociedad Tropiflor de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-088457, sociedad domiciliada en San José-San José, con oficinas en Zapote Yoses Sur, 100 metros oeste y 125 norte de las Instalaciones de Radio Columbia; solicita la reposición de sus acciones, esto debido a que estas fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste su oposición. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso. Atención al Lic. Antonio Jose Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021530875 ).

Por escritura N° 138-3, otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 25 de febrero del 2021, se reforma la cláusula quinta y la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad. Inmobiliaria Moabit S.A..—San José, 25 de febrero de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—( IN2021531131 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mi notaría se reformó la cláusula segunda que es el domicilio social de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Los Mosqueteros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y nueve, carné 5789.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—( IN2021529146 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad: MK Retail Operation CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el capital social de la empresa, por lo tanto se modifica el artículo cuarto de los estatutos de conformidad con lo establecido en articulo treinta y uno, inciso a) del Código de Comercio, relativo al capital social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—( IN2021529161 ).

Conforme escritura N° 82-1 otorgada ante el notario José Andrés Valerio Meléndez, los señores Edgar Araya Solano, cédula N° 1-0942-0721 y Luis Rolando Durán Jiménez, cédula N° 1-1087-0863, constituyen la sociedad de actividades profesionales de nombre Araya, Durán y Asociados, cuyo domicilio será Moravia, San Vicente, Residencial Topacio, apartamento número doce-treinta y tres. Capital social ¢1.000.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de enero de 2021.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—( IN2021529260 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las nueve horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociadas de la Asociación de Mujeres Artesanas de San Isidro de Atenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y seis en la cual se acuerda transformar la asociación en una sociedad de responsabilidad limitada, denominada AMASIA Emprendedoras de Atenas Limitada.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario público.—1 vez.—( IN2021530661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mega Stock Diamante Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Atalía Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020010836.—( IN2021530167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cocomart Online Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020010837.—( IN2021530168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familia LAFAM Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2020010838.—( IN2021530169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Beegeetas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020010839.—( IN2021530170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dos Abuelas Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020010840.—( IN2021530171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Agropecuaria Finca San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020010841.—( IN2021530172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Buttered Noodles Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020010842.—( IN2021530173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agroclínica Internacional Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020010843.—( IN2021530174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio A.CH del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020010844.—( IN2021530175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FSM IMAG-Nostic Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 06 de Noviembre del 2020.—Licda. María Carolina Román, Notaria.—1 vez.—CE20200100845.—( IN2021530176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MCSO Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2020010846.—( IN2021530177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CAI Happy Kids Montessori Cr Sociedad Anónima.—San José, 06 de Noviembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2020010847.—( IN2021530178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Excalibur Global Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2020010848.—( IN2021530179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Páramo KGD Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE20200100849.—( IN2021530180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Paz Sombras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE20200100850.—( IN2021530181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chikis Store Sociedad Anónima.—San José, 06 de Noviembre del 2020.—Lic. Aníbal Gerardo Jimenez Salas, Notario.—1 vez.—CE20200100851.—( IN2021530182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Surf Shack Corporation de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE20200100852.—( IN2021530183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FSM IMAG Nostic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020010853.—( IN2021530184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dibema Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2020010854.—( IN2021530185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fantastic Solutions Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—CE2020010855.—( IN2021530186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blandin Paper Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020010856.—( IN2021530187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada K D D G Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2020010857.—( IN2021530188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa Construction Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2020010858.—( IN2021530189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Olmedo y Tataje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020010859.—( IN2021530190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Grupo Las Nubes del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Anavita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020010860.—( IN2021530191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aschvertising Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—CE2020010861.—( IN2021530192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Regias y Divas Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2020010862.—( IN2021530193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Krafaca Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020010863.—( IN2021530194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Pucas de Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020010864.—( IN2021530195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Murillo del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020010865.—( IN2021530196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Instacrops Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2020010866.—( IN2021530197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada LPCMOS Operations Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2020010867.—( IN2021530198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada The Sutton Family Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2020010868.—( IN2021530199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 05 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada HQ Constructores Caribeños Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2020010869.—( IN2021530200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Hopshoppers Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2020010870.—( IN2021530201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Green Advizor Investments Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Marcos Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020010871.—( IN2021530202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios MLM del Norte Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010872.—( IN2021530203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Prime Investments & Consultancies Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020010873.—( IN2021530204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morive Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2020010874.—( IN2021530205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rzeta Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020010875.—( IN2021530206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Riley Best JYB Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2020010876.—( IN2021530207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Bioenfa Lifesciences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020010877.—( IN2021530208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 54 minutos del 28 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Ministerios Unidos AP RR Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020010878.—( IN2021530209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Corderos del Campo Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020010879.—( IN2021530210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Iscarben y Camgon de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020010880.—( IN2021530211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 36 minutos del 17 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Pama Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Johnny Barrantes Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020010881.—( IN2021530212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Reinn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020010882.—( IN2021530213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 15 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada C Treinta Entretenimiento Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2020010883.—( IN2021530214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CGAT Molecular Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2020.—Lic. Daniel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020010884.—( IN2021530216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Autosensores de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2020010885.—( IN2021530217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innova Telecom CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2020.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—CE2020010886.—( IN2021530218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FCMA Security Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020010887.—( IN2021530220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Moviarquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020010888.—( IN2021530221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reyes de la Guácima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2020010889.—( IN2021530222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alameda del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2020010890.—( IN2021530223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 04 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Kai - Zen Group Of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020010891.—( IN2021530224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 03 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada De Royal Cookware Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Stivally María Hidalgo Pineda, Notaria.—1 vez.—CE2020010892.—( IN2021530225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tropic Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020010893.—( IN2021530226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muralla Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—CE2020010894.—( IN2021530227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Neve Yam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2020010895.—( IN2021530228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L Mento Design Veinte Viente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—CE2020010896.—( IN2021530229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Colina del Amanecer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2020010897.—( IN2021530230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hyman Corporation Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2020010898.—( IN2021530231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PRA CR INVEST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2020010899.—( IN2021530232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Betesda Online Shopping Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2020010900.—( IN2021530233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Armonía del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2020010901.—( IN2021530234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shree OM LLC Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2020010902.—( IN2021530235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales BMG del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020010904.—( IN2021530237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L&L Life Organics LCGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—CE2020010905.—( IN2021530238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ikogenia Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020010906.—( IN2021530239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gesaji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Christian José Zúñiga Mena, Notario.—1 vez.—CE2020010907.—( IN2021530240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HQ Caribbean Builders Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Jose Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2020010908.—( IN2021530241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Beg Meil Limitada.—San  José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—CE2020010909.—( IN2021530242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Altavista Mercadero y Ventas Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020010910.—( IN2021530243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nolyan & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2020010911.—( IN2021530244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lubricantes Modernos Limitada.—San  José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020010912.—( IN2021530245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Facturaclick de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2020010913.—( IN2021530246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Isamosa Inc de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2020010914.—( IN2021530247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Legacy Product Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2020010915.—( IN2021530248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Haoyunlai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2020010916.—( IN2021530249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Wangqi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2020010917.—( IN2021530250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Instituto de Adaptaciones Metodológicas Aplicados al Idioma AMAI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020010918.—( IN2021530251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trasportes Isamegama Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020010919.—( IN2021530252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soy Charlie Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana De Los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020010920.—( IN2021530253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Scare Crow S Dream Limitada Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2020010921.—( IN2021530254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Bilili Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—CE2020010922.—( IN2021530255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa Entre Cielo y Mar Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020010923.—( IN2021530256 ).

,’. Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada W&F Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020010924.—( IN2021530257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RMC Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010925.—( IN2021530258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ENCODEM CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2020010926.—( IN2021530259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muba Business Limitada Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2020010927.—( IN2021530260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Fea Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020010928.—( IN2021530261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proveedores Totales Ro & Jo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. María de Los Ángeles Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020010929.—( IN2021530262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eventide Views Glamping Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020010930.—( IN2021530263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solar Autonomy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010931.—( IN2021530264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farbisa Farmacia Bienestar y Salud Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2020010932.—( IN2021530265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Central Lunar Academia Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020010933.—( IN2021530266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Lanacseri Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—CE2020010934.—( IN2021530267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos Productivos E Industrializados Seproín DCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2020010935.—( IN2021530268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada La Central Street Food And Drinks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Julia de Santana Sánchez Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2020010936.—( IN2021530269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 09 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada West Front Investments LLC Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020010937.—( IN2021530270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Crossed Fingers Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020010938.—( IN2021530271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Murillo del Pacifico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020010939.—( IN2021530272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lamiah Arnold-Trower LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020010940.—( IN2021530273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 27 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Arjomar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2020010941.—( IN2021530274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BJM Sueño sin Fin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2020010942.—( IN2021530275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aldii Market Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2020010943.—( IN2021530276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo CSSML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2020010944.—( IN2021530277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa Cascada del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2020010945.—( IN2021530278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada BJM Costa Rica Endeavor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2020010946.—( IN2021530279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Foodie GLJ Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020010947.—( IN2021530280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Paynur Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2020010948.—( IN2021530281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 10 minutos del 13 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Goyva Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2020010949.—( IN2021530282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Zaira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020010950.—( IN2021530283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Investments & Consultancies FYD Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020010951.—( IN2021530284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Marigoby Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2020010952.—( IN2021530285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Defensores de Deudores Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—CE2020010953.—( IN2021530286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Innova Telecom Cell Sociedad Dde Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—CE2020010954.—( IN2021530287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casas en Remate Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—CE2020010955.—( IN2021530288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rainbow Bridge Sanctuary Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2020010956.—( IN2021530289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Productos a Granel S.A. Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2020010957.—( IN2021530290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Happiness And Magic Life Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2020010958.—( IN2021530291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Tecnología KMR Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020010959.—( IN2021530292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jardín Infantil La Campanita Oeste Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020010960.—( IN2021530293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Ecológica Villa Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa.—Tilarán, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021530450 ).

Ante este notario mediante escritura número: cuarenta y seis, del tomo tres del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se modifican las cláusulasquinta” y “sexta” de la sociedad denominada El Molino de Abuelita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cinco uno nueve tres. Es todo.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—( IN202153075 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Christian Jose Barrientos Cordero en calidad de Presidente inscrito, así como al Lic. Jaime Alvarado Victoria en calidad de notario cartulante, que a través del Expediente DPJ-004-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Luis Diego Chacón Bolaños en su condición de apoderado generalísimo de Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313711, interpone formalmente diligencia administrativa contra la inscripción de la junta directiva al Tomo 2020 Asiento 146844 al parecer de forma espuria en tanto los socios no están en Costa Rica y es el suscrito quien tiene posesión de los libros de la misma. Solicita el gestionante sea anote advertencia y/o inmovilización administrativa en razón social. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2021530358 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con veinticuatro minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, ocho horas con quince minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-04-0120, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Diana Violeta Gómez Aguilar, colegiada 24156, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “i. Que a inicios del año 2017, contrató los servicios de la colegiada para que realizara varias declaraciones juradas y certificaciones a varias familias, lo anterior con motivo de que es el presidente de Construcciones y Remodelaciones La Escarcha S. A., la cual se dedica a la construcción de proyectos de viviendas de interés social. ii. Que, de los servicios solicitados a la agremiada, le realizó varios pagos por concepto de adelanto de honorarios, para un total de seiscientos cuarenta mil colones (¢640.000); sin embargo, no realizó gestión alguna. Cabe indicar que la agremiada no se encuentra inscrita como notaria pública. Se le atribuye a la agremiada, falta al deber de corrección, falta al deber de diligencia, falta al deber de confianza y falta por recibir determinado monto y no realizar el trabajo para el cual fue contratada. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 31, 82, 83 a), b), e) y 85 inciso a) y b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional.” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 457-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021530398 ).