LA GACETA 46 DEL 08 DE MARZO DEL 2021

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Los Alcances 47 y 48 a La Gaceta 45; Año CXLIII, se publicaron el viernes 5 de marzo del 2021.

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DEL TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 789, emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 972, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires a nombre de Altamirano Vargas Dely Estiven, cédula 1-1395-0182. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021532314 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de las Artes, siglas SINDICARTE, al que se le asigna el código 1048-SI, acordado en asamblea celebrada el 12 de noviembre de 2020. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 164 al 76-SI del 02 de marzo de 2021. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de noviembre de 2020, con una vigencia que va desde el 12 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

José Fabio Alvarado Ruíz

Vicepresidente

Josué Gerardo Jiménez Camacho

Secretaria

Kendy Diane Calvo Piedra

Tesorera

Yéssica María Villalobos Chaves

Vocal 1

Andrés Eduardo León Rodríguez

Vocal 2

Irene Aguilar Rivera

Fiscal

Daniel Felipe Araya Robles

 

San José, 2 de marzo de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefa Departamento de Organizaciones Sociales.—( IN2021532020 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-42-2020 de las diez horas con veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPlG-RG-70-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ignacia del Socorro Díaz Zúñiga, cédula de identidad 5 0074 0212, a partir del día 01 de mayo del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (¢140,291.25), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021532204 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000850.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Pizzeria Picola Pub S.A., con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Pastelería Samar 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: picola PIZZA PUB

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pizzas, ubicado en San José, Montes de Oca de Pastelería Samar en San Pedro veinticinco metros al sur. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531425 ).

Solicitud 2021-0000523.—Gustavo Aguilar Pinto, cédula de identidad N° 1014800015, en calidad de apoderado general de Alimentos Wol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806277 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Isaac Philippe 200 metros al oeste, 3 casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natherbas

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Encurtido de verduras y vegetales. Reservas: de los colores; verde, negro y blanco. Fecha 17 de febrero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531434 ).

Solicitud No. 2021-0000073.—Henry Alonso Ramírez Quesada, casado por segunda vez, cédula de identidad 110900520, en calidad de apoderado especial de Paul Daniel Stathis, casado una vez, cédula de residencia 184002420425 y Randy Cerdas Montiel, soltero, cédula de identidad 115160023 con domicilio en San José, Escazú, Condominio Valle Arriba, Apartamento doscientos veinticuatro, 244- 1225, San José, Costa Rica y San José, Mora, Ciudad Colón, de la iglesia de los Mormones, setenta y cinco metros oeste, 244-1225, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEW YORK COOKIES

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: repostería dulce; repostería salada; galletas dulces; galletas saladas Reservas: Ninguna Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531507 ).

Solicitud 2021-0000646.—Maureen Vega Jiménez, casada 2 veces, cédula de identidad 110840717, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Vega Jiménez MVPP 2003 S. A., cédula jurídica 3101344671, con domicilio en San Sebastián, 200 metros al sur de la Plaza de Deportes, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO ENCINO COFFEE Specialty Coffee,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de café y exportación de café en grano. Ubicado en Chirraca de San Ignacio de Acosta, Calle Los Padilla, 1km al norte Fecha: 24 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531551 ).

Solicitud 2020-0010638.—Eliécer Garita Zamora, casado una vez, cédula de identidad 7100903, con domicilio en San Rafael, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Florita casa 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHG

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Correduría de bienes, raíces construcción servicios jurídicos y notariales, mercadeo, gestión de negocios comerciales, administración comercial y negocios inmobiliarios. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, del parque 150 metros al sur a mano derecha. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531559 ).

Solicitud N° 2020-0010877.—Gustavo Adolfo Ortega Pastor, casado una vez, cédula de identidad 106800876, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora de Equipos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019795, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la Cámara de Industria, doscientos metros oeste y veinticinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 7; 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: sistema de transporte neumático y autobancoMáquina de transporte”. Clase 9: contadoras y recicladores de billetes y monedas para puestos de cajas y autoservicio, recicladores de autoservicio para el cambio de cheques y pago de servicios en billetes y monedas, recicladores de billetes y monedas para automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de monedas, embolsadoras de monedas, contadoras y autenticadoras de billetes, contadoras de billetes, contadoras de monedas, compactadoras de residuos, destructoras de documentos. Clase 37: servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para: contadoras y recicladores de billetes y monedas para puestos de cajas y autoservicio, recicladores de autoservicio para el cambio de cheques y pago de servicios en billetes y monedas, recicladores de billetes y monedas para automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de monedas, embolsadoras de monedas, contadoras y autenticadoras de billetes, contadoras de billetes, contadoras de monedas, compactadoras de residuos, destructoras de documentos, lámparas solares, sistema de transporte neumático y autobanco. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531560 ).

Solicitud 2021-0001124.—Tony Rafael Soto Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 105040586, con domicilio en San Cayetano, 200 metros al oeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenfantasy TOURS AND TRAVELS

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: La organización de viajes prestados por agencias de turismo. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021531567 ).

Solicitud N° 2021-0001464.—Fernando Solano Rojas, en calidad de apoderado especial de Malick S.A., cédula jurídica 3101177210, con domicilio en La Uruca, 300 metros norte de Almacén Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCOHEL-MALICK, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antiséptico corporal a base de alcohol. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531573 ).

Solicitud N° 2021-0000962.—Nicole María Fernández Ocampo, soltera, cédula de identidad 115460198, en calidad de apoderado especial de Diego Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad 110140680 con domicilio en Colima de Tibás, de la iglesia católica 50 metros al oeste y 50 metros al norte, apartamentos color blanco mano derecha 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4X4 DEL TRÓPICO

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531584 ).

Solicitud 2021-0001467.—Fernando Solano Alvarado, en calidad de apoderado especial de Malick S.A., cédula jurídica 3101401591, con domicilio en: La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRAGEL-MALICK, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y un gel fijador para el cabello. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531591 ).

Solicitud N° 2021-0001212.—Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Carolina Del Valle Cordero, casada una vez, cédula de identidad 401980406, con domicilio en San Pablo, Residencial los Crotos, Apartamentos Villa Colonial, número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIBA Estética y Belleza,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento sobre belleza, asesoramiento sobre cosmética, consultoría en cuidados corporales y de belleza, cuidados de belleza e higiene para personas, facilitación de información sobre belleza, servicios cosméticos, servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel, servicios de consultas relativas a cosméticos, servicio de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares, tratamientos de belleza, tratamiento de terapia de belleza. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531630 ).

Solicitud 2021-0000267.—Rebeca Mora Ulate, casada una vez, cédula de identidad 109600659, con domicilio en Santa Ana, Piedades 2 km oeste y 150 norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: torito’s

como marca de fábrica en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Vinagre, salsas (condimentos), especias. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531642 ).

Solicitud 2021-0000544.—Angerith Cascante Gutiérrez, cédula de identidad N° 111600004, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Aneu SRL, cédula jurídica N° 3102792542 con domicilio en Lagos 2 Super Leo 50 norte, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fet Lovers sex shop

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marca fet lovers sex shop es una tienda en línea de juguetes sexuales. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531653 ).

Solicitud 2020-0008681.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en: 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO CATALYST, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software de cómputo; software como un servicio (SaaS); Infraestructura como un Servicio (laaS); Plataforma como un Servicio (PaaS); Servicios en el campo de TI; Servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de sistemas de hardware y software de cómputo para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de consultoría informática; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software de cómputo; Servicios de asistencia técnica en el ámbito de la seguridad de redes, de internet, de correo electrónico, y ordenadores, a saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software de cómputo; servicios informáticos, a saber, detección, bloqueo y eliminación de virus y amenazas informáticos, cifrado y autenticación de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, protección de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas; actualización de software para terceros; proveedor de servicio de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas en el ámbito de las redes de computadoras, redes informáticas, sistemas informáticos, seguridad de ordenadores y redes e informática en la nube; consultoría técnica e investigación técnica en el ámbito de las redes informáticas y el diseño de sistemas de red y computación en la nube; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios; suministro de uso temporal de software en línea no descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes informáticas, a saber, software para su uso en el diseño, implementación y operación de redes informáticas en la nube; servicios de plataforma como servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software para proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes informáticas, a saber, software para su uso en el diseño, implementación y operación de redes de computación en la nube; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes informáticas, a saber, software para su uso en el diseño, implementación y operación de redes informáticas en la nube; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen, solucionen problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen, solucionen problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; proveedor de servicios de aplicaciones caracterizados por software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la creación de aplicaciones para su uso en la operación, gestión, configuración, optimización, supervisión, automatización y seguridad de redes; servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y desde redes informáticas a sitios web y medios no deseados; suministro de información en materia de redes informáticas y desarrollo de software; servicios de consultoría en tecnología de la información; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por software de análisis de redes y negocios para la gestión de redes informáticas y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático para proporcionar software de análisis de redes y negocios para la gestión de redes informáticas y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento caracterizado por software de análisis de redes y negocios para la gestión de redes informáticas y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para conectar, operar y gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo para conectar, operar y gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para conectar, operar y gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; servicios de computación en la niebla, a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales en los que los recursos informáticos y los servicios de aplicación se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada; Software no descargable para su uso en análisis de márgenes; servicios de plataforma como servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático para su uso en análisis de márgenes; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para su uso en análisis de márgenes; software no descargable y plataforma de la nube que enruta y transmite datos entre dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo y plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; software no descargable y plataforma de la nube para recopilar, almacenar, analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT); servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático y plataformas de la nube para recopilar, almacenar, analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT); servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para recopilar, almacenar, analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT); software no descargable y plataforma de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo y plataformas de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; software no descargable y plataforma de la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet de las Cosas (loT); servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático y plataformas de la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet de las Cosas (loT); servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet de las Cosas (loT); software no descargable y plataforma de la nube para desarrollar, desplegar, instalar, configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático y plataformas de la nube para desarrollar, desplegar, instalar, configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para desarrollar, desplegar, instalar, configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por software para la seguridad de datos y para supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para la seguridad de datos y para supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la niebla, el análisis de márgenes y las comunicaciones de máquina a máquina; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e en el sitio para la supervisión, administración y gestión de nubes públicas y privadas y software en el campo del Internet de las Cosas (IoT). Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021531733 ).

Solicitud 2021-0000314.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAZ UN PEQUEÑO CAMBIO como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la promoción de carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; jaleas, confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; grasas y aceites comestibles. En relación con la marca ADES, clase 29, expediente 2020-7733, registro 293826. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531736 ).

Solicitud N° 2021-0000404.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, papel kraft, sacos de papel kraft, cartón corrugado, cajas de cartón cuadernos libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531737 ).

Solicitud 2021-0001280.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Thar S. A. con domicilio en Avenida de las Américas, Edificio Sky Building, Oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: BANFIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021531739 ).

Solicitud 2021-0001160.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coke

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531740 ).

Solicitud 2021-0000895.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101060710, con domicilio en Paseo Colón, Torre Mercedes Piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AirPak Envíos que nos unen

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531742 ).

Solicitud N° 2021-0001369.—Cynthia Quirós Castillo, casada una vez, cédula jurídica 108490770, en calidad de apoderada generalísima de Agencia TRC Viajes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102760704, con domicilio en San José, San José, San Sebastián, Paso Ancho, Vista Hermosa, del Bar Toños, trescientos metros al este, casa de dos plantas, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRC VIAJES,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 410206 servicios de guías turísticos Reservas: color azul en letras. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531749 ).

Solicitud 2021-0001090.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Empaques Belén S. A., cédula jurídica 3101135332 con domicilio en Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevard de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas desechables, envases de cartón para comida para llevar, bolsas y artículos para empaquetar y envasar de cartón, envases plásticos, filtros de café para cafeteras. Reservas: no hay reservas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531770 ).

Solicitud No. 2021-0000826.—José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica 3101141897, con domicilio en Cenada, Galpón uno, distrito Ulloa, (Barreal) cantón central, Fieredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granos Don Chepe Interfrutd

como marca de fábrica y comercio en clases 30; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz fresco en grano; en clase 31: Frijoles frescos en granos; en clase 35: Publicidad en granos. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531785 ).

Solicitud 2021-0000825.—José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica 3101141897 con domicilio en Cenada, galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal) cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANOS DON CHEPE INTERFRUTD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de granos como el arroz fresco y frijoles frescos respectivamente. Ubicado en CENADA, galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal), cantón Central de Heredia. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531786 ).

Solicitud 2021-0000182.—Juan José Ulate Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad 503060243, en calidad de apoderado generalísimo de HLC Honey Land Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799661 con domicilio en distrito primero Santa María, cantón décimo sétimo Dota, quinientos metros al noreste, de la Escuela San Rafael, casa verde a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HLC HONEY LAND

como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021531790 ).

Solicitud 2020-0006653.—Jafet Alberto Peytrequín Ugalde, soltero, cédula de identidad 107410442, con domicilio en: San Francisco, Urbanización El Bosque casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qko Enterprise

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: planificar, organizar, diseñar y ejecutar actividades de todo tipo tales como formativos, educativos y entretenimiento en general. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021531791 ).

Solicitud N° 2021-0001624.—Adriana Chacón Chávez, soltera, cédula de identidad 107060800, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Walmart, 200 metros al norte y 25 metros al este, Condominio Rincones de Toledo, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUATRO COCOS,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría en mercadeo y comunicación. Reservas: de los colores: verde y anaranjado. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021531881 ).

Solicitud N° 2021-0000580.—Christian López Vásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 204940624, en calidad de apoderado generalísimo de MR. Lizan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725052 con domicilio en esquina suroeste plaza deportes del Llano, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L LICORES Mr. Lizan

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021531882 ).

Solicitud 2021-0001486.—María Carolina Mata Villalobos, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 601830205, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666862 con domicilio en Barreal, Condominio Industrial San José, bodega 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de la escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Acabados JP LA MEJOR CALIDAD A UN JUSTO PRECIO

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la venta y distribución de pisos, cerámicos y azulejos. En relación con el expediente 2020-5826 Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, amarillo, verde, café oscuro y café claro Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531901 ).

Solicitud 2020-0009217.—Marilis Riba Zeledón, casada, cédula de identidad 106150021, en calidad de apoderado especial de Asociación Costarricense de Rescate Animal ARA, cédula jurídica 3-002-607372, con domicilio en Avenida 10 Bis, calles 23 y 25 N° 2312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rescate animal ara,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de rescate animal. Reservas: de los colores, rojo claro, rojo oscuro y blanco Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el: 6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531907 ).

Solicitud 2021-0001244.—Alfonso Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad 111190982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Azucarera El Viejo S. A., Cédula jurídica 3101007689 con domicilio en Zapote, frente al cajero automático del BCR del Colegio De Abogados, casa color beige de dos plantas., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZALÚ LLC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapa de Dulce Molida, lo que se conoce en otros países como agua panela. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531911 ).

Solicitud 2021-0000963.—Marisol Ruiz Marchini, soltera, cédula de identidad 115910233, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, 101 Escalante Condominio Residencial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBAMARIMBA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de artes gráficas y diseño de moda. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531913 ).

Solicitud 2021-0000852.—Carmen Julia Jiménez Segura, casada una vez, cédula de identidad 106090039, con domicilio en: San Rafael Abajo Desamparados, Calle Marcial Segura, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMELI JULIA JIMÉNEZ

como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y sucedáneos; Ropa de hogar; cortinas de materiales textiles o de materia plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531933 ).

Solicitud 2020-0007782.—María Jimena Arias Durán, soltera, cédula de identidad 115910786 con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, Calle Aseintex, casa portón verde, contiguo a plaza de basket, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPA SOLEIL Swimwear

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestidos de baño y de diferentes diseños. Reservas: De los colores; naranja, café oscuro, rosa, gris, celeste pastel, turquesa oscuro, negro y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531934 ).

Solicitud 2021-0001266.—Damaris De Los Ángeles Mena Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 303060694 con domicilio en Barrio San Isidro-Cervantes, 75 metros al noreste del Abastecedor San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dama

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531938 ).

Solicitud No. 2021-0001378.—Raúl Ernesto Santa Cruz Camacho, soltero, cédula de identidad 114630195, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, del salón de eventos ecofiesta 100m este, portón rojo a mano de derecha con rótulo Madreselva, Costa Rica, solicita la inscripción de: MVSSK

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos/ tapados, calzado, calcetines, camisetas, calzoncillos boxer, shorts de baño, chaquetas, camisas, capuchas, cinturones, pantalones, rashguards. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531977 ).

Solicitud 2020-0006810.—Andrea Arias Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110210722, en calidad de apoderada generalísimo de Global Innovation Center GIC S.A., con domicilio en San José, Moravia, del Cementerio La Piedad, 350 metros norte, a mano izquierda, casa color ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELIEM

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de negocios, asesoría comercial, asesoría para emprendedores, servicios de marketing y publicidad, trabajo académico de oficina, investigación sobre servicios de gestión de negocios y administración de empresas. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el 27 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021531980 ).

Solicitud 2020-0010589.—Jorge Eduardo Rojas Cambronero, cédula de identidad 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A., cédula jurídica N° 3101739418, con domicilio en Alajuela, Grecia, costado sur del parque, 20301, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANGURO, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: emparedado o sándwich. Reservas: no. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531995 ).

Solicitud 2021-0000828.—Jennifer de Los Ángeles Jiménez Pacheco, soltera, cédula de identidad 304210342, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, del plantel del JASEC 250 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑORA TORTILLA Q Y M como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ventas de tortillas con queso, rellenas y almuerzos, desayunos. Ubicado 250 metros al sur de la iglesia católica de San Francisco de dos Ríos. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021532011 ).

Solicitud 2021-0000234.—Elizabeth Solano Bustos, casada una vez, cédula de identidad N° 108220093 con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Santa Isabel, Etapa 6, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tramito Fonta Sola

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión y administración de negocio comercial que se dedica a la venta en línea de productos comestibles para entrega a domicilio. Reservas: No hace reserva del término: “TRAMITO”. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532014 ).

Solicitud 2021-0000168.—William Artavia Chaves, casado una vez, cédula de identidad 701070399, con domicilio en Desamparados Higuito Urbanización Vera Cruz casa 31 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xunwi como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos y especias. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532028 ).

Solicitud 2021-0000923.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnetonka 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPLORER, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Fecha 08 de febrero de 2021. Presentada el 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532047 ).

Solicitud 2020-0010304.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Swarovski Aktiengesellschaft con domicilio en Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 9; 14; 16; 21; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos utilizados con computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; anteojos y marcos de anteojos; lentes de todo tipo; anteojos de sol; auriculares intraurales; auriculares de diadema; altavoces; computadoras; dispositivos electrónicos de bolsillo; dispositivos electrónicos multifuncionales para recibir, almacenar o transmitir datos y mensajes; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de video; archivos de música descargables; grabaciones de audio y video con música y representaciones artísticas; memorias USB; lápices para su uso con pantallas táctiles; trípodes para binoculares, telescopios y miras telescópicas; adaptadores de trípodes para binoculares y miras telescópicas; placas de trípodes para binoculares y miras telescópicas; espejos (óptica); prismas (óptica); binoculares; gemelos de teatro; telescopios; miras telescópicas; lupas; lensómetros; aparatos ópticos de todo tipo; colimadores; miras de rifles; oculares; dispositivos electrónicos que pueden llevarse puestos; dispositivos de posicionamiento global (GPS); relojes inteligentes; correas de relojes para comunicar datos a otros dispositivos electrónicos; gafas inteligentes; pulseras inteligentes; anillos inteligentes; prendas inteligentes (tecnología vestible); pulseras conectadas (instrumentos de medición); medidores de calorías; registradores electrónicos del ritmo cardíaco (excepto para uso médico); podómetros; altímetros; dispositivos de almacenamiento de datos compatibles con USB; cargadores de baterías; paquetes de baterías portátiles; accesorios, piezas, componentes y bolsas, estuches y fundas para todos los artículos mencionados; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; imanes de cristal; cascos protectores para deportes; triángulos de señalización para vehículos, reflectores para la seguridad vial, en particular tableros de señalización y señales viales reflectantes, bandas reflectantes y prendas reflectantes para la seguridad de los peatones.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; tiaras, adornos para el cabello de metal precioso (joyería); gemas; piedras preciosas sintéticas; piedras preciosas de imitación; piedras de joyería de cristal facetado; adornos (joyería); imanes en cuanto artículos de joyería; collares; aros; pulseras; anillos (joyería); broches; brazaletes; dijes (joyería); dijes para llaveros; colgantes; cadenas de metales preciosos y semipreciosos; cintos de cadena en cuanto artículos de joyería; medallones; gemelos; alfileres y pasadores de corbata; broches para zapatos con joyas; broches para bufandas con joyas; medallas; cadenas para llaves; anillas para llaveros; artículos de joyería de cristal, de piedras preciosas naturales o artificiales, de plástico, de metales comunes o preciosos para uso personal; cuentas para confeccionar joyas; relojes de pulsera y de pared y sus partes; pulseras de reloj; estuches adaptados para relojes de pulsera y de pared; estuches para joyas; joyeros.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; adhesivos para la papelería o el hogar; material de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipografía de imprenta, bloques de impresión; papel de embalaje; cintas de papel; bolsas, sobres y bolsitas de papel para embalaje; cajas de cartón o papel; folletos; catálogos; manuales; libros; libros de mesa de café; tarjetas de felicitación; bolsas de embalaje, envoltorios y bolsas de embalaje de plástico; etiquetas (que no sean de textiles); cuadernos; álbumes de recortes; revistas; calendarios; sujeta libros; marcadores; pisapapeles; porta pasaportes; fundas de pasaporte.; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto brochas de pintura; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figuritas; utensilios de bar; floreros; macetas; candelabros; candelabros; sujeta velas; anillos de velas; vajilla; platos; matraces y recipientes termoaislantes; reposa cuchillos; utensilios de mesa de vidrio; jarros; tazas; botellas; garrafas; decantadores; vasos; copas; jaboneras; utensilios para servir; frascos; bochas; fuentes para servir; teteras; cafeteras; soportes para pasteles; ollas; platillos; cepillos para el cabello, brochas de maquillaje y brochas para uñas; saleros y pimenteros decorados con vidrio; vaporizadores de perfume vendidos vacíos; palillos; pinzas para la ropa; posavasos que no sean de papel ni de mantelería; tapones de vidrio para botellas; abrebotellas; enfriadores de vino portátiles; agitadores de cócteles; sacacorchos; cubos de hielo; servilleteros; anillos servilleteros; huchas; toalleros y anillos; bandejas para uso doméstico; trapos de limpieza.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; adornos navideños; adornos para árboles de navidad; juegos de mesa; bolsas especialmente diseñadas para artículos deportivos; árboles de navidad de material sintético; tacos de billar; tazas para dados; dardos; bolsas de golf, con o sin ruedas; guantes de golf; patines de hielo; patines; cometas; máscaras teatrales; sombreros de fiesta de papel; esquís; globos de nieve; tablas de snowboard; raquetas de nieve.; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista o mayorista; servicios de venta minorista o mayorista a través de internet; el agrupamiento, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; el agrupamiento en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, que permite a los clientes examinar dichos productos en un sitio web y comprar esos productos cómodamente; todos los servicios antes mencionados en los campos de piedras preciosas e imitaciones de piedras preciosas, joyería y accesorios de joyería, relojes de pulsera y relojes y sus partes, artículos de papelería, bolígrafos y artículos de escritura, gafas, complementos de moda, ropa, calzado, sombrerería, carteras, bolsos y pequeños artículos de cuero, dispositivos y accesorios electrónicos, perfumes, cosméticos, productos de tocador, candelabros, lámparas y artefactos de iluminación, artículos para el hogar, accesorios y decoración, figurillas y artículos de cristal, adornos navideños, binoculares, telescopios y miras telescópicas; servicios de promoción comercial, información y publicidad, también prestados a través de internet; organización de exposiciones, ferias y desfiles de moda con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros; difusión de anuncios (folletos, prospectos, impresos, muestras); publicación de productos de imprenta (incluso en formato electrónico) con fines publicitarios; patrocinio (servicios de promoción y marketing); asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con franquicias; servicios de fidelización y recompensas del cliente, a saber, la realización de un programa de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de una empresa y proporcionar a los clientes beneficios específicos, a saber, promociones, invitaciones a eventos especiales, notificación temprana de lanzamientos de productos y descuentos en productos y entradas a eventos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-799 de fecha 23/10/2020 de Liechtenstein. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021532053 ).

Solicitud N° 2021-0000927.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUCOPLAST

como marca de servicios, en clases: 6 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: perfiles y láminas de aluminio compuesto para la construcción. Clase 35: la venta al por mayor y al detalle de láminas de aluminio compuesto, publicidad sobre estas láminas de aluminio compuesto y la venta de artículos semiacabados de aluminio o sus aleaciones. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 02 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532107 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2020-0006343.—Luis Alberto Evans Rodríguez, soltero, cédula de identidad 11535011 con domicilio en Pavas, del Parque de la McDonald’s 400 sur 15 oeste, Costa Rica , solicita la inscripción de: MANTO ROTO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529332 ).

Solicitud No. 2021-0000556.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Forcen Grupo Costa Rica VJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777354 con domicilio en San José, Curridabat, distrito Sánchez, Lomas de Ayarco setenta y cinco metros sur de la casa Doña Lela, casa blanca de un piso, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIRU THE HEALTHY WAY

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Productos naturales y macrobióticas. Reservas: no. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529333 ).

Solicitud 2021-0001008.—Luis Gabriel Meza Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 114420138 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Independencia 75 metros sureste de la Pulpería 5 Estrellas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOT PANAMANIAN BICHI’S PEPPER SAUCE THE REAL COMBINATION

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante. Reservas: No se hace reserva exclusiva de los términos “Hot Panamanian” y de Pepper sauce”. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529380 ).

Solicitud N° 2021-0001270.—Johnny Francisco Rodríguez Núñez, soltero, cédula de identidad 401800175, con domicilio en Virgen de Sarapiquí, contiguo a Soda Marielos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA MARIELOS

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ventas de comidas a la leña. Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, 150 metro sur de la entrada a Las Palmitas. Reservas: de los colores: café claro, café oscuro, rojo, negro, blanco y amarillo. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021529484 ).

Solicitud 2021-0000300.—David Vbasquez Valverde, cédula de identidad N° 1-1499-0615, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bao C.R. S. A. con domicilio en Montes de Oca, avenida 1, Lourdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAO

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, gorras, camisas t-shirt, sweaters, chalecos, ropa de confección, ropa de playa, uniformes; en clase 30: Cereales preparados para la alimentación humana, ablandadores, almidón, saborizantes, fermento para masas, gluten preparado en forma de productos alimenticio, harina de cebada, harina de maíz, masa de pastelería, mayonesa, mezclas pasteleras, panecillos, preparaciones a base de cereales, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, salsa de soja, productos para sazonar, trigo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); comida rápida, comida gourmet, alimentos gastronómicos, preparación, presentación y servicio de alimentos y bebidas, decoración de alimentos, escultura de alimentos, servicios de chefs de cocina a domicilio, servicio de banquetes, servicios de catering. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529486 ).

Solicitud 2021-0000489.—Luis Fernando Brenes Pino, casado dos veces, cédula de identidad N° 104490944, en calidad de apoderado generalísimo de Histomicroscopia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322528 con domicilio en De Quiznos Paseo Colón, 325 metros al sur, avenida 6, calle 34, Edificio Laboratorio Biocenpat, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioCENPAT Patología Especializada

como marca de comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de laboratorio y patología. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529503 ).

Solicitud 2021-0000792.—Neng Chun Tseng Lin, casado una vez, cédula de identidad 111230802, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM PM 100 metros al este y 300 metros al norte, Condominio Aurora Real, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: easymart es hogar

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado al comercio de todo tipo de productos ferreteros y para el hogar ubicado en San José, La Uruca, de Aviación Civil 100 metros al oeste y 50 metros al norte, calle 88, centro de distribución a mano derecha. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529528 ).

Solicitud 2020-0010367.—Carlos Pascua González, soltero, cédula de identidad 111340623, con domicilio en: Liberia, Curubandé, Barrio Guadalupe, del plantel de Pulmitan 300 metros este, 200 metros sur, casa mano izquierda, esquinera color salmón, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, licras, medias y guantes, (ropa para ciclistas) Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529579 ).

Solicitud 2021-0000611.—Grettel Rodríguez Zúñiga, soltera, cédula de identidad 109270622, con domicilio en: Guadalupe, del Banco Nacional, ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVILIZADOR DE PACIENTES Arnés Belty

como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas.(Arnés que brinda un método de apoyo al cuidador de la persona o animal con algún nivel de inmovilidad, dispositivo terapéutico y de asistencia para personas discapacitadas). Reservas: se reservan los colores azul, rojo y naranja. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529620 ).

Solicitud 2021-0001032.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Centro de Innovación y Estrategias Sapiencia L&S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801979, con domicilio en Alajuela, distrito San José, sita cien metros al norte de Repuestos Gigante, edificio de dos plantas a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: strategy lab

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529637 ).

Solicitud 2020-0009734.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Maryjos de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762914 con domicilio en Montes de Oro, el Distrito Tercero de San Isidro 25 metros norte de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHULETERIA de Tita María

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al detalle y al por mayor de carne de cerdo. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529694 )

Solicitud 2021-0000082.—Max Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Corporativas Gardel Sociedad Anónima con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos metros norte del Grupo Q, casa gris esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAQUERIA LOS PANCHOS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, el servicio de restauración se dedicará única y exclusivamente a la venta de tacos, como se expresa en el signo. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529696 ).

Solicitud N° 2020-0005830.—Jorge Pérez Ramírez, soltero, cédula de identidad 109100564, con domicilio en Montes De Oca, Mercedez, de la rotonda de Betania, 300 metros al este, contiguo a Glaxo Smith Kline, apartamentos San Fernando, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOON HELP,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de lectura del tarot personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de lectura de tarot y similares. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529699 ).

Solicitud 2020-0009733.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Maryjos de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762914, con domicilio en Montes de Oro, el distrito tercero de San Isidro 25 metros norte de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHULETERÍA de Tita María

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de Cerdo Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora..—( IN2021529703 ).

Solicitud 2021-0001260.—Sung Yong Hong, casado una vez, cédula de residencia N° 140800002324, en calidad de apoderado generalísimo de Serakoco del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102785455, con domicilio en Curridabat, Curridabat Cipreses, trecientos metros al norte de la UACA, Condominio Tramonto casa veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIMS KIMCHIS KOREAN FOOD

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de comida coreana. Reservas: de los colores. blanco y negro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021529718 ).

Solicitud 2020-0005979.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,  cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group con domicilio en 1049 El Monte Avenue, C#16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora; software descargable; software informático para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora para acceder y gestionar cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; contenido de audio, video y multimedia; grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente. ;en clase 35:    Manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de redes comerciales a empresas potenciales, nuevas empresas y en etapa inicial con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de capital de riesgo; servicios de incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos en los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales; promover la colaboración dentro de las comunidades científica, tecnológica, de investigación y empresarial para lograr avances en el campo de la ciencia y la tecnología; organización y realización de competencias comerciales en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización de capítulos con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 36: Servicios financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 38:   Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transferencia de datos a través de redes de telecomunicaciones; acceso a foros en línea y salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados. ;en clase 41:   Educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar programas en vivo y en línea, cursos, talleres, videos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa inicial y emergentes, a saber, realización de programas en vivo y en línea, talleres, videos, webcasts, podcasts, conferencias, seminarios sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal de Internet con noticias, artículos e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio, video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación , energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en  relación con los servicios mencionados; en clase 42:   Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica, internet inalámbrico, plataformas de prototipos electrónicos e instalaciones de impresión 3D; Servicios de consultas en el ámbito del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías, procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro de plataformas educativas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y administren cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean contenido de audio, video y multimedia; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal e software no descargable para que los usuarios accedan y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable para que los usuarios carguen, publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021529743 ).

Solicitud No. 2021-0001323.—Harley Burbano Paz, casado dos veces, cédula de identidad 800840228 con domicilio en Goiechea, Moravia, San Vicente. de Baterias El Alto 400 norte 150 este, casa lado derecho. muro gris portones verde claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARDY Sports

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530151 ).

Solicitud 2021-0000701.—Luca Leonardo Navarra Maninna, casado dos veces, cédula de identidad 801230307, en calidad de apoderado generalísimo de L’italiano Vera Limitada, cédula jurídica 3102487746, con domicilio en Rohrmoser 50 metros al norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OssoBuco, Lasañeria y Pizzeria

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de recetas de comidas típicas italianas; tales como; lasagña, cortes de carne, ensaladas, pizzas, postres diversos, ossobuco a la pizzaiola, lasagña ossobuco, lasagña de hongos, ensalada mixta, pizza napolitana, pizza cuatro estaciones, merengada con chocolate caliente y otros platillos de origen italiano. Ubicado en San José, Rohrmoser, carretera a Pavas frente a la Gasolinera Delta. Reservas: De los colores: negro, verde, blanco y rojo. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530296 ).

Solicitud 2020-0009033.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077742, con domicilio en: Barrio González Lahmann, costado suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUD

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Todas estas no con uso para uso deportivo. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021530308 ).

Solicitud 2020-0009037.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077742, con domicilio en: barrio González Lahmann, costaro suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUD

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas, chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores; blanco y rojo. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021530309 ).

Solicitud N° 2020-0010011.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.PC 66350, México, solicita la inscripción de: CLORALEX

como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectante y productos de limpieza antibacteriales para uso doméstico, toallitas húmedas, desinfectantes y antibacteriales para uso doméstico; gel desinfectante y antibacterial para uso doméstico. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530310 ).

Solicitud N° 2020-0009390.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna; 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spoon BATALLA DE CUCHARAS

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos de esparcimiento y concursos relacionados con la gastronomía. Fecha 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530312 ).

Solicitud N° 2020-0009391.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spoon BATALLA DE CUCHARAS

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad relacionados con la gastronomía. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a ceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530313 ).

Solicitud N° 2020-0008397.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de IPQ IP Specialists Holging AB con domicilio en Vasagatan 11, SE11411 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: CREAT R STUDIO

como marca de comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 39; 40 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de manos; jabones corporales; Lociones corporales; cremas de manos; exfoliantes corporales; en clase 9: Gafas de sol; auriculares; Cajas de teléfonos móviles; en clase 14: Joyería, relojes; en clase 16: Cuadernos; lápices, plumas; lápices de color; clips de papel; borradores; carteles; en clase 18: Bolsos, carteras; cinturones, paraguas, sombrillas; en clase 21: Cerámica; porcelana; artículos de vidrio; juegos de sal y pimienta; abrelatas; portavasos; cuernos de zapato (calzadores); bandejas; en clase 24: Toallas (textiles) y ropa de cama; en clase 25: Ropa; ropa interior; trajes de baño; Zapatos; sombrerería delantal; en clase 28: Artículos y equipos deportivos; juguetes; juegos y cosas para jugar; en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con los siguientes productos: jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, paraguas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos deportivos y equipo, juguetes, juegos y juguetes; compra de bienes y servicios para terceros; servicios mayoristas y minoristas de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, sombrillas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; Servicios de publicidad; márketing; servicios promocionales a través de redes sociales; Servicios de promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y licencia; en clase 39: Transporte y entrega de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de logística; en clase 40: Fabricación personalizada de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones sombrillas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; Procesamiento de material personalizado de plásticos, textiles, metal, madera, caucho, vidrio, porcelana, cerámica, papel, cuero, jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyas, relojes cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, sujetapapeles, gomas de borrar, carteles, bolsas, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, horquillas, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, prendas de vestir, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y artículos de juego; Información relacionada con la fabricación de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, gomas de borrar, carteles, bolsas, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, deportivos artículos y equipos, juguetes, juegos y juguetes; en clase 42: Análisis en relación con la fabricación y procesamiento de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos deportivos y equipo, juguetes, juegos y juguetes; información relacionada con el tratamiento de materiales plásticos, textiles, metal, madera, caucho, vidrio, porcelana, cerámica, papel, cuero, jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, gomas de borrar, carteles, bolsos, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de papel y sal, abridores, posavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil ) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y artículos de juego; diseño de escaparates digitales; asesoramiento de diseño; Asesoramiento en diseño de merchandising a través de herramientas de diseño en app o online. Prioridad: Se otorga prioridad VA 2020-00761 de fecha 16/04/2020 de Suecia. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021530314 ).

Solicitud N° 2020-0007455.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Eutelsat S. A. con domicilio en 70 Rue Balard, 75015 Paris, Francia, solicita la inscripción de: eutelsat

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 37; 38; 41 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; Satélites para uso científico; Satélites de telecomunicaciones; Aparatos e instrumentos para recibir, transmitir; decodificación de señales de satélite; Transmisores de televisión; Convertidores de canal para televisión; Relés para estaciones de radio y televisión; Antenas, en particular antenas para redes de telecomunicaciones; Aparatos de grabación, transmisión, procesamiento y reproducción de señales, sonido, imágenes o datos; Decodificadores de televisión; Pantallas de video; Aparatos de enseñanza audiovisual; Aparatos para la captura de datos, sonido e imágenes; Cintas grabadoras; Soportes para datos magnéticos y ópticos, y en particular para datos de bases de datos; Tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; Dispositivos de memoria de computadora; Codificadores magnéticos; Aparatos de intercomunicación; Lectores de códigos de barras; Reproductores de discos compactos; óptico lectores de personajes; Computadoras, incluidos servidores de computadora, computadora, datos terminales telefónicos y de transmisión, incluso para comunicaciones mundiales redes (como Internet); Módems; Periféricos adaptados para su uso con ordenadores; Equipos de radiotelegrafía; Software informático para su uso en telecomunicaciones; Computadora software para la transmisión de mensajes de sonido y vídeo; Software de computadora para datos y captura, transmisión, almacenamiento e indexación de documentos; Software informático para gestión de base de datos; Software para proporcionar acceso a computadora o datos redes de transmisión, en particular a una red de comunicaciones global (como la Internet); Software de juegos; Conectores a una red informática o una red telefónica; Aparatos de transmisión y recepción para el procesamiento de datos y comunicaciones; Transmisores de señales electrónicas; Centralitas telefónicas; Cables eléctricos u ópticos; Servidores de bases de datos informáticos; Publicaciones electrónicas descargables, en particular en el forma de revistas; en clase 35: Publicidad; Administración de Empresas; Administración de Negocios; Publicidad vía espacio, utilizando un satélite, Difusión de material publicitario, transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina], publicidad televisiva; Difusión de publicidad información vía satélite; Organización de suscripciones de dispositivos para la recepción de programas emitidos por satélite; Suscripciones para la recepción de programas vía satélite; Suscripciones telefónicas, Suscripciones a un servicio de mensajes de radio; Telemático suscripciones, suscripciones a una base de datos, suscripciones a un servidor de base de datos; Suscripciones a un centro que proporciona acceso a una red informática o transmisión de datos servicio, en particular a una red mundial de comunicaciones (como Internet); Suscripciones a revistas electrónicas; Suscripciones a un servicio de telecomunicaciones; Análisis estadístico relacionado con las telecomunicaciones, en particular con respecto a las tarifas, tributación de redes de telecomunicaciones y lectura remota de contadores para uso de telecomunicaciones; Creación de archivos relacionados con datos de programación para aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; Gestión remota (control remoto) de parámetros variables de sistemas de voz y datos de instalaciones de telecomunicaciones; Dotación de personal calificado para el manejo de tareas puntuales, en particular en relación con la ingeniería, instalación y formación en el campo de telecomunicaciones; Lectura remota de contadores para uso de telecomunicaciones; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de Telecomunicaciones, Aparatos de grabación, transmisión, reproducción y procesamiento de datos, sonido y imágenes; Mantenimiento y reparación de satélites en órbita o con el fin de colocarlos en órbita; Suministro de información relacionada con la instalación, mantenimiento y reparación del aparato de telecomunicaciones mencionado anteriormente; Asesoramiento relacionado con la instalación, mantenimiento y reparación de telecomunicaciones, transmisión y radiodifusión instrumentos, aparatos y equipos; en clase 38: Telecomunicaciones; Servicios de comunicación por satélite; Comunicaciones a través de redes de fibra óptica; Comunicación a través de terminales de computadora, en particular Internet, extranets e intranets; Comunicaciones telefónicas; Telecomunicaciones servicios de enrutamiento y conexiones; Transmisión de industriales, comerciales, publicitarios, programas e información educativos y recreativos; Envío de telegramas; Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Transmisión asistida por computadora y difusión de datos, sonido e imágenes, en particular en el contexto de la telefonía conferencias, audioconferencias, videoconferencias; Transmisión de información por transmisión de datos; Difusión de radio y televisión; Difusión de televisión; En Vivo transmisiones de televisión; Difusión de televisión por cable; Difusión de televisión programas por suscripción; Radiodifusión; Transmisión de correo electrónico; Difusión de información y correo electrónico, especialmente para todo el mundo redes de comunicaciones (como Internet); Transmisión de mensajes a través de un enlace directo con uno o más satélites; Radiodifusión, comunicación y transmisión de datos vía satélite; Transmisión de sonido, imágenes, señales y datos a través de satélite, por cable o mediante una red interactiva; Transmisión de cifrado comunicaciones; Transmisión electrónica de facsímiles y datos con cifrado y función de descifrado; Transmisión de datos de alta velocidad para redes de telecomunicaciones, operadores; Facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; Alquiler de aparatos de envío de mensajes, excepto ordenadores; Alquiler e intercambio de aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; Servicios de telégrafo; Servicios telefónicos; Servicios de télex; Telecomunicaciones y radiocomunicaciones, comunicación por teléfono celular, en particular transferencia de llamadas, remisión de llamadas, directorio servicios de consultas y mensajes de voz; Acceso a transmisión informatizada o de datos bases de datos y servidores de bases de datos informáticos; Facilitación de acceso a datos en redes de comunicación; Facilitación de acceso a redes de comunicaciones electrónicas; Servicios de descarga automatizada para sistemas de telecomunicaciones de voz y datos instalaciones; Descarga de actualizaciones de software informático para telecomunicaciones redes; Suministro de información relacionada con las telecomunicaciones y la radiodifusión de programas de televisión; Asistencia telefónica a usuarios de telecomunicaciones aparatos, dispositivos e instalaciones; Difusión (transmisión) de computadora actualizaciones de software para telecomunicaciones; Arrendamiento de tiempo de acceso a una computadora para datos manejo; Alquiler de tiempo de acceso a actualizaciones de software informático para telecomunicaciones redes; Consultoría profesional (relacionada con las telecomunicaciones), no relacionada a la realización de negocios; Arrendamiento de tiempo de acceso a un servidor de base de datos informático, incluso para las redes de comunicaciones mundiales (como Internet); en clase 41: Educación; Facilitación de formación; Entretenimiento; Entretenimiento a través de la televisión radio, cine, televisión por cable, televisión por satélite e Internet; Entretenimiento información; Alquiler de aparatos de radio y televisión; Impartición de formación a usuarios y técnicos especializados relacionados con equipos de telecomunicaciones; Publicación de impresos importar; Publicación electrónica de libros, revistas y publicaciones periódicas en línea; en clase 42: Desarrollo de sistemas de transmisión de datos; Diseño y desarrollo de Aparatos de transmisión de datos inalámbricos; Creación (diseño), desarrollo y mantenimiento de software y hardware para la amplificación de señales y transmisión; Estudios, asesoramiento técnico, dictámenes de expertos y redacción de proyectos y planes en el campo de las telecomunicaciones y redes informáticas o de transmisión de datos (Ingeniería); Servicios de ingeniería en el ámbito de la tecnología de las comunicaciones; Servicios técnicos (ingeniería) relacionados con el lanzamiento de satélites, la operación de los mismos, su recuperación y reparación en órbita o con el fin de colocarlos ellos en órbita; Programación de computadoras; Mantenimiento y actualización de software para sistemas de comunicación; instalación, mantenimiento, actualización y reparación de bases de datos, servidores de bases de datos, computadoras que brindan acceso a computadoras o transmisión de datos redes; Análisis de señales de telecomunicaciones; Diseño técnico de equipos y aparatos de telecomunicaciones; Realización de estudios de proyectos técnicos; Topografía; Investigación técnica; Investigación científica e industrial relacionada con nuevos red de información, informática y comunicaciones, comunicaciones y virtual y tecnologías de imágenes interactivas; Alquiler de ordenadores; Alquiler de software; Sistema informático análisis de instalación; Alquiler de aparatos de grabación, reproducción y procesamiento de datos, sonido e imágenes; Creación de imágenes virtuales e interactivas; Técnico asistencia para mejorar las condiciones de uso de aparatos de grabación, reproducción o procesamiento de datos, sonido e imágenes, terminales de telecomunicaciones y base de datos servidores y para el control y la eficacia de los aparatos e instrumentos mencionados; Backup remoto automatizado para sistemas de voz y datos de telecomunicaciones instalaciones; Prueba de aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; Diagnóstico remoto de incidentes operativos que ocurren en aparatos de telecomunicaciones, dispositivos e instalaciones; Información meteorológica; Proporcionar motores de búsqueda para obtención de datos a través de redes de comunicaciones. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021530318 ).

Solicitud 2021-0001119.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Alari Regalos con Alma Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102802050, con domicilio en Heredia Belén La Ribera, Condominio Hacienda Belén, Casa dos A., 40702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alári,

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Optimización del tráfico en sitios web; suministro de información comercial por sitios web; organización de ferias comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros. Reservas: logo con isotipo con una hoja dibujada, letras en mayúscula color azul zodiac, la palabra “ALÁRI”. Se realizan reservas en cuanto a color: azul zodiac y blanco, así, mismo en cuanto a tamaño de letra. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 7 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021530320 ).

Solicitud No. 2020-0009484.—María del Pilar Soto Argüello, cédula de identidad 112950299, en calidad de apoderado generalísimo de HVA Nutricion Animal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101378001 con domicilio en Alajuela, Alajuela, 50 metros sur y 200 este de la bomba La Tropicana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHOLEaDOS NUTRALECHE

como marca de comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y derivados de leche tipo a2. Reservas: Se reservan los términosWHOLEaDOS” Y “NutralecheFecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021530322 ).

Solicitud N° 2021-0000770.—Giancarlo Vicarioli Guier, casado una vez, cédula de identidad 107320011 y Gloriana Fernández Anglada, divorciada una vez, cédula de identidad 107630375 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, 750 metros al este de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, Residencial Tejares, D-5, San José, Costa Rica y Curridabat, Lomas del Sol, CASA 376, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Online Legal Consultors Tek OLC Tek

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoría jurídica de manera general. Reservas: De los colores: azul, negro, blanco y dorado. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021530324 ).

Solicitud 2021-0000545.—María Jesús Murillo Vargas, soltera, cédula de identidad 207120625 con domicilio en El Roble de Alajuela, contiguo al Residencial Málaga San Antonio, casa costado oeste, portón negro y columnas de ladrillo, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Paralelo Arquitectura

como marca de servicios en clase: 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura; consultoría sobre arquitectura; diseño de interiores; peritajes; planificación urbana; trazado de planos para construcción; decoración de interiores. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021530325 ).

Solicitud N° 2021-0000938.Ana Patricia Vargas Vargas, cédula de identidad 116760293 con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal; 100 metros sur y 25 metros oeste de REPRETEL, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de ECÓTICO

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, tales como: shampoo sólido, acondicionador sólido, limpiador facial sólido, desmaquillante sólido, mascarilla de pelo, suero facial, aceite facial, exfoliante facial, jabón sólido, humectante sólido. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021530327 ).

Solicitud No. 2020-0009977.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960 con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lizze

como marca de comercio en clase 3 y 8 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús y acondicionadores para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos; en clase 8: Instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal, tales como planchas eléctricas para alisar el pelo, cepillos térmicos para secar y alisar el pelo, aparatos para rizar el pelo, secadores de pelo, máquinas para cortar el pelo y barba, aparatos para acelerar y potencializar los tratamientos de cabello. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021530328 ).

Solicitud 2020-0010270.—Seidy Aracelly Meneses Gallegos, casada, cédula de identidad 108180614 con domicilio en Grecia, Condominios Montezuma, casa F07, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love 4 Paws

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, colonias, controlador de olores, talcos, son para animales y mascotas Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530405 ).

Solicitud 2021-0000175.—Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad 112540870, en calidad de Apoderado Generalísimo de Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, Cédula de identidad 112540870 con domicilio en Grecia, Provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, segunda entrada, primera casa a mano izquierda., 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilstinger

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021530412 ).

Solicitud N° 2021-0000632.—Kandy Celeste Ramírez Solano, soltero, cédula de identidad 106570411, con domicilio en Tibás, Colima, ciudadela de Cuatro Reinas, casa esquinera con árboles, al frente al Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: somekandy,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021530455 ).

Solicitud 2020-0009801.—Ricardo Alberto Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad 114610279, con domicilio en: del Colegio Madre del Divino Pastor, 500 metros sur del puente a la derecha 50 m oeste, segunda casa lado izquierdo, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happysteps

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021530464 ).

Solicitud 2021-0001083.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, Bodega 15 y 16., Colombia, solicita la inscripción de: ASCAM

como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: azul 0081C6, celeste 28A0D9, verde 446831, verde 5A7632, verde 487B38, amarillo D7A837 y amarillo BE9821. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021530483 ).

Solicitud No. 2021-0001082.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia , solicita la inscripción de: OPTITRON

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021530484 ).

Solicitud N° 2021-0001345.—María Fernanda Garita Gamboa, soltera, cédula de identidad 114850083 con domicilio en Buenos Aires, Palmares, Urbanización Tres Marías, 100 metros al sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutritierra

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas y empacadas; jaleas y conservas; además de productos lácteos procesados y empacados. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530588 ).

Solicitud 2020-0009371.—Chakiris Omar Mena Facio, cédula de identidad 108780019, divorciado calidad de apoderado especial de Chakfitness, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800535 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Los Rosales, casa número veintidós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORE by Chakfitness

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento físico, clubes deportivos, coaching, servicios de preparador físico personal, prestación de servicios de club de salud y gimnasio, provisión de instalaciones de gimnasio y servicios de gimnasio tanto individuales como aquellos que brindan servicios de culturismo y entrenamiento con pesas, servicios en materia esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia física, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530598 ).

Solicitud N° 2021-0001104.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Stephanie Marie Porter Solís, soltera, cédula jurídica 114160515, con domicilio en San José, San Pedro de Montes De Oca, seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste de la Iglesia Católica de San Pedro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLFFSON,

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipamientos y artículos deportivos. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530600 ).

Solicitud 2021-0001106.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Stephanie Marie Porter Solís, soltera, cédula de identidad 114160515, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de Oca, seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste de la iglesia católica de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLFFSON

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y al por menor de artículos y equipos deportivos y publicidad. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530601 ).

Solicitud 2021-0001338.Argenis Ordoñez Garmendia, soltero, cédula de identidad 112090162 con domicilio en Tibás, San Juan, de la Panadería La Florida 100 metros norte casa número 31 esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNKER

como marca de fábrica en clases: 19; 21 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos tales como: el granito, el mármol, la grava; el barro cocido en cuanto material de construcción; las lápidas sepulcrales y las tumbas no metálicas; las estatuas, los bustos y las obras de arte de piedra, hormigón o mármol; las construcciones y estructuras transportables no metálicas, baldosas para paredes y suelos, caperuzas de chimenea, cenadores, glorietas, columnas publicitarias, losas de cemento, obras de cantería, pajareras placas conmemorativas, postes de cemento; en clase 21: Comprende principalmente los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, artículos de alfarería, cubremacetas que no sean de papel, fuentes para hortalizas, alcancías de chanchito, jardineras para ventanas, jarrones, macetas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530616 ).

Solicitud No. 2020-0010133.—Nadine Marie Tabash Gazel, casada una vez, cédula de identidad 114830289 y Maryan de Los Ángeles Chaves Fallas, casada una vez, cédula de identidad 115100189, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Condominio Alta Vista, San José, Costa Rica y Barrio Don Bosco, Condominio 6-30, avenida 10, calle 30, número 304-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOM TO MOM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de juguetes, ropa y artículos de bebé y niños por medio de plataformas digitales. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021530627 ).

Solicitud N° 2021-0000709.—Elena Zamora Chacón, soltera, cédula de identidad 109500131, en calidad de apoderada generalísima de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3101478916, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Hotel Bouganvillea, 800 oeste y 400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORADA DE LA BAJURA,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y miel. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532078 ).

Solicitud N° 2020-0006089.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Rototec S.A., con domicilio en Kilómetro 26.6 de carretera a El Salvador, Municipio de Villa Canales, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ROTOTEC,

como marca de fábrica y comercio en clase 19. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tuberías de agua, de desagüe y de drenaje no metálicas; silos no metálicos; piscinas [estructuras] no metálicas; así como materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021532114 ).

Solicitud 2020-0009164.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Supermercados Econo Inc. con domicilio en Sabana Abajo, Industrial Park 1428, calle Danubio, Carolina, 00984, Puerto Rico, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Lifegrade (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos queso ahumado queso bajo en grasas queso cheddar queso crema queso procesado queso rallado sucedáneos de queso tocinetas conservas de vegetales cocidos vegetales secos vegetales enlatados vegetales procesados vegetales congelados frutas secas frutas en rodajas enlatadas frutas en rodajas envasadas en frascos tostones [plátanos] congelados plátanos procesados plátanos maduros congelados yuca (congelada) papas congeladas papas para freír margarinas aceites de cocinar aceites comestibles aceites de maíz aceite de oliva comestible pollo enlatado pollo [que no estén vivos] pollo congelado, tales como, tiras de pollo, caderas, pechugas, pollo empanado pollo deshuesado carnes enlatadas carnes procesadas carnes envasadas carnes de vacuno en conserva [corned beef] carne enlatada [conservas] carne de pavo carne de salchichas salchichas en conserva jamón prosciutto (jamón) leche evaporada leche condensada leche de coco para fines culinarios leche de soja [sucedáneo de la leche] leche de vaca leche en polvo mariscos enlatados mariscos que no estén vivos mariscos procesados mariscos congelados mariscos enlatados. ;en clase 30: Salsas (aderezos condimentos) Salsa de soja salsa de soya salsa de tomate salsa kétchup salsa para pizzas salsa picante salsa tártara salsa teriyaki salsas salsas en conserva salsas de carne [gravies] salsas para alimentos salsas para carne a la barbacoa salsas para arroz salsas para cocinar salsas para espaguettis salsas para pastas salsas picantes salsas saladas pesto [salsa] salsa agridulce salsa de queso Granos preparados granos procesados Pastas alimenticias comidas preparadas a base de pastas macarrones [pasta alimenticias] pastas alimenticias para el consumo humano pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings). Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532115 ).

Solicitud 2021-0000856.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCHIE’S como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua; aguas carbonatadas y minerales, aperitivos de bebidas sin alcohol, bebidas energéticas; bebidas bajas en azúcar, licuados de frutas y hortalizas usados para bebidas. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532116 ).

Solicitud 2021-0001189.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding. con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MAX REDONDA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532120 ).

Solicitud N° 2021-0001097.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295929, con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: frutadulce,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas y confituras a base de fruta. En clase 30: pastas alimenticias; harinas; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel; todos los anteriores a base de fruta o incluyendo frutas. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532121 ).

Solicitud Nº 2021-0000868.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL OPTIMISMO EMPIEZA EN MI CABEZA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, champú, acondicionador, cremas para el cabello. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532128 ).

Solicitud 2021-0000933.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en Mainz De 55131, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas para uso humano. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021532130 ).

Solicitud N° 2021-0000994.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER PIG como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos para animales; suplementos proteicos para animales; alimento medicado para animales, todos los productos anteriores específicamente para el consumo de cerdos. Fecha: 19 de febrero del 2021. Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021532152 ).

Solicitud Nº 2020-0009787.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de International Stores Corp., con domicilio en Bussiness Park, torre Movistar, piso 6, Costa del este, ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SMART BOX OUTLET

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al mayor y al detalle de productos y aparatos de comunicación, transmisión de datos, música y video, especial pero no exclusivamente, computadores, teléfonos, reproductores, software para los mismos, accesorios y en general artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021532160 ).

Solicitud N° 2020-0010821.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH con domicilio en Schützenstrasse 1-3 22761 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: ACTIMOVE como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cintas para uso médico; apósitos médicos; vendajes adhesivos; vendajes de presión; vendajes elásticos [materiales para apósitos]; vendajes para apósitos.; en clase 10: Artículos ortopédicos; vendajes ortopédicos; vendajes de apoyo; vendajes de compresión; vendajes elásticos; férulas para uso médico; aparatos médicos; aparatos para su aplicación en el cuerpo humano; aparatos para la fijación de articulaciones; soportes ortopédicos, incluidos vendajes para los pies(con fines de apoyo), soportes para los tobillos, vendas para las rodillas, soportes para los codos, soportes para las muñecas, soportes para los hombros; cinturones de soporte de maternidad; acolchado con forma para apoyo de las partes del cuerpo; calzado ortopédico; plantillas ortopédicas para calzado; ortesis; prótesis; cojines ortopédicos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532162 ).

Solicitud No. 2019-0011315.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Brands SÀRL con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: FOREST MIST como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina por inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad 34499 de fecha 14/11/2019 de Andorra. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021532215 ).

Solicitud 2021-0001 065.—Elena Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207180525, en calidad de apoderado generalísimo de LadyBud Hemp Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804895, con domicilio en San José, Pavas, del Kínder Humboldt, 400 oeste cuarta casa a mano derecha, con portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LadyBud

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, batas, blazers, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas de ropa interior chaquetas, faldas, gorras, ropa interior, sandalias, sombreros, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532224 ).

Solicitud 2020-0009860.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE

como marca colectiva en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:asesoría, corretaje y consultoría en materia de seguros. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021532227 ).

Solicitud 2021-0000887.—José Alberto Campos Aguilar, soltero, cédula de identidad 303980542, en calidad de apoderado generalísimo de Global of Liquors and Beers Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102777946, con domicilio en San Francisco, 300 metros norte de la Escuela La Pitahaya, casa esquinera color blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBERTO CAMPOS

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos, los vinos generosos, las sidras, la perada, las bebidas espirituosas, los licores, las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532286 ).

Solicitud Nº 2020-0006020.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de gestor oficioso de José Pedro Suárez Garcés, casado en primeras nupcias, otra identificación DNI23574649, con domicilio en Perito Moreno 2384 Godoy Cruz, Mendoza 5501, Argentina, solicita la inscripción de: SANTA SANGRIA

como marca de comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas que contienen frutas, específicamente sangrías. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532346 ).

Solicitud 2020-0010607.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763793, con domicilio en: calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KENDALL HARDWARE

como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de ferretería metálicos y recipientes metálicos de almacenamiento. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532358 ).

Solicitud 2020-0009761.—Daniela Vanessa Villarreal Vilchez, soltera, cédula de identidad 503620539, con domicilio en Sn. Francisco Urbanización La Cumbre Casa 21-13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021532379 ).

Solicitud N° 2021-0001355.—Doris Marushka Otto, casada dos veces, cédula de identidad 127600119328, en calidad de apoderado generalísimo de Metacción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664883, con domicilio en Vázquez De Coronado, San Isidro, 1 km. y 400 mts. de la Iglesia Católica, San Rafael de Coronado, casa con portón gris, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: metaacion facilitar aprendizaje active,

como marca de servicios en clases: 16; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material de instrucción y material didáctico; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532394 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-779448, denominación: Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 581884.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532409 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Roda Futura, LLC, solicita la Patente PCT denominada ASISTENCIA ELÉCTRICA EXTRAÍBLE PARA SILLA DE RUEDAS MANUAL. Se divulga un dispositivo para convertir una silla de ruedas manual en una silla de ruedas electrónica. El dispositivo incluye una palanca de mando, una unidad de comunicación, un motor, un rodillo de fricción retráctil, una unidad de acoplamiento y una fuente de alimentación. La palanca de mando está conectada operativamente a una unidad de comunicación. La unidad de comunicación está conectada operativamente a un motor. El motor incluye un eje conectado a un rotor. El rodillo de fricción retráctil está montado en el eje. El rodillo se coloca en contacto con una rueda de una silla de ruedas manual. La unidad de acoplamiento está unida a la silla de ruedas manual para unir de forma desmontable el rodillo de fricción y la rueda. La fuente de alimentación está conectada operativamente al motor y a la palanca de mando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/02 y A61G 5/04; cuyos inventores son Peskin, Evan (US); Nagar, Vivek (US); Wilson, Audrey (US) y Slavin, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/663,289 del 27/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/036659. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000559, y fue presentada a las 11:12:37 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021531829 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominada: PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño muestra un diseño adornado y en su colocación en un par de calzones sanitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dalin, María (SE). Prioridad: EM007780267 del 30/03/2020. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000448, y fue presentada a las 13:42:03 del 28 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021531999 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, Cédula de identidad 1090800061 en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE DE UNA PIEZA PARA UN RECIPIENTE. Un cierre de una pieza (1) para un recipiente que comprende un cuerpo de cierre (3) adecuado para acoplarse al recipiente, una porción de boquilla (2) que se extiende desde el cuerpo de cierre (3) que comprende un conducto de boquilla (30), una porción de tapa (4) y una membrana rompible (40) que une la porción de boquilla (2) y la porción de tapa (4). La porción de tapa (2) comprende una porción de tapón (41) adecuada para cerrar de nuevo una abertura de dispensación (21) de la porción de boquilla (2) que está expuesta como resultado de la rotura de la membrana (40). La porción de tapa (4) comprende medios de acoplamiento adecuados para acoplarse a la porción de boquilla y/o al cuerpo de cierre, después de que la membrana (40) se haya roto y después de que la porción de tapa (4) se haya separado completamente de la porción de boquilla (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 1/09 y B65D 55/16; cuyos inventores son: Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: 102018000007916 del 07/08/2018 (IT). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000070, y fue presentada a las 14:26:05 del 3 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021532050 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada TAPÓN DE JUGUETES. Una tapa de juguete para una bolsa que comprende un cuerpo de cierre y una estructura de rotación que se proyecta axialmente y termina con un soporte para sostener la tapa e impartirle, manualmente, una rotación alrededor el eje principal, para usar la tapa como rotable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04, B65D 75/58 y B65D 81/36; cuyo inventor es Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: 102017000108088 del 27/09/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/064095. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0131, y fue presentada a las 14:43:01 del 18 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021532051 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 190880006, en calidad de apoderado especial de Braidotti, Nely Cristina, solicita el Diseño Industrial denominada:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA JARRA CON TAPA. Configuración aplicada en taza, caracterizado por que sustancialmente es conforme diseños 1.1. a 4.7 en adjunto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-01; cuyo(s) inventor es: Braidotti, Nely Cristina (BR). Prioridad: BR302018054874-4 del 16/10/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000513, y fue presentada a las 12:41:48 del 28 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532052 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. En la presente se describen compuestos de Fórmula (I’), métodos para usar los compuestos como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como el cáncer o infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61P 37/00 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (CN) y Li, Jingwei (CN). Prioridad: N° 62/650,821 del 30/03/2018 (US) y N° 62/687,964 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/191707. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0520, y fue presentada a las 14:04:44 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021532221 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA ADMINISTRABLE POR VÍA ORAL CON LIBERACIÓN MODIFICADA. La presente invención se refiere a formas de dosificación farmacéutica de liberación modificada que pueden administrarse por vía oral que contienen ciclopropilpropanoato de sodio-(3S)-3-(4-cloro-3-{[(2S,3R)-2-(4- clorofenil)-4,4,4,4-trifluoro-3-metilbutanoil]amino}fenil)-3 así como procesos para la preparación de las formas de dosificación y su uso para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardíacas, renales, pulmonares y oftalmológicas, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades fibróticas e inflamatorias y enfermedades metabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/196, A61K 9/00, A61P 13/12 y C07C 233/55; cuyos inventores son: Lovis, Kai (DE); Serno, Peter (DE); Bierer, Donald (DE); Grossbach, Danja (DE); Schirmer, Heiko (DE); Jacobs, Tia (ZA); Stroyer, Anke (DE); Lobback, Carmen (DE); Rubenbauer, Philipp (DE); Olenik, Britta (DE) y Küsel, Julia (DE). Prioridad: 18185127.0 del 24/07/2018 (EP) y 16/043,567 del 24/07/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/020789. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000043, y fue presentada a las 12:08:59 del 22 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532223 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y Cáncer Research Technology Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PURINONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER CAMPO. Compuestos de Fórmula (I): y sales farmacéuticamente aceptables de los mismo, donde R1, A1, A2 y A3 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. También se refiere al uso de dichos compuestos y sales de los mismos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer. Se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de fabricación de dichos compuestos y sales; intermedios útiles en la fabricación de dichos compuestos y sales; y a los métodos para tratar una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer, usando dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, C07D 473/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle (GB); Goldberg, Frederick, Woolf (GB); Howard, Martin, Richard (GB) y Ting, Attilla, Kuan, Tsuei (BE). Prioridad: 62/685,325 del 15/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/238929. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000620, y fue presentada a las 12:38:42 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021532244 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cybrexa 1, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES QUE INVOLUCREN TEJIDOS CON ENFERMEDADES ÁCIDAS O HIPÓXICAS. Compuestos para el tratamiento de enfermedades con tejidos con enfermedad ácida o hipóxica y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, así como métodos para preparar y usar los compuestos y las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 38/16, A61P 25/28, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 487/06; cuyos inventores son: Volkmann, Robert A. (US); Marshall, Daniel Richard (US); Csengery, Johanna Marie (US); King, Dalton (US); Reshetnyak, Yana (US); Andreev, Oleg (US) y Engleman, Don (US). Prioridad: 62/613,931 del 05/01/2018 (US) y 62/758,264 del 09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/136298. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000334, y fue presentada a las 10:57:57 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532281 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTIN ANGELO SOTO DURÁN, con cédula de identidad 2-0404-0522, carné 28551. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 121583.—San José, 23 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021532564 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO JOSÉ RUIZ VALLEJOS con cédula de identidad número 503720088, carné número 21042. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 115385.—San José, 09 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021532576 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0087-2021.—Exp. 4127.—Marta Eugenia Huertas Cubero solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Las Cabañas S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 263.700 / 438.350 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021531864 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2021.—Exp. 18552P.—Toucan Valley Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-60 en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, riego y turístico. Coordenadas 112.588 / 590.509 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021531921 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0085-2021.—Exp. N° 12610.—María de Los Ángeles Pochet Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento Pochet, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.690 / 486.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021532080 ).

ED-0093-2021.—Exp. 21296.—3-102-472660 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 144.518 / 548.124 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021532343 ).

ED-0094-2021.—Exp. 21298.—Elizabeth Solís Chaves y María Ninfa Chaves Salazar, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobecharo Sociedad Anónima en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 240.094 / 494.492 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2021532359 ).

ED-0095-2021.—Exp. 21300.—Álvaro Rojas Cambronero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Cajón, efectuando la captación en finca del solicitante en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas: 141.983 / 581.649 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021532418 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0096-2021. Expediente21310.—Luz Mary, Alfaro Quesada solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 145.269 / 553.210 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021532679 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1383-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno.—Expediente Nº 053-2021.

Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN), cédula jurídica 3-110-051854, correspondientes al periodo marzo-junio de 2020.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-078-2021 del 16 de febrero de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-04-2021 del 12 de febrero de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN), para el período comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020” (folios 1-11).

2ºEn auto de las 9:05 horas del 19 de febrero de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Liberación Nacional para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).

3ºEn escrito presentado el 22 de febrero de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, la señora Paulina Ramírez Portuguéz, tesorera del PLN, manifestó su conformidad con el informe del DFPP (folio 16).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) El PLN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢564.411.304,61, de la cual ¢370.214.406,40 compete al rubro de organización política y ¢194.196.898,21 al rubro de capacitación política (ver resolución N° 2422-E10-2020 a folios 17-20). 2) El PLN presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos de organización únicamente, del periodo comprendido entre el 19 de marzo al 30 de junio de 2020, por un monto de ¢55.947.180,33 (folios 2 vuelto y 7 vuelto). 3) De acuerdo con el resultado de la revisión de los gastos efectuada por la DGRE y el DFPP en el oficio N° DGRE-078-2021 e informe técnico N° DFPP-LT-PLN-04-2021, respectivamente, se tiene que el monto a reconocer al PLN es la suma de ¢54.850.279,68 (folios 3 vuelto, 4 vuelto, 5, 8 y 9). 4) Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PLN se encuentra al día con sus obligaciones obrero-patronales (folio 24). 5) El PLN concluyó el proceso de renovación de sus estructuras partidarias (folio 11). 6) El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 9 vuelto). 7) El PLN cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folio 5).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 9:05 horas del 19 de febrero de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PLN-04-2021.

En oficio N° TPR-009, la tesorera del PLN atendió la audiencia conferida y manifestó que no tenían objeciones al referido informe técnico, por lo que, al no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el fondo de los documentos que componen esta liquidación.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PLN, correspondiente al trimestre marzo-junio del 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PLN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1)            Reserva de capacitación y organización del PLN. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢564.411.304,61, de la cual ¢370.214.406,40 corresponden a gastos de organización política y ¢194.196.898,21 están destinados a gastos de capacitación.

2)            Gastos de organización. Realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados, la suma de ¢54.850.279,68 que corresponde reconocer a esa agrupación política producto de la presente revisión.

3)            Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PLN corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

4)            Gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión.

V.—Improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PLN. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PLN no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos. Además, esa agrupación acreditó la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

VI.—Monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN producto de los gastos de organización y de capacitación en que incurrió y demostró en el periodo entre marzo y junio de 2020 asciende a ¢54.850.279,68.

VII.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Tomando en consideración que al PLN se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢54.850.279,68, resulta procedente deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política por ese concepto. Producto de la respectiva operación aritmética, esa agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, la suma de ¢509.561.024,93, de la cual ¢315.364.126,72 compete al rubro de organización política y ¢194.196.898,21 al rubro de capacitación política.

VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. En atención a la audiencia concedida, la señora Paulina Ramírez Portuguéz, tesorera del PLN, indicó en relación con el oficio de la DGRE y el informe del DFPP “me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo” (folio 16).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-078-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PLN-04-2021.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢54.850.279,68 (cincuenta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil doscientos setenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 19 de marzo al 30 de junio de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma de ¢509.561.024,93 (quinientos nueve millones quinientos sesenta y un mil veinticuatro colones con noventa y tres céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, su cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN número CR47015201001027099615. Esta resolución se declara en firme. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Notifíquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021532369 ).

1426-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. Expediente 065-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Georgina González González.

Resultando:

1ºPor oficio N° AC-029-2021 del 23 de febrero del 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de esos mismos mes y año, la señora Priscilla Ramírez Bermúdez, secretaria del Concejo Municipal de Escazú, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 053 del 22 de febrero del año en curso, conoció la renuncia de la señora Georgina González González, concejal suplente del distrito San Antonio. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 5).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Georgina González González, cédula de identidad N° 1-0324-0044, fue electa concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José (ver Resolución N° 1739-E11-2020 de las 14:05 horas del 10 de marzo del 2020, folios 7 a 9); b) que la señora González González fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 6); c) que la señora González González renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Escazú, en la sesión N° 053 del 22 de febrero del año en curso, conoció la dimisión de la señora Georgina González González (folio 1); y, e) que la señora Sonia Patricia Sandí Marín, cédula de identidad N° 1-0645-0063, es la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 6, 8 vuelto, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora González González. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Georgina González González a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón Escazú, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora González González. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sonia Patricia Sandí Marín, cédula de identidad N° 1-0645-0063, se le designa como concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Georgina González González. En su lugar, se designa a la señora Sonia Patricia Sandí Marín, cédula de identidad N° 1-0645-0063, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Notifíquese a las señoras González González y Sandí Marín, al Concejo Municipal de Escazú y al Concejo de Distrito de San Antonio. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021532444 ).

6423-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberal Progresista (PLP), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Expediente   288-2020

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-741-2020 del 27 de octubre de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PLP-08-2020 del 19 de octubre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación De Gastos Presentada por el Partido Liberal Progresista (PLP), correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2020.” (folios 1 a 15).

2ºPor auto de las 09:25 horas del 03 de diciembre de 2020, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Liberal Progresista (PLP) por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 16 y 17).

3ºLas autoridades del PLP no contestaron la audiencia conferida.

4ºMediante oficio N° DGRE-808-2020 del 11 de diciembre de 2020, el señor Fernández Masís aclaró que, según el informe técnico rendido por el DFPP, la liquidación del PLP tiene asociado un remanente no reconocido por la suma de ¢12.298.207,65 que debe ser trasladado al Fondo General de Gobierno (folio 31).

5ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.             Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 19 y 20).

2.             En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PLP podría recibir el monto máximo de ¢24.780.426,67 por concepto de contribución estatal (folios 21 a 28).

3.             El PLP presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ₡12.606.054,72 (folios 2 vuelto y 8 vuelto).

4.             Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢12.482.219,02 y objetó gastos por el monto de ₡123.835,70 (folios 3 y 9).

5.             Teniendo en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho el PLP (¢24.780.426,67); b) la suma liquidada por esa agrupación (¢12.606.054,72); y, c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢12.482.219,02), existe una diferencia o remanente por ¢12.298.207,65 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 9 y 31).

6.             El PLP no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 29).

7.             El PLP no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto, 4, 12, 18 y https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).

8.             El PLP concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 y 5).

9.             El PLP no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 12).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

V.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PLP-08-2020. En el presente caso, el PLP no contestó la audiencia conferida en el auto de las 09:25 horas del 03 de diciembre de 2020 (folio 17), por lo que este Colegiado entiende que ese partido político no tiene objeción alguna a lo dispuesto en el informe técnico N° DFPP-LM-PLP-08-2020.

En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el particular.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PLP por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PLP (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢24.780.426,67 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢12.606.054,72.

Tras la correspondiente revisión, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢12.482.219,02 y objetó gastos por el monto de ¢123.835,70.

VII.—Sobre el monto a reconocer al PLP. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PLP la suma de ₡12.482.219,02 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales u obligaciones con la CCSS. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PLP no aparece inscrito como patrono. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

IX.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PLP no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1.° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, entre el 1.° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, entre el 1.° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento,

procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dichas obligaciones.

X.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre la liquidación en estudio, no quedan gastos en proceso de revisión.

XI.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es indispensable señalar que, del monto máximo al que tenía derecho el PLP como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢24.780.426,67) la agrupación únicamente liquidó gastos por ₡12.606.054,72 (según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se autorizó el reembolso por ¢12.482.219,02; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢12.298.207,65 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberal Progresista, cédula jurídica N° 3-110-742465, la suma de ₡12.482.219,02 (doce millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos diecinueve colones con dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PLP ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando XI sobre el reintegro de la suma de ¢12.298.207,65 (doce millones doscientos noventa y ocho mil doscientos siete colones con sesenta y cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberal Progresista. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2021532467 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Belkys Massiel Talavera Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816671222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 899-2021.—San José, al ser las 09:37 del 01 de marzo del 2021.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021531779 ).

Fernando Rendon Garzon, colombiano, cédula de residencia 117001822934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 601-2021.—San José al ser las 14:26 O2/p2del 19 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—( IN2021532417 ).

Lester Antonio Mairena González, nicaragüense, cédula de residencia 155808914511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 915-2021.—San José, al ser las 13:33 O3/p3 del 03 de marzo del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021532434 ).

José Abraham Fletes, nicaragüense, cédula de residencia 155814772405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 971-2021.—San José al ser las 13:22 O3/p3del 3 de marzo de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021532555 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000025-2104

Por la adquisición de reactivo para

monitoreo de hormonas

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas se prorroga para el 05 de abril del 2021, a las 10:00 horas, lo anterior considerando el plazo con el que cuenta la Contraloría General de la República para emitir y notificar la Resolución Final, de existir modificaciones se estarán informando por este mismo medio.

San José, 03 de marzo del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a.í.—1 vez.—O. C. N° 30.—Solicitud N° 254057.—( IN2021532559 ).

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

Apertura de licitación

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                   Compra de azúcar líquido

Tipo de concurso:         Licitación abreviada 2021LA-000002-PV

Fecha de apertura:       29 de marzo del 2021, a las 10:00 a.m.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021532594 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento. Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 13:00 horas del 28 julio del dos mil veinte. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Publica 2016LN-000001-0009100001 denominadaConvenio Marco para la Adquisición de Moviliario de Oficina y Escolar” el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 000386 del 01 de abril de 2020 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante Legal de la empresa Leogar S.A, cédula de persona jurídica 3-101-016273, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a: Escritorio recto sin gavetas, Orden de Compra N° 4600029390 con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1. Que mediante la solicitud de pedido MOPT 0822019000100605 se inicia dentro del procedimiento de contratación por Convenio Marco número 2016LN-000001-0009100001 denominadaConvenio Marco para la Adquisición Moviliario de Oficina y Escolar”, la adquisición de un Escritorio recto sin gavetas.2. Que, en virtud de ello, en fecha 23 de setiembre de 2019, la Proveeduría Institucional tramito la orden de compra 4600029390 mediante la cual se le solicita a la empresa Leogar S.A la entrega de un Escritorio recto sin gavetas, las cuales debían entregarse el pasado 11 de diciembre 2019.3- Que dicha orden le fue notificada a la empresa el día 13 de noviembre de 2019, teniendo la empresa Leogar S.A. un plazo de entrega de 20 días hábiles, los cuales vencían el 11 de diciembre del mismo año 4. Que por oficio DM-UE-326-2019-4048 del 13 de diciembre de 2019, la licenciada María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326, solicito a la Dirección Jurídica iniciar el debido proceso por incumplimiento contractual de la empresa Leogar S.A. por la no entrega del Escritorio Recto sin Gavetas, dentro de la Contratación 2016LN- 000001-0009100001, en el tiempo acordado para ello; indicando además que mediante diversas llamadas telefónicas durante el mes de noviembre se contacta al señor Daniel Ortega Monge de la empresa para coordinar la entrega del bien, en varias oportunidades manifestaron que entregarían el producto sin embargo el día 12 de diciembre la empresa alude tener problemas con la Caja Costarricense del Seguro Social y que están en negociaciones para realizar un acuerdo de pago y que se ven imposibilitados de entregar el bien. Considerando Único: Que la suscrita, en calidad de 6rgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la empresa Leogar S.A, cédula jurídica 3-101-016273, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la Orden de Compra N° 4600029390 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2016LN-000001-0009100001, denominadoConvenio Marco para la Adquisición Moviliario de Oficina y Escolar” mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo, se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumplimiento o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Publica, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Publicansy Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director.—O.C. Nº 4600047675.—Solicitud Nº 002-2021.—( IN2021532437 ).

Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento.—Órgano Director del Procedimiento, al ser las 08:00 horas del 09 enero del 2021.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001 denominadaConvenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).” el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 2020-001396 del 28 de diciembre de 2020, suscrita por el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047798, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a: N° 85 “Silla con brazos, estructura metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto” y N° 72 “Escritorio de metal tipo ejecutivo con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondo”. Orden de Compra N° 4600039184, según expediente SICOP por un monto de ¢318,019.73, por la totalidad de los productos, dentro de la contratación de referencia, con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1.- Que mediante la contratación N° 2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación para la, “Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 2.- Que mediante el oficio N° U.E 2020-315 del 08 Julio de 2020, suscrito por el Lic. Berny Gómez Salas del Programa Ejecutor 326 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se inicia el trámite de Adquisición de “Mobiliario y Equipo de Oficina (convenio marco)”, donde se incluye la compra de las líneas: N° 85 “Silla con brazos, estructura metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto” y N° 72 “Escritorio de metal tipo ejecutivo con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondo”. 3.- Que, en acatamiento de las disposiciones normativas bajo las cuales se suscribe el convenio marco de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 115 RLCA, y de las cuales origina la contratación N° 2016LN-000001-0009100001 y que están contenidas en el expediente incorporado en el SICOP, así como lo dispuesto dentro de la resolución N° DGABCA-NC-0043-2020 Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001 “Convenio Marco para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar para las Instituciones Públicas que Utilizan SICOP” se prorroga el Convenio Marco supra citado. 4.- Que según se muestra en el “Pliego de condiciones (cartel) objeto de la adquisición: licitación de convenio marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar para las instituciones públicas que utilizan SICOP” en específico en el punto 5.4. Capacidad de entrega del suministro: “El Contratista deberá tener la capacidad de entregar el suministro desde el momento en que se emitan las órdenes de pedido en SICOP, respetando lo establecido en el cartel y en la orden de pedido”. Los contratistas deben ajustarse a dicha disposición como a la demás contenidas en el Cartel del cual suscribe la empresa contratista, debiendo de hacer a entrega de los bienes contratados con forme a la orden de compra la cual se efectúa electrónicamente vía sistema SICOP, el día fecha de notificación 29 de Julio del 2020, con la cual se notificó a la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047798, el pedido N° 4600039184, según se muestra en SICOP, correspondiente a: Para las líneas 85: “Silla con brazos, estructura metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto, marca Metalin, Modelo ME-S2579”, línea 72: “Escritorio de metal tipo ejecutivo con 6 gavetas. Medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondoestableciendo como plazo de entrega 20 días hábiles contados a partir del día siguiente que se nos notifique la disponibilidad de la orden de compra y como fecha de entrega 27 de agosto de 2020. 5.- Que según se expresa del oficio N° DVA-DGIRH-2020-1135 del 28 de octubre de 2020, emitido por la Licda. Rosa Elena Baltodano Chaves, mediante la cual establece dentro de dicho documento, donde se expresa(...) “Se adjudicó a la empresa Distribuidora M.S.A. mediante orden de compra N° 4600039184, notificada desde el pasado 29 de julio del 2020. de la Licitación Pública N° 2016LN000001-0009100001, convenio marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar, al día de hoy no han entregado, Se han realizado constantes llamadas a los números indicados y no contestan debido a todo esto, se envió al mensajero del MOPT a buscar la empresa quien indica que no existe en la Dirección que ellos proporcionaron en la oferta. se verifico y el local está vacío, la empresa aparentemente ya cerró. Se adjunta formulario #013-2020 para realizar caduco de la orden de compra 4600039184 y demás documentos de adjudicación, y se inicie incumplimiento de la empresa por la entrega de producto” (Sic). 6.- Que mediante el oficio N° DMUE-326-2020-3621 del 25 de noviembre de 2020, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, solicita a la Dirección Jurídica el establecer el procedimiento respectivo, esto mediante lo indicado a lo interno del antes citado oficio, donde expone: “(...) solicitarle se sirva girar las instrucciones correspondientes a efecto de que se inicie el debido proceso por incumplimiento contractual en contra de la siguiente empresa: Distribuidora M, S.A. Artículos: 01 Escritorio tipo ejecutivo -08 Sillas de espera por un monto de ¢318,019.73. Lo anterior en virtud de que la empresa supra citada no se apegó a las condiciones solicitadas, se adjunta la documentación de respaldo respectiva para su debido trámite”. Como tal, queda establecida la solicitud a la Dirección Jurídica para iniciar el debido proceso por incumplimiento contractual de la empresa Distribuidora M, S.A cédula jurídica N° 3101047798 por no entregar 01 Escritorio (línea 72) 08 Sillas de espera (línea 85), con una cuantía de ¢318,019.73 por la totalidad de los productos, que se describen dentro de la Contratación N° 2016LN000001-0009100001. 7-. Que, dentro del Expediente contenido en el SICOP, se establece el documento N° Circular DGABCA-0049-2020, emitido Maureen Barrantes R., Directora General de la a Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en la cual establece: (...) “Retiro temporal de todas las opciones de negocio adjudicadas del Catálogo Electrónico de Compras Públicas en SICOP del contratista Distribuidora M S.A., dicho movimiento se aplicará en el Sistema de Integrado de Compra Públicas “SICOP” a partir del 13 de agosto hasta el 13 de noviembre de 2020. Agradezco hacer de conocimiento a los funcionarios de las Proveedurías Institucionales y los programas respectivos”. Dicho documento con fecha del 11 de agosto de 2020. 8.- Que mediante resolución N° 2020-001396 de las siete horas y diez minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil veinte, el señor Ministro Ingeniero Rodolfo Méndez Mata, designa a la suscrita para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular. Considerando único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047798, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la no entrega de los bienes correspondientes a las posiciones de las líneas: N° 85 “Silla con brazos, estructura metálica. Medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm,

?   Asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto”. Y N° 72 ‘Escritorio de metal tipo ejecutivo

Con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondo”. Orden de Compra N° 4600039184 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación para la, “Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad por los hechos que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener  el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor. Notifíquese.—Heidy Torres Marchena, Órgano Director.—O.C. N° 46000047675.—Solicitud N° 003-2021.—( IN2021532440 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la Reforma del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reforma definitiva al Reglamento, y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL,

 LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1ºSe adiciona un inciso k) y se corre la numeración de los incisos siguientes del artículo 15 del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 15.—Obligaciones sujetas de aplicación de facilidad de pago. Son sujetas de facilidades de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a)    Pago de servicio de recolección de basura.

b)    Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.

c)     Pago de impuesto de bienes inmuebles.

d)    Pago de servicios y derechos de cementerio.

e)     Arriendo de nichos.

f)     Mantenimiento de parques y obras de ornato.

g)     Pago de canon por uso de suelo o concesión en Zona Marítimo Terrestre.

h)    Pago por construcción de aceras.

i)      Multa por construcción de acera, cuando el propietario o poseedor se presente posterior a los 8 días hábiles establecidos en el artículo 84 del Código Municipal.

j)     Multas por presentación tardía de la declaración de bienes inmuebles.

k)    Multas por construir sin los permisos de construcción pertinentes.

l)      Deudas que se encuentran en cobro administrativo.

m)   Deudas que estando en la etapa de cobro judicial y extrajudicial, donde el interesado manifieste por escrito su interés de suscribir una facilidad de pago, en cuyo caso se constituirá en la última opción de facilidad de pago por este proceso.

n)    En el caso de las deudas derivadas del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de una facilidad de pago cuando exista recalificación del impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 90 (bis) del Código Municipal.

Artículo 2ºLos demás artículos del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza quedan incólumes.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana Lucía Álvarez Obando, Secretaria a. í.—1 vez.— ( IN2021531411 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gerardo Alfaro Hernández cédula 1-0649-0686 en calidad de exdeudor y Francisco Barboza ávila cédula 1-0567-0347 en calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 253824.—( IN2021532138 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Brotherick Stephan López García cédula 4-0210-0943 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Sherelyn Stephanie López García cédula 4-0191-0823. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 253823.—( IN2021532164 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marco Vinicio Rodríguez Villalobos cédula 1-1038-0646 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 253829.—( IN2021532167 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de William Morera Murillo cédula N° 2-0351-0513 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Laura María Murillo Víquez cédula N° 2-391-725 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 253831.—( IN2021532169 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por pérdida, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física con Concentración en Deportes. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo tomo: 14, folio: 102, asiento: 887, a nombre de Élmer Villalobos Chaves, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad 502620789. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 04 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021532081 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Natalia Paola Mena Cascante, cédula de identidad N° 1-1520-0459, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Máster en Dirección Estratégica con especialidad en Gerencia, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Cartago, 24 de febrero del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 252754.—( IN2021530701 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jose Manuel Valle Hernández, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 17 de febrero del 2021 en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad SVD, TVD, MCD y ARD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254036.—( IN2021532473 ).

Al señor Lucino Mijail Ruiz Chaves, portador de la cédula N° 113460403, se le notifica la resolución de las 13:00 del 17 de febrero del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad SVD, TVD, MCD Y ARD. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254044.—( IN2021532478 ).

A Carlos Francisco Calero Stanziola, persona menor de edad C.F.C.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento al grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00021-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254048.—( IN2021532480 ).

Al señor Warren Gerardo Espinoza Duarte, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 108560033, casado, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de N.S.E.L, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00053-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254049.—( IN2021532482 ).

A Karren de Los Ángeles Herrera Chaves, persona menor de edad: A.H.C, se le comunica la resolución de las once horas del tres de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ivannia Prendas Quesada y Daniel González Berrocal, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00155-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254117.—( IN2021532483 ).

Jean Carlo Arguedas Valdivia, documento de identidad N° 402060867, se les comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del 2020 mediante el cual se le suspende el cuido de las personas menores de edad: D.N.A.V, G.M.A.V, J.S. A.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLHN-00184-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254116.—( IN2021532484 ).

Al señor Roberto García García, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de B.J.G.E, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado y al no detectarse factores de riesgo, y por conclusión del proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254115.—( IN2021532485 ).

A Esmeralda Campos Ortega, persona menor de edad: K. M. C., N. C. O. se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Carmen Campos Espinoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00366-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254114.—( IN2021532486 ).

A la señora Melissa Solano Alvarado, costarricense, número de identificación 115200429, se le comunica la resolución de las 15 horas 15 minutos del 18 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad: B.J.V.S. y B.S.V.S. Se le confiere audiencia a la señora Melissa Solano Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLNA-00089-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254113.—( IN2021532487 ).

A Danny Ulate Porras, persona menor de edad: J.U.R, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00335-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254112.—( IN2021532488 ).

A Marcos Antonio Alemán Medrano, persona menor de edad: B.A.A, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00046-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254111.—( IN2021532489 ).

A Marcos Antonio Alemán Medrano, persona menor de edad B.A.A, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Revocatoria Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00046-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254109.—( IN2021532490 ).

A Ana María Montoya Montoya, persona menor de edad: A.M.M, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00471-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254092.—( IN2021532494 ).

Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de 15:30 del 23 de febrero del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene medida de protección de abrigo temporal y demás disposiciones ordenadas respecto de las personas menores de edad en la resolución de las 16 horas del 12 de febrero del 2021 así como de las 16 horas del 18 de enero del 2021 de B.S.Q.C. y S.D.Q.C, en Albergue institucional -mientras se le ubica una ONG o recurso familiar o comunal de ubicación, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 12 de febrero del 2021 así como de las 16 horas del 18 de enero del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. II. Las presentes medidas de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 18 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento del 18 de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el correspondiente seguimiento. IV. Se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de las personas menores de edad, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre , y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. IX Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. X. Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio. XI. Proceda igualmente la profesional de seguimiento a coordinar lo referente a los centros educativos de las personas menores de edad y dar respuesta a los mismos, coordinado los demás asuntos educativos en coordinación con el personal de Albergues. Una vez que los mismos sean ubicados en ONG o recursos familiares o comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, por lo que la funcionaria de seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las personas o instituciones de nueva ubicación. XII. Dadas las conductas que informan las profesionales de intervención, proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de B.S.Q.C. y S.D.Q.C en virtud de las conductas que se informa están presentando y elaborar los respectivos planes de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación en un recurso de cuido provisional familiar o comunal, proceder la persona cuidadora a velar por la debida atención psicológica de las personas menores. XIII. Se apercibe a la progenitora que deberá buscar y procurarse trabajo estable a fin de contribuir con sus obligaciones parentales y las necesidades de las personas menores de edad. XIV. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma respecto de las personas menores de edad es la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. -miércoles 16 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. XV. Proceda la profesional de seguimiento a valorar los recursos que se propongan. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254089.—( IN2021532495 ).

A Karol Raquel Zeledón Duarte, persona menor de edad: A.M.Z, A.B.Z, se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yirlany Duarte Peña, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLU-00070-2015.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254080.—( IN2021532496 ).

A el señor Verny Román Chacón Villalobos, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205680565. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 22 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la Resolución de corrección de error material y ampliación de la medida de la persona menor de edad N.A.C.V. Se le confiere audiencia a el señor Verny Román Chacón Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—OLSCA-00515-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254074.—( IN2021532500 ).

Al señor José Bermúdez Chávez, se desconocen más datos; y a la señora Idealda María León Téllez, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente. Se les confiere audiencia a los interesados por dos días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00169-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254073.—( IN2021532501 ).

Al señor Castro Jiménez Joaquín Gerardo, cédula N° 106630387, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:05 horas del 09/02/2021 donde se modifica Proceso Especial de Protección Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia por una Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad: S.C.M. y D.C.M. Se le confiere audiencia al señor Castro Jiménez Joaquín Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLGO-00503-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254070.—( IN2021532502 ).

Al señor Kenneth Solano León, mayor, portador de la cédula de identidad número 115520808, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del veinticinco de enero del presente año, en favor de la persona menor de edad S.J.S.M. Se le confiere audiencia al señor Kenneth Solano León, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB: 00039-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254063.—( IN2021532503 ).

Al señor Jeremías Porras Rojas, costarricense número de identificación N° 206660855. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del 08 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.S.P.S. Se le confiere audiencia al señor Jeremías Porras Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00507-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254060.—( IN2021532504 ).

Al señor Leonela Rivas Carmona, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Cuido a favor de las personas menores de edad M.R.C., L.Q.R. Asimismo, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la profesional en Psicología Msc. María Fernanda Barrientos. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLSCA-00223-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254055.—( IN2021532505 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 140-2021 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 19 de febrero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Róger Arturo Trigueros García, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, lado -, línea tercera, cuadro Letra A, propiedad 3287 inscrito al tomo 14, folio 481 a los señores y las señoras Lidieth Caamaño Montanari, cédula Nº 105690391,Gilberto Iván Caamaño Montanari, cédula Nº 900260016, Clark Caamaño Montanari, cédula Nº 102520015, Lily Anne Caamaño Montanari, cédula Nº 103090797, Virgilio de Jesús Caamaño Montanari, cédula Nº 900310521 y Johanna de los Ángeles Caamaño Quirós, cédula Nº 107960495. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las (os) interesadas (os) lo resuelto.

San José, 01 de marzo 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021532077 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

N° OEC 2021-003.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-002 AGQ Lambda S. A. Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.02.08 San Jose, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel.: 2286-1168, e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com LE-038 CINA Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.02.08 San José, Sede Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo B, segundo piso, Oficina de Rectoría, San Pedro de Montes de Oca. Tel.: 2511-3087, e-mail: calidad.cina@ucr.ac.cr LE-132 INCIENSA suspensión parcial voluntaria para el ensayo de Influenza A y B por un plazo de 12 meses a partir del 2021.02.17 y hasta el 2022.02.17. Cartago, de la Bomba Tinoco 100 oeste, Tres Ríos, La Unión. Tel.: 2279-9911, e-mail: lnavas@inciensa.sa.cr LC-025 La Casa de la Balanza transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.02.17 Cartago, del Banco de Costa Rica, 200 m sur, 50 m este y 25 m al sur, San Rafael de Oreamuno. Tel.: 2552-6311 e-mail: calidad@casabalanza.com LC-134 Sertek otorgamiento de la ampliación A01 a partir del 2021.02.22 San José, Barrio San José de la Bomba La Pacífica 400 metros al este, edificio a mano izquierda, Curridabat. Tel.: 2250-3367, e-mail: jmedrano@sertekpesaje.net Área: Organismos de Inspección OEC acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección de Acreditación. OI-038 Grupo Roading Retiro de la acreditación en la norma 17020:2012 a partir del 2021.02.16 San José, Condominio Parques del Sol 138, Santa Ana. Tel.: 4030-3753, e-mail: chaverrilucia@gmail.com Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr). Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 02 de marzo del 2021.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2021532208 ).

N° 2021-004.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento: ECA-MC-P21, Procedimiento de Gestión del CEE, pasa de versión 13 a versión 14, no tiene transitorio. ECA-MC-C15, Criterios para Evaluación y Acreditación de Proveedores de Ensayos de Aptitud, bajo la norma INTE-ISO/IEC 17043:2010, pasa de versión 02 a versión 03, no tiene transitorio. ECA-MC-MA-P06 verificación/aprobación de declaraciones de cumplimiento y emisión de notas técnicas, pasa de versión 05 a versión 06, le aplican los transitorios definidos en los respectivos reglamentos técnicos para los productos específicos. ECA-MC-P34 Proceso para la suspensión, reducción o retiro de la acreditación, pasa de versión 01 a versión 02, no tiene transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica: http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA, ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h. a 16 h.

San Jose, 2 de marzo del 2021.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2021532210 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

Comunica moción Regidor Propietario Daniel Rojas Madrigal/ ref. cambio de días de Sesiones del Concejo Municipal año 2021.

Considerando:

1ºLo que establece el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal vigente, en cuanto a realización de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, establecimiento de día y horas de las mismas durante las semanas de cada mes calendario.

2ºLa nota suscrita por el señor Alcalde Municipal al Concejo, con fecha 04 de enero, 2021, oficio D.ALC.003-2021, conocida por este Cuerpo Colegiado en la Sesión Ordinaria N° 36-2021 del 04-01-2020, en relación con” calendarización para el año 2021”.

3ºQue dado el documento anterior se hace necesario el traslado de la celebración de algunas de las sesiones ordinarias que el Concejo Municipal lleva a cabo con motivo de los traslados por feriados de ley, a saber:

    Sábado 01 de mayo, se traslada celebración para el día lunes 03 de mayo 2021 – Día del Trabajador.

    Domingo 25 de julio, se traslada celebración para el día lunes 26 de julio 2021 – Día de la Anexión del Partido de Nicoya.

    Miércoles 15 de setiembre, se traslada celebración para el día lunes 13 de setiembre 2021 – Día de la Independencia de Costa Rica.

    Miércoles 01 de diciembre, se traslada celebración para el día lunes 29 de noviembre del 2021 – Día de la abolición del Ejercito.

4.  Por otro lado, se establecen como feriados de ley las siguientes fechas:

    01 y 02 de abril del 2021 – Semana Santa.

    29 de junio del 2021 – Día de San Pedro y San Pablo.

    02 de agosto del 2021 – Día de la Virgen de los Ángeles.

    31 de agosto del 2021 – Día del Régimen Municipal.

Por tanto, este Concejo Municipal Acuerda:

1ºEn virtud de las potestades que la normativa legal le confiere, proceder con el traslado de las siguientes fechas de las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Montes de Oca durante el año 2021, a saber:

a.  Para que la Sesión Ordinaria convocada para el día lunes 03 de mayo del 2021, se celebre el día martes 04 de mayo del 2021, a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

b.  Para que la Sesión Ordinaria convocada para el día lunes 26 de julio del 2021, se celebre el día martes 27 de julio del 2021, a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

c.  Para que la Sesión Ordinaria convocada para el día lunes 02 de agosto del 2021, se celebre el día martes 03 de agosto del 2021, a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

d.  Para que la Sesión Ordinaria convocada para el día lunes 13 de setiembre del 2021, se celebre el día martes 14 de setiembre del 2021, a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

e.  Para que la Sesión Ordinaria convocada para el día lunes 29 de noviembre del 2021, se celebre el día martes 30 de noviembre del 2021, a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

2ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

3ºSe solicita la dispensa de tramites de Comisión y se declare este acuerdo en firme.

4ºComuníquese”.

Acuerdo definitivamente aprobado por decisión unánime por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 37-2021, Articulo N° 8, del día 11 de enero del 2021.

Sr. Daniel Rojas Madriga, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021532062 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S.A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Panameños La Auxiliadora S.A., Ave Justo Arosemena y Calle 42 Edificio J.J. Vallarino Planta Baja, Panamá, República de Panamá, Tels: 507 227 3018 227 3458 a las once horas del día treinta de marzo del dos mil veintiuno. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión.

2-  Lectura de acta sesión anterior.

3-  Informe del consejo de Administración.

4-  Informe fiscal.

5-  Aprobación o no de los estados financieros del período 2020

6-  Distribución o no de utilidades.

7-  Nombramiento de directores y fiscal.

8-  Cierre de sesión.

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José, 04 de marzo del 2021.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2021532423 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el Tomo II, Folio 76, Asiento 7418 a nombre de Carolina Araya Segares, cédula de identidad número 602540012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021531223 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA VERACRUZ

Ante mi notaría se está tramitando reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Veracruz, cédula N° 3-104-686083, para ser presentado ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, para lo cual se hace la publicación correspondiente.—Concepción, La Unión, Cartago, 25 de febrero del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—( IN2021531295 ).

S&R TRUSTEE COMPANY LIMITADA

Mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil, celebrado en fecha 26 de febrero de 2021, Natalia Llobet Montealegre y Grupo Pozuelo & PRO G.P.P, S.A., realizaron bajo la condición suspensiva que se indica en dicho instrumento, la compraventa de establecimiento mercantil conocido comoBite’mdedicado a la comercialización de snacks a base de garbanzos y edamame tostados y sus mezclas, que está conformado por varios activos tangibles e intangibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante S&R Trustee Company Limitada, en San José, Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. Piso, en jornada de lunes a viernes, a partir de las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Publíquese tres veces. Cédula 1-675-999 en representación de S&R Trustee Company Limitada. Tel: 2201-3800.—San José, 26 de febrero de 2021.—Edwin Alberto Acuña Rosales.—( IN2021531632 ).

VENTA DE ACCIONES

Venta sociedad y hotel. Se avisa los acreedores e interesados la venta de las acciones de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, dueña del Hotel Las Brisas, ubicado en Calle Hermosa, Playa Hermosa, Garabito de Puntarenas para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en los términos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—María Lourdes Cuadra Solís.—( IN2021531810 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rafael Gerardo Conejo Vega, cédula N° 202550649, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH: Título:129-301-803301706585, por ¢925.398,25, con fecha de vencimiento: 21-09-2021 y los cupones números: 2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢2.868,68. Título: 129-301-803301709892 por ¢1.850.123,61 con fecha de vencimiento 13-10- 2021 y los cupones números: 1-2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢5.735,40, título: 129-301-803301710767 por ¢805.012,22 con fecha de vencimiento 20-10-2021 y los cupones: 1-2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno ¢2.495,65. Cupones números: 2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢2.945,96 pertenecientes al título: 129-301-803301707581.—10 de febrero del 2021.—Karol Orozco Calvo, Gerente del Centro de Negocios Heredia Mercado.—( IN2021531981 ).

UNITED PARCEL SERVICE (UPS)

La suscrita, Ana Patricia González Briceño, mayor de edad, soltera, Administradora, vecina de la Provincia de San José, Escazú, San Rafael, portadora de la cédula de identidad número 1-1435-0083, en mi condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, del señor Kenneth Steven Rand, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, pensionado, vecino de Estados Unidos de América, Georgia, Newberry Point Drive Flowery Branch, código postal número 5620, pasaporte 512223826 poder constar en el Registro Nacional tomo 2020 asiento 622720; la suscrita Ana Patricia, publica el presente edicto, para solicitar la reposición de cheques ambos del 08 de enero del 2021 con el número 13215 por $15562.44 dólares y el segundo cheque mismo día 13209 con el número por $10000.00 dólares ante el Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número 4-000-001021, Sucursal de Grecia o cualquier sucursal en Costa Rica, ya que en gestión de envió fueron destruidos por la compañía United Parcel Service (UPS), por políticas internas, ya que no lograron encontrar la dirección, ni contactarse con el destinatario, después de un mes de tener los dos cheques, por lo que se solicita mediante el presente edicto se proceda a realizar la reposición y expedir nuevos cheques por medio del Banco Nacional de Costa Rica los cheques, ya que los cheques fueron destruidos. Se publican los edictos con el objetivo de reposición de los 2 cheques.—San José 23 de febrero del 2021.—Ana Patricia González Briceño.—( IN2021531984 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

La suscrita Ana Laporte Pirie, mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad 104090789, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 1159, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 de marzo 2021.—Ana Laporte Pirie.—( IN2021532111 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés inscrito bajo el tomo: V, folio: 400, asiento: 36443, a nombre de Roxana Colombari Castro, cédula de número 603140934. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de octubre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021532364 ).

PRODUCTOS LUBRICANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Rafael Antonio Pinto Acuña portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cinco-cero doscientos once, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Productos Lubricantes Sociedad Anónima (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres, hago constar que se ha extraviado el libros de Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, 02 de marzo de 2021.—Rafael A. Pinto Acuña, Presidente.—( IN2021532442 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CALAHONDA NOVENTA Y CINCO SRL

En mi notaría mediante escritura N° 303 del folio 162 frente del tomo 11, a las 12 horas del 22 de febrero del 2021, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Actas de Registro de Cuotistas de Calahonda Noventa y Cinco SRL, con la cédula de persona jurídica N° 3-102-167307, por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en domicilio social.—Alajuela, 24 de febrero del 2021.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021530692 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo Nº 310-6-2020 SE.3 de junta directiva, en sesión extraordinaria Nº 3-2020, celebrada el 18 de junio de 2020, y acuerdo Nº 657-11-2020 SO.23, sesión ordinaria de junta directiva 23-2020, celebrada el 30 de noviembre de 2020, se dispuso suspender por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Luis Fernando Gómez Ulloa CPA 4215. La presente suspensión rige a partir de su publicación. Por acuerdo Nº 307-6-2020 SE.3 de junta directiva, en sesión extraordinaria Nº 3-2020, celebrada el 18 de junio de 2020, y acuerdo Nº 654-11-2020 SO.23, sesión ordinaria de junta directiva 23-2020, celebrada el 30 de noviembre de 2020, se dispuso suspender por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión al Licda. Viviana Andrea Solano Garita CPA 5257. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021532039 ).

CBS PET ANO FARM SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que CBS Pet and Farm S.A., cédula jurídica 3-101-396929, procederá con la reposición por motivo de extravío del libro número uno: Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas.—Heredia, 24 de febrero de 2020.—Bernal Rojas Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2021532040 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Los Tejados Cinco Mil Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre de dos mil veinte.—Xinia Alfaro Mena.—( IN2021531744 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las diez horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizo acta de Disminución de Capital Social de la sociedad Inversyzygy, S. A.—San José, 01 de marzo 2021.—Carlos Morales Pallas, Notario.—( IN2021532466 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A solicitud de Rebeca Zamora Vargas, liquidadora de Parkema Holdings S. A., con cédula jurídica N° 3-101-727321, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “No hay activos ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de la liquidación consta de la cuenta distributiva del fondo partible que es la suma de doce mil colones exactos, y que es el siguiente: The Athena Trust: 100%. De esta forma, el único socio de esta sociedad recibe la parte del haber social que le corresponde por razón de su participación accionaria.” Publíquese una vez para efectos de dar aviso a posibles interesados.—25 de febrero del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021530688 ).

Por escritura número ciento ocho-ocho, se cambió la cláusula segunda del pacto social y se realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Seiscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil seiscientos noventa y nueve.—San José, 23 de febrero del 2021.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021530690 ).

A las diez horas del veintidós de febrero de dos mi veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Posada Guayacún K M S.A., donde se reforma el pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021530694 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Señor Víctor Núñez Flores, cédula de identidad número 6-0167-0050, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001893 de las catorce horas y quince minutos del día 20 del mes setiembre del año dos mil dieciocho y la Resolución Nº 002091 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día 30 del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y con el objeto de recuperar la suma de ¢500.386.52 (quinientos mil trescientos ochenta y seis con cincuenta y dos céntimos), a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más por la Administración en razón de que no se presentó a laborar del 12/02/2018 al 01/03/2018 y 10 y 11 de marzo del 2018, y la Administración le pago normalmente, provocando una erogación económica sin fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De conformidad con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono N° 2523-2382.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud N° 004-2021.—( IN2021532441 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 09-17-03-TAA.—Resolución Nº 1114-19-TAA.—Denunciados: Julio Rodríguez Cubero, Cecilia Cubero Monge, Rocibo Rodríguez Cubero, María Del Milagro Rodríguez Cubero, María Narcisa Rodríguez Cubero, Grace Rodríguez Cubero, Nazira Rodríguez Cubero. (Sitada N° 7002-2016).

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las ocho horas con treinta y seis minutos del tres de julio del dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputan a las siguientes personas:

1.  El Sr. Julio Rodríguez Cubero cédula 9-0095-0237, en su condición de poseedor y como actual co-propietario del inmueble 1-699749-006.

2.  La Sra. Cecilia Cubero Monge, cédula 2-0246-0644, en su condición de poseedora original, luego propietaria original del inmueble 1-699749 y como titular actual de un derecho de usufructo sobre la totalidad de dicho inmueble, inscrito en el Registro Nacional como 1-699749-007.

3.  La Sra. Rocibo Rodríguez Cubero, cédula 1-0975-0030, como actual copropietaria del inmueble 1-699749-001.

4.  La Sra. María del Milagro Rodríguez Cubero, cédula 2-0599-0443, como actual copropietaria del inmueble 1-699749-002.

5   La Sra. María Narcisa Rodríguez Cubero, cédula 1-1364-0102, como actual copropietaria del inmueble 1-699749-003.

6   La Sra. Grace Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353, como actual copropietaria del inmueble 1-699749-004.

7. La Sra. Nazira Rodríguez Cubero, cédula 2-0436-0033, como actual copropietaria del inmueble 699749-005.

Ello en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula 1-1255-0285, en calidad de funcionario de la Subregión Puriscal de la entonces Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y por el Ing. Cristian Bogantes Sánchez, funcionario de la misma Subregión del SINAC.

Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso c} Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente Resolución, se ubican en la Provincia San José, Cantón Turrubares, Distrito San Pablo, frente a la entrada principal del Hotel Ama Tierra, coordenadas CRTM05 453154 E y 1095238 N Hoja Cartográfica Río Grande 3345 IV, en el área que actualmente se encuentra registrada mediante la finca del Partido de San José folio real 699749 (con siete derechos, ver folios 48 a 95 del expediente), y consisten en haber realizado por mismo(s), y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de, y/o no haber impedido.

1.  Quema y corta de árboles y demás vegetación, en un área de al menos 420 metros cuadrados, situada en el área de protección de cien metros cuadrados alrededor de la naciente (cauce de dominio público de carácter permanente) ubicada en coordenadas latitud 209.832 longitud 489.496 (Hoja Cartográfica Río Grande 3345-IV).

2.  Tala de árboles correspondiendo, entre otros, a 4 árboles de higuerón (ficus sp), con diámetros de 40 cm a 70 cm, altura de tocón 1.20 metros, 39 árboles de jobo (spondias mombin), con diámetros de 20 cm a 50 cm, altura de tocón 1.50 metros, y 3 árboles de jinocuabe (bursera simaruba), con diámetros de 20 cm a 35 cm, altura de tocón 1.50 metros, un árbol de Guanacaste (enterolobium cyclocarpum) de 110 cm de diámetro y una altura promedio del tocón de 50 cm, 1 árbol de nance (byrsonima sp) bifurcado en tres, de 45 cm de diámetro y 1.30 metros de altura promedio del tocón, así como un árbol de guácimo (guasuma ulmifolia) así como una mata de palma. Lo anterior alrededor de las coordenadas 453130 Este y 1095174 Norte, todo ello en el área de protección de la naciente indicada en el párrafo anterior.

3.  La valoración económica del presunto daño ambiental, que se encuentra a folios 40 a 47 del expediente, asciende a un monto de ¢294.728,76 (doscientos noventa y cuatro mil setecientos veintiocho colones con y seis céntimos).

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente Resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y efectuar todos los alegatos de hecho y Derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente a la denunciada que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En condición de denunciante: El Sr. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula 1-1255-0285, en calidad de funcionario de la Subregión Puriscal del SINAC.

2.  En calidad de denunciados:

a.  El Sr. Julio Rodríguez Cubero cédula 9-0095-0237

b.  La Sra. Cecilia Cubero Monge, cédula 2-0246-0644

c.  La Sra. Rocibo Rodríguez Cubero, cédula 1-0975-0030

d.  La Sra. María del Milagro Rodríguez Cubero, cédula 2-0599-0443

e.  La Sra. María Narcisa Rodríguez Cubero, cédula 1-1364-0102

f.   La Sra. Grace Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353

g.  La Sra. Nazira Rodríguez Cubero, cédula 2-0436-0033

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Ing. Cristian Bogantes Sánchez, funcionario de la misma Subregión Puriscal del SINAC.

b.  El Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la Subregión Puriscal del SINAC, conocedor, entre otros aspectos, de la valoración económica del presunto daño ambiental, al haber sido el autor de la misma.

c.  El Ing. David Alvarado Gamboa, funcionario del Proceso de Catastro de la Municipalidad de Turrubares david.alvarado@turrubares.go.cr a folio 49 del expediente.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia por Oficio N° ACOPAC-OSRP-DEN-002-17 y documentación complementaria (folios 1 a 13 del expediente). 2) Ampliación de presuntos hechos denunciados por Oficio N° SINAC-ACOPAC-OSRP-436-2017 (folios 19 a 21 del expediente). 3) Oficios de la Dirección de Agua del MINAE N° DA-UHTPCOSJ-1309-2017 y DA-UHTPCOSJ-1287-2017 (folios 27 a 29). 4) Oficios del SINAC N° SINAC-ACC-OSRP-415-2019 y SINAC-ACC-OSRP-418-2019 (folios 39 a 47). 5) Oficio de la Municipalidad de Turrubares N° MT-CATASTRO-04-021-2019 y documentación anexa (folios 48 a 60). 6) Información registral a folios 61 a 95 del expediente. 7) Oficio N° DA-UHTPCOSJ-0868-2019 de la Dirección de Agua del MINAE (folio 96 del expediente).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, los días 20 y 21 del mes de octubre del año 2021 ambos días a partir de las 8:30 horas.

7º—Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Se comunica a las partes, incluyendo los denunciados: El Sr. Julio Rodríguez Cubero cédula 9-0095-0237, la Sra. Cecilia Cubero Monge, cédula 2-02460644, la Sra. Rocibo Rodríguez Cubero, cédula 1-0975-0030, la Sra. María del Milagro Rodríguez Cubero, cédula 2-0599-0443, la Sra. María Narcisa Rodríguez Cubero, cédula 1-1364-0102, la Sra. Grace Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353, y la Sra. Nazira Rodríguez Cubero, cédula 2-0436-0033, que este Tribunal procederá a notificar las resoluciones futuras, si cada una de las partes denunciantes y denunciadas, señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Secretario a. í.—O. C. Nº 4600047383.—Solicitud Nº TAA-001-2021.—( IN2021531438 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batán/Bananito Norte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Esmeralda María Sandoval Fallas, cédula de identidad 7-0271-0297, mayor de edad, plano L-906825-2004, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-290-1035, área 246.47 m2. Lidia Calderón Umaña, cédula de identidad 6-0251-0934, mayor de edad, plano L-971920-1991, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-289-1006, área 249.21 m2. William Albarte Delgado Angulo, cédula de identidad 5-0247-0666, mayor de edad, plano L-2073424-2018, naturaleza vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-43, área 886 m2. Norma Ivania Ortiz Guadamuz, cédula de residencia 155811271119, mayor de edad, plano catastrado L-2073418-2018, naturaleza de vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-50-12, área 464 m2. Notifíquese. Correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Dirección Regional Batán.—Msc. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150.—( IN2021531305 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Paola Patricia Campos Ruiz, número de afiliada 0-00110140893-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00572, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2006 y septiembre 2017, por un monto total de ₡18.027.018,96; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ₡1.931.097,00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 253511.—( IN2021532226 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el centro de trabajo y de correspondencia del señor Garzona Meseguer Gonzalo Alberto, número afiliado: 0-00301980164-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, notifica traslado de cargos: 1246-2020-00723, por factura adicional por omisión por ¢1.006.769,00, en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de marzo de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 253512.—( IN2021532230 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Paola Janaina Quesada Flores, número de afiliada 0-00110060704-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00569, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2006 y septiembre 2014, por un monto total de ¢4.048.086,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢453.384,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 253521.—( IN2021532233 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0025-DGAU-2021.—San José, a las 15:40 horas del 04 de febrero del 2021.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra Randall Portilla Serrano cédula 2-0489-0283, concesionario de la ruta 751, descrita como Guácimo-Tierra Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y Viceversa. Expediente: OT-421-2020.

Resultando:

Único: que mediante la resolución RE-0014-JD-2020, de las 12:05 horas, del 11 de febrero de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de Randall Portilla Serrano cédula 2-0489-0283, concesionario de la ruta 751, descrita como Guácimo-Tierra Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473 y como suplente a la licenciada Dilma Araya Ordóñez, portadora de la cédula de identidad número 9-00910832.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pago los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo”, aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley 6227.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 28 de mayo de 2019, por medio de la certificación CT-0115-DF-2019, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que el prestatario Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, permisionario de la ruta 751, tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos del 2018: I Trimestre de 2018, II Trimestre de 2018, III Trimestre de 2018, IV Trimestre de 2018 (folios 2 a 3). Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283 la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.2, de la sesión ordinaria 37-2014 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 16 de julio de 2014, acordó otorgar la concesión a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, para la explotación del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús en la ruta Guácimo-Tierra Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa (folio 2).

Segundo: Que mediante la certificación CT-0115-DF-2019, de 27 de mayo de 2019, la Dirección de Finanzas de la Aresep informó que la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, tiene cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobús para los periodos comprendidos: I Trimestre de 2018, II Trimestre de 2018, III Trimestre de 2018, IV Trimestre de 2018 (folios 2 a 3). A continuación se detallan los montos:

Año o período

vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

I Trimestre 2018

31 de marzo 2018

¢149.667,43 

¢149.666,86

II Trimestre 2018

3o de junio 2018

¢337.110,28

¢337.110,28

III Trimestre 2018

31 de octubre 2018

¢168.555,14

¢168.555,14

IV Trimestre 2018

28 de febrero de 2019

¢505.665,42

¢505.665,42

 

 

Total

¢1.160.997,70

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0207-DF-2019, del 1 de marzo de 2019 y OF-0427-DF-2019, del 28 de marzo de 2019, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751.

II.—Se hacer saber a Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, permisionaria de la ruta 751, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “(…) Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos I, II, III y IV trimestres del año 2018.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada al concesionario de la ruta 751, a Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 751.

III.—Convocar a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, Guácimo-Tierra Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 15 de abril de 2021, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

V.—Hacer saber a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente digital. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio OF-0724-DF-2019 (folio 1).

2.  Certificación CT-0115-DF-2019 (folio 2).

3.  Certificación SDA/CTP-19-05-00049 (folios 3 a 12).

4.  Certificación de personería jurídica (folios 14 a 16).

5.  Oficio OF-0427-DF-2019 (folios 9 a 14).

6.  Oficio OF-0207-DF-2019 (folios 29 a 30).

VI.—Se previene a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VI.—Notifíquese la presente resolución a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, mediante publicación en el Diario Oficial. Notifíquese.

Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 253450.—( IN2021531745 ).