LA GACETA 47 DEL 09 DE MARZO DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACION PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

2321

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d), e) y g), 20, 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 7 y 8 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 600-DH del 20 de diciembre de 2001; y los artículos 4, 5, 6, 10, 11, 13, 15 inciso párrafo primero, 16 párrafo primero, 17, 102 incisos a) y b), 103 incisos 1) y 3), 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

II.—Que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, y la igualdad en el trato a las y los usuarios.

III.—Que de conformidad con el desarrollo que se ha dado en la jurisprudencia patria, dentro del régimen de empleo público el interinazgo se concibe como una situación transitoria que permite la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del Estado. 

IV.—Que, en términos generales, existen dos categorías de funcionarios/as interinos/as: los que sustituyen funcionarios nombrados en propiedad (es decir, personas nombradas interinamente en plazas con titular que están temporalmente vacantes) y los interinos nombrados en plazas vacantes “puras” (sin titular). En el primer caso, el plazo del nombramiento interino está sujeto al eventual regreso de la persona titular a su puesto. En el segundo caso, se trata de nombramientos interinos que se realizan con la finalidad de que la institución no interrumpa su funcionamiento o la prestación de los servicios que brinda, mientras la Administración lo adjudica en propiedad por los medios formales que disponga para ello. Entratándose de plazas vacantes sin titular, el servidor interino goza de una estabilidad relativa o impropia, en el sentido de que no puede ser cesado de su nombramiento a menos que se nombre en propiedad en ese puesto a otra persona por medio del procedimiento respectivo. (En este sentido, ver resoluciones de la Sala Constitucional 2006-13504 del 12 de setiembre del 2006 y 2012-17059 del 5 de diciembre del 2012). 

V.—Que en respuesta a una serie de cuestionamientos planteados por la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes en el año 2009, la Procuraduría General de la República emitió el Dictamen C-029-2010 del 26 de febrero de 2010, señalando en lo que interesa, lo siguiente: “…el ingreso al régimen de empleo público, de conformidad con la Constitución Política requiere necesariamente de la demostración de la idoneidad para el puesto, además del cumplimiento por parte del candidato, de los requisitos establecidos en el Manual de Puestos de la entidad correspondiente.  Sin embargo, en el caso de los funcionarios interinos, y en razón de que son nombrados en forma provisional, se ha advertido que el mecanismo de escogencia no necesariamente debe ser el concurso público, sino que el jerarca respetivo puede nombrar a una persona que reúna los requisitos del puesto, sin que se realicen todos los procedimientos establecidos para el nombramiento de un funcionario en propiedad. (El resaltado no es del original).

VI.—Que en el artículo 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993, se regula la potestad que ostenta el Defensor o Defensora de los Habitantes respecto al nombramiento y remoción de las y los funcionarios de la institución, indicándose además que las bases jurídicas del régimen de personal serán establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio.

VII.—Que el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N°600-DH del 20 de diciembre de 2001 (publicado en La Gaceta N°  22 del 31 de enero de 2002), dispone en su artículo 3 que las personas funcionarias interinas son aquellas “nombradas para reemplazar temporalmente a un servidor (a) regular por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio o para ocupar una plaza vacante, en tanto la misma no sea adjudicada en propiedad”.

VIII.—Que en el artículo 8 del Estatuto Autónomo de Servicios se establece que los nombramientos interinos serán autorizados por el Defensor o Defensora de los Habitantes, teniendo como antecedente la recomendación emitida por el Departamento de Recursos Humanos con base en el Manual Descriptivo de Puestos, el Estatuto de selección, ascensos y nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, y demás normativa vigente.  

IX.—Que mediante Acuerdo 1978 del 1° de marzo de 2016 se emitió el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República -en lo sucesivo: “Estatuto de Selección”-  el cual en términos generales dispuso dos mecanismos de designación de personal: los concursos internos sumarios para realizar nombramientos interinos en plazas temporalmente vacantes (nombramientos por sustitución), y los concursos públicos para realizar nombramientos en propiedad en plazas vacantes sin titular. 

X.—Que el Acuerdo 1978 supra referido, no contempló regulación alguna en torno al procedimiento que debe adoptarse para realizar nombramientos interinos en plazas vacantes sin ocupante.

XI.—Que el único mecanismo de designación de personas en plazas vacantes sin ocupante que contempla el Estatuto de Selección es el de los nombramientos en propiedad por medio del concurso púbico, proceso que puede demorar varios meses, tomando en consideración las fases de planificación y preparación del concurso, recepción de las ofertas, revisión de atestados, calificación y notificación de resultados de la primera fase, recepción y atención de recursos, preparación, ejecución y calificación de las pruebas, programación y ejecución de las entrevistas, entre otras.

XII.—Que mediante informe denominado “Análisis y recomendaciones para la atención de la situación de las plazas en la Defensoría de los Habitantes”, emitido en el mes de abril de 2018, una comisión técnica conformada por personal del Despacho, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Planificación, la Dirección Administrativa y el Departamento de Recursos Humanos, recomendó la emisión de un Acuerdo complementario al Estatuto de Selección, basado en el “Modelo Integrado de Dotación de Personal” de la Contraloría General de la República, mediante el cual se determinará un procedimiento abreviado para designar personal interino en las plazas vacantes, de forma más célere pero respetando el espíritu del Acuerdo 1978, al promover los principios de publicidad y participación.

XIII.—Que al mes de marzo del 2020 existen un total de 27 plazas vacantes sin ocupante pendientes de designación en propiedad las cuales por diferentes razones no han podido ser ocupadas por medio del concurso público, lo que ha generado limitaciones de recurso humano en algunas de las áreas de trabajo institucional.

XIV.—Que, ante la cifra actual de plazas vacantes sin ocupante, es necesario que la institución implemente mecanismos que faciliten el proceso de designación en plazas de manera interina, los cuales permitan contar con el personal necesario para atender de manera satisfactoria el interés público, y faculten brindar un mejor y mayor servicio a las y los habitantes.

XV.—Que, en virtud del escenario descrito, se torna imperioso para la institución formalizar un procedimiento que regule el vacío que existe en el Estatuto de Selección, en lo que refiere a nombramientos interinos en plazas vacantes sin ocupante. Lo anterior, atendiendo a la potestad que ostenta el jerarca de realizar nombramientos con carácter de interinazgo, misma que se halla contenida en los artículos 3 y 8 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes. 

XVI.—Que el presente Acuerdo establece un procedimiento célere pero que resulta acorde con los principios de participación, transparencia y objetividad que deben primar en los sistemas de ingreso a la función pública, teniendo como base para su elaboración el “Modelo Integrado de Dotación de Personal”, elaborado por la Unidad de Gestión del Potencial Humano de la Contraloría General de la República en el año 2016. Lo anterior, a tono con lo dispuesto en los artículos 11 y 17 del Estatuto de Selección, que dispone la aplicación supletoria de la normativa interna de las demás instituciones adscritas al Poder Legislativo. Por tanto,

I.—Se emite el siguiente Acuerdo que regula el proceso de selección y nombramientos interinos en plazas vacantes sin ocupante en la Defensoría de los Habitantes de la República, el cual se leerá de la siguiente forma:

CAPÍTULO ÚNICO

De los procedimientos para realizar nombramientos interinos

en plazas vacantes sin ocupante en la Defensoría

de los Habitantes

Artículo 1º—De la facultad del Defensor o Defensora de los Habitantes para realizar nombramientos interinos en plazas vacantes sin ocupante

La Administración estará facultada para realizar nombramientos interinos en plazas vacantes sin ocupante, siguiendo un mecanismo de selección célere para reclutar y nombrar personal de forma más ágil, hasta tanto se realice el respectivo concurso público que permita adjudicar las plazas en propiedad.

Artículo 2º—Definición del procedimiento a realizar

Cuando exista una plaza vacante sin ocupante el Departamento de Recursos Humanos, previa coordinación con la Dirección o Jefatura de la Unidad respectiva, comunicará al Defensor o Defensora de los Habitantes sobre la existencia de ésta, a efecto de que el o la jerarca, de acuerdo con criterios de interés y necesidad institucional, determine el procedimiento que se adoptará para proceder con el nombramiento de una persona en esa plaza.

En caso de que el Defensor o Defensora de los Habitantes opte por la realización de un nombramiento interino en una plaza vacante sin ocupante, podrá valorar y solicitar a la Dirección Administrativa y al Departamento de Recursos Humanos la realización de uno de los siguientes procedimientos:

a)            Procedimiento Abreviado Interno de Selección (PAIS) que se describe en el artículo 3 del presente Acuerdo.

b)            Procedimiento Abreviado Externo de Selección (PAES) conforme lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo.

El personal de la Defensoría de los Habitantes podrá participar en cualquiera de los procedimientos descritos anteriormente. 

Artículo 3º—Del Procedimiento Abreviado Interno de Selección (PAIS) para realizar nombramientos interinos en plazas vacantes sin ocupante.

En caso de optar por esta opción, el Defensor o Defensora de los Habitantes emitirá la respectiva comunicación de inicio, para que el Departamento de Recursos Humanos proceda a implementar este procedimiento para la ocupación temporal de la plaza.

El Departamento de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, procederá a emitir un comunicado en circular por medio del correo institucional, informando acerca de la apertura del PAIS. Dicho comunicado debe contener, al menos, las características del puesto, los requisitos, la descripción del procedimiento de selección, las condiciones del nombramiento.

La persona o personas interesadas en optar por el nombramiento interino deberán manifestarlo al Departamento de Recursos Humanos vía correo electrónico, en un plazo no mayor a tres días hábiles.

De acuerdo con las postulaciones presentadas por las personas que manifiesten interés, el Departamento de Recursos Humanos identificará a quienes satisfacen los requisitos mínimos de la plaza, incluyendo la especialidad. Posteriormente, dicho Departamento elaborará un cuadro descriptivo y comparativo con la información de cada una de las personas participantes para que la Dirección o Jefatura de la unidad donde se encuentre la vacante, tenga una visión integral y comparativa de todas las personas participantes. Dicho cuadro se hará al menos tomando en consideración los siguientes factores: a) tiempo de laborar en la Defensoría de los Habitantes (antigüedad), b) experiencia en labores atinentes o relacionadas con la plaza (sean gerenciales, profesionales o técnicas), c) resultados de la evaluación del desempeño de los últimos tres años en la Defensoría de los Habitantes, d) nivel de capacitación recibida de acuerdo con los puntos acreditados en este factor en el expediente de carrera profesional, entre otros.

Luego de contar con dicha información, y en caso de no tener aún los elementos suficientes que le permitan a la Dirección o Jefatura emitir una recomendación de nombramiento, se podrá convocar a una entrevista a todas las personas con el fin de realizar una valoración de ellas con respecto al perfil deseado para la plaza en cuestión, e incluso de ser requerido, se podrá aplicar una prueba técnica de conocimiento de la materia propia del Área donde se encuentre la vacante.

En caso de realizarle una entrevista, la misma será llevada a cabo por un equipo evaluador conformado por un profesional del Departamento de Recursos Humanos, la Jefatura o Dirección donde se ubica la plaza, y una persona representante del Despacho. En esta entrevista se podrá evaluar el conocimiento técnico, la experiencia laboral y el perfil de cada aspirante, y deberá ser documentada. Dicha entrevista será la misma para todas las personas participantes.

En caso de realizarse una prueba técnica de conocimiento, el diseño y evaluación de la misma estará a cargo de la Jefatura o Dirección de la Unidad donde se ubica la plaza, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos. 

Los eventuales resultados de ambas actividades (entrevista y prueba), serán referentes conjuntamente con la información presentada por el Departamento de Recursos Humanos, para que la jefatura del Área o Departamento donde se ubica la plaza vacante remita la respectiva recomendación al Defensor o Defensora de los Habitantes, y así pueda tomar la decisión final de este proceso de selección.

Una vez que se cuente con la instrucción del nombramiento emitido por parte del o la Jerarca vía oficio, el Departamento de Recursos Humanos procederá a comunicar dicha decisión a la persona seleccionada, así como a las restantes personas participantes. 

De igual manera, el Departamento de Recursos Humanos realizará los trámites pertinentes para gestionar el nombramiento de la persona seleccionada, el cual tendrá naturaleza de interinazgo y se mantendrá vigente hasta tanto no se realice el concurso público para nombrar a una persona en propiedad, procedimiento que deberá realizarse en un plazo no mayor a un año, el cual podrá ser prorrogable. 

Artículo 4º—De la conformación de un registro de oferentes para ocupar plazas vacantes de forma interina

Si el Defensor o Defensora de los Habitantes opta por la realización de un nombramiento interino conforme el Procedimiento Abreviado de Selección Externa (PAES), deberá utilizarse el Registro de Oferentes que, para tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos deberá construir y mantener actualizado. Lo anterior, en el tanto no haya disponibilidad en el registro de elegibles en la institución.

A tales efectos, el Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un comunicado donde se invita a las personas interesadas a presentar postulaciones para robustecer el registro de oferentes. Este comunicado se divulgará por las redes sociales institucionales y por el correo institucional durante un plazo máximo cinco días hábiles.

El registro de oferentes estará conformado indistintamente por personas externas a la institución, así como por personas que laboren en ella. 

La recepción de las ofertas se realizará a través de un enlace dispuesto permanentemente para tales efectos en la página web de la Defensoría de los Habitantes. 

Las ofertas presentadas por las personas interesadas tendrán una validez de un año a partir de su presentación; una vez superado este plazo, la oferta caducará y será responsabilidad de la persona interesada el renovarla. 

Artículo 5º—Del Procedimiento Abreviado Externo de Selección (PAES) para realizar nombramientos interinos en plazas vacantes sin ocupante a partir del registro de oferentes

Los nombramientos interinos en plazas vacantes sin ocupante que se realicen en la Defensoría de los Habitantes, se llevarán a cabo atendiendo el siguiente mecanismo abreviado de selección:

a)            Comunicación de inicio: Cuando el Defensor o Defensora de los Habitantes opte por realizar un nombramiento interino en una plaza vacante sin ocupante mediante el PAES, instruirá al Departamento de Recursos Humanos para que, del registro de oferentes, identifique las personas candidatas que cumplen con los requisitos definidos para cada clase de puesto, así como el cumplimiento de los criterios de selección específicos. 

b)            Prueba de conocimiento: las personas oferentes seleccionadas deberán realizar una Prueba Técnica de Conocimiento (PTC). El diseño y la evaluación de la prueba estará a cargo de la Jefatura o Dirección de la Unidad donde se ubica la plaza, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos. 

El Departamento de Recursos Humanos tendrá a su cargo lo referente a la convocatoria y controles correspondientes para aplicar la prueba, así como la comunicación de los resultados. De ser posible, esta prueba técnica se realizará a través de las distintas herramientas informáticas con las que cuenta la institución.

La nota de aprobación de esta prueba corresponde a un mínimo de ochenta (80) puntos. Con base en el resultado obtenido, se ubicará a los participantes en una lista por orden de calificaciones (escalafón) ubicando las notas de mayor a menor puntaje. Se hará una preselección de hasta diez oferentes que obtengan las puntuaciones más altas, los cuales continuarán con el proceso. En los casos en que sean menos de diez personas las que superen la calificación mínima en la prueba de conocimiento, la totalidad de oferentes serán considerados como preseleccionados.

Las personas que no continúen en el proceso de selección, pero que superaron satisfactoriamente la prueba técnica, se tendrán como precalificados y serán ubicados en orden de calificación (de mayor a menor) para ser considerados en el mismo proceso en caso de que alguno de los candidatos preseleccionados sea excluido, sea por desistimiento del oferente o por la no presentación de todos los documentos probatorios requeridos.

c)             Verificación física de atestados: Los candidatos que cumplan con el perfil del puesto y que hubieren aprobado la prueba técnica, serán convocadas por el Departamento de Recursos Humanos para la presentación de sus atestados, donde se verificará la autenticidad de los mismos a efecto de continuar en el proceso. El incumplimiento en esta fase implicará la exclusión en el proceso y del registro de oferentes.

d)            Entrevista: Las personas candidatas que obtengan una verificación satisfactoria de sus atestados y que hayan presentado satisfactoriamente todos los documentos probatorios, podrán ser sometidas a una entrevista, la cual será llevada a cabo por un equipo evaluador conformado por un especialista del Departamento de Recursos Humanos, la Jefatura o Dirección donde se ubica la plaza, y una persona representante del Despacho.

En esta entrevista se podrá evaluar el conocimiento técnico, experiencia laboral y el perfil de cada aspirante, y de realizarse deberá ser documentada, sea en un acta o por una grabación.

e)             Selección de candidatos: El equipo o personal evaluador emitirá una recomendación razonada de nombramiento respecto a una o varias personas, la cual será valorada por el o la jerarca para la decisión final. 

f)             Decisión del jerarca: luego de analizar la información remitida por el Departamento de Recursos Humanos, el o la jerarca determinará la persona que se nombrará de manera interina en la plaza vacante, y girará la instrucción correspondiente al Departamento de Recursos Humanos, vía oficio. En caso de considerarse necesario, el o la Defensora podrá convocar a una entrevista para la toma de la decisión final.

g)             Comunicación y trámite del nombramiento: el Departamento de Recursos Humanos procederá a comunicar el resultado final del proceso a la persona seleccionada, y a las restantes personas que resultaron preseleccionadas.

El nombramiento interino de la persona seleccionada se mantendrá vigente hasta tanto no se realice el nombramiento en propiedad mediante concurso público, procedimiento que deberá realizarse en un plazo no mayor a un año, el cual podrá ser prorrogable.

h)            Posibilidad de utilizar nuevamente el registro de preseleccionados: si dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la realización del nombramiento interino mediante el procedimiento descrito en el presente artículo se presenta una nueva plaza vacante, de la misma clase y especialidad y ubicada en la misma unidad organizacional, podrá utilizarse para la designación de la persona en dicha plaza, el registro de preseleccionados previamente conformado, siempre y cuando el o la jerarca hubiere determinado que esta nueva plaza vacante debe ser ocupada siguiendo el PAES.

Artículo 6º—De los recursos contra el acto de nombramiento

Quien o quienes ostenten un interés legítimo y se sientan perjudicadas por el acto de nombramiento que se emita al finalizar el procedimiento de selección, podrán presentar formal recurso de apelación ante el o la Defensora de los Habitantes, en un plazo de tres días hábiles luego de notificado el resultado. El o la Defensora de los Habitantes contará con un plazo de ocho días hábiles para resolver dicho recurso. Dicha resolución dará por agotada la vía administrativa. 

Artículo 7º—Naturaleza del nombramiento a realizar

Los nombramientos que se realicen bajo los procedimientos descritos en el presente Acuerdo tendrán carácter de interinazgo. Todo nombramiento en propiedad deberá realizarse mediante el procedimiento de concurso público descrito en el Estatuto de Selección vigente.

Artículo 8º—Nombramiento del personal de la Auditoría Interna

El eventual nombramiento del personal que labora en la Auditoría Interna de la Defensoría, se realizará atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, y la demás normativa que resulte atinente. 

Artículo 9º—Aplicación supletoria

En lo demás y en cuanto le sea aplicable, regirá de manera supletoria lo estipulado en la normativa  interna de las demás instituciones adscritas al Poder Legislativo.

II.—El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San José, a las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O.C. 012037.—Solicitud 254287.—( IN2021532798 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 195-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 029-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 141 del 23 de julio de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 196-2016 de fecha 25 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 118 del 20 de junio de 2016; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa TROPIFROST S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 31 de diciembre de 2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis  y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero de 2010 (Modificación a La Ley de Régimen de Zonas Francas, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que el señor Eduardo Bohl Trebino, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 8-0082-0524, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de TROPIFROST S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que TROPIFROST S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), específicamente en el parque industrial denominado Inversiones Affinka S. A., situado en el distrito Las Horquetas, del cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que en la solicitud mencionada TROPIFROST S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.285.842,04 (dos millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 30 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de TROPIFROST S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 74-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a TROPIFROST S. A., cédula jurídica número 3-101-101609 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Procesamiento de frutas y vegetales frescos y/o procesados o congelados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Affinka S. A., situado en el distrito Las Horquetas, del cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 105 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel adicional de empleo de al menos 30 trabajadores. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 135 trabajadores. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.285.842,04 (dos millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de agosto de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.285.842,04 (tres millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro

meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye al Acuerdo Ejecutivo número 029-2014 de fecha 01 de abril de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021532510 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DEL TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 789, emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 972, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires a nombre de Altamirano Vargas Dely Estiven, cédula 1-1395-0182. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021532314 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud No. 2020-0006343.—Luis Alberto Evans Rodríguez, soltero, cédula de identidad 11535011 con domicilio en Pavas, del Parque de la McDonald’s 400 sur 15 oeste, Costa Rica , solicita la inscripción de: MANTO ROTO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529332 ).

Solicitud No. 2021-0000556.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Forcen Grupo Costa Rica VJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777354 con domicilio en San José, Curridabat, distrito Sánchez, Lomas de Ayarco setenta y cinco metros sur de la casa Doña Lela, casa blanca de un piso, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIRU THE HEALTHY WAY

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Productos naturales y macrobióticas. Reservas: no. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529333 ).

Solicitud 2021-0001008.—Luis Gabriel Meza Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 114420138 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Independencia 75 metros sureste de la Pulpería 5 Estrellas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOT PANAMANIAN BICHI’S PEPPER SAUCE THE REAL COMBINATION

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante. Reservas: No se hace reserva exclusiva de los términos “Hot Panamanian” y de Pepper sauce”. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529380 ).

Solicitud N° 2021-0001270.—Johnny Francisco Rodríguez Núñez, soltero, cédula de identidad 401800175, con domicilio en Virgen de Sarapiquí, contiguo a Soda Marielos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA MARIELOS

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ventas de comidas a la leña. Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, 150 metro sur de la entrada a Las Palmitas. Reservas: de los colores: café claro, café oscuro, rojo, negro, blanco y amarillo. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021529484 ).

Solicitud 2021-0000300.—David Vbasquez Valverde, cédula de identidad N° 1-1499-0615, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bao C.R. S. A. con domicilio en Montes de Oca, avenida 1, Lourdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAO

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, gorras, camisas t-shirt, sweaters, chalecos, ropa de confección, ropa de playa, uniformes; en clase 30: Cereales preparados para la alimentación humana, ablandadores, almidón, saborizantes, fermento para masas, gluten preparado en forma de productos alimenticio, harina de cebada, harina de maíz, masa de pastelería, mayonesa, mezclas pasteleras, panecillos, preparaciones a base de cereales, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, salsa de soja, productos para sazonar, trigo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); comida rápida, comida gourmet, alimentos gastronómicos, preparación, presentación y servicio de alimentos y bebidas, decoración de alimentos, escultura de alimentos, servicios de chefs de cocina a domicilio, servicio de banquetes, servicios de catering. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529486 ).

Solicitud 2021-0000489.—Luis Fernando Brenes Pino, casado dos veces, cédula de identidad N° 104490944, en calidad de apoderado generalísimo de Histomicroscopia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322528 con domicilio en De Quiznos Paseo Colón, 325 metros al sur, avenida 6, calle 34, Edificio Laboratorio Biocenpat, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioCENPAT Patología Especializada

como marca de comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de laboratorio y patología. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529503 ).

Solicitud 2021-0000792.—Neng Chun Tseng Lin, casado una vez, cédula de identidad 111230802, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM PM 100 metros al este y 300 metros al norte, Condominio Aurora Real, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: easymart es hogar

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado al comercio de todo tipo de productos ferreteros y para el hogar ubicado en San José, La Uruca, de Aviación Civil 100 metros al oeste y 50 metros al norte, calle 88, centro de distribución a mano derecha. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529528 ).

Solicitud 2020-0010367.—Carlos Pascua González, soltero, cédula de identidad 111340623, con domicilio en: Liberia, Curubandé, Barrio Guadalupe, del plantel de Pulmitan 300 metros este, 200 metros sur, casa mano izquierda, esquinera color salmón, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, licras, medias y guantes, (ropa para ciclistas) Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529579 ).

Solicitud 2021-0000611.—Grettel Rodríguez Zúñiga, soltera, cédula de identidad 109270622, con domicilio en: Guadalupe, del Banco Nacional, ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVILIZADOR DE PACIENTES Arnés Belty

como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas.(Arnés que brinda un método de apoyo al cuidador de la persona o animal con algún nivel de inmovilidad, dispositivo terapéutico y de asistencia para personas discapacitadas). Reservas: se reservan los colores azul, rojo y naranja. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529620 ).

Solicitud 2021-0001032.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Centro de Innovación y Estrategias Sapiencia L&S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801979, con domicilio en Alajuela, distrito San José, sita cien metros al norte de Repuestos Gigante, edificio de dos plantas a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: strategy lab

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529637 ).

Solicitud 2020-0009734.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Maryjos de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762914 con domicilio en Montes de Oro, el Distrito Tercero de San Isidro 25 metros norte de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHULETERIA de Tita María

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al detalle y al por mayor de carne de cerdo. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529694 )

Solicitud 2021-0000082.—Max Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Corporativas Gardel Sociedad Anónima con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos metros norte del Grupo Q, casa gris esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAQUERIA LOS PANCHOS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, el servicio de restauración se dedicará única y exclusivamente a la venta de tacos, como se expresa en el signo. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529696 ).

Solicitud N° 2020-0005830.—Jorge Pérez Ramírez, soltero, cédula de identidad 109100564, con domicilio en Montes De Oca, Mercedez, de la rotonda de Betania, 300 metros al este, contiguo a Glaxo Smith Kline, apartamentos San Fernando, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOON HELP,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de lectura del tarot personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de lectura de tarot y similares. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529699 ).

Solicitud 2020-0009733.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Maryjos de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762914, con domicilio en Montes de Oro, el distrito tercero de San Isidro 25 metros norte de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHULETERÍA de Tita María

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de Cerdo Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora..—( IN2021529703 ).

Solicitud 2021-0001260.—Sung Yong Hong, casado una vez, cédula de residencia N° 140800002324, en calidad de apoderado generalísimo de Serakoco del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102785455, con domicilio en Curridabat, Curridabat Cipreses, trecientos metros al norte de la UACA, Condominio Tramonto casa veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIMS KIMCHIS KOREAN FOOD

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de comida coreana. Reservas: de los colores. blanco y negro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021529718 ).

Solicitud 2020-0005979.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,  cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group con domicilio en 1049 El Monte Avenue, C#16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora; software descargable; software informático para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora para acceder y gestionar cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; contenido de audio, video y multimedia; grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente. ;en clase 35:    Manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de redes comerciales a empresas potenciales, nuevas empresas y en etapa inicial con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de capital de riesgo; servicios de incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos en los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales; promover la colaboración dentro de las comunidades científica, tecnológica, de investigación y empresarial para lograr avances en el campo de la ciencia y la tecnología; organización y realización de competencias comerciales en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización de capítulos con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 36: Servicios financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 38:   Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transferencia de datos a través de redes de telecomunicaciones; acceso a foros en línea y salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados. ;en clase 41:   Educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar programas en vivo y en línea, cursos, talleres, videos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa inicial y emergentes, a saber, realización de programas en vivo y en línea, talleres, videos, webcasts, podcasts, conferencias, seminarios sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal de Internet con noticias, artículos e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio, video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación , energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en  relación con los servicios mencionados; en clase 42:   Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica, internet inalámbrico, plataformas de prototipos electrónicos e instalaciones de impresión 3D; Servicios de consultas en el ámbito del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías, procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro de plataformas educativas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y administren cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean contenido de audio, video y multimedia; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal e software no descargable para que los usuarios accedan y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable para que los usuarios carguen, publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021529743 ).

Solicitud No. 2021-0001323.—Harley Burbano Paz, casado dos veces, cédula de identidad 800840228 con domicilio en Goiechea, Moravia, San Vicente. de Baterias El Alto 400 norte 150 este, casa lado derecho. muro gris portones verde claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARDY Sports

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530151 ).

Solicitud 2021-0000701.—Luca Leonardo Navarra Maninna, casado dos veces, cédula de identidad 801230307, en calidad de apoderado generalísimo de L’italiano Vera Limitada, cédula jurídica 3102487746, con domicilio en Rohrmoser 50 metros al norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OssoBuco, Lasañeria y Pizzeria

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de recetas de comidas típicas italianas; tales como; lasagña, cortes de carne, ensaladas, pizzas, postres diversos, ossobuco a la pizzaiola, lasagña ossobuco, lasagña de hongos, ensalada mixta, pizza napolitana, pizza cuatro estaciones, merengada con chocolate caliente y otros platillos de origen italiano. Ubicado en San José, Rohrmoser, carretera a Pavas frente a la Gasolinera Delta. Reservas: De los colores: negro, verde, blanco y rojo. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530296 ).

Solicitud 2020-0009033.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077742, con domicilio en: Barrio González Lahmann, costado suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUD

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Todas estas no con uso para uso deportivo. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021530308 ).

Solicitud 2020-0009037.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077742, con domicilio en: barrio González Lahmann, costaro suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUD

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas, chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores; blanco y rojo. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021530309 ).

Solicitud N° 2020-0010011.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.PC 66350, México, solicita la inscripción de: CLORALEX

como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectante y productos de limpieza antibacteriales para uso doméstico, toallitas húmedas, desinfectantes y antibacteriales para uso doméstico; gel desinfectante y antibacterial para uso doméstico. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530310 ).

Solicitud N° 2020-0009390.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna; 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spoon BATALLA DE CUCHARAS

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos de esparcimiento y concursos relacionados con la gastronomía. Fecha 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530312 ).

Solicitud N° 2020-0009391.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spoon BATALLA DE CUCHARAS

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad relacionados con la gastronomía. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a ceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530313 ).

Solicitud N° 2020-0008397.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de IPQ IP Specialists Holging AB con domicilio en Vasagatan 11, SE11411 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: CREAT R STUDIO

como marca de comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 39; 40 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de manos; jabones corporales; Lociones corporales; cremas de manos; exfoliantes corporales; en clase 9: Gafas de sol; auriculares; Cajas de teléfonos móviles; en clase 14: Joyería, relojes; en clase 16: Cuadernos; lápices, plumas; lápices de color; clips de papel; borradores; carteles; en clase 18: Bolsos, carteras; cinturones, paraguas, sombrillas; en clase 21: Cerámica; porcelana; artículos de vidrio; juegos de sal y pimienta; abrelatas; portavasos; cuernos de zapato (calzadores); bandejas; en clase 24: Toallas (textiles) y ropa de cama; en clase 25: Ropa; ropa interior; trajes de baño; Zapatos; sombrerería delantal; en clase 28: Artículos y equipos deportivos; juguetes; juegos y cosas para jugar; en clase 35: Servicios de venta minorista en relación con los siguientes productos: jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, paraguas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos deportivos y equipo, juguetes, juegos y juguetes; compra de bienes y servicios para terceros; servicios mayoristas y minoristas de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, sombrillas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; Servicios de publicidad; márketing; servicios promocionales a través de redes sociales; Servicios de promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y licencia; en clase 39: Transporte y entrega de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de logística; en clase 40: Fabricación personalizada de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones sombrillas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; Procesamiento de material personalizado de plásticos, textiles, metal, madera, caucho, vidrio, porcelana, cerámica, papel, cuero, jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyas, relojes cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, sujetapapeles, gomas de borrar, carteles, bolsas, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, horquillas, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, prendas de vestir, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y artículos de juego; Información relacionada con la fabricación de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, gomas de borrar, carteles, bolsas, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, deportivos artículos y equipos, juguetes, juegos y juguetes; en clase 42: Análisis en relación con la fabricación y procesamiento de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos deportivos y equipo, juguetes, juegos y juguetes; información relacionada con el tratamiento de materiales plásticos, textiles, metal, madera, caucho, vidrio, porcelana, cerámica, papel, cuero, jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, fundas para teléfonos móviles joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, gomas de borrar, carteles, bolsos, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de papel y sal, abridores, posavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil ) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y artículos de juego; diseño de escaparates digitales; asesoramiento de diseño; Asesoramiento en diseño de merchandising a través de herramientas de diseño en app o online. Prioridad: Se otorga prioridad N° VA 2020-00761 de fecha 16/04/2020 de Suecia. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021530314 ).

Solicitud N° 2020-0007455.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Eutelsat S. A. con domicilio en 70 Rue Balard, 75015 Paris, Francia, solicita la inscripción de: eutelsat

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 37; 38; 41 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; Satélites para uso científico; Satélites de telecomunicaciones; Aparatos e instrumentos para recibir, transmitir; decodificación de señales de satélite; Transmisores de televisión; Convertidores de canal para televisión; Relés para estaciones de radio y televisión; Antenas, en particular antenas para redes de telecomunicaciones; Aparatos de grabación, transmisión, procesamiento y reproducción de señales, sonido, imágenes o datos; Decodificadores de televisión; Pantallas de video; Aparatos de enseñanza audiovisual; Aparatos para la captura de datos, sonido e imágenes; Cintas grabadoras; Soportes para datos magnéticos y ópticos, y en particular para datos de bases de datos; Tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; Dispositivos de memoria de computadora; Codificadores magnéticos; Aparatos de intercomunicación; Lectores de códigos de barras; Reproductores de discos compactos; óptico lectores de personajes; Computadoras, incluidos servidores de computadora, computadora, datos terminales telefónicos y de transmisión, incluso para comunicaciones mundiales redes (como Internet); Módems; Periféricos adaptados para su uso con ordenadores; Equipos de radiotelegrafía; Software informático para su uso en telecomunicaciones; Computadora software para la transmisión de mensajes de sonido y vídeo; Software de computadora para datos y captura, transmisión, almacenamiento e indexación de documentos; Software informático para gestión de base de datos; Software para proporcionar acceso a computadora o datos redes de transmisión, en particular a una red de comunicaciones global (como la Internet); Software de juegos; Conectores a una red informática o una red telefónica; Aparatos de transmisión y recepción para el procesamiento de datos y comunicaciones; Transmisores de señales electrónicas; Centralitas telefónicas; Cables eléctricos u ópticos; Servidores de bases de datos informáticos; Publicaciones electrónicas descargables, en particular en el forma de revistas; en clase 35: Publicidad; Administración de Empresas; Administración de Negocios; Publicidad vía espacio, utilizando un satélite, Difusión de material publicitario, transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina], publicidad televisiva; Difusión de publicidad información vía satélite; Organización de suscripciones de dispositivos para la recepción de programas emitidos por satélite; Suscripciones para la recepción de programas vía satélite; Suscripciones telefónicas, Suscripciones a un servicio de mensajes de radio; Telemático suscripciones, suscripciones a una base de datos, suscripciones a un servidor de base de datos; Suscripciones a un centro que proporciona acceso a una red informática o transmisión de datos servicio, en particular a una red mundial de comunicaciones (como Internet); Suscripciones a revistas electrónicas; Suscripciones a un servicio de telecomunicaciones; Análisis estadístico relacionado con las telecomunicaciones, en particular con respecto a las tarifas, tributación de redes de telecomunicaciones y lectura remota de contadores para uso de telecomunicaciones; Creación de archivos relacionados con datos de programación para aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; Gestión remota (control remoto) de parámetros variables de sistemas de voz y datos de instalaciones de telecomunicaciones; Dotación de personal calificado para el manejo de tareas puntuales, en particular en relación con la ingeniería, instalación y formación en el campo de telecomunicaciones; Lectura remota de contadores para uso de telecomunicaciones; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de Telecomunicaciones, Aparatos de grabación, transmisión, reproducción y procesamiento de datos, sonido y imágenes; Mantenimiento y reparación de satélites en órbita o con el fin de colocarlos en órbita; Suministro de información relacionada con la instalación, mantenimiento y reparación del aparato de telecomunicaciones mencionado anteriormente; Asesoramiento relacionado con la instalación, mantenimiento y reparación de telecomunicaciones, transmisión y radiodifusión instrumentos, aparatos y equipos; en clase 38: Telecomunicaciones; Servicios de comunicación por satélite; Comunicaciones a través de redes de fibra óptica; Comunicación a través de terminales de computadora, en particular Internet, extranets e intranets; Comunicaciones telefónicas; Telecomunicaciones servicios de enrutamiento y conexiones; Transmisión de industriales, comerciales, publicitarios, programas e información educativos y recreativos; Envío de telegramas; Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Transmisión asistida por computadora y difusión de datos, sonido e imágenes, en particular en el contexto de la telefonía conferencias, audioconferencias, videoconferencias; Transmisión de información por transmisión de datos; Difusión de radio y televisión; Difusión de televisión; En Vivo transmisiones de televisión; Difusión de televisión por cable; Difusión de televisión programas por suscripción; Radiodifusión; Transmisión de correo electrónico; Difusión de información y correo electrónico, especialmente para todo el mundo redes de comunicaciones (como Internet); Transmisión de mensajes a través de un enlace directo con uno o más satélites; Radiodifusión, comunicación y transmisión de datos vía satélite; Transmisión de sonido, imágenes, señales y datos a través de satélite, por cable o mediante una red interactiva; Transmisión de cifrado comunicaciones; Transmisión electrónica de facsímiles y datos con cifrado y función de descifrado; Transmisión de datos de alta velocidad para redes de telecomunicaciones, operadores; Facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; Alquiler de aparatos de envío de mensajes, excepto ordenadores; Alquiler e intercambio de aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; Servicios de telégrafo; Servicios telefónicos; Servicios de télex; Telecomunicaciones y radiocomunicaciones, comunicación por teléfono celular, en particular transferencia de llamadas, remisión de llamadas, directorio servicios de consultas y mensajes de voz; Acceso a transmisión informatizada o de datos bases de datos y servidores de bases de datos informáticos; Facilitación de acceso a datos en redes de comunicación; Facilitación de acceso a redes de comunicaciones electrónicas; Servicios de descarga automatizada para sistemas de telecomunicaciones de voz y datos instalaciones; Descarga de actualizaciones de software informático para telecomunicaciones redes; Suministro de información relacionada con las telecomunicaciones y la radiodifusión de programas de televisión; Asistencia telefónica a usuarios de telecomunicaciones aparatos, dispositivos e instalaciones; Difusión (transmisión) de computadora actualizaciones de software para telecomunicaciones; Arrendamiento de tiempo de acceso a una computadora para datos manejo; Alquiler de tiempo de acceso a actualizaciones de software informático para telecomunicaciones redes; Consultoría profesional (relacionada con las telecomunicaciones), no relacionada a la realización de negocios; Arrendamiento de tiempo de acceso a un servidor de base de datos informático, incluso para las redes de comunicaciones mundiales (como Internet); en clase 41: Educación; Facilitación de formación; Entretenimiento; Entretenimiento a través de la televisión radio, cine, televisión por cable, televisión por satélite e Internet; Entretenimiento información; Alquiler de aparatos de radio y televisión; Impartición de formación a usuarios y técnicos especializados relacionados con equipos de telecomunicaciones; Publicación de impresos importar; Publicación electrónica de libros, revistas y publicaciones periódicas en línea; en clase 42: Desarrollo de sistemas de transmisión de datos; Diseño y desarrollo de Aparatos de transmisión de datos inalámbricos; Creación (diseño), desarrollo y mantenimiento de software y hardware para la amplificación de señales y transmisión; Estudios, asesoramiento técnico, dictámenes de expertos y redacción de proyectos y planes en el campo de las telecomunicaciones y redes informáticas o de transmisión de datos (Ingeniería); Servicios de ingeniería en el ámbito de la tecnología de las comunicaciones; Servicios técnicos (ingeniería) relacionados con el lanzamiento de satélites, la operación de los mismos, su recuperación y reparación en órbita o con el fin de colocarlos ellos en órbita; Programación de computadoras; Mantenimiento y actualización de software para sistemas de comunicación; instalación, mantenimiento, actualización y reparación de bases de datos, servidores de bases de datos, computadoras que brindan acceso a computadoras o transmisión de datos redes; Análisis de señales de telecomunicaciones; Diseño técnico de equipos y aparatos de telecomunicaciones; Realización de estudios de proyectos técnicos; Topografía; Investigación técnica; Investigación científica e industrial relacionada con nuevos red de información, informática y comunicaciones, comunicaciones y virtual y tecnologías de imágenes interactivas; Alquiler de ordenadores; Alquiler de software; Sistema informático análisis de instalación; Alquiler de aparatos de grabación, reproducción y procesamiento de datos, sonido e imágenes; Creación de imágenes virtuales e interactivas; Técnico asistencia para mejorar las condiciones de uso de aparatos de grabación, reproducción o procesamiento de datos, sonido e imágenes, terminales de telecomunicaciones y base de datos servidores y para el control y la eficacia de los aparatos e instrumentos mencionados; Backup remoto automatizado para sistemas de voz y datos de telecomunicaciones instalaciones; Prueba de aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; Diagnóstico remoto de incidentes operativos que ocurren en aparatos de telecomunicaciones, dispositivos e instalaciones; Información meteorológica; Proporcionar motores de búsqueda para obtención de datos a través de redes de comunicaciones. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021530318 ).

Solicitud 2021-0001119.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Alari Regalos con Alma Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102802050, con domicilio en Heredia Belén La Ribera, Condominio Hacienda Belén, Casa dos A., 40702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alári,

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Optimización del tráfico en sitios web; suministro de información comercial por sitios web; organización de ferias comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros. Reservas: logo con isotipo con una hoja dibujada, letras en mayúscula color azul zodiac, la palabra “ALÁRI”. Se realizan reservas en cuanto a color: azul zodiac y blanco, así, mismo en cuanto a tamaño de letra. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 7 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021530320 ).

Solicitud No. 2020-0009484.—María del Pilar Soto Argüello, cédula de identidad 112950299, en calidad de apoderado generalísimo de HVA Nutricion Animal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101378001 con domicilio en Alajuela, Alajuela, 50 metros sur y 200 este de la bomba La Tropicana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHOLEaDOS NUTRALECHE

como marca de comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y derivados de leche tipo a2. Reservas: Se reservan los términosWHOLEaDOS” Y “NutralecheFecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021530322 ).

Solicitud N° 2021-0000770.—Giancarlo Vicarioli Guier, casado una vez, cédula de identidad 107320011 y Gloriana Fernández Anglada, divorciada una vez, cédula de identidad 107630375 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, 750 metros al este de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, Residencial Tejares, D-5, San José, Costa Rica y Curridabat, Lomas del Sol, CASA 376, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Online Legal Consultors Tek OLC Tek

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoría jurídica de manera general. Reservas: De los colores: azul, negro, blanco y dorado. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021530324 ).

Solicitud 2021-0000545.—María Jesús Murillo Vargas, soltera, cédula de identidad 207120625 con domicilio en El Roble de Alajuela, contiguo al Residencial Málaga San Antonio, casa costado oeste, portón negro y columnas de ladrillo, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Paralelo Arquitectura

como marca de servicios en clase: 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura; consultoría sobre arquitectura; diseño de interiores; peritajes; planificación urbana; trazado de planos para construcción; decoración de interiores. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021530325 ).

Solicitud N° 2021-0000938.Ana Patricia Vargas Vargas, cédula de identidad 116760293 con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal; 100 metros sur y 25 metros oeste de REPRETEL, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de ECÓTICO

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, tales como: shampoo sólido, acondicionador sólido, limpiador facial sólido, desmaquillante sólido, mascarilla de pelo, suero facial, aceite facial, exfoliante facial, jabón sólido, humectante sólido. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021530327 ).

Solicitud No. 2020-0009977.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960 con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lizze

como marca de comercio en clase 3 y 8 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús y acondicionadores para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos; en clase 8: Instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal, tales como planchas eléctricas para alisar el pelo, cepillos térmicos para secar y alisar el pelo, aparatos para rizar el pelo, secadores de pelo, máquinas para cortar el pelo y barba, aparatos para acelerar y potencializar los tratamientos de cabello. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021530328 ).

Solicitud 2020-0010270.—Seidy Aracelly Meneses Gallegos, casada, cédula de identidad 108180614 con domicilio en Grecia, Condominios Montezuma, casa F07, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love 4 Paws

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, colonias, controlador de olores, talcos, son para animales y mascotas Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530405 ).

Solicitud 2021-0000175.—Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad 112540870, en calidad de Apoderado Generalísimo de Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, Cédula de identidad 112540870 con domicilio en Grecia, Provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, segunda entrada, primera casa a mano izquierda., 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilstinger

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021530412 ).

Solicitud N° 2021-0000632.—Kandy Celeste Ramírez Solano, soltero, cédula de identidad 106570411, con domicilio en Tibás, Colima, ciudadela de Cuatro Reinas, casa esquinera con árboles, al frente al Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: somekandy,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021530455 ).

Solicitud 2020-0009801.—Ricardo Alberto Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad 114610279, con domicilio en: del Colegio Madre del Divino Pastor, 500 metros sur del puente a la derecha 50 m oeste, segunda casa lado izquierdo, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happysteps

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021530464 ).

Solicitud 2021-0001083.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, Bodega 15 y 16., Colombia, solicita la inscripción de: ASCAM

como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: azul 0081C6, celeste 28A0D9, verde 446831, verde 5A7632, verde 487B38, amarillo D7A837 y amarillo BE9821. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021530483 ).

Solicitud No. 2021-0001082.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia , solicita la inscripción de: OPTITRON

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021530484 ).

Solicitud N° 2021-0001345.—María Fernanda Garita Gamboa, soltera, cédula de identidad 114850083 con domicilio en Buenos Aires, Palmares, Urbanización Tres Marías, 100 metros al sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutritierra

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas y empacadas; jaleas y conservas; además de productos lácteos procesados y empacados. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530588 ).

Solicitud 2020-0009371.—Chakiris Omar Mena Facio, cédula de identidad 108780019, divorciado calidad de apoderado especial de Chakfitness, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800535 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Los Rosales, casa número veintidós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORE by Chakfitness

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento físico, clubes deportivos, coaching, servicios de preparador físico personal, prestación de servicios de club de salud y gimnasio, provisión de instalaciones de gimnasio y servicios de gimnasio tanto individuales como aquellos que brindan servicios de culturismo y entrenamiento con pesas, servicios en materia esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia física, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530598 ).

Solicitud N° 2021-0001104.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Stephanie Marie Porter Solís, soltera, cédula jurídica 114160515, con domicilio en San José, San Pedro de Montes De Oca, seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste de la Iglesia Católica de San Pedro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLFFSON,

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipamientos y artículos deportivos. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530600 ).

Solicitud 2021-0001106.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Stephanie Marie Porter Solís, soltera, cédula de identidad 114160515, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de Oca, seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste de la iglesia católica de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLFFSON

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y al por menor de artículos y equipos deportivos y publicidad. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530601 ).

Solicitud 2021-0001338.Argenis Ordoñez Garmendia, soltero, cédula de identidad 112090162 con domicilio en Tibás, San Juan, de la Panadería La Florida 100 metros norte casa número 31 esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNKER

como marca de fábrica en clases: 19; 21 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos tales como: el granito, el mármol, la grava; el barro cocido en cuanto material de construcción; las lápidas sepulcrales y las tumbas no metálicas; las estatuas, los bustos y las obras de arte de piedra, hormigón o mármol; las construcciones y estructuras transportables no metálicas, baldosas para paredes y suelos, caperuzas de chimenea, cenadores, glorietas, columnas publicitarias, losas de cemento, obras de cantería, pajareras placas conmemorativas, postes de cemento; en clase 21: Comprende principalmente los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, artículos de alfarería, cubremacetas que no sean de papel, fuentes para hortalizas, alcancías de chanchito, jardineras para ventanas, jarrones, macetas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530616 ).

Solicitud No. 2020-0010133.—Nadine Marie Tabash Gazel, casada una vez, cédula de identidad 114830289 y Maryan de Los Ángeles Chaves Fallas, casada una vez, cédula de identidad 115100189, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Condominio Alta Vista, San José, Costa Rica y Barrio Don Bosco, Condominio 6-30, avenida 10, calle 30, número 304-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOM TO MOM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de juguetes, ropa y artículos de bebé y niños por medio de plataformas digitales. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021530627 ).

Solicitud N° 2021-0000709.—Elena Zamora Chacón, soltera, cédula de identidad 109500131, en calidad de apoderada generalísima de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3101478916, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Hotel Bouganvillea, 800 oeste y 400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORADA DE LA BAJURA,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y miel. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532078 ).

Solicitud N° 2020-0006089.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Rototec S.A., con domicilio en Kilómetro 26.6 de carretera a El Salvador, Municipio de Villa Canales, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ROTOTEC,

como marca de fábrica y comercio en clase 19. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tuberías de agua, de desagüe y de drenaje no metálicas; silos no metálicos; piscinas [estructuras] no metálicas; así como materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021532114 ).

Solicitud 2020-0009164.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Supermercados Econo Inc. con domicilio en Sabana Abajo, Industrial Park 1428, calle Danubio, Carolina, 00984, Puerto Rico, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Lifegrade (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos queso ahumado queso bajo en grasas queso cheddar queso crema queso procesado queso rallado sucedáneos de queso tocinetas conservas de vegetales cocidos vegetales secos vegetales enlatados vegetales procesados vegetales congelados frutas secas frutas en rodajas enlatadas frutas en rodajas envasadas en frascos tostones [plátanos] congelados plátanos procesados plátanos maduros congelados yuca (congelada) papas congeladas papas para freír margarinas aceites de cocinar aceites comestibles aceites de maíz aceite de oliva comestible pollo enlatado pollo [que no estén vivos] pollo congelado, tales como, tiras de pollo, caderas, pechugas, pollo empanado pollo deshuesado carnes enlatadas carnes procesadas carnes envasadas carnes de vacuno en conserva [corned beef] carne enlatada [conservas] carne de pavo carne de salchichas salchichas en conserva jamón prosciutto (jamón) leche evaporada leche condensada leche de coco para fines culinarios leche de soja [sucedáneo de la leche] leche de vaca leche en polvo mariscos enlatados mariscos que no estén vivos mariscos procesados mariscos congelados mariscos enlatados. ;en clase 30: Salsas (aderezos condimentos) Salsa de soja salsa de soya salsa de tomate salsa kétchup salsa para pizzas salsa picante salsa tártara salsa teriyaki salsas salsas en conserva salsas de carne [gravies] salsas para alimentos salsas para carne a la barbacoa salsas para arroz salsas para cocinar salsas para espaguettis salsas para pastas salsas picantes salsas saladas pesto [salsa] salsa agridulce salsa de queso Granos preparados granos procesados Pastas alimenticias comidas preparadas a base de pastas macarrones [pasta alimenticias] pastas alimenticias para el consumo humano pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings). Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532115 ).

Solicitud 2021-0000856.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCHIE’S como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua; aguas carbonatadas y minerales, aperitivos de bebidas sin alcohol, bebidas energéticas; bebidas bajas en azúcar, licuados de frutas y hortalizas usados para bebidas. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532116 ).

Solicitud 2021-0001189.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding. con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MAX REDONDA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532120 ).

Solicitud N° 2021-0001097.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295929, con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: frutadulce,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas y confituras a base de fruta. En clase 30: pastas alimenticias; harinas; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel; todos los anteriores a base de fruta o incluyendo frutas. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532121 ).

Solicitud Nº 2021-0000868.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL OPTIMISMO EMPIEZA EN MI CABEZA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, champú, acondicionador, cremas para el cabello. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532128 ).

Solicitud 2021-0000933.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en Mainz De 55131, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas para uso humano. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021532130 ).

Solicitud N° 2021-0000994.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER PIG como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos para animales; suplementos proteicos para animales; alimento medicado para animales, todos los productos anteriores específicamente para el consumo de cerdos. Fecha: 19 de febrero del 2021. Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021532152 ).

Solicitud Nº 2020-0009787.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de International Stores Corp., con domicilio en Bussiness Park, torre Movistar, piso 6, Costa del este, ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SMART BOX OUTLET

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al mayor y al detalle de productos y aparatos de comunicación, transmisión de datos, música y video, especial pero no exclusivamente, computadores, teléfonos, reproductores, software para los mismos, accesorios y en general artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021532160 ).

Solicitud N° 2020-0010821.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH con domicilio en Schützenstrasse 1-3 22761 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: ACTIMOVE como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cintas para uso médico; apósitos médicos; vendajes adhesivos; vendajes de presión; vendajes elásticos [materiales para apósitos]; vendajes para apósitos.; en clase 10: Artículos ortopédicos; vendajes ortopédicos; vendajes de apoyo; vendajes de compresión; vendajes elásticos; férulas para uso médico; aparatos médicos; aparatos para su aplicación en el cuerpo humano; aparatos para la fijación de articulaciones; soportes ortopédicos, incluidos vendajes para los pies(con fines de apoyo), soportes para los tobillos, vendas para las rodillas, soportes para los codos, soportes para las muñecas, soportes para los hombros; cinturones de soporte de maternidad; acolchado con forma para apoyo de las partes del cuerpo; calzado ortopédico; plantillas ortopédicas para calzado; ortesis; prótesis; cojines ortopédicos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532162 ).

Solicitud No. 2019-0011315.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Brands SÀRL con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: FOREST MIST como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina por inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad 34499 de fecha 14/11/2019 de Andorra. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021532215 ).

Solicitud 2021-0001 065.—Elena Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207180525, en calidad de apoderado generalísimo de LadyBud Hemp Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804895, con domicilio en San José, Pavas, del Kínder Humboldt, 400 oeste cuarta casa a mano derecha, con portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LadyBud

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, batas, blazers, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas de ropa interior chaquetas, faldas, gorras, ropa interior, sandalias, sombreros, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532224 ).

Solicitud 2020-0009860.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE

como marca colectiva en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:asesoría, corretaje y consultoría en materia de seguros. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021532227 ).

Solicitud 2021-0000887.—José Alberto Campos Aguilar, soltero, cédula de identidad 303980542, en calidad de apoderado generalísimo de Global of Liquors and Beers Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102777946, con domicilio en San Francisco, 300 metros norte de la Escuela La Pitahaya, casa esquinera color blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBERTO CAMPOS

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos, los vinos generosos, las sidras, la perada, las bebidas espirituosas, los licores, las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532286 ).

Solicitud Nº 2020-0006020.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de gestor oficioso de José Pedro Suárez Garcés, casado en primeras nupcias, otra identificación DNI23574649, con domicilio en Perito Moreno 2384 Godoy Cruz, Mendoza 5501, Argentina, solicita la inscripción de: SANTA SANGRIA

como marca de comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas que contienen frutas, específicamente sangrías. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532346 ).

Solicitud 2020-0010607.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763793, con domicilio en: calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KENDALL HARDWARE

como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de ferretería metálicos y recipientes metálicos de almacenamiento. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532358 ).

Solicitud 2020-0009761.—Daniela Vanessa Villarreal Vilchez, soltera, cédula de identidad 503620539, con domicilio en Sn. Francisco Urbanización La Cumbre Casa 21-13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021532379 ).

Solicitud N° 2021-0001355.—Doris Marushka Otto, casada dos veces, cédula de identidad 127600119328, en calidad de apoderado generalísimo de Metacción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664883, con domicilio en Vázquez De Coronado, San Isidro, 1 km. y 400 mts. de la Iglesia Católica, San Rafael de Coronado, casa con portón gris, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: metaacion facilitar aprendizaje active,

como marca de servicios en clases: 16; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material de instrucción y material didáctico; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532394 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000961.—Roxana Vindas Murillo, soltera, cédula de identidad 702110331, con domicilio en Desamparados, Patarrá, Barrio Los Ángeles, de la Pulpería Pina, 100 metros oeste, casa portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vindas Swimwear

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: trajes de baño de mujer. Reservas: de los colores blanco, turquesa, fucsia. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532395 ).

Solicitud 2021-0001594.—Luis Alberto Bolaños Castro, casado dos veces, cédula de identidad 112040072, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Pollo

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de polio en diversos modalidades. Ubicado en San Jose, Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, frente a la plaza de deportes, San Isidro de El General. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532396 ).

Solicitud N° 2021-0001440.—Laura Josefina Castro Pimentel, soltera, pasaporte 057948063, con domicilio en La Unión, 3 Ríos, Villas Ayarco Bloque X, casa XVV, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP-TICOPETS,

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles para animales hechos en madera y camas, casas, comederos, rampas, escaleras, cajones, rascadores, todos los anteriores elaborados en madera. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532432 ).

Solicitud No. 2021-0001005.—Alejandro David Rojas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 114630472 con domicilio en Rohmoser, cien metros al norte y cuarenta metros al oeste del INS de Rohmoser, segunda casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE PLANTAS

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Producción y venta de plantas vivas, venta de macetas, venta de abonos y accesorios para las plantas y jardinería; ubicado en: la República de Costa Rica, domiciliada San Carlos, San Carlos, SaNta Rita de Florencia, contiguo al Redondel de Santa Rita. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532435 ).

Solicitud N° 2020-0010571.—Yuliana Picado Carballo, soltera, cédula de identidad 207410576, con domicilio en San Rafael, Calle Potrerillos, casa, contiguo a Flexipark, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriLix,

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abono orgánico, lixiviado de Humus de lombriz o lombicompost. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532438 ).

Solicitud 2020-0010572.—Yuliana Picado Carballo, soltera, cédula de identidad 207410576, con domicilio en: San Rafael, calle Potrerillos, casa contiguo a Flexipark, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAOM

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de plantas aromáticas, ornamentales y árboles venta de abonos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532439 ).

Solicitud N° 2020-0007934.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestora oficiosa de Avient Corporation, con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 17; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: composiciones poliméricas para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; composiciones aditivas o aditivos concentrados o aditivos masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; en clase 2: composiciones colorantes o concentrados colorantes o colorantes masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; tintas de serigrafia; en clase 17: elastómero extruido o plástico en forma de pellets para proceso fabricación; materiales compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, barras, varillas, laminas, paneles o pellets para proceso de fabricación; en clase 35: comercialización en el campo de los materiales poliméricos; en clase 42: servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en el campo de materiales poliméricos; servicios de diseño de color en el campo de materiales poliméricos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532453 ).

Solicitud 2021-0001310.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo - 10000 Uruguay, solicita la inscripción de: CALCIPRES, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos para uso en cardiología. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532454 ).

Solicitud 2021-0000916.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora 86 S.A, cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela, calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOM,

como marca de comercio en clase(s): 12 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros.; en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532475 ).

Solicitud N° 2020-0009840.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad 108910948, en calidad de apoderada especial de Complete Auto Parts S. A., pasaporte PA0536953, con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, República de Panamá, 1000, San José, Panamá, solicita la inscripción de: SYNTECFIL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, las partes de vehículos, partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021532546 ).

Solicitud 2021-0000627.—Berny Meléndez Alfaro, cédula de identidad 109600722, en calidad de apoderado general de Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274, con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Campo 12C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOKAVE,

como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Clase 1/ Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; en clase 5: Clase 5/ Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: se hace reserva de los colores pantone verde 3415, 367, 368, 375; pantone café 464, 469; pantone naranja 1505C. Fecha: 19 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021532595 ).

Solicitud 2020-0009729.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 101D1-7, 1st Floor, Building 1, 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: KwaiGold como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información de seguros; gestion financiera; servicios de caución; recaudación de fondos benéficos; préstamos contra garantía; inversión de capital; banca en línea; transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; tramitación de pagos con tarjeta de débito. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532596 ).

Solicitud N° 2020-0008428.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021532597 ).

Solicitud 2020-0009730.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 101D1-7, Ist Floor, Building 1, N° 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Kwai como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 25; 28; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Software de juegos informáticos que se puede descargar a través de redes informáticas y dispositivos inalámbricos; programas informáticos (software descargable); publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; vídeos cortos y películas con música, acción, aventura, drama, comedia, entrevistas, documentales, noticias, actualidad, ejercicio y fitness, salud, novela, deportes, ocio, conducción, religión, derecho, criminal, videojuegos, concursos, cocina, naturaleza, jardinería, política, financiar, comunicaciones móviles, bromas, cultura, turismo, historia natural, problemas sociales, idioma, enseñanza, matemáticas, geografía, historia, geología, biología, tecnología, temas terroristas, películas clásicas, películas del oeste, ciencia ficción, decoración, diseño de interiores, ciencia, shows infantiles, arte que se puede descargar a través de Internet, redes informáticas globales y dispositivos inalámbricos; Software para proporcionar y/o transferir tonos de llamada, juegos, salvapantallas, logotipos y otros materiales audiovisuales (como fotografías, videos cortos/películas y diseño gráfico) a través de Internet u otros medios electrónicos como mensajes de texto o números de teléfono, que pueden ser visto, suscrito y descargado y utilizado en los teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos como computadoras y teléfonos inteligentes por los consumidores y/o usuarios, vídeos musicales, videos cortos, cortometrajes y películas que se han grabado en soporte de datos; aplicaciones de software descargables; estuches para teléfonos inteligentes; alfombrillas para ratón; en clase 16: Cuadernos; impresos; carteles; materiales de papelería; revistas (publicaciones periódicas); publicaciones impresas; instrumentos de escritura; cinta adhesiva (papelería]; materiales de dibujo; material didáctico [excepto aparatos); en clase 25: Ropa; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (ropa); bufandas; cinturones (ropa); gorros de ducha; máscaras para dormir; en clase 28: Juegos; juguetes; ajedrez; balones para juegos; aparatos de musculación; guantes para juegos; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista; suministro de información comercial a través de un sitio web; publicidad en línea en una red informática; publicidad; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; optimización del tráfico del sitio web; servicios de marketing; promoción de ventas para terceros; gestión comercial de artistas escénicos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; en clase 36: Información de seguros; inversión de capital; gestión financiera; servicios de financiación; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; préstamos contra garantía; en clase 38: Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Facilitación de salas de chat por internet; facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; radiodifusión inalámbrica; difusión de televisión por suscripción; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts; en clase 39: Transporte; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercancías); reserva de viajes; pilotaje; en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; fotografía; servicios de esparcimiento; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; producción de vídeo; facilitación de vídeos en línea, no descargables; servicios educativos; facilitación de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea, no descargable; producción de espectáculos; producción de música; subtitulado; doblaje; suministro de información sobre juegos de internet; prestación de servicios de esparcimiento en línea que incluyen información, juegos, concursos, eventos y descuentos en redes informáticas; proporcionar mensajes, información y comentarios en el campo de eventos actuales, entretenimiento y actividades culturales, deportes, -recreación cultural, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y fuerza física, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida. y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y películas, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor; Facilitación de programas de entretenimiento, deportes, música, noticias, actualidad, artes y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; Suministro de reseñas de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; Proporcionar clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; en clase 42: Diseño de software informático; actualización de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información]; facilitación de motores de búsqueda para internet; diseño de software de procesamiento de imágenes; diseño y desarrollo de aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos; software como servicio (SaaS); Servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; Servicios de redes sociales en línea y redes sociales en línea a las que se puede acceder a través de aplicaciones móviles descargables. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532599 ).

Solicitud N° 2021-0000636.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RacK9,

como nombre comercial, en clase(s): internacionale(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado la prestación de servicios, distribución de alimentos, bebidas alcohólicas y sin alcohol, cristalería y otros enseres de bar y mitología y paquetes compuestos de todos estos elementos. Ubicado en Alajuela, San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532607 ).

Solicitud No. 2020-0010551.—Elena Pacheco Chacon, soltera, cédula de identidad 112970620, en calidad de apoderado especial de Alimentos Edma De Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101711328 con domicilio en Sabana Sur, De La Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marta Chacón

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a jaleas, mermeladas, compotas, confituras y frutas confitadas. panes, productos de pastelería (queques de todo tipo, tortas, pasteles, tartas) y confitería, y harinas y preparaciones de cereales (premezcla de queques y panes). recetarios en formato impreso como material de instrucción y material didáctico. recetarios en formato digital como publicaciones digitales descargables. servicios de capacitación virtuales o presenciales (vgr., clases virtuales a través de las distintas plataformas electrónicas como Zoom, Teams, Skype) así como a través de la página web y de las distintas redes sociales (vgr., Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram). . Ubicado en San José, Sabana Sur, de la Torre Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532611 ).

Solicitud 2020-0010127.—Rodrigo José Morera Anchia, soltero, cédula de identidad 207360883, vecino de Atenas, 150 metros este del Banco de Costa Rica, Karla Marcela Morera Anchia, soltera, cédula de identidad 116730948, vecino Atenas, 150 metros este del Banco de Costa Rica, y Alexa María Mayorga Vargas, soltera, cédula de identidad 1-1688-0638, 25 metros oeste y 300 norte de la Escuela Barrio Jesús de Atenas, en calidad de apoderado generalísimo de Sweet Gift Technology Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101802672 con domicilio en 150 metros este del Banco de Costa Rica, Atenas, Alajuela, 20501, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet Gift Technology

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], venta al por menor de artículos electrónicos, eléctricos específicamente es: venta de equipo de cómputo y sus accesorios relojes y celulares inteligentes, dispositivos de audio (audífonos, parlantes), línea blanca, artículos de iluminación, juguetería, artículos para el cuidado personal, bisutería, artículos de tienda, (calzado, prendas de vestir), productos para el hogar y oficina. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021532613 ).

Solicitud 2020-0008596.—Nitza Castillo Jiménez, soltera, cédula de identidad 111720194, con domicilio en: Tres Ríos, Residencial Ometa Etapa 3 casa 22G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONIT SPA

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para uso estético y médico, producto higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532615 ).

Solicitud N° 2021-0001025.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Agua y Energía Sociedad Anónima, domicilio en 27 Calle 41-55, Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: makbi,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización y venta de paneles solares, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad: colectores solares térmicos; generadores de corriente; generadores de electricidad; calentadores de agua; aparatos de alumbrado; aparatos de calefacción; aparatos de producción de vapor, aparatos de cocción; aparatos de refrigeración; aparatos de secado; aparatos de ventilación; aparatos de distribución de agua; instalaciones sanitarias; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos de toma de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos de descarga de agua; aparatos para filtrar agua; aparatos esterilizadores de agua; sistemas para generar, ahorrar, almacenar, trasladar y transportar energía; equipos y productos para sistemas de calentamiento de agua solares, eléctricos y de gas. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021532681 ).

Solicitud 2018-0007988.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO SENSACION como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados con sabor a chocolate y con cobertura de chocolate. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532697 ).

Solicitud 2021-0001039.—Carolina Rivas Garita, soltera, cédula de identidad 112200609, con domicilio en Ulloa, Barrio San Martín, Calle San Martín, 150 metros norte del Condominio Bellavista, Apartamentos González, a mano derecha, color café, con portón de rejas color negro, Apartamento Número 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENYU K2

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Enyucados, congelados, rellenos de carne, pollo, queso y/o frijoles molidos. Reservas: De los colores: Amarillo, café y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532703 ).

Solicitud 2021-0000995.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVICA como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y aplicaciones móviles para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones móviles para la gestión de datos e información de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones móviles para su uso en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones móviles para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar datos e información sobre enfermedades infecciosas; Software educativo descargable y aplicaciones móviles en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; software de formación descargable y aplicaciones móviles en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; en clase 42: Servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) servicios para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para la gestión de datos e información de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para su uso en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar infecciones datos e información sobre enfermedades; servicios de software educativo en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para la formación en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; suministro de portales en internet de sitios web y plataformas de software en la web para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; Acceso a portales en sitios web y plataformas de software basadas en la web para la gestión de datos e información sobre enfermedades infecciosas; Acceso a portales de sitios web y plataformas de software basadas en la web para su uso en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; Suministro de portales de sitios web y plataformas de software basadas en la web para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos e información sobre enfermedades infecciosas; Acceso a portales de sitios web educativos y plataformas de software basadas en la web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; Facilitación de portales de formación en sitios web y plataformas de formación basadas en la web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532731 ).

Solicitud 2020-0010550.—Elena Pacheco Chacón, soltera, cédula de identidad 112970620, en calidad de apoderado especial de Alimentos Edma de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101711328 con domicilio en Sabana Sur, de la Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marta Chacón

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 29; 30 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones digitales descargables; en clase 16: Recetarios en formato impreso como material de instrucción y material didáctico; en clase 29: Jaleas, mermeladas, compotas, confituras y frutas confitadas; en clase 30: Panes, productos de pastelería (queques de todo tipo, tortas, pasteles, tartas) y confitería, y harinas y preparaciones de cereales (premezcla de queques y panes). ;en clase 41: Servicios de capacitación virtuales o presenciales (vgr., clases virtuales a través de las distintas plataformas electrónicas como Zoom, Teams, Skype) así como a través de la página web y de las distintas redes sociales (vgr., Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram). Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532740 ).

Solicitud N° 2021-0000926.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Sueño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de:

la marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 09 de febrero del 2021. Presentada el: 02 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532753 ).

Solicitud 2021-0000924.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD” con domicilio en 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy District, Strelna, Svyazi ST, BLD.34, Liter A, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: BIOCAD

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material usado para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 42: Investigación médica; investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación química; investigación científica e industrial. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532754 ).

Solicitud 2020-0003551.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Affinity Petcare S. A. con domicilio en PLAZA EUROPA, 54-56, 08902 - L´Hospitalet de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: AFFINITY ADVANCE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales; preparaciones de alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales; pienso; substancias alimenticias fortificantes para animales; material para lechos de animales; animales vivos; golosinas comestibles para animales; malta. Reservas: De colores: Azul, blanco y naranja. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532755 ).

Solicitud 2021-0000921.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula identidad 4-303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies INC, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER FLASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; suplementos proteicos para animales; alimento medicado para animales. Fecha: 9 de febrero del 2021. Presentada el: 2 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532756 ).

Solicitud 2021-0001239.—Eliana María Ramírez Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 800960496 con domicilio en Jacó Sol B-23, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELI

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532760 ).

Solicitud 2019-0008491.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Copahue S. A., con domicilio en Montevideo 1693, 3° piso (C1021AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CAVIAHUE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; cremas no medicinales; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; jabones no medicinales; geles faciales y corporales no medicinales; correctores para líneas de expresión y arrugas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021532761 ).

Solicitud 2019-0001493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDENTAL ESPECIALIDADES DENTALES

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal de Imágenes Dentales. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021532774 ).

Solicitud 2021-0000121.—Adan José Camacho Sánchez, en calidad de tipo representante desconocido de Importadora El Higuerón del Atlántico S. A. con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente en Coopevigua Tres, del Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bibliotheque D´Parfum

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532777 ).

Solicitud 2020-0009142.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Knight Therapeutics Inc. con domicilio en 3400 De Maisonneuve BLVD. W., Suite 1055, Montreal QC. H3Z 3B8, Canadá, solicita la inscripción de: Knight

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y biológicos, excepto fungicidas; en clase 35: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajos de Oficina; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, excepto en relación con fungicidas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021532802 ).

Solicitud No. 2021-0001137.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Sunshine Stationery Co., Ltd con domicilio en 17th Floor, Anhui International Business Center, 162, Jinzhai Road, Hefei, Anhui, China, solicita la inscripción de: Foska

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; Papel; Productos de imprenta; Cajas de papel o cartón; Bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, Instrumentos de escritura; Distribuidores de cinta adhesiva (artículos de papelería); Cintas engomadas (artículos de papelería); Materiales para sellar; instrumentos de dibujo; aparatos manuales para etiquetar; material didáctico, excepto aparatos; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532945 ).

Solicitud 2021-0001138.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Yongkang Kugooo Technology Co. Ltd., con domicilio en Floor 3, Factory 2, 98, Mingyuan North Avenue, Economic Development Zone, Yongkang City, Jinhua City, Zhejiang Province China, China , solicita la inscripción de: G KUGOO

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Patinetes (vehículos), motocicletas, vehículos eléctricos, tablas de dos ruedas autoequilibradas, bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos, transportadores personales, tapizados para interiores de vehículos, cubiertas de neumáticas para vehículos, automóviles, estuches para el techo de vehículos. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532946 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2887.—Ref.: 35/2020/5770.—José Pablo Alfaro Ramírez, cédula de identidad 0206660499, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Esterito, de la Escuela Esterito, 300 metros norte y 500 metros sur. Presentada el 23 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2887. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021532427 ).

Solicitud 2021-494.—Ref: 35/2021/1033.—Gonzalo Enrique Castro Vargas, cédula de identidad 204700520, solicita la inscripción de:

A  V

C  8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Pedro, de la iglesia de San Pedro 500 metros norte y 500 metros oeste. Presentada el 22 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-494. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021532429 ).

Solicitud 2021-517.—Ref: 35/2021/1070.—José Hernán Montero Beita, cédula de identidad 302410708, solicita la inscripción de: B8M, Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, General Viejo, 1500 metros norte de la iglesia. Presentada el 23 de febrero del 2021 Según el expediente 2021-517 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021532443 ).

Solicitud N° 2021-357.—Ref.: 35/2021/1029.—Carlos Mora Mora, cédula de identidad 1-0615-0513, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Santa Andrea Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-201803, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Hernández, 300 metros al este de la escuela pública. Presentada el 8 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-357. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021532459 ).

Solicitud N° 2021-300.—Ref.: 35/2021/895.—Adrián De Jesús Zúñiga Gómez, cédula de identidad 0203840494, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Puerto Escondido, del cementerio, 250 metros al oeste a la izquierda, calle a los Rojas, casa sócalo, color naranja, corral portones negros, frente a calle pública. Presentada el 02 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-300. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021532519 ).

Solicitud 2021-493.Ref: 35/2021/1092.—Gisella de Los Ángeles Arias Sandí, cédula de identidad 111790150, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria La Negrita Jaal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101793127, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, de la escuela pública El Cedral, 110 metros al norte, entrada a mano izquierda y sigue ochocientos metros al noroeste, calle sin salida. Presentada el 22 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-493 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021532521 ).

Solicitud 2021-394. Ref.: 35/2021/851.—José Alberto Miranda Rojas, cédula de identidad 0203390124, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Las Tablillas, dos kilómetros al norte y ciento cincuenta metros oeste del Bar y Restaurante El Italiano, portón de madera a mano izquierda. Presentada el 10 de febrero del 2021. según el expediente Nº 2021-394. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—16 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021532531 ).

Solicitud 2021-29.—Ref: 35/2021/152.—Freddy Paniagua Valverde, cédula de identidad 5-0207-0559, solicita la inscripción de: 3PT, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Coronado, San Joaquín, de la entrada a Hacienda San Joaquín 50 metros este. Presentada el 07 de enero del 2021. Según el expediente 2021-29. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021532544 ).

Solicitud 2021-367.—Ref: 35/2021/673.—Rigoberto Miguel Araya Blanco, cédula de identidad 0104790674, solicita la inscripción de:

Y   P

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Buena Vista, 150 metros sur de la plaza de la localidad. Presentada el 08 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-367. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021532551 ).

Solicitud 2021-414.—Ref: 35/2021/844.—Carlos Oldemar Araya Venegas, cédula de identidad N° 0600990319, solicita la inscripción de:

4

4   Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Cacho Negro, 500 oeste de la Iglesia Católica Cubujuquí Sector B. Presentada el 11 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-414. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2021532710 ).

Solicitud N° 2020-2507.—Ref.: 35/2021/1114.—Miguel Ángel Alpízar Brenes, cédula de identidad 0202780178, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Puntarenas de Osa, Sierpe, contiguo a plantaciones de Palma Tica. Presentada el 9 de noviembre del 2020, según el expediente N° 2020-2507. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021532759 ).

Solicitud 2021-303.—Ref: 35/2021/859.—José Joaquín Salas Alpízar, cédula de identidad 0202230864, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Conchito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043067, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Guaria, 1.5 kilómetros al sur de la Escuela La Guaria. Presentada el 03 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-303. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021532772 ).

Solicitud 2021-521.—Ref: 35/2021/1095.—Marcelina Torres Espinoza, cédula de identidad N° 501100352, solicita la inscripción de:

2

T   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, La América, dos kilómetros al norte de la escuela. Presentada el 24 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-521. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021532794 ).

Solicitud 2021-253.—Ref.: 35/2021/1028.—Francisco Édgar Roldan Loría, cédula de identidad 7-0224-0538, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Ganadería La Michoacana Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-806831, solicita la inscripción de:

como carca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, contiguo al puente Toro Amarillo, sentido Limón, San José, entrada a mano izquierda, portones de malla electrosoldada sin pintar. Presentada el 29 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-253. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021532889 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-743378, denominación: Asociación Radioaficionados Cartago ARC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 30049.—Registro Nacional, 26 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532617 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Abriguemos Corazones por una Nueva Esperanza, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Actuar como una organización sin fines de lucro. Gestionar un sistema de Recepción de donaciones y de distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias dirigidas a la población infantil en condiciones de pobreza a fin de ofrecerles y obsequiarles juguetes, vestidos, comida, alimentos en especial en las épocas de navidad. Cuyo representante, será el presidente: Gioconda González Cabrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 7078.—Registro Nacional, 26 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532715 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural El Carmen de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el fortalecimiento y ejecución de proyectos que faciliten el desarrollo sostenido de la cultura en el Barrio El Carmen de Alajuela, procurar el rescate y desarrollo de las diversas manifestaciones culturales de la comunidad Barrio el Carmen de Alajuela, impulsar todo tipo de acciones para la gestión de recursos materiales y financieros orientados a la realización de los proyectos culturales del Barrio El Carmen de Alajuela. Cuyo representante será el presidente: Orlando Antonio Bolaños Ledezma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 644497.—Registro Nacional, 1° de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532722 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Carismática Apostólica y Católica San Isidro Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Promover el bien social promoviendo la enseñanza de la verdad espiritual a toda la humanidad. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel Delgado Solera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 530860 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 583630, tomo: 2021 asiento: 20491.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532732 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-051001, Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia Cadegall Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 8688.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532779 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Complejo Deportivo Forza Vital, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la organización y conformación de equipos de natación, triatlón y atletismo recreacional y competitivo, así como otras disciplinas o deportes en general con fines recreacionales o competitivos a nivel nacional o internacional. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo Bonilla Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a-la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 79948 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 137869.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532780 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-145040, denominación: Asociación Ornitológica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 140462.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532874 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios y Turísticos del Asentamiento la Ceiba ASOCEIBA, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores asociadas a la organización en la producción agropecuaria, turismo y todo lo relacionado a sus actividades, impulsar y desarrollar proyectos agropecuarios y de turismo rural que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico, su calidad y condiciones de vida. Cuyo representante será el presidente: Vicente De Los Ángeles Núñez Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 703756.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021532910 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. En la presente se describen compuestos de Fórmula (I’), métodos para usar los compuestos como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como el cáncer o infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61P 37/00 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (CN) y Li, Jingwei (CN). Prioridad: N° 62/650,821 del 30/03/2018 (US) y N° 62/687,964 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/191707. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0520, y fue presentada a las 14:04:44 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021532221 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA ADMINISTRABLE POR VÍA ORAL CON LIBERACIÓN MODIFICADA. La presente invención se refiere a formas de dosificación farmacéutica de liberación modificada que pueden administrarse por vía oral que contienen ciclopropilpropanoato de sodio-(3S)-3-(4-cloro-3-{[(2S,3R)-2-(4- clorofenil)-4,4,4,4-trifluoro-3-metilbutanoil]amino}fenil)-3 así como procesos para la preparación de las formas de dosificación y su uso para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardíacas, renales, pulmonares y oftalmológicas, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades fibróticas e inflamatorias y enfermedades metabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/196, A61K 9/00, A61P 13/12 y C07C 233/55; cuyos inventores son: Lovis, Kai (DE); Serno, Peter (DE); Bierer, Donald (DE); Grossbach, Danja (DE); Schirmer, Heiko (DE); Jacobs, Tia (ZA); Stroyer, Anke (DE); Lobback, Carmen (DE); Rubenbauer, Philipp (DE); Olenik, Britta (DE) y Küsel, Julia (DE). Prioridad: 18185127.0 del 24/07/2018 (EP) y 16/043,567 del 24/07/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/020789. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000043, y fue presentada a las 12:08:59 del 22 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532223 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y Cáncer Research Technology Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PURINONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER CAMPO. Compuestos de Fórmula (I): y sales farmacéuticamente aceptables de los mismo, donde R1, A1, A2 y A3 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. También se refiere al uso de dichos compuestos y sales de los mismos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer. Se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de fabricación de dichos compuestos y sales; intermedios útiles en la fabricación de dichos compuestos y sales; y a los métodos para tratar una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer, usando dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, C07D 473/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle (GB); Goldberg, Frederick, Woolf (GB); Howard, Martin, Richard (GB) y Ting, Attilla, Kuan, Tsuei (BE). Prioridad: 62/685,325 del 15/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/238929. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000620, y fue presentada a las 12:38:42 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021532244 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cybrexa 1, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES QUE INVOLUCREN TEJIDOS CON ENFERMEDADES ÁCIDAS O HIPÓXICAS. Compuestos para el tratamiento de enfermedades con tejidos con enfermedad ácida o hipóxica y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, así como métodos para preparar y usar los compuestos y las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 38/16, A61P 25/28, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 487/06; cuyos inventores son: Volkmann, Robert A. (US); Marshall, Daniel Richard (US); Csengery, Johanna Marie (US); King, Dalton (US); Reshetnyak, Yana (US); Andreev, Oleg (US) y Engleman, Don (US). Prioridad: 62/613,931 del 05/01/2018 (US) y 62/758,264 del 09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/136298. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000334, y fue presentada a las 10:57:57 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532281 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DEL PÉPTIDO DE FUSIÓN PÉPTIDO SIMILAR AL GLUCAGÓN 1 (GLP-1) ACOPLADO AL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO Y USOS DE ESTOS. La presente invención comprende conjugados que comprenden un péptido de fusión péptido similar al glucagón 1 (GLP-1) acoplado a un péptido PYY cíclico. La invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas y con métodos para usarlas. Los conjugados novedosos son útiles para prevenir, tratar o corregir enfermedades y trastornos descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605, C07K 14/575, C07K 19/00, A61K 38/26, A61K 47/26; cuyos inventores son: Chi, Ellen (US); Edavettal, Suzanne (US); Camacho, Raul (US); Case, Martin A. (US); Edwards, Wilson (US); Norquay, Lisa (US); Wall, Mark J. (US); Zhang, Rui (CN); Zheng, Songmao (CN) y Zhang, Yue-Mei (US). Prioridad: 62/662.313 del 25/04/2018. Publicación Internacional: WO/2019/207505. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000487, y fue presentada a las 13:53:46 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021532830 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO INHIBIDORES DE LA MONOACILGLICEROL LIPASA. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que presentan la fórmula general (I) en donde A, L, X, m, n, R1 y R2 son como se describe en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/16, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Kocer, Buelent (CH); Gobbi, Luca (CH); Rombach, Didier (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Richter, Hans (CH); Ritter, Martin (CH); Bell, Charles (CH); Kroll, Carsten (CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (CH) y Kuratli, Martin (CH). Prioridad: 18188681.3 del 13/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO2020/035424. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000077, y fue presentada a las 14:13:24 del 9 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de febrero del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532831 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS AL VPH. La presente solicitud proporciona células inmunes que comprenden un antígeno del VPH y un adyuvante, métodos para fabricar dichas células inmunes modificadas y métodos para usar dichas células inmunes modificadas 5 para tratar una enfermedad asociada al VPH, prevenir una enfermedad asociada al VPH y/o para modular una respuesta inmune en un individuo con una enfermedad asociada al VPH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son: Loughhead, Scott (US); Booty, Matt (US); Blagovic, Katarina (US); Hlavaty, Kelan (US); Talarico, Lee Ann (US); Vicente-Suarez, Alfonso (US); Bernstein, Howard (US); Sharei, Armon, R. (US) y Myint, Melissa (US). Prioridad: 62/641,988 del 12/03/2018 (US), 62/794,517 del 18/01/2019 (US) y 62/812,225 del 28/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178005. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000461, y fue presentada a las 13:53:50 del 6 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021532832 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 571

Que Jorge Tristán Trelles en calidad de apoderado especial de Packaging Products del Perú S. A., solicita a este Registro la renuncia de la Patente PCT denominada Tapa Corona de Bajo Calibre, inscrita mediante resolución del 29 de enero del 2021 (Expediente N° 2010-11182), en la cual se le otorgó el número de registro 3196, cuyo titular es Packaging Products del Perú S.A., con domicilio en Avenida Minerales 349, Lima 1. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2021532556 ).

Anotación de renuncia 572

Que Vector Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794 en calidad de apoderado especial de SANOFI-AVENTIS SPA solicita a este Registro la renuncia de la Patente PCT denominada COMPUESTO PEPTIDICO DE ACTIVIDAD BIOLÓGICA, SU PREPARACIÓN Y SUS APLICACIONES, inscrita mediante resolución del 04 de febrero del 2021 (Exp.2008-10302), en la cual se le otorgó el número de registro 3035, cuyo titular es SANOFI-AVENTIS SPA, con domicilio en Viale Luigi Bodio N° 37/B, I-20158, Milano. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna mora Mesén.—1 vez.—( IN2021532833 ).

Inscripción N° 4035

Ref: 301202111672.—Por resolución de las 06:55 horas del 12 de febrero de 2021, fue inscrita la Patente denominada: ACETATO DE 4-{4-[(1 E)-4-(2,9- DIAZAESPIRO [5.5] UNDEC-2-IL) BUT-1 -EN-I -IL]-2- METILBENCIL}-5-(PROPAN-2-IL) -1H-PIRAZOL-3-1L0 BETA-D- GLUCOPIRANÓSIDO a favor de la compañía ELI LILLY AND COMPANY, cuyos inventores son: Reutzel-Edens, Susan Marie (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4035 y estará vigente hasta el 30 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/7056, A61P 3/10 y CO7H 17/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 12 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021532557 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA MARÍA JIMÉNEZ SALAS, con cédula de identidad 1-1166-0722, carné 24325. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°117708.—San José, 25 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021532785 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDGAR ANDREY LÓPEZ CARRILLO, con cédula de identidad 1-1405-0152, carné 29344. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 122240.—San José, 25 de febrero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532786 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAIKOL ALBERTO FALLAS SOTO, con cédula de identidad 6-0315-0526, carné 29423. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 122316. - San José, 04 de marzo del 2021.-Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532898 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0085-2021.—Exp. N° 12610.—María de Los Ángeles Pochet Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento Pochet, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.690 / 486.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021532080 ).

ED-0093-2021.—Exp. 21296.—3-102-472660 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 144.518 / 548.124 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021532343 ).

ED-0094-2021.—Exp. 21298.—Elizabeth Solís Chaves y María Ninfa Chaves Salazar, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobecharo Sociedad Anónima en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 240.094 / 494.492 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2021532359 ).

ED-0095-2021.—Exp. 21300.—Álvaro Rojas Cambronero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Cajón, efectuando la captación en finca del solicitante en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas: 141.983 / 581.649 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021532418 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0096-2021. Expediente21310.—Luz Mary, Alfaro Quesada solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 145.269 / 553.210 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021532679 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1120-2020.—Exp. N° 8747P.—Concordia Paz S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.300 / 522.720 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021532800 ).

ED-0088-2021.—Expediente 21289P.—Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villanea, solicita concesión de: 3.05 litros por segundo del acuífero AB-1477, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 218.392 / 512.465 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021532881 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Heynner José Sevilla Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821138324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 945-2021.—San José al ser las 11:17 del 02 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021532565 ).

Nilson José Rodríguez Potoy, nicaragüense, cédula de residencia 155820163718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 986-2021.—San José, al ser las 10:03 del 04 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021532676 ).

Eduardo Santiago López Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155815032419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 742-2021.—Alajuela, al ser las 11:15 horas del 19 de febrero de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021532702 ).

Aracelly Alvarado Avendaño, nicaragüense, cédula de residencia 155800541625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 910-2021.—Alajuela, al ser las 09:29 del 03 de marzo del 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021532714 ).

Yaquelin Yanet López Siles, nicaragüense, cédula de residencia c01773330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 904-2021.—San José, al ser las 11:58 del 3 de marzo de 2021.—Silvia E Zamora Corrales, Jefa.—1 vez.—( IN2021532717 ).

Elvin Enrique Flores González, nicaragüense, cédula de residencia DI 155824392423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 891-2021.—Cartago, al ser las 13:34 del 02 de marzo de 2021.Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.   1 vez.—( IN2021532762 ).

Rosa Amelia Rodríguez Baca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819792914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 715-2021.—San José, al ser las 2:33 del 02 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021532768 ).

Eduardo Enrique Itriago Wallis, venezolano, cédula de residencia 186200351833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3920-2020.—San José, al ser las 10:55 del 26 de octubre del 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021532770 ).

Zaleth Franchesca Calderón Fitoria, nicaragüense, cédula de residencia 155813791800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 857-2021.—San José, al ser las 10:20 O3/p3del 3 de marzo del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021532815 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000090-PROV

(Aviso de modificación Nº 1)

Compra de casco de kevlar para protección nivel balístico

III-A para uso de la Administración del Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021532929 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2021LN-000001-2104

Por la adquisición de frutas y verduras

Por error material se consignó mal la fecha de recepción de ofertas siendo la correcta 05 de abril del 2021 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de marzo del 2021.—Gestión Bienes y Servicios.—MBa. Mario A. Murillo Muñoz, Jefe a.í.—O.C. N° 31.—Solicitud N° 254510.—1 vez.—( IN2021532892 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

DETALLE DE

COMPRA

TIPOLOGÍA

MONTO ESTIMADO

PROGRAMA

PERIODO DE INICIO

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULOS DE

INDUSTRIA TEXTIL

MATERIAL

10.634.735,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

HERRAMIENTAS

MANUALES Y

MATERIALES DE

USO EN LOS (SCFP)

DEL SUBSECTOR

DEL MUEBLE DE

MADERA

MATERIAL

1.234.711,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

HERRAMIENTAS

PARA USO

AUTOMOTRIZ

MATERIAL

1.751.605,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

MATERIALES PARA

PESCA DEPORTIVA

MATERIAL

4.862.981,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

MATERIALES PARA

USO EN SOLDADURA

(ELECTRODOS,

VARILLAS Y

FUNDENTES)

MATERIAL

1.519.914,22

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

PASAMANERÍA Y

OTROS ARTÍCULOS

PARA USO EN

CONFECCIÓN DE

ROPA Y

MANUALIDADES

MATERIAL

1.771.358,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

REACTIVOS Y

MEDIOS DE CULTIVO

PARA LABORATORIO

MATERIAL

3.438.500,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

REPUESTOS PARA

EQUIPOS DE SOLDAR

MATERIAL

945.199,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

REPUESTOS PARA

MOTORES DE

EMBARCACIONES

MARINAS

MATERIAL

9.954.400,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

REPUESTOS Y

ACCESORIOS PARA

VEHÍCULOS LIVIANOS

MATERIAL

10.290.661,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

TELAS PARA

CONFECCIÓN DE

ROPA Y OTROS Y

ARTÍCULOS DE

TIENDA EN

GENERAL

MATERIAL

1.206.270,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

UNIFORMES

MATERIAL

14.071.488,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

UTENSILIOS PARA

COCINA Y BAR

MATERIAL

1.126.217,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

ÚTILES Y

MATERIALES PARA

EMPAQUE DE

ALIMENTOS

MATERIAL

1.294.682,10

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

ZAPATOS DE USO

INSTITUCIONAL

MATERIAL

3.191.236,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

SERVICIO DE

ABASTECIMIENTO

POR DEMANDA DE

FOTOCOPIADO Y

EMPASTES

SERVICIO

25.000.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

MATERIALES O

ACCESORIOS DE

SEGURIDAD EN EL

ÁREA DE METAL

MECÁNICA

MATERIAL

833.438,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

HERRAMIENTAS

PARA USO EN

ELECTRICIDAD Y

ELECTRÓNICA

MATERIAL

731.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

MATERIALES Y

ACCESORIOS DE

SEGURIDAD

MARÍTIMA

MATERIAL

978.660,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

MATERIALES PARA

INSTALACIONES

ELÉCTRICAS

INDUSTRIALES

MATERIAL

8.670.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

GASES Y ACEITES

PARA SISTEMAS DE

REFRIGERACIÓN Y

AIRE

ACONDICIONADO

MATERIAL

3.180.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

MATERIALES Y

REPUESTOS USO EN

REFRIGERACIÓN Y

AIRE

ACONDICIONADO

MATERIAL

817.248,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

MATERIALES Y

ALAMBRES PARA

REPARACIÓN DE

MOTORES.

MATERIAL

592.000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 28214.—Solicitud Nº 254195.—( IN2021532698 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado-Multivendor

Como complemento a la publicación en La Gaceta N° 43 del 03/03/2021, el Banco de Costa Rica comunica que recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia entre los días 29 de marzo hasta el 09 de abril 2021, a las 23:59:59, en los siguientes correos electrónicos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas.

En caso de necesitar acercamiento presencial, por temas de emergencia sanitaria, procurar el espacio de manera virtual, o en última instancia de manera presencial, con un máximo de 2 personas, en Oficentro Plaza Mayor, Rohrmoser. Oficinas 12 y 13, con previa cita, en un rango de 9:00 a.m. a 16:00 p.m.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 254346.—( IN2021532788 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

SONDEO DE MERCADO

ART. 139 INCISO H, OBJETOS QUE REQUIEREN SEGURIDADES CALIFICADAS

Solución tecnológica

para seguridad perimetral

Se informa a los interesados que está disponible el pliego con los términos de referencia, para la escogencia del oferente idóneo para la adquisición de Solución Tecnológica para Seguridad Perimetral. Dichos términos de referencia se pueden solicitar al correo gg_dtic_sga@ccss.sa.cr. La fecha máxima de recepción de propuestas será el 19 de marzo de 2021 antes de las 16:00 horas.

Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—( IN2021532397 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE OREAMUNO

INVITACIÓN A FORMAR PARTE DEL

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. El formulario de inscripción lo pueden solicitar al correo: ccdr.oreamuno@ice.co.cr

Eduardo Emilio Solano Solano.—1 vez.—( IN2021532742 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento. Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 13:00 horas del 28 julio del dos mil veinte. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Publica 2016LN-000001-0009100001 denominadaConvenio Marco para la Adquisición de Moviliario de Oficina y Escolar” el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 000386 del 01 de abril de 2020 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante Legal de la empresa Leogar S.A, cédula de persona jurídica 3-101-016273, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a: Escritorio recto sin gavetas, Orden de Compra N° 4600029390 con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1. Que mediante la solicitud de pedido MOPT 0822019000100605 se inicia dentro del procedimiento de contratación por Convenio Marco número 2016LN-000001-0009100001 denominadaConvenio Marco para la Adquisición Moviliario de Oficina y Escolar”, la adquisición de un Escritorio recto sin gavetas.2. Que, en virtud de ello, en fecha 23 de setiembre de 2019, la Proveeduría Institucional tramito la orden de compra 4600029390 mediante la cual se le solicita a la empresa Leogar S.A la entrega de un Escritorio recto sin gavetas, las cuales debían entregarse el pasado 11 de diciembre 2019.3- Que dicha orden le fue notificada a la empresa el día 13 de noviembre de 2019, teniendo la empresa Leogar S.A. un plazo de entrega de 20 días hábiles, los cuales vencían el 11 de diciembre del mismo año 4. Que por oficio DM-UE-326-2019-4048 del 13 de diciembre de 2019, la licenciada María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora del Programa 326, solicito a la Dirección Jurídica iniciar el debido proceso por incumplimiento contractual de la empresa Leogar S.A. por la no entrega del Escritorio Recto sin Gavetas, dentro de la Contratación 2016LN- 000001-0009100001, en el tiempo acordado para ello; indicando además que mediante diversas llamadas telefónicas durante el mes de noviembre se contacta al señor Daniel Ortega Monge de la empresa para coordinar la entrega del bien, en varias oportunidades manifestaron que entregarían el producto sin embargo el día 12 de diciembre la empresa alude tener problemas con la Caja Costarricense del Seguro Social y que están en negociaciones para realizar un acuerdo de pago y que se ven imposibilitados de entregar el bien. Considerando Único: Que la suscrita, en calidad de 6rgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la empresa Leogar S.A, cédula jurídica 3-101-016273, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la Orden de Compra N° 4600029390 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2016LN-000001-0009100001, denominadoConvenio Marco para la Adquisición Moviliario de Oficina y Escolar” mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo, se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específic                                                                           amente con la Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumplimiento o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Publica, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Publicansy Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director.—O.C. Nº 4600047675.—Solicitud Nº 002-2021.—( IN2021532437 ).

Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento.—Órgano Director del Procedimiento, al ser las 08:00 horas del 09 enero del 2021.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001 denominadaConvenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).” el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 2020-001396 del 28 de diciembre de 2020, suscrita por el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047798, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a: N° 85 “Silla con brazos, estructura metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto” y N° 72 “Escritorio de metal tipo ejecutivo con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondo”. Orden de Compra N° 4600039184, según expediente SICOP por un monto de ¢318,019.73, por la totalidad de los productos, dentro de la contratación de referencia, con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1.- Que mediante la contratación N° 2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación para la, “Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 2.- Que mediante el oficio N° U.E 2020-315 del 08 Julio de 2020, suscrito por el Lic. Berny Gómez Salas del Programa Ejecutor 326 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se inicia el trámite de Adquisición de “Mobiliario y Equipo de Oficina (convenio marco)”, donde se incluye la compra de las líneas: N° 85 “Silla con brazos, estructura metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto” y N° 72 “Escritorio de metal tipo ejecutivo con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondo”. 3.- Que, en acatamiento de las disposiciones normativas bajo las cuales se suscribe el convenio marco de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 115 RLCA, y de las cuales origina la contratación N° 2016LN-000001-0009100001 y que están contenidas en el expediente incorporado en el SICOP, así como lo dispuesto dentro de la resolución N° DGABCA-NC-0043-2020 Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001 “Convenio Marco para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar para las Instituciones Públicas que Utilizan SICOP” se prorroga el Convenio Marco supra citado. 4.- Que según se muestra en el “Pliego de condiciones (cartel) objeto de la adquisición: licitación de convenio marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar para las instituciones públicas que utilizan SICOP” en específico en el punto 5.4. Capacidad de entrega del suministro: “El Contratista deberá tener la capacidad de entregar el suministro desde el momento en que se emitan las órdenes de pedido en SICOP, respetando lo establecido en el cartel y en la orden de pedido”. Los contratistas deben ajustarse a dicha disposición como a la demás contenidas en el Cartel del cual suscribe la empresa contratista, debiendo de hacer a entrega de los bienes contratados con forme a la orden de compra la cual se efectúa electrónicamente vía sistema SICOP, el día fecha de notificación 29 de Julio del 2020, con la cual se notificó a la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047798, el pedido N° 4600039184, según se muestra en SICOP, correspondiente a: Para las líneas 85: “Silla con brazos, estructura metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto, marca Metalin, Modelo ME-S2579”, línea 72: “Escritorio de metal tipo ejecutivo con 6 gavetas. Medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondoestableciendo como plazo de entrega 20 días hábiles contados a partir del día siguiente que se nos notifique la disponibilidad de la orden de compra y como fecha de entrega 27 de agosto de 2020. 5.- Que según se expresa del oficio N° DVA-DGIRH-2020-1135 del 28 de octubre de 2020, emitido por la Licda. Rosa Elena Baltodano Chaves, mediante la cual establece dentro de dicho documento, donde se expresa(...) “Se adjudicó a la empresa Distribuidora M.S.A. mediante orden de compra N° 4600039184, notificada desde el pasado 29 de julio del 2020. de la Licitación Pública N° 2016LN000001-0009100001, convenio marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar, al día de hoy no han entregado, Se han realizado constantes llamadas a los números indicados y no contestan debido a todo esto, se envió al mensajero del MOPT a buscar la empresa quien indica que no existe en la Dirección que ellos proporcionaron en la oferta. se verifico y el local está vacío, la empresa aparentemente ya cerró. Se adjunta formulario #013-2020 para realizar caduco de la orden de compra 4600039184 y demás documentos de adjudicación, y se inicie incumplimiento de la empresa por la entrega de producto” (Sic). 6.- Que mediante el oficio N° DMUE-326-2020-3621 del 25 de noviembre de 2020, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, solicita a la Dirección Jurídica el establecer el procedimiento respectivo, esto mediante lo indicado a lo interno del antes citado oficio, donde expone: “(...) solicitarle se sirva girar las instrucciones correspondientes a efecto de que se inicie el debido proceso por incumplimiento contractual en contra de la siguiente empresa: Distribuidora M, S.A. Artículos: 01 Escritorio tipo ejecutivo -08 Sillas de espera por un monto de ¢318,019.73. Lo anterior en virtud de que la empresa supra citada no se apegó a las condiciones solicitadas, se adjunta la documentación de respaldo respectiva para su debido trámite”. Como tal, queda establecida la solicitud a la Dirección Jurídica para iniciar el debido proceso por incumplimiento contractual de la empresa Distribuidora M, S.A cédula jurídica N° 3101047798 por no entregar 01 Escritorio (línea 72) 08 Sillas de espera (línea 85), con una cuantía de ¢318,019.73 por la totalidad de los productos, que se describen dentro de la Contratación N° 2016LN000001-0009100001. 7-. Que, dentro del Expediente contenido en el SICOP, se establece el documento N° Circular DGABCA-0049-2020, emitido Maureen Barrantes R., Directora General de la a Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en la cual establece: (...) “Retiro temporal de todas las opciones de negocio adjudicadas del Catálogo Electrónico de Compras Públicas en SICOP del contratista Distribuidora M S.A., dicho movimiento se aplicará en el Sistema de Integrado de Compra Públicas “SICOP” a partir del 13 de agosto hasta el 13 de noviembre de 2020. Agradezco hacer de conocimiento a los funcionarios de las Proveedurías Institucionales y los programas respectivos”. Dicho documento con fecha del 11 de agosto de 2020. 8.- Que mediante resolución N° 2020-001396 de las siete horas y diez minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil veinte, el señor Ministro Ingeniero Rodolfo Méndez Mata, designa a la suscrita para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular. Considerando único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047798, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la no entrega de los bienes correspondientes a las posiciones de las líneas: N° 85 “Silla con brazos, estructura metálica. Medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm,

?        Asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto”. Y N° 72 ‘Escritorio de metal tipo ejecutivo

Con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondo”. Orden de Compra N° 4600039184 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación para la, “Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad por los hechos que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener  el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor. Notifíquese.—Heidy Torres Marchena, Órgano Director.—O.C. N° 46000047675.—Solicitud N° 003-2021.—( IN2021532440 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

PROYECTO DE REGLAMENTO DE MANEJO DE REGISTRO

DE PROVEEDORES DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN

DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos de ingreso, uso y organización del Registro de Proveedores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca, con base en lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2°—Definición y Ámbito de aplicación. Definición: El Registro de Proveedores es un instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa del Comité.

Ámbito de aplicación: El Registro de Proveedores es un instrumento de consulta obligatoria, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.

CAPÍTULO II

Artículo 3°—Organización del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores está organizado de manera física, mediante expedientes individuales para cada proveedor con el formulario de inclusión al registro completado, debidamente numerado con el código de identificación correspondiente a cada uno y respaldados en un sistema automatizado de datos.

Artículo 4°—Información del Registro. El Registro estará compuesto por los datos aportados por los proveedores. La información contenida en el Registro de Proveedores es de libre acceso, puede consultarse de manera personal, telefónica o electrónica.

No se entregará la base de datos completa a ninguna empresa privada, pero la Administración podrá celebrar acuerdos de intercambio de información con otras entidades de sector público.

Artículo 5°—Datos contenidos en el Registro. El Registro de Proveedores contendrá dos tipos de datos, los datos generales del proveedor y los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos.

Los datos que el proveedor debe acreditar son: nombre, razón o denominación social, cédula física o jurídica según corresponda, dirección del lugar de trabajo, monto mínimo de participación, apartado postal, forma de pago, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica, fecha de inscripción, declaración jurada, indicación de personas autorizadas a firmar las ofertas (Nombre, cédula y firma), referencias de contratación con entidades públicas, nombre de las casas que representa y requisitos generales que Administración considere oportuno y necesario solicitar.

Los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos serán: una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor, en relación con las agrupaciones de bienes y servicios definidos en la institución.

La Administración no asumirá ninguna responsabilidad por la exactitud o veracidad de la información que se le suministre, de frente al propio solicitante o terceros, ni con respecto al uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o servicios, de modo que se asume que el solicitante cuenta con los requisitos legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las categorías correspondientes.

Artículo 6°—La actualización de la información. La información tanto del proveedor como del bien o servicio que ofrece, contenida en el registro debe coincidir con la estipulada en las ofertas, mientras no varíe la situación declarada, el proveedor no tiene necesidad de actualizar información, pero si uno o más datos del proveedor varían, éste debe comunicarlo a la administración del Registro para su corrección. El comunicado puede ser mediante nota o por cualquier medio electrónico que la institución ponga a disposición para tal efecto.

CAPÍTULO III

Artículo 7°—Procedimiento de inscripción. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación. La Administración le proporcionará la documentación a completar mediante vía física (entrega personal), o por medio de los sistemas electrónicos disponibles. Debe presentar la documentación requerida completa, con todos los datos solicitados, en las oficinas centrales o mediante la dirección de correo electrónico oficial.

Artículo 8°—Invitación. El Comité invitará a formar parte del Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año. Para ello deberá mediar publicación, en el Diario Oficial La Gaceta y/o mediante algún diario de circulación nacional, así como mediante los sistemas electrónicos disponibles. Para la incorporación al registro de proveedores la administración podrá invitar de manera particular o masiva cuando así lo requiera.

Artículo 9°—Requisitos. Para integrar el Registro de Proveedores las personas físicas o jurídicas interesadas, estarán en la obligación de presentar en la sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de montes de Oca, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, del parque, 200 metros norte, contiguo a la Cruz Roja Costarricense o mediante dirección de correo oficial, los siguientes documentos:

1)            Llenar el formulario de inclusión confeccionado por el Comité Cantonal de Deportes.

2)            Declaración Jurada que no los alcanza las Prohibiciones del Art.22 de la Ley de Contratación Administrativa.

3)            Certificaciones de incorporación a Colegios Profesionales cuando lo amerite.

4)            Aportar literatura técnica y complementaria sobre las cualidades, características y especificaciones de los bienes o servicios.

5)            Aportar experiencia en el ramo y cualquier otra información que permita el cumplimiento idóneo de los fines de este registro.

6)            Certificado de calidad de productos.

7)            Resultado de estudios hechos a los procesos de producción y planta física del proveedor.

8)            Deberán presentar facturas timbradas electrónicas.

Artículo 10.—Verificación y Calificación Previa.

Verificación: La solicitud de inscripción debe ser presentada en la sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, del parque, 200 metros norte, contiguo a la Cruz Roja Costarricense o mediante la dirección de correo electrónico oficial, ante el asistente administrativo del Comité, quien procederá a incluir a la empresa o persona al Registro de Proveedores físico y digital.

En caso de que exista un incumplimiento o inconsistencia procederá a comunicar por escrito a la parte interesada otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane y le prevendrá que, de no subsanarse los puntos indicados, la solicitud se rechazará sin más trámite.

No obstante, cualquier proveedor al que le sea rechazada su inscripción, podrá presentarla nuevamente para su estudio respectivo cumpliendo lo solicitado.

Artículo 11.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquel que, aunque haya registrado sus datos incurra en uno o varios de los puntos siguientes:

a)            Habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en cinco ocasiones sin mediar justa causa, en el término de un año, contados a partir de la primera invitación.

b)            Aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido.

Dicha condición de inactivo operará en forma automática.

La consecuencia de ser tenido como inactivo es que la Administración no lo tomará en cuenta en el rol respectivo mientras dure tal condición.

En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.

CAPÍTULO IV

Vigencia y exclusión

Artículo 12.—Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual, en caso contrario será excluido del registro.

Artículo 13.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:

a)            La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica.

b)            La manifestación expresa por escrito del proveedor inscrito.

c)             Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

d)            Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.

e)             Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

f)             Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción, u otras que se determinen en la normativa interna.

Artículo 14.—Procedimiento para la exclusión. Salvo cuando la exclusión se fundamente en la manifestación expresa y por escrito del interesado, muerte o extinción, de la persona jurídica en las demás ocasiones se deberá levantar una información administrativa.

Para tal efecto el Comité trasladará a la Asesoría Legal la información que posea y ésta notificará al interesado la intención de excluirlo del Registro y en el mismo acto indicará la prueba existente y le concederá un plazo de cinco días hábiles para que formule los descargos y ofrezca prueba que estime pertinente.

CAPÍTULO V

Recursos

Artículo 15.—Recursos. La impugnación de las resoluciones contempladas en este Reglamento estará sujeta a las siguientes disposiciones:

a)            Contra dichas resoluciones serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación los cuales se interpondrán ante el órgano que emite la resolución dentro del término de cinco días hábiles posteriores a aquel en que le sea notificado el acto final.

b)            Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el término anterior.

c)             El órgano que resuelva en primera instancia dispone de ocho días hábiles para conocer del recurso, contados a partir del día siguiente de su presentación, la apelación deberá ser resuelta dentro de los ocho días hábiles posteriores al recibo del expediente.

CAPÍTULO VI

Utilización del registro de proveedores

Artículo 16.—Uso y rotación del Registro. La Administración utilizará el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico, conforme la fecha de presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para trámite, una vez aceptada su inscripción.

Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro, la Administración está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por los medios electrónicos. La Administración dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes, al momento de girar las invitaciones.

La administración se reserva la potestad de utilizar el registro de proveedores en orden cronológico según los diferentes trámites de compra y podrá recurrir también a un máximo de tres proveedores adicionales inscritos en el mismo registro de proveedores.

Los tres proveedores adicionales deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

a)            Ser proveedores que inmediatamente hayan participado en trámites anteriores.

b)            Ser proveedores que por sus características distribuyan bienes especializados.

c)             Ser proveedores señalados por una justificación técnica como convenientes de ser invitados.

Para ello, tomará en cuenta, entre otros aspectos, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio y proyección de consumo para el resto del período presupuestario.

Para las compras directas que así lo requieran, se invitará a los proveedores utilizando el mismo procedimiento de selección establecido en el párrafo anterior.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 17.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley General de la Administración Pública.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes De Oca, en la sesión ordinaria N° 39-2021, artículo N° 6, punto N° 3 del 25 de enero del 2021.

Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021532384 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO CONTRA

EL HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO LABORAL

Introducción

El presente reglamento parte del principio fundamental de que los y las servidores/as municipales, tienen derecho a ejercer sus labores en un ambiente sano y libre de toda forma de violencia, así como que se garantice la protección a su integridad física, moral y psicológica; todo de conformidad con lo estipulado en los numerales 51 y 56 de la Constitución Política, artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5° de la Convención Americana de Derechos Humanos, Ley N° 4534, artículos 12, 19, 21, 404, 405 y 409 del Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, artículo 147 inciso f) del Código Municipal, artículos 30 y 80 del Reglamento Autónomo de Servicios, y demás leyes conexas y con el propósito que la Municipalidad de Montes de Oca, cuente con un procedimiento interno específico para casos de Hostigamiento y/o Acoso Laboral, se emiten las siguientes disposiciones.

Propósito

La presente regulación, tiene como propósito definir las principales características del acoso laboral también denominado moral u hostigamiento psicológico en el trabajo y brindar a la Municipalidad de Montes de Oca, un instrumento a través del cual, se den los lineamientos necesarios para su atención.

Asimismo, tiene por objeto definir, prevenir, corregir, prohibir y sancionar el acoso laboral en el trabajo, en sus diversas formas de agresión, maltrato, insultos, discriminación, trato descortés y ofensivo, que se ejerza a los y las servidores y servidoras municipales y que atente contra los principios constitucionales de la libertad de trabajo, la dignidad, la integridad, la igualdad y la vida humana.

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a las relaciones obrero-patronales de la Municipalidad de Montes de Oca para todos los servidores y las servidoras municipales, incluyendo Alcalde o Alcaldesa y Vicealcaldes y al Concejo Municipal.

Definiciones

-         Acoso u hostigamiento: Es el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona quien considera dicha actitud como ofensiva y que atenta contra su dignidad, decoro e integridad física, psicológica, emocional y económica.

-         Acoso laboral: Se entenderá por acoso laboral aquellos comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios servidores o servidoras municipales con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o, de hecho. Se entenderá por “tiempo prolongadoaquellas acciones recurrentes que sucedan al menos durante seis meses.

-         Agresión laboral: Todo acto de violencia contra la integridad y libertad física, moral o sexual y los bienes de quien se desempeñe como servidor/a municipal definido u ocasional.

-         Ambiente hostil: Se crea cuando la conducta de una persona tiene el efecto o propósito de interferir de manera irracional con el desempeño del trabajo de otra persona o cuando crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u ofensivo.

-         Denuncia: Acto de poner en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos la supuesta acción de un hecho irregular.

-         Denunciado(a): Persona a quien se le atribuye la presunta conducta de acoso laboral en el trabajo.

-         Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en la edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular la dignidad humana.

-         Discriminación laboral: Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

-         Enfermedad laboral: Padecimiento o dolencia de tipo agudo o crónico que se haya desarrollado en el organismo de un servidor/a municipal contraída como resultado inmediato, progresivo, directo e indudable de la clase de labores que ejecuta.

-         Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para los y las servidores/as municipales. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o no utilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

-         Humillación laboral: Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.

-         Maltrato laboral: Toda expresión verbal o escrita, injuriosa o calumniosa que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.

-         Órgano Director: Encargado de instruir y recabar prueba de conformidad con el presente reglamento para verificar la verdad real de los hechos; este órgano debe de ser colegiado y mixto y debe estar conformado por tres miembros y sus respectivos suplentes: a) un profesional en recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos, b) un abogado o abogada municipal del Departamento Legal y otro preferiblemente en el área de salud.

-         Partes: Tendrá esta condición dentro del procedimiento administrativo descrito en este Reglamento, la persona denunciante y la persona denunciada por acoso laboral.

-         Patrono: La Municipalidad de Montes de Oca, en su condición de empleador de los servicios de los servidores y las servidoras municipales.

-         Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad y violencia permitan inferir el propósito de inducir a una permuta, traslado o renuncia de la persona trabajadora mediante la discriminación, descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario y cualquier otra forma de producir desmotivación laboral.

-         Potestad disciplinaria: Facultad o poder de la Municipalidad para imponer sanciones a los servidores y las servidoras municipales cuando incurran en faltas a los deberes inherentes a su cargo y que, para efectos de este Reglamento, es ejercida por el Alcalde(sa) para toda la administración y el Concejo Municipal para el personal directamente que dependan de dicho órgano.

-         Representante del patrono: Se consideran representantes del patrono y en tal concepto se obligan a éstos en sus relaciones con los servidores y las servidoras municipales: directores, líderes, jefes, coordinadores; es decir, las personas que a nombre de la Municipalidad ejerzan funciones de dirección o de administración.

-         Riesgo del trabajo: Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que le sucedan a los servidores y las servidoras municipales, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

-         Servidor(a) Municipal: Toda persona física que presta a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o ambos, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Para efectos de la protección que se confiere mediante este Reglamento, el término servidor municipal se interpretará en la forma inclusiva.

-         Vida laboral: Período de trabajo de una persona desde que ingresa a formar parte de la fuerza de trabajo de la Municipalidad hasta que termina su relación laboral.

CAPÍTULO I

Manifestaciones y conductas

Artículo 1ºEl acoso laboral puede darse por agresión, maltrato, humillación, persecución, discriminación o entorpecimiento laboral si se acredita, entre otras, la ocurrencia repetida de cualquiera de las siguientes conductas:

a)       Los actos de agresión física y psicológica, independientemente de sus consecuencias.

b)       Las expresiones injuriosas o calumniosas sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica; entre otras.

c)       Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.

d)       Las injustificadas amenazas de despido.

e)       Las denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

f)        La descalificación humillante y en presencia de los y las compañeros/as de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.

g)       Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público y/o en privado.

h)       La alusión pública a hechos pertenecientes a la vida privada o intimidad de la persona.

i)        La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el cambio brusco del lugar de trabajo o de la labor contratada, sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la Municipalidad.

j)        La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en sus días libres y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la Municipalidad, o en forma discriminatoria respecto a los demás servidores y servidoras municipales.

k)       El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás servidores y servidoras municipales en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.

l)        La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.

m)      La negativa claramente injustificada a otorgar permisos o licencias, incapacidad por enfermedad, vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.

n)       El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidante o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

o)       En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso, la gravedad de las conductas denunciadas y la ocurrencia del acoso laboral.

Artículo 2ºSon circunstancias agravantes:

a)       Reiteración de la conducta.

b)       Concurrencia de causales.

c)       Realización de la conducta por motivo abyecto (bajo, vil, humillación) insignificante o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

d)       Ocultamiento, o aprovechamiento de las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa de la víctima, o la identificación del/la acosadora/a.

e)       Aumento deliberado e inhumano del daño psíquico y biológico causado a la víctima.

f)        La posición predominante que el/la agresor/a ocupe en la Municipalidad, por su cargo o rango jerárquico (director/a, jefatura, coordinador/a, líder).

g)       Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.

h)       Cuando la conducta desplegada por el/la acosador/a causa un daño en la salud física o psíquica a la víctima.

Artículo 3ºNo constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:

a)       Las políticas, directrices, exigencias y órdenes necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos municipales y la eficacia, conforme al bloque de legalidad, así como los preceptos establecidos en el Código Municipal Ley N° 7794, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, el Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno, N° 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca y demás normas conexas.

b)       Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos y subalternas.

c)       La formulación de políticas, directrices o circulares encaminadas a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia y eficacia laboral.

d)       La evaluación laboral de subalternos y subalternas conforme a indicadores objetivos y generales de apreciación sobre el rendimiento.

e)       La solicitud de colaboración para laborar horas extraordinarias, cuando sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la Municipalidad.

f)        Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Artículo 146 del Código Municipal, artículo 35 del Reglamento Autónomo de Servicios, artículo 81 del Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley de Control Interno y leyes o normas conexas.

g)       La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan el artículo 29 del Reglamento Autónomo de Servicios, artículo 147 del Código Municipal, artículo 71 Código de Trabajo, Ley de Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan el artículo 72 del mismo Código y artículo 148 del Código Municipal y artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios.

h)       Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en el Código de Trabajo, Código Municipal, la Convención Colectiva, Reglamento Autónomo de Servicios, Manuales de Puestos o Cargos, Manual de Procedimientos y directrices, leyes laborales y cláusulas de los contratos de trabajo.

i)        La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la normativa disciplinaria aplicable a los servidores y las servidoras municipales.

j)        Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten en un momento concreto y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que su finalidad no sea la destrucción o el deterioro de las partes implicadas en el suceso.

k)       Denegar justificadamente ascensos o reasignaciones, condiciones de propiedad, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para lo que no se cumplen con los requisitos de ley o los requerimientos institucionales según la necesidad del servicio.

l)        El estrés laboral, como respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas.

Artículo 4ºLas exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y eficacia, así como las peticiones de colaboración a que se refiere el artículo anterior deberán ser justificadas, fundamentadas en criterios objetivos y no discriminatorios.

Artículo 5ºPara determinar si la conducta alegada constituye acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico en el trabajo se considera la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. La determinación de la legalidad de una acción se hace con fundamento en los hechos de cada caso en particular.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 6ºClasificación del acoso laboral en consideración a los sujetos que intervienen. El Acoso Horizontal es el que se realiza entre compañeros y compañeras que ocupan un nivel similar en la jerarquía, también llamadohostigamiento entre iguales”. El Acoso Vertical Descendente entre quienes ocupan puestos de jerarquía, respecto de la víctima, también llamado “entre desiguales” y el Acoso Vertical Ascendente es entre quienes ocupan puestos de subalternos y subalternas respecto de la jefatura.

Artículo 7ºCualquier persona que reporte actos de acoso laboral, será protegida por este Reglamento. El representante patronal será responsable bajo las disposiciones de este Reglamento y normas conexas cuando realice cualquier acto que afecte las oportunidades y condiciones de empleo de los y las servidores y servidoras municipales que se haya opuesto a prácticas de acoso laboral, que hubiese denunciado, testificado, colaborado o de cualquier forma participado en una investigación o procedimiento relacionado con el acoso laboral, o cuando omita tomar las medidas necesarias para brindarle adecuada protección.

Artículo 8ºNo incurre en responsabilidad patronal, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral, el patrono que despida a un o una servidor o servidora municipal que haya incurrido en acoso laboral.

Artículo 9ºLas partes podrán acudir al Departamento de Recursos Humanos personalmente sin necesidad de representación legal, sin que ello sea obstáculo para que la Municipalidad, en casos evidentes, ordene de oficio la apertura del procedimiento administrativo ordinario disciplinario sin que implique perjuicio.

Artículo 10.—Ninguna persona que haya denunciado el acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Artículo 11.—La persona que, mediante el Procedimiento Ordinario Disciplinario, ha quedado demostrado ser víctima de acoso tendrá derecho a:

a)       Regresar a su puesto original, en caso de haber sido separada de éste, si expresamente lo solicita.

b)       Optar por la permuta o traslado a otra dependencia.

CAPÍTULO III

Deberes y obligaciones

Artículo 12.—Es obligación de la Administración Superior, por medio de sus representantes, velar por que el centro de trabajo se encuentre libre de acoso laboral e intimidación en cualquiera de sus formas.

Artículo 13.—La persona que considere que está siendo objeto de acoso moral u hostigamiento psicológico, puede presentar su denuncia de forma verbal o escrita, ante el Departamento de Recursos Humanos.

Aportando los indicios o pruebas que indiquen la necesidad de realizar una investigación. Esta instancia, debe tomar de inmediato las medidas necesarias para proteger al denunciante e iniciar la investigación del caso. En caso que la denuncia, sea contra un representante del Departamento de Recursos Humanos, la denuncia será presentada ante la Alcaldía. En caso que la denuncia sea contra la Alcaldía (Alcalde o Alcaldesa titular y Vicealcaldes), el trámite de la denuncia, la investigación, así como los resultados, se presentarán por parte del Departamento de Recursos Humanos, en la vía judicial correspondiente.

Artículo 14.—La Administración debe exigir a sus superiores jerárquicos y a los servidores y las servidoras municipales el cumplimiento del reglamento contra el acoso laboral y garantizar que puedan laborar con seguridad y dignidad.

Artículo 15.—El Departamento de Recursos Humanos debe poner en práctica los métodos necesarios para crear conciencia y dar a conocer la prohibición del acoso laboral.

Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos, debe dar suficiente publicidad en los lugares de trabajo, para los aspirantes a empleo y a los y las servidores y servidoras municipales, de los derechos y protecciones que se les confiere y otorga bajo este Reglamento al amparo de la Constitución Política, Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Ley Riesgos del Trabajo, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios y la Norma Técnica de Atención de Denuncia por Hostigamiento o Acoso Laboral y otras.

Artículo 17.—La Municipalidad, mediante el Departamento de Recursos Humanos brindará asesoría a quienes así lo soliciten en caso de acoso laboral.

Artículo 18.—Todo servidor y toda servidora municipal está en la obligación de dar colaboración cuando sea requerida por el personal que realiza la investigación sobre el presunto acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico en su fase preliminar o por el personal del Órgano Director para la debida tramitación del procedimiento administrativo ordinario disciplinario.

Artículo 19.—La Municipalidad debe establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, así como un procedimiento interno mediante el Departamento de Recursos Humanos de forma confidencial y efectivo para superar las que ocurran y sancionar a las personas acosadoras u hostigadoras cuando exista causa.

Artículo 20.—El Departamento de Recursos Humanos debe considerar dentro del programa de inducción para los servidores y las servidoras municipales de nuevo ingreso, información sobre lo que es el acoso laboral.

Artículo 21.—Es responsabilidad de la Municipalidad dar a conocer el presente reglamento por los medios que se consideren oportunos y necesarios y deberá de estar accesible para todos los y las servidores y servidoras municipales.

Artículo 22.—En la fase preliminar de la investigación o en cualquier etapa del procedimiento administrativo ordinario disciplinario hasta tanto no adquiera firmeza la resolución o acto final; el Órgano Director del Procedimiento nombrado por la autoridad competente (Alcalde(sa) o Concejo Municipal), deberá gestionar ante el Departamento de Recursos Humanos, a solicitud de la persona denunciante y de la jefatura del denunciado(a) la adopción o revocación de las medidas cautelares que se indican a continuación:

a)       Suspensión precautoria de la persona denunciada.

b)       Traslado del denunciante o la denunciante o de algún testigo, a su solicitud o de sus representantes legales, cuando existe una relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las presuntas conductas de acoso laboral.

c)       Cualquier otra medida que se considere conveniente.

La aplicación de las medidas precautorias podrá hacerse de oficio o a petición de parte. En caso de tomarse alguna medida debe comunicársele a las partes en un acto escrito motivado y sin recursos de revocatoria o apelación.

Artículo 23.—A los fines de la implementación de este Reglamento se imponen las responsabilidades siguientes:

a)       La administración es responsable de incurrir en acoso laboral por sus actuaciones, y las actuaciones de sus representantes patronales, independientemente, de si los actos específicos objeto de controversia fueron autorizados o prohibidos, o si el patrono sabía o debía estar enterado de dicha conducta.

b)       La administración es responsable por los actos de acoso laboral entre sus servidores y servidoras municipales; a menos que pruebe que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.

c)       La administración es responsable de los actos de acoso laboral hacia sus servidores y servidoras municipales en el lugar de trabajo, por parte de personas no contratadas por ésta, si sabía o debía de estar enterada de dicha conducta y no tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.

d)       El representante patronal es responsable bajo las disposiciones de este Reglamento, cuando realice cualquier acto que tenga el resultado de afectar adversamente las oportunidades, términos y condiciones de trabajo de cualquier persona que se haya opuesto a las prácticas del patrono que sean contrarias a las disposiciones de este Reglamento, o que haya radicado una querella o demanda, haya testificado, colaborado o de cualquier manera participado en una investigación, o procedimiento que se inste al amparo de este Reglamento.

Artículo 24.—La Municipalidad debe encargarse de la difusión de los alcances del presente Reglamento, para lo cual deberán organizar planes y programas de información a través del Departamento de Recursos Humanos, así como al nuevo personal. Asimismo, debe facilitar a los y las servidores/as municipales, información acerca del procedimiento a seguir, los medios de prevención, los mecanismos de denuncia y los organismos especializados en la materia que pueden brindarle apoyo.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de la denuncia

Artículo 25.—Recepción de la denuncia. Las denuncias por acoso laboral se presentarán ante el Departamento de Recursos Humanos y como mínimo deberán contener:

a)       Lugar y fecha de la denuncia.

b)       Nombre y calidades completas de la persona denunciante.

c)       Identificación de la persona denunciada.

d)       Identificación precisa de la relación laboral entre la persona denunciante y denunciada.

e)       Descripción de los hechos, con mención exacta o aproximada de fechas.

f)        Ofrecimiento de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación.

g)       Señalamiento de medio o lugar para atender notificaciones.

h)       Firma de la persona denunciante.

Cuando la denuncia no cumpla con los requisitos señalados, se ordenará subsanarla, para ello prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos o contradictorios.

Artículo 26.—El Departamento de Recursos Humanos, recibida la denuncia, traslada el expediente en el término de cinco días hábiles, aportando los indicios o pruebas ofrecidas por el denunciante al Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 27.—El Alcalde o la Alcaldesa, recibe el expediente de la denuncia, y procede la apertura del Órgano Director. El Alcalde o la Alcaldesa tramita la denuncia en el término de cinco días hábiles, una vez recibida e inmediatamente emite las medidas cautelares indicadas en este Reglamento. A solicitud del demandante o bien la que considere para proteger a la víctima.

Artículo 28.—El Órgano Director, debe de ser colegiado y mixto, con el objetivo de evitar la subjetividad en la atención de la situación de la denuncia de Acoso Laboral. El Órgano Director, deberá estar conformado por hombres y mujeres, los integrantes no pueden tener ningún parentesco con la víctima o denunciado (a), ni una relación cercana, asimismo deben ser personas con valores y principios altos, y tener una trayectoria intachable en la institución y no tener menos de dos años de laborar para la institución.

Artículo 29.—Atribuciones y potestades del Órgano Director. Serán atribuciones y potestades de la del Órgano Director:

a.       Recibir las denuncias por acoso laboral que le sean trasladadas por la Alcaldía para iniciar la investigación preliminar cuando corresponda.

b.       Levantar el expediente e instruir el procedimiento administrativo disciplinario en razón de las denuncias presentadas y de conformidad con el procedimiento previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

c.        Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y recabar las que fueron admitidas.

d.       Verificar que el asunto se tramite con celeridad y eficiencia.

e.        Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a la persona investigada, así como la confidencialidad del mismo.

f.        Proponer las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo del procedimiento, las cuales serán adoptadas por la Alcaldía según corresponda.

g.        Brindar un dictamen final y remitir el expediente a la Alcaldía según corresponda, quien será el encargado de dictar el acto final del procedimiento de conformidad.

Artículo 30.—Traslado de cargos. El traslado de cargos se realizará con el acto de apertura del procedimiento administrativo, el cual incluirá necesariamente y como mínimo, una intimación puntual de los hechos que se investigan, con referencia expresa de la normativa que se considere infringida con los hechos denunciados y las eventuales sanciones disciplinarias a aplicar en caso de encontrar a la persona denunciada culpable de las faltas que se le imputan.

Con este traslado se le concederá a la persona denunciada, un plazo de quince días hábiles, para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y para que ofrezca la prueba de cargo y descargo que considere pertinente, la cual podrá ser evacuada por el Órgano Director, en la celebración de la audiencia oral y privada. Se requerirá que en un plazo de tres días hábiles señale para notificaciones.

Artículo 31.—Comparecencia oral y privada. Una vez recibida la respuesta del demandado al traslado a la denuncia, se realizará una comparecencia oral y privada con el Órgano Director, la cual se regirá por lo dispuesto en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, la cual deberá programarse con al menos quince días hábiles de anticipación. En dicha audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba que no hubiere sido programada con anterioridad y se oirán los alegatos y conclusiones de las partes.

Artículo 32.—Medidas preventivas y cautelares. Se considerarán medidas preventivas y cautelares, aquellas acciones que tienen como objetivo facilitar la investigación y la paralización inmediata de la situación de conflicto. Podrán ser solicitadas en cualquier etapa del proceso, de oficio o a instancia de parte, previa recomendación del Órgano Director o Alcaldía, según corresponda, para su adopción. La medida podrá acordarse sin previa audiencia y su duración no podrá superar el plazo dispuesto para la instrucción del procedimiento.

Se tomarán como medidas preventivas y cautelares las siguientes:

a)       Suspensión con goce de salario del o la servidor o servidora municipal denunciado o denunciada.

b)       Traslado temporal de la persona denunciada.

c)       Traslado de la persona denunciante, con su consentimiento o a solicitud de sus representantes legales, o de algún testigo, cuando exista relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las aparentes conductas de acoso laboral.

d)       Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por otro servidor/a de superior jerarquía.

e)       Otras medidas que recomiende el Órgano Director, siempre que garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que se brinda.

Artículo 33.—De la valoración de la prueba. Los medios de prueba podrán ser todos aquellos permitidos por el derecho público y su valoración se realizará de conformidad con las reglas de la sana crítica. No obstante, lo anterior, para la valoración de la misma se podrá tomar en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados por las partes. De igual manera se podrá considerar el estado emocional de las personas denunciante y denunciada, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

Artículo 34.—Dictamen final del Órgano Director. Una vez instruido el correspondiente procedimiento disciplinario, el Órgano Director deberá emitir un dictamen final razonado que podrá servir de base para el dictado del acto final por parte de la Alcaldía. Dicho informe deberá contener como mínimo:

a)       Número y fecha de resolución.

b)       Nombre de la o las personas denunciantes y de la persona o personas denunciadas.

c)       Un apartado de resultandos donde se indique el procedimiento seguido en la etapa de instrucción.

d)       Una descripción de los hechos probados.

e)       Una descripción de los hechos no probados.

f)        Un apartado de considerandos de hecho y de derecho que justifiquen claramente las conclusiones a las que se arriba a partir de la instrucción realizada.

g)       Un detalle de las normas infringidas y de las eventuales sanciones o recomendaciones a aplicar.

h)       En caso de existir voto de minoría, deberá consignarse el razonamiento respectivo.

El Informe Final de Hechos Probados y No Probados del Órgano Director deberá remitirse al superior jerárquico, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación del alegato de conclusiones.

Artículo 35.—Imposibilidad de conciliación durante el proceso de instrucción. Durante el transcurso de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso laboral no habrá etapa de conciliación.

Artículo 36.—Serán competentes para conocer de las denuncias por acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico en el lugar de trabajo, el Departamento de Recursos Humanos, Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Municipal y la Junta de Relaciones Laborales, este último órgano, solo en caso de que, dentro de las recomendaciones emitidas por el Órgano Director, se recomienda como sanción una suspensión sin goce de salario y/o el despido.

CAPÍTULO V

Responsabilidad y sanciones

Artículo 37.—Toda persona responsable de acoso laboral en el trabajo según se define en este Reglamento, incurre en responsabilidad administrativa. Asimismo, los representantes de la Administración serán responsables por los actos de acoso laboral, si ellos sabían o debían estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.

Artículo 38.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias por acoso laboral comprobado, se aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la persona denunciada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Municipal Reglamento Autónomo de Servicios y cualquier otra disposición normativa que regule la materia.

Artículo 39.—Sanciones alternas. En caso de que ante la comisión de una falta disciplinaria deba imponerse una amonestación escrita o una suspensión sin goce de salario, podrán aplicarse sanciones alternas por una única vez, sea a solicitud de la persona denunciada, por decisión del superior jerárquico o por recomendación del Órgano Director. Para la aplicación de esta alternativa es necesario:

a)       Que la persona denunciada haya reconocido la comisión de la falta.

b)       Que la persona denunciada se haya caracterizado por un buen desempeño en el pasado, contando con un expediente sin ninguna otra falta análoga cometida.

c)       Que las sanciones alternas recomendadas no sean más gravosas que la sanción original que se le debería aplicar.

Artículo 40.—Recursos. Será recurrible el acto final adoptado por el jerarca correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, sea el recurso de revocatoria o de apelación. Estos deberán interponerse dentro del término de tres días, tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos. Ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto; en todo lo demás el trámite de los recursos se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Código Municipal.

Disposiciones finales

Artículo 41.—Denuncias falsas. Quien denuncie falsamente por acoso laboral, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación o la injuria o la calumnia, según lo dispuesto en el Código Penal y ser sancionado o sancionada administrativa, civil o penalmente según la normativa vigente a interés de la parte.

Artículo 42.—Vigencia y publicidad del Reglamento. Este reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Será obligación de la Administración difundir su texto para conocimiento de la población.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 39-2021, artículo N° 6, punto N° 3, del día 25 de enero del 2021. Sr. Daniel Rojas Madrigal, presidente del Concejo Municipal.

Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.— ( IN2021532385 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5986-2021, celebrada el 24 de febrero de 2021,

considerando que:

A.            El Ministerio de Hacienda (MH), mediante oficios DM-0017-2021 y DM-0049-2021, en ese orden, del 8 de enero y 16 de febrero del presente año, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar un endeudamiento externo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), por el equivalente en dólares a 1.237.490.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), para financiar el Programa de apoyo para la recuperación post pandemia y consolidación fiscal mediante el instrumento de Facilidad de Fondos Ampliada (EFF por sus siglas en inglés).

B.            Esta solicitud es planteada al amparo de lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados, Ley 7010.

Estas normas establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. Además, según lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

C.            El objetivo del EFF es dar apoyo presupuestario, en la etapa de recuperación post pandemia y coadyuvar con los esfuerzos del Gobierno para implementar reformas estructurales orientadas a la consolidación fiscal y la estabilidad económica y social, en el marco de un desarrollo sostenible.

D.            El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica indicó, en su oficio DM-OF-0001-2021 del 4 de enero de los corrientes, entre otras consideraciones, que esta solicitud de endeudamiento no está ligada a ningún proyecto de inversión pública, por lo que le corresponde únicamente emitir la aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público.

E.            El prestatario de esta operación de crédito es el Gobierno de la República de Costa Rica y el ejecutor es el Ministerio de Hacienda. Los detalles de la gestión del Banco Central como agente y depositario del Gobierno en sus relaciones con el FMI, para los efectos de este financiamiento, están contenidos en el Acuerdo de Entendimiento que se firme entre ese Ministerio y el Banco Central.

F.             Mediante artículo 7, del acta de la sesión 5985-2021, del 17 de febrero de 2021, la Junta Directiva aprobó la suscripción, por parte del BCCR, de la propuesta Acuerdo de Entendimiento entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, en relación con la línea de crédito en virtud del Convenio de Servicio Ampliado del Fondo Monetario Internacional.

G.            Esta operación de financiamiento, así como las medidas de ajuste fiscal adicional fueron consideradas en el Programa Macroeconómico 2021-2022, aprobado por la Junta Directiva mediante artículo 9, del acta de la sesión 5982-2021, del 27 de enero de 2021.

H.            Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es favorable en el tanto permite ejecutar medidas de ajuste fiscal, cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y mantener el blindaje financiero país en torno al 14% del PIB.

I.             Al ser un crédito de apoyo presupuestario, constituye una opción de endeudamiento de menor costo, con respecto a otras fuentes internas y externas. Por un lado, ello mejora la gestión de tesorería y de deuda pública y es coherente con las medidas que buscan la sostenibilidad fiscal. Por otro, mitiga las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que limitarían la posibilidad de dar el impulso requerido para la recuperación económica, una vez que se supere la pandemia.

J.             Más allá de los recursos que pueda suministrar el FMI, la firma del acuerdo constituye un compromiso de las autoridades gubernamentales con la adopción de medidas para resolver el problema estructural de las finanzas públicas, el cual es, a la fecha, el principal riesgo para la estabilidad macroeconómica del país.

Así, un proceso de ajuste fiscal creíble es de esperar mejore la confianza de los agentes económicos y, con ello, reste presión y volatilidad a las tasas de interés, con efectos positivos sobre la inversión, el crecimiento económico y la generación de empleo.

K.            La ausencia, insuficiencia o atraso excesivo del ajuste fiscal planteado en el citado acuerdo constituye un riesgo, que podrían manifestarse en una mayor incertidumbre y una presión al alza sobre las tasas de interés locales, con un efecto negativo sobre la demanda agregada y el crecimiento económico. Además, un deterioro en las perspectivas de las finanzas públicas podría llevar, también, a presiones sobre el tipo de cambio y la inflación, así como generar tensiones en el mercado financiero.

dispuso en firme:

Emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un endeudamiento mediante la Facilidad de Fondos Ampliada (EFF por sus siglas en inglés) con el Fondo Monetario Internacional, por el equivalente en dólares a 1.237.490.000 Derechos Especiales de Giro, para financiar el Programa de apoyo para la recuperación post pandemia y consolidación fiscal.

Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud N° 252741.—( IN2021530720 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5988-2021, celebrada el 3 de marzo de 2021,

considerando que:

A.       La Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, mediante oficio AL-DCLEAMB-051-2021, del 10 de febrero de 2021, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el texto del proyecto de ley Aprobación del Contrato de Préstamo N° 9050-CR suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Gobierno de la República de Costa Rica para Financiar el Programa Desarrollo Sostenible de la Pesca y Acuicultura en Costa Rica, expediente legislativo 22.366. El prestatario de esta operación de crédito es el Gobierno de la República de Costa Rica y el ejecutor es el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).

B.       El artículo 1 de esta iniciativa de ley contempla la autorización al Gobierno de la República de Costa Rica para que suscriba el contrato de préstamo 9050-CR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el Programa Desarrollo Sostenible de la Pesca y la Acuicultura en Costa Rica, por un monto de hasta setenta y cinco millones cien mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 75.100.500).

C.       El artículo 3 propuesto establece que los recursos provenientes del Contrato de Préstamo 9050-CR serán depositados en la cuenta designada por la Tesorería Nacional, en cumplimiento al principio de caja única. La Tesorería Nacional, según los procedimientos establecidos, acreditará los desembolsos solicitados en favor de Incopesca, conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo 9050-CR, para la ejecución de las actividades del Programa que sería aprobado con esta Ley. El Incopesca deberá atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos.

D.       Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central de Costa Rica cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

           Al amparo de estas normas, mediante el artículo 7, del acta de la sesión 5927-2020, del 01 de abril de 2020 esta Junta Directiva autorizó al Gobierno de la República para que contrate esta operación de crédito con el BIRF. El acuerdo, tomado en firme, tuvo sustento, principalmente en lo siguiente:

i.                 Aunque el panorama macroeconómico era incierto por el inicio de la pandemia por el COVID-19, dada la naturaleza del Programa Desarrollo Sostenible de la Pesca y Acuicultura, se consideró que este contribuiría con el proceso de recuperación económica post pandemia.

                   La mayor parte del crédito (95,2%) sería destinado a financiar proyectos de inversión pública y casi el 60% a infraestructura. Por los beneficios socioeconómicos estimados en la evaluación suministrada por el MIDEPLAN, es previsible que estos proyectos tengan efectos positivos sobre el crecimiento económico y la generación de empleo. En esta ocasión ha de agregarse que ello constituye un apoyo en el proceso de recuperación económica, lo cual es prioritario luego de los efectos contractivos, ya observados, asociados a las medidas para contener la rápida propagación del COVID-19 en Costa Rica y en el resto del mundo.

ii.                El efecto de esta operación sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios no comprometen el logro de la meta de inflación ni la estabilidad macroeconómica del país.

iii.               Las condiciones financieras de esta operación de crédito son favorables en términos de las que podría obtener el Gobierno si contratara el financiamiento en el mercado de fondos prestables local o internacional.

E.       Aun cuando el Contrato de Préstamo mantiene la tasa de interés del crédito con referencia a la Libor a 6 meses, en su Cláusula 2.05 y en el aparte denominado Condiciones Generales del crédito [sección 3.02(c)] se establece que: si los intereses sobre cualquier monto del Préstamo se basan en la LIBOR o la EURIBOR y el Banco determina que (i) dicha tasa de referencia ha dejado de cotizarse para la moneda pertinente, o (ii) el Banco ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, continuar con dicha tasa de referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, el Banco aplicará otra tasa de referencia para la moneda pertinente, incluido cualquier margen aplicable, según sea posible determinar razonablemente. El Banco notificará de inmediato a las Partes del Préstamo sobre dicha tasa.

F.       En setiembre de 2020, el BIRF ajustó el margen fijo sobre la tasa Libor que prevalecerá sobre la vigencia del contrato, de 1,8 p.p. a 1,9 p.p. No obstante, el resto de las condiciones financieras contenidas en el expediente legislativo 22.366 son iguales en relación con lo analizado por esta Junta Directiva en la sesión 5927-2020, del 1° de abril de 2020. Por tanto, prevale la conclusión de que las condiciones financieras de esta operación de crédito (plazo, tasa de interés y comisiones) son favorables en relación con las que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local e internacional.

G.       Procurar fuentes de financiamiento en condiciones más favorables es coherente con las medidas que procuran la sostenibilidad fiscal.

dispuso en firme:

1.       Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de ley Aprobación del Contrato de Préstamo N° 9050-CR suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Gobierno de la República de Costa Rica para Financiar el Programa Desarrollo Sostenible de la Pesca y Acuicultura en Costa Rica, expediente legislativo 22.366.

2.       Enviar a la Comisión Permanente Especial de Ambiente copia del acuerdo de esta Junta Directiva mediante el cual dio criterio positivo a esta operación de crédito (esto es, artículo 7, del acta de la sesión 5927-2020, celebrada el 01 de abril de 2020) y del oficio que sirvió de base para esa decisión (DEC-AAE-0028-2020 del 01 de abril de 2020).

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 253781.—( IN2021532512 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por pérdida, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física con Concentración en Deportes. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo tomo: 14, folio: 102, asiento: 887, a nombre de Élmer Villalobos Chaves, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad 502620789. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 04 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021532081 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Natalia Paola Mena Cascante, cédula de identidad N° 1-1520-0459, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Máster en Dirección Estratégica con especialidad en Gerencia, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Cartago, 24 de febrero del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 252754.—( IN2021530701 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jose Manuel Valle Hernández, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 17 de febrero del 2021 en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad SVD, TVD, MCD y ARD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254036.—( IN2021532473 ).

Al señor Lucino Mijail Ruiz Chaves, portador de la cédula N° 113460403, se le notifica la resolución de las 13:00 del 17 de febrero del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad SVD, TVD, MCD Y ARD. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254044.—( IN2021532478 ).

A Carlos Francisco Calero Stanziola, persona menor de edad C.F.C.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento al grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00021-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254048.—( IN2021532480 ).

Al señor Warren Gerardo Espinoza Duarte, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 108560033, casado, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de N.S.E.L, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00053-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254049.—( IN2021532482 ).

A Karren de Los Ángeles Herrera Chaves, persona menor de edad: A.H.C, se le comunica la resolución de las once horas del tres de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ivannia Prendas Quesada y Daniel González Berrocal, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00155-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254117.—( IN2021532483 ).

Jean Carlo Arguedas Valdivia, documento de identidad N° 402060867, se les comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del 2020 mediante el cual se le suspende el cuido de las personas menores de edad: D.N.A.V, G.M.A.V, J.S. A.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLHN-00184-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254116.—( IN2021532484 ).

Al señor Roberto García García, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de B.J.G.E, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado y al no detectarse factores de riesgo, y por conclusión del proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254115.—( IN2021532485 ).

A Esmeralda Campos Ortega, persona menor de edad: K. M. C., N. C. O. se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Carmen Campos Espinoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00366-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254114.—( IN2021532486 ).

A la señora Melissa Solano Alvarado, costarricense, número de identificación 115200429, se le comunica la resolución de las 15 horas 15 minutos del 18 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad: B.J.V.S. y B.S.V.S. Se le confiere audiencia a la señora Melissa Solano Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLNA-00089-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254113.—( IN2021532487 ).

A Danny Ulate Porras, persona menor de edad: J.U.R, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00335-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254112.—( IN2021532488 ).

A Marcos Antonio Alemán Medrano, persona menor de edad: B.A.A, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00046-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254111.—( IN2021532489 ).

A Marcos Antonio Alemán Medrano, persona menor de edad B.A.A, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Revocatoria Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00046-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254109.—( IN2021532490 ).

A Ana María Montoya Montoya, persona menor de edad: A.M.M, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00471-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254092.—( IN2021532494 ).

Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de 15:30 del 23 de febrero del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene medida de protección de abrigo temporal y demás disposiciones ordenadas respecto de las personas menores de edad en la resolución de las 16 horas del 12 de febrero del 2021 así como de las 16 horas del 18 de enero del 2021 de B.S.Q.C. y S.D.Q.C, en Albergue institucional -mientras se le ubica una ONG o recurso familiar o comunal de ubicación, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 12 de febrero del 2021 así como de las 16 horas del 18 de enero del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. II. Las presentes medidas de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 18 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento del 18 de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el correspondiente seguimiento. IV. Se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de las personas menores de edad, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre , y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. IX Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. X. Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio. XI. Proceda igualmente la profesional de seguimiento a coordinar lo referente a los centros educativos de las personas menores de edad y dar respuesta a los mismos, coordinado los demás asuntos educativos en coordinación con el personal de Albergues. Una vez que los mismos sean ubicados en ONG o recursos familiares o comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, por lo que la funcionaria de seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las personas o instituciones de nueva ubicación. XII. Dadas las conductas que informan las profesionales de intervención, proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de B.S.Q.C. y S.D.Q.C en virtud de las conductas que se informa están presentando y elaborar los respectivos planes de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación en un recurso de cuido provisional familiar o comunal, proceder la persona cuidadora a velar por la debida atención psicológica de las personas menores. XIII. Se apercibe a la progenitora que deberá buscar y procurarse trabajo estable a fin de contribuir con sus obligaciones parentales y las necesidades de las personas menores de edad. XIV. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma respecto de las personas menores de edad es la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. -miércoles 16 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. XV. Proceda la profesional de seguimiento a valorar los recursos que se propongan. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254089.—( IN2021532495 ).

A Karol Raquel Zeledón Duarte, persona menor de edad: A.M.Z, A.B.Z, se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yirlany Duarte Peña, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLU-00070-2015.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254080.—( IN2021532496 ).

A el señor Verny Román Chacón Villalobos, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205680565. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 22 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la Resolución de corrección de error material y ampliación de la medida de la persona menor de edad N.A.C.V. Se le confiere audiencia a el señor Verny Román Chacón Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—OLSCA-00515-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254074.—( IN2021532500 ).

Al señor José Bermúdez Chávez, se desconocen más datos; y a la señora Idealda María León Téllez, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente. Se les confiere audiencia a los interesados por dos días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00169-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254073.—( IN2021532501 ).

Al señor Castro Jiménez Joaquín Gerardo, cédula N° 106630387, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:05 horas del 09/02/2021 donde se modifica Proceso Especial de Protección Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia por una Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad: S.C.M. y D.C.M. Se le confiere audiencia al señor Castro Jiménez Joaquín Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLGO-00503-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254070.—( IN2021532502 ).

Al señor Kenneth Solano León, mayor, portador de la cédula de identidad número 115520808, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del veinticinco de enero del presente año, en favor de la persona menor de edad S.J.S.M. Se le confiere audiencia al señor Kenneth Solano León, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB: 00039-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254063.—( IN2021532503 ).

Al señor Jeremías Porras Rojas, costarricense número de identificación N° 206660855. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del 08 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.S.P.S. Se le confiere audiencia al señor Jeremías Porras Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00507-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254060.—( IN2021532504 ).

Al señor Leonela Rivas Carmona, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Cuido a favor de las personas menores de edad M.R.C., L.Q.R. Asimismo, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la profesional en Psicología Msc. María Fernanda Barrientos. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLSCA-00223-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254055.—( IN2021532505 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Karla Salazar Gamboa, persona menor de edad: H.V.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lecny Villegas Morera, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00271-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254107.—( IN2021532491 )

A Mario Hurtado Álvarez, se le comunica dictado de medida especial de protección de inclusión de la persona menor de edad L.H.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Hurtado Álvarez, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00039-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254106.—( IN2021532492 ).

A los señores Mercedes Amador e Isabel Gómez, ambos nicaragüenses, indocumentados, se les comunica la resolución de las 08 horas 30 minutos del 21 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: J.L.A.G. Además, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de corrección de error material de la persona menor de edad: J.L.A.G. Además, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 29 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa de la persona menor de edad: J.L.A.G. Se le confiere audiencia a los señores Mercedes Amador e Isabel Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00251-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254105.—( IN2021532493 ).

A Alexander José Bermúdez Jiménez, persona menor de edad: A.M.Z., A.B.Z., se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Yirlany Duarte Peña, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLU-00070-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254077.—( IN2021532497 ).

A José Ángel García Medina, persona menor de edad: G.G.H, J.H.L, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Declaración sin lugar sobre recurso de apelación planteado por la progenitora a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLD-00221-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254076.—( IN2021532498 ).

A Mario Alberto Delgado Muñoz, persona menor de edad M. D. C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, donde se Resuelve: 1-Dictar medida de proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ingrid Eugenia Rodríguez Salas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00356-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254075.—( IN2021532499 ).

Al señor Carlos Hurtado Jarquín, se les comunica que por resolución de las doce horas con quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se dictó medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de agresión física y emocional a favor de la persona menor de edad: S.H.G. Asimismo, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Criminología Mahiny Madriz Gómez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSCA-00235-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254052.—( IN2021532506 ).

Al señor Manuel de Jesús Martínez Benedith, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 14 horas 20 minutos del 16 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y. A. M. S. Se le confiere audiencia al señor Manuel de Jesús Martínez Benedith por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00426-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254175.—( IN2021532561 ).

A Jorge Alexis Brenes González, persona menor de edad: S.B.C, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Rodríguez Cortés, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254173.—( IN2021532568 ).

A Andrés Gustavo Caravaca Díaz, persona menor de edad I.C.C, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Rodríguez Cortés, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254169.—( IN2021532570 ).

A Ken Adrián Artavia Montoya, persona menor de edad: K.A.C., K.A.C., se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: María Rodríguez Cortés y modificación de guarda crianza, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254172.—( IN2021532573 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante el acuerdo N° 8 de la sesión N° 10-2021, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 16 de febrero de 2021, se aprobó el siguiente ajuste tarifario para el uso de las instalaciones culturales de la Municipalidad de Desamparados:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2021532194 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Alcaldía de la Municipalidad de Pococí autoriza mediante la resolución RES-DAM-0007-2020 , la adhesión a la publicación hecha por el órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda del Manual de valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2019, publicado en el Alcance Digital N° 288 de La Gaceta N° 226 del jueves 30 de julio del 2020, así como todas las adendas que el ONT emita, con el afán de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual, el cual se utilizará en el cálculo de los valores unitarios de construcciones y/o instalaciones de los predios del cantón y estimar el monto correspondiente por concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Lic. Cinthia Ávila Madrigal.—Ing. Javier Francisco Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2021532193 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S.A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Panameños La Auxiliadora S.A., Ave Justo Arosemena y Calle 42 Edificio J.J. Vallarino Planta Baja, Panamá, República de Panamá, Tels: 507 227 3018 227 3458 a las once horas del día treinta de marzo del dos mil veintiuno. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-            Apertura de sesión.

2-            Lectura de acta sesión anterior.

3-            Informe del consejo de Administración.

4-            Informe fiscal.

5-            Aprobación o no de los estados financieros del período 2020

6-            Distribución o no de utilidades.

7-            Nombramiento de directores y fiscal.

8-            Cierre de sesión.

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José, 04 de marzo del 2021.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2021532423 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INPROINMOBILIARIA S.A.

Inproinmobiliaria S.A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 24 de marzo de los corrientes de manera virtual, por medio de la plataforma Google meets, el link de acceso será compartido por correo electrónico la semana anterior. La primera convocatoria será a las 09:00 horas y la segunda, si no se reuniera el quórum, a las 09:30 horas; con el objetivo de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

De carácter ordinario

1.             Bienvenida y comprobación de quórum.

2.             Informe del presidente de la junta directiva, el señor Robert Woodbridge.

3.             Informe de la administración y avances 2020.

4.         Informe de los resultados económicos y financieros debidamente auditados del período terminado al 31 de diciembre del año 2020.

5.             Propuesta para la distribución de dividendos y donaciones a la fundación F.O.S.

De carácter extraordinario

Modificación del artículo tercero de los estatutos en lo relativo al lugar y forma para la celebración de las asambleas.

Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2021532716 ).

OCTAGONAL S. A.

Convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 24 de marzo de los corrientes de manera virtual por medio de la plataforma Google meets, el link de acceso será compartido por correo electrónico la semana anterior. La primera convocatoria será a las 11:00 horas y la segunda, si no se reuniera el quórum, a las 11:30 horas; con el objetivo de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

De carácter ordinario

1.             Bienvenida y comprobación de quórum.

2.             Informe del presidente de la junta directiva, el señor Robert Woodbridge.

3.             Informe de la administración y avances 2020.

4.             Informe de los resultados económicos y financieros debidamente auditados del periodo terminado al 31 de diciembre del año 2020.

5.             Propuesta para la distribución de dividendos y donaciones a la fundación F.O.S.

De carácter extraordinario

1.             Modificación de los estatutos en lo relativo al lugar y forma para la celebración de las asambleas.

Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2021532718 ).

FUNDACIÓN COLEGIO SERÁFICO SAN FRANCISCO

Cédula jurídica 3-006-290597

Los abajo firmantes Patricia Roldan Mora, cédula de identidad número 1-0659-0664 y Tomas Gabriel Moreno Madrid, cédula de residencia número 159100044729, directores de la Corporación de Patrocinadores de esta Fundación convocan a todos sus miembros a asamblea general extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores, Fundación Colegio Seráfico San Francisco a en sus instalaciones, celebrarse el día miércoles 17 de marzo de 2021 a las 6 p. m., en primera convocatoria. Para proceder al nombramiento de dos directores dada su renuncia. De no existir el quorum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Patricia Roldan Mora.—Tomas Gabriel Moreno Madrid, Directores.—1 vez.—( IN2021532834 ).

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA

Convoca a los cuotistas de Sociedad Periodística Extralimitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-38255, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse el próximo treinta de marzo del dos mil veintiuno, a las diez horas en el domicilio social, San José, entre calle cuatro y avenida cuatro. Ahí se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea 2.- Informe de la gerente. 3. Aprobación de inventarios y balances del último periodo fiscal. Advierte a los cuotistas que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los cuotistas personas físicas pueden hacerse representar por poder.—San José, 2 de marzo del 2021.—Lary María Gómez Quesada, Gerente.—1 vez.—( IN2021532866 ).

ESCUELA SAN ANTONIO S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012767, que se celebrará por medio de videoconferencia en Microsoft Teams a las 16 horas del miércoles 21 de abril del 2021, en primera convocatoria.

En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1.             Informe de la Administración.

2.             Informe del Fiscal.

3.             Aprobación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2020.

4.             Propuesta sobre dividendos.

5.             Reelección de los miembros de la Junta Directiva.

6.             Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad para celebración de Asambleas virtuales.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presente.

San José, 04 de marzo de 2021.—Willy Balma Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2021532896 ).

SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL S.A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Saint Anthony High School, Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-295752, que se celebrara por medio de videoconferencia en Microsoft Teams a las 18 horas del día miércoles 21 de abril de 2021 en primera convocatoria.

En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos:

1.             Informe de la administración.

2.             Informe del Fiscal.

3.             Aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2020.

4.             Propuesta sobre dividendos.

5.             Reelección de los miembros de la Junta Directiva.

6.             Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad para celebración de Asambleas virtuales.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representantas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presente.—San José, 04 de marzo del 2021.—Ronald Balma Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2021532900 ).

ORGANIZACIÓN HERMANOS ROJAS JINESTA S. A.

La suscrita, Marta Eugenia Rojas Jinesta, cédula 7-0052-0081, en su condición de presidenta de Organización Hermanos Rojas Jinesta S. A., por este medio se pone en conocimiento a terceros interesados, que el día 21 de marzo del 2021, a las 16:00 se celebrará asamblea general extraordinaria de la empresa Organización Hermanos Rojas Jinesta S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-064951, en su domicilio social.—Heredia, 25 febrero de 2021.—Marta Eugenia Rojas Jinesta.—1 vez.—( IN2021533025 ).

MOLINOS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Molimos de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 am del 24 de marzo del 2021, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Rayen. El orden del día es conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y nombramiento de la Junta Directiva y Fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el secretario de la junta directiva, publicando un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2021.—Lic. Harry Zurcher Bien, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021533120 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés inscrito bajo el tomo: V, folio: 400, asiento: 36443, a nombre de Roxana Colombari Castro, cédula de número 603140934. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de octubre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021532364 ).

PRODUCTOS LUBRICANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Rafael Antonio Pinto Acuña portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cinco-cero doscientos once, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Productos Lubricantes Sociedad Anónima (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres, hago constar que se ha extraviado el libros de Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, 02 de marzo de 2021.—Rafael A. Pinto Acuña, Presidente.—( IN2021532442 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EQUIPOS DE ALQUILER HB SOCIEDAD ANÓNIMA

Los libros legalizados con N° 4062000944002, de la Sociedad Anónima denominada: Equipos de Alquiler HB Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-771812, se extraviaron motivo por el cual se publica el edicto para reponer los mismos. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Seidy Calderón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021530745 ).

CONECTECR ELECTROMECÁNICA

HB SOCIEDAD ANÓNIMA

Los libros legalizados con número 4062000697033, de la Sociedad Anónima denominada CONECTECR Electromecánica HB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-740351, se extraviaron motivo por el cual se publica el edicto para reponer los mismos. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Seidy Calderón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021530746 ).

SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO DE LOS FUNCIONARIOS

DE LA GUARDIA DE AS1STENCIA RURAL

Y DE LA GUARDIA CIVIL

Se pone en conocimiento que, Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia Civil, creada mediante norma presupuestaria número cincuenta y ocho, Ley de Prepuesto número seis mil novecientos ochenta y dos del diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, adicionada mediante Ley número seis mil novecientos noventa y nueve en sus artículos veintiocho, veintinueve y treinta de tres setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, publicada en La Gaceta número doscientos cuarenta y seis del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, alcance veinticinco, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero siete uno cinco ocho nueve que fue emitida bajo Decreto Ejecutivo número tres cuatro seis nueve uno-J, publicado en La Gaceta número ciento cincuenta y nueve del diecinueve de agosto del dos mil ocho, que en la sala de juntas de la Oficialía Mayor del Ministerio de Seguridad Pública, según acta de Junta Directiva, en Sesión Extraordinaria número quinientos sesenta y tres-veintiuno, del ocho de febrero del dos mil veintiuno, acuerdo número cero cuatro-dos mil veintiuno del Ministerio de Seguridad Publica, del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se elige y ratifica la Junta Directiva cuyo periodo fungirá desde el primero de febrero de dos mil veintiuno hasta el primero de febrero del dos mil veinticinco; Quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera; i) Representante judicial y extrajudicial actuando en conjunto con el tesorero, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, María del Rocío Barquero Marín, casada una vez, vecina de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad número uno-cero seis seis seis-cero cinco tres cero, ii) Tesorera Yency Méndez González, casada, cédula de identidad número uno uno uno dos siete cero cinco seis ocho, vecina de San Jose, Goicoechea, Calle Blancos, iii) Vicepresidente Vanessa Díaz Umaña, casada una vez, cédula de identidad número uno-cero siete seis tres-cero dos cero nueve, iiii) Secretaria Melissa Ramírez Granados, divorciada una vez, cédula de identidad número uno-uno dos uno seis-cero dos nueve seis, iiiii) Vocal Marisol Rodríguez Quesada, casada una vez, cédula de identidad número uno-uno dos seis dos-cero seis dos ocho.—San José, 26 de febrero del dos mil veintiuno.—Lcdo. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021531311 ).

PLAYA SELVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Playa Selva Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos cinco, por este medio informa que el presidente Kurt (nombre) Smiley (apellido), portador del pasaporte de su país número cinco seis dos uno cero tres uno cero cinco, ha solicitado la reposición del libro de Asamblea General de Socios, el libro de Registro de Socios y Junta Directiva. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social ubicado en San José-San José de Casa Matute Gómez, ciento veinticinco metros este, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531344 ).

AGRÍCOLA DOLMA LIMITADA

En esta notaría, Gregorio Dolores Calderón Monge, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad N° 103840419, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Agrícola Dolma Limitada, cédula jurídica N° 3-101-462175, solicita la reposición del libro de: Registro de Cuotistas, número uno, por haberse extraviado.—San Marcos de Tarrazú, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2021531773 ).

DISTRIBUIDORA COPPER S. A

Con vista en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la sociedad, Distribuidora Copper S. A., cédula jurídica número: 3-101-702487, de que a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2021, se realice la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se revoca cargo de Gerente y nombra nuevo tesorero.—San Jose, veintiséis de febrero del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021531878 ).

AEROECOLÓGICA COSTARRICENSE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aeroecológica Costarricense, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-155503, indica la reposición por extravío, del, libro de acuerdos de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión en el domicilio real de la sociedad en San Jose, San Jose avenidas 3 y 5, calle 22, Edificio de la Conferencia Episcopal Nacional, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San Jose, 10 de febrero de 2021.—Mauricio Granados Chacón.—1 vez.—( IN2021532201 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE GUAYABAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Yo, Alfredo Álvarez Delgado, mayor, casado una vez, educador, cédula número cinco-doscientos veintiocho-cero cuarenta y tres, vecino de Barrio Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, en mi condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos dieciséis mil novecientos treinta y seis, con domicilio en Barrio Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de un libro de Asociados (Socios), el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de febrero del 2021.—Alfredo Álvarez Delgado, Presidente.—1 vez.—( IN2021532580 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RÍO

SECO DE SANTA CRUZ

Yo Vicente Campos Zúñiga, mayor de edad, pensionado, casado una vez, cédula N° 5-0101-0469, quien actúa como presidente, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Seco de Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-002-307633. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: 1. Actas de Asamblea General. 2. Actas del Órgano Directivo. 3. Registro de Asociados. 4. Diario. 5. Mayor. 6. Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones te el Registro de Asociaciones.—22 de febrero del 2021.—Vicente Campos Zúñiga.—1 vez.—( IN2021532582 ).

REPRESENTACIONES COMERCIALES DE BIENES

Y SERVICIOS FLAVIO S. A.

El suscrito William Umaña Miranda, cédula de identidad número 502900520, en condición de presidente de la sociedad denominada Representaciones Comerciales de Bienes y Servicios Flavio S. A., hace constar que, por motivo de extravío, se procede a la reposición de todos los libros sociales de esta sociedad. Es todo.—Cañas, 8 horas exactas del 11 de febrero del 2021.—William Umaña Miranda.—1 vez.—( IN2021532585 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las diez horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizo acta de Disminución de Capital Social de la sociedad Inversyzygy, S. A.—San José, 01 de marzo 2021.—Carlos Morales Pallas, Notario.—( IN2021532466 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las 14:00 horas del 03 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alquiprosa S. A., que reforma cláusula quinta del pacto por disminuir el capital social, quedando en C56.000.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2021532527 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cobalt Investment Advisory Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Gaston Baudrit Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020010903.—( IN2021530236 ).

Mediante acta número uno de tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil quinientos treinta y nueve, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil quinientos treinta y nueve y protocolizada en escritura pública número setenta y ocho de las doce horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, de esta notaría, se acuerda disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero dos mil veintiuno. Notaria: Ana Mercedes Ajoy Zeledón, telf.: 8827-2266.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2021530696 ).

Por escritura N° 69 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 24 de febrero de 2021, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación los Sipreses Q & E S.A. Presidente: Betzabed Kerr Espinoza.—Siquirres, 24 de febrero de 2021.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021530697 ).

Por escritura N° 60, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2021, se disolvió la sociedad Ortodoncia & Sonrisas ZAG S.A. Presidente Jorge Alexander Zamora Trejos.—Siquirres, 15 de febrero del 2021.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021530698 ).

Por escritura otorgada ante la notario público Ingrid María Schmidt Solano, a las diecisiete horas del día doce del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se constituyó sociedad anónima denominada Soluciones Automotrices Paraíso Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital Social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales. Teléfonos: 2574-4179. 8364-4456.—Paraíso, 12 de febrero del año 2021.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021530699 ).

Por escritura número: nueve-dos, de las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, la sociedad denominada: Palmera González y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil trescientos treinta y cuatro, resolvió disolución de la sociedad.—Lic. Enrique Antonio Ortega Anticona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530700 ).

La sociedad denominada: LR Economy Parts Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y nueve, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021530702 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformo los cargos de la junta directiva, de la sociedad Transportes M C A de Ciudad Quesada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-606264.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 25 de febrero del 2021.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2021530705 ).

Por escritura N° 40 otorgada por el suscrito notario, a las 15:30 horas del 19 de febrero del 2021, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general de cuotistas de Corporación Inpi Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-089133, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 25 de febrero del 2021.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2021530709 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las quince horas treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Dreamed Coast Afrodita Amor S.A. nombrando como liquidador al señor Henrik Bodholdt, cédula N° 120800010603.—San José, 20 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021530710 ).

Mediante escritura doscientos treinta y cuatro-dieciséis, del protocolo tomo dieciséis de la notaria Lucy Atencio Delgado, a las ocho horas del siete de febrero de dos mil veintiuno, la sociedad Pacagua del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos catorce, revoca el nombramiento y elige nuevo tesorero, quedando por todo el plazo social María Victoria Solís Sánchez, cedula uno- mil seiscientos setenta y siete- doscientos once. Publíquese por una vez en La Gaceta—Pérez de Zeledón, veinte febrero de dos mil veintiuno. Correo electrónico: marlupz@hotmail.com / teléfono 8390-9831.—Licda. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021530712 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada: C D M Technical Workshop Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021530715 ).

Por escritura N° 42 otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 23 de febrero del 2021, se protocoliza el acta N° 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Khan Zenko Corporation S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-440357, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 25 de febrero del 2021.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2021530716 ).

Por escritura N° 141-3 otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 24 de febrero de 2021, Morano & Young Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-378980, reforma cláusula del domicilio y de la administración del pacto social.—San José, 24 de febrero de 2021.—Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530719 ).

Se constituye la empresa: Datham Baruch Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse “Ltda.” o “S.R.L.” En esta notaría, escritura número doscientos dos, a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530721 ).

Por escritura número 11-21 otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 13 horas 45 minutos del 24 de febrero del año 2021, se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Cuarenta y Tres SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-740043.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021530732 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad Twin Flames of Potrero Limitada, cédula jurídica N° 3-102-759588, de las 7:30 horas del 24 de febrero del 2021, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. Es todo. Notaria pública: Evelyn Isabel López Guerrero, número de cédula 207030005.—24 de febrero del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2021530733 ).

Por escritura número 82, de las 8 horas del 16 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea de Lesa 2000 Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-288581; donde se reforma el plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2021530735 ).

En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hogar Bello Horizonte S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-667841, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—16 de febrero de 2021.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021530737 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ventana del Edén Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Heredia, a las once horas cinco minutos del veintidós del mes de febrero del año veintiuno.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021530738 ).

Mediante escritura autorizada hoy, fue constituida Inversiones Hadassa Limitada.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021530743 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y seis visible al folio cuarenta y dos, frente del tomo número uno, a las doce horas, del día veintidós del mes de enero del dos mil veintiuno, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada, con el nombre de Orion Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital de diez mil colones. Es todo.—San José, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Msc. Carlos A. Lanzas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530748 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y tres, visible al folio cuarenta y siete, frente del tomo número uno, a las diez horas, del día veintitrés del mes de febrero del dos mil veintiuno, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada, con el nombre de ANYSOPHY Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital de diez mil colones. Es todo.—San José, a las horas diez treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Msc. Carlos A. Lanzas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530749 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: AGP Reinsurance Brockers Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes al domicilio social y al objeto, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530752 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Martha Mora & Corredores de Seguros S.A. mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, aumentándose el capital social.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2021530753 ).

Por escritura N° 87 de las 14 horas del 22 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-663837 S. A., cédula jurídica N° 3-101-663837; donde se reforma el plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, 25 de enero de 2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021530754 ).

Mediante escritura número trescientos doce, otorgada ante esta notaría, se protocolizó reforma de estatuto del plazo social de la sociedad anónima Mariana del Sol, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis uno dos cuatro cinco.—Licda. Eugenia Murillo Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530755 ).

Por escritura otorgada en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Casa Sol Jileo S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta: del capital.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2021530757 ).

Por escritura número trescientos treinta y seis otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las catorce horas del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, modificación de la cláusula quinta y reforma administración del pacto constitutivo de la sociedad. Rojo y Amarillo Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703638. Nombramiento de presidente: José Joaquín Luna Aguilar, soltero, empresario, con cédula de identidad N° 4-163-937, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, cien metros oeste del puente sobre el Río Aguas Zarcas. Es todo.—Aguas Zarcas, 25 de febrero de 2021.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021530760 ).

En esta notaría a las 08:00 horas del 25 de febrero del 2021, escritura 107, se reformó las cláusulas primera y tercera de los estatutos de la compañía de CCI Zona Canton C H K Curridabat SRL, con cédula jurídica N° 3-102-805680.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021530762 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-veinte otorgada en Heredia el veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se modificó el nombre de la sociedad denominada: Five o Six Streetwer Designs Sociedad Anónima, en su última palabra, siendo esta la correcta, cédula: 3-101-794084.—Heredia, 23 de febrero del 2021.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021530763 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del 24 de febrero del 2021 se disuelve la sociedad Inmobiliaria La Alberca Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021530767 ).

La suscrita notaria Melissa Salazar López, hace constar que, según escritura doscientos cuarenta y tres-cuatro del tomo cuatro de mí protocolo, se nombró junta directiva de la entidad denominada: Constructora Cocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve. Es todo.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530768 ).

La suscrita notaria Melissa Salazar López, hace constar que, según escritura doscientos cuarenta y dos-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo se nombró junta directiva de la entidad denominada Asesoría de Empresas de Cartago, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos siete ocho dos seis. Es todo.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—( IN2021530769 ).

La suscrita notaria Melissa Salazar López, hace constar que según escritura doscientos cuarenta y uno-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, se nombró junta directiva de la entidad denominada: Inversiones Berjumi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cinco uno dos cinco. Es todo.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—( IN2021530770 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del 24 de febrero del 2021 se disuelve la sociedad Inmobiliaria Vista de Mar Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021530772 ).

Por escritura número trescientos treinta y siete, otorgada ante la notaría del licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, modificación de la cláusula quinta y reforma en administración del pacto constitutivo, de la sociedad Inversiones Los Abriles Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-617453. Nombramiento de Presidente: José Joaquín Luna Aguilar, soltero, empresario, con cédula de identidad 4-163-937, vecino de Alajuela-San Carlos, Aguas Zarcas, cien metros oeste del puente sobre el Río Aguas Zarcas. Es todo.—Aguas Zarcas, 25 de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021530777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la sociedad Total Motor Grave Sociedad Anónima cédula jurídica número, tres ciento uno seis tres siete cinco siete siete, teléfono 2020-0306.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021530781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la sociedad: Taliana International Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y siete mil doscientos veintidós.—San José, veintitrés febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530782 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Vargas G.V S.A., se reforman las cláusulassegunda”, “novena” del Pacto Constitutivo.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021530784 ).

Ante mi notaría, se modificó la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad denominada: Hookerz Hideway & Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero cuatro nueve ocho dos. Notaria pública: Irene Arrieta Chacón, tel. N° 88147435.—Puntarenas, 18 de febrero del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021530790 ).

Ante esta notaria y en escritura 209-5, de 15 horas de 13 enero de 2021, se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Ronulfo Gonzalez R Y Compañía S. A., 3-101-005269, y se acuerda la modificación de cláusula 2 del domicilio social que será San José, La Uruca, Uruca, exactamente costado este del Banco Nacional, Condominio JW, bodega nueve.—San José, 15 de febrero de 2021.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530795 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: Condo Civicus S.A., Condo Pulcher S.A., Desarrollos Veintiocho Mil Seiscientos Seis S.A., Desarrollos Aglindo S.A. y Flexipark Dieciséis Dedalo S.A. donde se acuerda fusionar estas sociedades por absorción, siendo que la sociedad que prevalecerá será la sociedad Desarrollos Aglindo S.A. San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021530799 ).

Mediante asamblea de cuotistas celebrada, en su domicilio social, a las 12:00 horas del día 12 de febrero del año 2021, se reformó la administración y representación, de la sociedad denominada Imaginarium Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-802412.—San José, 18 de febrero del año 2021.—Licda. Alba Sofía Escalona Mancilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530806 ).

Por escritura pública de las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se acuerda disolver de la empresa Inversiones de Comercio Mayorga Muñoz, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno- doscientos cincuenta y dos mil cero cuarenta y cuatro.—Cartago veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Magaly Hidalgo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021530812 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: Deportivo R Ocho V Diez Ltda, cédula jurídica N° 3-102-740559. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2021530813 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Isabella del Oeste Inversiones Ltda., cédula jurídica número 3-102-711755. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2021530814 ).

Ante mí licenciado Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número trescientos siete, otorgada a las diez horas del nueve de enero del año dos mil veintiuno, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo veintitrés de mi protocolo se constituyó la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Transporte de Personas, se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaria, diagonal al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las trece horas del quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2021530815 ).

Ante mí, Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número trescientos ocho, otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Versodia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos dos tres uno seis, se invita a terceros con algún derecho para que hagan valer su derecho ante esta notaría, diagonal al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba, Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las trece horas del quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2021530816 ).

A las 18:00 horas del hoy, se constituyó la sociedad: Servicios Comerciales Gaspare MP Ltda. Capital: suscrito y pagado. Gerentes nombrados y con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530818 ).

Por escritura sesenta y cinco-uno, otorgada en esta notaría, el día veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, a las veinte horas y treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Áldás Sociedad Anónima. Presidenta: Valery Tamar Meneses Pérez.—Cartago, veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Molina Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021530820 ).

Ante la notaria pública Hannia Rivera Rodríguez, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad de esta plaza Coati Systems Tecnologías de la Información Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530821 ).

En la notaría del licenciado Roy González Guzmán, se protocolizó acuerdos de asamblea general de la sociedad Marcelino Montero y Mora Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Alajuela, febrero veinticuatro del dos mil veintiuno.—Lic. Roy González Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530823 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Que Bueno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuarenta y dos, en donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva de dicha sociedad, y se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, nombrándose nuevos personeros en dichos cargos.—Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021530826 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Limitada, por la cual, entre otros, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales sobre el domicilio social.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021530833 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Oropéndola del Paraíso Sociedad Anónima por la cual se acuerda su disolución.—San José, 24 de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530834 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó una empresa denominada Smart Accounting Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: mil colones. Gerente: Sussan Jiménez Soto.—Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2021530837 ).

Por escritura 81-10, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diagnóstico Perinatal S.A., cédula jurídica 3-101-181995, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021530841 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Walter Soto Mora, se protocoliza acta de Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete seis uno cuatro uno dos, en la que se acuerda los nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Soto Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021530842 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Wálter Soto Mora, se protocoliza acta de Surgir de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro nueve siete nueve uno, en la que se acuerda la reforma el pacto constitutivo y su denominación social. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Wálter Soto Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021530843 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2021, la sociedad Transporte todo Terreno del Pacífico Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades I) Aserradero Cañafistula-Altos de Pinilla Sociedad Anónima, II) Condominios Escazú Sociedad Anónima, III) Tres-Ciento Dos-Setecientos Once Mil Novecientos Setenta y Tres Limitada, IV) Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiocho Mil Doscientos Limitada; prevaleciendo Transporte Todo Terreno del Pacífico Sociedad Anónima, se acuerda, mantener los estatutos y sus nombramientos de la sociedad prevaleciente, excepto su capital social será aumentado.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2021530846 ).

Que ante esta notaría se protocolizó acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Importadora y Exportadora Mundo Europa R & S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-749296, donde se acuerda Uno: modificar el pacto constitutivo lo que corresponde a la representación y la junta directiva. Dos: se acuerda en revocar el cargo de agente residente. Es todo. MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 metros este de Faro del Caribe.—San José, 25 de febrero del 2021.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021530850 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad: Grupo G Y H del Trópico S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos cincuenta, de que a las 09:00 horas del 12 de febrero del 2021, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, tomándose el acuerdo que dice así: se acuerda disolver la sociedad.—Escazú, 12 de febrero del 2021.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021530851 ).

Por escritura N° 41, protocolo 2, otorgada a las 9:30 horas del 26 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lomas de Sabin Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483014, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021530852 ).

Mediante escritura de protocolización de acta otorgada el 17 de febrero de 2021, en notaría se reforma la cláusula primera de la denominación social del pacto social de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Mil Setecientos Cuarenta y Seis S.A., cédula jurídica N° 3-101-800746.—San José, 25 de febrero de 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021530855 ).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, visible al folio ciento veintiuno vuelto del tomo cuarenta y nueve de mí protocolo, se protocoliza acta de la sociedad: Ekitu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil cuatrocientos veintidós, domiciliada un kilómetro al sur de la Iglesia Católica de San Marcos de Tarrazú, San José, por unanimidad de los socios, se acuerda la disolución de la presente sociedad. Todo conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, carné número tres cuatro cinco ocho, correo: ravcespedeshotmail.com, Notario.—1 vez.—( IN2021530856 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, John Mario Guevara Martinez y Wagner Daniel Alemán Araya, constituyen la sociedad de esta plaza: Grometal Limitada. Gerentes: John Mario Guevara Martínez y Wagner Daniel Alemán Araya.—San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021530860 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2020, se solicita la transformación de Inversiones Copihue de San José S. A., a Agroindustriales Soliterra Ltda.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021530867 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:08 horas del 25 de febrero del 2021, se protocolizó acta de Inversiones Maga Magu S.A., donde se modificó el nombre y el domicilio social.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021530869 ).

Que mediante escritura pública 20-5, otorgada a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2021, ante la suscrita notaria se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria Villa Lau AVNDL Limitada, con cedula de persona jurídica N° 3-102-754999, donde acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, se conocen la renuncia del gerente de la sociedad y se hace nuevo nombramiento.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Carolina Rezvani Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021530872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Eslabón S.A., 3-101-018040, por medio de cual se modifica la cláusula quinta del pacto social de constitución.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021530873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de febrero del año 2021, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Negocios e Inversiones del Caribe S.A. 3-101-031395 por medio de cual se aumenta el capital accionario y se modifica la cláusula quinta del pacto social de constitución.—Lic. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021530884 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa: Servicios Oficina MA CR SRL, cédula jurídica N° 3-102-771600, en donde se reforman las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo.—Quepos, 25 de febrero del 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021530885 ).

En esta notaría se constituye la sociedad: Eco Earth Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada, que podrá abreviarse al final como S.R.L.—San José, 22 de febrero del 2021.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021530888 ).

Que mediante la escritura número: cuarenta y siete-tomo tres, visible a folio veintitrés vuelto y veinticuatro, frente del tomo tres, protocolicé acta de asamblea general extraordinarios de los cuotistas de la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, Costa Rica, denominada Propiedades Herpa Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 25 de febrero 2021.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530893 ).

En escritura ciento sesenta y cuatro, se cambia la persona en el puesto de presidente de la empresa: Génesis & Alana S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos diecisiete y se nombra a Didier Ugalde Víquez, mayor, casado dos veces, empresario y vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial el Castillo, avenida Quetzal, casa: ciento dos, mano izquierda, cédula: uno-novecientos seis-quinientos noventa y cinco, se modifica el capital social de diez mil a cien mil colones. Lic. Ronald López Pérez, cel.: 8705-8200.—San José, quince de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021530895 ).

Mediante escritura pública 23 de las 11 horas del 20 de febrero del 2021, ante esta notaría, se incorporó el artículo número treinta y cinco en los estatutos de la Asociación Costarricense de Energía Solar ACESOLAR, con cédula de persona jurídica N° 3-002-667709.—San José, 24 de febrero de 2021.—Notarios: Cinthya Vanessa Abarca Vega y Alonso Hernández Flores.—1 vez.—( IN2021530898 ).

Mediante escritura de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, número doscientos veintisiete del tomo uno del protocolo otorgada ante esta notaría, se modifican la cláusula segunda del domicilio y la cláusula séptima de la administración de la sociedad denominada Príncipe Bar S. A.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021530899 ).

Ante esta notaría, en escritura N° 266, otorgada a las 9:15 horas del 25 de febrero, se constituye la sociedad: Seguridad BKM Orozco Manzanares Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia 25 de febrero del 2021.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2021530903 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9 horas del 17 de febrero del 2021, se disolvió la sociedad Aperturas Temporales Impersertibles A.T.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767217.—Heredia, 17 de febrero del 2021.—Lcda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021530906 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía Agropecuaria la Flor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil ochocientos cincuenta y cinco, en virtud de la cual se acordó modificar las cláusulas sétima y octava de los estatutos sociales.—San José, 24 de febrero de 2021.—Lic. José Antonio Gómez Cortes, Notario.—1 vez.—( IN2021530910 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, la sociedad Inversiones Deportivas IDJC Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve uno cinco siete uno, constituye Fundación Corazón Balón. Notario: Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula N° 107650094, carné N° 18973 —San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021530924 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas con cero minutos del trece de enero del dos mil veintiuno, el señor: Fernando Faith Bonilla, cédula uno-siete nueve siete-uno cero siete, constituye Fundación Desamparados Madre de Pueblos. Notario: Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula N° 107650094, carné N° 18973.—San José, trece de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021530929 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve-seis, del cinco de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad: Estudio Go Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modificó el pacto y se nombró nuevo gerente. Lic. Oldemar Fallas Navarro. 71547010.—San José, seis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Oldemar Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021530930 ).

Mediante escritura N° 244, tomo 12, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2021, se acuerda disolver la sociedad: Make It Simple GTE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101- 576763, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 24 de febrero del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021530931 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho, del tomo seis del suscrito notario público, otorgada a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Cole Cua Mandinga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-532448. Lic. Oldemar Fallas Navarro, tel.: 7154-7010.—Lic. Oldemar Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021530936 ).

En mi notaría mediante escritura N° 81 de las 14:39 horas del 23 de febrero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Yesscredit Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-740504, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento dieciocho mil quinientos veintiséis dólares.—San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Tel.: 22897270, Notaria.—1 vez.—( IN2021530966 ).

Al ser las 10:00 horas del 25 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la empresa Xtreme Network Solutions y Dos K Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-740578, mediante la cual se modifica la razón social, el domicilio, el objeto social y se hacen nombramientos por el resto del periodo social.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021530979 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diecisiete horas treinta minutos del miércoles veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Safe Security Service S.R.L., mediante la cual se acuerda y declara disolver la compañía.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021531030 ).

Que por escritura número ciento veinticuatro del tomo cuarto del notario Joshua Rosales Watson, otorgada a las diez horas del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Inversiones Ruru Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y ocho. Es todo.—Limón, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario.—1 vez.—( IN2021531031 ).

Por escritura otorgada ante , bajo juramento, a las 16 horas del 18 de febrero 2021, Aníbal Arrieta Sequeira, cédula N° 5-0143-0693, presidente de Ganadera Arrieta Leal S. A., cédula jurídica N° 3-101-328418, informa a sus clientes de la promoción del 2021 de dos órdenes de compra a rifarse el 31 de julio y 18 diciembre de 2021. Licda. Olga Granados Porras, notaria. 83991766.—Nicoya, 25 de febrero del 2021.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021531033 ).

Por escritura número 114 del tomo 18 del protocolo del notario Lindbergh Arrieta Zárate, se reformó cláusula cuatro del pacto social de la sociedad: CD Investments Group S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-730004.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2021531034 ).

Ante mi notaría fue presentada para su disolución, protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Diseños Y Construcciones Industriales Giraldo S.A. cédula jurídica número 3-101- 280134, la misma fue otorgada en fecha 24 de febrero del 2021, mediante la escritura número 192 visible al folio 135 frente del tomo 6 de mi protocolo.—Concepción, La Unión, Cartago, 25 de febrero del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2021531036 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó las cláusulas dos y sexta de la sociedad de esta plaza Vinleo S. A. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2021531037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Agroinocuos S. A., cédula N° 3-101-487015, se nombra fiscal. Tel.: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021531038 ).

Ante La suscrita Licenciada notaria Mariana Chacón Ramírez se protocolizó el acta número diez de la Asamblea de socios accionistas de la sociedad Crisol Familiar Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena de la representación.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531040 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Corporación Alavele AVV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-650314, en la que se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531045 ).

En mi notaría, mediante escritura número 142, visible al folio 91, del tomo 2, a las 11:00 horas del 25 de febrero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: San José Capital Trust Sjktrust Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-656719, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número segunda del pacto constitutivo. Se revocan nombramientos y se hacen otro nuevos por el resto del plazo social.—San José, a las 17 horas con 35 minutos del día 25 del mes de febrero del 2021.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531047 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: Electro Holding C R Sociedad Anónima, se reforma el nombre de la sociedad.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021531049 ).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anga Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Olga Morera Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531051 ).

En mi notaría, a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad MVC LS Costa Rica, Limitada, Se modificó cláusula del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2021531053 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: Compañía Queber S.A., mediante el acta cuatro del día ocho de febrero del dos mil veintiuno, donde realizó revocatoria del nombramiento del secretario y fiscal, y realizó nuevo nombramiento de secretario y fiscal, en la escritura 330 del tomo treinta y cinco, emitida del día nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531055 ).

Ana Lucrecia Alfaro Alfaro, quien es dueña de la totalidad del capital social de Alfaro Ugalde S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento trece mil setecientos dos, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil. Manifiesta que es dueña de la totalidad del capital aportado y acuerda disolver a partir de esta fecha Alfaro Ugalde S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento trece mil setecientos dos. Es todo.—25 de febrero del 2021.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531056 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-767332 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767332, celebrada en su domicilio social en San José, Barrio México, calle 14 y 16, avenida 9, casa N° 1473. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 25 de febrero del 2021. Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531058 ).

En esta notaría, mediante escritura número: 66-37, otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2021, se reformó la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Smart Fixture Desing S.A., con cédula jurídica número: 3-101-805591, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531064 ).

En esta notaría, mediante escritura N° 65-37, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:00 horas del 24 de febrero del 2021, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Sinfonía Cuatro CA S.A., con cédula jurídica N° 3-101-340645, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021531067 ).

Por escritura número noventa del tomo doce de mí protocolo, otorgada ante , a las dieciséis horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número tres, de la sociedad: Casilleros Inteligentes de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos sesenta, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera (“razón social”), y segunda (“domicilio”) del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531068 ).

Por escritura número diez – diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Consorcio para el Desarrollo Turístico de Carrillo Playa Panamá CR Sociedad Anónima.—Parrita, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2021531070 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía CRM Organizational Solutions S.A., cédula jurídica N° 3-101-480537, en la que se modifica la cláusula 4 del plazo.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021531073 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos catorce, otorgada en Cartago, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad anónima: Servicios Industriales SRCM Sociedad Anónima. El presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021531074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2021, se constituyó la sociedad: Escorpiones con Valores del Oeste Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: ¢10.000,00. Lic. Alberto Raven Odio, 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—( IN2021531080 ).

Se informa que en escritura número sesenta y nueve del tomo nueve de la notaria pública Ileana Montero Montoya del veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios que se celebró al ser las once horas del veinte de febrero del dos mil veintiuno, donde acordó el cambio de domicilio social, cambio de gerente y se revocó poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima: Vesatran Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta, notifíquese a los interesados.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021531083 ).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 23 de febrero del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Malfitani del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-363053, en la que se acuerda modificar la integración de la junta directiva de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Daniel León Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531087 ).

Yo, hoy protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de Vistas del Golfo Abangaritos S. A. donde se reforman las cláusulas 2 y 6 de los estatutos.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531092 ).

Yo, hoy protocolicé la asamblea general extraordinaria de: Ticos Real Estate y Propiedades S.A., donde se reforman las cláusulas 2 y 6 de los estatutos.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531093 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Faro Soluciones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2021531098 ).

Por escritura 207-2 ante el suscrito notario a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno se protocoliza la disolución la sociedad Nativa’s Boutique Sociedad De Responsabilidad Limitada. con cédula jurídica 3-102- 729416, carné 26259.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021531101 ).

Rincón de Diamante Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael del Restaurante Tomy Romas seiscientos oeste edificio Stwart Tittle, sexto piso; Humberto Latorraca López, venezolano, cédula de residente permanente de libre condición número uno ocho seis dos cero cero cuatro tres seis tres cero cuatro, casado una vez, economista, vecino San José, Escazú, San Rafael de Escazú, Condominio Rincón de la Quebrada, condominio número veintisiete; toma acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número veinticuatro-cuarenta del tomo cuarenta, otorgada a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531102 ).

Por escritura número noventa y uno del tomo doce de mi protocolo, otorgada ante a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad: Núcleo Industrial del Valle Niv Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ciento setenta y dos, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima (“de la administración”) del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021531104 ).

Mediante escritura otorgada a las veinte horas del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, Ma International Group S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil doscientos, reforma cláusula de domicilio social y revoca nombramientos de junta directiva para hacer nuevos, así como agente residente.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531108 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-sesenta y ocho, de las diez horas del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Rice And Beans Ministries Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos veintinueve, celebrada a las trece horas del seis de enero de dos mil veintiuno, donde se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Alajuela, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Zetty Maria Bou Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021531109 ).

Por escritura trescientos cuarenta y ocho, otorgada ante la notaria Carmen Acuña Barquero, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno se disolvió la sociedad Calidad y Servicio Rivera Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-341914, visible al folio 198, Vuelto y 199 frente del tomo treinta y uno del protocolo en uso.—Naranjo, 22 de febrero del 2021.—Licda. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021531110 ).

En mi notaría, mediante escritura 23, visible al folio 016 vuelto, del tomo 8, a las 10:34 a.m., del 24 de febrero de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Suministradora de Papeles Su Papel S. A., con la cedula de persona jurídica número 3-101-300343, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 75 millones de colones.—San José, a 24 del mes de febrero del año 2021.—Lic. Giovanni Hernández Mora. Teléfono 8711-3327.—1 vez.—( IN2021531112 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula sexta de la administración, se nombre nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Faro Soluciones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021531113 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula del domicilio y haciendo nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021531120 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la empresa Pack Parner Cor S.R.L. Mediante la cual se reforma la cláusula Primera y Segunda del Pacto Constitutivo.—Escritura número ciento cuarenta y tres otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.— ( IN2021531124 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, Inversiones Corpoelec Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula del domicilio y haciendo nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021531125 ).

Ante la notaria pública Elda Zúñiga Valenciano, mediante escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintiuno se reformó estatutos y cambio la Junta Directiva de Bahía Salinas del Morro S.A., cédula jurídica es N° 3-101-574592.—Licda. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2021531139 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Stars Breeze Business S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531142 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Factoreo Centroamericano S. A., mediante la cual se disuelve.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021531147 ).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó el nombre de la sociedad Arguedas y Gaitán Sociedad Anónima por Stock Hunter Sociedad Anónima, que en español se lee: Cazador de Valores.—Alajuela, veintiséis de febrero dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.— ( IN2021531148 ).

Se hace saber: que en mi notaría se aprobó reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de Lemen de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079546.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531158 ).

Por escritura doscientos setenta y cinco otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo dieciséis de mi protocolo, los señores, Asdrúbal Valerio Gutiérrez, cédula: ocho-cero sesenta y siete-seiscientos cincuenta y cinco y Sergio Valerio Loría, con cédula número uno-mil quinientos veintidós-seiscientos ochenta y seis, constituyen la sociedad: Architects & Engineers Valerio’S Associates Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por doce cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando el socio Asdrúbal Valerio Gutiérrez, nueve acciones y Sergio Valerio Loría, tres acciones. Es todo. Lic. Gerardo Alvarado Montoya, notario. (gerardoalvarado2177mail.com.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 26 de febrero del 2021.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021531165 ).

Por escritura trescientos trece otorgada a las quince horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada, Drubelo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica, número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y tres, donde se precede con su disolución y liquidación. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintidos de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021531166 ).

..A las 8:00 horas 26 de febrero 2021 se protocoliza acuerdo de la empresa Nandayure HAAS S. A., cédula N° 3-101-667612, mediante el cual se modifica la representación de la sociedad.—Licda. Ileana Montero Montoya, conotaria Bárbara Nechbi Durán Avilés.—1 vez.—( IN2021531167 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Preferred Oral Designs Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ochocientos noventa y cuatro, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531168 ).

Por escritura púbica otorgada en San José a las 17:00 horas del 25 de febrero del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Dark Adhramiyah Limitada, se reforman cláusulas del pacto constitutivo, se nombra gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021531171 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Un Mil Setecientos Noventa y Dos S.A., mediante la cual se disuelve.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.— Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.— ( IN2021531172 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de Acta de Asamblea de Cuotistas, se acordó reformar las cláusulas Novena de la sociedad de esta plaza Sweet Pacific Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021531174 ).

El día 16 de febrero del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por la que Construtermica S.A. modifica su denominación social a Construtermica del Itsmo R. R. S.A..—Alajuela, 25 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021531175 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:30 horas del 25 de febrero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: WS Productions and Concerts S. A., cédula jurídica N° 3-101-758955, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 25 de febrero de 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021531177 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo Primero, a las catorce horas, del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las trece horas del ocho de enero del dos mil veintiuno de Celajes Thea Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Sétima del pacto constitutivo, relativa a la Junta Directiva, nombrando a nuevo secretario y modificando sus facultades.—Heredia, a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021531179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 24 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Taller Geova, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento diecinueve mil seiscientos treinta y seis, en donde se modifica la cláusula de representación.—San Jose, 24 de febrero 2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021531183 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las siete horas quince minutos del veintiséis de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Motos Pazos Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3-101-086823. Se acuerda: Primero: Se conoce y acepta la renuncia del secretario y tesorero. Segundo. Se realiza los nuevos nombramientos del secretario y tesorero. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021531184 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Zegreenlab Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del de la administración de los estatutos.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531188 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada al ser las 15:00 horas del 16 de febrero del 2021, se revoca el nombramiento del gerente de la sociedad RJ Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada S.A, cédula jurídica número 3-102-712427, nombrándose nuevo como Gerente a Mauricio José Rojas Duran.—Heredia 24 de febrero del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531189 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada al ser las 13:00 horas del 19 de febrero del 2021, se reformó la junta directiva de la Tres-ciento uno-seis dos uno cuatro ocho tres Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número 3-101-621483, nombrándose como nuevo presidente a Javier Antonio Martínez, secretaria a Karla Quintero Dávila, tesorero Norvin Sevilla Quintero.—Heredia 24 de febrero del 2021.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531191 ).

Celular 8828-7134. Hoy he protocolizado acta número dos de Repuestos Mata Sociedad Anónima; donde se reforma cláusula octava.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531195 ).

Por escrituras otorgadas ante el día de hoy, se disolvieron las sociedades de esta plaza H Y H Internacional de Costa Rica S.A. y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Ocho S.A.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021531197 ).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del veintitrés de febrero del 2021, la Sociedad Anónima denominada Distribuidora Waine D W S. A., cédula jurídica N° 3-101-281371, reforma su cláusula del plazo social y nombra miembros de junta directiva. Firma responsable Jianrong Wu. Teléfono 88478899, fax, 22212696.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Abogado.—1 vez.—( IN202531199 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Group My Comcos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil novecientos treinta y cuatro.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, carné N° 13749, teléfono: 8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531207 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Setecientos Veintiséis Mil Setecientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos sesenta y siete. Licenciado Walter Solís Amen, notario público carné N° 13749, teléfono 8714-8420.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531208 ).

Mediante escritura 59-4, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de febrero del año en curso, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Altamira de Carara S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-406159, mediante la cual se acordó su disolución de conformidad con el inciso “d” del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 26 de febrero del 2021.—Firma responsable: Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021531209 ).

La sociedad GMG Transportes De Frontera A Frontera Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 12.00 horas del día 11 de diciembre del 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531211 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve-cuatro otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social de la sociedad Centro de Idiomas Intercultura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021531212 ).

Por escritura número 90-3, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día 26 de febrero del año 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Belén Center Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-678269, en la cual se modifica la cláusula del “Capital Social”, procediéndose a aumentar el mismo; teléfono: 4036-5050.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531215 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas otorgada ante la notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 10 horas del 26 de febrero del 2021, se modifica la representación y se realizan nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada: Cúbica Arquitectura Diseño Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero de 2021.—Licda. Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021531217 ).

Ante esta notaría del Notario Público Mauricio Montero Hernández, carné N° 23626, se tramita disolución de la sociedad Inversiones Inmpbiliarias Mora Ramírez S. A., cédula jurídica 3-101-678498. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531222 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2021, se modificó la cláusula cuarta de acta constitutiva se acortó el plazo social de la sociedad: Muebles Nova Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Juana Brown Castro, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021531224 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 145, del folio 142, del tomo 2, a las 12:00, del 12 de enero del 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de tienda Dacar quince veinte S.A., cédula jurídica 3-101-471684, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo; modificando de esta manera la representación de la sociedad para que el presidente y el secretario puedan actuar en forma separada. Es todo.—Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2021.—MSc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021531225 ).

Por escritura número 91-3, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día 26 de febrero del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Prime Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-398154, en la cual se modifica la cláusula del “Capital social”, procediéndose a aumentar el mismo.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, teléfono: 4036-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad The C.A. Family Trust Corporation S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil sesenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021531229 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma CASFER Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula del de la administración y se nombre nueva junta directiva de los estatutos.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2021531230 ).

Mediante escritura número uno-doscientos treinta y siete de fecha 26 de febrero del año 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Dongsheng S.A., se cambia toda la junta directiva y el fiscal.—Alajuela, 26 de febrero, 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2021531233 ).

Que por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, acta número uno, disuelven la sociedad The GAP LFC S. A., cédula jurídica N° 3-101-725219, a las 08 horas del 07 de febrero del 2021.—Cartago, 07 de febrero del 2021.—Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531247 ).

En mi notaría mediante escritura número 117-2021, visible al folio 58n frente del tomo 3, a las 14:30 horas del día 23 de febrero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Construcciones Gutiérrez COGUSA S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-343608, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veintisete millones de colones.—Puerto Limón, a las quince horas del 23 de febrero del 2021.—Lic. Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021531248 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Great Home At Coco Beach GHCB LLC Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración de los estatutos sociales y se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021531254 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las doce horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad SM Playa Property Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021531258 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas treinta minutos, del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CR Techco Opportuna S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021531260 ).

Por escritura número treinta y nueve, de las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, de la notaria pública Clara Isabel Loría Martínez, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Soro Soro Goro Goro Cosongo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y siete. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta del acuerdo de constitución, sobre domicilio social y respectivamente. Se nombra como presidenta, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, por todo el plazo social, a la señora Ingrid María Ayub Carboni, cédula uno-cero seiscientos-cero novecientos treinta y tres, Bióloga, vecina de San Ramón de Tres Ríos.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531267 ).

Por asamblea de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta de la compañía: Inversiones Anteche de San Rafael Sociedad Anónima, Alajuela, Alajuela, distrito San Rafael frente al Centro Institucional San Rafael. Presidente: Antonio Echeverria Gutiérrez.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021531269 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Arriba Juntos S. A., con cédula jurídica número 3-101-517369, en la que se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombre vicepresidente, tesorero y agente residente.—Limón, Puerto Viejo de Talamanca, 26 de febrero del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531277 ).

En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura trece del tomo noveno, se modifica el pacto constitutivo de Herpa Rafaeleña Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos tres ocho ocho dos. Es todo.—Heredia, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021531281 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos trece de las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno se modificó la cláusula de la representación de la sociedad denominada EZI Paseo Río Segundo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil doscientos diecinueve. Es todo.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021531283 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las doce horas del día nueve de febrero del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Ger Costa Rica Investments Pro Cam Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021531284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas y treinta minutos, se nombra nuevo presidente y tesorero, de la junta directiva y se reforma cláusula sexta del facto constitutivo de la sociedadInversiones Burdeos F R Norte Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-801408. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Ivette Caballero Vallejo. Teléfono 89-18-07-07—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2021531290 ).

Se hace saber que la entidad denominada Corporación Educativa para el Desarrollo Costarricense S. C., con cédula jurídica número tres-ciento seis-cero sesenta y un mil setecientos veinte, ha modificado la cláusula sétima, para que se lea: La administración de la sociedad corresponderá a dos socios, que se dominaránsocios administradoresnombrados por todo el plazo social (...).—San José, 24 de febrero 2021.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531291 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada: Solworks Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531297 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea. Se modifica la cláusula número Uno del pacto constitutivo, cambio de nombre de la sociedad. Se denominará WMS Global Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021531300 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Casa Aru del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número sesenta y uno. Gerente uno y gerente dos, son apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial. Es todo. Notarios: Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531302 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura número 59, otorgada a las 11:00 horas del día 26 de febrero del año 2021, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades Agrocomercial Zunivasur S. A., Pollos Pura Vida S. A., Avícola Pollo Rey Costa Rica A P R S. A., y Agroindustrial Proave S. A., en donde Agroindustrial Proave S. A. absorbió a las otras sociedades mencionadas y queda como sociedad prevaleciente de dichas compañías. Producto de la fusión se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Conotario.—1 vez.—( IN2021531306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Rapsodas de Mata de Plátano Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2021531307 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, Fervialca Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2021531308 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3-101-808053 S. A., cédula jurídica N° 3-101-808053, se modifica la cláusula VII del pacto social. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné: 17601.—San José, 26 de febrero 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021531312 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgado ante los notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Espacio de Consciencia, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021531313 ).

Por escritura número: treinta y dos, de esta notaría, se constituyó la sociedad: Desarrolladora E Inversiones Mamba TYD del Oriente Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Francisco Rodríguez Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531314 ).

Por escritura otorgada en San Josá, a las 16 horas del 24 de febrero del 2021, se constituye Ofibodegas Santo Tomás Sociedad Anónima. Presidente: Ching Hung Lan Huang.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021531315 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Rocket Communications S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos veintiuno, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531316 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Clarin Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021531317 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de WSCR Wise Services S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021531320 ).

Por escritura número 135-2 de las 08:00 horas del 26 de febrero del 2021, se modifica la cláusula de administración del pacto social de la sociedad: Desarrollos Globanex S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-594122.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531323 ).

Por escritura número treinta y dos, de esta fecha, ante el suscrito notario, Inversiones Chelsi Limitada, protocoliza acta en donde reforma la cláusula cuarta del pacto social iniciando como fecha del nuevo plazo de la entidad venciendo en fecha primero de mayo del dos mil veintiuno. San José, once de noviembre del dos mil veinte.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531325 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coyoacan de Mis Amores Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2021531328 ).

El día de hoy al ser las 16:00 horas, mediante escritura número 188-2, protocolicé asamblea general de cuotistas de tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil ciento treinta y dos S.R.L, con cédula jurídica igual a su denominación social, celebrada a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2021, en la cual se modifica la cláusula de la razón social y domicilio.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531334 ).

Ante esta notaría pública a las doce horas del veintiséis de febrero el dos mil veinte, se otorgó escritura pública número cincuenta y nueve de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Familia Fonseca Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos veintisiete, para reformar las cláusulas octava y decima segunda y para eliminar la cláusula novena.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021531335 ).

Ante esta notaría han convenido disolver la sociedad Centro Médico San Francisco Javier Sociedad Responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cuatro, con domicilio en Cartago, Cervantes de Alvarado, cincuenta metros al sur del Restaurante La Posada de la Luna, declarando que la misma no tiene pasivos ni activos.—Cartago, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021531336 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Espiri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil trescientos cinco, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531338 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de 26 de febrero de 2021, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de las sociedades: ST Santanyi S.A., y LP Luces de Pamplona S.A., donde se acuerda la fusión entre ambas, prevaleciendo la segunda.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021531339 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:50 horas del 16 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Familia Quicha M D Sociedad Anónima, en la que se acordó su disolución.—Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2021.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021531340 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del 25 de febrero del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Casa Sueño del Mar de Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-174449, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.— ( IN2021531341 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 173-Undecimo, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 25 de febrero del año 2021, se protocolizó el acta número Uno de la Sociedad denominada Centria Network Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- siete cinco siete nueve cero ocho, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 26 de febrero del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Tel: 2670-1822, Notaria.—1 vez.—( IN2021531343 ).

Por escritura cuatrocientos setenta y cuatro, de las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno ante esta notaría se constituyó la Sociedad “Beerplace Sociedad Anónima”.—Heredia, 26 de febrero del 2021.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021531364 ).

Ante esta notaría, se constituyó: Marna S Bakery Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531365 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciocho horas, del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Sitges Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil novecientos doce, y de las sociedades Universal Stylz Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos noventa y uno, y de la sociedad Sea Gambler Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil seiscientos sesenta y uno, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las tres entidades, prevaleciendo la sociedad Casa Sitges Nosara Limitada. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531366 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: AGP Correduría de Seguros S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil veinticinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula quinta referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531368 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: PRL Dos Mil Once Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 27 de febrero del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531370 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 26 febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Antimonio Europa Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 27 de febrero del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531371 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 26 febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintinueve Mil Setecientos Cincuenta y Siete Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 27 de febrero del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531372 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 26 febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Seis Mil Ciento Veintinueve Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 27 de febrero del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con quince minutos del día veintisiete de febrero del dos mil veintiuno, se ha protocolizado el acta de disolución de la entidad denominada: G A Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138665. Presidenta: Liliana Mayela Víquez Brenes.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021531374 ).

Ante esta notaría, las sociedades Flojor de San Jose Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158723; Almacen Bisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107943; Maroras del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182836, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—A las 15 horas y 15 minutos del 26 del mes de febrero del año 2021.—German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2021531377 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 26 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuatro Tres Producciones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y segunda de los estatutos.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021531380 ).

Por escritura N° 250, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 24/02/2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Servicios Laborales Veinte Veintiuno Limitada, con cédula jurídica número 3-102-738005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y facultades.—Alajuela, Naranjo, 24 de febrero del 2021.—Msc. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintidós del mes de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ciento cuarenta y nueve por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, veintidós de junio del año dos mil veinte.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2021531383 ).

En esta notaría, mediante escritura número 226, de las 15:00 horas del 26 de febrero del 2021, se constituyó la sociedad: Soluciones en Ingeniería, Construcción y Arquitectura Homes Maker Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. Representación: presidente y el secretario.—Heredia, 26 de febrero del 2021.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021531384 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Ventura Cranberry S.A., mediante los cuales se reforma el domicilio y administración.—San José, 26 de febrero de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531385 ).

Por escritura otorgada a las 14:15 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Candonga P V S Cuatro B S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531387 ).

Que por escritura otorgada el seis de enero del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Mv Seaweed Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos veintidós, (ii) Mv A Swim In The Ocean Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y siete, (iii) Mv Blue Wild Angel Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro (iv) Mv Leatherback Lane Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y dos, mediante los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Mv Leatherback Lane Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las quince horas del seis de enero del dos mil veintiuno, en el tomo 6 del protocolo del Notario Público Andrés Villalobos Araya.—Andrés Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531389 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Cococas Limitada, cédula jurídica número 3-102-786576, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021531390 ).

Tecnologías de Información V C Y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cinco tres tres seis, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Ramón, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021531391 ).

Transportes Mauji de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cuatro dos dos cero, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Ramón, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021531392 ).

Importaciones Glaciar O&L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos dos cero tres dos, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Ramón, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531393 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Were Tripping Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782686, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12 horas del 25 de febrero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021531394 ).

Mediante escritura N° 80-5 otorgada ante esta notaría, a las 09:46 horas del 22 de febrero del 2021 BN Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica 3-101-225519, mediante la cual se realizó el nombramiento del fiscal.—San José, 22 de febrero del 2021.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2021531395 ).

Ante la notaría de Tamara Montecinos Ahumada, se procedió a reformar clausulas segunda y sétima de Camell S.A., mediante escritura de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Tamara Montecinos Ahumada, carné N° 7.091.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2021531396 ).

Ante esta notaría, por escritura número 036 - 6, otorgada en San José, a las 15:30 horas del 26 de febrero del 2021, se protocoliza acta 2 de asamblea general de cuotistas, se acuerda la disolución de la sociedad Café Teras Pura Vida Believe S.R.L., cédula jurídica: 3-102- 670420.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021531397 ).

Ante esta notaría pública se otorgó la escritura número doscientos treinta y nueve-diez, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno del protocolo tomo diez del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada: Transportes Segorva Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil novecientos cuatro, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Luis Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2021531398 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Clear Creek Limitada, cédula jurídica número 3-102-764418, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12 horas del 24 de febrero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021531399 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Brick House Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-681562, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021531400 ).

Por escritura N° 20 del tomo 12 del notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 11:30 horas del 26 de febrero del año 2021, se protocoliza la asamblea cuotistas número dos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Ciento Setenta y Cinco S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-718175, mediante la cual se transformar esta Sociedad Responsabilidad Limitada en una Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531402 ).

Por escritura número 103 otorgada a las 15:00 horas del día 19 de febrero del 2021, dentro del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de Multiservicios Privados M Y M Veinte S. R. L., con cédula jurídica 3-102-802833, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el objeto de la empresa.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531403 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de alianza Costaflor S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta y se completa nombramiento de junta directiva.—San José, 26 de febrero de 2021.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021531404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Prisma Portadas Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero del 2021.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531405 ).

Por escritura número 111, otorgada en Santa María de Dota, a las 16:45 horas del 28 de febrero del 2021, visible al folio 96 vuelto de mi protocolo tomo 29, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Cerro Las Vueltas de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-720296, donde se acuerda disolver la sociedad, consignando en el acuerdo, que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:40 horas del 15 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Papeles Seleccionados, Sociedad Anónima, mediante la cual se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero de 2021.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021531409 ).

Mediante escritura número 106 otorgada a las 14:30 horas del día 13 de enero del 2021, se constituye la fundación Fundación Internacional de Salud Comunitaria ASM. Fundadores: Auristela Salazar Murillo, María Elena Rojas Pomarez y Dania Victoria Benavidez Solís. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, doscientos este y veinticinco norte del Restaurant Nueva Ciudad. Objeto: fomentar el desarrollo integral de la salud pública y social de las personas y sus comunidades, mediante la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, educación y emprendimiento creativo.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531410 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve de las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de Bufete Corporativo San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-dos siete seis tres siete nueve, que modifica la cláusula relativa a la razón social del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021531413 ).

Ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mantenimientos, Productos y Servicios Manprose Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos doce, se acordó cambiar domicilio de la sociedad y aumento de capital.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021531414 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Magnolias Unidad Tres Limitada, cédula jurídica número 3-102-631463, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto social. Escritura otorgada a las 19 horas del 19 de febrero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531419 ).

A las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Industriae Fecundae Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cientos treinta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social, referente a la Administración. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Andres Eduardo Calvo Herra.—1 vez.—( IN2021531422 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 174 visible a folio 094 frente, del tomo 11, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la firma Servicios Obando y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-274322, donde se modificó la cláusula Novena del pacto constituto, cambiando la representación judicial.—Guápiles, Pococí, Limón, 25 de febrero del 2021.—Licda Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531424 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Villatop Dos S.A.. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021531427 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta del día primero de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark Alajuela S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021531428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tibuliz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cuatro cero siete uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; carné N° 22107.—Santa Rosa de Pocosol, veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CLAROJI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete uno cuatro cuatro cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciada Geraldine Marín Villegas, carné22107.—Santa Rosa de Pocosol veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531430 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en la Ciudad de San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta general extraordinaria número dos de Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Cuatro SRL, por la que se reforman estatutos sociales cláusula primera.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021531431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada: Inversiones Cemarsa del Este S.M.C Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: José Javier Martínez Cerdas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, del Correo cien metros al este y ciento cincuenta al sur, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la entidad denominada Rayaste Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente José Javier Martínez Cerdas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat del correo cien metros al este y ciento cincuenta al sur a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531436 ).

En mi notaría, sita en San José, Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, comparece Bernardo Torres Salazar, cédula de identidad N° 1-0872-0975, presidente de: Torres Desco S. A., de esta plaza, cédula jurídica N° 3-101-691475, y solicita el cambio de denominación social a: Constructiva Edificaciones S. A. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531437 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Arge Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2021531440 ).

Por instrumento público número ciento sesenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas del día primero de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GBM de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público, Carné Número 2232.—1 vez.—( IN2021531441 ).

Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad Elivalero Re Cero Tres, Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2021531447 ).

Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad Maquinaria Uno Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531448 ).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad Inversiones Felline de Costa Rica Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de marzo del año dos mil veintiuno.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531449 ).

Mediante escritura número 109-3, visible al folio ciento cincuenta y dos frente, otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintiséis de febrero de 2021, se protocolizaron los acuerdos del acta número seis de asamblea de socios, de la sociedad Lemo P.V.S Setenta S.A., cédula jurídica N° 3-101-226472, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Noatario.—1 vez.—( IN2021531450 ).

Por escritura otorgada ante hoy a las 15:50 horas, se modifica la cláusula Undécima del Plazo Social de 3-101-765958 S. A.—San José, 28 de febrero de 2021.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021531452 ).

Por escritura otorgada ante , hoy a las 15:20 horas, se modifica la cláusula cuarta del plazo social de Servicios Profesionales Sánchez S. A.—San José, 28 de febrero de 2021.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021531453 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios de Ingenieros PDOC Dos Mil Siete de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-787900, celebrada en su domicilio social, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2020, solicitan reformar la representación de la sociedad, y se nombra por todo el plazo a social a: Gerente 1: José Elías Pérez Delgado, cédula N° 1-0964-0961. Para el cargo de gerente 2: Edgardo Quesada Castillo, cédula N° 2-0580-0534. Y para el cargo de subgerente: Jefrey David Araya Rodríguez, cédula N° 2-0588-0837. Asimismo, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, El Gerente 1 y 2 actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando siempre conjuntamente. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón, Alajuela, frente a urgencias del hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531455 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 174, otorgada en Guanacaste a las 09:00 horas del primero de marzo del 2021, se protocolizó el acta número uno de la Asociación denominada Asociación de Areneros de Guardia Chocolata, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho cero tres siete dos, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: “Primero: se constata el quórum en segunda convocatoria según los estatutos de la asociación. Segundo:….Tercero: Por unanimidad de votos se acuerda aceptar la renuncia de su puesto del presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal uno, vocal dos y de fiscal. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Joaquín Bernardo Paniagua Rodríguez; como Vicepresidente: Rónald Trinidad Saturnino Angulo Flores; Secretaria: Zaray Alicia Bustos Bocker; Tesorero: Katherine del Carmen Espinoza Espinoza; Vocal uno: Marta Eugenia Espinoza Borges; Vocal dos: Haydee del Socorro Araya Cortez y fiscal: Jorge Antonio Camareno Camareno, Quinto: ……. Sexto:……..; Teléfono 2670-1822. Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2021531464 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de las empresas Laguna Hermosa Lote Diez E F S.A., y Laguna Hermosa Lote Veintidós D X S.A. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas del Coco, primero de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2021531502 ).

Grupo Estrella de Esparza Lev y Ar Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 23 de febrero del 2021, se protocoliza acta N° 4, disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021531520 ).

Sociedad Hermanas Orozco Mendez Limitada, cédula jurídica número 3-102-106096, reforma cláusula domicilio a San José San José Catedral calle 3 ave 4 y 6 frente Colegio Señoritas y la cláusula sexta de representación a un solo gerente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. 88978313.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching.—1 vez.—( IN2021531524 ).

Se comunica que las sociedades Ceiba Pentandra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y tres; y Santa Teresa Surf Spa and Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro; mediante las respectivas asambleas generales extraordinarias, celebradas el primero de febrero de dos mil veintiuno, acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Santa Teresa Surf SPA and Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro. En atención a la fusión, se reforman los estatutos sociales de su cláusula segunda a su cláusula décimo tercera. Es todo.—Cóbano, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531529 ).

Por escritura pública número 11-54 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del día 26 de febrero de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Clínica Odontológica Escalante S. A., cédula jurídica número 3-101-077301. Se acuerda modificar la cláusula Sexta de los estatutos sociales y hacer nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 26 de febrero de 2021.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario. igallegos@zurcherodioraven.com. 2201-3901.—1 vez.—( IN2021531534 ).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Casa Vista de Hermosa S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531536 ).

Por escritura N° 140-3, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 26 de febrero del 2021, se reforman las cláusulas décima, décima segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción DIMACO DMC S. A.—San José, 26 de febrero de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021531540 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario, con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada: Cayuga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once mil ciento nueve, reformó su pacto constitutivo, para que, su presidente y tesorero sean representantes legales de la sociedad.—Barva de Heredia, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021531541 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:30 horas del 22 de enero del dos mil 2021, protocolicé acta de Watermelon Cooler Sociedad Anónima, de las 16:00 horas del 21 de enero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021531543 ).

Por medio de la escritura número setenta y seis del tomo seis de la notaría del Licenciado Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos- Ochocientos Seis Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos ochocientos seis mil setecientos cuarenta y uno, se modificó la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2021531544 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del 22 de enero del 2021, protocolicé acta de Complejo Inmobiliario DJV Sociedad Anónima, de las 15:00 horas del 21 de enero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021531545 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Entornos Modulares y Remodelaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-642534, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo: de la administración.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531548 ).

La suscrita notaria hace constar que, se constituyó Suerte MVP Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, 01 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021531553 ).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ochenta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de reunión de cuotistas, número cuatro de SL Cleaning Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y cinco, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531554 ).

Por escritura 42-6, otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 26 de 02 del 2021, se acuerda la disolución de Ecográfica S. A., cédula jurídica N° 3-101-714843. Es todo.—Heredia, 01 de marzo de 2021.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario carné N° 20878.—1 vez.—( IN2021531556 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria de socios en la cual se reforma la junta directiva de la Asociacion Cristiana a los Pies del Maestro de San Jerónimo de Tarrazú, cédula jurídica tres- cero cero dos – setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis. Es todo.—San Marcos de Tarrazú, al ser las once horas del primero de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531557 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria número cero uno-veinte de socios de la sociedad: Alianzas Estratégicas Alfaromeacjr Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres nueve siete tres ocho, domiciliada en Heredia, Heredia, Distrito Mercedes, Mercedes Norte, Residencial España Casa Número Veintiuno, celebrada a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, en las oficinas de la citada sociedad, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Bribri, 26 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Eugenia Guillen Marín, Notaria, teléfono: 7163-1032.—1 vez.—( IN2021531558 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: American Leasing and Finance ALF S. A., en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021531562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, la sociedad Integrated Technical Services ITS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, reformó las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera: Relativa al nombre, pasándose a denominar GNT Grupo Novaterra Sociedad Anónima; segunda: Relativa al domicilio; y tercera: Relativa al objeto.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2021531568 ).

Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada SLOPPA LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-684779, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las quince horas del día doce de enero del año dos mil veintiuno, se acordó realizar cambio en la cláusula de Representación y del domicilio del Pacto Constitutivo.—01 de marzo del año 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Número de cédula 1-1071-0752 Notario.—1 vez.—( IN2021531572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eucarret, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, respecto a: el domicilio y la representación de la sociedad.—San José doce horas con treinta minutos del día primero de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021531586 ).

Por escritura de doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Alvear y Baez Ecuatorianas S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 01 de marzo de 2021.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2021531636 ).

Por escritura número 320-4 de esta notaría, de las trece horas con quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, de la sociedad Constructora y Consultora Aqua Vitae Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, se modifica cláusula sexta de sus estatutos.—San Jose, 25 de febrero del 2021.—Lic. Greivin Ureña Puentes, Notario.—1 vez.—( IN2021531638 ).

Por escritura número 248-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, a las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad denominada Taller Saenz Only Jeep Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021531641 ).

Que en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía denominada 3-102-809089 SRL, cédula jurídica número 3-102-809089, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula Primera del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo diga así; La sociedad se denominará Moxiedog LLC, así como el aditamento Limitada. Pudiendo abreviarse el aditamento Ltda.—01 de marzo del 2021.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública número de cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2021531644 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se aumentó el capital y modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Kona Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos nueve. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531648 ).

Que en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Green Bay Construction S. A., cédula jurídica número 3-101-602247, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo.—01 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público número de cédula N° 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2021531651 ).

En escritura ciento cincuenta y ocho, quince de febrero del dos mil veintiuno se constituye Inversiones Esteb Dos Mil Empresa Individual Responsabilidad Limitada.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Cel 8705-8200.—1 vez.—( IN2021531652 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos-tomo veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad Soygu SRL, cuyo gerente uno será Marlon Soto Guzmán, con domicilio en Desamparados, Jericó setecientos veinticinco oeste de la iglesia.—San José, primero de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos, carnet 6107, número de celular 8382-7865, Notario.—1 vez.—( IN2021531655 ).

Por escritura número: 113, de las: 17:00 del 26 de febrero de 2021, que es protocolización de acta de asamblea general de socios, la sociedad denominada: Fraterna Veintiuno Ltda., cédula número: 3-102-800589, ha modificado sus estatutos, para modificar la representación de la sociedad y se ha nombrado nuevo gerente de la sociedad.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531661 ).

Por escritura número: 112, de las: 16:00 del 26 de Febrero de 2021, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Key Business Solutions S. A., cédula número: 3- 101- 804458, ha modificado sus estatutos, para modificar la representación de la sociedad.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021531674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delicado Terruño S. A., mediante la cual se acuerda nombrar liquidador.—San José, 1° de marzo del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021531681 ).

Por escritura número: 113, de las: 17:00 del 26 de febrero de 2021, que es protocolización de acta de asamblea general de socios, la sociedad denominada: Fraterna Veintiuno Ltda., cédula número: 3-102-800589, ha modificado sus estatutos, para modificar la representación de la sociedad y se ha nombrado nuevo gerente de la sociedad.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021531684 ).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las ocho horas del dos de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-748290 S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo, cláusula primera.—San José, dos de marzo de dos mil veintiuno.—Carlos Roberto Solorzano López, Notario.—1 vez.—( IN2021531686 ).

A las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Cruz de Hierro Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en las cláusulas segunda y sexta, correspondientes al domicilio y administración.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021531687 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las once horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Crossfit Sibo D.E.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos noventa y tres mil trescientos setenta y ocho, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta y se nombran nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2021531688 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, avenida 12, casa N° 2375, a las 13:00 horas del 1° de marzo de 2021, se constituyó la SRL, Comusav-America Ltda. Gerente: Edgar Badilla Saxe. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José.—San José, 1° de marzo del 2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021531702 ).

Sírvase publicar el presente edicto de Constitución de Sociedad de responsabilidad limitada por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta: “Ante la suscrita Viviana Melissa Vargas Téllez, Abogada y Notaria Pública con oficina en San José, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará, Auditoría y Contabilidad Alfaro SRL pudiendo abreviarse Auditoría y Contabilidad Ltda. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 10 de las doce horas treinta minutos del día seis de febrero del 2021.—Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531705 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Highland Holdings HH, S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social se nombra Junta Directiva y Agente Residente.—San José, veintiséis de febrero de 2021.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021531708 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 17:00 horas del día 10 de febrero del 2021 protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Pamperito S. A. donde se reforma la cláusula Octava en cuanto a la representación, se revoca Presidente, Secretario y Tesorero y se nombra nueva Junta Directiva.—Liberia, 01 de marzo de 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria. Cédula N° 5-0353-0795 8845-0099.—1 vez.—( IN2021531712 ).

En esta notaría, escritura número 90, otorgada en conotariado ante los notarios Ileana Alfaro Rojas y Álvaro Alfaro Rojas en el protocolo de la primera, con fecha del 23 de febrero del 2021 a las 16:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Solubandas de Occidente SRL, cédula jurídica número: 3-102-788639, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra Gerente General. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Abogado.—1 vez.—( IN2021531727 ).

En escritura número ciento noventa y nueve-tres, otorgada en conotariado ante el Lic. José Alexander Chacón Barquero y José Antonio Solera Víquez, con fecha del 30 de diciembre del 2020 a las 12:00 horas, se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa: R M Propiedades Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-537702, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021531728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 01 de marzo del 2021, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Agapanto Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 16:00 horas del 01 de marzo del 2021.—Licda. Gioconda Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del día 01 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fuentes de Oñoro Salamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 16 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2021.—Licda. Gioconda Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2021531741 ).

Por medio de la escritura  85-80 de las 07:00 horas del 10 de febrero del 2021, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación de Igualdad Económica S. A., se acordó modificar las cláusulas tercera y octava de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021531752 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de febrero dos mil veintiuno, se modifica la cláusula primera, acta constitutiva de la sociedad: Silver Sunsets Eleven SSE Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil cuarenta y cuatro.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021531753 ).

Por medio de la escritura 88-80, de las 10:00 horas del 10 de febrero del 2021, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Playa Zapotal S.A., se acordó modificar las cláusulas tercera y octava de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021531754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de marzo del dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas sexta de la representación judicial de la sociedad: Casa de Funerales de Vida de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-293069.—San José, 1° de marzo del 2021.—Dunia Monge Torres.—1 vez.—( IN2021531755 ).

Por medio de la escritura 87-80 de las 09:00 horas del día 10 de febrero del 2021 mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Golf Club Zapotal S. A., se acordó modificar las cláusulas tercera y octava de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531756 ).

Por escritura 253-2, otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 28 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación Técnica Valpaos S. A., cédula jurídica N° 3-101-281987.—Alajuela.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021531757 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Once Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 1° de marzo de 2021.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021531758 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Judoproducciones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto social.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531759 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Club Real D’LA Rosa, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de marzo de 2021.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021531760 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 11 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratorio Dental Estetic del Este S. A., por la cual se disuelve.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021531761 ).

Por escritura sesenta y siete-uno otorgada en esta notaría el veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, a las nueve horas y cero minutos se constituyó la sociedad denominada: Techusa Sociedad Anónima. Presidente: Sean Thomas Shea.—Cartago, 1° de marzo del 2021.—Licda. Mónica Molina Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021531762 ).

Por escritura número ciento dos, otorgada en mi Despacho a las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno., se protocolizó acta de aumento de capital de la firma Industrias del Huevo Innovo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos ochenta y ocho. Es todo.—Grecia, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531764 ).

Por medio de la escritura N° 86-80 de las 08:00 horas del 10 de febrero del 2021, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Golfina S.A., se acordó modificar las cláusulas tercera y octava de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021531768 ).

Mediante escritura número doscientos catorce, protocolo treinta, se constituyó la sociedad Inversiones Zunisa S. A. Presidenta: Vicenta Azofeifa Chinchilla.—Tres Ríos, Cartago, 02 de marzo del 2021.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531769 ).

En esta notaría, se ha constituido la fundación denominada: Fundación Juventud Renovada. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco, teléfono: 8341-9894.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531778 ).

Por escritura número 154-13, otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 3 de febrero del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Costal Vida Investments Ltda., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-806379, mediante la cual se reformó la razón social a Coastal Vida Investments Ltda. Carnet 11433.—San José, 01 de marzo del año 2021.—Jorge F. Baldioceda B..—1 vez.—( IN2021531782 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 400, a las 15:00 horas del día 1° de marzo del 2021; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Macas de Oro S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto social, se reforma la administración.—San José, 2 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021531787 ).

Por escritura 112 del Tomo 16, de esta notaría, el 25 de febrero del 2021, se disolvió Abril Yonaira del Valle Sociedad Anónima, cédula de 3-101-407090, Domiciliada San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio España 200 metros norte y 20 metros oeste de la Subestación del I.C.E. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de febrero del año 2021.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, carné 10486. Tel: 2771–6724, Notario.—1 vez.—( IN2021531793 ).

La suscrita notaria hago constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gerardo Sibaja Álvarez, escritura número 39, otorgada a las 15 horas del 28 de noviembre del año 2019, él protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad SIN K Produktions LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y uno; carné Nº 2422.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531794 ).

Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 25 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la ADALI de Alajuela Sociedad Anónima, y se modifican las cláusulas sexta del pacto social.—Alajuela, 25 de enero del 2021.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021531796 ).

Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 25 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la Adali de Alajuela Sociedad Anónima, y se modifican las cláusulas sexta del pacto social.—Alajuela, 25 enero del 2021.—Licda. Ivannia Jesús Marin Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021531797 ).

En mi notaría a las 14:00 horas del 01 de marzo del año 2021, se protocolizó acta de la sociedad ÑURDO, para modificar cláusula Octava y cambio de junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 01 de marzo del 2021.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021531802 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedad Ideal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cinco. En la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del tesorero, se reorganiza y se hace nuevo nombramiento del presidente y vicepresidente de la junta directiva.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531805 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la sociedad Dala Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y siete.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531806 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Proximark Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete, mediante la cual se reforman la cláusula referente a la administración de la sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531807 ).

El suscrito notario hace constar que, el día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad El Delantal Verde Z & S Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021531811 ).

Por escritura número 65 del tomo 22 de protocolo, otorgada las 09:00 horas del 03 de febrero del 2021, el suscrito notario, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Hotelera Flynn S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-335587, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio social y de la administración de los estatutos sociales.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021531812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 18 de enero del 2021, la empresa Inversiones Nerja de San José S. A., cédula jurídica 3-101-164771, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021531814 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 12:00 horas del 25 de febrero del 2021, reforma estatutos en la compañía El Valle de Las Macaracas Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-473881.—San José, al ser las 13:00 horas del 25 de febrero del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531815 ).

Por escritura número ciento ocho, otorgada en mi Despacho, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de aumento de capital de la firma: Santa Rosa Estates S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos noventa y siete. Es todo.—Grecia, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2021531816 ).

Por escritura número 66, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 03 de febrero del 2021, el suscrito notario, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Viento, Aire y Frescura S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-308163, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio social y de la administración de los estatutos sociales.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021531817 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye AG Innovatech Sociedad Anónima, domicilio: San José, objeto: el comercio y la industria en general, capital íntegramente aportado por los socios.—San José, 1° de marzo del 2021.—San José, 1° de marzo del 2021.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2021531820 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:05 del 02 de marzo del 2021, la sociedad In The Woods By Fundecor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-789809, acuerda modificar las cláusulas de Octava: Asamblea de Socios, Octava Bis: De asambleas celebradas por medios electrónicos, Octava Ter: Procedimiento para asambleas celebradas por medios electrónicos, Novena: De las convocatorias y lugares de reunión, y la cláusula del domicilio.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 2 de marzo del 2021, la sociedad Fundecor Bosques Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-790195, acuerda modificar las cláusulas de octava: asamblea de socios, octava bis: de asambleas celebradas por medios electrónicos, octava ter: procedimiento para asambleas celebradas por medios electrónicos, novena: de las convocatorias y lugares de reunión, y la cláusula del domicilio.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531827 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se modifica cláusula de estatutos de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas FUNDECOCA, cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno cuatro cuatro seis seis cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2021531832 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9:30 horas del 2 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de 3-102-798308 SRL, cédula jurídica 3-102-798308 en la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, 2 de marzo de 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021531836 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número doscientos treinta y cuatro-sexto; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Mora (Dimosa) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cien mil quinientos sesenta. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y novena de los estatutos.—San José, a las quince horas del día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.—Juan Luis Guardiola Arroyo-10.192.—1 vez.—( IN2021531837 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 01 de marzo del 2021, la sociedad: Panamerican Woods Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-588501, acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531838 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Minerva Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cinco cinco cuatro cinco, en donde se revocan nombramientos, y se reforma la cláusula de la administración y del domicilio fiscal del acta constitutiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531839 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dos de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada French Paradox, Sociedad Anónima. Donde se acuerda realizar una reforma integral de los estatutos de la compañía.—San José, dos de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021531842 ).

Ante mi notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de El Eden de Kjell Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres tres cuatro seis dos ocho, en la cual se modificó la cláusula novena del estatuto, y así mismo se da la renuncia de personeros y se hacen nuevos nombramientos.—Puntarenas, 2 de marzo del 2021.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021531849 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Cervatillo Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—( IN2021531850 ).

Mediante escritura pública otorgada en Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las doce horas de hoy día veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Princess of The Beach S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil doce, por acuerdo unánime de socios. Firmo en Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste hoy uno de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021531855 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se aumentó el capital y modificó la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Bienes de Avanzada C.P.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y seis. Es todo.—San José, dos de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2021531879 ).

Se comunica que ante esta notaría se tramita el proceso de disolución y liquidación de Acquisition Technologies Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3–101–711445. De conformidad con la Asamblea celebrada el 28 de enero de 2021 por los accionistas de dicha sociedad y de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo 201 (d) del Código de Comercio.—Gianna Cersosimo D Agostino.—1 vez.—( IN2021231883 ).

Por escritura número veintiséis, de las trece horas del día primero de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa ID Legal Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta; se nombran nuevos miembros de Junta Directiva y reforma de cláusula Sétima del pacto social.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana de Los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531887 ).

En mi notaría mediante escritura número uno, visible al folio uno, del tomo número uno, a las diecisiete horas, del día cuatro del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Productos de Limpieza Profesional Wipe Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Adan Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2021531890 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada a las catorce horas del primero de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizaron las Actas de Asamblea de Socios de las sociedades denominadas: a) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta, b) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, y c) Corporación Labalca S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete; mediante las cuales se aprobó la fusión inversa por absorción de dichas sociedades, siendo Corporación Labalca S.A. la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital. Es todo.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021531892 ).

Mediante escritura número 11, visible a folio 12 frente del tomo 14; otorgada a las 9:00 horas del 01 de marzo del 2021, por acuerdo unánime de socios de la compañía A.J.M Consultores Asesores Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-713945; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021531893 ).

Mediante escritura número 12, visible a folio 13 frente del tomo 14; otorgada a las 9:30 horas del 01 de marzo del 2021, por acuerdo unánime de socios de la compañía A.M.G Asesores Consultores Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-713911; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021531894 ).

Por escritura número cuarenta otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se precede a protocolizar el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Tres Ciento Uno Ocho Cero Cuatro Cuatro Tres Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021531895 ).

Ante la notaria Laura Campos Murillo, carné N° 20148, se presentó el señor Roberto Chávez Zamora, cédula N° 401480632, en su condición de representante legal de la sociedad Animal Creativo S. A., cédula jurídica N° 3-101-432667, solicitando proceda con la disolución de la misma. Interesados comunicarse 22890101.—Licda. Laura Campos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531902 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10 horas, de la compañía denominada Silver Toad Investment S.R.L., en la que se reforman estatutos.—San José, 02 de marzo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021531904 ).

Ante esta notaría a las 18:30 horas del 26/02/2021, Carlos Román Zaragoza y Alejandro Ayala Torrente, constituyen Inversiones Romayala doble A SRL. Domiciliada en San José.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021531905 ).

Se acuerda la disolución de la sociedad anónima Distribuidora Mercantil Ese del Mundo S. A. Se modifica según acta número 06 de asamblea extraordinaria del 05 de enero del 2021. Notario: Rodrigo Meza Vallejos.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, teléfono: 2285-6767, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531908 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración de la sociedad Eco Telas Noventa y Cinco S. A. Se modifica según acta número 14 de asamblea extraordinaria del cuatro de noviembre del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos, teléfono 2285-6767.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531909 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad: Naturaleza EBS S.A., se modifica según acta N° 09 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos, teléfono: 2285-6767.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2021531910 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 16 horas del 26 de 02 del 2021 se constituyó la S. A. Les Sarins de Saint Joseph Sociedad Anónima, presidente: Daniela Sacasa Barrantes, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Goicoechea, El Carmen, Jaboncillal, calle vista de mar, de la iglesia católica de Jaboncillal trescientos metros al oeste, y doscientos metros al norte, casa color beige, portón negro de metal, teléfono 8811-5027.—02 de 03 del 21.— Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2021531912 ).

Por escritura otorgada en mi notaría pública, a las 18 horas del 01 de marzo 2021, se modificó la razón social de Channel Island Tamarindo CIT Ltda, a Grupo Luconilgil Ltda, cambia administración y domicilio social y se nombran gerentes.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021531914 ).

Mediante escritura uno-seis, otorgada a las once horas del dos de marzo del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de Jaguar Property Management of Ballena Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete cero tres seis nueve. Se revoca el nombramiento en el cargo de tesorera y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, once horas y diez minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021531915 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las siete horas y cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas número tres de la sociedad: Villa Capela S. A., y donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las once horas del dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021531918 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ocho-treinta y dos, del folio ciento cuatro frente al folio 106 frente del tomo treinta y dos, a las once horas con treinta y ocho minutos del día veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Espanex Iberocostarricense S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con las siguientes sociedades Tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y siete S. A. y Tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve S. A. prevaleciendo Espanex Iberocostarricense S. A. con un capital social de diez millones veintidós mil colones exactos, representados por diez millones veintidós mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2021531919 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo sexto de mi protocolo, a las once horas con cuarenta minutos, del día doce de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Wabi Sabi Sakura Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento un millones cien mil colones.—San José, a las once horas del día dos del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de Partners in Progress Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-477131, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531923 ).

El día de hoy al ser las 16:00 horas, mediante escritura N° 188-2, protocolicé asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Dos S.R.L, con cédula jurídica igual a su denominación social, celebrada a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2021, en la cual se modifica la cláusula de la razón social para que en adelante se denomine Sprout Capital Holdings SKD Veintidós y la de su domicilio.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531926 ).

Al a las diez horas del diecinueve de febrero de los dos mil veintiuno, en esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones S Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos nueve 3-101-201809 S.A., donde se nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio social.—San José, 02 de marzo del 2020.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021531927 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Soprinsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2021531928 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:30 horas del 02 de marzo del 2021, se protocolizo acta de asamblea de socios de: Instrumatica de Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-716013; por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 2 de marzo del 2021.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2021531929 ).

En mi notaría, a las 09:00 horas del día 22 de febrero del 2021, se constituyó la empresa: Violín de Oro Sociedad Anónima, domiciliada en provincia Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital, Barrio Veracruz, cincuenta metros al norte de Ebais, en local comercial Super Chinitos, capital social 120.000 colones, Plazo social: 100 años.—San José, 02-03-2020.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2021531930 ).

Por escritura número noventa y uno del notario Carlos Esteban Villegas Quesada de las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas número dos de la sociedad Bottom Of The Sea S.A., donde se convierte a Sociedad de Responsabilidad Limitada y además se nombra como gerente: Jefte David Zúñiga Jiménez.—Pérez Zeledón, nueve horas del primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021531932 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y nueve, otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las trece horas del once horas del dos de marzo de dos mil veintiuno, visible al folio ciento dieciocho, vuelto del tomo sexto del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Axis Tech CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco uno seis cero nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Upala, a las once horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021531935 ).

Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del 01 de marzo de 2021, se modificó el pacto social de C and C Realty Limitada.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021531937 ).

La suscrita notaria hace constar que, ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto social de la compañía de esta plaza Museo Ulacit S.A., de su razón social, la cual será Museo Castro Carazo S.A..—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021531939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Naranjo de Alajuela, denominada: Agrícola Corrales y Arbizu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y uno, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531940 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 11:00 horas del 02 de marzo de 2021, la sociedad denominada Finca J. Y S. Gueville Sociedad Anónima, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Nicoya, 02 de marzo de 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021531941 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno; se protocolizó el acta donde se acordó el cambio del domicilio de la sociedad Hacienda su Majestad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721753, para que se lea: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Oficentro Torre Banco General, tercer piso, Oficinas de Litis Studio Legal. Asimismo, se nombra como Agente Residente a Alexander Araya Zúñiga, con oficina abierta en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Oficentro Torre Banco General, tercer piso, Oficinas de Litis Studio Legal.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de febrero del dos mil veintiuno; se protocolizó el acta donde se acordó el cambio del domicilio de la sociedad Inversiones Malaquías Trescientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-770021, para que se lea: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Oficentro Torre Banco General, tercer piso, Oficinas de Litis Studio Legal. Asimismo, se nombra como Agente Residente a Alexander Araya Zúñiga, con oficina abierta en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Oficentro Torre Banco General, tercer piso, Oficinas de Litis Studio Legal.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno; se protocolizó el acta donde se acordó el cambio del domicilio de la sociedad Activos Chang Ruíz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-723167, para que se lea: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Oficentro Torre Banco General, tercer piso, Oficinas de Litis Studio Legal. Asimismo, se nombra como Agente Residente a Alexander Araya Zúñiga, con oficina abierta en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Oficentro Torre Banco General, tercer piso, Oficinas de Litis Studio Legal.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531945 ).

Revocatoria y nuevo nombramiento de liquidador asamblea general extraordinaria de socios de Centro Mujer y Salud Sociedad Anónima, se revoca nombramiento de liquidador y se nombre nuevo liquidador. Escritura otorgada ante la notaria Viviana Osorio Condega.—Liberia, a las 08:00 horas del 2 de del 2021.—Licda. Viviana Osorio Condega, Notaria.—1 vez.—( IN2021531947 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 27 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-794049 Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021531950 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se disolvió la sociedad Finca Orgánica Guadalupe de Zarcero S. A., cédula N° 3-101-591509.—San Ramón, 01 de marzo del 2021.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria, 16484.—1 vez.—( IN2021531973 ).

Por escritura N° 86-8, otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 02 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Producciones Milana S.R.L., donde se modifica la cláusula primera y segunda, y se nombra como gerente a Carla Soto Trujillo.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531974 ).

Mediante escritura N° 47, otorgada a las 13:30 horas del 22 de febrero de 2021, en el tomo 1 del protocolo del notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula número 4 del pacto constitutivo de la sociedad: 3-102-792317 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-792317.—San José, 1° de marzo del 2021.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021531975 ).

La sociedad Transportes y Servicios Portuarios (TRANSPORT) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil quinientos noventa y cinco, modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del primero de marzo del dos mil veintiuno, teléfono 8879-1469. Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021531976 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Zelda Riviera Green D Eight S. A., cédula jurídica número 3-101-427091, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 14 horas del 25 de febrero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021531978 ).

Se hace constar que mediante escritura número 41 otorgada a las 12:00 horas del 02/03/2021, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 7 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Margarita Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y nueve mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 02 de marzo del 2021.—Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021531979 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Knot E One S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-743309, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 15 horas del 26 de enero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021531982 ).

Al ser las diez horas del día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Fikp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos catorce. Se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se revocó el nombramiento del secretario y se realizó nuevo nombramiento.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2021531983 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos quince, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 08:30 horas del día 27 de febrero de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Olicasa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima primera referente a la administración de la Compañía.—San José, 27 de febrero de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531986 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno-quince, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 08:00 horas del día 27 de febrero de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Camoliv Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima primera referente a la administración de la compañía.—San José, 27 de febrero de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021531987 ).

Por escritura número doscientos de las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general de socios de la sociedad 3-102-741926 Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil novecientos veintiséis; primero: se nombra nueva gerente a la señora María Rosa Blanco Blanco, portadora de la cédula de identidad dos-cero trescientos doce-cero cuatrocientos quince; se cambia apoderado general. Segundo: se cambia nombre de la sociedad 3-102-741926 Responsabilidad Limitada, por el nombre Varsa Metalmecánica Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil novecientos veintiséis.—Grecia, veintiocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021531988 ).

Mediante escritura número sesenta y dos de las once horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno del tomo cuarenta de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Seis Nueve Cinco Seis Dos Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cinco seis dos siete, que modifica la cláusula de representación.—San José, dos de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021531989 ).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Comercialiadora Almojo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Calmojo S. A., que es nombre de fantasía, en escritura pública número ciento sesenta y ocho, tomo dieciséis, otorgada en Bagaces, a las veintiún horas del uno de marzo dos mil veintiuno.—Lic. Romell Alberto Chevez Ordóñez, Notario.—1 vez.—( IN2021531991 ).

Mediante escritura número sesenta y uno de las once horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno del tomo cuarenta de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de Ehmo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve cinco tres uno, que modifica la cláusula de representación.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021531994 ).

Mediante escritura número sesenta, de las once horas del dos de marzo de dos mil veintiuno, del tomo cuarenta de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de DSP Suplidora Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres -ciento uno-cinco tres cinco seis cero siete, que modifica la cláusula de representación.—San José, dos de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531996 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, número doscientos cincuenta y cinco al ser las dieciséis horas del día doce de febrero del dos mil veintiuno, Perseverancia Sociedad Anónima, Cedula jurídica tres guion ciento uno guion ochocientos mil ochocientos ochenta y dos, se realiza modificación en las facultades de los representantes legales.—Alajuela, 2 de marzo dos mil veintiuno.—Licda. Celenia María Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021532000 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se reformó las cláusulas segunda de la sociedad Universal Vanguard Inmobiliary Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil sesenta y nueve.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021532005 ).

Por escritura N° 109, otorgada ante esta notaría, Susan Ginneth Esquivel Céspedes, a las doce horas treinta minutos del 29 de enero de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: The Tire Quinn Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-398335, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—26 de febrero de 2021.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021532006 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada La Vega Agrícola L V A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil seiscientos ocho, reformándose el Pacto Constitutivo, en cuanto a la Administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021532008 ).

Por escritura número 108, otorgada ante esta notaría, Susan Ginneth Esquivel Céspedes, a las doce horas del día 29 de enero de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Limileo del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-302236 , mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—26 de febrero de 2021.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021532009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinaria de socios de las sociedades: Marítima PTS S. A., Olimpyus S. A., 3-101-725046 S. A., Parque de Oro Uno S.A., Parque de Oro Veintinueve S. A., Parque de Oro Treinta S. A., Vicor VRC S. A., Inversiones Río Coyote S. A., Condominio El Delfín del Pacífico S. A. y 3-101-50797 S. A., mediante las cuales se reforman estatutos y se hacen nombramientos; teléfono 2280-5155.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532022 ).

Por medio de escritura número ciento ochenta y uno-cuatro otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Importadora y Distribuidora Orion Sociedad Anónima específicamente las cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, 02 de marzo de 2021.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2021532024 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad 3-101-666276 S. A., mediante la cual se modificó la cláusula Quinta: Del Capital.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2021532029 ).

Que en escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la suscrita notaria, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial VV., local 9. Licda. Marianela Doubleday Céspedes, notaria pública, tels. 2454-2412 y 8889-5223.—Sarchí, 25 de febrero de 2021.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021532034 ).

Por acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Millón Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil seiscientos sesenta, realizada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, quinientos metros al este de la pista de aterrizaje, Hotel Inn Jiménez, al ser diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente; carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021532036 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Granjera El Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, dos de marzo de 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021532041 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Montebello Uno B en Los Sueños Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021532042 ).

Por escritura número 110, otorgada ante esta notaría, Susan Ginneth Esquivel Céspedes, a las trece horas del día 29 de enero de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Repuestos y Accesorios Los Angeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-135139, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—26 de febrero de 2021.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532043 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 02 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Esperanza Mountain Group SRL., cédula jurídica número 3-102-521931, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021532048 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Empresa Agrícola Ganadera Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil ciento cincuenta y cuatro.—Guápiles de Pococí, dos de marzo de 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario, cedula numero: 1-555-988,.—1 vez.—( IN2021532049 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, la Asociación Peña de Vida, nombró nueva junta directiva.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532054 ).

Por acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Millón Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos siete, realizada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, quinientos metros al este de la pista de aterrizaje, Hotel Inn Jiménez, al ser once horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día dos de marzo del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2021532056 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Human Solutions LK S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021532057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, Carlos Alberto Sánchez Coto y Sonia María Coto Moya, constituyen la sociedad: Asesorías Contables S&C Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021532058 ).

Por acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Carate Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y tres, realizada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, quinientos metros al este de la Pista de Aterrizaje, Hotel Inn Jiménez, al ser once horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario, carné número nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2021532059 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, se nombra el liquidador de la empresa Inversiones La Cándida Soñadora, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cinco ocho cero cuatro.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532060 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Importaciones Diana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-131650, donde se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, 2 de marzo de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021532063 ).

Por escritura sesenta y cuatro otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas del primero de marzo del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Pavones Properties Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veintiséis mil setecientos cincuenta y nueve, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al ser trece horas del dos de marzo del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2021532064 ).

Por instrumento público número uno, otorgado en mi notaría, en San José, a las catorce horas con treinta minutos del día dos de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Latam Logistic Propco Ciruelas IV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil cinco, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Latam Logistic Propco Lagunilla I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de marzo de dos mil veintiuno.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532066 ).

Por escritura pública ciento tres-tres, de las trece horas del primero de marzo del dos mil veintiuno, visible a folio cien vuelto del tomo tercero de mi protocolo: i) Se constituyó: Ledlite Sociedad Anónima; ii) Domicilio social: Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la antigua cooperativa cuatrocientos metros al norte, casa esquinera a mano derecha, color terracota con columnas de ladrillo; iii) Representación judicial y extrajudicial: Karla Johanna Araya Bravo, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y dos-cero ochocientos veintiuno; iv) Capital social: diez mil dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una, totalmente suscritas y pagadas. Es todo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532067 ).

Por escritura número ciento cuatro, de las diecisiete horas del día primero de febrero del año dos mil veintiuno, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero setenta y tres vuelto al cero setenta y cuatro vuelto del tomo dieciocho del protocolo de dicho notario, se reforma pacto social de la entidad, Lubricentro y Repuestos Araya e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta y uno y mediante la cual se modifica el pacto constitutivo con aumento de su capital social.—Puriscal, primero de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021532068 ).

El suscrito abogado y notario licenciado William Cordero Navarro, carné seis mil sesenta y ocho, hace constar que por escritura otorgada hoy en mi notaría relativa a protocolización de acta, por acuerdo de socios, se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio de la entidad Tajo Blanco de Coris de Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos nueve.—Quebradilla de Cartago, veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. William Cordero Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532069 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Jorge y Moxie Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, calle seis entre avenidas cero y dos, edificio Sánchez y Asociados. Gerente: Ernesto Martínez-Ordaz.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dos de marzo del año dos mil veintiuno.—Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021532071 ).

Se comunica que Ejecutivos Colibrí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y seis reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Liberia, 2 de marzo del 2021.—Licda. Marelyn Jiménez Duran.—1 vez.—( IN2021532072 ).

En mi notaría, mediante escritura número quince, visible al folio diez, del tomo uno, a los ocho treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general de socios, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo, cambio de personero de la sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco del mes de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Dayanna Brizuela Botto, Notaria.—1 vez.—( IN2021532079 ).

Por escritura número 177-1, visible al folio 112 vuelto y 113 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:00 horas del 02 de marzo del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Ocho Cero Nueve Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-718092.—Pérez Zeledón, 02 de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532082 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, de las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Caficultura G T S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve tres siete dos cinco, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio social y administración de la compañía. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021532083 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho de las quince horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Exportadora Los Monjes de Tarrazú S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve tres siete dos cinco, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio social y administración de la compañía. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532084 ).

En mi notaría mediante escritura número diez visible al folio seis frente, del tomo dos, a las catorce horas del dos de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corporación Zebeva de Costa Rica Sociedad Anómima con cédula jurídica tres-uno cero uno - cuatro uno seis siete cuatro ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Dado en San José, a las diez horas del dos de marzo de dos mil veintiuno.—Sandra Delgado Rodríguez.—1 vez.—( IN2021532085 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, de las catorce horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tajo y Quebrador Los Ángeles de Aserrí S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete tres ocho cuatro siete uno, mediante la cual se modifica la cláusula relativa a la administración de la compañía. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021532086 ).

En escritura de las diez horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno, numero doscientos tres consta en el folio ciento cincuenta y seis, frente y vuelto del tomo quince de la notaria Licenciada Doris Céspedes Elizondo, que la empresa Tecnologías Informáticas de Costa Rica Tecnetcom Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-345007, realizo cambio de Junta Directiva, nombra nuevo Presidente y fiscal. Solicitante.—Licenciada Doris Céspedes Elizondo.—1 vez.—( IN2021532087 ).

En mi notaría en escritura 55 Tomo 22. Se actualizó el domicilio social de Bexexos S. A. N° 3-101-229348.—San José, 02 de marzo 2021.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532095 ).

Reforma de estatutos del pacto social de Desarrollos Inmobiliarios Bougainvillea del Oeste S.A., cédula jurídica 3-101-604061: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el Acta número Dos del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 08:00 horas del 01 de febrero del 2021, se acordó por unanimidad de votes reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del consejo de administración, octava de las sesiones del consejo de Administración y décima de las sesiones de las Asambleas Generales.—San José, Costa Rica, 01 de marzo del 2021.—Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021532096 ).

Reforma de estatutos del pacto social de Moravia Construcciones CRC S. A., cédula jurídica N° 3-101-694276: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número tres del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 07:00 horas del 1° de febrero del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de Administración, octava de las sesiones del Consejo de Administración y décima de las sesiones de las Asambleas Generales.—San José, 1° de marzo del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021532097 ).

Reforma de estatutos del pacto social de Grupo Armoraca S. A., cédula jurídica 3-101-684126. En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número tres del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social al ser las 09:00 horas del 01 de febrero del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima de las sesiones de las asambleas generales y octava del consejo de Administración.—San José, Costa Rica, 01 de marzo del 2021.—Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532098 ).

Mediante escritura número ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bristol Myers Squibb de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero catorce mil trescientos sesenta, por medio de la cual se nombran otorgan poderes y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532099 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 del 20 de junio de 2019, la compañía Automotor EML de Costa Rica S.A. modifica su pacto social en relación con la representación.—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.— ( IN2021532112 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento noventa y seis, otorgada a las once horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria los Negritos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil cuatrocientos setenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Cinzia Víquez Renad, Notaria.—1 vez.—( IN2021532122 ).

Mediante escritura N° 115-6, autorizada por , a las 7:00 del 03 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Ochocientos Noventa y Nueve S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula de su razón social.—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532174 ).

Por medio de escritura número treinta y uno, otorgada a las once horas con veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Logística ZN Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cinco cinco dos ocho ocho, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021532178 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-804970, para modificar la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 03 de marzo del año 2021.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532184 ).

Por escritura pública ciento cuatro-tres, de las trece horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, visible a folio ciento dos frente del tomo tercero de mi protocolo: i) Se constituyó sociedad anónima cuya razón social será igual a la cédula jurídica que se asigne de oficio; ii) domicilio social: Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la antigua cooperativa cuatrocientos metros al norte, casa esquinera a mano derecha, color terracota con columnas de ladrillo; iii) Representación judicial y extrajudicial: Karla Johanna Araya Bravo, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y dos-cero ochocientos veintiuno; iv) Capital social: diez mil dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una, totalmente suscritas y pagadas. Es todo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532186 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé disolución de: Asesores Gofer S.A..—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021532187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Consciencia Servicios de Psicología clínica y Salud Mental, Ltda, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil treinta y dos, por la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, tres de marzo dos mil veintiuno.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2021532189 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Eco Tico Investments L.J.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-548352, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, 08:26 horas del día 03 de marzo del 2021.—MSc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021532190 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y dos-siete, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo siete, a las diez horas, del veintisiete de febrero del dos mil veintiuno se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Chaves Pérez Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica: número tres-ciento uno-tres tres siete tres siete tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de sesenta millones de colones. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Liada Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021532192 ).

Por medio de la escritura setenta y uno-dos del tomo dos de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Estrella de La India S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil seiscientos diecinueve, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social, correspondiente al domicilio. 2201-38-75 cgalva@zurcherodioraven.com.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—( IN2021532200 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del dos de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Perro del Norte Motado Limitada. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, dos de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021532207 ).

Por escritura numero 126 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 02 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rojas Figueroa S. A., cédula jurídica 3-101-192848, por la cual se disuelve la misma.—Lic. José Rafael Vargas ñiga, carné 3717, Notario.—1 vez.—( IN2021532211 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del primero de marzo de dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Luialbert S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-cero dos ocho cuatro nueve nueve en la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima del pacto social.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021532212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número tres-tomo uno de asamblea de cuotistas de la sociedad FIOPCA SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil cien, se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2021532225 ).

Por escritura otorgada el veintiséis de febrero del presente año, ante mí se protocolizó de acta de disolución de MJD Quinientos Seis Joma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos dieciocho, se publica para conocimiento de cualquier interesado en mi notaría.—Guápiles, Pococí, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021532228 ).

Ante mí, mediante escritura número treinta y uno, visible al folio veintiuno del tomo uno, a las diez horas y veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad The Falls at Manuel Antonio Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número décima segunda del pacto constitutivo, sobre la administración, agregando los puestos de vocalía uno y dos.—San José, a las diez horas y cinco minutos, del tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Aliana González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021532229 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Los Tejados Cinco Mil Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre de dos mil veinte.—Xinia Alfaro Mena.—1 vez.—( IN2021532231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 02 de marzo del 2021, la empresa VLP Amethyst Two A, cédula jurídica 3-102-538851, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 02 de marzo del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532236 ).

Inversiones Quebrada Amarilla Playa Hermosa Pacifico Limitada, cédula jurídica número: 3-102-430788, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, dos de diciembre del 2020.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021532249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TNR Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve siete dos cinco tres, por la cual, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la empresa referente a la administración y representación de la sociedad.—San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.—Sofía Fernández Chavarría.—1 vez.—( IN2021532282 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas, del día tres de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Eldorado del Mar S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos cincuenta y cinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532284 ).

3 101 808863 S. A. modifica estatutos y nombra junta directiva.—Sarapiquí, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021532285 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Gatpulse, S.R.L., celebrada a las 14:30 horas del 27 de este enero pasado, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 2 de marzo de 2021.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021532287 ).

Ante la notaría del licenciado Mariano Núñez Quintana, bajo la escritura número 253, se procedió a protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Bendecidas en Nuestros Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-733682, donde se acordó la disolución de la presente sociedad. Escritura protocolizada en Puntarenas a las once horas del dos de marzo del dos mil veintiuno.—Puntarenas, de 02 del año 2021.—Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2021532288 ).

Por escritura N° 26, del tomo 37, de las 14:14 horas del 02/03/2021, en esta notaría, se protocolizó acta de: Cocoliso de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-098231, por la cual se modifica cláusula primera de la razón social para que de ahora en adelante se lea: AVEMOK Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en la última palabra como “S. A.”, modifica cláusula segunda del domicilio social y pasa Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Bahía Papagayo, y modifica cláusula sexta de la administración junta directiva de cinco miembros presidente, vicepresidente, secretario tesorero y vocal, y nombramientos respectivos.—San José, Santa Ana, 02 de marzo del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532289 ).

La entidad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Tres Uno Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres uno dos tres; modificar los artículos sétimo y octavo del pacto constitutivo.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2021532294 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 10:00 hrs de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de HWP Costa Rica C.A. S.A., en la que se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 03 de marzo del 2021.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532295 ).

Yamila Dos Mil Tres de Tilarán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil diecisiete, modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo.—Alajuela, San Carlos, Cutris, 25 de febrero del 2021.—Lic. Edgar Gerardo Murillo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021532297 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Inversiones Melysebas Cero Uno Diez Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos ochenta y nueve, otorgada mediante escritura número ciento siete, visible a folio setenta y seis del tomo cinco, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “habiendo un único bien inmueble que liquidar.”.—Guápiles, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532300 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad denominada La Casa Embrujada Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil cuarenta y tres, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante escritura número sesenta y tres del tomo doce.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021532307 ).

Ante mí, se reformaron las cláusulas primera, del nombre segunda, del domicilio y octava de la administración de Propiedades Carzol M & C Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y dos.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532313 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos del tomo setenta y cuatro de la suscrita notaria, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia, San Rafael, San Josecito, Lotes Peralta, contiguo a la iglesia La Luz del Mundo, casa a mano izquierda, color celeste, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al gerente Nelson Enrique Agüero Zamora, cédula número 1-1086-0561, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 02 de marzo de 2021.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021532317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:50 horas del 26 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad VMG Healthcare Products S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 03 de marzo de 2021.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532318 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento noventa y ocho-treinta y ocho se acordó nombrar como liquidador para la sociedad: “Mojones de San Ramón Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil seiscientos treinta y uno, al señor Carlos Luis Rojas Carranza, cédula dos-doscientos cincuenta y cinco-seiscientos ochenta y uno, lo anterior por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Barahona Segnini.—1 vez.—( IN2021532320 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la empresa Aracela Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101761877, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dos de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021532324 ).

Ante este notario mediante escritura número cuarenta y tres otorgada a las quince horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se reformó las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Corporación Hartman Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532325 ).

Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada a las catorce horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Tilgen L. A. Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021532326 ).

Ante este notario mediante escritura número cuarenta y dos otorgada a las catorce horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda y sétima de la sociedad Genética Porcina Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532327 ).

Ante esta notaría a las 10 horas del tres de marzo del 2021, se protocolizó el acta número 1: asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por H y H Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-187289, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 03 de marzo del año 2021.—Licda. Leda Mora Fonseca.—1 vez.—( IN2021532341 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Namasté S. A., cédula jurídica 3-101-029301, en la que se reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—( IN2021532342 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Cuatro S.A., otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2021, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, misma que se leeráTercera del Plazo”. El plazo social de la sociedad vence el 01 de abril del 2021.—Belén, Heredia, 26 de febrero del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas de 03 de marzo de 2021, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de las sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada y Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Quinientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda la fusión entre ambas, prevaleciendo la segunda; teléfono 4010-1033.—San José, 03 de marzo 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532347 ).

En mi notaría, mediante escritura número trece, visible al folio diecisiete frente, del tomo uno, a las trece horas y treinta minutos, del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se constituye la compañía Cliro Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Es todo.—Tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Zamora Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021532348 ).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe que en mi notaria procedí a protocolizar solicitud de disolución de las sociedades; El Kilombo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos treinta y siete, bajo el expediente número: 005-2019. Se emplazan a los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este - notaria Belzert Espinoza Cruz, al socio, Maira Gloria Calvo Céspedes, mayor, cédula número siete-ciento nueve-trescientos uno, soltera, abogada, vecina de Siquirres, que representa el cien por ciento del capital social, le corresponde a los bienes; tres fincas inscritas en el Registro Público, partido de Limón, finca uno; bajo el Sistema de Folio Real matrícula número: sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, finca dos: bajo el Sistema de Folio Real matrícula número: sesenta y un mil cuatrocientos catorce-cero cero cero, finca tres: bajo el Sistema de Folio Real matrícula número: cincuenta y seis mil doce-cero cero cero, de la ciudad de Guácimo, al ser las ocho horas del primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021532349 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Bulo S. R. L., por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, dos de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—
1 vez.—( IN2021532350 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Green Management S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-686660, donde se reforma la cláusula sexta, se otorga Poder General Administrativo.—Puerto Viejo, 03 de marzo del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021532351 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos veintidós, de las siete horas del tres de marzo de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Green Sun de Centroamerica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil noventa y ocho. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532353 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Manrique Lara Bolaños, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó la constitución de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro para la Reconciliación de la Democracia (Violeta Barrios de Chamorro), por medio de Constantino Urcuyo Fournier, Claudia Urcuyo Muñoz, Amalia Ramona Barrios de Martínez como fundadores, con un patrimonio de ciento veinte mil colones y con domicilio en San José, República de Costa Rica sita en Centro Comercial Distrito IV Guachipelín, Escazú, tercer piso, oficina tres uno seis. Es todo.—Manrique Antonio Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021532354 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Siete Cuatro Uno Dos Ocho Seis Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del año 2021.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532356 ).

Mediante escritura 88 otorgada ante esta notaria a las 9:00 am., del día 3 de marzo de 2021, se acuerda disolver Proving Ground S. A., cédula jurídica 3-101-428111. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jaco, 03 de marzo de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2021532357 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Salud del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se cede y traspasa el total del capital social, se reforma la cláusula segunda en cuanto a domicilio. Se revocan los nombramientos del gerente y subgerente y se nombran nuevos.—San José, primero de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021532360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Mi Terruño de Playa Hermosa S. R. L., por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532363 ).

Por escritura 81, se protocolizó acta tres de asamblea de socios de Grupo Gonogal S.A., cédula jurídica 3-101-786203; se cambian las facultades de los representantes legales, así mismo se modifica el domicilio social a: Alajuela, Central, San Isidro, La Ceiba, Residencial Las Américas, apartamentos blanco con rosado a mano derecha, número uno, así mismo se cambiaron los integrantes de la junta directiva.—Alajuela, 03 de marzo de 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021532380 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 08:00 horas del día tres de marzo del 2021, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Darko Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por unanimidad de votos.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021532389 ).

En mi notaría, a las once horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Inversiones Nandayure Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social.—Bagaces, treinta y uno de enero de dos mil veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021532392 ).

Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 20:00 horas del día 26 del mes de febrero del año 2021, se reformó la representación de la sociedad Jamafega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-757894.—San José, 26 del mes de febrero del año 2021.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532398 ).

Por escritura otorgada ante , se constituye la empresa denominada Pinturas Miramar del Pacífico Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Domicilio Montes de Oro, Miramar de Puntarenas frente a cementerio, representación presidente, secretario y tesorero actuando en forma conjunta. Objeto comercio en general.—San José, tres de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532399 ).

En mi notaria mediante escritura número doscientos sesenta, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo dos, a las once, del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bejuco Kall Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno-siete cero tres siete cero cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo. Es todo.—En San José al ser las trece horas del día dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021532401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Heal Limitada.—San José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020001984.—( IN2021532404 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día tres de marzo del 2021, ante el notario público Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Smart Move, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula octava del pacto social.—San José, tres de marzo, 2021.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021532405 ).

Por escritura número treinta y dos-setenta y dos, otorgada ante a las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad BCR Corredora de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se nombra fiscal de la junta directiva.—San José, doce de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021532407 ).

A las diez horas cincuenta minutos del día tres de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Almisa Ltda. celebrada a las diez horas del día tres de marzo de dos mil veintiuno, por medio de la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532408 ).

Los socios de la empresa denominada: Finca Industrial Vega Sociedad Anónima, la cual es portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil seiscientos cuarenta y dos, reforman cláusulas: tercera, décima y décima primera del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero y fiscal. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación, ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las catorce horas del dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021532410 ).

Los socios de la empresa denominada Tres - Ciento Uno - Setecientos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, la cual es portadora de la cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos mil cuatrocientos cincuenta y siete reforma cláusula sétima del facto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago al ser las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021532411 ).

Los socios de la empresa denominada Inversiones Co Bre de Cartago Sociedad Anónima, la cual es portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos treinta. Reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las trece horas del dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532412 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario téngase por constituida la sociedad: Servmulti ASDRSX Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2021532413 ).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez el 22 de noviembre del 2016, se precede a la disolución de la sociedad: Nauyaca L & M Sociedad Anónima.—22 de noviembre del 2016.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021532415 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Asesorías Syntax Sociedad Anónima, el día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021532424 ).

En mi notaría, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Trade Monsa Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-781093, en la cual se tomó el acuerdo de disolver dicha entidad, se recibirán oposiciones en la oficina del Lic. Luis Peraza Burgdorf, 25 metros oeste del ICE, Esparza, Puntarenas, teléfono: 88627462 o al correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Esparza, 01 de marzo del 2021.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2021532425 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía SRR Eurotabaco Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-795963, celebrada en Alajuela-Alajuela Distrito INVU Las Cañas, casa 48, a las 09:30 horas del 17 de febrero del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de socios se reforman las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la representación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532430 ).

Escritura 90 tomo13 de notaría el 2-3-2021, se protocoliza asamblea general de Views of Antigua Sociedad Anónima, cédula: N° 3101653596, se modifica plazo social a vencer el 20-4-202.—San José, marzo 15, 2021.—Roberto Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532445 ).

En mi notaría, la entidad denominada Provisión en Depósito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721793, solicita cambio de denominación social, para en adelante denominarse Altitud Che Sociedad Anónima, y realiza nuevos nombramientos en la junta directiva. Carne 6430.—Lic. Luis Álvaro Duran Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021532446 ).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Costa Rican Fine Teak Wood Export Sociedad Anónima, representantes sin límite de suma su presidente, tesorero y secretaria, actuando separadamente. Carné6430.—Hojancha, Guanacaste, once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Duran Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021532447 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Ventur Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil ciento veintiuno.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532448 ).

En Asamblea de Socios celebrada a las 11:00 horas del día 27 de febrero del 2021, se acordó y aprobó la modificación parcial de los estatutos de la entidad mercantil Charada Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-019073.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2021532449 ).

En asamblea de socios celebrada a las 12:00 horas del día 27 de febrero del 2021, se acordó y aprobó la modificación parcial de los estatutos de la entidad mercantil Finca Utopía Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-095160.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón; Notario Público.—1 vez.—( IN2021532450 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 02 de marzo 2021, protocolicé acta de GMB Playa Marshall Limitada, de las 13:00 horas del 05 de enero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021532451 ).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante la notaría pública del notario Douglas Alberto Beard Holst, a las catorce horas veintiséis minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó, el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, de la sociedad denominada Shungo Lindo Limitada donde se acordó modificar la cláusula de representación de la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532452 ).

Por escritura otorgada por , número cincuenta y nueve, de las diecisiete horas ocho minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: El Guayaquil S.A., se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva, fiscal de vigilancia y agente residente.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria, carné N° 3212, analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2021532460 ).

Por escritura ciento cuarenta y nueve-ocho, de mí protocolo ocho, se protocoliza acta ocho, de la asamblea general extraordinaria, de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, modificándose la cláusula quinta.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021532461 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, se constituye sociedad anónima denominada Lo Simpático de Costa Rica Limitada, publicar una vez.—Guanacaste, 03 de marzo del 2021.—Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532468 ).

Por escritura número 85, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 03 de marzo del 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Wales de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-601108, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, carnet número 10476.—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021532470 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas con cincuenta minutos del día tres de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Ca Na Zoe Corp, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos uno cero cuatro cero, se acordó su disolución a partir del día quince de mayo del dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021532479 ).

Ante Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Se disolvió Inversiones Guiseca O S S. A.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.— ( IN2021532511 ).

A las once horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría Hermanos Gamboa Fallas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y dos, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Cristóbal, contiguo a la plaza de deportes. Se nombra como liquidadora a María de Los Ángeles Gamboa Fallas, cédula de identidad uno-setecientos ochenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Albín Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021532514 ).

Avelica, Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares al ser las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veintiuno.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—( IN2021532516 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 03 de marzo del 2021, se protocoliza acta en lo conducente de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Almon S.A., en la que se reforma las cláusulas 3, 7 y 9 de los Estatutos y se nombra Fiscal.—San Antonio de Belén, 03 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021532517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se disolvió Desarrollo Inmobiliario Rosa Santa Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo dos mil veintiuno.—Licda. Vera V. Salazar R., Notaria.—1 vez.— ( IN2021532523 ).

Mediante escritura N° 22, otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé un acta de Soluciones Rapi Credit S. A., cédula N° 3101700899, mediante la cual se modifica cláusula domicilio que ahora es Cartago, La Unión, San Juan, Edificio Integracom.—San José, 1° de marzo del 2021.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532534 ).

Por escritura N° 276 del tomo 39 de mi protocolo, otorgada las 8:15 horas del 18 de enero del 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominadaTres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica N° 3-101-693676, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario, Carnet N° 2177.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2021532535 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas del 03/03/021, se protocolizó acta dos de asamblea de socios de Serviventas Futuro E y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379731, en donde se acordó cambiar al Presidente, Secretario, Tesorero, el órgano fiscalizador y revocar definitivamente al agente residente, se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo: El domicilio.—Alajuela, 03/03/202.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario. Tel. 8687-9850.—1 vez.—( IN2021532537 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las trece horas del día primero de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Cavi de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-181627, domiciliada en San José, Avenida diez, Calles diecisiete y diecinueve, Edificio número mil setecientos dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula novena en relación a la representación de la sociedad y se nombró nuevo Presidente y Secretario.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 25 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shunkang Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2021532539 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Asesoría y Servicios Inmobiliarios LG, S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula décimo quinta y décimo novena de los estatutos.—Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Kristel Faith Neuroh, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532540 ).

Protocolización del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Intermanagement Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, mediante la cual se reforma de manera integral el pacto social. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del 02 de marzo del 2021.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532541 ).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2021, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Reingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151224. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura 4-39, tomo 39 de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 03 de marzo del 2021.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021532542 ).

En notaria de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 09:00 horas del 03 de marzo de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Telefónica Alajuelense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-83638, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo únicamente en cuanto a lo referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que en lo que interesa en adelante y se leerá de la siguiente manera: “Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límites de suma de acuerdo al artículo 1253 del Código Civil, debiendo actuar en todos los casos conjuntamente, al menos tres de ellos, excepto para representar ante la administración de condominios, quedando facultado el presidente para representar de forma separada, en la celebración de actos y en asambleas ordinarias y extraordinarias de condominios. Los apoderados podrán nombrar todo clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto de nombramiento las denominaciones, facultades y poderes que crean oportunos, podrán sustituir su poder en todo o en partes sin que por ello dejen de serlo, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.”.—Alajuela, 15:00 horas del 03 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021532543 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio sexta de los inventarios y balances, del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, se nombre nueva tesorera. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021532545 ).

Mediante escritura número 134, visible al folio 64 vuelto, 65 frente, del tomo 3 del protocolo del notario público José Armando Ortiz Muñiz de fecha 03 de marzo de 2021, la sociedad Exportadora Agrícola de Calidad CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil doscientos once, reforma sus estatutos.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario, carné N° 21087.—1 vez.—( IN2021532547 ).

Mediante escritura número 124-1, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 17:20 horas del 26 de febrero del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Cesparta Siete Hermanos De Quepos S.A. y se nombra como liquidador a Omar Céspedes Artavia, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 04 de marzo del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021532548 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo setenta y cuatro de la suscrita notaria, se constituyó Proyec Tek Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Santa Ana, de Proxi Mart trescientos metros este y veinticinco metros sur, Calle Lyon, casa a mano izquierda con techo de tejas, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente Alejandro José Bejarano Bazo, cédula número 1-1000-0154, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de marzo de 2021.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021532549 ).

Ante esta notaría a las 15:30 horas del 15 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agrícola Ganadera Industrial AGISA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047422, se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura N° 37-12, del tomo 12 de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 3 de marzo del 2021.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021532550 ).

Por escritura de las dieciocho horas del dos de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nucleónico del Bosque, Sociedad Anónima mediante la cual se reorganiza los cargos de Presidente y Fiscal de la sociedad.—San Jose, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021532552 )

Por escritura ante , a las 15:00 horas del 03 de marzo de 2021, se constituyó Vicastupo C.R. S.R.L.—San José, 03 de marzo del dos mil 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021532553 ).

Por escritura de las trece horas del tres de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Condominio Ofi-Bodegas Capri Gris Numero Veinte Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital y nombra nuevo presidente y tesorero en la junta directiva. 8388-89-52/2221-99-35. lic.carloswolfeg@hotmail.com.—San José, 03 de marzo de 2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021532554 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 17 horas 30 minutos del día 11 de febrero del 2021, se protocoliza acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad TSM Remembah S. A, cédula jurídica número 3-101-728876, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Carné profesional 5507.—Lic. Juan Carlos Solano García, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021532569 ).

Los accionistas de PUBLISTOP S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cinco cuatro cinco seis disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de marzo del dos mil veintiuno.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532572 ).

Por escritura número 163 otorgada ante , en Heredia a las 14:00 horas del 03 de marzo del 2021, la sociedad denominada Global Automotriz de Costa Rica GACR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-99305, reforma la cláusula primera de su estatuto para cambiando su denominación socia a Autos Xiri S. A.—Heredia, 03 de marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021532579 ).

Por escritura 334 otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 03 de marzo del 2021, se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Terre Ternelle Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta la administración, cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y se elimina agente residente.—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario, 6001.—1 vez.—( IN2021532581 ).

Por medio de la escritura número doscientos uno, otorgada a las diez horas del día tres de marzo del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula primera, para cambiar su nombre de Repuestos Falcon mc Sociedad Anónima, la segunda del domicilio, se revocan el nombramiento del presidente y del secretario y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Li. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021532598 ).

Al ser las trece horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento setenta y nueve visible a folio ciento cuarenta frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Ánima de Cachí BC Limitada, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021532605 ).

Mediante escritura 248 del tomo 6 de la suscrita notaria de las 7:00 horas del 21/02/2021 se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad S&F Caselfa Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3101-620506 sin activos, ni pasivos que repartir. Presidente: Carolina Selva Fariñas.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021532528 ).

Por escritura 289 de las 9:00 horas del 15 de enero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Scope Servicios S. A., acordándose su disolución.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532562 ).

Por escritura pública de las 14:00 horas del 03 de marzo del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Premium Electric Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal; teléfono: 8393-0917.—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532566 ).

Por escritura pública de las 16:00 horas del 03 de marzo del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Teleservicios Digitales JBM Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021532567 ).

Por escritura N° 290 del tomo 39 de mi protocolo, otorgada las 8:15 horas del 12 de enero del 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-721652, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, notario, carné N° 2177.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2021532586 ).

Al ser las veinte horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento setenta y cinco visible a folio ciento treinta y cinco frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Hacienda Dos Pasos LLC Limitada, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021532606 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada ASSA Compañía de Seguros S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula Novena de la Administración de la compañía.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021532608 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Garnier Directo S.A., donde se acuerda disolver la compañía.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021532609 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: Filgueira Dos Mil Seis S.A. y Castle Gray Ltda. Donde se la fusión por absorción prevaleciendo Castle Gray LTDA y se acuerda modificar las cláusulas: segunda, quinta y sexta de la Compañía.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021532610 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 02 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Shalom Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 04 de marzo del 2021.—Licda. Silvia Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532614 ).

Por escritura número 75, otorgada a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2021, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Soluciones Publicitarias S. A., cédula jurídica N° 3-101-307240, en la cual se acordó nuevo nombramiento en el puesto de secretario de la junta directiva y otorgarle facultades de apoderado generalísimo.—San José, 04 de marzo del 2021.—Licda. María Virginia López Jaen, Notaria.—1 vez.—( IN2021532663 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Entreluces S.A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021532684 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señor Víctor Núñez Flores, cédula de identidad número 6-0167-0050, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001893 de las catorce horas y quince minutos del día 20 del mes setiembre del año dos mil dieciocho y la Resolución Nº 002091 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día 30 del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y con el objeto de recuperar la suma de ¢500.386.52 (quinientos mil trescientos ochenta y seis con cincuenta y dos céntimos), a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más por la Administración en razón de que no se presentó a laborar del 12/02/2018 al 01/03/2018 y 10 y 11 de marzo del 2018, y la Administración le pago normalmente, provocando una erogación económica sin fundamento, causándole así un gravísimo perjuicio a la Administración. De conformidad con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono N° 2523-2382.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud N° 004-2021.—( IN2021532441 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Dirk Francis Jennings Davidson pasaporte número Z1498175, cédula de propietario de la finca de Guanacaste 30755 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia que afecta las fincas de Guanacaste 30755 y 178671. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:55 horas del 29 de julio del 2020 ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas mencionadas. De igual forma por resolución de las 09:32 horas del 25 de febrero del 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionadas en su condición, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico u otro medio autorizado para recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº. 2020-1732-RIM).—Curridabat, 02 de marzo del 2021.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 253687.—( IN2021532507).

Se hace saber a Eugenia Coronado Guardia, cédula N° 1-380-090 como representante de Grupo M P C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-263515, en su condición de demandado en el expediente 113-100052-642-CI del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas que se encuentra anotado en citas 2013-121740 en la finca del Partido de Puntarenas matrícula 140620 y Pablo Emilio González Álvarez, cédula N° 1-420-122 en su condición de actor en el expediente 113-100052-642-CI del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas que se encuentra anotado en citas 2013-121740 en la finca del partido de Puntarenas matrícula 140620; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la inexactitud en el asiento registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula 140620; siendo que la demanda ordinaria de citas 2013-121740 no canceló los aranceles de registro que correspondían, motivo por el cual se le debió cancelar la presentación y no quedar publicitada en la finca tal y como sucedió. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:47 horas del 17/12/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en la finca citada y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:46 horas del 02/03/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-2065-RIM).—Curridabat, 02 de marzo de 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 253574.—( IN2021532508 ).

Se hace saber a la señora Sonia Chan Camacho, cédula 6-0055-0995, en su condición de propietaria registral del derecho 002 que corresponde al usufructo sobre la finca 6-18387, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2020-1720- RIM, en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las 10:20 horas del día 20 de julio del presente año, rubricado por los señores José Max Segura León y Carmen Amores Hernández, en su condición de propietarios registrales de la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real 18299, con plano catastrado P-0841892-1989. Quienes informan de una supuesta sobreposición del inmueble de su propiedad con la finca del mismo partido 238600 con el plano P-2167454-2019. En virtud de ello mediante resolución de las 09:00 horas del 25 de agosto de 2020, se confirió la audiencia de Ley a las partes interesadas, no obstante el sobre que contenía la notificación de la señora Chan Camacho fue devuelto sin entregar por Correos de Costa Rica, indicandodomicilio desconocido”, así las cosas, por resolución de las 14:00 horas del día 01 de marzo de 2021, en cumplimiento del Debido Proceso, se autorizó la publicación de un Edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por una única vez, a fin de que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, presente dicha señora, los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del plazo establecido para la audiencia, debe señalar fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha). Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1720-RIM).—Curridabat, 01 de marzo del 2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 253451.—( IN2021532524 ).

Se hace saber a los señores: 1) Marco Antonio Fernández López, cédula N° 1-0912-0931, en representación de Trustco Investment Trust Company S.A., cédula jurídica N° 3-101-446846, en calidad de Fiduciario de la finca de Puntarenas matrícula 47010. 2) Richard Noel Lucu, pasaporte 518779545, en representación de La Riviere Et La Plage Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-400017, en calidad de propietario registral de la finca de Puntarenas, matrícula 105881. 3) Mario Arturo Pacheco Coronado, cédula N° 1-0863- 0666, en representación de Playa Hatillo Limitada, cédula N° 3-102-23246, anteriormente Playa Hatillo S. A., cédula N° 3-101-23246, en calidad de fideicomitente original en finca de Puntarenas matrícula 47010, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-2166-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del primero de marzo de 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia los señores 1) Marco Antonio Fernandez López, cédula N° 1-0912-0931, en representación de Trustco Investment Trust Company S.A., cédula jurídica N° 3-101-446846, en calidad de Fiduciario de la finca de Puntarenas matrícula 47010. 2) Richard Noel Lucu, pasaporte 518779545, en representación de La Riviere Et La Plage Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-400017, en calidad de propietario registral de la finca de Puntarenas matrícula 105881. 3) Mario Arturo Pacheco Coronado, cédula N° 1-0863-0666, en representación de Playa Hatillo Limitada, cédula N° 3-102-23246, anteriormente Playa Hatillo S.A., cédula N° 3-101-23246, en calidad de fideicomitente original en finca de Puntarenas, matrícula 47010, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2020-2166-RIM).—Curridabat, 01 de marzo de 2021.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 253255.—1 vez.—( IN2021532526 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gustavo Enrique Velazco Badell, número afiliado 7-1720102648-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-01992, por eventuales omisiones por un monto de ¢381,019.00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de febrero de 2021.—Luis Umaña C, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00560-.—Solicitud 253947.—( IN2021532513 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al patrono 3-101-640773 S. A., número patronal 2-03101640773-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-02404, por eventuales omisiones y diferencias salariales entre octubre 2018 a agosto 2019, por un monto total de ¢9.760.950,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.310.413,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefa, a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 253536.—( IN2021532515 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no encontrarse el centro de trabajo y de correspondencia del señor Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, número afiliado 0-00109740824-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00661, por factura adicional por omisión por ¢9.920.711,00, en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe, a.í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 253528.—( IN2021532518 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Mónica Dada Santos, número de afiliada 0-00800470449-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00700, por eventuales ingresos omitidos entre marzo 2005 y septiembre 2019, por un monto total de ¢21.161.966,04; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.114.223,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefa a.í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 253527.—( IN2021532520 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente: Nancy Rojo Vargas, número de afiliada 0-00104820204-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00704, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2010 y setiembre 2014, por un monto total de ¢11.087.562,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud ¢635.205,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 253524.—( IN2021532522 ).