LA GACETA N° 46 DEL 08 DE
MARZO DEL 2021
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACION PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Los Alcances Nº 47 y Nº 48 a La Gaceta Nº 45; Año CXLIII,
se publicaron el viernes 5 de marzo del 2021.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DEL TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 789, emitido
en el año dos mil diez, y del Título de Técnico
Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 972, emitido
en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires a nombre de Altamirano Vargas Dely Estiven, cédula 1-1395-0182. Se solicita
la reposición de los títulos
indicados por pérdida de
los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes
de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021532314 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos
Laborales, este registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de las Artes, siglas
SINDICARTE, al que se le asigna el código 1048-SI, acordado en asamblea celebrada
el 12 de noviembre de 2020. Habiéndose
cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 164 al 76-SI del 02 de marzo
de 2021. La junta directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de noviembre de 2020, con una vigencia
que va desde el 12 de noviembre de 2020 al 31 de octubre
de 2022 quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidente |
José Fabio Alvarado Ruíz |
Vicepresidente |
Josué Gerardo
Jiménez Camacho |
Secretaria |
Kendy Diane Calvo Piedra |
Tesorera |
Yéssica María
Villalobos Chaves |
Vocal 1 |
Andrés Eduardo León Rodríguez |
Vocal 2 |
Irene Aguilar Rivera |
Fiscal |
Daniel Felipe Araya Robles |
San José, 2 de marzo
de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefa Departamento de Organizaciones Sociales.—(
IN2021532020 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-42-2020
de las diez horas con veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veinte.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución MTSS-JPlG-RG-70-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ignacia del Socorro
Díaz Zúñiga, cédula de identidad N° 5 0074 0212, a
partir del día 01 de mayo del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil
doscientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (¢140,291.25),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Carmen Geannina
Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2021532204 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000850.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 108160062, en
calidad de apoderado
especial de Pizzeria Picola Pub S.A., con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, de Pastelería Samar 25 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: picola PIZZA PUB
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de pizzas, ubicado en San José, Montes de Oca de Pastelería
Samar en San Pedro veinticinco
metros al sur. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el 29 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531425 ).
Solicitud Nº 2021-0000523.—Gustavo
Aguilar Pinto, cédula de identidad N°
1014800015, en calidad de apoderado general de Alimentos Wol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102806277 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Isaac
Philippe 200 metros al oeste, 3 casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Natherbas
como marca de fábrica en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Encurtido de verduras y vegetales. Reservas: de los colores; verde, negro y blanco. Fecha 17 de febrero de 2021. Presentada el 21
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531434 ).
Solicitud No. 2021-0000073.—Henry Alonso Ramírez
Quesada, casado por segunda vez, cédula de identidad 110900520, en calidad de
apoderado especial de Paul Daniel Stathis, casado una
vez, cédula de residencia 184002420425 y Randy Cerdas Montiel, soltero, cédula
de identidad 115160023 con domicilio en San José, Escazú, Condominio Valle
Arriba, Apartamento doscientos veinticuatro, 244- 1225, San José, Costa Rica y
San José, Mora, Ciudad Colón, de la iglesia de los Mormones, setenta y cinco
metros oeste, 244-1225, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEW
YORK COOKIES
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: repostería dulce; repostería salada; galletas dulces; galletas saladas
Reservas: Ninguna Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531507 ).
Solicitud Nº 2021-0000646.—Maureen
Vega Jiménez, casada 2 veces, cédula de identidad 110840717, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Vega Jiménez MVPP 2003 S. A., cédula
jurídica 3101344671, con domicilio en San Sebastián, 200 metros al sur de la
Plaza de Deportes, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALTO ENCINO COFFEE Specialty Coffee,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de café y exportación
de café en grano. Ubicado en Chirraca
de San Ignacio de Acosta, Calle Los Padilla, 1km al norte
Fecha: 24 de febrero del
2021. Presentada el: 25 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021531551 ).
Solicitud Nº 2020-0010638.—Eliécer Garita Zamora, casado una
vez, cédula de identidad N° 7100903, con domicilio en
San Rafael, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Florita casa Nº 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BHG
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Correduría de bienes, raíces construcción servicios jurídicos y notariales, mercadeo, gestión de negocios comerciales, administración comercial y negocios inmobiliarios. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, del parque 150 metros al
sur a mano derecha. Fecha:
27 de enero de 2021. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021531559 ).
Solicitud N°
2020-0010877.—Gustavo
Adolfo Ortega Pastor, casado una vez, cédula de identidad N°
106800876, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora de Equipos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019795, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la Cámara de Industria,
doscientos metros oeste y veinticinco metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clases
7; 9 y 37 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: sistema
de transporte neumático y autobanco “Máquina de transporte”. Clase 9: contadoras y recicladores de billetes y monedas para puestos de cajas y autoservicio, recicladores de autoservicio para el cambio de
cheques y pago de servicios
en billetes y monedas, recicladores de billetes y monedas para automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de monedas, embolsadoras de monedas, contadoras y autenticadoras de billetes, contadoras de billetes, contadoras de monedas, compactadoras de residuos, destructoras de documentos. Clase 37: servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para: contadoras y recicladores de billetes y monedas para puestos de cajas y autoservicio, recicladores de autoservicio para
el cambio de cheques y pago
de servicios en billetes y monedas, recicladores de billetes y monedas para automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de monedas, embolsadoras de monedas, contadoras y autenticadoras de billetes, contadoras de billetes, contadoras de monedas, compactadoras de residuos, destructoras de documentos, lámparas solares, sistema de transporte neumático y autobanco. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el:
28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531560 ).
Solicitud N° 2021-0001124.—Tony Rafael Soto Solano, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 105040586, con domicilio
en San Cayetano, 200 metros al oeste de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Greenfantasy TOURS
AND TRAVELS
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: La organización de viajes prestados por agencias de
turismo. Fecha: 23 de febrero
de 2021. Presentada el: 8 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021531567 ).
Solicitud N°
2021-0001464.—Fernando
Solano Rojas, en calidad de apoderado especial de Malick S.A., cédula jurídica N°
3101177210, con domicilio en La Uruca, 300 metros norte de Almacén Font, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCOHEL-MALICK, como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: antiséptico corporal a base de alcohol. Fecha: 24 de febrero de
2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021531573 ).
Solicitud N°
2021-0000962.—Nicole
María Fernández Ocampo, soltera, cédula de identidad 115460198, en calidad de
apoderado especial de Diego Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad
110140680 con domicilio en Colima de Tibás, de la iglesia católica 50 metros al
oeste y 50 metros al norte, apartamentos color blanco mano derecha N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4X4 DEL
TRÓPICO
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 3
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531584 ).
Solicitud Nº 2021-0001467.—Fernando Solano Alvarado, en calidad de
apoderado especial de Malick S.A., cédula jurídica N°
3101401591, con domicilio en: La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ULTRAGEL-MALICK, como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y
un gel fijador para el cabello. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 17
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531591 ).
Solicitud N°
2021-0001212.—Eduardo
Díaz Cordero,
casado, cédula de identidad N° 107560893, en calidad
de apoderado especial de Carolina Del Valle Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 401980406, con domicilio en San Pablo,
Residencial los Crotos, Apartamentos Villa Colonial, número 6, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZIBA Estética y Belleza,
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento
sobre belleza, asesoramiento sobre cosmética, consultoría en cuidados corporales
y de belleza, cuidados de belleza e higiene para personas, facilitación de información sobre belleza, servicios cosméticos, servicios de consultas relacionados con el cuidado de la
piel, servicios de consultas relativas a cosméticos, servicio de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares, tratamientos de belleza, tratamiento de terapia de belleza. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021531630 ).
Solicitud N° 2021-0000267.—Rebeca Mora Ulate, casada una vez, cédula
de identidad N° 109600659, con domicilio en Santa
Ana, Piedades 2 km oeste y 150 norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la
inscripción de: torito’s
como marca
de fábrica en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jaleas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Vinagre, salsas
(condimentos), especias. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 13 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531642 ).
Solicitud Nº 2021-0000544.—Angerith Cascante
Gutiérrez,
cédula de identidad
N° 111600004,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Aneu SRL, cédula jurídica N° 3102792542
con domicilio en Lagos 2 Super Leo 50 norte, 40103, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fet Lovers
sex shop
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: marca
fet lovers sex shop es una tienda en
línea de
juguetes sexuales. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531653 ).
Solicitud Nº 2020-0008681.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology
Inc. con domicilio en: 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CISCO CATALYST, como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de
autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software
de cómputo; software como un servicio (SaaS); Infraestructura como un Servicio
(laaS); Plataforma como un Servicio (PaaS); Servicios
en el campo de TI; Servicios de consultoría en el campo del diseño, selección,
implementación, gestión y uso de sistemas de hardware y software de cómputo
para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de
consultoría informática; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución
de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software de
cómputo; Servicios de asistencia técnica en el ámbito de la seguridad de redes,
de internet, de correo electrónico, y ordenadores, a saber, supervisión de
sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática y resolución de
problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software de
cómputo; servicios informáticos, a saber, detección, bloqueo y eliminación de
virus y amenazas informáticos, cifrado y autenticación de datos, prevención de
pérdida de datos, recuperación de datos, protección de redes y detección,
filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas;
actualización de software para terceros; proveedor de servicio de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios
en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas en
el ámbito de las redes de computadoras, redes informáticas, sistemas
informáticos, seguridad de ordenadores y redes e informática en la nube;
consultoría técnica e investigación técnica en el ámbito de las redes
informáticas y el diseño de sistemas de red y computación en la nube;
consultoría en el campo del diseño y desarrollo de tecnologías de
virtualización para empresas y negocios; suministro de uso temporal de software
en línea no descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes
informáticas, a saber, software para su uso en el diseño, implementación y
operación de redes informáticas en la nube; servicios de plataforma como
servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software para proporcionar un
uso temporal de software en línea no descargable en el ámbito de las
comunicaciones de redes informáticas, a saber, software para su uso en el
diseño, implementación y operación de redes de computación en la nube;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de
alojamiento para proporcionar un uso temporal de software en línea no
descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes informáticas, a saber,
software para su uso en el diseño, implementación y operación de redes
informáticas en la nube; suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores
de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen, solucionen
problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de
plataforma como un servicio (PAAS) que proporcionan uso temporal de software en
línea no descargable para permitir que empresas comerciales, centros de datos y
proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen,
solucionen problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), que proporcionan uso temporal
de software en línea no descargable para permitir que empresas comerciales,
centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen,
gestionen, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios de
red; proveedor de servicios de aplicaciones caracterizados por software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) para la creación de aplicaciones
para su uso en la operación, gestión, configuración, optimización, supervisión,
automatización y seguridad de redes; servicios de seguridad informática, a
saber, restricción del acceso a y desde redes informáticas a sitios web y
medios no deseados; suministro de información en materia de redes informáticas
y desarrollo de software; servicios de consultoría en tecnología de la
información; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por
software de análisis de redes y negocios para la gestión de redes informáticas
y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del
rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y
datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios;
servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas
de software informático para proporcionar software de análisis de redes y
negocios para la gestión de redes informáticas y redes de telecomunicaciones,
suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento de la red y
recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de actividad de clientes,
dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de infraestructura como un
servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento caracterizado por software de
análisis de redes y negocios para la gestión de redes informáticas y redes de
telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento
de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de
actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de
software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para conectar,
operar y gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o
cableadas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por
plataformas de software de cómputo para conectar, operar y gestionar dispositivos
en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de infraestructura
como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para conectar, operar
y gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas;
servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para
conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas;
servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas
de software para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el
Internet de las cosas; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a
saber, software de alojamiento para conectar, operar y gestionar dispositivos
en red en el Internet de las cosas; servicios de software como un servicio
(SaaS) caracterizados por software para gestionar aplicaciones de máquina a
máquina y redes de máquina a máquina; servicios de plataforma como un servicio
(PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo para gestionar
aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para
gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina;
servicios de computación en la niebla, a saber, suministro de sistemas
informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales en los que los
recursos informáticos y los servicios de aplicación se distribuyen como una
infraestructura informática descentralizada; Software no descargable para su
uso en análisis de márgenes; servicios de plataforma como servicio (PAAS)
caracterizados por plataformas de software informático para su uso en análisis
de márgenes; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber,
software de alojamiento para su uso en análisis de márgenes; software no
descargable y plataforma de la nube que enruta y transmite datos entre
dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de
plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software
de cómputo y plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre
dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y
plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos
conectados, aplicaciones y plataformas de datos; software no descargable y
plataforma de la nube para recopilar, almacenar, analizar y proporcionar
inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT);
servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas
de software informático y plataformas de la nube para recopilar, almacenar,
analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT); servicios de infraestructura como un servicio (IAAS),
a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para recopilar,
almacenar, analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de
las Cosas (loT); software no descargable y plataforma
de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a
máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes
informáticas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados
por plataformas de software de cómputo y plataformas de la nube para recopilar,
conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre
dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y
plataformas de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de
máquina a máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes
informáticas; software no descargable y plataforma de la nube para redes de
máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos,
configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de
dispositivos del Internet de las Cosas (loT);
servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas
de software informático y plataformas de la nube para redes de máquina a
máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración,
aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet
de las Cosas (loT); servicios de infraestructura como
un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube
para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de
dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control
de dispositivos del Internet de las Cosas (loT);
software no descargable y plataforma de la nube para desarrollar, desplegar,
instalar, configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a
máquina; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por
plataformas de software informático y plataformas de la nube para desarrollar,
desplegar, instalar, configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de
máquina a máquina; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a
saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para desarrollar,
desplegar, instalar, configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de
máquina a máquina; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados
por software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes
informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como un
servicio (PAAS) caracterizados por software para diseñar, planificar,
aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de
telecomunicaciones; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a
saber, software de alojamiento para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y
optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de
software como un servicio (SAAS) caracterizados por software para la seguridad
de datos y para supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y
rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma como un servicio
(PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo para la seguridad
de los datos y para supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y
rendimiento de aplicaciones web; servicios de infraestructura como un servicio
(IAAS), a saber, software de alojamiento para la seguridad de datos y para
supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de
aplicaciones web; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la
niebla, el análisis de márgenes y las comunicaciones de máquina a máquina;
servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura
remota e en el sitio para la supervisión, administración y gestión de nubes
públicas y privadas y software en el campo del Internet de las Cosas (IoT). Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2021531733 ).
Solicitud Nº 2021-0000314.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado
Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: HAZ UN PEQUEÑO CAMBIO como Señal
de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar la promoción de carne, pescado, carne de aves y carne de caza;
extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y
cocidos; jaleas, confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos;
grasas y aceites comestibles. En relación con la marca ADES, clase 29,
expediente N° 2020-7733, registro 293826. Fecha: 16
de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021531736 ).
Solicitud N° 2021-0000404.—María Laura
Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., con domicilio en Avenida
Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia los Morales Polanco, Alcaldía Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, papel kraft, sacos de papel kraft, cartón corrugado, cajas de cartón cuadernos libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 18
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021531737 ).
Solicitud Nº 2021-0001280.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de Thar S. A. con domicilio en Avenida de las
Américas, Edificio Sky Building,
Oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: BANFIS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas.
Fecha: 16 de febrero de
2021. Presentada el: 11 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021531739 ).
Solicitud N° 2021-0001160.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coke
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531740 ).
Solicitud N° 2021-0000895.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101060710, con domicilio en Paseo Colón, Torre Mercedes
Piso N° 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AirPak Envíos que nos unen
como marca de
servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 9
de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021531742 ).
Solicitud N° 2021-0001369.—Cynthia Quirós Castillo,
casada una vez, cédula jurídica N° 108490770, en
calidad de apoderada generalísima de Agencia TRC Viajes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102760704, con domicilio en San José, San José, San Sebastián, Paso Ancho,
Vista Hermosa, del Bar Toños, trescientos metros al
este, casa de dos plantas, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRC VIAJES,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
410206 servicios de guías turísticos Reservas: color azul en letras.
Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el 12 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021531749 ).
Solicitud Nº 2021-0001090.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436,
en calidad de apoderada especial de Empaques Belén S. A., cédula jurídica N° 3101135332 con domicilio en Costa Rica-Alajuela-Alajuela
San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevard de La Reforma 300 metros al
sur y 100 oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén
como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Servilletas desechables, envases de cartón para comida para llevar, bolsas y artículos para empaquetar y envasar de cartón, envases plásticos, filtros de café para cafeteras. Reservas: no hay reservas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el:
05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531770 ).
Solicitud No.
2021-0000826.—José
Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica N° 3101141897, con domicilio en Cenada, Galpón uno,
distrito Ulloa, (Barreal) cantón central, Fieredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Granos Don Chepe Interfrutd
como marca
de fábrica y comercio en clases 30; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz fresco en grano; en clase 31:
Frijoles frescos en granos; en clase 35: Publicidad en granos. Fecha: 22 de
febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021531785 ).
Solicitud Nº 2021-0000825.—José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica N° 3101141897 con domicilio en Cenada, galpón 1, distrito de Ulloa,
(Barreal) cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRANOS DON CHEPE INTERFRUTD
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de granos como el arroz fresco y frijoles frescos respectivamente.
Ubicado en CENADA, galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal), cantón Central de Heredia. Fecha: 23
de febrero de 2021. Presentada
el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531786 ).
Solicitud N° 2021-0000182.—Juan José Ulate Cárdenas, casado una vez,
cédula de identidad 503060243, en calidad de apoderado generalísimo de HLC Honey Land Company Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101799661 con domicilio en distrito primero Santa
María, cantón décimo sétimo Dota, quinientos metros al noreste, de la Escuela
San Rafael, casa verde a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HLC HONEY LAND
como marca de
comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café en estado natural y procesado Fecha: 19 de febrero de 2021.
Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021531790 ).
Solicitud Nº 2020-0006653.—Jafet Alberto Peytrequín
Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 107410442,
con domicilio en: San Francisco, Urbanización El Bosque casa 43, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Qko Enterprise
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: planificar, organizar, diseñar y ejecutar actividades de todo tipo tales como formativos, educativos y entretenimiento en general. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021531791 ).
Solicitud N°
2021-0001624.—Adriana
Chacón Chávez, soltera, cédula de identidad N°
107060800, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Walmart, 200 metros al
norte y 25 metros al este, Condominio Rincones de Toledo, casa N° 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUATRO COCOS,
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de consultoría en mercadeo y comunicación. Reservas: de los colores: verde y anaranjado. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 22 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021531881 ).
Solicitud N°
2021-0000580.—Christian
López Vásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 204940624, en calidad de
apoderado generalísimo de MR. Lizan Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725052 con domicilio en esquina
suroeste plaza deportes del Llano, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: L LICORES Mr. Lizan
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021531882 ).
Solicitud N° 2021-0001486.—María Carolina Mata Villalobos, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad 601830205, en calidad de apoderado
generalísimo de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666862
con domicilio en Barreal, Condominio Industrial San José, bodega N° 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de
la escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Acabados JP LA MEJOR CALIDAD A UN JUSTO PRECIO
como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar la venta y distribución de pisos,
cerámicos y azulejos. En relación con el expediente 2020-5826 Reservas: Se
reservan los colores rojo, azul, amarillo, verde, café oscuro y café claro
Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021531901 ).
Solicitud Nº 2020-0009217.—Marilis Riba Zeledón, casada, cédula de
identidad 106150021, en calidad de apoderado especial de Asociación
Costarricense de Rescate Animal ARA, cédula jurídica
3-002-607372, con domicilio en Avenida 10 Bis, calles 23 y 25 N° 2312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rescate
animal ara,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de rescate animal. Reservas:
de los colores, rojo claro,
rojo oscuro y blanco Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el:
6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021531907 ).
Solicitud Nº 2021-0001244.—Alfonso Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de
identidad 111190982,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Azucarera El Viejo S. A., Cédula jurídica
3101007689 con domicilio en Zapote, frente al cajero automático del BCR del
Colegio De Abogados, casa color beige de dos plantas., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AZALÚ LLC como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Tapa de Dulce Molida, lo que se conoce en otros países como agua
panela. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021531911 ).
Solicitud Nº 2021-0000963.—Marisol
Ruiz Marchini, soltera, cédula de identidad N° 115910233, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante,
101 Escalante Condominio Residencial, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIMBAMARIMBA
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: diseño de artes gráficas y diseño de moda. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021531913 ).
Solicitud Nº 2021-0000852.—Carmen
Julia Jiménez Segura, casada una vez, cédula de identidad
N° 106090039, con domicilio en: San Rafael Abajo
Desamparados, Calle Marcial Segura, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ÁMELI JULIA JIMÉNEZ
como marca de fábrica y comercio en clase
24. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: tejidos y sucedáneos; Ropa de hogar; cortinas de materiales textiles o
de materia plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021531933 ).
Solicitud Nº 2020-0007782.—María Jimena Arias Durán, soltera, cédula de
identidad N° 115910786 con domicilio en San
José, Pozos de Santa Ana, Calle Aseintex, casa portón
verde, contiguo a plaza de basket, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PAMPA SOLEIL Swimwear
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestidos de baño y de diferentes diseños. Reservas: De los colores; naranja, café oscuro, rosa, gris, celeste pastel, turquesa oscuro, negro y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531934 ).
Solicitud Nº 2021-0001266.—Damaris
De Los Ángeles Mena Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 303060694 con
domicilio en Barrio San Isidro-Cervantes, 75 metros al noreste del Abastecedor
San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dama
como marca de fábrica en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado.
Fecha: 17 de febrero de
2021. Presentada el: 10 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531938 ).
Solicitud No.
2021-0001378.—Raúl
Ernesto Santa Cruz Camacho, soltero, cédula de identidad 114630195, con
domicilio en San Jerónimo de Moravia, del salón de eventos ecofiesta
100m este, portón rojo a mano de derecha con rótulo Madreselva, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MVSSK
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos/ tapados, calzado, calcetines,
camisetas, calzoncillos boxer, shorts de baño,
chaquetas, camisas, capuchas, cinturones, pantalones, rashguards.
Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021531977 ).
Solicitud N° 2020-0006810.—Andrea Arias Gómez, casada una vez, cédula de
identidad N° 110210722, en calidad de apoderada
generalísimo de Global Innovation Center GIC S.A.,
con domicilio en San José, Moravia, del Cementerio La Piedad, 350 metros norte,
a mano izquierda, casa color ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CELIEM
como marca de servicios, en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de gestión de negocios, asesoría comercial, asesoría para emprendedores, servicios de marketing y publicidad,
trabajo académico de oficina, investigación sobre servicios de gestión de negocios y administración de empresas. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el 27 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021531980 ).
Solicitud Nº 2020-0010589.—Jorge
Eduardo Rojas Cambronero, cédula de identidad 203270615, en calidad de
apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A., cédula jurídica N° 3101739418, con domicilio en Alajuela, Grecia, costado sur del
parque, 20301, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANGURO,
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: emparedado o sándwich. Reservas: no. Fecha: 15 de enero de 2021.
Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021531995 ).
Solicitud Nº 2021-0000828.—Jennifer de Los Ángeles Jiménez Pacheco, soltera, cédula de
identidad N° 304210342, con domicilio en San Rafael
de Oreamuno, del plantel del JASEC 250 metros sur, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SEÑORA TORTILLA Q Y M como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
ventas de tortillas con queso, rellenas y almuerzos, desayunos. Ubicado 250
metros al sur de la iglesia católica de San Francisco de dos Ríos. Fecha: 5 de
febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021532011 ).
Solicitud Nº 2021-0000234.—Elizabeth Solano Bustos, casada una vez,
cédula de identidad
N° 108220093
con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Santa Isabel, Etapa 6, casa
número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tramito Fonta Sola
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión y administración de negocio comercial que se dedica a la venta en línea
de productos comestibles para entrega
a domicilio. Reservas: No hace reserva del término: “TRAMITO”. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021532014 ).
Solicitud N° 2021-0000168.—William Artavia Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 701070399, con domicilio en
Desamparados Higuito Urbanización Vera Cruz casa N°
31 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xunwi
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos y especias. Fecha: 15
de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021532028 ).
Solicitud Nº 2021-0000923.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cargill Incorporated, con
domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnetonka 55391,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPLORER, como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Fecha 08 de febrero de 2021.
Presentada el 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532047 ).
Solicitud Nº 2020-0010304.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Swarovski Aktiengesellschaft con domicilio en Dröschistrasse 15, 9495 Triesen,
Liechtenstein, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 9; 14; 16; 21; 28 y
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos
científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos utilizados con computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; anteojos y marcos de anteojos; lentes de todo tipo; anteojos
de sol; auriculares intraurales; auriculares de diadema; altavoces; computadoras; dispositivos electrónicos de bolsillo; dispositivos electrónicos multifuncionales para recibir, almacenar o transmitir datos y mensajes; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de video; archivos de música descargables; grabaciones de
audio y video con música y representaciones
artísticas; memorias USB; lápices para su uso con pantallas táctiles; trípodes para binoculares, telescopios y miras telescópicas; adaptadores de trípodes para binoculares y miras telescópicas; placas de trípodes para binoculares y miras telescópicas; espejos (óptica); prismas (óptica); binoculares; gemelos de teatro; telescopios; miras telescópicas; lupas; lensómetros; aparatos ópticos de todo tipo; colimadores;
miras de rifles; oculares; dispositivos electrónicos que pueden llevarse puestos; dispositivos de posicionamiento global (GPS); relojes
inteligentes; correas de relojes
para comunicar datos a otros dispositivos electrónicos; gafas inteligentes; pulseras inteligentes; anillos inteligentes; prendas inteligentes (tecnología vestible); pulseras conectadas (instrumentos de medición); medidores de calorías; registradores electrónicos del ritmo cardíaco (excepto para uso médico); podómetros;
altímetros; dispositivos de
almacenamiento de datos
compatibles con USB; cargadores de baterías; paquetes de baterías portátiles; accesorios, piezas, componentes y bolsas, estuches y fundas para todos los artículos mencionados; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; imanes de cristal; cascos protectores para deportes; triángulos de señalización para vehículos, reflectores para la seguridad vial, en particular tableros de señalización y señales viales reflectantes, bandas reflectantes y prendas reflectantes para la seguridad de
los peatones.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; tiaras, adornos
para el cabello de metal precioso
(joyería); gemas; piedras preciosas sintéticas; piedras preciosas de imitación; piedras de joyería de cristal facetado; adornos (joyería); imanes en cuanto
artículos de joyería; collares; aros; pulseras; anillos (joyería); broches; brazaletes; dijes (joyería); dijes para llaveros; colgantes; cadenas de metales preciosos y semipreciosos; cintos de cadena en cuanto
artículos de joyería; medallones; gemelos; alfileres y pasadores de corbata; broches para zapatos con
joyas; broches para bufandas
con joyas; medallas; cadenas para llaves; anillas para llaveros; artículos de joyería de cristal, de piedras preciosas naturales o artificiales,
de plástico, de metales comunes o preciosos para uso personal; cuentas para confeccionar joyas; relojes de pulsera y de pared y
sus partes; pulseras de reloj; estuches adaptados para relojes de pulsera y de pared; estuches para
joyas; joyeros.; en clase 16: Papel
y cartón; impresos;
material de encuadernación; fotografías;
adhesivos para la papelería
o el hogar; material de instrucción
y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipografía de imprenta, bloques de impresión; papel de embalaje; cintas de papel; bolsas, sobres y bolsitas de papel para embalaje; cajas de cartón o papel; folletos; catálogos; manuales; libros; libros de mesa de café; tarjetas de felicitación; bolsas de embalaje, envoltorios y bolsas de embalaje de plástico; etiquetas (que no sean de
textiles); cuadernos; álbumes
de recortes; revistas; calendarios; sujeta libros; marcadores; pisapapeles; porta pasaportes; fundas de pasaporte.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para el hogar
o la cocina; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto brochas de pintura; materiales para la fabricación de
cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figuritas; utensilios de bar; floreros; macetas; candelabros; candelabros; sujeta velas; anillos de velas; vajilla; platos; matraces y recipientes termoaislantes; reposa cuchillos; utensilios de mesa de vidrio; jarros; tazas; botellas; garrafas; decantadores; vasos; copas; jaboneras; utensilios para servir; frascos; bochas; fuentes para servir; teteras; cafeteras; soportes para pasteles; ollas; platillos; cepillos para el cabello, brochas de maquillaje y brochas para uñas; saleros y pimenteros decorados con vidrio; vaporizadores de perfume vendidos vacíos; palillos; pinzas para la ropa; posavasos que no sean de papel ni
de mantelería; tapones de vidrio para botellas; abrebotellas; enfriadores de vino
portátiles; agitadores de cócteles; sacacorchos; cubos de hielo; servilleteros; anillos servilleteros; huchas; toalleros y anillos; bandejas para uso doméstico; trapos de limpieza.; en clase
28: Juegos, juguetes y artículos para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; adornos navideños; adornos para árboles de navidad; juegos de mesa; bolsas especialmente diseñadas para artículos deportivos; árboles de navidad de material sintético;
tacos de billar; tazas para
dados; dardos; bolsas de
golf, con o sin ruedas; guantes
de golf; patines de hielo; patines; cometas; máscaras teatrales; sombreros de
fiesta de papel; esquís; globos de nieve; tablas de snowboard; raquetas de nieve.; en clase
35: Publicidad; administración de empresas;
administración de negocios;
funciones de oficina; servicios de venta minorista o mayorista; servicios de venta minorista o mayorista a través de internet; el agrupamiento,
en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente
esos productos; el agrupamiento en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, que permite a los clientes examinar dichos productos en un sitio web y comprar esos productos cómodamente; todos los servicios antes mencionados en los campos de piedras preciosas e imitaciones de piedras preciosas, joyería y accesorios de joyería, relojes de pulsera y relojes y sus partes, artículos de papelería, bolígrafos y artículos de escritura, gafas, complementos de moda, ropa, calzado, sombrerería, carteras, bolsos y pequeños artículos de cuero, dispositivos y accesorios electrónicos, perfumes, cosméticos,
productos de tocador, candelabros, lámparas y artefactos de iluminación, artículos para el hogar, accesorios y decoración, figurillas y artículos de cristal, adornos navideños, binoculares, telescopios y miras telescópicas; servicios de promoción comercial, información y publicidad, también prestados a través de internet; organización
de exposiciones, ferias y desfiles
de moda con fines comerciales
o publicitarios; promoción
de ventas para terceros; difusión de anuncios (folletos, prospectos, impresos, muestras); publicación de productos de imprenta (incluso en formato electrónico)
con fines publicitarios; patrocinio
(servicios de promoción y
marketing); asesoramiento y consultoría
de negocios relacionados
con franquicias; servicios
de fidelización y recompensas
del cliente, a saber, la realización
de un programa de recompensas
de incentivos para promover
la venta de bienes y servicios de una empresa y proporcionar a los clientes beneficios específicos, a saber, promociones, invitaciones a eventos especiales, notificación temprana de lanzamientos de productos y descuentos en productos
y entradas a eventos. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2020-799 de fecha 23/10/2020 de Liechtenstein. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 10 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021532053 ).
Solicitud N° 2021-0000927.—Wilfredo Huaman
Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio
Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALUCOPLAST
como marca de servicios, en clases:
6 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: perfiles
y láminas de aluminio compuesto para la construcción. Clase 35: la venta al por mayor y
al detalle de láminas de aluminio compuesto, publicidad sobre estas láminas de aluminio compuesto y la venta de artículos semiacabados de aluminio o sus aleaciones. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el:
02 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021532107 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
No. 2020-0006343.—Luis Alberto Evans Rodríguez, soltero, cédula de identidad
11535011 con domicilio en Pavas, del Parque de la McDonald’s 400 sur 15 oeste,
Costa Rica , solicita la inscripción de: MANTO ROTO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 24 de
agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529332 ).
Solicitud No. 2021-0000556.—Ingrid Cecil Vega
Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado
generalísimo de Forcen Grupo Costa Rica VJ Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101777354 con domicilio en San José, Curridabat,
distrito Sánchez, Lomas de Ayarco setenta y cinco metros sur de la casa Doña
Lela, casa blanca de un piso, 11803, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NIRU THE HEALTHY WAY
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Productos naturales y macrobióticas.
Reservas: no. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 21
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529333 ).
Solicitud Nº 2021-0001008.—Luis Gabriel Meza Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 114420138
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Independencia 75 metros sureste
de la Pulpería 5 Estrellas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOT PANAMANIAN BICHI’S
PEPPER SAUCE THE REAL COMBINATION
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante. Reservas: No se hace reserva exclusiva de los términos “Hot
Panamanian” y de Pepper sauce”. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el:
04 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021529380 ).
Solicitud N°
2021-0001270.—Johnny
Francisco Rodríguez Núñez, soltero, cédula de identidad N°
401800175, con domicilio en Virgen de Sarapiquí, contiguo a Soda Marielos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA MARIELOS
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ventas de comidas a la leña.
Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, 150 metro sur de la entrada a Las Palmitas.
Reservas: de los colores: café claro, café oscuro, rojo, negro, blanco y
amarillo. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021529484 ).
Solicitud Nº 2021-0000300.—David Vbasquez Valverde, cédula de identidad N°
1-1499-0615, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bao C.R. S. A. con domicilio en Montes de Oca, avenida 1,
Lourdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAO
como marca de fábrica y servicios en clases 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, gorras, camisas
t-shirt, sweaters, chalecos, ropa
de confección, ropa de
playa, uniformes; en clase 30: Cereales preparados para la alimentación humana, ablandadores, almidón, saborizantes, fermento para masas, gluten preparado en forma de productos alimenticio, harina de cebada, harina de maíz, masa de pastelería, mayonesa, mezclas pasteleras, panecillos, preparaciones a base
de cereales, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, salsa de soja, productos
para sazonar, trigo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
comida rápida, comida gourmet, alimentos
gastronómicos, preparación,
presentación y servicio de alimentos y bebidas, decoración de alimentos, escultura de alimentos, servicios de chefs de cocina a domicilio, servicio de banquetes, servicios de catering.
Fecha: 04 de febrero de
2021. Presentada el: 13 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529486 ).
Solicitud Nº 2021-0000489.—Luis Fernando Brenes Pino, casado dos
veces, cédula de identidad N° 104490944, en calidad
de apoderado generalísimo de Histomicroscopia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322528 con domicilio en De Quiznos
Paseo Colón, 325 metros al sur, avenida 6, calle 34, Edificio Laboratorio Biocenpat, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BioCENPAT Patología Especializada
como marca de comercio en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de laboratorio y patología. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529503 ).
Solicitud Nº 2021-0000792.—Neng Chun Tseng Lin, casado una vez, cédula de identidad N° 111230802, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM
PM 100 metros al este y 300 metros al norte, Condominio Aurora Real, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: easymart
es hogar
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado al comercio de todo tipo de productos ferreteros y para el hogar ubicado en San José, La Uruca,
de Aviación Civil 100 metros al oeste
y 50 metros al norte, calle
88, centro de distribución
a mano derecha. Fecha: 3 de
febrero de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529528 ).
Solicitud Nº 2020-0010367.—Carlos Pascua González, soltero, cédula de
identidad N° 111340623, con domicilio en: Liberia, Curubandé, Barrio Guadalupe, del plantel de Pulmitan 300 metros este, 200 metros sur, casa mano
izquierda, esquinera color salmón, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: camisetas, licras, medias y guantes, (ropa para ciclistas) Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021529579 ).
Solicitud Nº 2021-0000611.—Grettel Rodríguez Zúñiga, soltera,
cédula de identidad N° 109270622, con domicilio en:
Guadalupe, del Banco Nacional, ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOVILIZADOR DE PACIENTES Arnés Belty
como marca de fábrica en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas.(Arnés que brinda
un método de apoyo al cuidador de la persona o animal con algún
nivel de inmovilidad, dispositivo terapéutico y de asistencia para personas discapacitadas).
Reservas: se reservan los colores azul, rojo
y naranja. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 22
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529620 ).
Solicitud N° 2021-0001032.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Centro de Innovación y Estrategias Sapiencia L&S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801979, con
domicilio en Alajuela, distrito San José, sita cien metros al norte de
Repuestos Gigante, edificio de dos plantas a mano izquierda, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: strategy lab
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el:
04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529637 ).
Solicitud Nº 2020-0009734.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447,
en calidad de apoderada especial de Maryjos de San
Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762914 con
domicilio en Montes de Oro, el Distrito Tercero de San Isidro 25 metros norte
de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CHULETERIA de Tita María
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta al detalle y al
por mayor de carne de cerdo. Fecha:
01 de diciembre de 2020. Presentada
el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529694 )
Solicitud N° 2021-0000082.—Max Viales Padilla, casado una vez, cédula de
identidad 108490712, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Corporativas Gardel Sociedad Anónima con domicilio en San Pedro, Montes de Oca,
Barrio Dent, doscientos metros norte del Grupo Q,
casa gris esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAQUERIA
LOS PANCHOS
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración que consisten
en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, el servicio
de restauración se dedicará
única y exclusivamente a la
venta de tacos, como se expresa en el signo.
Fecha: 12 de febrero de
2021. Presentada el: 7 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529696 ).
Solicitud N°
2020-0005830.—Jorge
Pérez Ramírez, soltero, cédula de
identidad N° 109100564, con domicilio en Montes De
Oca, Mercedez, de la rotonda de Betania, 300 metros
al este, contiguo a Glaxo Smith Kline, apartamentos San Fernando, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOON HELP,
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de lectura del tarot personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de lectura de tarot y similares. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 30 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529699 ).
Solicitud N° 2020-0009733.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Maryjos de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762914, con domicilio en Montes de Oro, el distrito
tercero de San Isidro 25 metros norte de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CHULETERÍA de Tita María
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne de Cerdo Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora..—( IN2021529703 ).
Solicitud Nº 2021-0001260.—Sung Yong Hong, casado una vez, cédula de
residencia
N°
140800002324, en calidad de apoderado generalísimo de Serakoco
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102785455, con domicilio en Curridabat, Curridabat Cipreses, trecientos metros
al norte de la UACA, Condominio Tramonto casa veintisiete, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KIMS KIMCHIS KOREAN FOOD
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de
comida coreana. Reservas:
de los colores. blanco y
negro. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el 10 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021529718 ).
Solicitud N° 2020-0005979.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado especial de Singularity Education Group con domicilio en
1049 El Monte Avenue, C#16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de computadora; software descargable; software informático para
análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e
inteligencia; software de computadora para acceder y gestionar cursos en línea
de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de
datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital; contenido de audio, video y multimedia;
grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas,
archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y
documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la
educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la
fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; bases de
datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos;
publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la
tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la
sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el
espacio, la seguridad y el medio ambiente. ;en clase 35: Manejo de negocios; administración de
negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y
promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de
exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios;
brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de
creación de redes comerciales a empresas potenciales, nuevas empresas y en
etapa inicial con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de
financiamiento de capital de riesgo; servicios de incubadora y aceleradora de
negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber,
proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios
potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y
consultoría de negocios; organización de eventos en los campos de la ciencia,
la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias
y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las
empresas emergentes con fines comerciales; promover la colaboración dentro de
las comunidades científica, tecnológica, de investigación y empresarial para
lograr avances en el campo de la ciencia y la tecnología; organización y
realización de competencias comerciales en los campos de la ciencia, la
tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a
saber, organización de capítulos con el fin de proporcionar educación y
oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma
para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y
promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar
una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen),
se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios,
ciencia, tecnología e innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e
información en relación con los servicios mencionados; en clase 36: Servicios
financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de
financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y nuevas empresas;
servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los
servicios mencionados; en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transferencia de datos a través de redes de telecomunicaciones; acceso a foros
en línea y salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de
computadoras con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de
tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre
usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento,
consultoría y servicios de información en relación con los servicios
mencionados. ;en clase 41: Educación;
suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una
plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y
proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial;
suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar
aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una
plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de
las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias
y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado,
profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar
programas en vivo y en línea, cursos, talleres, videos, seminarios, foros,
conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones
en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la
educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía,
espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los
campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas
potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes; servicios
educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y
exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores
potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación,
en etapa inicial y emergentes, a saber, realización de programas en vivo y en
línea, talleres, videos, webcasts, podcasts, conferencias, seminarios sobre
financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo
empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no
descargables sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la
educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la
fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente;
servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los
campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la
educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la
fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente;
suministro de un portal de Internet con noticias, artículos e información en
los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y
conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la
tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés
general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance
exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación;
contenido de audio, video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y
video no descargables, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos
escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación
, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos
electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables;
servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en
clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de
investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios
informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a
empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes sobre
las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de
incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el
desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar
espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos
médicos digitales, kits de robótica, internet inalámbrico, plataformas de
prototipos electrónicos e instalaciones de impresión 3D; Servicios de consultas
en el ámbito del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías, procesos
tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece
software para análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e
inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea;
suministro de plataformas educativas en línea para facilitar la creación y
entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software
que proporciona plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la
creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de
software no descargable; proporcionar el uso temporal de software no
descargable para que los usuarios accedan y administren cursos en línea de
instrucción y capacitación y materiales del curso para ellos, suministro temporal
de software no descargable para que los usuarios accedan y vean contenido de
audio, video y multimedia; proporcionar el uso temporal de software no
descargable para que los usuarios accedan y vean grabaciones de audio y video,
presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos
de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre
ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, negocios,
sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y
medio ambiente; suministro temporal e software no descargable para que los
usuarios accedan y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal de
software no descargable para que los usuarios
accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro
temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean
publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no
descargable para que los usuarios accedan y vean podcasts y webcasts en los
campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la
educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la
fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente;
suministro de uso temporal de software no descargable para que los usuarios
carguen, publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir
con otros; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados
participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes
sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información
en relación con los servicios mencionados. Fecha: 24 de septiembre de 2020.
Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021529743 ).
Solicitud No.
2021-0001323.—Harley
Burbano Paz, casado dos veces, cédula de identidad 800840228 con domicilio en Goiechea, Moravia, San Vicente. de Baterias
El Alto 400 norte 150 este, casa lado derecho. muro gris portones verde claro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARDY Sports
como marca de
fábrica y comercio en clase 28 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021530151 ).
Solicitud N° 2021-0000701.—Luca
Leonardo Navarra Maninna, casado dos veces, cédula de
identidad N° 801230307, en calidad de apoderado
generalísimo de L’italiano Vera Limitada, cédula
jurídica N° 3102487746, con domicilio en Rohrmoser 50 metros al norte del Edificio de Alta
Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OssoBuco, Lasañeria y Pizzeria
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de recetas de comidas típicas italianas; tales como; lasagña, cortes de carne, ensaladas, pizzas, postres
diversos, ossobuco a la pizzaiola, lasagña ossobuco, lasagña de hongos, ensalada mixta, pizza
napolitana, pizza cuatro estaciones,
merengada con chocolate caliente y otros platillos de origen italiano. Ubicado en San José, Rohrmoser, carretera a Pavas frente a la Gasolinera Delta. Reservas: De
los colores: negro, verde, blanco y rojo. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530296 ).
Solicitud Nº 2020-0009033.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad
de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en: Barrio González Lahmann, costado suroeste de
la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUD
como marca de
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Todas estas no con uso para
uso deportivo. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2021530308 ).
Solicitud Nº 2020-0009037.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad
de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en: barrio González Lahmann, costaro
suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUD
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas,
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; levadura, polvos de
hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores; blanco y rojo.
Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021530309 ).
Solicitud N° 2020-0010011.—Kristel Faith
Neurohr, casada una vez, cédula de identidad
1011430447, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. DE C.V.
con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.PC
66350, México, solicita la inscripción de: CLORALEX
como marca de comercio en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Desinfectante y productos de limpieza antibacteriales para uso doméstico, toallitas húmedas, desinfectantes y antibacteriales
para uso doméstico; gel desinfectante y antibacterial para uso
doméstico. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el:
1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021530310 ).
Solicitud N°
2020-0009390.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-38818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna;
100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Spoon BATALLA DE CUCHARAS
como marca de servicios en clase
41 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Organización de eventos de esparcimiento y concursos relacionados con la gastronomía. Fecha 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021530312 ).
Solicitud N°
2020-0009391.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial
de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038818 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 sur, 50 este,
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spoon BATALLA DE CUCHARAS
como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad relacionados con la gastronomía. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2020. San José: Se cita a ceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021530313 ).
Solicitud N°
2020-0008397.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de IPQ IP Specialists Holging AB con
domicilio en Vasagatan 11, SE11411 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: CREAT R
STUDIO
como marca de
comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 39; 40 y
42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
de manos; jabones corporales; Lociones corporales; cremas de manos; exfoliantes
corporales; en clase 9: Gafas de sol; auriculares; Cajas de teléfonos móviles;
en clase 14: Joyería, relojes; en clase 16: Cuadernos; lápices, plumas; lápices
de color; clips de papel; borradores; carteles; en clase 18: Bolsos, carteras;
cinturones, paraguas, sombrillas; en clase 21: Cerámica; porcelana; artículos de
vidrio; juegos de sal y pimienta; abrelatas; portavasos; cuernos de zapato
(calzadores); bandejas; en clase 24: Toallas (textiles) y ropa de cama; en
clase 25: Ropa; ropa interior; trajes de baño; Zapatos; sombrerería delantal;
en clase 28: Artículos y equipos deportivos; juguetes; juegos y cosas para
jugar; en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con los siguientes
productos: jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de
manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, estuches para
teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones,
clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, paraguas, parasoles,
cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos,
cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa
interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos
deportivos y equipo, juguetes, juegos y juguetes; compra de bienes y servicios
para terceros; servicios mayoristas y minoristas de jabones de manos, jabones
corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas
de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyas, relojes,
cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos,
carteras, cinturones, sombrillas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería,
juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas,
toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño,
zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes,
juegos y juguetes; Servicios de publicidad; márketing;
servicios promocionales a través de redes sociales; Servicios de promoción de
productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y
licencia; en clase 39: Transporte y entrega de mercancías; embalaje y
almacenamiento de mercancías; Servicios de logística; en clase 40: Fabricación
personalizada de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales,
cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para
teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones,
clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones sombrillas,
parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta,
abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa
de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales,
artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; Procesamiento de
material personalizado de plásticos, textiles, metal, madera, caucho, vidrio,
porcelana, cerámica, papel, cuero, jabones de manos, jabones corporales,
lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol,
auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyas, relojes cuadernos,
lápices, bolígrafos, crayones, sujetapapeles, gomas de borrar, carteles,
bolsas, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana,
cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, horquillas,
bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, prendas de vestir, ropa interior,
trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos
deportivos, juguetes, juegos y artículos de juego; Información relacionada con
la fabricación de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales,
cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para
teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones,
clips, gomas de borrar, carteles, bolsas, carteras, cinturones, paraguas,
sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta,
abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa
de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales,
deportivos artículos y equipos, juguetes, juegos y juguetes; en clase 42:
Análisis en relación con la fabricación y procesamiento de jabones de manos,
jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes
corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles, joyas,
relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles,
bolsos, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana,
cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores,
posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas y ropa de cama, ropa, ropa
interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos
deportivos y equipo, juguetes, juegos y juguetes; información relacionada con
el tratamiento de materiales plásticos, textiles, metal, madera, caucho,
vidrio, porcelana, cerámica, papel, cuero, jabones de manos, jabones
corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas
de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles joyas, relojes, cuadernos,
lápices, bolígrafos, crayones, clips, gomas de borrar, carteles, bolsos,
carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería,
juegos de papel y sal, abridores, posavasos, calzadores, bandejas, toallas
(textil ) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos,
sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y
artículos de juego; diseño de escaparates digitales; asesoramiento de diseño;
Asesoramiento en diseño de merchandising a través de
herramientas de diseño en app o online. Prioridad: Se
otorga prioridad N° VA 2020-00761 de fecha 16/04/2020
de Suecia. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021530314 ).
Solicitud N°
2020-0007455.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Eutelsat S. A. con domicilio en 70 Rue Balard,
75015 Paris, Francia, solicita la inscripción de: eutelsat
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 35; 37; 38; 41 y 42 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos; Satélites para uso científico; Satélites de telecomunicaciones;
Aparatos e instrumentos para recibir, transmitir; decodificación de señales de
satélite; Transmisores de televisión; Convertidores de canal para televisión;
Relés para estaciones de radio y televisión; Antenas, en particular antenas
para redes de telecomunicaciones; Aparatos de grabación, transmisión,
procesamiento y reproducción de señales, sonido, imágenes o datos;
Decodificadores de televisión; Pantallas de video; Aparatos de enseñanza
audiovisual; Aparatos para la captura de datos, sonido e imágenes; Cintas
grabadoras; Soportes para datos magnéticos y ópticos, y en particular para
datos de bases de datos; Tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos
integrados]; Dispositivos de memoria de computadora; Codificadores magnéticos;
Aparatos de intercomunicación; Lectores de códigos de barras; Reproductores de
discos compactos; óptico lectores de personajes; Computadoras, incluidos
servidores de computadora, computadora, datos terminales telefónicos y de
transmisión, incluso para comunicaciones mundiales redes (como Internet);
Módems; Periféricos adaptados para su uso con ordenadores; Equipos de
radiotelegrafía; Software informático para su uso en telecomunicaciones;
Computadora software para la transmisión de mensajes de sonido y vídeo;
Software de computadora para datos y captura, transmisión, almacenamiento e
indexación de documentos; Software informático para gestión de base de datos;
Software para proporcionar acceso a computadora o datos redes de transmisión,
en particular a una red de comunicaciones global (como la Internet); Software
de juegos; Conectores a una red informática o una red telefónica; Aparatos de
transmisión y recepción para el procesamiento de datos y comunicaciones;
Transmisores de señales electrónicas; Centralitas telefónicas; Cables
eléctricos u ópticos; Servidores de bases de datos informáticos; Publicaciones
electrónicas descargables, en particular en el forma de revistas; en clase 35:
Publicidad; Administración de Empresas; Administración de Negocios; Publicidad
vía espacio, utilizando un satélite, Difusión de material publicitario,
transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina], publicidad televisiva;
Difusión de publicidad información vía satélite; Organización de suscripciones
de dispositivos para la recepción de programas emitidos por satélite;
Suscripciones para la recepción de programas vía satélite; Suscripciones
telefónicas, Suscripciones a un servicio de mensajes de radio; Telemático
suscripciones, suscripciones a una base de datos, suscripciones a un servidor
de base de datos; Suscripciones a un centro que proporciona acceso a una red
informática o transmisión de datos servicio, en particular a una red mundial de
comunicaciones (como Internet); Suscripciones a revistas electrónicas;
Suscripciones a un servicio de telecomunicaciones; Análisis estadístico
relacionado con las telecomunicaciones, en particular con respecto a las
tarifas, tributación de redes de telecomunicaciones y lectura remota de
contadores para uso de telecomunicaciones; Creación de archivos relacionados
con datos de programación para aparatos, dispositivos e instalaciones de
telecomunicaciones; Gestión remota (control remoto) de parámetros variables de
sistemas de voz y datos de instalaciones de telecomunicaciones; Dotación de
personal calificado para el manejo de tareas puntuales, en particular en
relación con la ingeniería, instalación y formación en el campo de telecomunicaciones; Lectura remota de contadores para
uso de telecomunicaciones; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación
de equipos de Telecomunicaciones, Aparatos de grabación, transmisión,
reproducción y procesamiento de datos, sonido y
imágenes; Mantenimiento y reparación de satélites en órbita o con el fin de
colocarlos en órbita; Suministro de información relacionada con la instalación,
mantenimiento y reparación del aparato de telecomunicaciones mencionado
anteriormente; Asesoramiento relacionado con la instalación, mantenimiento y
reparación de telecomunicaciones, transmisión y radiodifusión instrumentos,
aparatos y equipos; en clase 38: Telecomunicaciones; Servicios de comunicación
por satélite; Comunicaciones a través de redes de fibra óptica; Comunicación a
través de terminales de computadora, en particular Internet, extranets e intranets; Comunicaciones telefónicas;
Telecomunicaciones servicios de enrutamiento y conexiones; Transmisión de
industriales, comerciales, publicitarios, programas e información educativos y
recreativos; Envío de telegramas; Transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador; Transmisión asistida por computadora y difusión de datos, sonido
e imágenes, en particular en el contexto de la telefonía conferencias,
audioconferencias, videoconferencias; Transmisión de información por
transmisión de datos; Difusión de radio y televisión; Difusión de televisión;
En Vivo transmisiones de televisión; Difusión de televisión por cable; Difusión
de televisión programas por suscripción; Radiodifusión; Transmisión de correo
electrónico; Difusión de información y correo electrónico, especialmente para
todo el mundo redes de comunicaciones (como Internet); Transmisión de mensajes
a través de un enlace directo con uno o más satélites; Radiodifusión, comunicación
y transmisión de datos vía satélite; Transmisión de sonido, imágenes, señales y
datos a través de satélite, por cable o mediante una red interactiva;
Transmisión de cifrado comunicaciones; Transmisión electrónica de facsímiles y
datos con cifrado y función de descifrado; Transmisión de datos de alta
velocidad para redes de telecomunicaciones, operadores; Facilitación de
conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; Alquiler de
aparatos de envío de mensajes, excepto ordenadores; Alquiler e intercambio de
aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; Servicios de
telégrafo; Servicios telefónicos; Servicios de télex; Telecomunicaciones y
radiocomunicaciones, comunicación por teléfono celular, en particular
transferencia de llamadas, remisión de llamadas, directorio servicios de
consultas y mensajes de voz; Acceso a transmisión informatizada o de datos
bases de datos y servidores de bases de datos informáticos; Facilitación de
acceso a datos en redes de comunicación; Facilitación de acceso a redes de
comunicaciones electrónicas; Servicios de descarga automatizada para sistemas
de telecomunicaciones de voz y datos instalaciones; Descarga de actualizaciones
de software informático para telecomunicaciones redes; Suministro de información
relacionada con las telecomunicaciones y la radiodifusión de programas de
televisión; Asistencia telefónica a usuarios de telecomunicaciones aparatos,
dispositivos e instalaciones; Difusión (transmisión) de computadora
actualizaciones de software para telecomunicaciones; Arrendamiento de tiempo de
acceso a una computadora para datos manejo; Alquiler de tiempo de acceso a
actualizaciones de software informático para telecomunicaciones redes;
Consultoría profesional (relacionada con las telecomunicaciones), no
relacionada a la realización de negocios; Arrendamiento de tiempo de acceso a
un servidor de base de datos informático, incluso para las redes de
comunicaciones mundiales (como Internet); en clase 41: Educación; Facilitación
de formación; Entretenimiento; Entretenimiento a través de la televisión radio,
cine, televisión por cable, televisión por satélite e Internet; Entretenimiento
información; Alquiler de aparatos de radio y televisión; Impartición de
formación a usuarios y técnicos especializados relacionados con equipos de
telecomunicaciones; Publicación de impresos importar; Publicación electrónica
de libros, revistas y publicaciones periódicas en línea; en clase 42:
Desarrollo de sistemas de transmisión de datos; Diseño y desarrollo de Aparatos
de transmisión de datos inalámbricos; Creación (diseño), desarrollo y
mantenimiento de software y hardware para la amplificación de señales y
transmisión; Estudios, asesoramiento técnico, dictámenes de expertos y
redacción de proyectos y planes en el campo de las telecomunicaciones y redes
informáticas o de transmisión de datos (Ingeniería); Servicios de ingeniería en
el ámbito de la tecnología de las comunicaciones; Servicios técnicos
(ingeniería) relacionados con el lanzamiento de satélites, la operación de los
mismos, su recuperación y reparación en órbita o con el fin de colocarlos ellos
en órbita; Programación de computadoras; Mantenimiento y actualización de
software para sistemas de comunicación; instalación, mantenimiento,
actualización y reparación de bases de datos, servidores de bases de datos,
computadoras que brindan acceso a computadoras o transmisión de datos redes;
Análisis de señales de telecomunicaciones; Diseño técnico de equipos y aparatos
de telecomunicaciones; Realización de estudios de proyectos técnicos;
Topografía; Investigación técnica; Investigación científica e industrial
relacionada con nuevos red de información, informática y comunicaciones,
comunicaciones y virtual y tecnologías de imágenes interactivas; Alquiler de
ordenadores; Alquiler de software; Sistema informático análisis de instalación;
Alquiler de aparatos de grabación, reproducción y procesamiento de datos,
sonido e imágenes; Creación de imágenes virtuales e interactivas; Técnico
asistencia para mejorar las condiciones de uso de aparatos de grabación,
reproducción o procesamiento de datos, sonido e imágenes, terminales de
telecomunicaciones y base de datos servidores y para el control y la eficacia
de los aparatos e instrumentos mencionados; Backup
remoto automatizado para sistemas de voz y datos de telecomunicaciones
instalaciones; Prueba de aparatos, dispositivos e instalaciones de
telecomunicaciones; Diagnóstico remoto de incidentes operativos que ocurren en
aparatos de telecomunicaciones, dispositivos e instalaciones; Información
meteorológica; Proporcionar motores de búsqueda para obtención de datos a
través de redes de comunicaciones. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 29
de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021530318 ).
Solicitud Nº 2021-0001119.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de
identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Alari
Regalos con Alma Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102802050, con domicilio en Heredia Belén La Ribera, Condominio Hacienda
Belén, Casa dos
A., 40702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alári,
como marca de comercio en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Optimización
del tráfico en sitios web; suministro de información comercial por sitios web; organización
de ferias comerciales; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros. Reservas: logo con isotipo con una hoja dibujada, letras en mayúscula
color azul zodiac, la palabra “ALÁRI”. Se realizan reservas en cuanto a color: azul zodiac y blanco, así, mismo
en cuanto a tamaño de letra. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 7 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021530320 ).
Solicitud No. 2020-0009484.—María del Pilar Soto
Argüello, cédula de
identidad 112950299, en calidad de apoderado generalísimo de HVA Nutricion Animal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101378001 con domicilio en Alajuela, Alajuela, 50 metros sur y 200 este de la
bomba La Tropicana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHOLEaDOS NUTRALECHE
como marca de comercio en clase
29 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y derivados de leche tipo a2. Reservas: Se reservan los términos “WHOLEaDOS” Y “Nutraleche” Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021530322 ).
Solicitud N°
2021-0000770.—Giancarlo
Vicarioli Guier, casado una
vez, cédula de identidad 107320011 y Gloriana Fernández Anglada, divorciada una
vez, cédula de identidad 107630375 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano,
750 metros al este de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, Residencial
Tejares, D-5, San José, Costa Rica y Curridabat, Lomas del Sol, CASA 376, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Online Legal Consultors
Tek OLC Tek
como marca de
servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Asesoría jurídica de manera general. Reservas: De los colores: azul,
negro, blanco y dorado. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021530324 ).
Solicitud N° 2021-0000545.—María Jesús Murillo Vargas, soltera, cédula
de identidad 207120625 con domicilio en El Roble de Alajuela, contiguo al Residencial
Málaga San Antonio, casa costado oeste, portón negro y columnas de ladrillo,
20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Paralelo
Arquitectura
como marca de servicios en clase: 42 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de arquitectura; consultoría sobre arquitectura; diseño de interiores; peritajes; planificación urbana; trazado de planos para construcción; decoración de interiores. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021530325 ).
Solicitud N° 2021-0000938.—Ana Patricia Vargas Vargas, cédula de identidad 116760293 con domicilio en La
Uruca, Urbanización Cristal; 100 metros sur y 25 metros oeste de REPRETEL, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de ECÓTICO
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, tales como:
shampoo sólido, acondicionador
sólido, limpiador facial sólido, desmaquillante sólido, mascarilla de pelo, suero facial, aceite facial, exfoliante facial,
jabón sólido, humectante sólido. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021530327 ).
Solicitud No.
2020-0009977.—Leah
Wigoda Kaver, casada una
vez, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lizze
como marca de comercio en clase
3 y 8 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús
y acondicionadores para el cabello,
tratamientos para el cabello,
tales como preparaciones
para alisar y mascarillas; así como jabones,
perfumería, aceites esenciales y cosméticos; en clase 8: Instrumentos
de mano eléctricos y no eléctricos
de aseo personal, tales como
planchas eléctricas para alisar el pelo, cepillos térmicos para secar y alisar el pelo, aparatos para rizar el pelo, secadores de pelo, máquinas para cortar el pelo y barba, aparatos
para acelerar y potencializar
los tratamientos de cabello.
Fecha: 8 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021530328 ).
Solicitud Nº 2020-0010270.—Seidy Aracelly Meneses Gallegos, casada,
cédula de identidad 108180614 con domicilio en Grecia, Condominios Montezuma,
casa F07, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love 4 Paws
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, colonias, controlador de olores, talcos, son para animales y mascotas Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530405 ).
Solicitud Nº 2021-0000175.—Andrés Sifar
Hernández Garro, soltero, cédula de identidad 112540870, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, Cédula de
identidad 112540870 con domicilio en Grecia, Provincia de Alajuela, Calle
Carmona, Urbanización La Esmeralda, segunda entrada, primera casa a mano
izquierda., 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilstinger
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021530412 ).
Solicitud N°
2021-0000632.—Kandy Celeste Ramírez Solano, soltero, cédula de
identidad N° 106570411, con domicilio en Tibás, Colima, ciudadela de Cuatro
Reinas, casa esquinera con árboles, al frente al Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: somekandy,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021530455 ).
Solicitud Nº 2020-0009801.—Ricardo Alberto Murillo Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 114610279, con domicilio en:
del Colegio Madre del Divino Pastor, 500 metros sur del puente a la derecha 50
m oeste, segunda casa lado izquierdo, Guadalupe, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Happysteps
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares y en clase 44: servicios
médicos; tratamientos de higiene y de belleza. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021530464 ).
Solicitud N° 2021-0001083.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de
identidad N° 108360701, en calidad de apoderado
especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio
en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto
kilómetro 6, Bodega 15 y 16., Colombia, solicita la inscripción de: ASCAM
como marca de fábrica en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
de uso agrícola. Reservas: De los colores: azul 0081C6, celeste 28A0D9, verde
446831, verde 5A7632, verde
487B38, amarillo D7A837 y amarillo
BE9821. Fecha: 11 de febrero
de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021530483 ).
Solicitud No.
2021-0001082.—Laura
Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado
especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio
en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto
kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia , solicita la
inscripción de: OPTITRON
como marca de fábrica en clase:
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021530484 ).
Solicitud N° 2021-0001345.—María Fernanda Garita Gamboa, soltera, cédula
de identidad 114850083 con domicilio en Buenos Aires, Palmares, Urbanización
Tres Marías, 100 metros al sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nutritierra
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y
legumbres procesadas y empacadas; jaleas y conservas; además de productos
lácteos procesados y empacados. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530588 ).
Solicitud Nº 2020-0009371.—Chakiris Omar
Mena Facio, cédula de identidad N° 108780019, divorciado
calidad de apoderado especial de Chakfitness,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102800535 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Los Rosales,
casa número veintidós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORE by
Chakfitness
como marca de
comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: mantenimiento físico, clubes deportivos, coaching, servicios de
preparador físico personal, prestación de servicios de club de salud y
gimnasio, provisión de instalaciones de gimnasio y servicios de gimnasio tanto
individuales como aquellos que brindan servicios de culturismo y entrenamiento
con pesas, servicios en materia esparcimiento, educación física, deportes,
gimnasia, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia física,
rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras
rutinas deportivas, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y
competencias deportivas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 10 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021530598 ).
Solicitud N°
2021-0001104.—Francisco
Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial
de Stephanie Marie Porter Solís, soltera, cédula jurídica N°
114160515, con domicilio en San José, San Pedro de Montes De Oca, seiscientos
metros sur y veinticinco metros oeste de la Iglesia Católica de San Pedro., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLFFSON,
como marca de comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: equipamientos
y artículos deportivos. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530600 ).
Solicitud Nº 2021-0001106.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de apoderado
especial de Stephanie Marie Porter Solís, soltera, cédula de identidad N° 114160515, con domicilio en: San José, San Pedro de
Montes de Oca, seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste de la iglesia
católica de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WOLFFSON
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de venta al por mayor y al por menor de artículos y equipos
deportivos y publicidad. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021530601 ).
Solicitud N° 2021-0001338.—Argenis Ordoñez Garmendia, soltero,
cédula de identidad 112090162 con domicilio en Tibás, San Juan, de la Panadería
La Florida 100 metros norte casa número 31 esquinera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CLÍNKER
como marca de fábrica en clases:
19; 21 y 31 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos
tales como: el granito, el mármol, la grava; el barro cocido
en cuanto material de construcción; las lápidas sepulcrales y las tumbas no metálicas; las estatuas, los bustos y las obras de arte de piedra, hormigón o mármol; las construcciones y estructuras transportables no metálicas, baldosas para paredes y suelos, caperuzas de chimenea, cenadores, glorietas, columnas publicitarias, losas de cemento, obras de cantería, pajareras placas conmemorativas, postes de cemento; en clase
21: Comprende principalmente
los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios
de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, artículos de alfarería, cubremacetas que no sean de papel, fuentes para hortalizas, alcancías de chanchito, jardineras para ventanas, jarrones, macetas; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021530616 ).
Solicitud No.
2020-0010133.—Nadine
Marie Tabash Gazel, casada una vez, cédula de
identidad 114830289 y Maryan de Los Ángeles Chaves
Fallas, casada una vez, cédula de identidad 115100189, con domicilio en Mora,
Ciudad Colón, Condominio Alta Vista, San José, Costa Rica y Barrio Don Bosco,
Condominio 6-30, avenida 10, calle 30, número 304-A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOM TO MOM
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
de juguetes, ropa y artículos de bebé y niños por medio de plataformas
digitales. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021530627 ).
Solicitud N° 2021-0000709.—Elena Zamora Chacón, soltera,
cédula de identidad N° 109500131, en calidad de
apoderada generalísima de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula
jurídica N° 3101478916, con domicilio en Santo Tomás
de Santo Domingo de Heredia, del Hotel Bouganvillea,
800 oeste y 400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORADA DE LA
BAJURA,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café y miel. Reservas: de
los colores negro y blanco.
Fecha: 1°
de febrero de 2021. Presentada
el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021532078 ).
Solicitud N°
2020-0006089.—Anel
Aguilar Sandoval,
cédula de identidad
N°
113590010, en calidad de gestor oficioso de Rototec
S.A., con domicilio en Kilómetro 26.6 de carretera a El Salvador, Municipio de
Villa Canales, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ROTOTEC,
como marca de fábrica y comercio en clase 19. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: tuberías de agua, de desagüe y de drenaje no metálicas; silos no metálicos; piscinas [estructuras]
no metálicas; así como materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán
y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 06 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021532114 ).
Solicitud N° 2020-0009164.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderado especial de Supermercados Econo
Inc. con domicilio en Sabana Abajo, Industrial Park 1428, calle Danubio,
Carolina, 00984, Puerto Rico, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Lifegrade (diseño)
como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos queso ahumado queso bajo en grasas
queso cheddar queso crema queso procesado queso rallado sucedáneos de queso
tocinetas conservas de vegetales cocidos vegetales secos vegetales enlatados
vegetales procesados vegetales congelados frutas secas frutas en rodajas
enlatadas frutas en rodajas envasadas en frascos tostones [plátanos] congelados
plátanos procesados plátanos maduros congelados yuca (congelada) papas
congeladas papas para freír margarinas aceites de cocinar aceites comestibles
aceites de maíz aceite de oliva comestible pollo enlatado pollo [que no estén
vivos] pollo congelado, tales como, tiras de pollo, caderas, pechugas, pollo
empanado pollo deshuesado carnes enlatadas carnes procesadas carnes envasadas
carnes de vacuno en conserva [corned beef] carne enlatada [conservas] carne de pavo carne de
salchichas salchichas en conserva jamón prosciutto
(jamón) leche evaporada leche condensada leche de coco para fines culinarios
leche de soja [sucedáneo de la leche] leche de vaca leche en polvo mariscos
enlatados mariscos que no estén vivos mariscos procesados mariscos congelados
mariscos enlatados. ;en clase 30: Salsas (aderezos condimentos) Salsa de soja
salsa de soya salsa de tomate salsa kétchup salsa para pizzas salsa picante
salsa tártara salsa teriyaki salsas salsas en
conserva salsas de carne [gravies] salsas para
alimentos salsas para carne a la barbacoa salsas para arroz salsas para cocinar
salsas para espaguettis salsas para pastas salsas
picantes salsas saladas pesto [salsa] salsa agridulce salsa de queso Granos
preparados granos procesados Pastas alimenticias comidas preparadas a base de
pastas macarrones [pasta alimenticias] pastas alimenticias para el consumo
humano pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings).
Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532115 ).
Solicitud N° 2021-0000856.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARCHIE’S como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas
deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua; aguas
carbonatadas y minerales, aperitivos de bebidas sin alcohol, bebidas
energéticas; bebidas bajas en azúcar, licuados de frutas y hortalizas usados
para bebidas. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto, 11 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021532116 ).
Solicitud N° 2021-0001189.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de CMI IP Holding. con domicilio en 20, Rue
Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: MAX REDONDA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros
condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha: 16 de
febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532120 ).
Solicitud N°
2021-0001097.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 11055703, en calidad de
apoderada especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101295929, con domicilio en Belén, San
Antonio de Belén, 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: frutadulce,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas
y confituras a base de fruta.
En clase 30: pastas alimenticias; harinas; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel; todos
los anteriores a base de fruta
o incluyendo frutas. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532121 ).
Solicitud Nº
2021-0000868.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y.,
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL OPTIMISMO
EMPIEZA EN MI CABEZA, como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para el cuidado del cabello, champú, acondicionador, cremas para
el cabello. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021532128 ).
Solicitud N° 2021-0000933.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en Mainz De 55131, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vacunas para uso humano. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2021.
Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez,
Registrador.—( IN2021532130 ).
Solicitud N° 2021-0000994.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER PIG como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos dietéticos para animales; suplementos proteicos para
animales; alimento medicado para animales, todos los productos anteriores específicamente para el consumo de cerdos. Fecha: 19 de febrero del 2021.
Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021532152 ).
Solicitud Nº
2020-0009787.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de International Stores
Corp., con domicilio en Bussiness Park, torre
Movistar, piso 6, Costa del este, ciudad de Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: SMART BOX OUTLET
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta al mayor y al detalle
de productos y aparatos de comunicación, transmisión de datos, música y video, especial pero no exclusivamente, computadores, teléfonos, reproductores, software para los mismos,
accesorios y en general artículos de tecnología relacionados directamente con los
mismos. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el:
23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021532160 ).
Solicitud N°
2020-0010821.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH con domicilio en Schützenstrasse 1-3 22761 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: ACTIMOVE como marca de fábrica y
servicios en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Cintas para uso médico; apósitos médicos; vendajes
adhesivos; vendajes de presión; vendajes elásticos [materiales para apósitos];
vendajes para apósitos.; en clase 10: Artículos ortopédicos; vendajes
ortopédicos; vendajes de apoyo; vendajes de compresión; vendajes elásticos;
férulas para uso médico; aparatos médicos; aparatos para su aplicación en el
cuerpo humano; aparatos para la fijación de articulaciones; soportes
ortopédicos, incluidos vendajes para los pies(con fines de apoyo), soportes
para los tobillos, vendas para las rodillas, soportes para los codos, soportes
para las muñecas, soportes para los hombros; cinturones de soporte de
maternidad; acolchado con forma para apoyo de las partes del cuerpo; calzado
ortopédico; plantillas ortopédicas para calzado; ortesis; prótesis; cojines
ortopédicos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021532162 ).
Solicitud No. 2019-0011315.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Phillip Morris Brands
SÀRL con domicilio en Quaid Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: FOREST MIST como
marca de fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina
por inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para
cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros
para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos;
encendedores para fumadores; fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 34499 de fecha 14/11/2019 de Andorra. Fecha: 25 de febrero
de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021532215 ).
Solicitud N° 2021-0001 065.—Elena Rojas Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 207180525, en calidad de apoderado
generalísimo de LadyBud Hemp
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804895, con domicilio en San José, Pavas, del Kínder
Humboldt, 400 oeste cuarta casa a mano derecha, con portón blanco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LadyBud
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, batas, blazers, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas
de ropa interior chaquetas,
faldas, gorras, ropa interior, sandalias,
sombreros, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532224 ).
Solicitud Nº 2020-0009860.—Rafael A.
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, avenida
Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE
como marca colectiva en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36:asesoría,
corretaje y consultoría en materia de seguros. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021532227 ).
Solicitud Nº 2021-0000887.—José Alberto Campos Aguilar, soltero,
cédula de identidad 303980542, en calidad de apoderado generalísimo de Global of Liquors and Beers Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102777946, con domicilio en San Francisco, 300
metros norte de la Escuela La Pitahaya, casa esquinera color blanco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBERTO CAMPOS
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: vinos, los vinos generosos,
las sidras, la perada, las bebidas
espirituosas, los licores,
las esencias alcohólicas,
los extractos de frutas alcohólicos, los amargos. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532286 ).
Solicitud Nº
2020-0006020.—José
Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en
calidad de gestor oficioso de José Pedro Suárez Garcés, casado en primeras nupcias,
otra identificación DNI23574649, con domicilio en Perito Moreno 2384 Godoy
Cruz, Mendoza 5501, Argentina, solicita la inscripción de: SANTA SANGRIA
como marca de comercio en clase
33 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas que contienen frutas, específicamente sangrías. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
5 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021532346 ).
Solicitud Nº 2020-0010607.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de
identidad N° 901050816, en calidad de apoderado
especial de Supertiendas Detodo
Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101763793, con domicilio en: calle siete, avenidas siete y nueve, número
setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
K KENDALL HARDWARE
como marca de fábrica en clase
6 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de ferretería metálicos y recipientes metálicos de almacenamiento. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532358 ).
Solicitud N° 2020-0009761.—Daniela Vanessa Villarreal Vilchez, soltera, cédula de identidad N°
503620539, con domicilio en Sn. Francisco Urbanización La Cumbre Casa 21-13,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Tratamiento de higiene y de belleza para personas. Reservas:
De los colores: dorado. Fecha:
24 de febrero de 2021. Presentada
el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—(
IN2021532379 ).
Solicitud N° 2021-0001355.—Doris Marushka
Otto, casada dos veces, cédula de identidad N° 127600119328, en calidad de apoderado generalísimo de Metacción
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101664883, con domicilio en Vázquez De
Coronado, San Isidro, 1 km. y 400 mts. de la Iglesia
Católica, San Rafael de Coronado, casa con portón gris, a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: metaacion facilitar aprendizaje active,
como marca de servicios en clases:
16; 28 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: material de instrucción y
material didáctico;
en clase 28: juegos y juguetes; en clase 41: educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021532394 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-779448, denominación: Asociación Internacional de Profesionales
en Derecho Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
581884.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532409 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Roda
Futura, LLC, solicita la Patente
PCT denominada ASISTENCIA ELÉCTRICA EXTRAÍBLE PARA
SILLA DE RUEDAS MANUAL. Se divulga un dispositivo para convertir una silla de ruedas manual en una silla de ruedas electrónica. El dispositivo incluye una palanca de mando, una unidad de comunicación, un motor,
un rodillo de fricción retráctil, una unidad de acoplamiento y una fuente de alimentación. La palanca de mando está conectada
operativamente a una unidad
de comunicación. La unidad
de comunicación está conectada operativamente a un
motor. El motor incluye un eje
conectado a un rotor. El rodillo
de fricción retráctil está montado en
el eje. El rodillo se coloca en contacto
con una rueda de una silla de
ruedas manual. La unidad de
acoplamiento está unida a la silla de ruedas manual para unir de forma desmontable el rodillo de fricción y la rueda. La fuente de alimentación está conectada operativamente al motor y a la palanca
de mando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/02 y A61G 5/04; cuyos
inventores son Peskin, Evan
(US); Nagar, Vivek (US); Wilson, Audrey (US) y Slavin,
Jonathan (US). Prioridad: N° 62/663,289 del
27/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/036659. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000559, y fue presentada
a las 11:12:37 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—(
IN2021531829 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 10660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita el
Diseño Industrial denominada: PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
muestra un diseño adornado y en su colocación en un par de calzones sanitarios.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Dalin, María (SE). Prioridad: EM007780267 del 30/03/2020. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000448, y fue presentada a las 13:42:03
del 28 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
noviembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021531999
).
El
señor Aarón Montero Sequeira, Cédula de identidad 1090800061 en calidad de
apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE
DE UNA PIEZA PARA UN RECIPIENTE. Un cierre de una pieza (1) para un
recipiente que comprende un cuerpo de cierre (3) adecuado para acoplarse al
recipiente, una porción de boquilla (2) que se extiende desde el cuerpo de
cierre (3) que comprende un conducto de boquilla (30), una porción de tapa (4)
y una membrana rompible (40) que une la porción de boquilla (2) y la porción de
tapa (4). La porción de tapa (2) comprende una porción de tapón (41) adecuada
para cerrar de nuevo una abertura de dispensación (21) de la porción de
boquilla (2) que está expuesta como resultado de la rotura de la membrana (40).
La porción de tapa (4) comprende medios de acoplamiento adecuados para
acoplarse a la porción de boquilla y/o al cuerpo de cierre, después de que la
membrana (40) se haya roto y después de que la porción de tapa (4) se haya
separado completamente de la porción de boquilla (2). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 1/09 y B65D 55/16; cuyos
inventores son: Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N°
102018000007916 del 07/08/2018 (IT). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000070, y fue presentada a las 14:26:05 del 3 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 5 de febrero de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021532050 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Guala
Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada TAPÓN DE JUGUETES. Una
tapa de juguete para una bolsa que comprende un cuerpo de cierre y una estructura
de rotación que se proyecta axialmente y termina con un soporte para sostener
la tapa e impartirle, manualmente, una rotación alrededor el eje principal,
para usar la tapa como rotable. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04, B65D 75/58 y B65D
81/36; cuyo inventor es Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: N°
102017000108088 del 27/09/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/064095.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0131, y fue presentada a las
14:43:01 del 18 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021532051 ).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 190880006,
en calidad de apoderado especial de Braidotti, Nely
Cristina, solicita el Diseño Industrial denominada:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA
JARRA CON TAPA.
Configuración aplicada en taza, caracterizado por que sustancialmente es
conforme diseños 1.1. a 4.7 en adjunto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-01; cuyo(s)
inventor es: Braidotti, Nely Cristina (BR).
Prioridad: N° BR302018054874-4 del 16/10/2018 (BR).
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000513, y fue presentada a
las 12:41:48 del 28 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
04 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021532052 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad
de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO
INMUNOMODULADORES. En la presente
se describen compuestos de Fórmula (I’), métodos para usar
los compuestos como inmunomoduladores y composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como el cáncer o infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/423, A61P 37/00 y C07D 413/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (CN) y Li, Jingwei
(CN). Prioridad: N° 62/650,821 del 30/03/2018 (US) y
N° 62/687,964 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/191707. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0520, y fue presentada a las 14:04:44 del 28 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021532221 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada: FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA ADMINISTRABLE POR VÍA ORAL CON LIBERACIÓN MODIFICADA. La
presente invención se refiere a formas de dosificación farmacéutica de
liberación modificada que pueden administrarse por vía oral que contienen ciclopropilpropanoato de sodio-(3S)-3-(4-cloro-3-{[(2S,3R)-2-(4-
clorofenil)-4,4,4,4-trifluoro-3-metilbutanoil]amino}fenil)-3 así como procesos para la preparación de las
formas de dosificación y su uso para el tratamiento y/o prevención de
enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades cardíacas, renales, pulmonares y oftalmológicas, enfermedades del
sistema nervioso central, enfermedades fibróticas e inflamatorias y
enfermedades metabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/196, A61K 9/00, A61P 13/12 y C07C 233/55; cuyos inventores son: Lovis, Kai (DE); Serno, Peter
(DE); Bierer, Donald (DE); Grossbach,
Danja (DE); Schirmer, Heiko (DE); Jacobs, Tia (ZA); Stroyer, Anke (DE); Lobback,
Carmen (DE); Rubenbauer, Philipp (DE); Olenik, Britta (DE) y Küsel, Julia (DE). Prioridad: N°
18185127.0 del 24/07/2018 (EP) y N° 16/043,567 del
24/07/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/020789. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000043, y fue presentada a las 12:08:59 del 22 de enero
del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532223 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y Cáncer Research
Technology Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PURINONA Y SU USO EN EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER CAMPO. Compuestos de Fórmula (I): y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismo, donde R1, A1, A2 y A3 tienen
cualquiera de los significados definidos en el presente documento. También se
refiere al uso de dichos compuestos y sales de los mismos para tratar o
prevenir una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer. Se refiere
además a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales;
kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de fabricación de dichos
compuestos y sales; intermedios útiles en la fabricación de dichos compuestos y
sales; y a los métodos para tratar una enfermedad mediada por PC-ADN,
incluyendo el cáncer, usando dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, C07D 473/32; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle (GB); Goldberg, Frederick, Woolf (GB); Howard,
Martin, Richard (GB) y Ting, Attilla,
Kuan, Tsuei (BE).
Prioridad: N° 62/685,325 del 15/06/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/238929. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000620, y fue presentada a las 12:38:42 del 15 de diciembre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021532244 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Cybrexa
1, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS,
COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR
ENFERMEDADES QUE INVOLUCREN TEJIDOS CON ENFERMEDADES ÁCIDAS O HIPÓXICAS.
Compuestos para el tratamiento de enfermedades con tejidos con enfermedad ácida
o hipóxica y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, así
como métodos para preparar y usar los compuestos y las composiciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 38/16, A61P
25/28, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 487/06; cuyos inventores son: Volkmann,
Robert A. (US); Marshall, Daniel Richard (US); Csengery,
Johanna Marie (US); King, Dalton (US); Reshetnyak,
Yana (US); Andreev, Oleg (US) y Engleman,
Don (US). Prioridad: N° 62/613,931 del 05/01/2018
(US) y N° 62/758,264 del 09/11/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/136298. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000334, y fue presentada a las 10:57:57
del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de
febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532281 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTIN ANGELO SOTO DURÁN, con cédula de identidad N°
2-0404-0522, carné N° 28551. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
121583.—San José, 23 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—(
IN2021532564 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO JOSÉ RUIZ VALLEJOS con cédula de identidad número 503720088,
carné número 21042. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 115385.—San José, 09 de febrero del
2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021532576 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0087-2021.—Exp. 4127.—Marta Eugenia
Huertas Cubero solicita concesión de:
20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Finca Las Cabañas S. A. en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
263.700 / 438.350 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021531864
).
ED-UHTPSOZ-0004-2021.—Exp. 18552P.—Toucan Valley Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo COR-60 en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, riego y turístico. Coordenadas 112.588 /
590.509 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2021531921 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0085-2021.—Exp. N° 12610.—María de Los Ángeles Pochet Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento Pochet, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 212.690 / 486.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021532080 ).
ED-0093-2021.—Exp. 21296.—3-102-472660
Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
144.518 / 548.124 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021532343 ).
ED-0094-2021.—Exp. 21298.—Elizabeth Solís
Chaves y María
Ninfa Chaves Salazar, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobecharo
Sociedad Anónima en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 240.094 /
494.492 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano
Penado.—( IN2021532359 ).
ED-0095-2021.—Exp. 21300.—Álvaro Rojas
Cambronero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Cajón, efectuando la captación en
finca del solicitante en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y turístico.
Coordenadas: 141.983 / 581.649 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021532418 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0096-2021. Expediente
N° 21310.—Luz Mary, Alfaro Quesada solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 145.269 /
553.210 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021532679 ).
N° 1383-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintiuno.—Expediente
Nº 053-2021.
Liquidación de gastos permanentes
del partido Liberación
Nacional (PLN), cédula jurídica 3-110-051854, correspondientes al periodo marzo-junio de 2020.
Resultando:
1º—Por oficio N°
DGRE-078-2021 del 16 de febrero de 2021, el señor Héctor Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PLN-04-2021 del 12 de febrero de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la Revisión de
la Liquidación Trimestral de Gastos
presentada por el Partido Liberación
Nacional (PLN), para el período comprendido
entre el 19 de marzo y el 30 de junio
de 2020” (folios 1-11).
2º—En auto de las 9:05 horas del 19 de febrero
de 2021, la Magistrada instructora
confirió audiencia, por el plazo
de ocho días hábiles, a las
autoridades del partido Liberación Nacional para que se pronunciaran,
de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).
3º—En escrito presentado
el 22 de febrero de 2021 en
la Secretaría General de este
Tribunal, la señora Paulina Ramírez Portuguéz, tesorera del PLN, manifestó su conformidad
con el informe del DFPP (folio 16).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
legales. Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96
inciso 1) de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales de capacitación
y de organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones
políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, debe conformarse una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
Se tienen los siguientes:
1) El PLN cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes
por la suma de ¢564.411.304,61, de la cual ¢370.214.406,40 compete al rubro
de organización política y ¢194.196.898,21
al rubro de capacitación política (ver resolución
N° 2422-E10-2020 a folios 17-20). 2) El PLN presentó ante la Administración
Electoral, dentro del plazo legal establecido,
la liquidación trimestral de gastos
de organización únicamente,
del periodo comprendido
entre el 19 de marzo al 30 de junio
de 2020, por un monto de ¢55.947.180,33 (folios 2 vuelto y 7 vuelto). 3) De acuerdo con el resultado de la revisión de los gastos efectuada por la DGRE y el DFPP en
el oficio N° DGRE-078-2021 e informe
técnico N° DFPP-LT-PLN-04-2021, respectivamente,
se tiene que el monto a reconocer al PLN es la suma de ¢54.850.279,68
(folios 3 vuelto, 4 vuelto,
5, 8 y 9). 4) Según el sistema
de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), el PLN se encuentra al día con sus obligaciones obrero-patronales
(folio 24). 5) El PLN concluyó el proceso
de renovación de sus estructuras
partidarias (folio 11). 6) El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 y 9 vuelto). 7) El PLN cumplió
el requisito de la publicación
anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de
2020 (folio 5).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP.
Por auto de las 9:05 horas del 19 de febrero de 2021,
la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades
del PLN para que se pronunciaran sobre
los resultados del informe
N° DFPP-LT-PLN-04-2021.
En oficio N° TPR-009, la tesorera
del PLN atendió la audiencia conferida
y manifestó que no tenían objeciones al referido informe técnico, por lo que, al
no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el fondo de los documentos que componen esta liquidación.
IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PLN, correspondiente
al trimestre marzo-junio
del 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación
aportada por el PLN para justificar
el aporte estatal con cargo
a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva de capacitación
y organización del PLN. De conformidad
con el hecho probado 1) de esta resolución, el PLN tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢564.411.304,61,
de la cual ¢370.214.406,40 corresponden a gastos de organización política y ¢194.196.898,21
están destinados a gastos de capacitación.
2) Gastos de organización.
Realizada la evaluación por
la DGRE y el DFPP, se tuvo como
gastos de organización válidos y justificados, la suma de ¢54.850.279,68 que corresponde reconocer a esa agrupación
política producto de la presente revisión.
3) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos comprobados
por el PLN corresponden -en
su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.
4) Gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión.
V.—Improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PLN. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PLN no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos. Además, esa agrupación
acreditó la publicación del
estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
VI.—Monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN producto de los gastos de organización y de capacitación en que incurrió y demostró en el periodo entre marzo y junio de 2020 asciende a ¢54.850.279,68.
VII.—Monto con el cual
quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Tomando
en consideración que al PLN
se le reconocieron gastos
de organización por la suma
de ¢54.850.279,68, resulta procedente deducir esa cifra
de la reserva que mantiene esa agrupación política por ese concepto. Producto de la respectiva operación aritmética, esa agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, la suma de ¢509.561.024,93, de la cual ¢315.364.126,72
compete al rubro de organización
política y ¢194.196.898,21 al rubro de
capacitación política.
VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. En atención a la audiencia concedida,
la señora Paulina Ramírez Portuguéz,
tesorera del PLN, indicó en relación con el oficio de la DGRE y el informe
del DFPP “me manifiesto conforme
a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo” (folio 16).
En criterio de este Tribunal la respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de
un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su
conformidad plena con el oficio
N° DGRE-078-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PLN-04-2021.
Consecuente con la
lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe
modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados
del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Liberación Nacional,
cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢54.850.279,68
(cincuenta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil doscientos setenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 19
de marzo al 30 de junio de
2020. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva
la suma de ¢509.561.024,93 (quinientos
nueve millones quinientos sesenta y un mil veinticuatro colones con noventa y tres céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Liberación
Nacional utilizó, para la liquidación
de sus gastos, su cuenta corriente N° 001-0270996-1
del Banco de Costa Rica, la cual tiene
asociada la cuenta IBAN número CR47015201001027099615. Esta
resolución se declara en firme. Notifíquese
lo resuelto al partido Liberación Nacional. Comuníquese
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Notifíquese a la
Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda y publíquese en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021532369 ).
N° 1426-M-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de
marzo del dos mil veintiuno. Expediente N° 065-2021.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
suplente del Concejo de
Distrito de San Antonio, cantón Escazú,
provincia San José, que ostenta
la señora Georgina González González.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-029-2021 del 23 de febrero del 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25
de esos mismos mes y año, la señora
Priscilla Ramírez Bermúdez, secretaria
del Concejo Municipal de Escazú,
comunicó que ese órgano, en la sesión N° 053
del 22 de febrero del año en curso, conoció
la renuncia de la señora
Georgina González González, concejal
suplente del distrito San
Antonio. Junto con esa misiva,
se recibió copia certificada de la carta de dimisión
de la interesada (folios 1 a 5).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Georgina González González, cédula de identidad N°
1-0324-0044, fue electa concejal suplente del distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José (ver Resolución N°
1739-E11-2020 de las 14:05 horas del 10 de marzo del
2020, folios 7 a 9); b) que la señora González
González fue propuesta, en su
momento, por el partido
Nueva Generación (PNG) (folio 6); c) que la señora González González renunció a su cargo (folio 3); d)
que el Concejo Municipal de Escazú,
en la sesión N°
053 del 22 de febrero del año
en curso, conoció la dimisión de la señora Georgina González González
(folio 1); y, e) que la señora Sonia Patricia Sandí Marín, cédula de identidad
N° 1-0645-0063, es la candidata a concejal
suplente del citado distrito, propuesta por el PNG,
que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo (folios 6, 8 vuelto,
10 y 12).
II.—Sobre la renuncia
formulada por la señora
González González. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora
Georgina González González a su
cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón Escazú, provincia San José, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sustituir el puesto
vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señora González
González. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina
del PNG, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora
Sonia Patricia Sandí Marín, cédula de identidad N° 1-0645-0063, se le designa
como concejal suplente del distrito San
Antonio, cantón Escazú, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal suplente del distrito San
Antonio, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta
la señora Georgina González González.
En su lugar,
se designa a la señora
Sonia Patricia Sandí Marín, cédula de identidad N° 1-0645-0063, quien pasará a ocupar
el último lugar de entre
los miembros de su fracción política. Notifíquese a las señoras
González González y Sandí
Marín, al Concejo Municipal de Escazú
y al Concejo de Distrito de San Antonio. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021532444 ).
N° 6423-E10-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las diez horas del diecisiete de diciembre
de dos mil veinte.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Liberal Progresista (PLP), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020. Expediente Nº 288-2020
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DGRE-741-2020 del 27 de octubre de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este Tribunal el informe
N° DFPP-LM-PLP-08-2020 del 19 de octubre de 2020, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión
de la Liquidación De Gastos
Presentada por el Partido Liberal Progresista
(PLP), correspondiente a la Campaña
Electoral Municipal 2020.” (folios 1 a 15).
2º—Por auto de las 09:25 horas del 03 de diciembre de 2020, notificado ese
mismo día, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Liberal Progresista (PLP) por el plazo de
ocho días hábiles para que
se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP
(folios 16 y 17).
3º—Las autoridades
del PLP no contestaron la audiencia conferida.
4º—Mediante oficio
N° DGRE-808-2020 del 11 de diciembre de 2020, el señor Fernández Masís aclaró que, según
el informe técnico rendido por el DFPP, la liquidación del PLP tiene asociado un remanente no reconocido por la suma de ¢12.298.207,65 que debe ser
trasladado al Fondo General
de Gobierno (folio 31).
5º—En la substanciación del proceso
se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre
el procedimiento para hacer
efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32,
41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos
Políticos (RFPP), a este
Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo
con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce
a través del DFPP) y para su
desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República (CGR).
Una vez efectuada
esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este
Tribunal para que proceda a dictar
la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios
19 y 20).
2. En resolución N° 2924-E10-2020 de
las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones municipales citadas, el PLP podría recibir el monto máximo de ¢24.780.426,67 por concepto de contribución estatal (folios 21 a 28).
3. El PLP presentó ante la Administración
Electoral, dentro del plazo legal establecido,
la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de
₡12.606.054,72 (folios 2 vuelto y 8 vuelto).
4. Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el
DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ¢12.482.219,02
y objetó gastos por el monto de ₡123.835,70 (folios 3 y 9).
5. Teniendo en cuenta:
a) el monto máximo al que tenía derecho el PLP (¢24.780.426,67); b) la suma liquidada por esa agrupación (¢12.606.054,72);
y, c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢12.482.219,02), existe una diferencia o remanente por ¢12.298.207,65 que debe retornar a las arcas del Estado
(folios 9 y 31).
6. El PLP no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, CCSS (folio 29).
7. El PLP no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos comprendidos entre el 1° de julio
de 2016 y el 30 de junio de 2017, entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de
2018, entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio
de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto, 4, 12, 18 y
https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).
8. El PLP concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 y 5).
9. El PLP no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 12).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia
para la resolución del presente
asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para
recibir el aporte estatal. En
materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el mandato
de revisar los gastos de
los partidos políticos, con
el fin de reconocer en
forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y
en estricta proporción a la votación obtenida. En atención
a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.
El actual sistema de financiamiento
estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una
final (refrendada por un CPA);
no obstante, esa circunstancia
no les exime, en forma alguna, de cumplir con el
“principio constitucional de comprobación”
en los términos expuestos.
V.—Sobre la ausencia
de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PLP-08-2020. En
el presente caso, el PLP no
contestó la audiencia conferida
en el auto de las 09:25 horas del 03 de diciembre de 2020 (folio 17), por lo que este Colegiado entiende que ese partido político no tiene objeción alguna a lo dispuesto en el informe técnico N° DFPP-LM-PLP-08-2020.
En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre el particular.
VI.—Sobre los gastos
aceptados al PLP por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar
el PLP (como aporte estatal por su participación en las elecciones
municipales de febrero de
2020) ascendía a la suma de ¢24.780.426,67
y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢12.606.054,72.
Tras la correspondiente revisión, el DFPP
tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ¢12.482.219,02
y objetó gastos por el monto de ¢123.835,70.
VII.—Sobre el monto
a reconocer al PLP. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PLP la
suma de ₡12.482.219,02 por gastos
electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal en análisis.
VIII.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por multas electorales u obligaciones con la CCSS. Según se desprende de la base de datos de la página web de la
CCSS, el PLP no aparece inscrito
como patrono. Además, la DGRE ha informado que
ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.
IX.—Sobre la procedencia
de ordenar retenciones por
el incumplimiento del requisito
previsto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PLP no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) a que
se refiere el artículo 135
del Código Electoral, correspondiente a los períodos comprendidos entre el
1.° de julio de 2016 y el 30 de junio
de 2017, entre el 1.° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, entre el 1.° de julio
de 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de
2020; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento,
procede la retención
del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dichas obligaciones.
X.—Sobre los gastos
en proceso de revisión. Sobre
la liquidación en estudio, no quedan gastos en proceso
de revisión.
XI.—Sobre el retorno
del sobrante no reconocido
al Fondo General de Gobierno. Es indispensable señalar que, del monto máximo al que tenía derecho el PLP como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢24.780.426,67) la agrupación únicamente liquidó gastos por
₡12.606.054,72 (según la certificación
extendida por el CPA), de los cuales
se autorizó el reembolso
por ¢12.482.219,02; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢12.298.207,65 (correspondiente a la diferencia
entre el monto máximo al
que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las
arcas del Estado.
En consecuencia, procedan la DGRE,
la Dirección Ejecutiva y la
Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberal Progresista,
cédula jurídica N° 3-110-742465, la suma de ₡12.482.219,02 (doce millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos diecinueve colones con dos céntimos) que, a título de contribución estatal,
le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal
2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener,
en forma integral, el monto
reconocido hasta el momento
en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PLP ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda,
el Tribunal gestionará lo pertinente
para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional
de lo ordenado en el considerando XI sobre el reintegro de la suma de ¢12.298.207,65 (doce millones doscientos
noventa y ocho mil doscientos siete colones con sesenta y cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código
Electoral, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberal Progresista. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2021532467 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Belkys Massiel
Talavera Gutiérrez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816671222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 899-2021.—San José, al ser las
09:37 del 01 de marzo del 2021.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021531779 ).
Fernando Rendon Garzon, colombiano, cédula de residencia 117001822934,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 601-2021.—San José al ser las 14:26 O2/p2del 19 de
febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—(
IN2021532417 ).
Lester
Antonio Mairena González, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808914511, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 915-2021.—San José,
al
ser las 13:33 O3/p3 del 03 de marzo del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021532434 ).
José Abraham Fletes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814772405, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 971-2021.—San José al ser las 13:22 O3/p3del 3 de
marzo de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021532555 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000025-2104
Por la adquisición de reactivo para
monitoreo de hormonas
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas se prorroga para el 05 de abril del
2021, a las 10:00 horas, lo anterior considerando el plazo con el que cuenta la Contraloría General de la República para emitir
y notificar la Resolución
Final, de existir modificaciones
se estarán informando por este mismo medio.
San José, 03 de marzo del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.
C. N° 30.—Solicitud N° 254057.—( IN2021532559 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
Apertura de licitación
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría,
comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de azúcar líquido
Tipo de concurso: Licitación abreviada
2021LA-000002-PV
Fecha de apertura: 29 de marzo del
2021, a las 10:00 a.m.
Se invita a los interesados
a que retiren el respectivo
cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en
Rincón
de Salas, Grecia, en horario
de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura
de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—Francisco
Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2021532594 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento. Órgano Director
del Procedimiento. Al ser las 13:00 horas del 28 julio del dos mil veinte. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Publica
2016LN-000001-0009100001 denominada “Convenio Marco para la Adquisición
de Moviliario de Oficina y
Escolar” el cual tiene su Sede en
la Asesoría Legal de la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 000386 del 01 de
abril de 2020 del Despacho
del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante Legal de la empresa
Leogar S.A, cédula de persona jurídica 3-101-016273, se le notifica
de la apertura del Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Incumplimiento, por el presunto
Incumplimiento Contractual en
la entrega de los bienes correspondientes a: Escritorio
recto sin gavetas, Orden de Compra
N° 4600029390 con fundamento en
los siguientes hechos: Hechos 1. Que mediante la solicitud de pedido MOPT
0822019000100605 se inicia dentro del procedimiento de contratación por
Convenio Marco número
2016LN-000001-0009100001 denominada “Convenio Marco para la Adquisición
Moviliario de Oficina y
Escolar”, la adquisición de un Escritorio
recto sin gavetas.2. Que, en virtud
de ello, en fecha 23 de setiembre de 2019, la
Proveeduría Institucional tramito la orden de compra 4600029390 mediante la cual se le solicita a la empresa Leogar S.A la entrega de un Escritorio recto
sin gavetas, las cuales debían entregarse el pasado 11 de diciembre 2019.3-
Que dicha orden le fue notificada a la empresa el día 13 de noviembre de
2019, teniendo la empresa Leogar S.A. un plazo de entrega de 20 días hábiles, los cuales vencían el 11 de diciembre del mismo año 4. Que por oficio
DM-UE-326-2019-4048 del 13 de diciembre de 2019, la licenciada María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora
del Programa 326, solicito
a la Dirección Jurídica iniciar el debido proceso por incumplimiento
contractual de la empresa Leogar
S.A. por la no entrega del Escritorio
Recto sin Gavetas, dentro de la Contratación
2016LN- 000001-0009100001, en el tiempo
acordado para ello; indicando además que mediante diversas llamadas telefónicas durante el mes de noviembre se contacta al señor Daniel Ortega Monge de la empresa
para coordinar la entrega
del bien, en varias oportunidades manifestaron que entregarían el producto sin
embargo el día 12 de diciembre la empresa
alude tener problemas con la Caja Costarricense del Seguro Social y que están
en negociaciones para realizar un acuerdo de pago y que se ven imposibilitados de entregar el
bien. Considerando Único:
Que la suscrita, en calidad de 6rgano Director del presente
procedimiento Administrativo
Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar a la empresa Leogar S.A, cédula jurídica
3-101-016273, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento
Contractual de su representada
en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la Orden de Compra
N° 4600029390 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2016LN-000001-0009100001, denominado “Convenio Marco para
la Adquisición Moviliario
de Oficina y Escolar” mediante
el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse
los hechos investigados, se
podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de
la ejecución de la Garantía
de Cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo, se le convoca en este
mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de
los 15 días hábiles contados
a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa
de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su
contra, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que
se fundamenta la Administración
para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda.
Heidy Torres Marchena, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante
las horas laborales de esta
Cartera Ministerial, el cual
podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del
presunto incumplimiento o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11
San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Publica, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Publicansy Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director.—O.C. Nº
4600047675.—Solicitud Nº 002-2021.—( IN2021532437 ).
Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento.—Órgano Director
del Procedimiento, al ser las 08:00 horas del 09 enero del 2021.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Pública
N° 2016LN-000001-0009100001 denominada “Convenio Marco para la adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar” esto según se muestra en el expediente
digital contenido en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP).” el cual tiene su Sede
en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 2020-001396 del 28 de diciembre
de 2020, suscrita por el Despacho
del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la Distribuidora
M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101047798, se le notifica de la apertura
del Procedimiento Ordinario
Administrativo de Incumplimiento,
por el presunto Incumplimiento
Contractual en la entrega
de los bienes correspondientes
a: N° 85 “Silla con brazos, estructura
metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto”
y N° 72 “Escritorio de metal tipo
ejecutivo con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente,
60 cm fondo”. Orden de Compra
N° 4600039184, según expediente
SICOP por un monto de ¢318,019.73, por la totalidad de los productos,
dentro de la contratación de referencia,
con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1.- Que mediante la contratación N° 2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación para la, “Convenio
Marco para la adquisición de mobiliario
de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 2.- Que mediante
el oficio N° U.E 2020-315 del 08 Julio de 2020, suscrito por el Lic. Berny Gómez
Salas del Programa Ejecutor
326 del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se inicia el trámite de Adquisición de “Mobiliario y Equipo de Oficina (convenio marco)”, donde se incluye la compra de las líneas: N° 85
“Silla con brazos, estructura
metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto”
y N° 72 “Escritorio de metal tipo
ejecutivo con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente,
60 cm fondo”. 3.- Que, en acatamiento de las disposiciones normativas bajo las cuales se suscribe el convenio marco de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 115 RLCA, y
de las cuales origina la contratación N° 2016LN-000001-0009100001 y que están contenidas en el expediente incorporado en el SICOP, así como lo dispuesto
dentro de la resolución N° DGABCA-NC-0043-2020 Licitación Pública N°
2016LN-000001-0009100001 “Convenio Marco para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar para las Instituciones
Públicas que Utilizan
SICOP” se prorroga el Convenio
Marco supra citado. 4.- Que según
se muestra en el “Pliego de condiciones (cartel) objeto de la adquisición: licitación de convenio marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar
para las instituciones públicas
que utilizan SICOP” en específico en el punto 5.4. Capacidad de entrega del suministro: “El Contratista deberá tener la capacidad de entregar el suministro desde el momento en que se emitan las órdenes de pedido en SICOP, respetando lo establecido en el cartel y en la orden de pedido”. Los contratistas deben ajustarse a dicha disposición como a la demás contenidas en el Cartel del cual suscribe la empresa contratista, debiendo de hacer a entrega de los bienes contratados con forme a la orden de compra la cual se efectúa electrónicamente vía sistema SICOP, el día fecha de notificación 29 de Julio
del 2020, con la cual se notificó
a la empresa Distribuidora
M Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101047798, el pedido N° 4600039184, según se muestra en SICOP, correspondiente a: Para
las líneas 85: “Silla con brazos,
estructura metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm,
asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto, marca Metalin, Modelo ME-S2579”, línea 72: “Escritorio de metal tipo ejecutivo con 6 gavetas. Medidas 76 cm alto, 144
cm frente, 60 cm fondo” estableciendo como plazo de entrega 20 días hábiles contados a partir del día siguiente que se nos notifique la disponibilidad de la orden de compra y como fecha
de entrega 27 de agosto de
2020. 5.- Que según se expresa
del oficio N° DVA-DGIRH-2020-1135 del 28 de octubre de 2020, emitido por la Licda. Rosa Elena Baltodano
Chaves, mediante la cual establece dentro de dicho documento, donde se expresa(...) “Se adjudicó a la empresa Distribuidora M.S.A. mediante orden de compra N° 4600039184, notificada desde el pasado 29 de julio del 2020. de la Licitación Pública N° 2016LN000001-0009100001, convenio
marco para la Adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar, al día de hoy no han entregado,
Se han realizado constantes llamadas a los números indicados y no contestan debido a todo esto, se envió
al mensajero del MOPT a buscar
la empresa quien indica que
no existe en la Dirección que ellos proporcionaron en la oferta. se verifico y el local está vacío, la empresa aparentemente ya cerró. Se adjunta
formulario #013-2020 para realizar
caduco de la orden de compra 4600039184 y demás documentos de adjudicación, y se inicie incumplimiento de la empresa por la entrega de producto” (Sic). 6.- Que mediante
el oficio N° DMUE-326-2020-3621 del 25 de noviembre de 2020, la Licda.
María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, solicita a la Dirección Jurídica el establecer el procedimiento respectivo, esto mediante lo indicado a lo interno del antes citado oficio, donde expone:
“(...) solicitarle se sirva
girar las instrucciones correspondientes a efecto de que
se inicie el debido proceso por incumplimiento
contractual en contra de la siguiente
empresa: Distribuidora M,
S.A. Artículos: 01 Escritorio
tipo ejecutivo -08 Sillas de espera por un monto de ¢318,019.73. Lo anterior en
virtud de que la empresa
supra citada no se apegó a
las condiciones solicitadas,
se adjunta la documentación
de respaldo respectiva para
su debido trámite”. Como tal, queda establecida la solicitud a la Dirección Jurídica para iniciar el debido proceso por incumplimiento contractual de la empresa
Distribuidora M, S.A cédula jurídica
N° 3101047798 por no entregar 01 Escritorio
(línea 72) 08 Sillas de espera (línea 85), con una cuantía de ¢318,019.73 por la totalidad
de los productos, que se describen
dentro de la Contratación N° 2016LN000001-0009100001.
7-. Que, dentro del Expediente contenido
en el SICOP, se establece
el documento N° Circular DGABCA-0049-2020, emitido Maureen Barrantes R., Directora General de la a Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
en la cual establece: (...) “Retiro temporal
de todas las opciones de negocio adjudicadas del Catálogo Electrónico de Compras Públicas en SICOP del contratista Distribuidora M S.A., dicho movimiento se aplicará en el Sistema de Integrado de Compra Públicas “SICOP” a partir del 13 de agosto hasta el
13 de noviembre de 2020. Agradezco
hacer de conocimiento a los
funcionarios de las Proveedurías
Institucionales y los programas
respectivos”. Dicho documento con fecha del 11 de agosto de 2020. 8.- Que mediante resolución N° 2020-001396 de las siete
horas y diez minutos del
día veintiocho de diciembre
del dos mil veinte, el señor
Ministro Ingeniero Rodolfo
Méndez Mata, designa a la suscrita
para integrar el órgano
director del procedimiento en
calidad de titular. Considerando
único: Que la suscrita, en calidad de Órgano
Director del presente procedimiento
Administrativo Ordinario
por el presunto incumplimiento
contractual, resuelve notificar
a la Distribuidora M Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101047798, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la no entrega de los bienes correspondientes a las posiciones
de las líneas: N° 85 “Silla con brazos,
estructura metálica. Medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm,
? Asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm
alto”. Y N° 72 ‘Escritorio de metal tipo ejecutivo
Con 6 gavetas. medidas
76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondo”.
Orden de Compra N° 4600039184 dentro del Procedimiento de Contratación N°
2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación
para la, “Convenio Marco para la adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar” esto según se muestra en el expediente
digital contenido en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), mediante
el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse
los hechos investigados, se
podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de
la ejecución de la Garantía
de Cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo
acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles
contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento
que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento
sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación
de la presunta responsabilidad
por los hechos que se le investiga,
audiencia a la que deberá asistir
en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.
Se advierte que de no comparecer
a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las
probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación
ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano
Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es
puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda.
Heidy Torres Marchena, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante
las horas laborales de esta
Cartera Ministerial, el cual
podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del
presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11
San José, Costa Rica. No se omite indicar
la obligación que le asiste
de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Notificaciones
y Citaciones Judiciales, de
lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor. Notifíquese.—Heidy
Torres Marchena, Órgano Director.—O.C. N°
46000047675.—Solicitud N° 003-2021.—( IN2021532440 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
CONCEJO MUNICIPAL
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para
someter a consulta pública
la Reforma del Reglamento
para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reforma definitiva
al Reglamento, y ordenar
que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL,
LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Artículo 1º—Se adiciona un inciso
k) y se corre la numeración
de los incisos siguientes
del artículo 15 del Reglamento
para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, para que se lean
de la siguiente manera:
Artículo 15.—Obligaciones
sujetas de aplicación de facilidad de pago. Son sujetas de facilidades de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las
siguientes situaciones:
a) Pago
de servicio de recolección
de basura.
b) Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.
c) Pago de impuesto de bienes inmuebles.
d) Pago de servicios y derechos de cementerio.
e) Arriendo de nichos.
f) Mantenimiento de parques
y obras de ornato.
g) Pago de canon por uso de suelo o concesión en Zona Marítimo Terrestre.
h) Pago por construcción de aceras.
i) Multa por construcción
de acera, cuando el propietario o poseedor se presente posterior a los 8 días hábiles
establecidos en el artículo 84
del Código Municipal.
j) Multas por presentación
tardía de la declaración de
bienes inmuebles.
k) Multas por construir
sin los permisos de construcción
pertinentes.
l) Deudas que se encuentran
en cobro administrativo.
m) Deudas que estando
en la etapa de cobro judicial y extrajudicial, donde
el interesado manifieste
por escrito su interés de suscribir una facilidad de pago, en cuyo caso
se constituirá en la última opción de facilidad de pago por este proceso.
n) En el caso de
las deudas derivadas del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de una facilidad de pago cuando exista
recalificación del impuesto,
caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo
90 (bis) del Código Municipal.
Artículo 2º—Los demás artículos
del Reglamento para la Gestión
del Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la
Municipalidad de Esparza quedan incólumes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Ana Lucía Álvarez Obando, Secretaria a. í.—1 vez.— ( IN2021531411 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gerardo Alfaro
Hernández cédula 1-0649-0686 en calidad
de exdeudor y Francisco Barboza ávila
cédula 1-0567-0347 en calidad
de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
253824.—( IN2021532138 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Brotherick Stephan López García cédula 4-0210-0943 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Sherelyn Stephanie López García cédula 4-0191-0823. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 253823.—( IN2021532164 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marco Vinicio
Rodríguez Villalobos cédula 1-1038-0646 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud
N° 253829.—( IN2021532167 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la
venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de William Morera Murillo cédula N° 2-0351-0513 en
calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Laura María Murillo Víquez
cédula N° 2-391-725 en calidad
de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra
Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 253831.—( IN2021532169 ).
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por pérdida, correspondiente
al Título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física con Concentración en Deportes. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo tomo: 14, folio:
102, asiento: 887, a nombre de Élmer
Villalobos Chaves, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad
502620789. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
04 de febrero del 2021.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2021532081 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Natalia Paola Mena Cascante,
cédula de identidad N° 1-1520-0459, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Máster en Dirección
Estratégica con especialidad
en Gerencia, grado académico Maestría, otorgado por la
Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Cartago, 24 de febrero del 2021.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
201910067.—Solicitud N° 252754.—( IN2021530701 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Jose Manuel Valle Hernández, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 17 de febrero
del 2021 en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad SVD, TVD, MCD y ARD. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254036.—( IN2021532473 ).
Al señor Lucino Mijail Ruiz Chaves, portador de
la cédula N° 113460403, se le notifica la resolución de las 13:00 del 17 de febrero
del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida
de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de las personas menores de edad
SVD, TVD, MCD Y ARD. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254044.—( IN2021532478 ).
A Carlos Francisco Calero Stanziola, persona menor de edad C.F.C.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés
de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento al grupo familiar. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00021-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254048.—( IN2021532480 ).
Al señor Warren Gerardo Espinoza Duarte,
mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 108560033, casado, oficio
y domicilio desconocidos, en su condición
de progenitor de N.S.E.L, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y se cierra
el expediente administrativo
por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente
OLQ-00053-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254049.—( IN2021532482 ).
A Karren de Los Ángeles Herrera Chaves,
persona menor de edad:
A.H.C, se le comunica la resolución
de las once horas del tres de noviembre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Ivannia Prendas Quesada y
Daniel González Berrocal, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00155-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254117.—( IN2021532483 ).
Jean Carlo Arguedas Valdivia, documento de
identidad N° 402060867, se les comunica
la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del 2020 mediante el cual se le suspende el cuido de las personas
menores de edad: D.N.A.V,
G.M.A.V, J.S. A.V. Asimismo, se concede audiencia a
las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente: N°
OLHN-00184-2017.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254116.—( IN2021532484 ).
Al señor Roberto García García, mayor, nicaragüense,
cédula de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de
B.J.G.E, se le comunica que por resolución
de las ocho horas cincuenta
y cuatro minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintiuno se archiva el
Proceso Especial de Protección
en sede administrativa
y se cierra el expediente administrativo por haber modificado y al no detectarse factores de riesgo, y por conclusión del proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254115.—( IN2021532485 ).
A Esmeralda Campos
Ortega, persona menor de edad:
K. M. C., N. C. O. se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Carmen Campos Espinoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00366-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254114.—( IN2021532486 ).
A la señora Melissa Solano Alvarado, costarricense, número de identificación 115200429, se le comunica la resolución de las 15 horas 15 minutos
del 18 de enero del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de modificación
de guardador de la persona menor
de edad: B.J.V.S. y B.S.V.S. Se le confiere audiencia a la señora
Melissa Solano Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLNA-00089-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254113.—( IN2021532487 ).
A Danny Ulate Porras, persona
menor de edad: J.U.R, se le comunica la resolución de las doce horas del
veintiocho de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve
: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de
Guarda Crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00335-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254112.—( IN2021532488 ).
A Marcos Antonio Alemán Medrano, persona menor de edad: B.A.A, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintitrés de octubre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00046-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254111.—( IN2021532489 ).
A Marcos Antonio Alemán Medrano, persona menor de edad B.A.A, se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintidós
de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Revocatoria Medida de Abrigo
Temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00046-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254109.—( IN2021532490 ).
A Ana María Montoya Montoya, persona menor de edad: A.M.M, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00471-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254092.—( IN2021532494 ).
Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro,
cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de 15:30 del 23 de febrero
del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene medida de protección de abrigo temporal y demás disposiciones ordenadas respecto de las
personas menores de edad en la resolución de las 16 horas
del 12 de febrero del 2021 así
como de las 16 horas del 18 de enero
del 2021 de B.S.Q.C. y S.D.Q.C, en Albergue institucional -mientras se le ubica una ONG o recurso familiar
o comunal de ubicación, por
el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas
del 12 de febrero del 2021 así
como de las 16 horas del 18 de enero
del 2021, en lo no modificado
por la presente resolución.
II. Las presentes medidas
de protección de abrigo
temporal tiene una vigencia
de hasta seis meses, contados a partir
del 18 de enero del 2021 y con fecha
de vencimiento del 18 de julio
del 2021, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
III. Procédase a dar el correspondiente seguimiento. IV.
Se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y
Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño
Martínez la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI. Régimen de
interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de
los progenitores y siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente
al mismo respecto de las
personas menores de edad, así como con el personal de la
ONG -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG- en
caso de darse algún traslado a
ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la
salud y la integridad de
las personas menores de edad
e incluso de los mismos progenitores, la interrelación
familiar se realizará mediante
llamadas telefónicas que se
deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación
familiar, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a
los conflictos que mantengan
entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión Alimentaria: Se le apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad. IX Se le ordena a
Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada para el IMAS
y presentar el comprobante
o comprobantes respectivos.
X. Se le apercibe a la progenitora,
que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después
del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las
personas menores de edad vivan en un ambiente
salubre y limpio. XI. Proceda igualmente la profesional de seguimiento a coordinar lo referente a los centros educativos de las
personas menores de edad y dar respuesta a los mismos, coordinado los demás asuntos educativos
en coordinación con el
personal de Albergues. Una vez
que los mismos sean ubicados en ONG o recursos familiares o comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por
el derecho de educación de las personas menores de edad, por lo que la funcionaria de seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las personas o instituciones
de nueva ubicación. XII.
Dadas las conductas que informan
las profesionales de intervención,
proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de B.S.Q.C.
y S.D.Q.C en virtud de las conductas que se informa están presentando y elaborar los respectivos planes
de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación
en un recurso de cuido provisional familiar o comunal,
proceder la persona cuidadora
a velar por la debida atención
psicológica de las personas menores.
XIII. Se apercibe a la progenitora
que deberá buscar y procurarse trabajo estable a fin de contribuir con
sus obligaciones parentales
y las necesidades de las personas menores
de edad. XIV. Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma respecto de las personas menores
de edad es la Licda. Emilia
Orozco o la persona que la sustituya Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. Emilia Orozco y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores
de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -viernes 26 de febrero del 2021 a
las 10:00 a.m. -miércoles 16 de abril
del 2021 a las 10:00 a.m. -viernes 28 de mayo del
2021, a las 10:00 a.m. XV. Proceda la profesional de seguimiento a valorar los recursos que se propongan. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00311-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254089.—( IN2021532495
).
A Karol Raquel Zeledón Duarte, persona menor de edad: A.M.Z, A.B.Z, se
le comunica la resolución
de las catorce horas del primero de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Yirlany
Duarte Peña, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLU-00070-2015.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254080.—( IN2021532496 ).
A el señor Verny
Román Chacón
Villalobos, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
205680565. Se le comunica la resolución
de las 8 horas del 22 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la Resolución de corrección de error material y ampliación de
la medida de la persona menor
de edad N.A.C.V. Se le confiere
audiencia a el señor Verny
Román Chacón
Villalobos por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien.—OLSCA-00515-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254074.—( IN2021532500 ).
Al señor José Bermúdez
Chávez, se desconocen más datos; y a la señora Idealda María León Téllez, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las doce horas
quince minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve el archivo del expediente. Se les confiere
audiencia a los interesados por dos días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLSCA-00169-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254073.—( IN2021532501 ).
Al señor Castro Jiménez Joaquín Gerardo, cédula N° 106630387, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:05 horas del 09/02/2021 donde se modifica Proceso Especial de Protección Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia por una Medida
de Cuido Provisional en
favor de las personas menores de edad:
S.C.M. y D.C.M. Se le confiere audiencia al señor Castro Jiménez Joaquín Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLGO-00503-2017.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254070.—( IN2021532502 ).
Al señor Kenneth Solano León,
mayor, portador de la cédula de identidad número 115520808, de nacionalidad
costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas
del veinticinco de enero del presente año, en favor de la persona menor de edad
S.J.S.M. Se le confiere audiencia al señor Kenneth Solano León, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo número; OLCB: 00039-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254063.—( IN2021532503 ).
Al señor Jeremías
Porras Rojas, costarricense número
de identificación N° 206660855. Se le comunica la resolución de las 13
horas 40 minutos del 08 de octubre
del 2020, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad B.S.P.S. Se le confiere
audiencia al señor Jeremías Porras Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00507-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254060.—( IN2021532504 ).
Al señor Leonela
Rivas Carmona, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas
con veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Cuido a favor de
las personas menores de edad
M.R.C., L.Q.R. Asimismo, se les concede audiencia a
las partes para que se refiera
al informe social extendido
por la profesional en Psicología Msc. María Fernanda
Barrientos. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLSCA-00223-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254055.—( IN2021532505 ).
ADMINISTRACIÓN DE
CAMPOSANTOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 140-2021 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 19 de febrero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Róger
Arturo Trigueros García, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186,
mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 3, lado -, línea tercera,
cuadro Letra A, propiedad 3287 inscrito al tomo 14, folio 481 a los señores
y las señoras Lidieth Caamaño Montanari, cédula Nº
105690391,Gilberto Iván Caamaño Montanari,
cédula Nº 900260016, Clark Caamaño Montanari, cédula Nº 102520015, Lily Anne Caamaño Montanari, cédula Nº
103090797, Virgilio de Jesús Caamaño Montanari, cédula Nº 900310521 y Johanna de los Ángeles Caamaño Quirós, cédula Nº 107960495. Si en
el plazo de quince días a partir
de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos,
para que comunique a las (os)
interesadas (os) lo resuelto.
San José, 01 de marzo 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021532077 ).
N° OEC 2021-003.—El Ente Costarricense
de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14
del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 77
del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios
de Ensayos y Calibración OEC acreditado
contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
LE-002 AGQ Lambda S. A. Transición a la norma INTE/ISO/IEC
17025:2017 a partir del 2021.02.08 San Jose, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel.:
2286-1168, e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com
LE-038 CINA Transición
a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.02.08 San José, Sede
Universitaria Rodrigo Facio,
Edificio Administrativo B, segundo piso, Oficina
de Rectoría,
San Pedro de Montes de Oca. Tel.: 2511-3087, e-mail: calidad.cina@ucr.ac.cr LE-132 INCIENSA suspensión parcial
voluntaria para el ensayo
de Influenza A y B por un plazo de 12 meses a partir del 2021.02.17 y hasta el 2022.02.17. Cartago, de la
Bomba Tinoco 100 oeste,
Tres Ríos, La Unión. Tel.: 2279-9911, e-mail: lnavas@inciensa.sa.cr
LC-025 La Casa de la Balanza transición a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.02.17
Cartago, del Banco de Costa Rica, 200 m sur, 50 m este
y 25 m al sur, San Rafael de Oreamuno. Tel.: 2552-6311 e-mail: calidad@casabalanza.com LC-134 Sertek otorgamiento de la ampliación A01
a partir del 2021.02.22 San José, Barrio
San José de la Bomba La Pacífica 400 metros al este, edificio a mano izquierda, Curridabat. Tel.:
2250-3367, e-mail: jmedrano@sertekpesaje.net
Área: Organismos
de Inspección
OEC acreditado contra la norma
INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección de Acreditación.
OI-038 Grupo Roading Retiro de la acreditación en
la norma 17020:2012 a partir
del 2021.02.16 San José, Condominio Parques
del Sol 138, Santa Ana. Tel.: 4030-3753, e-mail: chaverrilucia@gmail.com
Ver los alcances de acreditación en
(www.eca.or.cr). Vigencia de acuerdo
al artículo
13 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento en
su versión vigente.
San José, 02 de marzo del 2021.—Ing. Fernando Vázquez
Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2021532208 ).
N° 2021-004.—El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, da a conocer la modificación
del siguiente documento:
ECA-MC-P21, Procedimiento de Gestión
del CEE, pasa de versión 13
a versión 14, no tiene transitorio. ECA-MC-C15, Criterios
para Evaluación y Acreditación
de Proveedores de Ensayos
de Aptitud, bajo la norma
INTE-ISO/IEC 17043:2010, pasa de versión
02 a versión 03, no tiene transitorio. ECA-MC-MA-P06 verificación/aprobación de declaraciones de cumplimiento y emisión de notas técnicas, pasa de versión 05 a versión 06, le aplican los transitorios definidos en los respectivos reglamentos técnicos para los productos específicos. ECA-MC-P34
Proceso para la suspensión,
reducción o retiro de la acreditación, pasa de versión 01 a versión 02, no tiene transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica:
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar
el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA, ubicadas en San José, Barrio
Don Bosco, avenida 02 y calle
32, contiguo a la Embajada
de España, en horario de lunes a viernes de 8
h. a 16 h.
San Jose, 2 de marzo del 2021.—Ing. Fernando Vázquez Dovale,
Gerente.—1
vez.—( IN2021532210 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Comunica moción Regidor Propietario Daniel
Rojas Madrigal/ ref. cambio de días de Sesiones del Concejo Municipal año 2021.
Considerando:
1º—Lo que establece
el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal vigente, en cuanto a realización
de las sesiones ordinarias
del Concejo Municipal, establecimiento
de día y horas de las mismas durante
las semanas de cada mes calendario.
2º—La nota suscrita
por el señor Alcalde Municipal al Concejo,
con fecha 04 de enero,
2021, oficio D.ALC.003-2021, conocida
por este Cuerpo Colegiado en la Sesión Ordinaria
N° 36-2021 del 04-01-2020, en relación
con” calendarización para el año
2021”.
3º—Que dado el documento anterior se hace necesario el traslado de la celebración de algunas de las sesiones ordinarias que el Concejo
Municipal lleva a cabo con motivo de los traslados por feriados de ley, a saber:
• Sábado 01 de mayo, se traslada celebración para el día lunes 03 de mayo 2021 – Día del Trabajador.
• Domingo 25
de julio, se traslada celebración para el día lunes 26 de julio
2021 – Día de la Anexión del Partido de Nicoya.
• Miércoles 15 de setiembre, se traslada celebración para el día
lunes 13 de setiembre 2021 – Día de la Independencia de Costa Rica.
• Miércoles 01 de diciembre, se traslada celebración para el día
lunes 29 de noviembre del 2021 – Día de la abolición del Ejercito.
4. Por otro lado, se establecen
como feriados de ley las siguientes fechas:
• 01 y 02 de abril del 2021 – Semana Santa.
• 29 de junio del 2021 – Día de San Pedro y San Pablo.
• 02 de agosto del 2021 – Día de la Virgen de los Ángeles.
• 31 de agosto del 2021 – Día del Régimen Municipal.
Por tanto, este Concejo
Municipal Acuerda:
1º—En virtud de las potestades
que la normativa legal le confiere,
proceder con el traslado de
las siguientes fechas de
las Sesiones Ordinarias del
Concejo Municipal de Montes de Oca durante el año 2021, a saber:
a. Para que la Sesión Ordinaria convocada para el día lunes 03 de mayo del 2021, se celebre el día martes 04 de mayo del 2021, a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.
b. Para que la Sesión Ordinaria
convocada para el día lunes 26 de julio
del 2021, se celebre el día martes 27 de julio del 2021, a la hora y orden
del día aprobado y establecido
para tal efecto.
c. Para que la Sesión Ordinaria convocada para el día lunes 02 de agosto
del 2021, se celebre el día martes 03 de agosto del 2021, a la hora y orden
del día aprobado y establecido
para tal efecto.
d. Para que la Sesión Ordinaria convocada para el día lunes 13 de setiembre
del 2021, se celebre el día martes 14 de setiembre del 2021, a la hora y orden
del día aprobado y establecido
para tal efecto.
e. Para que la Sesión Ordinaria convocada para el día lunes 29 de noviembre
del 2021, se celebre el día martes 30 de noviembre del 2021, a la hora y orden
del día aprobado y establecido
para tal efecto.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.
3º—Se solicita la dispensa
de tramites de Comisión y
se declare este acuerdo en firme.
4º—Comuníquese”.
Acuerdo definitivamente aprobado
por decisión unánime
por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria
Nro. 37-2021, Articulo N°
8, del día 11 de enero del 2021.
Sr. Daniel Rojas Madriga, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2021532062 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
FUNERALES
COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S.A.
Funerales Costarricenses La Auxiliadora
S.A., convoca a sus socios
a la Asamblea General Anual
Ordinaria, que se celebrará
en las oficinas de Funerales Panameños La Auxiliadora S.A., Ave Justo Arosemena
y Calle 42 Edificio J.J. Vallarino Planta Baja,
Panamá, República de Panamá, Tels:
507 227 3018 227 3458 a las once horas del día treinta
de marzo del dos mil veintiuno.
En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1- Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del consejo de Administración.
4- Informe
fiscal.
5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2020
6- Distribución o no de utilidades.
7- Nombramiento de directores y
fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los Socios deberán
acreditarse personalmente o
por medio de poder a una tercera
persona. Si no hubiera quórum
a la hora indicada, la asamblea
se celebra una hora después
en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentren presentes.
San José, 04 de marzo del 2021.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2021532423 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el Tomo II, Folio
76, Asiento 7418 a nombre de Carolina Araya Segares, cédula de identidad número 602540012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 18 de febrero del 2021.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2021531223 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
HACIENDA VERACRUZ
Ante mi notaría se está
tramitando reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial
Hacienda Veracruz, cédula N° 3-104-686083, para ser presentado
ante el Registro Inmobiliario,
Departamento de Propiedad
Horizontal, para lo cual se hace
la publicación correspondiente.—Concepción, La Unión, Cartago, 25 de febrero
del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—(
IN2021531295 ).
S&R TRUSTEE COMPANY
LIMITADA
Mediante contrato de compraventa
de establecimiento mercantil,
celebrado en fecha 26 de febrero de 2021,
Natalia Llobet Montealegre
y Grupo Pozuelo & PRO G.P.P, S.A., realizaron
bajo la condición suspensiva
que se indica en dicho instrumento, la compraventa de establecimiento mercantil conocido como “Bite’m” dedicado a la comercialización de snacks a base de garbanzos y edamame
tostados y sus mezclas, que está
conformado por varios activos tangibles e intangibles. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca
a los acreedores e interesados
que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término
de 15 días hábiles a partir
de la primera publicación,
se apersonen a hacer valer sus derechos ante S&R Trustee Company Limitada, en San José, Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, 4to. Piso, en
jornada de lunes a viernes, a partir
de las nueve horas a las doce
horas, y continuando de las catorce
horas a las diecisiete horas. La legitimación
de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones
que señale el Código Procesal
Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo
del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir
cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Publíquese tres veces. Cédula 1-675-999 en representación de S&R Trustee Company Limitada. Tel: 2201-3800.—San José, 26 de febrero de 2021.—Edwin Alberto Acuña
Rosales.—( IN2021531632 ).
VENTA DE ACCIONES
Venta sociedad y hotel. Se avisa los acreedores e interesados la venta de las acciones de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
dueña del Hotel Las Brisas,
ubicado en Calle Hermosa,
Playa Hermosa, Garabito de Puntarenas para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en los términos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—María Lourdes Cuadra Solís.—( IN2021531810 ).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rafael Gerardo Conejo Vega,
cédula N° 202550649, ha presentado ante esta entidad, solicitud
de reposición
de sus certificados CPH: Título:129-301-803301706585,
por ¢925.398,25, con fecha de vencimiento: 21-09-2021 y los cupones
números:
2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢2.868,68. Título:
129-301-803301709892 por ¢1.850.123,61 con fecha
de vencimiento 13-10- 2021 y los cupones
números:
1-2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢5.735,40, título: 129-301-803301710767 por ¢805.012,22 con fecha de vencimiento 20-10-2021 y
los cupones: 1-2-3-4-5-6-7-8-9 cada
uno ¢2.495,65. Cupones números: 2-3-4-5-6-7-8-9 cada uno por ¢2.945,96 pertenecientes al título:
129-301-803301707581.—10 de febrero del 2021.—Karol
Orozco Calvo, Gerente del Centro de Negocios Heredia Mercado.—( IN2021531981 ).
UNITED PARCEL SERVICE
(UPS)
La suscrita, Ana Patricia González Briceño, mayor de edad, soltera, Administradora, vecina de la Provincia de San
José, Escazú, San Rafael, portadora
de la cédula de identidad número
1-1435-0083, en mi condición
de Apoderada Generalísima
Sin Límite de Suma, del señor
Kenneth Steven Rand, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, pensionado, vecino de Estados Unidos de
América, Georgia, Newberry Point Drive Flowery Branch, código
postal número 5620, pasaporte
512223826 poder constar en el Registro Nacional tomo 2020 asiento 622720; la suscrita
Ana Patricia, publica el presente edicto,
para solicitar la reposición
de cheques ambos del 08 de enero del 2021 con el número 13215 por $15562.44 dólares
y el segundo cheque mismo
día 13209 con el número por $10000.00 dólares ante el Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número 4-000-001021, Sucursal de Grecia o cualquier sucursal en Costa Rica, ya que en gestión
de envió fueron destruidos por la compañía United
Parcel Service (UPS), por políticas internas, ya que no lograron encontrar la dirección, ni contactarse
con el destinatario, después
de un mes de tener los dos
cheques, por lo que se solicita mediante
el presente edicto se proceda a realizar la reposición y expedir nuevos cheques por medio del Banco Nacional de Costa Rica
los cheques, ya que los cheques fueron
destruidos. Se publican los edictos
con el objetivo de reposición
de los 2 cheques.—San José 23 de febrero
del 2021.—Ana Patricia González Briceño.—(
IN2021531984 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
La suscrita
Ana Laporte Pirie, mayor, casada, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
104090789, vecina de San José, ha solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 1159, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo
al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 02 de marzo 2021.—Ana Laporte Pirie.—(
IN2021532111 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés inscrito bajo el tomo: V, folio:
400, asiento: 36443, a nombre de Roxana Colombari Castro, cédula de número
603140934. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por pérdida del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de octubre del
2020.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021532364 ).
PRODUCTOS LUBRICANTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición,
quien suscribe Rafael
Antonio Pinto Acuña portador
de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos setenta y
cinco-cero doscientos once,
en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Productos Lubricantes Sociedad Anónima (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres, hago constar que se ha extraviado el libros de Actas de Junta Directiva, por lo
que se procede con la reposición
del mismo.—San José, 02 de marzo
de 2021.—Rafael A. Pinto Acuña, Presidente.—(
IN2021532442 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CALAHONDA NOVENTA Y
CINCO SRL
En mi notaría mediante escritura N° 303 del folio 162 frente
del tomo 11, a las 12 horas del 22 de febrero del 2021, se protocoliza
la solicitud de reposición
del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Actas de Registro de Cuotistas de Calahonda Noventa y Cinco SRL, con la cédula de persona jurídica N° 3-102-167307, por extravío, se otorga
un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en domicilio social.—Alajuela,
24 de febrero del 2021.—Licda.
Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021530692 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Por acuerdo Nº 310-6-2020 SE.3 de junta directiva, en sesión
extraordinaria Nº 3-2020, celebrada
el 18 de junio de 2020, y acuerdo
Nº 657-11-2020 SO.23, sesión ordinaria
de junta directiva 23-2020, celebrada
el 30 de noviembre de 2020, se dispuso
suspender por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Luis Fernando
Gómez Ulloa CPA 4215. La presente suspensión
rige a partir de su publicación. Por acuerdo Nº 307-6-2020 SE.3 de junta directiva,
en sesión extraordinaria Nº 3-2020, celebrada
el 18 de junio de 2020, y acuerdo
Nº 654-11-2020 SO.23, sesión ordinaria
de junta directiva 23-2020, celebrada
el 30 de noviembre de 2020, se dispuso
suspender por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión al Licda. Viviana
Andrea Solano Garita CPA 5257. La presente
suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021532039 ).
CBS PET ANO FARM
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que CBS Pet and Farm S.A., cédula jurídica 3-101-396929, procederá
con la reposición por motivo
de extravío del libro número uno: Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas.—Heredia,
24 de febrero de 2020.—Bernal Rojas Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2021532040
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
hoy se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa:
Los Tejados Cinco Mil Sociedad Anónima, mediante
la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre de
dos mil veinte.—Xinia
Alfaro Mena.—( IN2021531744 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
en esta notaría,
en San José a las diez
horas del día veinticuatro de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizo acta de Disminución
de Capital Social de la sociedad Inversyzygy,
S. A.—San José, 01 de marzo 2021.—Carlos Morales
Pallas, Notario.—( IN2021532466 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
A solicitud de Rebeca Zamora Vargas, liquidadora de Parkema
Holdings S. A., con cédula jurídica N°
3-101-727321, conforme al artículo
216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación
legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación:
“No hay activos ni pasivos, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de la liquidación consta de la cuenta distributiva del fondo partible
que es la suma de doce mil colones exactos, y que es el siguiente: The Athena Trust: 100%. De esta
forma, el único socio de esta
sociedad recibe la parte del haber social que le corresponde por razón de su participación accionaria.” Publíquese una vez para efectos de dar aviso a posibles interesados.—25
de febrero del 2021.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021530688 ).
Por escritura
número ciento ocho-ocho, se cambió la cláusula segunda del pacto social y se realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Seiscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil seiscientos noventa y nueve.—San José,
23 de febrero del 2021.—Licda.
Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021530690 ).
A las diez horas del veintidós
de febrero de dos mi veintiuno,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Posada Guayacún K M
S.A., donde se reforma
el pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021530694 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Señor Víctor Núñez Flores,
cédula de identidad número 6-0167-0050, por motivo de imposibilidad de notificación
al domicilio, se le comunica
que: de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001893 de las catorce horas y quince minutos
del día 20 del mes setiembre
del año
dos mil dieciocho y la Resolución Nº 002091 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día 30 del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y con el objeto de recuperar la suma de ¢500.386.52 (quinientos mil trescientos ochenta y seis con cincuenta y
dos céntimos),
a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más por la Administración
en razón de que no se presentó a laborar
del 12/02/2018 al 01/03/2018 y 10 y 11 de marzo del
2018, y la Administración
le pago normalmente, provocando una erogación económica sin fundamento,
causándole
así un gravísimo perjuicio a la Administración. De conformidad
con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja única del Estado. Cualquier
consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses,
Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono N° 2523-2382.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud
N° 004-2021.—( IN2021532441 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N°
09-17-03-TAA.—Resolución Nº
1114-19-TAA.—Denunciados: Julio Rodríguez Cubero,
Cecilia Cubero Monge, Rocibo Rodríguez Cubero, María Del
Milagro Rodríguez Cubero, María Narcisa Rodríguez Cubero, Grace Rodríguez
Cubero, Nazira Rodríguez Cubero. (Sitada
N° 7002-2016).
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las ocho horas con treinta y seis minutos del tres de julio del dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputan a las siguientes
personas:
1. El Sr. Julio
Rodríguez Cubero cédula 9-0095-0237, en su condición de poseedor y como actual co-propietario del inmueble
1-699749-006.
2. La Sra.
Cecilia Cubero Monge, cédula 2-0246-0644, en su condición de poseedora original, luego propietaria original del inmueble
1-699749 y como titular actual de un derecho de usufructo sobre la totalidad de dicho inmueble, inscrito en el Registro Nacional como 1-699749-007.
3. La Sra. Rocibo Rodríguez Cubero, cédula 1-0975-0030, como actual copropietaria del inmueble 1-699749-001.
4. La Sra. María
del Milagro Rodríguez Cubero, cédula 2-0599-0443, como
actual copropietaria del inmueble
1-699749-002.
5 La Sra. María
Narcisa Rodríguez Cubero, cédula 1-1364-0102, como
actual copropietaria del inmueble
1-699749-003.
6 La Sra. Grace
Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353, como actual copropietaria del inmueble
1-699749-004.
7. La Sra. Nazira Rodríguez
Cubero, cédula 2-0436-0033, como actual copropietaria del inmueble
699749-005.
Ello en virtud
de la denuncia interpuesta
por el Sr. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula
1-1255-0285, en calidad de funcionario de la Subregión Puriscal de la entonces Área de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE), y por el Ing. Cristian Bogantes Sánchez, funcionario de la misma Subregión del SINAC.
Lo anterior
se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2,
4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113
de la Ley de Biodiversidad, artículos
1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44 y concordantes
de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública,
artículo 3 inciso c} Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
artículo 2 del Reglamento a
la Ley Forestal, y artículos
1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente Resolución, se ubican en la Provincia
San José, Cantón Turrubares,
Distrito San Pablo, frente a la entrada principal del
Hotel Ama Tierra, coordenadas CRTM05 453154 E y
1095238 N Hoja Cartográfica Río Grande 3345 IV, en el área que actualmente se encuentra registrada mediante la finca del
Partido de San José folio real 699749 (con siete
derechos, ver folios 48 a 95 del expediente),
y consisten en haber realizado por sí mismo(s), y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de, y/o no haber impedido.
1. Quema y corta de árboles y demás vegetación, en un área de al menos 420 metros cuadrados, situada en el área de protección
de cien metros cuadrados alrededor de la naciente (cauce de dominio público de carácter permanente) ubicada en coordenadas latitud 209.832 longitud 489.496
(Hoja Cartográfica Río Grande 3345-IV).
2. Tala de árboles correspondiendo, entre otros, a 4 árboles de higuerón (ficus sp), con diámetros de 40 cm a
70 cm, altura de tocón 1.20
metros, 39 árboles de jobo
(spondias mombin),
con diámetros de 20 cm a 50 cm, altura
de tocón 1.50 metros, y 3 árboles
de jinocuabe (bursera
simaruba), con diámetros
de 20 cm a 35 cm, altura de tocón
1.50 metros, un árbol de Guanacaste (enterolobium
cyclocarpum) de 110 cm de diámetro
y una altura promedio del tocón de 50 cm, 1 árbol de nance
(byrsonima sp)
bifurcado en tres, de 45 cm de diámetro y 1.30
metros de altura promedio
del tocón, así como un árbol de guácimo (guasuma ulmifolia) así como una mata
de palma. Lo anterior alrededor
de las coordenadas 453130 Este y 1095174 Norte, todo ello en
el área de protección de la
naciente indicada en el párrafo anterior.
3. La valoración económica del presunto daño ambiental,
que se encuentra a folios 40
a 47 del expediente, asciende
a un monto de ¢294.728,76 (doscientos noventa y cuatro mil setecientos veintiocho colones con y seis céntimos).
2º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente Resolución
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y efectuar
todos los alegatos de hecho y Derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En
caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se
intima formalmente a la denunciada
que las consecuencias jurídicas
de sus acciones son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación
y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En condición de denunciante: El Sr. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula 1-1255-0285, en calidad de funcionario de la Subregión Puriscal del SINAC.
2. En calidad de denunciados:
a. El Sr. Julio
Rodríguez Cubero cédula 9-0095-0237
b. La Sra.
Cecilia Cubero Monge, cédula 2-0246-0644
c. La Sra. Rocibo Rodríguez Cubero, cédula 1-0975-0030
d. La Sra. María
del Milagro Rodríguez Cubero, cédula 2-0599-0443
e. La Sra. María
Narcisa Rodríguez Cubero, cédula 1-1364-0102
f. La Sra.
Grace Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353
g. La Sra. Nazira Rodríguez Cubero, cédula 2-0436-0033
3. En calidad de testigos
y testigos-peritos:
a. El Ing.
Cristian Bogantes Sánchez, funcionario
de la misma Subregión Puriscal del SINAC.
b. El Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la Subregión
Puriscal del SINAC, conocedor,
entre otros aspectos, de la
valoración económica del presunto daño ambiental,
al haber sido el autor de la misma.
c. El Ing. David
Alvarado Gamboa, funcionario
del Proceso de Catastro de
la Municipalidad de Turrubares
david.alvarado@turrubares.go.cr a folio 49 del expediente.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad a
lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia por Oficio N°
ACOPAC-OSRP-DEN-002-17 y documentación complementaria (folios 1 a 13 del expediente).
2) Ampliación de presuntos hechos denunciados por Oficio N°
SINAC-ACOPAC-OSRP-436-2017 (folios 19 a 21 del expediente).
3) Oficios de la Dirección
de Agua del MINAE N° DA-UHTPCOSJ-1309-2017 y DA-UHTPCOSJ-1287-2017
(folios 27 a 29). 4) Oficios del SINAC N°
SINAC-ACC-OSRP-415-2019 y SINAC-ACC-OSRP-418-2019 (folios 39 a 47). 5) Oficio de la Municipalidad de Turrubares
N° MT-CATASTRO-04-021-2019 y documentación
anexa (folios 48 a 60). 6) Información
registral a folios 61 a 95 del expediente.
7) Oficio N° DA-UHTPCOSJ-0868-2019 de
la Dirección de Agua del MINAE (folio 96 del expediente).
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
los días 20 y 21 del mes
de octubre del año 2021
ambos días a partir de las 8:30 horas.
7º—Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
8º—Se comunica a las partes, incluyendo los denunciados: El
Sr. Julio Rodríguez Cubero cédula 9-0095-0237, la Sra. Cecilia Cubero Monge,
cédula 2-02460644, la Sra. Rocibo Rodríguez Cubero,
cédula 1-0975-0030, la Sra. María del Milagro Rodríguez Cubero, cédula
2-0599-0443, la Sra. María Narcisa Rodríguez Cubero, cédula 1-1364-0102, la
Sra. Grace Rodríguez Cubero, cédula 2-0388-0353, y la Sra. Nazira
Rodríguez Cubero, cédula 2-0436-0033, que este
Tribunal procederá a notificar
las resoluciones futuras, si cada una de las partes denunciantes y denunciadas, señalan expresamente la dirección de casa
u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Lic. Daniel
Montero Bustabad, Secretario
a. í.—O. C. Nº 4600047383.—Solicitud Nº TAA-001-2021.—( IN2021531438 ).
REGIÓN DE DESARROLLO
HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose
recibido solicitudes de Titulación
en terrenos del Asentamiento Complejo Batán/Bananito Norte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido
en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del
Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de
quince días hábiles según
el artículo 166 del Reglamento
de la ley 9036 contados a partir
de su publicación, para que
todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección
Regional Batán, sobre las
solicitudes de Titulación que a continuación
se detallan: Esmeralda María Sandoval Fallas, cédula de identidad
7-0271-0297, mayor de edad, plano
L-906825-2004, naturaleza terreno
para la agricultura, calles
públicas y de vivienda, predio LCP-290-1035, área 246.47
m2. Lidia Calderón Umaña, cédula de identidad 6-0251-0934, mayor de edad,
plano L-971920-1991, naturaleza
vivienda y la agricultura, predio LCP-289-1006, área 249.21
m2. William Albarte Delgado Angulo, cédula
de identidad 5-0247-0666, mayor de edad, plano L-2073424-2018, naturaleza vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-43, área 886 m2. Norma Ivania
Ortiz Guadamuz, cédula de residencia 155811271119,
mayor de edad, plano catastrado L-2073418-2018, naturaleza
de vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-50-12, área 464 m2.
Notifíquese. Correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Dirección Regional Batán.—Msc. Kateryn Yarihel
Arroyo Gamboa, Colegiada
27150.—( IN2021531305 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente a la trabajadora independiente Paola
Patricia Campos Ruiz, número de afiliada
0-00110140893-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-00572, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2006 y septiembre 2017, por un monto
total de ₡18.027.018,96; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ₡1.931.097,00. Consulta expediente
en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de
2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Licda.
Marilyn Ramírez Navarro, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud
Nº 253511.—( IN2021532226 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por no encontrarse
el centro de trabajo y de correspondencia del señor Garzona Meseguer Gonzalo Alberto,
número afiliado:
0-00301980164-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
de Control Contributivo de la Dirección
de Inspección, notifica traslado de cargos: 1246-2020-00723, por factura adicional por omisión por ¢1.006.769,00, en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina
en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de marzo de 2021.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Mtr. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 253512.—( IN2021532230
).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente a la trabajadora independiente Paola Janaina Quesada Flores, número de
afiliada 0-00110060704-999-001, la Subárea Administración y Control
de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00569, por eventuales
ingresos omitidos entre octubre 2006 y septiembre 2014,
por un monto total de ¢4.048.086,00;
que representa en cuotas para los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢453.384,00.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del
2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Licda.
Marilyn Ramírez Navarro, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 253521.—( IN2021532233 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución
RE-0025-DGAU-2021.—San José, a las 15:40 horas del 04 de febrero
del 2021.—Se inicia el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra Randall Portilla
Serrano cédula 2-0489-0283, concesionario de la ruta 751, descrita como Guácimo-Tierra Grande-La
Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y Viceversa.
Expediente: OT-421-2020.
Resultando:
Único: que mediante la resolución
RE-0014-JD-2020, de las 12:05 horas, del 11 de febrero
de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de
Randall Portilla Serrano cédula 2-0489-0283, concesionario de la ruta 751, descrita como Guácimo-Tierra
Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora
de la cédula de identidad número
1-0990-0473 y como suplente
a la licenciada Dilma Araya Ordóñez,
portadora de la cédula de identidad
número 9-00910832.
Considerando:
I.—Que el artículo número
308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole
o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y sus reformas
faculta a la Aresep a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que
no hayan pago los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados
mediante acto administrativo”, aplicando el
procedimiento administrativo
ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley 6227.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 105, Alcance
101 del 3 de junio de 2013, establece
que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 28
de mayo de 2019, por medio de la certificación
CT-0115-DF-2019, la Dirección de Finanzas
de la Aresep, certificó que
el prestatario Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, permisionario de la ruta 751, tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los períodos
del 2018: I Trimestre de 2018, II Trimestre
de 2018, III Trimestre de 2018, IV Trimestre de 2018 (folios 2 a 3). Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario de
declaratoria de caducidad
de la concesión, tendente a
determinar la verdad real
de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de la empresa Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, por la aparente morosidad del prestador, superior
a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a la empresa Randall Portilla Serrano,
cédula 2-0489-283 la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que mediante
el artículo 7.2, de la sesión
ordinaria 37-2014 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público de fecha 16 de julio de 2014, acordó otorgar la concesión a la empresa Randall Portilla Serrano,
cédula 2-0489-283, para la explotación del servicio público de transporte remunerado de personas
modalidad autobús en la ruta Guácimo-Tierra
Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa (folio 2).
Segundo: Que mediante
la certificación CT-0115-DF-2019, de 27 de mayo de
2019, la Dirección de Finanzas
de la Aresep informó que la
empresa Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, tiene cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de Transporte Remunerado de
Personas, modalidad autobús
para los periodos comprendidos:
I Trimestre de 2018, II Trimestre
de 2018, III Trimestre de 2018, IV Trimestre de 2018 (folios 2 a 3). A continuación
se detallan los montos:
Año o período |
vencimiento |
Monto de canon aprobado por unidad |
Total adeudado |
I Trimestre
2018 |
31 de marzo
2018 |
¢149.667,43 |
¢149.666,86 |
II Trimestre
2018 |
3o de junio
2018 |
¢337.110,28 |
¢337.110,28 |
III Trimestre
2018 |
31 de octubre
2018 |
¢168.555,14 |
¢168.555,14 |
IV Trimestre
2018 |
28 de febrero
de 2019 |
¢505.665,42 |
¢505.665,42 |
|
|
Total |
¢1.160.997,70 |
Tercero: Que mediante los oficios
OF-0207-DF-2019, del 1 de marzo de 2019 y
OF-0427-DF-2019, del 28 de marzo de 2019, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria
de la ruta 751.
II.—Se hacer saber a Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, permisionaria de la ruta 751, que, por la presunta morosidad superior a los tres
meses en el pago del canon,
pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593
que establece: “(…) Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos
I, II, III y IV trimestres del año
2018.
Esta falta
de mora superior a los tres meses en
el pago de cánones de regulación es imputable a Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso
a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que
dicte la Aresep en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la falta antes indicada al concesionario de la ruta 751, a Randall Portilla
Serrano, cédula 2-0489-283, la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 751.
III.—Convocar a la empresa
Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, concesionaria de la ruta 751, Guácimo-Tierra Grande-La Isleta-La Perla-El Edén-Zurquí y viceversa, para que
comparezca personalmente o
por medio de su representante
legal o apoderado, y ejerza
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 15 de abril de 2021, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, para lo cual
su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley 6227, para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
V.—Hacer saber a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en
el cual podrá llevar una llave maya para que le
graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con
cargo al interesado. Además,
podrá solicitar el acceso al expediente digital. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio OF-0724-DF-2019 (folio 1).
2. Certificación CT-0115-DF-2019 (folio 2).
3. Certificación SDA/CTP-19-05-00049 (folios 3 a 12).
4. Certificación de personería jurídica (folios 14 a 16).
5. Oficio OF-0427-DF-2019 (folios 9 a 14).
6. Oficio OF-0207-DF-2019 (folios 29 a 30).
VI.—Se previene a la empresa
Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, que, dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas (artículo 267, inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por
el Regulador General, recursos
que deben ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto.
VI.—Notifíquese la presente resolución a la empresa Randall Portilla Serrano, cédula 2-0489-283, mediante
publicación en el Diario Oficial. Notifíquese.
Deisha Broomfield
Thompson, Órgano Director.—O.C.
Nº 082202110380.—Solicitud Nº 253450.—( IN2021531745
).