LA GACETA N° 45 DEL 5 DE MARZO
DEL 2021
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
N° 009-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 685-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 24 de
marzo de 2017; modificado por el Informe Nº 36-2017
de fecha 29 de marzo de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Informe Nº 87-2017 de fecha 08 de agosto de 2017, emitido por
PROCOMER; a la empresa BTH SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-727524, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que el señor Carlos Eduardo Quirós Lara,
mayor, casado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad
número 1-0538-0787, vecino de San Rafael de Alajuela, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa BTH
SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727524, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y
su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada de BTH
SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727524, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $1.647.323,79 (un millón seiscientos
cuarenta y siete mil trescientos veintitrés dólares con setenta y nueve
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $535.000,00
(quinientos treinta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), y un empleo adicional de 22 trabajadores, según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BTH
SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727524, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 06-2021 de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y
beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley Nº 7210 y su
Reglamento.
V.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº
7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa BTH SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727524
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos; administración y gestión de proyectos; y análisis de negocios,
control de cumplimiento y prevención de fraude; “7310 Publicidad”, con
el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes
estratégicos y planes de medios; desarrollo de estimaciones de diseño de
campaña, análisis de datos para diseñar programas óptimos, administración de
campañas y resultados; “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas
informáticos; suministro de asistencia en relación con esos programas
informáticos; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad,
ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones, así
como sus derivaciones en gestión de riesgos; “6209 Otras actividades de la
tecnología de información y servicio informáticos”, con el siguiente
detalle: Recuperación en casos de desastre informático; “6311 Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle:
Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”);
“7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de inspección de
dispositivos y partes y análisis computacional; monitoreo de la infraestructura
de redes, base de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones,
incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas; y “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Sistemas de
distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía,
sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir
pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de
asistencia de los clientes o atender reclamaciones. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº
7210, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en
el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A.,
ubicado en el distrito de Pozos, del cantón de Santa Ana, de la provincia de
San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios
al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 350 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel total de empleo de 372 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de
2023.
Así mismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $1.647.323,79 (un millón seiscientos cuarenta y siete mil
trescientos veintitrés dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $535.000,00 (quinientos treinta y cinco mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.182.323,79 (dos millones
ciento ochenta y dos mil trescientos veintitrés dólares con setenta y nueve
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—La beneficiaria queda autorizada para
brindar el “servicio de administración y gestión de proyectos”, el cual
forma parte de la actividad según clasificación CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, fuera del área
habilitada como Zona Franca.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir
de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº
685-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016 y sus reformas, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano
Yamuni.—1 vez.—( IN2021532361 ).
N°
MICITT-DM-RES-060-2021—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San
José, a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la
Constitución Política, artículos 11 y 91 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90, de 30 de mayo de 1978; Ley de Contratación Administrativa N° 7494 publicada
en La
Gaceta N° 110 del 08 de junio de 1995
y sus reformas, vigente desde el 1 de mayo de 1995; Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, número 33411 y sus reformas de 04 de enero de
2007; Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central y Reforma Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, N° 40797-H,vigente
desde el 02 de febrero de 2018; establecen que la Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos
o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes. II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 517- P de fecha del veintinueve de mayo del dos mil
veinte, publicado en La Gaceta Número ciento cuarenta de trece de junio de dos
mil veinte; fue designada la señora Paola Vega Castillo, mayor, costarricense,
casada, Doctora Ingeniera en Microelectrónica, vecina de Cartago, portadora de
la cédula de identidad número uno-cero nueve tres siete - cero cuatro nueve tres;
como Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. III.—Que por la
índole de sus funciones en el Despacho Ministerial se tramitan gran cantidad de
actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos, lo que
podría provocar falta de prontitud en la gestión de los trámites que podría ir
en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa y la gestión pública. IV.—Que con el fin de agilizar los
procedimientos y actos administrativos que competen a la Jerarca Institucional
del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente
de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en las
funcionarias y funcionarios que a continuación se indican: Federico Torres
Carballo, Eddy Fallas Fallas, Dunia Jiménez
Fernández, Alejandra Muñoz Pinel, José Manuel Pizarro Agüero, María Gabriela
Grossi Castillo, José Manuel Peralta Carranza, y Francisco Troyo
Rodríguez. V.—Que de conformidad con los artículos 89 a 92 de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 emitida en fecha 02
de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; así como la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 publicada
en La
Gaceta N° 110 del 08 de junio de 1995
y sus reformas, vigente desde el 1 de mayo de 1995; la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos de N° 8131 de 18 de septiembre de 2001,vigente desde el 16 de
octubre de 2001; el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006 publicado en La Gaceta N° 210 de 02 de noviembre de
2006 y sus reformas; así
como normas internas del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones tales como el
documento Estructura Organizativa y Funcional MICITT, MICITT-SPIS-INF-029-2019
de 17 de septiembre de 2019, el Manual de Operación Fondo Fijo Caja Chica-
MICITT, MICITT-DF-MOFF- CCH-02-2017 de 27 de octubre de 2017; se establece la
delegación de firma de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
en cuyo caso el delegante será el único responsable, conserva la competencia;
por lo que el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por
aquél. VI.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión
jurídica N° 0J-050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, señaló: “(..) La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (.)”.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. El Despacho Ministerial debe
tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta
cartera, lo cual puede generar atrasos innecesarios que perjudican la
eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa
y con ello, no se cumple el fin público que persigue la Administración Pública.
En atención a lo anterior y por razones de necesidad institucional, se requiere
delegar la firma de varios actos administrativos, referentes a distintos
trámites de otros funcionarios (as) de la institución, estando dicha delegación
permitida por el ordenamiento jurídico, según lo establecido en el ordinal 92
de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 y sus reformas, que en lo que interesa establece lo siguiente: “(...)
Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél. (...)”. Ahora bien, sobre el
tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en
oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:
“(...) la delegación de firma, no es de
competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto
formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es
necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la
misma sigue siendo del delegante.” En igual sentido la Procuraduría General
de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, señaló: “(...)
Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse
el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le
aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de
Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver
mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte
(...)” “(...) Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha
delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un
poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el
ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene
jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al
original) Así las cosas, y dadas las facultades otorgadas, este Despacho
Ministerial en atención a los principios de eficiencia y eficacia procede a
delegar la firma de los actos administrativos de su competencia a las
funcionarias y funcionarios que a continuación se indican: Federico Torres
Carballo, Eddy Fallas Fallas, Dunia Jiménez
Fernández, Alejandra Muñoz Pinel, José Manuel Pizarro Agüero, María Gabriela
Grossi Castillo, José Manuel Peralta Carranza, y Francisco Troyo
Rodríguez. Por tanto,
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1°—Delegar en el señor Eddy Fallas Fallas, cédula de identidad número 1-0625-0279, en su
condición de Jefe del Programa Presupuestario 893 y Director Administrativo
Financiero, la firma de los siguientes actos administrativos: acreditaciones
que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales,
autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas
telefónicas y suspensión, servicio de internet y autorización de pago de éstos
servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de
documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas
que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos
electrónicos, modificaciones presupuestarias que involucre traslado de partidas
presupuestarias que debe comunicarse al Ministerio de Hacienda, planilla de
transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de
transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, y otros
documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. En lo que
respecta a la Gestión Institucional de Recursos Humanos, se le delega: acciones
de personal, excepto las referentes a nombramientos o despidos de personal por
ser indelegables, licencias de cambio de horario y jornadas de trabajo,
traslado o reubicación de la persona servidora, firma de contratos, adendas y
prórrogas de dedicación exclusiva, licencias o permisos, licencias relativas a
estudios, clasificación de puestos con visto bueno de la ministra de turno. En
caso de ausencia del señor Fallas Fallas, la
delegación de firma recaerá en el señor Federico Torres Carballo, cédula de
identidad número 1-0827-0434 en su condición de Viceministro de Ciencia y
Tecnología. 2°—Delegar en la señora Dunia Jiménez Fernández, portadora de la
cédula de identidad número 1-0665-0546, en su condición de Proveedora
Institucional, la firma de los siguientes actos administrativos: firma de
solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda,
órdenes de compra o de pedido, resoluciones de adjudicación de contrataciones,
firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y recursos de
revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que
realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, declaratoria de deserción o de infructuosidad,
orden de inicio en procedimientos de incumplimientos y resolución contractual
para los programas presupuestarios 893 y 899, firma de contratos electrónicos
derivados de todos los procesos contractuales en el tanto el monto adjudicado
no supere el establecido para la escasa cuantía, de acuerdo a las resoluciones
emitidas por la Contraloría General de la República para regular el artículo 27
de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato presupuestario
establecido para cada ministerio, únicamente. En caso de ausencia de la señora
Dunia Jiménez Fernández, la delegación de firma recaerá en señor Eddy Fallas Fallas, cédula de identidad número 1-0625-0279. 3°—Delegar
en el señor José Manuel Pizarro Agüero, cédula de identidad N°
1-0900-0675, en su condición de Jefe de Programa, la firma de los siguientes
actos administrativos propios del programa presupuestario 899: acreditaciones
que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales,
firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de
Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas
líneas telefónicas y suspensión, servicio de internet y autorización de pago de
éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de
documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas
que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos
electrónicos, modificaciones presupuestarias que involucre traslado de partidas
presupuestarias que debe comunicarse al Ministerio de Hacienda, planilla de
transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de
transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, y otros
documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. En caso de
ausencia del señor Pizarro Agüero, la delegación de firma recaerá en el señor
Teodoro Willink Castro, portador de la cédula de
identidad número 2-0626-0693. 4°—Delegar en el señor José Manuel Peralta
Carranza, cédula de identidad número 1-1036-0313, Gerente del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico, la firma de: a la autorización para
la transmisión de anuncios comerciales de cine, radio y televisión que sometan
a conocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones las agencias
de publicidad o casas productoras, la autorización y el registro de locutores
para anuncios comerciales, el otorgamiento de carnet de locución para grabar
anuncios comerciales para cine, radio y televisión que sean competencia propia
del jerarca de esta institución. En ausencia del señor Peralta Carranza la
delegación de firma recaerá en el señor Francisco Troyo
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1006-0435, en su
condición de Director del Espectro Radioeléctrico y
Redes de Telecomunicaciones. 5°—Delegar en la señora Alejandra Muñoz Pinel,
portado de la cédula de identidad N° 1-0908-0382,
Coordinadora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad
(PINN), la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa
presupuestario 894: reservas presupuestarias, liquidaciones de gastos ante
Tesorería Nacional, facturas que respaldan la liquidación de fondos no
reembolsables del Programa de Innovación y Capital Humano para la
Competitividad (PINN), oficios propios de su competencia. En caso de ausencia
de la señora Muñoz Pinel, la delegación de firma recaerá en el señor Federico
Torres Carballo, cédula número 1-0827-0434. 6°—Delegar en la señora María
Gabriela Grossi Castillo, portadora de la cédula de identidad número
1-1242-0148; Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, la firma de los siguientes actos administrativos propios a su
competencia: plan institucional de capacitación, acuerdos de compromiso de
capacitación, acciones de personal conjuntamente con el Director Administrativo
Financiero, excepto las referentes a nombramientos o despidos de personal por
ser indelegables; incapacidades del Instituto Nacional de Seguros (INS). En
caso de ausencia de la señora Grossi Castillo, la delegación de firma recaerá
en el señor Eddy Fallas Fallas, cédula de identidad
número 1-0625-0279. 7°—Delegar en el señor Federico Torres Carballo, cédula de
identidad número 1-0827-0434, cuyo nombramiento en calidad de Viceministro de
Ciencia y Tecnología es el Acuerdo N°
524-P, vigente desde el 16 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 151
de 24 de junio de 2020; la firma de los siguientes actos administrativos
propios a su competencia: resoluciones de baja de bienes muebles, resoluciones
de donación de bienes, y convenios de cooperación a nivel nacional de los
Centros Comunitarios Inteligentes (CECI). 8°—Derogatorias. Se derogan las
Resoluciones N° RES-068-MICITT-2018 de las nueve
horas cinco minutos del tres de diciembre de 2018 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 4 de 07 de enero de 2019
del Despacho Ministerial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y la MICITT-DM-RES-534-2020
de las quince horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 21 de 01 de febrero de
2021. 9°—Se ratifican los actos administrativos adoptados por los señores Federico Torres Carballo,
Eddy Fallas Fallas, Dunia Jiménez Fernández, Alejandra Muñoz
Pinel, José Manuel Pizarro Agüero, María Gabriela Grossi Castillo, José Manuel
Peralta Carranza, y Francisco Troyo Rodríguez; desde
la fecha de emisión de la presente resolución hasta su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. 10.—Rige a partir de su publicación. 11.—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese a todas las Dependencias
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
Dr. Ing. Paola Vega Castillo, Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 4600046248.—Solicitud N°
253957.—( IN2021532378 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
El señor Jorge Mario
Ramírez Salazar, cédula de identidad N° 2-0407-0398,
en calidad de representante legal de la compañía: Rainbow
Agrosciences S. A., cédula jurídica N°
3-101-610226, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inclusión del nombre comercial Baron 20
SL, para el producto clase Plaguicida y cuyo número de registro es 4685.
Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S, Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en
su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del
producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contando a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Jorge
Mario Ramírez Salazar.—1 vez.—( IN2021530655 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 31-2021.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 18:57 horas del 24 de febrero del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud del señor Federico Laurencich Castro, liquidador de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres ciento uno- cero catorce mil seiscientos
setenta y cuatro, para la cancelación del certificado de explotación.
Resultandos:
1º—Que la empresa Academia de Enseñanza
Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA) cuenta con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número
233-2016 del 21 de diciembre de 2016, vigente hasta 21 de diciembre de 2031, el
cual le permite brindar los servicios de enseñanza aeronáutica, instrucción
teórica y práctica con aeronaves de ala rotativa y ala fija.
2º—Que mediante la resolución número 206-2017
del 18 de octubre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), la
ampliación al certificado de explotación que les permite brindar servicios de
enseñanza aeronáutica, en las siguientes habilitaciones: Curso Encargado de
Operaciones de Vuelo, Curso teórico piloto línea aérea y curso teórico y
práctico habilitaciones de aeronaves multicolores.
3º—Que mediante resolución número 243-2017 del
18 de diciembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA)la ampliación
al certificado de explotación que les permite brindar servicios de enseñanza
aeronáutica, piloto RPAS Sistema de aeronave pilotada a distancia.
4º—Que mediante escrito
número de ventanilla única 2967-2020 del 18 de diciembre de 2020, el señor
Federico Laurencich Castro, liquidador de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima,
solicitó la cancelación del certificado de explotación de su representada,
debido a que el plazo de la entidad jurídica de la compañía venció el día 12 de
noviembre de 2020.
5º—Que mediante constancia de no saldo número
043-2021-2021 del 28 de febrero de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, vigente hasta el 28 de
febrero de 2021, se hace constar que la empresa Aensa
Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima se encuentra al día con sus
obligaciones. Asimismo, se verificó el sistema de morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social, en la cual se constata que dicha empresa se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)., Impuesto a las
Personas Jurídicas y Registro de Transparencia y Beneficios Fiscales (RTBF).
6º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto de la presente resolución versa sobre
la solicitud de la empresa Aensa Academia de
Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima para la cancelación del certificado de
explotación.
La empresa Aensa
Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima justifica la cancelación del
certificado de explotación debido al vencimiento del plazo social el cual
venció el día 12 de noviembre de 2020.
Ahora bien, el artículo 15 de la Ley General de
Aviación Civil establece el procedimiento para la cancelación de un certificado
de explotación, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 15.—Procedimiento
De oficio o en virtud de denuncia interpuesta
ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato
trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del Procedimiento, al
Director General de Aviación Civil o al Director del
Departamento Legal.
De inmediato, el órgano
instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la
cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que
no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y
ofrezca la prueba que estime pertinente.
Ejercida la defensa o bien transcurrido el
plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los
quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá
ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier
diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.
Dictada la resolución de
fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante
el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su
notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.
Recibido el expediente, se concederá una
audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones
que estimen pertinentes.
Dentro de los quince días naturales siguientes
al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente”.
En este sentido, el artículo 157 de la Ley
General de Aviación Civil señala lo siguiente:
“Artículo 157:
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
En todo caso
la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un
término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo
aduzcan las pruebas respectivas”.
(Lo subrayado no es del original)
No obstante, la cancelación del certificado de
explotación de la empresa Aensa Academia de Enseñanza
Aeronáutica Sociedad Anónima se resuelve a solicitud del Liquidador de la
empresa por haberse vencido el plazo social.
Al respecto, debemos indicar que los artículos
225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen:
“Artículo 225.- El órgano deberá conducir el
procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia
dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del
administrado.
Artículo 269.- 1. La actuación administrativa
se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y
eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada centro o
dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de
este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación
de las normas de procedimiento”.
Asimismo, mediante dictamen número C-062-2000
del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo
siguiente:
“(…)
Es claro que con el informalismo del
procedimiento se pretende que no existan –precisamente- rigurosidades formales
que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir
con este propósito, se imponen reglas de
celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos,
costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento
administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida
y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.
(…)”.
(El subrayado es nuestro)
Tales afirmaciones reciben apoyo en los
artículos supra transcritos, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que
“el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto
inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de
los administrados”.
En este orden de ideas, el procedimiento
administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de
interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del
derecho de acción. En tal sentido el autor García Enterría nos señala:
“(...) a favor de la mayor garantía y de la
interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo
tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades
de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del
procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho
Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas,
Madrid, 1988, página 381.
Lo anterior, resulta una garantía del
administrado que compensa en buena medida las prerrogativas del poder
público con que cuenta la Administración Pública. Este principio inclina su
balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección, por lo
que, en apego al mismo, se podrá omitir llevar a cabo el procedimiento
administrativo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil
para proceder a la Cancelación del Certificado de Explotación de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima.
Por lo anterior, por estarse resolviendo la
cancelación del certificado de explotación de la empresa Aensa
Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima a solicitud expresa de ésta
y por el vencimiento del plazo señalado en la escritura social de la sociedad,
no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en los artículos
15 y 157 antes indicados, toda vez que se estaría atentando contra los
principios de economía procesal, así como la eficiencia y eficacia en la
administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la
Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación total
del certificado de explotación de la empresa supra indicada. Por tanto,
El Consejo Técnico de Aviación Civil
Resuelve:
1)º—De
conformidad con los artículos 15 y 157 de la Ley General de Aviación Civil,
proceder con la cancelación del certificado de explotación de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero catorce mil seiscientos
setenta y cuatro, representada por el señor Federico Laurencich
Castro, liquidador de la empresa, a partir de su aprobación.
2)º—Publíquese
e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
3)º—Notificar al señor Federico
Laurencich Castro, Liquidador de la empresa Aensa Academia de
Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico
federico@aensacr.com.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N°16-2021, celebrada el día 24 de febrero del 2021
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3300.— Solicitud Nº 253905.—( IN2021532232 ).
N° 30-2021.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:54 horas del 24 de febrero del dos mil
veintiuno
Se conoce la solicitud de la empresa Delta
Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por
la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de Minneapolis, Minnesota,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos -
San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de diciembre 2020 y hasta el
07 de enero de 2021.
Resultandos:
1º—Que la empresa Delta Airlines Inc. cuenta
con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 39-1998
del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de
Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual
le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta,
Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos -
San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa
Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución número 209-2020 del
23 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo
siguiente:
“1. Conocer y dar por recibidos los escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2363-2020-E,
VU-2364-2020-ambos del 07 de octubre de 2020, mediante el cual la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., cédula
de persona jurídica número 3-012-130869, informa la suspensión de sus vuelos
regulares en las siguientes rutas:
• Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 18 de diciembre y
posteriormente del 27 al 31 de diciembre del 2020.
• Los Ángeles, Estados Unidos - San José,
Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 16 de diciembre del 2020.
• Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa
Rica y viceversa del 01 de noviembre al 18 de diciembre y posteriormente del 28
al 31 de diciembre del 2020”.
3º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número VU-2724-2020 del 20 de noviembre de
2020, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la
empresa Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico la suspensión temporal
de las rutas:
ü Los Ángeles, San José y viceversa, efectiva a
partir del 01 al 16 de diciembre de 2020.
ü Los Ángeles, Liberia y viceversa, efectiva a
partir del 01 al 31 de diciembre de 2020.
ü Minneapolis, Liberia y viceversa, efectiva a
partir del 01 al 17 de diciembre de 2020.
4º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número VU-2906-2020-E del 14 de diciembre de
2020, la señora Nassar Jorge, de calidades indicadas, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Los
Ángeles-Liberia y viceversa, efectiva a partir del 28 de diciembre de 2020 y
hasta el 07 de enero de 2021.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-025-2021 del 03 de febrero de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido el Formulario 7F63,
VU-2724-2020-E y VU-2906-2020-E del 20 de noviembre del 2020 y 14 de diciembre,
2020, respectivamente, donde la compañía Delta Airlines informa de la
suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles,
según el siguiente detalle:
• Los
Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa del 19 al 27 de
diciembre, 2020 y del 01 al 07 de enero 2021”.
6º—Que mediante constancia de no saldo número
051-2020 del 04 de febrero de 2021, válida hasta el 20 de febrero de 2021, la
Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines
Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con
sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 04 de febrero de 2021, se constató que dicha empresa, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como
con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
7º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I. Sobre
los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II. Sobre
el fondo del asunto
1. Análisis
de la solicitud
El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., para la para
la suspensión de las rutas Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y
viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.
La empresa Delta Airlines Inc. señala que la
solicitud de suspensión temporal obedece a motivos comerciales. Al respecto, es
importante resaltar que las medidas de contención del Covid-19 han tenido una
amplia repercusión en la industria, situación que ha motivado suspensiones o
modificaciones en la planificación de la compañía aerocomerciales.
En primera instancia, mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2724-2020 del 20 de
noviembre de 2020, la empresa Delta Airlines Inc. solicitó la suspensión de las
rutas: Los Ángeles, San José y viceversa, efectiva a partir del 01 al 16 de
diciembre 2020; Los Ángeles, Liberia y viceversa, efectiva a partir del 01 al
31 de diciembre 2020 y Minneapolis, Liberia y viceversa, efectiva a partir del
01 al 17 de diciembre 2020.
No obstante, es importante mencionar que
anteriormente la empresa Delta Airlines Inc. había solicitado una suspensión en
fechas similares a las anteriores, la cual fue conocida por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante la resolución número 209-2020 del 23 de noviembre
de 2020, en la cual se conoció la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, en el período del 01 de
noviembre al 18 de diciembre de 2020, posteriormente, en el período del 27 al
31 de diciembre de 2020; así como la ruta Los Ángeles, Estados Unidos – San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 16 de
diciembre de 2020.
Tomando en consideración lo que se aprobó en la
resolución mencionada y lo solicitado por la empresa Delta Airlines Inc.,
mediante el escrito número VU-2724-2020-E citado, las suspensiones de las rutas
Los Ángeles-San José y Minneapolis-Liberia, ya están contempladas en la
resolución número 209-2020 del 23 de noviembre de 2020.
Por lo anterior, en lo que se refiere a lo
solicitado en el escrito número VU-2724-2020 del 20 de noviembre de 2020,
únicamente se debe de conocer la suspensión de la ruta Los Ángeles-Liberia-Los
Ángeles, en el período del 19 al 27 de diciembre de 2020.
Ahora bien, en lo que se refiere a la petición
tramitada mediante escrito VU-2906-2020-E del 14 de diciembre de 2020, la
empresa solicitó la suspensión de la ruta Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles,
efectiva a partir del 28 de diciembre de 2020 al 07 de enero de 2021.
Igual que en el caso anterior, en la resolución
número 209-2020 citada, ya se había contemplado dicha suspensión del 01 de
noviembre al 18 de diciembre de 2020 y del 28 al 31 de diciembre de 2020, por
tal razón, lo que se debe de tramitar es la suspensión de dicha ruta en el
período comprendido del 01 al 07 de enero de 2021.
En este sentido, el marco regulatorio que rige
en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos
de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su
capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que
ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho,
ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en
servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas
o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se
requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones
uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se
autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que
requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites
administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas
designadas de la otra Parte”.
(El
resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge,
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc.,
informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la
ruta Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa, en el
período comprendido del 01 al 07 de enero de 2021.
De manera complementaria, se aplica los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de
formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto,
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-025-2021 del 03 de febrero de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido el Formulario 7F63,
VU-2724-2020-E y VU-2906-2020-E del 20 de noviembre del 2020 y 14 de diciembre,
2020, respectivamente, donde la compañía Delta Airlines informa de la
suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles,
según el siguiente detalle:
• Los
Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa del 19 al 27 de
diciembre, 2020 y del 01 al 07 de enero 2021”.
En otro orden de ideas, mediante constancia de
no saldo número 051-2020 del 04 de febrero de 2021, válida hasta el 20 de
febrero de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa
Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se
encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de 2021, se constató que
dicha empresa, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
1. Conocer y dar por
recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única
números VU-2724-2020-E del 20 de noviembre de 2020 y VU-2906-2020-E del 14 de
diciembre de 2020, donde la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número
3-012-130869, informa la suspensión en la ruta Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles,
según el siguiente detalle:
• Los
Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva en los
períodos que van del 19 al 27 de diciembre de 2020 y del 01 al 07 de enero
2021.
Lo anterior, sin detrimento de las eventuales
medidas que tome la Administración por la situación de emergencia de salud
pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142
de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012
del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del
Covid-19.
2. Recordar a la empresa Delta Airlines Inc.
que deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y
directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que
emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de
contención por el Covid-19.
3. Notificar a la señora Alina Nassar Jorge,
apoderada generalísima de la empresa Delta Airlines Inc., por medio del correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 16-2021, celebrada el día 24 de febrero del 2021.
Olman Elizondo Morales,
Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N°
253904.—( IN2021532235 ).
Nº 29-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:50 horas del 24 de febrero del dos mil veintiuno.
Se conoce la solicitud del señor Tomas Federico
Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa British Airways PLC, cédula
jurídica número 3-012-183194, para la suspensión de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 06 de
febrero al 15 de julio de 2021.
Resultando:
1º—Que la empresa British Airways PLC cuenta
con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 126-2016 del 15 de julio de 2016, para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en
la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa. Dicho
certificado se encuentra vigente hasta el 15 de julio de 2021.
2º—Que mediante resolución número 52-2020 del
01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de marzo
y hasta el 27 de junio de 2020.
3º—Que mediante resolución número 134-2020 del
15 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía
British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 28 de junio y hasta el 11
de octubre de 2020.
4º—Que mediante resolución número 186-2020 del
07 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 12 y hasta
el 31 de octubre de 2020.
5º—Que mediante resolución número 210-2020 del
23 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta
el 30 de noviembre de 2020.
6º—Que mediante resolución número 231-2020 del
21 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de
diciembre 2020 hasta el 09 de enero de 2021.
7º—Que mediante resolución número 08-2021 del
27 de enero de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 10 de enero
y hasta el 05 de febrero de 2021.
8º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 0064-2020 del 11 de enero de 2021, el
señor Tomas Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía
British Airways PLC, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la
suspensión de la ruta antes citada, efectiva a partir del 01 y hasta el 12 de
febrero de 2021. Posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo
de ventanilla única número 0127-2021 del 19 de enero de 2021, presentó una
ampliación a dicha suspensión, efectiva a partir del 13 de febrero al 15 de
julio de 2021.
9º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-022-2020 del 02 de febrero de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente las operaciones de la
compañía BRITISH AIRWAYS PLC, en virtud del estado de emergencia declarado en
el país y en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expedidas por
los distintos países en la ruta Gatwich, Londres,
Inglaterra-San José, Costa Rica, efectivo a partir del 06 de febrero al 15 de
julio del 2021.
Indicar a la compañía que, para el inicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los
plazos y directrices vigentes, mismas que deberán estar sujetos a las
disposiciones que emita el Ministerio de Salud a raíz de la emergencia por el
Covid-19”.
9º—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de
2021, se verificó que la empresa British Airways PLC, cédula jurídica número
3-012-183194, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número
046-2021 del 03 de febrero de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que
British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones.
10.—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la empresa
British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa
Rica y viceversa.
En este sentido, se debe indicar que la última
suspensión autorizada a la empresa British Airways PLC, en la citada ruta, se
aprobó mediante resolución número 08-2021 del 27 de enero de 2021, la cual
abarcó el período del 10 de enero y hasta el 05 de febrero de 2021.
Ahora bien, mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 0064-2020 del 11 de enero de 2021, la
empresa British Airways PLC solicitó la suspensión de la ruta antes citada,
efectiva a partir del 01 y hasta el 12 de febrero de 2021. Posteriormente,
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
0127-2021 del 19 de enero de 2021, presentó una ampliación a dicha suspensión,
efectiva a partir del 13 de febrero al 15 de julio de 2021.
Por lo anterior, tomando en consideración lo
que se aprobó en la resolución mencionada y lo solicitado por la empresa
British Airways PLC, el período de suspensión de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, comprendido entre el 1° y 5 de febrero
de 2021, ya fue contemplado en la resolución número 08-2021 citada, por lo
tanto, la suspensión de las operaciones de la empresa será desde el 06 de
febrero y hasta el 15 de julio de 2021.
Al respecto, es importante resaltar que con
esta nueva suspensión de la empresa British Airways PLC implicaría que la ruta
este suspendida por más de un año, toda vez que la misma se encuentra
suspendida desde el 30 de marzo de 2020; no obstante, es nuestro criterio que
el contexto de la pandemia que estamos enfrentando justifica a la perfección
dicha suspensión.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de
Aviación Civil.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto,
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF- 022-2020 del 02 de febrero de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de
la empresa British Airways, en virtud del estado de emergencia declarado en el
país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los
distintos países en la ruta Gatwich, Londres,
Inglaterra-San José, Costa Rica, efectivo a partir del 06 de febrero al 15 de
julio de 2021.
En este sentido, se debe indicar que el
artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo
siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en
contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se
dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se
requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los
motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses
de buena fe”.
Al respecto, mediante dictamen número
C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República
indicó lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2
de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad
de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos.
Esto cuando desde antes de la adopción del acto
existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la
retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena
fe...”.
...ORTIZ ORTIZ ya
habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el
Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá
producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que
son, primera: Que desde la fecha señalada para la
iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto,
existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse
motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde
entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que
produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde
la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la
retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que, en el caso de los actos
administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean
favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite
otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de
que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los
motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa,
existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive
mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa British Airways
PLC la suspensión de las rutas supra indicadas, efectiva a partir del 06 de
febrero y hasta el 15 de julio de 2021.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a
la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de 2021, se
verificó que la compañía British Airways PLC, cédula jurídica número
3-012-183194, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-
patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
Asimismo, según constancia de no saldo número
046-2021 del 03 de febrero de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que
British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
1º—De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-022-2021 del 02 de febrero de 2021, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa British Airways PLC, cédula
jurídica número 3-012-183194, representada por el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, la continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo, brindados por la empresa British Airways PLC, en la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a
partir del 06 de febrero y hasta el 15 de julio de 2021.
Lo anterior, sin detrimento de las eventuales
medidas que tome el Estado por la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del
presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de
agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la
emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Indicar a la compañía
British Airways PLC que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar
los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos
que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud,
en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notifíquese
al señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa
British Airways PLC, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 16-2021,
celebrada el día 24 de febrero del 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.— Solicitud
N° 253903.—( IN2021532239 ).
N° 28-2021.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:42 horas del 24 de febrero del 2021.
Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019,
representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión
temporal de las rutas: San José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de
Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los
Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San
José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-Cancún y
viceversa, San José-Panamá y viceversa y viceversa y San José-Salvador-Toronto
y viceversa (segmento SALYYZ), efectiva a partir del 01 de enero y hasta el 28
de febrero de 2021.
Resultandos:
1°—Que mediante resolución N°
86-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los
vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de
emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes
precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle:
-Rutas: San José-Salvador y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y
viceversa; San José-Salvador-Toronto y viceversa; San José-Salvador-Cancún y
viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y
viceversa, San José-Salvador-J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y
viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa, San José-Bogotá y
viceversa, efectiva a partir del 25 de marzo 26 de mayo de 2020, fecha en que
venció el certificado de explotación.
2°—Que mediante resolución N°
128-2020 del 06 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la renovación al certificado de
explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas San José –
San Salvador y viceversa, San José-Guatemala y viceversa, San José-Panamá y
viceversa, San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-J.
F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, San
José-San Salvador-Cancún y viceversa, San José-San Salvador-Toronto y
viceversa, San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, San José-Bogotá y
viceversa; con una vigencia de 15 años contados a partir de la expedición de
dicha renovación.
3°—Que mediante resolución N°
149-2020 del 05 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender
temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del
estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y
órdenes precautorias expendidas por los distintos países, en las rutas: San
José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y
viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.
F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San
José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y
viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá y
viceversa, efectiva a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.
4°—Que mediante resolución N°
175-2020 del 30 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima a suspender
temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del
estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y
órdenes precautorias expendidas por los distintos países, según el siguiente
detalle:
“San José-Guatemala y viceversa; San
José-Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa;
San José-Salvador-Cancún y viceversa; San José-Panamá
y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador
y v.v. punto más allá-Los Ángeles y viceversa; San
José-Salvador-J.F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador y viceversa,
desde el 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020.
San José-Bogotá y viceversa, desde el 01 de
agosto y hasta el 30 de noviembre de 2020”.
5°—Que mediante resolución N°
202-2020 del 18 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las
operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y
correo, según el siguiente detalle:
“San José-Guatemala y
viceversa; San José-Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de
Chile y viceversa; San José-Salvador-Cancún y viceversa; San José-Panamá y
viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y
viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-J.F.
Kennedy y viceversa, San José-San Salvador y viceversa, efectivo a partir del
01 de octubre y hasta el 30 de octubre de 2020”.
6°—Que actualmente se encuentra en proceso de
aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación, la solicitud de la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, referente a la suspensión de las
rutas: San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, San José-Panamá y
viceversa, San José-Guatemala y viceversa, San José-Guatemala-Los Ángeles y
viceversa, San José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa, San José-San
Salvador-Los Ángeles y viceversa, y en la ruta San José-San Salvador-Cancún y
viceversa, (se suspende el segmento de ruta San Salvador – Cancún- San
Salvador), efectiva a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de
2020 y la ruta: San José-Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de
diciembre de 2020.
7°—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única N° 2910-2020-E del 15
de diciembre de 2020, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada
generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la
suspensión temporal de las rutas: San José-Bogotá y viceversa; San
José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San
José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.F. Kennedy y
viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del
01 de enero y hasta el 31 de enero de 2021.
8°—Que mediante escrito VU-0155-2021 del 21 de
enero de 2021, la señora Rodríguez Parras, en su condición antes citada,
solicitó la suspensión de las rutas: San José – Bogotá y viceversa; San
José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San
José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.F. Kennedy y
viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, San José-San
Salvador-Cancún y viceversa, San José-Panamá y viceversa y San
José-Salvador-Toronto y viceversa (segmento SALYYZ), efectiva a partir del 01 y
hasta el 28 de febrero de 2021.
9°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-030-2021 del 10 de febrero de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica
S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de
acuerdo al siguiente detalle:
San José-Bogotá y viceversa; San
José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San
José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa del 01 de enero al 28 de febrero del
2021.
San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa
del 01 de enero al 28 de febrero del 2021 excepto los días 22 y 24 de enero,
así como 19 y 21 de febrero del 2021.
San José-San Salvador-Los
Ángeles y viceversa, a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021 excepto
los días 13 y 14 de enero, así como 10 y 11 de febrero del 2021.
San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San
José- Panamá y viceversa, a partir del 01 y hasta el 28 de febrero del 2021.
San José-San Salvador-Toronto y viceversa, se
suspende solamente el segmento San Salvador-Toronto y viceversa, desde el 16 y
hasta el 26 de febrero 2021.
2. Recordar a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices
vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el
Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por
el Covid-19”.
10.—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 12 de febrero de
2021, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con
el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener
una deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago.
Asimismo, mediante constancia de no saldo N° 069-2021
del 10 de febrero de 2021, válida hasta el 06 de marzo de 201, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
11.—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste en la suspensión temporal
autorizadas en su Certificado de Operador Aéreo.
De conformidad con el escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 2910-2020-E del 15 de diciembre de 2020,
la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de las
rutas: San José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y
viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y
viceversa; San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San José-San
Salvador-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero y hasta el
31 de enero de 2021.
No obstante, la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima solicitó que la ruta San José-San
Salvador-Los Ángeles y viceversa, no aplica dicha suspensión para los días 13 y
14 de enero del 2021 y en la ruta San José-San Salvador-J-F- Kennedy y
viceversa, no aplica la suspensión para los días 22 y 24 de enero de 2021.
Posteriormente, mediante escrito
N° VU-0155-2021 del 21 de enero de 2021, la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima solicitó la suspensión de las rutas: San
José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San
José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San
José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles
y viceversa, San José-San Salvador-Cancún y viceversa y San José-Panamá y
viceversa y San José-Salvador-Toronto y viceversa, efectiva a partir del 01 y
hasta el 28 de febrero de 2021.
En este caso, en lo que se refiere a la ruta
San José-San Salvador-Toronto y viceversa, se solicita suspender únicamente el
segmento San Salvador-Toronto y viceversa, el día 02 de febrero y del 16 hasta
el 26 de febrero 2021. Al respecto, la Unidad de Transporte Aéreo indica que en cuanto a la operación del 02 de febrero, de dicho
segmento, no será contemplada ya que esta no interrumpe la continuidad del
servicio, además la operación no se encuentra autorizada.
En cuanto a la ruta San
José-Salvador y viceversa, se solicita suspender solamente el día 14 de febrero
de 2021; en este sentido y de acuerdo con la recomendación de la Unidad de
Transporte Aéreo, en su oficio número DGAC-DSO-TA-INF-030-2021 citado, esta
fecha no se contemplará pues se refiere a una disminución de frecuencias el día
indicado; razón por la cual, se dará un tratamiento diferente a dicha solicitud
de suspensión y será tramitada por la Unidad de Transporte Aéreo, mediante una
modificación de itinerarios.
En cuanto a las rutas San
José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, no aplica la suspensión los días 10
y 11 de febrero de 2021; asimismo, en la ruta San José Salvador-J-F. Kennedy y
viceversa, no aplica la suspensión los días 19 y 21 de febrero de 2021.
Finalmente, la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima manifiesta que esperan ir paulatinamente retomando las
operaciones de las rutas suspendidas.
En este sentido, el fundamento legal para la
suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.
“Artículo 173.—“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los
procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con
15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se
presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de
emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que, ante una situación
como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de
manera obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto,
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF030-2021 del 10 de febrero de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en los servicios
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente
detalle: la suspensión temporal de las operaciones en los servicios
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente
detalle:
► San
José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San
José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa,
efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero de 2021.
► San
José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa del 01 de enero al 28 de febrero de
2021, excepto los días 22 y 24 de enero, así como 19 y 21 de febrero de 2021.
► San
José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, a partir del 01 de enero al 28 de
febrero del 2021 excepto los días 13 y 14 de enero, así como 10 y 11 de febrero
de 2021.
► San
José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José- Panamá y viceversa, a partir
del 01 y hasta el 28 de febrero de 2021.
► San
José-San Salvador-Toronto y viceversa, se suspende solamente el segmento San Salvador-Toronto
y viceversa, desde el 16 y hasta el 26 de febrero de 2021.
En este sentido, se debe indicar que el
artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo
siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las
excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor
del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su
efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione
derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante dictamen N° C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2
de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad
de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto
existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la
retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena
fe…
ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del
entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta
N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá
producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que
son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia
del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de
hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que
motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se
puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a
favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los
“motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos
o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en el
caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente
derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal
expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto
siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en
el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de
salud que se vive mundialmente a raíz del Covid19, para autorizar a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las
rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 12 de febrero de 2021, se verificó que
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener una deuda, se indica que
la misma se encuentra con un arreglo de pago.
Asimismo, mediante constancia de no saldo
número 069-2021 del 10 de febrero de 2021, válida hasta el 06 de marzo de 201,
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus
obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil y oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-030-2021 del 10 de febrero de 2021, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las
operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y
correo, según el siguiente detalle:
► San
José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San
José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa,
efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero de 2021.
► San
José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa del 01 de enero al 28 de febrero de
2021, excepto los días 22 y 24 de enero, así como 19 y 21 de febrero de 2021.
► San
José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, a partir del 01 de enero al 28 de
febrero de 2021, excepto los días 13 y 14 de enero, así como 10 y 11 de febrero
de 2021.
► San
José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José- Panamá y viceversa, a partir
del 01 y hasta el 28 de febrero de 2021.
► San
José-San Salvador-Toronto y viceversa, se suspende solamente el segmento San
Salvador-Toronto y viceversa, desde el 16 y hasta el 26 de febrero 2021.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado
por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión
mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo
se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la
Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública
ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2°—Solicitar
a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la
operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de
Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la
normativa y directrices vigentes.
3°—Notificar
a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico
marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 16-2021, celebrada el 24 de febrero del 2021.
Olman Elizondo Morales,
Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 253895.—( IN2021532305 ).
Nº 27-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:36 horas del 24 de febrero del dos mil veinte.
Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019,
representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión
temporal de las rutas San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa, San José
- Panamá y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San José - Guatemala-
Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - J. F. Kennedy y viceversa,
San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa, y en la ruta San José - San
Salvador - Cancún y viceversa, (se suspende el segmento de ruta San Salvador -
Cancún- San Salvador), efectiva a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de
diciembre de 2020 y la ruta San José - Bogotá y viceversa, efectiva a partir
del 01 al 31 de diciembre de 2020.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 86-2020 del
04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia
declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias
expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas:
San José - Salvador y viceversa; San José - Lima - Santiago de Chile y
viceversa; San José - Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Salvador -
Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa; San José - Guatemala - Los
Ángeles y viceversa, San José - Salvador - J. F. Kennedy y viceversa; San
José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa, San
José - Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 25 de marzo 26 de mayo de
2020, fecha en que venció el certificado de explotación.
2º—Que mediante resolución número 128-2020 del
06 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la renovación al certificado de
explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas San José -
San Salvador y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San José - Panamá y
viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San
Salvador - J. F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y
viceversa, San José - San Salvador - Cancún y viceversa, San José - San
Salvador - Toronto y viceversa, San José - Lima - Santiago de Chile y
viceversa, San José - Bogotá y viceversa; con una vigencia de 15 años contados
a partir de la expedición de dicha renovación.
3º—Que mediante resolución número 149-2020 del
05 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia
declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias
expendidas por los distintos países, en las rutas: San José-San Salvador y
viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San
José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador - J. F. Kennedy y
viceversa; San José - San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-San
Salvador-Cancún y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y viceversa; San
José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá y viceversa, efectiva
a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.
4º—Que mediante resolución número 175-2020 del
30 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima a suspender temporalmente los
vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de
emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes
precautorias expendidas por los distintos países, según el siguiente detalle:
“San José - Guatemala y viceversa; San José -
Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Lima - Santiago de Chile y
viceversa; San José - Salvador - Cancún - y viceversa; San José - Panamá y
viceversa; San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa; San José-San
Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y
viceversa; San José - Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San
Salvador y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020.
San José - Bogotá y viceversa, desde el 01 de
agosto y hasta el 30 de noviembre de 2020”.
5º—Que mediante resolución número 202-2020 del
18 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el
siguiente detalle:
“San José - Guatemala y
viceversa; San José - Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Lima -
Santiago de Chile y viceversa; San José - Salvador - Cancún - y viceversa; San
José - Panamá y viceversa; San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa; San
José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa; San
José - Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador y
viceversa, efectivo a partir del 01 de octubre y hasta el 30 de octubre de
2020.
6º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 2533-2020-E del 28 de octubre de 2020,
la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
autorización para suspender temporalmente las rutas autorizadas en el COA de
AVCR, según detalles: San José -Bogotá y viceversa, San José - Lima - Santiago
de Chile y viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José - Guatemala y
viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San
Salvador - J. F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y
viceversa, y en la ruta San José - San Salvador - Cancún y viceversa, (se
suspende el segmento de ruta San Salvador - Cancún- San Salvador), efectiva a
partir del 01 y hasta el 30 de noviembre de 2020.
7º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-219-2020 del 12 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“En virtud de que lo solicitado por la empresa
se encuentra conforme a la normativa vigente; que las rutas y el segmento de
ruta sujetas a la suspensión temporal se encuentran en el certificado de
explotación de la compañía, y que la solicitud obedece a causas de emergencia
nacional por el Covid-19, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:
1. Autorizar
a la compañía AVIANCA COSTA RICA, S. A., la suspensión de las operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:
San José - Lima - Santiago de Chile y
viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San
José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - J.F. Kennedy
y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa, y en la ruta
San José - San Salvador - Cancún y viceversa, (se suspende el segmento de ruta
San Salvador - Cancún- San Salvador). a partir del 01 de noviembre y hasta el
30 de noviembre del 2020.
Se hace la salvedad que no se incluye la ruta,
San José - Bogotá -San José, por cuanto ya esta ruta fue sujeta de valoración
en el informe DGAC-DSO-TA-INF-170-2020.
2. Indicar
a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los
itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que
deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.
8º—Mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 2690-2020-E del 16 de noviembre de 2020,
la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión temporal de las rutas SJO-BOG y viceversa, SJO-LIM-SCL y
viceversa, SJO-GUA y viceversa, SJO-GUA-LAX y viceversa, SJO-SAL-JFK y
viceversa, SJO-SAL-LAX y viceversa, dicha suspensión temporal es a partir del
01 y hasta el 31 de diciembre de 2020, manifestando que es debido al Covid-19.
9º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-230-2020 del 26 de noviembre de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA, S.
A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al
siguiente detalle:
San José - Bogotá -San José; San José - Lima -
Santiago de Chile y viceversa; San José - Guatemala y viceversa; San José -
Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José - San Salvador - J.F. Kennedy y
viceversa; San José - San Salvador – Los Ángeles y viceversa, a partir del 01 de diciembre y
hasta el 31 de diciembre del 2020.
Indicar a la compañía que, para el inicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los
plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las
disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.
10.—Que de conformidad con la constancia de no
saldo número 337-2020 del 04 de noviembre de 2020, válida hasta el 03 de
diciembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se
encuentra al día con sus obligaciones.
11.—Que, en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 25 de noviembre de 2020, se verificó que
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener un
deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago.
12.—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del
presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste en la suspensión temporal
autorizadas en el COA de AVCR, según detalles: San José - Lima - Santiago de
Chile y viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José - Guatemala y
viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San
Salvador - J. F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y
viceversa, y en la ruta San José - San Salvador - Cancún y viceversa, (se suspende
el segmento de ruta San Salvador - Cancún- San Salvador), efectiva a partir del
01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020 y la ruta San José - Bogotá
y viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de diciembre de 2020.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de
Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los
procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con
15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se
presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de
emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que
ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender
sus rutas de manera obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto,
mediante oficios números DGAC-DSO-TA-INF- 219-2020 del 12 de noviembre de 2020,
y DGAC-DSO-TA-INF-230-2020 del 26 de noviembre de 2020 la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la
suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle: San José - Lima -
Santiago de Chile y viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José -
Guatemala y viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José
- San Salvador - J. F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los
Ángeles y viceversa, y en la ruta San José - San Salvador - Cancún y viceversa,
(se suspende el segmento de ruta San Salvador - Cancún- San Salvador), efectiva
a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, con la
salvedad de que la ruta, San José - Bogotá -San José, se autoriza del 01 al 31
de diciembre de 2020, por cuanto esta ya ha había sido autorizada mediante
resolución Nº 175-2020 del 30 de setiembre de 2020,
desde el 01 de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2020.
En este sentido, se debe indicar que el
artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo
siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en
contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se
dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se
requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los
motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses
de buena fe”.
Al respecto, mediante dictamen número
C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República
señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2
de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad
de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto
existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la
retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena
fe...
ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del
entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta
N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá
producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que
son, primera: Que desde la fecha señalada para la
iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto,
existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos
para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo
podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha
señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción
no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en el
caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente
derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal
expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto
siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en
el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de
salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las
rutas supra indicadas.
Por su parte, según constancia de no saldo
número 337-2020 del 04 de noviembre de 2020, válida hasta el 03 de diciembre de
2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día
con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 25 de noviembre de 2020, se verificó que
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener un
deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE
1º—De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios
números DGAC-DSO-INF-TA-219-2020 del 12 de noviembre de 2020, y
DGAC-DSO-TA-INF-230-2020 del 26 de noviembre de 2020, emitidos por la Unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las
operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y
correo, según el siguiente detalle:
-Rutas: San José - Lima - Santiago de Chile y
viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San
José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - J. F.
Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa, y en la
ruta San José - San Salvador - Cancún y viceversa, (se suspende el segmento de
ruta San Salvador - Cancún- San Salvador), efectiva a partir del 01 de
noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020.
-Ruta: San José - Bogotá y viceversa, efectiva
a partir del 01 al 31 de diciembre de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado
por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión
mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo
se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la
Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública
ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Solicitar
a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que
de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al
Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario
respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar
a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico
marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 16-2020, celebrada el día 24 de febrero del 2021.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 253890.—(
IN2021532311 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DEL TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 789,
emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 972,
emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires a nombre de Altamirano Vargas Dely Estiven, cédula 1-1395-0182. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes
de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021532314
).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de
las Artes, siglas SINDICARTE, al que se le asigna el código 1048-SI, acordado
en asamblea celebrada el 12 de noviembre de 2020. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al
efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 164 al 76-SI del 02 de marzo
de 2021. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
12 de noviembre de 2020, con una vigencia que va desde el 12 de noviembre de
2020 al 31 de octubre de 2022 quedo conformada de la siguiente manera:
Presidente |
José
Fabio Alvarado Ruíz |
Vicepresidente |
Josué Gerardo
Jiménez Camacho |
Secretaria |
Kendy
Diane Calvo Piedra |
Tesorera |
Yéssica María
Villalobos Chaves |
Vocal 1 |
Andrés
Eduardo León Rodríguez |
Vocal 2 |
Irene
Aguilar Rivera |
Fiscal |
Daniel
Felipe Araya Robles |
San José, 2 de marzo de
2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda.
Yesenia Chacón Solís, Subjefa Departamento de Organizaciones Sociales.—(
IN2021532020 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-42-2020
de las diez horas con veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veinte.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución MTSS-JPlG-RG-70-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ignacia del Socorro
Díaz Zúñiga, cédula de identidad N° 5 0074 0212, a
partir del día 01 de mayo del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil
doscientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (¢140,291.25),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Carmen Geannina
Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social. Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2021532204 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo
en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
No. 2020-0010777.—Gustavo
Arroyo Delgado, cédula de identidad 111990137,
en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing
Co. Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102717890, con domicilio en San José,
Pavas, Condominio La Vereda N° 32, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Kaluza
Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas artesanales Reservas: Kaluza Cerveza
Artesanal Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021530415 ).
Solicitud N°
2021-0000515.—María
Elena Ureña Calderón, soltera, cédula de identidad N°
603670360, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ABCOFFEE COMPANY,
como marca de fábrica en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido,
preparado para consumo y en grano. Reservas: de los colores: café y beige.
Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021530654 ).
Solicitud
N° 2020-0007905.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive City of Industry, California 91791,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción’ de: MIA SECRET,
como marca de fábrica y
comercio en clases 3 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: formas esculturales para uñas (guías de papel
autoadhesivas para crear y dar forma a las uñas en material acrílico), en clase
8: limas de uñas; limas para callos; limas de esponja; estuches de manicura;
pulidores de uñas; (eléctricos o no); puntas para pulidores de uñas, brocas;
cortaúñas; bloques pulidores; tijeras para cutículas; alicates para cortar
cutículas; pinzas para aplicación de pestañas postizas; pinzas para aplicación
de decoraciones de uñas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 30 de
setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021530725 ).
Solicitud
N° 2020-0007906.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de de Roblin
Inc. con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Mia Secret PROFESIONAL
NAIL SYSTEM
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje, brochas
y pinceles para uñas, cepillos cosméticos, cepillos exfoliantes, cepillos para
uñas, bandeja para pintar las uñas, paletas para pinturas de uñas, aplicadores
de cosméticos, goteros para uso cosmético, goteros para productos de uñas,
esponjas cosméticas, esponjas corporales, borlas exfoliantes, esponjas de
tocador, recipientes para cosméticos, recipientes para productos de uñas;
soportes para esponjas de maquillaje, recipientes de cristal y de vidrio para
productos de uñas; aplicadores de cera depilatoria; almohadillas para separar
los dedos de los pies durante la pedicura. Fecha: 21 de diciembre de 2020.
Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021530727 ).
Solicitud Nº
2020-0010408.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Gador
Sociedad Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: VINIXIA
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales
para uso humano. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 14 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021530728 ).
Solicitud Nº 2020-0010409.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en DARWIN 429, 1414
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TRIXACAR como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales para uso humano
Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021530729 ).
Solicitud N° 2021-0000030.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret
como marca de fábrica y
comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Lámparas de manicura, lámparas de rayos ultravioleta para secar esmaltes en
gel, lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico;
esterilizadores de rayos ultravioleta y LED; aparatos de secado de esmaltes
para uñas mediante LED; calentadores de cera para depilación. Fecha: 04 de
febrero de 2021. Presentada el 05 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021530731 ).
Solicitud N°
2020-0010368.—Mariana
García Rimolo, soltera,
cédula de identidad 117260394, en calidad de apoderado especial de Sporting FC
S.A.D., cédula jurídica 3101717265 con domicilio en Santa Ana-Lindora, Parque
Empresarial Forum Uno, Torre G. piso siete, Oficinas
Dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORTING for kids
como marca de fábrica y
servicios en clases: 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Artículos deportivos y equipamiento para niños; en
clase 35: Promoción de competiciones y eventos deportivos para niñas. Servicios
de venta de artículos deportivos para niños. Servicios de asistencia,
dirección; y, administración de negocios enfocados en niños; en clase 41:
Clubes deportivos para niños, Servicios de organización, preparación y
celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento
de futbol para niños. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol
para niños. Servicios deportivos y mantenimiento físico para niños.
Asesoramiento y orientación profesional; servicios de educación, capacitación y
formación profesional y deportiva para niños. Fecha: 19 de febrero de 2021.
Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021530744 ).
Solicitud
Nº 2021-0000972.—Juan
Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad 107550737, en
calidad de Apoderado Especial de Karen Lierow
Dundorf, soltera, cédula de identidad N° 107650766, con domicilio en Garita, Quintas Los Llanos
de la Garita, del Restaurante Malibú 600 metros este, 600 metros sur y 200 metros este, segunda casa a
mano izquierda de dos pisos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulití
como marca de fábrica y servicios en clase: 30
y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería;
helados, zúcar miel; jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021530756 ).
Solicitud N°
2021-0001364.—Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Gilberto Gerardo Quesada Alfaro,
casado, cédula de identidad N° 204280185, con
domicilio en 50 metros este del Super Hnos. Brenes, El Molino de Jiménez de
Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariachi Suerre como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
musicales de mariachi. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021530785 ).
Solicitud
Nº 2021-0000689.—Jose
André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Maderas Premium V Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728753 con
domicilio en Alajuela, Palmares, de la Cruz Roja 50 metros norte., 20701,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE VIDA
como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café
en Polvo Reservas: color rosado en el fondo de la imagen. Fecha: 24 de febrero
de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530802 ).
Solicitud
Nº 2020-0010833.—Hugo
Daniel Seltzer Drak, casado una vez, cédula de
identidad 800830849, en calidad de Apoderado Generalísimo de Solytec Energias Renovables
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101732916 con domicilio en Santa Ana Plaza
Murano, Oficina Veintidós Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Enersave
como Marca de Comercio en
clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Colectores solares térmicos y sus componentes. Reservas: De los colores:
Blanco, Verde y Anaranjado. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021530827 ).
Solicitud
Nº 2021-0001213.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de
Apoderado Especial de Mario Hernán Arrieta Torres, casado una vez, cédula de identidad 503670495 y José Arias Rodríguez, Soltero,
cédula de identidad 112470916 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio Santa Lucía, Residencial Colonia
Blanca, casa número 78, Guanacaste, Costa Rica y Bijagua, Upala, 200 metros al
noroeste del Liceo De Bijagua, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
de: NANKU MUEBLES & DISEÑO
como Nombre Comercial Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
muebles para el hogar, para el jardín, áreas de piscinas, muebles para
hotelería, muebles para restaurantes, adornos para el hogar, muebles de
interior y exterior; muebles para dormitorios, estantería y muebles para
bibliotecas, muebles de madera o de aluminio. Muebles para habitaciones de
bebés o niños, muebles para uso industrial, muebles modulares, puertas de
cristal para muebles o casas, puertas de madera para muebles, y adornod de todo tipo para el hogar, la oficina, hotelería,
baños y dormitorios ubicado en Guanacaste, 400 metros oeste de la estación de
Bomberos en Bagaces, Guanacaste. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el:
10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021530838 ).
Solicitud Nº
2020-0010393.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad Anonima De
Capital Variable con domicilio en Edificio Markay,
Pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad De San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como
Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se reservan los colores
verde claro y verde oscuro Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021530877 ).
Solicitud Nº
2020-0010150.—Importaciones
Sypca, S. A., cédula jurídica 3101301453, con domicilio
en San José, Escazú Bello Horizonte, de la Distribuidora de Materiales Santa
Barbara, 100 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ezee Going, como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicaciones. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 4 de
diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021530878 ).
Solicitud Nº 2020-0010034.—Massimo Esquivel Tessoni,
soltero, cédula de
identidad 107300500 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Urbanización La
Cabaña, de la Iglesia 50 sur y 50 oeste. local esquinero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bit Driver
como Marca de Servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicio de Telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco,
anaranjado, amarillo y celeste. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 1
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021530879 ).
Solicitud Nº
2020-0010394.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio
en Edificio Markay, pasaje 1, entre la 63 y 65
avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad de San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de:
como
Marca de Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar
y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los
colores: verde claro, verde oscuro y blanco Fecha: 10 de febrero de 2021.
Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530880 ).
Solicitud Nº
2020-0010395.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio
en Edificio Markay, pasaje 1, entre la 63 y 65
avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad De San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de:
como
Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Reservas: De los colores: Verde Claro, Verde Oscuro y Blanco. Fecha: 5 de
febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021530881 ).
Solicitud
Nº 2020-0010397.—Marianne
Pál-Hegedüs Otega, cédula de
identidad 1-1151-0327, en
calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad
Anónima de capital Variable con domicilio en Edificio Markay,
pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como Marca de Comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: verde
claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández Registradora.—( IN2021530882 ).
Solicitud
Nº 2021-0000382.—Oscar
Mario Rodríguez Herrera, soltero, cédula de identidad 113810780 con domicilio
en La Unión, San Diego, Urbanización Montufar, 75 metros oeste de la Iglesia
Católica De Montufar, casa número 8Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OBRERA
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores; verde, amarillo, rojo,
anaranjado, blanco y negro Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021530889 ).
Solicitud
Nº 2021-0000436.—Pablo
Cesar Solera Sanabria, soltero, cédula de
identidad N° 110520035, en calidad de apoderado
generalísimo de Thorine Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102762972, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, Centro Comercial Tres Ríos, Local N°4,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thorine.
A foodie gifts company
como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería.
Reservas: de los colores: amarillo y café oscuro. Fecha 18 de febrero de 2021.
Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González Registrador.—( IN2021530896
).
Solicitud Nº
2021-0000865.—Luis
Javier Canas Villalon, divorciado una vez, cédula de identidad 108730045 con domicilio en Escazú, De Centro Comercial
Plaza Mundo San Rafael 540 N 85 O 50 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luis Cañas, café
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Todo tipo de café. Reservas: De los colores rojo y beige. Fecha: 23 de febrero
de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021530897 ).
Solicitud Nº
2021-0000639.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de
identidad 1-812-604, en
calidad de Apoderado Especial de Telus Corporation con domicilio en C/O Telus
Legal Services, 200 Consilium
Place, Suite 1600, Scarborough, Ontario, M1H3J3, Canadá, solicita la
inscripción de: TELUS como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9;
35; 36; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software para ser usado en la gestión de negocios comerciales,
específicamente, la gestión y análisis de condiciones de cultivo y campo y
óptimo rendimiento de cosechas, el registro de actividades de campo y
observaciones de cosechas relacionadas con la presión de enfermedades y plagas,
para el procesamiento de recomendaciones químicas para la cosecha y la
planificación de medidas de control, para la administración comercial en
asistencia de la toma de decisiones, para la administración de bases de datos
en la industria agrícola y de cultivo; aparatos eléctricos, específicamente,
monitores para equipo agrícola, sensores de localización para equipo agrícola,
sensores para funcionamiento de equipo agrícola; software para la
administración de bases de datos para la industria agrícola y de cultivo;
plataformas de software para la administración de información, alojamiento,
gestión, desarrollo, investigación, análisis, reportes y mantenimiento de
aplicaciones, software, sitios web y bases de datos para la industria agrícola
y de cultivo; tarjetas SIM; tarjetas eSIM.; en clase
35: Servicios de información de negocios en línea en el campo de la
agricultura; servicios de estudio de mercado en el campo de la agricultura;
servicios de gestión de negocios comerciales para la industria de la
agricultura; servicios de administración logística en el campo de la
agricultura; servicios de gestión de bases de datos en el campo de la agricultura
y con el propósito de proveer conocimientos y análisis del mercado agrícola;
servicios de consultoría y subcontratación de información de tecnología;
servicios de consultoría y subcontratación sobre organización y dirección de
negocios.; en clase 36: Servicios de administración y gestión de riesgo
financiero, servicios de asesoría y planificación financiera para la
administración de cultivos.; en clase 37: Servicios de soporte técnico,
específicamente, servicios de reparación de computadoras y equipo de interés
variable usado en el campo de agricultura de precisión y tecnología de interés
variable.; en clase 38: Servicios de transmisión y recepción de información de
bases de datos vía redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones,
específicamente, servicios de transmisión de datos, servicios de interconexión
entre unidades móviles y redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a
redes de telecomunicaciones; servicios de conexión a telecomunicaciones a
internet o bases de datos; servicios de entrada a telecomunicaciones.; en clase
42: Servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software,
incluyendo software para fabricantes, vendedores y compradores de servicios y
productos agrícolas, para usar en la administración de bases de datos sobre
información y reportes de ventas para productos y servicios agrícolas, la
administración de oferta y demanda de productos agrícolas, el rastreo de
productos agrícolas a través de la cadena de suministros del productor al
consumidor con el propósito de evaluar la calidad y las condiciones de
productos agrícolas, para gestionar la promoción comercial y ventas al por
menor para productores y distribuidores de alimentos, y administración
logística; servicios tecnológicos y servicios de consultoría tecnológica;
servicios de consultoría tecnológica en el campo de la inteligencia artificial;
servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia
artificial; servicios de anotación de datos en el campo de la inteligencia artificial;
servicios de software incluyendo software de inteligencia artificial para la
automatización de procesos en la gestión de negocios comerciales en el campo de
las telecomunicaciones, finanzas, seguros, viajes, salud, ventas al por menor,
educación, y automotriz, para reacciones recomendadas y auto-comunicación,
aprendizaje automático para clasificar y generar comunicaciones vía teléfono,
correo electrónico, mensajes de voz, intercambio electrónico de mensajes usando
líneas de conversación, chats y foros de internet, SMS, mensajes de texto,
mensajes inalámbricos digitales y mensajería instantánea, basado en anteriores
datos de interacción con el cliente, y un procesamiento natural del lenguaje;
servicios de software incluyendo software para computadoras portátiles en el
campo de seguridad inalámbrica y conectividad inalámbrica para proveer rápidos
y mejores datos de roaming y mensajería SMS y
protocolos de seguridad mejorados para aparatos habilitados y activos para el
consumo comercial e industrial en la Internet de las cosas (ldC);
servicios de plataforma incluyendo plataformas y sistemas operativos para su
uso en monitoreo, análisis, gestión, manejo, optimización, rastreo y
automatización para la seguridad y administración de aparatos en la Internet de
las cosas (ldC) y sistemas y aplicaciones móviles,
hardware, redes y sistemas, para la gestión de funciones de sistemas operativos
y crear un puente entre sistemas operativos y las aplicaciones en aparatos
electrónicos, para permitir a los usuarios o las aplicaciones móviles
empresariales interconectarse con, conectarse con, rastrear y dirigir aparatos
remotos y activos remotos y proveer servicios de mensajería, manejo y
almacenamiento de memoria, para usuarios o las aplicaciones móviles
empresariales para conectarse con los aparatos habilitados y activos en la
Internet de la cosas (ldC) para remotamente
monitorear, analizar y recibir alertas sobre trabajadores remotos
(teletrabajo), activos y flotillas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada
el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531023 ).
Solicitud
Nº 2021-0000750.—Lorna
Chacón Martínez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 204810863, en calidad
de apoderada especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART S. A.), cédula jurídica N° 3-101-347117 con
domicilio en La Uruca, 1 km oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café Nacional
como marca de servicios
en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas
de comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto en
televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión
por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar
las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios
destinados a divertir o entretener. Servicios de educación de personas, en
todas sus formas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la
diversión y el entretenimiento de personas; servicios de presentación al
público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531050 ).
Solicitud Nº 2021-0000749.—Lorna Chacón Martínez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 204810863, en calidad
de apoderado especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión, S.A. (SINART,
S.A.), cédula
jurídica N° 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al
oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: audiotopía EXPEDICIÓN SONORA,
como marca de servicios en clases 38 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de
comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto en
televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión
por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga.; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar
las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios
destinados a divertir o entretener. Servicios de educación de personas, en
todas sus formas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la
diversión y el entretenimiento de personas; servicios de presentación al público
de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos.
Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el 27 de enero del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021531062 ).
Solicitud
N° 2021-0001172.—Ana María
Salazar Calvo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 302560118, con
domicilio en Urbanización
Guadalupe casa N° 16,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A-ma plantas
como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: crema
medicinal, hecha a base de plantas naturales. Fecha: 23 de febrero del 2021.
Presentada el: 09 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531063 ).
Solicitud
N° 2020-0010141.—Óscar Hildebrando Jenez Hidalgo,
casado dos veces, cédula de residencia N°
122201010033, con domicilio en Urbanización Villa Margarita PJE Tulipan 16 A
Trinidad, Moravia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Cherada Típicos
salvadoreños y más,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a cocinar pupusas y otros platillos típicos para llevar,
ubicado en Urbanización Villa Margarita, Pasaje Tulipan
16 A Trinidad, Moravia. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 4 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531065 ).
Solicitud
Nº 2021-0000562.—Jorge
Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de
identidad N° 701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica
Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101758645 con domicilio en
Bagaces, contiguo al Canal del Oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FRUZËEN
como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 18 de febrero de
2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531126 ).
Solicitud
Nº 2020-0009637.—Linda
Meléndez, casada una vez, cédula de identidad 112100032 con domicilio en San
Pablo, Condominio El Prado, casa Nº 2, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: the glow LAB
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales, producto para cuidado
de la piel (skincare) crema, serum,
exfoliante, aceite corporal, tónico facial, todos los anteriores son
cosméticos. *serum: crema facial noche. Fecha: 26 de
noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531127 ).
Solicitud
N° 2020-0009691.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad N°
113190902, en calidad de apoderado especial de Rincón Café Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-774715, y Finca Cafetalera
La Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101774300, con domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, cincuenta
metros oeste de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez,
casa a mano izquierda color blanco, 10101, San José, Costa Rica, y San José,
Aserrí, costado norte de la plaza de deportes, calle Marín, 50 metros al este,
casa a mano izquierda, color beige con naranja, número 1978, 10101, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BICENTENARIO RC&FB
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café tostado y/o molido; café tostado en grano; bebidas
a base de café; café sin tostar; café con leche. Reservas: se reserva el
diseño. Se reservan los colores Se lee “Café BICENTENARIO de Costa Rica”.
Primero se lee “Café” en una línea y en otra debajo “Bicentenario”, ambos
alienados en el centro-izquierda en color anaranjado
en escala RGB Genérico (todas en adelante) R=250, G=122 y B=33. En una tercera
línea se lee RC&FB en color café claro R=151, G=85 y B=2. 2) Del diseño
propiamente. Se observa en el centro el diseño de una planta pequeña de cinco
hojas de color anaranjado de tonalidad RGB genérico R = 235, G = 100 y B = 35,
con dos líneas color café marrón en tonalidad RGB genérico R = 166, G = 38 y B
= 30 de cada lado de la base central de la hoja, base que es de color verde
musgo, tonalidad R = 126, G = 78 y B = 24. Todas las hojas que presenta el
diseño tienen la misma tonalidad y descripción, siendo que hay una central en
el extremo superior, y dos hojas de cada lado del tallo. El tallo es una línea
café claro tonalidad R = 118, G = 44 y B = 19 ondulada con dos curvaturas, el
cual nace de dos semillas en el extremo derecho con todas las tonalidades
descritas anteriormente. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de
noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021531156
).
Solicitud
N° 2021-0001373.—Ana Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 111780855, con domicilio en Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AB Licda. Ana Báez Bonilla Abogada & Notaria
Pública,
como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de abogacía y
notariales. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 15 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021531178 ).
Solicitud No. 2021-0000563.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
701230805, en calidad de apoderado especial de Patica Pitahaya de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758645 con
domicilio en Bagaces, contiguo al canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FRALËEA
como marca de fábrica y comercio en clases 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Mermeladas. Fecha: 19 de febrero de 2021.
Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531192 ).
Solicitud
Nº 2021-0000348.—Marianella
Hernández Chaves, casada,
cédula de identidad N° 401920722, en calidad de
apoderado generalísimo de Salas & Hernández S.R.L., cédula jurídica N°
3102644936, con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Cocles,
frente a la entrada principal de Bambutel, tercera
casa a mano izquierda, casa color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MEDILACTA ASESORES ESPECIALISTAS
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios educativos de salud perinatal y lactancia materna.
Reservas: Reserva el color morado claro. Fecha: 09 de febrero de 2021.
Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2021531202 ).
Solicitud
Nº 2021-0001358.—Gloriana
Conejo Solano, soltera, cédula de identidad 110950544, con domicilio en La
Unión, Tres Ríos seiscientos metros al norte de la Municipalidad de La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sacher,
como marca de fábrica en
clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: productos lácteos; en clase 30: Productos de repostería. Reservas:
de los colores negro, café, dorado y blanco. Fecha: 18 de febrero del 2021.
Presentada el: 12 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531204 ).
Solicitud
N° 2020-0008170.—Jaseth Gerardo Hernández Vargas, soltero, cédula de
identidad 117990443 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la
Policía de Tránsito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UC LASS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzoncillos, calzones, camisas, camisetas, camisetas de deporte, chalecos,
chaquetones, enaguas, faldas /polleras, faldas short, pantalones, suéteres,
vestidos. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021531206 ).
Solicitud
Nº 2020-0009737.—Hellen
Rocío Chinchilla Serrano, soltera, cédula de identidad 114140496 con domicilio
en Costa Rica, San José, Escazú, San Antonio, de la Ferretería Piedras
Amarillas 50 metros al norte, casa portón negro con tapia enchapada, 10202,
Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAYRA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; desodorantes;
perfumes; jabones; cremas cosméticas. Reservas: Reserva de utilizarla en
cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa,
gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18
de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021531214 ).
Solicitud
Nº 2021-0001339.—Ariel
Osvaldo Esquivel Saborío, soltero, cédula de identidad N°
207140921, con domicilio en La Palma de Parrita, 200 metros al este de los
bomberos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Toro Beach
Restaurante-Bar de Playa
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado
en el distrito de Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, en
Playa Bejuco de residencias Málaga, 200 metros oeste, 200 metros al sur, 100
metros al este y 200 metros al sur. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada
el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531218 ).
Solicitud
N° 2020-0009125.—Álvaro
Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad N°
204170640, en calidad de apoderado generalísimo de Avicola
G. A. P., cédula jurídica N° 3101539729, con
domicilio en Palmares, Barrio La Cocaleca de la Plaza de Deportes 500 metros
sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIO Snacks
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados y extruidos para todo tipo de
animales. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el 04 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021531221 ).
Solicitud
Nº 2021-0000871.—Jeffry
Noguera Baltodano, casado una vez, cédula de
identidad N° 114170618,
con domicilio en Nosara, Nicoya, Barrio Arenales, diagonal a Tienda El Gollo, casa color verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAFARI SURF
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Escuela de Surf.
Reservas: de los colores blanco y celeste. Fecha: 17 de febrero de 2021.
Presentada el 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021531234 ).
Solicitud
N° 2020-0010144.—Seley Gerardo Vindas Mora, casado una
vez, cédula de identidad N° 602950346, con domicilio
en Palmares, Esquipulas, del Bar Quillo, 200 metros
sur casa lado derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AUDICON,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
contables, de auditoría, asesorías financieras contables. Reservas: de los colores:
negro y dorado. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021531238 ).
Solicitud
N° 2021-0001194.—Manuel Ujueta Castillo, divorciado
tres veces, cédula de identidad N° 1754505, con
domicilio en Desamparados, Urbanización Gravilias, casa: 220, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HERRAMIENTAS UJUETA,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
al comercio de herramientas de mano. Ubicado en Barrio Luján, veinticinco sur
de la Universidad de las Artes, cantón central de San José. Fecha: 18 de
febrero de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531255
).
Solicitud
N° 2020-0009468.—Emilce
Maria Angulo Alvarado, soltera, cédula de identidad 503910856 con domicilio en
Liberia, Pueblo Nuevo, 100 m oeste y 25 sur, del salón comunal, casa color
rosado, a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dena TALLER CREATIVO
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad, servicios de gestión empresarial. Reservas: de los
colores amarillo vivo, morado y rosa suave Fecha: 23 de noviembre de 2020.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021531257 ).
Solicitud
Nº 2021-0001294.—Mariano
José Arias Visser, soltero, cédula de identidad 115350784 con domicilio en
179S, Residencial Altamonte, Granadilla Norte,
Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shaka Pay
como
Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de pago electrónico, en concreto,
procesamiento y transferencia electrónica de fondos y pagos mediante tarjeta de
crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles, billeteras
electrónicas, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea;
Servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de
pago y transacciones comerciales seguras; Suministro y emisión de tarjetas de
débito y crédito; Préstamos (financiero); Financiación colectiva; Servicios de
seguros; Servicios financieros, monetarios y bancarios; Negocios inmobiliarios,
Consultoría financiera; Recaudación de fondos de beneficiencia.
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021531259 ).
Solicitud
Nº 2021-0001419.—María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad
115050764, en calidad de apoderado especial de Casa Sea La Vie Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101694755, con domicilio en San José, Santa Ana
Pozos, ECO-Residencial casa veinticinco V, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CASA GUAYACAN, como nombre comercial en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: RESIDENCIA
TURISTICA. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el: 16 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021531266 ).
Solicitud
N° 2021-0001394.—Alexander Uhrig Martínez, cédula de
identidad 108340031, en calidad de apoderado generalísimo de 3102545233 S.R.L.,
cédula jurídica 3102545233 con domicilio en con domicilio social en la
provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de Curridabat: de
Heladería Pop´s, trescientos metros al sur y ciento
veinticinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller Alva
como
marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motores
eléctricos y de combustión. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531270
).
Solicitud
N° 2021-0001168.—Indira
Tamara Baltodano Linarte, casada una vez, cédula de
identidad N° 801360834, con domicilio en del Centro
Comercial de La Aurora de Heredia, ubicado frente a los semáforos, 100 metros
norte y 25 metros este, N° 26-G, San Francisco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camilu
STORE
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al
minorista en Línea de prendas de vestir, Publicidad, Gestión de negocios
comerciales; Administración comercial. Reservas: De los colores: morado,
turquesa y blanco. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021531278 ).
Solicitud
N° 2021-0000229.—Ana Mariela Salas Arce, soltera, cédula de identidad 206870534 con
domicilio en San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NAI’S store
como nombre comercial en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de artículos para su
venta en línea o en tienda física, tales como pero no limitadas a prendas de
vestir de todo tipo, abrigos, sombreros, incluyendo cinchos, betas, zapatos,
accesorios, para damas, caballeros y niños, juguetes, adorno y otros artículos
relacionados. Ubicado en Alajuela, San Rafael, de la entrada al campamento
Bautista 200 metros al oeste. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 12
de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021531292 ).
Solicitud Nº
2021-0000270.—Carlos
Solano Masís, casado una
vez, cédula de identidad N° 302850747, en calidad
de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101254698, con domicilio en San
Nicolás, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, sobre Carretera
Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Rural-Urban
como marca de fábrica en
clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Cuadernos, y carpetas para documentos; en clase 18: bultos,
salveques. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 23 de febrero
de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531304 ).
Solicitud
N° 2020-0000875.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Farmasalud Inc., con domicilio en OMC Chambers, P.O. Box
3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios médicos, cuidado higiénico y de belleza para humanos. Fecha: 27 de
agosto de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021531332 ).
Solicitud
N° 2021-0000306.—Carlos Corrales Gutiérrez, cédula de identidad N° 112100164,
en calidad de apoderado generalísimo de Corrales & Jiménez Limitada, cédula jurídica N° 3102681692, con domicilio en San José-San José
Central, San Francisco de Dos Ríos,
Centro Comercial Bazzano, local número seis, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de veterinaria, cirugía veterinaria, odontología veterinaria, asistencia
veterinaria, suministro de información veterinaria, servicios de sanidad
animal. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021531376 ).
Solicitud
N° 2021-0000364.—Allan Alberto Córdoba Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401700024, en calidad de representante legal de ATC
Auditores y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101671072,
con domicilio en San Isidro, San Isidro, 400 metros al sur del Restaurante los
Potreros, Calle Chaves, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATC
AUDITORES & CONSULTORES,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actualizaciones de
documentación publicitaria, actualización y mantenimiento de información en los
registros, asistencia administrativa para responder a convocatorias de
licitación/asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas
(RFPs), auditorías contables y financieras, búsqueda
de datos en archivos informáticos para terceros. Reservas: de los colores: azul
y gris. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021531378 ).
Solicitud Nº 2020-0010415.—Stefan Wille
Lochner, casado una vez, cédula de identidad
107840404, en calidad de apoderado especial de Centro de BIO Salud S. A.,
cédula jurídica 3101050043, con domicilio en Curridabat, Plaza del Sol Local N°
17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUITY CÁSCARA dried coffee Cherry,
como marca de comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Cáscara deshidratada del grano café en fruta. Reservas: de los colores blanco,
café claro, negro, verde, naranja, café oscuro, amarillo. Fecha: 1 de febrero
del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021531382 ).
Solicitud
N° 2020-0010232.—Jessica Roldán
Solano, cédula de identidad N° 303890962, en calidad
de representante legal de Asociación de
Desarrollo Integral de Rancho Quemado, Sierpe de Osa, cédula jurídica N° 3002105275, con domicilio en 50 mts.
oeste de la plaza de deportes de Rancho Quemado, Osa, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Corazón de Osa, agencia de viajes,
como marca de servicios en
clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
turísticos de la agencia de viajes receptiva. Fecha: 09 de febrero de 2021.
Presentada el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021531408 ).
Solicitud
Nº 2020-0005369.—Geovanny
Delgado Cascante, casado una vez, cédula de
identidad N° 106160591, en calidad
de apoderado generalísimo de Network of Things (NEOT) Limitada, cédula jurídica N° 3102797951 con
domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas del Bosque, casa número
ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIOT (Enabler Link for
Internet of Things)
como marca de comercio y
servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes y
aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Servicios de ingeniería y programación informática,
servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones,
estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y
tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios
tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección
antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, el software como
servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por
ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos.
Reservas: De los colores azul, blanco, rojo, negro, celeste, rosado y coral.
Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021531412 ).
Solicitud
No. 2021-0000834.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad
de apoderado especial de Emmanuel Castro Soto, divorciado, cédula de identidad N° 108930974 con domicilio en de la Estación Riteve 600 metros oeste, carretera a quebradilla,
condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sukia
como marca de fábrica y comercio
en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha 23 de febrero
de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021531417 ).
Solicitud
N° 2020-0008354.—Gonzalo Chaves Cubero, casado una vez, cédula de identidad N° 601130883, en calidad de representante legal de Asociación Encuentro Matrimonial de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3002108051, con domicilio en cantón
Central, distrito Ulloa, Urbanización Los Lagos, casa N°
108-A, 300 metros al norte del Salón Comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios,
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización y dirección de encuentros matrimoniales. Reservas: de los colores:
amarillo alegre, rojo apasionado, gris fuerte. Fecha 16 de febrero del 2021.
Presentada el 13 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531445 ).
Solicitud
N° 2021-0001375.—Luis Gustavo Corrales Fallas, casado una vez, cédula de identidad
112990550, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Hererra Corrales M Y L SRL, Cédula jurídica 3102807511 con
domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISHECO
como marca de servicios
en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Distribución de productos alimenticios. Fecha: 24 de febrero de 2021.
Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021531566 ).
Solicitud N°
2021-0000284.—Manuel
Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en
calidad de apoderado generalísimo de Multiperfiles
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101647687 con domicilio en Escazú, Trejos
Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, 600 metros
al oeste, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Multiperfiles como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a comercialización y distribución de metales
comunes y sus aleaciones, menas, materiales de construcción y edificación
metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos,
contenedores metálicos de almacenamiento y transporte de cajas caudales.
Distribución y comercialización de productos en acero y hierro en todas sus formas.
Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531629 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0000850.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 108160062, en calidad de
apoderado especial de Pizzeria Picola Pub S.A., con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Pastelería Samar 25 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: picola PIZZA PUB
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de pizzas, ubicado en San José, Montes de Oca de Pastelería Samar en San
Pedro veinticinco metros al sur. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 29
de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531425 ).
Solicitud Nº
2021-0000523.—Gustavo
Aguilar Pinto, cédula de identidad N°
1014800015, en calidad de apoderado general de Alimentos Wol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N°
3102806277 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Isaac
Philippe 200 metros al oeste, 3 casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Natherbas
como marca de fábrica en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Encurtido de
verduras y vegetales. Reservas: de los colores; verde, negro y blanco. Fecha 17
de febrero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531434 ).
Solicitud
No. 2021-0000073.—Henry Alonso Ramírez Quesada,
casado por segunda vez, cédula de identidad 110900520, en calidad de apoderado
especial de Paul Daniel Stathis, casado una vez,
cédula de residencia 184002420425 y Randy Cerdas Montiel, soltero, cédula de
identidad 115160023 con domicilio en San José, Escazú, Condominio Valle Arriba,
Apartamento doscientos veinticuatro, 244- 1225, San José, Costa Rica y San
José, Mora, Ciudad Colón, de la iglesia de los Mormones, setenta y cinco metros
oeste, 244-1225, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEW YORK
COOKIES
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: repostería dulce; repostería salada; galletas dulces; galletas saladas
Reservas: Ninguna Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531507 ).
Solicitud Nº
2021-0000646.—Maureen
Vega Jiménez, casada 2 veces, cédula de identidad 110840717, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Vega Jiménez MVPP 2003 S. A., cédula
jurídica 3101344671, con domicilio en San Sebastián, 200 metros al sur de la
Plaza de Deportes, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALTO ENCINO COFFEE Specialty Coffee,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de
café y exportación de café en grano. Ubicado en Chirraca de San Ignacio de
Acosta, Calle Los Padilla, 1km al norte Fecha: 24 de febrero del 2021.
Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021531551 ).
Solicitud
Nº 2020-0010638.—Eliécer Garita Zamora, casado una vez, cédula de
identidad N° 7100903, con domicilio en San Rafael,
Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Florita casa Nº
65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHG
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Correduría de
bienes, raíces construcción servicios jurídicos y notariales, mercadeo, gestión
de negocios comerciales, administración comercial y negocios inmobiliarios.
Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, del parque 150 metros al sur a mano
derecha. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021531559 ).
Solicitud
N° 2020-0010877.—Gustavo Adolfo Ortega Pastor, casado una vez, cédula de
identidad N° 106800876, en calidad de apoderado
generalísimo de Suplidora de Equipos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101019795, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la
Cámara de Industria, doscientos metros oeste y veinticinco metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica, en clases 7; 9 y 37 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: sistema de transporte neumático y autobanco
“Máquina de transporte”. Clase 9: contadoras y recicladores de billetes y
monedas para puestos de cajas y autoservicio, recicladores de autoservicio para
el cambio de cheques y pago de servicios en billetes y monedas, recicladores de
billetes y monedas para automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de
monedas, embolsadoras de monedas, contadoras y autenticadoras de billetes,
contadoras de billetes, contadoras de monedas, compactadoras de residuos,
destructoras de documentos. Clase 37: servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo para: contadoras y recicladores de billetes y monedas para puestos
de cajas y autoservicio, recicladores de autoservicio para el cambio de cheques
y pago de servicios en billetes y monedas, recicladores de billetes y monedas
para automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de monedas,
embolsadoras de monedas, contadoras y autenticadoras de billetes, contadoras de
billetes, contadoras de monedas, compactadoras de residuos, destructoras de
documentos, lámparas solares, sistema de transporte neumático y autobanco.
Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 28 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021531560 ).
Solicitud
N° 2021-0001124.—Tony
Rafael Soto Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105040586, con domicilio en San Cayetano, 200 metros al oeste de la Iglesia
Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenfantasy
TOURS AND TRAVELS
como marca de servicios en
clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
La organización de viajes prestados por agencias de turismo. Fecha: 23 de
febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021531567 ).
Solicitud N°
2021-0001464.—Fernando
Solano Rojas, en calidad de apoderado especial de Malick S.A., cédula jurídica N° 3101177210, con domicilio en La
Uruca, 300 metros norte de Almacén Font, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALCOHEL-MALICK, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antiséptico
corporal a base de alcohol. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 17 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531573 ).
Solicitud
N° 2021-0000962.—Nicole María Fernández Ocampo, soltera, cédula de identidad
115460198, en calidad de apoderado especial de Diego Rodríguez Ramírez,
soltero, cédula de identidad 110140680 con domicilio en Colima de Tibás, de la
iglesia católica 50 metros al oeste y 50 metros al norte, apartamentos color
blanco mano derecha N° 2, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 4X4 DEL TRÓPICO
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021531584 ).
Solicitud
Nº 2021-0001467.—Fernando
Solano Alvarado, en calidad de apoderado especial de Malick S.A., cédula
jurídica N° 3101401591, con domicilio en: La Uruca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRAGEL-MALICK, como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos y un gel fijador para el cabello. Fecha: 23
de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021531591 ).
Solicitud
N° 2021-0001212.—Eduardo Díaz
Cordero, casado, cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado especial de Carolina Del Valle Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 401980406, con domicilio en
San Pablo, Residencial los Crotos, Apartamentos Villa Colonial, número 6,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIBA Estética y Belleza,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
asesoramiento sobre belleza, asesoramiento sobre cosmética, consultoría en cuidados
corporales y de belleza, cuidados de belleza e higiene para personas,
facilitación de información sobre belleza, servicios cosméticos, servicios de
consultas relacionados con el cuidado de la piel, servicios de consultas
relativas a cosméticos, servicio de tratamientos cosméticos corporales,
faciales y capilares, tratamientos de belleza, tratamiento de terapia de
belleza. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021531630 ).
Solicitud
N° 2021-0000267.—Rebeca
Mora Ulate, casada una vez, cédula de identidad N°
109600659, con domicilio en Santa Ana, Piedades 2 km oeste y 150 norte de la
Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: torito’s
como marca
de fábrica en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jaleas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Vinagre, salsas
(condimentos), especias. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 13 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531642 ).
Solicitud
Nº 2021-0000544.—Angerith Cascante Gutiérrez, cédula de identidad N° 111600004, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Aneu SRL, cédula jurídica N° 3102792542 con
domicilio en Lagos 2 Super Leo 50 norte, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fet Lovers
sex shop
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
marca fet lovers sex shop
es una tienda en línea de juguetes sexuales. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el:
21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021531653 ).
Solicitud
Nº 2020-0008681.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology
Inc. con domicilio en: 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CISCO CATALYST, como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; servicios de autenticación y control de calidad; diseño y
desarrollo de hardware y software de cómputo; software como un servicio (SaaS);
Infraestructura como un Servicio (laaS); Plataforma
como un Servicio (PaaS); Servicios en el campo de TI; Servicios de consultoría
en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de sistemas de
hardware y software de cómputo para terceros; diseño de redes informáticas para
terceros; servicios de consultoría informática; servicios de asistencia
técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas
de hardware y software de cómputo; Servicios de asistencia técnica en el ámbito
de la seguridad de redes, de internet, de correo electrónico, y ordenadores, a
saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad
informática y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software de cómputo; servicios informáticos, a saber, detección,
bloqueo y eliminación de virus y amenazas informáticos, cifrado y autenticación
de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, protección de
redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones
electrónicas; actualización de software para terceros; proveedor de servicio de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; servicios en línea, a saber, suministro de información a través de
redes informáticas en el ámbito de las redes de computadoras, redes
informáticas, sistemas informáticos, seguridad de ordenadores y redes e informática
en la nube; consultoría técnica e investigación técnica en el ámbito de las
redes informáticas y el diseño de sistemas de red y computación en la nube;
consultoría en el campo del diseño y desarrollo de tecnologías de
virtualización para empresas y negocios; suministro de uso temporal de software
en línea no descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes
informáticas, a saber, software para su uso en el diseño, implementación y
operación de redes informáticas en la nube; servicios de plataforma como
servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software para proporcionar un
uso temporal de software en línea no descargable en el ámbito de las
comunicaciones de redes informáticas, a saber, software para su uso en el
diseño, implementación y operación de redes de computación en la nube;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de
alojamiento para proporcionar un uso temporal de software en línea no
descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes informáticas, a saber,
software para su uso en el diseño, implementación y operación de redes
informáticas en la nube; suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores
de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen, solucionen
problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de
plataforma como un servicio (PAAS) que proporcionan uso temporal de software en
línea no descargable para permitir que empresas comerciales, centros de datos y
proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen,
solucionen problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), que proporcionan uso temporal
de software en línea no descargable para permitir que empresas comerciales,
centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen,
gestionen, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios de
red; proveedor de servicios de aplicaciones caracterizados por software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) para la creación de aplicaciones
para su uso en la operación, gestión, configuración, optimización, supervisión,
automatización y seguridad de redes; servicios de seguridad informática, a
saber, restricción del acceso a y desde redes informáticas a sitios web y
medios no deseados; suministro de información en materia de redes informáticas
y desarrollo de software; servicios de consultoría en tecnología de la
información; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por
software de análisis de redes y negocios para la gestión de redes informáticas
y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del
rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y
datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios;
servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas
de software informático para proporcionar software de análisis de redes y
negocios para la gestión de redes informáticas y redes de telecomunicaciones,
suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento de la red y
recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de actividad de clientes,
dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de infraestructura como un
servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento caracterizado por software de
análisis de redes y negocios para la gestión de redes informáticas y redes de
telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento
de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de
actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de
software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para conectar,
operar y gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o
cableadas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por
plataformas de software de cómputo para conectar, operar y gestionar dispositivos
en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de infraestructura
como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para conectar, operar
y gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas;
servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para
conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas;
servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas
de software para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el
Internet de las cosas; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a
saber, software de alojamiento para conectar, operar y gestionar dispositivos
en red en el Internet de las cosas; servicios de software como un servicio
(SaaS) caracterizados por software para gestionar aplicaciones de máquina a
máquina y redes de máquina a máquina; servicios de plataforma como un servicio
(PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo para gestionar
aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para
gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina;
servicios de computación en la niebla, a saber, suministro de sistemas
informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales en los que los
recursos informáticos y los servicios de aplicación se distribuyen como una
infraestructura informática descentralizada; Software no descargable para su
uso en análisis de márgenes; servicios de plataforma como servicio (PAAS)
caracterizados por plataformas de software informático para su uso en análisis
de márgenes; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber,
software de alojamiento para su uso en análisis de márgenes; software no
descargable y plataforma de la nube que enruta y transmite datos entre
dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de
plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software
de cómputo y plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre
dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y
plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos
conectados, aplicaciones y plataformas de datos; software no descargable y
plataforma de la nube para recopilar, almacenar, analizar y proporcionar
inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT);
servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas
de software informático y plataformas de la nube para recopilar, almacenar,
analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT); servicios de infraestructura como un servicio (IAAS),
a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para recopilar,
almacenar, analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de
las Cosas (loT); software no descargable y plataforma
de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a
máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes
informáticas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados
por plataformas de software de cómputo y plataformas de la nube para recopilar,
conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre
dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para recopilar,
conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre
dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; software no
descargable y plataforma de la nube para redes de máquina a máquina para
conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración,
aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet
de las Cosas (loT); servicios de plataforma como un
servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático y
plataformas de la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de
datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión,
integración y control de dispositivos del Internet de las Cosas (loT); servicios de infraestructura como un servicio (IAAS),
a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para redes de máquina
a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración,
aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet
de las Cosas (loT); software no descargable y
plataforma de la nube para desarrollar, desplegar, instalar, configurar,
operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina; servicios de
plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software
informático y plataformas de la nube para desarrollar, desplegar, instalar,
configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de
alojamiento y plataformas de la nube para desarrollar, desplegar, instalar,
configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina;
servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por software para diseñar,
planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de
telecomunicaciones; servicios de plataforma como un servicio (PAAS)
caracterizados por software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y
optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para
diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y
redes de telecomunicaciones; servicios de software como un servicio (SAAS)
caracterizados por software para la seguridad de datos y para supervisar,
analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web;
servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas
de software de cómputo para la seguridad de los datos y para supervisar,
analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de
alojamiento para la seguridad de datos y para supervisar, analizar y optimizar
redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de consultoría
en el ámbito de la computación en la niebla, el análisis de márgenes y las
comunicaciones de máquina a máquina; servicios de soporte técnico, a saber,
servicios de gestión de infraestructura remota e en el sitio para la
supervisión, administración y gestión de nubes públicas y privadas y software
en el campo del Internet de las Cosas (IoT). Fecha:
22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021531733 ).
Solicitud Nº
2021-0000314.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de
identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HAZ UN PEQUEÑO CAMBIO como Señal de Publicidad Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la promoción de
carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y
vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; jaleas, confituras;
compotas; huevos; leche y productos lácteos; grasas y aceites comestibles. En
relación con la marca ADES, clase 29, expediente N°
2020-7733, registro 293826. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y
no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021531736 ).
Solicitud N°
2021-0000404.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V.,
con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia los Morales
Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel para impresión,
papel para fotocopiado, papel para escritura, papel kraft,
sacos de papel kraft, cartón corrugado, cajas de
cartón cuadernos libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos.
Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021531737 ).
Solicitud
Nº 2021-0001280.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Thar S. A. con
domicilio en Avenida de las Américas, Edificio Sky Building, Oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción
de: BANFIS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Pesticidas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el:
11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021531739 ).
Solicitud
N° 2021-0001160.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Coke
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531740 ).
Solicitud
N° 2021-0000895.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Airpak de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101060710, con domicilio en Paseo Colón,
Torre Mercedes Piso N° 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AirPak Envíos que nos
unen
como
marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531742 ).
Solicitud
N° 2021-0001369.—Cynthia Quirós Castillo, casada una vez, cédula jurídica N° 108490770, en calidad de apoderada generalísima de
Agencia TRC Viajes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102760704, con domicilio en San José, San José, San
Sebastián, Paso Ancho, Vista Hermosa, del Bar Toños,
trescientos metros al este, casa de dos plantas, color papaya, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRC VIAJES,
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 410206
servicios de guías turísticos Reservas: color azul en letras. Fecha: 19 de
febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021531749 ).
Solicitud
Nº 2021-0001090.—Milena
Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad
de apoderada especial de Empaques Belén S. A., cédula jurídica N° 3101135332
con domicilio en Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del
inicio del Boulevard de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste, 40701,
Heredia-Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción de: belén
como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Servilletas desechables, envases de cartón para comida para llevar, bolsas y
artículos para empaquetar y envasar de cartón, envases plásticos, filtros de
café para cafeteras. Reservas: no hay reservas. Fecha: 12 de febrero de 2021.
Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531770 ).
Solicitud
No. 2021-0000826.—José Eduardo Ramírez Castro,
casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812,
en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa
Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica N° 3101141897,
con domicilio en Cenada, Galpón uno, distrito Ulloa, (Barreal) cantón central, Fieredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granos
Don Chepe Interfrutd
como marca
de fábrica y comercio en clases 30; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz fresco en grano; en clase 31:
Frijoles frescos en granos; en clase 35: Publicidad en granos. Fecha: 22 de
febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021531785 ).
Solicitud
Nº 2021-0000825.—José Eduardo Ramírez
Castro, casado dos veces, cédula de
identidad N° 108100812, en calidad de apoderado
generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica N°
3101141897 con domicilio en Cenada, galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal) cantón Central, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GRANOS DON CHEPE INTERFRUTD
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta y comercialización de granos como el arroz fresco
y frijoles frescos respectivamente. Ubicado en CENADA, galpón 1,
distrito de Ulloa, (Barreal), cantón Central de Heredia. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021531786 ).
Solicitud
N° 2021-0000182.—Juan
José Ulate Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad 503060243, en calidad
de apoderado generalísimo de HLC Honey Land Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799661
con domicilio en distrito primero Santa María, cantón décimo sétimo Dota,
quinientos metros al noreste, de la Escuela San Rafael, casa verde a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HLC HONEY LAND
como marca de comercio en
clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café en estado natural y procesado Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021531790 ).
Solicitud
Nº 2020-0006653.—Jafet
Alberto Peytrequín Ugalde, soltero, cédula de
identidad N° 107410442, con domicilio en: San
Francisco, Urbanización El Bosque casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Qko Enterprise
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: planificar,
organizar, diseñar y ejecutar actividades de todo tipo tales como formativos,
educativos y entretenimiento en general. Fecha: 28 de septiembre de 2020.
Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2021531791 ).
Solicitud
N° 2021-0001624.—Adriana Chacón Chávez, soltera, cédula de identidad N° 107060800, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de
Walmart, 200 metros al norte y 25 metros al este, Condominio Rincones de
Toledo, casa N°
8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUATRO COCOS,
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
consultoría en mercadeo y comunicación. Reservas: de los colores: verde y
anaranjado. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021531881 ).
Solicitud
N° 2021-0000580.—Christian López Vásquez, divorciado una vez, cédula de identidad
204940624, en calidad de apoderado generalísimo de MR. Lizan
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725052 con domicilio
en esquina suroeste plaza deportes del Llano, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: L LICORES Mr. Lizan
como marca de fábrica y
comercio en clase: 33 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021531882 ).
Solicitud
N° 2021-0001486.—María
Carolina Mata Villalobos, casada en segundas nupcias, cédula de identidad
601830205, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión de Calidad Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101666862 con domicilio en Barreal, Condominio
Industrial San José, bodega N° 9, cien metros al este
y quinientos metros al norte de la escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Acabados JP LA MEJOR
CALIDAD A UN JUSTO PRECIO
como
señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la venta y distribución
de pisos, cerámicos y azulejos. En relación con el expediente 2020-5826
Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, amarillo, verde, café oscuro y
café claro Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021531901 ).
Solicitud
Nº 2020-0009217.—Marilis Riba Zeledón, casada,
cédula de identidad 106150021, en calidad de apoderado especial de Asociación
Costarricense de Rescate Animal ARA,
cédula jurídica 3-002-607372, con domicilio en Avenida 10
Bis, calles 23 y 25 N° 2312, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: rescate animal ara,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es)
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de rescate
animal. Reservas: de los colores, rojo claro, rojo oscuro y blanco Fecha: 16 de
febrero del 2021. Presentada el: 6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531907 ).
Solicitud
Nº 2021-0001244.—Alfonso
Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad 111190982, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Azucarera El Viejo S. A.,
Cédula jurídica 3101007689 con domicilio en Zapote, frente al cajero automático
del BCR del Colegio De Abogados, casa color beige de dos plantas., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AZALÚ LLC como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Tapa de Dulce Molida, lo que se conoce en otros países
como agua panela. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021531911 ).
Solicitud
Nº 2021-0000963.—Marisol
Ruiz Marchini, soltera, cédula de identidad N° 115910233, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante,
101 Escalante Condominio Residencial, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIMBAMARIMBA
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: diseño de artes gráficas y diseño de moda. Fecha: 22 de febrero de
2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021531913 ).
Solicitud
Nº 2021-0000852.—Carmen
Julia Jiménez
Segura, casada una vez, cédula de identidad N°
106090039, con domicilio en: San Rafael Abajo Desamparados, Calle Marcial
Segura, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMELI JULIA JIMÉNEZ
como
marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: tejidos y sucedáneos; Ropa de hogar; cortinas de
materiales textiles o de materia plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2021.
Presentada el 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531933 ).
Solicitud
Nº 2020-0007782.—María
Jimena Arias Durán, soltera, cédula de identidad N° 115910786 con domicilio en San
José, Pozos de Santa Ana, Calle Aseintex, casa portón
verde, contiguo a plaza de basket, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PAMPA SOLEIL Swimwear
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase
de vestidos de baño y de diferentes diseños. Reservas: De los colores; naranja,
café oscuro, rosa, gris, celeste pastel, turquesa oscuro, negro y blanco.
Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021531934 ).
Solicitud Nº
2021-0001266.—Damaris
De Los Ángeles Mena Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 303060694 con
domicilio en Barrio San Isidro-Cervantes, 75 metros al noreste del Abastecedor
San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dama
como marca de fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531938 ).
Solicitud
No. 2021-0001378.—Raúl Ernesto Santa Cruz
Camacho, soltero, cédula de identidad 114630195, con domicilio en San Jerónimo
de Moravia, del salón de eventos ecofiesta 100m este,
portón rojo a mano de derecha con rótulo Madreselva, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MVSSK
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos/ tapados, calzado, calcetines,
camisetas, calzoncillos boxer, shorts de baño,
chaquetas, camisas, capuchas, cinturones, pantalones, rashguards.
Fecha: 18 de febrero de 2021.
Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021531977 ).
Solicitud
N° 2020-0006810.—Andrea
Arias Gómez,
casada una vez, cédula de identidad N° 110210722, en
calidad de apoderada generalísimo de Global Innovation
Center GIC S.A., con domicilio en San José, Moravia, del Cementerio La Piedad,
350 metros norte, a mano izquierda, casa color ladrillo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CELIEM
como marca de servicios, en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de
negocios, asesoría comercial, asesoría para emprendedores, servicios de
marketing y publicidad, trabajo académico de oficina, investigación sobre
servicios de gestión de negocios y administración de empresas. Fecha: 03 de
setiembre del 2020. Presentada el 27 de agosto del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021531980 ).
Solicitud Nº
2020-0010589.—Jorge
Eduardo Rojas Cambronero, cédula de identidad 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de
Tacos Pira S.A., cédula jurídica N° 3101739418, con domicilio en
Alajuela, Grecia, costado sur del parque, 20301, Alajuela, Grecia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CANGURO, como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: emparedado o sándwich.
Reservas: no. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531995 ).
Solicitud
Nº 2021-0000828.—Jennifer
de Los Ángeles Jiménez
Pacheco, soltera, cédula de identidad N° 304210342,
con domicilio en San Rafael de Oreamuno, del plantel del JASEC 250 metros sur,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑORA TORTILLA Q Y M como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a ventas de tortillas con queso, rellenas y almuerzos,
desayunos. Ubicado 250 metros al sur de la iglesia católica de San Francisco de
dos Ríos. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2021532011 ).
Solicitud
Nº 2021-0000234.—Elizabeth
Solano Bustos, casada una vez, cédula de identidad N° 108220093 con domicilio
en San Pablo de Heredia, Residencial Santa Isabel, Etapa 6, casa número 4,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tramito Fonta
Sola
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión y administración
de negocio comercial que se dedica a la venta en línea de productos comestibles
para entrega a domicilio. Reservas: No hace reserva del término: “TRAMITO”.
Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532014 ).
Solicitud
N° 2021-0000168.—William
Artavia Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
701070399, con domicilio en Desamparados Higuito Urbanización Vera Cruz casa N° 31 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xunwi como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas,
condimentos y especias. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532028 ).
Solicitud
Nº 2021-0000923.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty
Road West, Wayzata, Minnetonka
55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPLORER,
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Fecha 08 de febrero de 2021.
Presentada el 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532047 ).
Solicitud
Nº 2020-0010304.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Swarovski Aktiengesellschaft con domicilio en Dröschistrasse
15, 9495 Triesen, Liechtenstein, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios
en clase(s): 9; 14; 16; 21; 28 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; computadoras y dispositivos periféricos utilizados con computadora;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores; anteojos y marcos de
anteojos; lentes de todo tipo; anteojos de sol; auriculares intraurales;
auriculares de diadema; altavoces; computadoras; dispositivos electrónicos de
bolsillo; dispositivos electrónicos multifuncionales para recibir, almacenar o
transmitir datos y mensajes; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de video;
archivos de música descargables; grabaciones de audio y video con música y
representaciones artísticas; memorias USB; lápices para su uso con pantallas
táctiles; trípodes para binoculares, telescopios y miras telescópicas;
adaptadores de trípodes para binoculares y miras telescópicas; placas de
trípodes para binoculares y miras telescópicas; espejos (óptica); prismas
(óptica); binoculares; gemelos de teatro; telescopios; miras telescópicas;
lupas; lensómetros; aparatos ópticos de todo tipo;
colimadores; miras de rifles; oculares; dispositivos electrónicos que pueden
llevarse puestos; dispositivos de posicionamiento global (GPS); relojes
inteligentes; correas de relojes para comunicar datos a otros dispositivos
electrónicos; gafas inteligentes; pulseras inteligentes; anillos inteligentes;
prendas inteligentes (tecnología vestible); pulseras conectadas (instrumentos
de medición); medidores de calorías; registradores electrónicos del ritmo
cardíaco (excepto para uso médico); podómetros; altímetros; dispositivos de
almacenamiento de datos compatibles con USB; cargadores de baterías; paquetes
de baterías portátiles; accesorios, piezas, componentes y bolsas, estuches y
fundas para todos los artículos mencionados; estuches especialmente fabricados
para aparatos e instrumentos fotográficos; imanes de cristal; cascos
protectores para deportes; triángulos de señalización para vehículos,
reflectores para la seguridad vial, en particular tableros de señalización y
señales viales reflectantes, bandas reflectantes y prendas reflectantes para la
seguridad de los peatones.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; tiaras, adornos para el cabello de metal precioso
(joyería); gemas; piedras preciosas sintéticas; piedras preciosas de imitación;
piedras de joyería de cristal facetado; adornos (joyería); imanes en cuanto
artículos de joyería; collares; aros; pulseras; anillos (joyería); broches;
brazaletes; dijes (joyería); dijes para llaveros; colgantes; cadenas de metales
preciosos y semipreciosos; cintos de cadena en cuanto artículos de joyería;
medallones; gemelos; alfileres y pasadores de corbata; broches para zapatos con
joyas; broches para bufandas con joyas; medallas; cadenas para llaves; anillas
para llaveros; artículos de joyería de cristal, de piedras preciosas naturales
o artificiales, de plástico, de metales comunes o preciosos para uso personal;
cuentas para confeccionar joyas; relojes de pulsera y de pared y sus partes;
pulseras de reloj; estuches adaptados para relojes de pulsera y de pared;
estuches para joyas; joyeros.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material
de encuadernación; fotografías; adhesivos para la papelería o el hogar;
material de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico
para envolver y embalar; tipografía de imprenta, bloques de impresión; papel de
embalaje; cintas de papel; bolsas, sobres y bolsitas de papel para embalaje;
cajas de cartón o papel; folletos; catálogos; manuales; libros; libros de mesa
de café; tarjetas de felicitación; bolsas de embalaje, envoltorios y bolsas de
embalaje de plástico; etiquetas (que no sean de textiles); cuadernos; álbumes
de recortes; revistas; calendarios; sujeta libros; marcadores; pisapapeles;
porta pasaportes; fundas de pasaporte.; en clase 21: Utensilios y recipientes
para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto brochas de pintura;
materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería,
porcelana y loza; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio,
porcelana; figuritas; utensilios de bar; floreros; macetas; candelabros;
candelabros; sujeta velas; anillos de velas; vajilla; platos; matraces y
recipientes termoaislantes; reposa cuchillos; utensilios de mesa de vidrio;
jarros; tazas; botellas; garrafas; decantadores; vasos; copas; jaboneras;
utensilios para servir; frascos; bochas; fuentes para servir; teteras;
cafeteras; soportes para pasteles; ollas; platillos; cepillos para el cabello,
brochas de maquillaje y brochas para uñas; saleros y pimenteros decorados con
vidrio; vaporizadores de perfume vendidos vacíos; palillos; pinzas para la
ropa; posavasos que no sean de papel ni de mantelería; tapones de vidrio para
botellas; abrebotellas; enfriadores de vino portátiles; agitadores de cócteles;
sacacorchos; cubos de hielo; servilleteros; anillos servilleteros; huchas;
toalleros y anillos; bandejas para uso doméstico; trapos de limpieza.; en clase
28: Juegos, juguetes y artículos para jugar; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; adornos navideños;
adornos para árboles de navidad; juegos de mesa; bolsas especialmente diseñadas
para artículos deportivos; árboles de navidad de material sintético; tacos de
billar; tazas para dados; dardos; bolsas de golf, con o sin ruedas; guantes de
golf; patines de hielo; patines; cometas; máscaras teatrales; sombreros de fiesta
de papel; esquís; globos de nieve; tablas de snowboard; raquetas de nieve.; en
clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios;
funciones de oficina; servicios de venta minorista o mayorista; servicios de
venta minorista o mayorista a través de internet; el agrupamiento, en beneficio
de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los
mismos, lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos;
el agrupamiento en beneficio de terceros, de una variedad de productos,
excluido el transporte de los mismos, que permite a los clientes examinar
dichos productos en un sitio web y comprar esos productos cómodamente; todos
los servicios antes mencionados en los campos de piedras preciosas e imitaciones
de piedras preciosas, joyería y accesorios de joyería, relojes de pulsera y
relojes y sus partes, artículos de papelería, bolígrafos y artículos de
escritura, gafas, complementos de moda, ropa, calzado, sombrerería, carteras,
bolsos y pequeños artículos de cuero, dispositivos y accesorios electrónicos,
perfumes, cosméticos, productos de tocador, candelabros, lámparas y artefactos
de iluminación, artículos para el hogar, accesorios y decoración, figurillas y
artículos de cristal, adornos navideños, binoculares, telescopios y miras
telescópicas; servicios de promoción comercial, información y publicidad,
también prestados a través de internet; organización de exposiciones, ferias y
desfiles de moda con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas
para terceros; difusión de anuncios (folletos, prospectos, impresos, muestras);
publicación de productos de imprenta (incluso en formato electrónico) con fines
publicitarios; patrocinio (servicios de promoción y marketing); asesoramiento y
consultoría de negocios relacionados con franquicias; servicios de fidelización
y recompensas del cliente, a saber, la realización de un programa de
recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de una
empresa y proporcionar a los clientes beneficios específicos, a saber,
promociones, invitaciones a eventos especiales, notificación temprana de
lanzamientos de productos y descuentos en productos y entradas a eventos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-799 de fecha
23/10/2020 de Liechtenstein. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 10 de
diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021532053 ).
Solicitud
N° 2021-0000927.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de
residencia N° 160400118425, con domicilio en La
Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ALUCOPLAST
como marca de servicios,
en clases: 6 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: perfiles y láminas de aluminio compuesto para la construcción. Clase
35: la venta al por mayor y al detalle de láminas de aluminio compuesto,
publicidad sobre estas láminas de aluminio compuesto y la venta de artículos
semiacabados de aluminio o sus aleaciones. Fecha: 26 de febrero del 2021.
Presentada el: 02 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532107 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
No. 2020-0006343.—Luis
Alberto Evans Rodríguez, soltero, cédula de identidad
11535011 con domicilio en Pavas, del Parque de la McDonald’s 400 sur 15 oeste,
Costa Rica , solicita la inscripción de: MANTO ROTO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 24 de
agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529332 ).
Solicitud No. 2021-0000556.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una
vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Forcen Grupo Costa Rica VJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101777354 con domicilio en San José, Curridabat, distrito Sánchez,
Lomas de Ayarco setenta y cinco metros sur de la casa Doña Lela, casa blanca de
un piso, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIRU THE
HEALTHY WAY
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Productos naturales y macrobióticas. Reservas: no. Fecha: 29 de
enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529333 ).
Solicitud
Nº 2021-0001008.—Luis
Gabriel Meza Madrigal, soltero, cédula de
identidad N° 114420138 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Independencia 75 metros sureste de la Pulpería 5 Estrellas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOT PANAMANIAN BICHI’S PEPPER SAUCE THE
REAL COMBINATION
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa
picante. Reservas: No se hace reserva exclusiva de los términos “Hot Panamanian” y de Pepper sauce”.
Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021529380 ).
Solicitud
N° 2021-0001270.—Johnny Francisco Rodríguez Núñez, soltero, cédula de identidad N°
401800175, con domicilio en Virgen de Sarapiquí, contiguo a Soda Marielos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA MARIELOS
como
nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ventas de
comidas a la leña. Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, 150 metro sur de la
entrada a Las Palmitas. Reservas: de los colores: café claro, café oscuro,
rojo, negro, blanco y amarillo. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el:
10 de febrero del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021529484 ).
Solicitud
Nº 2021-0000300.—David Vbasquez Valverde, cédula de identidad N° 1-1499-0615, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bao C.R. S. A. con domicilio en Montes de Oca, avenida 1,
Lourdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAO
como marca de fábrica y
servicios en clases 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, gorras, camisas t-shirt, sweaters, chalecos, ropa de confección, ropa de
playa, uniformes; en clase 30: Cereales preparados para la alimentación humana,
ablandadores, almidón, saborizantes, fermento para masas, gluten preparado en
forma de productos alimenticio, harina de cebada, harina de maíz, masa de
pastelería, mayonesa, mezclas pasteleras, panecillos, preparaciones a base de
cereales, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, salsa de soja,
productos para sazonar, trigo; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); comida rápida, comida gourmet, alimentos gastronómicos,
preparación, presentación y servicio de alimentos y bebidas, decoración de alimentos,
escultura de alimentos, servicios de chefs de cocina a domicilio, servicio de
banquetes, servicios de catering. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021529486 ).
Solicitud
Nº 2021-0000489.—Luis
Fernando Brenes Pino, casado dos veces, cédula de
identidad N° 104490944, en calidad
de apoderado generalísimo de Histomicroscopia
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-322528 con
domicilio en De Quiznos Paseo Colón, 325 metros al
sur, avenida 6, calle 34, Edificio Laboratorio Biocenpat,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioCENPAT Patología Especializada
como marca de comercio en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de laboratorio y patología. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021529503 ).
Solicitud
Nº 2021-0000792.—Neng Chun Tseng Lin, casado una
vez, cédula de identidad N° 111230802, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM
PM 100 metros al este y 300 metros al norte, Condominio Aurora Real, casa Nº 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: easymart es hogar
como nombre comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado al comercio de todo tipo de productos
ferreteros y para el hogar ubicado en San José, La Uruca, de Aviación Civil 100 metros al oeste y 50
metros al norte, calle 88, centro de distribución a mano derecha. Fecha: 3 de
febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529528 ).
Solicitud
Nº 2020-0010367.—Carlos
Pascua González,
soltero, cédula de identidad N° 111340623, con
domicilio en: Liberia, Curubandé, Barrio Guadalupe,
del plantel de Pulmitan 300 metros este, 200 metros
sur, casa mano izquierda, esquinera color salmón, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: camisetas, licras, medias y guantes, (ropa para
ciclistas) Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529579 ).
Solicitud
Nº 2021-0000611.—Grettel Rodríguez Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 109270622, con domicilio en: Guadalupe, del Banco Nacional,
ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVILIZADOR DE PACIENTES
Arnés Belty
como
marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas.(Arnés que brinda un método de apoyo al
cuidador de la persona o animal con algún nivel de inmovilidad, dispositivo
terapéutico y de asistencia para personas discapacitadas). Reservas: se
reservan los colores azul, rojo y naranja. Fecha: 17 de febrero de 2021.
Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529620 ).
Solicitud N° 2021-0001032.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Centro de Innovación y Estrategias
Sapiencia L&S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801979, con domicilio en Alajuela, distrito San
José, sita cien metros al norte de Repuestos Gigante, edificio de dos plantas a
mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: strategy lab
como marca de servicios, en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 04 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529637 ).
Solicitud
Nº 2020-0009734.—Kristel
Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad
de apoderada especial de Maryjos de San Isidro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762914 con
domicilio en Montes de Oro, el Distrito Tercero de San Isidro 25 metros norte
de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CHULETERIA de Tita María
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta al detalle y al por mayor de carne de cerdo. Fecha: 01 de
diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529694 )
Solicitud
N° 2021-0000082.—Max
Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Corporativas Gardel Sociedad Anónima con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent,
doscientos metros norte del Grupo Q, casa gris esquinera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TAQUERIA LOS PANCHOS
como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración que consisten en preparar alimentos y bebidas para el
consumo, prestados por personas o establecimientos, el servicio de restauración
se dedicará única y exclusivamente a la venta de tacos, como se expresa en el
signo. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021529696 ).
Solicitud
N° 2020-0005830.—Jorge Pérez Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 109100564, con domicilio en Montes De Oca, Mercedez, de la rotonda de Betania, 300 metros al este,
contiguo a Glaxo Smith Kline, apartamentos San Fernando, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOON HELP,
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios de lectura del tarot personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de
lectura de tarot y similares. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 30
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021529699 ).
Solicitud
N° 2020-0009733.—Kristel
Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Maryjos de San Isidro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101762914, con domicilio
en Montes de Oro, el distrito tercero de San Isidro 25 metros norte de la
Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CHULETERÍA de Tita María
como marca de fábrica y
comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne de Cerdo Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora..—( IN2021529703 ).
Solicitud
Nº 2021-0001260.—Sung
Yong Hong, casado una vez, cédula de residencia N° 140800002324, en
calidad de apoderado generalísimo de Serakoco del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102785455, con
domicilio en Curridabat, Curridabat Cipreses, trecientos metros al norte de la
UACA, Condominio Tramonto casa veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KIMS KIMCHIS KOREAN FOOD
como marca de servicios en
clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante de comida coreana. Reservas: de los colores. blanco y negro. Fecha:
17 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021529718 ).
Solicitud
N° 2020-0005979.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial
de Singularity Education Group con domicilio en 1049 El Monte Avenue, C#16, Mountain
View, CA 94040, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de computadora; software descargable;
software informático para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de
datos comerciales e inteligencia; software de computadora para acceder y
gestionar cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso
para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o
imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; contenido de
audio, video y multimedia; grabaciones de audio y video, presentaciones,
presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos
electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e
innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la
medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la
seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos
electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts
en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la
educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la
fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente. ;en
clase 35: Manejo de negocios; administración
de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad,
mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios
de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y
servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar
oportunidades de creación de redes comerciales a empresas potenciales, nuevas
empresas y en etapa inicial con inversores ángeles (padrino inversor) y
servicios de financiamiento de capital de riesgo; servicios de incubadora y
aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a
saber, proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios
potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y
consultoría de negocios; organización de eventos en los campos de la ciencia,
la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias
y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las
empresas emergentes con fines comerciales; promover la colaboración dentro de
las comunidades científica, tecnológica, de investigación y empresarial para
lograr avances en el campo de la ciencia y la tecnología; organización y
realización de competencias comerciales en los campos de la ciencia, la
tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a
saber, organización de capítulos con el fin de proporcionar educación y
oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma
para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y
promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar
una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen),
se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios,
ciencia, tecnología e innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e
información en relación con los servicios mencionados; en clase 36: Servicios
financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de
financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y nuevas empresas;
servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los
servicios mencionados; en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transferencia de datos a través de redes de telecomunicaciones; acceso a foros
en línea y salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de
computadoras con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de
tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre
usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento,
consultoría y servicios de información en relación con los servicios
mencionados. ;en clase 41: Educación;
suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una
plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y
proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial;
suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar
aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una
plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de
las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias
y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado,
profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar
programas en vivo y en línea, cursos, talleres, videos, seminarios, foros,
conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones
en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la
educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía,
espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los
campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas
potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes; servicios
educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y
exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores
potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación,
en etapa inicial y emergentes, a saber, realización de programas en vivo y en
línea, talleres, videos, webcasts, podcasts, conferencias, seminarios sobre
financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo
empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no
descargables sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la
educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la
fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente;
servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los
campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la
educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la
fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente;
suministro de un portal de Internet con noticias, artículos e información en
los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y
conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la
tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés
general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance
exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación;
contenido de audio, video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y
video no descargables, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos
escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación
, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos
electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables;
servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en
clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de
investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios
informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a
empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes sobre
las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de
incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el
desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar
espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos
médicos digitales, kits de robótica, internet inalámbrico, plataformas de prototipos electrónicos e instalaciones
de impresión 3D; Servicios de consultas en el ámbito del desarrollo y
comercialización de nuevas tecnologías, procesos tecnológicos y servicios
tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para análisis de
datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios;
suministro de plataformas educativas en línea; suministro de plataformas
educativas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje
personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona
plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y
entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no
descargable; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que
los usuarios accedan y administren cursos en línea de instrucción y
capacitación y materiales del curso para ellos, suministro temporal de software
no descargable para que los usuarios accedan y vean contenido de audio, video y
multimedia; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que
los usuarios accedan y vean grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos,
rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su
impacto en la educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas,
manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal
e software no descargable para que los usuarios accedan y vean bases de datos
electrónicas; suministro temporal de software no descargable para que los
usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos;
suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y
vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no
descargable para que los usuarios accedan y vean podcasts y webcasts en los
campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la
educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la
fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente;
suministro de uso temporal de software no descargable para que los usuarios
carguen, publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir
con otros; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados
participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes
sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información
en relación con los servicios mencionados. Fecha: 24 de septiembre de 2020.
Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021529743 ).
Solicitud
No. 2021-0001323.—Harley Burbano Paz, casado dos
veces, cédula de identidad 800840228 con domicilio en Goiechea,
Moravia, San Vicente. de Baterias El Alto 400 norte
150 este, casa lado derecho. muro gris portones verde claro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HARDY Sports
como
marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021530151 ).
Solicitud N°
2021-0000701.—Luca
Leonardo Navarra Maninna, casado dos veces, cédula de
identidad N° 801230307, en calidad de apoderado
generalísimo de L’italiano Vera Limitada, cédula
jurídica N° 3102487746, con domicilio en Rohrmoser 50 metros al norte del Edificio de Alta
Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OssoBuco, Lasañeria y Pizzeria
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la
producción y venta de recetas de comidas típicas italianas; tales como; lasagña, cortes de carne, ensaladas, pizzas, postres
diversos, ossobuco a la pizzaiola, lasagña ossobuco, lasagña de
hongos, ensalada mixta, pizza napolitana, pizza cuatro estaciones, merengada
con chocolate caliente y otros platillos de origen italiano. Ubicado en San
José, Rohrmoser, carretera a Pavas frente a la Gasolinera
Delta. Reservas: De los colores: negro, verde, blanco y rojo. Fecha: 18 de
febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530296 ).
Solicitud
Nº 2020-0009033.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM
PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742,
con domicilio en: Barrio González
Lahmann, costado suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUD
como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Todas estas no con uso para uso deportivo. Fecha: 15 de
enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registrador(a).—( IN2021530308 ).
Solicitud
Nº 2020-0009037.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM
PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742,
con domicilio en: barrio González
Lahmann, costaro suroeste de la Corte Suprema de
Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUD
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú;
harinas, chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores; blanco y
rojo. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021530309 ).
Solicitud
N° 2020-0010011.—Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado
especial de Industrias Alen S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000, COL. Los Treviños, Santa
Catarina, Nuevo León C.PC 66350, México, solicita la
inscripción de: CLORALEX
como marca de comercio en
clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectante y
productos de limpieza antibacteriales para uso
doméstico, toallitas húmedas, desinfectantes y antibacteriales
para uso doméstico; gel desinfectante y antibacterial
para uso doméstico. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021530310 ).
Solicitud
N° 2020-0009390.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en
calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-38818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol
y Luna; 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Spoon BATALLA DE CUCHARAS
como marca de servicios en
clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de
eventos de esparcimiento y concursos relacionados con la gastronomía. Fecha 19
de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530312 ).
Solicitud
N° 2020-0009391.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad
de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101038818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y
Luna, 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Spoon BATALLA DE CUCHARAS
como marca de servicios en
clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad relacionados con la gastronomía. Fecha: 19 de noviembre del 2020.
Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a ceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530313 ).
Solicitud
N° 2020-0008397.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de IPQ IP Specialists Holging AB con
domicilio en Vasagatan 11, SE11411 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: CREAT R
STUDIO
como
marca de comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35;
39; 40 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones de manos; jabones corporales; Lociones corporales; cremas de manos;
exfoliantes corporales; en clase 9: Gafas de sol; auriculares; Cajas de teléfonos
móviles; en clase 14: Joyería, relojes; en clase 16: Cuadernos; lápices,
plumas; lápices de color; clips de papel; borradores; carteles; en clase 18:
Bolsos, carteras; cinturones, paraguas, sombrillas; en clase 21: Cerámica;
porcelana; artículos de vidrio; juegos de sal y pimienta; abrelatas;
portavasos; cuernos de zapato (calzadores); bandejas; en clase 24: Toallas
(textiles) y ropa de cama; en clase 25: Ropa; ropa interior; trajes de baño;
Zapatos; sombrerería delantal; en clase 28: Artículos y equipos deportivos;
juguetes; juegos y cosas para jugar; en clase 35: Servicios de venta minorista
en relación con los siguientes productos: jabones de manos, jabones corporales,
lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares,
estuches para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices,
bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras,
cinturones, paraguas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de
sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas
(textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos,
sombrerería, delantales, artículos deportivos y equipo, juguetes, juegos y
juguetes; compra de bienes y servicios para terceros; servicios mayoristas y
minoristas de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas
de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, estuches para
teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones,
clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, sombrillas,
parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta,
abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa
de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales,
artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; Servicios de
publicidad; márketing; servicios promocionales a
través de redes sociales; Servicios de promoción de productos y servicios de
terceros a través de acuerdos de patrocinio y licencia; en clase 39: Transporte
y entrega de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de
logística; en clase 40: Fabricación personalizada de jabones de manos, jabones
corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas
de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos,
lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras,
cinturones sombrillas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de
sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas
(textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos,
sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y
juguetes; Procesamiento de material personalizado de plásticos, textiles,
metal, madera, caucho, vidrio, porcelana, cerámica, papel, cuero, jabones de
manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes
corporales, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyas,
relojes cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, sujetapapeles, gomas de
borrar, carteles, bolsas, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica,
porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos,
horquillas, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, prendas de vestir, ropa
interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos
deportivos, juguetes, juegos y artículos de juego; Información relacionada con
la fabricación de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales,
cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para
teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones,
clips, gomas de borrar, carteles, bolsas, carteras, cinturones, paraguas,
sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta,
abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa
de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales,
deportivos artículos y equipos, juguetes, juegos y juguetes; en clase 42:
Análisis en relación con la fabricación y procesamiento de jabones de manos,
jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes
corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles, joyas,
relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles,
bolsos, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana,
cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores,
posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas y ropa de cama, ropa, ropa
interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos
deportivos y equipo, juguetes, juegos y juguetes; información relacionada con
el tratamiento de materiales plásticos, textiles, metal, madera, caucho,
vidrio, porcelana, cerámica, papel, cuero, jabones de manos, jabones
corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas
de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles joyas, relojes, cuadernos,
lápices, bolígrafos, crayones, clips, gomas de borrar, carteles, bolsos,
carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería,
juegos de papel y sal, abridores, posavasos, calzadores, bandejas, toallas
(textil ) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos,
sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y
artículos de juego; diseño de escaparates digitales; asesoramiento de diseño;
Asesoramiento en diseño de merchandising a través de
herramientas de diseño en app o online. Prioridad: Se
otorga prioridad N° VA 2020-00761 de fecha 16/04/2020
de Suecia. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021530314 ).
Solicitud
N° 2020-0007455.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en
calidad de apoderado especial de Eutelsat S. A. con domicilio en 70 Rue Balard, 75015 Paris, Francia, solicita la inscripción de: eutelsat
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 37; 38; 41 y 42 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos; Satélites para uso científico; Satélites de telecomunicaciones;
Aparatos e instrumentos para recibir, transmitir; decodificación de señales de
satélite; Transmisores de televisión; Convertidores de canal para televisión;
Relés para estaciones de radio y televisión; Antenas, en particular antenas
para redes de telecomunicaciones; Aparatos de grabación, transmisión,
procesamiento y reproducción de señales, sonido, imágenes o datos;
Decodificadores de televisión; Pantallas de video; Aparatos de enseñanza
audiovisual; Aparatos para la captura de datos, sonido e imágenes; Cintas
grabadoras; Soportes para datos magnéticos y ópticos, y en particular para
datos de bases de datos; Tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos
integrados]; Dispositivos de memoria de computadora; Codificadores magnéticos;
Aparatos de intercomunicación; Lectores de códigos de barras; Reproductores de
discos compactos; óptico lectores de personajes; Computadoras, incluidos
servidores de computadora, computadora, datos terminales telefónicos y de
transmisión, incluso para comunicaciones mundiales redes (como Internet);
Módems; Periféricos adaptados para su uso con ordenadores; Equipos de
radiotelegrafía; Software informático para su uso en telecomunicaciones;
Computadora software para la transmisión de mensajes de sonido y vídeo;
Software de computadora para datos y captura, transmisión, almacenamiento e
indexación de documentos; Software informático para gestión de base de datos;
Software para proporcionar acceso a computadora o datos redes de transmisión,
en particular a una red de comunicaciones global (como la Internet); Software
de juegos; Conectores a una red informática o una red telefónica; Aparatos de
transmisión y recepción para el procesamiento de datos y comunicaciones;
Transmisores de señales electrónicas; Centralitas telefónicas; Cables
eléctricos u ópticos; Servidores de bases de datos informáticos; Publicaciones
electrónicas descargables, en particular en el forma de revistas; en clase 35:
Publicidad; Administración de Empresas; Administración de Negocios; Publicidad
vía espacio, utilizando un satélite, Difusión de material publicitario,
transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina], publicidad televisiva;
Difusión de publicidad información vía satélite; Organización de suscripciones
de dispositivos para la recepción de programas emitidos por satélite;
Suscripciones para la recepción de programas vía satélite; Suscripciones
telefónicas, Suscripciones a un servicio de mensajes de radio; Telemático
suscripciones, suscripciones a una base de datos, suscripciones a un servidor
de base de datos; Suscripciones a un centro que proporciona acceso a una red
informática o transmisión de datos servicio, en particular a una red mundial de
comunicaciones (como Internet); Suscripciones a revistas electrónicas;
Suscripciones a un servicio de telecomunicaciones; Análisis estadístico
relacionado con las telecomunicaciones, en particular con respecto a las
tarifas, tributación de redes de telecomunicaciones y lectura remota de
contadores para uso de telecomunicaciones; Creación de archivos relacionados
con datos de programación para aparatos, dispositivos e instalaciones de
telecomunicaciones; Gestión remota (control remoto) de parámetros variables de
sistemas de voz y datos de instalaciones de telecomunicaciones; Dotación de
personal calificado para el manejo de tareas puntuales, en particular en
relación con la ingeniería, instalación y formación en el campo de
telecomunicaciones; Lectura remota de contadores para uso de
telecomunicaciones; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de
equipos de Telecomunicaciones, Aparatos de grabación, transmisión, reproducción
y procesamiento de datos, sonido y imágenes;
Mantenimiento y reparación de satélites en órbita o con el fin de colocarlos en
órbita; Suministro de información relacionada con la instalación, mantenimiento
y reparación del aparato de telecomunicaciones mencionado anteriormente;
Asesoramiento relacionado con la instalación, mantenimiento y reparación de
telecomunicaciones, transmisión y radiodifusión instrumentos, aparatos y
equipos; en clase 38: Telecomunicaciones; Servicios de comunicación por
satélite; Comunicaciones a través de redes de fibra óptica; Comunicación a
través de terminales de computadora, en particular Internet, extranets e intranets; Comunicaciones telefónicas;
Telecomunicaciones servicios de enrutamiento y conexiones; Transmisión de
industriales, comerciales, publicitarios, programas e información educativos y
recreativos; Envío de telegramas; Transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador; Transmisión asistida por computadora y difusión de datos, sonido
e imágenes, en particular en el contexto de la telefonía conferencias,
audioconferencias, videoconferencias; Transmisión de información por
transmisión de datos; Difusión de radio y televisión; Difusión de televisión;
En Vivo transmisiones de televisión; Difusión de televisión por cable; Difusión
de televisión programas por suscripción; Radiodifusión; Transmisión de correo
electrónico; Difusión de información y correo electrónico, especialmente para
todo el mundo redes de comunicaciones (como Internet); Transmisión de mensajes
a través de un enlace directo con uno o más satélites; Radiodifusión, comunicación
y transmisión de datos vía satélite; Transmisión de sonido, imágenes, señales y
datos a través de satélite, por cable o mediante una red interactiva;
Transmisión de cifrado comunicaciones; Transmisión electrónica de facsímiles y
datos con cifrado y función de descifrado; Transmisión de datos de alta
velocidad para redes de telecomunicaciones, operadores; Facilitación de
conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; Alquiler de
aparatos de envío de mensajes, excepto ordenadores; Alquiler e intercambio de
aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; Servicios de
telégrafo; Servicios telefónicos; Servicios de télex; Telecomunicaciones y
radiocomunicaciones, comunicación por teléfono celular, en particular
transferencia de llamadas, remisión de llamadas, directorio servicios de
consultas y mensajes de voz; Acceso a transmisión informatizada o de datos
bases de datos y servidores de bases de datos informáticos; Facilitación de
acceso a datos en redes de comunicación; Facilitación de acceso a redes de
comunicaciones electrónicas; Servicios de descarga automatizada para sistemas
de telecomunicaciones de voz y datos instalaciones; Descarga de actualizaciones
de software informático para telecomunicaciones redes; Suministro de información
relacionada con las telecomunicaciones y la radiodifusión de programas de
televisión; Asistencia telefónica a usuarios de telecomunicaciones aparatos,
dispositivos e instalaciones; Difusión (transmisión) de computadora
actualizaciones de software para telecomunicaciones; Arrendamiento de tiempo de
acceso a una computadora para datos manejo; Alquiler de tiempo de acceso a
actualizaciones de software informático para telecomunicaciones redes;
Consultoría profesional (relacionada con las telecomunicaciones), no
relacionada a la realización de negocios; Arrendamiento de tiempo de acceso a
un servidor de base de datos informático, incluso para las redes de
comunicaciones mundiales (como Internet); en clase 41: Educación; Facilitación
de formación; Entretenimiento; Entretenimiento a través de la televisión radio,
cine, televisión por cable, televisión por satélite e Internet; Entretenimiento
información; Alquiler de aparatos de radio y televisión; Impartición de
formación a usuarios y técnicos especializados relacionados con equipos de
telecomunicaciones; Publicación de impresos importar; Publicación electrónica
de libros, revistas y publicaciones periódicas en línea; en clase 42:
Desarrollo de sistemas de transmisión de
datos; Diseño y desarrollo de Aparatos de transmisión de datos inalámbricos;
Creación (diseño), desarrollo y mantenimiento de software y hardware para la
amplificación de señales y transmisión; Estudios, asesoramiento técnico,
dictámenes de expertos y redacción de proyectos y planes en el campo de las
telecomunicaciones y redes informáticas o de transmisión de datos (Ingeniería);
Servicios de ingeniería en el ámbito de la tecnología de las comunicaciones;
Servicios técnicos (ingeniería) relacionados con el lanzamiento de satélites,
la operación de los mismos, su recuperación y reparación en órbita o con el fin
de colocarlos ellos en órbita; Programación de computadoras; Mantenimiento y
actualización de software para sistemas de comunicación; instalación,
mantenimiento, actualización y reparación de bases de datos, servidores de
bases de datos, computadoras que brindan acceso a computadoras o transmisión de
datos redes; Análisis de señales de telecomunicaciones; Diseño técnico de
equipos y aparatos de telecomunicaciones; Realización de estudios de proyectos
técnicos; Topografía; Investigación técnica; Investigación científica e
industrial relacionada con nuevos red de información, informática y
comunicaciones, comunicaciones y virtual y tecnologías de imágenes
interactivas; Alquiler de ordenadores; Alquiler de software; Sistema
informático análisis de instalación; Alquiler de aparatos de grabación,
reproducción y procesamiento de datos, sonido e imágenes; Creación de imágenes
virtuales e interactivas; Técnico asistencia para mejorar las condiciones de
uso de aparatos de grabación, reproducción o procesamiento de datos, sonido e
imágenes, terminales de telecomunicaciones y base de datos servidores y para el
control y la eficacia de los aparatos e instrumentos mencionados; Backup remoto automatizado para sistemas de voz y datos de
telecomunicaciones instalaciones; Prueba de aparatos, dispositivos e
instalaciones de telecomunicaciones; Diagnóstico remoto de incidentes
operativos que ocurren en aparatos de telecomunicaciones, dispositivos e
instalaciones; Información meteorológica; Proporcionar motores de búsqueda para
obtención de datos a través de redes de comunicaciones. Reservas: De los
colores: celeste. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021530318 ).
Solicitud
Nº 2021-0001119.—Juan
Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado
especial de Alari Regalos con Alma Tica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102802050, con domicilio en Heredia
Belén La Ribera,
Condominio Hacienda Belén, Casa
dos A., 40702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alári,
como marca de comercio en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Optimización del tráfico en sitios web; suministro de información
comercial por sitios web; organización de ferias comerciales; gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros. Reservas: logo con isotipo
con una hoja dibujada, letras en mayúscula color azul zodiac, la palabra
“ALÁRI”. Se realizan reservas en cuanto a color: azul zodiac y blanco, así, mismo en cuanto a tamaño de letra. Fecha: 17 de febrero del
2021. Presentada el: 7 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021530320 ).
Solicitud No. 2020-0009484.—María del Pilar Soto Argüello, cédula de identidad 112950299, en calidad de apoderado
generalísimo de HVA Nutricion Animal Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101378001 con domicilio en Alajuela, Alajuela, 50
metros sur y 200 este de la bomba La Tropicana, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WHOLEaDOS NUTRALECHE
como marca de comercio en
clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
leche y derivados de leche tipo a2. Reservas: Se reservan los términos “WHOLEaDOS” Y “Nutraleche” Fecha:
25 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021530322 ).
Solicitud
N° 2021-0000770.—Giancarlo Vicarioli Guier,
casado una vez, cédula de identidad 107320011 y Gloriana Fernández Anglada,
divorciada una vez, cédula de identidad 107630375 con domicilio en Goicoechea,
Mata Plátano, 750 metros al este de los tanques de Acueductos y
Alcantarillados, Residencial Tejares, D-5, San José, Costa Rica y Curridabat,
Lomas del Sol, CASA 376, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Online Legal Consultors Tek OLC Tek
como
marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Asesoría jurídica de manera general. Reservas: De los
colores: azul, negro, blanco y dorado. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021530324 ).
Solicitud
N° 2021-0000545.—María
Jesús Murillo Vargas, soltera, cédula de identidad 207120625 con domicilio en
El Roble de Alajuela, contiguo al Residencial Málaga San Antonio, casa costado
oeste, portón negro y columnas de ladrillo, 20104, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: En Paralelo Arquitectura
como marca de servicios en clase: 42
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
arquitectura; consultoría sobre arquitectura; diseño de interiores; peritajes;
planificación urbana; trazado de planos para construcción; decoración de
interiores. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021530325 ).
Solicitud N°
2021-0000938.—Ana
Patricia Vargas Vargas, cédula de identidad 116760293 con domicilio en La Uruca,
Urbanización Cristal; 100 metros sur y 25 metros oeste de REPRETEL, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de ECÓTICO
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, tales como: shampoo sólido, acondicionador sólido, limpiador facial
sólido, desmaquillante sólido, mascarilla de pelo, suero facial, aceite facial,
exfoliante facial, jabón sólido, humectante sólido. Fecha: 10 de febrero de
2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021530327 ).
Solicitud
No. 2020-0009977.—Leah Wigoda
Kaver, casada una vez, cédula de identidad 110310124,
en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lizze
como marca de comercio en
clase 3 y 8 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Champús y acondicionadores para el cabello, tratamientos para el cabello, tales
como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería,
aceites esenciales y cosméticos; en clase 8: Instrumentos de mano eléctricos y
no eléctricos de aseo personal, tales como planchas eléctricas para alisar el
pelo, cepillos térmicos para secar y alisar el pelo, aparatos para rizar el
pelo, secadores de pelo, máquinas para cortar el pelo y barba, aparatos para
acelerar y potencializar los tratamientos de cabello. Fecha: 8 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021530328 ).
Solicitud
Nº 2020-0010270.—Seidy
Aracelly Meneses Gallegos, casada, cédula de identidad 108180614 con domicilio
en Grecia, Condominios Montezuma, casa F07, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Love 4 Paws
como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, colonias, controlador de olores, talcos, son para
animales y mascotas Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 9 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530405 ).
Solicitud
Nº 2021-0000175.—Andrés
Sifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad 112540870, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Andrés Sifar
Hernández Garro, soltero, Cédula de identidad 112540870 con domicilio en
Grecia, Provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda,
segunda entrada, primera casa a mano izquierda., 20301, Grecia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pilstinger
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas Fecha: 23
de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021530412 ).
Solicitud
N° 2021-0000632.—Kandy Celeste Ramírez Solano, soltero, cédula de identidad N° 106570411, con domicilio en Tibás, Colima, ciudadela de Cuatro Reinas, casa
esquinera con árboles,
al frente al Megasúper,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: somekandy,
como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de febrero de
2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021530455 ).
Solicitud
Nº 2020-0009801.—Ricardo
Alberto Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
114610279, con domicilio en: del Colegio Madre del Divino Pastor, 500 metros
sur del puente a la derecha 50 m oeste, segunda casa lado izquierdo, Guadalupe,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Happysteps
como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y en
clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza. Fecha: 19 de
febrero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021530464
).
Solicitud
N° 2021-0001083.—Laura
Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad N°
108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro
Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico,
Carretera Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, Bodega 15 y 16., Colombia, solicita la
inscripción de: ASCAM
como marca de fábrica en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: azul 0081C6, celeste
28A0D9, verde 446831, verde 5A7632, verde 487B38, amarillo D7A837 y amarillo
BE9821. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021530483 ).
Solicitud
No. 2021-0001082.—Laura Zumbado Loría, soltera,
cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle,
Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y
16, Colombia , solicita la inscripción de: OPTITRON
como marca de fábrica en clase:
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021530484 ).
Solicitud N°
2021-0001345.—María
Fernanda Garita Gamboa, soltera, cédula de identidad
114850083 con domicilio en Buenos Aires, Palmares, Urbanización Tres Marías,
100 metros al sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nutritierra
como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas y empacadas;
jaleas y conservas; además de productos lácteos procesados y empacados. Fecha:
18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021530588 ).
Solicitud
Nº 2020-0009371.—Chakiris Omar Mena Facio, cédula de identidad N°
108780019, divorciado calidad de apoderado especial de Chakfitness,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102800535 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Los Rosales,
casa número veintidós, San
José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CORE by Chakfitness
como
marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: mantenimiento físico, clubes deportivos, coaching,
servicios de preparador físico personal, prestación de servicios de club de
salud y gimnasio, provisión de instalaciones de gimnasio y servicios de
gimnasio tanto individuales como aquellos que brindan servicios de culturismo y
entrenamiento con pesas, servicios en materia esparcimiento, educación física,
deportes, gimnasia, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia
física, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y
otras rutinas deportivas, organización de clases, conferencias, eventos,
torneos y competencias deportivas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 10
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021530598 ).
Solicitud
N° 2021-0001104.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Stephanie Marie
Porter Solís, soltera, cédula jurídica N° 114160515,
con domicilio en San José, San Pedro de Montes De Oca, seiscientos metros sur y
veinticinco metros oeste de la Iglesia Católica de San Pedro., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WOLFFSON,
como marca de comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipamientos y
artículos deportivos. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021530600 ).
Solicitud
Nº 2021-0001106.—Francisco
Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249,
en calidad de apoderado especial de Stephanie Marie Porter Solís, soltera,
cédula de identidad N° 114160515, con domicilio en:
San José, San Pedro de Montes de Oca, seiscientos metros sur y veinticinco metros
oeste de la iglesia católica de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WOLFFSON
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de venta al por mayor y al por menor de artículos y
equipos deportivos y publicidad. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el:
05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021530601 ).
Solicitud
N° 2021-0001338.—Argenis
Ordoñez Garmendia, soltero, cédula de identidad 112090162 con domicilio en
Tibás, San Juan, de la Panadería La Florida 100 metros norte casa número 31 esquinera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNKER
como marca de fábrica en
clases: 19; 21 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Materiales de construcción no metálicos tales como: el granito, el
mármol, la grava; el barro cocido en cuanto material de construcción; las
lápidas sepulcrales y las tumbas no metálicas; las estatuas, los bustos y las
obras de arte de piedra, hormigón o mármol; las construcciones y estructuras
transportables no metálicas, baldosas para paredes y suelos, caperuzas de
chimenea, cenadores, glorietas, columnas publicitarias, losas de cemento, obras
de cantería, pajareras placas conmemorativas, postes de cemento; en clase 21:
Comprende principalmente los pequeños aparatos y utensilios que funcionan
manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador
y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de
porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, artículos de alfarería, cubremacetas que no sean de papel, fuentes para hortalizas,
alcancías de chanchito, jardineras para ventanas, jarrones, macetas; en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: Blanco y
Negro. Fecha: 18 de febrero de 2021.
Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530616 ).
Solicitud
No. 2020-0010133.—Nadine Marie Tabash Gazel, casada una vez, cédula de identidad 114830289
y Maryan de Los Ángeles Chaves Fallas, casada una
vez, cédula de identidad 115100189, con domicilio en Mora, Ciudad Colón,
Condominio Alta Vista, San José, Costa Rica y Barrio Don Bosco, Condominio
6-30, avenida 10, calle 30, número 304-A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOM TO MOM
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
de juguetes, ropa y artículos de bebé y niños por medio de plataformas
digitales. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021530627 ).
Solicitud N°
2021-0000709.—Elena
Zamora Chacón, soltera,
cédula de identidad N° 109500131, en calidad de apoderada
generalísima de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula jurídica N° 3101478916, con domicilio en Santo Tomás de Santo
Domingo de Heredia, del Hotel Bouganvillea, 800 oeste
y 400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORADA DE LA BAJURA,
como marca de comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y miel.
Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 1° de febrero de 2021.
Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532078 ).
Solicitud
N° 2020-0006089.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
gestor oficioso de Rototec S.A., con domicilio en
Kilómetro 26.6 de carretera a El Salvador, Municipio de Villa Canales,
Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
ROTOTEC,
como marca de fábrica y
comercio en clase 19. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
tuberías de agua, de desagüe y de drenaje no metálicas; silos no metálicos;
piscinas [estructuras] no metálicas; así como materiales de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 06 de agosto de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021532114 ).
Solicitud
N° 2020-0009164.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Supermercados Econo Inc. con domicilio en
Sabana Abajo, Industrial Park 1428, calle Danubio, Carolina, 00984, Puerto
Rico, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Lifegrade
(diseño)
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos queso ahumado queso bajo en grasas
queso cheddar queso crema queso procesado queso rallado sucedáneos de queso
tocinetas conservas de vegetales cocidos vegetales secos vegetales enlatados
vegetales procesados vegetales congelados frutas secas frutas en rodajas
enlatadas frutas en rodajas envasadas en frascos tostones [plátanos] congelados
plátanos procesados plátanos maduros congelados yuca (congelada) papas
congeladas papas para freír margarinas aceites de cocinar aceites comestibles
aceites de maíz aceite de oliva comestible pollo enlatado pollo [que no estén
vivos] pollo congelado, tales como, tiras de pollo, caderas, pechugas, pollo
empanado pollo deshuesado carnes enlatadas carnes procesadas carnes envasadas
carnes de vacuno en conserva [corned beef] carne enlatada [conservas] carne de pavo carne de
salchichas salchichas en conserva jamón prosciutto
(jamón) leche evaporada leche condensada leche de coco para fines culinarios
leche de soja [sucedáneo de la leche] leche de vaca leche en polvo mariscos
enlatados mariscos que no estén vivos mariscos procesados mariscos congelados
mariscos enlatados. ;en clase 30: Salsas (aderezos condimentos) Salsa de soja
salsa de soya salsa de tomate salsa kétchup salsa para pizzas salsa picante
salsa tártara salsa teriyaki salsas salsas en
conserva salsas de carne [gravies] salsas para
alimentos salsas para carne a la barbacoa salsas para arroz salsas para cocinar
salsas para espaguettis salsas para pastas salsas
picantes salsas saladas pesto [salsa] salsa agridulce salsa de queso Granos
preparados granos procesados Pastas alimenticias comidas preparadas a base de
pastas macarrones [pasta alimenticias] pastas alimenticias para el consumo
humano pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings).
Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021532115 ).
Solicitud
N° 2021-0000856.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en Distrito
Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCHIE’S
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y
en general todo tipo de agua; aguas carbonatadas y minerales, aperitivos de
bebidas sin alcohol, bebidas energéticas; bebidas bajas en azúcar, licuados de
frutas y hortalizas usados para bebidas. Fecha: 11 de febrero de 2021.
Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto,
11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532116 ).
Solicitud
N° 2021-0001189.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding. con
domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: MAX REDONDA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y
galletas dulces. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021532120 ).
Solicitud
N° 2021-0001097.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad
de apoderada especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101295929, con domicilio en Belén, San
Antonio de Belén, 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: frutadulce,
como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: jaleas y confituras a base de fruta. En clase 30:
pastas alimenticias; harinas; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel; todos los
anteriores a base de fruta o incluyendo frutas. Fecha: 11 de febrero de 2021.
Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532121 ).
Solicitud
Nº
2021-0000868.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en
300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EL OPTIMISMO EMPIEZA EN MI CABEZA, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, champú, acondicionador,
cremas para el cabello. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021532128 ).
Solicitud
N° 2021-0000933.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con
domicilio en Mainz De 55131, Alemania, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vacunas para uso humano. Prioridad: Fecha: 9 de
febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Mendez,
Registrador.—( IN2021532130 ).
Solicitud N°
2021-0000994.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies Inc., con domicilio en 15407 McGinty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MASTER
PIG como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos
para animales; suplementos proteicos para animales; alimento medicado para
animales, todos los productos anteriores específicamente para el consumo de cerdos. Fecha: 19 de febrero del 2021.
Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021532152 ).
Solicitud
Nº
2020-0009787.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de International Stores Corp., con domicilio en Bussiness Park, torre Movistar, piso 6, Costa del este,
ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
SMART BOX OUTLET
como marca de servicios en
clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de venta al mayor y al detalle de productos y aparatos de
comunicación, transmisión de datos, música y video, especial pero no
exclusivamente, computadores, teléfonos, reproductores, software para los
mismos, accesorios y en general artículos de tecnología relacionados directamente
con los mismos. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021532160 ).
Solicitud
N° 2020-0010821.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH con
domicilio en Schützenstrasse 1-3 22761 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: ACTIMOVE
como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 10 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cintas para uso médico;
apósitos médicos; vendajes adhesivos; vendajes de presión; vendajes elásticos
[materiales para apósitos]; vendajes para apósitos.; en clase 10: Artículos
ortopédicos; vendajes ortopédicos; vendajes de apoyo; vendajes de compresión;
vendajes elásticos; férulas para uso médico; aparatos médicos; aparatos para su
aplicación en el cuerpo humano; aparatos para la fijación de articulaciones;
soportes ortopédicos, incluidos vendajes para los pies(con fines de apoyo),
soportes para los tobillos, vendas para las rodillas, soportes para los codos,
soportes para las muñecas, soportes para los hombros; cinturones de soporte de
maternidad; acolchado con forma para apoyo de las partes del cuerpo; calzado
ortopédico; plantillas ortopédicas para calzado; ortesis; prótesis; cojines
ortopédicos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021532162 ).
Solicitud No. 2019-0011315.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial
de Phillip Morris Brands SÀRL con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: FOREST MIST como marca de
fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco
(para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para
calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina por
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para
cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros
para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos;
encendedores para fumadores; fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 34499 de fecha 14/11/2019 de Andorra. Fecha: 25 de
febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021532215 ).
Solicitud N° 2021-0001
065.—Elena Rojas
Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207180525,
en calidad de apoderado generalísimo de LadyBud Hemp Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101804895, con domicilio en San
José, Pavas, del Kínder Humboldt, 400 oeste cuarta casa a mano derecha, con
portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LadyBud
como marca de fábrica y
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos,
batas, blazers, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas de
ropa interior chaquetas, faldas, gorras, ropa interior, sandalias, sombreros,
trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte. Fecha: 11 de febrero de
2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021532224 ).
Solicitud Nº 2020-0009860.—Rafael A. Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Goque Group
Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, avenida Nicanor 50, Panamá, solicita
la inscripción de: GOQUE
como marca colectiva en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:asesoría, corretaje y consultoría en materia de seguros.
Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021532227 ).
Solicitud
Nº 2021-0000887.—José
Alberto Campos Aguilar, soltero, cédula de identidad 303980542, en calidad de
apoderado generalísimo de Global of Liquors and Beers Store Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102777946, con
domicilio en San Francisco, 300 metros norte de la Escuela La Pitahaya, casa
esquinera color blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALBERTO CAMPOS
como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: vinos, los vinos generosos, las sidras, la perada, las bebidas
espirituosas, los licores, las esencias alcohólicas, los extractos de frutas
alcohólicos, los amargos. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021532286 ).
Solicitud
Nº
2020-0006020.—José Pablo Sánchez Hernández,
casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de gestor oficioso de
José Pedro Suárez Garcés,
casado en primeras nupcias, otra identificación DNI23574649, con domicilio en
Perito Moreno 2384 Godoy Cruz, Mendoza 5501, Argentina, solicita la inscripción
de: SANTA SANGRIA
como marca de comercio en
clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas que contienen frutas, específicamente sangrías. Fecha: 30
de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532346 ).
Solicitud
Nº 2020-0010607.—Marco
Solano Gómez, casado, cédula de identidad N°
901050816, en calidad de apoderado especial de Supertiendas
Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101763793, con domicilio en: calle
siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: K KENDALL HARDWARE
como marca de fábrica en
clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas,
cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de ferretería
metálicos y recipientes metálicos de almacenamiento. Fecha: 15 de enero
de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532358 ).
Solicitud
N° 2020-0009761.—Daniela
Vanessa Villarreal Vilchez, soltera, cédula de
identidad N° 503620539, con domicilio en Sn.
Francisco Urbanización La Cumbre Casa 21-13, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento
de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores: dorado. Fecha:
24 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021532379 ).
Solicitud
N° 2021-0001355.—Doris Marushka Otto, casada dos veces,
cédula de identidad N° 127600119328, en calidad de apoderado generalísimo de Metacción Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101664883,
con domicilio en Vázquez
De Coronado, San Isidro, 1 km. y 400 mts. de la
Iglesia Católica,
San Rafael de Coronado, casa con portón gris, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: metaacion
facilitar aprendizaje active,
como marca de servicios en
clases: 16; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: material de instrucción y material didáctico; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada
el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021532394 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-61.—Ref:
35/2021/676.—Juan Manuel Naranjo Mata, cédula de
identidad 1-0393-1374, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Lirios de Caño Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607420, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Cañas, El Vergel, El Vergel, 700 metros al este de la escuela.
Presentada el 12 de enero del 2021. Según el expediente Nº
2021-61. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021532234 ).
Solicitud Nº 2021-528.—Ref:
35/2021/1103.—Randy José González Chamorro, cédula de identidad N°
503800110, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ranare Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808661,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, El Carmen, frente a la escuela de La Palmera,
finca con cercas vivas con portón negro. Presentada el 24 de febrero del 2021.
Según el expediente Nº 2021-528. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021532303 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación G Nera Energizando
El Cambio, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: apoyar a personas de zonas rurales y urbanas en condiciones de
vulnerabilidad resolviendo de forma conjunta los problemas sistémicos relacionados con la pobreza brindando
acceso y trancisión
hacia las energías
renovables de calidad. Cuyo representante, será el presidente: Alexandra Arias
Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 70061.—Registro
Nacional, 23 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021532188 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding SA, solicita la Patente Nacional París
denominada MÉTODO
PARA MARCAR UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La
presente invención se refiere a un método para marcar un hidrocarburo de
petróleo para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo
añadiendo a y mezclando uniformemente con dicho petróleo un marcador químico de
fórmula general (l) en donde los restos A y B se seleccionan independientemente
entre sí entre el grupo que consiste en R7 , NRa
Rb y NRcRd, con la
condición de que al menos uno de los restos A y B represente NRa Rb; los restos R1-R6
se seleccionan independientemente entre sí entre el grupo que consiste en
hidrógeno, alquilo Cl-C6 y NRe
Rf; el resto R7 se selecciona entre el grupo que consiste
en hidrógeno y alquilo Cl-C6;los sustituyentes Ra
y Rb se seleccionan independientemente entre sí entre alquilo Cl-C6
0, como alternativa, los sustituyentes Ra y Rb tomados
juntos forman un resto -(CH2)n-, en donde n es un número
entero de 2 a 5; los sustituyentes Rc y Rd se seleccionan independientemente entre sí
entre alquilo Cl-C6 0, como alternativa, los
sustituyentes Rc y Rd
tomados juntos forman un resto -(CH2)m-, en donde m es un
número entero de 2 a 5; y los sustituyentes Re y Rf se
seleccionan independientemente entre sí entre alquilo Cl-C6,
o, como alternativa, los sustituyentes Re y Rf tomados juntos forman un resto
-(CH2)p-, en donde p es un número entero de 2 a 5, así
como a una composición de un hidrocarburo de petróleo que comprende un
hidrocarburo de petróleo y al menos un marcador químico de fórmula general (l).
La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (l) en la
composición del hidrocarburo de petróleo puede determinarse ventajosamente mediante
ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o ionización por láser
acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C10L 1/00; cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke,
Martin (DE); López
Cejo, Juan (ES); Laskay, Unige
(HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz,
Toralf (DE). Prioridad: N° 19213253.8 del 03/12/2019 (EP). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000587, y fue
presentada a las 14:50:08 del 01 de diciembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—(
IN2021530739 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS E INTERMEDIO PARA ELABORAR UN
INHIBIDOR DE JAK CAMPO TÉCNICO. La presente invención se refiere a procesos
e intermedios para hacer {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-
(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo, útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la
actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo
trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras enfermedades.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/61 y C07D 401/04; cuyos
inventores son: Wang, Dengjin (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong (US) y
Zhou, Jiacheng (US). Prioridad: N°
62/623,664 del 30/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/152374. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0379, y fue presentada a las 14:08:58 del
27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de enero de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021531360 ).
La señora(ita) Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Vargas Leitón, Juan José, cédula de identidad N° 112690453, solicita el Diseño Industrial denominado MÁQUINA DE CALISTENIA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
diseño consiste en una forma novedosa y original con una apariencia especial de
una máquina que permite realizar más de 30 ejercicios de calistenia y peso
corporal, la cual es ajustable a diferentes alturas, puede colocarse en
múltiples formas y puede desarmarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Vargas Leitón, Juan José (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0012, y fue presentada a las 14:28:54 del 11 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steve Calderón Acuña.—( IN2021531401 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Roda
Futura, LLC, solicita la Patente PCT denominada ASISTENCIA ELÉCTRICA
EXTRAÍBLE PARA SILLA DE RUEDAS MANUAL. Se divulga un dispositivo para
convertir una silla de ruedas manual en una silla de ruedas electrónica. El
dispositivo incluye una palanca de mando, una unidad de comunicación, un motor,
un rodillo de fricción retráctil, una unidad de acoplamiento y una fuente de
alimentación. La palanca de mando está conectada operativamente a una unidad de
comunicación. La unidad de comunicación está conectada operativamente a un
motor. El motor incluye un eje conectado a un rotor. El rodillo de fricción
retráctil está montado en el eje. El rodillo se coloca en contacto con una
rueda de una silla de ruedas manual. La unidad de acoplamiento está unida a la
silla de ruedas manual para unir de forma desmontable el rodillo de fricción y
la rueda. La fuente de alimentación está conectada operativamente al motor y a
la palanca de mando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G
5/02 y A61G 5/04; cuyos inventores son Peskin, Evan
(US); Nagar, Vivek (US); Wilson, Audrey (US) y Slavin, Jonathan (US). Prioridad: N°
62/663,289 del 27/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/036659. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000559, y fue presentada a las
11:12:37 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021531829 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 10660601, en calidad de apoderado
especial de Essity Hygiene
And Health Aktiebolag,
solicita el Diseño Industrial denominada: PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
diseño muestra un diseño adornado y en su colocación en un par de calzones
sanitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Dalin, María (SE). Prioridad: EM007780267 del
30/03/2020. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000448, y fue
presentada a las 13:42:03 del 28 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021531999 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, Cédula de
identidad 1090800061 en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A.,
solicita la Patente PCT denominada CIERRE DE UNA PIEZA PARA UN RECIPIENTE.
Un cierre de una pieza (1) para un recipiente que comprende un cuerpo de cierre
(3) adecuado para acoplarse al recipiente, una porción de boquilla (2) que se
extiende desde el cuerpo de cierre (3) que comprende un conducto de boquilla
(30), una porción de tapa (4) y una membrana rompible (40) que une la porción
de boquilla (2) y la porción de tapa (4). La porción de tapa (2) comprende una
porción de tapón (41) adecuada para cerrar de nuevo una abertura de
dispensación (21) de la porción de boquilla (2) que está expuesta como
resultado de la rotura de la membrana (40). La porción de tapa (4) comprende
medios de acoplamiento adecuados para acoplarse a la porción de boquilla y/o al
cuerpo de cierre, después de que la membrana (40) se haya roto y después de que
la porción de tapa (4) se haya separado completamente de la porción de boquilla
(2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D
1/09 y B65D 55/16; cuyos inventores son: Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad:
N° 102018000007916 del 07/08/2018 (IT). Publicación
Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000070, y fue presentada a las 14:26:05 del 3 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 5 de febrero de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021532050 ).
El
señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la
Patente PCT denominada TAPÓN DE JUGUETES. Una tapa de juguete para una
bolsa que comprende un cuerpo de cierre y una estructura de rotación que se
proyecta axialmente y termina con un soporte para sostener la tapa e
impartirle, manualmente, una rotación alrededor el eje principal, para usar la
tapa como rotable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 41/04, B65D 75/58 y B65D 81/36; cuyo
inventor es Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: N°
102017000108088 del 27/09/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/064095.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0131, y fue presentada a las
14:43:01 del 18 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021532051 ).
El
señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
190880006, en calidad de apoderado especial de Braidotti,
Nely Cristina, solicita el Diseño Industrial denominada: Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
CONFIGURACIÓN
APLICADA A UNA JARRA CON TAPA. Configuración
aplicada en taza, caracterizado por que sustancialmente es conforme diseños
1.1. a 4.7 en adjunto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-01; cuyo(s) inventor
es: Braidotti, Nely Cristina (BR). Prioridad: N° BR302018054874-4 del 16/10/2018 (BR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000513, y fue presentada a las 12:41:48
del 28 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532052 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO
INMUNOMODULADORES. En la presente se describen compuestos de Fórmula (I’),
métodos para usar los compuestos como inmunomoduladores y composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para
tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como el cáncer o
infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61P
37/00 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing
(US); Wu, Liangxing
(CN) y Li, Jingwei (CN). Prioridad: N° 62/650,821 del 30/03/2018 (US) y N°
62/687,964 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/191707. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0520, y fue presentada a las
14:04:44 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021532221 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada: FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA ADMINISTRABLE POR VÍA ORAL CON LIBERACIÓN MODIFICADA. La presente invención se refiere a
formas de dosificación farmacéutica de liberación modificada que pueden
administrarse por vía oral que contienen ciclopropilpropanoato
de sodio-(3S)-3-(4-cloro-3-{[(2S,3R)-2-(4- clorofenil)-4,4,4,4-trifluoro-3-metilbutanoil]amino}fenil)-3 así como procesos para la preparación de las
formas de dosificación y su uso para el tratamiento y/o prevención de
enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades cardíacas, renales, pulmonares y oftalmológicas, enfermedades del
sistema nervioso central, enfermedades fibróticas e inflamatorias y
enfermedades metabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/196, A61K 9/00, A61P 13/12 y C07C 233/55; cuyos inventores son: Lovis, Kai (DE); Serno, Peter
(DE); Bierer, Donald (DE); Grossbach,
Danja (DE); Schirmer, Heiko (DE); Jacobs, Tia (ZA); Stroyer, Anke (DE); Lobback,
Carmen (DE); Rubenbauer, Philipp (DE); Olenik, Britta (DE) y Küsel, Julia (DE). Prioridad: N°
18185127.0 del 24/07/2018 (EP) y N° 16/043,567 del 24/07/2018 (US).
Publicación internacional: WO/2020/020789. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000043, y fue presentada a las 12:08:59 del 22 de enero del
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021532223 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y Cáncer Research Technology Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PURINONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER CAMPO. Compuestos de Fórmula (I): y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismo, donde R1, A1, A2 y A3 tienen cualquiera de los
significados definidos en el presente documento. También se refiere al uso de
dichos compuestos y sales de los mismos para tratar o prevenir una enfermedad
mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer. Se refiere además a composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales; kits que comprenden
tales compuestos y sales; métodos de fabricación de dichos compuestos y sales;
intermedios útiles en la fabricación de dichos compuestos y sales; y a los
métodos para tratar una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer,
usando dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, C07D 473/32; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle
(GB); Goldberg, Frederick, Woolf (GB); Howard, Martin, Richard (GB) y Ting, Attilla, Kuan, Tsuei (BE). Prioridad: N° 62/685,325 del 15/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/238929. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000620, y fue presentada a las 12:38:42 del 15 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021532244 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Cybrexa
1, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS,
COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR
ENFERMEDADES QUE INVOLUCREN TEJIDOS CON ENFERMEDADES ÁCIDAS O HIPÓXICAS.
Compuestos para el tratamiento de enfermedades con tejidos con enfermedad ácida
o hipóxica y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, así
como métodos para preparar y usar los compuestos y las composiciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 38/16, A61P
25/28, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 487/06; cuyos inventores son: Volkmann,
Robert A. (US); Marshall, Daniel Richard (US); Csengery,
Johanna Marie (US); King, Dalton (US); Reshetnyak,
Yana (US); Andreev, Oleg (US) y Engleman,
Don (US). Prioridad: N° 62/613,931 del 05/01/2018
(US) y N° 62/758,264 del 09/11/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/136298. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000334, y fue presentada a las 10:57:57
del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 02 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532281 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4036
Ref:
30/2021/1783.—Por resolución de las 15:29 horas del 15 de febrero de 2021, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) CODIFICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN INVERSA
DE ESPACIO DE COLOR UNIVERSAL a favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos inventores son: Zhang, Li; (CN); Chen, Jianle; (CN) y Karczewicz, Marta
(CN). Se le ha otorgado el número de inscripción
4036 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04N 19/102, H04N 19/126, H04N
19/14, H04N 19/157, H04N 19/176, H04N 19/18, H04N 19/186 y H04N 19/70. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2021532136 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Affingroup CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681058, solicita la
inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre, en la obra
literaria (software), colectiva y publicada que se titula AFFINITY PRO.
La obra consiste en una aplicación web para la venta, administración y
estadística de seguros. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 10454.—Curridabat, 19 de
febrero de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2021532076 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIECER
GARITA ZAMORA con cédula de identidad número 701000903, carné número
29331. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
121325.—San José, 23 de febrero del 2021.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021531783 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANNIA ARTAVIA HERRERA, con cédula
de identidad N°1-0857-0839, carné N°29307. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 121337.—San
José, 18 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021532202
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCELO COLOMBARI ROJAS con
cédula de identidad número 109920406, carné número 28716. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente # 121581.—San José, 23 de febrero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532238 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUISA REBECA SALAZAR PORRAS, con
cédula de identidad N°6-0404-0940, carné N°26100. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°121580.—San José, 24 de
febrero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532306
).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARÍA YULIANA LEDEZMA VASQUEZ, con cédula de identidad N°
2-0691-0593, carné N° 26054. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°121504.—San José, 23 de
febrero del 2021.-Licda.Alejandra Solano Solano,
Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532321 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARGARITA ARACELLY BARRERA FERNANDEZ, con
cédula de identidad N°8-0111-0987, carné N°28926. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°122648.—San José, 02 de marzo
del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532431 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0087-2021.—Exp. 4127.—Marta Eugenia Huertas Cubero
solicita concesión de:
20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Las Cabañas S. A. en
Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 263.700 / 438.350 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021531864 ).
ED-UHTPSOZ-0004-2021.—Exp. 18552P.—Toucan Valley Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-60 en finca de
su propiedad en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, riego y turístico. Coordenadas 112.588 / 590.509 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de febrero de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2021531921 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0085-2021.—Exp. N° 12610.—María de Los Ángeles Pochet
Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento Pochet, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.690 / 486.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021532080 ).
ED-0093-2021.—Exp. 21296.—3-102-472660 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
144.518 / 548.124 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021532343 ).
ED-0094-2021.—Exp. 21298.—Elizabeth Solís Chaves y María Ninfa Chaves Salazar, solicita concesión de: 0.04 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobecharo Sociedad Anónima en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 240.094 / 494.492 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2021532359 ).
ED-0095-2021.—Exp. 21300.—Álvaro Rojas
Cambronero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Cajón, efectuando la captación en finca del
solicitante en Cajón,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas:
141.983 / 581.649 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021532418 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 28018-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y
siete minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Innominado Arrieta
Fernández, número seiscientos, folio trescientos, tomo mil novecientos
cincuenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Yorell Gerardo Traña Arrieta en
el asiento número ciento ochenta y nueve, folio noventa y cinco, tomo mil
novecientos veinticinco de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0600. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa, Sección Actos
Jurídicos.—Firma responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N°
250986.—( IN2021531103 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Alejandra Llanos
Barrera, colombiana, cédula de residencia 117001307614, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 510-2021 .—San
José al ser las 12:42 del 23 de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021532025 ).
Yorling del Carmen Acevedo Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155812098403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 579-2021.—San José, al ser las 09:21 del 25 de febrero del 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2021532109 ).
Jordan Reymong
Mendoza Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia DI155820181331, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 826-201.—San José, al
ser las 11:36 del 24 de febrero de 2021.—Seimary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021532161 ).
Leidy
Johana Zapara López, Colombiana, cédula de residencia
117001856519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 851-2021.—San José al ser las 10:38
O2/p2del 25 de febrero de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021532191 ).
Kathya de los Ángeles Pacheco
Cuadra, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812710704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 910-2021.—Alajuela, al ser las 11:40
del 01 de marzo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021532199 ).
David
Antonio Bravo Cantillano, nicaragüense, cédula de residencia 155819446528, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
935-2021.—San José al ser las 8:41 O3/p3del
2 de marzo de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional
en Gestión 1.— 1 vez.—( IN2021532205 ).
Martha
Cecilia Urbina Parrales, nicaragüense, cédula de residencia 155820794128, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 941-2021.—San José, al
ser las 10:15 del 2 de marzo de 2021.—Silvia E Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2021532209 ).
Noel Clemente Pérez Lazo, nicaragüense, cédula de
residencia 155806131921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 943-2021.—Alajuela, al ser las 10:43 horas del 2 de marzo de
2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas
Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021532216 ).
Carlos
Alberto Rincón Ordóñez, de nacionalidad venezolano, cédula de
residencia N° 186200276623, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3509-2021.—San José, al ser las 13:56
del 24 de febrero de 2021.— Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—Kattia
Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2021532302 ).
Bryan Lorenzo Solano Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155821161717, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente:
885-2021.—San José,
al ser las 11:13 03/p3del 2 de marzo de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021532323 ).
Bernardo
Jirón López, nicaragüense, cédula de residencia N° Dll55823413406, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 784-2021.—San José al ser las 14:36 del 22 de febrero de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021532403 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN
SERVICIOS
SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000004-2599
Compra regional de gases medicinales para los
hospitales
y Áreas de Salud de la Región Chorotega
entrega
según demanda
Informa a los potenciales oferentes, que la
Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000004-2599
“compra regional de gases medicinales para los hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega entrega según demanda”; se han generado
modificaciones al cartel especificaciones técnicas y al plazo para recibir
ofertas, misma que se establece para el lunes 15 de marzo del 2021, hora de
apertura a las 10:00 a.m. Ver detalles del concurso en la página Web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 02 de marzo del 2021.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carlos Enrique Bolaños Gutiérrez, Correo
electrónico: cebogut@ccss.sa.cr.—1 vez.—( IN2021532206 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2021LN-000001-2101
Por concepto de reactivos para determinación
de
pruebas hormonales
Caja Costarricense de Seguro Social-Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la
Licitación Nacional 2021LN-000001-2101 por concepto de: Reactivos para
Determinación de Pruebas Hormonales, que se traslada la fecha de apertura de
las ofertas para el día 24 de marzo de 2021, a las 10:00 a.m. Las demás
condiciones permanecen invariables.
Sub Área Contratación Administrativa Lcda.
Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 253972.—Solicitud Nº 253972.—( IN2021532386 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000001-2104
Instrumental de grapeo
quirúrgico y cartuchos
de
quirúrgicas para piel
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica el resultado del mismo: Empresa
adjudicada Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 02 de marzo de 2021.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a.i.—1 vez.—O.C. N° 29.—Solicitud N° 253760.—(
IN2021532222 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE
INSUMOS MÉDICOS
CONCURSO 2020LN-000020-5101
ITEM 01: Bata odontológica. Código 2-48-09-0642
ITEM
02: Bata impermeable Nivel II. Código 2-94-01-2449
Se les informa a todos los interesados que el
Ítem N° 1 de este concurso se adjudicó a la empresa: Hospimédica S. A., por un monto unitario de
$1,534 monto total: $1.534.000,00. Ítem N° 2 declarado
desierto. Lo anterior de conformidad con el oficio SJD-0234-2021, artículo
30°, sesión N° 9156 celebrado el 18 de febrero de
2021. Ver detalles en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4, Calles
5 y 7.
San José, 03 de marzo del 2021.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós
Alvarado, Jefa a. í.—1
vez.—
O. C. N° 1141.—Solicitud
N° 253939.—( IN2021532387 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
LISTADO Nº 2-2021
IMPLEMENTOS
Tercer
llamado
De conformidad con el “Reglamento para la
adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de
Seguros mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya
prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio
N°17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el
artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la
presentación de los implementos que se dirán, para lo cual el Instituto
recibirá a más tardar el 23 de marzo 2021, literatura técnica, muestras
y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su
valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página web
del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios / Compras - Proveeduría /Avisos de
interés/Compras por requerimiento/ Trámites 2021, en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
• Condiciones para recepción de muestras y
literatura técnica:
Tanto las muestras como la literatura técnica
deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística
del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto
1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras
se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la
cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de
interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas
Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán
solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver
Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión
8207.
Por la logística que requiere la actividad y
capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el
derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para cada producto indicado en el listado
anterior se deberán aportar las muestras que
se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará
el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe
estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del
renglón para el cual somete a valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar junto con cada
muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “D0264
Formulario para el registro de muestras Edit.pdf”, “Fichas Técnicas” , “ Guía
para la presentación de muestras – Segunda Invitación Compras por Requerimiento
Listado 2°-2021”, “Anexo N°1 Medidas Implementadas ante la Pandemia del
COVID.docx”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) Servicios / Compras - Proveeduría / Fechas de Apertura
de Ofertas y Estado de Procesos 2021, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para
participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en
SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones sobre
los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría
Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro
del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir
del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles.
• Concurso en trámite
Conforme lo establecido en el artículo 4 del
Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes
implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de
compra, según el siguiente detalle registrado por renglón:
7(Apósito transparente autoadhesivo 9x14), 34
(Venda de hule para torniquete ortopédica, 37 (Conexión de suero 90 cm- extensión),
52(Bolsa colectora de orina para pierna), 64(Guantes ambidiestros M
libre/látex, 67(Papel termosensible p/electrocardiograma), 69(Vendaje
neuromuscular Kinesiotape 5 cm x 5 m), 81(Sonda Foley de Silicon 2 vías N°8).
• No se omite indicar que en esta fase no se
valorará precio del producto.
Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
253980.—Solicitud N° 253980.—( IN2021532472 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura
del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento. Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 13:00 horas del 28
julio del dos mil veinte. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de
Incumplimiento Contractual de la Licitación Publica
2016LN-000001-0009100001 denominada “Convenio Marco para la Adquisición de Moviliario de Oficina y Escolar” el cual tiene su Sede en
la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 000386 del 01 de abril
de 2020 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su
condición de Representante Legal de la empresa Leogar
S.A, cédula de
persona jurídica 3-101-016273, se le notifica de la apertura del Procedimiento
Ordinario Administrativo de Incumplimiento, por el presunto Incumplimiento
Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a: Escritorio recto
sin gavetas, Orden de Compra N° 4600029390 con
fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1. Que mediante la solicitud de
pedido MOPT 0822019000100605 se inicia dentro del procedimiento de contratación
por Convenio Marco número 2016LN-000001-0009100001 denominada “Convenio Marco
para la Adquisición Moviliario de Oficina y Escolar”,
la adquisición de un Escritorio recto sin gavetas.2. Que, en virtud de ello, en
fecha 23 de setiembre de 2019, la Proveeduría Institucional tramito la orden de
compra 4600029390 mediante la cual se le solicita a la empresa Leogar S.A la entrega de un Escritorio recto sin gavetas,
las cuales debían entregarse el pasado 11 de diciembre 2019.3- Que dicha orden
le fue notificada a la empresa el día 13 de noviembre de 2019, teniendo la
empresa Leogar S.A. un plazo de entrega de 20 días
hábiles, los cuales vencían el 11 de diciembre del mismo año 4. Que por oficio
DM-UE-326-2019-4048 del 13 de diciembre de 2019, la licenciada María Luisa
Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326, solicito a la Dirección Jurídica
iniciar el debido proceso por incumplimiento contractual de la empresa Leogar S.A. por la no entrega del Escritorio Recto sin
Gavetas, dentro de la Contratación 2016LN- 000001-0009100001, en el tiempo
acordado para ello; indicando además que mediante diversas llamadas telefónicas
durante el mes de noviembre se contacta al señor Daniel Ortega Monge de la
empresa para coordinar la entrega del bien, en varias oportunidades
manifestaron que entregarían el producto sin embargo el día 12 de diciembre la
empresa alude tener problemas con la Caja Costarricense del Seguro Social y que
están en negociaciones para realizar un acuerdo de pago y que se ven
imposibilitados de entregar el bien. Considerando Único: Que la suscrita, en
calidad de 6rgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario
por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la empresa Leogar S.A, cédula jurídica 3-101-016273, la Apertura del
Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento
Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a
la posición 1 de la Orden de Compra N° 4600029390
dentro del Procedimiento de Contratación N°
2016LN-000001-0009100001, denominado “Convenio Marco para la Adquisición Moviliario de Oficina y Escolar” mediante el cual se
pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le
informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los
hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como
imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de
la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa
adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en
el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo,
se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la
Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15
días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a
ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en
su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que
fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se
encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los
documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener
el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este
medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al
expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera
Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta
del presunto incumplimiento o su representante debidamente autorizado; en las
oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20
y 22 calles 9 y 11 San José, Costa
Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras
notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y
Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática.
Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Publica, se le hace saber que contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro
horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y
resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Publicansy Transportes como Órgano Decisor.—Licda.
Heidy Torres Marchena, Órgano Director.—O.C. Nº 4600047675.—Solicitud Nº
002-2021.—( IN2021532437 ).
Apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario por Incumplimiento.—Órgano Director del Procedimiento, al ser las
08:00 horas del 09 enero del 2021.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública
N° 2016LN-000001-0009100001 denominada “Convenio
Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se
muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP).” el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en
la Resolución 2020-001396 del 28 de diciembre de 2020, suscrita por el Despacho
del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de
Representante de la Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101047798, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario
Administrativo de Incumplimiento, por el presunto Incumplimiento Contractual en
la entrega de los bienes correspondientes a: N° 85
“Silla con brazos, estructura metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm,
asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto” y N° 72
“Escritorio de metal tipo ejecutivo con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm
frente, 60 cm fondo”. Orden de Compra N° 4600039184,
según expediente SICOP por un monto de ¢318,019.73, por la totalidad de los
productos, dentro de la contratación de referencia, con fundamento en los
siguientes hechos: Hechos 1.- Que mediante la contratación N°
2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación para la,
“Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto
según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP). 2.- Que mediante el oficio N°
U.E 2020-315 del 08 Julio de 2020, suscrito por el Lic. Berny Gómez Salas del
Programa Ejecutor 326 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se inicia
el trámite de Adquisición de “Mobiliario y Equipo de Oficina (convenio marco)”,
donde se incluye la compra de las líneas: N° 85
“Silla con brazos, estructura metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento
47 cm x 41 cm, 45 cm alto” y N° 72 “Escritorio de
metal tipo ejecutivo con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm
fondo”. 3.- Que, en acatamiento de las disposiciones normativas bajo las cuales
se suscribe el convenio marco de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 115 RLCA,
y de las cuales origina la contratación N°
2016LN-000001-0009100001 y que están contenidas en el expediente incorporado en
el SICOP, así como lo dispuesto dentro de la resolución N°
DGABCA-NC-0043-2020 Licitación Pública N°
2016LN-000001-0009100001 “Convenio Marco para la Adquisición de Mobiliario de
Oficina y Escolar para las Instituciones Públicas que Utilizan SICOP” se
prorroga el Convenio Marco supra citado. 4.- Que según se muestra en el “Pliego
de condiciones (cartel) objeto de la adquisición: licitación de convenio marco
para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar para las instituciones
públicas que utilizan SICOP” en específico en el punto 5.4. Capacidad de
entrega del suministro: “El Contratista deberá tener la capacidad de entregar
el suministro desde el momento en que se emitan las órdenes de pedido en SICOP,
respetando lo establecido en el cartel y en la orden de pedido”. Los
contratistas deben ajustarse a dicha disposición como a la demás contenidas en
el Cartel del cual suscribe la empresa contratista, debiendo de hacer a entrega
de los bienes contratados con forme a la orden de compra la cual se efectúa
electrónicamente vía sistema SICOP, el día fecha de notificación 29 de Julio
del 2020, con la cual se notificó a la empresa Distribuidora M Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101047798, el pedido N° 4600039184, según se muestra en SICOP, correspondiente
a: Para las líneas 85: “Silla con brazos, estructura metálica. medidas:
Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto, marca Metalin, Modelo ME-S2579”, línea 72: “Escritorio de metal
tipo ejecutivo con 6 gavetas. Medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondo”
estableciendo como plazo de entrega 20 días hábiles contados a partir del día
siguiente que se nos notifique la disponibilidad de la orden de compra y como
fecha de entrega 27 de agosto de 2020. 5.- Que según se expresa del oficio N° DVA-DGIRH-2020-1135 del 28 de octubre de 2020, emitido
por la Licda. Rosa Elena Baltodano Chaves, mediante la cual establece dentro de
dicho documento, donde se expresa(...) “Se adjudicó a la empresa Distribuidora
M.S.A. mediante orden de compra N° 4600039184,
notificada desde el pasado 29 de julio del 2020. de la Licitación Pública N° 2016LN000001-0009100001, convenio marco para la
Adquisición de mobiliario de oficina y escolar, al día de hoy
no han entregado, Se han realizado constantes llamadas a los números indicados
y no contestan debido a todo esto, se envió al mensajero del MOPT a buscar la
empresa quien indica que no existe en la Dirección que ellos proporcionaron en
la oferta. se verifico y el local está vacío, la empresa aparentemente ya
cerró. Se adjunta formulario #013-2020 para realizar caduco de la orden de
compra 4600039184 y demás documentos de adjudicación, y se inicie
incumplimiento de la empresa por la entrega de producto” (Sic). 6.- Que
mediante el oficio N° DMUE-326-2020-3621 del 25 de
noviembre de 2020, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa
326, solicita a la Dirección Jurídica el establecer el procedimiento
respectivo, esto mediante lo indicado a lo interno del antes citado oficio,
donde expone: “(...) solicitarle se sirva girar las instrucciones
correspondientes a efecto de que se inicie el debido proceso por incumplimiento
contractual en contra de la siguiente empresa: Distribuidora M, S.A. Artículos:
01 Escritorio tipo ejecutivo -08 Sillas de espera por un monto de ¢318,019.73.
Lo anterior en virtud de que la empresa supra citada no se apegó a las
condiciones solicitadas, se adjunta la documentación de respaldo respectiva
para su debido trámite”. Como tal, queda establecida la solicitud a la
Dirección Jurídica para iniciar el debido proceso por incumplimiento
contractual de la empresa Distribuidora M, S.A cédula jurídica N° 3101047798 por no entregar 01 Escritorio (línea 72) 08
Sillas de espera (línea 85), con una cuantía de ¢318,019.73 por la totalidad de
los productos, que se describen dentro de la Contratación N°
2016LN000001-0009100001. 7-. Que, dentro del Expediente contenido en el SICOP,
se establece el documento N° Circular
DGABCA-0049-2020, emitido Maureen Barrantes R., Directora General de la a
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en
la cual establece: (...) “Retiro temporal de todas las opciones de negocio
adjudicadas del Catálogo Electrónico de Compras Públicas en SICOP del
contratista Distribuidora M S.A., dicho movimiento se aplicará en el Sistema de
Integrado de Compra Públicas “SICOP” a partir del 13 de agosto hasta el 13 de
noviembre de 2020. Agradezco hacer de conocimiento a los funcionarios de las
Proveedurías Institucionales y los programas respectivos”. Dicho documento con
fecha del 11 de agosto de 2020. 8.- Que mediante resolución N°
2020-001396 de las siete horas y diez minutos del día veintiocho de diciembre
del dos mil veinte, el señor Ministro Ingeniero Rodolfo Méndez Mata, designa a
la suscrita para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de
titular. Considerando único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del
presente procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto incumplimiento
contractual, resuelve notificar a la Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101047798, la Apertura del Procedimiento
Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su
representada en la no entrega de los bienes correspondientes a las posiciones
de las líneas: N° 85 “Silla con brazos, estructura
metálica. Medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm,
? Asiento
47 cm x 41 cm, 45 cm alto”. Y N° 72 ‘Escritorio de
metal tipo ejecutivo
Con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm
frente, 60 cm fondo”. Orden de Compra N° 4600039184
dentro del Procedimiento de Contratación N°
2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación para la,
“Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto
según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP), mediante el cual se pretende determinar la verdad
real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de
dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría
derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de
apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía
de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los
daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía
Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en
la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del
presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento
que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los
hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, haga llegar sus
pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación de
la presunta responsabilidad por los hechos que se le investiga, audiencia a la
que deberá asistir en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo
podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Se advierte que de no
comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las
probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de
recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor del
Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el
legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se
fundamenta la Administración para sostener
el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por
este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al
expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera
Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta
del presunto incumpliente o su representante
debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría
Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se
omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para
atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación
denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta
Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación.
El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el
Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor. Notifíquese.—Heidy Torres
Marchena, Órgano Director.—O.C. N°
46000047675.—Solicitud N° 003-2021.—( IN2021532440 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú,
mediante el acuerdo N° 7, tomado en la Sesión
Ordinaria N° 030-2020, celebrada el día veintiséis de
noviembre del dos mil veinte, acuerda:
De conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal, es que el Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, se dispone:
Primero: Reformar el Reglamento de Sesiones y
Funcionamiento del Concejo Municipal de Tarrazú, modificando los artículos 9,
11, 12, 24 y 56 y adicionando un artículo 9 bis, los cuales en adelante se
leerán de la siguiente manera:
Artículo 9.-Las sesiones ordinarias semanales
se efectuarán en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Tarrazú o bien para
hacerlo de forma virtual, deberá mediar acuerdo previo aprobado por mayoría
calificada de los miembros presentes en la sesión donde así se solicite y con
la publicación de ley correspondiente. La convocatoria se hará por medio de la
Secretaría, quien, en caso de llevarse a cabo la sesión de forma virtual,
quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a
dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta
correspondiente. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en la Sala de Sesiones
o cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los
intereses de los y las vecinas de la localidad.
Artículo 9 bis: Cuando por estado de necesidad
y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna
y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o
cantonal, el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, y
conforme permite el artículo 37 del Código Municipal, lo cual incluye la
modalidad virtual vía videoconferencia con carácter excepcional y siempre que
se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación.
A estas sesiones deberá tenerse garantía de que
todo el Concejo Municipal ha sido debidamente notificado de la forma en que se
llevará a cabo la sesión.
Si se trata de una sesión extraordinaria, la
convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma
virtual y la forma de acceso.
En las sesiones virtuales, es indispensable que
exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación.
Este uso será posible si la telecomunicación
permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y
datos, que permita una interacción amplia y circulación de la información con
posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente.
El sistema tecnológico al que se acuda deberá
garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la
autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado por los
medios ópticos o magnéticos idóneos.
Se prohíbe a quienes concurran a una sesión
virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.
La Secretaría del Concejo Municipal deberá
consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de
los miembros del colegio que han estado “presentes” en forma virtual, el dato
del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la
identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de
sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma
indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.
De reunirse las condiciones antes indicadas, la
presencia virtual del miembro por medio de videoconferencia será remunerada
mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en caso de
sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin
interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado
presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Deberá garantizarse
además el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en
condiciones de igualdad de condiciones para sus integrantes.
La Presidencia quien dirige la plataforma
electrónica y fiscalizada por la secretaría del Concejo, dará apertura a la
sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el
artículo 38 del Código Municipal y aquellos concejales que no concurran
virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas. De igual
manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de
la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su
finalización.
Deberá garantizarse que todos los miembros del
colegio hayan recibido por sus correos electrónicos oficiales toda la
información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión
o antes de su deliberación y acto de votación.
Las disposiciones de este artículo serán
atendidas en las Comisiones del Concejo Municipal en lo que resultaren
aplicables, e igualmente, a los órganos colegiados adscritos al ayuntamiento.
En todos los casos, esta será una vía de uso excepcional. Se prohíbe variar
aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre
otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables, tanto a las sesiones, los
acuerdos y normal actuar del órgano colegiado.”
Artículo 11.-Se limitará el ingreso a los
particulares a las sesiones que se realicen en la Sala de Sesiones de la
Municipalidad de Tarrazú, pudiendo ingresar solamente las personas que se
puedan sentar en el área destinada para tal fin, esto según la capacidad de la
Sala mediante estudio técnico, lo anterior por motivos de seguridad de las
personas que se encuentran dentro de la Sala de Sesiones. En el caso de que se
sesione virtualmente las personas interesadas deberán contactarse con la
Secretaría del Concejo Municipal para que les indique la forma de participar en
la sesión.
Artículo 12.-Se pagará la
dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos
extraordinarias por mes, el resto de las sesiones no se pagarán.
La Secretaría del Concejo Municipal levantará,
por cada sesión ordinaria y extraordinaria celebrada por el órgano colegiado
una lista de asistencia conforme a la cual serán pagadas las dietas de los
Regidores propietarios y suplentes, así como los Síndicos propietarios y
suplentes.
En el caso de sesiones virtuales excepcionales
a las que refiere el artículo 9 bis de este Reglamento, la Secretaría del
Concejo Municipal emitirá una certificación donde hará constar la asistencia a
la videoconferencia y tendrá la misma validez que los listados dichos en el
párrafo anterior.
Artículo 24.-Los acuerdos del Concejo serán tomados
por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en los casos en que de
conformidad con la ley se requiera una mayoría diferente.
Todos los regidores presentes en la sesión
están obligados a votar afirmativa o negativamente los asuntos sometidos. Esta
votación se hará levantando la mano, o por el medio tecnológico
correspondiente, según sea previamente establecido por la Presidencia.
Artículo 56.-Corresponde a la Secretaría
notificar oportunamente a los interesados la hora y fecha de la Audiencia
otorgada. En el caso de que la sesión del Concejo Municipal sea virtual se le
atenderá virtualmente para lo cual la secretaría le dará las instrucciones
correspondientes al solicitante.
Comisiones Virtuales
Artículo Deberes del Presidente de Comisiones.
1- La Coordinación de la Comisión con el apoyo
de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a
internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones
de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde
este lugar, para participar en la deliberación de la Comisión.
2- Autorizar la presencia en la comisión, de
terceras personas, y coordinar con la Secretaria de Comisiones, su debida
convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del
Concejo Municipal.
3- Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión
virtual.
Artículo Deberes de la Secretaria de
Comisiones.
1- La Secretaría de
Comisiones llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula,
número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las comisiones y
personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía, La Presidencia del
Concejo Municipal o la Coordinación de la Comisión, donde cada uno de ellos
consignará un medio oficial para recibir notificaciones.
2- Es deber de la
Coordinación de la Comisión realizar la adecúa convocatoria a todos los
integrantes del Comisión, tanto en las sesiones ordinarias como las
extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.
3- De forma previa al inicio de la sesión
virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la
secretaría de comisiones deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros de la Comisión y demás
personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.
4- Solicitar a la Coordinación de la Comisión
las terceras personas, autorizadas por él o el Concejo Municipal, tengan
disponible el link de acceso para participar en la
sesión.
5- Realizar, conservar y enviar al correo
consignado por los miembros de la Comisión el Acta de la sesión de la Comisión.
6- Colaborar a la Coordinación de la Comisión
con la de la presencia o ausencia de los miembros de la Comisión durante la
sesión virtual.
Daniela Fallas Porras Secretaria—1 vez.—( IN2021532457 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO DE REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Con la
finalidad de incentivar e impulsar la educación pública y mejorar de esa forma
las condiciones de vida de la juventud y niñez del cantón de Montes de Oca, la
Municipalidad de Montes de Oca concederá becas de estudio, conforme a los
artículos 57 y 62 del Código Municipal actual y el Calendario Escolar del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El
objetivo del presente Reglamento es regular el proceso para otorgar de la
manera más justa y equitativa las becas de estudio a las y los estudiantes del
cantón de Montes de Oca.
Artículo 3º—Los
Concejos de Distrito y la Alcaldía Municipal presentarán ante el Concejo
Municipal las prioridades, necesidades y los requerimientos presupuestarios
según lo establecido por el Código Municipal en sus artículos 43 y 94, a efecto
de darle contenido económico al Programa de Becas Municipales. Para el cálculo
de la necesidad y requerimientos presupuestarios se tomarán en cuenta el Índice
de precios al consumidor, la inflación, salario mínimo y aumentos salariales
del sector público.
Artículo 4º—Los
Concejos Distritales del cantón serán los responsables de recibir, estudiar y
recomendar las solicitudes presentadas, para proponer ante el Concejo Municipal
con veraces y confiables razonamientos a las y los beneficiarios de estas
becas, según lo dispuesto en los artículos 57 y 60 del Código Municipal. La
Oficina de Desarrollo Social asesorará técnicamente a los Concejos de Distrito,
levantará una encuesta socioeconómica y hará una visita de campo (en conjunto
con miembros del Concejo de Distrito) a las familias que el Concejo de Distrito
solicite. Será el Concejo Municipal quien tomará la decisión respecto a las
recomendaciones y propuestas de los Concejos de Distrito.
Artículo 5º—Los
Concejos de Distrito, con apoyo técnico en la promoción y divulgación por parte
de la administración, serán los encargados de promocionar en forma abierta el
programa de becas municipales ante las instituciones educativas públicas del
cantón.
Artículo 6º—Los
Concejos de Distrito serán los responsables de recomendar:
i. El monto que se entregará por persona
beneficiaria.
ii. La cantidad de becas a distribuir por distrito. Asimismo, buscará
nuevas y nuevos beneficiarios a quienes otorgarles las becas no retiradas.
Artículo 7º—Cada
Concejo de Distrito se encargará de otorgar becas a las y los estudiantes de
los centros educativos ubicados en su distrito.
CAPÍTULO II
Los beneficiarios y adjudicatarios de las becas
Artículo 8º—Con
base en el capítulo VIII, artículo 59, y para los efectos de la aplicación del
presente Reglamento, los Concejos de Distrito y los Síndicos obtendrán de la
Municipalidad de Montes de Oca el apoyo en materiales, servicios y equipo que
esta le pueda proveer de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y de
recursos disponibles.
Artículo 9º—Podrán
solicitar una beca de estudio los y las estudiantes que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Ser vecino(a) del cantón de Montes de Oca y
cuyo padre, madre o encargado(a) sean residentes del Cantón por un lapso no
menor de 2 años. En el caso de personas mayores de edad ser residentes por un
lapso no menor de 2 años.
b) Ser estudiante activo de
maternal, preescolar, primaria o secundaria del Sistema de Educación Público
Costarricense.
c) Pertenecer a una familia de
escasos recursos económicos.
d) No ser beneficiario de otra
beca.
e) Haber aprobado el curso lectivo
anterior.
Artículo 10.—Las
familiar o personas mayores de edad beneficiarias de una beca se comprometen a:
a) Retirar el monto de su beca dentro del período
asignado por la Tesorería Municipal. Este monto se debe retirar de manera
mensual o se perderá el monto del mes no retirado.
b) Asistir puntualmente a
lecciones en la Institución Educativa donde esté matriculado.
c) Mostrar una conducta ejemplar
dentro y fuera de la Institución a la que asiste.
f) Informar al Concejo de Distrito
cualquier cambio en la persona encargada de retirar la beca; con la copia de la
cédula de ambas personas, los datos y justificación correspondiente.
Artículo 11.—Perderá
su condición de becario(a), quien habiendo sido designado como tal:
a) Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o
la buena marcha de la comunidad.
b) Se comprobará que recibe otra
beca de otros organismos.
c) Interrumpiere sus estudios.
d) Incumpliere cualquiera de los
numerales del artículo 8° y 9° de este reglamento.
Artículo 12.—Los
criterios de calificación y asignación para las solicitudes se establecen
respetando el siguiente orden de prioridades:
a) Ingreso familiar.
b) Cuando se trate de un hogar uniparental, éste tendrá prelación sobre un núcleo familiar
biparental.
d) Si dentro del núcleo familiar
algún otro miembro distinto al solicitante ya goza de beca municipal.
CAPÍTULO III
Sobre el formulario de solicitud y requisitos
que
debe completar el solicitante de beca
Artículo 13.—La
Municipalidad de Montes de Oca dentro de sus posibilidades presupuestarias y de
recursos disponibles proveerá y mantendrá vigente un sistema de cómputo con las
medidas de seguridad básicas, para que los Concejos de Distrito puedan realizar
a cabalidad su trabajo, prevenir la acumulación de deberes, rendir cuentas, dar
el seguimiento correspondiente a las diversas actividades que demandarán los
procesos, e informar pronto, veraz y confiablemente.
Artículo 14.—El
solicitante deberá entregar el formulario y sus requisitos en el lugar y fecha
que establezca cada Concejo de Distrito. La sola presentación de la solicitud
no acredita al solicitante como beneficiario.
Artículo 15.—En el
formulario de solicitud de beca deberá de incluirse la siguiente información:
a) Nombre de la o el estudiante.
b) Lugar de residencia.
c) Número de teléfono.
d) Institución educativa.
e) Nivel académico.
f) Nombre, ocupación, lugar de
trabajo, escolaridad y edad del padre y la madre o encargado(a) (únicamente en caso de estudiantes menores de edad).
g) Personas que viven en el hogar.
h) Situación de la vivienda.
i) Indicar si es beneficiario de
beca.
j) La indicación que la sola
presentación de la solicitud no acredita al solicitante como beneficiario.
Artículo 16.—Documentos
que se deben de adjuntar al formulario:
a) Fotocopia de la constancia de nacimiento que
se entregó en su momento al Centro Educativo o Cédula de identidad en caso de
personas mayores de 12 años.
b) Constancia de salarios de las
personas que trabajen y que vivan en la casa.
c) Constancia extendida por la
CCSS, en caso de ser pensionadas las personas responsables.
d) Original y fotocopia del último
recibo de alquiler, (si alquila).
e) Original
y fotocopia de la nota por ambos lados del año cursado.
Artículo 17.—La
Municipalidad será la encargada de archivar y resguardar los expedientes y
formularios existentes, los cuales estarán a disposición de los Concejos de
Distrito para su consulta y actualización.
Artículo 18.—Todo
estudiante que haya sido becado por esta Municipalidad, tiene derecho a la
renovación de la misma el año siguiente, siempre y cuando cumpla con todos los
requisitos y deberes estipulados en este reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 19.—Las
interpretaciones que se pudieran presentar a este reglamento, serán resueltas por
el Concejo Municipal.
Artículo 20.—Este
reglamento deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le
opongan.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N°
39-2021, artículo N° 6,
punto N° 3, del día 25 de enero del 2021. Sr. Daniel
Rojas Madrigal, presidente del Concejo Municipal.
Concejo Municipal.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2021532381 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
DEROGATORIA DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS
DEL
CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA EN ESTADO
DE
DESGRACIA O INFORTUNIOS
Y
SUBVENCIONES
El Concejo Municipal del cantón Central de
Heredia, en sesión ordinaria
número cero treinta y uno-dos mil veinte, celebrada el
07 de setiembre del 2020, en el artículo IV, acordó derogar el Reglamento para
el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón Central de Heredia en
Estado de Desgracia o Infortunios y Subvenciones, publicado en La Gaceta
N° 106 del 02 de junio del 2011, tal y como lo
establece:
A. Derogar la publicación del
Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones Vigente publicado en el año 2011
y sus reformas.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio
Vargas Arrieta, evargas@heredia.go.cr,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 62477.—Solicitud
N° 254022.—( IN2021532464 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Normando Flores Gómez y Johanna
Pérez Méndez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las nueve horas del dieciséis de diciembre dos mil veinte. Donde se
dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00805-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 252407.—( IN2021529685 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Jose Manuel Valle Hernández, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 17 de
febrero del 2021 en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad SVD,
TVD, MCD y ARD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254036.—( IN2021532473 ).
Al señor Lucino Mijail
Ruiz Chaves, portador de la cédula N° 113460403, se
le notifica la resolución de las 13:00 del 17 de febrero del 2021, en la cual
la Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad SVD, TVD, MCD Y ARD. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San
Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254044.—( IN2021532478 ).
A Carlos Francisco Calero Stanziola, persona
menor de edad C.F.C.M, se le comunica la resolución de las quince horas del
veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento al
grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00021-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254048.—( IN2021532480 ).
Al señor Warren Gerardo Espinoza Duarte, mayor,
costarricense, cédula de identidad N° 108560033,
casado, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de
N.S.E.L, se le comunica que por resolución de
las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y
se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de
riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax,
correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente
OLQ-00053-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254049.—( IN2021532482 ).
A Karren de Los Ángeles Herrera Chaves, persona
menor de edad: A.H.C, se le comunica la resolución de las once horas del tres
de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso
especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad
a favor de la señora Ivannia Prendas Quesada y Daniel
González Berrocal, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00155-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254117.—( IN2021532483 ).
Jean Carlo Arguedas Valdivia, documento de
identidad N° 402060867, se les comunica la resolución
de las quince horas del diecisiete de diciembre del 2020 mediante el cual se le
suspende el cuido de las personas menores de edad: D.N.A.V, G.M.A.V, J.S. A.V.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente: N° OLHN-00184-2017.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254116.—( IN2021532484 ).
Al señor Roberto García García,
mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, en su condición de progenitor
de B.J.G.E, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y
cuatro minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno se archiva el
Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente
administrativo por haber modificado y al no detectarse factores de riesgo, y
por conclusión del proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo
electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254115.—( IN2021532485 ).
A Esmeralda Campos Ortega, persona menor de
edad: K. M. C., N. C. O. se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Carmen Campos Espinoza, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00366-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254114.—( IN2021532486 ).
A la señora Melissa Solano Alvarado,
costarricense,
número de identificación 115200429, se le comunica la resolución de las 15 horas 15
minutos del 18 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad:
B.J.V.S. y B.S.V.S. Se le confiere audiencia a la señora Melissa Solano
Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.
Expediente N° OLNA-00089-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254113.—( IN2021532487 ).
A Danny Ulate Porras, persona
menor de edad: J.U.R, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiocho
de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve :
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda
Crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00335-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254112.—( IN2021532488 ).
A Marcos Antonio Alemán Medrano, persona menor de edad: B.A.A, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de octubre del año
dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección:
medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
N° OLPV-00046-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254111.—( IN2021532489 ).
A Marcos Antonio Alemán Medrano, persona menor de edad B.A.A, se le
comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de enero del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Revocatoria Medida de Abrigo
Temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00046-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254109.—( IN2021532490 ).
A Ana María
Montoya Montoya, persona menor de edad: A.M.M, se le
comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial
de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente OLPV-00471-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254092.—( IN2021532494 ).
Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro,
cédula N°
111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante
resolución de 15:30 del 23 de febrero del 2021, se resuelve: I. Se dicta y
mantiene medida de protección de abrigo temporal y demás disposiciones
ordenadas respecto de las personas menores de edad en la resolución de las 16
horas del 12 de febrero del 2021 así como de las 16 horas del 18 de enero del
2021 de B.S.Q.C. y S.D.Q.C, en Albergue institucional -mientras se le ubica una
ONG o recurso familiar o comunal de ubicación, por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las 16 horas del 12 de febrero del 2021 así como de las 16 horas del 18 de
enero del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. II. Las
presentes medidas de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta
seis meses, contados a partir del 18 de enero del 2021 y con fecha de
vencimiento del 18 de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III. Procédase a dar el correspondiente seguimiento.
IV. Se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño
Martínez,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que
por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI. Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de
los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina
Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de las personas menores de
edad, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso
con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de
las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la
interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se
deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el
momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que
puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad
a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que
deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de
edad. IX Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada para el
IMAS y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. X. Se le apercibe a
la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar
la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener
aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que
las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio. XI. Proceda
igualmente la profesional de seguimiento a coordinar lo referente a los centros
educativos de las personas menores de edad y dar respuesta a los mismos,
coordinado los demás asuntos educativos en coordinación con el personal de
Albergues. Una vez que los mismos sean ubicados en ONG o recursos familiares o
comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por el derecho de
educación de las personas menores de edad, por lo que la funcionaria de
seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las personas o
instituciones de nueva ubicación. XII. Dadas las conductas que informan las
profesionales de intervención, proceda la profesional de seguimiento en
coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de
B.S.Q.C. y S.D.Q.C en virtud de las conductas que se informa están presentando
y elaborar los respectivos planes de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación
en un recurso de cuido provisional familiar o comunal, proceder la persona
cuidadora a velar por la debida atención psicológica de las personas menores.
XIII. Se apercibe a la progenitora que deberá buscar y procurarse trabajo
estable a fin de contribuir con sus obligaciones parentales y las necesidades
de las personas menores de edad. XIV. Se le informa a
los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma respecto de las personas
menores de edad es la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya
Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con la Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las
personas menores de edad. Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 10:00
a.m. -miércoles 16 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. -viernes 28 de mayo del
2021, a las 10:00 a.m. XV. Proceda la profesional de seguimiento a valorar los
recursos que se propongan. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho
a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254089.—( IN2021532495 ).
A Karol Raquel
Zeledón Duarte, persona menor de edad: A.M.Z, A.B.Z, se le comunica la
resolución de las catorce horas del primero de junio del año dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yirlany Duarte Peña, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLU-00070-2015.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina
Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254080.—( IN2021532496 ).
A el señor Verny Román Chacón
Villalobos, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205680565. Se le
comunica la resolución de las 8 horas del 22 de noviembre del 2020, mediante la
cual se resuelve la Resolución de corrección de error material y
ampliación de la medida de la persona menor de edad N.A.C.V. Se le confiere
audiencia a el señor Verny Román Chacón Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre
bien.—OLSCA-00515-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254074.—( IN2021532500 ).
Al señor José Bermúdez Chávez, se desconocen
más datos; y a la señora Idealda María León Téllez,
se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las doce horas quince
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve el archivo del expediente. Se les confiere
audiencia a los interesados por dos días hábiles para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica en la casa del Adulto Mayor.
Expediente: OLSCA-00169-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254073.—( IN2021532501 ).
Al señor Castro Jiménez Joaquín
Gerardo, cédula
N° 106630387, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 13:05 horas del 09/02/2021 donde se
modifica Proceso Especial de Protección Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia por una Medida de Cuido Provisional en favor de las
personas menores de edad: S.C.M. y D.C.M. Se le confiere audiencia al señor
Castro Jiménez
Joaquín
Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLGO-00503-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254070.—( IN2021532502 ).
Al señor Kenneth Solano León,
mayor, portador de la cédula de identidad número 115520808, de nacionalidad
costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas
del veinticinco de enero del presente año, en favor de la persona menor de edad
S.J.S.M. Se le confiere audiencia al señor Kenneth Solano León, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo número; OLCB: 00039-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254063.—( IN2021532503 ).
Al señor Jeremías Porras Rojas, costarricense
número de identificación N° 206660855. Se le comunica
la resolución de las 13 horas 40 minutos del 08 de octubre del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.S.P.S. Se le
confiere audiencia al señor Jeremías Porras Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00507-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254060.—( IN2021532504 ).
Al señor Leonela Rivas Carmona, se les comunica
que por resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del veintiuno de
enero de dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Cuido a favor de las
personas menores de edad M.R.C., L.Q.R. Asimismo, se les concede audiencia a
las partes para que se refiera al informe social extendido por la profesional
en Psicología Msc. María Fernanda Barrientos. Se le
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLSCA-00223-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
254055.—( IN2021532505 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 143 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de febrero 2021 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Ricardo José Nassar Guell, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque
Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 10, modelo 4, lote 7, fila D,
propiedad 1957, inscrito al tomo 14, folio 185 al señor Roberto Esteban Cordero
Arauz, cédula Nº 112510220. Si en el plazo de quince
días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la
Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 01 de marzo del
2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021532436 ).
ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS
En el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe
un derecho a nombre de López Berrios Isabel Del Carmen y Hermanos Campos López,
los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Ligia María Campos López, cédula 01-0774-0230
Beneficiarios: Henry
Nikolas Valerio Campos, cédula 4-0234-0743
Michelle Valerio Campos, cédula 4-0221-0302
Katherine Isabel Valerio
Campos, cédula 4-0191-0619
Lote 92 Bloque A, medida 3m2 para 2 nichos,
solicitud 99 recibo n/a, inscrito en el folio 7 libro 1. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 19 de
febrero del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chávez, Administrador.—1 vez.— ( IN2021532340
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S.A.
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A.,
convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrará en
las oficinas de Funerales Panameños La Auxiliadora S.A., Ave Justo Arosemena y
Calle 42 Edificio J.J. Vallarino Planta Baja, Panamá, República de Panamá, Tels: 507 227 3018 227 3458 a las once horas del día
treinta de marzo del dos mil veintiuno. En dicha
asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1- Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del consejo de Administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación o no de los estados financieros del
período 2020
6- Distribución o no de utilidades.
7- Nombramiento de directores y fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los Socios deberán acreditarse personalmente o
por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora
indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los
accionistas que se encuentren presentes.
San José, 04 de marzo del 2021.—Ana Oliva Leiva
Cerdas.—( IN2021532423 ).
PUBLICIÓN DE UNA VEZ
LAS CALAS ROJAS DEL COCO S. A.
3-101-190960
Convocatoria formal y agenda de asamblea anual
general
ordinaria
y extraordinaria de socios 2021
El suscrito Danny Vance (nombres) Crosby
(apellido) mayor de edad, retirado, casado, vecino de Playas del Coco, Complejo
Las Calas Rojas, unidad número 9 portador de la cedula de residencia
costarricense número 184000399232 actuando como Presidente de Las Calas Rojas
del Coco S. A., encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente
convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día jueves 18 de marzo
del año 2021 a las 10 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en
segunda convocatoria que se llevará a cabo en Playas del Coco, exactamente en
las instalaciones del Complejo Las Calas Rojas y también vía Zoom, la asamblea
podrá ser presenciada de forma física para los que gusten y en línea para los
que tienen esa posibilidad. Quienes no puedan hacerse presentes por ninguna de
las dos vías podrá ser representado por medio de un apoderado especial, general
o generalísimo. El apoderado especial deberá portar el proxy correspondiente
que lo acredite como apoderado específicamente para este acto y únicamente
votará en los aspectos que el poder detalle. Cada persona que participe deberá
portar su acción que lo acredite como accionista de esta sociedad de lo
contrario no podrá votar. Se tratará y votará sobre los asuntos que se detallan
en la siguiente agenda:1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc para
que dirijan la reunión, 2- Votación para que la asamblea se realice en inglés,
3- Elección y/o reelección de miembros de la Junta Directiva, 4- Elección y/o
reelección de la Compañía Administradora, 5- Revisión del reporte financiero
balance de ingreso y gasto de Las Calas Rojas 2020, 6- Revisión del reporte de
presupuesto para el 2021, 7- Explicar sobre la obligación de las sociedades a
presentar el Registro de socios y Beneficiarios finales cada año, 8- Explicar
sobre nueva ley que obliga a presentar declaración de activos y pasivos para
todas las sociedades inactivas, 9- Discutir y votar sobre el mantenimiento
general de áreas comunes en Las Calas Rojas, sobre temas de seguridad,
reparaciones etc., 10- temas varios como mascotas, visitantes, uso correcto de
áreas comunes, etc. 3 de marzo de 2021.—Danny Vance Crosby.—503530795.—Licda.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021532383 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
NUTRICIÓN DE COSTA RICA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Nutrición de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley Nº 8676 del 16 de enero del 2009, Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, así como los
dictámenes C-248- 2020 del 29 de junio del 2020 y C-029-2021 del 05 de febrero
del 2021 de la Procuraduría General de la República; convoca a todos los
miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria que se
celebrara el jueves 25 de marzo del 2021, a las 17:30 horas en primera
convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, en modalidad virtual,
por medio de plataforma digital.
Ello en virtud de que por la declaratoria de
emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo
de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de la
Procuraduría General de la República, entre ellos dictámenes C-131- 2020 del 07
de abril de 2020, C-156-2020 del 30 de abril de 2020, C-178-2020 del 18 de mayo
de 2020, C-185-2020 del 22 de mayo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020,
C-222-2020 del 15 de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020,
C-264-2020 del 08 de julio de 2020, C-276-2020 del 10 de julio de 2020,
C-299-2020 del 31 de julio de 2020, C-309-2020 del 04 de agosto de 2020 y
C-323- 2020 del 20 de agosto de 2020, C-l 12-2020 del 31 de marzo de 2020,
C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y en particular los dictámenes C-248-2020 del
29 de junio del 2020 y C-029-2021 del 05 de febrero del 2021, dirigidos al
Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, en los que esa
Procuraduría estableció con claridad que en el “Decreto Ejecutivo Nº 42221 de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para la
atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria
por COVID-19.”
En el artículo 1º
de ese decreto se estableció que, como medida preventiva para evitar la
propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de
concentración masiva de personas, entendidas estas, de conformidad con el
artículo 2º, como
todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas,
bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o
cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no
estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que
obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta
humana.
Considerando que ese Decreto Ejecutivo obliga a
las personas, y particularmente, a las instituciones públicas, dentro de las
que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del Colegio de
Profesionales en Nutrición de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que
impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el
surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultaneas
del virus COVID-19 o que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un
mismo evento de concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad
en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración
de esta asamblea general extraordinaria en forma virtual, asamblea en la que se
trataran los siguientes puntos:
1. Aprobar o improbar la reforma de los artículos
1 y 115 del Código de Ética.
2. Aprobar o improbar la reforma del Código Electoral.
3. Aprobar o improbar la reforma a la Norma de
Compensación.
4. Conocer y aprobar o improbar el recurso de
apelación interpuesta por las doctoras Lorena Brenes Vega y Marianela Anchia Rodriguez en contra del acuerdo de Junta Directiva Nº 468-2020.
5. Aprobar o improbar propuesta para crear el Día Nacional del Nutricionista.
La agenda de la Asamblea se ejecutará
utilizando dos plataformas para cumplir con los criterios de simultaneidad,
interactividad e integralidad:
– Zoom: por medio de
una videoconferencia, en la que desarrollará los puntos del orden del día, y donde se
habilitará la participación de las personas agremiadas, cuando soliciten el uso
de la palabra vía chat de Zoom, o con la herramienta de levantado de mano.
– Sistema de votación de acuerdos y mociones
V-Quorum que es una aplicación de la empresa Uniwatch
diseñada a la medida para poder ejercer todas las votaciones obligatorias que
requiere el orden del día y para la votación oportuna de las mociones que
surjan.
Para participar de la asamblea se debe cumplir
con los requisitos establecidos en el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Nutrición, además de seguir paso a paso las indicaciones para el ingreso y
registro a las plataformas digitales, lo que se estará informando oportunamente
por medio de los canales de comunicación que dispone el colegio.—Dr.
Luis Morera Calvo, Secretario a. í. de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021532428 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
PACÍFICO
COLONIAL
Por este medio se convoca a la Asamblea General
Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Vertical Pacífico
Colonial, número de identificación 3-109-436503, Finca Matriz de la provincia
de Puntarenas número 2247--M-000. Que se realizará el martes 30 de marzo de
2021, hora: 10:00 a.m. en primera convocatoria y 11:00 a.m. en segunda
convocatoria, hora de Costa Rica, de manera virtual, en virtud de las medidas,
instrucciones, directrices y normativa emitida por las autoridades sanitarias
en la República de Costa Rica, de conformidad con los artículos 14 y, 24 a 32
bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la Directriz
DPJ-001-2020 del Registro de Personas Jurídicas sobre la celebración de
Asambleas y Sesiones de Junta Directiva o Junta Administrativa mediante la
utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio Residencial
Vertical Pacífico Colonial, con el orden del día que se indica a continuación.
La Asamblea se estará transmitiendo y asentando
en los registros correspondientes, desde las oficinas centrales de MABINSA
S.A., con participación del Presidente y el Secretario
de la Junta Directiva del Condominio y de MABINSA S. A. como Administrador del
condominio.
Fecha: Martes 30 de marzo de 2021 |
Hora: Primera Convocatoria 10:00 a.m. (Hora de Costa
Rica), Segunda Convocatoria 11:00 a.m. (Hora de Costa
Rica) Con
cualquier número de asistentes. |
Lugar: De manera virtual a través de la Plataforma ZOOM |
Vínculo: https://us02web.zoom.us/i/7909981076?pwd=enRYNmdCbGFnSnhrYnlFekJEMkJVdz09 |
ID de reunión:
790 998 1076 |
Código de acceso: mabinsa |
Agenda
1. Verificación de Quórum.
2. Elección del Presidente
y Secretario a efecto de oficializar la Asamblea.
3. Aprobar o rechazar la presentación del informe
anual de labores del Administrador del año 2020.
4. Presentación y aprobación del proyecto de
presupuesto de gastos para el periodo abril 2021 a marzo 2022 y establecimiento
de la cuota condominal para dicho periodo.
5. Aprobar o rechazar se lleve a cabo un avalúo
del edificio del condominio para determinar su valor real, que servirá
posteriormente para ajustar el monto por el cual el edificio está asegurado con
la póliza todo riesgo.
6. Presentación del Proyecto de pintura externa
de todos los pisos del Condominio y determinación de la forma de su
financiamiento.
7. Elección o reelección del puesto de Presidente de la Junta Directiva para el periodo 2021-2023.
8. Elección o reelección del puesto de Vicepresidente de la Junta Directiva para el periodo
2021-2023
9. Elección o reelección del puesto de Secretario de la Junta Directiva para el periodo 2021-2023.
10. Elección o reelección del puesto de Tesorero
de la Junta Directiva para el periodo 2021-2023
11. Comisionar a la compañía administradora del
Condominio, MABINSA S. A., para que mediante el Notario de su libre elección
proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.
12. Declarar en firme los acuerdos de esta
Asamblea.
Nota de Importancia: Una
vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto
con la administración los asuntos varios de carácter informativo.
La asamblea será transmitida por y grabada en,
la plataforma Zoom. Los participantes deberán
manifestar su voluntad o consentimiento autorizando expresamente a que se grabe
la asamblea, el proceso deliberativo de cada asunto sometido a votación y,
cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la
asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento del
propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas participaciones
y todas las manifestaciones de voluntad emitidas durante esa. En caso que los propietarios o sus representantes no deseen
ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar
del proceso deliberativo, sin excepciones.
La participación del propietario o su
representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio y
video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario o
representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se
considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto específico, en
caso de que ya haya votado algún otro asunto durante la asamblea y que, por
motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda
hacerlo.
El Presidente electo
en la Asamblea fungirá además como moderador y otorgará el uso de la palabra
durante la Asamblea. El tiempo límite por intervención, por Condómino, por
asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe una extensión, que será de 5 minutos
adicionales. En cada asunto discutido, una vez se completen las preguntas y
repuestas, se iniciará el proceso deliberativo, en el que el moderador preguntará
a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá
ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada
condómino, este deberá emitir su manifestación expresa de voluntad.
En caso de que el propietario registral, sea
una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en
la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas
las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder votar
en una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás
acreditaciones necesarias para la participación del propietario en la asamblea,
deberán ser entregados en las Oficinas Centrales de MABINSA S. A., en
Pinares, del Servicentro La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat
o, en caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo
electrónico: infocpc@mabinsa.com a más tardar a las 17:00 del viernes 26 de
marzo de 2021.
Curridabat, San José,
Costa Rica, martes 2 de marzo del 2021.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA, Gerente General, MABINSA S. A.—Representante
Legal y Administradora del Condominio Residencial Vertical Pacifico Colonial.—1 vez.—( IN2021532455 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el Tomo II,
Folio 76, Asiento 7418 a nombre de Carolina Araya Segares, cédula de identidad
número 602540012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 18 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2021531223 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA
VERACRUZ
Ante mi notaría se está tramitando reposición
del libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Horizontal
Residencial Hacienda Veracruz, cédula N°
3-104-686083, para ser presentado ante el Registro Inmobiliario, Departamento
de Propiedad Horizontal, para lo cual se hace la publicación correspondiente.—Concepción,
La Unión, Cartago, 25 de febrero del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—(
IN2021531295 ).
S&R TRUSTEE COMPANY LIMITADA
Mediante contrato de compraventa de
establecimiento mercantil, celebrado en fecha 26 de febrero de 2021, Natalia
Llobet Montealegre y Grupo Pozuelo & PRO G.P.P,
S.A., realizaron bajo la condición suspensiva que se indica en dicho
instrumento, la compraventa de establecimiento mercantil conocido como “Bite’m” dedicado a la comercialización de snacks a base de
garbanzos y edamame tostados y sus mezclas, que está
conformado por varios activos tangibles e intangibles. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio.
Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados
por dicha compraventa, para que, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante S&R
Trustee Company Limitada, en San José, Guachipelín de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. Piso, en
jornada de lunes a viernes, a partir de las nueve horas a las doce horas, y
continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de
créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las
disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante
la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la
documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la
legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo
electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada
con este procedimiento. Publíquese tres veces. Cédula 1-675-999 en
representación de S&R Trustee Company Limitada.
Tel: 2201-3800.—San José, 26 de febrero de 2021.—Edwin Alberto Acuña Rosales.—( IN2021531632 ).
VENTA DE ACCIONES
Venta sociedad y hotel. Se avisa los acreedores
e interesados la venta de las acciones de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, dueña del Hotel Las Brisas, ubicado en Calle Hermosa,
Playa Hermosa, Garabito de Puntarenas para que se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en
los términos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio.—María Lourdes Cuadra Solís.—( IN2021531810 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rafael Gerardo Conejo Vega, cédula N° 202550649, ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de
sus certificados CPH: Título:129-301-803301706585,
por ¢925.398,25, con fecha de vencimiento: 21-09-2021 y
los cupones números:
2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢2.868,68.
Título: 129-301-803301709892 por ¢1.850.123,61 con fecha de vencimiento 13-10- 2021 y
los cupones números:
1-2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢5.735,40,
título: 129-301-803301710767 por ¢805.012,22
con fecha de vencimiento 20-10-2021 y los cupones: 1-2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno ¢2.495,65. Cupones números: 2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢2.945,96 pertenecientes al título:
129-301-803301707581.—10 de febrero del 2021.—Karol
Orozco Calvo, Gerente del Centro de Negocios Heredia Mercado.—( IN2021531981 ).
UNITED PARCEL SERVICE (UPS)
La suscrita, Ana Patricia González Briceño,
mayor de edad, soltera, Administradora, vecina de la Provincia de San José,
Escazú, San Rafael, portadora de la cédula de identidad número 1-1435-0083, en
mi condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, del señor Kenneth Steven
Rand, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces,
pensionado, vecino de Estados Unidos de América, Georgia, Newberry Point Drive Flowery Branch, código postal número 5620, pasaporte
512223826 poder constar en el Registro Nacional tomo 2020 asiento 622720; la
suscrita Ana Patricia, publica el presente edicto, para solicitar la reposición
de cheques ambos del 08 de enero del 2021 con el número 13215 por $15562.44
dólares y el segundo cheque mismo día 13209 con el número por $10000.00 dólares
ante el Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número 4-000-001021,
Sucursal de Grecia o cualquier sucursal en Costa Rica, ya que en gestión de
envió fueron destruidos por la compañía United Parcel Service (UPS), por
políticas internas, ya que no lograron encontrar la dirección, ni contactarse
con el destinatario, después de un mes de tener los dos cheques, por lo que se
solicita mediante el presente edicto se proceda a realizar la reposición y
expedir nuevos cheques por medio del Banco Nacional de Costa Rica los cheques,
ya que los cheques fueron destruidos. Se publican los edictos con el objetivo
de reposición de los 2 cheques.—San José 23 de febrero
del 2021.—Ana Patricia González Briceño.—( IN2021531984 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
La suscrita Ana Laporte Pirie,
mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad 104090789,
vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de
la acción Nº 1159, que fue extraviada y se encuentra
a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo
al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 02 de marzo 2021.—Ana Laporte Pirie.—(
IN2021532111 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés inscrito
bajo el tomo: V, folio: 400, asiento: 36443, a nombre de Roxana Colombari Castro, cédula de número 603140934. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 21 de octubre del
2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021532364 ).
PRODUCTOS LUBRICANTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Rafael
Antonio Pinto Acuña portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
setenta y cinco-cero doscientos once, en mi condición de presidente con
facultades suficientes para este acto de la sociedad Productos Lubricantes
Sociedad Anónima
(en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres, hago constar que se ha
extraviado el libros de Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la
reposición del mismo.—San José, 02 de marzo de 2021.—Rafael A. Pinto Acuña,
Presidente.—( IN2021532442 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES
PRIMARIAS
INDIVIDUALIZAS CERRO COLÓN
SEGUNDA
ETAPA
Condominio Residencial de
Fincas Filiales Primarias Individualizas Cerro Colón Segunda Etapa, cédula
jurídica N° 3-109-564998, comunica el extravío de su
libro primero de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de esta
publicación ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal. Es todo.—San José, 03 de marzo de 2021.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2021532299 ).
MI VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Mi Viejo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco seis cinco dos cero dos, con domicilio social
ubicado en Heredia, Santo Domingo, del supermercado Pali, ciento cincuenta
metros al sur, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reposición por extravío de los libros de Asamblea General y
Registro de Accionistas.—Juan Bautista Redondo Segura,
Presidente.—1 vez.—( IN2021532283 ).
GRUPO SIETE ELECTROMECÁNICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de
libros de sociedades mercantiles se avisa que Grupo Siete Electromecánica Sociedad Anónima, cédula
jurídica
número 3-101-562042, procederá con la
reposición, por
motivo de extravío, del
tomo primero de los libros legales de Asamblea de Accionistas, Registro de
Accionistas y Junta Directiva. Es todo.—Palmar Norte
de Osa, Puntarenas a las once horas treinta minutos del veinticinco de febrero
del dos mil veintiuno.—Firma responsable Freddy Cerdas Rodríguez, cédula de
identidad número
1-869-789, Presidente.—1 vez.—( IN2021532308 ).
TINOCO OBREGÓN S. A.
Por este medio se hace
saber del extravío del tomo primero de los libros de Asamblea de Accionistas y
Actas de Junta Directiva, de la sociedad denominada Tinoco Obregón Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil doscientos veintiuno, con domicilio social en Guanacaste, La
Cruz, cincuenta metros este de la Plaza. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José,
tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco.—1 vez.—(
IN2021532345 ).
ASOCIACIÓN DE FISICOCULTURISMO
Y
FITNESS DE COSTA RICA
Yo, Édgar Sánchez Fernández, cédula de identidad 1-0867-0277, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness de Costa
Rica, cédula jurídica 3-002-066677, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de mi representada libro de Diario, libro Mayor, libro de
Inventarios y Balances, todos correspondientes al número tres de cada uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, veintitrés de febrero de
2021.—Édgar Sánchez Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021532414 ).
NEGRO AZABACHE ASDF AMARILLO NARANJA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Negro Azabache ASDF Amarillo Naranja Sociedad
Anónima, cédula de
persona jurídica numero: tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y seis mil trescientos cuarenta, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro
de Socios, Actas de Consejo de Administración todos números uno, de la citada
sociedad anónima los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado
puede manifestar su aposición ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enrique
Rodríguez Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2021532456 ).
DESAFÍO POR
COSTA RICA
Ante esta notaría, José Martín Zamora Cordero,
cédula N° 1-551-050, solicita reposición de libros
concejo de fundadores y Junta Administradora de Fundación Desafío
por Costa Rica, con cédula jurídica número 3-006-668519, en razón de
haberse extraviado, los tomos primero; C-10933.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Édgar Hernández Mora.—1 vez.—( IN2021532400 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante mi notaría se reformó la
cláusula segunda que es el domicilio social de la sociedad de este domicilio
denominada Inversiones Los Mosqueteros Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y
nueve, carné 5789.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—(
IN2021529146 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos tomados
por la sociedad: MK Retail Operation
CR S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil
cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el capital social de
la empresa, por lo tanto se modifica el artículo cuarto de los estatutos de
conformidad con lo establecido en articulo treinta y uno, inciso a) del Código
de Comercio, relativo al capital social.—San José, diecinueve de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—( IN2021529161 ).
Conforme escritura N°
82-1 otorgada ante el notario José Andrés Valerio Meléndez, los señores Edgar
Araya Solano, cédula N° 1-0942-0721 y Luis Rolando
Durán Jiménez, cédula N° 1-1087-0863, constituyen la
sociedad de actividades profesionales de nombre Araya, Durán y Asociados,
cuyo domicilio será Moravia, San Vicente, Residencial Topacio, apartamento
número doce-treinta y tres. Capital social ¢1.000.000 colones, totalmente
suscrito y pagado.—San José, 9 de enero de 2021.—Lic.
José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—( IN2021529260 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa: Los Tejados Cinco Mil Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan
la disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre de dos mil veinte.—Xinia
Alfaro Mena.—( IN2021531744 ).
En esta
notaría protocolizó acta de asamblea extraordinaria de asociados de la Asociación Solidarista de Empleados de Disprofar y Afines, con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-setecientos cuarenta y siete mil sesenta y tres, mediante la
cual se acuerda la disolución de la asociación de conformidad con lo
establecido en el artículo cincuenta y seis inciso uno
de la Ley de Asociaciones Solidaristas. Asimismo, en dicha asamblea se nombra
liquidador al señor Rónald
Gerardo Salas Vargas, mayor de edad, casado una vez, gerente comercial,
portador de la cédula de identidad número: uno mil trescientos noventa y
seis-cero quinientos ochenta y cuatro, vecino de Alajuela, Central, Barrio San
José, de la ferretería La Estrella cien metros oeste. Mediante la presente se
cita a los interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, para lo cual
podrán presentarse al siguiente domicilio físico: San José, Moravia, del Liceo
doscientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, casa número doce.—San José, primero de marzo de dos mil
veintiuno.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional.—(
IN2021531692). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, en San
José a las diez horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte,
se protocolizo acta de Disminución de Capital Social de la sociedad Inversyzygy, S. A.—San José, 01 de marzo
2021.—Carlos Morales Pallas, Notario.—( IN2021532466
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A solicitud de José Rafael García Vindas,
liquidador de Chantada S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-605039, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la
sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica
un extracto del estado final de la liquidación: “No hay activos ni pasivos, ni
tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del
estado final de la liquidación consta de la
cuenta distributiva del fondo partible que es la suma de diez mil colones
exactos, y que es el siguiente: The Five Rivers Trust, cinco, Place du Molard,
mil doscientos cuatro Geneva, Suiza: 100%. De esta forma, el único socio de
esta sociedad recibe la parte del haber social que le corresponde por razón de
su participación accionaria”. Publíquese una vez para efectos de dar aviso a
posibles interesados.—San
José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021530577 ).
Por escritura número 174-2, otorgada ante mí, a las 14:05 horas del 24
de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Gers Veinticuatro S.A., cédula jurídica número
3-101-090034, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad.—San
José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Bernal
Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021530583 ).
Por escritura número
setenta y cuatro-nueve, de las catorce horas del diecinueve de febrero del dos
mil veintiuno se disuelve la sociedad Mueblería Garbo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-074724.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1
vez.—( IN2021530584 ).
Mediante escritura número Nº 250-8, de la notaria del Lic. Hugo
Salazar Solano, de fecha 19 de febrero del 2021, visible al Tomo Nº 8, folio Nº 196 Frente, la
sociedad anónima denominada Grupo Inversiones Ferher
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-807308, reformó su cláusula Cuarta de su pacto constitutivo. Es todo.—Dada
en Alajuela, el 21 de febrero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—( IN2021530585 ).
Mediante escritura número 199-8, de la notaria del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 21 de
febrero del 2021, visible al tomo Nº 08, folio Nº 192 Frente, la sociedad denominada Ovando Medrano
Servicios e Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-785076, reformó el puesto de Tesorero de la Junta Directiva que constaban en el pacto
constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 22 de
febrero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021530586 ).
Mediante escritura N° 245-BIS-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar
Solano, de fecha 13 de febrero del 2021, visible al tomo N° 8, folio N° 188 frente, la sociedad anónima denominada: Servicios
Profesionales de Belleza SERPROBE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-376565, reformó su domicilio social, además modifico los puestos de
la junta directiva y fiscal que constaban en el pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 19 de febrero del 2021.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021530587 ).
Mediante escritura ochenta, las doce horas
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se tramita la
disolución de la sociedad Farmacias Cabalceta Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil
trescientos once.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro,
carné 11999, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530589 ).
Mediante escritura número treinta y
siete-quince, otorgada por los notarios: Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya
Rodríguez, a las 08:00 horas del 23 de febrero de 2021, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Quesada Visión Empresarial Queve Sociedad
Anónima, mediante la cual se
modifica la primera del nombre y sexta de la administración de la compañía.—San José, 23 de febrero de
2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2021530599 ).
Por escritura otorgada en
San José, a las 7:00 horas del 17 de febrero del 2021, ante la notaria: Laura
Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula sexta y nombrar secretario,
tesorero y agente residente en la Condolote
Café Residencia Cuatro S.A., cédula jurídica N° 3-101-282532. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Laura Avilés
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021530602 ).
Por escritura número trescientos
veintitrés-catorce, de las diez horas con treinta minutos del veintidós de
febrero del dos mil veintiuno, Mayoreo Palmares S.A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y
dos, modifica la cláusula quinta y aumenta su capital social.—Pérez
Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge William
Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021530603 ).
Mediante escritura número trece-dieciocho
otorgado ante los Notarios Públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, A Las once horas del día veintitrés de
febrero del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Central
Hidroeléctrica Marsil, Sociedad Anónima.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021530606 ).
Ante esta notaría, pública por escritura número doscientos treinta,
otorgada a las quince horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Daframa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104199.
Se acordó disolver la sociedad.—Cartago, veintitrés de
febrero del dos mil 2021.—Lic. Marco Cordero Gallardo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021530609 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:25
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada: Gacho Chaves Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos treinta y
seis, mediante la cual se acordó su disolución.—Alajuela,
24 de febrero del 2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2021530610 ).
Por escritura número trescientos
veintidós-catorce, de las nueve horas con quince minutos del veintidós de
febrero del dos mil veintiuno, Ferretería Palmares S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil novecientos sesenta y
cuatro modifica la cláusula quinta y aumenta su capital social.—Pérez
Zeledón, veinticuatro de Febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge William
Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021530611 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 16 de febrero del año 2021, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará por
su cédula jurídica.—Licda. Joanna Nelson Ulloa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530614 ).
Por escritura N° 254 otorgada a las 19 horas del 22 de febrero del 2021,
se constituye la sociedad: Inversiones GB del Sur Sociedad Responsabilidad Limitada.—Heredia,
24 de febrero del 2021.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—(
IN2021530619 ).
En escritura 31 de las 15:00 horas del 20 de
febrero del 2021, protocolicé
asamblea de disolución de Linjori S.A.—Lic.
José Manuel
Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2021530620 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se acuerda por
unanimidad de socios la disolución de la sociedad: El Viento del Este
Sancarleño Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro
mil cuatrocientos trece.—Turrialba, veinticuatro de
febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021530621 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 24/02/2021, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Indulge In Lifes Luxuries, cédula
jurídica N° 3-101-749125, en la cual se disuelve
dicha sociedad.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2021530638 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se
modifica el nombramiento de tesorero de la sociedad: Inversora E
Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil novecientos trece.—Turrialba, veinticuatro de febrero del dos mil
veintiuno.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021530640 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de
la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez
horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se
procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Residencial La Guaira S. A., mediante la
cual se acuerda aumentar el capital social, modificándose la cláusula del pacto
constitutivo referente al capital social y se modifica la cláusula de la
administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021530642 ).
Por escritura 242 iniciada al folio 194 frente
del tomo 12 del protocolo del suscrito notario Lic. José Alberto Delgado
Bolaños, otorgada en San José, al ser las 12:18 horas del 18 de febrero del
2021, se protocoliza acta 6 de asamblea extraordinaria de socios celebrada a
las 08:00 horas del 18 de febrero del 2021, de la sociedad anónima: Desarrollos
Urbanísticos
Bloque Sgrah Catorce NNN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-433144, en la cual se reforma la representación de
la sociedad para que corresponda al presidente y secretaria la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, conforme al artículo 1253 de Código Civil únicamente si actúan
conjuntamente y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de febrero del
2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530643
).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Guagula
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-193446, por la cual se
pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
teléfono: 8833-0776.—Liberia, 24 de febrero de 2021.—Lic. Gerardo Andrés
Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530651
).
Mediante de actas otorgadas ante esta notaría,
se procedió a protocolizar las actas a la compañía denominada Río y Sol Kopper
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno tres
ocho nueve uno dos tres a reformar la junta directiva y dar la representación
al presidente, vicepresidenta y tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y nombrar secretario. Notaría del
Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar notario público con oficina en San José, San
Sebastián ciento cincuenta metros al este del Colegio Ricardo Fernández
Guardia, teléfono: 71375010.—Veinticuatro de febrero dos mil veintiuno.—Lic.
Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530656 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cuarenta y uno, otorgada a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bevbase Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento
dos, mediante la cual se disuelve la sociedad antes indicada.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Marco Vinicio Solano Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2021530664 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Landtropic Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil novecientos once, donde
se modifica la cláusula del pacto constitutivo respecto al plazo social de la
sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—( IN2021530669 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía: María Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-024515, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 23 de
febrero del 2021.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021530672 ).
En esta notaría en fecha
catorce de diciembre de dos mil veinte, mediante escritura número ciento
ochenta, tomo diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de: Domi Mil
Novecientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las dieciocho horas
del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.—Víctor Solís Castillo.—1 vez.—(
IN2021530673 ).
Por escritura pública número doscientos
tres-veintisiete otorgada a las doce horas del cuatro de febrero de dos mil
veintiuno ante la notaria Marcella Jiménez Retana constituyen E.S.O.G.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2021530676 ).
En esta notaría, al ser las doce horas
del veinte de febrero del dos mil veintiuno, se reforma el domicilio social de
la sociedad: Joancormu S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-799-724, para que ahora en adelante sea en: Alajuela, Upala, Bijagua,
cincuenta metros este y cien sur del Liceo Bijagua, casa color blanco mano izquierda.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021530677 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:30 horas del 24 de febrero del
2021, se protocolizó acta
de asamblea de socios de: Klein Cotton Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-647041, donde se acordó disolverla.—San
José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Norman Rodrigo
Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530680 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 24 de febrero del
2021, se protocolizó acta
de asamblea de socios de: Inmobiliaria Rosenheim
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-658180, donde se acordó disolverla.—San José, 24
de febrero del 2021.—Lic. Norman Rodrigo
Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530682 ).
Ante esta notaría, se presentan los socios que
representan la totalidad del capital social de la sociedad Exfaru
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero ocho cero dos
cero, a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud de disolución de
dicha sociedad.—Ciudad Quesada, 25 de febrero del
2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021530683 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 09 de febrero de 2021, se nombra liquidador de la sociedad Inversiones
Dieciséis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro S. A. Tel 8914-0020.—Cartago,
25 de febrero de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula
105690003.—1 vez.—( IN2021530684 ).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría, en San José, a las dieciocho horas y cinco minutos del día
veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de
los estatutos y se acordó la disolución de la sociedad denominada: Paradise
Mountain Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021530685 ).
ÓRGANO
DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Señor Víctor Núñez
Flores, cédula de
identidad número
6-0167-0050, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: de acuerdo
a la Resolución
Ministerial N° 001893 de las catorce horas y quince
minutos del día 20
del mes setiembre del año dos
mil dieciocho y la Resolución Nº 002091 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del
día 30 del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y con el objeto de
recuperar la suma de ¢500.386.52
(quinientos mil trescientos ochenta y seis con cincuenta y dos céntimos), a favor del Estado, que corresponde a
sumas pagadas de más por
la Administración en
razón de
que no se presentó a
laborar del 12/02/2018 al 01/03/2018 y 10 y 11 de marzo del 2018, y la Administración le pago normalmente, provocando una erogación económica
sin fundamento, causándole
así un gravísimo
perjuicio a la Administración. De
conformidad con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales
150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública,
Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de
dinero mencionada según
corresponde y depositarla en la Caja única
del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones
Laborales, M.O.P.T., teléfono N° 2523-2382.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N°
4600047675.—Solicitud N° 004-2021.—( IN2021532441 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 09-17-03-TAA.—Resolución Nº 1114-19-TAA.—Denunciados: Julio Rodríguez Cubero,
Cecilia Cubero Monge, Rocibo Rodríguez Cubero, María Del Milagro Rodríguez Cubero, María Narcisa
Rodríguez Cubero, Grace Rodríguez Cubero, Nazira
Rodríguez Cubero. (Sitada N° 7002-2016).
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las ocho
horas con treinta y seis minutos del tres de julio del dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente resolución se
declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputan a las
siguientes personas:
1. El Sr. Julio Rodríguez Cubero cédula
9-0095-0237, en su condición de poseedor y como actual co-propietario del inmueble 1-699749-006.
2. La Sra. Cecilia Cubero Monge, cédula
2-0246-0644, en su condición de poseedora original, luego propietaria original
del inmueble 1-699749 y como titular actual de un derecho de usufructo sobre la
totalidad de dicho inmueble, inscrito en el Registro Nacional como
1-699749-007.
3. La Sra. Rocibo
Rodríguez Cubero, cédula 1-0975-0030, como actual copropietaria del inmueble
1-699749-001.
4. La Sra. María del Milagro Rodríguez Cubero,
cédula 2-0599-0443, como actual copropietaria del inmueble 1-699749-002.
5 La Sra. María
Narcisa Rodríguez Cubero, cédula 1-1364-0102, como actual copropietaria del
inmueble 1-699749-003.
6 La Sra. Grace
Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353, como actual copropietaria del inmueble
1-699749-004.
7. La
Sra. Nazira Rodríguez Cubero, cédula 2-0436-0033,
como actual copropietaria del inmueble 699749-005.
Ello en virtud de la denuncia interpuesta por
el Sr. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula
1-1255-0285, en calidad de funcionario de la Subregión Puriscal de la entonces Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC),
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), y por el Ing. Cristian Bogantes Sánchez, funcionario de la
misma Subregión del SINAC.
Lo anterior se realiza de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de
la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109,
110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley
Forestal, artículos 41, 44 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso c} Reglamento a
la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y
artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo.
Los presuntos hechos imputados mediante la
presente Resolución, se ubican en la Provincia San José, Cantón Turrubares,
Distrito San Pablo, frente a la entrada principal del Hotel Ama Tierra,
coordenadas CRTM05 453154 E y 1095238 N Hoja Cartográfica Río Grande 3345 IV,
en el área que actualmente se encuentra registrada mediante la finca del
Partido de San José folio real 699749 (con siete derechos, ver folios 48 a 95
del expediente), y consisten en haber realizado por sí mismo(s), y/o por medio
de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de, y/o no haber
impedido.
1. Quema y corta de árboles y demás vegetación,
en un área de al menos 420 metros cuadrados, situada en el área de protección
de cien metros cuadrados alrededor de la naciente (cauce de dominio público de
carácter permanente) ubicada en coordenadas latitud 209.832 longitud 489.496
(Hoja Cartográfica Río Grande 3345-IV).
2. Tala de árboles
correspondiendo, entre otros, a 4 árboles de higuerón (ficus sp), con diámetros de 40 cm a 70 cm, altura de tocón
1.20 metros, 39 árboles de jobo (spondias mombin), con diámetros de 20 cm a 50 cm, altura de
tocón 1.50 metros, y 3 árboles de jinocuabe (bursera simaruba), con diámetros de 20 cm a
35 cm, altura de tocón 1.50 metros, un árbol de Guanacaste (enterolobium
cyclocarpum) de 110 cm de diámetro y una altura
promedio del tocón de 50 cm, 1 árbol de nance (byrsonima
sp) bifurcado en tres, de 45 cm de diámetro y
1.30 metros de altura promedio del tocón, así como un árbol de guácimo (guasuma ulmifolia)
así como una mata de palma. Lo anterior alrededor de las coordenadas 453130
Este y 1095174 Norte, todo ello en el área de protección de la naciente
indicada en el párrafo anterior.
3. La valoración económica del presunto daño
ambiental, que se encuentra a folios 40 a 47 del expediente, asciende a un
monto de ¢294.728,76 (doscientos noventa y cuatro mil
setecientos veintiocho colones con y seis céntimos).
2º—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente Resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y
efectuar todos los alegatos de hecho y Derecho y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de
encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso
ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente a la denunciada
que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o
aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también
imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación,
sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como
ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que
pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la
normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En condición de denunciante: El Sr. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula 1-1255-0285, en
calidad de funcionario de la Subregión Puriscal del SINAC.
2. En calidad de denunciados:
a. El Sr. Julio Rodríguez Cubero cédula
9-0095-0237
b. La Sra. Cecilia Cubero Monge, cédula
2-0246-0644
c. La Sra. Rocibo
Rodríguez Cubero, cédula 1-0975-0030
d. La Sra. María del Milagro Rodríguez Cubero,
cédula 2-0599-0443
e. La Sra. María Narcisa Rodríguez Cubero, cédula
1-1364-0102
f. La Sra. Grace Rodríguez Cubero, cédula
2-0388-0353
g. La Sra. Nazira
Rodríguez Cubero, cédula 2-0436-0033
3. En calidad de testigos y testigos-peritos:
a. El Ing. Cristian Bogantes Sánchez, funcionario
de la misma Subregión Puriscal del SINAC.
b. El Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la Subregión Puriscal del SINAC, conocedor, entre
otros aspectos, de la valoración económica del presunto daño ambiental, al
haber sido el autor de la misma.
c. El Ing. David Alvarado Gamboa, funcionario del
Proceso de Catastro de la Municipalidad de Turrubares
david.alvarado@turrubares.go.cr a folio 49 del expediente.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: 1) Denuncia por Oficio N° ACOPAC-OSRP-DEN-002-17 y documentación
complementaria (folios 1 a 13 del expediente). 2) Ampliación de presuntos
hechos denunciados por Oficio N°
SINAC-ACOPAC-OSRP-436-2017 (folios 19 a 21 del expediente). 3) Oficios de la
Dirección de Agua del MINAE N°
DA-UHTPCOSJ-1309-2017 y DA-UHTPCOSJ-1287-2017 (folios 27 a 29). 4) Oficios del
SINAC N° SINAC-ACC-OSRP-415-2019 y SINAC-ACC-OSRP-418-2019
(folios 39 a 47). 5) Oficio de la Municipalidad de Turrubares N° MT-CATASTRO-04-021-2019 y documentación anexa
(folios 48 a 60). 6) Información registral a folios 61 a 95 del expediente. 7)
Oficio N° DA-UHTPCOSJ-0868-2019 de la Dirección de Agua del
MINAE (folio 96 del expediente).
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, los días 20 y 21 del mes de
octubre del año 2021 ambos días a partir de las 8:30 horas.
7º—Se comunica a las partes denunciadas que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la
audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no
presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
8º—Se comunica a las partes, incluyendo los
denunciados: El Sr. Julio Rodríguez Cubero cédula 9-0095-0237, la Sra. Cecilia
Cubero Monge, cédula 2-02460644, la Sra. Rocibo
Rodríguez Cubero, cédula 1-0975-0030, la Sra. María del Milagro Rodríguez
Cubero, cédula 2-0599-0443, la Sra. María Narcisa Rodríguez Cubero, cédula
1-1364-0102, la Sra. Grace Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353, y la Sra. Nazira Rodríguez Cubero, cédula 2-0436-0033, que este
Tribunal procederá a notificar las resoluciones futuras, si cada una de las
partes denunciantes y denunciadas, señalan expresamente la dirección de casa u
oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o
correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y
34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Secretario a. í.—O. C. Nº 4600047383.—Solicitud Nº
TAA-001-2021.—( IN2021531438 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3101756633 Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101756633-001-001, se procede a notificar Traslado de Cargos
1302-2020-12912, por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢244.511.10 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente: en esta oficina Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de
los Tribunales de Justicia cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo
Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día
siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar
lugar o medio para oir notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de Alajuela, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por
notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolucion. Notifíquese.—Alajuela, 24 de
febrero del 2021.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MBA. Luis
Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2021531523 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al
trabajador independiente Oscar Soley Loría, número de afiliado
0-00108910325-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00563, por
eventuales ingresos omitidos entre octubre 2005 y septiembre 2019, por un monto
total de ¢293.776.993,80; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢44.425.539,00. Consulta expediente en San José,
Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la
esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de febrero de 2021, Subárea Administración y Control de
Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefa, a. í.—1 vez.—( IN2021532237 ).
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección
Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del
Asentamiento Complejo Batán/Bananito Norte, atendiendo lo dispuesto en el
artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto
Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del
Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según
el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su
publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal
de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de Titulación que a
continuación se detallan: Esmeralda María Sandoval Fallas, cédula de identidad
7-0271-0297, mayor de edad, plano L-906825-2004, naturaleza terreno para la agricultura,
calles públicas y de vivienda, predio LCP-290-1035, área 246.47 m2.
Lidia Calderón Umaña, cédula de identidad 6-0251-0934, mayor de edad, plano
L-971920-1991, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-289-1006, área
249.21 m2. William Albarte Delgado Angulo,
cédula de identidad 5-0247-0666, mayor de edad, plano L-2073424-2018,
naturaleza vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-43, área 886 m2.
Norma Ivania Ortiz Guadamuz, cédula de residencia 155811271119, mayor de edad,
plano catastrado L-2073418-2018, naturaleza de vivienda, agricultura y calle
pública, predio LCP-50-12, área 464 m2. Notifíquese. Correo
electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Dirección Regional
Batán.—Msc. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150.—(
IN2021531305 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0025-DGAU-2021.—San José, a las
15:40 horas del 04 de febrero del 2021.—Se inicia el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título
habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra Randall
Portilla Serrano cédula 2-0489-0283, concesionario de la ruta 751, descrita
como Guácimo-Tierra Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí
y Viceversa. Expediente: OT-421-2020.
Resultando:
Único: que
mediante la resolución RE-0014-JD-2020, de las 12:05 horas, del 11 de febrero
de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de
un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la
concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
eventualmente responsabilidades por parte de Randall Portilla Serrano cédula
2-0489-0283, concesionario de la ruta 751, descrita como Guácimo-Tierra
Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa,
para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson,
portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473 y como suplente a la
licenciada Dilma Araya Ordóñez, portadora de la cédula de identidad número
9-00910832.
Considerando:
I.—Que el artículo número 308 de la Ley General
de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas
faculta a la Aresep a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que no hayan pago los cánones de regulación y que dicha deuda sea
superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…)
Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la
concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo”, aplicando el procedimiento
administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley
6227.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep
(RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la
instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria
de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad
con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 28 de mayo de 2019, por medio de la
certificación CT-0115-DF-2019, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que el prestatario Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, permisionario de la ruta 751, tiene cánones
pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, para los períodos del 2018: I Trimestre de 2018,
II Trimestre de 2018, III Trimestre de 2018, IV Trimestre de 2018 (folios 2 a 3).
Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283,
concesionaria de la ruta 751, por la aparente morosidad del prestador, superior
a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa
Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283 la perdida de la concesión o
permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que
mediante el artículo 7.2, de la sesión ordinaria 37-2014 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público de fecha 16 de julio de 2014, acordó otorgar
la concesión a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, para la
explotación del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad
autobús en la ruta Guácimo-Tierra Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa (folio 2).
Segundo: Que
mediante la certificación CT-0115-DF-2019, de 27 de mayo de 2019, la Dirección
de Finanzas de la Aresep informó que la empresa
Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751,
tiene cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al
servicio de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobús para los
periodos comprendidos: I Trimestre de 2018, II Trimestre de 2018, III Trimestre
de 2018, IV Trimestre de 2018 (folios 2 a 3). A continuación se detallan los montos:
Año o período |
vencimiento |
Monto
de canon aprobado por unidad |
Total adeudado |
I Trimestre
2018 |
31 de marzo
2018 |
¢149.667,43 |
¢149.666,86 |
II Trimestre
2018 |
3o de junio
2018 |
¢337.110,28 |
¢337.110,28 |
III Trimestre
2018 |
31 de octubre
2018 |
¢168.555,14 |
¢168.555,14 |
IV Trimestre
2018 |
28 de febrero
de 2019 |
¢505.665,42 |
¢505.665,42 |
|
|
Total |
¢1.160.997,70 |
Tercero: Que
mediante los oficios OF-0207-DF-2019, del 1 de marzo de 2019 y OF-0427-DF-2019,
del 28 de marzo de 2019, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de
pago a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de
la ruta 751.
II.—Se hacer saber a Randall Portilla Serrano,
cédula 2-0489-283, permisionaria de la ruta 751, que, por la presunta morosidad
superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la
falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “(…) Si la
mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión
o el permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación
correspondientes a los períodos I, II, III y IV trimestres del año 2018.
Esta falta de mora superior a los tres meses en
el pago de cánones de regulación es imputable a Randall Portilla Serrano,
cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, ya que de conformidad con el
numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio
cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en
materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes
y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la falta antes indicada al
concesionario de la ruta 751, a Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, la
Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad
de la concesión de la ruta 751.
III.—Convocar a la empresa Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, Guácimo-Tierra
Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa,
para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o
apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 15 de abril de 2021,
en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado
deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep
portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a la encausada que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte investigada que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa
justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227.
V.—Hacer saber a la empresa Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual
podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que
pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Además, podrá solicitar el
acceso al expediente digital. Todos los escritos y cualquier documentación
deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de
recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la
misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene
los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio OF-0724-DF-2019 (folio 1).
2. Certificación CT-0115-DF-2019 (folio 2).
3. Certificación SDA/CTP-19-05-00049 (folios 3 a
12).
4. Certificación de personería jurídica (folios
14 a 16).
5. Oficio OF-0427-DF-2019 (folios 9 a 14).
6. Oficio OF-0207-DF-2019 (folios 29 a 30).
VI.—Se previene a la empresa Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, que, dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después
del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública (Ley 6227).
V.—Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser
interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la
notificación de este acto.
VI.—Notifíquese la presente resolución a la
empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, mediante publicación en el
Diario Oficial. Notifíquese.
Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 253450.—(
IN2021531745 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
UNIDAD DE GESTIÓN DE COBROS
La Municipalidad de Belén de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
vigente, no logrando ubicar a la señora Caminí Clarissa, documento de
identificación B986167, le notifica por este medio que tiene pendiente de
cancelar los siguientes impuestos:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se le previene a los interesados que deben
realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley. De no
realizarse la cancelación correspondiente dentro de los tres días siguientes a
la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro
judicial. Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe
señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones
que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Andrea
Arce Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 35413.—Solicitud N° 253177.—( IN2021531418 ).