LA GACETA 45 DEL 5 DE MARZO DEL 2021

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

009-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 685-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 60 del 24 de marzo de 2017; modificado por el Informe 36-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Informe 87-2017 de fecha 08 de agosto de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa BTH SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727524, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Carlos Eduardo Quirós Lara, mayor, casado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-0538-0787, vecino de San Rafael de Alajuela, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa BTH SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727524, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de BTH SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727524, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.647.323,79 (un millón seiscientos cuarenta y siete mil trescientos veintitrés dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $535.000,00 (quinientos treinta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 22 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BTH SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727524, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 06-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BTH SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727524 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; administración y gestión de proyectos; y análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios; desarrollo de estimaciones de diseño de campaña, análisis de datos para diseñar programas óptimos, administración de campañas y resultados; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones, así como sus derivaciones en gestión de riesgos; “6209 Otras actividades de la tecnología de información y servicio informáticos”, con el siguiente detalle: Recuperación en casos de desastre informático; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”); “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de inspección de dispositivos y partes y análisis computacional; monitoreo de la infraestructura de redes, base de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas; y “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el distrito de Pozos, del cantón de Santa Ana, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan

con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 350 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 372 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2023.

Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.647.323,79 (un millón seiscientos cuarenta y siete mil trescientos veintitrés dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $535.000,00 (quinientos treinta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.182.323,79 (dos millones ciento ochenta y dos mil trescientos veintitrés dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar el “servicio de administración y gestión de proyectos”, el cual forma parte de la actividad según clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, fuera del área habilitada como Zona Franca.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 685-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021532361 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

MICITT-DM-RES-060-2021—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política, artículos 11 y 91 de la Ley General de la Administración Pública 6227 de 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de 30 de mayo de 1978; Ley de Contratación Administrativa N° 7494 publicada en La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 1995 y sus reformas, vigente desde el 1 de mayo de 1995; Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, número 33411 y sus reformas de 04 de enero de 2007; Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 40797-H,vigente desde el 02 de febrero de 2018; establecen que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. II.—Que por Acuerdo Ejecutivo 517- P de fecha del veintinueve de mayo del dos mil veinte, publicado en La Gaceta Número ciento cuarenta de trece de junio de dos mil veinte; fue designada la señora Paola Vega Castillo, mayor, costarricense, casada, Doctora Ingeniera en Microelectrónica, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-cero nueve tres siete - cero cuatro nueve tres; como Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. III.—Que por la índole de sus funciones en el Despacho Ministerial se tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos, lo que podría provocar falta de prontitud en la gestión de los trámites que podría ir en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública. IV.—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a la Jerarca Institucional del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en las funcionarias y funcionarios que a continuación se indican: Federico Torres Carballo, Eddy Fallas Fallas, Dunia Jiménez Fernández, Alejandra Muñoz Pinel, José Manuel Pizarro Agüero, María Gabriela Grossi Castillo, José Manuel Peralta Carranza, y Francisco Troyo Rodríguez. V.—Que de conformidad con los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública 6227 emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; así como la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 publicada en La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 1995 y sus reformas, vigente desde el 1 de mayo de 1995; la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos de N° 8131 de 18 de septiembre de 2001,vigente desde el 16 de octubre de 2001; el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006 publicado en La Gaceta N° 210 de 02 de noviembre de 2006 y sus reformas; así como normas internas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones tales como el documento Estructura Organizativa y Funcional MICITT, MICITT-SPIS-INF-029-2019 de 17 de septiembre de 2019, el Manual de Operación Fondo Fijo Caja Chica- MICITT, MICITT-DF-MOFF- CCH-02-2017 de 27 de octubre de 2017; se establece la delegación de firma de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en cuyo caso el delegante será el único responsable, conserva la competencia; por lo que el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. VI.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica 0J-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “(..) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (.)”.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. El Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta cartera, lo cual puede generar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y con ello, no se cumple el fin público que persigue la Administración Pública. En atención a lo anterior y por razones de necesidad institucional, se requiere delegar la firma de varios actos administrativos, referentes a distintos trámites de otros funcionarios (as) de la institución, estando dicha delegación permitida por el ordenamiento jurídico, según lo establecido en el ordinal 92 de la Ley General de la Administración Pública 6227 y sus reformas, que en lo que interesa establece lo siguiente: “(...) Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. (...)”. Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio: “(...) la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.” En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, señaló: “(...) Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)” “(...) Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al original) Así las cosas, y dadas las facultades otorgadas, este Despacho Ministerial en atención a los principios de eficiencia y eficacia procede a delegar la firma de los actos administrativos de su competencia a las funcionarias y funcionarios que a continuación se indican: Federico Torres Carballo, Eddy Fallas Fallas, Dunia Jiménez Fernández, Alejandra Muñoz Pinel, José Manuel Pizarro Agüero, María Gabriela Grossi Castillo, José Manuel Peralta Carranza, y Francisco Troyo Rodríguez. Por tanto,

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1°—Delegar en el señor Eddy Fallas Fallas, cédula de identidad número 1-0625-0279, en su condición de Jefe del Programa Presupuestario 893 y Director Administrativo Financiero, la firma de los siguientes actos administrativos: acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas telefónicas y suspensión, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos electrónicos, modificaciones presupuestarias que involucre traslado de partidas presupuestarias que debe comunicarse al Ministerio de Hacienda, planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. En lo que respecta a la Gestión Institucional de Recursos Humanos, se le delega: acciones de personal, excepto las referentes a nombramientos o despidos de personal por ser indelegables, licencias de cambio de horario y jornadas de trabajo, traslado o reubicación de la persona servidora, firma de contratos, adendas y prórrogas de dedicación exclusiva, licencias o permisos, licencias relativas a estudios, clasificación de puestos con visto bueno de la ministra de turno. En caso de ausencia del señor Fallas Fallas, la delegación de firma recaerá en el señor Federico Torres Carballo, cédula de identidad número 1-0827-0434 en su condición de Viceministro de Ciencia y Tecnología. 2°—Delegar en la señora Dunia Jiménez Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0665-0546, en su condición de Proveedora Institucional, la firma de los siguientes actos administrativos: firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, órdenes de compra o de pedido, resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, declaratoria de deserción o de infructuosidad, orden de inicio en procedimientos de incumplimientos y resolución contractual para los programas presupuestarios 893 y 899, firma de contratos electrónicos derivados de todos los procesos contractuales en el tanto el monto adjudicado no supere el establecido para la escasa cuantía, de acuerdo a las resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República para regular el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato presupuestario establecido para cada ministerio, únicamente. En caso de ausencia de la señora Dunia Jiménez Fernández, la delegación de firma recaerá en señor Eddy Fallas Fallas, cédula de identidad número 1-0625-0279. 3°—Delegar en el señor José Manuel Pizarro Agüero, cédula de identidad 1-0900-0675, en su condición de Jefe de Programa, la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 899: acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas telefónicas y suspensión, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos electrónicos, modificaciones presupuestarias que involucre traslado de partidas presupuestarias que debe comunicarse al Ministerio de Hacienda, planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. En caso de ausencia del señor Pizarro Agüero, la delegación de firma recaerá en el señor Teodoro Willink Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0626-0693. 4°—Delegar en el señor José Manuel Peralta Carranza, cédula de identidad número 1-1036-0313, Gerente del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, la firma de: a la autorización para la transmisión de anuncios comerciales de cine, radio y televisión que sometan a conocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones las agencias de publicidad o casas productoras, la autorización y el registro de locutores para anuncios comerciales, el otorgamiento de carnet de locución para grabar anuncios comerciales para cine, radio y televisión que sean competencia propia del jerarca de esta institución. En ausencia del señor Peralta Carranza la delegación de firma recaerá en el señor Francisco Troyo Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1006-0435, en su condición de Director del Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones. 5°—Delegar en la señora Alejandra Muñoz Pinel, portado de la cédula de identidad 1-0908-0382, Coordinadora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN), la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 894: reservas presupuestarias, liquidaciones de gastos ante Tesorería Nacional, facturas que respaldan la liquidación de fondos no reembolsables del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN), oficios propios de su competencia. En caso de ausencia de la señora Muñoz Pinel, la delegación de firma recaerá en el señor Federico Torres Carballo, cédula número 1-0827-0434. 6°—Delegar en la señora María Gabriela Grossi Castillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1242-0148; Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la firma de los siguientes actos administrativos propios a su competencia: plan institucional de capacitación, acuerdos de compromiso de capacitación, acciones de personal conjuntamente con el Director Administrativo Financiero, excepto las referentes a nombramientos o despidos de personal por ser indelegables; incapacidades del Instituto Nacional de Seguros (INS). En caso de ausencia de la señora Grossi Castillo, la delegación de firma recaerá en el señor Eddy Fallas Fallas, cédula de identidad número 1-0625-0279. 7°—Delegar en el señor Federico Torres Carballo, cédula de identidad número 1-0827-0434, cuyo nombramiento en calidad de Viceministro de Ciencia y Tecnología es el Acuerdo N° 524-P, vigente desde el 16 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 de 24 de junio de 2020; la firma de los siguientes actos administrativos propios a su competencia: resoluciones de baja de bienes muebles, resoluciones de donación de bienes, y convenios de cooperación a nivel nacional de los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI). 8°—Derogatorias. Se derogan las Resoluciones RES-068-MICITT-2018 de las nueve horas cinco minutos del tres de diciembre de 2018 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de 07 de enero de 2019 del Despacho Ministerial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y la MICITT-DM-RES-534-2020 de las quince horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 de 01 de febrero de 2021. 9°—Se ratifican los actos administrativos adoptados por los señores Federico Torres Carballo, Eddy Fallas Fallas, Dunia Jiménez Fernández, Alejandra Muñoz Pinel, José Manuel Pizarro Agüero, María Gabriela Grossi Castillo, José Manuel Peralta Carranza, y Francisco Troyo Rodríguez; desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 10.—Rige a partir de su publicación. 11.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese a todas las Dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Dr. Ing. Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. 4600046248.—Solicitud 253957.—( IN2021532378 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

El señor Jorge Mario Ramírez Salazar, cédula de identidad 2-0407-0398, en calidad de representante legal de la compañía: Rainbow Agrosciences S. A., cédula jurídica 3-101-610226, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inclusión del nombre comercial Baron 20 SL, para el producto clase Plaguicida y cuyo número de registro es 4685. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S, Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contando a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Mario Ramírez Salazar.—1 vez.—( IN2021530655 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 31-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:57 horas del 24 de febrero del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud del señor Federico Laurencich Castro, liquidador de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno- cero catorce mil seiscientos setenta y cuatro, para la cancelación del certificado de explotación.

Resultandos:

1º—Que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA) cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 233-2016 del 21 de diciembre de 2016, vigente hasta 21 de diciembre de 2031, el cual le permite brindar los servicios de enseñanza aeronáutica, instrucción teórica y práctica con aeronaves de ala rotativa y ala fija.

2º—Que mediante la resolución número 206-2017 del 18 de octubre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), la ampliación al certificado de explotación que les permite brindar servicios de enseñanza aeronáutica, en las siguientes habilitaciones: Curso Encargado de Operaciones de Vuelo, Curso teórico piloto línea aérea y curso teórico y práctico habilitaciones de aeronaves multicolores.

3º—Que mediante resolución número 243-2017 del 18 de diciembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA)la ampliación al certificado de explotación que les permite brindar servicios de enseñanza aeronáutica, piloto RPAS Sistema de aeronave pilotada a distancia.

4º—Que mediante escrito número de ventanilla única 2967-2020 del 18 de diciembre de 2020, el señor Federico Laurencich Castro, liquidador de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, solicitó la cancelación del certificado de explotación de su representada, debido a que el plazo de la entidad jurídica de la compañía venció el día 12 de noviembre de 2020.

5º—Que mediante constancia de no saldo número 043-2021-2021 del 28 de febrero de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, vigente hasta el 28 de febrero de 2021, se hace constar que la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, se verificó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, en la cual se constata que dicha empresa se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)., Impuesto a las Personas Jurídicas y Registro de Transparencia y Beneficios Fiscales (RTBF).

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima para la cancelación del certificado de explotación.

La empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima justifica la cancelación del certificado de explotación debido al vencimiento del plazo social el cual venció el día 12 de noviembre de 2020.

Ahora bien, el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil establece el procedimiento para la cancelación de un certificado de explotación, el cual señala lo siguiente:

Artículo 15.—Procedimiento

De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal.

De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente.

Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.

Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

Recibido el expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones que estimen pertinentes.

Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente”.

En este sentido, el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”.

(Lo subrayado no es del original)

No obstante, la cancelación del certificado de explotación de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima se resuelve a solicitud del Liquidador de la empresa por haberse vencido el plazo social.

Al respecto, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen:

“Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

Asimismo, mediante dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“(…)

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan –precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.

(…)”.

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido el autor García Enterría nos señala:

“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Lo anterior, resulta una garantía del administrado que compensa en buena medida las prerrogativas del poder público con que cuenta la Administración Pública. Este principio inclina su balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección, por lo que, en apego al mismo, se podrá omitir llevar a cabo el procedimiento administrativo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil para proceder a la Cancelación del Certificado de Explotación de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima.

Por lo anterior, por estarse resolviendo la cancelación del certificado de explotación de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima a solicitud expresa de ésta y por el vencimiento del plazo señalado en la escritura social de la sociedad, no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en los artículos 15 y 157 antes indicados, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación total del certificado de explotación de la empresa supra indicada. Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1)ºDe conformidad con los artículos 15 y 157 de la Ley General de Aviación Civil, proceder con la cancelación del certificado de explotación de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero catorce mil seiscientos setenta y cuatro, representada por el señor Federico Laurencich Castro, liquidador de la empresa, a partir de su aprobación.

2)ºPublíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

3)ºNotificar al señor Federico Laurencich Castro, Liquidador de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico federico@aensacr.com.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N°16-2021, celebrada el día 24 de febrero del 2021

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3300.— Solicitud Nº 253905.—( IN2021532232 ).

N° 30-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:54 horas del 24 de febrero del dos mil veintiuno

Se conoce la solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de diciembre 2020 y hasta el 07 de enero de 2021.

Resultandos:

1º—Que la empresa Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 209-2020 del 23 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2363-2020-E, VU-2364-2020-ambos del 07 de octubre de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las siguientes rutas:

    Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 18 de diciembre y posteriormente del 27 al 31 de diciembre del 2020.

    Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 16 de diciembre del 2020.

    Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 18 de diciembre y posteriormente del 28 al 31 de diciembre del 2020”.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2724-2020 del 20 de noviembre de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la empresa Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico la suspensión temporal de las rutas:

ü  Los Ángeles, San José y viceversa, efectiva a partir del 01 al 16 de diciembre de 2020.

ü  Los Ángeles, Liberia y viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de diciembre de 2020.

ü  Minneapolis, Liberia y viceversa, efectiva a partir del 01 al 17 de diciembre de 2020.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2906-2020-E del 14 de diciembre de 2020, la señora Nassar Jorge, de calidades indicadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles-Liberia y viceversa, efectiva a partir del 28 de diciembre de 2020 y hasta el 07 de enero de 2021.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-025-2021 del 03 de febrero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido el Formulario 7F63, VU-2724-2020-E y VU-2906-2020-E del 20 de noviembre del 2020 y 14 de diciembre, 2020, respectivamente, donde la compañía Delta Airlines informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, según el siguiente detalle:

         Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa del 19 al 27 de diciembre, 2020 y del 01 al 07 de enero 2021”.

6º—Que mediante constancia de no saldo número 051-2020 del 04 de febrero de 2021, válida hasta el 20 de febrero de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de 2021, se constató que dicha empresa, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.   Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto

1.  Análisis de la solicitud

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., para la para la suspensión de las rutas Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.

La empresa Delta Airlines Inc. señala que la solicitud de suspensión temporal obedece a motivos comerciales. Al respecto, es importante resaltar que las medidas de contención del Covid-19 han tenido una amplia repercusión en la industria, situación que ha motivado suspensiones o modificaciones en la planificación de la compañía aerocomerciales.

En primera instancia, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2724-2020 del 20 de noviembre de 2020, la empresa Delta Airlines Inc. solicitó la suspensión de las rutas: Los Ángeles, San José y viceversa, efectiva a partir del 01 al 16 de diciembre 2020; Los Ángeles, Liberia y viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de diciembre 2020 y Minneapolis, Liberia y viceversa, efectiva a partir del 01 al 17 de diciembre 2020.

No obstante, es importante mencionar que anteriormente la empresa Delta Airlines Inc. había solicitado una suspensión en fechas similares a las anteriores, la cual fue conocida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 209-2020 del 23 de noviembre de 2020, en la cual se conoció la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, en el período del 01 de noviembre al 18 de diciembre de 2020, posteriormente, en el período del 27 al 31 de diciembre de 2020; así como la ruta Los Ángeles, Estados Unidos – San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 16 de diciembre de 2020.

Tomando en consideración lo que se aprobó en la resolución mencionada y lo solicitado por la empresa Delta Airlines Inc., mediante el escrito número VU-2724-2020-E citado, las suspensiones de las rutas Los Ángeles-San José y Minneapolis-Liberia, ya están contempladas en la resolución número 209-2020 del 23 de noviembre de 2020.

Por lo anterior, en lo que se refiere a lo solicitado en el escrito número VU-2724-2020 del 20 de noviembre de 2020, únicamente se debe de conocer la suspensión de la ruta Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, en el período del 19 al 27 de diciembre de 2020.

Ahora bien, en lo que se refiere a la petición tramitada mediante escrito VU-2906-2020-E del 14 de diciembre de 2020, la empresa solicitó la suspensión de la ruta Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, efectiva a partir del 28 de diciembre de 2020 al 07 de enero de 2021.

Igual que en el caso anterior, en la resolución número 209-2020 citada, ya se había contemplado dicha suspensión del 01 de noviembre al 18 de diciembre de 2020 y del 28 al 31 de diciembre de 2020, por tal razón, lo que se debe de tramitar es la suspensión de dicha ruta en el período comprendido del 01 al 07 de enero de 2021.

En este sentido, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa, en el período comprendido del 01 al 07 de enero de 2021.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-025-2021 del 03 de febrero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido el Formulario 7F63, VU-2724-2020-E y VU-2906-2020-E del 20 de noviembre del 2020 y 14 de diciembre, 2020, respectivamente, donde la compañía Delta Airlines informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, según el siguiente detalle:

         Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa del 19 al 27 de diciembre, 2020 y del 01 al 07 de enero 2021”.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 051-2020 del 04 de febrero de 2021, válida hasta el 20 de febrero de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de 2021, se constató que dicha empresa, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

1. Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2724-2020-E del 20 de noviembre de 2020 y VU-2906-2020-E del 14 de diciembre de 2020, donde la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informa la suspensión en la ruta Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, según el siguiente detalle:

    Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva en los períodos que van del 19 al 27 de diciembre de 2020 y del 01 al 07 de enero 2021.

Lo anterior, sin detrimento de las eventuales medidas que tome la Administración por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2. Recordar a la empresa Delta Airlines Inc. que deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3. Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Delta Airlines Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria 16-2021, celebrada el día 24 de febrero del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. 3300.—Solicitud 253904.—( IN2021532235 ).

29-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 24 de febrero del dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud del señor Tomas Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, para la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 06 de febrero al 15 de julio de 2021.

Resultando:

1º—Que la empresa British Airways PLC cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 126-2016 del 15 de julio de 2016, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 15 de julio de 2021.

2º—Que mediante resolución número 52-2020 del 01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de marzo y hasta el 27 de junio de 2020.

3º—Que mediante resolución número 134-2020 del 15 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 28 de junio y hasta el 11 de octubre de 2020.

4º—Que mediante resolución número 186-2020 del 07 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 12 y hasta el 31 de octubre de 2020.

5º—Que mediante resolución número 210-2020 del 23 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre de 2020.

6º—Que mediante resolución número 231-2020 del 21 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de diciembre 2020 hasta el 09 de enero de 2021.

7º—Que mediante resolución número 08-2021 del 27 de enero de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 10 de enero y hasta el 05 de febrero de 2021.

8º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0064-2020 del 11 de enero de 2021, el señor Tomas Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía British Airways PLC, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión de la ruta antes citada, efectiva a partir del 01 y hasta el 12 de febrero de 2021. Posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0127-2021 del 19 de enero de 2021, presentó una ampliación a dicha suspensión, efectiva a partir del 13 de febrero al 15 de julio de 2021.

9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-022-2020 del 02 de febrero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía BRITISH AIRWAYS PLC, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y ordenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Gatwich, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica, efectivo a partir del 06 de febrero al 15 de julio del 2021.

Indicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismas que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud a raíz de la emergencia por el Covid-19”.

9º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de 2021, se verificó que la empresa British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 046-2021 del 03 de febrero de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la empresa British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa.

En este sentido, se debe indicar que la última suspensión autorizada a la empresa British Airways PLC, en la citada ruta, se aprobó mediante resolución número 08-2021 del 27 de enero de 2021, la cual abarcó el período del 10 de enero y hasta el 05 de febrero de 2021.

Ahora bien, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0064-2020 del 11 de enero de 2021, la empresa British Airways PLC solicitó la suspensión de la ruta antes citada, efectiva a partir del 01 y hasta el 12 de febrero de 2021. Posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0127-2021 del 19 de enero de 2021, presentó una ampliación a dicha suspensión, efectiva a partir del 13 de febrero al 15 de julio de 2021.

Por lo anterior, tomando en consideración lo que se aprobó en la resolución mencionada y lo solicitado por la empresa British Airways PLC, el período de suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, comprendido entre el 1° y 5 de febrero de 2021, ya fue contemplado en la resolución número 08-2021 citada, por lo tanto, la suspensión de las operaciones de la empresa será desde el 06 de febrero y hasta el 15 de julio de 2021.

Al respecto, es importante resaltar que con esta nueva suspensión de la empresa British Airways PLC implicaría que la ruta este suspendida por más de un año, toda vez que la misma se encuentra suspendida desde el 30 de marzo de 2020; no obstante, es nuestro criterio que el contexto de la pandemia que estamos enfrentando justifica a la perfección dicha suspensión.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF- 022-2020 del 02 de febrero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la empresa British Airways, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Gatwich, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica, efectivo a partir del 06 de febrero al 15 de julio de 2021.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos.

Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”.

...ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta 100 del expediente legislativo A23E5452:

“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que, en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa British Airways PLC la suspensión de las rutas supra indicadas, efectiva a partir del 06 de febrero y hasta el 15 de julio de 2021.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de 2021, se verificó que la compañía British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero- patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, según constancia de no saldo número 046-2021 del 03 de febrero de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-022-2021 del 02 de febrero de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la empresa British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 06 de febrero y hasta el 15 de julio de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de las eventuales medidas que tome el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºIndicar a la compañía British Airways PLC que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3ºNotifíquese al señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa British Airways PLC, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 16-2021, celebrada el día 24 de febrero del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 3300.— Solicitud 253903.—( IN2021532239 ).

N° 28-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:42 horas del 24 de febrero del 2021.

Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las rutas: San José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-Cancún y viceversa, San José-Panamá y viceversa y viceversa y San José-Salvador-Toronto y viceversa (segmento SALYYZ), efectiva a partir del 01 de enero y hasta el 28 de febrero de 2021.

Resultandos:

1°—Que mediante resolución 86-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas: San José-Salvador y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Salvador-Toronto y viceversa; San José-Salvador-Cancún y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-Salvador-J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa, San José-Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 25 de marzo 26 de mayo de 2020, fecha en que venció el certificado de explotación.

2°—Que mediante resolución 128-2020 del 06 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas San José – San Salvador y viceversa, San José-Guatemala y viceversa, San José-Panamá y viceversa, San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-Cancún y viceversa, San José-San Salvador-Toronto y viceversa, San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, San José-Bogotá y viceversa; con una vigencia de 15 años contados a partir de la expedición de dicha renovación.

3°—Que mediante resolución 149-2020 del 05 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, en las rutas: San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.

4°—Que mediante resolución 175-2020 del 30 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, según el siguiente detalle:

“San José-Guatemala y viceversa; San José-Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Salvador-Cancún y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y v.v. punto más allá-Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-J.F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020.

San José-Bogotá y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2020”.

5°—Que mediante resolución 202-2020 del 18 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle:

“San José-Guatemala y viceversa; San José-Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Salvador-Cancún y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa; San José-Salvador-J.F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador y viceversa, efectivo a partir del 01 de octubre y hasta el 30 de octubre de 2020”.

6°—Que actualmente se encuentra en proceso de aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación, la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, referente a la suspensión de las rutas: San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, San José-Panamá y viceversa, San José-Guatemala y viceversa, San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, y en la ruta San José-San Salvador-Cancún y viceversa, (se suspende el segmento de ruta San Salvador – Cancún- San Salvador), efectiva a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020 y la ruta: San José-Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de diciembre de 2020.

7°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 2910-2020-E del 15 de diciembre de 2020, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de las rutas: San José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero y hasta el 31 de enero de 2021.

8°—Que mediante escrito VU-0155-2021 del 21 de enero de 2021, la señora Rodríguez Parras, en su condición antes citada, solicitó la suspensión de las rutas: San José – Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-Cancún y viceversa, San José-Panamá y viceversa y San José-Salvador-Toronto y viceversa (segmento SALYYZ), efectiva a partir del 01 y hasta el 28 de febrero de 2021.

9°—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-030-2021 del 10 de febrero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:

San José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa del 01 de enero al 28 de febrero del 2021.

San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa del 01 de enero al 28 de febrero del 2021 excepto los días 22 y 24 de enero, así como 19 y 21 de febrero del 2021.

San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021 excepto los días 13 y 14 de enero, así como 10 y 11 de febrero del 2021.

San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José- Panamá y viceversa, a partir del 01 y hasta el 28 de febrero del 2021.

San José-San Salvador-Toronto y viceversa, se suspende solamente el segmento San Salvador-Toronto y viceversa, desde el 16 y hasta el 26 de febrero 2021.

2. Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

10.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 12 de febrero de 2021, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener una deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago. Asimismo, mediante constancia de no saldo 069-2021 del 10 de febrero de 2021, válida hasta el 06 de marzo de 201, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste en la suspensión temporal autorizadas en su Certificado de Operador Aéreo.

De conformidad con el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2910-2020-E del 15 de diciembre de 2020, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de las rutas: San José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero y hasta el 31 de enero de 2021.

No obstante, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima solicitó que la ruta San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, no aplica dicha suspensión para los días 13 y 14 de enero del 2021 y en la ruta San José-San Salvador-J-F- Kennedy y viceversa, no aplica la suspensión para los días 22 y 24 de enero de 2021.

Posteriormente, mediante escrito VU-0155-2021 del 21 de enero de 2021, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima solicitó la suspensión de las rutas: San José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-Cancún y viceversa y San José-Panamá y viceversa y San José-Salvador-Toronto y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 28 de febrero de 2021.

En este caso, en lo que se refiere a la ruta San José-San Salvador-Toronto y viceversa, se solicita suspender únicamente el segmento San Salvador-Toronto y viceversa, el día 02 de febrero y del 16 hasta el 26 de febrero 2021. Al respecto, la Unidad de Transporte Aéreo indica que en cuanto a la operación del 02 de febrero, de dicho segmento, no será contemplada ya que esta no interrumpe la continuidad del servicio, además la operación no se encuentra autorizada.

En cuanto a la ruta San José-Salvador y viceversa, se solicita suspender solamente el día 14 de febrero de 2021; en este sentido y de acuerdo con la recomendación de la Unidad de Transporte Aéreo, en su oficio número DGAC-DSO-TA-INF-030-2021 citado, esta fecha no se contemplará pues se refiere a una disminución de frecuencias el día indicado; razón por la cual, se dará un tratamiento diferente a dicha solicitud de suspensión y será tramitada por la Unidad de Transporte Aéreo, mediante una modificación de itinerarios.

En cuanto a las rutas San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, no aplica la suspensión los días 10 y 11 de febrero de 2021; asimismo, en la ruta San José Salvador-J-F. Kennedy y viceversa, no aplica la suspensión los días 19 y 21 de febrero de 2021.

Finalmente, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima manifiesta que esperan ir paulatinamente retomando las operaciones de las rutas suspendidas.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

“Artículo 173.—“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF030-2021 del 10 de febrero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle: la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:

  San José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero de 2021.

  San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa del 01 de enero al 28 de febrero de 2021, excepto los días 22 y 24 de enero, así como 19 y 21 de febrero de 2021.

  San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021 excepto los días 13 y 14 de enero, así como 10 y 11 de febrero de 2021.

  San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José- Panamá y viceversa, a partir del 01 y hasta el 28 de febrero de 2021.

  San José-San Salvador-Toronto y viceversa, se suspende solamente el segmento San Salvador-Toronto y viceversa, desde el 16 y hasta el 26 de febrero de 2021.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta 100 del expediente legislativo A23E5452:

“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid19, para autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 12 de febrero de 2021, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener una deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago.

Asimismo, mediante constancia de no saldo número 069-2021 del 10 de febrero de 2021, válida hasta el 06 de marzo de 201, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio DGAC-DSO-TA-INF-030-2021 del 10 de febrero de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, según el siguiente detalle:

  San José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero de 2021.

  San José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa del 01 de enero al 28 de febrero de 2021, excepto los días 22 y 24 de enero, así como 19 y 21 de febrero de 2021.

  San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, a partir del 01 de enero al 28 de febrero de 2021, excepto los días 13 y 14 de enero, así como 10 y 11 de febrero de 2021.

  San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José- Panamá y viceversa, a partir del 01 y hasta el 28 de febrero de 2021.

  San José-San Salvador-Toronto y viceversa, se suspende solamente el segmento San Salvador-Toronto y viceversa, desde el 16 y hasta el 26 de febrero 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2°—Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3°—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 16-2021, celebrada el 24 de febrero del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. 3300.—Solicitud 253895.—( IN2021532305 ).

27-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:36 horas del 24 de febrero del dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las rutas San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - J. F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa, y en la ruta San José - San Salvador - Cancún y viceversa, (se suspende el segmento de ruta San Salvador - Cancún- San Salvador), efectiva a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020 y la ruta San José - Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de diciembre de 2020.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 86-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas: San José - Salvador y viceversa; San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa; San José - Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Salvador - Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa; San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa, San José - Salvador - J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa, San José - Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 25 de marzo 26 de mayo de 2020, fecha en que venció el certificado de explotación.

2º—Que mediante resolución número 128-2020 del 06 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas San José - San Salvador y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - J. F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - Cancún y viceversa, San José - San Salvador - Toronto y viceversa, San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa, San José - Bogotá y viceversa; con una vigencia de 15 años contados a partir de la expedición de dicha renovación.

3º—Que mediante resolución número 149-2020 del 05 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, en las rutas: San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador - J. F. Kennedy y viceversa; San José - San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.

4º—Que mediante resolución número 175-2020 del 30 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, según el siguiente detalle:

“San José - Guatemala y viceversa; San José - Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa; San José - Salvador - Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa; San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y viceversa; San José - Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020.

San José - Bogotá y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2020”.

5º—Que mediante resolución número 202-2020 del 18 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle:

“San José - Guatemala y viceversa; San José - Salvador - Toronto - y viceversa; San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa; San José - Salvador - Cancún - y viceversa; San José - Panamá y viceversa; San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa; San José - Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador y viceversa, efectivo a partir del 01 de octubre y hasta el 30 de octubre de 2020.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2533-2020-E del 28 de octubre de 2020, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender temporalmente las rutas autorizadas en el COA de AVCR, según detalles: San José -Bogotá y viceversa, San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - J. F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa, y en la ruta San José - San Salvador - Cancún y viceversa, (se suspende el segmento de ruta San Salvador - Cancún- San Salvador), efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre de 2020.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-219-2020 del 12 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra conforme a la normativa vigente; que las rutas y el segmento de ruta sujetas a la suspensión temporal se encuentran en el certificado de explotación de la compañía, y que la solicitud obedece a causas de emergencia nacional por el Covid-19, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

1.       Autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA, S. A., la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:

San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa, y en la ruta San José - San Salvador - Cancún y viceversa, (se suspende el segmento de ruta San Salvador - Cancún- San Salvador). a partir del 01 de noviembre y hasta el 30 de noviembre del 2020.

Se hace la salvedad que no se incluye la ruta, San José - Bogotá -San José, por cuanto ya esta ruta fue sujeta de valoración en el informe DGAC-DSO-TA-INF-170-2020.

2.       Indicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.

8º—Mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2690-2020-E del 16 de noviembre de 2020, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de las rutas SJO-BOG y viceversa, SJO-LIM-SCL y viceversa, SJO-GUA y viceversa, SJO-GUA-LAX y viceversa, SJO-SAL-JFK y viceversa, SJO-SAL-LAX y viceversa, dicha suspensión temporal es a partir del 01 y hasta el 31 de diciembre de 2020, manifestando que es debido al Covid-19.

9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-230-2020 del 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA, S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:

San José - Bogotá -San José; San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa; San José - Guatemala y viceversa; San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José - San Salvador - J.F. Kennedy y viceversa; San José - San Salvador – Los Ángeles y viceversa, a partir del 01 de diciembre y hasta el 31 de diciembre del 2020.

Indicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.

10.—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 337-2020 del 04 de noviembre de 2020, válida hasta el 03 de diciembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

11.—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de noviembre de 2020, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener un deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago.

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste en la suspensión temporal autorizadas en el COA de AVCR, según detalles: San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - J. F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa, y en la ruta San José - San Salvador - Cancún y viceversa, (se suspende el segmento de ruta San Salvador - Cancún- San Salvador), efectiva a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020 y la ruta San José - Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de diciembre de 2020.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios números DGAC-DSO-TA-INF- 219-2020 del 12 de noviembre de 2020, y DGAC-DSO-TA-INF-230-2020 del 26 de noviembre de 2020 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle: San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - J. F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa, y en la ruta San José - San Salvador - Cancún y viceversa, (se suspende el segmento de ruta San Salvador - Cancún- San Salvador), efectiva a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, con la salvedad de que la ruta, San José - Bogotá -San José, se autoriza del 01 al 31 de diciembre de 2020, por cuanto esta ya ha había sido autorizada mediante resolución 175-2020 del 30 de setiembre de 2020, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta 100 del expediente legislativo A23E5452:

“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, según constancia de no saldo número 337-2020 del 04 de noviembre de 2020, válida hasta el 03 de diciembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de noviembre de 2020, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener un deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-INF-TA-219-2020 del 12 de noviembre de 2020, y DGAC-DSO-TA-INF-230-2020 del 26 de noviembre de 2020, emitidos por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, según el siguiente detalle:

-Rutas: San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - J. F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa, y en la ruta San José - San Salvador - Cancún y viceversa, (se suspende el segmento de ruta San Salvador - Cancún- San Salvador), efectiva a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020.

-Ruta: San José - Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de diciembre de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºSolicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 16-2020, celebrada el día 24 de febrero del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 3300.—Solicitud 253890.—( IN2021532311 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DEL TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 789, emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 972, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires a nombre de Altamirano Vargas Dely Estiven, cédula 1-1395-0182. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021532314 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de las Artes, siglas SINDICARTE, al que se le asigna el código 1048-SI, acordado en asamblea celebrada el 12 de noviembre de 2020. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 164 al 76-SI del 02 de marzo de 2021. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de noviembre de 2020, con una vigencia que va desde el 12 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

José Fabio Alvarado Ruíz

Vicepresidente

Josué Gerardo Jiménez Camacho

Secretaria

Kendy Diane Calvo Piedra

Tesorera

Yéssica María Villalobos Chaves

Vocal 1

Andrés Eduardo León Rodríguez

Vocal 2

Irene Aguilar Rivera

Fiscal

Daniel Felipe Araya Robles

 

San José, 2 de marzo de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefa Departamento de Organizaciones Sociales.—( IN2021532020 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-42-2020 de las diez horas con veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPlG-RG-70-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ignacia del Socorro Díaz Zúñiga, cédula de identidad 5 0074 0212, a partir del día 01 de mayo del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (¢140,291.25), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021532204 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud No. 2020-0010777.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Co. Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102717890, con domicilio en San José, Pavas, Condominio La Vereda 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaluza Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales Reservas: Kaluza Cerveza Artesanal Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021530415 ).

Solicitud N° 2021-0000515.—María Elena Ureña Calderón, soltera, cédula de identidad 603670360, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABCOFFEE COMPANY,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido, preparado para consumo y en grano. Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021530654 ).

Solicitud N° 2020-0007905.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción’ de: MIA SECRET,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: formas esculturales para uñas (guías de papel autoadhesivas para crear y dar forma a las uñas en material acrílico), en clase 8: limas de uñas; limas para callos; limas de esponja; estuches de manicura; pulidores de uñas; (eléctricos o no); puntas para pulidores de uñas, brocas; cortaúñas; bloques pulidores; tijeras para cutículas; alicates para cortar cutículas; pinzas para aplicación de pestañas postizas; pinzas para aplicación de decoraciones de uñas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021530725 ).

Solicitud 2020-0007906.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de de Roblin Inc. con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret PROFESIONAL NAIL SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje, brochas y pinceles para uñas, cepillos cosméticos, cepillos exfoliantes, cepillos para uñas, bandeja para pintar las uñas, paletas para pinturas de uñas, aplicadores de cosméticos, goteros para uso cosmético, goteros para productos de uñas, esponjas cosméticas, esponjas corporales, borlas exfoliantes, esponjas de tocador, recipientes para cosméticos, recipientes para productos de uñas; soportes para esponjas de maquillaje, recipientes de cristal y de vidrio para productos de uñas; aplicadores de cera depilatoria; almohadillas para separar los dedos de los pies durante la pedicura. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021530727 ).

Solicitud 2020-0010408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VINIXIA

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales para uso humano. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021530728 ).

Solicitud 2020-0010409.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en DARWIN 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TRIXACAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales para uso humano Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021530729 ).

Solicitud 2021-0000030.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de manicura, lámparas de rayos ultravioleta para secar esmaltes en gel, lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; esterilizadores de rayos ultravioleta y LED; aparatos de secado de esmaltes para uñas mediante LED; calentadores de cera para depilación. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021530731 ).

Solicitud N° 2020-0010368.—Mariana García Rimolo, soltera, cédula de identidad 117260394, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica 3101717265 con domicilio en Santa Ana-Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G. piso siete, Oficinas Dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORTING for kids

como marca de fábrica y servicios en clases: 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos deportivos y equipamiento para niños; en clase 35: Promoción de competiciones y eventos deportivos para niñas. Servicios de venta de artículos deportivos para niños. Servicios de asistencia, dirección; y, administración de negocios enfocados en niños; en clase 41: Clubes deportivos para niños, Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol para niños. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol para niños. Servicios deportivos y mantenimiento físico para niños. Asesoramiento y orientación profesional; servicios de educación, capacitación y formación profesional y deportiva para niños. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530744 ).

Solicitud 2021-0000972.—Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad 107550737, en calidad de Apoderado Especial de Karen Lierow Dundorf, soltera, cédula de identidad 107650766, con domicilio en Garita, Quintas Los Llanos de la Garita, del Restaurante Malibú 600 metros este, 600 metros sur y 200 metros este, segunda casa a mano izquierda de dos pisos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulití

como marca de fábrica y servicios en clase: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados, zúcar miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021530756 ).

Solicitud 2021-0001364.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Gilberto Gerardo Quesada Alfaro, casado, cédula de identidad 204280185, con domicilio en 50 metros este del Super Hnos. Brenes, El Molino de Jiménez de Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariachi Suerre como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios musicales de mariachi. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021530785 ).

Solicitud 2021-0000689.—Jose André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Maderas Premium V Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728753 con domicilio en Alajuela, Palmares, de la Cruz Roja 50 metros norte., 20701, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE VIDA

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en Polvo Reservas: color rosado en el fondo de la imagen. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530802 ).

Solicitud 2020-0010833.—Hugo Daniel Seltzer Drak, casado una vez, cédula de identidad 800830849, en calidad de Apoderado Generalísimo de Solytec Energias Renovables Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101732916 con domicilio en Santa Ana Plaza Murano, Oficina Veintidós Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enersave

como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Colectores solares térmicos y sus componentes. Reservas: De los colores: Blanco, Verde y Anaranjado. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021530827 ).

Solicitud 2021-0001213.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Mario Hernán Arrieta Torres, casado una vez, cédula de identidad 503670495 y José Arias Rodríguez, Soltero, cédula de identidad 112470916 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio Santa Lucía, Residencial Colonia Blanca, casa número 78, Guanacaste, Costa Rica y Bijagua, Upala, 200 metros al noroeste del Liceo De Bijagua, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: NANKU MUEBLES & DISEÑO

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de muebles para el hogar, para el jardín, áreas de piscinas, muebles para hotelería, muebles para restaurantes, adornos para el hogar, muebles de interior y exterior; muebles para dormitorios, estantería y muebles para bibliotecas, muebles de madera o de aluminio. Muebles para habitaciones de bebés o niños, muebles para uso industrial, muebles modulares, puertas de cristal para muebles o casas, puertas de madera para muebles, y adornod de todo tipo para el hogar, la oficina, hotelería, baños y dormitorios ubicado en Guanacaste, 400 metros oeste de la estación de Bomberos en Bagaces, Guanacaste. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021530838 ).

Solicitud 2020-0010393.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad Anonima De Capital Variable con domicilio en Edificio Markay, Pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se reservan los colores verde claro y verde oscuro Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530877 ).

Solicitud 2020-0010150.—Importaciones Sypca, S. A., cédula jurídica 3101301453, con domicilio en San José, Escazú Bello Horizonte, de la Distribuidora de Materiales Santa Barbara, 100 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezee Going, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021530878 ).

Solicitud 2020-0010034.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, de la Iglesia 50 sur y 50 oeste. local esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bit Driver

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de Telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, anaranjado, amarillo y celeste. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021530879 ).

Solicitud 2020-0010394.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Edificio Markay, pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530880 ).

Solicitud 2020-0010395.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Edificio Markay, pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: Verde Claro, Verde Oscuro y Blanco. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530881 ).

Solicitud 2020-0010397.—Marianne Pál-Hegedüs Otega, cédula de identidad 1-1151-0327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad Anónima de capital Variable con domicilio en Edificio Markay, pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021530882 ).

Solicitud 2021-0000382.—Oscar Mario Rodríguez Herrera, soltero, cédula de identidad 113810780 con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Montufar, 75 metros oeste de la Iglesia Católica De Montufar, casa número 8Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBRERA

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores; verde, amarillo, rojo, anaranjado, blanco y negro Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021530889 ).

Solicitud 2021-0000436.—Pablo Cesar Solera Sanabria, soltero, cédula de identidad 110520035, en calidad de apoderado generalísimo de Thorine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102762972, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Centro Comercial Tres Ríos, Local N°4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thorine. A foodie gifts company

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, harinas y preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería. Reservas: de los colores: amarillo y café oscuro. Fecha 18 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González Registrador.—( IN2021530896 ).

Solicitud 2021-0000865.—Luis Javier Canas Villalon, divorciado una vez, cédula de identidad 108730045 con domicilio en Escazú, De Centro Comercial Plaza Mundo San Rafael 540 N 85 O 50 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luis Cañas, café

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de café. Reservas: De los colores rojo y beige. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021530897 ).

Solicitud 2021-0000639.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de Apoderado Especial de Telus Corporation con domicilio en C/O Telus Legal Services, 200 Consilium Place, Suite 1600, Scarborough, Ontario, M1H3J3, Canadá, solicita la inscripción de: TELUS como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para ser usado en la gestión de negocios comerciales, específicamente, la gestión y análisis de condiciones de cultivo y campo y óptimo rendimiento de cosechas, el registro de actividades de campo y observaciones de cosechas relacionadas con la presión de enfermedades y plagas, para el procesamiento de recomendaciones químicas para la cosecha y la planificación de medidas de control, para la administración comercial en asistencia de la toma de decisiones, para la administración de bases de datos en la industria agrícola y de cultivo; aparatos eléctricos, específicamente, monitores para equipo agrícola, sensores de localización para equipo agrícola, sensores para funcionamiento de equipo agrícola; software para la administración de bases de datos para la industria agrícola y de cultivo; plataformas de software para la administración de información, alojamiento, gestión, desarrollo, investigación, análisis, reportes y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos para la industria agrícola y de cultivo; tarjetas SIM; tarjetas eSIM.; en clase 35: Servicios de información de negocios en línea en el campo de la agricultura; servicios de estudio de mercado en el campo de la agricultura; servicios de gestión de negocios comerciales para la industria de la agricultura; servicios de administración logística en el campo de la agricultura; servicios de gestión de bases de datos en el campo de la agricultura y con el propósito de proveer conocimientos y análisis del mercado agrícola; servicios de consultoría y subcontratación de información de tecnología; servicios de consultoría y subcontratación sobre organización y dirección de negocios.; en clase 36: Servicios de administración y gestión de riesgo financiero, servicios de asesoría y planificación financiera para la administración de cultivos.; en clase 37: Servicios de soporte técnico, específicamente, servicios de reparación de computadoras y equipo de interés variable usado en el campo de agricultura de precisión y tecnología de interés variable.; en clase 38: Servicios de transmisión y recepción de información de bases de datos vía redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, específicamente, servicios de transmisión de datos, servicios de interconexión entre unidades móviles y redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones; servicios de conexión a telecomunicaciones a internet o bases de datos; servicios de entrada a telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, incluyendo software para fabricantes, vendedores y compradores de servicios y productos agrícolas, para usar en la administración de bases de datos sobre información y reportes de ventas para productos y servicios agrícolas, la administración de oferta y demanda de productos agrícolas, el rastreo de productos agrícolas a través de la cadena de suministros del productor al consumidor con el propósito de evaluar la calidad y las condiciones de productos agrícolas, para gestionar la promoción comercial y ventas al por menor para productores y distribuidores de alimentos, y administración logística; servicios tecnológicos y servicios de consultoría tecnológica; servicios de consultoría tecnológica en el campo de la inteligencia artificial; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; servicios de anotación de datos en el campo de la inteligencia artificial; servicios de software incluyendo software de inteligencia artificial para la automatización de procesos en la gestión de negocios comerciales en el campo de las telecomunicaciones, finanzas, seguros, viajes, salud, ventas al por menor, educación, y automotriz, para reacciones recomendadas y auto-comunicación, aprendizaje automático para clasificar y generar comunicaciones vía teléfono, correo electrónico, mensajes de voz, intercambio electrónico de mensajes usando líneas de conversación, chats y foros de internet, SMS, mensajes de texto, mensajes inalámbricos digitales y mensajería instantánea, basado en anteriores datos de interacción con el cliente, y un procesamiento natural del lenguaje; servicios de software incluyendo software para computadoras portátiles en el campo de seguridad inalámbrica y conectividad inalámbrica para proveer rápidos y mejores datos de roaming y mensajería SMS y protocolos de seguridad mejorados para aparatos habilitados y activos para el consumo comercial e industrial en la Internet de las cosas (ldC); servicios de plataforma incluyendo plataformas y sistemas operativos para su uso en monitoreo, análisis, gestión, manejo, optimización, rastreo y automatización para la seguridad y administración de aparatos en la Internet de las cosas (ldC) y sistemas y aplicaciones móviles, hardware, redes y sistemas, para la gestión de funciones de sistemas operativos y crear un puente entre sistemas operativos y las aplicaciones en aparatos electrónicos, para permitir a los usuarios o las aplicaciones móviles empresariales interconectarse con, conectarse con, rastrear y dirigir aparatos remotos y activos remotos y proveer servicios de mensajería, manejo y almacenamiento de memoria, para usuarios o las aplicaciones móviles empresariales para conectarse con los aparatos habilitados y activos en la Internet de la cosas (ldC) para remotamente monitorear, analizar y recibir alertas sobre trabajadores remotos (teletrabajo), activos y flotillas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531023 ).

Solicitud 2021-0000750.—Lorna Chacón Martínez, casada dos veces, cédula de identidad N° 204810863, en calidad de apoderada especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART S. A.), cédula jurídica N° 3-101-347117 con domicilio en La Uruca, 1 km oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Nacional

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Servicios de educación de personas, en todas sus formas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531050 ).

Solicitud 2021-0000749.—Lorna Chacón Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 204810863, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión, S.A. (SINART, S.A.), cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: audiotopía EXPEDICIÓN SONORA,

como marca de servicios en clases 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Servicios de educación de personas, en todas sus formas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el 27 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531062 ).

Solicitud N° 2021-0001172.—Ana María Salazar Calvo, divorciada una vez, cédula de identidad 302560118, con domicilio en Urbanización Guadalupe casa N° 16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A-ma plantas

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: crema medicinal, hecha a base de plantas naturales. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el: 09 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531063 ).

Solicitud N° 2020-0010141.—Óscar Hildebrando Jenez Hidalgo, casado dos veces, cédula de residencia 122201010033, con domicilio en Urbanización Villa Margarita PJE Tulipan 16 A Trinidad, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cherada Típicos salvadoreños y más,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cocinar pupusas y otros platillos típicos para llevar, ubicado en Urbanización Villa Margarita, Pasaje Tulipan 16 A Trinidad, Moravia. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531065 ).

Solicitud 2021-0000562.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al Canal del Oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUZËEN

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531126 ).

Solicitud 2020-0009637.—Linda Meléndez, casada una vez, cédula de identidad 112100032 con domicilio en San Pablo, Condominio El Prado, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: the glow LAB

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales, producto para cuidado de la piel (skincare) crema, serum, exfoliante, aceite corporal, tónico facial, todos los anteriores son cosméticos. *serum: crema facial noche. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531127 ).

Solicitud N° 2020-0009691.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, en calidad de apoderado especial de Rincón Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-774715, y Finca Cafetalera La Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774300, con domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa a mano izquierda color blanco, 10101, San José, Costa Rica, y San José, Aserrí, costado norte de la plaza de deportes, calle Marín, 50 metros al este, casa a mano izquierda, color beige con naranja, número 1978, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BICENTENARIO RC&FB

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado y/o molido; café tostado en grano; bebidas a base de café; café sin tostar; café con leche. Reservas: se reserva el diseño. Se reservan los colores Se lee “Café BICENTENARIO de Costa Rica”. Primero se lee “Café” en una línea y en otra debajo “Bicentenario”, ambos alienados en el centro-izquierda en color anaranjado en escala RGB Genérico (todas en adelante) R=250, G=122 y B=33. En una tercera línea se lee RC&FB en color café claro R=151, G=85 y B=2. 2) Del diseño propiamente. Se observa en el centro el diseño de una planta pequeña de cinco hojas de color anaranjado de tonalidad RGB genérico R = 235, G = 100 y B = 35, con dos líneas color café marrón en tonalidad RGB genérico R = 166, G = 38 y B = 30 de cada lado de la base central de la hoja, base que es de color verde musgo, tonalidad R = 126, G = 78 y B = 24. Todas las hojas que presenta el diseño tienen la misma tonalidad y descripción, siendo que hay una central en el extremo superior, y dos hojas de cada lado del tallo. El tallo es una línea café claro tonalidad R = 118, G = 44 y B = 19 ondulada con dos curvaturas, el cual nace de dos semillas en el extremo derecho con todas las tonalidades descritas anteriormente. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021531156 ).

Solicitud N° 2021-0001373.—Ana Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 111780855, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB Licda. Ana Báez Bonilla Abogada & Notaria Pública,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de abogacía y notariales. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021531178 ).

Solicitud No. 2021-0000563.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad 701230805, en calidad de apoderado especial de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRALËEA

como marca de fábrica y comercio en clases 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mermeladas. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531192 ).

Solicitud 2021-0000348.—Marianella Hernández Chaves, casada, cédula de identidad 401920722, en calidad de apoderado generalísimo de Salas & Hernández S.R.L., cédula jurídica 3102644936, con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Cocles, frente a la entrada principal de Bambutel, tercera casa a mano izquierda, casa color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDILACTA ASESORES ESPECIALISTAS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos de salud perinatal y lactancia materna. Reservas: Reserva el color morado claro. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021531202 ).

Solicitud 2021-0001358.—Gloriana Conejo Solano, soltera, cédula de identidad 110950544, con domicilio en La Unión, Tres Ríos seiscientos metros al norte de la Municipalidad de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sacher,

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; en clase 30: Productos de repostería. Reservas: de los colores negro, café, dorado y blanco. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531204 ).

Solicitud 2020-0008170.—Jaseth Gerardo Hernández Vargas, soltero, cédula de identidad 117990443 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la Policía de Tránsito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UC LASS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzoncillos, calzones, camisas, camisetas, camisetas de deporte, chalecos, chaquetones, enaguas, faldas /polleras, faldas short, pantalones, suéteres, vestidos. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531206 ).

Solicitud 2020-0009737.—Hellen Rocío Chinchilla Serrano, soltera, cédula de identidad 114140496 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Antonio, de la Ferretería Piedras Amarillas 50 metros al norte, casa portón negro con tapia enchapada, 10202, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAYRA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; desodorantes; perfumes; jabones; cremas cosméticas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531214 ).

Solicitud 2021-0001339.—Ariel Osvaldo Esquivel Saborío, soltero, cédula de identidad 207140921, con domicilio en La Palma de Parrita, 200 metros al este de los bomberos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Toro Beach Restaurante-Bar de Playa

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en el distrito de Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, en Playa Bejuco de residencias Málaga, 200 metros oeste, 200 metros al sur, 100 metros al este y 200 metros al sur. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531218 ).

Solicitud 2020-0009125.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de apoderado generalísimo de Avicola G. A. P., cédula jurídica 3101539729, con domicilio en Palmares, Barrio La Cocaleca de la Plaza de Deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIO Snacks

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados y extruidos para todo tipo de animales. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021531221 ).

Solicitud 2021-0000871.—Jeffry Noguera Baltodano, casado una vez, cédula de identidad 114170618, con domicilio en Nosara, Nicoya, Barrio Arenales, diagonal a Tienda El Gollo, casa color verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFARI SURF

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Escuela de Surf. Reservas: de los colores blanco y celeste. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021531234 ).

Solicitud N° 2020-0010144.—Seley Gerardo Vindas Mora, casado una vez, cédula de identidad 602950346, con domicilio en Palmares, Esquipulas, del Bar Quillo, 200 metros sur casa lado derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDICON,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios contables, de auditoría, asesorías financieras contables. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531238 ).

Solicitud N° 2021-0001194.—Manuel Ujueta Castillo, divorciado tres veces, cédula de identidad 1754505, con domicilio en Desamparados, Urbanización Gravilias, casa: 220, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERRAMIENTAS UJUETA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al comercio de herramientas de mano. Ubicado en Barrio Luján, veinticinco sur de la Universidad de las Artes, cantón central de San José. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531255 ).

Solicitud 2020-0009468.—Emilce Maria Angulo Alvarado, soltera, cédula de identidad 503910856 con domicilio en Liberia, Pueblo Nuevo, 100 m oeste y 25 sur, del salón comunal, casa color rosado, a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dena TALLER CREATIVO

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, servicios de gestión empresarial. Reservas: de los colores amarillo vivo, morado y rosa suave Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531257 ).

Solicitud 2021-0001294.—Mariano José Arias Visser, soltero, cédula de identidad 115350784 con domicilio en 179S, Residencial Altamonte, Granadilla Norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shaka Pay

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago electrónico, en concreto, procesamiento y transferencia electrónica de fondos y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; Servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones comerciales seguras; Suministro y emisión de tarjetas de débito y crédito; Préstamos (financiero); Financiación colectiva; Servicios de seguros; Servicios financieros, monetarios y bancarios; Negocios inmobiliarios, Consultoría financiera; Recaudación de fondos de beneficiencia. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021531259 ).

Solicitud 2021-0001419.—María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderado especial de Casa Sea La Vie Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694755, con domicilio en San José, Santa Ana Pozos, ECO-Residencial casa veinticinco V, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA GUAYACAN, como nombre comercial en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: RESIDENCIA TURISTICA. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531266 ).

Solicitud N° 2021-0001394.—Alexander Uhrig Martínez, cédula de identidad 108340031, en calidad de apoderado generalísimo de 3102545233 S.R.L., cédula jurídica 3102545233 con domicilio en con domicilio social en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de Curridabat: de Heladería Pop´s, trescientos metros al sur y ciento veinticinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller Alva

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motores eléctricos y de combustión. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531270 ).

Solicitud 2021-0001168.—Indira Tamara Baltodano Linarte, casada una vez, cédula de identidad 801360834, con domicilio en del Centro Comercial de La Aurora de Heredia, ubicado frente a los semáforos, 100 metros norte y 25 metros este, 26-G, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camilu STORE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al minorista en Línea de prendas de vestir, Publicidad, Gestión de negocios comerciales; Administración comercial. Reservas: De los colores: morado, turquesa y blanco. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531278 ).

Solicitud N° 2021-0000229.—Ana Mariela Salas Arce, soltera, cédula de identidad 206870534 con domicilio en San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAI’S store

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de artículos para su venta en línea o en tienda física, tales como pero no limitadas a prendas de vestir de todo tipo, abrigos, sombreros, incluyendo cinchos, betas, zapatos, accesorios, para damas, caballeros y niños, juguetes, adorno y otros artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, San Rafael, de la entrada al campamento Bautista 200 metros al oeste. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531292 ).

Solicitud 2021-0000270.—Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254698, con domicilio en San Nicolás, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, sobre Carretera Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rural-Urban

como marca de fábrica en clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, y carpetas para documentos; en clase 18: bultos, salveques. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531304 ).

Solicitud N° 2020-0000875.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Farmasalud Inc., con domicilio en OMC Chambers, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, cuidado higiénico y de belleza para humanos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021531332 ).

Solicitud N° 2021-0000306.—Carlos Corrales Gutiérrez, cédula de identidad 112100164, en calidad de apoderado generalísimo de Corrales & Jiménez Limitada, cédula jurídica 3102681692, con domicilio en San José-San José Central, San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial Bazzano, local número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de veterinaria, cirugía veterinaria, odontología veterinaria, asistencia veterinaria, suministro de información veterinaria, servicios de sanidad animal. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531376 ).

Solicitud N° 2021-0000364.—Allan Alberto Córdoba Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad 401700024, en calidad de representante legal de ATC Auditores y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671072, con domicilio en San Isidro, San Isidro, 400 metros al sur del Restaurante los Potreros, Calle Chaves, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATC AUDITORES & CONSULTORES,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actualizaciones de documentación publicitaria, actualización y mantenimiento de información en los registros, asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación/asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas (RFPs), auditorías contables y financieras, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531378 ).

Solicitud 2020-0010415.—Stefan Wille Lochner, casado una vez, cédula de identidad 107840404, en calidad de apoderado especial de Centro de BIO Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en Curridabat, Plaza del Sol Local N° 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUITY CÁSCARA dried coffee Cherry,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cáscara deshidratada del grano café en fruta. Reservas: de los colores blanco, café claro, negro, verde, naranja, café oscuro, amarillo. Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021531382 ).

Solicitud N° 2020-0010232.—Jessica Roldán Solano, cédula de identidad 303890962, en calidad de representante legal de Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Quemado, Sierpe de Osa, cédula jurídica 3002105275, con domicilio en 50 mts. oeste de la plaza de deportes de Rancho Quemado, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corazón de Osa, agencia de viajes,

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios turísticos de la agencia de viajes receptiva. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531408 ).

Solicitud 2020-0005369.—Geovanny Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad N° 106160591, en calidad de apoderado generalísimo de Network of Things (NEOT) Limitada, cédula jurídica N° 3102797951 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIOT (Enabler Link for Internet of Things)

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes y aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de ingeniería y programación informática, servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos. Reservas: De los colores azul, blanco, rojo, negro, celeste, rosado y coral. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531412 ).

Solicitud No. 2021-0000834.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Emmanuel Castro Soto, divorciado, cédula de identidad 108930974 con domicilio en de la Estación Riteve 600 metros oeste, carretera a quebradilla, condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sukia

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha 23 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531417 ).

Solicitud N° 2020-0008354.—Gonzalo Chaves Cubero, casado una vez, cédula de identidad 601130883, en calidad de representante legal de Asociación Encuentro Matrimonial de Costa Rica, cédula jurídica 3002108051, con domicilio en cantón Central, distrito Ulloa, Urbanización Los Lagos, casa 108-A, 300 metros al norte del Salón Comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y dirección de encuentros matrimoniales. Reservas: de los colores: amarillo alegre, rojo apasionado, gris fuerte. Fecha 16 de febrero del 2021. Presentada el 13 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531445 ).

Solicitud N° 2021-0001375.—Luis Gustavo Corrales Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112990550, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Hererra Corrales M Y L SRL, Cédula jurídica 3102807511 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISHECO

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de productos alimenticios. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021531566 ).

Solicitud N° 2021-0000284.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado generalísimo de Multiperfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101647687 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, 600 metros al oeste, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Multiperfiles como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización y distribución de metales comunes y sus aleaciones, menas, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos, contenedores metálicos de almacenamiento y transporte de cajas caudales. Distribución y comercialización de productos en acero y hierro en todas sus formas. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531629 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0000850.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Pizzeria Picola Pub S.A., con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Pastelería Samar 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: picola PIZZA PUB

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pizzas, ubicado en San José, Montes de Oca de Pastelería Samar en San Pedro veinticinco metros al sur. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531425 ).

Solicitud 2021-0000523.—Gustavo Aguilar Pinto, cédula de identidad N° 1014800015, en calidad de apoderado general de Alimentos Wol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806277 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Isaac Philippe 200 metros al oeste, 3 casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natherbas

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Encurtido de verduras y vegetales. Reservas: de los colores; verde, negro y blanco. Fecha 17 de febrero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531434 ).

Solicitud No. 2021-0000073.—Henry Alonso Ramírez Quesada, casado por segunda vez, cédula de identidad 110900520, en calidad de apoderado especial de Paul Daniel Stathis, casado una vez, cédula de residencia 184002420425 y Randy Cerdas Montiel, soltero, cédula de identidad 115160023 con domicilio en San José, Escazú, Condominio Valle Arriba, Apartamento doscientos veinticuatro, 244- 1225, San José, Costa Rica y San José, Mora, Ciudad Colón, de la iglesia de los Mormones, setenta y cinco metros oeste, 244-1225, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEW YORK COOKIES

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: repostería dulce; repostería salada; galletas dulces; galletas saladas Reservas: Ninguna Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531507 ).

Solicitud 2021-0000646.—Maureen Vega Jiménez, casada 2 veces, cédula de identidad 110840717, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Vega Jiménez MVPP 2003 S. A., cédula jurídica 3101344671, con domicilio en San Sebastián, 200 metros al sur de la Plaza de Deportes, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO ENCINO COFFEE Specialty Coffee,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de café y exportación de café en grano. Ubicado en Chirraca de San Ignacio de Acosta, Calle Los Padilla, 1km al norte Fecha: 24 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531551 ).

Solicitud 2020-0010638.—Eliécer Garita Zamora, casado una vez, cédula de identidad 7100903, con domicilio en San Rafael, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Florita casa 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHG

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Correduría de bienes, raíces construcción servicios jurídicos y notariales, mercadeo, gestión de negocios comerciales, administración comercial y negocios inmobiliarios. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, del parque 150 metros al sur a mano derecha. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531559 ).

Solicitud N° 2020-0010877.—Gustavo Adolfo Ortega Pastor, casado una vez, cédula de identidad 106800876, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora de Equipos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019795, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la Cámara de Industria, doscientos metros oeste y veinticinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 7; 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: sistema de transporte neumático y autobanco “Máquina de transporte”. Clase 9: contadoras y recicladores de billetes y monedas para puestos de cajas y autoservicio, recicladores de autoservicio para el cambio de cheques y pago de servicios en billetes y monedas, recicladores de billetes y monedas para automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de monedas, embolsadoras de monedas, contadoras y autenticadoras de billetes, contadoras de billetes, contadoras de monedas, compactadoras de residuos, destructoras de documentos. Clase 37: servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para: contadoras y recicladores de billetes y monedas para puestos de cajas y autoservicio, recicladores de autoservicio para el cambio de cheques y pago de servicios en billetes y monedas, recicladores de billetes y monedas para automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de monedas, embolsadoras de monedas, contadoras y autenticadoras de billetes, contadoras de billetes, contadoras de monedas, compactadoras de residuos, destructoras de documentos, lámparas solares, sistema de transporte neumático y autobanco. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531560 ).

Solicitud 2021-0001124.—Tony Rafael Soto Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 105040586, con domicilio en San Cayetano, 200 metros al oeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenfantasy TOURS AND TRAVELS

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: La organización de viajes prestados por agencias de turismo. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021531567 ).

Solicitud N° 2021-0001464.—Fernando Solano Rojas, en calidad de apoderado especial de Malick S.A., cédula jurídica 3101177210, con domicilio en La Uruca, 300 metros norte de Almacén Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCOHEL-MALICK, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antiséptico corporal a base de alcohol. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531573 ).

Solicitud N° 2021-0000962.—Nicole María Fernández Ocampo, soltera, cédula de identidad 115460198, en calidad de apoderado especial de Diego Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad 110140680 con domicilio en Colima de Tibás, de la iglesia católica 50 metros al oeste y 50 metros al norte, apartamentos color blanco mano derecha 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4X4 DEL TRÓPICO

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531584 ).

Solicitud 2021-0001467.—Fernando Solano Alvarado, en calidad de apoderado especial de Malick S.A., cédula jurídica 3101401591, con domicilio en: La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRAGEL-MALICK, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y un gel fijador para el cabello. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531591 ).

Solicitud N° 2021-0001212.—Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Carolina Del Valle Cordero, casada una vez, cédula de identidad 401980406, con domicilio en San Pablo, Residencial los Crotos, Apartamentos Villa Colonial, número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIBA Estética y Belleza,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento sobre belleza, asesoramiento sobre cosmética, consultoría en cuidados corporales y de belleza, cuidados de belleza e higiene para personas, facilitación de información sobre belleza, servicios cosméticos, servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel, servicios de consultas relativas a cosméticos, servicio de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares, tratamientos de belleza, tratamiento de terapia de belleza. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531630 ).

Solicitud 2021-0000267.—Rebeca Mora Ulate, casada una vez, cédula de identidad 109600659, con domicilio en Santa Ana, Piedades 2 km oeste y 150 norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: torito’s

como marca de fábrica en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Vinagre, salsas (condimentos), especias. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531642 ).

Solicitud 2021-0000544.—Angerith Cascante Gutiérrez, cédula de identidad N° 111600004, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Aneu SRL, cédula jurídica N° 3102792542 con domicilio en Lagos 2 Super Leo 50 norte, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fet Lovers sex shop

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marca fet lovers sex shop es una tienda en línea de juguetes sexuales. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531653 ).

Solicitud 2020-0008681.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en: 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO CATALYST, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software de cómputo; software como un servicio (SaaS); Infraestructura como un Servicio (laaS); Plataforma como un Servicio (PaaS); Servicios en el campo de TI; Servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de sistemas de hardware y software de cómputo para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de consultoría informática; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software de cómputo; Servicios de asistencia técnica en el ámbito de la seguridad de redes, de internet, de correo electrónico, y ordenadores, a saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software de cómputo; servicios informáticos, a saber, detección, bloqueo y eliminación de virus y amenazas informáticos, cifrado y autenticación de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, protección de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas; actualización de software para terceros; proveedor de servicio de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas en el ámbito de las redes de computadoras, redes informáticas, sistemas informáticos, seguridad de ordenadores y redes e informática en la nube; consultoría técnica e investigación técnica en el ámbito de las redes informáticas y el diseño de sistemas de red y computación en la nube; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios; suministro de uso temporal de software en línea no descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes informáticas, a saber, software para su uso en el diseño, implementación y operación de redes informáticas en la nube; servicios de plataforma como servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software para proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes informáticas, a saber, software para su uso en el diseño, implementación y operación de redes de computación en la nube; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes informáticas, a saber, software para su uso en el diseño, implementación y operación de redes informáticas en la nube; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen, solucionen problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen, solucionen problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; proveedor de servicios de aplicaciones caracterizados por software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la creación de aplicaciones para su uso en la operación, gestión, configuración, optimización, supervisión, automatización y seguridad de redes; servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y desde redes informáticas a sitios web y medios no deseados; suministro de información en materia de redes informáticas y desarrollo de software; servicios de consultoría en tecnología de la información; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por software de análisis de redes y negocios para la gestión de redes informáticas y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático para proporcionar software de análisis de redes y negocios para la gestión de redes informáticas y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento caracterizado por software de análisis de redes y negocios para la gestión de redes informáticas y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para conectar, operar y gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo para conectar, operar y gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para conectar, operar y gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; servicios de computación en la niebla, a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales en los que los recursos informáticos y los servicios de aplicación se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada; Software no descargable para su uso en análisis de márgenes; servicios de plataforma como servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático para su uso en análisis de márgenes; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para su uso en análisis de márgenes; software no descargable y plataforma de la nube que enruta y transmite datos entre dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo y plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; software no descargable y plataforma de la nube para recopilar, almacenar, analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT); servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático y plataformas de la nube para recopilar, almacenar, analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT); servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para recopilar, almacenar, analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT); software no descargable y plataforma de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo y plataformas de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; software no descargable y plataforma de la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet de las Cosas (loT); servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático y plataformas de la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet de las Cosas (loT); servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet de las Cosas (loT); software no descargable y plataforma de la nube para desarrollar, desplegar, instalar, configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático y plataformas de la nube para desarrollar, desplegar, instalar, configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para desarrollar, desplegar, instalar, configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por software para la seguridad de datos y para supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para la seguridad de datos y para supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la niebla, el análisis de márgenes y las comunicaciones de máquina a máquina; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e en el sitio para la supervisión, administración y gestión de nubes públicas y privadas y software en el campo del Internet de las Cosas (IoT). Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021531733 ).

Solicitud 2021-0000314.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAZ UN PEQUEÑO CAMBIO como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la promoción de carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; jaleas, confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; grasas y aceites comestibles. En relación con la marca ADES, clase 29, expediente 2020-7733, registro 293826. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531736 ).

Solicitud N° 2021-0000404.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, papel kraft, sacos de papel kraft, cartón corrugado, cajas de cartón cuadernos libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531737 ).

Solicitud 2021-0001280.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Thar S. A. con domicilio en Avenida de las Américas, Edificio Sky Building, Oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: BANFIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021531739 ).

Solicitud 2021-0001160.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coke

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531740 ).

Solicitud 2021-0000895.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101060710, con domicilio en Paseo Colón, Torre Mercedes Piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AirPak Envíos que nos unen

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531742 ).

Solicitud N° 2021-0001369.—Cynthia Quirós Castillo, casada una vez, cédula jurídica 108490770, en calidad de apoderada generalísima de Agencia TRC Viajes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102760704, con domicilio en San José, San José, San Sebastián, Paso Ancho, Vista Hermosa, del Bar Toños, trescientos metros al este, casa de dos plantas, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRC VIAJES,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 410206 servicios de guías turísticos Reservas: color azul en letras. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531749 ).

Solicitud 2021-0001090.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Empaques Belén S. A., cédula jurídica 3101135332 con domicilio en Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevard de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas desechables, envases de cartón para comida para llevar, bolsas y artículos para empaquetar y envasar de cartón, envases plásticos, filtros de café para cafeteras. Reservas: no hay reservas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531770 ).

Solicitud No. 2021-0000826.—José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica 3101141897, con domicilio en Cenada, Galpón uno, distrito Ulloa, (Barreal) cantón central, Fieredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granos Don Chepe Interfrutd

como marca de fábrica y comercio en clases 30; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz fresco en grano; en clase 31: Frijoles frescos en granos; en clase 35: Publicidad en granos. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531785 ).

Solicitud 2021-0000825.—José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica 3101141897 con domicilio en Cenada, galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal) cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANOS DON CHEPE INTERFRUTD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de granos como el arroz fresco y frijoles frescos respectivamente. Ubicado en CENADA, galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal), cantón Central de Heredia. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531786 ).

Solicitud 2021-0000182.—Juan José Ulate Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad 503060243, en calidad de apoderado generalísimo de HLC Honey Land Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799661 con domicilio en distrito primero Santa María, cantón décimo sétimo Dota, quinientos metros al noreste, de la Escuela San Rafael, casa verde a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HLC HONEY LAND

como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021531790 ).

Solicitud 2020-0006653.—Jafet Alberto Peytrequín Ugalde, soltero, cédula de identidad 107410442, con domicilio en: San Francisco, Urbanización El Bosque casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qko Enterprise

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: planificar, organizar, diseñar y ejecutar actividades de todo tipo tales como formativos, educativos y entretenimiento en general. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021531791 ).

Solicitud N° 2021-0001624.—Adriana Chacón Chávez, soltera, cédula de identidad 107060800, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Walmart, 200 metros al norte y 25 metros al este, Condominio Rincones de Toledo, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUATRO COCOS,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría en mercadeo y comunicación. Reservas: de los colores: verde y anaranjado. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021531881 ).

Solicitud N° 2021-0000580.—Christian López Vásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 204940624, en calidad de apoderado generalísimo de MR. Lizan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725052 con domicilio en esquina suroeste plaza deportes del Llano, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L LICORES Mr. Lizan

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021531882 ).

Solicitud 2021-0001486.—María Carolina Mata Villalobos, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 601830205, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666862 con domicilio en Barreal, Condominio Industrial San José, bodega 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de la escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Acabados JP LA MEJOR CALIDAD A UN JUSTO PRECIO

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la venta y distribución de pisos, cerámicos y azulejos. En relación con el expediente 2020-5826 Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, amarillo, verde, café oscuro y café claro Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531901 ).

Solicitud 2020-0009217.—Marilis Riba Zeledón, casada, cédula de identidad 106150021, en calidad de apoderado especial de Asociación Costarricense de Rescate Animal ARA, cédula jurídica 3-002-607372, con domicilio en Avenida 10 Bis, calles 23 y 25 N° 2312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rescate animal ara,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de rescate animal. Reservas: de los colores, rojo claro, rojo oscuro y blanco Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el: 6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531907 ).

Solicitud 2021-0001244.—Alfonso Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad 111190982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Azucarera El Viejo S. A., Cédula jurídica 3101007689 con domicilio en Zapote, frente al cajero automático del BCR del Colegio De Abogados, casa color beige de dos plantas., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZALÚ LLC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapa de Dulce Molida, lo que se conoce en otros países como agua panela. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531911 ).

Solicitud 2021-0000963.—Marisol Ruiz Marchini, soltera, cédula de identidad 115910233, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, 101 Escalante Condominio Residencial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBAMARIMBA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de artes gráficas y diseño de moda. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531913 ).

Solicitud 2021-0000852.—Carmen Julia Jiménez Segura, casada una vez, cédula de identidad 106090039, con domicilio en: San Rafael Abajo Desamparados, Calle Marcial Segura, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMELI JULIA JIMÉNEZ

como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y sucedáneos; Ropa de hogar; cortinas de materiales textiles o de materia plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531933 ).

Solicitud 2020-0007782.—María Jimena Arias Durán, soltera, cédula de identidad 115910786 con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, Calle Aseintex, casa portón verde, contiguo a plaza de basket, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPA SOLEIL Swimwear

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestidos de baño y de diferentes diseños. Reservas: De los colores; naranja, café oscuro, rosa, gris, celeste pastel, turquesa oscuro, negro y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531934 ).

Solicitud 2021-0001266.—Damaris De Los Ángeles Mena Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 303060694 con domicilio en Barrio San Isidro-Cervantes, 75 metros al noreste del Abastecedor San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dama

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531938 ).

Solicitud No. 2021-0001378.—Raúl Ernesto Santa Cruz Camacho, soltero, cédula de identidad 114630195, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, del salón de eventos ecofiesta 100m este, portón rojo a mano de derecha con rótulo Madreselva, Costa Rica, solicita la inscripción de: MVSSK

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos/ tapados, calzado, calcetines, camisetas, calzoncillos boxer, shorts de baño, chaquetas, camisas, capuchas, cinturones, pantalones, rashguards. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531977 ).

Solicitud 2020-0006810.—Andrea Arias Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110210722, en calidad de apoderada generalísimo de Global Innovation Center GIC S.A., con domicilio en San José, Moravia, del Cementerio La Piedad, 350 metros norte, a mano izquierda, casa color ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELIEM

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de negocios, asesoría comercial, asesoría para emprendedores, servicios de marketing y publicidad, trabajo académico de oficina, investigación sobre servicios de gestión de negocios y administración de empresas. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el 27 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021531980 ).

Solicitud 2020-0010589.—Jorge Eduardo Rojas Cambronero, cédula de identidad 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A., cédula jurídica N° 3101739418, con domicilio en Alajuela, Grecia, costado sur del parque, 20301, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANGURO, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: emparedado o sándwich. Reservas: no. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531995 ).

Solicitud 2021-0000828.—Jennifer de Los Ángeles Jiménez Pacheco, soltera, cédula de identidad 304210342, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, del plantel del JASEC 250 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑORA TORTILLA Q Y M como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ventas de tortillas con queso, rellenas y almuerzos, desayunos. Ubicado 250 metros al sur de la iglesia católica de San Francisco de dos Ríos. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021532011 ).

Solicitud 2021-0000234.—Elizabeth Solano Bustos, casada una vez, cédula de identidad N° 108220093 con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Santa Isabel, Etapa 6, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tramito Fonta Sola

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión y administración de negocio comercial que se dedica a la venta en línea de productos comestibles para entrega a domicilio. Reservas: No hace reserva del término: “TRAMITO”. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532014 ).

Solicitud 2021-0000168.—William Artavia Chaves, casado una vez, cédula de identidad 701070399, con domicilio en Desamparados Higuito Urbanización Vera Cruz casa 31 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xunwi como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos y especias. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532028 ).

Solicitud 2021-0000923.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnetonka 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPLORER, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Fecha 08 de febrero de 2021. Presentada el 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532047 ).

Solicitud 2020-0010304.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Swarovski Aktiengesellschaft con domicilio en Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 9; 14; 16; 21; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos utilizados con computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; anteojos y marcos de anteojos; lentes de todo tipo; anteojos de sol; auriculares intraurales; auriculares de diadema; altavoces; computadoras; dispositivos electrónicos de bolsillo; dispositivos electrónicos multifuncionales para recibir, almacenar o transmitir datos y mensajes; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de video; archivos de música descargables; grabaciones de audio y video con música y representaciones artísticas; memorias USB; lápices para su uso con pantallas táctiles; trípodes para binoculares, telescopios y miras telescópicas; adaptadores de trípodes para binoculares y miras telescópicas; placas de trípodes para binoculares y miras telescópicas; espejos (óptica); prismas (óptica); binoculares; gemelos de teatro; telescopios; miras telescópicas; lupas; lensómetros; aparatos ópticos de todo tipo; colimadores; miras de rifles; oculares; dispositivos electrónicos que pueden llevarse puestos; dispositivos de posicionamiento global (GPS); relojes inteligentes; correas de relojes para comunicar datos a otros dispositivos electrónicos; gafas inteligentes; pulseras inteligentes; anillos inteligentes; prendas inteligentes (tecnología vestible); pulseras conectadas (instrumentos de medición); medidores de calorías; registradores electrónicos del ritmo cardíaco (excepto para uso médico); podómetros; altímetros; dispositivos de almacenamiento de datos compatibles con USB; cargadores de baterías; paquetes de baterías portátiles; accesorios, piezas, componentes y bolsas, estuches y fundas para todos los artículos mencionados; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; imanes de cristal; cascos protectores para deportes; triángulos de señalización para vehículos, reflectores para la seguridad vial, en particular tableros de señalización y señales viales reflectantes, bandas reflectantes y prendas reflectantes para la seguridad de los peatones.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; tiaras, adornos para el cabello de metal precioso (joyería); gemas; piedras preciosas sintéticas; piedras preciosas de imitación; piedras de joyería de cristal facetado; adornos (joyería); imanes en cuanto artículos de joyería; collares; aros; pulseras; anillos (joyería); broches; brazaletes; dijes (joyería); dijes para llaveros; colgantes; cadenas de metales preciosos y semipreciosos; cintos de cadena en cuanto artículos de joyería; medallones; gemelos; alfileres y pasadores de corbata; broches para zapatos con joyas; broches para bufandas con joyas; medallas; cadenas para llaves; anillas para llaveros; artículos de joyería de cristal, de piedras preciosas naturales o artificiales, de plástico, de metales comunes o preciosos para uso personal; cuentas para confeccionar joyas; relojes de pulsera y de pared y sus partes; pulseras de reloj; estuches adaptados para relojes de pulsera y de pared; estuches para joyas; joyeros.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; adhesivos para la papelería o el hogar; material de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipografía de imprenta, bloques de impresión; papel de embalaje; cintas de papel; bolsas, sobres y bolsitas de papel para embalaje; cajas de cartón o papel; folletos; catálogos; manuales; libros; libros de mesa de café; tarjetas de felicitación; bolsas de embalaje, envoltorios y bolsas de embalaje de plástico; etiquetas (que no sean de textiles); cuadernos; álbumes de recortes; revistas; calendarios; sujeta libros; marcadores; pisapapeles; porta pasaportes; fundas de pasaporte.; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto brochas de pintura; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figuritas; utensilios de bar; floreros; macetas; candelabros; candelabros; sujeta velas; anillos de velas; vajilla; platos; matraces y recipientes termoaislantes; reposa cuchillos; utensilios de mesa de vidrio; jarros; tazas; botellas; garrafas; decantadores; vasos; copas; jaboneras; utensilios para servir; frascos; bochas; fuentes para servir; teteras; cafeteras; soportes para pasteles; ollas; platillos; cepillos para el cabello, brochas de maquillaje y brochas para uñas; saleros y pimenteros decorados con vidrio; vaporizadores de perfume vendidos vacíos; palillos; pinzas para la ropa; posavasos que no sean de papel ni de mantelería; tapones de vidrio para botellas; abrebotellas; enfriadores de vino portátiles; agitadores de cócteles; sacacorchos; cubos de hielo; servilleteros; anillos servilleteros; huchas; toalleros y anillos; bandejas para uso doméstico; trapos de limpieza.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; adornos navideños; adornos para árboles de navidad; juegos de mesa; bolsas especialmente diseñadas para artículos deportivos; árboles de navidad de material sintético; tacos de billar; tazas para dados; dardos; bolsas de golf, con o sin ruedas; guantes de golf; patines de hielo; patines; cometas; máscaras teatrales; sombreros de fiesta de papel; esquís; globos de nieve; tablas de snowboard; raquetas de nieve.; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista o mayorista; servicios de venta minorista o mayorista a través de internet; el agrupamiento, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; el agrupamiento en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, que permite a los clientes examinar dichos productos en un sitio web y comprar esos productos cómodamente; todos los servicios antes mencionados en los campos de piedras preciosas e imitaciones de piedras preciosas, joyería y accesorios de joyería, relojes de pulsera y relojes y sus partes, artículos de papelería, bolígrafos y artículos de escritura, gafas, complementos de moda, ropa, calzado, sombrerería, carteras, bolsos y pequeños artículos de cuero, dispositivos y accesorios electrónicos, perfumes, cosméticos, productos de tocador, candelabros, lámparas y artefactos de iluminación, artículos para el hogar, accesorios y decoración, figurillas y artículos de cristal, adornos navideños, binoculares, telescopios y miras telescópicas; servicios de promoción comercial, información y publicidad, también prestados a través de internet; organización de exposiciones, ferias y desfiles de moda con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros; difusión de anuncios (folletos, prospectos, impresos, muestras); publicación de productos de imprenta (incluso en formato electrónico) con fines publicitarios; patrocinio (servicios de promoción y marketing); asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con franquicias; servicios de fidelización y recompensas del cliente, a saber, la realización de un programa de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de una empresa y proporcionar a los clientes beneficios específicos, a saber, promociones, invitaciones a eventos especiales, notificación temprana de lanzamientos de productos y descuentos en productos y entradas a eventos. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-799 de fecha 23/10/2020 de Liechtenstein. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021532053 ).

Solicitud N° 2021-0000927.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUCOPLAST

como marca de servicios, en clases: 6 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: perfiles y láminas de aluminio compuesto para la construcción. Clase 35: la venta al por mayor y al detalle de láminas de aluminio compuesto, publicidad sobre estas láminas de aluminio compuesto y la venta de artículos semiacabados de aluminio o sus aleaciones. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 02 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532107 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud No. 2020-0006343.—Luis Alberto Evans Rodríguez, soltero, cédula de identidad 11535011 con domicilio en Pavas, del Parque de la McDonald’s 400 sur 15 oeste, Costa Rica , solicita la inscripción de: MANTO ROTO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529332 ).

Solicitud No. 2021-0000556.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Forcen Grupo Costa Rica VJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777354 con domicilio en San José, Curridabat, distrito Sánchez, Lomas de Ayarco setenta y cinco metros sur de la casa Doña Lela, casa blanca de un piso, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIRU THE HEALTHY WAY

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Productos naturales y macrobióticas. Reservas: no. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529333 ).

Solicitud 2021-0001008.—Luis Gabriel Meza Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 114420138 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Independencia 75 metros sureste de la Pulpería 5 Estrellas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOT PANAMANIAN BICHI’S PEPPER SAUCE THE REAL COMBINATION

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante. Reservas: No se hace reserva exclusiva de los términos “Hot Panamanian” y de Pepper sauce”. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529380 ).

Solicitud N° 2021-0001270.—Johnny Francisco Rodríguez Núñez, soltero, cédula de identidad 401800175, con domicilio en Virgen de Sarapiquí, contiguo a Soda Marielos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA MARIELOS

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ventas de comidas a la leña. Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, 150 metro sur de la entrada a Las Palmitas. Reservas: de los colores: café claro, café oscuro, rojo, negro, blanco y amarillo. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021529484 ).

Solicitud 2021-0000300.—David Vbasquez Valverde, cédula de identidad N° 1-1499-0615, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bao C.R. S. A. con domicilio en Montes de Oca, avenida 1, Lourdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAO

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, gorras, camisas t-shirt, sweaters, chalecos, ropa de confección, ropa de playa, uniformes; en clase 30: Cereales preparados para la alimentación humana, ablandadores, almidón, saborizantes, fermento para masas, gluten preparado en forma de productos alimenticio, harina de cebada, harina de maíz, masa de pastelería, mayonesa, mezclas pasteleras, panecillos, preparaciones a base de cereales, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, salsa de soja, productos para sazonar, trigo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); comida rápida, comida gourmet, alimentos gastronómicos, preparación, presentación y servicio de alimentos y bebidas, decoración de alimentos, escultura de alimentos, servicios de chefs de cocina a domicilio, servicio de banquetes, servicios de catering. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529486 ).

Solicitud 2021-0000489.—Luis Fernando Brenes Pino, casado dos veces, cédula de identidad N° 104490944, en calidad de apoderado generalísimo de Histomicroscopia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322528 con domicilio en De Quiznos Paseo Colón, 325 metros al sur, avenida 6, calle 34, Edificio Laboratorio Biocenpat, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioCENPAT Patología Especializada

como marca de comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de laboratorio y patología. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529503 ).

Solicitud 2021-0000792.—Neng Chun Tseng Lin, casado una vez, cédula de identidad 111230802, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM PM 100 metros al este y 300 metros al norte, Condominio Aurora Real, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: easymart es hogar

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado al comercio de todo tipo de productos ferreteros y para el hogar ubicado en San José, La Uruca, de Aviación Civil 100 metros al oeste y 50 metros al norte, calle 88, centro de distribución a mano derecha. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529528 ).

Solicitud 2020-0010367.—Carlos Pascua González, soltero, cédula de identidad 111340623, con domicilio en: Liberia, Curubandé, Barrio Guadalupe, del plantel de Pulmitan 300 metros este, 200 metros sur, casa mano izquierda, esquinera color salmón, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, licras, medias y guantes, (ropa para ciclistas) Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529579 ).

Solicitud 2021-0000611.—Grettel Rodríguez Zúñiga, soltera, cédula de identidad 109270622, con domicilio en: Guadalupe, del Banco Nacional, ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVILIZADOR DE PACIENTES Arnés Belty

como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas.(Arnés que brinda un método de apoyo al cuidador de la persona o animal con algún nivel de inmovilidad, dispositivo terapéutico y de asistencia para personas discapacitadas). Reservas: se reservan los colores azul, rojo y naranja. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529620 ).

Solicitud 2021-0001032.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Centro de Innovación y Estrategias Sapiencia L&S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801979, con domicilio en Alajuela, distrito San José, sita cien metros al norte de Repuestos Gigante, edificio de dos plantas a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: strategy lab

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529637 ).

Solicitud 2020-0009734.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Maryjos de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762914 con domicilio en Montes de Oro, el Distrito Tercero de San Isidro 25 metros norte de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHULETERIA de Tita María

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al detalle y al por mayor de carne de cerdo. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529694 )

Solicitud 2021-0000082.—Max Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Corporativas Gardel Sociedad Anónima con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos metros norte del Grupo Q, casa gris esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAQUERIA LOS PANCHOS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, el servicio de restauración se dedicará única y exclusivamente a la venta de tacos, como se expresa en el signo. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529696 ).

Solicitud N° 2020-0005830.—Jorge Pérez Ramírez, soltero, cédula de identidad 109100564, con domicilio en Montes De Oca, Mercedez, de la rotonda de Betania, 300 metros al este, contiguo a Glaxo Smith Kline, apartamentos San Fernando, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOON HELP,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de lectura del tarot personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de lectura de tarot y similares. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529699 ).

Solicitud 2020-0009733.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Maryjos de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762914, con domicilio en Montes de Oro, el distrito tercero de San Isidro 25 metros norte de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHULETERÍA de Tita María

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de Cerdo Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora..—( IN2021529703 ).

Solicitud 2021-0001260.—Sung Yong Hong, casado una vez, cédula de residencia N° 140800002324, en calidad de apoderado generalísimo de Serakoco del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102785455, con domicilio en Curridabat, Curridabat Cipreses, trecientos metros al norte de la UACA, Condominio Tramonto casa veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIMS KIMCHIS KOREAN FOOD

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de comida coreana. Reservas: de los colores. blanco y negro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021529718 ).

Solicitud 2020-0005979.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,  cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group con domicilio en 1049 El Monte Avenue, C#16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora; software descargable; software informático para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora para acceder y gestionar cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; contenido de audio, video y multimedia; grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente. ;en clase 35:    Manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de redes comerciales a empresas potenciales, nuevas empresas y en etapa inicial con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de capital de riesgo; servicios de incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos en los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales; promover la colaboración dentro de las comunidades científica, tecnológica, de investigación y empresarial para lograr avances en el campo de la ciencia y la tecnología; organización y realización de competencias comerciales en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización de capítulos con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 36: Servicios financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 38:   Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transferencia de datos a través de redes de telecomunicaciones; acceso a foros en línea y salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados. ;en clase 41:   Educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar programas en vivo y en línea, cursos, talleres, videos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa inicial y emergentes, a saber, realización de programas en vivo y en línea, talleres, videos, webcasts, podcasts, conferencias, seminarios sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal de Internet con noticias, artículos e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio, video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación , energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en  relación con los servicios mencionados; en clase 42:   Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica, internet inalámbrico, plataformas de prototipos electrónicos e instalaciones de impresión 3D; Servicios de consultas en el ámbito del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías, procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro de plataformas educativas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y administren cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean contenido de audio, video y multimedia; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal e software no descargable para que los usuarios accedan y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable para que los usuarios carguen, publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021529743 ).

Solicitud No. 2021-0001323.—Harley Burbano Paz, casado dos veces, cédula de identidad 800840228 con domicilio en Goiechea, Moravia, San Vicente. de Baterias El Alto 400 norte 150 este, casa lado derecho. muro gris portones verde claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARDY Sports

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530151 ).

Solicitud 2021-0000701.—Luca Leonardo Navarra Maninna, casado dos veces, cédula de identidad 801230307, en calidad de apoderado generalísimo de L’italiano Vera Limitada, cédula jurídica 3102487746, con domicilio en Rohrmoser 50 metros al norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OssoBuco, Lasañeria y Pizzeria

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de recetas de comidas típicas italianas; tales como; lasagña, cortes de carne, ensaladas, pizzas, postres diversos, ossobuco a la pizzaiola, lasagña ossobuco, lasagña de hongos, ensalada mixta, pizza napolitana, pizza cuatro estaciones, merengada con chocolate caliente y otros platillos de origen italiano. Ubicado en San José, Rohrmoser, carretera a Pavas frente a la Gasolinera Delta. Reservas: De los colores: negro, verde, blanco y rojo. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530296 ).

Solicitud 2020-0009033.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077742, con domicilio en: Barrio González Lahmann, costado suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUD

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Todas estas no con uso para uso deportivo. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021530308 ).

Solicitud 2020-0009037.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077742, con domicilio en: barrio González Lahmann, costaro suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUD

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas, chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores; blanco y rojo. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021530309 ).

Solicitud N° 2020-0010011.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.PC 66350, México, solicita la inscripción de: CLORALEX

como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectante y productos de limpieza antibacteriales para uso doméstico, toallitas húmedas, desinfectantes y antibacteriales para uso doméstico; gel desinfectante y antibacterial para uso doméstico. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530310 ).

Solicitud N° 2020-0009390.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna; 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spoon BATALLA DE CUCHARAS

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos de esparcimiento y concursos relacionados con la gastronomía. Fecha 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530312 ).

Solicitud N° 2020-0009391.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spoon BATALLA DE CUCHARAS

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad relacionados con la gastronomía. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a ceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530313 ).

Solicitud N° 2020-0008397.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de IPQ IP Specialists Holging AB con domicilio en Vasagatan 11, SE11411 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: CREAT R STUDIO

como marca de comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 39; 40 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de manos; jabones corporales; Lociones corporales; cremas de manos; exfoliantes corporales; en clase 9: Gafas de sol; auriculares; Cajas de teléfonos móviles; en clase 14: Joyería, relojes; en clase 16: Cuadernos; lápices, plumas; lápices de color; clips de papel; borradores; carteles; en clase 18: Bolsos, carteras; cinturones, paraguas, sombrillas; en clase 21: Cerámica; porcelana; artículos de vidrio; juegos de sal y pimienta; abrelatas; portavasos; cuernos de zapato (calzadores); bandejas; en clase 24: Toallas (textiles) y ropa de cama; en clase 25: Ropa; ropa interior; trajes de baño; Zapatos; sombrerería delantal; en clase 28: Artículos y equipos deportivos; juguetes; juegos y cosas para jugar; en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con los siguientes productos: jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, paraguas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos deportivos y equipo, juguetes, juegos y juguetes; compra de bienes y servicios para terceros; servicios mayoristas y minoristas de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, sombrillas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; Servicios de publicidad; márketing; servicios promocionales a través de redes sociales; Servicios de promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y licencia; en clase 39: Transporte y entrega de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de logística; en clase 40: Fabricación personalizada de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones sombrillas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; Procesamiento de material personalizado de plásticos, textiles, metal, madera, caucho, vidrio, porcelana, cerámica, papel, cuero, jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyas, relojes cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, sujetapapeles, gomas de borrar, carteles, bolsas, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, horquillas, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, prendas de vestir, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y artículos de juego; Información relacionada con la fabricación de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, gomas de borrar, carteles, bolsas, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, deportivos artículos y equipos, juguetes, juegos y juguetes; en clase 42: Análisis en relación con la fabricación y procesamiento de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos deportivos y equipo, juguetes, juegos y juguetes; información relacionada con el tratamiento de materiales plásticos, textiles, metal, madera, caucho, vidrio, porcelana, cerámica, papel, cuero, jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, gomas de borrar, carteles, bolsos, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de papel y sal, abridores, posavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil ) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y artículos de juego; diseño de escaparates digitales; asesoramiento de diseño; Asesoramiento en diseño de merchandising a través de herramientas de diseño en app o online. Prioridad: Se otorga prioridad VA 2020-00761 de fecha 16/04/2020 de Suecia. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021530314 ).

Solicitud N° 2020-0007455.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Eutelsat S. A. con domicilio en 70 Rue Balard, 75015 Paris, Francia, solicita la inscripción de: eutelsat

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 37; 38; 41 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; Satélites para uso científico; Satélites de telecomunicaciones; Aparatos e instrumentos para recibir, transmitir; decodificación de señales de satélite; Transmisores de televisión; Convertidores de canal para televisión; Relés para estaciones de radio y televisión; Antenas, en particular antenas para redes de telecomunicaciones; Aparatos de grabación, transmisión, procesamiento y reproducción de señales, sonido, imágenes o datos; Decodificadores de televisión; Pantallas de video; Aparatos de enseñanza audiovisual; Aparatos para la captura de datos, sonido e imágenes; Cintas grabadoras; Soportes para datos magnéticos y ópticos, y en particular para datos de bases de datos; Tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; Dispositivos de memoria de computadora; Codificadores magnéticos; Aparatos de intercomunicación; Lectores de códigos de barras; Reproductores de discos compactos; óptico lectores de personajes; Computadoras, incluidos servidores de computadora, computadora, datos terminales telefónicos y de transmisión, incluso para comunicaciones mundiales redes (como Internet); Módems; Periféricos adaptados para su uso con ordenadores; Equipos de radiotelegrafía; Software informático para su uso en telecomunicaciones; Computadora software para la transmisión de mensajes de sonido y vídeo; Software de computadora para datos y captura, transmisión, almacenamiento e indexación de documentos; Software informático para gestión de base de datos; Software para proporcionar acceso a computadora o datos redes de transmisión, en particular a una red de comunicaciones global (como la Internet); Software de juegos; Conectores a una red informática o una red telefónica; Aparatos de transmisión y recepción para el procesamiento de datos y comunicaciones; Transmisores de señales electrónicas; Centralitas telefónicas; Cables eléctricos u ópticos; Servidores de bases de datos informáticos; Publicaciones electrónicas descargables, en particular en el forma de revistas; en clase 35: Publicidad; Administración de Empresas; Administración de Negocios; Publicidad vía espacio, utilizando un satélite, Difusión de material publicitario, transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina], publicidad televisiva; Difusión de publicidad información vía satélite; Organización de suscripciones de dispositivos para la recepción de programas emitidos por satélite; Suscripciones para la recepción de programas vía satélite; Suscripciones telefónicas, Suscripciones a un servicio de mensajes de radio; Telemático suscripciones, suscripciones a una base de datos, suscripciones a un servidor de base de datos; Suscripciones a un centro que proporciona acceso a una red informática o transmisión de datos servicio, en particular a una red mundial de comunicaciones (como Internet); Suscripciones a revistas electrónicas; Suscripciones a un servicio de telecomunicaciones; Análisis estadístico relacionado con las telecomunicaciones, en particular con respecto a las tarifas, tributación de redes de telecomunicaciones y lectura remota de contadores para uso de telecomunicaciones; Creación de archivos relacionados con datos de programación para aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; Gestión remota (control remoto) de parámetros variables de sistemas de voz y datos de instalaciones de telecomunicaciones; Dotación de personal calificado para el manejo de tareas puntuales, en particular en relación con la ingeniería, instalación y formación en el campo de telecomunicaciones; Lectura remota de contadores para uso de telecomunicaciones; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de Telecomunicaciones, Aparatos de grabación, transmisión, reproducción y procesamiento de datos, sonido y imágenes; Mantenimiento y reparación de satélites en órbita o con el fin de colocarlos en órbita; Suministro de información relacionada con la instalación, mantenimiento y reparación del aparato de telecomunicaciones mencionado anteriormente; Asesoramiento relacionado con la instalación, mantenimiento y reparación de telecomunicaciones, transmisión y radiodifusión instrumentos, aparatos y equipos; en clase 38: Telecomunicaciones; Servicios de comunicación por satélite; Comunicaciones a través de redes de fibra óptica; Comunicación a través de terminales de computadora, en particular Internet, extranets e intranets; Comunicaciones telefónicas; Telecomunicaciones servicios de enrutamiento y conexiones; Transmisión de industriales, comerciales, publicitarios, programas e información educativos y recreativos; Envío de telegramas; Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Transmisión asistida por computadora y difusión de datos, sonido e imágenes, en particular en el contexto de la telefonía conferencias, audioconferencias, videoconferencias; Transmisión de información por transmisión de datos; Difusión de radio y televisión; Difusión de televisión; En Vivo transmisiones de televisión; Difusión de televisión por cable; Difusión de televisión programas por suscripción; Radiodifusión; Transmisión de correo electrónico; Difusión de información y correo electrónico, especialmente para todo el mundo redes de comunicaciones (como Internet); Transmisión de mensajes a través de un enlace directo con uno o más satélites; Radiodifusión, comunicación y transmisión de datos vía satélite; Transmisión de sonido, imágenes, señales y datos a través de satélite, por cable o mediante una red interactiva; Transmisión de cifrado comunicaciones; Transmisión electrónica de facsímiles y datos con cifrado y función de descifrado; Transmisión de datos de alta velocidad para redes de telecomunicaciones, operadores; Facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; Alquiler de aparatos de envío de mensajes, excepto ordenadores; Alquiler e intercambio de aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; Servicios de telégrafo; Servicios telefónicos; Servicios de télex; Telecomunicaciones y radiocomunicaciones, comunicación por teléfono celular, en particular transferencia de llamadas, remisión de llamadas, directorio servicios de consultas y mensajes de voz; Acceso a transmisión informatizada o de datos bases de datos y servidores de bases de datos informáticos; Facilitación de acceso a datos en redes de comunicación; Facilitación de acceso a redes de comunicaciones electrónicas; Servicios de descarga automatizada para sistemas de telecomunicaciones de voz y datos instalaciones; Descarga de actualizaciones de software informático para telecomunicaciones redes; Suministro de información relacionada con las telecomunicaciones y la radiodifusión de programas de televisión; Asistencia telefónica a usuarios de telecomunicaciones aparatos, dispositivos e instalaciones; Difusión (transmisión) de computadora actualizaciones de software para telecomunicaciones; Arrendamiento de tiempo de acceso a una computadora para datos manejo; Alquiler de tiempo de acceso a actualizaciones de software informático para telecomunicaciones redes; Consultoría profesional (relacionada con las telecomunicaciones), no relacionada a la realización de negocios; Arrendamiento de tiempo de acceso a un servidor de base de datos informático, incluso para las redes de comunicaciones mundiales (como Internet); en clase 41: Educación; Facilitación de formación; Entretenimiento; Entretenimiento a través de la televisión radio, cine, televisión por cable, televisión por satélite e Internet; Entretenimiento información; Alquiler de aparatos de radio y televisión; Impartición de formación a usuarios y técnicos especializados relacionados con equipos de telecomunicaciones; Publicación de impresos importar; Publicación electrónica de libros, revistas y publicaciones periódicas en línea; en clase 42: Desarrollo de sistemas de transmisión de datos; Diseño y desarrollo de Aparatos de transmisión de datos inalámbricos; Creación (diseño), desarrollo y mantenimiento de software y hardware para la amplificación de señales y transmisión; Estudios, asesoramiento técnico, dictámenes de expertos y redacción de proyectos y planes en el campo de las telecomunicaciones y redes informáticas o de transmisión de datos (Ingeniería); Servicios de ingeniería en el ámbito de la tecnología de las comunicaciones; Servicios técnicos (ingeniería) relacionados con el lanzamiento de satélites, la operación de los mismos, su recuperación y reparación en órbita o con el fin de colocarlos ellos en órbita; Programación de computadoras; Mantenimiento y actualización de software para sistemas de comunicación; instalación, mantenimiento, actualización y reparación de bases de datos, servidores de bases de datos, computadoras que brindan acceso a computadoras o transmisión de datos redes; Análisis de señales de telecomunicaciones; Diseño técnico de equipos y aparatos de telecomunicaciones; Realización de estudios de proyectos técnicos; Topografía; Investigación técnica; Investigación científica e industrial relacionada con nuevos red de información, informática y comunicaciones, comunicaciones y virtual y tecnologías de imágenes interactivas; Alquiler de ordenadores; Alquiler de software; Sistema informático análisis de instalación; Alquiler de aparatos de grabación, reproducción y procesamiento de datos, sonido e imágenes; Creación de imágenes virtuales e interactivas; Técnico asistencia para mejorar las condiciones de uso de aparatos de grabación, reproducción o procesamiento de datos, sonido e imágenes, terminales de telecomunicaciones y base de datos servidores y para el control y la eficacia de los aparatos e instrumentos mencionados; Backup remoto automatizado para sistemas de voz y datos de telecomunicaciones instalaciones; Prueba de aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; Diagnóstico remoto de incidentes operativos que ocurren en aparatos de telecomunicaciones, dispositivos e instalaciones; Información meteorológica; Proporcionar motores de búsqueda para obtención de datos a través de redes de comunicaciones. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021530318 ).

Solicitud 2021-0001119.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Alari Regalos con Alma Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102802050, con domicilio en Heredia Belén La Ribera, Condominio Hacienda Belén, Casa dos A., 40702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alári,

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Optimización del tráfico en sitios web; suministro de información comercial por sitios web; organización de ferias comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros. Reservas: logo con isotipo con una hoja dibujada, letras en mayúscula color azul zodiac, la palabra “ALÁRI”. Se realizan reservas en cuanto a color: azul zodiac y blanco, así, mismo en cuanto a tamaño de letra. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 7 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021530320 ).

Solicitud No. 2020-0009484.—María del Pilar Soto Argüello, cédula de identidad 112950299, en calidad de apoderado generalísimo de HVA Nutricion Animal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101378001 con domicilio en Alajuela, Alajuela, 50 metros sur y 200 este de la bomba La Tropicana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHOLEaDOS NUTRALECHE

como marca de comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y derivados de leche tipo a2. Reservas: Se reservan los términos “WHOLEaDOS” Y “Nutraleche” Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021530322 ).

Solicitud N° 2021-0000770.—Giancarlo Vicarioli Guier, casado una vez, cédula de identidad 107320011 y Gloriana Fernández Anglada, divorciada una vez, cédula de identidad 107630375 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, 750 metros al este de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, Residencial Tejares, D-5, San José, Costa Rica y Curridabat, Lomas del Sol, CASA 376, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Online Legal Consultors Tek OLC Tek

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoría jurídica de manera general. Reservas: De los colores: azul, negro, blanco y dorado. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021530324 ).

Solicitud 2021-0000545.—María Jesús Murillo Vargas, soltera, cédula de identidad 207120625 con domicilio en El Roble de Alajuela, contiguo al Residencial Málaga San Antonio, casa costado oeste, portón negro y columnas de ladrillo, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Paralelo Arquitectura

como marca de servicios en clase: 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura; consultoría sobre arquitectura; diseño de interiores; peritajes; planificación urbana; trazado de planos para construcción; decoración de interiores. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021530325 ).

Solicitud N° 2021-0000938.Ana Patricia Vargas Vargas, cédula de identidad 116760293 con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal; 100 metros sur y 25 metros oeste de REPRETEL, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de ECÓTICO

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, tales como: shampoo sólido, acondicionador sólido, limpiador facial sólido, desmaquillante sólido, mascarilla de pelo, suero facial, aceite facial, exfoliante facial, jabón sólido, humectante sólido. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021530327 ).

Solicitud No. 2020-0009977.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960 con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lizze

como marca de comercio en clase 3 y 8 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús y acondicionadores para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos; en clase 8: Instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal, tales como planchas eléctricas para alisar el pelo, cepillos térmicos para secar y alisar el pelo, aparatos para rizar el pelo, secadores de pelo, máquinas para cortar el pelo y barba, aparatos para acelerar y potencializar los tratamientos de cabello. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021530328 ).

Solicitud 2020-0010270.—Seidy Aracelly Meneses Gallegos, casada, cédula de identidad 108180614 con domicilio en Grecia, Condominios Montezuma, casa F07, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love 4 Paws

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, colonias, controlador de olores, talcos, son para animales y mascotas Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530405 ).

Solicitud 2021-0000175.—Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad 112540870, en calidad de Apoderado Generalísimo de Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, Cédula de identidad 112540870 con domicilio en Grecia, Provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, segunda entrada, primera casa a mano izquierda., 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilstinger

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021530412 ).

Solicitud N° 2021-0000632.—Kandy Celeste Ramírez Solano, soltero, cédula de identidad 106570411, con domicilio en Tibás, Colima, ciudadela de Cuatro Reinas, casa esquinera con árboles, al frente al Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: somekandy,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021530455 ).

Solicitud 2020-0009801.—Ricardo Alberto Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad 114610279, con domicilio en: del Colegio Madre del Divino Pastor, 500 metros sur del puente a la derecha 50 m oeste, segunda casa lado izquierdo, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happysteps

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021530464 ).

Solicitud 2021-0001083.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, Bodega 15 y 16., Colombia, solicita la inscripción de: ASCAM

como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: azul 0081C6, celeste 28A0D9, verde 446831, verde 5A7632, verde 487B38, amarillo D7A837 y amarillo BE9821. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021530483 ).

Solicitud No. 2021-0001082.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia , solicita la inscripción de: OPTITRON

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021530484 ).

Solicitud N° 2021-0001345.—María Fernanda Garita Gamboa, soltera, cédula de identidad 114850083 con domicilio en Buenos Aires, Palmares, Urbanización Tres Marías, 100 metros al sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutritierra

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas y empacadas; jaleas y conservas; además de productos lácteos procesados y empacados. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530588 ).

Solicitud 2020-0009371.—Chakiris Omar Mena Facio, cédula de identidad 108780019, divorciado calidad de apoderado especial de Chakfitness, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800535 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Los Rosales, casa número veintidós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORE by Chakfitness

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento físico, clubes deportivos, coaching, servicios de preparador físico personal, prestación de servicios de club de salud y gimnasio, provisión de instalaciones de gimnasio y servicios de gimnasio tanto individuales como aquellos que brindan servicios de culturismo y entrenamiento con pesas, servicios en materia esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia física, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530598 ).

Solicitud N° 2021-0001104.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Stephanie Marie Porter Solís, soltera, cédula jurídica 114160515, con domicilio en San José, San Pedro de Montes De Oca, seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste de la Iglesia Católica de San Pedro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLFFSON,

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipamientos y artículos deportivos. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530600 ).

Solicitud 2021-0001106.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Stephanie Marie Porter Solís, soltera, cédula de identidad 114160515, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de Oca, seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste de la iglesia católica de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLFFSON

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y al por menor de artículos y equipos deportivos y publicidad. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530601 ).

Solicitud 2021-0001338.Argenis Ordoñez Garmendia, soltero, cédula de identidad 112090162 con domicilio en Tibás, San Juan, de la Panadería La Florida 100 metros norte casa número 31 esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNKER

como marca de fábrica en clases: 19; 21 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos tales como: el granito, el mármol, la grava; el barro cocido en cuanto material de construcción; las lápidas sepulcrales y las tumbas no metálicas; las estatuas, los bustos y las obras de arte de piedra, hormigón o mármol; las construcciones y estructuras transportables no metálicas, baldosas para paredes y suelos, caperuzas de chimenea, cenadores, glorietas, columnas publicitarias, losas de cemento, obras de cantería, pajareras placas conmemorativas, postes de cemento; en clase 21: Comprende principalmente los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, artículos de alfarería, cubremacetas que no sean de papel, fuentes para hortalizas, alcancías de chanchito, jardineras para ventanas, jarrones, macetas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530616 ).

Solicitud No. 2020-0010133.—Nadine Marie Tabash Gazel, casada una vez, cédula de identidad 114830289 y Maryan de Los Ángeles Chaves Fallas, casada una vez, cédula de identidad 115100189, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Condominio Alta Vista, San José, Costa Rica y Barrio Don Bosco, Condominio 6-30, avenida 10, calle 30, número 304-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOM TO MOM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de juguetes, ropa y artículos de bebé y niños por medio de plataformas digitales. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021530627 ).

Solicitud N° 2021-0000709.—Elena Zamora Chacón, soltera, cédula de identidad 109500131, en calidad de apoderada generalísima de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3101478916, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Hotel Bouganvillea, 800 oeste y 400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORADA DE LA BAJURA,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y miel. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532078 ).

Solicitud N° 2020-0006089.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Rototec S.A., con domicilio en Kilómetro 26.6 de carretera a El Salvador, Municipio de Villa Canales, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ROTOTEC,

como marca de fábrica y comercio en clase 19. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tuberías de agua, de desagüe y de drenaje no metálicas; silos no metálicos; piscinas [estructuras] no metálicas; así como materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021532114 ).

Solicitud 2020-0009164.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Supermercados Econo Inc. con domicilio en Sabana Abajo, Industrial Park 1428, calle Danubio, Carolina, 00984, Puerto Rico, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Lifegrade (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos queso ahumado queso bajo en grasas queso cheddar queso crema queso procesado queso rallado sucedáneos de queso tocinetas conservas de vegetales cocidos vegetales secos vegetales enlatados vegetales procesados vegetales congelados frutas secas frutas en rodajas enlatadas frutas en rodajas envasadas en frascos tostones [plátanos] congelados plátanos procesados plátanos maduros congelados yuca (congelada) papas congeladas papas para freír margarinas aceites de cocinar aceites comestibles aceites de maíz aceite de oliva comestible pollo enlatado pollo [que no estén vivos] pollo congelado, tales como, tiras de pollo, caderas, pechugas, pollo empanado pollo deshuesado carnes enlatadas carnes procesadas carnes envasadas carnes de vacuno en conserva [corned beef] carne enlatada [conservas] carne de pavo carne de salchichas salchichas en conserva jamón prosciutto (jamón) leche evaporada leche condensada leche de coco para fines culinarios leche de soja [sucedáneo de la leche] leche de vaca leche en polvo mariscos enlatados mariscos que no estén vivos mariscos procesados mariscos congelados mariscos enlatados. ;en clase 30: Salsas (aderezos condimentos) Salsa de soja salsa de soya salsa de tomate salsa kétchup salsa para pizzas salsa picante salsa tártara salsa teriyaki salsas salsas en conserva salsas de carne [gravies] salsas para alimentos salsas para carne a la barbacoa salsas para arroz salsas para cocinar salsas para espaguettis salsas para pastas salsas picantes salsas saladas pesto [salsa] salsa agridulce salsa de queso Granos preparados granos procesados Pastas alimenticias comidas preparadas a base de pastas macarrones [pasta alimenticias] pastas alimenticias para el consumo humano pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings). Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532115 ).

Solicitud 2021-0000856.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCHIE’S como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua; aguas carbonatadas y minerales, aperitivos de bebidas sin alcohol, bebidas energéticas; bebidas bajas en azúcar, licuados de frutas y hortalizas usados para bebidas. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532116 ).

Solicitud 2021-0001189.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding. con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MAX REDONDA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532120 ).

Solicitud N° 2021-0001097.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295929, con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: frutadulce,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas y confituras a base de fruta. En clase 30: pastas alimenticias; harinas; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel; todos los anteriores a base de fruta o incluyendo frutas. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532121 ).

Solicitud Nº 2021-0000868.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL OPTIMISMO EMPIEZA EN MI CABEZA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, champú, acondicionador, cremas para el cabello. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532128 ).

Solicitud 2021-0000933.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en Mainz De 55131, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas para uso humano. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021532130 ).

Solicitud N° 2021-0000994.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER PIG como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos para animales; suplementos proteicos para animales; alimento medicado para animales, todos los productos anteriores específicamente para el consumo de cerdos. Fecha: 19 de febrero del 2021. Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021532152 ).

Solicitud Nº 2020-0009787.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de International Stores Corp., con domicilio en Bussiness Park, torre Movistar, piso 6, Costa del este, ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SMART BOX OUTLET

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al mayor y al detalle de productos y aparatos de comunicación, transmisión de datos, música y video, especial pero no exclusivamente, computadores, teléfonos, reproductores, software para los mismos, accesorios y en general artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021532160 ).

Solicitud N° 2020-0010821.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH con domicilio en Schützenstrasse 1-3 22761 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: ACTIMOVE como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cintas para uso médico; apósitos médicos; vendajes adhesivos; vendajes de presión; vendajes elásticos [materiales para apósitos]; vendajes para apósitos.; en clase 10: Artículos ortopédicos; vendajes ortopédicos; vendajes de apoyo; vendajes de compresión; vendajes elásticos; férulas para uso médico; aparatos médicos; aparatos para su aplicación en el cuerpo humano; aparatos para la fijación de articulaciones; soportes ortopédicos, incluidos vendajes para los pies(con fines de apoyo), soportes para los tobillos, vendas para las rodillas, soportes para los codos, soportes para las muñecas, soportes para los hombros; cinturones de soporte de maternidad; acolchado con forma para apoyo de las partes del cuerpo; calzado ortopédico; plantillas ortopédicas para calzado; ortesis; prótesis; cojines ortopédicos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532162 ).

Solicitud No. 2019-0011315.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Brands SÀRL con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: FOREST MIST como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina por inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad 34499 de fecha 14/11/2019 de Andorra. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021532215 ).

Solicitud 2021-0001 065.—Elena Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207180525, en calidad de apoderado generalísimo de LadyBud Hemp Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804895, con domicilio en San José, Pavas, del Kínder Humboldt, 400 oeste cuarta casa a mano derecha, con portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LadyBud

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, batas, blazers, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas de ropa interior chaquetas, faldas, gorras, ropa interior, sandalias, sombreros, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532224 ).

Solicitud 2020-0009860.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE

como marca colectiva en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:asesoría, corretaje y consultoría en materia de seguros. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021532227 ).

Solicitud 2021-0000887.—José Alberto Campos Aguilar, soltero, cédula de identidad 303980542, en calidad de apoderado generalísimo de Global of Liquors and Beers Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102777946, con domicilio en San Francisco, 300 metros norte de la Escuela La Pitahaya, casa esquinera color blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBERTO CAMPOS

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos, los vinos generosos, las sidras, la perada, las bebidas espirituosas, los licores, las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532286 ).

Solicitud Nº 2020-0006020.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de gestor oficioso de José Pedro Suárez Garcés, casado en primeras nupcias, otra identificación DNI23574649, con domicilio en Perito Moreno 2384 Godoy Cruz, Mendoza 5501, Argentina, solicita la inscripción de: SANTA SANGRIA

como marca de comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas que contienen frutas, específicamente sangrías. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532346 ).

Solicitud 2020-0010607.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763793, con domicilio en: calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KENDALL HARDWARE

como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de ferretería metálicos y recipientes metálicos de almacenamiento. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532358 ).

Solicitud 2020-0009761.—Daniela Vanessa Villarreal Vilchez, soltera, cédula de identidad 503620539, con domicilio en Sn. Francisco Urbanización La Cumbre Casa 21-13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021532379 ).

Solicitud N° 2021-0001355.—Doris Marushka Otto, casada dos veces, cédula de identidad 127600119328, en calidad de apoderado generalísimo de Metacción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664883, con domicilio en Vázquez De Coronado, San Isidro, 1 km. y 400 mts. de la Iglesia Católica, San Rafael de Coronado, casa con portón gris, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: metaacion facilitar aprendizaje active,

como marca de servicios en clases: 16; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material de instrucción y material didáctico; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532394 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-61.—Ref: 35/2021/676.—Juan Manuel Naranjo Mata, cédula de identidad 1-0393-1374, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lirios de Caño Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607420, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, El Vergel, El Vergel, 700 metros al este de la escuela. Presentada el 12 de enero del 2021. Según el expediente 2021-61. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021532234 ).

Solicitud 2021-528.—Ref: 35/2021/1103.—Randy José González Chamorro, cédula de identidad 503800110, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ranare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808661, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, El Carmen, frente a la escuela de La Palmera, finca con cercas vivas con portón negro. Presentada el 24 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-528. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021532303 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación G Nera Energizando El Cambio, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar a personas de zonas rurales y urbanas en condiciones de vulnerabilidad resolviendo de forma conjunta los problemas sistémicos relacionados con la pobreza brindando acceso y trancisión hacia las energías renovables de calidad. Cuyo representante, será el presidente: Alexandra Arias Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 70061.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532188 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding SA, solicita la Patente Nacional París denominada MÉTODO PARA MARCAR UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere a un método para marcar un hidrocarburo de petróleo para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo añadiendo a y mezclando uniformemente con dicho petróleo un marcador químico de fórmula general (l) en donde los restos A y B se seleccionan independientemente entre sí entre el grupo que consiste en R7 , NRa Rb y NRcRd, con la condición de que al menos uno de los restos A y B represente NRa Rb; los restos R1-R6 se seleccionan independientemente entre sí entre el grupo que consiste en hidrógeno, alquilo Cl-C6 y NRe Rf; el resto R7 se selecciona entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo Cl-C6;los sustituyentes Ra y Rb se seleccionan independientemente entre sí entre alquilo Cl-C6 0, como alternativa, los sustituyentes Ra y Rb tomados juntos forman un resto -(CH2)n-, en donde n es un número entero de 2 a 5; los sustituyentes Rc y Rd se seleccionan independientemente entre sí entre alquilo Cl-C6 0, como alternativa, los sustituyentes Rc y Rd tomados juntos forman un resto -(CH2)m-, en donde m es un número entero de 2 a 5; y los sustituyentes Re y Rf se seleccionan independientemente entre sí entre alquilo Cl-C6, o, como alternativa, los sustituyentes Re y Rf tomados juntos forman un resto -(CH2)p-, en donde p es un número entero de 2 a 5, así como a una composición de un hidrocarburo de petróleo que comprende un hidrocarburo de petróleo y al menos un marcador químico de fórmula general (l). La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (l) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00; cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke, Martin (DE); López Cejo, Juan (ES); Laskay, Unige (HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz, Toralf (DE). Prioridad: N° 19213253.8 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000587, y fue presentada a las 14:50:08 del 01 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021530739 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS E INTERMEDIO PARA ELABORAR UN INHIBIDOR DE JAK CAMPO TÉCNICO. La presente invención se refiere a procesos e intermedios para hacer {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4- (7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo, útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/61 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Wang, Dengjin (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong (US) y Zhou, Jiacheng (US). Prioridad: 62/623,664 del 30/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/152374. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0379, y fue presentada a las 14:08:58 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021531360 ).

La señora(ita) Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Vargas Leitón, Juan José, cédula de identidad 112690453, solicita el Diseño Industrial denominado MÁQUINA DE CALISTENIA.

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El diseño consiste en una forma novedosa y original con una apariencia especial de una máquina que permite realizar más de 30 ejercicios de calistenia y peso corporal, la cual es ajustable a diferentes alturas, puede colocarse en múltiples formas y puede desarmarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Vargas Leitón, Juan José (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0012, y fue presentada a las 14:28:54 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steve Calderón Acuña.—( IN2021531401 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Roda Futura, LLC, solicita la Patente PCT denominada ASISTENCIA ELÉCTRICA EXTRAÍBLE PARA SILLA DE RUEDAS MANUAL. Se divulga un dispositivo para convertir una silla de ruedas manual en una silla de ruedas electrónica. El dispositivo incluye una palanca de mando, una unidad de comunicación, un motor, un rodillo de fricción retráctil, una unidad de acoplamiento y una fuente de alimentación. La palanca de mando está conectada operativamente a una unidad de comunicación. La unidad de comunicación está conectada operativamente a un motor. El motor incluye un eje conectado a un rotor. El rodillo de fricción retráctil está montado en el eje. El rodillo se coloca en contacto con una rueda de una silla de ruedas manual. La unidad de acoplamiento está unida a la silla de ruedas manual para unir de forma desmontable el rodillo de fricción y la rueda. La fuente de alimentación está conectada operativamente al motor y a la palanca de mando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/02 y A61G 5/04; cuyos inventores son Peskin, Evan (US); Nagar, Vivek (US); Wilson, Audrey (US) y Slavin, Jonathan (US). Prioridad: 62/663,289 del 27/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/036659. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000559, y fue presentada a las 11:12:37 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021531829 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominada: PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.

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El diseño muestra un diseño adornado y en su colocación en un par de calzones sanitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dalin, María (SE). Prioridad: EM007780267 del 30/03/2020. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000448, y fue presentada a las 13:42:03 del 28 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021531999 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, Cédula de identidad 1090800061 en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE DE UNA PIEZA PARA UN RECIPIENTE. Un cierre de una pieza (1) para un recipiente que comprende un cuerpo de cierre (3) adecuado para acoplarse al recipiente, una porción de boquilla (2) que se extiende desde el cuerpo de cierre (3) que comprende un conducto de boquilla (30), una porción de tapa (4) y una membrana rompible (40) que une la porción de boquilla (2) y la porción de tapa (4). La porción de tapa (2) comprende una porción de tapón (41) adecuada para cerrar de nuevo una abertura de dispensación (21) de la porción de boquilla (2) que está expuesta como resultado de la rotura de la membrana (40). La porción de tapa (4) comprende medios de acoplamiento adecuados para acoplarse a la porción de boquilla y/o al cuerpo de cierre, después de que la membrana (40) se haya roto y después de que la porción de tapa (4) se haya separado completamente de la porción de boquilla (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 1/09 y B65D 55/16; cuyos inventores son: Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: 102018000007916 del 07/08/2018 (IT). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000070, y fue presentada a las 14:26:05 del 3 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021532050 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada TAPÓN DE JUGUETES. Una tapa de juguete para una bolsa que comprende un cuerpo de cierre y una estructura de rotación que se proyecta axialmente y termina con un soporte para sostener la tapa e impartirle, manualmente, una rotación alrededor el eje principal, para usar la tapa como rotable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04, B65D 75/58 y B65D 81/36; cuyo inventor es Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: 102017000108088 del 27/09/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/064095. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0131, y fue presentada a las 14:43:01 del 18 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021532051 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 190880006, en calidad de apoderado especial de Braidotti, Nely Cristina, solicita el Diseño Industrial denominada: Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA JARRA CON TAPA. Configuración aplicada en taza, caracterizado por que sustancialmente es conforme diseños 1.1. a 4.7 en adjunto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-01; cuyo(s) inventor es: Braidotti, Nely Cristina (BR). Prioridad: BR302018054874-4 del 16/10/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000513, y fue presentada a las 12:41:48 del 28 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532052 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. En la presente se describen compuestos de Fórmula (I’), métodos para usar los compuestos como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como el cáncer o infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61P 37/00 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (CN) y Li, Jingwei (CN). Prioridad: 62/650,821 del 30/03/2018 (US) y 62/687,964 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/191707. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0520, y fue presentada a las 14:04:44 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021532221 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA ADMINISTRABLE POR VÍA ORAL CON LIBERACIÓN MODIFICADA. La presente invención se refiere a formas de dosificación farmacéutica de liberación modificada que pueden administrarse por vía oral que contienen ciclopropilpropanoato de sodio-(3S)-3-(4-cloro-3-{[(2S,3R)-2-(4- clorofenil)-4,4,4,4-trifluoro-3-metilbutanoil]amino}fenil)-3 así como procesos para la preparación de las formas de dosificación y su uso para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardíacas, renales, pulmonares y oftalmológicas, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades fibróticas e inflamatorias y enfermedades metabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/196, A61K 9/00, A61P 13/12 y C07C 233/55; cuyos inventores son: Lovis, Kai (DE); Serno, Peter (DE); Bierer, Donald (DE); Grossbach, Danja (DE); Schirmer, Heiko (DE); Jacobs, Tia (ZA); Stroyer, Anke (DE); Lobback, Carmen (DE); Rubenbauer, Philipp (DE); Olenik, Britta (DE) y Küsel, Julia (DE). Prioridad: 18185127.0 del 24/07/2018 (EP) y 16/043,567 del 24/07/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/020789. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000043, y fue presentada a las 12:08:59 del 22 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532223 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y Cáncer Research Technology Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PURINONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER CAMPO. Compuestos de Fórmula (I): y sales farmacéuticamente aceptables de los mismo, donde R1, A1, A2 y A3 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. También se refiere al uso de dichos compuestos y sales de los mismos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer. Se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de fabricación de dichos compuestos y sales; intermedios útiles en la fabricación de dichos compuestos y sales; y a los métodos para tratar una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer, usando dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, C07D 473/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle (GB); Goldberg, Frederick, Woolf (GB); Howard, Martin, Richard (GB) y Ting, Attilla, Kuan, Tsuei (BE). Prioridad: 62/685,325 del 15/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/238929. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000620, y fue presentada a las 12:38:42 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021532244 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cybrexa 1, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES QUE INVOLUCREN TEJIDOS CON ENFERMEDADES ÁCIDAS O HIPÓXICAS. Compuestos para el tratamiento de enfermedades con tejidos con enfermedad ácida o hipóxica y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, así como métodos para preparar y usar los compuestos y las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 38/16, A61P 25/28, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 487/06; cuyos inventores son: Volkmann, Robert A. (US); Marshall, Daniel Richard (US); Csengery, Johanna Marie (US); King, Dalton (US); Reshetnyak, Yana (US); Andreev, Oleg (US) y Engleman, Don (US). Prioridad: 62/613,931 del 05/01/2018 (US) y 62/758,264 del 09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/136298. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000334, y fue presentada a las 10:57:57 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532281 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4036

Ref: 30/2021/1783.—Por resolución de las 15:29 horas del 15 de febrero de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CODIFICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN INVERSA DE ESPACIO DE COLOR UNIVERSAL a favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos inventores son: Zhang, Li; (CN); Chen, Jianle; (CN) y Karczewicz, Marta (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4036 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04N 19/102, H04N 19/126, H04N 19/14, H04N 19/157, H04N 19/176, H04N 19/18, H04N 19/186 y H04N 19/70. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021532136 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Affingroup CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681058, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre, en la obra literaria (software), colectiva y publicada que se titula AFFINITY PRO. La obra consiste en una aplicación web para la venta, administración y estadística de seguros. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10454.—Curridabat, 19 de febrero de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021532076 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIECER GARITA ZAMORA con cédula de identidad número 701000903, carné número 29331. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 121325.—San José, 23 de febrero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021531783 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANNIA ARTAVIA HERRERA, con cédula de identidad N°1-0857-0839, carné N°29307. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 121337.—San José, 18 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021532202 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCELO COLOMBARI ROJAS con cédula de identidad número 109920406, carné número 28716. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 121581.—San José, 23 de febrero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532238 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUISA REBECA SALAZAR PORRAS, con cédula de identidad N°6-0404-0940, carné N°26100. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°121580.—San José, 24 de febrero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532306 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARÍA YULIANA LEDEZMA VASQUEZ, con cédula de identidad 2-0691-0593, carné 26054. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°121504.—San José, 23 de febrero del 2021.-Licda.Alejandra Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532321 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARGARITA ARACELLY BARRERA FERNANDEZ, con cédula de identidad N°8-0111-0987, carné N°28926. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°122648.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532431 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0087-2021.—Exp. 4127.—Marta Eugenia Huertas Cubero solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Las Cabañas S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 263.700 / 438.350 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021531864 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2021.—Exp. 18552P.—Toucan Valley Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-60 en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, riego y turístico. Coordenadas 112.588 / 590.509 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021531921 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0085-2021.—Exp. 12610.—María de Los Ángeles Pochet Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento Pochet, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.690 / 486.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021532080 ).

ED-0093-2021.—Exp. 21296.—3-102-472660 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 144.518 / 548.124 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021532343 ).

ED-0094-2021.—Exp. 21298.—Elizabeth Solís Chaves y María Ninfa Chaves Salazar, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobecharo Sociedad Anónima en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 240.094 / 494.492 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2021532359 ).

ED-0095-2021.—Exp. 21300.—Álvaro Rojas Cambronero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Cajón, efectuando la captación en finca del solicitante en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas: 141.983 / 581.649 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021532418 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 28018-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Innominado Arrieta Fernández, número seiscientos, folio trescientos, tomo mil novecientos cincuenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Yorell Gerardo Traña Arrieta en el asiento número ciento ochenta y nueve, folio noventa y cinco, tomo mil novecientos veinticinco de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0600. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa, Sección Actos Jurídicos.—Firma responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—O. C. 4600043657.—Solicitud 250986.—( IN2021531103 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Alejandra Llanos Barrera, colombiana, cédula de residencia 117001307614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 510-2021 .—San José al ser las 12:42 del 23 de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021532025 ).

Yorling del Carmen Acevedo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155812098403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 579-2021.—San José, al ser las 09:21 del 25 de febrero del 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021532109 ).

Jordan Reymong Mendoza Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia DI155820181331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 826-201.—San José, al ser las 11:36 del 24 de febrero de 2021.—Seimary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021532161 ).

Leidy Johana Zapara López, Colombiana, cédula de residencia 117001856519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 851-2021.—San José al ser las 10:38 O2/p2del 25 de febrero de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021532191 ).

Kathya de los Ángeles Pacheco Cuadra, nicaragüense, cédula de residencia 155812710704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 910-2021.—Alajuela, al ser las 11:40 del 01 de marzo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021532199 ).

David Antonio Bravo Cantillano, nicaragüense, cédula de residencia 155819446528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 935-2021.—San José al ser las 8:41 O3/p3del 2 de marzo de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión 1.—   1 vez.—( IN2021532205 ).

Martha Cecilia Urbina Parrales, nicaragüense, cédula de residencia 155820794128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 941-2021.—San José, al ser las 10:15 del 2 de marzo de 2021.—Silvia E Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2021532209 ).

Noel Clemente Pérez Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155806131921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 943-2021.—Alajuela, al ser las 10:43 horas del 2 de marzo de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021532216 ).

Carlos Alberto Rincón Ordóñez, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia 186200276623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3509-2021.—San José, al ser las 13:56 del 24 de febrero de 2021.— Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021532302 ).

Bryan Lorenzo Solano Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155821161717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 885-2021.—San José, al ser las 11:13 03/p3del 2 de marzo de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021532323 ).

Bernardo Jirón López, nicaragüense, cédula de residencia Dll55823413406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 784-2021.—San José al ser las 14:36 del 22 de febrero de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021532403 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN

SERVICIOS SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000004-2599

Compra regional de gases medicinales para los hospitales

y Áreas de Salud de la Región Chorotega

entrega según demanda

Informa a los potenciales oferentes, que la Licitación Pública Nacional 2020LN-000004-2599 “compra regional de gases medicinales para los hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega entrega según demanda”; se han generado modificaciones al cartel especificaciones técnicas y al plazo para recibir ofertas, misma que se establece para el lunes 15 de marzo del 2021, hora de apertura a las 10:00 a.m. Ver detalles del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 02 de marzo del 2021.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carlos Enrique Bolaños Gutiérrez, Correo electrónico: cebogut@ccss.sa.cr.—1 vez.—( IN2021532206 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2021LN-000001-2101

Por concepto de reactivos para determinación

de pruebas hormonales

Caja Costarricense de Seguro Social-Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2021LN-000001-2101 por concepto de: Reactivos para Determinación de Pruebas Hormonales, que se traslada la fecha de apertura de las ofertas para el día 24 de marzo de 2021, a las 10:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Sub Área Contratación Administrativa Lcda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. 253972.—Solicitud 253972.—( IN2021532386 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000001-2104

Instrumental de grapeo quirúrgico y cartuchos

de quirúrgicas para piel

A los interesados en el presente concurso, se les comunica el resultado del mismo: Empresa adjudicada Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 02 de marzo de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a.i.—1 vez.—O.C. 29.—Solicitud 253760.—( IN2021532222 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

CONCURSO 2020LN-000020-5101

ITEM 01: Bata odontológica. Código 2-48-09-0642

ITEM 02: Bata impermeable Nivel II. Código 2-94-01-2449

Se les informa a todos los interesados que el Ítem 1 de este concurso se adjudicó a la empresa: Hospimédica S. A., por un monto unitario de $1,534 monto total: $1.534.000,00. Ítem 2 declarado desierto. Lo anterior de conformidad con el oficio SJD-0234-2021, artículo 30°, sesión 9156 celebrado el 18 de febrero de 2021. Ver detalles en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7.

San José, 03 de marzo del 2021.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud 253939.—( IN2021532387 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

LISTADO 2-2021 IMPLEMENTOS

Tercer llamado

De conformidad con el “Reglamento para la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N°17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 23 de marzo 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios / Compras - Proveeduría /Avisos de interés/Compras por requerimiento/ Trámites 2021, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “D0264 Formulario para el registro de muestras Edit.pdf”, “Fichas Técnicas” , “ Guía para la presentación de muestras – Segunda Invitación Compras por Requerimiento Listado 2°-2021”, “Anexo N°1 Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID.docx”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) Servicios / Compras - Proveeduría / Fechas de Apertura de Ofertas y Estado de Procesos 2021, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

    Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el siguiente detalle registrado por renglón:

7(Apósito transparente autoadhesivo 9x14), 34 (Venda de hule para torniquete ortopédica, 37 (Conexión de suero 90 cm- extensión), 52(Bolsa colectora de orina para pierna), 64(Guantes ambidiestros M libre/látex, 67(Papel termosensible p/electrocardiograma), 69(Vendaje neuromuscular Kinesiotape 5 cm x 5 m), 81(Sonda Foley de Silicon 2 vías N°8).

    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. 253980.—Solicitud 253980.—( IN2021532472 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento. Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 13:00 horas del 28 julio del dos mil veinte. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Publica 2016LN-000001-0009100001 denominada “Convenio Marco para la Adquisición de Moviliario de Oficina y Escolar” el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 000386 del 01 de abril de 2020 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante Legal de la empresa Leogar S.A, cédula de persona jurídica 3-101-016273, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a: Escritorio recto sin gavetas, Orden de Compra 4600029390 con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1. Que mediante la solicitud de pedido MOPT 0822019000100605 se inicia dentro del procedimiento de contratación por Convenio Marco número 2016LN-000001-0009100001 denominada “Convenio Marco para la Adquisición Moviliario de Oficina y Escolar”, la adquisición de un Escritorio recto sin gavetas.2. Que, en virtud de ello, en fecha 23 de setiembre de 2019, la Proveeduría Institucional tramito la orden de compra 4600029390 mediante la cual se le solicita a la empresa Leogar S.A la entrega de un Escritorio recto sin gavetas, las cuales debían entregarse el pasado 11 de diciembre 2019.3- Que dicha orden le fue notificada a la empresa el día 13 de noviembre de 2019, teniendo la empresa Leogar S.A. un plazo de entrega de 20 días hábiles, los cuales vencían el 11 de diciembre del mismo año 4. Que por oficio DM-UE-326-2019-4048 del 13 de diciembre de 2019, la licenciada María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326, solicito a la Dirección Jurídica iniciar el debido proceso por incumplimiento contractual de la empresa Leogar S.A. por la no entrega del Escritorio Recto sin Gavetas, dentro de la Contratación 2016LN- 000001-0009100001, en el tiempo acordado para ello; indicando además que mediante diversas llamadas telefónicas durante el mes de noviembre se contacta al señor Daniel Ortega Monge de la empresa para coordinar la entrega del bien, en varias oportunidades manifestaron que entregarían el producto sin embargo el día 12 de diciembre la empresa alude tener problemas con la Caja Costarricense del Seguro Social y que están en negociaciones para realizar un acuerdo de pago y que se ven imposibilitados de entregar el bien. Considerando Único: Que la suscrita, en calidad de 6rgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la empresa Leogar S.A, cédula jurídica 3-101-016273, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la Orden de Compra 4600029390 dentro del Procedimiento de Contratación 2016LN-000001-0009100001, denominado “Convenio Marco para la Adquisición Moviliario de Oficina y Escolar” mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo, se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumplimiento o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Publica, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Publicansy Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director.—O.C. 4600047675.—Solicitud 002-2021.—( IN2021532437 ).

Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento.—Órgano Director del Procedimiento, al ser las 08:00 horas del 09 enero del 2021.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001 denominada “Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).” el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 2020-001396 del 28 de diciembre de 2020, suscrita por el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047798, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a: 85 “Silla con brazos, estructura metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto” y 72 “Escritorio de metal tipo ejecutivo con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondo”. Orden de Compra 4600039184, según expediente SICOP por un monto de ¢318,019.73, por la totalidad de los productos, dentro de la contratación de referencia, con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1.- Que mediante la contratación 2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación para la, “Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 2.- Que mediante el oficio U.E 2020-315 del 08 Julio de 2020, suscrito por el Lic. Berny Gómez Salas del Programa Ejecutor 326 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se inicia el trámite de Adquisición de “Mobiliario y Equipo de Oficina (convenio marco)”, donde se incluye la compra de las líneas: 85 “Silla con brazos, estructura metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto” y 72 “Escritorio de metal tipo ejecutivo con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondo”. 3.- Que, en acatamiento de las disposiciones normativas bajo las cuales se suscribe el convenio marco de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 115 RLCA, y de las cuales origina la contratación 2016LN-000001-0009100001 y que están contenidas en el expediente incorporado en el SICOP, así como lo dispuesto dentro de la resolución DGABCA-NC-0043-2020 Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001 “Convenio Marco para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar para las Instituciones Públicas que Utilizan SICOP” se prorroga el Convenio Marco supra citado. 4.- Que según se muestra en el “Pliego de condiciones (cartel) objeto de la adquisición: licitación de convenio marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar para las instituciones públicas que utilizan SICOP” en específico en el punto 5.4. Capacidad de entrega del suministro: “El Contratista deberá tener la capacidad de entregar el suministro desde el momento en que se emitan las órdenes de pedido en SICOP, respetando lo establecido en el cartel y en la orden de pedido”. Los contratistas deben ajustarse a dicha disposición como a la demás contenidas en el Cartel del cual suscribe la empresa contratista, debiendo de hacer a entrega de los bienes contratados con forme a la orden de compra la cual se efectúa electrónicamente vía sistema SICOP, el día fecha de notificación 29 de Julio del 2020, con la cual se notificó a la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047798, el pedido 4600039184, según se muestra en SICOP, correspondiente a: Para las líneas 85: “Silla con brazos, estructura metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto, marca Metalin, Modelo ME-S2579”, línea 72: “Escritorio de metal tipo ejecutivo con 6 gavetas. Medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondo” estableciendo como plazo de entrega 20 días hábiles contados a partir del día siguiente que se nos notifique la disponibilidad de la orden de compra y como fecha de entrega 27 de agosto de 2020. 5.- Que según se expresa del oficio DVA-DGIRH-2020-1135 del 28 de octubre de 2020, emitido por la Licda. Rosa Elena Baltodano Chaves, mediante la cual establece dentro de dicho documento, donde se expresa(...) “Se adjudicó a la empresa Distribuidora M.S.A. mediante orden de compra 4600039184, notificada desde el pasado 29 de julio del 2020. de la Licitación Pública 2016LN000001-0009100001, convenio marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar, al día de hoy no han entregado, Se han realizado constantes llamadas a los números indicados y no contestan debido a todo esto, se envió al mensajero del MOPT a buscar la empresa quien indica que no existe en la Dirección que ellos proporcionaron en la oferta. se verifico y el local está vacío, la empresa aparentemente ya cerró. Se adjunta formulario #013-2020 para realizar caduco de la orden de compra 4600039184 y demás documentos de adjudicación, y se inicie incumplimiento de la empresa por la entrega de producto” (Sic). 6.- Que mediante el oficio DMUE-326-2020-3621 del 25 de noviembre de 2020, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, solicita a la Dirección Jurídica el establecer el procedimiento respectivo, esto mediante lo indicado a lo interno del antes citado oficio, donde expone: “(...) solicitarle se sirva girar las instrucciones correspondientes a efecto de que se inicie el debido proceso por incumplimiento contractual en contra de la siguiente empresa: Distribuidora M, S.A. Artículos: 01 Escritorio tipo ejecutivo -08 Sillas de espera por un monto de ¢318,019.73. Lo anterior en virtud de que la empresa supra citada no se apegó a las condiciones solicitadas, se adjunta la documentación de respaldo respectiva para su debido trámite”. Como tal, queda establecida la solicitud a la Dirección Jurídica para iniciar el debido proceso por incumplimiento contractual de la empresa Distribuidora M, S.A cédula jurídica 3101047798 por no entregar 01 Escritorio (línea 72) 08 Sillas de espera (línea 85), con una cuantía de ¢318,019.73 por la totalidad de los productos, que se describen dentro de la Contratación 2016LN000001-0009100001. 7-. Que, dentro del Expediente contenido en el SICOP, se establece el documento Circular DGABCA-0049-2020, emitido Maureen Barrantes R., Directora General de la a Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en la cual establece: (...) “Retiro temporal de todas las opciones de negocio adjudicadas del Catálogo Electrónico de Compras Públicas en SICOP del contratista Distribuidora M S.A., dicho movimiento se aplicará en el Sistema de Integrado de Compra Públicas “SICOP” a partir del 13 de agosto hasta el 13 de noviembre de 2020. Agradezco hacer de conocimiento a los funcionarios de las Proveedurías Institucionales y los programas respectivos”. Dicho documento con fecha del 11 de agosto de 2020. 8.- Que mediante resolución 2020-001396 de las siete horas y diez minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil veinte, el señor Ministro Ingeniero Rodolfo Méndez Mata, designa a la suscrita para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular. Considerando único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047798, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la no entrega de los bienes correspondientes a las posiciones de las líneas: 85 “Silla con brazos, estructura metálica. Medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm,

?   Asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto”. Y 72 ‘Escritorio de metal tipo ejecutivo

Con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondo”. Orden de Compra 4600039184 dentro del Procedimiento de Contratación 2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación para la, “Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad por los hechos que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener  el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor. Notifíquese.—Heidy Torres Marchena, Órgano Director.—O.C. 46000047675.—Solicitud 003-2021.—( IN2021532440 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo 7, tomado en la Sesión Ordinaria 030-2020, celebrada el día veintiséis de noviembre del dos mil veinte, acuerda:

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, es que el Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, se dispone:

Primero: Reformar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal de Tarrazú, modificando los artículos 9, 11, 12, 24 y 56 y adicionando un artículo 9 bis, los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo 9.-Las sesiones ordinarias semanales se efectuarán en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Tarrazú o bien para hacerlo de forma virtual, deberá mediar acuerdo previo aprobado por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión donde así se solicite y con la publicación de ley correspondiente. La convocatoria se hará por medio de la Secretaría, quien, en caso de llevarse a cabo la sesión de forma virtual, quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en la Sala de Sesiones o cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los y las vecinas de la localidad.

Artículo 9 bis: Cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, y conforme permite el artículo 37 del Código Municipal, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia con carácter excepcional y siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación.

A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo Municipal ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo la sesión.

Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.

En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación.

Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos, que permita una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente.

El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado por los medios ópticos o magnéticos idóneos.

Se prohíbe a quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.

La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que han estado “presentes” en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.

De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Deberá garantizarse además el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en condiciones de igualdad de condiciones para sus integrantes.

La Presidencia quien dirige la plataforma electrónica y fiscalizada por la secretaría del Concejo, dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos concejales que no concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización.

Deberá garantizarse que todos los miembros del colegio hayan recibido por sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación.

Las disposiciones de este artículo serán atendidas en las Comisiones del Concejo Municipal en lo que resultaren aplicables, e igualmente, a los órganos colegiados adscritos al ayuntamiento. En todos los casos, esta será una vía de uso excepcional. Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables, tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del órgano colegiado.”

Artículo 11.-Se limitará el ingreso a los particulares a las sesiones que se realicen en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Tarrazú, pudiendo ingresar solamente las personas que se puedan sentar en el área destinada para tal fin, esto según la capacidad de la Sala mediante estudio técnico, lo anterior por motivos de seguridad de las personas que se encuentran dentro de la Sala de Sesiones. En el caso de que se sesione virtualmente las personas interesadas deberán contactarse con la Secretaría del Concejo Municipal para que les indique la forma de participar en la sesión.

Artículo 12.-Se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes, el resto de las sesiones no se pagarán.

La Secretaría del Concejo Municipal levantará, por cada sesión ordinaria y extraordinaria celebrada por el órgano colegiado una lista de asistencia conforme a la cual serán pagadas las dietas de los Regidores propietarios y suplentes, así como los Síndicos propietarios y suplentes.

En el caso de sesiones virtuales excepcionales a las que refiere el artículo 9 bis de este Reglamento, la Secretaría del Concejo Municipal emitirá una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia y tendrá la misma validez que los listados dichos en el párrafo anterior.

Artículo 24.-Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría diferente.

Todos los regidores presentes en la sesión están obligados a votar afirmativa o negativamente los asuntos sometidos. Esta votación se hará levantando la mano, o por el medio tecnológico correspondiente, según sea previamente establecido por la Presidencia.

Artículo 56.-Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados la hora y fecha de la Audiencia otorgada. En el caso de que la sesión del Concejo Municipal sea virtual se le atenderá virtualmente para lo cual la secretaría le dará las instrucciones correspondientes al solicitante.

Comisiones Virtuales

Artículo Deberes del Presidente de Comisiones.

1- La Coordinación de la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación de la Comisión.

2- Autorizar la presencia en la comisión, de terceras personas, y coordinar con la Secretaria de Comisiones, su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.

3- Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

Artículo Deberes de la Secretaria de Comisiones.

1- La Secretaría de Comisiones llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las comisiones y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía, La Presidencia del Concejo Municipal o la Coordinación de la Comisión, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones.

2- Es deber de la Coordinación de la Comisión realizar la adecúa convocatoria a todos los integrantes del Comisión, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.

3- De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaría de comisiones deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros de la Comisión y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.

4- Solicitar a la Coordinación de la Comisión las terceras personas, autorizadas por él o el Concejo Municipal, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.

5- Realizar, conservar y enviar al correo consignado por los miembros de la Comisión el Acta de la sesión de la Comisión.

6- Colaborar a la Coordinación de la Comisión con la de la presencia o ausencia de los miembros de la Comisión durante la sesión virtual.

Daniela Fallas Porras Secretaria—1 vez.—( IN2021532457 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

PROYECTO DE REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºCon la finalidad de incentivar e impulsar la educación pública y mejorar de esa forma las condiciones de vida de la juventud y niñez del cantón de Montes de Oca, la Municipalidad de Montes de Oca concederá becas de estudio, conforme a los artículos 57 y 62 del Código Municipal actual y el Calendario Escolar del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2ºEl objetivo del presente Reglamento es regular el proceso para otorgar de la manera más justa y equitativa las becas de estudio a las y los estudiantes del cantón de Montes de Oca.

Artículo 3ºLos Concejos de Distrito y la Alcaldía Municipal presentarán ante el Concejo Municipal las prioridades, necesidades y los requerimientos presupuestarios según lo establecido por el Código Municipal en sus artículos 43 y 94, a efecto de darle contenido económico al Programa de Becas Municipales. Para el cálculo de la necesidad y requerimientos presupuestarios se tomarán en cuenta el Índice de precios al consumidor, la inflación, salario mínimo y aumentos salariales del sector público.

Artículo 4ºLos Concejos Distritales del cantón serán los responsables de recibir, estudiar y recomendar las solicitudes presentadas, para proponer ante el Concejo Municipal con veraces y confiables razonamientos a las y los beneficiarios de estas becas, según lo dispuesto en los artículos 57 y 60 del Código Municipal. La Oficina de Desarrollo Social asesorará técnicamente a los Concejos de Distrito, levantará una encuesta socioeconómica y hará una visita de campo (en conjunto con miembros del Concejo de Distrito) a las familias que el Concejo de Distrito solicite. Será el Concejo Municipal quien tomará la decisión respecto a las recomendaciones y propuestas de los Concejos de Distrito.

Artículo 5ºLos Concejos de Distrito, con apoyo técnico en la promoción y divulgación por parte de la administración, serán los encargados de promocionar en forma abierta el programa de becas municipales ante las instituciones educativas públicas del cantón.

Artículo 6ºLos Concejos de Distrito serán los responsables de recomendar:

i.   El monto que se entregará por persona beneficiaria.

ii.  La cantidad de becas a distribuir por distrito. Asimismo, buscará nuevas y nuevos beneficiarios a quienes otorgarles las becas no retiradas.

Artículo 7ºCada Concejo de Distrito se encargará de otorgar becas a las y los estudiantes de los centros educativos ubicados en su distrito.

CAPÍTULO II

Los beneficiarios y adjudicatarios de las becas

Artículo 8ºCon base en el capítulo VIII, artículo 59, y para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, los Concejos de Distrito y los Síndicos obtendrán de la Municipalidad de Montes de Oca el apoyo en materiales, servicios y equipo que esta le pueda proveer de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y de recursos disponibles.

Artículo 9ºPodrán solicitar una beca de estudio los y las estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino(a) del cantón de Montes de Oca y cuyo padre, madre o encargado(a) sean residentes del Cantón por un lapso no menor de 2 años. En el caso de personas mayores de edad ser residentes por un lapso no menor de 2 años.

b)  Ser estudiante activo de maternal, preescolar, primaria o secundaria del Sistema de Educación Público Costarricense.

c)  Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d)  No ser beneficiario de otra beca.

e)  Haber aprobado el curso lectivo anterior.

Artículo 10.—Las familiar o personas mayores de edad beneficiarias de una beca se comprometen a:

a)  Retirar el monto de su beca dentro del período asignado por la Tesorería Municipal. Este monto se debe retirar de manera mensual o se perderá el monto del mes no retirado.

b)  Asistir puntualmente a lecciones en la Institución Educativa donde esté matriculado.

c)  Mostrar una conducta ejemplar dentro y fuera de la Institución a la que asiste.

f)  Informar al Concejo de Distrito cualquier cambio en la persona encargada de retirar la beca; con la copia de la cédula de ambas personas, los datos y justificación correspondiente.

Artículo 11.—Perderá su condición de becario(a), quien habiendo sido designado como tal:

a)  Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o la buena marcha de la comunidad.

b)  Se comprobará que recibe otra beca de otros organismos.

c)  Interrumpiere sus estudios.

d)  Incumpliere cualquiera de los numerales del artículo 8° y 9° de este reglamento.

Artículo 12.—Los criterios de calificación y asignación para las solicitudes se establecen respetando el siguiente orden de prioridades:

a)  Ingreso familiar.

b)  Cuando se trate de un hogar uniparental, éste tendrá prelación sobre un núcleo familiar biparental.

d)  Si dentro del núcleo familiar algún otro miembro distinto al solicitante ya goza de beca municipal.

CAPÍTULO III

Sobre el formulario de solicitud y requisitos

que debe completar el solicitante de beca

Artículo 13.—La Municipalidad de Montes de Oca dentro de sus posibilidades presupuestarias y de recursos disponibles proveerá y mantendrá vigente un sistema de cómputo con las medidas de seguridad básicas, para que los Concejos de Distrito puedan realizar a cabalidad su trabajo, prevenir la acumulación de deberes, rendir cuentas, dar el seguimiento correspondiente a las diversas actividades que demandarán los procesos, e informar pronto, veraz y confiablemente.

Artículo 14.—El solicitante deberá entregar el formulario y sus requisitos en el lugar y fecha que establezca cada Concejo de Distrito. La sola presentación de la solicitud no acredita al solicitante como beneficiario.

Artículo 15.—En el formulario de solicitud de beca deberá de incluirse la siguiente información:

a)  Nombre de la o el estudiante.

b)  Lugar de residencia.

c)  Número de teléfono.

d)  Institución educativa.

e)  Nivel académico.

f)  Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad del padre y la madre o encargado(a) (únicamente en caso de estudiantes menores de edad).

g)  Personas que viven en el hogar.

h)  Situación de la vivienda.

i)   Indicar si es beneficiario de beca.

j)   La indicación que la sola presentación de la solicitud no acredita al solicitante como beneficiario.

Artículo 16.—Documentos que se deben de adjuntar al formulario:

a)  Fotocopia de la constancia de nacimiento que se entregó en su momento al Centro Educativo o Cédula de identidad en caso de personas mayores de 12 años.

b)  Constancia de salarios de las personas que trabajen y que vivan en la casa.

c)  Constancia extendida por la CCSS, en caso de ser pensionadas las personas responsables.

d)  Original y fotocopia del último recibo de alquiler, (si alquila).

e)  Original y fotocopia de la nota por ambos lados del año cursado.

Artículo 17.—La Municipalidad será la encargada de archivar y resguardar los expedientes y formularios existentes, los cuales estarán a disposición de los Concejos de Distrito para su consulta y actualización.

Artículo 18.—Todo estudiante que haya sido becado por esta Municipalidad, tiene derecho a la renovación de la misma el año siguiente, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y deberes estipulados en este reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 19.—Las interpretaciones que se pudieran presentar a este reglamento, serán resueltas por el Concejo Municipal.

Artículo 20.—Este reglamento deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le opongan.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria 39-2021, artículo N° 6, punto 3, del día 25 de enero del 2021. Sr. Daniel Rojas Madrigal, presidente del Concejo Municipal.

Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2021532381 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

DEROGATORIA DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS

DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA EN ESTADO

DE DESGRACIA O INFORTUNIOS

Y SUBVENCIONES

El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, en sesión ordinaria número cero treinta y uno-dos mil veinte, celebrada el 07 de setiembre del 2020, en el artículo IV, acordó derogar el Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón Central de Heredia en Estado de Desgracia o Infortunios y Subvenciones, publicado en La Gaceta N° 106 del 02 de junio del 2011, tal y como lo establece:

A.    Derogar la publicación del Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones Vigente publicado en el año 2011 y sus reformas.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, evargas@heredia.go.cr, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 62477.—Solicitud 254022.—( IN2021532464 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Normando Flores Gómez y Johanna Pérez Méndez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del dieciséis de diciembre dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00805-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 252407.—( IN2021529685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jose Manuel Valle Hernández, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 17 de febrero del 2021 en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad SVD, TVD, MCD y ARD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 254036.—( IN2021532473 ).

Al señor Lucino Mijail Ruiz Chaves, portador de la cédula 113460403, se le notifica la resolución de las 13:00 del 17 de febrero del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad SVD, TVD, MCD Y ARD. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254044.—( IN2021532478 ).

A Carlos Francisco Calero Stanziola, persona menor de edad C.F.C.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento al grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00021-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 254048.—( IN2021532480 ).

Al señor Warren Gerardo Espinoza Duarte, mayor, costarricense, cédula de identidad 108560033, casado, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de N.S.E.L, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00053-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 254049.—( IN2021532482 ).

A Karren de Los Ángeles Herrera Chaves, persona menor de edad: A.H.C, se le comunica la resolución de las once horas del tres de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ivannia Prendas Quesada y Daniel González Berrocal, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00155-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 254117.—( IN2021532483 ).

Jean Carlo Arguedas Valdivia, documento de identidad 402060867, se les comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del 2020 mediante el cual se le suspende el cuido de las personas menores de edad: D.N.A.V, G.M.A.V, J.S. A.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00184-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254116.—( IN2021532484 ).

Al señor Roberto García García, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de B.J.G.E, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado y al no detectarse factores de riesgo, y por conclusión del proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 254115.—( IN2021532485 ).

A Esmeralda Campos Ortega, persona menor de edad: K. M. C., N. C. O. se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Carmen Campos Espinoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00366-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 254114.—( IN2021532486 ).

A la señora Melissa Solano Alvarado, costarricense, número de identificación 115200429, se le comunica la resolución de las 15 horas 15 minutos del 18 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad: B.J.V.S. y B.S.V.S. Se le confiere audiencia a la señora Melissa Solano Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLNA-00089-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254113.—( IN2021532487 ).

A Danny Ulate Porras, persona menor de edad: J.U.R, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00335-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254112.—( IN2021532488 ).

A Marcos Antonio Alemán Medrano, persona menor de edad: B.A.A, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00046-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254111.—( IN2021532489 ).

A Marcos Antonio Alemán Medrano, persona menor de edad B.A.A, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Revocatoria Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00046-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 254109.—( IN2021532490 ).

A Ana María Montoya Montoya, persona menor de edad: A.M.M, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00471-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254092.—( IN2021532494 ).

Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de 15:30 del 23 de febrero del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene medida de protección de abrigo temporal y demás disposiciones ordenadas respecto de las personas menores de edad en la resolución de las 16 horas del 12 de febrero del 2021 así como de las 16 horas del 18 de enero del 2021 de B.S.Q.C. y S.D.Q.C, en Albergue institucional -mientras se le ubica una ONG o recurso familiar o comunal de ubicación, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 12 de febrero del 2021 así como de las 16 horas del 18 de enero del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. II. Las presentes medidas de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 18 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento del 18 de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el correspondiente seguimiento. IV. Se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de las personas menores de edad, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. IX Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. X. Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio. XI. Proceda igualmente la profesional de seguimiento a coordinar lo referente a los centros educativos de las personas menores de edad y dar respuesta a los mismos, coordinado los demás asuntos educativos en coordinación con el personal de Albergues. Una vez que los mismos sean ubicados en ONG o recursos familiares o comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, por lo que la funcionaria de seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las personas o instituciones de nueva ubicación. XII. Dadas las conductas que informan las profesionales de intervención, proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de B.S.Q.C. y S.D.Q.C en virtud de las conductas que se informa están presentando y elaborar los respectivos planes de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación en un recurso de cuido provisional familiar o comunal, proceder la persona cuidadora a velar por la debida atención psicológica de las personas menores. XIII. Se apercibe a la progenitora que deberá buscar y procurarse trabajo estable a fin de contribuir con sus obligaciones parentales y las necesidades de las personas menores de edad. XIV. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma respecto de las personas menores de edad es la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. -miércoles 16 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. XV. Proceda la profesional de seguimiento a valorar los recursos que se propongan. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 254089.—( IN2021532495 ).

A Karol Raquel Zeledón Duarte, persona menor de edad: A.M.Z, A.B.Z, se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yirlany Duarte Peña, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLU-00070-2015.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254080.—( IN2021532496 ).

A el señor Verny Román Chacón Villalobos, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205680565. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 22 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la Resolución de corrección de error material y ampliación de la medida de la persona menor de edad N.A.C.V. Se le confiere audiencia a el señor Verny Román Chacón Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—OLSCA-00515-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254074.—( IN2021532500 ).

Al señor José Bermúdez Chávez, se desconocen más datos; y a la señora Idealda María León Téllez, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente. Se les confiere audiencia a los interesados por dos días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00169-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 254073.—( IN2021532501 ).

Al señor Castro Jiménez Joaquín Gerardo, cédula 106630387, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:05 horas del 09/02/2021 donde se modifica Proceso Especial de Protección Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia por una Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad: S.C.M. y D.C.M. Se le confiere audiencia al señor Castro Jiménez Joaquín Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLGO-00503-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254070.—( IN2021532502 ).

Al señor Kenneth Solano León, mayor, portador de la cédula de identidad número 115520808, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del veinticinco de enero del presente año, en favor de la persona menor de edad S.J.S.M. Se le confiere audiencia al señor Kenneth Solano León, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB: 00039-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254063.—( IN2021532503 ).

Al señor Jeremías Porras Rojas, costarricense número de identificación 206660855. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del 08 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.S.P.S. Se le confiere audiencia al señor Jeremías Porras Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00507-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254060.—( IN2021532504 ).

Al señor Leonela Rivas Carmona, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Cuido a favor de las personas menores de edad M.R.C., L.Q.R. Asimismo, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la profesional en Psicología Msc. María Fernanda Barrientos. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLSCA-00223-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254055.—( IN2021532505 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 143 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de febrero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Ricardo José Nassar Guell, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 10, modelo 4, lote 7, fila D, propiedad 1957, inscrito al tomo 14, folio 185 al señor Roberto Esteban Cordero Arauz, cédula 112510220. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 01 de marzo del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021532436 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS

En el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de López Berrios Isabel Del Carmen y Hermanos Campos López, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Ligia María Campos López, cédula 01-0774-0230

Beneficiarios:   Henry Nikolas Valerio Campos, cédula 4-0234-0743

Michelle Valerio Campos, cédula 4-0221-0302

Katherine Isabel Valerio Campos, cédula 4-0191-0619

Lote 92 Bloque A, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud 99 recibo n/a, inscrito en el folio 7 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 19 de febrero del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chávez, Administrador.—1 vez.— ( IN2021532340 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S.A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Panameños La Auxiliadora S.A., Ave Justo Arosemena y Calle 42 Edificio J.J. Vallarino Planta Baja, Panamá, República de Panamá, Tels: 507 227 3018 227 3458 a las once horas del día treinta de marzo del dos mil veintiuno. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión.

2-  Lectura de acta sesión anterior.

3-  Informe del consejo de Administración.

4-  Informe fiscal.

5-  Aprobación o no de los estados financieros del período 2020

6-  Distribución o no de utilidades.

7-  Nombramiento de directores y fiscal.

8-  Cierre de sesión.

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José, 04 de marzo del 2021.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2021532423 ).

PUBLICIÓN DE UNA VEZ

LAS CALAS ROJAS DEL COCO S. A.

3-101-190960

Convocatoria formal y agenda de asamblea anual general

ordinaria y extraordinaria de socios 2021

El suscrito Danny Vance (nombres) Crosby (apellido) mayor de edad, retirado, casado, vecino de Playas del Coco, Complejo Las Calas Rojas, unidad número 9 portador de la cedula de residencia costarricense número 184000399232 actuando como Presidente de Las Calas Rojas del Coco S. A., encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día jueves 18 de marzo del año 2021 a las 10 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo en Playas del Coco, exactamente en las instalaciones del Complejo Las Calas Rojas y también vía Zoom, la asamblea podrá ser presenciada de forma física para los que gusten y en línea para los que tienen esa posibilidad. Quienes no puedan hacerse presentes por ninguna de las dos vías podrá ser representado por medio de un apoderado especial, general o generalísimo. El apoderado especial deberá portar el proxy correspondiente que lo acredite como apoderado específicamente para este acto y únicamente votará en los aspectos que el poder detalle. Cada persona que participe deberá portar su acción que lo acredite como accionista de esta sociedad de lo contrario no podrá votar. Se tratará y votará sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc para que dirijan la reunión, 2- Votación para que la asamblea se realice en inglés, 3- Elección y/o reelección de miembros de la Junta Directiva, 4- Elección y/o reelección de la Compañía Administradora, 5- Revisión del reporte financiero balance de ingreso y gasto de Las Calas Rojas 2020, 6- Revisión del reporte de presupuesto para el 2021, 7- Explicar sobre la obligación de las sociedades a presentar el Registro de socios y Beneficiarios finales cada año, 8- Explicar sobre nueva ley que obliga a presentar declaración de activos y pasivos para todas las sociedades inactivas, 9- Discutir y votar sobre el mantenimiento general de áreas comunes en Las Calas Rojas, sobre temas de seguridad, reparaciones etc., 10- temas varios como mascotas, visitantes, uso correcto de áreas comunes, etc. 3 de marzo de 2021.—Danny Vance Crosby.—503530795.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021532383 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

NUTRICIÓN DE COSTA RICA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8676 del 16 de enero del 2009, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, así como los dictámenes C-248- 2020 del 29 de junio del 2020 y C-029-2021 del 05 de febrero del 2021 de la Procuraduría General de la República; convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrara el jueves 25 de marzo del 2021, a las 17:30 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, en modalidad virtual, por medio de plataforma digital.

Ello en virtud de que por la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance 46 al Diario Oficial La Gaceta 51 del 16 de marzo de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, entre ellos dictámenes C-131- 2020 del 07 de abril de 2020, C-156-2020 del 30 de abril de 2020, C-178-2020 del 18 de mayo de 2020, C-185-2020 del 22 de mayo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020, C-222-2020 del 15 de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020, C-264-2020 del 08 de julio de 2020, C-276-2020 del 10 de julio de 2020, C-299-2020 del 31 de julio de 2020, C-309-2020 del 04 de agosto de 2020 y C-323- 2020 del 20 de agosto de 2020, C-l 12-2020 del 31 de marzo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y en particular los dictámenes C-248-2020 del 29 de junio del 2020 y C-029-2021 del 05 de febrero del 2021, dirigidos al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, en los que esa Procuraduría estableció con claridad que en el “Decreto Ejecutivo 42221 de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.”

En el artículo 1º de ese decreto se estableció que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas, entendidas estas, de conformidad con el artículo 2º, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

Considerando que ese Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y particularmente, a las instituciones públicas, dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultaneas del virus COVID-19 o que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general extraordinaria en forma virtual, asamblea en la que se trataran los siguientes puntos:

1.  Aprobar o improbar la reforma de los artículos 1 y 115 del Código de Ética.

2.  Aprobar o improbar la reforma del Código Electoral.

3.  Aprobar o improbar la reforma a la Norma de Compensación.

4.  Conocer y aprobar o improbar el recurso de apelación interpuesta por las doctoras Lorena Brenes Vega y Marianela Anchia Rodriguez en contra del acuerdo de Junta Directiva 468-2020.

5.  Aprobar o improbar propuesta para crear el Día Nacional del Nutricionista.

La agenda de la Asamblea se ejecutará utilizando dos plataformas para cumplir con los criterios de simultaneidad, interactividad e integralidad:

   Zoom: por medio de una videoconferencia, en la que desarrollará los puntos del orden del día, y donde se habilitará la participación de las personas agremiadas, cuando soliciten el uso de la palabra vía chat de Zoom, o con la herramienta de levantado de mano.

   Sistema de votación de acuerdos y mociones V-Quorum que es una aplicación de la empresa Uniwatch diseñada a la medida para poder ejercer todas las votaciones obligatorias que requiere el orden del día y para la votación oportuna de las mociones que surjan.

Para participar de la asamblea se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, además de seguir paso a paso las indicaciones para el ingreso y registro a las plataformas digitales, lo que se estará informando oportunamente por medio de los canales de comunicación que dispone el colegio.—Dr. Luis Morera Calvo, Secretario a. í. de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021532428 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

PACÍFICO COLONIAL

Por este medio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, número de identificación 3-109-436503, Finca Matriz de la provincia de Puntarenas número 2247--M-000. Que se realizará el martes 30 de marzo de 2021, hora: 10:00 a.m. en primera convocatoria y 11:00 a.m. en segunda convocatoria, hora de Costa Rica, de manera virtual, en virtud de las medidas, instrucciones, directrices y normativa emitida por las autoridades sanitarias en la República de Costa Rica, de conformidad con los artículos 14 y, 24 a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la Directriz DPJ-001-2020 del Registro de Personas Jurídicas sobre la celebración de Asambleas y Sesiones de Junta Directiva o Junta Administrativa mediante la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, con el orden del día que se indica a continuación.

La Asamblea se estará transmitiendo y asentando en los registros correspondientes, desde las oficinas centrales de MABINSA S.A., con participación del Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Condominio y de MABINSA S. A. como Administrador del condominio.

Fecha:         Martes 30 de marzo de 2021

Hora: Primera Convocatoria 10:00 a.m. (Hora de Costa Rica),

           Segunda Convocatoria 11:00 a.m. (Hora de Costa Rica)

           Con cualquier número de asistentes.

Lugar:         De manera virtual a través de la Plataforma ZOOM

Vínculo:

https://us02web.zoom.us/i/7909981076?pwd=enRYNmdCbGFnSnhrYnlFekJEMkJVdz09

ID de reunión: 790 998 1076

Código de acceso: mabinsa

 

Agenda

1.  Verificación de Quórum.

2.  Elección del Presidente y Secretario a efecto de oficializar la Asamblea.

3.  Aprobar o rechazar la presentación del informe anual de labores del Administrador del año 2020.

4.  Presentación y aprobación del proyecto de presupuesto de gastos para el periodo abril 2021 a marzo 2022 y establecimiento de la cuota condominal para dicho periodo.

5.  Aprobar o rechazar se lleve a cabo un avalúo del edificio del condominio para determinar su valor real, que servirá posteriormente para ajustar el monto por el cual el edificio está asegurado con la póliza todo riesgo.

6.  Presentación del Proyecto de pintura externa de todos los pisos del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento.

7.  Elección o reelección del puesto de Presidente de la Junta Directiva para el periodo 2021-2023.

8.  Elección o reelección del puesto de Vicepresidente de la Junta Directiva para el periodo 2021-2023

9.  Elección o reelección del puesto de Secretario de la Junta Directiva para el periodo 2021-2023.

10.  Elección o reelección del puesto de Tesorero de la Junta Directiva para el periodo 2021-2023

11.  Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S. A., para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.

12.  Declarar en firme los acuerdos de esta Asamblea.

Nota de Importancia: Una vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de carácter informativo.

La asamblea será transmitida por y grabada en, la plataforma Zoom. Los participantes deberán manifestar su voluntad o consentimiento autorizando expresamente a que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas participaciones y todas las manifestaciones de voluntad emitidas durante esa. En caso que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.

La participación del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio y video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto específico, en caso de que ya haya votado algún otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.

El Presidente electo en la Asamblea fungirá además como moderador y otorgará el uso de la palabra durante la Asamblea. El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido, una vez se completen las preguntas y repuestas, se iniciará el proceso deliberativo, en el que el moderador preguntará a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su manifestación expresa de voluntad.

En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder votar en una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las Oficinas Centrales de MABINSA S. A., en Pinares, del Servicentro La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico: infocpc@mabinsa.com a más tardar a las 17:00 del viernes 26 de marzo de 2021.

Curridabat, San José, Costa Rica, martes 2 de marzo del 2021.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA, Gerente General, MABINSA S. A.—Representante Legal y Administradora del Condominio Residencial Vertical Pacifico Colonial.—1 vez.—( IN2021532455 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el Tomo II, Folio 76, Asiento 7418 a nombre de Carolina Araya Segares, cédula de identidad número 602540012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021531223 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA VERACRUZ

Ante mi notaría se está tramitando reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Veracruz, cédula 3-104-686083, para ser presentado ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, para lo cual se hace la publicación correspondiente.—Concepción, La Unión, Cartago, 25 de febrero del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—( IN2021531295 ).

S&R TRUSTEE COMPANY LIMITADA

Mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil, celebrado en fecha 26 de febrero de 2021, Natalia Llobet Montealegre y Grupo Pozuelo & PRO G.P.P, S.A., realizaron bajo la condición suspensiva que se indica en dicho instrumento, la compraventa de establecimiento mercantil conocido como “Bite’m” dedicado a la comercialización de snacks a base de garbanzos y edamame tostados y sus mezclas, que está conformado por varios activos tangibles e intangibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante S&R Trustee Company Limitada, en San José, Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. Piso, en jornada de lunes a viernes, a partir de las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Publíquese tres veces. Cédula 1-675-999 en representación de S&R Trustee Company Limitada. Tel: 2201-3800.—San José, 26 de febrero de 2021.—Edwin Alberto Acuña Rosales.—( IN2021531632 ).

VENTA DE ACCIONES

Venta sociedad y hotel. Se avisa los acreedores e interesados la venta de las acciones de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, dueña del Hotel Las Brisas, ubicado en Calle Hermosa, Playa Hermosa, Garabito de Puntarenas para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en los términos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—María Lourdes Cuadra Solís.—( IN2021531810 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rafael Gerardo Conejo Vega, cédula 202550649, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH: Título:129-301-803301706585, por ¢925.398,25, con fecha de vencimiento: 21-09-2021 y los cupones números: 2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢2.868,68. Título: 129-301-803301709892 por ¢1.850.123,61 con fecha de vencimiento 13-10- 2021 y los cupones números: 1-2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢5.735,40, título: 129-301-803301710767 por ¢805.012,22 con fecha de vencimiento 20-10-2021 y los cupones: 1-2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno ¢2.495,65. Cupones números: 2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢2.945,96 pertenecientes al título: 129-301-803301707581.—10 de febrero del 2021.—Karol Orozco Calvo, Gerente del Centro de Negocios Heredia Mercado.—( IN2021531981 ).

UNITED PARCEL SERVICE (UPS)

La suscrita, Ana Patricia González Briceño, mayor de edad, soltera, Administradora, vecina de la Provincia de San José, Escazú, San Rafael, portadora de la cédula de identidad número 1-1435-0083, en mi condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, del señor Kenneth Steven Rand, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, pensionado, vecino de Estados Unidos de América, Georgia, Newberry Point Drive Flowery Branch, código postal número 5620, pasaporte 512223826 poder constar en el Registro Nacional tomo 2020 asiento 622720; la suscrita Ana Patricia, publica el presente edicto, para solicitar la reposición de cheques ambos del 08 de enero del 2021 con el número 13215 por $15562.44 dólares y el segundo cheque mismo día 13209 con el número por $10000.00 dólares ante el Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número 4-000-001021, Sucursal de Grecia o cualquier sucursal en Costa Rica, ya que en gestión de envió fueron destruidos por la compañía United Parcel Service (UPS), por políticas internas, ya que no lograron encontrar la dirección, ni contactarse con el destinatario, después de un mes de tener los dos cheques, por lo que se solicita mediante el presente edicto se proceda a realizar la reposición y expedir nuevos cheques por medio del Banco Nacional de Costa Rica los cheques, ya que los cheques fueron destruidos. Se publican los edictos con el objetivo de reposición de los 2 cheques.—San José 23 de febrero del 2021.—Ana Patricia González Briceño.—( IN2021531984 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

La suscrita Ana Laporte Pirie, mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad 104090789, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción 1159, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 de marzo 2021.—Ana Laporte Pirie.—( IN2021532111 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés inscrito bajo el tomo: V, folio: 400, asiento: 36443, a nombre de Roxana Colombari Castro, cédula de número 603140934. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de octubre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021532364 ).

PRODUCTOS LUBRICANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Rafael Antonio Pinto Acuña portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cinco-cero doscientos once, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Productos Lubricantes Sociedad Anónima (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres, hago constar que se ha extraviado el libros de Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, 02 de marzo de 2021.—Rafael A. Pinto Acuña, Presidente.—( IN2021532442 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZAS CERRO COLÓN

SEGUNDA ETAPA

Condominio Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizas Cerro Colón Segunda Etapa, cédula jurídica 3-109-564998, comunica el extravío de su libro primero de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de esta publicación ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal. Es todo.—San José, 03 de marzo de 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2021532299 ).

MI VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Mi Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cinco dos cero dos, con domicilio social ubicado en Heredia, Santo Domingo, del supermercado Pali, ciento cincuenta metros al sur, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de Asamblea General y Registro de Accionistas.—Juan Bautista Redondo Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2021532283 ).

GRUPO SIETE ELECTROMECÁNICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Grupo Siete Electromecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-562042, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas a las once horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Firma responsable Freddy Cerdas Rodríguez, cédula de identidad número 1-869-789, Presidente.—1 vez.—( IN2021532308 ).

TINOCO OBREGÓN S. A.

Por este medio se hace saber del extravío del tomo primero de los libros de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la sociedad denominada Tinoco Obregón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil doscientos veintiuno, con domicilio social en Guanacaste, La Cruz, cincuenta metros este de la Plaza. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco.—1 vez.—( IN2021532345 ).

ASOCIACIÓN DE FISICOCULTURISMO

Y FITNESS DE COSTA RICA

Yo, Édgar Sánchez Fernández, cédula de identidad 1-0867-0277, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-066677, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de mi representada libro de Diario, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances, todos correspondientes al número tres de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintitrés de febrero de 2021.—Édgar Sánchez Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021532414 ).

NEGRO AZABACHE ASDF AMARILLO NARANJA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Negro Azabache ASDF Amarillo Naranja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración todos números uno, de la citada sociedad anónima los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enrique Rodríguez Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2021532456 ).

DESAFÍO POR COSTA RICA

Ante esta notaría, José Martín Zamora Cordero, cédula 1-551-050, solicita reposición de libros concejo de fundadores y Junta Administradora de Fundación Desafío por Costa Rica, con cédula jurídica número 3-006-668519, en razón de haberse extraviado, los tomos primero; C-10933.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Édgar Hernández Mora.—1 vez.—( IN2021532400 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mi notaría se reformó la cláusula segunda que es el domicilio social de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Los Mosqueteros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y nueve, carné 5789.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—( IN2021529146 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad: MK Retail Operation CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el capital social de la empresa, por lo tanto se modifica el artículo cuarto de los estatutos de conformidad con lo establecido en articulo treinta y uno, inciso a) del Código de Comercio, relativo al capital social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—( IN2021529161 ).

Conforme escritura 82-1 otorgada ante el notario José Andrés Valerio Meléndez, los señores Edgar Araya Solano, cédula 1-0942-0721 y Luis Rolando Durán Jiménez, cédula 1-1087-0863, constituyen la sociedad de actividades profesionales de nombre Araya, Durán y Asociados, cuyo domicilio será Moravia, San Vicente, Residencial Topacio, apartamento número doce-treinta y tres. Capital social ¢1.000.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de enero de 2021.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—( IN2021529260 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Los Tejados Cinco Mil Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre de dos mil veinte.—Xinia Alfaro Mena.—( IN2021531744 ).

En esta notaría protocolizó acta de asamblea extraordinaria de asociados de la Asociación Solidarista de Empleados de Disprofar y Afines, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos cuarenta y siete mil sesenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la asociación de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y seis inciso uno de la Ley de Asociaciones Solidaristas. Asimismo, en dicha asamblea se nombra liquidador al señor Rónald Gerardo Salas Vargas, mayor de edad, casado una vez, gerente comercial, portador de la cédula de identidad número: uno mil trescientos noventa y seis-cero quinientos ochenta y cuatro, vecino de Alajuela, Central, Barrio San José, de la ferretería La Estrella cien metros oeste. Mediante la presente se cita a los interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, para lo cual podrán presentarse al siguiente domicilio físico: San José, Moravia, del Liceo doscientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, casa número doce.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional.—( IN2021531692).          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las diez horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizo acta de Disminución de Capital Social de la sociedad Inversyzygy, S. A.—San José, 01 de marzo 2021.—Carlos Morales Pallas, Notario.—( IN2021532466 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A solicitud de José Rafael García Vindas, liquidador de Chantada S.R.L., con cédula jurídica 3-102-605039, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “No hay activos ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de la liquidación consta de la cuenta distributiva del fondo partible que es la suma de diez mil colones exactos, y que es el siguiente: The Five Rivers Trust, cinco, Place du Molard, mil doscientos cuatro Geneva, Suiza: 100%. De esta forma, el único socio de esta sociedad recibe la parte del haber social que le corresponde por razón de su participación accionaria”. Publíquese una vez para efectos de dar aviso a posibles interesados.—San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021530577 ).

Por escritura número 174-2, otorgada ante mí, a las 14:05 horas del 24 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Gers Veinticuatro S.A., cédula jurídica número 3-101-090034, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021530583 ).

Por escritura número setenta y cuatro-nueve, de las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno se disuelve la sociedad Mueblería Garbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074724.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530584 ).

Mediante escritura número 250-8, de la notaria del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 19 de febrero del 2021, visible al Tomo 8, folio 196 Frente, la sociedad anónima denominada Grupo Inversiones Ferher Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-807308, reformó su cláusula Cuarta de su pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de febrero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021530585 ).

Mediante escritura número 199-8, de la notaria del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 21 de febrero del 2021, visible al tomo 08, folio 192 Frente, la sociedad denominada Ovando Medrano Servicios e Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-785076, reformó el puesto de Tesorero de la Junta Directiva que constaban en el pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 22 de febrero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021530586 ).

Mediante escritura N° 245-BIS-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 13 de febrero del 2021, visible al tomo N° 8, folio N° 188 frente, la sociedad anónima denominada: Servicios Profesionales de Belleza SERPROBE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-376565, reformó su domicilio social, además modifico los puestos de la junta directiva y fiscal que constaban en el pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 19 de febrero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021530587 ).

Mediante escritura ochenta, las doce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se tramita la disolución de la sociedad Farmacias Cabalceta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil trescientos once.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, carné 11999, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530589 ).

Mediante escritura número treinta y siete-quince, otorgada por los notarios: Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 08:00 horas del 23 de febrero de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Quesada Visión Empresarial Queve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la primera del nombre y sexta de la administración de la compañía.—San José, 23 de febrero de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021530599 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 17 de febrero del 2021, ante la notaria: Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula sexta y nombrar secretario, tesorero y agente residente en la Condolote Café Residencia Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-282532. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021530602 ).

Por escritura número trescientos veintitrés-catorce, de las diez horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, Mayoreo Palmares S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y dos, modifica la cláusula quinta y aumenta su capital social.—Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021530603 ).

Mediante escritura número trece-dieciocho otorgado ante los Notarios Públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, A Las once horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Central Hidroeléctrica Marsil, Sociedad Anónima.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021530606 ).

Ante esta notaría, pública por escritura número doscientos treinta, otorgada a las quince horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Daframa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104199. Se acordó disolver la sociedad.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil 2021.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530609 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:25 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Gacho Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se acordó su disolución.—Alajuela, 24 de febrero del 2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021530610 ).

Por escritura número trescientos veintidós-catorce, de las nueve horas con quince minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, Ferretería Palmares S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil novecientos sesenta y cuatro modifica la cláusula quinta y aumenta su capital social.—Pérez Zeledón, veinticuatro de Febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021530611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 16 de febrero del año 2021, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará por su cédula jurídica.—Licda. Joanna Nelson Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530614 ).

Por escritura 254 otorgada a las 19 horas del 22 de febrero del 2021, se constituye la sociedad: Inversiones GB del Sur Sociedad Responsabilidad Limitada.—Heredia, 24 de febrero del 2021.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2021530619 ).

En escritura 31 de las 15:00 horas del 20 de febrero del 2021, protocolicé asamblea de disolución de Linjori S.A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2021530620 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad: El Viento del Este Sancarleño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos trece.—Turrialba, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24/02/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Indulge In Lifes Luxuries, cédula jurídica 3-101-749125, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021530638 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se modifica el nombramiento de tesorero de la sociedad: Inversora E Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil novecientos trece.—Turrialba, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530640 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Residencial La Guaira S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social, modificándose la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social y se modifica la cláusula de la administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021530642 ).

Por escritura 242 iniciada al folio 194 frente del tomo 12 del protocolo del suscrito notario Lic. José Alberto Delgado Bolaños, otorgada en San José, al ser las 12:18 horas del 18 de febrero del 2021, se protocoliza acta 6 de asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 08:00 horas del 18 de febrero del 2021, de la sociedad anónima: Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Catorce NNN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433144, en la cual se reforma la representación de la sociedad para que corresponda al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 de Código Civil únicamente si actúan conjuntamente y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530643 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Guagula Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-193446, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, teléfono: 8833-0776.—Liberia, 24 de febrero de 2021.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530651 ).

Mediante de actas otorgadas ante esta notaría, se procedió a protocolizar las actas a la compañía denominada Río y Sol Kopper Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno tres ocho nueve uno dos tres a reformar la junta directiva y dar la representación al presidente, vicepresidenta y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y nombrar secretario. Notaría del Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar notario público con oficina en San José, San Sebastián ciento cincuenta metros al este del Colegio Ricardo Fernández Guardia, teléfono: 71375010.—Veinticuatro de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530656 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bevbase Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento dos, mediante la cual se disuelve la sociedad antes indicada.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021530664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Landtropic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil novecientos once, donde se modifica la cláusula del pacto constitutivo respecto al plazo social de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2021530669 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: María Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-024515, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 23 de febrero del 2021.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530672 ).

En esta notaría en fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, mediante escritura número ciento ochenta, tomo diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de: Domi Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las dieciocho horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.—Víctor Solís Castillo.—1 vez.—( IN2021530673 ).

Por escritura pública número doscientos tres-veintisiete otorgada a las doce horas del cuatro de febrero de dos mil veintiuno ante la notaria Marcella Jiménez Retana constituyen E.S.O.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021530676 ).

En esta notaría, al ser las doce horas del veinte de febrero del dos mil veintiuno, se reforma el domicilio social de la sociedad: Joancormu S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-799-724, para que ahora en adelante sea en: Alajuela, Upala, Bijagua, cincuenta metros este y cien sur del Liceo Bijagua, casa color blanco mano izquierda.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021530677 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:30 horas del 24 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Klein Cotton Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-647041, donde se acordó disolverla.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530680 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 24 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Inmobiliaria Rosenheim Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-658180, donde se acordó disolverla.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530682 ).

Ante esta notaría, se presentan los socios que representan la totalidad del capital social de la sociedad Exfaru Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero ocho cero dos cero, a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud de disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021530683 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 09 de febrero de 2021, se nombra liquidador de la sociedad Inversiones Dieciséis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro S. A. Tel 8914-0020.—Cartago, 25 de febrero de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula 105690003.—1 vez.—( IN2021530684 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las dieciocho horas y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se acordó la disolución de la sociedad denominada: Paradise Mountain Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021530685 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señor Víctor Núñez Flores, cédula de identidad número 6-0167-0050, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: de acuerdo a la Resolución Ministerial 001893 de las catorce horas y quince minutos del día 20 del mes setiembre del año dos mil dieciocho y la Resolución 002091 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día 30 del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y con el objeto de recuperar la suma de ¢500.386.52 (quinientos mil trescientos ochenta y seis con cincuenta y dos céntimos), a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más por la Administración en razón de que no se presentó a laborar del 12/02/2018 al 01/03/2018 y 10 y 11 de marzo del 2018, y la Administración le pago normalmente, provocando una erogación económica sin fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De conformidad con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono N° 2523-2382.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. 4600047675.—Solicitud 004-2021.—( IN2021532441 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 09-17-03-TAA.—Resolución 1114-19-TAA.—Denunciados: Julio Rodríguez Cubero, Cecilia Cubero Monge, Rocibo Rodríguez Cubero, María Del Milagro Rodríguez Cubero, María Narcisa Rodríguez Cubero, Grace Rodríguez Cubero, Nazira Rodríguez Cubero. (Sitada N° 7002-2016).

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las ocho horas con treinta y seis minutos del tres de julio del dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputan a las siguientes personas:

1.  El Sr. Julio Rodríguez Cubero cédula 9-0095-0237, en su condición de poseedor y como actual co-propietario del inmueble 1-699749-006.

2.  La Sra. Cecilia Cubero Monge, cédula 2-0246-0644, en su condición de poseedora original, luego propietaria original del inmueble 1-699749 y como titular actual de un derecho de usufructo sobre la totalidad de dicho inmueble, inscrito en el Registro Nacional como 1-699749-007.

3.  La Sra. Rocibo Rodríguez Cubero, cédula 1-0975-0030, como actual copropietaria del inmueble 1-699749-001.

4.  La Sra. María del Milagro Rodríguez Cubero, cédula 2-0599-0443, como actual copropietaria del inmueble 1-699749-002.

5   La Sra. María Narcisa Rodríguez Cubero, cédula 1-1364-0102, como actual copropietaria del inmueble 1-699749-003.

6   La Sra. Grace Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353, como actual copropietaria del inmueble 1-699749-004.

7. La Sra. Nazira Rodríguez Cubero, cédula 2-0436-0033, como actual copropietaria del inmueble 699749-005.

Ello en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula 1-1255-0285, en calidad de funcionario de la Subregión Puriscal de la entonces Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y por el Ing. Cristian Bogantes Sánchez, funcionario de la misma Subregión del SINAC.

Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso c} Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente Resolución, se ubican en la Provincia San José, Cantón Turrubares, Distrito San Pablo, frente a la entrada principal del Hotel Ama Tierra, coordenadas CRTM05 453154 E y 1095238 N Hoja Cartográfica Río Grande 3345 IV, en el área que actualmente se encuentra registrada mediante la finca del Partido de San José folio real 699749 (con siete derechos, ver folios 48 a 95 del expediente), y consisten en haber realizado por sí mismo(s), y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de, y/o no haber impedido.

1.  Quema y corta de árboles y demás vegetación, en un área de al menos 420 metros cuadrados, situada en el área de protección de cien metros cuadrados alrededor de la naciente (cauce de dominio público de carácter permanente) ubicada en coordenadas latitud 209.832 longitud 489.496 (Hoja Cartográfica Río Grande 3345-IV).

2.  Tala de árboles correspondiendo, entre otros, a 4 árboles de higuerón (ficus sp), con diámetros de 40 cm a 70 cm, altura de tocón 1.20 metros, 39 árboles de jobo (spondias mombin), con diámetros de 20 cm a 50 cm, altura de tocón 1.50 metros, y 3 árboles de jinocuabe (bursera simaruba), con diámetros de 20 cm a 35 cm, altura de tocón 1.50 metros, un árbol de Guanacaste (enterolobium cyclocarpum) de 110 cm de diámetro y una altura promedio del tocón de 50 cm, 1 árbol de nance (byrsonima sp) bifurcado en tres, de 45 cm de diámetro y 1.30 metros de altura promedio del tocón, así como un árbol de guácimo (guasuma ulmifolia) así como una mata de palma. Lo anterior alrededor de las coordenadas 453130 Este y 1095174 Norte, todo ello en el área de protección de la naciente indicada en el párrafo anterior.

3.  La valoración económica del presunto daño ambiental, que se encuentra a folios 40 a 47 del expediente, asciende a un monto de ¢294.728,76 (doscientos noventa y cuatro mil setecientos veintiocho colones con y seis céntimos).

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente Resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y efectuar todos los alegatos de hecho y Derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente a la denunciada que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En condición de denunciante: El Sr. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula 1-1255-0285, en calidad de funcionario de la Subregión Puriscal del SINAC.

2.  En calidad de denunciados:

a.  El Sr. Julio Rodríguez Cubero cédula 9-0095-0237

b.  La Sra. Cecilia Cubero Monge, cédula 2-0246-0644

c.  La Sra. Rocibo Rodríguez Cubero, cédula 1-0975-0030

d.  La Sra. María del Milagro Rodríguez Cubero, cédula 2-0599-0443

e.  La Sra. María Narcisa Rodríguez Cubero, cédula 1-1364-0102

f.   La Sra. Grace Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353

g.  La Sra. Nazira Rodríguez Cubero, cédula 2-0436-0033

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Ing. Cristian Bogantes Sánchez, funcionario de la misma Subregión Puriscal del SINAC.

b.  El Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la Subregión Puriscal del SINAC, conocedor, entre otros aspectos, de la valoración económica del presunto daño ambiental, al haber sido el autor de la misma.

c.  El Ing. David Alvarado Gamboa, funcionario del Proceso de Catastro de la Municipalidad de Turrubares david.alvarado@turrubares.go.cr a folio 49 del expediente.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia por Oficio N° ACOPAC-OSRP-DEN-002-17 y documentación complementaria (folios 1 a 13 del expediente). 2) Ampliación de presuntos hechos denunciados por Oficio N° SINAC-ACOPAC-OSRP-436-2017 (folios 19 a 21 del expediente). 3) Oficios de la Dirección de Agua del MINAE N° DA-UHTPCOSJ-1309-2017 y DA-UHTPCOSJ-1287-2017 (folios 27 a 29). 4) Oficios del SINAC N° SINAC-ACC-OSRP-415-2019 y SINAC-ACC-OSRP-418-2019 (folios 39 a 47). 5) Oficio de la Municipalidad de Turrubares N° MT-CATASTRO-04-021-2019 y documentación anexa (folios 48 a 60). 6) Información registral a folios 61 a 95 del expediente. 7) Oficio N° DA-UHTPCOSJ-0868-2019 de la Dirección de Agua del MINAE (folio 96 del expediente).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, los días 20 y 21 del mes de octubre del año 2021 ambos días a partir de las 8:30 horas.

7º—Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Se comunica a las partes, incluyendo los denunciados: El Sr. Julio Rodríguez Cubero cédula 9-0095-0237, la Sra. Cecilia Cubero Monge, cédula 2-02460644, la Sra. Rocibo Rodríguez Cubero, cédula 1-0975-0030, la Sra. María del Milagro Rodríguez Cubero, cédula 2-0599-0443, la Sra. María Narcisa Rodríguez Cubero, cédula 1-1364-0102, la Sra. Grace Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353, y la Sra. Nazira Rodríguez Cubero, cédula 2-0436-0033, que este Tribunal procederá a notificar las resoluciones futuras, si cada una de las partes denunciantes y denunciadas, señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Secretario a. í.—O. C. 4600047383.—Solicitud TAA-001-2021.—( IN2021531438 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3101756633 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101756633-001-001, se procede a notificar Traslado de Cargos 1302-2020-12912, por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢244.511.10 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oir notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolucion. Notifíquese.—Alajuela, 24 de febrero del 2021.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2021531523 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Oscar Soley Loría, número de afiliado 0-00108910325-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00563, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2005 y septiembre 2019, por un monto total de ¢293.776.993,80; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢44.425.539,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de 2021, Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefa, a. í.—1 vez.—( IN2021532237 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batán/Bananito Norte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Esmeralda María Sandoval Fallas, cédula de identidad 7-0271-0297, mayor de edad, plano L-906825-2004, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-290-1035, área 246.47 m2. Lidia Calderón Umaña, cédula de identidad 6-0251-0934, mayor de edad, plano L-971920-1991, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-289-1006, área 249.21 m2. William Albarte Delgado Angulo, cédula de identidad 5-0247-0666, mayor de edad, plano L-2073424-2018, naturaleza vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-43, área 886 m2. Norma Ivania Ortiz Guadamuz, cédula de residencia 155811271119, mayor de edad, plano catastrado L-2073418-2018, naturaleza de vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-50-12, área 464 m2. Notifíquese. Correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Dirección Regional Batán.—Msc. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150.—( IN2021531305 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0025-DGAU-2021.—San José, a las 15:40 horas del 04 de febrero del 2021.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra Randall Portilla Serrano cédula 2-0489-0283, concesionario de la ruta 751, descrita como Guácimo-Tierra Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y Viceversa. Expediente: OT-421-2020.

Resultando:

Único: que mediante la resolución RE-0014-JD-2020, de las 12:05 horas, del 11 de febrero de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de Randall Portilla Serrano cédula 2-0489-0283, concesionario de la ruta 751, descrita como Guácimo-Tierra Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473 y como suplente a la licenciada Dilma Araya Ordóñez, portadora de la cédula de identidad número 9-00910832.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pago los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo”, aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley 6227.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 28 de mayo de 2019, por medio de la certificación CT-0115-DF-2019, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que el prestatario Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, permisionario de la ruta 751, tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos del 2018: I Trimestre de 2018, II Trimestre de 2018, III Trimestre de 2018, IV Trimestre de 2018 (folios 2 a 3). Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283 la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.2, de la sesión ordinaria 37-2014 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 16 de julio de 2014, acordó otorgar la concesión a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, para la explotación del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús en la ruta Guácimo-Tierra Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa (folio 2).

Segundo: Que mediante la certificación CT-0115-DF-2019, de 27 de mayo de 2019, la Dirección de Finanzas de la Aresep informó que la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, tiene cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobús para los periodos comprendidos: I Trimestre de 2018, II Trimestre de 2018, III Trimestre de 2018, IV Trimestre de 2018 (folios 2 a 3). A continuación se detallan los montos:

Año o período

vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

I Trimestre 2018

31 de marzo 2018

¢149.667,43 

¢149.666,86

II Trimestre 2018

3o de junio 2018

¢337.110,28

¢337.110,28

III Trimestre 2018

31 de octubre 2018

¢168.555,14

¢168.555,14

IV Trimestre 2018

28 de febrero de 2019

¢505.665,42

¢505.665,42

 

 

Total

¢1.160.997,70

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0207-DF-2019, del 1 de marzo de 2019 y OF-0427-DF-2019, del 28 de marzo de 2019, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751.

II.—Se hacer saber a Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, permisionaria de la ruta 751, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “(…) Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos I, II, III y IV trimestres del año 2018.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada al concesionario de la ruta 751, a Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 751.

III.—Convocar a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, Guácimo-Tierra Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 15 de abril de 2021, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

V.—Hacer saber a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente digital. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio OF-0724-DF-2019 (folio 1).

2.  Certificación CT-0115-DF-2019 (folio 2).

3.  Certificación SDA/CTP-19-05-00049 (folios 3 a 12).

4.  Certificación de personería jurídica (folios 14 a 16).

5.  Oficio OF-0427-DF-2019 (folios 9 a 14).

6.  Oficio OF-0207-DF-2019 (folios 29 a 30).

VI.—Se previene a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VI.—Notifíquese la presente resolución a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, mediante publicación en el Diario Oficial. Notifíquese.

Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 253450.—( IN2021531745 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

UNIDAD DE GESTIÓN DE COBROS

La Municipalidad de Belén de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar a la señora Caminí Clarissa, documento de identificación B986167, le notifica por este medio que tiene pendiente de cancelar los siguientes impuestos:

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Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley. De no realizarse la cancelación correspondiente dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial. Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Andrea Arce Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 35413.—Solicitud N° 253177.—( IN2021531418 ).