LA GACETA N° 44 DEL 04 DE
MARZO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42551-MINAE
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDICTOS
MINISTERIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL
DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
El Alcance Nº
45 a La Gaceta Nº 43; Año CXLIII, se publicó el
miércoles 3 de marzo del 2021.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE
JORNADAS DE
TRABAJO EN EL SECTOR TURISMO Y
NEGOCIOS CON
AFORO LIMITADO ANTE LA
DECLARATORIA
DE EMERGENCIA NACIONAL
Expediente N.° 22.405
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa,
en un intento por paliar la grave afectación en el mercado laboral de nuestro país, como
consecuencia de la pandemia
provocada por el COVID-19, aprobó
en el primer trimestre del año 2020, la Ley N.° 9832, Autorización
de Reducción de Jornadas de Trabajo
ante la Declaratoria de Emergencia
Nacional y en enero del año 2021, aprobó la Ley N.° 9937,
Ampliación del plazo que autoriza la reducción de Jornadas
de Trabajo ante La Declaratoria
De Emergencia Nacional, esta
última ley establece en el artículo 5, la posibilidad de aplicar la reducción de la jornada laboral
hasta por un plazo de tres
meses, plazo que esta por vencer en el mes
de marzo.
Los anteriores
esfuerzos han sido beneficiosos para miles de trabajadores que han logrado reducir su jornada laboral y mantener su empleo,
sin embargo, para el sector turismo la situación hoy en día sigue siendo
más que critica; pues según datos
de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) el sector
turismo ha tenido pérdidas calculadas en al menos tres mil millones de dólares y la afectación a 55 mil trabajadores
del sector constituyen hoy los principales
daños provocados por la
Covid-19 al turismo de Costa Rica.
Datos obtenidos por CANATUR reflejan
que, a pesar de la apertura
de las fronteras aéreas y marítimas, cerradas desde marzo del año pasado, más
de 55 mil trabajadores del sector turismo están afectados con suspensión de contrato o reducción de jornada laboral, cantidad que sube a 100 mil si contemplamos los despedidos; las medidas sanitarias para contener la pandemia como la restricción vehicular diaria y de
fines de semana, el aforo limitado en restaurantes
y sitios turísticos definitivamente
provoca una desaceleración económica mayor en el sector.
Esa afectación también se ve reflejada en
los datos del ICT los cuales
arrojan que de acuerdo con
el informe anual de llegadas internacionales que brinda el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), de enero a diciembre
2020 ingresaron al país de
789.833 turistas por la vía
aérea, por lo que el sector cierra
el año con un -67,3% menos
de turistas que en 2019. Esta cifra es comparable con los
798.548 turistas que vinieron
al país en 2002, por lo que
el sector cerró el año con cifras similares a las de hace unos 18 años,
según los mismos datos del ICT. El sector proyecta
que en 2021 se llegaría a
un volumen de turistas del
25-30% en comparación con los
que se recibieron en el
2019. En el 2022 un 50%, en
el 2023 un 75% y quizás en
el 2024 se recuperen los niveles
anteriores al inicio de la pandemia. Por lo que la recuperación
total de la industria tardará
de 2,5 a 4 años para alcanzar
una etapa de estabilización
y, posiblemente, varios años más para retornar
a etapas de desarrollo y crecimiento.
La recesión del sector turismo es cerca de 8 veces mayor que cualquier otra de las actividades económicas del país.
De igual manera,
los negocios que al día de hoy mantienen
un aforo limitado a consecuencia de la crisis pandémica,
están sumidos en una crisis económica, que en los tiene en
una encrucijada entre el cierre
definitivo o el despido de sus colaboradores, en la mayoría de los casos, los dueños de los negocios quieren mantener su planilla
intacta en aras de no sumergir a sus trabajadores en el desempleo y la consiguiente falta de recursos para mantener a sus familias y cumplir sus obligaciones financieras, por eso necesitan una herramienta jurídica que les permita continuar en operaciones, reducir un poco el impacto económico de los gastos y no despedir a sus empleados.
Por las razones anteriores,
es que el objetivo principal de la presente iniciativa es ampliar el plazo ya establecido hasta por cuatro periodos más de tres meses cada uno, la posibilidad de que
se mantengan los trabajadores
del sector turismo y negocios con aforo
limitado, con jornadas reducidas,
siempre que se mantengan
los efectos del suceso provocador, es decir, la pandemia provocada por el
COVID-19 y se acredite la persona empleadora
ante la Inspección de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
En virtud de lo anterior y en procura de colaborar con miles de
trabajadores que podrían quedarse del todo sin ingresos, es que se someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE
JORNADAS DE
TRABAJO EN EL SECTOR TURISMO Y
NEGOCIOS CON
AFORO LIMITADO ANTE LA
DECLARATORIA
DE EMERGENCIA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio IV a la Ley 9832, Autorización
de Reducción de Jornadas de Trabajo
ante la Declaratoria de Emergencia
Nacional, de 21 de marzo de 2020. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO IV- Únicamente para el sector
turismo y para los negocios con aforo
limitado, en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto
se mantengan los efectos
del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la
jornada autorizada por el artículo
5 de esta ley podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales, adicionales a los establecidos en el párrafo segundo
de dicho artículo.
El Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social solo podrá
autorizar la nueva prórroga indicada cuando:
a) Se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.
b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento
de la legislación laboral.
c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las
personas sujetas a reducción
de jornada, a quienes se pretenda
ampliar el plazo de reducción.
d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa. De autorizarse la prórroga queda prohibido a la persona empleadora:
1- Establecer horarios
laborales fraccionados a la
persona sujeta a la reducción
de la jornada.
2- Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje
de personas trabajadoras, no podrá
pagar horas extra a personas trabajadoras
que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.
Rige a partir de su publicación.
María Inés
Solís Quirós Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Pablo Heriberto Abarca Mora Aracelly Salas Eduarte
Shirley Díaz Mejía Rodolfo
Peña Flores
Jonathan Prendas
Rodríguez Roberto Hernán Thompson Chacón
Ana Karine
Niño Gutiérrez Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga
Gustavo Alonso Viales Villegas Jorge
Luis Fonseca Fonseca
Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández Carlos Luis Avendaño Calvo
Diputadas y Diputados
02 de marzo 2021
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021532075).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del
04 de octubre de 1995; artículo
11, inciso 3) de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 del 30 de abril de 1998; y la Ley de Creación
del Instituto Costarricense de Electricidad
N° 449 del 8 de abril de 1949.
Considerando:
I.—Que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, promover y promocionar las políticas energéticas en las cuales participe el Estado, la sociedad civil, la empresa pública y privada, que incentiven la producción de energía a partir de fuentes renovables no convencionales.
II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, indica que el aprovechamiento de los recursos energéticos deberá realizarse en forma racional y eficiente, esto con el fin de garantizar la conservación y protección del ambiente y propiciar un desarrollo económico sostenible
III.—Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), N° 449, establece en
su artículo 2, incisos c) y e), dentro de las finalidades
del ICE, el desarrollo racional
de las fuentes productoras
de energía física que posee el país, entre ellas los recursos hidráulicos y el aprovechamiento
de la energía hidroeléctrica.
IV.—Que como marco
de la celebración del Bicentenario
de la Independencia de Costa Rica, se celebrará en el país el Congreso Mundial de Hidroelectricidad, denominado “Las
energías renovables trabajando de forma conjunta en un mundo interconectado”,
organizado por la Asociación
Internacional de Hidroelectricidad
(IHA por sus siglas en inglés) los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de setiembre del año 2021, que cuenta con el respaldo de las siguientes instituciones: a)
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), b) Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE), c) Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, d) Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), e) la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER), f) el Instituto Nacional de Seguros (INS) y g) el Instituto de Acueductos
y Alcantarillados (AyA).
V.—Que el Congreso Mundial de Hidroelectricidad, denominado “Las
energías renovables trabajando de forma conjunta en un mundo interconectado”,
resulta de importancia para
el país por brindar un espacio ideal para la concientización
de los Gobiernos, Organizaciones
Internacionales, Instituciones
Financieras, Institutos de Investigación, Organizaciones no Gubernamentales e Industria, de
la posibilidad de la descarbonización
de la matriz eléctrica de
un país; por medio de una combinación
de diferentes fuentes renovables, tal es el caso de la matriz eléctrica de Costa Rica.
VI.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación por la que no
se precedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés Público
y Nacional del Congreso
Mundial de Hidroelectricidad,
Denominado “Las
energías renovables trabajando
de forma
conjunta en un mundo interconectado”
Artículo 1°—Declaración de Interés Público
y Nacional. Se declara de
interés público y nacional el Congreso Mundial de Hidroelectricidad denominado “Las
energías renovables trabajando de forma conjunta en un mundo interconectado”
a celebrarse los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de setiembre de 2021, bajo la coordinación
del Instituto Costarricense de Electricidad.
Artículo 2°—Detalle de Actividades. El citado
Congreso estará conformado por las siguientes actividades:
a) Los días 20, 21 y
22 de setiembre de 2021 se celebrará
un Pre-Congreso.
b) Los días 23 y 24
de setiembre de 2021 se realizará
el Congreso.
c) El día 25 de setiembre de 2021 se realizará
las visitas técnicas a las plantas de generación.
Artículo 3°—Colaboración. Con el propósito
de lograr el éxito de esta actividad, las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás
organizaciones, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance
para la realización de la actividad,
sin perjuicio de sus propios
objetivos.
Artículo 4°—Participación de las instituciones públicas. Las instituciones públicas
realizarán las tareas que
les corresponda según sus competencias legales - sin perjuicio de sus propios objetivos - y que sean coadyuvantes en el éxito de las actividades asociadas a la realización del Congreso Mundial de Hidroelectricidad
denominado “Las energías
renovables trabajando de
forma conjunta en un mundo interconectado”.
Artículo 5°—No otorgamiento
de beneficios fiscales. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
40540-H denominado “Contingencia
Fiscal” y sus reformas, la presente
declaratoria no implica ningún otorgamiento de beneficios fiscales, tales como exoneraciones.
Artículo 6°—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el trece de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 252801.—( D42551 - IN2021531888 ).
N° 03-2020-MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 141 de la Constitución Política; artículos 28 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764
del 19 de agosto del 2009, publicada
en La Gaceta N° 170
del 1° de setiembre del 2009.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en el Consejo Nacional de Migración, como representante del Sr. Rodolfo Solano Quirós,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; al Sr.
Christian Mare Rafael Guillermet Fernández, cédula N°
1-0616-0763.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de mayo del 2020.
Dado en la Ciudad de San José, a las 14:00
horas del día 27 de mayo del 2020.
Michael Soto Rojas, Ministro
de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 4600046051.—Solicitud N° 253366.—( IN2021531660 ).
N° 014-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Ricardo Cordero Baltodano, mayor, casado,
abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-1010-0904, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos de la empresa Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y conforme al inciso a) del artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, calificó los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica, en industria: c. “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Nextern Costa
Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-802167, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 09-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Nextern Costa
Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-802167 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente
detalle: Cuerpo de funda
arterial, dilatador venoso,
dilatador arterial, y cuerpo
de funda venosa. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría),
y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona
Franca La Lima S. R. L., situado en
el distrito San Nicolás, cantón
Cartago, provincia Cartago. Tal ubicación
se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Cuerpo de funda
arterial |
Dilatador venoso |
|||
Dilatador arterial |
|||
Cuerpo de funda venosa |
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un seis por ciento
(6%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros ocho años
y un quince por ciento (15%) durante
los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$600.000,00 (seiscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 01 de noviembre de 2021. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre
de 2021. En caso de que
por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio
de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días
del mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021532015 ).
Resolución N° 000248.—El Ministro
de Obras Públicas y Transporte (MOPT), en el ejercicio de las atribuciones que
le confieren los artículos
140 inciso 8) de la Constitución
Política, 89 inciso 2), 99
y 101 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2 inciso b), y 3, del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto N° 36235 y el artículo 20
del Reglamento para el registro
y control de bienes de la administración
central y reforma Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos N° 40797-H, procede
a delegar en el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI) la potestad
para realizar las gestiones
pertinentes para dar de baja y alta los bienes propios del Consejo Nacional de Vialidad, lo
anterior como se procede a establecer.
Antecedentes
Desde la perspectiva del artículo 140 inciso 8) de nuestra Constitución Política, se le atribuye al Ministro de Obras Públicas y Transporte, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
La potestad que tiene
el Ministro, lleva necesariamente a la coordinación
y a la facultad de orientar
la acción del CONAVI, para lograr
la mejor satisfacción de intereses y fines, aprovechando eficientemente los recursos y bienes de cada uno.
Que el artículo 13 inciso
c), de la Ley de Creación del CONAVI, faculta al Director Ejecutivo
para administrar dicho Consejo.
Que el artículo 89 inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) faculta la delegación no jerárquica cuando una norma expresamente lo autorice.
Que de acuerdo al artículo
99 de la LGAP, se reconoce que la Jerarquía
implica dirección, pero no a la inversa,
es decir, cuando el legislador reconoce a favor de un
órgano su condición de superior del ente en materia de dirección,
este tiene la potestad de dictar directrices de
acatamiento obligatorio
para los órganos inferiores
que conforman la entidad.
Es una regulación de la conducta
ordenada, donde se elimina toda libertad
de determinación del órgano
al imponerle actos concretos como el que se está discutiendo en esta resolución.
Que el artículo 101 de la Ley citada, versa sobre la relación jerárquica entre un
superior como lo es el Ministro
y un inferior como lo es el CONAVI, toda vez que ambos desempeñan funciones de una misma naturaleza y aplica en este
caso porque la competencia del MOPT alcanza la competencia del CONAVI tanto por materia
como por territorio.
Que el Reglamento para el registro y control de bienes de
la administración central y reforma
Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos N° 40797-H,
establece que será el máximo jerarca institucional, o a quien éste delegue, quien
tendrá la potestad para que
efectúe el procedimiento correspondiente de Baja de Bienes
y Alta de Bienes.
De conformidad
con el Reglamento de rigor, en
lo que corresponde al Consejo
Nacional de Vialidad, se requiere
la autorización del máximo jerarca o a quién este delegue en
los casos de:
- Alta un bien,
por motivo de premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras.
- Baja un bien, en casos de destrucción
de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de
bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; traslados de bienes dentro de la Administración
Central.
Que de conformidad con el artículo 27 del reglamento antes mencionado, el Jefe de programa en donde ocurra
el robo o pérdida de un
bien, presentará ante la autoridad
competente institucional
que ordene el procedimiento
administrativo contra el funcionario
responsable del bien y una vez
resuelto el procedimiento administrativo según corresponda, el máximo jerarca o a quien éste haya delegado
esta función, emitirá la resolución de la autorización de la baja del bien.
De conformidad con el Criterio
N° C-174-2018 del 28 de julio del 2018, de la Procuraduría General de la República,
la competencia administrativa
disciplinaria del Consejo
Nacional de Vialidad le corresponde
al Ministro o Viceministro
de Obras Públicas y Transportes, salvo cuando deba establecerse contra el
Director Ejecutivo y el Auditor del CONAVI, para lo cual tendrá competencia
el Consejo de Administración
del CONAVI.
Que, en razón de
las competencias establecidas
en la normativa de aplicación y el criterio de la Procuraduría General de la República,
la solicitud de apertura de
procedimientos administrativos
disciplinarios por robo y pérdida de bienes debe ser trasladada al Ministro de Obras Públicas y Transportes, así como la solicitud de dar de baja dicho
bien.
Que es necesario que el Consejo Nacional de Vialidad, cuente con la potestad de efectuar las resoluciones y aprobación de baja y alta de bienes, de forma expedita y con una mayor relación
de inmediatez de los activos
del CONAVI, junto con la Unidad de Administración de Bienes.
Considerando:
1º—En virtud del artículo
13 inciso c) de la Ley de Creación
del CONAVI, le corresponde al Director Ejecutivo, administrar lo que sea propio de este
Consejo, por ser la Autoridad
competente, por tal motivo, dicha autoridad
mantiene una inmediatez sobre los activos de ese Consejo y su correspondiente
asignación.
2º—Que el artículo
20 Reglamento para el registro
y control de bienes de la administración
central y reforma Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos N° 40797-H, señala “que el máximo jerarca podrá delegar
formalmente la función de dar de baja de bienes, ajustándose al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley No 8131, en
materia de delegación de competencias. Debe considerarse
que será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.”
3º—De Conformidad con la Ley General de la Administración
Pública, únicamente procederá la delegación no jerárquica cuando así la norma lo disponga, por lo que se concluye
que el Ministro de Obras Públicas y Transporte podrá delegar en
el Director Ejecutivo del CONAVI, la función de autorizar la ejecución de baja y alta de bienes de la Institución, garantizando los principios de eficiencia y eficacia, con la finalidad de garantizar una inmediatez en el control de activos de dicho Consejo y no generar trámites innecesarios para tal fin.
4º—Que el artículo
20 y siguientes del Reglamento
de cita, en lo que corresponde al CONAVI, señala los
casos de bajas que requerirán la autorización del máximo jerarca, la cual deberá efectuarse
mediante una resolución motivada o acto administrativo, no obstante estos
casos podrán delegarse en el Director Ejecutivo del CONAVI, a saber: para destrucción
de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de
bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; asignación de bienes muebles del Ministerio de Educación Pública a las juntas de educación
y administrativas de escuelas
y colegios; y traslados de bienes
dentro de la Administración Central.
5º—Que el Ministro
de Obras Públicas y Transporte, podrá delegar formalmente esta función en
el Director Ejecutivo del CONAVI, siguiendo
al efecto las disposiciones
y observando los límites
que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley
de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, en materia de delegación
de competencias y en el Reglamento antes citado.
6º—Con la presente
delegación, hacia el
Director Ejecutivo del CONAVI, se tiene
por objeto, establecer las normas y procedimientos para un adecuado registro, identificación, manejo eficiente y control de los bienes
patrimoniales del Consejo
Nacional de Vialidad.
7º—Que la presente
delegación únicamente comprende las gestiones propias de los activos del Consejo Nacional de Vialidad, y
de ninguna manera sustituye las competencias propias del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, 89 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública,
99 y 101, los artículos 2 inciso
b), y 3, del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Decreto N° 36235, el
artículo 140 inciso 8), el artículo 20 del Reglamento para
el registro y control de bienes
de la administración central y reforma
Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos N° 40797-H
y el artículo 13 inciso c),
de la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad.
SE RESUELVE:
1º—Delegar al
Director Ejecutivo del CONAVI, la función
de la Declaración de Baja y Alta de los Bienes del Consejo Nacional de Vialidad y la potestad de aplicar los procedimientos administrativos de carácter disciplinario, para los efectos
que indican los artículos
20 y siguientes del Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos No 40797-H.
2º—Facultar al Director Ejecutivo de este Consejo, para los efectos de dar de baja a los bienes, en caso de que deban sacarse del registro de activos institucional.
3º—Comunicar a la Unidad de Administración de Bienes del CONAVI sobre la presente delegación, con el propósito que a futuro se gestionen los procesos de baja y alta de bienes que así correspondan ante el Director Ejecutivo
del CONAVI.
4º—Siendo que se está
delegando la competencia
para los actos referidos en esta resolución,
corresponde su publicación en el Diario Oficial, por lo que se instruye a dar comunicación sobre la presente delegación.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud
N° 253282.—( IN2021531780 ).
26 de febrero de 2021
MTSS-DMT-OF-244-2021
Señora
Carmen Moreno
Directora
Oficina
Subregional de la Organización Internacional
del
Trabajo (OIT)
ASUNTO: Solicitud de asistencia técnica para la designación de la
representación de los trabajadores
que participará en la 109ª Reunión CIT-OIT.
Estimada señora:
Reciba un cordial saludo. Me refiero al proceso de designación de la representación
de los trabajadores que participará
en la 109ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo
(CIT-OIT), cuya realización
se ha propuesto, tentativamente,
del 7 al 18 de junio de 2021.[1]
En aras de poder realizar
ese proceso de designación
a la luz de las circunstancias imperantes
de la pandemia de la COVID-19, le manifiesto
el interés de la Cartera
que represento, de recibir
la asistencia técnica de la
Oficina que usted representa y que esta sea extensiva, en la forma que se considere pertinente, hacia las organizaciones sindicales involucradas, con el
fin de garantizar que esa designación sea el producto de un
ejercicio de plena participación
y autonomía sindical.[2]
Quedamos a disposición
para iniciar la coordinación
respectiva a través del señor Ricardo Marín Azofeifa, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área laboral, quien contará con el apoyo de la señora Grace Gamboa Acuña, Jefe Departamento Asuntos Internacionales. Atentamente.—Silvia
Lara Povedano, Ministra.—1 vez.—O.C. Nº 4600047873.—Solicitud
Nº 253579.—( IN2021531946 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE
DROGAS
ADICIONES Y
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN
CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL
REGISTRO
DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS
FINALES
Nº DGT-ICD-R-06-2020 DEL 26 DE MARZO
DEL 2020
N° DGT-ICD-R-012-2021.—Dirección General de Tributación.— Instituto Costarricense sobre Drogas.—San José, a las once horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—En el artículo
7 de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre del 2016 -en adelante Ley 9416- y en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril
del 2018, denominado Reglamento
del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales -en
adelante Reglamento a la
Ley 9416-, se establece que la Dirección
General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y
el procedimiento por medio del cual
la información debe ser suministrada
al Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales -en
adelante RTBF-.
II.—Que la Ley 9416, en
sus artículos 5 y 6 establece
que están obligados a presentar su declaración
en el RTBF las personas jurídicas,
fideicomisos, administradores
de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro;
los cuales completaran su declaración en el sistema del RTBF conforme los avances del desarrollo del sistema que lidera el Banco Central de Costa Rica.
III.—Que conforme a la resolución
conjunta de alcance general
N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, publicada en La Gaceta N° 65 del 30 de marzo
del 2020, se establecen las disposiciones
que conforme al capítulo II
de la Ley 9416 y su reglamento,
permiten a los sujetos obligados completar la declaración en el sistema
del RTBF, en el cual a la fecha solo las personas jurídicas
lo completan de forma directa.
IV.—Que el artículo
7 del Decreto Ejecutivo N°
34691-J del 1 agosto del 2008, denominado
“Asignación y expedición de
Cédula de Persona Jurídica”, publicado
en La Gaceta N°
159 del 19 de agosto del 2008, dispone que contar con un número de cédula jurídica asignado por el Registro Nacional constituye un requisito obligatorio para todas las entidades que lo requieran, cuando se trate de actuar ante las instituciones del Estado, lo cual
permite a su vez disponer de identificaciones unívocas para personas jurídicas
y estructuras jurídicas, asignadas por dicho Registro para tales fines.
V.—Que conforme lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley
9416 y el artículo 3 del Reglamento
del RTBF, los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realizan actividades en el país están
obligados a completar su declaración en el sistema del RTBF y no todos cuentan con un número de identificación asignado por el Registro
Nacional.
VI.—Que los fideicomisos para completar su declaración
en el sistema del RTBF deben de disponer de forma previa de un número
de identificación unívoco otorgado por el Registro
Nacional, de forma tal que no haya
duplicidad en su identificación.
VII.—Que la resolución conjunta
de alcance general N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, debe modificarse
para establecer que los fideicomisos,
a partir de la próxima declaración ordinaria de abril de 2021, deberán realizar su declaración
directamente en el sistema del RTBF.
VIII.—Que adicionalmente a las disposiciones para la declaración
de los fideicomisos en el sistema del RTBF, resulta necesario modificar algunos aspectos relacionados con la presentación
de las declaraciones ordinarias,
extraordinarias y correctivas,
con el propósito de adecuarlas
a las necesidades de información
que han surgido con la implementación del sistema.
IX.—Mediante la Directriz 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación
de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta 118 del 25 de junio de
2019, en su artículo primero se instruye a
los jerarcas de la Administración
Central y Descentralizada, a no crear
nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de
permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año
2022. Asimismo, dispone un caso
de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República,
sea necesario emitir una regulación, para el caso en particular la Ley 9416, atinente al Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales.
X.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
del 2012 y su reforma, denominado “Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe número MEIC N° DMR-DAR-INF-030-2021 del 25 de febrero del 2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.
XI.—Que en acatamiento
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
el proyecto de reforma se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que
las entidades representativas
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados
en La Gaceta número
286 del 4 de diciembre del 2020 y La Gaceta número 287 del 7 de diciembre
del 2020, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de la presente resolución
se recibieron y atendieron las observaciones a
los proyectos indicados, siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada.
XII.—Que, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, los fideicomisos, como sujetos obligados, deberán presentar su declaración ante el Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales, para lo cual
deberán solicitar ante el Registro Nacional un número de
cédula jurídica. Por tanto,
RESUELVEN:
Adiciones y modificaciones a la Resolución
Conjunta
de Alcance
General para el Registro de Transparencia
y Beneficiarios
Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020
del 26 de marzo
del 2020
Artículo 1º—Adiciónese un “Capítulo III” a la resolución conjunta de alcance general
DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, correspondiente a los artículos
21 al 26 y se corre la numeración
de los siguientes capítulos
y de los números de los artículos
siguientes según corresponda. Dicho capítulo se leerá de la siguiente forma:
“Capítulo
III
Fideicomisos
Artículo 21.—Fideicomisos y sus equivalentes
internacionales: Los fiduciarios
de los fideicomisos privados, nacionales
o extranjeros que realicen actividades en el país deben ingresar
en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica:
https://www.centraldirecto.fi.cr, para suministrar y mantener actualizada la información requerida para completar la declaración, incluyendo la información sobre el objeto del contrato y cada una de sus partes, sea el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o
los fiduciarios, fideicomisario
o fideicomisarios u otras denominaciones, además, cuando corresponda deben indicar los datos del protector y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio, de
forma tal que se identifique
en el RTBF a todas las partes del fideicomiso, así como cualquier
otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del fideicomiso, entendidos éstos como beneficiarios finales.
En caso de que el fiduciario sea una
persona jurídica con cédula jurídica
nacional, será el representante legal de esa
persona jurídica registrado
en el RTBF, quien suministre la información en representación del fideicomiso. Cuando el fiduciario no cuente o no pueda obtener un dispositivo de firma digital perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados, debe proceder con el
registro de la información
por medio de un autorizado atendiendo
lo dispuesto en el artículo 23 de esta resolución.
En adelante cuando en esta resolución
se refiera a fideicomisos
se debe entender a cualquiera
de sus denominaciones equivalentes
utilizadas internacionalmente
y cualquier otra de naturaleza fiduciaria.
Artículo 22.—Inscripción de fideicomisos en el RTBF: Previo a inscribirse en el RTBF, los fideicomisos deben solicitar la asignación de una cédula jurídica
o número identificador al Registro Nacional que les permita
interactuar con el Estado de forma tal que dispongan de un número de identificación univoco.
Una vez asignada
la cédula jurídica o número
identificador, el fiduciario
del fideicomiso debe acudir
a un notario público para
que éste en atención a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso incluya en el sistema del RTBF los datos identificativos del fideicomiso, así como los datos de su representante o autorizado.
Artículo 23.—Otras personas autorizadas
a suministrar la información: Aparte del fiduciario
debidamente inscrito en el RTBF, el suministro de información podrá hacerse mediante una única persona autorizada, atendiendo a las siguientes opciones:
a) El notario público podrá acreditar a solicitud del fiduciario a una
persona física, que deberá
disponer de facultades suficientes
para presentar la declaración,
lo cual deberá quedar debidamente acreditado en el sistema del RTBF. Si dicha acreditación se sustenta en un poder especial, este debe ser otorgado en escritura pública.
En el ejercicio de esta función, los notarios deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para dicha
actividad.
b) El fiduciario debidamente registrado en el sistema del RTBF por un notario público, podrá acreditar en dicho
sistema a una sola persona física
como autorizado para presentar la declaración.
Para completar
las autorizaciones en el sistema del RTBF, el notario público o el fiduciario
deben ingresar a la funcionalidad correspondiente y
registrar los datos identificativos
de la persona física autorizada
que suministrará la información
en representación del obligado, adjuntando la documentación que lo respalde incluyendo, la siguiente información:
1. Número de cédula jurídica o número identificador del fideicomiso.
2. Tipo de identificación de la persona física
o autorizada (cédula, DIMEX o DIDI).
3. Número de identidad de la persona
física apoderada o autorizada.
4. En el caso que la autorización o poder se otorgue por medio de notario público, este debe incluir los datos del documento donde consta la facultad del autorizado para interactuar con
el sistema. Cuando la autorización la otorgue el fiduciario bastará con su firma digital en la funcionalidad disponible en el sistema para estos efectos.
En todos los casos, las personas que
interactúen con el sistema
del RTBF, deben contar con
un certificado válido de firma digital de persona física, perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.
Artículo 24.—Determinación de los
beneficiarios finales: Se identificará
como beneficiarios finales
a todas las partes del fideicomiso, teniendo presente que siempre deberán ser personas físicas y nunca personas o estructuras jurídicas. Por lo tanto, el registro
de la información se deberá
completar en la declaración, hasta el nivel que permita identificar a las
personas físicas.
En caso de que alguna de las partes del fideicomiso sea una
persona jurídica u otro fideicomiso o figura similar o equivalente, domiciliada en el extranjero, distinto de una persona física no
obligada a declarar en el sistema del RTBF, se deberá completar en la declaración, la información que permita identificar a las personas físicas
que finalmente son los beneficiarios
finales de cada una de las partes,
así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios sobre el fideicomiso entendidos éstos como beneficiarios finales, conforme a lo estipulado en los Capítulos II y III de la presente resolución.
No obstante, lo anterior, cuando una de
las partes del fideicomiso
sea una organización sin fines de lucro,
el fiduciario deberá contar con el detalle de los beneficiarios finales de estas organizaciones y tenerlos a disposición para entrega inmediata a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.
El detalle de los beneficiarios
finales indicados en el párrafo anterior, consistirá en los datos individualizados
que permitan identificar a cada uno de los miembros de las
juntas directivas, consejos
de administración, directores
o equivalentes, así como el cuerpo gerencial y a las personas que controlan
o dirigen sus actividades;
personas físicas que perciban
los beneficios de la organización
o que reciban asistencia benéfica, aportando para cada uno de estos: nombre y apellidos, número de identificación, país de nacimiento, país de residencia y correo electrónico; también todas aquellas organizaciones asociadas así como las sucursales
o filiales en el extranjero y el país donde éstas se encuentran ubicadas.
Artículo 25.—Información para completar la declaración: El fiduciario o autorizado de los fideicomisos debidamente registrados en el sistema del RTBF, deben suministrar la información que se
detalla en el “Anexo
Segundo” y cuando corresponda
en el “Anexo Primero” de la presente
resolución. Los datos declarados tendrán carácter de declaración jurada y siempre deberá identificarse a las personas
físicas que sean beneficiarios finales.
En todos los casos deben suministrar
los datos identificativos
de todas las partes del fideicomiso, sean fideicomitente(s),
fiduciario(s), fideicomisario(s),
protector(es) (en caso de
que existan), u otros beneficiarios, así como cualquier otra persona natural que ejerza
por cualquier medio el control final efectivo sobre el fideicomiso o perciba los beneficios de este.
El fiduciario deberá
contar con el detalle de
los bienes o activos en poder del fideicomiso,
para que la información esté
disponible para ser entregada de manera
inmediata cuando lo requieran las autoridades competentes como insumo en las investigaciones,
así como en sus labores de control y supervisión.
Artículo 26.—Extinción del fideicomiso:
Cuando opere alguna de las causas de extinción del fideicomiso, contempladas en el ordenamiento jurídico, hasta
tanto no se extinga formalmente
y el responsable del suministro
de información no registre en el RTBF la fecha en la que se dará por finalizado, subsiste la obligación de presentar la declaración en el RTBF, en caso contrario,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 13 de la Ley
para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, Ley Nº9416, se aplicará la sanción prevista en el artículo 84 bis del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
A efecto de dejar constancia de la concurrencia de
la causal de extinción, el fiduciario
deberá rendir una declaración jurada en el RTBF, la cual estará disponible como una funcionalidad en dicho sistema.
Artículo 2º—Modifíquense los artículos 6, 6 bis, 8, 10, 11 y 20 de la resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 6º—Declaración ordinaria:
Los obligados incluidos en la presente resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los siguientes supuestos:
a) Una declaración ordinaria cada año en
el mes de abril para lo cual el sistema del RTBF precargará la última declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado
o simplemente confirmar
que, la declaración no tiene
cambios y realice su presentación. En este último
caso no se deben actualizar en el sistema los archivos previamente cargados con la declaración, pero estará obligado a entregarlos actualizados
a la administración si esta así lo dispone mediante requerimiento.
b) Una declaración ordinaria dentro de
los 20 días hábiles siguientes
a la inscripción o asignación
de cédula jurídica por parte
del Registro Nacional. Si la inscripción
o asignación de cédula se da en
el mes de abril, los obligados podrán disponer de 20
días hábiles o el mes de abril, para presentar la declaración en función del plazo más favorable.
c) Cuando una persona jurídica se transforme en una sociedad de otra especie, en los términos establecidos en el artículo 225 del Código de
Comercio o el artículo 36 de la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, lo cual
conlleva un cambio de clase en su
identificación de cédula jurídica,
se considerará una persona jurídica
distinta y por lo tanto deberá
presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la inscripción
de la transformación de la cédula jurídica
realizada por parte del Registro Nacional, aun cuando la persona jurídica antecesora haya presentado la declaración ordinaria de ese periodo con la
cédula que tenía anteriormente.
d) Cuando se haya dado una fusión que resulte en una nueva persona jurídica y por tal situación le haya sido otorgada una cédula jurídica nueva por parte del Registro Nacional, deberá presentar una declaración ordinaria dentro de
los 20 días hábiles siguientes
a la fecha en la que quedó formalmente inscrita dicha fusión.
Una vez enviada
la declaración se tiene por
agotado el plazo de presentación y solo podrá ser modificada mediante una declaración correctiva atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta resolución.
Artículo 6 bis.—Declaración extraordinaria: Se debe presentar
una declaración extraordinaria:
a) Cuando alguno de los propietarios de las participaciones
iguale o supere el quince
por ciento (15%) del total del respectivo
tipo, ya sean comunes, preferentes
u otras, o se den variaciones
en los beneficiarios
finales por otros medios de
control, para lo cual se deberá
presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles
siguientes, contados a partir de la anotación en el libro o registro
oficial.
b) Cuando se haya dado una fusión, la persona jurídica que prevalece, deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha en la que quedó inscrita la fusión en el Registro Nacional, lo
anterior siempre que haya presentado de previo la declaración ordinaria para el mismo periodo correspondiente.
Artículo 8º—Acuse de
recibo. El sistema del RTBF enviará un acuse de recibo, electrónico y firmado digitalmente por el Banco Central al correo
electrónico suministrado
para notificaciones, según
lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución, cuando el obligado envíe una declaración ordinaria, extraordinaria o haga una corrección, así como cuando se sustituya la persona que figure como
autorizada para presentar
las declaraciones.
El acuse de recibo
comprueba únicamente que la
declaración fue registrada en el sistema o que se autorizó a un tercero para presentarla y no que
se tenga por cumplida la obligación dispuesta en la Ley 9416.
Artículo 10.—Declaración correctiva por parte del obligado. Las declaraciones ordinarias o extraordinarias presentadas en el sistema del RTBF que contengan errores en la información
suministrada, podrán ser corregidas por el representante
legal o el autorizado, por una única
vez dentro del plazo máximo de un mes calendario, contado a partir del envío de la declaración que se corrige, presentando una declaración correctiva en el sistema, en la que debe adjuntar una nota firmada por el representante legal, fiduciario o
quien ejerza la representación legal, detallando
y justificando los motivos
de la enmienda.
En todo caso, únicamente se admitirá una declaración correctiva de la declaración ordinaria y una declaración correctiva de la declaración extraordinaria, para un máximo de
dos declaraciones correctivas
dentro del periodo anual
que abarca la declaración y
siempre que las mismas se realicen dentro del mes calendario indicado en el párrafo anterior.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución, se deberá respaldar y mantener la documentación que justifique la corrección de la declaración. La Dirección General
de Tributación en cualquier momento, podrá requerir y verificar la documentación que generó la corrección de la declaración.
Cuando el representante legal o autorizado registre una declaración correctiva, el RTBF emitirá un acuse de recibo al correo electrónico suministrado para notificaciones.
Además, notificará al
Instituto Costarricense sobre
Drogas y a la Dirección General de Tributación para que realicen las
valoraciones que consideren
pertinentes, conservando
una copia de la declaración
anterior.
Artículo 11.—Debida diligencia y
custodia de la información. Los sujetos obligados al suministro de la información deben verificar y validar la veracidad de toda la información y datos que suministren al RTBF. El
representante legal o autorizado
del sujeto obligado es responsable de realizar todas las acciones necesarias para conocer la estructura de titularidad, de la cadena de estructuras jurídicas y de control de la persona jurídica
que permitan identificar plenamente a los beneficiarios
finales de éstas. Asimismo,
debe custodiar y conservar dicha información la cual deberá estar
disponible para la Administración Tributaria
y el Instituto Costarricense sobre
Drogas de forma inmediata, precisa
y actualizada para atender
los procesos de auditoría, supervisión, control, investigación
y cooperación internacional
seguida por cualquiera de
las autoridades mencionadas.
Toda la información proporcionada
y la documentación de respaldo de las declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deberá ser
conservada y estar
disponible de manera inmediata,
para fines de fiscalización, para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal del intercambio
de información para fines fiscales
y lo que se requiera en el marco de una investigación seguida por la Unidad de Inteligencia
Financiera del Instituto Costarricense
sobre Drogas, por un plazo mínimo de cinco años; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7786, “Ley sobre
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”,
sus modificaciones y en el artículo 21 de su reglamento, así como lo dispuesto en la Nota Interpretativa de la Recomendación 25 “Transparencia y
Beneficiario Final de las estructuras
Jurídicas” del Grupo de Acción
Financiera (GAFI), contado
a partir de la fecha en que registra o se realiza una nueva declaración. Esta información deberá ser resguardada por un período equivalente cuando se dé el cierre, disolución,
extinción, transformación o
cualquier otra acción, incluyendo la fusión o el cambio de nombre de la persona jurídica o estructura jurídica.
Artículo 20.—Registros de participantes
con información incompleta. En el caso de las personas jurídicas que no tengan alguno de los datos identificativos exigidos en el RTBF de algunos de sus participantes, podrán incluir los datos que conozcan adjuntando una declaración jurada en la que describen la razón de tal condición
y las gestiones realizadas en atención a una debida diligencia para su identificación, para lo cual deben registrar el número de identificación, nombre completo del participante en el RTBF y su nacionalidad, así como sus participaciones.
Las personas jurídicas que se encuentren en esta
condición deberán realizar al menos una publicación anual en algún diario
de circulación nacional
para convocar a los socios
para actualizar sus datos,
la cual deberá adjuntarse a la declaración como dato probatorio.
Artículo 3º—Modifíquese el “Transitorio tercero”, al Capítulo IV Disposiciones transitorias de la resolución conjunta de alcance general
DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que
se lea de la siguiente manera:
“Transitorio tercero. - Los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro,
que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema del RTBF, deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y tenerla
disponible para entregarla a la Administración
Tributaria y a la Unidad de Inteligencia
Financiera del ICD, cuando esta así lo requiera,
hasta tanto se establezca el procedimiento
para que lo presenten directamente
en el sistema.”
Artículo 4º—Adiciónese un “Transitorio quinto” y un “Transitorio
sexto”, al Capítulo IV Disposiciones
transitorias de la resolución
conjunta de alcance general
DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que
se lean de la siguiente manera:
“Transitorio
quinto. - En el caso de los fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la declaración para el período 2021, deberán hacer su primera
declaración, por esta única vez, en
el mes de junio de 2021, en los años subsiguientes
les corresponderá realizarla
en la misma fecha de los otros sujetos obligados, es decir, en el mes
de abril de cada año.”
“Transitorio sexto.-Los fideicomisos obligados
que deban presentar una declaración extraordinaria (actualización de beneficiarios
finales) o realizar correcciones
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 6, 6 bis,
9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones
con posterioridad al período
de declaración 2021 y antes de la declaración
anual de abril 2022, por esta única vez,
presentarán dichos cambios en la declaración
anual que se debe presentar
en el mes de abril de 2022.”
Artículo 5º—Modifíquese el nombre del “Anexo Único” para que
se lea “Anexo Primero”, así como
lo indicado en el apartado 1.3.3 de dicho anexo, y adiciónese un “Anexo
Segundo” a la resolución conjunta
de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que se lea de la siguiente
manera:
“Anexo Primero (…)”
“(…) 1.3.3 Fideicomisos como participante:
Aportar los datos identificativos indicados en el Anexo Segundo
(…)”.
“Anexo Segundo:
Fideicomisos
2- Fideicomiso obligado:
2.1 Datos de identificación:
2.1.1 Número de cédula jurídica.
2.1.2 Nombre del fideicomiso.
2.1.3 Objeto del contrato.
2.1.4 Cuantía (valor de los activos fideicometidos).
2.1.5 Fecha de constitución.
2.1.6 Fecha final del fideicomiso.
2.1.7 País
de constitución.
2.1.8 Actividad económica principal.
2.1.9 Tipo
de fideicomiso.
2.1.10 Correo electrónico para recibir notificaciones, según lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
2.2 Detalle individualizado del fideicomitente(s), fiduciario(s)
y fideicomisario(s) o del protector u otras denominaciones indicando para cada uno los siguientes campos.
2.2.1 Persona
física: Debe aportar los datos identificativos indicados en la sección 1.3.1.1 del Anexo Primero (Personas Jurídicas).
2.2.2 Persona
jurídica debe aportar la información indicada en la sección 1.3.2 del Anexo
Primero (Personas Jurídicas).
2.2.3 Fideicomiso u otra denominación de la misma naturaleza, nacional o extranjera, debe aportar la información indicada en la sección 2.1 del presente Anexo (Fideicomisos).
2.2.4 Organización sin fines de lucro
(OSFL) debe aportar la información
identificativa y de sus beneficiarios
finales:
2.2.4.1 Datos de identificación de la
OSFL
2.2.4.2 Nombre
2.2.4.3 Número de identificación
2.2.4.4 Objeto
2.2.4.5 País
de constitución
2.2.4.6 Teléfono
2.2.4.7 Correo electrónico
2.2.4.8 Dirección Física para localización
2.2.5 Administrador de Recursos de Terceros:
2.2.5.1 Si
es persona jurídica debe aportar
la información indicada en la sección 1.3.2 del Anexo
Primero (Personas Jurídicas).
2.2.5.2 Si
es persona física debe aportar
los datos identificativos indicados en la sección 1.3.1.1 del Anexo Primero (Personas Jurídicas).
2.3 Otros beneficiarios finales.
2.3.1 Identificación:
2.3.1.1 Tipo
de identificación.
2.3.1.2 Número de identificación.
2.3.1.3 Nombre.
2.3.1.4 Fecha de nacimiento.
2.3.1.5 Lugar
de nacimiento.
2.3.1.6 Nacionalidad.
2.3.1.7 Teléfono.
2.3.1.8 Correo de electrónico.
2.3.1.9 País
de residencia.
2.3.1.10 Dirección física para localización.
2.3.2 Datos del control que ejerce:
2.3.2.1 Fecha desde la que tiene la condición de beneficiario final.
2.3.2.2 Otro.
2.4 Persona que suministra
la información: el fiduciario
o un autorizado.
En caso de que el fiduciario sea una
persona jurídica, será el representante legal o el autorizado
registrado en el RTBF quien suministre la información a nombre del fideicomiso.
2.4.1 Datos de identificación:
2.4.1.1 Tipo
de identificación.
2.4.1.2 Número de identificación.
2.4.1.3 Nombre.
2.4.1.4 Nacionalidad.
2.4.1.5 Fecha de nacimiento.
2.4.1.6 Lugar
de nacimiento.
2.4.1.7 Teléfono.
2.4.1.8 Correo de electrónico.
2.4.1.9 País
de residencia.
2.4.1.10 Dirección física para localización.”
Artículo 6º—Vigencia:
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Carlos Vargas Durán, Director General de la Dirección
General de Tributación.—Sergio Rodríguez Fernández, Director General del Instituto
Costarricense sobre
Drogas.—V° B° Giovanni Tencio Pereira, Director de Inteligencia Tributaria.—V° B°
Román Chavarría Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera,
Instituto Costarricense sobre
Drogas.—1 vez.—O. C. N° 4600046035.—Solicitud N° 253391.—( IN2021531732 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 17-2021.—El doctor Heiner Hernández
Ávila número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Truxx fabricado por Farbiopharma S. A.
de Ecuador, con los siguientes principios
activos: tulatromicina 10
g/100 ml y las siguientes indicaciones:
antibiótico inyectable de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de febrero
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021531942 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos
Laborales, este registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de las Artes, siglas
SINDICARTE, al que se le asigna el código 1048-SI, acordado en asamblea celebrada
el 12 de noviembre de 2020. Habiéndose
cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 164 al 76-SI del 02 de marzo
de 2021. La junta directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de noviembre de 2020, con una vigencia
que va desde el 12 de noviembre de 2020 al 31 de octubre
de 2022 quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidente |
José Fabio Alvarado Ruíz |
Vicepresidente |
Josué Gerardo
Jiménez Camacho |
Secretaria |
Kendy Diane Calvo Piedra |
Tesorera |
Yéssica María
Villalobos Chaves |
Vocal 1 |
Andrés Eduardo León Rodríguez |
Vocal 2 |
Irene Aguilar Rivera |
Fiscal |
Daniel Felipe Araya Robles |
San José, 2 de marzo
de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefa Departamento de Organizaciones Sociales.—(
IN2021532020 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
No. 2020-0010777.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad 111990137, en calidad de
apoderado generalísimo de Bora Brewing Co. Costa Rica
SRL, cédula jurídica 3102717890, con domicilio en San José, Pavas, Condominio
La Vereda N° 32, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kaluza Cerveza Artesanal
como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales Reservas: Kaluza Cerveza Artesanal Fecha: 18 de febrero de 2021.
Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021530415 ).
Solicitud N°
2021-0000515.—María
Elena Ureña Calderón, soltera, cédula de identidad N°
603670360, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ABCOFFEE COMPANY,
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café molido, preparado para
consumo y en grano. Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 1° de febrero
de 2021. Presentada el 21 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021530654 ).
Solicitud N°
2020-0007905.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderada especial de De Roblin
Inc., con domicilio en 17011 Green Drive City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción’ de: MIA SECRET,
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: formas
esculturales para uñas (guías de papel autoadhesivas para crear y dar forma a las uñas en material acrílico), en clase 8: limas
de uñas; limas para callos; limas de esponja; estuches de manicura; pulidores de uñas; (eléctricos o no); puntas para pulidores de uñas, brocas; cortaúñas;
bloques pulidores; tijeras para cutículas; alicates para cortar cutículas; pinzas para aplicación de pestañas postizas; pinzas para aplicación de decoraciones de uñas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 30
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2021530725 ).
Solicitud N° 2020-0007906.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de de
Roblin Inc. con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret
PROFESIONAL NAIL SYSTEM
como marca de
fábrica y comercio en clase 21 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje, brochas y pinceles
para uñas, cepillos cosméticos, cepillos exfoliantes, cepillos para uñas,
bandeja para pintar las uñas, paletas para pinturas de uñas, aplicadores de
cosméticos, goteros para uso cosmético, goteros para productos de uñas,
esponjas cosméticas, esponjas corporales, borlas exfoliantes, esponjas de
tocador, recipientes para cosméticos, recipientes para productos de uñas;
soportes para esponjas de maquillaje, recipientes de cristal y de vidrio para
productos de uñas; aplicadores de cera depilatoria; almohadillas para separar
los dedos de los pies durante la pedicura. Fecha: 21 de diciembre de 2020.
Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021530727 ).
Solicitud Nº 2020-0010408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Gador Sociedad Anónima con
domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: VINIXIA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos medicinales para uso humano. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el
14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021530728 ).
Solicitud Nº 2020-0010409.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Gador Sociedad Anónima con
domicilio en DARWIN 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: TRIXACAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos medicinales para uso humano Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021530729 ).
Solicitud N° 2021-0000030.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de De Roblin
Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Mia Secret
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Lámparas de manicura, lámparas de rayos ultravioleta para secar esmaltes en gel, lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico;
esterilizadores de rayos ultravioleta y LED; aparatos de secado de esmaltes para uñas mediante LED; calentadores de cera para depilación. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 05
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021530731 ).
Solicitud N°
2020-0010368.—Mariana
García Rimolo, soltera, cédula de identidad
117260394, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S.A.D., cédula
jurídica 3101717265 con domicilio en Santa Ana-Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G. piso siete, Oficinas Dos C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORTING for kids
como marca de fábrica y servicios en clases: 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos
deportivos y equipamiento
para niños; en clase 35: Promoción de competiciones y eventos deportivos para niñas. Servicios de venta de artículos deportivos para niños. Servicios de asistencia, dirección; y, administración de negocios enfocados en niños;
en clase 41: Clubes deportivos para niños, Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol para niños. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol para niños. Servicios deportivos y mantenimiento físico para niños. Asesoramiento y orientación profesional; servicios de educación, capacitación y formación profesional y deportiva para niños. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530744 ).
Solicitud Nº 2021-0000972.—Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de
identidad 107550737, en calidad de Apoderado Especial de Karen Lierow Dundorf, soltera, cédula de identidad N°
107650766, con domicilio en Garita, Quintas Los Llanos de la Garita, del
Restaurante Malibú 600 metros este, 600 metros sur y 200 metros este, segunda casa a
mano izquierda de dos pisos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulití
como marca de fábrica y servicios en clase:
30 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería; helados, zúcar miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 03
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021530756 ).
Solicitud N° 2021-0001364.—Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Gilberto Gerardo Quesada Alfaro,
casado, cédula de identidad N° 204280185, con
domicilio en 50 metros este del Super Hnos. Brenes, El Molino de Jiménez de
Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariachi Suerre como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
musicales de mariachi. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021530785 ).
Solicitud Nº 2021-0000689.—Jose André Vargas Mejías, cédula de
identidad 112880978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Maderas Premium V
Y M Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3101728753 con domicilio en Alajuela, Palmares, de la Cruz Roja 50
metros norte., 20701, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE VIDA
como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café en Polvo Reservas: color rosado en el fondo de la imagen. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021530802 ).
Solicitud Nº 2020-0010833.—Hugo Daniel Seltzer Drak,
casado una vez, cédula de identidad 800830849, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Solytec Energias
Renovables Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101732916 con domicilio en Santa
Ana Plaza Murano, Oficina Veintidós Tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Enersave
como Marca de Comercio en
clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Colectores solares térmicos y sus componentes. Reservas: De los colores: Blanco, Verde y Anaranjado.
Fecha: 9 de febrero de
2021. Presentada el: 23 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021530827 ).
Solicitud Nº 2021-0001213.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Mario Hernán
Arrieta Torres, casado una vez, cédula de identidad 503670495 y
José Arias
Rodríguez, Soltero, cédula de identidad 112470916 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio
Santa Lucía, Residencial Colonia Blanca, casa número 78, Guanacaste, Costa Rica
y Bijagua, Upala, 200 metros al noroeste del Liceo De Bijagua, Alajuela, Costa
Rica , solicita la inscripción de: NANKU MUEBLES & DISEÑO
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de muebles para el hogar, para el jardín, áreas de piscinas, muebles para hotelería, muebles para restaurantes, adornos para el hogar, muebles de interior y
exterior; muebles para dormitorios,
estantería y muebles para bibliotecas, muebles de madera o de aluminio. Muebles para habitaciones de bebés o niños, muebles para uso industrial, muebles modulares, puertas de cristal para muebles o casas, puertas de madera para muebles, y adornod de todo tipo para el hogar, la oficina, hotelería, baños y dormitorios ubicado en Guanacaste, 400 metros
oeste de la estación de Bomberos en Bagaces, Guanacaste. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021530838 ).
Solicitud Nº 2020-0010393.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado
Especial de Bemisal Sociedad Anonima
De Capital Variable con domicilio en Edificio Markay,
Pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad De San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se reservan los colores
verde claro y verde oscuro Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021530877 ).
Solicitud Nº 2020-0010150.—Importaciones
Sypca, S. A., cédula jurídica 3101301453, con
domicilio en San José, Escazú Bello Horizonte, de la Distribuidora de
Materiales Santa Barbara, 100 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezee
Going, como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicaciones. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 4 de
diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021530878 ).
Solicitud Nº 2020-0010034.—Massimo
Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
107300500 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Urbanización La Cabaña,
de la Iglesia 50 sur y 50 oeste. local esquinero, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bit Driver
como Marca de Servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio
de Telecomunicaciones. Reservas:
De los colores: azul, rojo, blanco, anaranjado,
amarillo y celeste. Fecha:
17 de febrero de 2021. Presentada
el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021530879 ).
Solicitud Nº 2020-0010394.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327,
en calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Edificio Markay,
pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: verde
claro, verde oscuro y blanco Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021530880 ).
Solicitud Nº 2020-0010395.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado
Especial de Bemisal, Sociedad Anónima De Capital
Variable con domicilio en Edificio Markay, pasaje 1,
entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad De San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar
y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los
colores: Verde Claro, Verde Oscuro y Blanco. Fecha: 5 de febrero de 2021.
Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530881 ).
Solicitud Nº 2020-0010397.—Marianne Pál-Hegedüs
Otega, cédula
de identidad 1-1151-0327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal
Sociedad Anónima de capital Variable con domicilio en Edificio Markay, pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia
Escalón, Ciudad de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021530882 ).
Solicitud Nº 2021-0000382.—Oscar Mario Rodríguez Herrera, soltero,
cédula de identidad 113810780 con domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Montufar, 75 metros oeste de la Iglesia Católica De Montufar, casa
número 8Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBRERA
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores; verde, amarillo, rojo, anaranjado, blanco y negro Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021530889 ).
Solicitud Nº 2021-0000436.—Pablo Cesar Solera Sanabria, soltero, cédula de identidad N° 110520035, en calidad de apoderado generalísimo de Thorine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102762972, con domicilio en La Unión,
Tres Ríos, Centro Comercial Tres Ríos, Local N°4, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Thorine. A foodie
gifts company
como marca de
fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, té, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería. Reservas: de
los colores: amarillo y café oscuro. Fecha 18 de febrero de 2021. Presentada el
18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Walter Alfaro González Registrador.—(
IN2021530896 ).
Solicitud Nº 2021-0000865.—Luis
Javier Canas Villalon, divorciado una vez, cédula de
identidad 108730045 con domicilio en Escazú, De Centro Comercial Plaza Mundo
San Rafael 540 N 85 O 50 N, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Luis Cañas, café
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de café. Reservas: De los colores rojo y beige. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021530897 ).
Solicitud Nº 2021-0000639.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de
identidad 1-812-604,
en calidad de Apoderado Especial de Telus Corporation con domicilio en C/O Telus
Legal Services, 200 Consilium
Place, Suite 1600, Scarborough, Ontario, M1H3J3, Canadá, solicita la
inscripción de: TELUS como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9;
35; 36; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software para ser usado en la gestión de negocios comerciales,
específicamente, la gestión y análisis de condiciones de cultivo y campo y óptimo
rendimiento de cosechas, el registro de actividades de campo y observaciones de
cosechas relacionadas con la presión de enfermedades y plagas, para el
procesamiento de recomendaciones químicas para la cosecha y la planificación de
medidas de control, para la administración comercial en asistencia de la toma
de decisiones, para la administración de bases de datos en la industria
agrícola y de cultivo; aparatos eléctricos, específicamente, monitores para
equipo agrícola, sensores de localización para equipo agrícola, sensores para
funcionamiento de equipo agrícola; software para la administración de bases de
datos para la industria agrícola y de cultivo; plataformas de software para la
administración de información, alojamiento, gestión, desarrollo, investigación,
análisis, reportes y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos para la industria agrícola y de cultivo; tarjetas SIM; tarjetas eSIM.; en clase 35: Servicios de información de negocios en
línea en el campo de la agricultura; servicios de estudio de mercado en el
campo de la agricultura; servicios de gestión de negocios comerciales para la
industria de la agricultura; servicios de administración logística en el campo
de la agricultura; servicios de gestión de bases de datos en el campo de la
agricultura y con el propósito de proveer conocimientos y análisis del mercado
agrícola; servicios de consultoría y subcontratación de información de
tecnología; servicios de consultoría y subcontratación sobre organización y
dirección de negocios.; en clase 36: Servicios de administración y gestión de
riesgo financiero, servicios de asesoría y planificación financiera para la
administración de cultivos.; en clase 37: Servicios de soporte técnico,
específicamente, servicios de reparación de computadoras y equipo de interés
variable usado en el campo de agricultura de precisión y tecnología de interés
variable.; en clase 38: Servicios de transmisión y recepción de información de
bases de datos vía redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones,
específicamente, servicios de transmisión de datos, servicios de interconexión
entre unidades móviles y redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a
redes de telecomunicaciones; servicios de conexión a telecomunicaciones a
internet o bases de datos; servicios de entrada a telecomunicaciones.; en clase
42: Servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software,
incluyendo software para fabricantes, vendedores y compradores de servicios y
productos agrícolas, para usar en la administración de bases de datos sobre
información y reportes de ventas para productos y servicios agrícolas, la
administración de oferta y demanda de productos agrícolas, el rastreo de
productos agrícolas a través de la cadena de suministros del productor al
consumidor con el propósito de evaluar la calidad y las condiciones de
productos agrícolas, para gestionar la promoción comercial y ventas al por
menor para productores y distribuidores de alimentos, y administración
logística; servicios tecnológicos y servicios de consultoría tecnológica;
servicios de consultoría tecnológica en el campo de la inteligencia artificial;
servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia
artificial; servicios de anotación de datos en el campo de la inteligencia
artificial; servicios de software incluyendo software de inteligencia
artificial para la automatización de procesos en la gestión de negocios
comerciales en el campo de las telecomunicaciones, finanzas, seguros, viajes,
salud, ventas al por menor, educación, y automotriz, para reacciones
recomendadas y auto-comunicación, aprendizaje
automático para clasificar y generar comunicaciones vía teléfono, correo
electrónico, mensajes de voz, intercambio electrónico de mensajes usando líneas
de conversación, chats y foros de internet, SMS, mensajes de texto, mensajes
inalámbricos digitales y mensajería instantánea, basado en anteriores datos de
interacción con el cliente, y un procesamiento natural del lenguaje; servicios
de software incluyendo software para computadoras portátiles en el campo de
seguridad inalámbrica y conectividad inalámbrica para proveer rápidos y mejores
datos de roaming y mensajería SMS y protocolos de
seguridad mejorados para aparatos habilitados y activos para el consumo
comercial e industrial en la Internet de las cosas (ldC);
servicios de plataforma incluyendo plataformas y sistemas operativos para su
uso en monitoreo, análisis, gestión, manejo, optimización, rastreo y
automatización para la seguridad y administración de aparatos en la Internet de
las cosas (ldC) y sistemas y aplicaciones móviles,
hardware, redes y sistemas, para la gestión de funciones de sistemas operativos
y crear un puente entre sistemas operativos y las aplicaciones en aparatos
electrónicos, para permitir a los usuarios o las aplicaciones móviles
empresariales interconectarse con, conectarse con, rastrear y dirigir aparatos
remotos y activos remotos y proveer servicios de mensajería, manejo y
almacenamiento de memoria, para usuarios o las aplicaciones móviles
empresariales para conectarse con los aparatos habilitados y activos en la
Internet de la cosas (ldC) para remotamente
monitorear, analizar y recibir alertas sobre trabajadores remotos
(teletrabajo), activos y flotillas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada
el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531023 ).
Solicitud Nº 2021-0000750.—Lorna Chacón Martínez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 204810863, en calidad de apoderada especial de Sistema Nacional
de Radio y Televisión Cultural (SINART S. A.), cédula jurídica N° 3-101-347117 con domicilio en La Uruca, 1 km oeste del Parque
de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Nacional
como marca de servicios en clases
38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, y difusión
en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto
en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión
pagada, y televisión por
medio de plataformas digitales,
en línea y/o por descarga; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones
para desarrollar las facultades
mentales de personas o animales,
así como los servicios destinados a divertir o entretener. Servicios de educación de
personas, en todas sus formas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas; servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021531050 ).
Solicitud Nº 2021-0000749.—Lorna Chacón Martínez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 204810863, en calidad de
apoderado especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión, S.A. (SINART,
S.A.), cédula jurídica
N° 3101347117, con domicilio en La Uruca, un
kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: audiotopía EXPEDICIÓN SONORA,
como marca de servicios en clases 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, y difusión
en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto
en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión
pagada, y televisión por
medio de plataformas digitales,
en línea y/o por descarga.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones
para desarrollar las facultades
mentales de personas o animales,
así como los servicios destinados a divertir o entretener. Servicios de educación de
personas, en todas sus formas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas; servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el
27 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531062 ).
Solicitud N°
2021-0001172.—Ana
María Salazar
Calvo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 302560118, con
domicilio en Urbanización Guadalupe casa N° 16, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A-ma plantas
como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: crema medicinal, hecha a base de plantas
naturales. Fecha: 23 de febrero
del 2021. Presentada el: 09 de febrero
del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531063 ).
Solicitud N°
2020-0010141.—Óscar
Hildebrando Jenez Hidalgo, casado dos veces, cédula
de residencia N° 122201010033, con domicilio en
Urbanización Villa Margarita PJE Tulipan 16 A Trinidad,
Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cherada
Típicos salvadoreños y más,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cocinar pupusas y otros platillos típicos para llevar, ubicado en Urbanización Villa Margarita, Pasaje Tulipan 16 A Trinidad,
Moravia. Fecha: 28 de enero
de 2021. Presentada el 4 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021531065 ).
Solicitud Nº 2021-0000562.—Jorge Enrique López Martínez, casado una
vez, cédula de identidad N° 701230805, en calidad
de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al Canal
del Oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUZËEN
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531126 ).
Solicitud Nº 2020-0009637.—Linda Meléndez, casada una vez, cédula de
identidad 112100032 con domicilio en San Pablo, Condominio El Prado, casa Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: the glow LAB
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones artesanales, producto para cuidado de la piel (skincare) crema, serum,
exfoliante, aceite corporal, tónico facial, todos los anteriores son
cosméticos. *serum: crema facial noche. Fecha: 26 de
noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531127 ).
Solicitud N°
2020-0009691.—Antonio
Cabal Trejos, cédula de identidad N° 113190902, en
calidad de apoderado especial de Rincón Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-774715, y Finca Cafetalera La Bella Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101774300, con domicilio
en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela
Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa a mano izquierda
color blanco, 10101, San José, Costa Rica, y San José, Aserrí, costado norte de
la plaza de deportes, calle Marín, 50 metros al este, casa a mano izquierda,
color beige con naranja, número 1978, 10101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ BICENTENARIO RC&FB
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado y/o molido; café tostado en grano; bebidas a base de café;
café sin tostar; café con leche. Reservas:
se reserva el diseño. Se reservan los colores Se lee “Café
BICENTENARIO de Costa Rica”. Primero se lee “Café” en
una línea y en otra debajo “Bicentenario”,
ambos alienados en el centro-izquierda en color anaranjado en escala
RGB Genérico (todas en adelante) R=250, G=122 y B=33.
En una tercera línea se lee RC&FB en color
café claro R=151, G=85 y B=2. 2) Del diseño propiamente. Se observa en el centro el diseño de una planta pequeña de cinco hojas de color anaranjado
de tonalidad RGB genérico R
= 235, G = 100 y B = 35, con dos líneas
color café marrón en tonalidad RGB genérico R = 166, G
= 38 y B = 30 de cada lado
de la base central de la hoja, base que es de color verde
musgo, tonalidad R = 126, G
= 78 y B = 24. Todas las hojas que presenta el diseño tienen la misma tonalidad y descripción, siendo que hay una central en el extremo superior, y dos hojas de cada
lado del tallo. El tallo es una línea café claro tonalidad R = 118, G = 44 y B = 19 ondulada
con dos curvaturas, el cual
nace de dos semillas en el extremo derecho con todas las tonalidades descritas anteriormente. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021531156 ).
Solicitud N°
2021-0001373.—Ana
Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N°
111780855, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AB Licda. Ana Báez Bonilla Abogada & Notaria Pública,
como marca de servicios en clase: 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de abogacía y notariales. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 15 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021531178 ).
Solicitud No. 2021-0000563.—Jorge Enrique López
Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 701230805, en calidad
de apoderado especial de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101758645 con domicilio en Bagaces,
contiguo al canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRALËEA
como marca de
fábrica y comercio en clases 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Mermeladas. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021531192 ).
Solicitud Nº 2021-0000348.—Marianella Hernández Chaves, casada, cédula de
identidad N° 401920722, en calidad de apoderado
generalísimo de Salas & Hernández S.R.L., cédula jurídica N° 3102644936,
con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Cocles, frente
a la entrada principal de Bambutel, tercera casa a
mano izquierda, casa color verde, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEDILACTA ASESORES ESPECIALISTAS
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios educativos de salud perinatal y lactancia materna. Reservas: Reserva
el color morado claro. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2021531202 ).
Solicitud Nº 2021-0001358.—Gloriana Conejo Solano, soltera, cédula de
identidad 110950544, con domicilio en La Unión, Tres Ríos seiscientos metros al
norte de la Municipalidad de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sacher,
como marca de fábrica en clase(s):
29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
lácteos; en clase 30: Productos de repostería. Reservas: de los colores negro, café, dorado y blanco. Fecha:
18 de febrero del 2021. Presentada
el: 12 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531204 ).
Solicitud N° 2020-0008170.—Jaseth Gerardo
Hernández Vargas, soltero, cédula de identidad 117990443 con domicilio en Pérez
Zeledón, Daniel Flores, frente a la Policía de Tránsito, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UC LASS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzoncillos, calzones, camisas, camisetas, camisetas de deporte, chalecos,
chaquetones, enaguas, faldas /polleras, faldas short, pantalones, suéteres, vestidos.
Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021531206 ).
Solicitud Nº 2020-0009737.—Hellen Rocío Chinchilla Serrano, soltera,
cédula de identidad 114140496 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú,
San Antonio, de la Ferretería Piedras Amarillas 50 metros al norte, casa portón
negro con tapia enchapada, 10202, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WAYRA
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; desodorantes;
perfumes; jabones; cremas cosméticas. Reservas: Reserva de utilizarla en
cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa,
gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18
de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021531214 ).
Solicitud Nº 2021-0001339.—Ariel Osvaldo Esquivel Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 207140921, con domicilio en La
Palma de Parrita, 200 metros al este de los bomberos, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Don Toro Beach Restaurante-Bar de Playa
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en el distrito
de Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas, en Playa Bejuco de residencias Málaga,
200 metros oeste, 200 metros al sur, 100 metros al este y 200 metros al sur. Fecha:
18 de febrero de 2021. Presentada
el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531218 ).
Solicitud N° 2020-0009125.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez,
cédula de identidad N° 204170640, en calidad de
apoderado generalísimo de Avicola G. A. P., cédula jurídica
N° 3101539729, con domicilio en Palmares, Barrio La
Cocaleca de la Plaza de Deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRIO Snacks
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos balanceados
y extruidos para todo tipo de animales. Reservas: de los colores: negro y
rojo. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el 04
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021531221 ).
Solicitud Nº 2021-0000871.—Jeffry Noguera Baltodano, casado una vez, cédula de
identidad N° 114170618, con domicilio en
Nosara, Nicoya, Barrio Arenales, diagonal a Tienda El Gollo,
casa color verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFARI
SURF
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Escuela de Surf. Reservas:
de los colores blanco y
celeste. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el 01 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021531234 ).
Solicitud N°
2020-0010144.—Seley Gerardo Vindas Mora, casado una vez, cédula de
identidad N° 602950346, con domicilio en Palmares,
Esquipulas, del Bar Quillo, 200 metros sur casa lado
derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDICON,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios contables, de auditoría, asesorías financieras contables. Reservas: de los colores: negro y
dorado. Fecha: 22 de diciembre
de 2020. Presentada el 4 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021531238 ).
Solicitud N°
2021-0001194.—Manuel
Ujueta Castillo, divorciado tres veces, cédula de
identidad N° 1754505, con domicilio en Desamparados,
Urbanización Gravilias, casa: 220, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HERRAMIENTAS UJUETA,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al comercio de herramientas de mano.
Ubicado en Barrio Luján, veinticinco sur de la
Universidad de las Artes, cantón central de San José.
Fecha: 18 de febrero de
2021. Presentada el 9 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021531255 ).
Solicitud N° 2020-0009468.—Emilce Maria
Angulo Alvarado, soltera, cédula de identidad 503910856 con domicilio en
Liberia, Pueblo Nuevo, 100 m oeste y 25 sur, del salón comunal, casa color rosado,
a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dena TALLER CREATIVO
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad, servicios de gestión empresarial. Reservas: de los
colores amarillo vivo, morado y rosa suave Fecha: 23 de noviembre de 2020.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021531257 ).
Solicitud Nº 2021-0001294.—Mariano José Arias Visser, soltero, cédula
de identidad 115350784 con domicilio en 179S, Residencial Altamonte,
Granadilla Norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shaka Pay
como Marca de
Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de pago electrónico, en concreto, procesamiento y
transferencia electrónica de fondos y pagos mediante tarjeta de crédito,
tarjeta de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles, billeteras
electrónicas, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea;
Servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de
pago y transacciones comerciales seguras; Suministro y emisión de tarjetas de
débito y crédito; Préstamos (financiero); Financiación colectiva; Servicios de
seguros; Servicios financieros, monetarios y bancarios; Negocios inmobiliarios,
Consultoría financiera; Recaudación de fondos de beneficiencia.
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021531259 ).
Solicitud Nº 2021-0001419.—María Fernanda Salazar Acuña, cédula
de identidad 115050764, en calidad de apoderado especial de Casa Sea La Vie
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694755, con domicilio en San José, Santa
Ana Pozos, ECO-Residencial casa veinticinco V, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASA GUAYACAN, como nombre comercial en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: RESIDENCIA
TURISTICA. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el: 16 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021531266 ).
Solicitud N°
2021-0001394.—Alexander
Uhrig Martínez, cédula de identidad 108340031, en
calidad de apoderado generalísimo de 3102545233 S.R.L., cédula jurídica
3102545233 con domicilio en con domicilio social en la provincia de San José,
cantón de Curridabat, distrito de Curridabat: de Heladería Pop´s,
trescientos metros al sur y ciento veinticinco metros oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Taller Alva
como marca de servicios en clase: 37 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motores eléctricos y de combustión. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531270 ).
Solicitud N° 2021-0001168.—Indira Tamara Baltodano Linarte,
casada una vez, cédula de identidad N° 801360834, con
domicilio en del Centro Comercial de La Aurora de Heredia, ubicado frente a los
semáforos, 100 metros norte y 25 metros este, N°
26-G, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camilu STORE
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Venta al minorista en Línea de prendas
de vestir, Publicidad, Gestión
de negocios comerciales; Administración comercial. Reservas: De los colores: morado, turquesa y blanco. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531278 ).
Solicitud N°
2021-0000229.—Ana
Mariela Salas Arce, soltera, cédula de identidad 206870534 con domicilio en San
Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAI’S store
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de todo tipo de artículos
para su venta en línea o en
tienda física, tales como pero no limitadas a prendas de vestir de todo tipo, abrigos,
sombreros, incluyendo cinchos,
betas, zapatos, accesorios,
para damas, caballeros y niños,
juguetes, adorno y otros artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, San Rafael, de la entrada al campamento Bautista 200 metros al oeste.
Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el: 12 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531292 ).
Solicitud Nº 2021-0000270.—Carlos
Solano Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 302850747,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101254698, con domicilio
en San Nicolás, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, sobre
Carretera Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Rural-Urban
como marca de fábrica en clases
16 y 18 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos,
y carpetas para documentos;
en clase 18: bultos, salveques. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531304 ).
Solicitud N°
2020-0000875.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Farmasalud
Inc., con domicilio en OMC Chambers, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos, cuidado higiénico y de belleza para humanos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 3
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021531332 ).
Solicitud N°
2021-0000306.—Carlos
Corrales Gutiérrez, cédula de identidad N° 112100164, en
calidad de apoderado generalísimo de Corrales & Jiménez Limitada, cédula jurídica N° 3102681692, con domicilio en San José-San José Central, San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial Bazzano, local número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de veterinaria, cirugía veterinaria, odontología veterinaria, asistencia veterinaria, suministro de información veterinaria, servicios de sanidad animal. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 13 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531376 ).
Solicitud N°
2021-0000364.—Allan
Alberto Córdoba Núñez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 401700024, en
calidad de representante legal de ATC Auditores y Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101671072, con domicilio en
San Isidro, San Isidro, 400 metros al sur del Restaurante los Potreros, Calle
Chaves, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATC AUDITORES &
CONSULTORES,
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: actualizaciones
de documentación publicitaria,
actualización y mantenimiento
de información en los registros, asistencia administrativa para responder a convocatorias
de licitación/asistencia administrativa para responder a solicitudes
de propuestas (RFPs), auditorías
contables y financieras, búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros. Reservas: de
los colores: azul y gris. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 15
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021531378 ).
Solicitud Nº 2020-0010415.—Stefan Wille Lochner, casado una vez,
cédula de identidad 107840404, en calidad de apoderado especial de Centro de
BIO Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en Curridabat, Plaza
del Sol Local N°
17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUITY CÁSCARA dried coffee Cherry,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cáscara
deshidratada del grano café
en fruta. Reservas: de los colores blanco, café claro, negro, verde,
naranja, café oscuro, amarillo. Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el:
14 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021531382 ).
Solicitud N°
2020-0010232.—Jessica
Roldán Solano,
cédula de identidad N° 303890962, en calidad de
representante legal de Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Quemado, Sierpe de Osa, cédula
jurídica N° 3002105275, con domicilio en 50 mts. oeste de la plaza de deportes de Rancho Quemado, Osa,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corazón de Osa, agencia de
viajes,
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios turísticos de la agencia de viajes receptiva. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 08
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021531408 ).
Solicitud Nº 2020-0005369.—Geovanny Delgado Cascante, casado una vez,
cédula de identidad N° 106160591, en calidad
de apoderado generalísimo de Network of Things (NEOT) Limitada, cédula jurídica N° 3102797951
con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas del Bosque, casa
número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIOT (Enabler Link for
Internet of Things)
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes y aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios
de ingeniería y programación
informática, servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática),
los servicios de cifrado de
datos, el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el
diseño de software y de sistemas
informáticos. Reservas: De
los colores azul, blanco, rojo, negro, celeste,
rosado y coral. Fecha: 23 de febrero
de 2021. Presentada el: 10 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531412 ).
Solicitud No.
2021-0000834.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Emmanuel Castro Soto,
divorciado, cédula de identidad N° 108930974 con
domicilio en de la Estación Riteve 600 metros oeste,
carretera a quebradilla, condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sukia
como marca de fábrica y comercio
en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha 23 de febrero
de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021531417 ).
Solicitud N° 2020-0008354.—Gonzalo Chaves Cubero, casado
una vez, cédula de identidad N° 601130883, en calidad
de representante legal de Asociación Encuentro Matrimonial de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002108051, con domicilio en cantón Central, distrito
Ulloa, Urbanización Los Lagos, casa N° 108-A, 300
metros al norte del Salón Comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Organización y dirección de encuentros matrimoniales. Reservas: de los colores: amarillo alegre, rojo apasionado, gris fuerte. Fecha
16 de febrero del 2021. Presentada
el 13 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531445 ).
Solicitud N°
2021-0001375.—Luis
Gustavo Corrales Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112990550, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Hererra
Corrales M Y L SRL, Cédula jurídica 3102807511 con domicilio en San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DISHECO
como marca de servicios en clase:
39 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución
de productos alimenticios. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021531566 ).
Solicitud N° 2021-0000284.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez,
cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado generalísimo de Multiperfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101647687
con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, 600 metros al oeste, sexto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Multiperfiles
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización y distribución de metales comunes y sus aleaciones, menas,
materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones
transportables metálicas, cables e hilos metálicos, contenedores metálicos de
almacenamiento y transporte de cajas caudales. Distribución y comercialización
de productos en acero y hierro en todas sus formas. Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531629 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000850.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 108160062, en
calidad de apoderado
especial de Pizzeria Picola Pub S.A., con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, de Pastelería Samar 25 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: picola PIZZA PUB
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de pizzas, ubicado en San José, Montes de Oca de Pastelería
Samar en San Pedro veinticinco
metros al sur. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el 29 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531425 ).
Solicitud Nº 2021-0000523.—Gustavo Aguilar Pinto, cédula de identidad N°
1014800015, en calidad de apoderado general de Alimentos Wol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806277 con
domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Isaac Philippe 200 metros
al oeste, 3 casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Natherbas
como marca de fábrica en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Encurtido de verduras y vegetales. Reservas: de los colores; verde, negro y blanco. Fecha 17 de febrero de 2021. Presentada el 21
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531434 ).
Solicitud No.
2021-0000073.—Henry
Alonso Ramírez Quesada, casado por segunda vez, cédula de identidad 110900520,
en calidad de apoderado especial de Paul Daniel Stathis,
casado una vez, cédula de residencia 184002420425 y Randy Cerdas Montiel,
soltero, cédula de identidad 115160023 con domicilio en San José, Escazú,
Condominio Valle Arriba, Apartamento doscientos veinticuatro, 244- 1225, San
José, Costa Rica y San José, Mora, Ciudad Colón, de la iglesia de los Mormones,
setenta y cinco metros oeste, 244-1225, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: NEW YORK COOKIES
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: repostería dulce; repostería salada; galletas dulces; galletas saladas
Reservas: Ninguna Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531507 ).
Solicitud Nº 2021-0000646.—Maureen Vega Jiménez, casada 2 veces,
cédula de identidad 110840717, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Vega Jiménez MVPP 2003 S. A., cédula jurídica 3101344671, con
domicilio en San Sebastián, 200 metros al sur de la Plaza de Deportes, casa a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO ENCINO
COFFEE Specialty Coffee,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de café y exportación
de café en grano. Ubicado en Chirraca
de San Ignacio de Acosta, Calle Los Padilla, 1km al norte
Fecha: 24 de febrero del
2021. Presentada el: 25 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021531551 ).
Solicitud Nº 2020-0010638.—Eliécer Garita Zamora, casado una
vez, cédula de identidad N° 7100903, con domicilio en
San Rafael, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Florita casa Nº 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BHG
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Correduría de bienes, raíces construcción servicios jurídicos y notariales, mercadeo, gestión de negocios comerciales, administración comercial y negocios inmobiliarios. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, del parque 150 metros al
sur a mano derecha. Fecha:
27 de enero de 2021. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021531559 ).
Solicitud N°
2020-0010877.—Gustavo
Adolfo Ortega Pastor, casado una vez, cédula de identidad N°
106800876, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora de Equipos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019795, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la Cámara de Industria,
doscientos metros oeste y veinticinco metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica, en clases 7; 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: sistema de transporte neumático y autobanco “Máquina de
transporte”. Clase 9: contadoras y recicladores de billetes y monedas para
puestos de cajas y autoservicio, recicladores de autoservicio para el cambio de
cheques y pago de servicios en billetes y monedas, recicladores de billetes y
monedas para automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de monedas,
embolsadoras de monedas, contadoras y autenticadoras de billetes, contadoras de
billetes, contadoras de monedas, compactadoras de residuos, destructoras de
documentos. Clase 37: servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para:
contadoras y recicladores de billetes y monedas para puestos de cajas y
autoservicio, recicladores de autoservicio para el cambio de cheques y pago de
servicios en billetes y monedas, recicladores de billetes y monedas para
automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de monedas, embolsadoras de
monedas, contadoras y autenticadoras de billetes, contadoras de billetes,
contadoras de monedas, compactadoras de residuos, destructoras de documentos, lámparas
solares, sistema de transporte neumático y autobanco. Fecha: 18 de febrero del
2021. Presentada el: 28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021531560 ).
Solicitud N° 2021-0001124.—Tony Rafael Soto Solano, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 105040586, con domicilio
en San Cayetano, 200 metros al oeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Greenfantasy TOURS AND
TRAVELS
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: La organización de viajes prestados por agencias de turismo.
Fecha: 23 de febrero de
2021. Presentada el: 8 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021531567 ).
Solicitud N°
2021-0001464.—Fernando
Solano Rojas, en calidad de apoderado especial de Malick S.A., cédula jurídica N°
3101177210, con domicilio en La Uruca, 300 metros norte de Almacén Font, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCOHEL-MALICK, como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: antiséptico corporal a base de alcohol. Fecha: 24 de febrero de
2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021531573 ).
Solicitud N°
2021-0000962.—Nicole
María Fernández Ocampo, soltera, cédula de identidad 115460198, en calidad de
apoderado especial de Diego Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad
110140680 con domicilio en Colima de Tibás, de la iglesia católica 50 metros al
oeste y 50 metros al norte, apartamentos color blanco mano derecha N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4X4 DEL
TRÓPICO
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 3
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531584 ).
Solicitud Nº 2021-0001467.—Fernando Solano Alvarado, en calidad de
apoderado especial de Malick S.A., cédula jurídica N°
3101401591, con domicilio en: La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ULTRAGEL-MALICK, como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y
un gel fijador para el cabello. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 17
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531591 ).
Solicitud N°
2021-0001212.—Eduardo
Díaz Cordero,
casado, cédula de identidad N° 107560893, en calidad
de apoderado especial de Carolina Del Valle Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 401980406, con domicilio en San Pablo,
Residencial los Crotos, Apartamentos Villa Colonial, número 6, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZIBA Estética y Belleza,
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento
sobre belleza, asesoramiento sobre cosmética, consultoría en cuidados corporales
y de belleza, cuidados de belleza e higiene para personas, facilitación de información sobre belleza, servicios cosméticos, servicios de consultas relacionados con el cuidado de la
piel, servicios de consultas relativas a cosméticos, servicio de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares, tratamientos de belleza, tratamiento de terapia de belleza. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021531630 ).
Solicitud N° 2021-0000267.—Rebeca Mora Ulate, casada una vez, cédula
de identidad N° 109600659, con domicilio en Santa
Ana, Piedades 2 km oeste y 150 norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la
inscripción de: torito’s
como marca
de fábrica en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jaleas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Vinagre, salsas
(condimentos), especias. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 13 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531642 ).
Solicitud Nº 2021-0000544.—Angerith Cascante
Gutiérrez,
cédula de identidad
N° 111600004,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Aneu SRL, cédula jurídica N° 3102792542
con domicilio en Lagos 2 Super Leo 50 norte, 40103, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fet Lovers
sex shop
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: marca
fet lovers sex shop es una tienda en
línea de
juguetes sexuales. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531653 ).
Solicitud Nº 2020-0008681.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Cisco Technology Inc. con
domicilio en: 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO CATALYST, como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios de autenticación y control de
calidad; diseño y desarrollo de hardware y software de cómputo; software como
un servicio (SaaS); Infraestructura como un Servicio (laaS);
Plataforma como un Servicio (PaaS); Servicios en el campo de TI; Servicios de
consultoría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de
sistemas de hardware y software de cómputo para terceros; diseño de redes
informáticas para terceros; servicios de consultoría informática; servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de hardware y software de cómputo; Servicios de asistencia técnica en
el ámbito de la seguridad de redes, de internet, de correo electrónico, y
ordenadores, a saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de
seguridad informática y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de hardware y software de cómputo; servicios informáticos, a saber,
detección, bloqueo y eliminación de virus y amenazas informáticos, cifrado y
autenticación de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos,
protección de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de
comunicaciones electrónicas; actualización de software para terceros; proveedor
de servicio de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de
software de terceros; servicios en línea, a saber, suministro de información a
través de redes informáticas en el ámbito de las redes de computadoras, redes
informáticas, sistemas informáticos, seguridad de ordenadores y redes e
informática en la nube; consultoría técnica e investigación técnica en el
ámbito de las redes informáticas y el diseño de sistemas de red y computación
en la nube; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de tecnologías de
virtualización para empresas y negocios; suministro de uso temporal de software
en línea no descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes
informáticas, a saber, software para su uso en el diseño, implementación y
operación de redes informáticas en la nube; servicios de plataforma como
servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software para proporcionar un
uso temporal de software en línea no descargable en el ámbito de las
comunicaciones de redes informáticas, a saber, software para su uso en el
diseño, implementación y operación de redes de computación en la nube;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de
alojamiento para proporcionar un uso temporal de software en línea no
descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes informáticas, a saber,
software para su uso en el diseño, implementación y operación de redes
informáticas en la nube; suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores
de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen, solucionen
problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de
plataforma como un servicio (PAAS) que proporcionan uso temporal de software en
línea no descargable para permitir que empresas comerciales, centros de datos y
proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen,
solucionen problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), que proporcionan uso
temporal de software en línea no descargable para permitir que empresas
comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones
desplieguen, gestionen, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y
servicios de red; proveedor de servicios de aplicaciones caracterizados por
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la creación de
aplicaciones para su uso en la operación, gestión, configuración, optimización,
supervisión, automatización y seguridad de redes; servicios de seguridad
informática, a saber, restricción del acceso a y desde redes informáticas a
sitios web y medios no deseados; suministro de información en materia de redes
informáticas y desarrollo de software; servicios de consultoría en tecnología
de la información; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados
por software de análisis de redes y negocios para la gestión de redes
informáticas y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos,
monitoreo del rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos de uso
de la red y datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y
usuarios; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por
plataformas de software informático para proporcionar software de análisis de
redes y negocios para la gestión de redes informáticas y redes de
telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento
de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de
actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento
caracterizado por software de análisis de redes y negocios para la gestión de
redes informáticas y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de
datos, monitoreo del rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos
de uso de la red y datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y
usuarios; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por
software para conectar, operar y gestionar dispositivos en red a través de
redes inalámbricas o cableadas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS)
caracterizados por plataformas de software de cómputo para conectar, operar y
gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de
alojamiento para conectar, operar y gestionar dispositivos en red a través de
redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como un servicio (SaaS)
caracterizados por software para conectar, operar y gestionar dispositivos en
red en el Internet de las cosas; servicios de plataforma como un servicio
(PAAS) caracterizados por plataformas de software para conectar, operar y
gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para
conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas;
servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para
gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina;
servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas
de software de cómputo para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes
de máquina a máquina; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a
saber, software de alojamiento para gestionar aplicaciones de máquina a máquina
y redes de máquina a máquina; servicios de computación en la niebla, a saber, suministro
de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales en los que
los recursos informáticos y los servicios de aplicación se distribuyen como una
infraestructura informática descentralizada; Software no descargable para su
uso en análisis de márgenes; servicios de plataforma como servicio (PAAS)
caracterizados por plataformas de software informático para su uso en análisis
de márgenes; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber,
software de alojamiento para su uso en análisis de márgenes; software no
descargable y plataforma de la nube que enruta y transmite datos entre
dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de
plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software
de cómputo y plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre
dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y
plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos
conectados, aplicaciones y plataformas de datos; software no descargable y
plataforma de la nube para recopilar, almacenar, analizar y proporcionar
inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT);
servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas
de software informático y plataformas de la nube para recopilar, almacenar,
analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT); servicios de infraestructura como un servicio (IAAS),
a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para recopilar,
almacenar, analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de
las Cosas (loT); software no descargable y plataforma
de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a
máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes
informáticas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados
por plataformas de software de cómputo y plataformas de la nube para recopilar,
conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre
dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para recopilar,
conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre
dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; software no
descargable y plataforma de la nube para redes de máquina a máquina para conectividad
de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión,
integración y control de dispositivos del Internet de las Cosas (loT); servicios de plataforma como un servicio (PAAS)
caracterizados por plataformas de software informático y plataformas de la nube
para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de
dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control
de dispositivos del Internet de las Cosas (loT);
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de
alojamiento y plataformas de la nube para redes de máquina a máquina para
conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración,
aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet
de las Cosas (loT); software no descargable y
plataforma de la nube para desarrollar, desplegar, instalar, configurar,
operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina; servicios de
plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software
informático y plataformas de la nube para desarrollar, desplegar, instalar,
configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de
alojamiento y plataformas de la nube para desarrollar, desplegar, instalar,
configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina;
servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por software para
diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y
redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como un servicio (PAAS)
caracterizados por software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y
optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para
diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y
redes de telecomunicaciones; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados
por software para la seguridad de datos y para supervisar, analizar y optimizar
redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma
como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo
para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar redes
informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de infraestructura
como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para la seguridad de
datos y para supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento
de aplicaciones web; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en
la niebla, el análisis de márgenes y las comunicaciones de máquina a máquina;
servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura
remota e en el sitio para la supervisión, administración y gestión de nubes
públicas y privadas y software en el campo del Internet de las Cosas (IoT). Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2021531733 ).
Solicitud Nº 2021-0000314.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HAZ UN PEQUEÑO CAMBIO como Señal de Publicidad Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la promoción de
carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y
vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; jaleas, confituras;
compotas; huevos; leche y productos lácteos; grasas y aceites comestibles. En
relación con la marca ADES, clase 29, expediente N°
2020-7733, registro 293826. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021531736 ).
Solicitud N°
2021-0000404.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército
Nacional 1130, piso 9, Colonia los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, papel kraft, sacos de papel kraft, cartón corrugado, cajas de cartón cuadernos libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 18
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021531737 ).
Solicitud Nº 2021-0001280.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de Thar S. A. con domicilio en Avenida de las
Américas, Edificio Sky Building,
Oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: BANFIS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas.
Fecha: 16 de febrero de
2021. Presentada el: 11 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021531739 ).
Solicitud N° 2021-0001160.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coke
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531740 ).
Solicitud N° 2021-0000895.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101060710, con domicilio en Paseo Colón, Torre Mercedes
Piso N° 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AirPak Envíos que nos unen
como marca de
servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 9
de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021531742 ).
Solicitud N°
2021-0001369.—Cynthia
Quirós Castillo, casada una vez, cédula jurídica N°
108490770, en calidad de apoderada generalísima de Agencia TRC Viajes Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102760704, con domicilio en San José, San José, San Sebastián, Paso Ancho,
Vista Hermosa, del Bar Toños, trescientos metros al
este, casa de dos plantas, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRC VIAJES,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
410206 servicios de guías turísticos Reservas: color azul en letras.
Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el 12 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021531749 ).
Solicitud Nº 2021-0001090.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436,
en calidad de apoderada especial de Empaques Belén S. A., cédula jurídica N° 3101135332 con domicilio en Costa Rica-Alajuela-Alajuela
San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevard de La Reforma 300 metros al
sur y 100 oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén
como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Servilletas desechables, envases de cartón para comida para llevar, bolsas y artículos para empaquetar y envasar de cartón, envases plásticos, filtros de café para cafeteras. Reservas: no hay reservas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el:
05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531770 ).
Solicitud No.
2021-0000826.—José
Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica N° 3101141897, con domicilio en Cenada, Galpón uno,
distrito Ulloa, (Barreal) cantón central, Fieredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Granos Don Chepe Interfrutd
como marca
de fábrica y comercio en clases 30; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz fresco en grano; en clase 31:
Frijoles frescos en granos; en clase 35: Publicidad en granos. Fecha: 22 de
febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021531785 ).
Solicitud Nº 2021-0000825.—José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica N° 3101141897 con domicilio en Cenada, galpón 1, distrito de Ulloa,
(Barreal) cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRANOS DON CHEPE INTERFRUTD
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de granos como el arroz fresco y frijoles frescos respectivamente.
Ubicado en CENADA, galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal), cantón Central de Heredia. Fecha: 23
de febrero de 2021. Presentada
el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531786 ).
Solicitud N° 2021-0000182.—Juan José Ulate Cárdenas, casado una vez,
cédula de identidad 503060243, en calidad de apoderado generalísimo de HLC Honey Land Company Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101799661 con domicilio en distrito primero Santa
María, cantón décimo sétimo Dota, quinientos metros al noreste, de la Escuela
San Rafael, casa verde a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HLC HONEY LAND
como marca de comercio en clase
30 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021531790 ).
Solicitud Nº 2020-0006653.—Jafet Alberto Peytrequín
Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 107410442,
con domicilio en: San Francisco, Urbanización El Bosque casa 43, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Qko Enterprise
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: planificar, organizar, diseñar y ejecutar actividades de todo tipo tales como formativos, educativos y entretenimiento en general. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021531791 ).
Solicitud N°
2021-0001624.—Adriana
Chacón Chávez, soltera, cédula de identidad N°
107060800, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Walmart, 200 metros al
norte y 25 metros al este, Condominio Rincones de Toledo, casa N° 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUATRO COCOS,
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de consultoría en mercadeo y comunicación. Reservas: de los colores: verde y anaranjado. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 22 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021531881 ).
Solicitud N°
2021-0000580.—Christian
López Vásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 204940624, en calidad de
apoderado generalísimo de MR. Lizan Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725052 con domicilio en esquina
suroeste plaza deportes del Llano, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: L LICORES Mr. Lizan
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021531882 ).
Solicitud N° 2021-0001486.—María Carolina Mata Villalobos, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad 601830205, en calidad de apoderado
generalísimo de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666862
con domicilio en Barreal, Condominio Industrial San José, bodega N° 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de
la escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Acabados JP LA MEJOR CALIDAD A UN JUSTO PRECIO
como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar la venta y distribución de pisos,
cerámicos y azulejos. En relación con el expediente 2020-5826 Reservas: Se
reservan los colores rojo, azul, amarillo, verde, café oscuro y café claro
Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021531901 ).
Solicitud Nº 2020-0009217.—Marilis Riba Zeledón, casada, cédula de
identidad 106150021, en calidad de apoderado especial de Asociación
Costarricense de Rescate Animal ARA, cédula jurídica
3-002-607372, con domicilio en Avenida 10 Bis, calles 23 y 25 N° 2312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rescate
animal ara,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de rescate animal. Reservas:
de los colores, rojo claro,
rojo oscuro y blanco Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el:
6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021531907 ).
Solicitud Nº 2021-0001244.—Alfonso Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de
identidad 111190982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Azucarera El Viejo S. A., Cédula jurídica
3101007689 con domicilio en Zapote, frente al cajero automático del BCR del
Colegio De Abogados, casa color beige de dos plantas., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AZALÚ LLC como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Tapa de Dulce Molida, lo que se conoce en otros países como agua
panela. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021531911 ).
Solicitud Nº 2021-0000963.—Marisol Ruiz Marchini,
soltera, cédula de identidad N° 115910233, con
domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, 101 Escalante Condominio Residencial,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBAMARIMBA
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
diseño de artes gráficas y diseño de moda. Fecha: 22 de febrero de 2021.
Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531913 ).
Solicitud Nº 2021-0000852.—Carmen Julia Jiménez Segura, casada una vez,
cédula de identidad N° 106090039, con domicilio en:
San Rafael Abajo Desamparados, Calle Marcial Segura, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ÁMELI JULIA JIMÉNEZ
como marca de
fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: tejidos y sucedáneos; Ropa de hogar; cortinas de materiales textiles
o de materia plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021531933 ).
Solicitud Nº 2020-0007782.—María Jimena Arias Durán, soltera, cédula de
identidad N° 115910786 con domicilio en San
José, Pozos de Santa Ana, Calle Aseintex, casa portón
verde, contiguo a plaza de basket, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PAMPA SOLEIL Swimwear
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestidos de baño y de diferentes diseños. Reservas: De los colores; naranja, café oscuro, rosa, gris, celeste pastel, turquesa oscuro, negro y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531934 ).
Solicitud Nº 2021-0001266.—Damaris De Los Ángeles Mena Ulloa, casada
una vez, cédula de identidad 303060694 con domicilio en Barrio San
Isidro-Cervantes, 75 metros al noreste del Abastecedor San Isidro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Dama
como marca de
fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el:
10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531938 ).
Solicitud No.
2021-0001378.—Raúl
Ernesto Santa Cruz Camacho, soltero, cédula de identidad 114630195, con
domicilio en San Jerónimo de Moravia, del salón de eventos ecofiesta
100m este, portón rojo a mano de derecha con rótulo Madreselva, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MVSSK
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos/ tapados, calzado, calcetines,
camisetas, calzoncillos boxer, shorts de baño,
chaquetas, camisas, capuchas, cinturones, pantalones, rashguards.
Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021531977 ).
Solicitud N° 2020-0006810.—Andrea Arias Gómez, casada una vez, cédula de
identidad N° 110210722, en calidad de apoderada
generalísimo de Global Innovation Center GIC S.A.,
con domicilio en San José, Moravia, del Cementerio La Piedad, 350 metros norte,
a mano izquierda, casa color ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CELIEM
como marca de servicios, en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de gestión de negocios, asesoría comercial, asesoría para emprendedores, servicios de marketing y publicidad,
trabajo académico de oficina, investigación sobre servicios de gestión de negocios y administración de empresas. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el 27 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021531980 ).
Solicitud Nº 2020-0010589.—Jorge
Eduardo Rojas Cambronero, cédula de identidad 203270615, en calidad de
apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A., cédula jurídica N° 3101739418, con domicilio en Alajuela, Grecia, costado sur del
parque, 20301, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANGURO,
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: emparedado o sándwich. Reservas: no. Fecha: 15 de enero de 2021.
Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021531995 ).
Solicitud Nº 2021-0000828.—Jennifer de Los Ángeles Jiménez Pacheco, soltera, cédula de
identidad N° 304210342, con domicilio en San Rafael
de Oreamuno, del plantel del JASEC 250 metros sur, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SEÑORA TORTILLA Q Y M como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
ventas de tortillas con queso, rellenas y almuerzos, desayunos. Ubicado 250
metros al sur de la iglesia católica de San Francisco de dos Ríos. Fecha: 5 de
febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021532011 ).
Solicitud Nº 2021-0000234.—Elizabeth Solano Bustos, casada una vez,
cédula de identidad
N° 108220093
con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Santa Isabel, Etapa 6, casa
número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tramito Fonta Sola
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión y administración de negocio comercial que se dedica a la venta en línea
de productos comestibles para entrega
a domicilio. Reservas: No hace reserva del término: “TRAMITO”. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021532014 ).
Solicitud N° 2021-0000168.—William Artavia Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 701070399, con domicilio en
Desamparados Higuito Urbanización Vera Cruz casa N°
31 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xunwi
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos y especias. Fecha: 15
de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021532028 ).
Solicitud Nº 2021-0000923.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cargill Incorporated, con
domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnetonka 55391,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPLORER, como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Fecha 08 de febrero de 2021.
Presentada el 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532047 ).
Solicitud Nº 2020-0010304.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Swarovski Aktiengesellschaft con domicilio en Dröschistrasse 15, 9495 Triesen,
Liechtenstein, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
9; 14; 16; 21; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos utilizados con computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; anteojos y marcos de anteojos; lentes de todo tipo; anteojos de sol;
auriculares intraurales; auriculares de diadema; altavoces; computadoras; dispositivos electrónicos de bolsillo; dispositivos electrónicos multifuncionales para recibir, almacenar o transmitir datos y mensajes; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de video; archivos de música descargables; grabaciones de
audio y video con música y representaciones
artísticas; memorias USB; lápices para su uso con pantallas táctiles; trípodes para binoculares, telescopios y miras telescópicas; adaptadores de trípodes para binoculares y miras telescópicas; placas de trípodes para binoculares y miras telescópicas; espejos (óptica); prismas (óptica); binoculares; gemelos de teatro; telescopios; miras telescópicas; lupas; lensómetros; aparatos ópticos de todo tipo; colimadores;
miras de rifles; oculares; dispositivos electrónicos que pueden llevarse puestos; dispositivos de posicionamiento global (GPS); relojes
inteligentes; correas de relojes
para comunicar datos a otros dispositivos electrónicos; gafas inteligentes; pulseras inteligentes; anillos inteligentes; prendas inteligentes (tecnología vestible); pulseras conectadas (instrumentos de medición); medidores de calorías; registradores electrónicos del ritmo cardíaco (excepto para uso médico); podómetros;
altímetros; dispositivos de
almacenamiento de datos
compatibles con USB; cargadores de baterías; paquetes de baterías portátiles; accesorios, piezas, componentes y bolsas, estuches y fundas para todos los artículos mencionados; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; imanes de cristal; cascos protectores para deportes; triángulos de señalización para vehículos, reflectores para la seguridad vial, en particular tableros de señalización y señales viales reflectantes, bandas reflectantes y prendas reflectantes para la seguridad de
los peatones.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; tiaras, adornos
para el cabello de metal precioso
(joyería); gemas; piedras preciosas sintéticas; piedras preciosas de imitación; piedras de joyería de cristal facetado; adornos (joyería); imanes en cuanto
artículos de joyería; collares; aros; pulseras; anillos (joyería); broches; brazaletes; dijes (joyería); dijes para llaveros; colgantes; cadenas de metales preciosos y semipreciosos; cintos de cadena en cuanto
artículos de joyería; medallones; gemelos; alfileres y pasadores de corbata; broches para zapatos con
joyas; broches para bufandas
con joyas; medallas; cadenas para llaves; anillas para llaveros; artículos de joyería de cristal, de piedras preciosas naturales o artificiales,
de plástico, de metales comunes o preciosos para uso personal; cuentas para confeccionar joyas; relojes de pulsera y de pared y
sus partes; pulseras de reloj; estuches adaptados para relojes de pulsera y de pared; estuches para
joyas; joyeros.; en clase 16: Papel
y cartón; impresos;
material de encuadernación; fotografías;
adhesivos para la papelería
o el hogar; material de instrucción
y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipografía de imprenta, bloques de impresión; papel de embalaje; cintas de papel; bolsas, sobres y bolsitas de papel para embalaje; cajas de cartón o papel; folletos; catálogos; manuales; libros; libros de mesa de café; tarjetas de felicitación; bolsas de embalaje, envoltorios y bolsas de embalaje de plástico; etiquetas (que no sean de
textiles); cuadernos; álbumes
de recortes; revistas; calendarios; sujeta libros; marcadores; pisapapeles; porta pasaportes; fundas de pasaporte.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para el hogar
o la cocina; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto brochas de pintura; materiales para la fabricación de
cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figuritas; utensilios de bar; floreros; macetas; candelabros; candelabros; sujeta velas; anillos de velas; vajilla; platos; matraces y recipientes termoaislantes; reposa cuchillos; utensilios de mesa de vidrio; jarros; tazas; botellas; garrafas; decantadores; vasos; copas; jaboneras; utensilios para servir; frascos; bochas; fuentes para servir; teteras; cafeteras; soportes para pasteles; ollas; platillos; cepillos para el cabello, brochas de maquillaje y brochas para uñas; saleros y pimenteros decorados con vidrio; vaporizadores de perfume vendidos vacíos; palillos; pinzas para la ropa; posavasos que no sean de papel ni
de mantelería; tapones de vidrio para botellas; abrebotellas; enfriadores de vino
portátiles; agitadores de cócteles; sacacorchos; cubos de hielo; servilleteros; anillos servilleteros; huchas; toalleros y anillos; bandejas para uso doméstico; trapos de limpieza.; en clase
28: Juegos, juguetes y artículos para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; adornos navideños; adornos para árboles de navidad; juegos de mesa; bolsas especialmente diseñadas para artículos deportivos; árboles de navidad de material sintético;
tacos de billar; tazas para
dados; dardos; bolsas de
golf, con o sin ruedas; guantes
de golf; patines de hielo; patines; cometas; máscaras teatrales; sombreros de
fiesta de papel; esquís; globos de nieve; tablas de snowboard; raquetas de nieve.; en clase
35: Publicidad; administración de empresas;
administración de negocios;
funciones de oficina; servicios de venta minorista o mayorista; servicios de venta minorista o mayorista a través de internet; el agrupamiento,
en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente
esos productos; el agrupamiento en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, que permite a los clientes examinar dichos productos en un sitio web y comprar esos productos cómodamente; todos los servicios antes mencionados en los campos de piedras preciosas e imitaciones de piedras preciosas, joyería y accesorios de joyería, relojes de pulsera y relojes y sus partes, artículos de papelería, bolígrafos y artículos de escritura, gafas, complementos de moda, ropa, calzado, sombrerería, carteras, bolsos y pequeños artículos de cuero, dispositivos y accesorios electrónicos, perfumes, cosméticos,
productos de tocador, candelabros, lámparas y artefactos de iluminación, artículos para el hogar, accesorios y decoración, figurillas y artículos de cristal, adornos navideños, binoculares, telescopios y miras telescópicas; servicios de promoción comercial, información y publicidad, también prestados a través de internet; organización
de exposiciones, ferias y desfiles
de moda con fines comerciales
o publicitarios; promoción
de ventas para terceros; difusión de anuncios (folletos, prospectos, impresos, muestras); publicación de productos de imprenta (incluso en formato electrónico)
con fines publicitarios; patrocinio
(servicios de promoción y
marketing); asesoramiento y consultoría
de negocios relacionados
con franquicias; servicios
de fidelización y recompensas
del cliente, a saber, la realización
de un programa de recompensas
de incentivos para promover
la venta de bienes y servicios de una empresa y proporcionar a los clientes beneficios específicos, a saber, promociones, invitaciones a eventos especiales, notificación temprana de lanzamientos de productos y descuentos en productos
y entradas a eventos. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2020-799 de fecha 23/10/2020 de Liechtenstein. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 10 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021532053 ).
Solicitud N°
2021-0000927.—Wilfredo
Huaman Ccapa, soltero,
cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio
en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUCOPLAST
como marca de servicios, en clases:
6 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: perfiles
y láminas de aluminio compuesto para la construcción. Clase 35: la venta al por mayor y
al detalle de láminas de aluminio compuesto, publicidad sobre estas láminas de aluminio compuesto y la venta de artículos semiacabados de aluminio o sus aleaciones. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el:
02 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021532107 ).
Cambio de Nombre N° 134697
Que María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada de Veterquímica, S.A, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Veterquímica Ltda., por
el de Veterquímica S.A., presentada
el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente
134697. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0008544 Registro N° 120089 VETERQUÍMICA en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021531743 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-262.—Ref.:
35/2021/622.—Luis Alejandro Morera Salas, cédula de identidad N° 2-0503-0471, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ganadera la Laguna de San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-704430, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, San Miguel, tres kilómetros
al suroeste de la policía
de San Miguel de Sarapiquí, carretera a Heredia. Presentada el 1° de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-262. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021531526 ).
Solicitud N° 2020-2880.—Ref: 35/2020/5769.—Jesús Benavides Caballero,
cédula de identidad N° 0111440560, solicita la
inscripción de: BEYCA como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, El
Águila, 200 metros al oeste y 400 metros al norte de la Escuela de El Águila.
Presentada el 23 de diciembre del 2020. Según el expediente N°
2020-2880. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—24 de
diciembre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021531650 ).
Solicitud Nº 2021-215.—Ref.:
35/2021/491.—Walter Edgardo Ubau Mairena, cédula de identidad
2-0731-0508, solicita la inscripción de: WUM, como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, Upala, San Jose o Pizote, frente a la plaza
sintética del lugar. Presentada el 27 de enero del 2021 Según el expediente Nº 2021-215. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021531685 ).
Solicitud N° 2021-473.—Ref: 35/2021/993.—Marlon Eduardo Herrera Gonzalez,
cédula de identidad N° 603400076, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, San Juan de Parrita frente al Ebais. Presentada el 18 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-473. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2021531704 ).
Solicitud No. 2021-175.—Ref:
35/2021/864.—Donald Aniceto Mora Enríquez, Cédula de identidad 0503440051 solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, Quirimán, 200 metros al este del cementerio.
Presentada el 22 de Enero del 2021 Según el expediente
N° 2021-175. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2021531706 ).
Solicitud Nº 2021-326. Ref.: 35/2021/651.—Jocsan Eduardo Sequeira
Quirós, cédula de identidad N° 0504360324 solicita la
inscripción de:
JS
Q
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Abangares, La
Sierra, Tres Hermanos de La Sierra 2 kilómetros y
medio de la escuela pública.
Presentada el 04 de febrero
del 2021 Según el expediente
Nº 2021-326. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—09 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021531707 ).
Solicitud N° 2021-434.—Ref: 35/2021/938.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad 6-0082-0146,
solicita la inscripción de: L12, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
San Carlos, Platanar, Finca Ganadera RII Kooper, 2 kilómetros norte de Rancho Huetar.
Presentada el 15 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-434.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021531734 ).
Solicitud N° 2021-205.—Ref: 35/2021/442.—Fabiana Santana Santana, cédula de identidad 5-0058-0009, solicita la
inscripción de:
F
1 S
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, del súper Kalima doscientos
cincuenta metros sur. Presentada
el 25 de enero del 2021. Según
el expediente N° 2021-205. Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021531792 ).
Solicitud Nº 2021-324.—Ref: 35/2021/731.—Leonela Chacón Leal, cédula de identidad N° 5-0388-0618, solicita la inscripción de:
L H
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita,
un kilómetro al sur de la plaza de deportes. Presentada el 04 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-324. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2021531824 ).
Solicitud N° 2021-444.—Ref:
35/2021/906.—Roger Giovanni
de La Trinidad Araya Rodríguez, Cédula de identidad 0106510189, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Central, Sarapiquí, San Miguel;
cien sur del EBAIS. Presentada el 16 de febrero del 2021 Según el expediente N° 2021-444 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—(
IN2021531924 ).
Solicitud Nº 2021-372.—Ref: 35/2021/791.—Luis Carlos Boza
Ferreto, cédula de identidad N° 4-0126-0767, solicita
la inscripción de:
A C
F 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí, La Virgen,
Colonia Carvajal, de la rotonda quinientos
metros al sur. Presentada el 09 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-372. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021531925 ).
Solicitud Nº 2021-513.—Ref: 35/2021/1068.—Shirley Johanna Chavarría Chevez, cédula de identidad
503720362, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Barrio La Virgen, de
la Escuela La Virgen 400 metros al este. Presentada el 23 de febrero del
2021. Según el expediente
Nº 2021-513 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021531985 ).
Solicitud Nº 2021-470.—Ref: 35/2021/1063.—Ariel Herrera Arroyo, cédula de
identidad N° 2-0692-0732, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Guayabito,
del salón comunal 100
metros este. Presentada el
18 de febrero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-470. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.— 1 vez.—(
IN2021532007 ).
Solicitud N° 2021-392.—Ref: 35/2021/904.—Jorge Manuel José
Francisco Echandi Gurdián, cédula de identidad 1-0553-0318, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, 300 metros oeste plaza de deportes Suerre. Presentada el 11
de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-392.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021532010 ).
Solicitud Nº 2021-118.—Ref: 35/2021/283.—Alfredo Moreno Rosales, cédula de identidad
0501090096, solicita la inscripción de:
A C
A 2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
El Llano, de la parada La Colina
500 metros noroeste, Finca Loma Larga.
Presentada el 18 de enero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-118. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—20 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021532055 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-728899, denominación: Asociación Equipos
de Nuestra Señora Región Centroamérica Sur. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 604679.—Registro
Nacional, 08 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2021531700 ).
El Registro de
Personas Juridicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación de
Jugadores de Squash de Santa Ana, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
y facilitar la práctica del Squash entre sus asociados, organizando la enseñanza del
deporte y sus reglas y estimulando la participación en los torneos. Fomento y práctica del
Squash en sus diferentes ramas y especialidades. Contribuir a través del deporte
a la formación moral y espiritual de la juventud y estimular su participación en la
vida deportiva. Facilitar y promover la cooperación social, deportiva e
intelectual de sus asociados. Cuyo rcpresentante, sera el presidente: Jorge Arturo Guardia Víquez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 36646.—Registro Nacional, 15 de febrero de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021531715 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Voluntarios para Emergencias Nacionales de Costa Rica VOPENCR, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, Palmares, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: brindar apoyo, colaborar en rescates de emergencias nacionales,
búsqueda de
personas extraviadas en la ciudad y en la montaña, accidentes aéreos, evacuaciones y atención de primeros auxilios básicos según la preparación y capacitación técnica de los miembros. Cuyo
representante será el presidente: Carlos Alberto del Rosario Herrera Solano,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2021. Documento
tomo: 2020, asiento: 541765.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021531898 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor
Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Sicpa
Holding SA, solicita la Patente
Nacional París denominada MÉTODO PARA MARCAR UN HIDROCARBURO DE
PETRÓLEO. La presente invención se refiere a un método para marcar un hidrocarburo de petróleo para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo añadiendo a y mezclando uniformemente con dicho petróleo un marcador químico de fórmula general (l) en donde los restos
A y B se seleccionan independientemente
entre sí entre el grupo que
consiste en R7 ,
NRa Rb y NRcRd,
con la condición de que al menos
uno de los restos A y B represente
NRa Rb; los restos
R1-R6 se seleccionan independientemente entre sí entre
el grupo que consiste en hidrógeno, alquilo
Cl-C6 y NRe Rf;
el resto R7 se selecciona entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo Cl-C6;los sustituyentes
Ra y Rb se seleccionan independientemente entre sí entre
alquilo Cl-C6 0, como alternativa, los sustituyentes Ra y Rb tomados juntos forman un resto -(CH2)n-, en donde n
es un número entero de 2 a
5; los sustituyentes Rc
y Rd se seleccionan independientemente
entre sí entre alquilo Cl-C6
0, como alternativa, los sustituyentes Rc y Rd
tomados juntos forman un resto -(CH2)m-, en donde m es un número entero de 2 a 5; y los sustituyentes Re y Rf se seleccionan independientemente
entre sí entre alquilo Cl-C6,
o, como alternativa, los sustituyentes
Re y Rf tomados juntos forman un resto -(CH2)p-, en donde p es un número entero de 2 a 5, así como a una composición de un hidrocarburo de
petróleo que comprende un hidrocarburo de petróleo y al menos un marcador químico de fórmula general (l).
La presencia y concentración
del marcador químico de fórmula general (l) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a
espectrometría de masas o ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C10L 1/00; cuyos inventores
son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke, Martin (DE); López Cejo, Juan
(ES); Laskay, Unige (HU);
Riebe, Daniel (DE) y Beitz, Toralf
(DE). Prioridad: N° 19213253.8 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000587, y fue presentada a las 14:50:08 del
01 de diciembre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2021530739 ).
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS E INTERMEDIO PARA ELABORAR UN
INHIBIDOR DE JAK CAMPO TÉCNICO. La presente invención se refiere a procesos
e intermedios para hacer {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-
(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo,
útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos
autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/61 y C07D 401/04; cuyos inventores son:
Wang, Dengjin (US); Liu, Pingli
(US); Wu, Yongzhong (US) y Zhou, Jiacheng
(US). Prioridad: N° 62/623,664 del 30/01/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/152374. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0379, y fue presentada a las 14:08:58 del 27 de agosto de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021531360
).
La señora(ita) Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376,
en calidad de apoderada especial de Vargas Leitón, Juan José, cédula de
identidad N° 112690453, solicita el Diseño Industrial
denominado MÁQUINA DE CALISTENIA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
consiste en una forma novedosa y original con una apariencia especial de una
máquina que permite realizar más de 30 ejercicios de calistenia y peso
corporal, la cual es ajustable a diferentes alturas, puede colocarse en
múltiples formas y puede desarmarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Vargas Leitón, Juan José (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0012, y fue presentada a las 14:28:54 del
11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Steve Calderón Acuña.—( IN2021531401 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Roda Futura, LLC, solicita la Patente PCT denominada ASISTENCIA
ELÉCTRICA EXTRAÍBLE PARA SILLA DE RUEDAS MANUAL. Se divulga
un dispositivo para convertir
una silla de ruedas manual en una silla de ruedas electrónica. El dispositivo incluye una palanca de mando, una unidad de comunicación, un motor,
un rodillo de fricción retráctil, una unidad de acoplamiento y una fuente de alimentación. La palanca de mando está conectada
operativamente a una unidad
de comunicación. La unidad
de comunicación está conectada operativamente a un
motor. El motor incluye un eje
conectado a un rotor. El rodillo
de fricción retráctil está montado en
el eje. El rodillo se coloca en contacto
con una rueda de una silla
de ruedas manual. La unidad
de acoplamiento está unida a la silla de ruedas manual para unir de forma desmontable el rodillo de fricción y la rueda. La fuente de alimentación está conectada operativamente al motor y a la palanca
de mando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/02 y A61G 5/04; cuyos
inventores son Peskin, Evan
(US); Nagar, Vivek (US); Wilson, Audrey (US) y Slavin,
Jonathan (US). Prioridad: N° 62/663,289 del
27/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/036659. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000559, y fue presentada
a las 11:12:37 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021531829 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 10660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita el
Diseño Industrial denominada: PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño muestra un diseño
adornado y en su colocación en un par de calzones sanitarios. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dalin, María (SE). Prioridad: EM007780267 del 30/03/2020.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000448, y fue presentada a
las 13:42:03 del 28 de setiembre del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021531999 ).
El
señor Aarón Montero Sequeira, Cédula de identidad 1090800061 en calidad de
apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE
DE UNA PIEZA PARA UN RECIPIENTE. Un cierre de una pieza (1) para un
recipiente que comprende un cuerpo de cierre (3) adecuado para acoplarse al
recipiente, una porción de boquilla (2) que se extiende desde el cuerpo de
cierre (3) que comprende un conducto de boquilla (30), una porción de tapa (4)
y una membrana rompible (40) que une la porción de boquilla (2) y la porción de
tapa (4). La porción de tapa (2) comprende una porción de tapón (41) adecuada
para cerrar de nuevo una abertura de dispensación (21) de la porción de
boquilla (2) que está expuesta como resultado de la rotura de la membrana (40).
La porción de tapa (4) comprende medios de acoplamiento adecuados para
acoplarse a la porción de boquilla y/o al cuerpo de cierre, después de que la
membrana (40) se haya roto y después de que la porción de tapa (4) se haya
separado completamente de la porción de boquilla (2). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 1/09 y B65D 55/16; cuyos
inventores son: Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N°
102018000007916 del 07/08/2018 (IT). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000070, y fue presentada a las 14:26:05 del 3 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 5 de febrero de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021532050 ).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT
denominada TAPÓN DE JUGUETES. Una tapa de juguete para una bolsa que
comprende un cuerpo de cierre y una estructura de rotación que se proyecta
axialmente y termina con un soporte para sostener la tapa e impartirle,
manualmente, una rotación alrededor el eje principal, para usar la tapa como rotable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 41/04, B65D 75/58 y B65D 81/36; cuyo inventor es Buzzi, Alberto (IT).
Prioridad: N° 102017000108088 del 27/09/2017 (IT).
Publicación Internacional: WO/2019/064095. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0131, y fue presentada a las 14:43:01 del 18 de marzo de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021532051 ).
El señor Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 190880006, en
calidad de apoderado especial de Braidotti, Nely
Cristina, solicita el Diseño Industrial denominada:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
CONFIGURACIÓN
APLICADA A UNA JARRA CON TAPA. Configuración aplicada en taza, caracterizado por que
sustancialmente es conforme diseños 1.1. a 4.7 en adjunto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-01; cuyo(s) inventor es: Braidotti,
Nely Cristina (BR). Prioridad: N° BR302018054874-4
del 16/10/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000513,
y fue presentada a las 12:41:48 del 28 de octubre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532052 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N°. 575
Que la licenciada María del
Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Sica S.p.A. solicita a este Registro la renuncia total de el/la
Patente PCT denominado/a MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR UN TUBO EN MATERIAL
TERMOPLÁSTICO, inscrita mediante resolución de las 12:45:01 horas del
28/08/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3801, cuyo titular es
SICA S.p.A., con domicilio en Via
Stroppata, 28, I - 48011 Alfonsine
(Ravenna). La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley citada.—15 de febrero de
2021.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021532001 ).
Inscripción N° 1050
Ref.: 30/2020/12709.—Por resolución de las
15:33 horas del 29 de diciembre de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN
(DISEÑO DE EMPAQUE) a favor de la compañía Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, cuyos
inventores son: Nicholas Rees (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 1050 y estará vigente hasta el 29 de diciembre
de 2030. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
32-00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29
de diciembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021532002 ).
Inscripción N° 4031
Ref.: 30/2021/347.—Por resolución de las 13:01 horas del 11 de enero
de 2021, fue inscrita la patente denominada: BUS DE
TRANSFERENCIA TEMPORAL, a favor de la compañía
Quanta Associates L.P., cuyos inventores
son: O’Connell, Daniel, Neil (CA) y Wabnegger, David
Karl (CA). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4031 y estará
vigente hasta el 21 de abril
de 2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: H02G 3/04, H02G 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 11 de enero de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina
de Patentes.—1 vez.—(
IN2021532004 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ CRUZ,
con cédula de identidad N° 8-0089-0674, carné N° 22539. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 121579.—San José, 23 de
febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021531751 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ISABEL GINETH PICADO
CORNEJO con cédula de identidad número 207130186, carné número 28644. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 120658-1.—San José, 05 de febrero del
2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021531765 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JORGE ADRIÁN VALVERDE GARCÍA, con cédula de identidad
N°1-0851-0805, carné N°28499. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°119753.—San José, 17 de febrero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2021531931 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE
UNIDAD DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL
EDICTOS
La señora
Mariana Jiménez Arce, cédula de identidad número 2-619-637, mayor, soltera,
costarricense, en mi condición de Directora a. í. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), comunica
que, en cumplimiento de las
disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos
para Adquisición de Terrenos
dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 79 del 24 de abril del
2009, y realizados los estudios
técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro
de los límites del Parque Nacional del Agua Juan
Castro Blanco existen terrenos
baldíos. Lo anterior originó,
que el Área de Conservación
Arenal Huetar Norte, procediera
a realizar un barrido catastral y construir un mosaico para establecer la ubicación de los baldíos, a fin
de elaborar los planos para
su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano que se
describe con el N°
2-2110479-2019, con un área de 950 ha 1167 m2
(nueve millones quinientos un mil ciento setenta y siete metros cuadrados), que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, ubicado
en la Hoja Cartográfica del
IGN Quesada N° 3346 IV, y Aguas Zarcas
N° 3347 III escala 1:50.000. Coordenadas:
CRTM05 norte 1142850-1138606 y este
466744-462860. Situado: en
el distrito: Aguas Zarcas y Venecia, cantón: San Carlos, provincia:
Alajuela. Presenta los siguientes
colindantes: norte, Ursa
del Oeste S. A., Álvaro Rodríguez Aguilar, Caño
Hidalgo; oeste, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco; este, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco; sur,
Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco. Los interesados
que se consideren afectados
tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con sede en Ciudad Quesada 150 metros
al norte y 200 metros este
del Hospital de San Carlos. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, procederá en vía administrativa
con el trámite correspondiente
para la inscripción registral de la finca del terreno descrito en el plano 2-2110479-2019, como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Ciudad Quesada, 01 de marzo del 2021.—Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN).—Mariana Jiménez Arce, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N°
DFC-013.—Solicitud N° 253509.—( IN2021531899 ).
La señora
Mariana Jiménez Arce, cédula de identidad número 2-619-637, mayor, soltera,
costarricense, en mi condición de Directora a.í del Área de Conservación Arenal
Huetar Norte (ACAHN), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas
en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro
de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 24 de abril del 2009, y realizados los estudios
técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro
de los límites del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco existen terrenos
baldíos. Lo anterior originó, que el Área de Conservación Arenal Huetar Norte,
procediera a realizar un barrido catastral y construir un mosaico para
establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su
respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano que
se describe con el Nº 2-2161147-2019, con un área de
3263 ha 2165 m2 (treinta y dos millones seiscientos treinta y dos
mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados) que corresponde a terrenos
ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, ubicado en la Hoja
Cartográfica del IGN Quesada N° 3346 IV, escala
1:50.000. Coordenadas CRTM05 norte, 1135845-1136963 y este, 462691-471149,
situado en el distrito: Aguas Zarcas, Venecia y Toro Amarillo, cantón: San
Carlos y Valverde Vega, provincia: Alajuela. Presenta los siguientes
colindantes: norte, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco; oeste, Parque
Nacional del Agua Juan Castro Blanco; este, calle pública, Parque Nacional del
Agua Juan Castro Blanco y sur, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco. Los
interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la
publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición
correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos
ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
con sede en Ciudad Quesada 150 metros al norte y 200 metros este del Hospital
de San Carlos. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de
Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Huetar Norte,
procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la
inscripción registral de la finca del terreno descrito en el plano
2-2161147-2019, como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Ciudad
Quesada, 01 de marzo del 2021.—Mariana Jiménez Arce, Directora a. í.—1
vez.—O.C. N° DFC-012.—Solicitud N°
253508.—( IN2021531900 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0084-2021.—Expediente
Nº 3827.—Gareale S.A. Y J Y Varvas S.A., solicita concesión de: 2.95 litros por segundo de la quebrada potrerillos,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos,
Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 231.300 / 489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021531160 ).
ED-UHTPNOL-0066-2020.—Exp. 19861.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 798 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo del
2020.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021531322 ).
ED-UHTPNOL-0078-2018.—Expediente
N° 18350P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
pozo TE111, efectuando la captación en finca de Agrícola La Ceiba S.A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano - industrial (empleados) - servicios (oficinas), agropecuario -
riego y turístico - bar restaurante. Coordenadas: 267.012 / 375.114, hoja
Tempisque. 0.35 litros por segundo del pozo TE-110, efectuando la captación en finca de Banco Improsa
S.A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - industrial
(empleados) - servicios (oficinas), agropecuario - riego y turístico - bar restaurante.
Coordenadas: 266.768 / 375.129, hoja Tempisque. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
27 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2021531326 ).
ED-UHTPNOL-0067-2020.—Expediente
Nº 19862.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 15 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021531327 ).
ED-UHTPNOL-0117-2020.—Exp.
20273PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrocañera Guanacaste, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 32 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 269.827 / 365.498 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021531329 ).
ED-UHTPNOL-0278-2020.—Expediente
N° 20934PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Virginia Segura Varela solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 263.863 /
371.506 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021531330 ).
ED-0050-2021.—Expediente
N° 21232.—Alejandro, Castro
Chinchilla solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Rio Para Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en
SAN Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso comercial y consumo
humano-domestico. Coordenadas 224.377 / 536.817 hoja Carrillo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021531406 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0087-2021.—Exp. 4127.—Marta Eugenia
Huertas Cubero solicita concesión de:
20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Finca Las Cabañas S. A. en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
263.700 / 438.350 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021531864 ).
ED-UHTPSOZ-0004-2021.—Exp. 18552P.—Toucan Valley Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo COR-60 en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, riego y turístico. Coordenadas 112.588 /
590.509 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2021531921 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 8054-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas tres minutos
del dos de diciembre de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Frank de Jesús López Arguedas, número
cuatrocientos veintiocho,
folio doscientos catorce, tomo ciento seis del Partido
Especial, por aparecer inscrito
como Frank de Jesús López Arguedas, en el asiento número
trescientos setenta y siete, folio ciento ochenta y nueve, tomo setenta y nueve de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0428. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 250984.—( IN2021531060 ).
Expediente
N° 43120-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diecisiete
minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, número
cuatrocientos setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, tomo
seiscientos treinta y siete de la provincia de San José, por aparecer inscrita
como María Teresa Aguilar Delgado en el asiento número seiscientos cuarenta y
cinco, folio trescientos veintitrés, tomo ciento veintisiete de la provincia de
Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de defunción N° 0478. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a.í.
Sección Actos Jurídicos.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 250987.—( IN2021531105 ).
Expediente N° 45592-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las trece horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Keith
Edwin Crawford, número trescientos setenta, folio ciento ochenta y cinco, tomo
doscientos setenta y seis de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito
como Keith Edwin Crawford en el asiento número novecientos veintiocho, folio
cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo doscientos setenta y cinco de la provincia
de Alajuela, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0370.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 250988.—( IN2021531121 ).
Expediente N° 47690-2020. Registro Civil. Sección
de Actos Jurídicos. San José, a
las diez horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Evonny Matarrita
Sequeira, número ochocientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos veintiocho,
tomo trescientos treinta y seis de la provincia de Heredia, por aparecer
inscrita como Evonny Alvarado Matarrita en el asiento
número quinientos setenta y siete, folio doscientos ochenta y nueve, tomo
trescientos treinta y seis de la provincia de Heredia, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
no 0856. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N°
250991.—( IN2021531123 ).
Expediente N° 48353-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las doce horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de diciembre de dos mil
veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Estrella Navarro Chavarría, número setecientos sesenta y uno, folio
trescientos ochenta y uno, tomo dos mil trescientos treinta y seis de la
provincia de San José, por aparecer inscrita como Estrella Rubí Navarro
Chavarría en el asiento número setecientos veinte, folio trescientos sesenta,
tomo dos mil trescientos treinta y seis de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0761. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 250992.—( IN2021531130 ).
Expediente N° 51951-2020. Registro Civil. Sección
de Actos Jurídicos. San José, a
las nueve horas diez minutos del quince de enero de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Salome Céspedes
Jerez, número quinientos setenta y tres, folio doscientos ochenta y siete, tomo
ciento cuarenta y cinco del Partido Especial, por aparecer inscrita como Salome
Céspedes
Jerez en el asiento número quinientos dieciséis, folio doscientos cincuenta y
ocho, tomo ciento cuarenta y cinco del Partido Especial, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0573. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de
Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 250993.—( IN2021531132 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. N° 28018-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta
y siete minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Innominado
Arrieta Fernández, número seiscientos,
folio trescientos, tomo mil
novecientos cincuenta y cuatro de la provincia de San
José, por aparecer inscrito
como Yorell Gerardo Traña
Arrieta en el asiento número
ciento ochenta y nueve, folio noventa y cinco, tomo mil novecientos veinticinco de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0600. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa, Sección
Actos Jurídicos.—Firma responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—O. C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 250986.—( IN2021531103 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 884-2021 dictada
por el Registro Civil a las catorce
horas cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, en expediente
de ocurso N° 43610-2020, incoado
por Andrea Adelina Roque Miranda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Merlin Manuel Ramos Miranda y de Mayarlin Dayana Ramos Miranda, que el nombre
y apellidos de la madre son
Andrea Adelina Roque Miranda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021531532 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis
Ricardo Aley De La Hoz, colombiano, cédula de residencia N° 117001199522, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1895-2020.—San José, al ser las 12:12 del 03 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441925
).
Samuel David
Quiceno Prada, colombiano, cédula de residencia 117001601024, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 10:55 del 26 de
febrero de 2021. Expediente N° 876-2021.—Oficina
Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez,
Jefa.—1 vez.—( IN2021531521 ).
Óscar
Martínez Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806191902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 513-2021.—San José, al ser las 12:39
del 26 de febrero de 2021.—Edwin Antonio Ramírez Arce, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2021531525 ).
Luis Alfredo
Castillo Acosta, nicaragüense, cédula de residencia DI155821019526, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 909-2021.—San
José, al ser las
10:53 del 01/03/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021531631 ).
Francisca Fabiola Bojorge González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821738329, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 706-2021.—San José al ser las
11:29 O2/p2del 24 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021531649 ).
Rosa
de Los Ángeles Martínez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia
Dll55816599904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 698-2021.—San José, al ser las 14:42
del 17 de febrero del 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—(
IN2021531714 ).
Ismael Ortega Mayrena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804266335, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 889-2021.—Alajuela, al ser las 14:50 horas del 26 de febrero de
2021.—Elieth Arias Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021531776 ).
Jorge
Luis Barreda Martínez, nicaragüense, cedula de residencia 155800917720, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
241-2021.—San José al ser las 9:30 del 22 de febrero de 2021.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021531803 ).
Edwin Jonathan
Vila Alas, salvadoreño, cédula de residencia 122200553827, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 900-2021.—San José,
al ser las 09:07 del 01 de marzo de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2021531808 ).
Janel Gómez Ferrer, dominicana, cédula
de residencia 121400137135, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 913-2021.—San José, al ser las 12:58 del 1 de marzo de
2021.—Silvia E. Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021531823 ).
Sairo Ismael Valle Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801516124, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 894-2021.—San José, al ser las 9:18 del 2 de marzo de 2021.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021531830 ).
Lianneth Andreina Mora Ocanto,
venezolana, cédula de residencia N°
186200166008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 675-2021.—San José al ser las 11:06 02/p2del 26 de febrero de
2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2021531831 ).
Thais
Elena Ramírez Aponte, venezolana, cédula de residencia N° 186200503015, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 921-2021.—San José al ser las 2:13 del 01 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2021531833 ).
Sindy Massiel Delgado Herrera,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821353302, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 853-2021.—San José al ser las 9:25 del 02 de marzo
de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2021531869 ).
Emilio Blandón
Campos, nicaragüense, cedula de residencia 155824099409, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
556-2021.—San José, al ser las 9:58 del 23 de febrero de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021531886 ).
Marvin Arturo Salazar Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia
155817383421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 743-2021.—San José al ser las 10:17 del 23 de febrero de
2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021531889 ).
Estanislao
Enrique Rodriguez Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia 155801914932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días habiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente
N° 736-2021.—San José al ser las 1:03 del 1 de marzo
de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021531903 ).
Gloria
de Jesús Navarrete Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155809499934,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 735-2021.—San José, al
ser las 11:36 del 01 de marzo de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021531906 ).
Edder
Guiseppe Fajardo Zaldivar,
guatemalteco, cédula de residencia Dl132000215608, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizacioncs del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 946-2021.—San José, al ser las 11:31 del 02 de marzo de 2021.—Victor
Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021531952 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000005-5101
(Aviso N° 16)
Pruebas efectivas múltiples
en orina
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa
a todos los interesados que
está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. Además, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 26 de marzo
del 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 02 de marzo de 2021.—Lic. Alejandro Carranza
Morales, Jefe a.í.—1
vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 253666.—( IN2021531990 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000004-2104
(Aviso)
Adquisición de insumos de orbita
Se les comunica
a los interesados que la fecha
de apertura del presente concurso se prorroga para el día
15 de marzo del 2021 al ser las 10:00 horas, además se le indica que existen modificaciones a las Especificaciones
Técnicas. Ver detalle en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 01 de marzo
del 2021.—Bach. Elizabeth Vega
Ugalde, Coordinadora a.í. de la Subárea
de Contratación
Administrativa, Hospital México.—1
vez.—O.C. N° 28.—Solicitud
N° 253588.—1 vez.—( IN2021531993 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
16-2021, del 25 de febrero del 2021, art. XVI se dispuso a adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000076-PROV
Servicio de alimentación de detenidos,
para los privados
de libertad
en las celdas de la Delegación
Regional de San Ramón
A: Angélica Chacón Madrigal,
cédula física N° 6-0122-0470.
Línea N°
1: 1.170,00 colones.
Línea N°
2: 2.475,00 colones.
Línea N°
3: 2.475,00 colones.
Demás características según pliego de condiciones.
San José, 2 de marzo de, 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021531781 ).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de Mercado – RFI- Sustitución y
automatización de los procesos del Sistema de Consolidación de Cartera de
Crédito.
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las
23:59:59 del 22 de marzo 2021, en los siguientes correos electrónicos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los
interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así
como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente
(deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), a
partir del 04 de marzo 2021 y hasta el 22 de marzo 2021, en un horario de 8:00
am a 5:00 pm.
Rodrigo Aguilar
S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud
N° 253525.—( IN2021531795 ).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
REGLAMENTO DE FONDOS
ROTATIVOS
DE TRABAJO, CAJA CHICA Y VIÁTICOS DEL
INA
En la sesión ordinaria N° 6-2021 celebrada el 22 de febrero del
2021, la Junta Directiva tomó
el siguiente acuerdo, que consta en acta de esta sesión en
el capítulo
VI:
1º—Aprobar la vigencia,
hasta por un año, del “Reglamento
de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA”, solicitada por
la Gerencia General mediante
oficio GG-137-2021.
2º—Suspender por el mismo plazo indicado, la vigencia del “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica” y el “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo”.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N°
253532.—( IN2021531799 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE REFORMA
REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, de conformidad con las facultades
que le confiere el artículo
14 de la Ley Constitutiva N°17, acordó
en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva
N°9158, celebrada el 23 de febrero
del año 2021, artículo dieciocho, acuerdo tercero, aprobar las reformas de los artículos, 1°,
2°, 3°, 13°, 23° e inclusión del transitorio
1, Reglamento del Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que en adelante se lean así:
Creación y fines
Artículo 1º—Se crea el Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo al amparo del artículo
21 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para proteger a todos aquellos trabajadores que se encontraren laborando a su servicio en
la actualidad o que llegaren
a hacerlo en el futuro, en una plaza contemplada en el presupuesto de salarios ordinarios, descrita en el Estatuto de Servicios de la Institución. Los beneficios que ofrece el FRAP estarán dispuestos por medio del Fondo de Retiro (FRE), Fondo de Ahorro y Préstamo (FAP) y Fondo Capital de
Retiro Laboral (FOCARE).”
CAPÍTULO I
Fondo de Ahorro y Préstamo
Artículo 2º—El Fondo de Ahorro y Préstamo (FAP), ofrece los beneficios de capitalización del ahorro que voluntariamente aporte el trabajador y crédito dirigido a los trabajadores de la institución;
el porcentaje de afiliación
es relación al salario que voluntariamente aporte el trabajador, el cual no podrá ser inferior del 5% del salario
total.
Así mismo el trabajador gozará de un beneficio de Capital
de Retiro Laboral para el cual
el financiamiento se realizará
con el aporte de la Caja equivalente al 1% (uno por ciento)
bruto de la planilla total
de salarios ordinarios de
los servidores más el rendimiento de los fondos que se acumulen o provengan de la cartera crediticia o portafolio de inversiones”
Capital de Retiro Laboral
Artículo 3º—El trabajador
que se retire del servicio de la Caja
por terminación de contrato,
renuncia o despido y en caso de pensión,
tendrá derecho a un capital de retiro
laboral, cancelado en un solo tracto, que consiste hasta un máximo de seis salarios. El salario de referencia se obtendrá en función a los años laborados para la Caja y al promedio de los últimos doscientos cuarenta salarios ordinarios indexados por inflación. En caso
de muerte del servidor que
no tenga beneficiarios inscritos, sus derechohabientes tendrán derecho a ese beneficio en las condiciones y proporciones establecidas en el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez,
Vejez y Muerte).
Para los efectos del otorgamiento
de este beneficio, se tomarán en cuenta
solamente los años de servicio laborados y cotizados en Caja,
a partir de 1983, incluido este año. Además,
para los efectos de este Reglamento, se reconocerá el equivalente del salario promedio, según los años cotizados y laborados para la Caja, de acuerdo con la siguiente tabla:
Servicios Cajas (Años cumplidos) |
Cantidad Salarios |
Menos 5 |
0.00 |
Entre 5 y 10 |
0.86 |
Entre 10 y 15 |
1.71 |
Entre 15 y 20 |
2.57 |
Entre 20 y 25 |
3.43 |
Entre 25 y 30 |
4.29 |
Entre 30 y 35 |
5.14 |
35 y más |
6.0 |
Según la tabla, si el funcionario
no cumple el periodo de cinco años de trabajo
para la CCSS, el monto del beneficio
económico es igual a cero.
• Si el funcionario trabajó un periodo de entre 5 y 10 años, el beneficio económico a pagar será equivalente
al 0,86 del salario promedio.
• Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 10 a 15
años, el monto a pagar será equivalente
a 1,71 salarios promedio.
• Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 15 a 20
años, el monto a pagar será equivalente
a 2,57 salarios promedio.
• Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 20 a 25
años, el monto a pagar será equivalente
a 3,43 salarios promedio.
• Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 25 a 30
años, el monto a pagar será equivalente
a 4,29 salarios promedio.
• Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 30 a 35
años, el monto a pagar será equivalente
a 5,14 salarios Promedio.
• Finalmente, si la cantidad de años laborados con la CCSS supera los
35 años de antigüedad, el monto a pagar por concepto de Beneficio Capital de Retiro será equivalente
a 6 salarios promedio”
Financiamiento
Artículo 13.—Los fondos que conforman el FAP se financiará de
la siguiente manera:
a) El Fondo de Ahorro y Préstamo se financiará con un aporte voluntario a cargo del afiliado, el cual no podrá ser inferior al 5% del salario
mensual. Este aporte más su rendimiento,
se capitalizará en cuentas de ahorro a nombre de cada trabajador. Dichos recursos se utilizarán para el financiamiento de la cartera de crédito ordinario sobre ahorro y extraordinario.
b) El Fondo Capital de Retiro Laboral,
se financiará con un aporte
de la Caja equivalente al
1% de los salarios ordinarios,
más el rendimiento de los fondos que se acumulen o provengan de la cartera crediticia o portafolio de inversiones. Dicho fondo deberá invertirse
en las mejores condiciones de garantía y rentabilidad.
c) Otros recursos que pudieran captarse.
Todos los recursos previstos en el inciso a) se registrarán en cuentas individuales a favor de cada afiliado, a los cuales se les agregará la capitalización que determine la Junta Administrativa
de acuerdo con el artículo siguiente.
Los recursos previstos
en el inciso b) antes indicado, se registrarán en una cuenta colectiva
y su manejo se ajustará a las recomendaciones
que periódicamente brinde
la Dirección Actuarial y de Planificación
Económica”
De los gastos
Artículo 23.— Los gastos generales que demande la administración de los fondos que conforman el FAP, se harán de la siguiente forma:
a.) El Fondo de Ahorro y Préstamo cancelará de sus reservas, el gasto administrativo en que incurra el Seguro de Salud por la
operación de este fondo. Para tales efectos la Dirección Financiero Contable elaborará anualmente un estudio de costos que determine la tarifa mensual a pagar.
b.) El Capital de Retiro Laboral, cancelará de sus reservas el gasto administrativo en que incurra el Seguro de Salud por la
gestión administrativa de este fondo. Para tales efectos, se conformará una reserva con el 0,05% del aporte mensual de los salarios ordinarios de la planilla institucional; la Dirección Financiero Contable elaborará anualmente un estudio de costos que determine
la tarifa mensual a pagar. Cuando esta
reserva sea mayor a el gasto administrativo anual; el sobrante será capitalizado con el aporte en el beneficio.
Cuando los gastos sean mayores al acumulado en esta
reserva, el monto que haga falta será
cubierto por el fondo”.
“Transitorio I: Todos
los casos de otorgamiento
del beneficio que se encuentren
pendientes de resolver y los que se presentaren en el curso de los 18 meses contados a partir de la vigencia de la presente reforma reglamentaria, por su publicación en La Gaceta, se mantendrán para así garantizar los derechos adquiridos.
Lo anterior, con fundamento a lo establecido por la Sala Constitucional
mediante votos 1633-93,
3438-93 y 846-92 y señalado por la Dirección de Actuarial mediante
el documento NT-0022-2020”
Rige a partir de su publicación.
Gerencia Financiera.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Gerente..—1.—vez.—( IN2021531771 ).
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, de conformidad con las facultades
que le confiere el artículo
14 de la Ley Constitutiva N° 17, acordó
en la sesión ordinaria de junta directiva N°
9158, celebrada el 23 de febrero
del 2021, artículo dieciocho,
acuerdo segundo, aprobar las reformas de los artículos 2, 4, 10, 11, 19 y 23 e inclusión
del transitorio 1, del Reglamento
del Fondo de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que en adelante se lean así:
“Artículo 2°—El Fondo de Retiro
(FRE), otorgará beneficios complementarios a los funcionarios
al retirarse de la institución
por jubilación o pensión, mediante un Régimen de Protección Básica de capitalización colectiva, solidario y financiado exclusivamente por la Caja como patrono, y un Régimen de Protección Adicional, voluntario y financiado por los trabajadores”
“Artículo 4°—La cuantía de los beneficios descritos en el artículo anterior, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Pensión complementaria: El monto base de la pensión complementaria en los casos de invalidez, vejez o muerte, corresponderá a un porcentaje sobre el salario promedio, percibido por el servidor durante los últimos doscientos cuarenta meses cotizados y laborados para la Caja, indexados por inflación, previos a la fecha en que se acoge al beneficio. Dicho porcentaje dependerá del número de años cotizados y laborados para la Caja, de acuerdo con la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El monto indicado
en la tabla anterior estará sujeto a un tope máximo de pensión, de acuerdo con lo que establece los siguientes incisos:
• En caso de invalidez
o muerte cuando no se alcance el período de 15 años servido a la Caja, siempre que se haya laborado al menos un año, el monto de la pensión será de un 3.27% sobre el salario promedio indicado.
• Si los años laborados con la CCSS se encuentra en el rango de 20 a 24 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
3.73%, del salario promedio
de los últimos 240 meses.
• Si los años laborados con la CCSS se encuentra en el rango de 25 a 29 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
4.20%, del salario promedio
de los últimos 240 meses.
• Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 30 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
4.67%, del salario promedio
de los últimos 240 meses.
• Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 31 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
5.13%, del salario promedio
de los últimos 240 meses.
• Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 32 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
5.60%, del salario promedio
de los últimos 240 meses.
• Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 33 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
6.07%, del salario promedio
de los últimos 240 meses.
• Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 34 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un
6.53%, del salario promedio
de los últimos 240 meses.
• Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 35 o más años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 7.00%, del salario
promedio de los últimos 240
meses.
En el caso de las pensiones por invalidez y vejez que se otorguen cuando el trabajador no haya alcanzado los 60 años de edad, el monto de la pensión se reduce a razón de un
3.27% por cada año de anticipo. En ningún
caso la pensión reducida podrá ser inferior al
3.27% del salario promedio.
En todo caso
de pensión, el beneficiario
tiene el derecho a un décimo
tercer pago adicional, que será igual a la doceava parte del total de pagos recibidos en el período comprendido entre el 1°
de noviembre del año
anterior y el 31 de octubre del año
en que se efectúe el pago, el cual se hará en el mes
de diciembre o cuando
termina el derecho por cualquier motivo.
b) Beneficio por separación: El beneficio por separación comprende el monto acumulado de los aportes del 1.5%
sobre los salarios ordinarios cotizados al FRE devengados por el trabajador que
se separa, desde el 1º de marzo del año 2001 o desde la fecha de ingreso a la Caja en caso posterior, hasta la fecha de separación, más los rendimientos generados por dichos aportes, según las tasas promedio de rendimiento mensual de la cartera de inversiones del FRE.
Cuando
un trabajador reingrese al servicio de la institución, no serán reconocidos los períodos anteriores cotizados y liquidados mediante el beneficio de separación.
“Del financiamiento, inversiones y fiscalización
Artículo
10.—El Fondo de Retiro funcionará como un sistema de pensiones complementarias, solidario y de capitalización colectiva.
Para el financiamiento de los beneficios estipulados en el Régimen de Protección Básica, la Caja como patrono
contribuirá con el 3% (tres
por ciento) bruto de la planilla total de salarios ordinarios de sus servidores, siendo un aporte efectivo neto de un 2.90% (dos
puntos noventa por ciento)
para financiar el beneficio.
El 0,10% (cero puntos diez por ciento)
restante del aporte el Fondo
retribuirá a la Caja Costarricense de Seguro Social los gastos
administrativos en que se incurra en la administración
y otorgamiento del beneficio
de Pensión Complementaria.
Así mismo la capitalización de dicho aporte se utilizará para el establecimiento
de un régimen de financiamiento
de reparto de capitales de cobertura.
Para garantizar el financiamiento
de los beneficios, con los recursos
antes indicados se constituirán
los siguientes fondos de reserva:
a) Fondo de Reserva para Pensiones en Curso
de Pago.
b) Fondo de Reserva para Beneficios Futuros y Contingencias.
c) Fondo de Reserva para el Beneficio de Separación.
Anualmente se realizará una evaluación
actuarial del FRE con corte a la fecha
establecida por la Superintendencia
de Pensiones, para estimar
los niveles actuariales de
las reservas técnicas e investigar el equilibrio financiero y actuarial del Fondo.
Anualmente conforme lo recomiende
la Dirección Actuarial Económica
en su Evaluación
Actuarial del Fondo se realizará
los ajustes contables a la Reserva para Pensiones en Curso de Pago, para lo cual con la aprobación del informe de Evaluación Actuarial
la Subárea Contable del
FRAP ajustará el monto estimado para dicha reserva. Los ajustes a las inversiones de respaldo a esta reserva
se realizarán anualmente.
Cuando esta reserva sea mayor a el gasto administrativo
anual; el sobrante será capitalizado con el aporte en el beneficio.
Cuando los gastos sean mayores al acumulado en esta
reserva, el monto que haga falta será
cubierto por las reservas
del Fondo de Retiro”.
“De las Inversiones
Artículo
11.—Los recursos del FRE deberán invertirse en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con lo que establece la Sección V de la Ley Constitutiva
de la Caja y el Título VI
de la Ley de Protección al Trabajador.
En todo caso
la colocación de recursos deberá contar con la recomendación expresa del Comité de Inversiones y se ajustará a los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero
y a las directrices dictadas por la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN).
El Comité de Inversiones
estará integrado por cinco miembros de la siguiente manera:
a) cuatro (4) representantes de la Caja Costarricense de Seguro
Social con experiencia materia
económica, financiera e inversiones de los cuales dos serán representantes uno de la Gerencia Financiera y uno de la Gerencia de Pensiones, los otros dos se seleccionarán a lo interno de la Junta Administrativa
del Fondo.
b) Un profesional externo a la Institución, experto en el tema de las inversiones, con total independencia
del FRE y que reúna los requisitos
exigidos por la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN) para tales
fines. “
“Funciones de la Junta Administrativa
Artículo
19.—Son funciones de la
Junta Administrativa las siguientes:
a) Establecer los procedimientos de trámite para la concesión de los beneficios.
b) Aprobar los presupuestos anuales de operación y de inversiones del FRE y los estados
financieros auditados.
c) Dictar la política de inversiones e instruir lo procedente al comité de inversiones.
d) Velar por la solidez financiera del FRE y la
mayor rentabilidad y seguridad
de las inversiones. Al efecto,
deberá solicitar anualmente la pertinente evaluación actuarial y supervisar
e inspeccionar todo lo relacionado con sus operaciones e
inversiones.
e) Nombrar al Administrador del Fondo y aprobar la contratación de los auditores externos.
f) Convocar a elecciones a los trabajadores activos, por medio
de la Gerencia de División Administrativa,
para el nombramiento de sus representantes
y del fiscal.
g) Someter a la aprobación de la
Junta Directiva de la CCSS cualquier
reforma parcial o total del
reglamento del FRE.
h) Dar su criterio previo
a la aprobación de cualquier
modificación al perfil de beneficios.
i) Otras funciones atinentes a sus obligaciones legales o reglamentarias.”
“De los gastos administrativos y el pago por los
servicios técnicos y profesionales
Artículo
23.—El Fondo de Retiro podrá pagar
a los miembros externos de
los diferentes Comités requeridos para el funcionamiento
del Fondo de acuerdo con la
normativa de la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN), según
la modalidad definida en el proceso de contratación de servicios técnicos o profesionales gestionado conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Los gastos administrativos
que demande la administración
del FRE, serán cubierto
dentro de los establecido en
el artículo 10 de este reglamento. Considerando para ello la estructura de financiamiento de un 3% bruto y
un 2.90% neto de aporte
patronal, calculado sobre
la totalidad de salarios ordinarios de la planilla de salarios de la CCSS. Para efectos
de la liquidación de los gastos
administrativos, estos deberán ser liquidados de forma mensual, por parte la Dirección Ejecutiva del Fondo de Retiro, previa gestión de cobro efectuada por parte del Seguro de
Enfermedad y Maternidad.
Cuando esta reserva sea mayor a el gasto administrativo
anual; el sobrante será capitalizado con el aporte en el beneficio.
Cuando los gastos sean mayores al acumulado en esta
reserva, el monto que haga falta será
cubierto por las reservas
del Fondo de Retiro”.
“Transitorio 1°—Todos los casos de otorgamiento del beneficio que se encuentren pendientes de resolver y los que se presentaren
en el curso de los 18 meses
contados a partir de la vigencia de la presente reforma reglamentaria, por su publicación en La Gaceta, se mantendrán para así garantizar los derechos adquiridos.
Lo anterior, con fundamento a lo establecido por la Sala Constitucional
mediante votos 1633-93,
3438-93 y 846-92 y señalado por la Dirección de Actuarial mediante
el documento NT-0020-2020”.
Rige a partir de su publicación
Gerencia Financiera.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Gerente.—1 vez.—( IN2021531774 ).
MUNICIPALIDAD DE
LEON CORTÉS
SECRETARÍA DE CONCEJO
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión
ordinaria Nº 42, celebrada el día 15 de febrero
2021, acuerda:
Tomando en cuenta el estudio
técnico realizado por la Ingeniera Ana Belén Cedeño
Blanco, Directora de la U.T.G.V.M, se declara como camino
público el, trayecto Los Chacón Mora en San Pablo de León
Cortés, de entronque Ruta
Nacional 226 Sector La Virgen a fin de camino propiedad de Grettel Navarro Chacón, extensión 343 metros lineales.
Maribel Ureña
Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2021531251 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Golfito, informa: Transcribo lo dispuesto por el Concejo
Municipal en la Sesión Extraordinaria número dos, celebrada el día dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, contenido en el Capítulo Tercero, parte resolutiva del Artículo Tres – Acuerdos N° 02 y 03, que dicen: Acuerdo 03-EXT 02.-2021 Habiéndose
dispensado de trámite de comisión, por unanimidad de votos se aprueba: Ratificar el Acuerdo 31 de la Sesión Ordinaria número cuarenta y nueve de aprobación al Reglamento para la Aplicación de Incentivos Tributarios en la Municipalidad de Golfito, mismo
que fue publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 299 de fecha 23 de diciembre del 2020.—Freiner
Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2021531285 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del ACUERDO SUGEF
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Antony Castro Matarrita, cédula
5-0376-0590 en calidad de Ex Deudor y Expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr .—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 253839.—(
IN2021532088 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Sindicato de Trabajadores Democráticos de Golfito, cédula N° 3-011-071145 en calidad de Ex Deudor y Expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 253837.—( IN2021532089 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Heriberto Calvo Ulloa, cédula 3-0311-0345 en calidad de Ex Deudor y
Expropietario y Marcela Calvo Ulloa, cédula 3-0317-0422 en calidad de Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
253836.—( IN2021532090 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan
Alberto Escobar Sarmiento, cédula 1-17000977816 en calidad de Ex Deudor y Luciel Pino Villalobos en, cédula 1-17001135430 en calidad
de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
253834.—( IN2021532091 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis Enrique Alemán Orozco, cédula N° 5-0248-0700 en
calidad de Ex Deudor y
Basilio Hernández Murillo, cédula N° 5-0186-0684 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 253833.—( IN2021532092 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gerardo
Rodríguez Bermúdez cédula 5-0204-0102 en calidad de Ex Deudor y Lalo del Cerro GM Sociedad Anónima
cédula jurídica
3-101-660767 en calidad de
Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Compra de Productos y Servicios.—
1 vez.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 253832.—( IN2021532094 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
María de los Ángeles Ramírez Marín cédula 3-0324-0186 en calidad de Ex Deudor y
Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 253816.—(
IN2021532104 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4°
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1°
de la Ley N° 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General
de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de: Santos Elides
Murillo Alpízar, cédula N° 5-0233-0737, en calidad de Ex Deudor; y Diana María Díaz Medrano, cédula N°
5-0351-0588, en calidad de
Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr..—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 253826.—( IN2021532123 ).
JUNTA DIRECTIVA
Que la junta directiva de esta institución mediante acuerdo N°
2, firme tomado en la sesión N°
4269, celebrada el día 17 de febrero,
2021, acordó aprobar la solicitud de ajuste ordinario anual de las tarifas de la Concesionaria
Sociedad Portuaria Granelera
de Caldera, presentado mediante
oficio N° SPGC-GG-0008-2021 puesto
que se está de acuerdo con
el cálculo de la indexación
presentada, en virtud de que se ajusta a lo dispuesto por la ARESEP:
Para ver
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Gaceta con formato PDF
De conformidad con el oficio
Nº CR-INCOP-GG-2020-0181 de fecha 12 de febrero del 2021, de la Gerencia
General, oficio N° CR-INCOP-UTSC-0017-2021
de fecha 12 de febrero del
2021 de la Unidad Técnica de Supervisión y Control, oficio N°
CR-INCOP-UTSC-AFC-005-2021 de fecha 9 de febrero del 2021 del Área Financiera de las Concesiones y oficio N° CR-INCOP-SF-2021-011 de fecha 12 de febrero del 2021, de
la Secretaría de Fiscalización.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 30795.—Solicitud
N° 253245.—( IN2021531547 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-0082-2021.—Molina Garnier
Daniel, R-338-2020, cédula 114330347, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Periodoncia y
Medicina Oral, Universidad El Bosque. Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251726.—(
IN2021529678 ).
ORI-1587-2019.—Evertsz Montenegro Lotty, cédula
de identidad N° 8-0053-0038. Ha solicitado reposición del título de profesional de Bachiller en Ciencias
Políticas. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 02 días del mes de julio
del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2021531205 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Ingeniería en Agronomía con el Grado de Bachillerato.
Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 27, folio: 73, asiento: 1155, a nombre
de Daniel Gerardo Rodríguez Fernández, con fecha: 01
de junio del 2011, cédula de identidad:
113000712. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
24 de febrero del 2021.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—(
IN2021530679 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío,
correspondiente al título
de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 12, asiento: 192, a nombre
de René Ulises Chaves Torres, con fecha: 21 de mayo
del 2010, cédula de identidad: 503450479. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
24 de febrero del 2021.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—(
IN2021530723 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Víctor Antonio Gómez Jiménez,
cédula de identidad N° 1-0893-0552, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Máster in Business Analytics and Data Management, grado académico Maestría, otorgado por Instituto Centroamericano de Administración
de Empresas, República de
Costa Rica. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago,
22 de febrero del 2021.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 252646.—( IN2021530657 ).
El señor
Daniel Samper Villareal, cédula de identidad N° 1-1257-0956, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Máster in Business Administration, grado
académico Maestría, otorgado por Instituto Centroamericano
de Administración de Empresas,
República de Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del
2021.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 201910067.—Solicitud N° 252651.—( IN2021530659 ).
El señor Diego Enrique Fallas Bejarano, cédula de identidad N° 1-1605-0102, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Máster Universitario en Gestión de Proyectos,
grado académico Maestría, otorgado por la Universidad
Internacional de Valencia, España.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del 2021.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
201910067.—Solicitud N° 252649.—( IN2021530674 ).
El señor Édgar
Javier Rojas Muñoz, cédula de identidad N° 1 1509
0093, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y
título, el diploma con el título de Doctor of Philosophy, grado académico Doctor, otorgado por Purdue University, Estados Unidos de América. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado
en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 22 de febrero del 2021.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez M.Ed.,
Director.—O.C. N° 2019910067.—Solicitud N° 252646.—( IN2021530658 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 1 inciso b) de la sesión 6428 del
28 de enero del 2021… (…). Por tanto, por unanimidad
ACUERDA:
1º—Al amparo
de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 340-2020: Establecimiento de un sitio de torre
en finca matrícula 3-66614-000,
propiedad de Proyectos Inmobiliarios KSA SRL, cédula jurídica
N° 3-102-698376, sitio de torre para servidumbre construida e inscrita a favor de este
Instituto y requerida para la Línea
de transmisión Anillo Sur. (…). Acuerdo
firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2021531658 ).
Artículo 1 inciso A)
de la Sesión 6428 del 28 de enero
del 2021… (…)
POR TANTO, POR
UNANIMIDAD ACUERDA:
1- Al amparo de la
Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres
del ICE, se emite el presente
acuerdo expropiatorio con
base en el siguiente avalúo:
Avalúo 406-2020,
que adenda al avalúo
184-2019: Ampliación de servidumbre
de paso. Finca inscrita en
el Registro Nacional, matrícula
6-217500-001 al 005, para el Proyecto FONATEL, Zona Pacífico
Central, propietarios: José Gabriel Montes Morales,
cédula 6-0384-0747, Marlins Montes Morales, cédula 6-0335-0035, Emmely Montes Morales cédula 6-0343-0814, Eulogio Montes Carrillo, cédula 5-0171-0581, y Aurora
Morales Cruz, cédula 5-0151-0158, dueños de los
derechos en su orden.
Ampliación del área de Servidumbre: 230,70 m², parte de la finca matrícula
6-217500-001 al 005 según plano
catastrado P-2230168-2020.
2- Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 2 del Capítulo I de la Sesión 6339 del
19 de setiembre de 2019, para aclarar
que el avalúo 184-2019 se adenda
por el avalúo 406-2020, y que este
último, se incorporará al proceso judicial tramitado en el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, mediante el expediente
19-001216-1028-CA… (…) Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2021531659 ).
EDICTOS
SGSC-2021-1745.—ASADA Piedras Blancas de Osa, solicita aumento
de caudal de 3.10 litros por segundo
del Nacimiento N-1-CIPA-1, en propiedad
de ADI de Piedras Blancas de OSA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 970343, Este 587102, hoja cartográfica Piedras Blancas,
10.39 litros por segundo
del Nacimiento N-2-La Florida en propiedad
de Coopeagropal RL, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 970682, Este 586084, hoja cartográfica
Piedras. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 19 de febrero del
2021.—Subgerencia Gestión
de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021531694 ).
SGSC-2021-1595.—ASADA Santa Fe de Guatuso
de Alajuela, solicita aumento
de caudal de 8.57 litros por segundo
del Nacimiento N-1, en propiedad
de la ASADA de Santa Fe de Guatuso, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1168644, Este 410815, hoja Cartográfica Arenal, 3.11 litros
por segundo del Nacimiento N-2’’’, en propiedad de la ASADA de Santa
Fe de Guatuso, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1168788, este
410925, hoja Cartográfica Arenal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—(
IN2021531695 ).
SGSC-2021-2412.—ASADA Miravalles
de Pérez Zeledón, solicita aumento de caudal de 2.36 litros
por segundo del Nacimiento N-1-Mela, en propiedad de la ASADA de Miravalles de Pérez Zeledón, para
abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1041811, Este 534695, hoja cartográfica San Isidro, 0.27 litros
por segundo del Nacimiento N-2-Muni, en propiedad de la Jorge Calderón
Elizondo, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1042702, Este 535308, hoja cartográfica San Isidro, 4 litros
por segundo del Nacimiento N-3-Muni, en propiedad de la ASADA de Miravalles de Pérez Zeledón, para
abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1043293, Este 535525, hoja cartográfica San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 19 de febrero del 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—(
IN2021531696).
SGSC-2021-4397.—ASADA La Alegría
de Siquirres, solicita inscripción de caudal de 1.30 litros
por segundo del Nacimiento F-5, en
propiedad de la ASADA de La Alegría
de Siquirres, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1115612, Este 522132, hoja cartográfica
Bonilla. 1.77 litros por segundo
del Nacimiento F-6, en propiedad
de la ASADA de La Alegría de Siquirres,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1115590, Este 542131, hoja cartográfica Bonilla, 2.14 litros
por segundo del Nacimiento F-7, en
propiedad de la ASADA de La Alegría
de Siquirres, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1115556, Este 542153, hoja cartográfica
Bonilla Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—(
IN2021531697 ).
SGSC-2021-4533.—Acueductos y
Alcantarillados, como usuario del recurso hídrico la Asociación de Desarrollo Indígena de Alto Conte de Corredores
de Burica, solicita inscripción de caudal de 0.60 litros
por segundo del Nacimiento N-1-la Cantera 1, en propiedad de la ADI de Burica, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 919176, Este 606878, hoja cartográfica Río Caña Blanca, 0.65 litros por segundo del Nacimiento N-2-Cantera 2, en
propiedad de la ADI de Burica,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 919156, Este 606877, hoja cartográfica Río
Caña Blanca,0.61 litros por
segundo del Nacimiento N-3, en
propiedad de la ADI de Burica,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 921974, Este 600378, hoja cartográfica Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 19 de febrero del
2021.—Subgerencia Gestión
de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021531698 ).
SGSC-2021-4556.—ASADA Villa Briceño
de Río Claro de Golfito, solicita
aumento de caudal de 2.71 litros
por segundo del Nacimiento N-1, en
propiedad de Emilio Aguilar Arguedas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 965700, Este 592150, hoja cartográfica Piedras Blancas,
1.36 litros por segundo del
Nacimiento N-2, en propiedad
de Aidaly Gómez Carballo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 965894, Este 592899, hoja cartográfica Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 11 febrero 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María
Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021531699 ).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Programa
de Aceleración
para empresas de desarrollo
de software 2021
El INA invita a los beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse
para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración para empresas de desarrollo de software, a partir
del 08 marzo hasta el 02 de abril,
del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. Este programa
no busca trabajar con empresas en procesos
de ideación o validación en el mercado de su origen. Se busca trabajar con empresas en etapas de crecimiento
y expansión. Sin embargo, se entiende
que, para lograr el objetivo
del programa, las empresas beneficiadas deberán participar de procesos de ideación y validación de sus propuestas de valor para ingresar
al mercado estadounidense. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como actor importante de la iniciativa Ley
Sistema de Banca para el Desarrollo, se compromete a apoyar proyectos
que logren impulsar a PYMES
de diferentes sectores, y
de esta manera accedan a nuevas oportunidades de crecimiento, es partir de este propósito que se respaldan los proyectos de PROCOMER que estén alineados como ese mismo ideal.
Requisitos para participar:
El presente proyecto
busca beneficiar a 5 empresas exportadoras que cumplan con las siguientes características:
1. Giro
del negocio se encuentre en el sector de servicios de desarrollo de software en los subsectores de outsourcing, staff augmentation y otros sin Propiedad Intelectual propia. Estas empresas podrán atender las verticales de fintech, retail, tecnologías
de la información, mindmarket
y founded startups.
2. Haya exportado al menos $12,000 en el último año.
3. Cuenten
con menos de 100 empleados.
4. Cuenten
con experiencia en el
mercado norteamericano (deseable).
Ser mayor de edad.
5. Ser ciudadano costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.
6. Estar
al día con CCSS, Hacienda e INS.
7. Dispuestas
a cubrir el costo equivalente del 5% de costo total
de la Beca. Este costo se pagará
en tres tractos.
El 95% restante lo cubre el INA.
8. Firmar
una letra de cambio por el monto correspondiente al 95% que cubre el INA.
9. Cumplir
con los requisitos específicos
que se señalen en el plan
de becas del INA.
Áreas del plan de acción del taller:
1. Identificaciones de necesidades o
problemas de clientes para
el desarrollo de soluciones
tecnológicas.
2. Desarrollo de modelos de negocios escalables.
3. ¿Cómo hacer un
pitch de ventas?
4. Canales de distribución.
5. Levantamiento
de capital y presentación ante inversionistas.
6. Liderazgo
y Gobierno corporativo.
7. Análisis
financiero de la empresa y proyecciones financieras.
8. Estrategias
de mercadeo y ventas.
9. Normativa
legal.
Este programa inicia
en junio y finaliza en setiembre.
Para aplicar, ingrese a la página del INA: www.ina.ac.cr
y PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas,
favor escribir a: wbogantescoto@ina.ac.cr.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N°
253092.—( IN2021531232 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Normando Flores Gómez y Johanna Pérez Méndez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las nueve horas del dieciséis
de diciembre dos mil veinte.
Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores
de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00805-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
252407.—( IN2021529685 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base
febrero 2012, correspondientes a diciembre del 2020, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
082202101090.—Solicitud N° 246249.—( IN2021522815 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Que el Concejo Municipal de Santa Ana tomó el Acuerdo N° 06, en la Sesión Ordinaria
N° 41-2021, celebrada el 9 de febrero
del 2021, cuyo tenor literal dispone: “Acuerdo 06: se Aprueba en firme y por unanimidad el dictamen 07 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos:
Primero: instruir a la Administración
acatar el Procedimiento
para la Fijación del Canon del Arrendamiento
por la Construcción y Operación
de Redes Públicas de Telecomunicaciones
y el canon por el Uso de Bienes
de Dominio Público para la instalación de la infraestructura
de telecomunicaciones; Segundo: publíquese
por una única vez en el Diario Oficial
La Gaceta para su
entrada en vigencia, de acuerdo con el artículo 43 del
Código Municipal” Votos a favor: César Chavarría Saborío, Katherine Mora
Chavarría, José Roberto Castro Araya
(en sustitución de don Wálter Herrera
Cantillo, que se inhibió),
Ricardo Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón López, Esteban Balmaceda
Arias. La norma fue publicada en el Alcance N° 339 del Diario Oficial La Gaceta N° 300 del
24 de diciembre del 2020 y puede
ser consultada en el
Sistema Nacional de Legislación Vigente.—Lic. Roberto Josué
Meléndez Brenes, Secretario
Municipal de Santa Ana.—1 vez.—(
IN2021530649 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón Central de Puntarenas, en
la sesión extraordinaria N°
65 celebrada el pasado 29
de enero del 2021, en su artículo 3° inciso B), acuerda:
Asunto: Moción de los Sres. Regidores Jorge Pérez Villarreal, Rafael Soto López, Yorleny Medina Trejos y Priscila Sierra Molina. Acogen los Sres. Regidores Víctor Espinoza Rivas, Miguel Díaz Vega, Sandra
Ríos Abarca.
Considerando:
1º—Que según los
numerales 3 de la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y 4 inciso E) y 77 bis
del Código Municipal, confiere a las Municipalidades el carácter de Administración Tributaria, con
las facultades establecidas
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2º—Que de conformidad
con el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
esta Municipalidad puede dictar normas generales
para efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias.
3º—Que la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509 y sus reformas, en su
artículo número 25 establece lo siguiente: “Pago
adelantado del impuesto. La municipalidad,
podrá crear incentivos para el pago
adelantado del impuesto al que se refiere
esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva
del Banco Central en el momento
de pago”.
4º—Que el Reglamento
a la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles, Decreto N° 27601-H, en su numeral 37, indica para lo
que nos interesa lo siguiente: “Las Municipalidades
previa resolución fundada,
y debidamente divulgada, podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele
por adelantado en el primer trimestre
los impuestos de todo el año”.
5º—Que el artículo
78 del Código Municipal indica que en lo que nos ocupa lo siguiente
“La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por
adelantado los tributos de todo
el año”.
6º—Que para la Municipalidad de Puntarenas
es de gran interés que los contribuyentes
cancelen sus tributos en forma adelantada pues ello representa
una economía por conceptos
de gastos de gestión cobratoria, una mejora en el flujo de efectivo, recaudación y en los índices de morosidad.
7º—Que el porcentaje
de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá
del beneficio financiero
que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
8º—Que la información
que se utiliza para el cálculo
de la tasa de descuento es
la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página
de Internet, la cual según
consulta efectuada es de un 3.40% anual
calculada hasta el 08 de diciembre
del 2020.
9º—Que los impuestos
sobre Bienes Inmuebles, Patentes Municipales y Servicio de recolección de residuos sólidos, el incentivo por descuento para el período fiscal
2021 debe fijarse en un
3.40% para el ISBI y 5.00% respectivamente durante el primer trimestre del año 2021. Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre Bienes Inmuebles no existe autorización para superar la Tasa Básica Pasiva, en tanto que, para el impuesto de Patentes Municipales y Servicio de recolección de residuos sólidos, puede superarse ese máximo razonablemente, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a los contribuyentes.
10.—Que de acuerdo al numeral 78 del
Código Municipal importante aclarar
que el beneficio citado
debe cubrir tanto el impuesto
de patente comercial como el Impuesto de la patente de licores, además los tributos pagados por los contribuyentes
que están dentro del periodo
fiscal ordinario, así como el periodo natural y los periodos especiales. Por lo
tanto,
El Concejo Municipal de Puntarenas, acuerda con dispensa de trámite de Comisión y Fundamentado en las Normas Jurídicas
citadas:
1) Se
aprueba otorgar un descuento por pronto pago a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, los cuatro trimestres del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al año 2021, a más tardar el 31 de marzo del 2021.
Dicho
descuento será equivalente a la tasa básica pasiva estipulada
por el Banco Central de Costa Rica, en el momento del pago.
2) Se aprueba
otorgar un descuento del
5,00% (cinco por ciento),
por pago adelantado a manera
de incentivo, a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, los cuatro trimestres del Impuesto sobre patentes comerciales, licencias de bebidas con contenido alcohólico y servicio de recolección de residuos sólidos, correspondiente al año 2021, a más tardar el 31 de marzo del 2021.
3) Este incentivo rige a partir del 01 de enero del 2021 y
hasta el 31 de marzo del 2021, inclusive.
4) Se le solicita a la Administración
Municipal, la divulgación del presente
acuerdo por los medios que
a continuación se citan:
aviso en la página oficial de Facebook, aviso en el Diario Oficial La Gaceta y mediante perifoneo.
5) Notifíquese
a la Alcaldía, Administración
Tributaria y Dirección de
Hacienda, de la Municipalidad de Puntarenas.
Vista la moción en
todas sus partes se somete a votación y esta es aprobada unánime.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
Código Municipal esta es definitivamente
aprobada. Se aprueba dicha moción con la observación que para este año por una situación especial se
da a como está planteada la moción, pero para los próximos años que la Administración
Municipal se encargue de hacer
el análisis correspondiente
para ver la posibilidad que
sea permanente y que se incluya en el nuevo Reglamento.
Puntarenas, 22 de febrero del 2021.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021531750
).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
3-101-791868, S. A., cédula jurídica N° 3-101-791868, solicitante
de concesión de la parcela
26 de Playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada
con el número 26. Mide
1.782,00 metros cuadrados, para darle
un Uso de Zona de Alojamiento
Turístico. Sus linderos
son: al norte, calle pública; al sur, Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (Zona Verde); al este, calle pública;
y al oeste, Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (Lote
27). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor
debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021531569 ).
3-101-774794 S. A., cédula jurídica
3-101-774794, solicitante de concesión
de la parcela 22 de Playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada
con el número 22. Mide
2,496,00 metros cuadrados, para darle
un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son:
Norte: Calle Pública. Sur: Zona Restringida
de la Zona Marítima Terrestre (Zona Verde) Este: Zona
Restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 21). Oeste: Zona Restringida
de la Zona Marítima Terrestre (lote
23). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021531600 ).
3-101-562827
Se convoca Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la empresa con cédula de persona jurídica número 3-101-562827, a celebrarse en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar
Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete
Alpha Legal, el día 22 de marzo de 2021, siendo la primera convocatoria para las 17:00 horas, en
la cual deberán estar presentes al menos ¾ partes de los votos, en caso
no existir el quorum necesario,
se realizará una segunda convocatoria para las 18:00 horas del mismo
día en la cual los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos presentes. El orden del día a tratar será; Único:
Disolución de la sociedad.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—(
IN2021530650 ).
AZUR HOLDINGS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria
de accionistas de Azur Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-463145, a celebrarse en
su domicilio social sito en San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, Sabana Business Center,
piso 11, Facio & Cañas, a las 9:00 horas del 9 de marzo
de 2021, para conocer los siguientes
asuntos:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
3. Aprobación de transferencia de ingreso por venta de propiedad a cuenta en Chase Bank.
4. Otorgamiento de poder especial
para declaración de impuesto
de ganancias de capital.
5. Disolución de la sociedad.
6. Declaración de firmeza de los acuerdos tornados y Comisión al o
los notarios públicos que procederán a protocolizar el
acta.
De no Haber quorum a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria,
ese mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para primera convocatoria.
La Asamblea será
celebrada de forma presencial
y con observancia de todas
las medidas de seguridad y distanciamiento que ha impuesto
el gobierno por el tema de pandemia Covid-19. Consecuentemente,
se advierte que el ingreso
solo será permitido a aquellos participantes
que porten mascarillas y cuya temperatura corporal no supere los 37 grados centígrados. Cada socio será responsable de velar porque su representante
cumpla con lo anterior so pena
de no poder participar en la asamblea. Es todo.—Gregory
Alan Decker, Presidente.—1 vez.—(
IN2021531809 ).
CONDOMINIO LA QUINTA
ESENCIA
El abajo firmante,
José Antonio Bejarano Fernández, administrador
del denominado Condominio
La Quinta Esencia, cédula jurídica
N° 3-109-357521, cuyo nombramiento
se encuentra debidamente inscrito y vigente, convoco a la Asamblea General Ordinaria de condóminos a celebrarse el próximo domingo 14 de marzo a la 1:00
p.m. en primera convocatoria, se define como segunda convocatoria el mismo día a las 2:00 p.m. Esta asamblea se realizará de manera virtual mediante el uso de la aplicación ZOOM.
La agenda definida en
conjunto con la junta directiva es la siguiente:
1. Verificación del quórum para dar inicio a la asamblea.
2. Nombramiento de Presidente (a) y secretario (a) para la Asamblea.
3. Informe de labores del Administrador de febrero 2020 a Enero 2021.
4. Informe de labores de la Junta Directiva de febrero 2020 a Enero 2021.
5. Nombramiento de la Junta Directiva
y del Administrador, por el resto del 2021 y hasta la
próxima Asamblea General Ordinaria.
6. Presentación del presupuesto del 2021
7. Asuntos varios: a) seguridad; b) acceso a portón de entrada principal; c) cuota
a no usuarios del servicio hídrico; d) reparación de calle pochotes
8. Aprobación de presupuesto y definición de aumento de cuota
9. Aprobación de la protocolización
del acta y nombramiento de la persona encargada de realizar dicha gestión.
Nota: se indica a
los condóminos que no vayan
a poder estar presentes en la Asamblea virtual que tienen el
derecho de ser representados por quien
tengan a bien, siempre y cuando sea presentado con anterioridad de al menos 3 días, mediante un documento con validez legal (autenticado por un
notario público). En caso de propietarios
de entidades Jurídicas, deben de enviar igualmente 3 días antes una personería
donde se demuestre que quien estará presente
es el dueño del inmueble o
bien que otorga un permiso a otra persona. Estos documentos deben de ser enviados a
condoquintaesencia@gmail.com.
Unirse a la reunión Zoom
https://us02web.zoom.us/j/3023782091?pwd=ektTeXZHMktUd1NiTGxmdForK1Ztdz09
ID de reunión: 302 378 2091 Código de acceso: CondoQE1
José Antonio Bejarano
Fernández.—1 vez.—(
IN2021531949 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
BANCO BAC SAN JOSE S.
A.
De conformidad con lo estipulado
por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Paulino Salas Rodríguez, cédula N°
401310275, ha presentado ante el Banco BAC San Jose
S. A., solicitud de reposición por extravío del cheque gerencia
del Bank of America (BOFA) N° 5768 por la suma de US$ 1.241.37, emitido el
27 de noviembre del 2020.—San Jose, 24 de febrero del 2021.—Luis Paulino
Salas Rodríguez.—(
IN2021530835 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición del diploma de Bachillerato
en la Enseñanza Primaria
con Énfasis en Ingles, anotado por CONESUP, Tomo: 53,
Folio: 119, Número: 5977 y anotado
por USJ Tomo: 2, Folio: 112, Asiento: 10, emitido por la Universidad de San José, en
el año dos mil seis, a nombre
de Sandra Patricia Cruz Orozco, con número de cédula
205400867. Se solicita la reposición
del título indicado por extravío, por lo tanto, se publicas
estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC.
Wainer Marín Corrales, Asistente
Administrativo.—( IN2021530859 ).
TRANSFECO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Walter
Castro Murillo, mayor, casado una vez,
administrador, vecino de Residencial La Emilia de San Francisco de Heredia, del costado sur del Hipermás, 75
metros este y 25 metros sur, cédula de identidad N° 1-0429-0923, en mi calidad de secretario y representante legal de la sociedad
Transfeco y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-644003, solicito al Departamento
de Personas Jurídicas del Registro
Público la reposición de los libros
de Diario, Mayor, e Inventario
y Balances número
dos por haberse extraviado
los libros número uno. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de febrero del
2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné N° 7762, Notario.—( IN2021531052 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL CAMPO LAVERDE
Yo, Carlos Luis
Rojas Quirós, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad número
2-0279-0188, vecino de Alajuela, trescientos
metros sur y cien metros oeste
de la UTN, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones C M C Rojas Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199461, comunico en mi calidad de propietario condominal el extravío del tomo primero de los
3 libros del condominio (Caja, Asambleas y Junta Directiva) denominado Condominio Horizontal Residencial
Campo Laverde con cédula jurídica N° 3-109-407848 y cuya
finca matriz es la número
P-2111-M-000. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, una vez concluido el plazo se procederá a solicitar al Registro Nacional la reposición correspondiente. Notificaciones a
los teléfonos 2296-4432, 2296-4423, fax 2231-6505.—18
de febrero del 2021.—Carlos Luis Rojas Quirós, Presidente.—( IN2021531163 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el Tomo II, Folio
76, Asiento 7418 a nombre de Carolina Araya Segares, cédula de identidad número 602540012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 18 de febrero del 2021.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2021531223 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
HACIENDA VERACRUZ
Ante mi notaría se está
tramitando reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial
Hacienda Veracruz, cédula N° 3-104-686083, para ser presentado
ante el Registro Inmobiliario,
Departamento de Propiedad
Horizontal, para lo cual se hace
la publicación correspondiente.—Concepción, La Unión, Cartago, 25 de febrero
del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—(
IN2021531295 ).
S&R TRUSTEE COMPANY
LIMITADA
Mediante contrato de compraventa
de establecimiento mercantil,
celebrado en fecha 26 de febrero de 2021,
Natalia Llobet Montealegre
y Grupo Pozuelo & PRO G.P.P, S.A., realizaron
bajo la condición suspensiva
que se indica en dicho instrumento, la compraventa de establecimiento mercantil conocido como “Bite’m” dedicado a la comercialización de snacks a base de garbanzos y edamame
tostados y sus mezclas, que está
conformado por varios activos tangibles e intangibles. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca
a los acreedores e interesados
que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término
de 15 días hábiles a partir
de la primera publicación,
se apersonen a hacer valer sus derechos ante S&R Trustee Company Limitada, en San José, Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, 4to. Piso, en
jornada de lunes a viernes, a partir
de las nueve horas a las doce
horas, y continuando de las catorce
horas a las diecisiete horas. La legitimación
de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones
que señale el Código Procesal
Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo
del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir
cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Publíquese tres veces. Cédula 1-675-999 en representación de S&R Trustee Company Limitada. Tel: 2201-3800.—San José, 26 de febrero de 2021.—Edwin Alberto Acuña
Rosales.—( IN2021531632 ).
VENTA DE ACCIONES
Venta sociedad y hotel. Se avisa los acreedores e interesados la venta de las acciones de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
dueña del Hotel Las Brisas,
ubicado en Calle Hermosa,
Playa Hermosa, Garabito de Puntarenas para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en los términos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—María Lourdes Cuadra Solís.—( IN2021531810 ).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rafael Gerardo Conejo Vega,
cédula N° 202550649, ha presentado ante esta entidad, solicitud
de reposición
de sus certificados CPH: Título:129-301-803301706585,
por ¢925.398,25, con fecha de vencimiento: 21-09-2021 y los cupones
números:
2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢2.868,68. Título:
129-301-803301709892 por ¢1.850.123,61 con fecha
de vencimiento 13-10- 2021 y los cupones
números:
1-2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢5.735,40, título: 129-301-803301710767 por ¢805.012,22 con fecha de vencimiento 20-10-2021 y
los cupones: 1-2-3-4-5-6-7-8-9 cada
uno ¢2.495,65. Cupones números: 2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢2.945,96 pertenecientes al título:
129-301-803301707581.—10 de febrero del 2021.—Karol
Orozco Calvo, Gerente del Centro de Negocios Heredia Mercado.—( IN2021531981 ).
UNITED PARCEL SERVICE
(UPS)
La suscrita, Ana Patricia González Briceño, mayor de edad, soltera, Administradora, vecina de la Provincia de San
José, Escazú, San Rafael, portadora
de la cédula de identidad número
1-1435-0083, en mi condición
de Apoderada Generalísima
Sin Límite de Suma, del señor
Kenneth Steven Rand, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, pensionado, vecino de Estados Unidos de
América, Georgia, Newberry Point Drive Flowery Branch, código
postal número 5620, pasaporte
512223826 poder constar en el Registro Nacional tomo 2020 asiento 622720; la suscrita
Ana Patricia, publica el presente edicto,
para solicitar la reposición
de cheques ambos del 08 de enero del 2021 con el número 13215 por $15562.44 dólares
y el segundo cheque mismo
día 13209 con el número por $10000.00 dólares ante el Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número 4-000-001021, Sucursal de Grecia o cualquier sucursal en Costa Rica, ya que en gestión
de envió fueron destruidos por la compañía United
Parcel Service (UPS), por políticas internas, ya que no lograron encontrar la dirección, ni contactarse
con el destinatario, después
de un mes de tener los dos
cheques, por lo que se solicita mediante
el presente edicto se proceda a realizar la reposición y expedir nuevos cheques por medio del Banco Nacional de Costa Rica
los cheques, ya que los cheques fueron
destruidos. Se publican los edictos
con el objetivo de reposición
de los 2 cheques.—San José 23 de febrero
del 2021.—Ana Patricia González Briceño.—(
IN2021531984 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
La suscrita Ana Laporte Pirie, mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad
104090789, vecina de San José, ha solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 1159, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo
al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 02 de marzo 2021.—Ana Laporte Pirie.—(
IN2021532111 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
FEDERACIÓN DE COLEGIOS
PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA
La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de
Costa Rica, domiciliado en
la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de febrero 2021 a enero 2022 conforme
al artículo
12 de la Ley N° 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de
Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por: María del Pilar Salas Chaves, con cédula identidad número uno cero cinco dos uno
cero cinco cinco cinco, como presidenta;
Yadel Centeno Ureña, con cédula de identidad nuúmero uno uno tres ocho ocho
cero cuatro seis siete, como vicepresidenta, y Adriana
Ruiz Rodríguez, con cédula número
dos cero seis cero cero cero
cero nueve nueve cinco, como
secretaria-tesorera. Rige a
partir del 01 de febrero
del 2021.—Ing. Químico Olivier Álvarez Calderón, Presidente saliente.—1 vez.—( IN2021530904 ).
FINCA POZO AZUL DEL
ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
José Joaquín Castro Aguilar, portador de la cédula de
identidad número: uno-tres dos seis-nueve uno ocho, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada: Finca Pozo Azul del Este Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco siete siete tres
ocho seis, manifiesto que en virtud del extravío
de los libros legales y contables solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Junta Directiva, libro Inventario y Balances, libro
Mayor y el libro Diario de su representada. Se cita y emplaza a todos los que tenga algún interés directo
o derecho a que se apersonen.—José Joaquín Castro Aguilar.—1 vez.—( IN2021530908 ).
DEL RÍO EXPORTACIONES
S. A.
Balance General y
Estado Final de Liquidación
Al 17 de febrero
de 2021
(colones)
Efectivo Cuentas por cobrar compañía relacionada |
10.000 0 |
ACTIVO TOTAL |
¢10.000 |
Gastos acumulados por pagar |
0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢10.000 0 10.000 |
Pasivo
y patrimonio total |
¢10.000 |
Distribución del haber social:
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del Código de Comercio.—Eda Cristina Morera Lépiz, Liquidadora.—1
vez.—( IN2021531201 ).
AGRO ESTRUCTURAS DEL
TRÓPICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
AGRO Estructuras
del Trópico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
del libra de Actas de Registro
de Socios número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas,
dentro del término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso.—Gerardo Enrique Arroyo Morales, Presidente.—1
vez.—( IN2021531276 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que en su sesión ordinaria N° 1746 celebrada el 24 de febrero del 2021 tomo el
siguiente acuerdo que textualmente expresa: Nombrar en el cargo de Tesorero,
para el periodo que termina el 31 de diciembre de 2021, al Dr. Carlos Luis
Salas Brenes, cedula uno cero trescientos sesenta y seis cero trescientos
cincuenta y seis, mayor, casado, Cirujano Dentista, vecino de San Jose, entra
en posesión del mismo.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021531324 ).
CORPORACIÓN MESA CIELO
AZUL ROSE CR S.R.L.
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
17:00 horas del 25 de agosto del 2021, la sociedad Corporación Mesa Cielo
Azul Rose CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-712869, solicita al Registro Nacional, autorización
para reposición por extravío
del tomo I de los libros Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas.—Santa
Cruz, 25 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531415 ).
OMEGA INSTITUTE OF
COSTA RICA
OICR SOCIEDAD ANÓNIMA
Thierry Philippe Marie Von Der Weid Perrin, cédula de identidad
N° 8-0101-0492, en calidad
de secretario, con facultades
suficientes para este acto de Omega Institute of Costa Rica OICR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-358983, con domicilio en
Guanacaste-Nicoya, Nosara, Residencial
Playas de Nosara, oficinas
de Nosara Development, hace
del conocimiento público
que por motivo de extravío,
solicita la reposición de
los libros de Actas de Asamblea y Registros de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 17 de febrero del
2021.—Thierry Philippe Marie Von Der Weid Perri, Secretario.—1 vez.—( IN2021531433
).
3-101-618852 S.A.
3-101-618852 S. A., cédula jurídica N°
3-101-618852, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa,
la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios. 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término
de 8 días hábiles contados
a partir de la publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de febrero del 2021.—Marcos José Blanco
Morales, Presidente.—1 vez.—(
IN2021531550 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 31-20, acuerdo 2020-
31-005, y en sesión privada de las diecinueve horas
con treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte, le impuso al Lic. Mauricio Montero Hernández, carné
23626, cuatro meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente N° 001-2019-AL.2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—( IN2021531711 ).
COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica comunica
que:
En sesión de Junta Directiva Nº
39:2020-2021 del 09 de febrero de 2021 se acordó incluir en la lista oficial
de precios mínimos de pruebas de laboratorio la prueba de antígeno de COVID, con
un precio de cincuenta dólares ($50).—Dra. María Del
Pilar Salas Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2021531527 ).
CALZADO INFANTIL OSITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Johnny Rojas Chacón, casado una vez, comerciante, cédula número siete-ciento seis-ciento ochenta y ocho, vecino de Grecia Los Ángeles 800 metros oeste de Repuestos
El Quijote y cien metros este en calle
Zamora, en representación
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de la suma de Calzado Infantil Osito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636425, domiciliada:
Alajuela-Alajuela barrio San José, urbanización Mirsol, del vivero 25 metros al norte, hago saber de la restitución de todos los libros de la sociedad anónima mencionada, debidamente legalizados bajo número 4061011795373 por extravío
de los mismos, cualquier oposición comunicarse al Tel:
2754-5852 o bien correo electrónico:
calzadoosito@gmail.com.—Johnny Rojas Chacón.—1 vez.—( IN2021532013 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Por acuerdo N° 304-6-2020 SE.3 de Junta Directiva, en Sesión
Extraordinaria N° 3-2020, celebrada
el 18 de junio de 2020, y acuerdo
N° 652-11-2020 SO.23, Sesión Ordinaria
de Junta Directiva 23-2020, celebrada
el 30 de noviembre de 2020, se dispuso
suspender por el término de nueve
meses en el ejercicio de la
profesión al Lic. Jorge
Arturo Calderón Quiroz CPA 1817. La presente suspensión rige a partir de su publicación.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.
Por acuerdo N° 303-6-2020 SE.3 de Junta Directiva, en Sesión
Extraordinaria N° 3-2020, celebrada
el 18 de junio de 2020, y acuerdo
N° 659-11-2020 SO.23, Sesión Ordinaria
de Junta Directiva 23-2020, celebrada
el 30 de noviembre de 2020, se dispuso
suspender por el término de nueve
meses en el ejercicio de la
profesión al Lic. Rafael
Alvarado Gamboa CPA 6085. La presente
suspensión rige a partir de su publicación.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.
Por acuerdo N° 251-5-2020 SO.8 de Junta Directiva, en Sesión
ordinaria N° 8-2020, celebrada
el 4 de mayo de 2020, y acuerdo N° 653-11-2020 SO.23,
Sesión Ordinaria de Junta Directiva 23-2020, celebrada el
30 de noviembre de 2020, se dispuso
suspender por el término de once meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Luis Chávez
Carranza CPA 570. La presente suspensión
rige a partir de su publicación. Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.
Por acuerdo N° 254-5-2020 SO.9 de Junta Directiva, en Sesión
ordinaria N° 9-2020, celebrada
el 18 de mayo de 2020, y acuerdo N° 656-11-2020
SO.23, Sesión Ordinaria de
Junta Directiva 23-2020, celebrada
el 30 de noviembre de 2020, se dispuso
suspender por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Jorge Rojas Maroto CPA 4685. La presente suspensión rige a partir de su publicación.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.
Por acuerdo N° 62-2020 SE.1 de Junta Directiva, en Sesión
extraordinaria N° 1-2020, celebrada
el 22 de enero de 2020, y acuerdo
N° 396-8-2020 SO.15, Sesión Ordinaria
de Junta Directiva 15-2020, celebrada
el 10 de agosto de 2020, se dispuso
suspender por el término de once meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Richard Ching
Rosales CPA 1171. La presente suspensión
rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021532038 ).
YELIMKIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Yelimkin Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-068518, comunica
que se procederá con la reposición
por extravío de los libros legales de Junta Directiva, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos tomo
número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria de
la Licenciada Paola Tatiana Rojas Segura, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de febrero de 2021.—Paola Rojas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532065 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA
FIEL REMANENTE
Yo, Víctor Manuel Sojo
Redondo, cédula 3-244-924; en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Cristiana Fiel
Remanente, cédula jurídica
3-002-378124; solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los tomo 3 de los Libros
Diario, Mayor e Inventario
y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 2 de marzo
del 2021.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2021532108 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La sociedad,
Jaramillo & Valli S.A.S. (anteriormente Jaramillo
& Valli Sociedad en Comandita),
nit. 890302303-2, propietaria de treinta
y ocho mil cuarenta y ocho acciones comunes
y nominativas de la sociedad
Tropiflor de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-088457, sociedad domiciliada en San José-San José, con oficinas en Zapote Yoses Sur, 100 metros oeste y 125 norte de las Instalaciones de Radio Columbia; solicita
la reposición
de sus acciones, esto debido a que estas fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo
de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste su oposición. Estas podrán ser dirigidas
a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre
AE Dos, quinto piso. Atención al Lic.
Antonio Jose Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021530875 ).
Por escritura N° 138-3, otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 25 de febrero
del 2021, se reforma la cláusula
quinta y la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad. Inmobiliaria Moabit S.A..—San
José, 25 de febrero de 2021.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—( IN2021531131 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante mi notaría se reformó la
cláusula segunda que es el domicilio social de la sociedad de este domicilio
denominada Inversiones Los Mosqueteros Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y nueve, carné 5789.—Ofelia Jiménez
Hernández, Notaria.—( IN2021529146 ).
Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad: MK
Retail Operation CR S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el capital social
de la empresa, por lo tanto se modifica
el artículo cuarto de los estatutos de conformidad con lo establecido en articulo treinta y uno, inciso a) del Código de Comercio, relativo
al capital social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—(
IN2021529161 ).
Conforme escritura N° 82-1 otorgada
ante el notario José Andrés Valerio Meléndez, los señores Edgar Araya Solano, cédula N° 1-0942-0721 y Luis
Rolando Durán Jiménez, cédula N° 1-1087-0863, constituyen
la sociedad de actividades profesionales de nombre Araya,
Durán y Asociados, cuyo
domicilio será Moravia, San
Vicente, Residencial Topacio,
apartamento número doce-treinta y tres. Capital
social ¢1.000.000 colones, totalmente
suscrito y pagado.—San José, 9 de enero de 2021.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—( IN2021529260 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
hoy se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa:
Los Tejados Cinco Mil Sociedad Anónima, mediante
la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre de
dos mil veinte.—Xinia
Alfaro Mena.—( IN2021531744 ).
En esta notaría protocolizó acta de asamblea extraordinaria de asociados de la
Asociación
Solidarista de Empleados de Disprofar
y Afines, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-setecientos cuarenta y siete mil sesenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la asociación de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y seis inciso uno de la
Ley de Asociaciones Solidaristas.
Asimismo, en dicha asamblea se nombra liquidador al señor Rónald Gerardo Salas Vargas, mayor de edad,
casado una vez, gerente comercial, portador de la cédula de identidad
número: uno mil trescientos
noventa y seis-cero quinientos
ochenta y cuatro, vecino de Alajuela, Central, Barrio San José, de la ferretería La Estrella cien
metros oeste. Mediante la presente
se cita a los interesados y
acreedores a hacer valer sus derechos, para lo cual podrán presentarse al siguiente domicilio físico: San José, Moravia, del Liceo
doscientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, casa número doce.—San
José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné
profesional.—( IN2021531692). 2
v. 1.
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 09-17-03-TAA.—Resolución Nº 1114-19-TAA.—Denunciados: Julio Rodríguez Cubero, Cecilia Cubero Monge, Rocibo Rodríguez Cubero, María Del Milagro
Rodríguez Cubero, María Narcisa Rodríguez Cubero, Grace Rodríguez Cubero, Nazira Rodríguez Cubero. (Sitada
N° 7002-2016).
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las ocho horas con treinta y seis minutos del tres de julio del dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputan a las siguientes
personas:
1. El Sr. Julio
Rodríguez Cubero cédula 9-0095-0237, en su condición de poseedor y como actual co-propietario del inmueble
1-699749-006.
2. La Sra. Cecilia
Cubero Monge, cédula 2-0246-0644, en su condición de poseedora original, luego propietaria original del inmueble
1-699749 y como titular actual de un derecho de usufructo sobre la totalidad de dicho inmueble, inscrito en el Registro Nacional como 1-699749-007.
3. La Sra. Rocibo Rodríguez Cubero, cédula 1-0975-0030, como actual copropietaria del inmueble 1-699749-001.
4. La Sra. María
del Milagro Rodríguez Cubero, cédula 2-0599-0443, como
actual copropietaria del inmueble
1-699749-002.
5 La Sra. María
Narcisa Rodríguez Cubero, cédula 1-1364-0102, como
actual copropietaria del inmueble
1-699749-003.
6 La Sra. Grace
Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353, como actual copropietaria del inmueble
1-699749-004.
7. La Sra. Nazira Rodríguez Cubero, cédula
2-0436-0033, como actual copropietaria
del inmueble 699749-005.
Ello en virtud
de la denuncia interpuesta
por el Sr. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula
1-1255-0285, en calidad de funcionario de la Subregión Puriscal de la entonces Área de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE), y por el Ing. Cristian Bogantes Sánchez, funcionario de la misma Subregión del SINAC.
Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y
89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a
101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9,
11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218,
275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, artículo 3 inciso c} Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes
del Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo.
Los presuntos hechos
imputados mediante la presente Resolución, se ubican en la Provincia
San José, Cantón Turrubares,
Distrito San Pablo, frente a la entrada principal del
Hotel Ama Tierra, coordenadas CRTM05 453154 E y
1095238 N Hoja Cartográfica Río Grande 3345 IV, en el área que actualmente se encuentra registrada mediante la finca del
Partido de San José folio real 699749 (con siete
derechos, ver folios 48 a 95 del expediente),
y consisten en haber realizado por sí mismo(s), y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de, y/o no haber impedido.
1. Quema y corta de árboles y demás vegetación, en un área de al menos 420 metros cuadrados, situada en el área de protección
de cien metros cuadrados alrededor de la naciente (cauce de dominio público de carácter permanente) ubicada en coordenadas latitud 209.832 longitud 489.496
(Hoja Cartográfica Río Grande 3345-IV).
2. Tala de árboles correspondiendo, entre otros, a 4 árboles de higuerón (ficus sp), con diámetros de 40 cm a
70 cm, altura de tocón 1.20
metros, 39 árboles de jobo
(spondias mombin),
con diámetros de 20 cm a 50 cm, altura
de tocón 1.50 metros, y 3 árboles
de jinocuabe (bursera
simaruba), con diámetros
de 20 cm a 35 cm, altura de tocón
1.50 metros, un árbol de Guanacaste (enterolobium
cyclocarpum) de 110 cm de diámetro
y una altura promedio del tocón de 50 cm, 1 árbol de nance
(byrsonima sp)
bifurcado en tres, de 45 cm de diámetro y 1.30
metros de altura promedio
del tocón, así como un árbol de guácimo (guasuma ulmifolia) así como una mata
de palma. Lo anterior alrededor
de las coordenadas 453130 Este y 1095174 Norte, todo ello en
el área de protección de la
naciente indicada en el párrafo anterior.
3. La valoración económica del presunto daño ambiental,
que se encuentra a folios 40
a 47 del expediente, asciende
a un monto de ¢294.728,76 (doscientos noventa y cuatro mil setecientos veintiocho colones con y seis céntimos).
2º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente Resolución
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y efectuar
todos los alegatos de hecho y Derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En
caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar
del ambiente, se abriría otro proceso ordinario
administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente a la denunciada que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación
y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso
se citan:
1. En condición de denunciante: El Sr. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula 1-1255-0285, en calidad de funcionario de la Subregión Puriscal del SINAC.
2. En calidad de denunciados:
a. El Sr. Julio
Rodríguez Cubero cédula 9-0095-0237
b. La Sra. Cecilia
Cubero Monge, cédula 2-0246-0644
c. La Sra. Rocibo Rodríguez Cubero, cédula 1-0975-0030
d. La Sra. María
del Milagro Rodríguez Cubero, cédula 2-0599-0443
e. La Sra. María
Narcisa Rodríguez Cubero, cédula 1-1364-0102
f. La Sra. Grace
Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353
g. La Sra. Nazira Rodríguez Cubero, cédula 2-0436-0033
3. En calidad de testigos
y testigos-peritos:
a. El Ing. Cristian
Bogantes Sánchez, funcionario
de la misma Subregión Puriscal del SINAC.
b. El Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la Subregión
Puriscal del SINAC, conocedor,
entre otros aspectos, de la
valoración económica del presunto daño ambiental,
al haber sido el autor de la misma.
c. El Ing. David
Alvarado Gamboa, funcionario
del Proceso de Catastro de
la Municipalidad de Turrubares
david.alvarado@turrubares.go.cr a folio 49 del expediente.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad a
lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia por Oficio N°
ACOPAC-OSRP-DEN-002-17 y documentación complementaria (folios 1 a 13 del expediente).
2) Ampliación de presuntos hechos denunciados por Oficio N°
SINAC-ACOPAC-OSRP-436-2017 (folios 19 a 21 del expediente).
3) Oficios de la Dirección
de Agua del MINAE N° DA-UHTPCOSJ-1309-2017 y DA-UHTPCOSJ-1287-2017
(folios 27 a 29). 4) Oficios del SINAC N°
SINAC-ACC-OSRP-415-2019 y SINAC-ACC-OSRP-418-2019 (folios 39 a 47). 5) Oficio de la Municipalidad de Turrubares
N° MT-CATASTRO-04-021-2019 y documentación
anexa (folios 48 a 60). 6) Información
registral a folios 61 a 95 del expediente.
7) Oficio N° DA-UHTPCOSJ-0868-2019 de
la Dirección de Agua del MINAE (folio 96 del expediente).
6º—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
los días 20 y 21 del mes
de octubre del año 2021
ambos días a partir de las 8:30 horas.
7º—Se comunica a las partes
denunciadas que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
8º—Se comunica a las partes,
incluyendo los denunciados:
El Sr. Julio Rodríguez Cubero cédula 9-0095-0237, la Sra. Cecilia Cubero Monge,
cédula 2-02460644, la Sra. Rocibo Rodríguez Cubero,
cédula 1-0975-0030, la Sra. María del Milagro Rodríguez Cubero, cédula
2-0599-0443, la Sra. María Narcisa Rodríguez Cubero, cédula 1-1364-0102, la
Sra. Grace Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353, y la Sra. Nazira
Rodríguez Cubero, cédula 2-0436-0033, que este
Tribunal procederá a notificar
las resoluciones futuras, si cada una de las partes denunciantes y denunciadas, señalan expresamente la dirección de casa
u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Secretario a. í.—O. C. Nº 4600047383.—Solicitud
Nº TAA-001-2021.—( IN2021531438 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente: José Antonio Doninelli
Peralta, número afiliado
0-001-5510711-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2020-03558, por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢1.148.298,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del
2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud
N° 252780.—( IN2021531024 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes; al haber tenido por agotado los medios o lugares para hacer efectiva la notificación al patrono O.L.R.V. Su seguridad Limitada, número patronal 2-3102656565-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2020-01977 por omisiones salariales
por un monto ¢927.916,67. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de enero de 2021.—Área
Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 252781.—( IN2021531025 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Operaciones De Seguridad Especializada O S E
S.A., número patronal 2-3101666602-001-002, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N°
1238-2021-00254, por eventuales omisiones
de salarios, por un monto
de ¢1.207.294,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, 25 de febrero de 2021.—Lic. Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud
N° 253251.—( IN2021531801 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Raúl Alexander Camacho Alfaro, número de afiliado
0-00108560686-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-00552, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2005 y setiembre 2019, por un monto
total de ¢57.143.136,12; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢5.945.808,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de
2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Licda.
Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a.í.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 253370.—( IN2021531813
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Ricardo Castro Páez,
número de afiliado
0-00105090287-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
traslado de cargos: 1246-2020-00541, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2005 y enero 2012, por un monto total de ¢21.155.498,92; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.338.211,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero
de 2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Licda.
Marilyn Ramírez Navarro, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 253374.—(
IN2021531819 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Rebeca Maiggreth
Ortega Muñoz, número de afiliada
0-00109990484-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-00592, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2006 y setiembre 2019, por un monto
total de ¢30.979.234,92; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢3.184.436,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de
2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Licda.
Marilyn Ramírez Navarro, Jefa a. í.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 253380.—( IN2021531822
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Vilma María Guevara Mora, número
de afiliada 0-00104660195-999-001, la Subárea Administración y Control
de Convenios, Área Control Contributivo notifica traslado de cargos: 1246-2020-00348, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2011 y setiembre 2019, por un monto total
de ¢39.078.002,88; que representa en
cuotas para los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢4.497.427,00.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de
2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Licda.
Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 253383.—( IN2021531825 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Priscilla Vargas Montealegre,
número de afiliada
0-00106890548-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-00576, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2006 y septiembre 2017, por un monto
total de ¢9.938.039,88; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.004.800,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de
2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Licda.
Marilyn Ramírez Navarro, Jefe, a.í.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00510-.—Solicitud
Nº 253388.—( IN2021531834).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Randall Arias Oreamuno, número
de afiliado: 0-00107970821-999-001, la Subárea Administración y Control
de Convenios, Área Control Contributivo, notifica traslado de cargos: 1246-2020-00590, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2006 y septiembre 2019, por un monto
total de ¢39.652.502,04; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢4.042.142,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de
2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Licda.
Marilyn Ramírez Navarro, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 253386.—(
IN2021531835 ).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Mairena y Méndez Sociedad Anónima, número patronal 2-03101669547-001-001,
la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-01487, por planilla adicional,
por un monto de ¢2,715,890.00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto
de ¢802,105.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021531048 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del
patrono EUROMEC de Centro América S. A., número patronal 2-03101065771-001-001, la Subárea de Inspección y -Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2020-01874, por actualización de planillas para
el mes de octubre del 2021,
por un monto de ¢97.243,00, por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Chomes, Judas, dentro de las instalaciones
de la Clínica de Seguro Social. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
de la Sucursal de Chomes;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, 08 de febrero de 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2021531057 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente Jeancarlo
Sebastian Sequeira no indica otro
7-001930101328-999-001, se procede a notificar Traslado de Cargos
1302-2021-273, por eventuates omisiones salariales por un monto de ¢922.471.00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina
Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia cien metros este y
veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar
lugar o medio para oir notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
Alajuela, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Alajuela, 24
de febrero del 2021.—Sucursal
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1
vez.—( IN2021531522 ).
SUCURSAL PACAYAS
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Carlos Gómez Hidalgo, número patronal
0-00108590605-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Pacayas,
de la Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos con
número de caso
1207-2020-01068, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de las revisiones salariales
efectuadas, se han detectado presuntas omisiones salariales por aseguramiento del trabajador José
Ángel Torres Sánchez, cédula número
1-0958-0674, detallado en
hoja de trabajo, folios 22 y 23 del expediente administrativo por el período de diciembre de 2016
hasta febrero de 2018. Total de salarios
afectados ¢3.757.200.00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢864.752.00. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
¢216.046.00. Consulta expediente: en
esta oficina Alvarado, Pacayas, frente costado norte de la plaza de deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
el Juzgado de Menor Cuantía de Pacayas. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Cartago, Alvarado, Pacayas,
04 de enero del 2021.—Dirección Región Central de Sucursales.—Licda. María de Los Ángeles Brenes Garita,
Jefa.—1 vez.—(
IN2021532021 ).
REGIÓN DE DESARROLLO
HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección
Regional. Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en
terrenos del Asentamiento Complejo Batán/Bananito Norte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036,
emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG
del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados
a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal
de la Dirección Regional Batán,
sobre las solicitudes de Titulación
que a continuación se detallan:
Esmeralda María Sandoval Fallas, cédula de identidad 7-0271-0297, mayor de edad,
plano L-906825-2004, naturaleza
terreno para la agricultura,
calles públicas y de vivienda, predio LCP-290-1035, área 246.47 m2. Lidia Calderón Umaña, cédula de identidad
6-0251-0934, mayor de edad, plano
L-971920-1991, naturaleza vivienda
y la agricultura, predio
LCP-289-1006, área 249.21 m2. William Albarte Delgado Angulo, cédula de identidad
5-0247-0666, mayor de edad, plano
L-2073424-2018, naturaleza vivienda,
agricultura y calle pública, predio LCP-43, área 886 m2. Norma Ivania
Ortiz Guadamuz, cédula de residencia 155811271119,
mayor de edad, plano catastrado L-2073418-2018, naturaleza
de vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-50-12, área 464 m2.
Notifíquese. Correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Dirección Regional Batán.—Msc. Kateryn Yarihel
Arroyo Gamboa, Colegiada
27150.—( IN2021531305 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución
RE-0025-DGAU-2021.—San José, a las 15:40 horas del 04 de febrero
del 2021.—Se inicia el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra Randall Portilla
Serrano cédula 2-0489-0283, concesionario de la ruta 751, descrita como Guácimo-Tierra Grande-La
Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y Viceversa.
Expediente: OT-421-2020.
Resultando:
Único: que mediante la resolución
RE-0014-JD-2020, de las 12:05 horas, del 11 de febrero
de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de
Randall Portilla Serrano cédula 2-0489-0283, concesionario de la ruta 751, descrita como Guácimo-Tierra
Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora
de la cédula de identidad número
1-0990-0473 y como suplente
a la licenciada Dilma Araya Ordóñez,
portadora de la cédula de identidad
número 9-00910832.
Considerando:
I.—Que el artículo número
308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole
o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y
sus reformas faculta a la Aresep a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de servicios
públicos que no hayan pago los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres
meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…)
Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en
que la concesión o el permiso
hayan sido otorgados mediante acto administrativo”, aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la
Ley 6227.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance
101 del 3 de junio de 2013, establece
que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 28 de mayo de 2019, por medio de la certificación
CT-0115-DF-2019, la Dirección de Finanzas
de la Aresep, certificó que
el prestatario Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, permisionario de la ruta 751, tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los períodos
del 2018: I Trimestre de 2018, II Trimestre
de 2018, III Trimestre de 2018, IV Trimestre de 2018 (folios 2 a 3). Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario de
declaratoria de caducidad
de la concesión, tendente a
determinar la verdad real
de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de la empresa Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, por la aparente morosidad del prestador, superior
a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a la empresa Randall Portilla Serrano,
cédula 2-0489-283 la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que mediante
el artículo 7.2, de la sesión
ordinaria 37-2014 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público de fecha 16 de julio de 2014, acordó otorgar la concesión a la empresa Randall Portilla Serrano,
cédula 2-0489-283, para la explotación del servicio público de transporte remunerado de personas
modalidad autobús en la ruta Guácimo-Tierra
Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa (folio 2).
Segundo: Que mediante
la certificación CT-0115-DF-2019, de 27 de mayo de
2019, la Dirección de Finanzas
de la Aresep informó que la
empresa Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, tiene cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de Transporte Remunerado de
Personas, modalidad autobús
para los periodos comprendidos:
I Trimestre de 2018, II Trimestre
de 2018, III Trimestre de 2018, IV Trimestre de 2018 (folios 2 a 3). A continuación
se detallan los montos:
Año o período |
vencimiento |
Monto de canon aprobado
por unidad |
Total adeudado |
I Trimestre
2018 |
31 de marzo
2018 |
¢149.667,43 |
¢149.666,86 |
II Trimestre
2018 |
3o de junio
2018 |
¢337.110,28 |
¢337.110,28 |
III Trimestre
2018 |
31 de octubre
2018 |
¢168.555,14 |
¢168.555,14 |
IV Trimestre
2018 |
28 de febrero
de 2019 |
¢505.665,42 |
¢505.665,42 |
|
|
Total |
¢1.160.997,70 |
Tercero: Que mediante
los oficios OF-0207-DF-2019, del 1 de marzo de 2019 y OF-0427-DF-2019, del 28 de marzo de 2019, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Randall Portilla Serrano,
cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751.
II.—Se hacer saber a Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, permisionaria
de la ruta 751, que, por la presunta
morosidad superior a los tres
meses en el pago del canon,
pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593
que establece: “(…) Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos
I, II, III y IV trimestres del año
2018.
Esta falta de mora superior a los tres
meses en el pago de cánones de regulación es
imputable a Randall Portilla Serrano, cédula
2-0489-283, concesionaria de la ruta
751, ya que de conformidad
con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia
de prestación del servicio,
de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la falta
antes indicada al concesionario
de la ruta 751, a Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 751.
III.—Convocar a la empresa
Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, Guácimo-Tierra Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa, para que
comparezca personalmente o
por medio de su representante
legal o apoderado, y ejerza
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 15 de abril de 2021, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, para lo cual
su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a la encausada
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley 6227, para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a
la parte investigada que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare causa justa
para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes, sin
que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
V.—Hacer saber a la empresa
Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en
el cual podrá llevar una llave maya para que le
graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con
cargo al interesado. Además,
podrá solicitar el acceso al expediente digital. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio OF-0724-DF-2019 (folio 1).
2. Certificación CT-0115-DF-2019 (folio 2).
3. Certificación SDA/CTP-19-05-00049 (folios 3 a 12).
4. Certificación de personería jurídica (folios 14 a 16).
5. Oficio OF-0427-DF-2019 (folios 9 a 14).
6. Oficio OF-0207-DF-2019 (folios 29 a 30).
VI.—Se previene a la empresa
Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, que, dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas (artículo 267, inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
V.—Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por
el Regulador General, recursos
que deben ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto.
VI.—Notifíquese la presente
resolución a la empresa
Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, mediante publicación en el Diario Oficial.
Notifíquese.
Deisha Broomfield
Thompson, Órgano Director.—O.C.
Nº 082202110380.—Solicitud Nº 253450.—( IN2021531745
).
[1]
Ver Nota ILC 109-100 de 12 de febrero de 2021, Convocatoria de la 109ª reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo.
[2]
Constitución de la OIT: Artículo 3.5.“Los Miembros se obligan a designar a los
delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las
organizaciones profesionales más representativas de empleadores y trabajadores,
según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate.”