LA GACETA N° 47 DEL 09 DE
MARZO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACION PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 2321
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos
1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº
237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d), e) y
g), 20, 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 7 y 8
del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido
mediante Acuerdo N° 600-DH del 20 de diciembre de
2001; y los artículos 4, 5, 6, 10, 11, 13, 15 inciso párrafo primero, 16
párrafo primero, 17, 102 incisos a) y b), 103 incisos 1) y 3), 112 párrafo
primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que la Defensora de los
Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección
y coordinación en el funcionamiento de la institución.
II.—Que de conformidad con lo
que se dispone en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública,
la actividad de los entes públicos debe estar sujeta a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen, y la igualdad en el trato a las y los usuarios.
III.—Que de conformidad con el
desarrollo que se ha dado en la jurisprudencia patria, dentro del régimen de
empleo público el interinazgo se concibe como una
situación transitoria que permite la sustitución temporal de los servidores
públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del
Estado.
IV.—Que, en términos generales,
existen dos categorías de funcionarios/as interinos/as: los que sustituyen
funcionarios nombrados en propiedad (es decir, personas nombradas interinamente
en plazas con titular que están temporalmente vacantes) y los interinos
nombrados en plazas vacantes “puras” (sin titular). En el primer caso, el plazo
del nombramiento interino está sujeto al eventual regreso de la persona titular
a su puesto. En el segundo caso, se trata de nombramientos interinos que se realizan
con la finalidad de que la institución no interrumpa su funcionamiento o la
prestación de los servicios que brinda, mientras la Administración lo adjudica
en propiedad por los medios formales que disponga para ello. Entratándose de plazas vacantes sin titular, el servidor
interino goza de una estabilidad relativa o impropia, en el sentido de que no
puede ser cesado de su nombramiento a menos que se nombre en propiedad en ese
puesto a otra persona por medio del procedimiento respectivo. (En este sentido,
ver resoluciones de la Sala Constitucional N°
2006-13504 del 12 de setiembre del 2006 y Nº
2012-17059 del 5 de diciembre del 2012).
V.—Que en respuesta a una serie
de cuestionamientos planteados por la Auditoría Interna de la Defensoría de los
Habitantes en el año 2009, la Procuraduría General de la República emitió el
Dictamen N° C-029-2010 del 26 de febrero de 2010,
señalando en lo que interesa, lo siguiente: “…el ingreso al régimen de
empleo público, de conformidad con la Constitución Política requiere
necesariamente de la demostración de la idoneidad para el puesto, además del
cumplimiento por parte del candidato, de los requisitos establecidos en el
Manual de Puestos de la entidad correspondiente. Sin embargo, en el caso de los
funcionarios interinos, y en razón de que son
nombrados en forma provisional, se ha advertido que el mecanismo de escogencia
no necesariamente debe ser el concurso público, sino que el jerarca respetivo
puede nombrar a una persona que reúna los requisitos del puesto, sin que se
realicen todos los procedimientos establecidos para el nombramiento de un
funcionario en propiedad”. (El resaltado no es del original).
VI.—Que en el artículo 24 del
Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante
Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993,
se regula la potestad que ostenta el Defensor o Defensora de los Habitantes
respecto al nombramiento y remoción de las y los funcionarios de la
institución, indicándose además que las bases jurídicas del régimen de personal
serán establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio.
VII.—Que el Estatuto Autónomo de
Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N°600-DH
del 20 de diciembre de 2001 (publicado en La Gaceta N°
22 del 31 de enero de 2002), dispone en su artículo 3 que las
personas funcionarias interinas son aquellas “nombradas para reemplazar
temporalmente a un servidor (a) regular por cualquier causa de suspensión de la
relación de servicio o para ocupar una plaza vacante, en tanto la misma no sea
adjudicada en propiedad”.
VIII.—Que en el artículo 8 del
Estatuto Autónomo de Servicios se establece que los nombramientos interinos
serán autorizados por el Defensor o Defensora de los Habitantes, teniendo como
antecedente la recomendación emitida por el Departamento de Recursos Humanos
con base en el Manual Descriptivo de Puestos, el Estatuto de selección,
ascensos y nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, y demás normativa
vigente.
IX.—Que mediante Acuerdo N° 1978 del 1° de marzo de 2016 se emitió el Estatuto de
Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría
de los Habitantes de la República -en lo sucesivo: “Estatuto de
Selección”- el cual en términos generales
dispuso dos mecanismos de designación de personal: los concursos internos
sumarios para realizar nombramientos interinos en plazas temporalmente vacantes
(nombramientos por sustitución), y los concursos públicos para realizar
nombramientos en propiedad en plazas vacantes sin titular.
X.—Que el Acuerdo N° 1978 supra referido, no contempló regulación alguna en
torno al procedimiento que debe adoptarse para realizar nombramientos interinos
en plazas vacantes sin ocupante.
XI.—Que el único mecanismo de
designación de personas en plazas vacantes sin ocupante que contempla el
Estatuto de Selección es el de los nombramientos en propiedad por medio del
concurso púbico, proceso que puede demorar varios meses, tomando en
consideración las fases de planificación y preparación del concurso, recepción
de las ofertas, revisión de atestados, calificación y notificación de
resultados de la primera fase, recepción y atención de recursos, preparación,
ejecución y calificación de las pruebas, programación y ejecución de las
entrevistas, entre otras.
XII.—Que mediante informe
denominado “Análisis y recomendaciones para la atención de la situación de las
plazas en la Defensoría de los Habitantes”, emitido en el mes de abril de 2018,
una comisión técnica conformada por personal del Despacho, la Dirección de
Asuntos Jurídicos, la Dirección de Planificación, la Dirección Administrativa y
el Departamento de Recursos Humanos, recomendó la emisión de un Acuerdo
complementario al Estatuto de Selección, basado en el “Modelo Integrado de
Dotación de Personal” de la Contraloría General de la República, mediante el
cual se determinará un procedimiento abreviado para designar personal interino
en las plazas vacantes, de forma más célere pero respetando el espíritu del
Acuerdo N° 1978, al promover los principios de publicidad
y participación.
XIII.—Que al mes de marzo del
2020 existen un total de 27 plazas vacantes sin ocupante pendientes de
designación en propiedad las cuales por diferentes razones no han podido ser
ocupadas por medio del concurso público, lo que ha generado limitaciones de
recurso humano en algunas de las áreas de trabajo institucional.
XIV.—Que, ante la cifra actual
de plazas vacantes sin ocupante, es necesario que la institución implemente
mecanismos que faciliten el proceso de designación en plazas de manera
interina, los cuales permitan contar con el personal necesario para atender de
manera satisfactoria el interés público, y faculten brindar un mejor y mayor
servicio a las y los habitantes.
XV.—Que, en virtud del escenario
descrito, se torna imperioso para la institución formalizar un procedimiento
que regule el vacío que existe en el Estatuto de Selección, en lo que refiere a
nombramientos interinos en plazas vacantes sin ocupante. Lo anterior,
atendiendo a la potestad que ostenta el jerarca de realizar nombramientos con
carácter de interinazgo, misma que se halla contenida
en los artículos 3 y 8 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de
los Habitantes.
XVI.—Que el presente Acuerdo
establece un procedimiento célere pero que resulta acorde con los principios de
participación, transparencia y objetividad que deben primar en los sistemas de
ingreso a la función pública, teniendo como base para su elaboración el “Modelo
Integrado de Dotación de Personal”, elaborado por la Unidad de Gestión del
Potencial Humano de la Contraloría General de la República en el año 2016. Lo
anterior, a tono con lo dispuesto en los artículos 11 y 17 del Estatuto de
Selección, que dispone la aplicación supletoria de la normativa interna de las
demás instituciones adscritas al Poder Legislativo. Por tanto,
I.—Se emite el siguiente Acuerdo
que regula el proceso de selección y nombramientos interinos en plazas vacantes
sin ocupante en la Defensoría de los Habitantes de la República, el cual se
leerá de la siguiente forma:
CAPÍTULO ÚNICO
De los procedimientos para realizar nombramientos interinos
en
plazas vacantes sin ocupante en la Defensoría
de
los Habitantes
Artículo 1º—De la facultad
del Defensor o Defensora de los Habitantes para realizar nombramientos
interinos en plazas vacantes sin ocupante
La Administración estará
facultada para realizar nombramientos interinos en plazas vacantes sin
ocupante, siguiendo un mecanismo de selección célere para reclutar y nombrar
personal de forma más ágil, hasta tanto se realice el respectivo concurso
público que permita adjudicar las plazas en propiedad.
Artículo 2º—Definición del
procedimiento a realizar
Cuando exista una plaza vacante
sin ocupante el Departamento de Recursos Humanos, previa coordinación con la
Dirección o Jefatura de la Unidad respectiva, comunicará al Defensor o
Defensora de los Habitantes sobre la existencia de ésta, a efecto de que el o la jerarca, de acuerdo con criterios de interés y
necesidad institucional, determine el procedimiento que se adoptará para
proceder con el nombramiento de una persona en esa plaza.
En caso de que el Defensor o
Defensora de los Habitantes opte por la realización de un nombramiento interino
en una plaza vacante sin ocupante, podrá valorar y solicitar a la Dirección
Administrativa y al Departamento de Recursos Humanos la realización de uno de
los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento Abreviado Interno de Selección (PAIS) que se
describe en el artículo 3 del presente Acuerdo.
b) Procedimiento Abreviado Externo de Selección (PAES)
conforme lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo.
El personal de la Defensoría de
los Habitantes podrá participar en cualquiera de los procedimientos descritos
anteriormente.
Artículo 3º—Del Procedimiento
Abreviado Interno de Selección (PAIS) para realizar nombramientos interinos en
plazas vacantes sin ocupante.
En caso de optar por esta
opción, el Defensor o Defensora de los Habitantes emitirá la respectiva
comunicación de inicio, para que el Departamento de Recursos Humanos proceda a
implementar este procedimiento para la ocupación temporal de la plaza.
El Departamento de Recursos
Humanos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, procederá a emitir un
comunicado en circular por medio del correo institucional, informando acerca de
la apertura del PAIS. Dicho comunicado debe contener, al menos, las
características del puesto, los requisitos, la descripción del procedimiento de
selección, las condiciones del nombramiento.
La persona o personas
interesadas en optar por el nombramiento interino deberán manifestarlo al
Departamento de Recursos Humanos vía correo electrónico, en un plazo no mayor a
tres días hábiles.
De acuerdo con las postulaciones
presentadas por las personas que manifiesten interés, el Departamento de
Recursos Humanos identificará a quienes satisfacen los requisitos mínimos de la
plaza, incluyendo la especialidad. Posteriormente, dicho Departamento elaborará
un cuadro descriptivo y comparativo con la información de cada una de las
personas participantes para que la Dirección o Jefatura de la unidad donde se
encuentre la vacante, tenga una visión integral y comparativa de todas las
personas participantes. Dicho cuadro se hará al menos tomando en consideración
los siguientes factores: a) tiempo de laborar en la Defensoría de los
Habitantes (antigüedad), b) experiencia en labores atinentes o relacionadas con
la plaza (sean gerenciales, profesionales o técnicas), c) resultados de la
evaluación del desempeño de los últimos tres años en la Defensoría de los
Habitantes, d) nivel de capacitación recibida de acuerdo con los puntos
acreditados en este factor en el expediente de carrera profesional, entre
otros.
Luego de contar con dicha
información, y en caso de no tener aún los elementos suficientes que le
permitan a la Dirección o Jefatura emitir una recomendación de nombramiento, se
podrá convocar a una entrevista a todas las personas con el fin de realizar una
valoración de ellas con respecto al perfil deseado para la plaza en cuestión, e
incluso de ser requerido, se podrá aplicar una prueba técnica de conocimiento
de la materia propia del Área donde se encuentre la vacante.
En caso de realizarle una
entrevista, la misma será llevada a cabo por un equipo evaluador conformado por
un profesional del Departamento de Recursos Humanos, la Jefatura o Dirección
donde se ubica la plaza, y una persona representante del Despacho. En esta
entrevista se podrá evaluar el conocimiento técnico, la experiencia laboral y
el perfil de cada aspirante, y deberá ser documentada. Dicha entrevista será la
misma para todas las personas participantes.
En caso de realizarse una prueba
técnica de conocimiento, el diseño y evaluación de la misma
estará a cargo de la Jefatura o Dirección de la Unidad donde se ubica la plaza,
en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.
Los eventuales resultados de
ambas actividades (entrevista y prueba), serán referentes conjuntamente
con la información presentada por el Departamento de Recursos Humanos,
para que la jefatura del Área o Departamento donde se ubica la plaza vacante
remita la respectiva recomendación al Defensor o Defensora de los Habitantes, y
así pueda tomar la decisión final de este proceso de selección.
Una vez que se cuente con la
instrucción del nombramiento emitido por parte del o la Jerarca vía oficio, el
Departamento de Recursos Humanos procederá a comunicar dicha decisión a la
persona seleccionada, así como a las restantes personas participantes.
De igual
manera, el Departamento de Recursos Humanos realizará los trámites pertinentes
para gestionar el nombramiento de la persona seleccionada, el cual tendrá
naturaleza de interinazgo y se mantendrá vigente
hasta tanto no se realice el concurso público para nombrar a una persona en
propiedad, procedimiento que deberá realizarse en un plazo no mayor a un año,
el cual podrá ser prorrogable.
Artículo 4º—De la
conformación de un registro de oferentes para ocupar plazas vacantes de forma
interina
Si el Defensor o Defensora de
los Habitantes opta por la realización de un nombramiento interino conforme el
Procedimiento Abreviado de Selección Externa (PAES), deberá utilizarse el
Registro de Oferentes que, para tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos
deberá construir y mantener actualizado. Lo anterior, en el tanto no haya
disponibilidad en el registro de elegibles en la institución.
A tales efectos, el Departamento
de Recursos Humanos deberá emitir un comunicado donde se invita a las personas
interesadas a presentar postulaciones para robustecer el registro de oferentes.
Este comunicado se divulgará por las redes sociales institucionales y por el
correo institucional durante un plazo máximo cinco días hábiles.
El registro de oferentes estará
conformado indistintamente por personas externas a la institución, así como por
personas que laboren en ella.
La recepción de las ofertas se
realizará a través de un enlace dispuesto permanentemente para tales efectos en
la página web de la Defensoría de los Habitantes.
Las ofertas presentadas por las
personas interesadas tendrán una validez de un año a partir de su presentación;
una vez superado este plazo, la oferta caducará y será responsabilidad de la
persona interesada el renovarla.
Artículo 5º—Del Procedimiento
Abreviado Externo de Selección (PAES) para realizar nombramientos interinos en
plazas vacantes sin ocupante a partir del registro de oferentes
Los nombramientos interinos en
plazas vacantes sin ocupante que se realicen en la Defensoría de los Habitantes, se llevarán a cabo atendiendo el siguiente
mecanismo abreviado de selección:
a) Comunicación de inicio: Cuando el Defensor o
Defensora de los Habitantes opte por realizar un nombramiento interino en una
plaza vacante sin ocupante mediante el PAES, instruirá al Departamento de
Recursos Humanos para que, del registro de oferentes, identifique las personas
candidatas que cumplen con los requisitos definidos para cada clase de puesto,
así como el cumplimiento de los criterios de selección específicos.
b) Prueba de conocimiento: las personas oferentes
seleccionadas deberán realizar una Prueba Técnica de Conocimiento (PTC). El
diseño y la evaluación de la prueba estará a cargo de la Jefatura o Dirección
de la Unidad donde se ubica la plaza, en coordinación con el Departamento de
Recursos Humanos.
El Departamento de Recursos
Humanos tendrá a su cargo lo referente a la convocatoria y controles
correspondientes para aplicar la prueba, así como la comunicación de los
resultados. De ser posible, esta prueba técnica se realizará a través de las
distintas herramientas informáticas con las que cuenta la institución.
La nota de aprobación de esta
prueba corresponde a un mínimo de ochenta (80) puntos. Con base en el resultado
obtenido, se ubicará a los participantes en una lista por orden de
calificaciones (escalafón) ubicando las notas de mayor a menor puntaje. Se hará
una preselección de hasta diez oferentes que obtengan las puntuaciones más
altas, los cuales continuarán con el proceso. En los casos en que sean menos de
diez personas las que superen la calificación mínima en la prueba de
conocimiento, la totalidad de oferentes serán considerados como
preseleccionados.
Las personas que no continúen en
el proceso de selección, pero que superaron satisfactoriamente la prueba
técnica, se tendrán como precalificados y serán ubicados en orden de
calificación (de mayor a menor) para ser considerados en el mismo proceso en
caso de que alguno de los candidatos preseleccionados sea excluido, sea por
desistimiento del oferente o por la no presentación de todos los documentos
probatorios requeridos.
c) Verificación física de atestados: Los candidatos
que cumplan con el perfil del puesto y que hubieren aprobado la prueba técnica,
serán convocadas por el Departamento de Recursos Humanos para la presentación
de sus atestados, donde se verificará la autenticidad de los
mismos a efecto de continuar en el proceso. El incumplimiento en esta
fase implicará la exclusión en el proceso y del registro de oferentes.
d) Entrevista: Las personas candidatas que obtengan
una verificación satisfactoria de sus atestados y que hayan presentado
satisfactoriamente todos los documentos probatorios, podrán ser sometidas a una
entrevista, la cual será llevada a cabo por un equipo evaluador conformado por
un especialista del Departamento de Recursos Humanos, la Jefatura o Dirección
donde se ubica la plaza, y una persona representante del Despacho.
En esta entrevista se podrá
evaluar el conocimiento técnico, experiencia laboral y el perfil de cada
aspirante, y de realizarse deberá ser documentada, sea en un acta o por una
grabación.
e) Selección de candidatos: El equipo o personal
evaluador emitirá una recomendación razonada de nombramiento respecto a una o
varias personas, la cual será valorada por el o la jerarca para la decisión
final.
f) Decisión del jerarca: luego de analizar la
información remitida por el Departamento de Recursos Humanos, el o la jerarca
determinará la persona que se nombrará de manera interina en la plaza vacante,
y girará la instrucción correspondiente al Departamento de Recursos Humanos,
vía oficio. En caso de considerarse necesario, el o la Defensora podrá convocar
a una entrevista para la toma de la decisión final.
g) Comunicación y trámite del nombramiento: el
Departamento de Recursos Humanos procederá a comunicar el resultado final del
proceso a la persona seleccionada, y a las restantes personas que resultaron
preseleccionadas.
El nombramiento interino de la
persona seleccionada se mantendrá vigente hasta tanto no se realice el
nombramiento en propiedad mediante concurso público, procedimiento que deberá
realizarse en un plazo no mayor a un año, el cual podrá ser prorrogable.
h) Posibilidad de utilizar nuevamente el registro de preseleccionados:
si dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la realización
del nombramiento interino mediante el procedimiento descrito en el presente
artículo se presenta una nueva plaza vacante, de la misma clase y especialidad
y ubicada en la misma unidad organizacional, podrá utilizarse para la
designación de la persona en dicha plaza, el registro de preseleccionados
previamente conformado, siempre y cuando el o la
jerarca hubiere determinado que esta nueva plaza vacante debe ser ocupada
siguiendo el PAES.
Artículo 6º—De los recursos
contra el acto de nombramiento
Quien o
quienes ostenten un interés legítimo y se sientan perjudicadas por el acto de
nombramiento que se emita al finalizar el procedimiento de selección, podrán
presentar formal recurso de apelación ante el o la
Defensora de los Habitantes, en un plazo de tres días hábiles luego de
notificado el resultado. El o la Defensora de los Habitantes contará con un
plazo de ocho días hábiles para resolver dicho recurso. Dicha resolución dará
por agotada la vía administrativa.
Artículo 7º—Naturaleza del
nombramiento a realizar
Los nombramientos que se
realicen bajo los procedimientos descritos en el presente Acuerdo tendrán
carácter de interinazgo. Todo nombramiento en
propiedad deberá realizarse mediante el procedimiento de concurso público
descrito en el Estatuto de Selección vigente.
Artículo 8º—Nombramiento del
personal de la Auditoría Interna
El eventual nombramiento del
personal que labora en la Auditoría Interna de la Defensoría,
se realizará atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la
Ley General de Control Interno, y la demás normativa que resulte atinente.
Artículo 9º—Aplicación
supletoria
En lo demás y en cuanto le sea
aplicable, regirá de manera supletoria lo estipulado en la normativa interna de las demás instituciones
adscritas al Poder Legislativo.
II.—El presente Acuerdo rige a
partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en San José, a las quince
horas del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
Catalina
Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O.C. N° 012037.—Solicitud N° 254287.—(
IN2021532798 ).
N° 195-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 029-2014
de fecha 01 de abril de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 141 del 23 de julio de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 196-2016 de fecha 25 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 118 del 20
de junio de 2016; se acordó
trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
a la empresa TROPIFROST S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas. El traslado
se hizo efectivo a partir del 31 de diciembre de
2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de
la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero
de 2010 (Modificación a La Ley de Régimen
de Zonas Francas, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que el señor Eduardo Bohl Trebino, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
número 8-0082-0524, vecino
de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de TROPIFROST S. A., cédula jurídica
número 3-101-101609, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que TROPIFROST S. A., cédula jurídica
número 3-101-101609, se encuentra
ubicada fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), específicamente en el parque industrial denominado Inversiones Affinka S. A., situado en el distrito
Las Horquetas, del cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, por lo que cumple con lo dispuesto
en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
IV.—Que en la solicitud
mencionada TROPIFROST S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$2.285.842,04 (dos millones doscientos
ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), y un empleo adicional
de 30 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de TROPIFROST S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 74-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
de ingreso al Régimen de
Zonas Francas presentada, a
fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, determine si
en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata
de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
VI.—Que, en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo
efectivamente considera que
en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a TROPIFROST S. A., cédula jurídica número 3-101-101609 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Procesamiento de frutas y vegetales frescos y/o procesados
o congelados. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Inversiones Affinka S. A., situado en el distrito Las Horquetas, del cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, por lo que se encuentra fuera
del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un cero por ciento
(0%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%)
durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 105 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel adicional de empleo de al menos 30 trabajadores. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 135 trabajadores. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.285.842,04 (dos millones
doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
nuevos de al menos US
$1.000.000,00 (un millón de dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más
tardar el 09 de agosto de
2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$3.285.842,04 (tres millones
doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual
por el derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas es el día en
que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre
del año fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos.
Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye al Acuerdo Ejecutivo número 029-2014 de fecha 01 de abril de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021532510 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DEL TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 789, emitido
en el año dos mil diez, y del Título de Técnico
Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 972, emitido
en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires a nombre de Altamirano Vargas Dely Estiven, cédula 1-1395-0182. Se solicita
la reposición de los títulos
indicados por pérdida de
los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes
de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021532314 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
No. 2020-0006343.—Luis Alberto Evans Rodríguez, soltero, cédula de identidad
11535011 con domicilio en Pavas, del Parque de la McDonald’s 400 sur 15 oeste,
Costa Rica , solicita la inscripción de: MANTO ROTO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 24 de
agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529332 ).
Solicitud No.
2021-0000556.—Ingrid
Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad
de apoderado generalísimo de Forcen Grupo Costa Rica
VJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777354 con domicilio en San José,
Curridabat, distrito Sánchez, Lomas de Ayarco setenta y cinco metros sur de la
casa Doña Lela, casa blanca de un piso, 11803, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NIRU THE HEALTHY WAY
como nombre
comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Productos naturales y macrobióticas. Reservas: no.
Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021529333 ).
Solicitud Nº 2021-0001008.—Luis Gabriel Meza Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 114420138
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Independencia 75 metros sureste
de la Pulpería 5 Estrellas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOT PANAMANIAN BICHI’S
PEPPER SAUCE THE REAL COMBINATION
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante. Reservas: No se hace reserva exclusiva de los términos “Hot
Panamanian” y de Pepper sauce”. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el:
04 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021529380 ).
Solicitud N°
2021-0001270.—Johnny
Francisco Rodríguez Núñez, soltero, cédula de identidad N°
401800175, con domicilio en Virgen de Sarapiquí, contiguo a Soda Marielos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA MARIELOS
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ventas de comidas a la leña.
Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, 150 metro sur de la entrada a Las Palmitas.
Reservas: de los colores: café claro, café oscuro, rojo, negro, blanco y
amarillo. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021529484 ).
Solicitud Nº 2021-0000300.—David Vbasquez Valverde, cédula de identidad N°
1-1499-0615, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bao C.R. S. A. con domicilio en Montes de Oca, avenida 1,
Lourdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAO
como marca de fábrica y servicios en clases 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, gorras, camisas
t-shirt, sweaters, chalecos, ropa
de confección, ropa de
playa, uniformes; en clase 30: Cereales preparados para la alimentación humana, ablandadores, almidón, saborizantes, fermento para masas, gluten preparado en forma de productos alimenticio, harina de cebada, harina de maíz, masa de pastelería, mayonesa, mezclas pasteleras, panecillos, preparaciones a base
de cereales, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, salsa de soja, productos
para sazonar, trigo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
comida rápida, comida gourmet, alimentos
gastronómicos, preparación,
presentación y servicio de alimentos y bebidas, decoración de alimentos, escultura de alimentos, servicios de chefs de cocina a domicilio, servicio de banquetes, servicios de catering.
Fecha: 04 de febrero de
2021. Presentada el: 13 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529486 ).
Solicitud Nº 2021-0000489.—Luis
Fernando Brenes Pino, casado dos veces, cédula
de identidad N°
104490944, en calidad de apoderado generalísimo de Histomicroscopia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322528 con domicilio en De Quiznos
Paseo Colón, 325 metros al sur, avenida 6, calle 34, Edificio Laboratorio Biocenpat, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BioCENPAT Patología Especializada
como marca de comercio en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de laboratorio y patología. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529503 ).
Solicitud Nº 2021-0000792.—Neng Chun Tseng Lin, casado una vez, cédula de identidad N° 111230802, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM
PM 100 metros al este y 300 metros al norte, Condominio Aurora Real, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: easymart
es hogar
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado al comercio de todo tipo de productos ferreteros y para el hogar ubicado en San José, La Uruca,
de Aviación Civil 100 metros al oeste
y 50 metros al norte, calle
88, centro de distribución
a mano derecha. Fecha: 3 de
febrero de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529528 ).
Solicitud Nº 2020-0010367.—Carlos Pascua González, soltero, cédula de
identidad N° 111340623, con domicilio en: Liberia, Curubandé, Barrio Guadalupe, del plantel de Pulmitan 300 metros este, 200 metros sur, casa mano
izquierda, esquinera color salmón, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: camisetas, licras, medias y guantes, (ropa para ciclistas) Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021529579 ).
Solicitud Nº 2021-0000611.—Grettel Rodríguez Zúñiga, soltera,
cédula de identidad N° 109270622, con domicilio en:
Guadalupe, del Banco Nacional, ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOVILIZADOR DE PACIENTES Arnés Belty
como marca de
fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas.(Arnés
que brinda un método de apoyo al cuidador de la persona o animal con algún
nivel de inmovilidad, dispositivo terapéutico y de asistencia para personas
discapacitadas). Reservas: se reservan los colores azul, rojo y naranja. Fecha:
17 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021529620 ).
Solicitud N° 2021-0001032.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Centro de Innovación y Estrategias Sapiencia L&S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801979, con
domicilio en Alajuela, distrito San José, sita cien metros al norte de
Repuestos Gigante, edificio de dos plantas a mano izquierda, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: strategy lab
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el:
04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529637 ).
Solicitud Nº 2020-0009734.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447,
en calidad de apoderada especial de Maryjos de San
Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762914 con
domicilio en Montes de Oro, el Distrito Tercero de San Isidro 25 metros norte
de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CHULETERIA de Tita María
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta al detalle y al
por mayor de carne de cerdo. Fecha:
01 de diciembre de 2020. Presentada
el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529694 )
Solicitud N° 2021-0000082.—Max Viales Padilla, casado una vez, cédula de
identidad 108490712, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Corporativas Gardel Sociedad Anónima con domicilio en San Pedro, Montes de Oca,
Barrio Dent, doscientos metros norte del Grupo Q,
casa gris esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAQUERIA
LOS PANCHOS
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración que consisten
en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, el servicio
de restauración se dedicará
única y exclusivamente a la
venta de tacos, como se expresa en el signo.
Fecha: 12 de febrero de
2021. Presentada el: 7 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529696 ).
Solicitud N°
2020-0005830.—Jorge
Pérez Ramírez, soltero, cédula de
identidad N° 109100564, con domicilio en Montes De
Oca, Mercedez, de la rotonda de Betania, 300 metros
al este, contiguo a Glaxo Smith Kline, apartamentos San Fernando, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOON HELP,
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de lectura del tarot personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de lectura de tarot y similares. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 30 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529699 ).
Solicitud N° 2020-0009733.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Maryjos de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762914, con domicilio en Montes de Oro, el distrito
tercero de San Isidro 25 metros norte de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CHULETERÍA de Tita María
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne de Cerdo Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora..—( IN2021529703 ).
Solicitud Nº 2021-0001260.—Sung Yong Hong, casado una vez, cédula de
residencia
N°
140800002324, en calidad de apoderado generalísimo de Serakoco
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102785455, con domicilio en Curridabat, Curridabat Cipreses, trecientos metros
al norte de la UACA, Condominio Tramonto casa veintisiete, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KIMS KIMCHIS KOREAN FOOD
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de
comida coreana. Reservas:
de los colores. blanco y
negro. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el 10 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021529718 ).
Solicitud N° 2020-0005979.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado especial de Singularity Education Group con domicilio en
1049 El Monte Avenue, C#16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de computadora; software descargable; software informático para análisis
de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia;
software de computadora para acceder y gestionar cursos en línea de instrucción
y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos,
discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros
medios de grabación digital; contenido de audio, video y multimedia;
grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas,
archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y
documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la
educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la
fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; bases de
datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos;
publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la
tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la
seguridad y el medio ambiente. ;en clase 35:
Manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad,
mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de
terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o
virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a
otros; brindar oportunidades de creación de redes comerciales a empresas
potenciales, nuevas empresas y en etapa inicial con inversores ángeles (padrino
inversor) y servicios de financiamiento de capital de riesgo; servicios de
incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de
negocios, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo
comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de
información y consultoría de negocios; organización de eventos en los campos de
la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de
conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación y las empresas emergentes con fines comerciales; promover la
colaboración dentro de las comunidades científica, tecnológica, de investigación
y empresarial para lograr avances en el campo de la ciencia y la tecnología;
organización y realización de competencias comerciales en los campos de la
ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de
asociación, a saber, organización de capítulos con el fin de proporcionar
educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una
plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se
unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general;
proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se
organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de
educación, negocios, ciencia, tecnología e innovación; servicios de asesoramiento,
consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase
36: Servicios financieros; servicios de financiación para empresas (compañías);
servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y
nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en
relación con los servicios mencionados; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transferencia de datos a través de redes de telecomunicaciones; acceso a foros en línea y
salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras
con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de
anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el
campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios
de información en relación con los servicios mencionados. ;en clase 41: Educación; suministro de formación
(entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una plataforma educativa;
proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje
en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma
educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la
singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar
y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la
innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos
en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios
educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y
universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar programas en vivo y
en línea, cursos, talleres, videos, seminarios, foros, conferencias, webcasts,
podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en los campos de la
ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, negocios,
sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y
medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los
negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de
reciente creación, en etapa inicial y emergentes; servicios educativos, a
saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de
presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales;
servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa
inicial y emergentes, a saber, realización de programas en vivo y en línea,
talleres, videos, webcasts, podcasts, conferencias, seminarios sobre
financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo
empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no
descargables sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación,
la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; servicios de
publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la
ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los
negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la
energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal
de Internet con noticias, artículos e información en los campos de la ciencia,
la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos
(competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación; organización de eventos en los campos de interés general;
organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial,
singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio,
video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no
descargables, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos
escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación
, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos
electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables;
servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en
clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de
investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios
informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a
empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes sobre
las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de
incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el
desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar
espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos
médicos digitales, kits de robótica, internet inalámbrico, plataformas de
prototipos electrónicos e instalaciones de impresión 3D; Servicios de consultas
en el ámbito del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías, procesos
tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece
software para análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e
inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea;
suministro de plataformas educativas en línea para facilitar la creación y
entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software
que proporciona plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la
creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de
software no descargable; proporcionar el uso temporal de software no
descargable para que los usuarios accedan y administren cursos en línea de
instrucción y capacitación y materiales del curso para ellos, suministro
temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean
contenido de audio, video y multimedia; proporcionar el uso temporal de
software no descargable para que los usuarios accedan y vean grabaciones de
audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos
escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio,
seguridad y medio ambiente; suministro temporal e software no descargable para
que los usuarios accedan y vean bases de datos electrónicas; suministro
temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean
archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de
software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones
electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que
los usuarios accedan y vean podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la
tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la
sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el
espacio, la seguridad y el medio ambiente; suministro de uso temporal de
software no descargable para que los usuarios carguen, publiquen, muestren y
exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad
en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen
comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios
de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios
mencionados. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021529743 ).
Solicitud No.
2021-0001323.—Harley
Burbano Paz, casado dos veces, cédula de identidad 800840228 con domicilio en Goiechea, Moravia, San Vicente. de Baterias
El Alto 400 norte 150 este, casa lado derecho. muro gris portones verde claro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARDY Sports
como marca de
fábrica y comercio en clase 28 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021530151 ).
Solicitud N° 2021-0000701.—Luca
Leonardo Navarra Maninna, casado dos veces, cédula de
identidad N° 801230307, en calidad de apoderado
generalísimo de L’italiano Vera Limitada, cédula
jurídica N° 3102487746, con domicilio en Rohrmoser 50 metros al norte del Edificio de Alta
Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OssoBuco, Lasañeria y Pizzeria
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de recetas de comidas típicas italianas; tales como; lasagña, cortes de carne, ensaladas, pizzas, postres
diversos, ossobuco a la pizzaiola, lasagña ossobuco, lasagña de hongos, ensalada mixta, pizza
napolitana, pizza cuatro estaciones,
merengada con chocolate caliente y otros platillos de origen italiano. Ubicado en San José, Rohrmoser, carretera a Pavas frente a la Gasolinera Delta. Reservas: De
los colores: negro, verde, blanco y rojo. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530296 ).
Solicitud Nº 2020-0009033.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad
de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en: Barrio González Lahmann, costado suroeste de
la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUD
como marca de
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Todas estas no con uso para
uso deportivo. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2021530308 ).
Solicitud Nº 2020-0009037.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad
de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en: barrio González Lahmann, costaro
suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUD
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas,
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; levadura, polvos de
hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores; blanco y rojo.
Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021530309 ).
Solicitud N°
2020-0010011.—Kristel
Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de
Industrias Alen S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000, COL. Los Treviños, Santa
Catarina, Nuevo León C.PC 66350, México, solicita la
inscripción de: CLORALEX
como marca de comercio en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Desinfectante y productos de limpieza antibacteriales para uso doméstico, toallitas húmedas, desinfectantes y antibacteriales
para uso doméstico; gel desinfectante y antibacterial para uso
doméstico. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el:
1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021530310 ).
Solicitud N°
2020-0009390.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-38818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna;
100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Spoon BATALLA DE CUCHARAS
como marca de servicios en clase
41 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Organización de eventos de esparcimiento y concursos relacionados con la gastronomía. Fecha 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021530312 ).
Solicitud N°
2020-0009391.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101038818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna,
100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Spoon BATALLA DE CUCHARAS
como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad relacionados con la gastronomía. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2020. San José: Se cita a ceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021530313 ).
Solicitud N° 2020-0008397.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
Gestor oficioso de IPQ IP Specialists Holging AB con domicilio en Vasagatan
11, SE11411 Stockholm, Suecia, solicita la
inscripción de: CREAT R STUDIO
como marca de comercio y servicios en clases
3; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 39; 40 y 42 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones de manos; jabones corporales; Lociones corporales; cremas de manos; exfoliantes corporales; en clase 9: Gafas de sol;
auriculares; Cajas de teléfonos
móviles; en clase 14: Joyería, relojes; en clase
16: Cuadernos; lápices, plumas; lápices de color; clips
de papel; borradores; carteles; en clase
18: Bolsos, carteras; cinturones, paraguas, sombrillas; en clase 21: Cerámica; porcelana; artículos de vidrio; juegos de sal y pimienta; abrelatas; portavasos; cuernos de zapato (calzadores); bandejas; en clase 24: Toallas
(textiles) y ropa de cama; en clase 25: Ropa;
ropa interior; trajes de baño; Zapatos; sombrerería delantal; en clase 28: Artículos
y equipos deportivos; juguetes; juegos y cosas para jugar; en clase 35: Servicios
de venta minorista en relación con los siguientes productos: jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, estuches
para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, paraguas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa
interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos deportivos y equipo, juguetes, juegos y juguetes; compra de bienes y servicios para terceros; servicios mayoristas y minoristas de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol, auriculares, estuches
para teléfonos móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, sombrillas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa
interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; Servicios de publicidad; márketing; servicios promocionales a través de redes sociales; Servicios de promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y licencia; en clase
39: Transporte y entrega de
mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de logística; en clase 40: Fabricación
personalizada de jabones de
manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol,
auriculares, fundas para teléfonos
móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones sombrillas, parasoles, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa,
ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; Procesamiento de material personalizado
de plásticos, textiles, metal, madera,
caucho, vidrio, porcelana, cerámica, papel, cuero, jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol,
auriculares, estuches para teléfonos
móviles, joyas, relojes cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, sujetapapeles, gomas de borrar, carteles, bolsas, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, horquillas, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, prendas
de vestir, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y artículos de juego; Información relacionada con la fabricación de jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol,
auriculares, fundas para teléfonos
móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, gomas de borrar, carteles, bolsas, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas (textiles) y ropa de cama, ropa, ropa
interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, deportivos artículos y equipos, juguetes, juegos y juguetes; en clase
42: Análisis en relación con la fabricación y procesamiento de jabones de
manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol,
auriculares, fundas para teléfonos
móviles, joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, borradores, carteles, bolsos, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de sal y pimienta, abridores, posavasos, cuernos de zapatos, bandejas, toallas y ropa de cama, ropa,
ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos deportivos y equipo, juguetes, juegos y juguetes; información relacionada con el tratamiento de materiales plásticos, textiles, metal, madera,
caucho, vidrio, porcelana, cerámica, papel, cuero, jabones de manos, jabones corporales, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, gafas de sol,
auriculares, fundas para teléfonos
móviles joyas, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips, gomas de borrar, carteles, bolsos, carteras, cinturones, paraguas, sombrillas, cerámica, porcelana, cristalería, juegos de papel y sal, abridores, posavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil ) y ropa de cama, ropa, ropa
interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y artículos de juego; diseño de escaparates digitales; asesoramiento de diseño; Asesoramiento en diseño de merchandising a través de herramientas de diseño en app o online. Prioridad: Se otorga prioridad N° VA 2020-00761 de fecha
16/04/2020 de Suecia. Fecha:
8 de diciembre de 2020. Presentada
el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021530314 ).
Solicitud N°
2020-0007455.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Eutelsat S. A. con domicilio en 70 Rue Balard,
75015 Paris, Francia, solicita la inscripción de: eutelsat
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 35; 37; 38; 41 y 42 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos; Satélites para uso científico; Satélites de telecomunicaciones;
Aparatos e instrumentos para recibir, transmitir; decodificación de señales de
satélite; Transmisores de televisión; Convertidores de canal para televisión;
Relés para estaciones de radio y televisión; Antenas, en particular antenas
para redes de telecomunicaciones; Aparatos de grabación, transmisión,
procesamiento y reproducción de señales, sonido, imágenes o datos;
Decodificadores de televisión; Pantallas de video; Aparatos de enseñanza
audiovisual; Aparatos para la captura de datos, sonido e imágenes; Cintas
grabadoras; Soportes para datos magnéticos y ópticos, y en particular para
datos de bases de datos; Tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos
integrados]; Dispositivos de memoria de computadora; Codificadores magnéticos;
Aparatos de intercomunicación; Lectores de códigos de barras; Reproductores de
discos compactos; óptico lectores de personajes; Computadoras, incluidos
servidores de computadora, computadora, datos terminales telefónicos y de
transmisión, incluso para comunicaciones mundiales redes (como Internet);
Módems; Periféricos adaptados para su uso con ordenadores; Equipos de radiotelegrafía;
Software informático para su uso en telecomunicaciones; Computadora software
para la transmisión de mensajes de sonido y vídeo; Software de computadora para
datos y captura, transmisión, almacenamiento e indexación de documentos;
Software informático para gestión de base de datos; Software para proporcionar
acceso a computadora o datos redes de transmisión, en particular a una red de
comunicaciones global (como la Internet); Software de juegos; Conectores a una
red informática o una red telefónica; Aparatos de transmisión y recepción para
el procesamiento de datos y comunicaciones; Transmisores de señales
electrónicas; Centralitas telefónicas; Cables eléctricos u ópticos; Servidores
de bases de datos informáticos; Publicaciones electrónicas descargables, en
particular en el forma de revistas; en clase 35: Publicidad; Administración de
Empresas; Administración de Negocios; Publicidad vía espacio, utilizando un
satélite, Difusión de material publicitario, transcripción de comunicaciones
[trabajos de oficina], publicidad televisiva; Difusión de publicidad
información vía satélite; Organización de suscripciones de dispositivos para la
recepción de programas emitidos por satélite; Suscripciones para la recepción
de programas vía satélite; Suscripciones telefónicas, Suscripciones a un
servicio de mensajes de radio; Telemático suscripciones, suscripciones a una
base de datos, suscripciones a un servidor de base de datos; Suscripciones a un
centro que proporciona acceso a una red informática o transmisión de datos
servicio, en particular a una red mundial de comunicaciones (como Internet);
Suscripciones a revistas electrónicas; Suscripciones a un servicio de
telecomunicaciones; Análisis estadístico relacionado con las
telecomunicaciones, en particular con respecto a las tarifas, tributación de
redes de telecomunicaciones y lectura remota de contadores para uso de
telecomunicaciones; Creación de archivos relacionados con datos de programación
para aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; Gestión
remota (control remoto) de parámetros variables de sistemas de voz y datos de
instalaciones de telecomunicaciones; Dotación de personal calificado para el
manejo de tareas puntuales, en particular en relación con la ingeniería,
instalación y formación en el campo de telecomunicaciones; Lectura remota de
contadores para uso de telecomunicaciones; en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación de equipos de Telecomunicaciones, Aparatos de
grabación, transmisión, reproducción y procesamiento de datos, sonido y imágenes; Mantenimiento y reparación de satélites en
órbita o con el fin de colocarlos en órbita; Suministro de información
relacionada con la instalación, mantenimiento y reparación del aparato de
telecomunicaciones mencionado anteriormente; Asesoramiento relacionado con la
instalación, mantenimiento y reparación de telecomunicaciones, transmisión y
radiodifusión instrumentos, aparatos y equipos; en clase 38:
Telecomunicaciones; Servicios de comunicación por satélite; Comunicaciones a
través de redes de fibra óptica; Comunicación a través de terminales de
computadora, en particular Internet, extranets e
intranets; Comunicaciones telefónicas; Telecomunicaciones servicios de
enrutamiento y conexiones; Transmisión de industriales, comerciales, publicitarios,
programas e información educativos y recreativos; Envío de telegramas;
Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Transmisión asistida
por computadora y difusión de datos, sonido e imágenes, en particular en el
contexto de la telefonía conferencias, audioconferencias, videoconferencias;
Transmisión de información por transmisión de datos; Difusión de radio y
televisión; Difusión de televisión; En Vivo transmisiones de televisión;
Difusión de televisión por cable; Difusión de televisión programas por
suscripción; Radiodifusión; Transmisión de correo electrónico; Difusión de
información y correo electrónico, especialmente para todo el mundo redes de
comunicaciones (como Internet); Transmisión de mensajes a través de un enlace
directo con uno o más satélites; Radiodifusión, comunicación y transmisión de
datos vía satélite; Transmisión de sonido, imágenes, señales y datos a través
de satélite, por cable o mediante una red interactiva; Transmisión de cifrado
comunicaciones; Transmisión electrónica de facsímiles y datos con cifrado y
función de descifrado; Transmisión de datos de alta velocidad para redes de
telecomunicaciones, operadores; Facilitación de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática mundial; Alquiler de aparatos de envío
de mensajes, excepto ordenadores; Alquiler e intercambio de aparatos,
dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; Servicios de telégrafo;
Servicios telefónicos; Servicios de télex; Telecomunicaciones y
radiocomunicaciones, comunicación por teléfono celular, en particular
transferencia de llamadas, remisión de llamadas, directorio servicios de
consultas y mensajes de voz; Acceso a transmisión informatizada o de datos
bases de datos y servidores de bases de datos informáticos; Facilitación de
acceso a datos en redes de comunicación; Facilitación de acceso a redes de
comunicaciones electrónicas; Servicios de descarga automatizada para sistemas
de telecomunicaciones de voz y datos instalaciones; Descarga de actualizaciones
de software informático para telecomunicaciones redes; Suministro de
información relacionada con las telecomunicaciones y la radiodifusión de
programas de televisión; Asistencia telefónica a usuarios de telecomunicaciones
aparatos, dispositivos e instalaciones; Difusión (transmisión) de computadora
actualizaciones de software para telecomunicaciones; Arrendamiento de tiempo de
acceso a una computadora para datos manejo; Alquiler de tiempo de acceso a
actualizaciones de software informático para telecomunicaciones redes; Consultoría
profesional (relacionada con las telecomunicaciones), no relacionada a la
realización de negocios; Arrendamiento de tiempo de acceso a un servidor de
base de datos informático, incluso para las redes de comunicaciones mundiales
(como Internet); en clase 41: Educación; Facilitación de formación;
Entretenimiento; Entretenimiento a través de la televisión radio, cine,
televisión por cable, televisión por satélite e Internet; Entretenimiento
información; Alquiler de aparatos de radio y televisión; Impartición de
formación a usuarios y técnicos especializados relacionados con equipos de
telecomunicaciones; Publicación de impresos importar; Publicación electrónica
de libros, revistas y publicaciones periódicas en línea; en clase 42:
Desarrollo de sistemas de transmisión de datos; Diseño y desarrollo de Aparatos
de transmisión de datos inalámbricos; Creación (diseño), desarrollo y
mantenimiento de software y hardware para la amplificación de señales y
transmisión; Estudios, asesoramiento técnico, dictámenes de expertos y
redacción de proyectos y planes en el campo de las telecomunicaciones y redes
informáticas o de transmisión de datos (Ingeniería); Servicios de ingeniería en
el ámbito de la tecnología de las comunicaciones; Servicios técnicos
(ingeniería) relacionados con el lanzamiento de satélites, la operación de los
mismos, su recuperación y reparación en órbita o con el fin de colocarlos ellos
en órbita; Programación de computadoras; Mantenimiento y actualización de
software para sistemas de comunicación; instalación, mantenimiento,
actualización y reparación de bases de datos, servidores de bases de datos,
computadoras que brindan acceso a computadoras o transmisión de datos redes;
Análisis de señales de telecomunicaciones; Diseño técnico de equipos y aparatos
de telecomunicaciones; Realización de estudios de proyectos técnicos;
Topografía; Investigación técnica; Investigación científica e industrial
relacionada con nuevos red de información, informática y comunicaciones,
comunicaciones y virtual y tecnologías de imágenes interactivas; Alquiler de
ordenadores; Alquiler de software; Sistema informático análisis de instalación;
Alquiler de aparatos de grabación, reproducción y procesamiento de datos,
sonido e imágenes; Creación de imágenes virtuales e interactivas; Técnico
asistencia para mejorar las condiciones de uso de aparatos de grabación,
reproducción o procesamiento de datos, sonido e imágenes, terminales de
telecomunicaciones y base de datos servidores y para el control y la eficacia
de los aparatos e instrumentos mencionados; Backup remoto automatizado para sistemas de voz y datos de
telecomunicaciones instalaciones; Prueba de aparatos, dispositivos e
instalaciones de telecomunicaciones; Diagnóstico remoto de incidentes
operativos que ocurren en aparatos de telecomunicaciones, dispositivos e
instalaciones; Información meteorológica; Proporcionar motores de búsqueda para
obtención de datos a través de redes de comunicaciones. Reservas: De los
colores: celeste. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021530318 ).
Solicitud Nº 2021-0001119.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de
identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Alari
Regalos con Alma Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102802050, con domicilio en Heredia Belén La Ribera, Condominio Hacienda
Belén, Casa dos
A., 40702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alári,
como marca de comercio en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Optimización
del tráfico en sitios web; suministro de información comercial por sitios web; organización
de ferias comerciales; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros. Reservas: logo con isotipo con una hoja dibujada, letras en mayúscula
color azul zodiac, la palabra “ALÁRI”. Se realizan reservas en cuanto a color: azul zodiac y blanco, así, mismo
en cuanto a tamaño de letra. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 7 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021530320 ).
Solicitud No. 2020-0009484.—María del Pilar Soto
Argüello, cédula de
identidad 112950299, en calidad de apoderado generalísimo de HVA Nutricion Animal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101378001 con domicilio en Alajuela, Alajuela, 50 metros sur y 200 este de la
bomba La Tropicana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHOLEaDOS NUTRALECHE
como marca de comercio en clase
29 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y derivados de leche tipo a2. Reservas: Se reservan los términos “WHOLEaDOS” Y “Nutraleche” Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021530322 ).
Solicitud N°
2021-0000770.—Giancarlo
Vicarioli Guier, casado una
vez, cédula de identidad 107320011 y Gloriana Fernández Anglada, divorciada una
vez, cédula de identidad 107630375 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano,
750 metros al este de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, Residencial
Tejares, D-5, San José, Costa Rica y Curridabat, Lomas del Sol, CASA 376, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Online Legal Consultors
Tek OLC Tek
como marca de
servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Asesoría jurídica de manera general. Reservas: De los colores: azul,
negro, blanco y dorado. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021530324 ).
Solicitud N° 2021-0000545.—María Jesús Murillo Vargas, soltera, cédula de
identidad 207120625 con domicilio en El Roble de Alajuela, contiguo al
Residencial Málaga San Antonio, casa costado oeste, portón negro y columnas de
ladrillo, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Paralelo
Arquitectura
como marca de servicios en clase: 42 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de arquitectura; consultoría sobre arquitectura; diseño de interiores; peritajes; planificación urbana; trazado de planos para construcción; decoración de interiores. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021530325 ).
Solicitud N° 2021-0000938.—Ana Patricia Vargas Vargas, cédula de identidad 116760293 con domicilio en La
Uruca, Urbanización Cristal; 100 metros sur y 25 metros oeste de REPRETEL, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de ECÓTICO
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, tales como:
shampoo sólido, acondicionador
sólido, limpiador facial sólido, desmaquillante sólido, mascarilla de pelo, suero facial, aceite facial, exfoliante facial,
jabón sólido, humectante sólido. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021530327 ).
Solicitud No.
2020-0009977.—Leah
Wigoda Kaver, casada una
vez, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lizze
como marca de comercio en clase
3 y 8 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús
y acondicionadores para el cabello,
tratamientos para el cabello,
tales como preparaciones
para alisar y mascarillas; así como jabones,
perfumería, aceites esenciales y cosméticos; en clase 8: Instrumentos
de mano eléctricos y no eléctricos
de aseo personal, tales como
planchas eléctricas para alisar el pelo, cepillos térmicos para secar y alisar el pelo, aparatos para rizar el pelo, secadores de pelo, máquinas para cortar el pelo y barba, aparatos
para acelerar y potencializar
los tratamientos de cabello.
Fecha: 8 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021530328 ).
Solicitud Nº 2020-0010270.—Seidy Aracelly Meneses Gallegos, casada,
cédula de identidad 108180614 con domicilio en Grecia, Condominios Montezuma,
casa F07, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love 4 Paws
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, colonias, controlador de olores, talcos, son para animales y mascotas Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530405 ).
Solicitud Nº 2021-0000175.—Andrés Sifar
Hernández Garro, soltero, cédula de identidad 112540870, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, Cédula de
identidad 112540870 con domicilio en Grecia, Provincia de Alajuela, Calle
Carmona, Urbanización La Esmeralda, segunda entrada, primera casa a mano
izquierda., 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilstinger
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021530412 ).
Solicitud N°
2021-0000632.—Kandy Celeste Ramírez Solano, soltero, cédula de
identidad N° 106570411, con domicilio en Tibás, Colima, ciudadela de Cuatro
Reinas, casa esquinera con árboles, al frente al Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: somekandy,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021530455 ).
Solicitud Nº 2020-0009801.—Ricardo Alberto Murillo Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 114610279, con domicilio en:
del Colegio Madre del Divino Pastor, 500 metros sur del puente a la derecha 50
m oeste, segunda casa lado izquierdo, Guadalupe, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Happysteps
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares y en clase 44: servicios
médicos; tratamientos de higiene y de belleza. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021530464 ).
Solicitud N° 2021-0001083.—Laura
Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad N°
108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro
Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico,
Carretera Yumbo, Aeropuerto kilómetro 6, Bodega 15 y 16., Colombia, solicita la
inscripción de: ASCAM
como marca de fábrica en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
de uso agrícola. Reservas: De los colores: azul 0081C6, celeste 28A0D9, verde
446831, verde 5A7632, verde
487B38, amarillo D7A837 y amarillo
BE9821. Fecha: 11 de febrero
de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021530483 ).
Solicitud No.
2021-0001082.—Laura
Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado
especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio
en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto
kilómetro 6, bodega 15 y 16, Colombia , solicita la
inscripción de: OPTITRON
como marca de fábrica en clase:
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021530484 ).
Solicitud N° 2021-0001345.—María Fernanda Garita Gamboa, soltera, cédula
de identidad 114850083 con domicilio en Buenos Aires, Palmares, Urbanización
Tres Marías, 100 metros al sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nutritierra
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y
legumbres procesadas y empacadas; jaleas y conservas; además de productos
lácteos procesados y empacados. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530588 ).
Solicitud Nº 2020-0009371.—Chakiris Omar Mena Facio, cédula de
identidad N° 108780019, divorciado calidad de
apoderado especial de Chakfitness, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102800535 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Los Rosales,
casa número veintidós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORE by
Chakfitness
como marca de comercio y servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: mantenimiento físico, clubes deportivos, coaching, servicios de preparador físico personal, prestación de servicios de club de salud y gimnasio, provisión de instalaciones de gimnasio y servicios de gimnasio tanto individuales como aquellos que brindan servicios de culturismo y entrenamiento con pesas, servicios en materia
esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia física, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 10
de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530598 ).
Solicitud N°
2021-0001104.—Francisco
Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial
de Stephanie Marie Porter Solís, soltera, cédula jurídica N°
114160515, con domicilio en San José, San Pedro de Montes De Oca, seiscientos
metros sur y veinticinco metros oeste de la Iglesia Católica de San Pedro., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLFFSON,
como marca de comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: equipamientos
y artículos deportivos. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530600 ).
Solicitud Nº 2021-0001106.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de apoderado
especial de Stephanie Marie Porter Solís, soltera, cédula de identidad N° 114160515, con domicilio en: San José, San Pedro de
Montes de Oca, seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste de la iglesia
católica de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WOLFFSON
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de venta al por mayor y al por menor de artículos y equipos
deportivos y publicidad. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021530601 ).
Solicitud N° 2021-0001338.—Argenis
Ordoñez Garmendia, soltero, cédula de identidad 112090162 con domicilio en
Tibás, San Juan, de la Panadería La Florida 100 metros norte casa número 31 esquinera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNKER
como marca de fábrica en clases:
19; 21 y 31 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos
tales como: el granito, el mármol, la grava; el barro cocido
en cuanto material de construcción; las lápidas sepulcrales y las tumbas no metálicas; las estatuas, los bustos y las obras de arte de piedra, hormigón o mármol; las construcciones y estructuras transportables no metálicas, baldosas para paredes y suelos, caperuzas de chimenea, cenadores, glorietas, columnas publicitarias, losas de cemento, obras de cantería, pajareras placas conmemorativas, postes de cemento; en clase
21: Comprende principalmente
los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios
de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, artículos de alfarería, cubremacetas que no sean de papel, fuentes para hortalizas, alcancías de chanchito, jardineras para ventanas, jarrones, macetas; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021530616 ).
Solicitud No.
2020-0010133.—Nadine
Marie Tabash Gazel, casada una vez, cédula de
identidad 114830289 y Maryan de Los Ángeles Chaves
Fallas, casada una vez, cédula de identidad 115100189, con domicilio en Mora,
Ciudad Colón, Condominio Alta Vista, San José, Costa Rica y Barrio Don Bosco,
Condominio 6-30, avenida 10, calle 30, número 304-A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOM TO MOM
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
de juguetes, ropa y artículos de bebé y niños por medio de plataformas
digitales. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021530627 ).
Solicitud N° 2021-0000709.—Elena Zamora Chacón, soltera,
cédula de identidad N° 109500131, en calidad de
apoderada generalísima de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula
jurídica N° 3101478916, con domicilio en Santo Tomás
de Santo Domingo de Heredia, del Hotel Bouganvillea,
800 oeste y 400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORADA DE LA BAJURA,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café y miel. Reservas: de
los colores negro y blanco.
Fecha: 1°
de febrero de 2021. Presentada
el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021532078 ).
Solicitud N°
2020-0006089.—Anel
Aguilar Sandoval,
cédula de identidad
N°
113590010, en calidad de gestor oficioso de Rototec
S.A., con domicilio en Kilómetro 26.6 de carretera a El Salvador, Municipio de
Villa Canales, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ROTOTEC,
como marca de fábrica y comercio en clase 19. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: tuberías de agua, de desagüe y de drenaje no metálicas; silos no metálicos; piscinas [estructuras]
no metálicas; así como materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán
y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 06 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021532114 ).
Solicitud N° 2020-0009164.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderado especial de Supermercados Econo
Inc. con domicilio en Sabana Abajo, Industrial Park 1428, calle Danubio,
Carolina, 00984, Puerto Rico, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Lifegrade (diseño)
como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos queso ahumado queso bajo en grasas
queso cheddar queso crema queso procesado queso rallado sucedáneos de queso
tocinetas conservas de vegetales cocidos vegetales secos vegetales enlatados
vegetales procesados vegetales congelados frutas secas frutas en rodajas
enlatadas frutas en rodajas envasadas en frascos tostones [plátanos] congelados
plátanos procesados plátanos maduros congelados yuca (congelada) papas
congeladas papas para freír margarinas aceites de cocinar aceites comestibles
aceites de maíz aceite de oliva comestible pollo enlatado pollo [que no estén
vivos] pollo congelado, tales como, tiras de pollo, caderas, pechugas, pollo
empanado pollo deshuesado carnes enlatadas carnes procesadas carnes envasadas
carnes de vacuno en conserva [corned beef] carne enlatada [conservas] carne de pavo carne de
salchichas salchichas en conserva jamón prosciutto
(jamón) leche evaporada leche condensada leche de coco para fines culinarios
leche de soja [sucedáneo de la leche] leche de vaca leche en polvo mariscos
enlatados mariscos que no estén vivos mariscos procesados mariscos congelados
mariscos enlatados. ;en clase 30: Salsas (aderezos condimentos) Salsa de soja
salsa de soya salsa de tomate salsa kétchup salsa para pizzas salsa picante
salsa tártara salsa teriyaki salsas salsas en
conserva salsas de carne [gravies] salsas para
alimentos salsas para carne a la barbacoa salsas para arroz salsas para cocinar
salsas para espaguettis salsas para pastas salsas
picantes salsas saladas pesto [salsa] salsa agridulce salsa de queso Granos
preparados granos procesados Pastas alimenticias comidas preparadas a base de
pastas macarrones [pasta alimenticias] pastas alimenticias para el consumo
humano pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings).
Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532115 ).
Solicitud N° 2021-0000856.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCHIE’S como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general
todo tipo de agua; aguas carbonatadas y minerales, aperitivos de bebidas sin
alcohol, bebidas energéticas; bebidas bajas en azúcar, licuados de frutas y
hortalizas usados para bebidas. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 29
de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 11 de febrero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021532116 ).
Solicitud N° 2021-0001189.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de CMI IP Holding. con domicilio en 20, Rue
Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: MAX REDONDA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros
condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha: 16 de
febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532120 ).
Solicitud N°
2021-0001097.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 11055703, en calidad de
apoderada especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101295929, con domicilio en Belén, San
Antonio de Belén, 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: frutadulce,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas
y confituras a base de fruta.
En clase 30: pastas alimenticias; harinas; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel; todos
los anteriores a base de fruta
o incluyendo frutas. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532121 ).
Solicitud Nº
2021-0000868.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y.,
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL OPTIMISMO
EMPIEZA EN MI CABEZA, como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para el cuidado del cabello, champú, acondicionador, cremas para
el cabello. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021532128 ).
Solicitud N° 2021-0000933.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en Mainz De 55131, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vacunas para uso humano. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2021.
Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez,
Registrador.—( IN2021532130 ).
Solicitud N° 2021-0000994.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER PIG como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos dietéticos para animales; suplementos proteicos para
animales; alimento medicado para animales, todos los productos anteriores específicamente para el consumo de cerdos. Fecha: 19 de febrero del 2021.
Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021532152 ).
Solicitud Nº
2020-0009787.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de International Stores
Corp., con domicilio en Bussiness Park, torre
Movistar, piso 6, Costa del este, ciudad de Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: SMART BOX OUTLET
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta al mayor y al detalle
de productos y aparatos de comunicación, transmisión de datos, música y video, especial pero no exclusivamente, computadores, teléfonos, reproductores, software para los mismos,
accesorios y en general artículos de tecnología relacionados directamente con los
mismos. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el:
23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021532160 ).
Solicitud N°
2020-0010821.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH con domicilio en Schützenstrasse 1-3 22761 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: ACTIMOVE como marca de fábrica y
servicios en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Cintas para uso médico; apósitos médicos; vendajes
adhesivos; vendajes de presión; vendajes elásticos [materiales para apósitos];
vendajes para apósitos.; en clase 10: Artículos ortopédicos; vendajes ortopédicos;
vendajes de apoyo; vendajes de compresión; vendajes elásticos; férulas para uso
médico; aparatos médicos; aparatos para su aplicación en el cuerpo humano;
aparatos para la fijación de articulaciones; soportes ortopédicos, incluidos
vendajes para los pies(con fines de apoyo), soportes para los tobillos, vendas
para las rodillas, soportes para los codos, soportes para las muñecas, soportes
para los hombros; cinturones de soporte de maternidad; acolchado con forma para
apoyo de las partes del cuerpo; calzado ortopédico; plantillas ortopédicas para
calzado; ortesis; prótesis; cojines ortopédicos. Fecha: 24 de febrero de 2021.
Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021532162 ).
Solicitud No. 2019-0011315.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Phillip Morris Brands
SÀRL con domicilio en Quaid Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: FOREST MIST como
marca de fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina
por inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para
cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros
para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos;
encendedores para fumadores; fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 34499 de fecha 14/11/2019 de Andorra. Fecha: 25 de
febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021532215 ).
Solicitud N° 2021-0001 065.—Elena
Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
207180525, en calidad de apoderado generalísimo de LadyBud
Hemp Solutions Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101804895, con domicilio
en San José, Pavas, del Kínder Humboldt, 400 oeste cuarta casa a mano derecha,
con portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LadyBud
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, batas, blazers, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas
de ropa interior chaquetas,
faldas, gorras, ropa interior, sandalias,
sombreros, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532224 ).
Solicitud Nº 2020-0009860.—Rafael A.
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, avenida
Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE
como marca colectiva en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36:asesoría,
corretaje y consultoría en materia de seguros. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021532227 ).
Solicitud Nº 2021-0000887.—José Alberto Campos Aguilar, soltero,
cédula de identidad 303980542, en calidad de apoderado generalísimo de Global of Liquors and Beers Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102777946, con domicilio en San Francisco, 300
metros norte de la Escuela La Pitahaya, casa esquinera color blanco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBERTO CAMPOS
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: vinos, los vinos generosos,
las sidras, la perada, las bebidas
espirituosas, los licores,
las esencias alcohólicas,
los extractos de frutas alcohólicos, los amargos. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532286 ).
Solicitud Nº
2020-0006020.—José
Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en
calidad de gestor oficioso de José Pedro Suárez Garcés, casado en primeras nupcias,
otra identificación DNI23574649, con domicilio en Perito Moreno 2384 Godoy
Cruz, Mendoza 5501, Argentina, solicita la inscripción de: SANTA SANGRIA
como marca de comercio en clase
33 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas que contienen frutas, específicamente sangrías. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
5 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021532346 ).
Solicitud Nº 2020-0010607.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de
identidad N° 901050816, en calidad de apoderado
especial de Supertiendas Detodo
Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101763793, con domicilio en: calle siete, avenidas siete y nueve, número
setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
K KENDALL HARDWARE
como marca de fábrica en clase
6 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de ferretería metálicos y recipientes metálicos de almacenamiento. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532358 ).
Solicitud N° 2020-0009761.—Daniela Vanessa Villarreal Vilchez, soltera, cédula de identidad N°
503620539, con domicilio en Sn. Francisco Urbanización La Cumbre Casa 21-13,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Tratamiento de higiene y de belleza para personas. Reservas:
De los colores: dorado. Fecha:
24 de febrero de 2021. Presentada
el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—(
IN2021532379 ).
Solicitud N° 2021-0001355.—Doris Marushka
Otto, casada dos veces, cédula de identidad N° 127600119328, en calidad de apoderado generalísimo de Metacción
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101664883, con domicilio en Vázquez De
Coronado, San Isidro, 1 km. y 400 mts. de la Iglesia
Católica, San Rafael de Coronado, casa con portón gris, a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: metaacion facilitar aprendizaje active,
como marca de servicios en clases:
16; 28 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: material de instrucción y
material didáctico;
en clase 28: juegos y juguetes; en clase 41: educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021532394 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000961.—Roxana Vindas Murillo, soltera, cédula
de identidad 702110331, con domicilio
en Desamparados, Patarrá, Barrio Los Ángeles,
de la Pulpería Pina, 100 metros oeste,
casa portón negro a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vindas Swimwear
como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: trajes
de baño de mujer. Reservas: de los colores blanco, turquesa, fucsia. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 3
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021532395 ).
Solicitud Nº 2021-0001594.—Luis Alberto Bolaños Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 112040072, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, San
José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mr. Pollo
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de polio en diversos modalidades. Ubicado en San Jose, Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, frente a la plaza de deportes, San Isidro de El General. Reservas:
de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el:
19 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021532396 ).
Solicitud N° 2021-0001440.—Laura Josefina Castro Pimentel, soltera, pasaporte N° 057948063, con domicilio en La Unión, 3 Ríos, Villas Ayarco Bloque X, casa
XVV, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP-TICOPETS,
como marca de fábrica y comercio en clase
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Muebles para animales hechos en madera
y camas, casas, comederos, rampas,
escaleras, cajones, rascadores, todos los anteriores elaborados en madera. Fecha:
24 de febrero de 2021. Presentada
el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021532432 ).
Solicitud No.
2021-0001005.—Alejandro
David Rojas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 114630472 con
domicilio en Rohmoser, cien metros al norte y
cuarenta metros al oeste del INS de Rohmoser, segunda
casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE
PLANTAS
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Producción y venta de plantas vivas, venta de macetas,
venta de abonos y accesorios para las plantas y jardinería; ubicado en: la
República de Costa Rica, domiciliada San Carlos, San Carlos, SaNta Rita de Florencia, contiguo al Redondel de Santa
Rita. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 24 de
febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532435 ).
Solicitud N°
2020-0010571.—Yuliana
Picado Carballo, soltera, cédula de identidad N°
207410576, con domicilio en San Rafael, Calle Potrerillos, casa, contiguo a Flexipark, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NutriLix,
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Abono orgánico, lixiviado de Humus de lombriz o lombicompost. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532438 ).
Solicitud Nº 2020-0010572.—Yuliana Picado Carballo, soltera, cédula de
identidad N° 207410576, con domicilio en: San Rafael,
calle Potrerillos, casa contiguo a Flexipark,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAOM
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Venta de plantas aromáticas, ornamentales y árboles venta de abonos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532439 ).
Solicitud N°
2020-0007934.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de gestora oficiosa de Avient Corporation,
con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 2; 17; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: composiciones poliméricas
para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; composiciones aditivas o aditivos concentrados o aditivos
masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; en clase
2: composiciones colorantes
o concentrados colorantes o
colorantes masterbatches para uso
en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; tintas de serigrafia; en clase 17: elastómero extruido
o plástico en forma de
pellets para proceso fabricación;
materiales compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, barras, varillas, laminas, paneles o
pellets para proceso de fabricación;
en clase 35: comercialización en el campo de
los materiales poliméricos;
en clase 42: servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en el campo de materiales poliméricos; servicios de diseño de color en el campo de materiales poliméricos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 30
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532453 ).
Solicitud Nº 2021-0001310.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de
apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo
- 10000 Uruguay, solicita la inscripción de: CALCIPRES,
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos para
uso en cardiología. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José.
Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532454 ).
Solicitud Nº 2021-0000916.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez,
cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora 86 S.A, cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón,
Alajuela, calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta,
20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOM,
como marca de comercio en clase(s): 12 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
y repuestos de bicicletas,
asientos, tubos y gasas de
asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros.; en clase
25: Prendas de vestir. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el:
1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021532475 ).
Solicitud N°
2020-0009840.—Kattia
Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderada especial
de Complete Auto Parts S. A., pasaporte N° PA0536953, con domicilio en Distrito Panamá, Provincia
Panamá, República de Panamá, 1000, San José, Panamá, solicita la inscripción
de: SYNTECFIL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, las partes de vehículos, partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021532546 ).
Solicitud Nº 2021-0000627.—Berny Meléndez Alfaro, cédula de identidad
109600722, en calidad de apoderado general de Empresa Quimi-Agro de Costa Rica
H.B. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101662274, con
domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Campo Nº 12C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MOKAVE,
como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Clase
1/ Productos químicos para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; abonos
para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; en clase
5: Clase 5/ Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: se hace reserva de los colores pantone verde 3415, 367,
368, 375; pantone café 464, 469; pantone naranja
1505C. Fecha: 19 de febrero
del 2021. Presentada el: 25 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021532595 ).
Solicitud Nº 2020-0009729.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., con domicilio en Room
101D1-7, 1st Floor, Building
1, N° 6, Shangdi West Road,
Haidian District, Beijing,
China, solicita la inscripción de: KwaiGold como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información
de seguros; gestion financiera; servicios de caución;
recaudación de fondos benéficos; préstamos contra garantía; inversión de capital; banca en línea;
transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos con tarjeta de
crédito; tramitación de pagos con tarjeta de débito. Fecha: 15 de enero de
2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532596 ).
Solicitud N°
2020-0008428.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia,
solicita la inscripción de: ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021532597 ).
Solicitud Nº 2020-0009730.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., con domicilio en Room
101D1-7, Ist Floor, Building 1, N° 6, Shangdi
West Road, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: Kwai como marca de fábrica y
comercio en clases: 9; 16; 25; 28; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Software de
juegos informáticos que se puede descargar a través de redes informáticas y
dispositivos inalámbricos; programas informáticos (software descargable); publicaciones
electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de
música descargables; vídeos cortos y películas con música, acción, aventura,
drama, comedia, entrevistas, documentales, noticias, actualidad, ejercicio y
fitness, salud, novela, deportes, ocio, conducción, religión, derecho,
criminal, videojuegos, concursos, cocina, naturaleza, jardinería, política,
financiar, comunicaciones móviles, bromas, cultura, turismo, historia natural,
problemas sociales, idioma, enseñanza, matemáticas, geografía, historia,
geología, biología, tecnología, temas terroristas, películas clásicas,
películas del oeste, ciencia ficción, decoración, diseño de interiores,
ciencia, shows infantiles, arte que se puede descargar a través de Internet,
redes informáticas globales y dispositivos inalámbricos; Software para
proporcionar y/o transferir tonos de llamada, juegos, salvapantallas, logotipos
y otros materiales audiovisuales (como fotografías, videos cortos/películas y
diseño gráfico) a través de Internet u otros medios electrónicos como mensajes
de texto o números de teléfono, que pueden ser visto, suscrito y descargado y
utilizado en los teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos como
computadoras y teléfonos inteligentes por los consumidores y/o usuarios, vídeos
musicales, videos cortos, cortometrajes y películas que se han grabado en
soporte de datos; aplicaciones de software descargables; estuches para
teléfonos inteligentes; alfombrillas para ratón; en clase 16: Cuadernos;
impresos; carteles; materiales de papelería; revistas (publicaciones
periódicas); publicaciones impresas; instrumentos de escritura; cinta adhesiva
(papelería]; materiales de dibujo; material didáctico [excepto aparatos); en
clase 25: Ropa; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (ropa); bufandas;
cinturones (ropa); gorros de ducha; máscaras para dormir; en clase 28: Juegos;
juguetes; ajedrez; balones para juegos; aparatos de musculación; guantes para
juegos; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación para
la venta minorista; suministro de información comercial a través de un sitio
web; publicidad en línea en una red informática; publicidad; facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
optimización del tráfico del sitio web; servicios de marketing; promoción de
ventas para terceros; gestión comercial de artistas escénicos; actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; en clase 36: Información
de seguros; inversión de capital; gestión financiera; servicios de
financiación; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; transferencia
electrónica de fondos; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de
débito; préstamos contra garantía; en clase 38: Transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador; Facilitación de salas de chat por internet;
facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales;
servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; radiodifusión
inalámbrica; difusión de televisión por suscripción; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts;
en clase 39: Transporte; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías;
servicios de mensajería (mensajes o mercancías); reserva de viajes; pilotaje;
en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; fotografía; servicios de esparcimiento; servicios de juegos
prestados en línea desde una red informática; producción de vídeo; facilitación
de vídeos en línea, no descargables; servicios educativos; facilitación de
programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la
carta; suministro de música en línea, no descargable; producción de
espectáculos; producción de música; subtitulado; doblaje; suministro de
información sobre juegos de internet; prestación de servicios de esparcimiento
en línea que incluyen información, juegos, concursos, eventos y descuentos en
redes informáticas; proporcionar mensajes, información y comentarios en el
campo de eventos actuales, entretenimiento y actividades culturales, deportes,
-recreación cultural, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y fuerza
física, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida.
y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo
infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar,
música y películas, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor;
Facilitación de programas de entretenimiento, deportes, música, noticias,
actualidad, artes y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas;
Suministro de reseñas de usuarios con fines culturales o de entretenimiento;
Proporcionar clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento;
en clase 42: Diseño de software informático; actualización de software
informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos;
creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros
(servicios de tecnología de la información]; facilitación de motores de
búsqueda para internet; diseño de software de procesamiento de imágenes; diseño
y desarrollo de aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos;
software como servicio (SaaS); Servicios de autenticación de usuarios que
utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en
línea; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; Servicios de redes
sociales en línea y redes sociales en línea a las que se puede acceder a través de aplicaciones móviles descargables.
Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532599
).
Solicitud N°
2021-0000636.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo
Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del
puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RacK9,
como nombre comercial, en clase(s):
internacionale(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado la prestación de servicios, distribución de alimentos, bebidas alcohólicas y sin alcohol, cristalería
y otros enseres de bar y mitología y paquetes compuestos de todos estos elementos. Ubicado en Alajuela, San Rafael,
100 metros norte de y 900 oeste
del puente sobre el Río Virilla. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532607 ).
Solicitud No.
2020-0010551.—Elena
Pacheco Chacon, soltera, cédula de identidad
112970620, en calidad de apoderado especial de Alimentos Edma
De Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101711328 con domicilio en Sabana Sur,
De La Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Marta Chacón
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a jaleas, mermeladas, compotas, confituras y
frutas confitadas. panes, productos de pastelería (queques de todo tipo,
tortas, pasteles, tartas) y confitería, y harinas y preparaciones de cereales
(premezcla de queques y panes). recetarios en formato impreso como material de
instrucción y material didáctico. recetarios en formato digital como
publicaciones digitales descargables. servicios de capacitación virtuales o
presenciales (vgr., clases virtuales a través de las
distintas plataformas electrónicas como Zoom, Teams,
Skype) así como a través de la página web y de las distintas redes sociales (vgr., Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram). .
Ubicado en San José, Sabana Sur, de la Torre
Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur. Fecha: 25 de enero
de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532611 ).
Solicitud Nº 2020-0010127.—Rodrigo José Morera Anchia, soltero, cédula
de identidad N° 207360883, vecino de Atenas, 150
metros este del Banco de Costa Rica, Karla Marcela Morera Anchia, soltera,
cédula de identidad 116730948, vecino Atenas, 150 metros este del Banco de
Costa Rica, y Alexa María Mayorga Vargas, soltera, cédula de identidad N° 1-1688-0638, 25 metros oeste y 300 norte de la Escuela
Barrio Jesús de Atenas, en calidad de apoderado generalísimo de Sweet Gift Technology Sociedad Anonima, cédula jurídica N°
3101802672 con domicilio en 150 metros este del Banco de Costa Rica, Atenas,
Alajuela, 20501, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet Gift Technology
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], venta al por menor de artículos electrónicos, eléctricos específicamente es: venta de equipo de cómputo y sus accesorios relojes y celulares inteligentes, dispositivos de audio (audífonos,
parlantes), línea blanca, artículos de iluminación, juguetería, artículos para el cuidado
personal, bisutería, artículos
de tienda, (calzado, prendas
de vestir), productos para
el hogar y oficina. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021532613 ).
Solicitud Nº 2020-0008596.—Nitza Castillo
Jiménez,
soltera, cédula de identidad N° 111720194, con
domicilio en: Tres Ríos, Residencial Ometa Etapa Nº 3 casa 22G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONIT SPA
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos para uso estético y médico, producto higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el
20 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532615
).
Solicitud N°
2021-0001025.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Agua y Energía Sociedad Anónima, domicilio en 27 Calle 41-55, Zona 5, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: makbi,
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: comercialización y venta de paneles solares, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad: colectores solares térmicos;
generadores de corriente; generadores de electricidad; calentadores de agua;
aparatos de alumbrado; aparatos de calefacción; aparatos de producción de
vapor, aparatos de cocción; aparatos de refrigeración; aparatos de secado;
aparatos de ventilación; aparatos de distribución de agua; instalaciones
sanitarias; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua;
aparatos de toma de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua;
aparatos de descarga de agua; aparatos para filtrar agua; aparatos
esterilizadores de agua; sistemas para generar, ahorrar, almacenar, trasladar y
transportar energía; equipos y productos para sistemas de calentamiento de agua
solares, eléctricos y de gas. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 4 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021532681 ).
Solicitud Nº 2018-0007988.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una
vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de
apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHOCO SENSACION como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Helados con sabor a chocolate y con cobertura de chocolate. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532697
).
Solicitud N° 2021-0001039.—Carolina Rivas Garita, soltera, cédula de
identidad N° 112200609, con domicilio en Ulloa,
Barrio San Martín, Calle San Martín, 150 metros norte del Condominio
Bellavista, Apartamentos González, a mano derecha, color café, con portón de
rejas color negro, Apartamento Número 5, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENYU K2
como marca de comercio en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Enyucados,
congelados, rellenos de carne, pollo, queso y/o
frijoles molidos. Reservas:
De los colores: Amarillo, café y blanco.
Fecha: 25 de febrero de
2021. Presentada el: 3 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532703 ).
Solicitud Nº 2021-0000995.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100
Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NAVICA como marca de fábrica y servicios en
clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software descargable y aplicaciones móviles para su uso en relación
con pruebas de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones
móviles para la gestión de datos e información de enfermedades infecciosas;
Software descargable y aplicaciones móviles para su uso en el ámbito de las
pruebas de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones
móviles para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar,
mantener, administrar, monitorear y analizar datos e información sobre
enfermedades infecciosas; Software educativo descargable y aplicaciones móviles
en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; software de formación
descargable y aplicaciones móviles en el campo de las pruebas de enfermedades
infecciosas; en clase 42: Servicios de software en línea, servicios de software
basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio
(PAAS) servicios para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas;
servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube,
software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para la
gestión de datos e información de enfermedades infecciosas; servicios de
software en línea, servicios de software basados en la nube, software como
servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para su uso en el campo de
las pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea,
servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y
plataformas como servicio (PAAS) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar infecciones
datos e información sobre enfermedades; servicios de software educativo en
línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS)
y plataformas como servicio (PAAS) en el campo de las pruebas de enfermedades
infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en
la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para
la formación en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas;
suministro de portales en internet de sitios web y plataformas de software en
la web para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; Acceso
a portales en sitios web y plataformas de software basadas en la web para la
gestión de datos e información sobre enfermedades infecciosas; Acceso a
portales de sitios web y plataformas de software basadas en la web para su uso
en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; Suministro de portales
de sitios web y plataformas de software basadas en la web para recibir,
almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar,
supervisar y analizar datos e información sobre enfermedades infecciosas;
Acceso a portales de sitios web educativos y plataformas de software basadas en
la web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; Facilitación de
portales de formación en sitios web y plataformas de formación basadas en la
web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas. Fecha: 09 de
febrero de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532731 ).
Solicitud N° 2020-0010550.—Elena Pacheco Chacón, soltera, cédula de
identidad 112970620, en calidad de apoderado especial de Alimentos Edma de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101711328 con
domicilio en Sabana Sur, de la Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marta Chacón
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 29; 30 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Publicaciones digitales descargables; en clase 16: Recetarios en formato
impreso como material de instrucción y material didáctico; en clase 29: Jaleas,
mermeladas, compotas, confituras y frutas confitadas; en clase 30: Panes,
productos de pastelería (queques de todo tipo, tortas, pasteles, tartas) y
confitería, y harinas y preparaciones de cereales (premezcla de queques y
panes). ;en clase 41: Servicios de capacitación
virtuales o presenciales (vgr., clases virtuales a
través de las distintas plataformas electrónicas como Zoom, Teams,
Skype) así como a través de la página web y de las distintas redes sociales (vgr., Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram). Fecha: 18 de febrero de
2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532740 ).
Solicitud N°
2021-0000926.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria
de Sueño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio en Avenida de la
Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción de:
la marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25
internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas;
baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces;
trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar
alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para
vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de
esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros;
gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería;
mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir);
pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de
bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte;
mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir);
sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de
vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o
leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras
(sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el
calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body
(ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas;
borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado;
contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas;
camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas
de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección;
cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros
de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de
vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir);
zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas;
manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo
(ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa
de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para
vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas
(pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 09 de febrero del 2021.
Presentada el: 02 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532753 ).
Solicitud Nº 2021-0000924.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado
especial de Joint Stock Company “BIOCAD” con
domicilio en 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy
District, Strelna, Svyazi ST, BLD.34, Liter A,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: BIOCAD
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebés; yesos, materiales
para apósitos; material usado
para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 42: Investigación
médica; investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación química; investigación científica e industrial. Fecha:
09 de febrero de 2021. Presentada
el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532754 ).
Solicitud Nº 2020-0003551.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en
calidad de Apoderado Especial de Affinity Petcare S. A. con domicilio en PLAZA EUROPA, 54-56, 08902 - L´Hospitalet de Llobregat, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: AFFINITY ADVANCE
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales; preparaciones
de alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para
animales; pienso; substancias alimenticias fortificantes para animales;
material para lechos de animales; animales vivos; golosinas comestibles para
animales; malta. Reservas: De colores: Azul, blanco y naranja. Fecha: 10 de
febrero de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532755 ).
Solicitud Nº 2021-0000921.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez,
cédula identidad
4-303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies INC, con
domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minesota 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER FLASH, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para animales;
suplementos proteicos para animales; alimento medicado para animales. Fecha: 9
de febrero del 2021. Presentada el: 2 de febrero del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532756 ).
Solicitud Nº 2021-0001239.—Eliana María Ramírez Martínez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 800960496 con domicilio en Jacó Sol B-23, Garabito, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ELI
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 10
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021532760 ).
Solicitud Nº 2019-0008491.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio Copahue S. A., con domicilio en Montevideo
1693, 3° piso (C1021AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: CAVIAHUE como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; cremas no
medicinales; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones
para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; jabones no medicinales; geles
faciales y corporales no medicinales; correctores para líneas de expresión y
arrugas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021532761
).
Solicitud Nº 2019-0001493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Casazo
Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia
Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EDENTAL ESPECIALIDADES DENTALES
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado
noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal de Imágenes Dentales. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021532774 ).
Solicitud Nº 2021-0000121.—Adan José Camacho Sánchez, en calidad de tipo
representante desconocido de Importadora El Higuerón del Atlántico S. A. con domicilio en
Pococí, Guápiles, exactamente en Coopevigua Tres, del
Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bibliotheque D´Parfum
como marca de fábrica y servicios en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería. Fecha: 17 de
febrero de 2021. Presentada
el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532777 ).
Solicitud Nº 2020-0009142.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Knight Therapeutics
Inc. con domicilio en 3400 De Maisonneuve BLVD. W.,
Suite 1055, Montreal QC. H3Z 3B8, Canadá, solicita la inscripción de: Knight
como marca de fábrica y servicios en clases
5; 35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y biológicos,
excepto fungicidas; en clase 35: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajos de Oficina; en clase
42: Investigación y desarrollo
farmacéutico, excepto en relación con fungicidas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021532802 ).
Solicitud No.
2021-0001137.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de Anhui Sunshine Stationery Co., Ltd con domicilio
en 17th Floor, Anhui International
Business Center, 162, Jinzhai Road, Hefei, Anhui,
China, solicita la inscripción de: Foska
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; Papel; Productos
de imprenta; Cajas de papel o cartón; Bolsas (sobres, bolsitas) de papel o
materias plásticas para empaquetar, Instrumentos de escritura; Distribuidores
de cinta adhesiva (artículos de papelería); Cintas engomadas (artículos de
papelería); Materiales para sellar; instrumentos de dibujo; aparatos manuales
para etiquetar; material didáctico, excepto aparatos; artículos de oficina,
excepto muebles; materiales de dibujo. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada
el: 8 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021532945 ).
Solicitud Nº 2021-0001138.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Yongkang Kugooo Technology Co. Ltd., con domicilio en Floor
3, Factory 2, Nº 98, Mingyuan
North Avenue, Economic Development
Zone, Yongkang City, Jinhua City, Zhejiang Province
China, China , solicita la inscripción de: G KUGOO
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Patinetes (vehículos), motocicletas, vehículos eléctricos, tablas de dos ruedas autoequilibradas, bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos, transportadores personales, tapizados para interiores de vehículos, cubiertas de neumáticas para vehículos, automóviles, estuches para el techo de vehículos. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532946 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2887.—Ref.: 35/2020/5770.—José Pablo Alfaro Ramírez, cédula de identidad N° 0206660499, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
San Carlos, Pocosol, Esterito, de la Escuela Esterito, 300 metros norte y 500 metros sur. Presentada el 23 de diciembre del
2020. Según el expediente N° 2020-2887. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021532427 ).
Solicitud Nº 2021-494.—Ref: 35/2021/1033.—Gonzalo Enrique Castro Vargas, cédula de identidad N° 204700520, solicita la inscripción de:
A V
C 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, San Pedro, de la iglesia
de San Pedro 500 metros norte y 500 metros oeste. Presentada el 22 de febrero del 2021. Según el expediente
Nº 2021-494. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradores.—1 vez.—(
IN2021532429 ).
Solicitud N° 2021-517.—Ref: 35/2021/1070.—José Hernán
Montero Beita, cédula de identidad 302410708,
solicita la inscripción de: B8M, Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, General Viejo, 1500
metros norte de la iglesia. Presentada el 23 de febrero del 2021 Según el
expediente N° 2021-517 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021532443 ).
Solicitud N° 2021-357.—Ref.: 35/2021/1029.—Carlos Mora Mora,
cédula de identidad N°
1-0615-0513, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Santa Andrea Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-201803,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Los Chiles, Hernández,
300 metros al este de la escuela
pública.
Presentada el 8 de febrero
del 2021, según
el expediente N° 2021-357. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021532459 ).
Solicitud N° 2021-300.—Ref.: 35/2021/895.—Adrián De Jesús Zúñiga Gómez, cédula de identidad
0203840494, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital,
Puerto Escondido, del cementerio, 250 metros al oeste a la izquierda, calle a los Rojas, casa sócalo, color naranja,
corral portones negros, frente
a calle pública. Presentada el 02 de febrero del
2021, según el expediente N°
2021-300. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021532519 ).
Solicitud N° 2021-493.—Ref: 35/2021/1092.—Gisella de Los Ángeles Arias Sandí,
cédula de identidad 111790150, en calidad de apoderado generalísimo de
Agropecuaria La Negrita Jaal Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101793127, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Rita, de la escuela pública El Cedral, 110
metros al norte, entrada a mano izquierda y sigue ochocientos metros al
noroeste, calle sin salida. Presentada el 22 de febrero del 2021. Según el
expediente N° 2021-493 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021532521 ).
Solicitud Nº 2021-394. Ref.: 35/2021/851.—José Alberto Miranda Rojas, cédula de identidad N°
0203390124, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Las Tablillas, dos kilómetros al norte
y ciento cincuenta metros oeste del Bar y Restaurante El Italiano, portón de madera a mano izquierda. Presentada el 10 de febrero del
2021. según el expediente
Nº 2021-394. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—16
de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021532531 ).
Solicitud Nº 2021-29.—Ref:
35/2021/152.—Freddy Paniagua Valverde, cédula de
identidad N° 5-0207-0559, solicita la inscripción de: 3PT, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Coronado, San Joaquín, de la entrada a Hacienda San Joaquín 50 metros
este. Presentada el 07 de enero del 2021. Según el
expediente Nº 2021-29. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2021532544 ).
Solicitud Nº 2021-367.—Ref: 35/2021/673.—Rigoberto Miguel Araya Blanco, cédula de identidad N° 0104790674, solicita la inscripción de:
Y P
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Rivas, Buena Vista, 150 metros sur de la plaza de la localidad.
Presentada el 08 de febrero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-367. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021532551 ).
Solicitud Nº 2021-414.—Ref: 35/2021/844.—Carlos Oldemar Araya Venegas, cédula de identidad N°
0600990319, solicita la inscripción de:
4
4 Y
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Las Horquetas, Cacho Negro, 500 oeste
de la Iglesia Católica Cubujuquí
Sector B. Presentada el 11 de febrero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-414. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla
Registradora.—1 vez.—(
IN2021532710 ).
Solicitud N° 2020-2507.—Ref.: 35/2021/1114.—Miguel Ángel Alpízar Brenes, cédula de identidad N° 0202780178, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Puntarenas de Osa, Sierpe, contiguo
a plantaciones de Palma Tica.
Presentada el 9 de noviembre
del 2020, según
el expediente N° 2020-2507. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021532759 ).
Solicitud Nº 2021-303.—Ref: 35/2021/859.—José Joaquín Salas
Alpízar, cédula de identidad N° 0202230864, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Conchito
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043067,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, La Guaria,
1.5 kilómetros al sur de la Escuela La Guaria. Presentada el 03 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-303. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021532772
).
Solicitud Nº 2021-521.—Ref: 35/2021/1095.—Marcelina Torres
Espinoza, cédula de identidad N° 501100352, solicita la
inscripción de:
2
T 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, La
América, dos kilómetros al norte
de la escuela. Presentada
el 24 de febrero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-521. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021532794 ).
Solicitud N° 2021-253.—Ref.: 35/2021/1028.—Francisco Édgar Roldan Loría, cédula de identidad N° 7-0224-0538, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de:
Ganadería La Michoacana
Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-806831,
solicita la inscripción de:
como carca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo,
contiguo al puente Toro Amarillo, sentido Limón, San José, entrada a mano
izquierda, portones de malla electrosoldada sin pintar. Presentada el 29 de
enero del 2021. Según el expediente N° 2021-253. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021532889 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-743378, denominación: Asociación Radioaficionados
Cartago ARC. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 30049.—Registro
Nacional, 26 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532617 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Abriguemos Corazones por una Nueva Esperanza, con domicilio en la provincia de:
San José, Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Actuar como una organización sin fines de lucro. Gestionar un
sistema de Recepción de donaciones y de distribución por medio de organizaciones sociales
y comunitarias dirigidas a la población infantil en condiciones de pobreza a
fin de ofrecerles y obsequiarles juguetes, vestidos, comida, alimentos en
especial en las épocas de navidad. Cuyo representante, será el presidente:
Gioconda González Cabrera, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021,
asiento: 7078.—Registro Nacional, 26 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021532715 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Cultural El Carmen de
Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el fortalecimiento y
ejecución de proyectos que faciliten el desarrollo
sostenido de la cultura en el Barrio El Carmen de Alajuela, procurar el rescate
y desarrollo de las diversas manifestaciones culturales de la comunidad Barrio
el Carmen de Alajuela, impulsar todo tipo de acciones para la gestión de recursos materiales y financieros orientados a la realización de los proyectos culturales del Barrio El Carmen de Alajuela. Cuyo
representante será el presidente: Orlando Antonio Bolaños Ledezma, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
644497.—Registro Nacional, 1° de
marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532722 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad
Asociación Carismática Apostólica y Católica San Isidro Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela,
Alajuela, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Promover el
bien social promoviendo la enseñanza de la verdad espiritual a toda la humanidad. Cuyo representante,
será el
presidente: Carlos Manuel Delgado Solera, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
530860 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 583630, tomo: 2021 asiento:
20491.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532732 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-051001, Asociación Cámara de Ganaderos de
Liberia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia Cadegall
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 8688.—Registro Nacional, 26 de febrero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021532779 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Complejo
Deportivo Forza Vital, con domicilio en la provincia
de: San José-Curridabat, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la organización y conformación de equipos de natación, triatlón y atletismo recreacional y
competitivo, así como otras disciplinas o deportes en general con fines recreacionales
o competitivos a nivel nacional o internacional. Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Arturo Bonilla Benavides, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a-la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021,
Asiento: 79948 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 137869.—Registro
Nacional, 01 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021532780 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula: N° 3-002-145040, denominación: Asociación Ornitológica de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 140462.—Registro Nacional, 01 de
marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021532874 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Agropecuarios y Turísticos del
Asentamiento la Ceiba ASOCEIBA, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Guatuso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio
organizativo que respalde y beneficie a los productores asociadas a la
organización en la producción
agropecuaria, turismo y todo lo relacionado a sus actividades, impulsar y
desarrollar proyectos agropecuarios y de turismo rural que sean factibles a
través del tiempo y que permitan a los asociados
mejorar su nivel socio-económico, su
calidad y condiciones de vida. Cuyo representante será el
presidente: Vicente De Los Ángeles Núñez Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2020, asiento: 703756.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry
Jara Solís.—1
vez.—( IN2021532910 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad
de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO
INMUNOMODULADORES. En la presente
se describen compuestos de Fórmula (I’), métodos para usar
los compuestos como inmunomoduladores y composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como el cáncer o infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/423, A61P 37/00 y C07D 413/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (CN) y Li, Jingwei
(CN). Prioridad: N° 62/650,821 del 30/03/2018 (US) y
N° 62/687,964 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/191707. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0520, y fue presentada a las 14:04:44 del 28 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2021532221 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada: FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA
ADMINISTRABLE POR VÍA ORAL CON LIBERACIÓN MODIFICADA. La
presente invención se refiere a formas de dosificación farmacéutica de
liberación modificada que pueden administrarse por vía oral que contienen ciclopropilpropanoato de sodio-(3S)-3-(4-cloro-3-{[(2S,3R)-2-(4-
clorofenil)-4,4,4,4-trifluoro-3-metilbutanoil]amino}fenil)-3 así como procesos para la preparación de las
formas de dosificación y su uso para el tratamiento y/o prevención de
enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades cardíacas, renales, pulmonares y oftalmológicas, enfermedades del
sistema nervioso central, enfermedades fibróticas e inflamatorias y
enfermedades metabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/196, A61K 9/00, A61P 13/12 y C07C 233/55; cuyos inventores son: Lovis, Kai (DE); Serno, Peter
(DE); Bierer, Donald (DE); Grossbach,
Danja (DE); Schirmer, Heiko (DE); Jacobs, Tia (ZA); Stroyer, Anke (DE); Lobback,
Carmen (DE); Rubenbauer, Philipp (DE); Olenik, Britta (DE) y Küsel, Julia (DE). Prioridad: N°
18185127.0 del 24/07/2018 (EP) y N° 16/043,567 del
24/07/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/020789. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000043, y fue presentada a las 12:08:59
del 22 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532223 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y
Cáncer Research Technology Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PURINONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER CAMPO. Compuestos de
Fórmula (I): y sales farmacéuticamente aceptables de los mismo, donde R1, A1,
A2 y A3 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente
documento. También se refiere al uso de dichos compuestos y sales de los mismos
para tratar o prevenir una enfermedad mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer.
Se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos
compuestos y sales; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de
fabricación de dichos compuestos y sales; intermedios útiles en la fabricación
de dichos compuestos y sales; y a los métodos para tratar una enfermedad
mediada por PC-ADN, incluyendo el cáncer, usando dichos compuestos y sales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, C07D
473/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finlay, Maurice,
Raymond, Verschoyle (GB); Goldberg, Frederick, Woolf
(GB); Howard, Martin, Richard (GB) y Ting, Attilla, Kuan, Tsuei (BE). Prioridad: N°
62/685,325 del 15/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/238929. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000620, y fue presentada a las
12:38:42 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021532244 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cybrexa 1, Inc, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR
ENFERMEDADES QUE INVOLUCREN TEJIDOS CON ENFERMEDADES ÁCIDAS O HIPÓXICAS.
Compuestos para el tratamiento de enfermedades con tejidos con enfermedad ácida
o hipóxica y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, así
como métodos para preparar y usar los compuestos y las composiciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 38/16, A61P
25/28, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 487/06; cuyos inventores son: Volkmann,
Robert A. (US); Marshall, Daniel Richard (US); Csengery,
Johanna Marie (US); King, Dalton (US); Reshetnyak,
Yana (US); Andreev, Oleg (US) y Engleman,
Don (US). Prioridad: N° 62/613,931 del 05/01/2018
(US) y N° 62/758,264 del 09/11/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/136298. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000334, y fue presentada a las 10:57:57 del 31 de julio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532281 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en
calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DEL PÉPTIDO DE FUSIÓN PÉPTIDO
SIMILAR AL GLUCAGÓN 1 (GLP-1) ACOPLADO AL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO Y USOS DE ESTOS. La presente
invención comprende conjugados que comprenden un péptido de fusión péptido similar al glucagón 1
(GLP-1) acoplado a un péptido
PYY cíclico. La invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas y con
métodos para usarlas. Los conjugados novedosos son útiles para prevenir, tratar o corregir enfermedades y trastornos descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/605, C07K 14/575, C07K 19/00, A61K 38/26, A61K 47/26; cuyos inventores son: Chi, Ellen
(US); Edavettal, Suzanne (US); Camacho, Raul (US);
Case, Martin A. (US); Edwards, Wilson (US); Norquay,
Lisa (US); Wall, Mark J. (US); Zhang, Rui (CN); Zheng, Songmao
(CN) y Zhang, Yue-Mei (US). Prioridad: 62/662.313 del
25/04/2018. Publicación Internacional:
WO/2019/207505. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000487, y fue presentada
a las 13:53:46 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de
2021.—Giovanna Mora Mesén,
Oficina de Patentes.—(
IN2021532830 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO INHIBIDORES DE LA
MONOACILGLICEROL LIPASA. La invención proporciona nuevos compuestos
heterocíclicos que presentan la fórmula general (I) en donde A, L, X, m, n, R1
y R2 son como se describe en la presente, composiciones que incluyen los
compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de utilización
de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5365, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/16, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00
y C07D 498/04; cuyos inventores son: Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit
(CH); Benz, Joerg (CH); Groebke
Zbinden, Katrin (CH); Kocer,
Buelent (CH); Gobbi, Luca
(CH); Rombach, Didier (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Richter, Hans
(CH); Ritter, Martin (CH); Bell, Charles (CH); Kroll, Carsten
(CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (CH) y Kuratli,
Martin (CH). Prioridad: N° 18188681.3 del 13/08/2018
(EP). Publicación Internacional: WO2020/035424. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000077, y fue presentada a las 14:13:24 del 9 de febrero
del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de febrero del
2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532831 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada
MÉTODO PARA TRATAR LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS AL VPH. La presente
solicitud proporciona células inmunes que comprenden un antígeno del VPH y un
adyuvante, métodos para fabricar dichas células inmunes modificadas y métodos
para usar dichas células inmunes modificadas 5 para tratar una enfermedad
asociada al VPH, prevenir una enfermedad asociada al VPH y/o para modular una
respuesta inmune en un individuo con una enfermedad asociada al VPH. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son: Loughhead, Scott (US); Booty,
Matt (US); Blagovic, Katarina
(US); Hlavaty, Kelan (US); Talarico, Lee Ann (US); Vicente-Suarez, Alfonso (US);
Bernstein, Howard (US); Sharei, Armon,
R. (US) y Myint, Melissa (US). Prioridad: N° 62/641,988 del 12/03/2018 (US), N°
62/794,517 del 18/01/2019 (US) y N° 62/812,225 del
28/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178005. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000461, y fue presentada a las 13:53:50
del 6 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021532832 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 571
Que Jorge Tristán Trelles
en calidad de apoderado especial de Packaging Products del Perú S. A., solicita a este
Registro la renuncia de la Patente PCT denominada Tapa
Corona de Bajo Calibre, inscrita
mediante resolución del 29
de enero del 2021 (Expediente
N° 2010-11182), en la cual
se le otorgó el número de registro 3196, cuyo titular es
Packaging Products del Perú S.A., con domicilio en Avenida Minerales 349, Lima 1.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8
de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1
vez.—( IN2021532556 ).
Anotación de renuncia N°
572
Que Vector Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794 en calidad de apoderado especial de
SANOFI-AVENTIS SPA solicita a este Registro la renuncia de la Patente PCT
denominada COMPUESTO PEPTIDICO DE ACTIVIDAD BIOLÓGICA, SU PREPARACIÓN Y SUS
APLICACIONES, inscrita mediante resolución del 04 de febrero del 2021
(Exp.2008-10302), en la cual se le otorgó el número de registro 3035, cuyo
titular es SANOFI-AVENTIS SPA, con domicilio en Viale Luigi Bodio
N° 37/B, I-20158, Milano. La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de febrero
del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna mora Mesén.—1
vez.—( IN2021532833 ).
Inscripción N° 4035
Ref: 301202111672.—Por resolución de las
06:55 horas del 12 de febrero de 2021, fue inscrita la Patente denominada: ACETATO DE 4-{4-[(1
E)-4-(2,9- DIAZAESPIRO [5.5] UNDEC-2-IL) BUT-1 -EN-I -IL]-2- METILBENCIL}-5-(PROPAN-2-IL)
-1H-PIRAZOL-3-1L0 BETA-D- GLUCOPIRANÓSIDO a favor de la compañía
ELI LILLY AND COMPANY, cuyos
inventores son: Reutzel-Edens,
Susan Marie (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4035 y estará vigente hasta el 30 de octubre de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/7056, A61P 3/10 y CO7H 17/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 12 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021532557 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ALEJANDRA MARÍA JIMÉNEZ SALAS, con cédula de identidad
1-1166-0722, carné 24325. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°117708.—San José, 25 de febrero
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021532785 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: EDGAR ANDREY LÓPEZ CARRILLO, con cédula de identidad Nº 1-1405-0152, carné Nº 29344.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 122240.—San José, 25 de febrero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532786 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAIKOL ALBERTO FALLAS
SOTO, con cédula de identidad Nº 6-0315-0526,
carné Nº 29423. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº
122316. - San José, 04 de marzo del 2021.-Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532898
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0085-2021.—Exp. N° 12610.—María de Los Ángeles Pochet Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento Pochet, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 212.690 / 486.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021532080 ).
ED-0093-2021.—Exp. 21296.—3-102-472660
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
144.518 / 548.124 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021532343 ).
ED-0094-2021.—Exp. 21298.—Elizabeth Solís
Chaves y María
Ninfa Chaves Salazar, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobecharo
Sociedad Anónima en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 240.094 /
494.492 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano
Penado.—( IN2021532359 ).
ED-0095-2021.—Exp. 21300.—Álvaro Rojas
Cambronero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Cajón, efectuando la captación en
finca del solicitante en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y turístico.
Coordenadas: 141.983 / 581.649 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021532418 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0096-2021. Expediente
N° 21310.—Luz Mary, Alfaro Quesada solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 145.269 /
553.210 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021532679 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1120-2020.—Exp. N° 8747P.—Concordia
Paz S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.300 / 522.720 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021532800 ).
ED-0088-2021.—Expediente
N° 21289P.—Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Villanea, solicita concesión de: 3.05
litros por segundo del acuífero AB-1477, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para
Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 218.392 / 512.465 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021532881
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Heynner José Sevilla Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821138324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 945-2021.—San José al ser las 11:17 del 02 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021532565 ).
Nilson
José Rodríguez Potoy, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820163718, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 986-2021.—San José, al
ser las 10:03 del 04 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021532676 ).
Eduardo Santiago
López Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815032419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 742-2021.—Alajuela, al ser las 11:15
horas del 19 de febrero de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021532702 ).
Aracelly
Alvarado Avendaño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800541625, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 910-2021.—Alajuela, al ser las
09:29 del 03 de marzo del 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021532714 ).
Yaquelin Yanet López Siles, nicaragüense, cédula de residencia N° c01773330, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 904-2021.—San José, al ser las 11:58 del 3 de marzo de 2021.—Silvia
E Zamora Corrales, Jefa.—1 vez.—( IN2021532717 ).
Elvin
Enrique Flores González, nicaragüense, cédula de residencia DI 155824392423, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 891-2021.—Cartago, al
ser las 13:34 del 02 de marzo de 2021.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Asistente Profesional
1.— 1 vez.—(
IN2021532762 ).
Rosa Amelia Rodríguez Baca,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819792914, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 715-2021.—San José, al
ser las 2:33 del 02 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021532768 ).
Eduardo Enrique Itriago Wallis, venezolano, cédula de residencia
186200351833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3920-2020.—San José, al ser las 10:55
del 26 de octubre del 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021532770 ).
Zaleth Franchesca Calderón Fitoria, nicaragüense, cédula de
residencia 155813791800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 857-2021.—San José, al ser las 10:20
O3/p3del 3 de marzo del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021532815 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000090-PROV
(Aviso de modificación
Nº 1)
Compra de casco de kevlar para protección nivel balístico
III-A para uso
de la Administración del Organismo
de Investigación
Judicial
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que
las modificaciones las encontrarán
visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 5 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021532929 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2021LN-000001-2104
Por la adquisición de frutas y verduras
Por error material se consignó mal la fecha de recepción de ofertas siendo la correcta 05 de abril del 2021
a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro
Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 04 de marzo
del 2021.—Gestión Bienes y Servicios.—MBa. Mario A. Murillo
Muñoz, Jefe a.í.—O.C.
N° 31.—Solicitud N° 254510.—1
vez.—(
IN2021532892 ).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
MODIFICACIÓN PLAN DE
APROVISIONAMIENTO
La
Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento
Institucional, de la siguiente
forma:
DETALLE DE COMPRA |
TIPOLOGÍA |
MONTO ESTIMADO |
PROGRAMA |
PERIODO DE INICIO |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
ARTÍCULOS DE INDUSTRIA TEXTIL |
MATERIAL |
10.634.735,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
HERRAMIENTAS MANUALES
Y MATERIALES
DE USO
EN LOS (SCFP) DEL
SUBSECTOR DEL
MUEBLE DE MADERA
|
MATERIAL |
1.234.711,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
HERRAMIENTAS PARA
USO AUTOMOTRIZ
|
MATERIAL |
1.751.605,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
MATERIALES
PARA PESCA
DEPORTIVA |
MATERIAL |
4.862.981,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
MATERIALES
PARA USO
EN SOLDADURA (ELECTRODOS, VARILLAS
Y FUNDENTES)
|
MATERIAL |
1.519.914,22 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
PASAMANERÍA
Y OTROS
ARTÍCULOS PARA
USO EN CONFECCIÓN
DE ROPA
Y MANUALIDADES
|
MATERIAL |
1.771.358,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
REACTIVOS
Y MEDIOS
DE CULTIVO PARA
LABORATORIO |
MATERIAL |
3.438.500,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
REPUESTOS
PARA EQUIPOS
DE SOLDAR |
MATERIAL |
945.199,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
REPUESTOS
PARA MOTORES
DE EMBARCACIONES MARINAS
|
MATERIAL |
9.954.400,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
REPUESTOS
Y ACCESORIOS
PARA VEHÍCULOS
LIVIANOS |
MATERIAL |
10.290.661,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
TELAS
PARA CONFECCIÓN
DE ROPA
Y OTROS Y ARTÍCULOS
DE TIENDA
EN GENERAL
|
MATERIAL |
1.206.270,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
UNIFORMES
|
MATERIAL |
14.071.488,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
UTENSILIOS
PARA COCINA
Y BAR |
MATERIAL |
1.126.217,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
ÚTILES Y MATERIALES
PARA EMPAQUE
DE ALIMENTOS
|
MATERIAL |
1.294.682,10 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
ZAPATOS
DE USO INSTITUCIONAL
|
MATERIAL |
3.191.236,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
SERVICIO
DE ABASTECIMIENTO POR
DEMANDA DE FOTOCOPIADO
Y EMPASTES
|
SERVICIO |
25.000.000,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
MATERIALES
O ACCESORIOS
DE SEGURIDAD
EN EL ÁREA DE METAL MECÁNICA |
MATERIAL |
833.438,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
HERRAMIENTAS PARA
USO EN ELECTRICIDAD
Y ELECTRÓNICA |
MATERIAL |
731.000,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
MATERIALES
Y ACCESORIOS
DE SEGURIDAD MARÍTIMA |
MATERIAL |
978.660,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
MATERIALES
PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS INDUSTRIALES |
MATERIAL |
8.670.000,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
GASES
Y ACEITES PARA
SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO
|
MATERIAL |
3.180.000,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
MATERIALES
Y REPUESTOS
USO EN REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO
|
MATERIAL |
817.248,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
MATERIALES
Y ALAMBRES
PARA REPARACIÓN DE MOTORES. |
MATERIAL |
592.000,00 |
REGIONAL |
I
SEMESTRE |
ORDINARIO |
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la institución.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 28214.—Solicitud Nº
254195.—( IN2021532698 ).
OFICINA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Estudio de Mercado-Multivendor
Como complemento a la publicación
en La Gaceta N° 43
del 03/03/2021, el Banco de Costa Rica comunica que recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia entre los días 29
de marzo hasta el 09 de abril
2021, a las 23:59:59, en los siguientes
correos electrónicos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas.
En caso de necesitar acercamiento presencial, por temas de emergencia sanitaria, procurar el espacio de manera virtual, o en última instancia de manera presencial, con un máximo de 2 personas, en Oficentro Plaza Mayor, Rohrmoser.
Oficinas 12 y 13, con previa cita,
en un rango de 9:00 a.m. a
16:00 p.m.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 254346.—( IN2021532788 ).
GERENCIA GENERAL
SONDEO DE MERCADO
ART. 139 INCISO H, OBJETOS QUE
REQUIEREN SEGURIDADES CALIFICADAS
Solución tecnológica
para seguridad
perimetral
Se informa a los interesados
que está disponible el pliego
con los términos de referencia,
para la escogencia del oferente
idóneo para la adquisición
de Solución Tecnológica
para Seguridad Perimetral. Dichos
términos de referencia se pueden solicitar al correo gg_dtic_sga@ccss.sa.cr. La fecha
máxima de recepción de propuestas será el 19 de marzo de 2021 antes de las 16:00 horas.
Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—( IN2021532397 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE OREAMUNO
INVITACIÓN A FORMAR PARTE DEL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
De conformidad con el artículo
46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y
jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno. Los proveedores que ya se
encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la
situación declarada. El formulario de inscripción lo pueden solicitar al
correo: ccdr.oreamuno@ice.co.cr
Eduardo Emilio Solano Solano.—1 vez.—( IN2021532742 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Apertura del Procedimiento
Administrativo Ordinario
por Incumplimiento. Órgano
Director del Procedimiento. Al ser las 13:00 horas
del 28 julio del dos mil veinte.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Publica
2016LN-000001-0009100001 denominada “Convenio Marco para la Adquisición
de Moviliario de Oficina y
Escolar” el cual tiene su Sede en
la Asesoría Legal de la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 000386 del 01 de
abril de 2020 del Despacho
del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante Legal de la empresa
Leogar S.A, cédula de persona jurídica 3-101-016273, se le notifica
de la apertura del Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Incumplimiento, por el presunto
Incumplimiento Contractual en
la entrega de los bienes correspondientes a: Escritorio
recto sin gavetas, Orden de Compra
N° 4600029390 con fundamento en
los siguientes hechos: Hechos 1. Que mediante la solicitud de pedido MOPT
0822019000100605 se inicia dentro del procedimiento de contratación por
Convenio Marco número
2016LN-000001-0009100001 denominada “Convenio Marco para la Adquisición
Moviliario de Oficina y
Escolar”, la adquisición de un Escritorio
recto sin gavetas.2. Que, en virtud
de ello, en fecha 23 de setiembre de 2019, la
Proveeduría Institucional tramito la orden de compra 4600029390 mediante la cual se le solicita a la empresa Leogar S.A la entrega de un Escritorio recto
sin gavetas, las cuales debían entregarse el pasado 11 de diciembre 2019.3-
Que dicha orden le fue notificada a la empresa el día 13 de noviembre de
2019, teniendo la empresa Leogar S.A. un plazo de entrega de 20 días hábiles, los cuales vencían el 11 de diciembre del mismo año 4. Que por oficio
DM-UE-326-2019-4048 del 13 de diciembre de 2019, la licenciada María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora
del Programa 326, solicito
a la Dirección Jurídica iniciar el debido proceso por incumplimiento
contractual de la empresa Leogar
S.A. por la no entrega del Escritorio
Recto sin Gavetas, dentro de la Contratación
2016LN- 000001-0009100001, en el tiempo
acordado para ello; indicando además que mediante diversas llamadas telefónicas durante el mes de noviembre se contacta al señor Daniel Ortega Monge de la empresa
para coordinar la entrega
del bien, en varias oportunidades manifestaron que entregarían el producto sin
embargo el día 12 de diciembre la empresa
alude tener problemas con la Caja Costarricense del Seguro Social y que están
en negociaciones para realizar un acuerdo de pago y que se ven imposibilitados de entregar el
bien. Considerando Único:
Que la suscrita, en calidad de 6rgano Director del presente
procedimiento Administrativo
Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar a la empresa Leogar S.A, cédula jurídica
3-101-016273, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento
Contractual de su representada
en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la Orden de Compra
N° 4600029390 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2016LN-000001-0009100001, denominado “Convenio Marco para
la Adquisición Moviliario
de Oficina y Escolar” mediante
el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse
los hechos investigados, se
podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de
la ejecución de la Garantía
de Cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo, se le convoca en este
mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de
los 15 días hábiles contados
a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa
de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su
contra, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que
se fundamenta la Administración
para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específic amente con la Licda. Heidy Torres
Marchena, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del
presunto incumplimiento o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San
José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Publica, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Publicansy Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Heidy Torres Marchena, Órgano Director.—O.C. Nº
4600047675.—Solicitud Nº 002-2021.—( IN2021532437 ).
Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento.—Órgano Director
del Procedimiento, al ser las 08:00 horas del 09 enero del 2021.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Pública
N° 2016LN-000001-0009100001 denominada “Convenio Marco para la adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar” esto según se muestra en el expediente
digital contenido en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP).” el cual tiene su Sede
en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 2020-001396 del 28 de diciembre
de 2020, suscrita por el Despacho
del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la Distribuidora
M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101047798, se le notifica de la apertura
del Procedimiento Ordinario
Administrativo de Incumplimiento,
por el presunto Incumplimiento
Contractual en la entrega
de los bienes correspondientes
a: N° 85 “Silla con brazos, estructura
metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto”
y N° 72 “Escritorio de metal tipo
ejecutivo con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente,
60 cm fondo”. Orden de Compra
N° 4600039184, según expediente
SICOP por un monto de ¢318,019.73, por la totalidad de los productos,
dentro de la contratación de referencia,
con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1.- Que mediante la contratación N° 2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación para la, “Convenio
Marco para la adquisición de mobiliario
de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 2.- Que mediante
el oficio N° U.E 2020-315 del 08 Julio de 2020, suscrito por el Lic. Berny Gómez
Salas del Programa Ejecutor
326 del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se inicia el trámite de Adquisición de “Mobiliario y Equipo de Oficina (convenio marco)”, donde se incluye la compra de las líneas: N° 85
“Silla con brazos, estructura
metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm, asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto”
y N° 72 “Escritorio de metal tipo
ejecutivo con 6 gavetas. medidas 76 cm alto, 144 cm frente,
60 cm fondo”. 3.- Que, en acatamiento de las disposiciones normativas bajo las cuales se suscribe el convenio marco de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 115 RLCA, y
de las cuales origina la contratación N° 2016LN-000001-0009100001 y que están contenidas en el expediente incorporado en el SICOP, así como lo dispuesto
dentro de la resolución N° DGABCA-NC-0043-2020 Licitación Pública N°
2016LN-000001-0009100001 “Convenio Marco para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar para las Instituciones
Públicas que Utilizan
SICOP” se prorroga el Convenio
Marco supra citado. 4.- Que según
se muestra en el “Pliego de condiciones (cartel) objeto de la adquisición: licitación de convenio marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar
para las instituciones públicas
que utilizan SICOP” en específico en el punto 5.4. Capacidad de entrega del suministro: “El Contratista deberá tener la capacidad de entregar el suministro desde el momento en que se emitan las órdenes de pedido en SICOP, respetando lo establecido en el cartel y en la orden de pedido”. Los contratistas deben ajustarse a dicha disposición como a la demás contenidas en el Cartel del cual suscribe la empresa contratista, debiendo de hacer a entrega de los bienes contratados con forme a la orden de compra la cual se efectúa electrónicamente vía sistema SICOP, el día fecha de notificación 29 de Julio
del 2020, con la cual se notificó
a la empresa Distribuidora
M Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101047798, el pedido N° 4600039184, según se muestra en SICOP, correspondiente a: Para
las líneas 85: “Silla con brazos,
estructura metálica. medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm,
asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto, marca Metalin, Modelo ME-S2579”, línea 72: “Escritorio de metal tipo ejecutivo con 6 gavetas. Medidas 76 cm alto, 144
cm frente, 60 cm fondo” estableciendo como plazo de entrega 20 días hábiles contados a partir del día siguiente que se nos notifique la disponibilidad de la orden de compra y como fecha
de entrega 27 de agosto de
2020. 5.- Que según se expresa
del oficio N° DVA-DGIRH-2020-1135 del 28 de octubre de 2020, emitido por la Licda. Rosa Elena Baltodano
Chaves, mediante la cual establece dentro de dicho documento, donde se expresa(...) “Se adjudicó a la empresa Distribuidora M.S.A. mediante orden de compra N° 4600039184, notificada desde el pasado 29 de julio del 2020. de la Licitación Pública N° 2016LN000001-0009100001, convenio
marco para la Adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar, al día de hoy no han entregado,
Se han realizado constantes llamadas a los números indicados y no contestan debido a todo esto, se envió
al mensajero del MOPT a buscar
la empresa quien indica que
no existe en la Dirección que ellos proporcionaron en la oferta. se verifico y el local está vacío, la empresa aparentemente ya cerró. Se adjunta formulario #013-2020 para realizar
caduco de la orden de compra 4600039184 y demás documentos de adjudicación, y se inicie incumplimiento de la empresa por la entrega de producto” (Sic). 6.- Que mediante
el oficio N° DMUE-326-2020-3621 del 25 de noviembre de 2020, la Licda.
María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, solicita a la Dirección Jurídica el establecer el procedimiento respectivo, esto mediante lo indicado a lo interno del antes citado oficio, donde expone:
“(...) solicitarle se sirva
girar las instrucciones correspondientes a efecto de que
se inicie el debido proceso por incumplimiento
contractual en contra de la siguiente
empresa: Distribuidora M,
S.A. Artículos: 01 Escritorio
tipo ejecutivo -08 Sillas de espera por un monto de ¢318,019.73. Lo anterior en
virtud de que la empresa
supra citada no se apegó a
las condiciones solicitadas,
se adjunta la documentación
de respaldo respectiva para
su debido trámite”. Como tal, queda establecida la solicitud a la Dirección Jurídica para iniciar el debido proceso por incumplimiento
contractual de la empresa Distribuidora
M, S.A cédula jurídica N° 3101047798 por no entregar 01 Escritorio (línea 72) 08 Sillas de espera (línea 85), con una cuantía de ¢318,019.73 por la totalidad
de los productos, que se describen
dentro de la Contratación N° 2016LN000001-0009100001.
7-. Que, dentro del Expediente contenido
en el SICOP, se establece
el documento N° Circular DGABCA-0049-2020, emitido Maureen Barrantes R., Directora General de la a Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
en la cual establece: (...) “Retiro temporal
de todas las opciones de negocio adjudicadas del Catálogo Electrónico de Compras Públicas en SICOP del contratista Distribuidora M S.A., dicho movimiento se aplicará en el Sistema de Integrado de Compra Públicas “SICOP” a partir del 13 de agosto hasta el
13 de noviembre de 2020. Agradezco
hacer de conocimiento a los
funcionarios de las Proveedurías
Institucionales y los programas
respectivos”. Dicho documento con fecha del 11 de agosto de 2020. 8.- Que mediante resolución N° 2020-001396 de las siete
horas y diez minutos del
día veintiocho de diciembre
del dos mil veinte, el señor
Ministro Ingeniero Rodolfo
Méndez Mata, designa a la suscrita
para integrar el órgano
director del procedimiento en
calidad de titular. Considerando
único: Que la suscrita, en calidad de Órgano
Director del presente procedimiento
Administrativo Ordinario
por el presunto incumplimiento
contractual, resuelve notificar
a la Distribuidora M Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101047798, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la no entrega de los bienes correspondientes a las posiciones
de las líneas: N° 85 “Silla con brazos,
estructura metálica. Medidas: Respaldo 27 cm x 48 cm,
? Asiento 47 cm x 41 cm, 45 cm alto”. Y N°
72 ‘Escritorio de metal tipo
ejecutivo
Con 6 gavetas. medidas
76 cm alto, 144 cm frente, 60 cm fondo”.
Orden de Compra N° 4600039184 dentro del Procedimiento de Contratación N°
2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación
para la, “Convenio Marco para la adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar” esto según se muestra en el expediente
digital contenido en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), mediante
el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse
los hechos investigados, se
podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de
los 15 días hábiles contados
a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus
derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su
contra, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación
de la presunta responsabilidad
por los hechos que se le investiga,
audiencia a la que deberá asistir
en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.
Se advierte que de no comparecer
a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las
probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación
ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano
Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es
puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección
de Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda.
Heidy Torres Marchena, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante
las horas laborales de esta
Cartera Ministerial, el cual
podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del
presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11
San José, Costa Rica. No se omite indicar
la obligación que le asiste
de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor. Notifíquese.—Heidy
Torres Marchena, Órgano Director.—O.C. N°
46000047675.—Solicitud N° 003-2021.—( IN2021532440 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
MANEJO DE REGISTRO
DE PROVEEDORES DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN
DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos de ingreso, uso y organización del Registro de Proveedores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca, con base en
lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 2°—Definición y Ámbito de aplicación.
Definición: El Registro de Proveedores
es un instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa del Comité.
Ámbito de aplicación: El Registro de Proveedores es un instrumento de consulta obligatoria,
en el que se inscribirán las personas físicas
y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda,
de manera que se encuentren
debidamente acreditados y evaluados en forma integral y
particular para un determinado tipo
de concurso, en cuanto a su historial,
sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable
para una adecuada selección
del contratista y del interés
público.
CAPÍTULO II
Artículo 3°—Organización del Registro de Proveedores.
El Registro de Proveedores está organizado de manera física, mediante expedientes individuales para cada proveedor con el formulario de inclusión al registro completado, debidamente numerado con el código de identificación correspondiente a cada uno y respaldados en un sistema automatizado de datos.
Artículo 4°—Información del Registro. El Registro estará
compuesto por los datos aportados por los proveedores. La
información contenida en el Registro de Proveedores es de libre acceso, puede consultarse de manera personal, telefónica o electrónica.
No se entregará la base de datos completa a ninguna empresa privada, pero la Administración podrá celebrar acuerdos de intercambio de información con otras entidades de sector público.
Artículo 5°—Datos contenidos en
el Registro. El Registro de Proveedores contendrá dos tipos de datos, los datos generales del proveedor y los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos.
Los datos que el proveedor
debe acreditar son: nombre,
razón o denominación
social, cédula física o jurídica
según corresponda, dirección del lugar de trabajo, monto mínimo de participación, apartado postal, forma de pago, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica, fecha de inscripción, declaración jurada, indicación de personas autorizadas a firmar las ofertas (Nombre, cédula y firma), referencias de contratación con entidades públicas, nombre de las casas que
representa y requisitos generales que Administración considere oportuno y necesario solicitar.
Los datos de los bienes
y/o servicios ofrecidos serán: una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor, en relación con las agrupaciones de bienes y servicios definidos en la institución.
La Administración no asumirá
ninguna responsabilidad por
la exactitud o veracidad de
la información que se le suministre,
de frente al propio solicitante o terceros, ni con respecto al uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o servicios, de modo que se asume
que el solicitante cuenta
con los requisitos legales en el país o en
el extranjero para inscribirse
en las categorías correspondientes.
Artículo 6°—La actualización
de la información. La información tanto del proveedor como del bien o servicio que ofrece, contenida en el registro debe coincidir con la estipulada en las ofertas, mientras no varíe la situación declarada, el proveedor no tiene necesidad de actualizar información, pero si uno o más datos
del proveedor varían, éste debe comunicarlo a la administración del Registro para su corrección. El comunicado puede ser mediante nota o por cualquier
medio electrónico que la institución
ponga a disposición para tal efecto.
CAPÍTULO III
Artículo 7°—Procedimiento de inscripción. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación. La Administración le proporcionará
la documentación a completar
mediante vía física (entrega personal), o por
medio de los sistemas electrónicos
disponibles. Debe presentar
la documentación requerida completa, con todos los datos solicitados, en las oficinas centrales o mediante la dirección de correo electrónico oficial.
Artículo 8°—Invitación. El Comité invitará a formar parte del Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año. Para ello deberá mediar
publicación, en el Diario Oficial La Gaceta y/o mediante algún diario de circulación nacional, así como mediante
los sistemas electrónicos disponibles. Para la incorporación
al registro de proveedores
la administración podrá invitar de manera particular o masiva cuando así lo requiera.
Artículo 9°—Requisitos. Para integrar
el Registro de Proveedores
las personas físicas o jurídicas
interesadas, estarán en la obligación de presentar en la sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de montes de Oca, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, del parque,
200 metros norte, contiguo
a la Cruz Roja Costarricense
o mediante dirección de correo oficial, los siguientes documentos:
1) Llenar el formulario de inclusión confeccionado por el Comité Cantonal de Deportes.
2) Declaración Jurada que no los alcanza las Prohibiciones del
Art.22 de la Ley de Contratación Administrativa.
3) Certificaciones de incorporación
a Colegios Profesionales cuando
lo amerite.
4) Aportar literatura técnica y complementaria sobre las cualidades, características y especificaciones
de los bienes o servicios.
5) Aportar experiencia en el ramo y cualquier
otra información que permita el cumplimiento idóneo de los fines de este registro.
6) Certificado de calidad de productos.
7) Resultado de estudios hechos a los procesos de producción y planta física del proveedor.
8) Deberán presentar facturas timbradas electrónicas.
Artículo 10.—Verificación y Calificación Previa.
Verificación: La solicitud de inscripción debe ser
presentada en la sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes
de Oca, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, del parque, 200 metros norte, contiguo a la Cruz Roja Costarricense o mediante la dirección de correo electrónico oficial, ante el asistente administrativo del Comité, quien procederá a incluir a la empresa
o persona al Registro de Proveedores
físico y digital.
En caso de que exista un incumplimiento o inconsistencia procederá a comunicar por escrito a la parte interesada otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane y le prevendrá que, de no
subsanarse los puntos indicados,
la solicitud se rechazará
sin más trámite.
No obstante, cualquier proveedor
al que le sea rechazada su inscripción, podrá presentarla nuevamente para su estudio respectivo
cumpliendo lo solicitado.
Artículo 11.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquel que, aunque haya registrado
sus datos incurra en uno o varios de los puntos siguientes:
a) Habiendo sido invitado
a participar en procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en cinco ocasiones
sin mediar justa causa, en el término de un año, contados a partir de la primera invitación.
b) Aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido.
Dicha condición de inactivo operará en forma automática.
La consecuencia de ser tenido
como inactivo es que la Administración no lo tomará en cuenta en
el rol respectivo mientras dure tal condición.
En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición
y en tal caso ocupará en
el registro el lugar que
por rol corresponda.
CAPÍTULO IV
Vigencia y exclusión
Artículo 12.—Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración
deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés
de mantenerse en el Registro e indica que la información
registrada se encuentra actualizada, automáticamente se
le tendrá como proveedor activo por un período igual, en caso contrario
será excluido del registro.
Artículo 13.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:
a) La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica.
b) La manifestación expresa por escrito del proveedor inscrito.
c) Los que hayan sido inhabilitados
de conformidad con el artículo
100 de la Ley de Contratación Administrativa.
d) Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.
e) Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.
f) Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción, u otras que se determinen en la normativa interna.
Artículo 14.—Procedimiento para
la exclusión. Salvo cuando
la exclusión se fundamente en la manifestación expresa y por escrito del interesado, muerte o extinción, de la persona jurídica
en las demás ocasiones se deberá levantar una información administrativa.
Para tal efecto
el Comité trasladará a la Asesoría Legal la información que
posea y ésta notificará al interesado la intención de excluirlo del Registro y en el mismo acto indicará
la prueba existente y le concederá un plazo de cinco días hábiles para que formule los descargos y ofrezca prueba que estime pertinente.
CAPÍTULO V
Recursos
Artículo 15.—Recursos. La impugnación de las resoluciones contempladas en este Reglamento estará sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Contra dichas resoluciones serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación los cuales se interpondrán ante el órgano que emite la resolución dentro del término de cinco días hábiles posteriores a aquel
en que le sea notificado el
acto final.
b) Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible
el que se interponga pasado
el término anterior.
c) El órgano que resuelva en primera instancia
dispone de ocho días hábiles
para conocer del recurso, contados a partir del día siguiente de su presentación, la apelación deberá ser resuelta dentro de los
ocho días hábiles posteriores al recibo del expediente.
CAPÍTULO VI
Utilización del registro de proveedores
Artículo 16.—Uso y rotación del Registro. La Administración utilizará el Registro de Proveedores en estricto orden
cronológico, conforme la fecha de presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido
admitida para trámite, una vez aceptada su
inscripción.
Para garantizar la transparencia
en el manejo del citado Registro, la Administración está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por
los medios electrónicos. La
Administración dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes, al momento de girar las invitaciones.
La administración se reserva
la potestad de utilizar el registro de proveedores en orden cronológico
según los diferentes trámites de compra y podrá recurrir también a un máximo de tres proveedores adicionales inscritos en el mismo registro
de proveedores.
Los tres proveedores
adicionales deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
a) Ser proveedores que inmediatamente hayan participado en trámites anteriores.
b) Ser proveedores que por sus características
distribuyan bienes especializados.
c) Ser proveedores señalados por una justificación técnica como convenientes de ser invitados.
Para ello, tomará
en cuenta, entre otros aspectos, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución
contractual; cantidad de oferentes
registrados para el bien o servicio
y proyección de consumo
para el resto del período presupuestario.
Para las compras directas
que así lo requieran, se invitará a los proveedores utilizando el mismo procedimiento de selección establecido en el párrafo anterior.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 17.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa
y la Ley General de la Administración Pública.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes De Oca, en
la sesión ordinaria N°
39-2021, artículo
N° 6, punto N° 3 del 25 de enero del 2021.
Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021532384 ).
PROYECTO DE REGLAMENTO
CONTRA
EL HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO LABORAL
Introducción
El presente reglamento
parte del principio fundamental de que los y las servidores/as municipales, tienen derecho a ejercer sus labores en un ambiente
sano y libre de toda forma
de violencia, así como que se garantice la protección a su integridad física, moral y psicológica; todo de conformidad con lo estipulado en los numerales 51 y 56 de la Constitución Política, artículo 14 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, artículo 5°
de la Convención Americana de Derechos Humanos, Ley N° 4534,
artículos 12, 19, 21, 404, 405 y 409 del Código de Trabajo, la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, artículo
147 inciso f) del Código Municipal, artículos 30 y 80 del Reglamento Autónomo de Servicios, y demás leyes conexas
y con el propósito que la Municipalidad de Montes de
Oca, cuente con un procedimiento
interno específico para casos de Hostigamiento y/o Acoso Laboral, se emiten las siguientes disposiciones.
Propósito
La presente regulación,
tiene como propósito definir las principales características del acoso laboral también
denominado moral u hostigamiento
psicológico en el trabajo y brindar a la
Municipalidad de Montes de Oca, un instrumento a través del cual, se den los lineamientos necesarios para su atención.
Asimismo, tiene por objeto definir, prevenir, corregir, prohibir y sancionar el acoso laboral en el trabajo,
en sus diversas formas de agresión, maltrato, insultos, discriminación, trato descortés y ofensivo, que se ejerza a los y las servidores y servidoras municipales y que atente contra los principios constitucionales de la libertad
de trabajo, la dignidad, la
integridad, la igualdad y
la vida humana.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento
se aplica a las relaciones obrero-patronales de la Municipalidad de Montes de Oca para
todos los servidores y las servidoras municipales, incluyendo Alcalde o Alcaldesa y Vicealcaldes y al Concejo
Municipal.
Definiciones
- Acoso u hostigamiento:
Es el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una
persona quien considera dicha actitud como
ofensiva y que atenta
contra su dignidad, decoro e integridad física, psicológica, emocional y económica.
- Acoso laboral: Se entenderá por acoso laboral aquellos comportamientos, palabras, actitudes
que de forma sistemática y recurrente,
durante un tiempo prolongado, ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios servidores o servidoras municipales con el fin de degradar
sus condiciones de trabajo,
destruir u obstaculizar sus
redes de comunicación, poner
en duda su
buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación
laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o, de hecho.
Se entenderá por “tiempo prolongado” aquellas acciones recurrentes que sucedan al menos durante seis meses.
- Agresión
laboral: Todo acto de violencia contra la integridad y libertad física, moral o sexual y los bienes
de quien se desempeñe como servidor/a municipal definido u ocasional.
- Ambiente
hostil: Se crea cuando la conducta de una persona
tiene el efecto o propósito de interferir de manera irracional con el desempeño del trabajo de otra persona o cuando crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u ofensivo.
- Denuncia:
Acto de poner en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos
la supuesta acción de un hecho irregular.
- Denunciado(a):
Persona a quien se le atribuye
la presunta conducta de acoso laboral en
el trabajo.
- Discriminación:
Toda distinción, exclusión
o restricción basada en la edad, etnia,
sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular la dignidad humana.
- Discriminación
laboral: Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza,
color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo
u ocupación.
- Enfermedad
laboral: Padecimiento o
dolencia de tipo agudo o crónico que se haya desarrollado en el organismo de un servidor/a municipal contraída como resultado inmediato, progresivo, directo e indudable de la clase de labores que ejecuta.
- Entorpecimiento
laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar
el cumplimiento de la labor o hacerla
más gravosa o retardarla con perjuicio para los
y las servidores/as municipales.
Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o no utilización de
los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción
o pérdida de información,
el ocultamiento de correspondencia
o mensajes electrónicos.
- Humillación
laboral: Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.
- Maltrato
laboral: Toda expresión
verbal o escrita, injuriosa
o calumniosa que lesione la
integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.
- Órgano Director: Encargado de instruir
y recabar prueba de conformidad con el presente reglamento para verificar la verdad real de los hechos; este órgano debe de ser colegiado y mixto y debe estar conformado por tres miembros y sus respectivos suplentes: a) un profesional en recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos,
b) un abogado o abogada municipal del Departamento Legal y otro preferiblemente en el área de salud.
- Partes:
Tendrá esta condición dentro del procedimiento
administrativo descrito en este Reglamento,
la persona denunciante y la persona denunciada por acoso laboral.
- Patrono:
La Municipalidad de Montes de Oca, en su condición de empleador de los servicios de los
servidores y las servidoras
municipales.
- Persecución
laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad y violencia permitan inferir el propósito de inducir a una permuta, traslado o renuncia de la persona trabajadora
mediante la discriminación,
descalificación, carga excesiva
de trabajo, cambios permanentes de horario y cualquier otra forma de producir desmotivación laboral.
- Potestad
disciplinaria: Facultad
o poder de la Municipalidad para imponer
sanciones a los servidores
y las servidoras municipales
cuando incurran en faltas a los deberes inherentes a su cargo y que, para efectos de este Reglamento, es ejercida por el Alcalde(sa) para toda la administración y el Concejo Municipal para el personal directamente
que dependan de dicho órgano.
- Representante
del patrono: Se consideran
representantes del patrono
y en tal concepto se obligan a éstos en sus relaciones
con los servidores y las servidoras
municipales: directores, líderes, jefes, coordinadores; es
decir, las personas que a nombre
de la Municipalidad ejerzan funciones
de dirección o de administración.
- Riesgo
del trabajo: Constituyen
riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que
le sucedan a los servidores
y las servidoras municipales,
con ocasión o por consecuencia
del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
- Servidor(a)
Municipal: Toda persona física que presta a la Municipalidad sus servicios
materiales, intelectuales o
ambos, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
Para efectos de la protección
que se confiere mediante este Reglamento, el término servidor municipal se interpretará en la forma inclusiva.
- Vida laboral: Período de trabajo de una persona desde que ingresa a formar parte de la fuerza de trabajo de la Municipalidad hasta que termina su relación laboral.
CAPÍTULO I
Manifestaciones y conductas
Artículo 1º—El acoso laboral
puede darse por agresión, maltrato, humillación, persecución, discriminación o entorpecimiento
laboral si se acredita, entre otras, la ocurrencia repetida de cualquiera de las siguientes conductas:
a) Los
actos de agresión física y psicológica, independientemente de sus consecuencias.
b) Las expresiones injuriosas o calumniosas sobre la persona, con
utilización de palabras soeces
o con alusión a la edad, etnia, sexo, religión,
raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica; entre otras.
c) Los comentarios hostiles y humillantes
de descalificación profesional.
d) Las injustificadas amenazas de despido.
e) Las denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
f) La descalificación humillante y en presencia de los y las compañeros/as de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público y/o en privado.
h) La alusión
pública a hechos pertenecientes a la vida privada o intimidad de la
persona.
i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada
y el cambio brusco del lugar de trabajo o de la labor contratada, sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la Municipalidad.
j) La exigencia de laborar en horarios excesivos
respecto a la jornada laboral
contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en sus días libres y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la
Municipalidad, o en forma discriminatoria
respecto a los demás servidores y servidoras municipales.
k) El trato
notoriamente discriminatorio
respecto a los demás servidores y servidoras municipales en cuanto al otorgamiento de
derechos y prerrogativas laborales
y la imposición de deberes laborales.
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento
de la labor.
m) La negativa
claramente injustificada a otorgar permisos
o licencias, incapacidad
por enfermedad, vacaciones,
cuando se dan las condiciones
legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
n) El envío
de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidante o el sometimiento a
una situación de aislamiento
social.
o) En
los demás casos no enumerados en este
artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso, la gravedad de las conductas denunciadas y la ocurrencia del acoso laboral.
Artículo 2º—Son circunstancias agravantes:
a) Reiteración de la conducta.
b) Concurrencia
de causales.
c) Realización
de la conducta por motivo abyecto (bajo, vil, humillación) insignificante o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
d) Ocultamiento,
o aprovechamiento de las condiciones
de tiempo, modo y lugar,
que dificulten la defensa
de la víctima, o la identificación del/la acosadora/a.
e) Aumento
deliberado e inhumano del daño psíquico y biológico causado a la víctima.
f) La posición predominante que el/la agresor/a ocupe en la Municipalidad, por su cargo
o rango jerárquico
(director/a, jefatura, coordinador/a,
líder).
g) Ejecutar
la conducta valiéndose de
un tercero o de un inimputable.
h) Cuando
la conducta desplegada por
el/la acosador/a causa un daño
en la salud física o psíquica a la víctima.
Artículo 3º—No constituyen acoso
laboral bajo ninguna de sus
modalidades:
a) Las
políticas, directrices, exigencias
y órdenes necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento
de los recursos municipales
y la eficacia, conforme al bloque de legalidad, así como los preceptos
establecidos en el Código
Municipal Ley N° 7794, la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, el Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno,
N° 8292, la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
N° 8422, el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca y demás normas conexas.
b) Los actos destinados a ejercer la potestad
disciplinaria que legalmente
corresponde a los superiores
jerárquicos sobre sus subalternos y subalternas.
c) La formulación
de políticas, directrices o circulares encaminadas a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia y eficacia laboral.
d) La evaluación
laboral de subalternos y subalternas conforme a indicadores objetivos
y generales de apreciación sobre el rendimiento.
e) La solicitud
de colaboración para laborar
horas extraordinarias, cuando
sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la
Municipalidad.
f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa
causa, prevista en el Artículo 146 del Código Municipal, artículo
35 del Reglamento Autónomo
de Servicios, artículo 81
del Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de la
Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, Ley
Contra la Corrupción y El Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley de Control Interno y leyes o normas conexas.
g) La exigencia
de cumplir las obligaciones
o deberes de que tratan el artículo 29 del Reglamento Autónomo de Servicios, artículo 147 del Código Municipal, artículo
71 Código de Trabajo, Ley de Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan el artículo 72 del mismo Código y artículo 148 del Código Municipal y artículo
31 del Reglamento Autónomo
de Servicios.
h) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en el Código de Trabajo, Código
Municipal, la Convención Colectiva,
Reglamento Autónomo de Servicios, Manuales de Puestos o Cargos, Manual de Procedimientos
y directrices, leyes laborales
y cláusulas de los contratos
de trabajo.
i) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la normativa disciplinaria aplicable a los servidores y las servidoras municipales.
j) Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten en un momento concreto
y en el marco de las relaciones interpersonales, de
forma tal que afecte el ámbito laboral pero que su finalidad
no sea la destrucción o el deterioro
de las partes implicadas en el suceso.
k) Denegar
justificadamente ascensos o
reasignaciones, condiciones
de propiedad, capacitaciones,
permisos o licencias, así como vacaciones,
para lo que no se cumplen con los requisitos
de ley o los requerimientos institucionales
según la necesidad del servicio.
l) El estrés laboral, como respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo
que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas.
Artículo 4º—Las exigencias técnicas,
los requerimientos de eficiencia
y eficacia, así como las peticiones de colaboración a que se refiere el artículo anterior deberán ser justificadas, fundamentadas en criterios objetivos
y no discriminatorios.
Artículo 5º—Para determinar si
la conducta alegada constituye acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico en el trabajo se considera la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. La determinación de la legalidad de una acción se hace con fundamento en los hechos de cada caso en particular.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 6º—Clasificación del acoso laboral en consideración a los sujetos
que intervienen. El Acoso Horizontal es el que se realiza
entre compañeros y compañeras
que ocupan un nivel similar
en la jerarquía, también llamado “hostigamiento entre iguales”. El Acoso Vertical Descendente entre quienes ocupan puestos de jerarquía, respecto de la víctima, también llamado “entre desiguales” y el Acoso Vertical Ascendente es entre quienes ocupan puestos de subalternos y subalternas respecto de la jefatura.
Artículo 7º—Cualquier persona que reporte actos
de acoso laboral, será protegida por este Reglamento. El representante patronal será responsable bajo las disposiciones de este Reglamento y normas conexas cuando realice cualquier acto que afecte las oportunidades y condiciones de empleo de los y las servidores y servidoras municipales que se haya opuesto a prácticas de acoso laboral, que hubiese denunciado, testificado, colaborado o de cualquier forma participado en una investigación o procedimiento relacionado con el acoso laboral, o cuando omita tomar las medidas necesarias para brindarle adecuada protección.
Artículo 8º—No incurre en responsabilidad patronal, de acuerdo
con lo que establece la normativa
laboral, el patrono que despida a un o una servidor o servidora municipal que haya incurrido en acoso
laboral.
Artículo 9º—Las partes podrán
acudir al Departamento de Recursos Humanos personalmente
sin necesidad de representación
legal, sin que ello sea obstáculo
para que la Municipalidad, en casos
evidentes, ordene de oficio la apertura del procedimiento administrativo ordinario disciplinario sin que implique perjuicio.
Artículo 10.—Ninguna persona que haya denunciado el acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir,
por ello, perjuicio
personal alguno en su empleo.
Artículo 11.—La persona que, mediante el Procedimiento Ordinario Disciplinario, ha quedado demostrado ser víctima de acoso tendrá derecho a:
a) Regresar a su puesto
original, en caso de haber sido separada
de éste, si expresamente lo solicita.
b) Optar
por la permuta o traslado a otra dependencia.
CAPÍTULO III
Deberes y obligaciones
Artículo 12.—Es obligación de la Administración
Superior, por medio de sus representantes, velar por
que el centro de trabajo se
encuentre libre de acoso laboral e intimidación en cualquiera de sus formas.
Artículo 13.—La persona que considere que está siendo objeto
de acoso moral u hostigamiento
psicológico, puede presentar su denuncia
de forma verbal o escrita, ante el Departamento de Recursos Humanos.
Aportando los indicios o pruebas que indiquen la necesidad de realizar una investigación. Esta instancia, debe tomar de inmediato las medidas necesarias para proteger al denunciante e iniciar la investigación del caso. En caso
que la denuncia, sea contra un representante
del Departamento de Recursos
Humanos, la denuncia será presentada ante la Alcaldía. En caso que la denuncia sea contra la Alcaldía
(Alcalde o Alcaldesa titular y Vicealcaldes),
el trámite de la denuncia,
la investigación, así como los resultados, se presentarán por parte del Departamento de Recursos Humanos,
en la vía judicial correspondiente.
Artículo 14.—La Administración debe exigir a sus superiores jerárquicos y a los servidores y
las servidoras municipales
el cumplimiento del reglamento
contra el acoso laboral y garantizar que puedan laborar con seguridad y dignidad.
Artículo 15.—El Departamento de Recursos Humanos debe poner en práctica los métodos necesarios para crear conciencia y dar a conocer la prohibición del acoso laboral.
Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos,
debe dar suficiente publicidad en los lugares de trabajo, para los aspirantes a empleo y a los y las
servidores y servidoras municipales, de los derechos y protecciones
que se les confiere y otorga
bajo este Reglamento al
amparo de la Constitución Política,
Código Municipal, la Ley General de la Administración
Pública, Ley Riesgos del Trabajo, el Código de Trabajo, el
Reglamento Autónomo de Servicios y la Norma Técnica de Atención
de Denuncia por Hostigamiento
o Acoso Laboral y otras.
Artículo 17.—La Municipalidad, mediante el Departamento de Recursos Humanos brindará asesoría a quienes así lo soliciten en caso
de acoso laboral.
Artículo 18.—Todo servidor
y toda servidora municipal está en la obligación
de dar colaboración cuando sea requerida por el
personal que realiza la investigación
sobre el presunto acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico en su fase
preliminar o por el personal del Órgano
Director para la debida tramitación
del procedimiento administrativo
ordinario disciplinario.
Artículo 19.—La Municipalidad debe establecer
mecanismos de prevención de
las conductas de acoso laboral, así como
un procedimiento interno mediante el Departamento de Recursos Humanos de forma confidencial
y efectivo para superar las
que ocurran y sancionar a
las personas acosadoras u hostigadoras
cuando exista causa.
Artículo 20.—El Departamento de Recursos Humanos debe considerar
dentro del programa de inducción
para los servidores y las servidoras
municipales de nuevo ingreso,
información sobre lo que es
el acoso laboral.
Artículo 21.—Es responsabilidad de la
Municipalidad dar a conocer
el presente reglamento por
los medios que se consideren
oportunos y necesarios y deberá de estar accesible para todos los y las servidores y servidoras municipales.
Artículo 22.—En la fase preliminar de la investigación o en cualquier etapa del procedimiento administrativo ordinario disciplinario hasta
tanto no adquiera firmeza
la resolución o acto final;
el Órgano Director del Procedimiento
nombrado por la autoridad competente (Alcalde(sa) o Concejo Municipal), deberá gestionar ante el Departamento de
Recursos Humanos, a solicitud
de la persona denunciante y de la jefatura
del denunciado(a) la adopción
o revocación de las medidas
cautelares que se indican a
continuación:
a) Suspensión precautoria de la
persona denunciada.
b) Traslado
del denunciante o la denunciante
o de algún testigo, a su solicitud o de sus representantes legales, cuando existe una relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las presuntas conductas de acoso laboral.
c) Cualquier
otra medida que se considere conveniente.
La aplicación de las medidas
precautorias podrá hacerse de oficio o a petición de parte. En caso de tomarse
alguna medida debe comunicársele a las partes en un acto escrito
motivado y sin recursos de revocatoria o apelación.
Artículo 23.—A los fines de la implementación
de este Reglamento se imponen las responsabilidades siguientes:
a) La
administración es responsable
de incurrir en acoso laboral por sus actuaciones, y las actuaciones de
sus representantes patronales,
independientemente, de si
los actos específicos objeto de controversia fueron autorizados o prohibidos, o si el patrono sabía o debía estar enterado
de dicha conducta.
b) La administración
es responsable por los actos
de acoso laboral entre sus servidores y servidoras municipales; a menos que pruebe que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.
c) La administración
es responsable de los actos
de acoso laboral hacia sus servidores y servidoras municipales en el lugar de trabajo, por parte de personas no
contratadas por ésta, si sabía o debía
de estar enterada de dicha conducta y no tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.
d) El representante
patronal es responsable bajo las disposiciones
de este Reglamento, cuando realice cualquier acto que tenga el resultado de afectar adversamente las oportunidades, términos y condiciones de trabajo de cualquier persona que se haya opuesto a las prácticas del patrono que sean contrarias a las disposiciones de
este Reglamento, o que haya radicado una querella o demanda, haya testificado, colaborado o de cualquier manera participado en una investigación, o procedimiento que se inste al
amparo de este Reglamento.
Artículo 24.—La Municipalidad debe encargarse
de la difusión de los alcances
del presente Reglamento,
para lo cual deberán organizar planes y programas de información a través del Departamento de Recursos Humanos,
así como al nuevo personal.
Asimismo, debe facilitar a
los y las servidores/as municipales,
información acerca del procedimiento a seguir, los medios de prevención, los mecanismos de denuncia y los organismos especializados en la materia que pueden brindarle apoyo.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de la denuncia
Artículo 25.—Recepción de la denuncia. Las denuncias por acoso laboral se presentarán ante el Departamento
de Recursos Humanos y como mínimo deberán contener:
a) Lugar
y fecha de la denuncia.
b) Nombre
y calidades completas de la
persona denunciante.
c) Identificación
de la persona denunciada.
d) Identificación
precisa de la relación laboral entre la persona denunciante
y denunciada.
e) Descripción
de los hechos, con mención
exacta o aproximada de fechas.
f) Ofrecimiento
de los medios de prueba que
sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación.
g) Señalamiento
de medio o lugar para atender
notificaciones.
h) Firma
de la persona denunciante.
Cuando la denuncia no cumpla con los requisitos señalados, se ordenará subsanarla, para ello prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare
los hechos confusos o contradictorios.
Artículo 26.—El Departamento de Recursos Humanos, recibida la denuncia, traslada el expediente en el término de cinco días hábiles, aportando los indicios o pruebas ofrecidas por el denunciante al
Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 27.—El Alcalde o la Alcaldesa, recibe el expediente de la denuncia, y procede la apertura del Órgano Director.
El Alcalde o la Alcaldesa tramita
la denuncia en el término de cinco días hábiles, una vez recibida e inmediatamente emite las medidas cautelares indicadas en este Reglamento.
A solicitud del demandante
o bien la que considere para proteger
a la víctima.
Artículo 28.—El Órgano Director, debe de ser colegiado
y mixto, con el objetivo de
evitar la subjetividad en la atención de la situación de la denuncia de Acoso Laboral. El Órgano Director, deberá
estar conformado por
hombres y mujeres, los integrantes
no pueden tener ningún parentesco con la víctima o denunciado (a), ni una relación cercana, asimismo deben ser personas con valores y principios altos, y tener una trayectoria intachable en la institución y no tener menos de dos años de laborar para la institución.
Artículo 29.—Atribuciones y potestades del Órgano Director.
Serán atribuciones y potestades de la del Órgano
Director:
a. Recibir las denuncias por acoso laboral que le sean trasladadas por la Alcaldía para iniciar la investigación preliminar cuando corresponda.
b. Levantar
el expediente e instruir el
procedimiento administrativo
disciplinario en razón de las denuncias presentadas y de conformidad con
el procedimiento previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227.
c. Recibir
las pruebas ofrecidas por
las partes y recabar las
que fueron admitidas.
d. Verificar
que el asunto se tramite
con celeridad y eficiencia.
e. Garantizar
el derecho de defensa y del debido
proceso a la persona investigada,
así como la confidencialidad del mismo.
f. Proponer
las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo del procedimiento, las
cuales serán adoptadas por la Alcaldía según corresponda.
g. Brindar
un dictamen final y remitir el expediente
a la Alcaldía según corresponda, quien será el encargado de dictar el acto final del procedimiento de conformidad.
Artículo 30.—Traslado de cargos.
El traslado de cargos se realizará
con el acto de apertura del
procedimiento administrativo,
el cual incluirá necesariamente y como mínimo, una intimación puntual de los hechos que se investigan, con referencia expresa de la normativa que se considere infringida con los hechos denunciados y las eventuales sanciones disciplinarias a aplicar en caso
de encontrar a la persona denunciada
culpable de las faltas que se le imputan.
Con este traslado
se le concederá a la persona denunciada,
un plazo de quince días hábiles,
para que se refiera a todos
y cada uno de los hechos
que se le imputan y para que ofrezca
la prueba de cargo y descargo
que considere pertinente,
la cual podrá ser evacuada por el Órgano Director, en la celebración de la audiencia
oral y privada. Se requerirá
que en un plazo de tres días hábiles señale para notificaciones.
Artículo 31.—Comparecencia oral y
privada. Una vez recibida la respuesta del demandado al traslado a la denuncia, se realizará una comparecencia oral y privada con
el Órgano Director, la cual
se regirá por lo dispuesto en los artículos 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
N° 6227, la cual deberá
programarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
En dicha audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba que no hubiere sido programada
con anterioridad y se oirán
los alegatos y conclusiones
de las partes.
Artículo 32.—Medidas preventivas y cautelares. Se considerarán medidas preventivas y cautelares, aquellas acciones que tienen como objetivo
facilitar la investigación
y la paralización inmediata
de la situación de conflicto.
Podrán ser solicitadas en cualquier etapa
del proceso, de oficio o a instancia de parte,
previa recomendación del Órgano
Director o Alcaldía, según corresponda, para su adopción. La medida podrá acordarse
sin previa audiencia y su duración
no podrá superar el plazo dispuesto para la instrucción del procedimiento.
Se tomarán como medidas preventivas y cautelares las siguientes:
a) Suspensión con goce de salario del o la servidor o servidora municipal denunciado o denunciada.
b) Traslado
temporal de la persona denunciada.
c) Traslado
de la persona denunciante, con su
consentimiento o a solicitud
de sus representantes legales,
o de algún testigo, cuando exista relación
de subordinación o cuando
se presuma la continuación
de las aparentes conductas
de acoso laboral.
d) Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante,
cuando la persona denunciada
sea su superior inmediato.
La supervisión podrá ser efectuada por otro servidor/a de superior jerarquía.
e) Otras medidas que recomiende el Órgano Director, siempre que garanticen los
derechos de las partes, guarden
proporción y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que se brinda.
Artículo 33.—De la valoración de la prueba. Los medios de prueba podrán ser todos aquellos permitidos por el derecho público
y su valoración se realizará de conformidad con las reglas de la sana crítica. No obstante, lo anterior, para la valoración de la misma se podrá tomar en
consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados por las partes. De igual manera se podrá considerar el estado emocional de las personas denunciante
y denunciada, así como su desempeño,
cumplimiento y dinámica laboral.
Artículo 34.—Dictamen final del Órgano
Director. Una vez instruido
el correspondiente procedimiento
disciplinario, el Órgano
Director deberá emitir un
dictamen final razonado que podrá
servir de base para el dictado
del acto final por parte de
la Alcaldía. Dicho informe deberá contener como mínimo:
a) Número y fecha de resolución.
b) Nombre
de la o las personas denunciantes y de la persona o
personas denunciadas.
c) Un apartado
de resultandos donde se indique el procedimiento seguido en la etapa
de instrucción.
d) Una descripción de los hechos probados.
e) Una descripción de los hechos no probados.
f) Un apartado de considerandos de hecho y de derecho que justifiquen
claramente las conclusiones
a las que se arriba a partir
de la instrucción realizada.
g) Un detalle
de las normas infringidas y
de las eventuales sanciones
o recomendaciones a aplicar.
h) En
caso de existir voto de minoría, deberá consignarse el razonamiento respectivo.
El Informe Final de Hechos Probados y No Probados del Órgano Director deberá remitirse al superior jerárquico,
en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación del alegato de conclusiones.
Artículo 35.—Imposibilidad de conciliación durante el proceso de instrucción. Durante
el transcurso de la instrucción
del procedimiento administrativo
disciplinario por acoso laboral no habrá etapa de conciliación.
Artículo 36.—Serán competentes
para conocer de las denuncias
por acoso laboral o moral u
hostigamiento psicológico en el lugar de trabajo, el Departamento de Recursos Humanos, Alcalde o Alcaldesa,
el Concejo Municipal y la Junta de Relaciones Laborales, este último órgano,
solo en caso de que, dentro
de las recomendaciones emitidas
por el Órgano Director, se recomienda
como sanción una suspensión sin goce de salario y/o el despido.
CAPÍTULO V
Responsabilidad y sanciones
Artículo 37.—Toda persona responsable de acoso laboral en
el trabajo según se define en este Reglamento,
incurre en responsabilidad administrativa. Asimismo, los representantes de
la Administración serán responsables por los actos de acoso laboral, si ellos sabían
o debían estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.
Artículo 38.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones
disciplinarias por acoso laboral comprobado, se aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la
persona denunciada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 del Código
Municipal Reglamento Autónomo
de Servicios y cualquier otra disposición normativa que regule la materia.
Artículo 39.—Sanciones alternas. En caso de que ante la comisión de una falta disciplinaria deba imponerse una amonestación escrita o una suspensión sin goce de salario, podrán aplicarse sanciones alternas por una única vez, sea a solicitud de la persona denunciada,
por decisión del superior jerárquico
o por recomendación del Órgano
Director. Para la aplicación de esta
alternativa es necesario:
a) Que
la persona denunciada haya reconocido la comisión de la falta.
b) Que la persona denunciada se haya caracterizado por un buen desempeño en el pasado, contando con un expediente sin ninguna otra falta análoga
cometida.
c) Que las sanciones alternas recomendadas no sean más gravosas que la sanción original que se le debería
aplicar.
Artículo 40.—Recursos. Será recurrible el acto final adoptado por el jerarca correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, sea el recurso de revocatoria o de apelación. Estos deberán interponerse dentro del término de tres días, tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos. Ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto; en todo lo demás
el trámite de los recursos
se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Código
Municipal.
Disposiciones finales
Artículo 41.—Denuncias falsas.
Quien denuncie falsamente por acoso laboral, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación o la injuria o la calumnia,
según lo dispuesto en el Código Penal y ser sancionado
o sancionada administrativa,
civil o penalmente según la
normativa vigente a interés de la parte.
Artículo 42.—Vigencia y publicidad del Reglamento.
Este reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal
y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Será obligación de la Administración difundir su texto
para conocimiento de la población.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en
la sesión ordinaria N°
39-2021, artículo
N° 6, punto N° 3, del día 25 de enero del 2021. Sr.
Daniel Rojas Madrigal, presidente del Concejo Municipal.
Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1
vez.— ( IN2021532385 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo
8, del acta de la sesión 5986-2021, celebrada el 24 de febrero de
2021,
considerando que:
A. El Ministerio de Hacienda (MH), mediante
oficios DM-0017-2021 y DM-0049-2021, en ese orden, del 8 de enero y 16 de febrero del presente año, solicitó
la autorización del Banco Central de Costa Rica
(BCCR) para contratar un endeudamiento
externo con el Fondo Monetario Internacional (FMI),
por el equivalente en dólares a 1.237.490.000 Derechos Especiales
de Giro (DEG), para financiar el Programa
de apoyo para la recuperación
post pandemia y consolidación
fiscal mediante el instrumento
de Facilidad de Fondos Ampliada (EFF por sus siglas en inglés).
B. Esta solicitud es planteada al amparo de lo dispuesto
en los artículos 106 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados, Ley 7010.
Estas normas establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando
pretendan contratar endeudamiento interno o externo. Además, según lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
C. El objetivo del EFF es dar apoyo presupuestario, en la etapa de recuperación post pandemia
y coadyuvar con los esfuerzos
del Gobierno para implementar
reformas estructurales orientadas a la consolidación
fiscal y la estabilidad económica
y social, en el marco de un
desarrollo sostenible.
D. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
indicó, en su oficio DM-OF-0001-2021 del 4
de enero de los corrientes,
entre otras consideraciones,
que esta solicitud de endeudamiento no está ligada a ningún proyecto de inversión pública, por lo que le corresponde
únicamente emitir la aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público.
E. El prestatario de esta operación de crédito es el Gobierno de la República de Costa
Rica y el ejecutor es el Ministerio
de Hacienda. Los detalles de la gestión
del Banco Central como agente
y depositario del Gobierno en sus relaciones con el FMI,
para los efectos de este financiamiento, están contenidos en el Acuerdo de Entendimiento que se firme entre ese Ministerio y el
Banco Central.
F. Mediante artículo 7, del acta de la sesión
5985-2021, del 17 de febrero de 2021, la Junta Directiva aprobó la suscripción, por parte del BCCR,
de la propuesta Acuerdo
de Entendimiento entre el Ministerio
de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, en relación con la línea de crédito en virtud
del Convenio de Servicio Ampliado del Fondo Monetario Internacional.
G. Esta operación de financiamiento, así como las medidas de ajuste fiscal adicional fueron consideradas en el Programa Macroeconómico 2021-2022, aprobado
por la Junta Directiva mediante
artículo 9, del acta de la sesión
5982-2021, del 27 de enero de 2021.
H. Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es favorable
en el tanto permite ejecutar medidas de ajuste fiscal, cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y mantener el blindaje financiero país en torno al 14% del PIB.
I. Al ser un crédito de apoyo presupuestario, constituye una opción de endeudamiento de menor costo, con respecto a otras
fuentes internas y externas. Por un lado, ello mejora la gestión de tesorería y de deuda pública y es coherente con las medidas que buscan la sostenibilidad fiscal.
Por otro, mitiga las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que limitarían la posibilidad de dar el impulso requerido para la recuperación económica, una vez que se supere la pandemia.
J. Más allá de los recursos que pueda suministrar el FMI, la firma del acuerdo constituye un compromiso de las autoridades gubernamentales con
la adopción de medidas para
resolver el problema estructural
de las finanzas públicas,
el cual es, a la fecha, el
principal riesgo para la estabilidad
macroeconómica del país.
Así, un proceso de ajuste fiscal creíble es de esperar mejore la confianza de los agentes económicos y, con ello, reste presión
y volatilidad a las tasas
de interés, con efectos positivos sobre la inversión, el crecimiento económico y la generación de empleo.
K. La ausencia, insuficiencia o atraso excesivo del ajuste fiscal planteado en el citado acuerdo
constituye un riesgo, que podrían manifestarse en una mayor incertidumbre y una presión al alza sobre las tasas de interés locales, con un efecto negativo sobre la demanda agregada y el crecimiento económico. Además, un deterioro en las perspectivas de las finanzas públicas podría llevar, también, a presiones sobre el tipo de cambio y la inflación, así como generar
tensiones en el mercado financiero.
dispuso en firme:
Emitir el dictamen
favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio
de Hacienda contrate un endeudamiento mediante la Facilidad de Fondos Ampliada (EFF por sus siglas en inglés)
con el Fondo Monetario Internacional, por el equivalente
en dólares a 1.237.490.000
Derechos Especiales de Giro, para financiar
el Programa de apoyo
para la recuperación post pandemia
y consolidación fiscal.
Este dictamen se extiende
al amparo de las competencias asignadas
por la legislación costarricense
al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y, en
el artículo 7 de la Ley de Contratos
de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N°
4200002856.—Solicitud N° 252741.—( IN2021530720 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el artículo
8, del acta de la sesión 5988-2021, celebrada el 3 de marzo de 2021,
considerando que:
A. La
Comisión Permanente Especial de Ambiente
de la Asamblea Legislativa,
mediante oficio AL-DCLEAMB-051-2021,
del 10 de febrero de 2021, solicitó
el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el texto del proyecto de ley Aprobación
del Contrato de Préstamo N°
9050-CR suscrito entre el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) y el Gobierno de la República
de Costa Rica para Financiar el Programa
Desarrollo Sostenible de la Pesca
y Acuicultura en Costa Rica, expediente legislativo
22.366. El prestatario de esta
operación de crédito es el Gobierno de la República de Costa
Rica y el ejecutor es el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
B. El artículo
1 de esta iniciativa de ley
contempla la autorización
al Gobierno de la República
de Costa Rica para que suscriba el contrato de préstamo 9050-CR con
el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF), para financiar
el Programa Desarrollo Sostenible
de la Pesca y la Acuicultura
en Costa Rica, por un monto
de hasta setenta y cinco millones cien mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 75.100.500).
C. El artículo
3 propuesto establece que
los recursos provenientes
del Contrato de Préstamo
9050-CR serán depositados en la cuenta designada
por la Tesorería Nacional, en
cumplimiento al principio de caja
única. La Tesorería
Nacional, según los procedimientos
establecidos, acreditará
los desembolsos solicitados
en favor de Incopesca, conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo 9050-CR, para la ejecución
de las actividades del Programa
que sería aprobado con esta Ley. El Incopesca deberá atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos.
D. Los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen
la obligación de las entidades
públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central de Costa Rica cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
Al amparo de estas normas, mediante
el artículo 7, del acta de la sesión
5927-2020, del 01 de abril de 2020 esta Junta Directiva autorizó al Gobierno de la República para que contrate esta operación de crédito con el BIRF.
El acuerdo, tomado en firme, tuvo
sustento, principalmente en lo siguiente:
i. Aunque el panorama macroeconómico
era incierto por el inicio
de la pandemia por el COVID-19, dada la naturaleza del Programa
Desarrollo Sostenible de la Pesca
y Acuicultura, se consideró
que este contribuiría con
el proceso de recuperación económica post pandemia.
La mayor parte del crédito (95,2%) sería destinado a financiar proyectos de inversión pública y casi el 60% a infraestructura.
Por los beneficios socioeconómicos
estimados en la evaluación suministrada por el
MIDEPLAN, es previsible que estos
proyectos tengan efectos positivos sobre el crecimiento económico y la generación de empleo. En esta
ocasión ha de agregarse que
ello constituye un apoyo en el proceso
de recuperación económica,
lo cual es prioritario luego de los efectos contractivos, ya observados, asociados a las medidas para contener la rápida propagación del COVID-19 en Costa Rica y en el resto del mundo.
ii. El efecto de esta operación sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios no comprometen el logro de la meta
de inflación ni la estabilidad macroeconómica del país.
iii. Las condiciones financieras de esta operación de crédito son favorables en términos de las que podría obtener el Gobierno si contratara
el financiamiento en el
mercado de fondos prestables
local o internacional.
E. Aun cuando el Contrato
de Préstamo mantiene la tasa de interés del crédito con referencia a la Libor
a 6 meses, en su Cláusula 2.05 y en el aparte denominado Condiciones Generales del crédito [sección 3.02(c)] se establece que: si los intereses sobre cualquier monto del Préstamo se basan en la LIBOR o la EURIBOR y el Banco determina
que (i) dicha tasa de referencia ha dejado de cotizarse para la moneda pertinente, o (ii) el Banco ya no
puede, o ya no es comercialmente aceptable para el
Banco, continuar con dicha tasa de referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, el Banco aplicará otra tasa
de referencia para la moneda
pertinente, incluido cualquier margen aplicable, según sea posible determinar razonablemente. El Banco notificará
de inmediato a las Partes
del Préstamo sobre dicha tasa.
F. En
setiembre de 2020, el BIRF ajustó
el margen fijo sobre la tasa Libor que prevalecerá sobre la vigencia del contrato, de 1,8
p.p. a 1,9 p.p. No obstante, el resto de las condiciones
financieras contenidas en el expediente legislativo 22.366 son iguales en relación con lo analizado por esta Junta Directiva en la sesión 5927-2020, del 1° de abril
de 2020. Por tanto, prevale la conclusión
de que las condiciones financieras
de esta operación de crédito (plazo, tasa de interés y comisiones) son favorables en relación con las que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el
mercado financiero local e internacional.
G. Procurar
fuentes de financiamiento en condiciones más favorables es coherente con las medidas que procuran la sostenibilidad
fiscal.
dispuso en firme:
1. Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica
al proyecto de ley Aprobación
del Contrato de Préstamo N°
9050-CR suscrito entre el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) y el Gobierno de la República
de Costa Rica para Financiar el Programa
Desarrollo Sostenible de la Pesca
y Acuicultura en Costa Rica,
expediente legislativo
22.366.
2. Enviar
a la Comisión Permanente Especial de Ambiente copia del acuerdo de esta Junta Directiva mediante el cual dio criterio
positivo a esta operación de crédito (esto es, artículo 7, del acta de la sesión
5927-2020, celebrada el 01 de abril
de 2020) y del oficio que sirvió
de base para esa decisión
(DEC-AAE-0028-2020 del 01 de abril de 2020).
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200002856.—Solicitud N° 253781.—( IN2021532512 ).
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por pérdida, correspondiente
al Título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física con Concentración en Deportes. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo tomo: 14, folio:
102, asiento: 887, a nombre de Élmer
Villalobos Chaves, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad
502620789. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
04 de febrero del 2021.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2021532081 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Natalia Paola Mena Cascante,
cédula de identidad N° 1-1520-0459, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Máster en Dirección
Estratégica con especialidad
en Gerencia, grado académico Maestría, otorgado por la
Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Cartago, 24 de febrero del 2021.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N°
201910067.—Solicitud N° 252754.—( IN2021530701 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Jose Manuel Valle Hernández, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 17 de febrero
del 2021 en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad SVD, TVD, MCD y ARD. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254036.—( IN2021532473 ).
Al señor Lucino
Mijail Ruiz Chaves, portador
de la cédula N° 113460403, se le notifica la resolución de las 13:00 del 17 de febrero
del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida
de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de las personas menores de edad
SVD, TVD, MCD Y ARD. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254044.—( IN2021532478 ).
A Carlos Francisco Calero Stanziola,
persona menor de edad
C.F.C.M, se le comunica la resolución
de las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento al grupo familiar. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00021-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254048.—( IN2021532480 ).
Al señor Warren Gerardo
Espinoza Duarte, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 108560033, casado, oficio y domicilio desconocidos, en su
condición de progenitor de N.S.E.L, se le comunica que por resolución de
las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa
y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00053-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N°
254049.—( IN2021532482 ).
A Karren de Los Ángeles
Herrera Chaves, persona menor de edad:
A.H.C, se le comunica la resolución
de las once horas del tres de noviembre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Ivannia Prendas Quesada y
Daniel González Berrocal, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00155-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254117.—( IN2021532483 ).
Jean Carlo Arguedas Valdivia, documento
de identidad N° 402060867, se les comunica
la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del 2020 mediante el cual se le suspende el cuido de las personas
menores de edad: D.N.A.V,
G.M.A.V, J.S. A.V. Asimismo, se concede audiencia a
las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente: N°
OLHN-00184-2017.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254116.—( IN2021532484 ).
Al señor Roberto García García, mayor, nicaragüense,
cédula de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición
de progenitor de B.J.G.E, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y se cierra
el expediente administrativo
por haber modificado y al
no detectarse factores de riesgo, y por conclusión del proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254115.—( IN2021532485
).
A
Esmeralda Campos Ortega, persona menor de edad: K. M. C., N. C. O. se le comunica
la resolución de las trece
horas del dieciséis de diciembre
del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Carmen Campos Espinoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00366-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254114.—( IN2021532486 ).
A la señora Melissa Solano
Alvarado, costarricense, número de identificación 115200429, se le comunica la resolución de las 15 horas 15 minutos
del 18 de enero del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de modificación
de guardador de la persona menor
de edad: B.J.V.S. y B.S.V.S. Se le confiere audiencia a la señora
Melissa Solano Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLNA-00089-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254113.—( IN2021532487 ).
A Danny Ulate
Porras, persona menor de edad: J.U.R, se le comunica la resolución de las doce
horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Modificación de Guarda Crianza a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00335-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254112.—( IN2021532488 ).
A Marcos Antonio Alemán Medrano, persona menor de edad: B.A.A, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00046-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254111.—( IN2021532489 ).
A Marcos Antonio Alemán Medrano, persona menor de edad B.A.A, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de enero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Revocatoria Medida de Abrigo Temporal de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00046-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254109.—( IN2021532490
).
A Ana
María Montoya Montoya, persona menor de edad: A.M.M, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00471-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254092.—( IN2021532494 ).
Al señor Manuel Alejandro
Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de 15:30 del
23 de febrero del 2021, se resuelve:
I. Se dicta y mantiene medida
de protección de abrigo
temporal y demás disposiciones
ordenadas respecto de las
personas menores de edad en la resolución de las 16 horas
del 12 de febrero del 2021 así
como de las 16 horas del 18 de enero
del 2021 de B.S.Q.C. y S.D.Q.C, en Albergue institucional -mientras se le ubica una ONG o recurso familiar
o comunal de ubicación, por
el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas
del 12 de febrero del 2021 así
como de las 16 horas del 18 de enero
del 2021, en lo no modificado
por la presente resolución.
II. Las presentes medidas
de protección de abrigo
temporal tiene una vigencia
de hasta seis meses, contados a partir
del 18 de enero del 2021 y con fecha
de vencimiento del 18 de julio
del 2021, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
III. Procédase a dar el correspondiente seguimiento. IV.
Se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y
Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño
Martínez la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI. Régimen de
interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de
los progenitores y siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente
al mismo respecto de las
personas menores de edad, así como con el personal de la
ONG -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG- en
caso de darse algún traslado a
ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la
salud y la integridad de
las personas menores de edad
e incluso de los mismos progenitores, la interrelación
familiar se realizará mediante
llamadas telefónicas que se
deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación
familiar, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a
los conflictos que mantengan
entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión Alimentaria: Se le apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad. IX Se le ordena a
Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada para el IMAS
y presentar el comprobante
o comprobantes respectivos.
X. Se le apercibe a la progenitora,
que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después
del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las
personas menores de edad vivan en un ambiente
salubre y limpio. XI. Proceda igualmente la profesional de seguimiento a coordinar lo referente a los centros educativos de las
personas menores de edad y dar respuesta a los mismos, coordinado los demás asuntos educativos
en coordinación con el
personal de Albergues. Una vez
que los mismos sean ubicados en ONG o recursos familiares o comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por
el derecho de educación de las personas menores de edad, por lo que la funcionaria de seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las personas o instituciones
de nueva ubicación. XII.
Dadas las conductas que informan
las profesionales de intervención,
proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de B.S.Q.C.
y S.D.Q.C en virtud de las conductas que se informa están presentando y elaborar los respectivos planes
de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación
en un recurso de cuido provisional familiar o comunal,
proceder la persona cuidadora
a velar por la debida atención
psicológica de las personas menores.
XIII. Se apercibe a la progenitora
que deberá buscar y procurarse trabajo estable a fin de contribuir con
sus obligaciones parentales
y las necesidades de las personas menores
de edad. XIV. Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma respecto de las personas menores
de edad es la Licda. Emilia
Orozco o la persona que la sustituya Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. Emilia Orozco y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores
de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -viernes 26 de febrero del 2021 a
las 10:00 a.m. -miércoles 16 de abril
del 2021 a las 10:00 a.m. -viernes 28 de mayo del
2021, a las 10:00 a.m. XV. Proceda la profesional de seguimiento a valorar los recursos que se propongan. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00311-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254089.—( IN2021532495 ).
A Karol Raquel Zeledón
Duarte, persona menor de edad:
A.M.Z, A.B.Z, se le comunica la resolución
de las catorce horas del primero de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Yirlany
Duarte Peña, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLU-00070-2015.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254080.—( IN2021532496 ).
A el señor Verny Román Chacón Villalobos, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205680565. Se le
comunica la resolución de
las 8 horas del 22 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la Resolución de corrección de error material y ampliación de
la medida de la persona menor
de edad N.A.C.V. Se le confiere
audiencia a el señor Verny
Román Chacón
Villalobos por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás
del supermercado compre
bien.—OLSCA-00515-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254074.—( IN2021532500 ).
Al señor José Bermúdez Chávez, se desconocen más datos; y a la señora Idealda María León Téllez, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente. Se les confiere audiencia a los interesados
por dos días hábiles para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLSCA-00169-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254073.—( IN2021532501 ).
Al señor Castro Jiménez Joaquín Gerardo, cédula N° 106630387, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:05 horas del 09/02/2021 donde se modifica Proceso Especial de Protección Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia por una Medida
de Cuido Provisional en favor
de las personas menores de edad:
S.C.M. y D.C.M. Se le confiere audiencia al señor Castro Jiménez Joaquín Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLGO-00503-2017.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254070.—( IN2021532502 ).
Al señor Kenneth
Solano León, mayor, portador de la cédula de identidad número 115520808, de
nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las
ocho horas del veinticinco de enero del presente año, en favor de la persona
menor de edad S.J.S.M. Se le confiere audiencia al señor Kenneth Solano León,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo número; OLCB: 00039-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254063.—( IN2021532503 ).
Al señor
Jeremías
Porras Rojas, costarricense número
de identificación N° 206660855. Se le comunica la resolución de las 13
horas 40 minutos del 08 de octubre
del 2020, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad B.S.P.S. Se le confiere
audiencia al señor Jeremías Porras Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00507-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254060.—( IN2021532504 ).
Al señor Leonela
Rivas Carmona, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas
con veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Cuido a favor de
las personas menores de edad
M.R.C., L.Q.R. Asimismo, se les concede audiencia a
las partes para que se refiera
al informe social extendido
por la profesional en Psicología Msc. María Fernanda
Barrientos. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLSCA-00223-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254055.—( IN2021532505 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Karla Salazar Gamboa, persona menor de edad: H.V.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Lecny
Villegas Morera, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00271-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254107.—( IN2021532491 )
A Mario Hurtado Álvarez, se le comunica
dictado de medida especial
de protección de inclusión
de la persona menor de edad
L.H.A. Notifíquese la anterior resolución
al señor Mario Hurtado Álvarez, con la advertencia
de que debe señalar lugar o
un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00039-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254106.—( IN2021532492 ).
A los señores Mercedes
Amador e Isabel Gómez, ambos nicaragüenses, indocumentados, se les comunica
la resolución de las 08 horas 30 minutos
del 21 de noviembre del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: J.L.A.G. Además,
se les comunica la resolución
de las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de corrección de error material de la
persona menor de edad:
J.L.A.G. Además, se les comunica
la resolución de las 08:00 horas del 29 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa de
la persona menor de edad:
J.L.A.G. Se le confiere audiencia a los señores Mercedes Amador e Isabel Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00251-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254105.—( IN2021532493 ).
A
Alexander José Bermúdez
Jiménez, persona menor de edad:
A.M.Z., A.B.Z., se le comunica la resolución
de las catorce horas del primero de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
Yirlany Duarte Peña, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLU-00070-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254077.—( IN2021532497 ).
A José Ángel García Medina,
persona menor de edad:
G.G.H, J.H.L, se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del tres de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Declaración sin lugar sobre recurso
de apelación planteado por
la progenitora a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLD-00221-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254076.—( IN2021532498 ).
A Mario Alberto Delgado Muñoz, persona menor de edad M. D. C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, donde se Resuelve: 1-Dictar medida de proceso especial de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad
a favor de la señora Ingrid Eugenia Rodríguez Salas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00356-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254075.—( IN2021532499 ).
Al señor Carlos Hurtado Jarquín, se les comunica que por resolución de las doce horas con
quince minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil veinte,
se dictó medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de agresión física y emocional a favor de la persona menor
de edad: S.H.G. Asimismo,
se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Criminología Mahiny Madriz Gómez. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSCA-00235-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254052.—( IN2021532506 ).
Al señor Manuel de Jesús
Martínez Benedith, nicaragüense,
indocumentado. Se le comunica
la resolución de las 14 horas 20 minutos
del 16 de febrero del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
Y. A. M. S. Se le confiere audiencia al señor Manuel de Jesús Martínez Benedith
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00426-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254175.—( IN2021532561 ).
A Jorge Alexis Brenes González,
persona menor de edad:
S.B.C, se le comunica la resolución
de las diez horas del dieciséis
de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora María Rodríguez Cortés, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254173.—( IN2021532568 ).
A
Andrés Gustavo Caravaca Díaz, persona menor de edad I.C.C, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora María Rodríguez Cortés, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254169.—( IN2021532570 ).
A Ken Adrián Artavia Montoya, persona menor
de edad: K.A.C., K.A.C., se le comunica
la resolución de las diez
horas del dieciséis de abril
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
María Rodríguez Cortés y modificación de guarda crianza, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254172.—( IN2021532573 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Desamparados, comunica
que mediante el acuerdo N°
8 de la sesión N° 10-2021, celebrada
por el Concejo Municipal de Desamparados el 16 de febrero de 2021, se aprobó el siguiente ajuste tarifario para el uso de las instalaciones culturales de la
Municipalidad de Desamparados:
Para ver
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Gaceta con formato PDF
Mario Vindas Navarro, Secretario
Municipal.—1 vez.—(
IN2021532194 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
La Alcaldía de la Municipalidad de Pococí autoriza mediante la resolución
RES-DAM-0007-2020 , la adhesión a la publicación hecha por el órgano de Normalización Técnica
(ONT) del Ministerio de Hacienda del Manual de valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2019, publicado en el Alcance Digital N° 288 de La
Gaceta N° 226 del jueves
30 de julio del 2020, así como
todas las adendas que el
ONT emita, con el afán de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual, el cual se utilizará en el cálculo de los valores unitarios de construcciones y/o instalaciones de los predios del cantón
y estimar el monto correspondiente por concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Lic. Cinthia Ávila
Madrigal.—Ing. Javier Francisco Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2021532193 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
FUNERALES
COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S.A.
Funerales Costarricenses La Auxiliadora
S.A., convoca a sus socios
a la Asamblea General Anual
Ordinaria, que se celebrará
en las oficinas de Funerales Panameños La Auxiliadora S.A., Ave Justo Arosemena
y Calle 42 Edificio J.J. Vallarino Planta Baja,
Panamá, República de Panamá, Tels:
507 227 3018 227 3458 a las once horas del día treinta
de marzo del dos mil veintiuno.
En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1- Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del consejo de Administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2020
6- Distribución o no de utilidades.
7- Nombramiento de directores y
fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los Socios deberán
acreditarse personalmente o
por medio de poder a una tercera
persona. Si no hubiera quórum
a la hora indicada, la asamblea
se celebra una hora después
en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentren presentes.
San José, 04 de marzo del 2021.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2021532423 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
INPROINMOBILIARIA S.A.
Inproinmobiliaria
S.A., convoca a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas a celebrarse
el día 24 de marzo de los corrientes
de manera virtual, por medio de la plataforma Google meets, el link de acceso
será compartido por correo electrónico la
semana anterior. La primera
convocatoria será a las 09:00 horas y la segunda, si no se reuniera el quórum, a las 09:30 horas; con el objetivo
de tratar y resolver acerca
de los siguientes temas:
De carácter
ordinario
1. Bienvenida y comprobación de quórum.
2. Informe del presidente de la junta directiva,
el señor
Robert Woodbridge.
3. Informe de la administración
y avances 2020.
4. Informe
de los resultados económicos y financieros
debidamente auditados del período terminado
al 31 de diciembre del año 2020.
5. Propuesta para la distribución de dividendos
y donaciones a la fundación F.O.S.
De carácter
extraordinario
Modificación del artículo
tercero de los estatutos en lo relativo al lugar y forma para la celebración de las asambleas.
Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2021532716 ).
OCTAGONAL S. A.
Convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 24 de marzo de
los corrientes de manera
virtual por medio de la plataforma Google meets, el
link de acceso será compartido por correo electrónico la semana anterior.
La primera convocatoria será a las 11:00 horas y la segunda,
si no se reuniera el quórum, a las 11:30 horas; con el objetivo
de tratar y resolver acerca
de los siguientes temas:
De carácter ordinario
1. Bienvenida y comprobación de quórum.
2. Informe del presidente de la junta directiva,
el señor Robert Woodbridge.
3. Informe de la administración y avances 2020.
4. Informe de los resultados económicos y financieros debidamente auditados del periodo terminado al 31 de diciembre del año 2020.
5. Propuesta para la distribución de
dividendos y donaciones a
la fundación F.O.S.
De carácter extraordinario
1. Modificación de los estatutos en lo relativo al lugar y forma para la celebración
de las asambleas.
Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2021532718
).
FUNDACIÓN COLEGIO SERÁFICO SAN FRANCISCO
Cédula jurídica 3-006-290597
Los abajo
firmantes Patricia Roldan Mora, cédula de identidad número 1-0659-0664 y Tomas
Gabriel Moreno Madrid, cédula de residencia número 159100044729, directores de
la Corporación de Patrocinadores de esta Fundación convocan a todos sus
miembros a asamblea general extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores,
Fundación Colegio Seráfico San Francisco a en sus instalaciones, celebrarse el día miércoles 17 de marzo de 2021 a las 6 p. m., en primera
convocatoria. Para proceder al nombramiento de dos directores dada su renuncia.
De no existir el quorum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se
realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Patricia Roldan Mora.—Tomas Gabriel Moreno
Madrid, Directores.—1 vez.—( IN2021532834 ).
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA
Convoca a
los cuotistas de Sociedad Periodística Extralimitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-38255, a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse
el próximo treinta de marzo del dos mil veintiuno, a
las diez horas en el domicilio social, San José, entre calle cuatro y avenida
cuatro. Ahí se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quórum y apertura
de la asamblea 2.- Informe de la gerente. 3. Aprobación de inventarios y
balances del último periodo fiscal. Advierte a los cuotistas
que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente
inscritos en el libro respectivo; y que los cuotistas
personas físicas pueden hacerse representar por poder.—San
José, 2 de marzo del 2021.—Lary María Gómez Quesada,
Gerente.—1 vez.—( IN2021532866 ).
ESCUELA SAN ANTONIO S.
A.
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria de accionistas
de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012767, que
se celebrará por medio de videoconferencia
en Microsoft Teams a las 16 horas del miércoles 21 de abril del 2021, en primera convocatoria.
En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
1. Informe de la Administración.
2. Informe del
Fiscal.
3. Aprobación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2020.
4. Propuesta sobre dividendos.
5. Reelección de los miembros de la
Junta Directiva.
6. Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad para celebración de Asambleas virtuales.
Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos
tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después,
cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presente.
San José, 04 de marzo
de 2021.—Willy Balma Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2021532896 ).
SAINT ANTHONY HIGH
SCHOOL S.A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Saint Anthony High School, Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
número 3-101-295752, que se celebrara
por medio de videoconferencia en
Microsoft Teams a las 18 horas del día miércoles 21
de abril de 2021 en primera convocatoria.
En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos:
1. Informe de la administración.
2. Informe del
Fiscal.
3. Aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de
2020.
4. Propuesta sobre dividendos.
5. Reelección de los miembros de la
Junta Directiva.
6. Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad para celebración de Asambleas virtuales.
Si a la hora señalada
no estuvieran presentes o representantas al menos dos
tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después,
cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presente.—San José, 04 de marzo del
2021.—Ronald Balma Alfaro, Presidente.—1
vez.—( IN2021532900 ).
ORGANIZACIÓN HERMANOS
ROJAS JINESTA S. A.
La suscrita, Marta Eugenia Rojas Jinesta, cédula 7-0052-0081, en su condición de presidenta de Organización
Hermanos Rojas Jinesta S. A., por este
medio se pone en conocimiento
a terceros interesados, que
el día 21 de marzo del 2021, a las 16:00 se celebrará asamblea general extraordinaria
de la empresa Organización
Hermanos Rojas Jinesta S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-064951, en su domicilio social.—Heredia, 25 febrero de 2021.—Marta Eugenia Rojas Jinesta.—1
vez.—( IN2021533025 ).
MOLINOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Molimos de Costa
Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
se celebrará a las 10:00 am del 24 de marzo del 2021, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas
de Zurcher Odio & Rayen.
El orden del día es conocer
los asuntos a que se refiere
el artículo 155 del Código de Comercio y nombramiento de la Junta Directiva
y Fiscal. De no haber quórum
en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria, que se verificará,
cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar
y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el secretario de la junta
directiva, publicando un
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2021.—Lic. Harry Zurcher Bien, Secretario
de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021533120 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés inscrito bajo el tomo: V, folio:
400, asiento: 36443, a nombre de Roxana Colombari Castro, cédula de número
603140934. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por pérdida del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de octubre del
2020.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021532364 ).
PRODUCTOS LUBRICANTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición,
quien suscribe Rafael
Antonio Pinto Acuña portador
de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos setenta y
cinco-cero doscientos once,
en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Productos Lubricantes Sociedad Anónima (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres, hago constar que se ha extraviado el libros de Actas de Junta Directiva, por lo
que se procede con la reposición
del mismo.—San José, 02 de marzo
de 2021.—Rafael A. Pinto Acuña, Presidente.—(
IN2021532442 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
EQUIPOS DE ALQUILER HB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los libros legalizados
con N° 4062000944002, de la Sociedad Anónima denominada: Equipos de Alquiler HB Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-771812, se extraviaron motivo por el cual se publica el edicto para reponer los mismos. Es todo.—San
José, veinticuatro de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Seidy Calderón González, Notaria.—1
vez.—( IN2021530745 ).
CONECTECR
ELECTROMECÁNICA
HB SOCIEDAD ANÓNIMA
Los libros legalizados con número
4062000697033, de la Sociedad Anónima denominada CONECTECR Electromecánica
HB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-740351, se extraviaron
motivo por el cual se
publica el edicto para reponer
los mismos. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Seidy Calderón González, Notaria.—1
vez.—( IN2021530746 ).
SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO DE LOS FUNCIONARIOS
DE LA GUARDIA DE AS1STENCIA RURAL
Y DE LA GUARDIA CIVIL
Se pone en conocimiento
que, Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia
Rural y de la Guardia Civil, creada mediante norma presupuestaria número cincuenta y ocho, Ley de Prepuesto número seis mil novecientos ochenta y dos del diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, adicionada mediante Ley número seis mil novecientos noventa y nueve en sus artículos veintiocho, veintinueve y treinta de tres setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, publicada en La Gaceta número doscientos cuarenta y seis del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, alcance veinticinco, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero siete uno cinco ocho nueve que fue emitida bajo Decreto Ejecutivo número tres cuatro seis nueve uno-J, publicado en La Gaceta número ciento cincuenta
y nueve del diecinueve de agosto del dos mil ocho, que en la sala de juntas de la Oficialía
Mayor del Ministerio de Seguridad
Pública,
según
acta de Junta Directiva, en
Sesión Extraordinaria número quinientos sesenta y tres-veintiuno, del ocho de febrero del dos mil veintiuno, acuerdo número cero cuatro-dos mil veintiuno del Ministerio de Seguridad Publica,
del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno,
se elige y ratifica la
Junta Directiva cuyo periodo fungirá desde el primero de febrero de dos mil veintiuno
hasta el primero de febrero del dos mil veinticinco; Quedando conformada la Junta Directiva de
la siguiente manera; i) Representante judicial y extrajudicial actuando
en conjunto con el tesorero,
presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma,
María del Rocío
Barquero Marín, casada una vez, vecina de San Rafael de
Alajuela, cédula de identidad número uno-cero seis seis seis-cero cinco tres cero, ii) Tesorera Yency Méndez González, casada, cédula de identidad número uno uno uno dos siete
cero cinco seis ocho, vecina de San Jose, Goicoechea,
Calle Blancos, iii) Vicepresidente
Vanessa Díaz Umaña,
casada una vez, cédula de identidad número uno-cero siete seis tres-cero dos cero nueve, iiii) Secretaria Melissa Ramírez
Granados, divorciada una vez,
cédula de identidad número uno-uno dos uno seis-cero
dos nueve seis, iiiii)
Vocal Marisol Rodríguez Quesada, casada una vez, cédula de identidad número uno-uno
dos seis dos-cero seis dos ocho.—San José, 26 de febrero
del dos mil veintiuno.—Lcdo.
Martín Alfredo Masís
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021531311 ).
PLAYA SELVA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para los efectos
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, Playa Selva Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos cinco, por este medio informa que el presidente Kurt (nombre) Smiley (apellido), portador del pasaporte de su país número
cinco seis dos uno cero tres
uno cero cinco, ha solicitado
la reposición del libro de Asamblea General de Socios, el libro de Registro de Socios y Junta Directiva. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social ubicado en San José-San José de
Casa Matute Gómez, ciento veinticinco metros este, dentro
del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Licda. Adriana Silva Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531344 ).
AGRÍCOLA DOLMA LIMITADA
En esta notaría, Gregorio Dolores
Calderón Monge, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Marcos de Tarrazú,
cédula de identidad N° 103840419, en
carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Agrícola Dolma Limitada, cédula jurídica N°
3-101-462175, solicita la reposición
del libro de: Registro de Cuotistas, número uno, por haberse extraviado.—San Marcos de Tarrazú, veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—(
IN2021531773 ).
DISTRIBUIDORA COPPER S. A
Con vista en el Libro de Actas
de Asambleas Generales de la sociedad, Distribuidora Copper
S. A., cédula jurídica número: 3-101-702487, de que a las 12:00 horas del 25 de
febrero del 2021, se realice la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se revoca cargo de Gerente y nombra nuevo tesorero.—San
Jose, veintiséis de febrero del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2021531878 ).
AEROECOLÓGICA COSTARRICENSE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aeroecológica Costarricense,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-155503, indica la reposición por
extravío, del, libro de acuerdos de junta directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su opinión en el domicilio real de la sociedad en San
Jose, San Jose avenidas 3 y 5, calle 22, Edificio de la Conferencia Episcopal
Nacional, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de
este aviso.—San Jose, 10 de febrero de 2021.—Mauricio
Granados Chacón.—1 vez.—( IN2021532201 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE GUAYABAL DE SANTA CRUZ,
GUANACASTE
Yo, Alfredo Álvarez
Delgado, mayor, casado una vez,
educador, cédula número cinco-doscientos veintiocho-cero cuarenta y tres, vecino de Barrio Guayabal de
Santa Cruz, Guanacaste, en mi condición
de presidente de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Guayabal
de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-doscientos dieciséis
mil novecientos treinta y
seis, con domicilio en
Barrio Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
del Registro Público la reposición de
un libro de Asociados (Socios), el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Santa Cruz,
Guanacaste, 20 de febrero del 2021.—Alfredo Álvarez
Delgado, Presidente.—1 vez.—(
IN2021532580 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RÍO
SECO DE SANTA CRUZ
Yo Vicente Campos Zúñiga, mayor de edad, pensionado,
casado una vez, cédula N° 5-0101-0469,
quien actúa como presidente, en mi calidad de presidente y representante legal
de la asociación, con facultades
de apoderado generalísimo
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Río Seco de Santa Cruz,
cédula jurídica N° 3-002-307633. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros: 1. Actas de Asamblea General. 2. Actas del Órgano Directivo. 3. Registro de Asociados. 4. Diario. 5. Mayor. 6. Inventarios
y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones te el Registro de Asociaciones.—22
de febrero del 2021.—Vicente Campos Zúñiga.—1 vez.—( IN2021532582 ).
REPRESENTACIONES
COMERCIALES DE BIENES
Y SERVICIOS FLAVIO S. A.
El suscrito William Umaña
Miranda, cédula de identidad número
502900520, en condición de presidente de la sociedad denominada Representaciones Comerciales de Bienes y Servicios Flavio S. A., hace constar que, por motivo de extravío, se procede a la reposición de todos los libros sociales de esta sociedad. Es todo.—Cañas, 8 horas exactas del 11 de febrero
del 2021.—William Umaña Miranda.—1 vez.—( IN2021532585 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
en esta notaría,
en San José a las diez
horas del día veinticuatro de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizo acta de Disminución
de Capital Social de la sociedad Inversyzygy,
S. A.—San José, 01 de marzo 2021.—Carlos Morales
Pallas, Notario.—( IN2021532466 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A las 14:00 horas del 03 de marzo del
2021, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Alquiprosa S.
A., que reforma cláusula quinta del pacto por disminuir el capital social, quedando
en C56.000.—Licda. Ileana
Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2021532527 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 30 minutos del 01 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Cobalt
Investment Advisory Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del
2020.—Lic. Gaston Baudrit
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020010903.—(
IN2021530236 ).
Mediante acta número uno de tres-ciento
dos-setecientos noventa y ocho mil quinientos treinta y nueve, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil quinientos treinta y nueve y protocolizada en escritura pública número setenta
y ocho de las doce horas
del veinticuatro de febrero
de dos mil veintiuno, de esta
notaría,
se acuerda disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero dos mil veintiuno. Notaria: Ana Mercedes Ajoy
Zeledón,
telf.: 8827-2266.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2021530696 ).
Por escritura
N° 69 otorgada ante el suscrito
notario, a las 8:30 horas del 24 de febrero de 2021, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación los Sipreses
Q & E S.A. Presidente: Betzabed
Kerr Espinoza.—Siquirres, 24
de febrero de 2021.—Lic.
Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2021530697 ).
Por escritura
N° 60, otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2021, se disolvió la sociedad Ortodoncia
& Sonrisas ZAG S.A. Presidente
Jorge Alexander Zamora Trejos.—Siquirres,
15 de febrero del 2021.—Lic.
Alejandro Argüello Leiva,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021530698 ).
Por escritura otorgada ante la notario público Ingrid María Schmidt Solano, a las diecisiete horas del día doce del
mes de febrero del año dos mil veintiuno, se constituyó sociedad anónima denominada Soluciones Automotrices
Paraíso Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital
Social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente,
secretario y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales. Teléfonos: 2574-4179. 8364-4456.—Paraíso, 12 de febrero del año 2021.—Licda. Ingrid María Schmidt
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021530699 ).
Por escritura
número: nueve-dos, de las diecisiete horas del primero de febrero
del dos mil veintiuno, que es protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, la sociedad
denominada: Palmera
González y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil trescientos treinta y cuatro, resolvió disolución de la sociedad.—Lic. Enrique Antonio Ortega Anticona,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021530700 ).
La sociedad
denominada: LR Economy Parts Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y
un mil setecientos cuarenta
y nueve, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia, veinticinco
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021530702 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reformo los cargos de la junta directiva, de la sociedad Transportes
M C A de Ciudad Quesada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-606264.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 25 de febrero del
2021.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1
vez.—( IN2021530705 ).
Por escritura
N° 40 otorgada por el suscrito
notario, a las 15:30 horas del 19 de febrero del 2021, se protocoliza
el acta número 2 de la asamblea
general de cuotistas de Corporación
Inpi Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-089133, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se
prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Federico Castro
Kahle.—1 vez.—( IN2021530709 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría,
en San José a las quince horas treinta
minutos del día veinte de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de nombramiento
de liquidador de la sociedad
Dreamed Coast Afrodita Amor S.A. nombrando como liquidador al señor Henrik Bodholdt, cédula N° 120800010603.—San José,
20 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2021530710 ).
Mediante escritura doscientos treinta y cuatro-dieciséis, del protocolo tomo dieciséis de la notaria Lucy
Atencio Delgado, a las ocho horas del siete de febrero de dos mil veintiuno, la sociedad Pacagua del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintidós
mil quinientos catorce, revoca el nombramiento y elige nuevo tesorero, quedando por todo el plazo social María Victoria Solís Sánchez, cedula uno- mil seiscientos setenta y siete- doscientos once. Publíquese por una vez en La Gaceta—Pérez de Zeledón, veinte febrero de dos mil veintiuno. Correo electrónico:
marlupz@hotmail.com / teléfono 8390-9831.—Licda. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2021530712 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada: C D M Technical Workshop Sociedad Anónima, en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, quince de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ónix Abarca
Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021530715 ).
Por escritura N° 42 otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 23 de febrero
del 2021, se protocoliza el acta N° 2 de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Khan Zenko
Corporation S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-440357, mediante la cual
se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advirtió en
dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se
prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Federico Castro
Kahle.—1 vez.—( IN2021530716 ).
Por escritura
N° 141-3 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 11:00 horas del 24 de febrero de 2021,
Morano & Young Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-378980, reforma cláusula del domicilio
y de la administración del pacto
social.—San José, 24 de febrero
de 2021.—Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530719 ).
Se constituye la empresa: Datham Baruch
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía. La última palabra podrá
abreviarse “Ltda.” o “S.R.L.” En
esta notaría, escritura número doscientos dos, a las catorce
horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Mayling Larios Alegría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530721 ).
Por escritura
número 11-21 otorgada ante
el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 13 horas
45 minutos del 24 de febrero
del año 2021, se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Cuarenta y Tres SRL,
cédula de persona jurídica N° 3-102-740043.—Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—(
IN2021530732 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad Twin Flames of Potrero Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-759588, de las 7:30 horas
del 24 de febrero del 2021, en
la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de
la sociedad. Es todo.
Notaria pública: Evelyn Isabel López Guerrero, número
de cédula 207030005.—24 de febrero del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López
Guerrero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021530733 ).
Por escritura número 82, de las 8 horas del 16 de febrero
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
de Lesa 2000 Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-288581; donde se reforma el plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de febrero de
2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1
vez.—( IN2021530735 ).
En
mi notaría he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Hogar Bello Horizonte S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-667841, en
la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—16 de febrero de 2021.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021530737 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de febrero
del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Ventana del Edén Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco
mil seiscientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad. Heredia, a las once horas cinco minutos
del veintidós del mes de febrero del año veintiuno.—Licda.
Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021530738 ).
Mediante escritura autorizada hoy, fue constituida Inversiones
Hadassa Limitada.—San José, 24 de febrero del
2021.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021530743 ).
En
mi notaría,
mediante escritura número cuarenta y seis visible al folio cuarenta
y dos, frente del tomo número uno, a
las doce horas, del día veintidós del mes
de enero del dos mil veintiuno,
se constituye la empresa
individual de responsabilidad limitada,
con el nombre de Orion Individual de Responsabilidad Limitada, con
un capital de diez mil colones.
Es todo.—San
José, a las diez horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno.—Msc. Carlos A. Lanzas Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2021530748 ).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y tres, visible al folio cuarenta y
siete, frente del tomo número uno, a las diez horas, del día veintitrés
del mes de febrero del dos
mil veintiuno, se constituye
la empresa individual de responsabilidad
limitada, con el nombre de ANYSOPHY
Individual de Responsabilidad Limitada,
con un capital de diez mil colones.
Es todo.—San
José, a las horas diez treinta
minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil veintiuno.—Msc. Carlos A. Lanzas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530749 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
AGP Reinsurance Brockers Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, en la cual
se acordó por unanimidad de
votos reformar las cláusulas referentes al domicilio social y al objeto, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021530752 ).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Martha Mora & Corredores de Seguros S.A. mediante los cuales se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, aumentándose el
capital social.—San José, veinticuatro de febrero del
año dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2021530753
).
Por escritura N° 87 de las
14 horas del 22 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-663837
S. A., cédula jurídica N° 3-101-663837; donde se reforma el plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, 25 de enero de 2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021530754 ).
Mediante escritura número trescientos doce, otorgada ante esta notaría, se protocolizó reforma
de estatuto del plazo
social de la sociedad anónima Mariana del Sol, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis uno dos cuatro
cinco.—Licda. Eugenia Murillo Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530755 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea general de la sociedad:
Casa Sol Jileo S. A., mediante
la cual se modificó la cláusula quinta: del capital.—San José, 22 de febrero
del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2021530757 ).
Por escritura
número trescientos treinta y seis otorgada ante la notaría del Licenciado José
Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en
Upala, Alajuela, a las catorce
horas del dieciocho de febrero
de dos mil veintiuno, modificación
de la cláusula
quinta y reforma administración del pacto constitutivo de la sociedad. Rojo y Amarillo Cuarenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703638. Nombramiento
de presidente: José Joaquín Luna Aguilar, soltero, empresario, con cédula de identidad
N° 4-163-937, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, cien
metros oeste del puente sobre el Río Aguas Zarcas. Es todo.—Aguas Zarcas,
25 de febrero de 2021.—Lic.
José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021530760 ).
En esta notaría a las
08:00 horas del 25 de febrero del 2021, escritura 107, se reformó las cláusulas primera y tercera de los estatutos de la compañía de CCI Zona Canton C H K Curridabat
SRL, con cédula jurídica N° 3-102-805680.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2021530762 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y seis-veinte otorgada en Heredia el veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se
modificó el nombre de la sociedad denominada: Five o Six Streetwer Designs Sociedad Anónima, en su última palabra, siendo esta
la correcta, cédula:
3-101-794084.—Heredia, 23 de febrero del 2021.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí,
Notaria.—1 vez.—( IN2021530763
).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del 24 de febrero del 2021 se
disuelve la sociedad Inmobiliaria La Alberca Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021530767 ).
La suscrita
notaria Melissa Salazar López,
hace constar que, según escritura doscientos cuarenta y tres-cuatro del tomo cuatro de mí protocolo, se nombró junta directiva
de la entidad denominada: Constructora Cocasa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve. Es todo.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530768 ).
La suscrita notaria Melissa
Salazar López, hace constar
que, según escritura doscientos cuarenta y dos-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo se nombró junta directiva de la entidad denominada Asesoría de Empresas de
Cartago, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero dos siete
ocho dos seis. Es todo.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno.—Licda.
Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—(
IN2021530769 ).
La suscrita notaria Melissa
Salazar López, hace constar
que según
escritura doscientos cuarenta y uno-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, se nombró junta directiva
de la entidad denominada: Inversiones Berjumi
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete nueve cinco uno dos cinco. Es todo.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—( IN2021530770 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del 24 de febrero del
2021 se disuelve la sociedad
Inmobiliaria Vista de Mar Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2021530772 ).
Por escritura
número trescientos treinta y siete, otorgada ante la notaría del licenciado
José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las catorce horas
diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, modificación de la
cláusula quinta y reforma en administración del pacto constitutivo, de la
sociedad Inversiones Los Abriles Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-617453. Nombramiento de Presidente: José Joaquín
Luna Aguilar, soltero, empresario, con cédula de identidad 4-163-937, vecino de
Alajuela-San Carlos, Aguas Zarcas, cien metros oeste del puente sobre el Río
Aguas Zarcas. Es todo.—Aguas Zarcas, 25 de febrero de
dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2021530777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del
día veinticuatro de febrero
del año
dos mil veintiuno, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la sociedad Total Motor
Grave Sociedad Anónima
cédula jurídica
número, tres ciento uno seis tres siete cinco
siete siete, teléfono 2020-0306.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021530781 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las dieciséis
horas cuarenta minutos del
día veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
disolución
de la sociedad: Taliana
International Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y siete mil doscientos veintidós.—San
José, veintitrés
febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1
vez.—( IN2021530782 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Grupo Vargas G.V S.A., se reforman las cláusulas “segunda”, “novena” del
Pacto Constitutivo.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2021530784 ).
Ante mi notaría, se modificó
la cláusula octava del acta
constitutiva de la sociedad
denominada: Hookerz
Hideway & Spa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho cero cuatro nueve ocho
dos. Notaria pública:
Irene Arrieta Chacón,
tel. N° 88147435.—Puntarenas, 18 de febrero del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021530790 ).
Ante esta
notaria y en escritura
209-5, de 15 horas de 13 enero de 2021, se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Ronulfo
Gonzalez R Y Compañía S. A., 3-101-005269, y se acuerda la modificación de cláusula 2 del domicilio social
que será San José, La Uruca,
Uruca, exactamente costado este del Banco Nacional, Condominio JW, bodega nueve.—San José, 15 de febrero de
2021.—Licda. Charlotte Brom Núñez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530795 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
las sociedades denominadas:
Condo Civicus S.A., Condo Pulcher S.A., Desarrollos
Veintiocho Mil Seiscientos
Seis S.A., Desarrollos Aglindo S.A. y Flexipark
Dieciséis Dedalo S.A. donde se acuerda fusionar estas sociedades por absorción, siendo que la sociedad que prevalecerá será la sociedad Desarrollos Aglindo S.A. San José, veinticuatro
de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021530799 ).
Mediante asamblea de cuotistas celebrada, en su domicilio
social, a las 12:00 horas del día 12 de febrero del año 2021, se reformó la administración
y representación,
de la sociedad denominada Imaginarium Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-802412.—San José, 18 de febrero del año 2021.—Licda. Alba Sofía Escalona Mancilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530806 ).
Por
escritura pública de las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del año
dos mil veintiuno, se acuerda disolver de la empresa Inversiones de Comercio
Mayorga Muñoz, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-
doscientos cincuenta y dos mil cero cuarenta y cuatro.—Cartago
veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Magaly Hidalgo Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2021530812 ).
Ante esta
notaría,
se disolvió
la sociedad denominada: Deportivo
R Ocho V Diez Ltda,
cédula jurídica
N° 3-102-740559. Es todo.—San José,
al ser las ocho horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Kerly Masís Beita,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021530813 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Isabella del Oeste Inversiones
Ltda., cédula jurídica número
3-102-711755. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Kerly Masís Beita,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021530814 ).
Ante mí licenciado Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número trescientos siete, otorgada a las diez horas del nueve de enero del año dos mil veintiuno, visible al folio ciento
treinta y ocho frente del tomo veintitrés de mi protocolo se constituyó la Federación Nacional de Cámaras
y Asociaciones de Transporte
de Personas, se invita a terceros
con algún derecho, para que hagan
valer su derecho ante esta notaria, diagonal al Liceo
Castro Madriz, Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las trece horas del
quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa,
Notario.—1
vez.—( IN2021530815 ).
Ante mí, Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número trescientos ocho, otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil veinte,
visible al folio ciento treinta
y nueve frente del tomo veintitrés de mi protocolo, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada:
Versodia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos dos tres uno seis, se invita a terceros con algún derecho
para que hagan valer su derecho ante esta notaría,
diagonal al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba, Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San
José, a las trece horas del quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1
vez.—( IN2021530816 ).
A las 18:00 horas del
hoy, se constituyó
la sociedad: Servicios
Comerciales Gaspare MP
Ltda. Capital: suscrito y pagado.
Gerentes nombrados y con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio.—San
José, 24 de febrero
del 2021.—Lic. Giovanni Enrique Incera
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530818 ).
Por escritura
sesenta y cinco-uno, otorgada en esta
notaría, el día veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno,
a las veinte horas y treinta
minutos, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Áldás Sociedad Anónima. Presidenta:
Valery Tamar Meneses Pérez.—Cartago,
veinticuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Mónica Molina Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2021530820 ).
Ante la notaria pública Hannia
Rivera Rodríguez, mediante escritura
número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las quince horas del veintitrés
de febrero del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad de esta plaza Coati
Systems Tecnologías
de la Información Sociedad Anónima.—Cartago, a las
quince horas del veintitrés de febrero
del año
dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021530821 ).
En
la notaría
del licenciado Roy González Guzmán, se protocolizó acuerdos de asamblea general de la sociedad Marcelino
Montero y Mora Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Alajuela, febrero veinticuatro del dos mil veintiuno.—Lic. Roy González Guzmán, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021530823 ).
En esta notaría, al ser las nueve horas
del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta número dos, de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Que Bueno Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos un mil cuarenta
y dos, en donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva de dicha sociedad, y se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, nombrándose nuevos personeros en dichos
cargos.—Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2021530826 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Inmobiliarias
Caña Blancal Limitada, por la cual, entre otros, se modifica la cláusula
segunda de los estatutos sociales sobre el domicilio social.—San
José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021530833 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía
Oropéndola
del Paraíso Sociedad Anónima por la cual
se acuerda su disolución.—San José,
24 de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530834 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se
constituyó
una empresa denominada Smart
Accounting Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Capital social: mil colones. Gerente:
Sussan Jiménez Soto.—Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2021530837 ).
Por
escritura 81-10, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de febrero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diagnóstico
Perinatal S.A., cédula jurídica 3-101-181995, en la cual se acuerda
disolver dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021530841 ).
Mediante escritura otorgada ante el notario Walter Soto Mora, se protocoliza
acta de Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, cédula jurídica
número tres-cero cero
dos-siete seis uno cuatro
uno dos, en la que se acuerda
los nuevos nombramientos de
la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Soto Mora,
Notario.—1
vez.—( IN2021530842 ).
Mediante escritura otorgada ante el notario Wálter Soto Mora, se protocoliza
acta de Surgir de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete cuatro nueve
siete nueve uno, en la que se acuerda la reforma el pacto constitutivo y su denominación social. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Wálter Soto Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021530843 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de febrero
del 2021, la sociedad Transporte
todo Terreno del Pacífico Sociedad Anónima, protocoliza
acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades I) Aserradero Cañafistula-Altos
de Pinilla Sociedad Anónima,
II) Condominios Escazú Sociedad Anónima, III) Tres-Ciento Dos-Setecientos Once Mil Novecientos Setenta y Tres Limitada, IV) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Veintiocho
Mil Doscientos Limitada;
prevaleciendo Transporte
Todo Terreno del Pacífico
Sociedad Anónima,
se acuerda, mantener los estatutos y sus nombramientos de
la sociedad prevaleciente, excepto su capital social será aumentado.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2021530846 ).
Que ante esta notaría se protocolizó acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Importadora
y Exportadora Mundo Europa R & S Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-749296, donde
se acuerda Uno: modificar
el pacto constitutivo lo
que corresponde a la representación
y la junta directiva. Dos: se acuerda
en revocar el cargo de agente residente. Es todo. MSc. Jonatan López Arias, notario
público con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Francisco de Dos Ríos, 50 metros este de Faro del
Caribe.—San José, 25 de febrero
del 2021.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021530850 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad: Grupo G
Y H del Trópico
S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos cincuenta, de que a
las 09:00 horas del 12 de febrero del 2021, se realizó la asamblea general extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, tomándose
el acuerdo que dice así: se acuerda
disolver la sociedad.—Escazú, 12 de febrero del 2021.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021530851 ).
Por escritura N° 41, protocolo 2, otorgada a las 9:30
horas del 26 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Lomas de Sabin Noventa
y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483014, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021530852 ).
Mediante escritura de protocolización de acta otorgada
el 17 de febrero de 2021, en
mí notaría se reforma la cláusula primera de la denominación social
del pacto social de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Mil Setecientos
Cuarenta y Seis S.A., cédula jurídica
N° 3-101-800746.—San José, 25 de febrero de 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021530855 ).
Por escritura número ciento diecinueve,
otorgada ante mi notaría, a las diez
horas del diecinueve de febrero
del dos mil veintiuno, visible al folio ciento veintiuno vuelto del tomo cuarenta y nueve de mí protocolo, se protocoliza acta de
la sociedad: Ekitu
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil cuatrocientos veintidós, domiciliada un kilómetro al sur de la Iglesia Católica de San Marcos de Tarrazú,
San José, por unanimidad de los socios,
se acuerda la disolución de
la presente sociedad. Todo conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, veinticinco de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, carné número tres cuatro cinco ocho, correo:
ravcespedeshotmail.com, Notario.—1 vez.—( IN2021530856 ).
Por escritura
otorgada hoy ante la suscrita
notaria, John Mario Guevara Martinez y Wagner Daniel Alemán Araya, constituyen
la sociedad de esta plaza: Grometal Limitada. Gerentes: John Mario Guevara Martínez y Wagner Daniel Alemán Araya.—San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021530860 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 25 de octubre
del 2020, se solicita la transformación
de Inversiones Copihue
de San José S. A., a Agroindustriales Soliterra Ltda.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021530867 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:08 horas del 25 de febrero
del 2021, se protocolizó acta de Inversiones
Maga Magu S.A., donde
se modificó el nombre y el domicilio social.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2021530869 ).
Que mediante
escritura pública 20-5, otorgada a las
15:00 horas del 12 de febrero del 2021, ante la suscrita notaria se protocoliza
el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Inmobiliaria
Villa Lau AVNDL Limitada, con cedula de persona jurídica N°
3-102-754999, donde acuerda
reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo, se conocen la renuncia del gerente de la sociedad y se hace nuevo nombramiento.—San José,
11 de febrero del 2021.—Licda.
Carolina Rezvani Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2021530872 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Eslabón S.A., 3-101-018040, por medio de cual se modifica la cláusula quinta del pacto social de constitución.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021530873 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de febrero
del año 2021, se protocoliza
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa Negocios e Inversiones
del Caribe S.A. 3-101-031395 por medio de cual se
aumenta el capital accionario
y se modifica la cláusula quinta del pacto social de constitución.—Lic. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2021530884 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa: Servicios Oficina MA CR
SRL, cédula jurídica N° 3-102-771600, en donde se reforman
las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo.—Quepos,
25 de febrero del 2021.—Lic.
Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021530885 ).
En esta notaría se constituye la sociedad: Eco Earth Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
podrá abreviarse al final como
S.R.L.—San José, 22 de febrero del 2021.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021530888 ).
Que mediante la escritura número: cuarenta y siete-tomo tres, visible a folio veintitrés vuelto y veinticuatro, frente del tomo tres, protocolicé acta de asamblea
general extraordinarios de los cuotistas
de la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, Costa Rica, denominada
Propiedades Herpa
Limitada, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San
José, 25 de febrero 2021.—Lic.
Gustavo Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530893 ).
En escritura ciento sesenta y cuatro, se cambia la persona en
el puesto de presidente de
la empresa: Génesis & Alana S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochocientos diecisiete y se nombra a Didier
Ugalde Víquez,
mayor, casado dos veces,
empresario y vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial
el Castillo, avenida Quetzal, casa: ciento dos, mano izquierda, cédula: uno-novecientos
seis-quinientos noventa y cinco, se modifica el capital
social de diez mil a cien
mil colones. Lic. Ronald López Pérez, cel.: 8705-8200.—San José,
quince de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021530895 ).
Mediante escritura pública 23 de las 11 horas del 20 de febrero
del 2021, ante esta notaría, se incorporó el artículo número
treinta y cinco en los estatutos de la Asociación
Costarricense de Energía
Solar ACESOLAR, con cédula
de persona jurídica N° 3-002-667709.—San José, 24 de febrero
de 2021.—Notarios: Cinthya
Vanessa Abarca Vega y Alonso Hernández Flores.—1
vez.—( IN2021530898 ).
Mediante escritura de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno,
número doscientos veintisiete del tomo uno del protocolo otorgada ante esta notaría, se modifican la cláusula segunda del domicilio y la cláusula séptima de la administración de la sociedad denominada Príncipe Bar S. A.—San José, 25 de febrero
del 2021.—Lic. Eduardo
Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021530899 ).
Ante esta notaría, en escritura
N° 266, otorgada a las 9:15 horas del 25 de febrero, se constituye la sociedad: Seguridad BKM
Orozco Manzanares Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia
25 de febrero del 2021.—Lic.
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2021530903 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9
horas del 17 de febrero del 2021, se disolvió la sociedad Aperturas Temporales Impersertibles A.T.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767217.—Heredia, 17 de febrero del 2021.—Lcda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2021530906 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de febrero
de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Compañía
Agropecuaria la Flor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil ochocientos cincuenta y cinco, en virtud
de la cual se acordó modificar
las cláusulas
sétima y
octava de los estatutos sociales.—San
José, 24 de febrero de 2021.—Lic. José Antonio Gómez Cortes, Notario.—1
vez.—( IN2021530910 ).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas
del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno, la sociedad
Inversiones Deportivas
IDJC Sociedad Anónima
Deportiva, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete nueve uno cinco siete uno, constituye Fundación Corazón Balón. Notario: Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
cédula N° 107650094, carné N° 18973 —San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021530924 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas con cero minutos
del trece de enero del dos
mil veintiuno, el señor:
Fernando Faith Bonilla, cédula uno-siete nueve siete-uno cero siete, constituye Fundación Desamparados Madre de Pueblos. Notario: Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula N° 107650094, carné N°
18973.—San José, trece
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021530929 ).
El suscrito
notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve-seis, del cinco de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad: Estudio Go Veintiuno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se modificó el pacto y se nombró nuevo gerente. Lic. Oldemar Fallas
Navarro. 71547010.—San José, seis de febrero del dos
mil veintiuno.—Lic. Oldemar
Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021530930 ).
Mediante escritura N° 244, tomo 12, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 23 de febrero
del 2021, se acuerda disolver
la sociedad: Make It Simple GTE Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101- 576763, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 24 de febrero del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2021530931 ).
Por escritura número ciento setenta
y ocho, del tomo seis del suscrito notario público, otorgada a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Cole Cua Mandinga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-532448. Lic. Oldemar Fallas Navarro, tel.:
7154-7010.—Lic. Oldemar Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2021530936 ).
En mi notaría mediante
escritura N° 81 de las 14:39 horas del 23 de febrero del 2021, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de Yesscredit Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-740504, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento
dieciocho mil quinientos veintiséis dólares.—San José,
24 de febrero del 2021.—Licda.
Diana María Vargas Rodríguez, Tel.: 22897270, Notaria.—1 vez.—( IN2021530966 ).
Al ser las 10:00 horas del
25 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la empresa
Xtreme Network Solutions y Dos K Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica N°
3-102-740578, mediante la cual
se modifica la razón social, el domicilio,
el objeto social y se hacen
nombramientos por el resto del periodo
social.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja,
Notario.—1
vez.—( IN2021530979 ).
Ante esta
notaría en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría, veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
diecisiete horas treinta minutos del miércoles veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno, se procedió
a protocolizar el acta de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Safe Security Service S.R.L., mediante la cual se acuerda y declara disolver la compañía.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021531030 ).
Que por escritura número ciento veinticuatro del tomo cuarto del notario Joshua Rosales Watson, otorgada
a las diez horas del veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno,
se disolvió la sociedad: Inversiones Ruru Limitada, con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y tres mil ochocientos setenta y ocho. Es todo.—Limón, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario.—1 vez.—( IN2021531031 ).
Por escritura
otorgada ante mí, bajo juramento, a las 16 horas del 18 de febrero
2021, Aníbal Arrieta Sequeira,
cédula N° 5-0143-0693, presidente de Ganadera Arrieta Leal S. A., cédula jurídica N° 3-101-328418, informa
a sus clientes de la promoción
del 2021 de dos órdenes de compra
a rifarse el 31 de julio y
18 diciembre de 2021. Licda.
Olga Granados Porras, notaria. 83991766.—Nicoya, 25 de febrero
del 2021.—Licda. Olga
Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2021531033 ).
Por escritura número 114 del tomo 18 del protocolo del notario Lindbergh
Arrieta Zárate, se reformó cláusula cuatro del pacto social de la sociedad: CD Investments Group S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-730004.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—( IN2021531034 ).
Ante mi notaría
fue presentada para su disolución, protocolización de acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Diseños Y Construcciones Industriales Giraldo
S.A. cédula jurídica número 3-101- 280134, la misma fue otorgada en fecha
24 de febrero del 2021, mediante la escritura número 192 visible al folio 135
frente del tomo 6 de mi protocolo.—Concepción, La
Unión, Cartago, 25 de febrero del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—(
IN2021531036 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó las cláusulas dos y sexta de la sociedad de esta plaza Vinleo S. A.
Es todo.—San
José, veinticinco de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2021531037 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
la sociedad Agroinocuos
S. A., cédula N° 3-101-487015, se nombra fiscal.
Tel.: 2553-07-37.—Licda.
Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2021531038 ).
Ante La suscrita
Licenciada notaria Mariana Chacón Ramírez se protocolizó el acta número diez de
la Asamblea de socios accionistas de la sociedad Crisol Familiar Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena de la representación.—Alajuela,
veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Mariana Chacón Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021531040 ).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 5 de febrero de 2021, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
número uno de la sociedad Corporación Alavele AVV
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-650314, en la que se procede
con la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531045 ).
En
mi notaría, mediante escritura número 142, visible al
folio 91, del tomo 2, a las 11:00 horas del 25 de febrero del 2021, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de: San José Capital Trust Sjktrust Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-656719, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas número segunda del pacto constitutivo. Se revocan nombramientos y se hacen otro nuevos por el resto del plazo social.—San José, a las 17
horas con 35 minutos del día 25 del mes de febrero del 2021.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531047 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
once horas del veinticinco de febrero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de la sociedad: Electro Holding C R Sociedad Anónima,
se reforma el nombre de la sociedad.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021531049 ).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anga Sociedad
Anónima. Así consta en escritura
otorgada en San Antonio de Belén a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Olga
Morera Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021531051 ).
En mi notaría, a
las once horas del veinticinco de febrero del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad MVC LS Costa Rica,
Limitada, Se modificó cláusula del capital social. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2021531053 ).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa:
Compañía
Queber S.A., mediante
el acta cuatro del día ocho
de febrero del dos mil veintiuno,
donde realizó revocatoria
del nombramiento del secretario
y fiscal, y realizó nuevo nombramiento
de secretario y fiscal, en
la escritura 330 del tomo treinta y cinco, emitida del día nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531055 ).
Ana Lucrecia Alfaro Alfaro, quien es dueña de la totalidad del capital
social de Alfaro Ugalde S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-ciento trece mil setecientos dos, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil. Manifiesta que es dueña de la totalidad del capital aportado y acuerda disolver a partir de esta fecha Alfaro Ugalde S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento trece mil setecientos dos. Es todo.—25
de febrero del 2021.—Licda.
Eilleen del Rocío Sandoval
Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021531056 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-767332
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-767332, celebrada en
su domicilio social en San José, Barrio México, calle 14 y 16, avenida 9, casa N°
1473. Se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, en cuanto a administración. Se nombra
nueva junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 25 de febrero del 2021. Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531058 ).
En esta notaría, mediante escritura
número: 66-37, otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2021, se reformó la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Smart
Fixture Desing S.A., con cédula jurídica número: 3-101-805591, y
se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531064 ).
En esta notaría, mediante escritura
N° 65-37, otorgada en San
Isidro de Heredia, a las 14:00 horas del 24 de febrero
del 2021, se reformó la cláusula
sexta del acta constitutiva
de la sociedad Sinfonía
Cuatro CA S.A., con cédula jurídica N°
3-101-340645, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021531067 ).
Por escritura número noventa del tomo doce de
mí protocolo, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día
veinticinco de febrero del
dos mil veintiuno, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
número tres, de la sociedad: Casilleros Inteligentes de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
mil trescientos sesenta,
por medio de la cual se reforman
las cláusulas primera (“razón social”), y segunda (“domicilio”) del pacto constitutivo.—San José, veinticinco
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531068 ).
Por
escritura número diez – diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, a las
ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Consorcio para el
Desarrollo Turístico de Carrillo Playa Panamá CR Sociedad Anónima.—Parrita, a las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto
Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2021531070 ).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas
Franco, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
CRM Organizational Solutions S.A., cédula jurídica N° 3-101-480537, en la que se modifica la cláusula 4 del plazo.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021531073 ).
Ante esta notaría, en escritura
pública número doscientos catorce, otorgada en Cartago, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se
constituyó
la sociedad anónima: Servicios
Industriales SRCM Sociedad Anónima. El presidente
y secretario, tienen la representación
judicial y extrajudicial.—Cartago, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2021531074 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de febrero
del 2021, se constituyó la sociedad:
Escorpiones con Valores
del Oeste Sociedad Anónima Deportiva.
Capital social: ¢10.000,00. Lic. Alberto Raven Odio, 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic.
Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—( IN2021531080 ).
Se informa
que en escritura número sesenta y nueve del tomo nueve de la notaria pública Ileana
Montero Montoya del veintiocho de octubre
del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea
de socios que se celebró al ser las once horas del veinte de febrero del dos mil veintiuno, donde acordó el cambio de domicilio social, cambio de gerente y se revocó poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima: Vesatran
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta, notifíquese a
los interesados.—Licda.
Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021531083 ).
Por escritura
otorgada a las 20:00 horas del 23 de febrero del 2021, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Inversiones
Malfitani del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-363053, en la
que se acuerda modificar la
integración de la junta directiva
de la sociedad.—San José, 23 de febrero del
2021.—Lic. Daniel León Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021531087 ).
Yo,
hoy protocolicé la Asamblea
General Extraordinaria de Vistas del Golfo Abangaritos S. A.
donde se reforman las cláusulas
2 y 6 de los estatutos.—San José, 26 de febrero del
2021.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021531092 ).
Yo,
hoy protocolicé la asamblea
general extraordinaria de: Ticos Real Estate y Propiedades S.A., donde se reforman las cláusulas 2 y 6 de los estatutos.—San José, 26 de febrero del
2021.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021531093 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó
la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal
del pacto constitutivo de
la sociedad Faro Soluciones
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno.—Alejandro Wyllins
Soto.—1 vez.—( IN2021531098 ).
Por
escritura 207-2 ante el suscrito notario a las catorce horas del veinticinco de
febrero del dos mil veintiuno se protocoliza la
disolución la sociedad Nativa’s Boutique
Sociedad De Responsabilidad Limitada. con cédula jurídica 3-102- 729416,
carné 26259.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2021531101 ).
Rincón de Diamante Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael
del Restaurante Tomy Romas seiscientos oeste edificio Stwart Tittle, sexto piso;
Humberto Latorraca López,
venezolano, cédula de residente permanente
de libre condición número
uno ocho seis dos cero cero
cuatro tres seis tres cero cuatro, casado una vez, economista, vecino San José, Escazú, San Rafael de Escazú, Condominio Rincón de la Quebrada,
condominio número veintisiete; toma acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número veinticuatro-cuarenta del tomo cuarenta, otorgada a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Matamoros
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531102 ).
Por escritura número noventa y uno del tomo doce de mi protocolo, otorgada ante mí a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
número tres de la sociedad: Núcleo
Industrial del Valle Niv Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintiséis
mil ciento setenta y dos,
por medio de la cual se reforma
la cláusula sétima (“de la administración”) del pacto constitutivo.—San José, veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021531104 ).
Mediante escritura otorgada a las veinte horas del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, Ma
International Group S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil doscientos, reforma cláusula de domicilio social y revoca nombramientos de junta directiva para hacer nuevos, así como
agente residente.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531108 ).
Por escritura
número ciento sesenta y cuatro-sesenta y ocho, de las diez horas del
veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la Asociación Rice And Beans
Ministries Costa Rica, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos veintinueve, celebrada a
las trece horas del seis de enero de dos mil veintiuno, donde se reformó la
cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Alajuela, veinticinco de febrero de
dos mil veintiuno.—Zetty Maria
Bou Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021531109 ).
Por escritura
trescientos cuarenta y ocho, otorgada ante la notaria
Carmen Acuña Barquero, a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno se disolvió la sociedad Calidad y Servicio
Rivera Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-341914, visible al folio 198, Vuelto y 199 frente del tomo treinta y uno del protocolo en uso.—Naranjo, 22 de febrero del
2021.—Licda. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021531110 ).
En
mi notaría, mediante escritura 23, visible al folio 016 vuelto,
del tomo 8, a las 10:34 a.m., del 24 de febrero de 2021, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de Suministradora de Papeles
Su Papel S. A., con la
cedula de persona jurídica número
3-101-300343, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 75 millones de colones.—San
José, a 24 del mes de febrero
del año 2021.—Lic. Giovanni
Hernández Mora. Teléfono 8711-3327.—1 vez.—(
IN2021531112 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se modificó
la cláusula sexta de la administración, se nombre nueva junta directiva y fiscal
del pacto constitutivo de
la sociedad Faro Soluciones
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021531113 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos
noventa y seis, protocoliza
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
modificando la cláusula del domicilio
y haciendo nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1
vez.—( IN2021531120 ).
Protocolización de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de la empresa Pack Parner
Cor S.R.L. Mediante la cual se reforma la cláusula Primera y Segunda del Pacto
Constitutivo.—Escritura número ciento
cuarenta y tres otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.— ( IN2021531124 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, Inversiones Corpoelec Sociedad Anónima, protocoliza
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
modificando la cláusula del domicilio
y haciendo nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021531125 ).
Ante la notaria pública Elda Zúñiga Valenciano, mediante escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintiuno se reformó estatutos
y cambio la Junta Directiva
de Bahía Salinas del Morro
S.A., cédula jurídica es
N° 3-101-574592.—Licda. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2021531139 ).
El suscrito notario hace constar
que protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Stars Breeze Business S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531142 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Factoreo Centroamericano
S. A., mediante la cual
se disuelve.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021531147 ).
En la notaría
de la Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, se modificó el nombre
de la sociedad Arguedas y Gaitán Sociedad Anónima por Stock Hunter Sociedad Anónima, que en español se lee: Cazador
de Valores.—Alajuela, veintiséis de febrero dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
( IN2021531148 ).
Se hace saber: que en mi notaría se aprobó reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de Lemen
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079546.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531158 ).
Por escritura
doscientos setenta y cinco otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno,
visible al folio ciento treinta
y uno frente del tomo dieciséis de
mi protocolo, los señores, Asdrúbal Valerio Gutiérrez, cédula: ocho-cero sesenta y siete-seiscientos cincuenta y cinco y Sergio
Valerio Loría,
con cédula número uno-mil quinientos
veintidós-seiscientos
ochenta y seis, constituyen
la sociedad: Architects & Engineers Valerio’S Associates Sociedad Anónima, con un capital social
de ciento veinte mil colones, representado por doce cuotas comunes
y nominativas de diez mil colones cada una, pagando el socio Asdrúbal Valerio Gutiérrez, nueve acciones y Sergio Valerio Loría, tres
acciones. Es todo. Lic. Gerardo Alvarado Montoya, notario.
(gerardoalvarado2177mail.com.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021531165 ).
Por escritura trescientos trece otorgada a las quince horas del día veinticinco
de febrero del dos mil veintiuno,
visible al folio ciento cuarenta
y ocho vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada, Drubelo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica, número tres-ciento
uno-trescientos veintiséis
mil ochocientos cuarenta y tres, donde se precede con su disolución y liquidación. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintidos de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Alvarado
Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021531166 ).
..A
las 8:00 horas 26 de febrero 2021 se protocoliza acuerdo de la empresa Nandayure HAAS
S. A., cédula N° 3-101-667612, mediante el cual se modifica la representación de la sociedad.—Licda. Ileana Montero
Montoya, conotaria Bárbara Nechbi Durán Avilés.—1 vez.—( IN2021531167 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Preferred Oral Designs Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ochocientos noventa y cuatro, en la cual se acordó
por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San
José, veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531168 ).
Por escritura púbica otorgada en San José a las 17:00 horas del
25 de febrero del 2021, se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Dark Adhramiyah Limitada, se reforman cláusulas del pacto constitutivo, se nombra gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021531171 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Un
Mil Setecientos Noventa y Dos S.A., mediante la cual se disuelve.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.—
Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.— ( IN2021531172 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas
del veinticuatro de junio
del año dos mil veintiuno,
ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de Acta de Asamblea
de Cuotistas, se acordó reformar las cláusulas Novena de
la sociedad de esta plaza
Sweet Pacific Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Heredia, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2021531174 ).
El día 16 de
febrero del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas por la que Construtermica S.A.
modifica su denominación social a Construtermica
del Itsmo R. R. S.A..—Alajuela, 25 de febrero del
2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021531175 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
15:30 horas del 25 de febrero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: WS
Productions and Concerts S. A., cédula jurídica N°
3-101-758955, para lo cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda disolución de
la sociedad.—San José, 25 de febrero de
2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021531177 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento setenta, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo Primero, a las catorce horas, del veinticinco de
febrero del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta número
tres de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las trece horas del ocho de enero del dos mil veintiuno de Celajes Thea Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Sétima del pacto constitutivo, relativa a la Junta Directiva, nombrando a nuevo secretario y modificando sus facultades.—Heredia,
a las catorce horas del veinticinco
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021531179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 24 de
febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Taller Geova, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento
diecinueve mil seiscientos treinta y seis, en donde se modifica la cláusula de representación.—San Jose, 24 de febrero 2021.—Lic. Juan
Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021531183 ).
Por escritura
número cuarenta y cinco, otorgada a las siete horas quince minutos del veintiséis de febrero del 2021,
se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Motos Pazos Sociedad Anónima, de
cédula jurídica número
3-101-086823. Se acuerda: Primero: Se conoce y acepta la renuncia del secretario y tesorero. Segundo. Se realiza los
nuevos nombramientos del secretario y tesorero. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es todo.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Eduardo Aráuz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021531184 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la firma Zegreenlab
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula del de la administración
de los estatutos.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531188 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada al ser las 15:00 horas del 16 de febrero del 2021, se revoca el nombramiento del gerente de la sociedad RJ Soluciones
Integrales Sociedad de Responsabilidad
Limitada S.A, cédula jurídica
número 3-102-712427, nombrándose
nuevo como Gerente a
Mauricio José Rojas Duran.—Heredia 24 de febrero del 2021.—Licda. Julieta
López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021531189 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada al ser las 13:00 horas del 19 de febrero del 2021, se reformó la
junta directiva de la Tres-ciento
uno-seis dos uno cuatro ocho
tres Sociedad Anónima S. A.,
cédula jurídica número
3-101-621483, nombrándose como
nuevo presidente a Javier Antonio Martínez, secretaria a Karla Quintero Dávila,
tesorero Norvin Sevilla Quintero.—Heredia 24 de febrero
del 2021.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531191 ).
Celular 8828-7134. Hoy he protocolizado acta número dos de Repuestos
Mata Sociedad Anónima; donde
se reforma cláusula octava.—San
José, 24 de febrero del 2021.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531195 ).
Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy,
se disolvieron las sociedades
de esta plaza H Y H Internacional
de Costa Rica S.A. y Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y
Cuatro Mil Quinientos Ocho
S.A.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Arnulfo Carmona
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021531197 ).
Ante esta notaría al ser
las diecisiete horas del veintitrés
de febrero del 2021, la Sociedad Anónima denominada
Distribuidora Waine
D W S. A., cédula jurídica
N° 3-101-281371, reforma su cláusula del plazo social y nombra miembros de junta directiva. Firma responsable Jianrong Wu. Teléfono 88478899,
fax, 22212696.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Juan José Briceño
Benavides, Abogado.—1 vez.—(
IN202531199 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Group My Comcos S.
A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil novecientos treinta y cuatro.—San José, veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Walter Solís Amen, carné N° 13749,
teléfono:
8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531207 ).
Ante esta
notaría
se disolvió la sociedad Setecientos Veintiséis
Mil Setecientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintiséis mil setecientos sesenta y siete. Licenciado Walter Solís Amen, notario público carné N°
13749, teléfono 8714-8420.—San
José, veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531208 ).
Mediante escritura 59-4, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 24 de febrero del año en curso, se protocolizó
asamblea general de socios
de la sociedad Altamira de Carara S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-406159, mediante
la cual se acordó su disolución de conformidad con el inciso “d” del
artículo 201 del Código de Comercio.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Firma
responsable: Lic. Guillermo
Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021531209 ).
La sociedad GMG Transportes De Frontera A Frontera Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 12.00
horas del día 11 de diciembre del 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531211 ).
Mediante escritura número cuarenta y nueve-cuatro otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, actuando
en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital
social de la sociedad Centro de Idiomas Intercultura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis.—Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2021531212 ).
Por escritura número 90-3, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio
Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a
las ocho horas del día 26 de febrero
del año 2021, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Belén
Center Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-678269, en la cual se modifica
la cláusula del “Capital Social”, procediéndose
a aumentar el mismo; teléfono: 4036-5050.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531215 ).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas otorgada
ante la notaria Zamantha Cedeño Brenes,
a las 10 horas del 26 de febrero del 2021, se modifica la representación y se realizan nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada: Cúbica Arquitectura Diseño Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero de 2021.—Licda.
Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021531217 ).
Ante esta notaría del Notario Público Mauricio Montero
Hernández, carné
N° 23626, se tramita disolución
de la sociedad Inversiones
Inmpbiliarias Mora Ramírez S. A., cédula jurídica
3-101-678498. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021531222 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de febrero
del 2021, se modificó
la cláusula
cuarta de acta constitutiva
se acortó
el plazo social de la sociedad:
Muebles Nova Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2021.—Lic. Juana Brown Castro, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2021531224 ).
En
mi notaría, mediante escritura N° 145, del folio 142, del tomo 2, a las 12:00, del 12 de enero
del 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de tienda Dacar
quince veinte S.A., cédula jurídica
3-101-471684, en la cual se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo; modificando de esta manera la representación de la sociedad para que el presidente y
el secretario puedan actuar en forma separada. Es todo.—Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2021.—MSc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021531225 ).
Por escritura número 91-3, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio
Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a
las nueve horas del día 26 de febrero
del 2021, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Prime Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-398154, en la cual se modifica
la cláusula del “Capital social”, procediéndose
a aumentar el mismo.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, teléfono: 4036-5050, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del
día diecisiete de febrero
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
The C.A. Family Trust Corporation S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil sesenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—( IN2021531229 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del día veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma CASFER
Sociedad Anónima mediante
la cual se reforma la cláusula del de la administración
y se nombre nueva junta directiva de los estatutos.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
Notario.—1
vez.—( IN2021531230 ).
Mediante escritura número uno-doscientos treinta y siete de fecha 26 de febrero del año 2021, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Inversiones
Dongsheng S.A., se cambia toda la junta directiva y el fiscal.—Alajuela,
26 de febrero, 2021.—Licda.
Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2021531233 ).
Que por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, acta número uno, disuelven la sociedad The GAP LFC S. A., cédula jurídica N° 3-101-725219, a las 08
horas del 07 de febrero del 2021.—Cartago, 07 de febrero del 2021.—Licda. Zeilhy María Navarro
Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531247 ).
En mi notaría mediante escritura número 117-2021, visible al folio 58n frente
del tomo 3, a las 14:30 horas del día 23 de febrero del 2021, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de Construcciones Gutiérrez COGUSA S. A.,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-343608, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veintisete millones de colones.—Puerto
Limón, a las quince horas del 23 de febrero del 2021.—Lic. Luis Ángel Pizarro
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021531248 ).
Por medio de la escritura número ciento noventa
y uno, otorgada a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Great Home At Coco Beach GHCB LLC Limitada, por medio de la cual
se modifica la cláusula de
la administración de los estatutos
sociales y se revoca el nombramiento de los gerentes y se
nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021531254 ).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las doce horas del día
dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
SM Playa Property Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1
vez.—( IN2021531258 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de CR Techco Opportuna
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veintiséis de febrero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021531260 ).
Por escritura número treinta y nueve, de las diecisiete horas
del veinticinco de febrero
del dos mil veintiuno, de la notaria pública Clara
Isabel Loría Martínez, se protocoliza
acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la entidad Soro
Soro Goro Goro Cosongo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y siete. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta del acuerdo de constitución, sobre domicilio social y respectivamente. Se nombra como presidenta, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
por todo el plazo social, a
la señora Ingrid María Ayub
Carboni, cédula uno-cero seiscientos-cero
novecientos treinta y tres, Bióloga, vecina de San Ramón de Tres Ríos.—Licda.
Clara Isabel Loría Martínez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021531267 ).
Por asamblea
de las ocho horas del veintidós de febrero
del dos mil veintiuno, se modifica
la cláusula
sexta de la compañía: Inversiones Anteche de
San Rafael Sociedad Anónima,
Alajuela, Alajuela, distrito San Rafael frente al Centro Institucional
San Rafael. Presidente: Antonio Echeverria Gutiérrez.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021531269 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado
el acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la empresa
Arriba Juntos S. A., con cédula jurídica número 3-101-517369, en la que se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombre vicepresidente, tesorero y agente residente.—Limón, Puerto Viejo de Talamanca, 26 de febrero del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531277 ).
En
la notaría de la Licenciada
Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura
trece del tomo noveno, se modifica el pacto constitutivo de Herpa Rafaeleña Noventa y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco dos tres ocho ocho dos. Es todo.—Heredia,
veinticuatro de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021531281 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos trece de las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno se modificó la cláusula de la representación de la sociedad denominada EZI Paseo Río Segundo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil doscientos diecinueve. Es todo.—San
José, veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2021531283 ).
Por medio de la escritura número ciento sesenta
y uno, otorgada a las doce
horas del día nueve de febrero
del dos mil veintiuno, ante esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: Ger Costa Rica Investments Pro Cam
Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos
ni activos, por lo que no
se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021531284 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas y treinta minutos, se nombra nuevo presidente y tesorero, de la junta directiva y
se reforma cláusula sexta del facto constitutivo de
la sociedad “Inversiones
Burdeos F R Norte Sociedad Anónima”,
cédula jurídica 3-101-801408. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Ivette
Caballero Vallejo. Teléfono 89-18-07-07—Cartago, veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno.—Licda. Katia Acuña
Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2021531290 ).
Se hace saber que la entidad denominada Corporación Educativa
para el Desarrollo Costarricense S. C., con
cédula jurídica número tres-ciento seis-cero sesenta y
un mil setecientos veinte,
ha modificado la cláusula sétima, para que se lea: La administración
de la sociedad corresponderá
a dos socios, que se dominarán
“socios administradores” nombrados por todo el plazo social (...).—San José, 24
de febrero 2021.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021531291 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada:
Solworks Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: presidente,
vicepresidente, secretario,
tesorero, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite, pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—San
José, veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531297 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea. Se modifica la cláusula número Uno del pacto constitutivo, cambio de nombre de la sociedad. Se denominará WMS
Global Resources Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Yinnette
Calderón Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2021531300 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno, se constituyó la sociedad
denominada: Casa Aru del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: en Alajuela,
San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número sesenta y uno. Gerente uno y gerente dos, son apoderados generalísimos
sin límite
de suma, con representación judicial y extrajudicial. Es todo. Notarios: Mónica Romero
Piedra y Roberto José Araya Lao.—San José, veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1
vez.—( IN2021531302 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura
número 59, otorgada a las
11:00 horas del día 26 de febrero del año 2021, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades Agrocomercial Zunivasur
S. A., Pollos Pura Vida S. A., Avícola Pollo Rey Costa Rica A P R S. A., y Agroindustrial
Proave S. A., en donde Agroindustrial Proave S. A. absorbió a las otras sociedades mencionadas y queda como sociedad prevaleciente
de dichas compañías. Producto de la fusión se aumenta el capital social de la sociedad
prevaleciente.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Conotario.—1
vez.—( IN2021531306 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del veintiséis de
febrero del año dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Las Rapsodas de Mata de Plátano Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—( IN2021531307 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a
las quince horas del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, Fervialca Sociedad Anónima,
reformó la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2021531308 ).
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3-101-808053
S. A., cédula jurídica N°
3-101-808053, se modifica la cláusula
VII del pacto social. Licda.
María Rocío Díaz Garita, carné:
17601.—San José, 26 de febrero 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021531312 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta
y ocho, otorgado ante los notarios Públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker,
a las diecisiete horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno,
se acordó disolver la sociedad Espacio de Consciencia,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—( IN2021531313 ).
Por escritura número: treinta y dos, de esta notaría, se constituyó la sociedad: Desarrolladora
E Inversiones Mamba TYD del Oriente
Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Francisco Rodríguez Rescia, Notario Público.—1
vez.—( IN2021531314 ).
Por escritura
otorgada en San Josá, a las 16 horas del 24 de febrero del 2021, se constituye
Ofibodegas Santo Tomás Sociedad Anónima. Presidente: Ching Hung
Lan Huang.—San José, 24 de febrero del
2021.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021531315 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Rocket Communications S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos veintiuno, en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531316 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las siete horas del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Clarin
Sociedad Anónima, sociedad
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto
Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021531317 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de WSCR Wise Services S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veintiséis de febrero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021531320 ).
Por escritura
número 135-2 de las 08:00 horas del 26 de febrero del 2021, se modifica la cláusula de administración del pacto social
de la sociedad: Desarrollos
Globanex S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-594122.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021531323 ).
Por escritura número treinta y dos, de esta fecha, ante el suscrito notario, Inversiones
Chelsi Limitada, protocoliza
acta en donde reforma la cláusula cuarta del pacto social iniciando como fecha del nuevo plazo de la entidad venciendo en fecha
primero de mayo del dos mil veintiuno. San José, once de noviembre del dos mil veinte.—San José, veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Alpízar Barquero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021531325 ).
El suscrito
notario protocolizó el día veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Coyoacan
de Mis Amores Sociedad Anónima.
Se acuerda la disolución de
la compañía y se da por liquidada
la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—( IN2021531328 ).
El día de hoy al ser las
16:00 horas, mediante escritura
número 188-2, protocolicé asamblea general de cuotistas de tres-ciento dos-setecientos
ochenta y nueve mil ciento treinta y dos S.R.L, con
cédula jurídica igual a su denominación social, celebrada a las 13:00 horas del 25 de febrero
del 2021, en la cual se modifica la cláusula de la razón social y domicilio.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531334 ).
Ante esta
notaría pública a las doce horas del veintiséis de febrero el dos mil veinte, se otorgó escritura pública número cincuenta y nueve de protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Familia Fonseca Artavia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos veintisiete, para reformar las cláusulas octava y decima segunda y para eliminar la cláusula novena.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021531335 ).
Ante esta notaría
han convenido disolver la sociedad Centro Médico San Francisco Javier
Sociedad Responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cuatro, con domicilio en
Cartago, Cervantes de Alvarado, cincuenta metros al sur del Restaurante La
Posada de la Luna, declarando que la misma no tiene pasivos ni
activos.—Cartago, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura
Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021531336 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: Espiri
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
veinticinco mil trescientos
cinco, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531338 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de 26 de febrero
de 2021, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria
de las sociedades: ST Santanyi
S.A., y LP Luces de Pamplona S.A., donde
se acuerda la fusión entre
ambas, prevaleciendo la segunda.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021531339 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:50
horas del 16 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Familia
Quicha M D Sociedad Anónima,
en la que se acordó su disolución.—Ciudad Quesada, 26 de febrero
del 2021.—Licda. Evelyn Loaiza
Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021531340 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del 25 de febrero
del 2021, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Casa Sueño
del Mar de Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-174449, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Alberto
Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.— ( IN2021531341 ).
Ante esta
notaria por medio de escritura pública
número 173-Undecimo, otorgada
en Guanacaste a las 16:00 horas del 25 de febrero del año 2021, se protocolizó el acta número Uno de
la Sociedad denominada Centria
Network Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- siete cinco siete
nueve cero ocho, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda la disolución
de la sociedad.—Guanacaste, 26 de febrero del
2021.—Licda. Laura Coto
Rojas, Tel: 2670-1822, Notaria.—1 vez.—(
IN2021531343 ).
Por escritura cuatrocientos setenta y cuatro, de las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno ante esta notaría se constituyó la Sociedad
“Beerplace Sociedad Anónima”.—Heredia, 26 de febrero del
2021.—Licda. Jesika Alfaro
Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2021531364 ).
Ante esta notaría, se constituyó: Marna S Bakery Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de febrero del 2021.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531365 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas, del día dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Casa Sitges Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil novecientos doce, y de las sociedades Universal Stylz Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos noventa y uno, y de
la sociedad Sea Gambler Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil seiscientos sesenta y uno, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las tres entidades, prevaleciendo la sociedad Casa
Sitges Nosara Limitada. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital
social de la sociedad prevaleciente.
Es todo.—San
José, veintisiete de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Pablo José González Montoya, Notario Público.—1
vez.—( IN2021531366 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
AGP Correduría de Seguros
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil veinticinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula quinta referente al capital
social, en los estatutos de
la sociedad.—San José, veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021531368 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 26 febrero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada: PRL Dos Mil Once Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 27 de febrero
del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531370 ).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 26 febrero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada Filial Condominio
Villa Sitio de Ensueño Antimonio
Europa Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 27 de febrero
del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531371 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del día 26 febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintinueve Mil Setecientos Cincuenta y Siete Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 27 de febrero
del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531372 ).
Por escritura
otorgada a las 15:30 horas del día 26 febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Seis Mil Ciento Veintinueve Ltda., mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 27 de febrero del 2021.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021531373 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
siete horas con quince minutos
del día veintisiete de febrero
del dos mil veintiuno, se ha protocolizado
el acta de disolución de la entidad
denominada: G A Dos Mil Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-138665. Presidenta: Liliana Mayela
Víquez Brenes.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021531374 ).
Ante esta
notaría, las sociedades Flojor de San Jose Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-158723; Almacen Bisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-107943; Maroras del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-182836, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—A las 15 horas y 15 minutos del
26 del mes de febrero del año 2021.—German Salazar Santamaría.—1
vez.—( IN2021531377 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 26 de febrero
del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Cuatro Tres Producciones
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas sexta y segunda de los estatutos.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021531380 ).
Por escritura N° 250, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 24/02/2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Servicios Laborales Veinte Veintiuno Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-738005, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima de la administración y facultades.—Alajuela,
Naranjo, 24 de febrero del 2021.—Msc.
Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531381 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
día veintidós del mes de junio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ciento cuarenta y nueve por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia,
veintidós de junio del año dos mil veinte.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—( IN2021531383 ).
En esta notaría, mediante escritura
número
226, de las 15:00 horas del 26 de febrero del 2021,
se constituyó
la sociedad: Soluciones
en Ingeniería, Construcción y Arquitectura Homes Maker
Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones,
representado por diez acciones de mil colones cada una. Representación: presidente
y el secretario.—Heredia, 26 de febrero del
2021.—Lic. José Enrique Alfaro
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021531384 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Ventura Cranberry S.A., mediante los cuales se reforma el domicilio y administración.—San
José, 26 de febrero de 2021.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2021531385 ).
Por escritura otorgada a las 14:15 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de: Candonga
P V S Cuatro B S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2021531387 ).
Que por escritura otorgada el seis de enero del dos
mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades:
(i) Mv Seaweed Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos veintidós, (ii) Mv A Swim In The Ocean Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y siete, (iii) Mv Blue Wild Angel Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y cuatro (iv) Mv
Leatherback Lane Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y dos, mediante los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Mv Leatherback Lane Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las quince
horas del seis de enero del dos mil veintiuno, en el tomo 6 del protocolo del Notario Público Andrés Villalobos
Araya.—Andrés Villalobos Araya, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021531389 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía:
Cococas Limitada,
cédula jurídica número
3-102-786576, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021531390 ).
Tecnologías de
Información V C Y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cinco tres tres seis, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Ramón, veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021531391 ).
Transportes Mauji de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cuatro dos dos cero, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Ramón, veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2021531392 ).
Importaciones Glaciar O&L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco dos dos cero tres dos, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Alajuela,
San Ramón, veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531393 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía:
Were Tripping Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782686, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 12 horas del 25 de febrero
del 2021, en el tomo 13 del
protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021531394 ).
Mediante escritura N° 80-5
otorgada ante esta notaría, a las 09:46 horas del 22 de febrero
del 2021 BN Valores Puesto
de Bolsa S. A., cédula jurídica 3-101-225519, mediante la cual se realizó el nombramiento del fiscal.—San José,
22 de febrero del 2021.—Licda.
Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2021531395 ).
Ante la notaría de Tamara Montecinos
Ahumada, se procedió a reformar clausulas segunda y sétima de Camell S.A., mediante
escritura de las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno. Tamara Montecinos
Ahumada, carné N°
7.091.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2021531396 ).
Ante esta notaría,
por escritura número 036 - 6, otorgada en San José, a las 15:30 horas del 26 de
febrero del 2021, se protocoliza acta N° 2 de
asamblea general de cuotistas, se acuerda la
disolución de la sociedad Café Teras Pura Vida Believe
S.R.L., cédula jurídica: 3-102- 670420.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021531397 ).
Ante esta notaría pública se otorgó la escritura número doscientos treinta y nueve-diez, a las
quince horas treinta minutos
del veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno del protocolo
tomo diez del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización
del acta de disolución de la sociedad
denominada: Transportes Segorva Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil novecientos cuatro, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia
de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno.—Luis Eduardo Yax
Palacios.—1 vez.—( IN2021531398 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Clear Creek Limitada,
cédula jurídica número 3-102-764418, en la cual se acuerda disolver la sociedad
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 12 horas del 24 de febrero del 2021, en el tomo 13 del protocolo
del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar
Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2021531399 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Brick House Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-681562, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021531400 ).
Por escritura
N° 20 del tomo 12 del notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada
a las 11:30 horas del 26 de febrero del año 2021, se protocoliza la asamblea cuotistas número dos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Ciento Setenta y Cinco S.R.L.,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-718175, mediante la
cual se transformar esta Sociedad Responsabilidad Limitada en una Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2021.—Lic.
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021531402 ).
Por escritura número 103 otorgada a las 15:00
horas del día 19 de febrero del 2021, dentro del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número
dos de Multiservicios Privados M Y M Veinte S. R. L., con cédula jurídica
3-102-802833, mediante la cual
se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el objeto de la empresa.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531403 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de alianza Costaflor
S. A., por la cual se reforma
la cláusula sexta y se completa nombramiento de junta directiva.—San
José, 26 de febrero de 2021.—Lic.
Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021531404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 15 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Prisma
Portadas Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero del 2021.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531405 ).
Por escritura número 111, otorgada en Santa María de Dota,
a las 16:45 horas del 28 de febrero del 2021, visible
al folio 96 vuelto de mi protocolo
tomo 29, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Cerro Las Vueltas
de Dota Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-720296, donde
se acuerda disolver la sociedad, consignando en el acuerdo, que no hay activos ni pasivos
que liquidar.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531407 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:40 horas del 15 de febrero de 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Papeles
Seleccionados, Sociedad Anónima, mediante la cual se reformo la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero
de 2021.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021531409 ).
Mediante escritura número 106 otorgada a las 14:30 horas del día 13 de enero del 2021, se constituye la fundación Fundación Internacional de Salud Comunitaria ASM. Fundadores:
Auristela Salazar Murillo, María Elena Rojas Pomarez
y Dania Victoria Benavidez Solís. Domicilio: San José, San Francisco de Dos
Ríos, Residencial La Pacífica,
doscientos este y veinticinco norte del Restaurant
Nueva Ciudad. Objeto: fomentar
el desarrollo integral de la salud
pública y social de las personas y sus comunidades, mediante la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, educación y emprendimiento creativo.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Aldo Morelli Lizano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531410 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número diecinueve de las ocho horas del
dieciséis de febrero de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se
protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de Bufete Corporativo
San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- uno
cero uno-dos siete seis tres siete nueve, que modifica la cláusula relativa a
la razón social del Pacto Constitutivo. Es todo.—San
José, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Adriana Elizabeth Piedra
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021531413 ).
Ante esta
notaría a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de Mantenimientos,
Productos y Servicios Manprose Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y seis mil ochocientos
doce, se acordó cambiar domicilio de la sociedad y aumento de capital.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2021531414 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Magnolias Unidad Tres Limitada, cédula jurídica número 3-102-631463, en la cual se acuerda
modificar la cláusula del pacto social. Escritura otorgada a las 19 horas del 19 de febrero
del 2021, en el tomo 13 del
protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531419 ).
A las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Industriae
Fecundae Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y tres mil cientos treinta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social, referente a la Administración. Es
todo.—San
José, veinticinco de febrero
del dos mil veintiuno.—Andres Eduardo Calvo Herra.—1 vez.—( IN2021531422 ).
Ante esta
notaría
por medio de la escritura 174 visible a folio 094 frente, del tomo 11, protocolicé
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la firma Servicios
Obando y Jiménez Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-274322, donde se modificó la cláusula
Novena del pacto constituto,
cambiando la representación judicial.—Guápiles,
Pococí,
Limón, 25 de febrero del 2021.—Licda Teresita
Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531424 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del
día veintiséis de febrero
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Inversiones Villatop
Dos S.A.. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San
José, veintiséis de febrero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021531427 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta del día primero de marzo
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Flexipark
Alajuela S.A. Donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, primero
de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021531428 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticinco
de enero del dos mil veintiuno
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tibuliz
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cuatro cero siete uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad;
carné N°
22107.—Santa Rosa de Pocosol,
veinticuatro de febrero del
año dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad CLAROJI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete uno cuatro cuatro cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Licenciada Geraldine Marín Villegas, carné N° 22107.—Santa Rosa de Pocosol veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno.—Licda.
Geraldine Marín Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531430 ).
Por escritura otorgada en mi notaría en la Ciudad de San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta general extraordinaria número dos de Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Cuatro SRL, por la que se reforman
estatutos sociales cláusula primera.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021531431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada: Inversiones Cemarsa del
Este S.M.C Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente: José Javier
Martínez Cerdas. Escritura
otorgada en la ciudad de
San José, Curridabat, del Correo
cien metros al este y ciento cincuenta al sur, a las
quince horas y treinta minutos
del día veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531435 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la entidad denominada Rayaste Sociedad Anónima,
plazo noventa y nueve años. Presidente
José Javier Martínez Cerdas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat
del correo cien metros al este y ciento cincuenta
al sur a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021531436 ).
En mi notaría, sita
en San José, Goicoechea, Purral,
Urb. Las Lomas, comparece Bernardo Torres Salazar, cédula de identidad
N° 1-0872-0975, presidente de: Torres Desco S. A., de esta plaza,
cédula jurídica N° 3-101-691475, y solicita el cambio de denominación
social a: Constructiva Edificaciones
S. A. Se avisa a los interesados
para los fines pertinentes.—San José,
01 de marzo del 2021.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531437 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del día dieciocho de febrero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Arge Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta
y un mil ochocientos sesenta
y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
veintiséis de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2021531440 ).
Por instrumento público número ciento sesenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas del día primero de marzo
de dos mil veintiuno, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
GBM de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San
José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario
Público, Carné Número 2232.—1 vez.—( IN2021531441 ).
Ante esta notaría,
se procede a la liquidación de la sociedad Elivalero
Re Cero Tres, Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2021531447 ).
Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad Maquinaria Uno Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, veintiséis
de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531448 ).
Ante esta
notaría se procede a la liquidación de la sociedad Inversiones Felline de
Costa Rica Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, primero de marzo del año dos mil veintiuno.—Román Esquivel Font, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021531449 ).
Mediante escritura número 109-3, visible al folio ciento
cincuenta y dos frente, otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintiséis de febrero de 2021, se
protocolizaron los acuerdos
del acta número seis de asamblea
de socios, de la sociedad Lemo P.V.S Setenta S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-226472, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada,
Noatario.—1
vez.—( IN2021531450 ).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 15:50
horas, se modifica la cláusula
Undécima del Plazo Social
de 3-101-765958 S. A.—San José, 28 de febrero
de 2021.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021531452 ).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 15:20
horas, se modifica la cláusula
cuarta del plazo social de Servicios Profesionales
Sánchez S. A.—San José, 28 de febrero de 2021.—Licda. Liliana Marín Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021531453 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Ingenieros
PDOC Dos Mil Siete de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-787900, celebrada en su
domicilio social, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2020, solicitan reformar la representación de la sociedad, y se nombra por todo el plazo a social a: Gerente 1: José Elías Pérez Delgado, cédula N° 1-0964-0961. Para
el cargo de gerente 2: Edgardo Quesada Castillo,
cédula N° 2-0580-0534. Y para el cargo de subgerente:
Jefrey David Araya Rodríguez, cédula N° 2-0588-0837. Asimismo, solicitan modificar la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, El Gerente 1 y 2 actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando siempre conjuntamente. Notaría de la Licda. María José
Alvarado Núñez, San Ramón, Alajuela, frente a urgencias del hospital.—Licda. María José
Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531455 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 174, otorgada en Guanacaste a las 09:00 horas del primero de marzo del 2021, se protocolizó el
acta número uno de la Asociación
denominada Asociación
de Areneros de Guardia Chocolata,
cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-siete ocho cero tres siete dos, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: “Primero: se constata
el quórum en segunda convocatoria según los estatutos de la asociación. Segundo:….Tercero: Por unanimidad de votos se acuerda aceptar la renuncia de su puesto del presidente,
vicepresidente, tesorero, secretario, vocal uno, vocal dos y de fiscal. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Joaquín Bernardo
Paniagua Rodríguez; como Vicepresidente:
Rónald
Trinidad Saturnino Angulo Flores; Secretaria:
Zaray Alicia Bustos Bocker;
Tesorero: Katherine del Carmen Espinoza Espinoza; Vocal uno: Marta Eugenia Espinoza Borges; Vocal
dos: Haydee del Socorro Araya Cortez y fiscal: Jorge Antonio Camareno Camareno, Quinto: ……. Sexto:……..; Teléfono 2670-1822. Es todo.—Licda.
Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2021531464 ).
Ante esta
notaría,
se tramita la disolución de
las empresas Laguna Hermosa Lote
Diez E F S.A., y Laguna Hermosa Lote Veintidós D X S.A. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos
de Costa Rica, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas del Coco, primero de marzo
del año dos mil veintiuno.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2021531502 ).
Grupo Estrella de Esparza Lev y Ar
Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las 17:00
horas del 23 de febrero del 2021, se protocoliza acta N° 4, disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021531520 ).
Sociedad Hermanas Orozco Mendez Limitada,
cédula jurídica número
3-102-106096, reforma cláusula
domicilio a San José San José Catedral
calle 3 ave 4 y 6 frente Colegio Señoritas y la cláusula sexta de representación a un solo gerente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. 88978313.—Licda. María
Gabriela Zeledón Ching.—1 vez.—( IN2021531524 ).
Se comunica que las sociedades Ceiba Pentandra
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y nueve mil setecientos treinta y tres; y Santa Teresa Surf Spa and Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro; mediante las respectivas asambleas generales extraordinarias, celebradas el primero de febrero
de dos mil veintiuno, acordaron
fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Santa
Teresa Surf SPA and Resort Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro. En atención a la fusión, se reforman los estatutos sociales de su cláusula segunda
a su cláusula décimo tercera. Es todo.—Cóbano, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531529 ).
Por escritura pública número 11-54 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del día 26 de febrero
de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Clínica Odontológica Escalante S. A., cédula jurídica número 3-101-077301. Se acuerda modificar la cláusula Sexta de los estatutos sociales y hacer nuevos nombramientos.
Es todo.—San
José, 26 de febrero de 2021.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.
igallegos@zurcherodioraven.com. 2201-3901.—1 vez.—( IN2021531534 ).
Por medio de la escritura número ciento ochenta
y tres, otorgada a las diecisiete horas del día veintidós
de febrero del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Casa Vista de Hermosa S. A.,
por medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos
ni activos, por lo que no
se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531536 ).
Por escritura N° 140-3, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 26 de febrero
del 2021, se reforman las cláusulas
décima, décima segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora
de Materiales de Construcción
DIMACO DMC S. A.—San José, 26 de febrero de 2021.—Lic. Jefté
Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021531540 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario,
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada: Cayuga Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once mil ciento nueve, reformó su pacto constitutivo,
para que, su presidente y tesorero sean representantes
legales de la sociedad.—Barva de Heredia, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021531541 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
horas del 22 de enero del dos mil 2021, protocolicé acta de Watermelon Cooler Sociedad Anónima,
de las 16:00 horas del 21 de enero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021531543 ).
Por medio de la escritura número setenta y seis del tomo seis de la notaría del Licenciado
Roldán
Morales Novoa, se protocolizó el acta número
uno de la sociedad Tres-Ciento
Dos- Ochocientos Seis Mil Setecientos
Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos ochocientos seis
mil setecientos cuarenta y
uno, se modificó la cláusula
sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, primero de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roldán Morales Novoa,
Notario.—1
vez.—( IN2021531544 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas
del 22 de enero del 2021, protocolicé
acta de Complejo Inmobiliario
DJV Sociedad Anónima,
de las 15:00 horas del 21 de enero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021531545 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 23 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de: Entornos
Modulares y Remodelaciones
S. A., cédula jurídica N° 3-101-642534, en la cual se modifica
la cláusula novena del pacto
constitutivo: de la administración.—San José, 23
de febrero del 2021.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531548 ).
La suscrita notaria hace constar que, se constituyó Suerte MVP Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones,
correspondiendo al presidente
y secretario la representación
judicial y extrajudicial.—Alajuela, 01 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021531553 ).
En mi notaría,
al ser las dieciséis horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento sesenta
y cinco, visible al folio ochenta
y siete frente del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de
reunión de cuotistas, número cuatro de SL Cleaning
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y seis mil seiscientos
sesenta y cinco, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos, ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, veintitrés
de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Glenda Zamora
Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021531554 ).
Por escritura
42-6, otorgada ante esta
notaria, a las 10:00 horas del 26 de 02 del 2021, se acuerda
la disolución de Ecográfica S. A., cédula jurídica N° 3-101-714843. Es todo.—Heredia, 01 de marzo de 2021.—Lic. Randall Salas
Rojas, Notario carné N°
20878.—1 vez.—( IN2021531556 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria de socios en la
cual se reforma la junta directiva de la Asociacion Cristiana
a los Pies del Maestro de San Jerónimo de Tarrazú, cédula jurídica tres-
cero cero dos – setecientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y seis. Es todo.—San Marcos de
Tarrazú, al ser las once horas del primero de marzo del año dos mil
veintiuno.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531557
).
En
mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
número cero uno-veinte de socios de la sociedad: Alianzas Estratégicas Alfaromeacjr Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres nueve
siete tres ocho, domiciliada en Heredia, Heredia, Distrito Mercedes, Mercedes Norte, Residencial España Casa Número Veintiuno, celebrada a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, en las oficinas de la citada sociedad, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Bribri, 26 de febrero
del 2021.—Licda. Silvia Eugenia Guillen Marín,
Notaria, teléfono: 7163-1032.—1 vez.—( IN2021531558 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta
número siete de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: American
Leasing and Finance ALF S. A., en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021531562 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, la sociedad Integrated
Technical Services ITS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, reformó las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera: Relativa
al nombre, pasándose a denominar GNT Grupo Novaterra
Sociedad Anónima; segunda:
Relativa al domicilio; y tercera: Relativa al objeto.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—( IN2021531568 ).
Que en
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía denominada SLOPPA
LLC Limitada, cédula jurídica
número 3-102-684779, celebrada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center local número dos, a las
quince horas del día doce de enero
del año dos mil veintiuno,
se acordó realizar cambio en la cláusula
de Representación y del domicilio
del Pacto Constitutivo.—01 de marzo del año 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Número de cédula
1-1071-0752 Notario.—1 vez.—( IN2021531572 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de marzo del dos
mil veintiuno, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Eucarret, Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo, respecto a: el domicilio y la representación de la sociedad.—San
José doce horas con treinta minutos del día primero de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2021531586 ).
Por escritura de doce horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Alvear y Baez Ecuatorianas
S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 01 de marzo de 2021.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2021531636 ).
Por escritura
número 320-4 de esta notaría, de
las trece horas con quince minutos
del veinticinco de febrero
del dos mil veintiuno, de la sociedad
Constructora y Consultora
Aqua Vitae Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, se modifica cláusula sexta de sus estatutos.—San Jose, 25 de febrero del
2021.—Lic. Greivin Ureña Puentes, Notario.—1 vez.—( IN2021531638 ).
Por escritura número 248-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, a las ocho
horas del veintiséis de febrero
del año dos mil veintiuno,
se constituye la sociedad denominada Taller Saenz Only Jeep Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veintiséis de febrero
del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021531641 ).
Que en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía denominada 3-102-809089
SRL, cédula jurídica número
3-102-809089, celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula Primera del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo diga así;
La sociedad se denominará Moxiedog LLC, así como el aditamento Limitada. Pudiendo abreviarse el aditamento Ltda.—01
de marzo del 2021.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública número
de cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2021531644 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y ocho visible al folio ciento
cuarenta y nueve vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se aumentó el capital y modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Kona Pacífica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos nueve. Es todo.—San
José, primero de marzo del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531648 ).
Que en
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la compañía denominada Green
Bay Construction S. A., cédula jurídica número 3-101-602247, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center local número dos, a las doce
horas y treinta minutos del
día veinticuatro de febrero
del año dos mil veintiuno,
se acordó modificar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo.—01 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público número de cédula N°
1-1071-0752.—1 vez.—( IN2021531651 ).
En escritura ciento cincuenta y ocho, quince de febrero del dos mil veintiuno se constituye Inversiones Esteb Dos Mil Empresa
Individual Responsabilidad Limitada.—San José,
primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.
Cel 8705-8200.—1 vez.—( IN2021531652 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
y dos-tomo veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del veinticuatro
de febrero del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad Soygu SRL,
cuyo gerente uno será Marlon Soto Guzmán, con domicilio
en Desamparados, Jericó setecientos veinticinco oeste de la iglesia.—San José, primero de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos, carnet 6107, número de celular 8382-7865, Notario.—1
vez.—( IN2021531655 ).
Por escritura número: 113, de las: 17:00 del 26 de febrero
de 2021, que es protocolización de acta de asamblea general de socios, la sociedad denominada: Fraterna Veintiuno
Ltda., cédula número: 3-102-800589, ha modificado sus estatutos, para modificar la representación de la
sociedad y se ha nombrado
nuevo gerente de la sociedad.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021531661 ).
Por escritura
número: 112, de las: 16:00 del 26 de Febrero de 2021, que es protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Key
Business Solutions S. A., cédula número:
3- 101- 804458, ha modificado sus estatutos, para modificar la representación
de la sociedad.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2021531674 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las once
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Delicado
Terruño S. A., mediante
la cual se acuerda nombrar liquidador.—San José, 1°
de marzo del 2021.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021531681 ).
Por escritura número: 113, de las: 17:00 del 26 de febrero
de 2021, que es protocolización de acta de asamblea general de socios, la sociedad denominada: Fraterna Veintiuno
Ltda., cédula número: 3-102-800589, ha modificado sus estatutos, para modificar la representación de la
sociedad y se ha nombrado
nuevo gerente de la sociedad.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2021531684 ).
Por escritura
otorgada ante mí en San José, a las ocho horas del dos de marzo de dos mil
veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad 3-101-748290 S. A., en la que se modifica el pacto
constitutivo, cláusula primera.—San José, dos de marzo
de dos mil veintiuno.—Carlos Roberto Solorzano López, Notario.—1 vez.—(
IN2021531686 ).
A las nueve
horas del veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno, protocolicé acta extraordinaria
de asamblea de socios de Cruz
de Hierro Sociedad Anónima,
por la cual se reforma sus estatutos en las cláusulas segunda y sexta, correspondientes al domicilio y administración.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021531687 ).
Mediante escritura pública otorgada en Belén,
a las once horas del cinco de febrero
del dos mil veintiuno ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Crossfit Sibo D.E.J.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno- seiscientos noventa y tres mil trescientos setenta y ocho, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta y se nombran nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, 05 de febrero del
2021.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2021531688 ).
Por escritura otorgada en mi notaría en San José, avenida 12, casa N° 2375, a las 13:00 horas
del 1° de marzo de 2021, se constituyó la SRL, Comusav-America
Ltda. Gerente: Edgar Badilla
Saxe. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: San José.—San
José, 1° de marzo del 2021.—Lic.
Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021531702 ).
Sírvase publicar el presente
edicto de Constitución de
Sociedad de responsabilidad limitada
por una única vez en el Diario Oficial
La Gaceta: “Ante la suscrita
Viviana Melissa Vargas Téllez, Abogada
y Notaria Pública con oficina
en San José, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará, Auditoría y Contabilidad
Alfaro SRL pudiendo abreviarse
Auditoría y Contabilidad
Ltda. Capital suscrito y pagado
mediante títulos valores. Escritura número 10 de las doce horas treinta minutos del día seis de febrero del 2021.—Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021531705 ).
Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Highland Holdings HH, S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social se nombra Junta Directiva y Agente Residente.—San José, veintiséis de febrero de 2021.—Álvaro Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—(
IN2021531708 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga
Vargas a las 17:00 horas del día 10 de febrero del
2021 protocolicé acuerdos tomados en asamblea
de socios de la sociedad Distribuidora Pamperito
S. A. donde se reforma
la cláusula Octava en cuanto a la representación, se revoca Presidente, Secretario y Tesorero y se nombra nueva Junta Directiva.—Liberia, 01 de marzo de 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, Notaria. Cédula N° 5-0353-0795 8845-0099.—1 vez.—(
IN2021531712 ).
En esta notaría, escritura
número 90, otorgada en conotariado ante los notarios Ileana Alfaro Rojas y Álvaro Alfaro Rojas en el protocolo de la primera, con fecha del 23 de febrero del 2021 a las 16:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Solubandas
de Occidente SRL, cédula jurídica
número: 3-102-788639, en la
que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra Gerente General. Es todo.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Abogado.—1
vez.—( IN2021531727 ).
En escritura número ciento noventa y nueve-tres, otorgada en conotariado
ante el Lic. José Alexander Chacón Barquero y José Antonio Solera Víquez, con fecha del 30 de diciembre del
2020 a las 12:00 horas, se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa: R
M Propiedades Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: 3-101-537702, en la que se solicita la disolución
y liquidación
de la misma. Es todo.—San José, 15 de enero del
2021.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021531728 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 01 de marzo del 2021, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Agapanto Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las 16:00 horas del 01 de marzo
del 2021.—Licda. Gioconda Quirós
Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531738 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del día 01 de marzo del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Fuentes
de Oñoro Salamanca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las 16
horas 15 minutos del 01 de marzo
del año 2021.—Licda. Gioconda
Quirós Villarreal, Notaria.—1
vez.—( IN2021531741 ).
Por medio de la escritura 85-80 de las 07:00
horas del 10 de febrero del 2021, mediante
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Corporación de Igualdad
Económica
S. A., se acordó modificar
las cláusulas tercera y octava de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de febrero
del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1
vez.—( IN2021531752 ).
Por escritura número ciento treinta
y seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de febrero dos mil veintiuno, se modifica la cláusula primera, acta constitutiva de la sociedad: Silver Sunsets Eleven SSE Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil cuarenta y cuatro.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021531753 ).
Por medio de la escritura
88-80, de las 10:00 horas del 10 de febrero del 2021,
mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Playa Zapotal S.A., se acordó modificar las cláusulas tercera y octava de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1
vez.—( IN2021531754 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del día primero de marzo del dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas sexta de la representación judicial de la sociedad: Casa de Funerales de
Vida de San José
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-293069.—San José, 1° de marzo del
2021.—Dunia Monge Torres.—1 vez.—(
IN2021531755 ).
Por medio de la escritura
87-80 de las 09:00 horas del día 10 de febrero del
2021 mediante Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la sociedad Golf
Club Zapotal S. A., se acordó
modificar las cláusulas tercera y octava de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de febrero del
2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021531756 ).
Por escritura 253-2, otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 28 de febrero de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Corporación
Técnica Valpaos S. A., cédula jurídica N° 3-101-281987.—Alajuela.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021531757 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Once
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 1° de marzo de 2021.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021531758 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Judoproducciones
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma pacto social.—San
José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531759 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
primero de marzo del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Club Real D’LA Rosa, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 01 de marzo de 2021.—Licda. Maureen
María Rodríguez Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2021531760 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 11 de febrero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Laboratorio Dental Estetic
del Este S. A., por la cual se disuelve.—San
José, 01 de marzo del 2021.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2021531761 ).
Por escritura
sesenta y siete-uno otorgada en esta
notaría el veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno, a las nueve
horas y cero minutos se constituyó
la sociedad denominada: Techusa Sociedad Anónima.
Presidente: Sean Thomas Shea.—Cartago,
1° de marzo del 2021.—Licda.
Mónica Molina Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2021531762 ).
Por escritura número ciento dos, otorgada en mi Despacho a las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno., se protocolizó acta
de aumento de capital de la firma
Industrias del Huevo Innovo
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos ochenta y ocho. Es todo.—Grecia,
primero de marzo de dos mil veintiuno.—Bergman
Alonso Rodríguez Astorga, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021531764 ).
Por medio de la escritura N°
86-80 de las 08:00 horas del 10 de febrero del 2021, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Golfina
S.A., se acordó modificar
las cláusulas tercera y octava de los estatutos de la sociedad.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021531768 ).
Mediante escritura número doscientos catorce, protocolo treinta, se constituyó la sociedad
Inversiones Zunisa
S. A. Presidenta: Vicenta Azofeifa
Chinchilla.—Tres Ríos, Cartago, 02 de marzo
del 2021.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531769 ).
En esta notaría, se ha constituido la fundación denominada: Fundación Juventud Renovada. Notaría de
Ligia Rodríguez Pacheco, teléfono: 8341-9894.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531778 ).
Por escritura
número 154-13, otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 3 de febrero
del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Costal
Vida Investments Ltda., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-102-806379, mediante la cual se reformó la razón
social a Coastal Vida Investments
Ltda. Carnet 11433.—San José, 01 de marzo del año 2021.—Jorge F. Baldioceda B..—1 vez.—(
IN2021531782 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, N°
400, a las 15:00 horas del día 1°
de marzo del 2021; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza: Macas
de Oro S. A., se reforma la cláusula
sexta del pacto social, se reforma la administración.—San José, 2 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021531787 ).
Por escritura 112 del Tomo 16, de esta notaría, el 25 de febrero del
2021, se disolvió Abril Yonaira
del Valle Sociedad Anónima, cédula de
3-101-407090, Domiciliada San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio España
200 metros norte y 20 metros oeste
de la Subestación del I.C.E. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de febrero del año 2021.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, carné 10486. Tel:
2771–6724, Notario.—1 vez.—( IN2021531793 ).
La suscrita
notaria hago constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gerardo Sibaja Álvarez,
escritura número 39, otorgada a las 15 horas del 28 de noviembre
del año 2019, él protocolizó acuerdos de disolución notarial
de la sociedad SIN K Produktions
LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y uno; carné Nº 2422.—San José, veintiséis
de febrero del año dos mil veintiuno.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531794 ).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 25 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la ADALI de Alajuela Sociedad Anónima, y se modifican las cláusulas sexta del pacto social.—Alajuela, 25 de enero del 2021.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021531796 ).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 25 de enero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la Adali
de Alajuela Sociedad Anónima, y se modifican las cláusulas sexta del pacto social.—Alajuela, 25 enero del
2021.—Licda. Ivannia Jesús
Marin Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2021531797 ).
En mi notaría a
las 14:00 horas del 01 de marzo del año 2021, se protocolizó acta de
la sociedad ÑURDO, para modificar
cláusula Octava y cambio de junta directiva. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, 01 de marzo del 2021.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021531802 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y
quince minutos del veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Propiedad Ideal Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cinco. En la cual
se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo,
se acepta la renuncia del tesorero, se reorganiza y se hace nuevo nombramiento del presidente y vicepresidente de la
junta directiva.—Licda. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021531805 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis
horas con treinta minutos
del día dieciocho de febrero
del dos mil veintiuno, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la sociedad Dala Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y siete.—San
José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531806 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general de la sociedad Proximark
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete, mediante la cual se reforman la cláusula referente a la administración de la sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531807 ).
El suscrito notario hace constar
que, el día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad El Delantal Verde Z
& S Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021531811 ).
Por escritura número 65 del tomo 22 de mí protocolo, otorgada las 09:00 horas del 03 de febrero
del 2021, el suscrito notario,
protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza denominada: Hotelera
Flynn S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-335587, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio social y de la administración de los estatutos sociales.—San
José, 01 de marzo del 2021.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021531812 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 18 de enero
del 2021, la empresa Inversiones
Nerja de San José S. A., cédula jurídica 3-101-164771, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021531814 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
12:00 horas del 25 de febrero del 2021, reforma estatutos en la compañía El Valle de Las
Macaracas Sociedad Anónima,
entidad con cédula jurídica
3-101-473881.—San José, al ser las 13:00 horas del 25 de febrero
del 2021.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531815 ).
Por escritura número ciento ocho,
otorgada en mi Despacho, a las ocho horas del
dos de marzo del dos mil veintiuno,
se protocolizó
acta de aumento de capital de la firma:
Santa Rosa Estates S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos noventa y siete. Es todo.—Grecia, dos de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Bergman
Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2021531816 ).
Por escritura número 66, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 10:00
horas del 03 de febrero del 2021, el suscrito notario, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza denominada Viento,
Aire y Frescura S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-308163, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio social y de la administración
de los estatutos sociales.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario.—1
vez.—( IN2021531817 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituye
AG Innovatech Sociedad Anónima, domicilio:
San José, objeto: el comercio
y la industria en general,
capital íntegramente aportado por
los socios.—San
José, 1° de marzo del 2021.—San José, 1° de marzo del 2021.—Lic. Ricardo José Retana
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2021531820 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:05 del 02 de marzo
del 2021, la sociedad In The Woods By Fundecor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-789809, acuerda modificar las cláusulas de Octava: Asamblea de Socios, Octava Bis: De asambleas celebradas por medios electrónicos, Octava Ter: Procedimiento para asambleas celebradas por medios electrónicos, Novena: De las convocatorias
y lugares de reunión, y la cláusula del domicilio.—San José,
02 de marzo del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531826 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 2 de marzo
del 2021, la sociedad Fundecor
Bosques Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-790195, acuerda modificar las cláusulas de octava: asamblea de socios, octava bis: de asambleas celebradas por medios electrónicos, octava ter: procedimiento para asambleas celebradas por medios electrónicos, novena: de
las convocatorias y lugares
de reunión, y la cláusula
del domicilio.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021531827 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las catorce horas
del veintiséis de febrero
de dos mil veintiuno, se modifica
cláusula de estatutos de Fundación
Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas FUNDECOCA, cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno cuatro cuatro seis seis cero.—Ciudad Quesada, San
Carlos, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2021531832 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30
horas del 2 de marzo de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general de 3-102-798308 SRL,
cédula jurídica 3-102-798308 en
la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, 2 de marzo de 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021531836 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número
doscientos treinta y cuatro-sexto; protocolicé acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la compañía Distribuidora Mora (Dimosa)
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cien mil
quinientos sesenta. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y novena de los estatutos.—San José, a las quince horas del día diecisiete
de febrero de dos mil veintiuno.—Juan Luis Guardiola Arroyo-10.192.—1 vez.—(
IN2021531837 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 01 de marzo
del 2021, la sociedad: Panamerican
Woods Real Estate Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-588501, acuerda modificar
la cláusula de la administración.—San José, 02
de marzo del 2021.—Lic.
Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531838 ).
Por escritura
otorgada ante este notario a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Minerva Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cinco cinco cuatro cinco,
en donde se revocan nombramientos, y se reforma la cláusula de la administración y del domicilio
fiscal del acta constitutiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531839 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
dos de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada French
Paradox, Sociedad Anónima. Donde se acuerda
realizar una reforma integral de los estatutos de la compañía.—San
José, dos de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2021531842 ).
Ante mi notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de El Eden de Kjell
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres tres cuatro
seis dos ocho, en la cual se modificó la cláusula novena del estatuto, y así mismo se da la renuncia de personeros y se hacen nuevos nombramientos.—Puntarenas, 2
de marzo del 2021.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021531849 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Cervatillo
Sociedad Anónima, en la
cual acuerdan los socios disolverla según al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio, no tiene activos,
pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, primero de marzo del
dos mil veintiuno.—Licda.
Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—( IN2021531850 ).
Mediante escritura pública otorgada en Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las doce horas de hoy día veintiséis
de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad Princess
of The Beach S. A., titular de la cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos seis mil doce, por acuerdo unánime de socios. Firmo en
Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste
hoy uno de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021531855 ).
Mediante escritura número ciento setenta
y nueve visible al folio ciento
cincuenta vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se aumentó el capital
y modificó la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Bienes de Avanzada
C.P.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y seis. Es todo.—San José, dos de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—( IN2021531879 ).
Se comunica
que ante esta notaría se tramita el proceso de disolución y liquidación de Acquisition
Technologies Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3–101–711445. De conformidad con la Asamblea celebrada el 28 de enero de 2021 por los accionistas
de dicha sociedad y de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo 201 (d) del Código de Comercio.—Gianna
Cersosimo D Agostino.—1 vez.—(
IN2021231883 ).
Por escritura número veintiséis, de las trece horas del día primero de marzo
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la empresa ID Legal Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y tres mil cuatrocientos ochenta; se nombran nuevos miembros de Junta Directiva y reforma de cláusula Sétima del pacto social.—San José, dos de marzo del
dos mil veintiuno.—Licda.
Adriana de Los Ángeles
Rodríguez Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021531887 ).
En
mi notaría mediante escritura número uno, visible al
folio uno, del tomo número
uno, a las diecisiete horas, del día cuatro del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Productos de
Limpieza Profesional
Wipe Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Adan
Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2021531890 ).
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notario Público,
hace constar y da fe que mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada a las catorce horas del
primero de marzo de dos mil veintiuno,
se protocolizaron las Actas
de Asamblea de Socios de
las sociedades denominadas:
a) Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos
Sesenta S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta, b) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, y c) Corporación
Labalca S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete; mediante las cuales se aprobó la fusión inversa por absorción de dichas sociedades, siendo Corporación Labalca S.A. la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital.
Es todo.—San
José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021531892 ).
Mediante escritura número 11, visible a
folio 12 frente del tomo
14; otorgada a las 9:00 horas del 01 de marzo del 2021, por acuerdo unánime de socios de la compañía A.J.M Consultores Asesores Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-713945; se
acuerda disolver la sociedad.—San
José, 01 de marzo del 2021.—Licda.
Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2021531893 ).
Mediante escritura número 12, visible a
folio 13 frente del tomo
14; otorgada a las 9:30 horas del 01 de marzo del 2021, por acuerdo unánime de socios de la compañía A.M.G Asesores Consultores Sociedad Anónima;
cédula jurídica número:
3-101-713911; se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Xinia Patricia Mora
Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2021531894 ).
Por escritura
número cuarenta otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se precede a protocolizar
el acta número dos de asamblea
extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Tres Ciento Uno Ocho Cero Cuatro Cuatro Tres Uno
Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica
la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela,
veintiséis de febrero de
dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021531895 ).
Ante la notaria Laura
Campos Murillo, carné N° 20148, se presentó el señor Roberto Chávez
Zamora, cédula N° 401480632, en su condición
de representante legal de la sociedad
Animal Creativo S. A., cédula jurídica N° 3-101-432667, solicitando
proceda con la disolución
de la misma. Interesados comunicarse 22890101.—Licda. Laura Campos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531902 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 10 horas,
de la compañía denominada Silver
Toad Investment S.R.L., en la que se reforman estatutos.—San José, 02 de marzo del
2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2021531904 ).
Ante esta notaría
a las 18:30 horas del 26/02/2021, Carlos Román Zaragoza y Alejandro Ayala
Torrente, constituyen Inversiones
Romayala doble A SRL.
Domiciliada en San José.—Lic. Diego Elizondo
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021531905 ).
Se acuerda la disolución de la sociedad anónima Distribuidora Mercantil
Ese del Mundo S. A. Se modifica según acta número 06 de asamblea extraordinaria del 05 de enero
del 2021. Notario: Rodrigo Meza Vallejos.—San José, primero
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos,
teléfono: 2285-6767, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021531908 ).
Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración
de la sociedad Eco Telas
Noventa y Cinco S. A. Se modifica
según
acta número
14 de asamblea extraordinaria
del cuatro de noviembre del
2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos,
teléfono
2285-6767.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531909 ).
Se acuerda
la modificación
cláusula
sexta de la administración de la sociedad:
Naturaleza EBS S.A., se modifica según acta N° 09 de asamblea extraordinaria del 03 de noviembre
del 2020. Notario Rodrigo Meza Vallejos,
teléfono:
2285-6767.—San José,
01 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—( IN2021531910 ).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura
otorgada: a las 16 horas del 26 de 02 del 2021 se constituyó la S. A. Les Sarins de Saint Joseph Sociedad Anónima, presidente:
Daniela Sacasa Barrantes, capital social totalmente suscrito y pagado,
domicilio social: San José, Goicoechea, El Carmen, Jaboncillal,
calle vista de mar, de la iglesia católica de Jaboncillal
trescientos metros al oeste, y doscientos metros al norte, casa color beige,
portón negro de metal, teléfono 8811-5027.—02 de 03 del 21.— Álvaro Barboza
Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2021531912 ).
Por escritura otorgada en mi notaría pública, a las 18 horas
del 01 de marzo 2021, se modificó
la razón social de Channel Island Tamarindo CIT Ltda, a Grupo Luconilgil Ltda, cambia administración y
domicilio social y se nombran
gerentes.—San
José, 01 de marzo del 2021.—Lic.
Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021531914 ).
Mediante escritura uno-seis, otorgada a
las once horas del dos de marzo del año dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea de Jaguar Property Management of Ballena Sociedad Anónima, con
cedula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete cero
tres seis nueve. Se revoca el nombramiento en el cargo de tesorera y se hace nuevo nombramiento por el
resto del plazo social.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
once horas y diez minutos
del dos de marzo del año
dos mil veintiuno.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2021531915 ).
Por escritura
número cincuenta y cuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las
siete horas y cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acuerdo de asambleas número tres de la sociedad: Villa
Capela S. A., y donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Puntarenas,
Quepos, Savegre al ser las once horas del dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021531918 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento ocho-treinta
y dos, del folio ciento cuatro
frente al folio 106 frente
del tomo treinta y dos, a
las once horas con treinta y ocho
minutos del día veintiocho
de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
de la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Espanex Iberocostarricense
S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con las siguientes sociedades Tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y siete S. A. y Tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve S. A. prevaleciendo Espanex Iberocostarricense S. A. con un capital social de diez millones veintidós
mil colones exactos, representados por diez millones veintidós mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, el día veintinueve de enero
del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2021531919 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al
folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo sexto de mi protocolo, a las
once horas con cuarenta minutos,
del día doce de febrero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de Wabi Sabi
Sakura Limitada, número
de cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento
un millones cien mil colones.—San José, a las once horas del día dos del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531922 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general de Partners in Progress Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-477131, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Daniel
Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531923 ).
El día de hoy al ser las 16:00 horas, mediante escritura N° 188-2,
protocolicé asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta
y Nueve Mil Ciento
Treinta y Dos S.R.L, con cédula jurídica
igual a su denominación social, celebrada a
las 13:00 horas del 25 de febrero del 2021, en la cual se modifica
la cláusula de la razón
social para que en adelante
se denomine Sprout Capital Holdings SKD
Veintidós
y la de su domicilio.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021531926 ).
Al a las diez horas del diecinueve de febrero de los dos
mil veintiuno, en esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad
Inversiones S Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos nueve 3-101-201809 S.A., donde se
nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio social.—San José, 02 de marzo del
2020.—Licda. Yury Marcela
Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021531927 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Soprinsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de febrero del 2021.—Lic.
Alessio Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—( IN2021531928 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
09:30 horas del 02 de marzo del 2021, se protocolizo acta de asamblea de socios de: Instrumatica
de Costa Rica S.R.L., cédula
de persona jurídica
3-102-716013; por la cual se disuelve
la sociedad.—San José,
2 de marzo del 2021.—Lic.
Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2021531929 ).
En
mi notaría,
a las 09:00 horas del día 22 de febrero del 2021, se constituyó la empresa: Violín de Oro Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia Alajuela, cantón San
Carlos, distrito Pital,
Barrio Veracruz, cincuenta metros al norte de Ebais, en local comercial Super Chinitos, capital social 120.000 colones,
Plazo social: 100 años.—San José, 02-03-2020.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2021531930 ).
Por escritura número noventa y uno del notario Carlos Esteban Villegas Quesada de las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acuerdo de asambleas número dos de la sociedad Bottom Of The Sea S.A., donde
se convierte a Sociedad de Responsabilidad
Limitada y además se nombra como gerente:
Jefte David Zúñiga Jiménez.—Pérez Zeledón, nueve horas del primero de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021531932 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y nueve, otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala,
Alajuela, a las trece horas del once horas del dos de
marzo de dos mil veintiuno,
visible al folio ciento dieciocho,
vuelto del tomo sexto del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Axis
Tech CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco uno seis cero nueve, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Upala, a las
once horas veinte minutos
del dos de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo
Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021531935 ).
Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del 01 de marzo
de 2021, se modificó el pacto
social de C and C Realty Limitada.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021531937 ).
La suscrita
notaria hace constar que,
ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto social de la compañía de esta plaza Museo Ulacit S.A., de su razón social, la cual será Museo Castro Carazo S.A..—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—( IN2021531939 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos
de marzo del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad de
Naranjo de Alajuela, denominada: Agrícola Corrales y Arbizu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y uno, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531940 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 11:00 horas del 02 de marzo
de 2021, la sociedad denominada
Finca J. Y S. Gueville Sociedad
Anónima, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Nicoya, 02 de marzo de
2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2021531941 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco
de febrero del dos mil veintiuno;
se protocolizó
el acta donde se acordó el cambio del domicilio
de la sociedad Hacienda su
Majestad Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-721753, para que se lea: San José, Escazú,
Trejos Montealegre, Oficentro
Torre Banco General, tercer piso,
Oficinas de Litis Studio Legal. Asimismo,
se nombra como Agente Residente a Alexander
Araya Zúñiga,
con oficina abierta en San José, Escazú, Trejos Montealegre,
Oficentro Torre Banco General, tercer
piso, Oficinas de Litis
Studio Legal.—San José, veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531943 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del once de febrero
del dos mil veintiuno; se protocolizó el acta donde
se acordó
el cambio del domicilio de
la sociedad Inversiones
Malaquías
Trescientos Diez Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-770021, para que se
lea: San José, Escazú,
Trejos Montealegre, Oficentro
Torre Banco General, tercer piso,
Oficinas de Litis Studio Legal. Asimismo,
se nombra como Agente Residente a Alexander
Araya Zúñiga,
con oficina abierta en San José, Escazú, Trejos Montealegre,
Oficentro Torre Banco General, tercer
piso, Oficinas de Litis
Studio Legal.—San José, veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531944 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno; se
protocolizó
el acta donde se acordó el cambio
del domicilio de la sociedad
Activos Chang Ruíz
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-723167, para que se lea: San José, Escazú,
Trejos Montealegre, Oficentro
Torre Banco General, tercer piso,
Oficinas de Litis Studio Legal. Asimismo,
se nombra como Agente Residente a Alexander
Araya Zúñiga,
con oficina abierta en San José, Escazú, Trejos Montealegre,
Oficentro Torre Banco General, tercer
piso, Oficinas de Litis
Studio Legal.—San José, veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531945 ).
Revocatoria y nuevo nombramiento de liquidador asamblea general extraordinaria de socios de Centro
Mujer y Salud Sociedad Anónima,
se revoca nombramiento de liquidador y se nombre nuevo liquidador. Escritura otorgada ante la notaria Viviana Osorio Condega.—Liberia, a las
08:00 horas del 2 de del 2021.—Licda. Viviana Osorio Condega, Notaria.—1 vez.—( IN2021531947 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
09:00 horas del 27 de febrero de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de 3-101-794049 Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021531950 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Finca Orgánica Guadalupe de Zarcero S.
A., cédula N° 3-101-591509.—San Ramón, 01 de marzo
del 2021.—Licda. Jenny Mora
Moya, Notaria, 16484.—1 vez.—( IN2021531973 ).
Por escritura N° 86-8, otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 02 de marzo del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de Producciones
Milana S.R.L., donde se
modifica la cláusula primera y segunda, y se nombra como gerente
a Carla Soto Trujillo.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021531974 ).
Mediante escritura N° 47, otorgada a las 13:30 horas del 22 de febrero
de 2021, en el tomo 1 del protocolo del notario Irving José
Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula número 4 del pacto constitutivo de la sociedad: 3-102-792317
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-792317.—San José, 1° de marzo del 2021.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2021531975 ).
La sociedad
Transportes y Servicios
Portuarios (TRANSPORT) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos seis mil quinientos
noventa y cinco, modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas
del primero de marzo del dos mil veintiuno,
teléfono 8879-1469. Protocoliza
el notario Lic. William Quiel Rivera.—William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021531976 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Zelda Riviera Green D Eight S. A., cédula jurídica número 3-101-427091, en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 14 horas del 25 de febrero
del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021531978 ).
Se hace
constar que mediante escritura número 41 otorgada a las 12:00 horas del 02/03/2021, por la notaria
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza
el acta número 7 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Margarita Azul Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y nueve mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 02 de marzo
del 2021.—Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021531979 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Knot E One S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-743309, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Escritura otorgada
a las 15 horas del 26 de enero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021531982 ).
Al ser las diez horas del
día dieciocho de febrero de
dos mil veintiuno, se celebró
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Grupo Fikp
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos catorce. Se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se revocó el nombramiento
del secretario y se realizó nuevo nombramiento.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2021531983 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos quince, otorgada
por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y
Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 08:30 horas del día 27 de febrero de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Olicasa
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula décima primera referente a la administración de la Compañía.—San
José, 27 de febrero de 2021.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2021531986 ).
Mediante escritura número cuarenta y uno-quince, otorgada
por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y
Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 08:00 horas del día 27 de febrero de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Camoliv
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula décima primera referente a la administración de la compañía.—San José, 27 de febrero de
2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2021531987 ).
Por escritura
número doscientos de las
quince horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número cuatro
de asamblea general de socios
de la sociedad 3-102-741926 Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil novecientos veintiséis; primero: se nombra nueva gerente
a la señora
María Rosa Blanco Blanco,
portadora de la cédula de identidad
dos-cero trescientos doce-cero
cuatrocientos quince; se cambia apoderado
general. Segundo: se cambia nombre de la sociedad 3-102-741926 Responsabilidad
Limitada, por el nombre
Varsa Metalmecánica Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil novecientos veintiséis.—Grecia,
veintiocho de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021531988 ).
Mediante escritura número sesenta y dos de las once horas treinta
minutos del dos de marzo de
dos mil veintiuno del tomo cuarenta de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres
Ciento Uno Seis Nueve Cinco
Seis Dos Siete Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cinco seis dos siete, que modifica la cláusula de representación.—San
José, dos de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021531989 ).
Ante mi notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Comercialiadora
Almojo Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse: Calmojo
S. A., que es nombre de fantasía,
en escritura pública número ciento sesenta y ocho, tomo dieciséis, otorgada en Bagaces, a las veintiún horas
del uno de marzo dos mil veintiuno.—Lic. Romell Alberto Chevez Ordóñez, Notario.—1 vez.—( IN2021531991 ).
Mediante escritura número sesenta y uno de las once horas quince minutos
del dos de marzo de dos mil veintiuno
del tomo cuarenta de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de socios de Ehmo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
cero nueve cinco tres uno, que modifica la cláusula de representación.—San José, dos de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis
Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021531994 ).
Mediante escritura número sesenta, de las once horas del dos de marzo
de dos mil veintiuno, del tomo
cuarenta de mi protocolo,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de DSP Suplidora Mil Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
-ciento uno-cinco tres cinco seis cero siete, que modifica la cláusula de representación.—San José, dos de marzo de dos
mil veintiuno.—Lic. Luis
Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021531996 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, número doscientos cincuenta y cinco al ser
las dieciséis horas del día doce de febrero del dos mil veintiuno, Perseverancia
Sociedad Anónima, Cedula jurídica tres guion ciento uno guion ochocientos
mil ochocientos ochenta y dos, se realiza modificación en las facultades de los
representantes legales.—Alajuela, 2 de marzo dos mil
veintiuno.—Licda. Celenia María Miranda Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021532000 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se reformó las cláusulas
segunda de la sociedad Universal
Vanguard Inmobiliary Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil sesenta y nueve.—San José, 26 de febrero del
2021.—Licda. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532005 ).
Por escritura N° 109, otorgada ante esta notaría, Susan Ginneth Esquivel Céspedes, a
las doce horas treinta minutos del 29 de enero de 2021,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: The Tire Quinn Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-398335, mediante
la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—26
de febrero de 2021.—Licda.
Susan Ginneth Esquivel Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021532006 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada La Vega Agrícola L V A Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil seiscientos ocho, reformándose el Pacto Constitutivo, en cuanto a la Administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021532008 ).
Por escritura
número 108, otorgada ante esta notaría, Susan Ginneth
Esquivel Céspedes, a las doce horas del día 29 de
enero de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Limileo del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-302236
, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad, y se nombra liquidador.—26 de febrero de 2021.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2021532009 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
8:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas
generales ordinarias y extraordinaria de socios de las sociedades: Marítima PTS S. A., Olimpyus S. A., 3-101-725046 S. A., Parque
de Oro Uno S.A., Parque de Oro Veintinueve S.
A., Parque de Oro Treinta S. A., Vicor
VRC S. A., Inversiones Río Coyote S.
A., Condominio
El Delfín del Pacífico S. A. y 3-101-50797 S. A., mediante las cuales se reforman estatutos y se hacen nombramientos; teléfono 2280-5155.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532022 ).
Por medio de escritura número ciento ochenta
y uno-cuatro otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno,
ante el notario público
Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Importadora y Distribuidora Orion Sociedad Anónima específicamente
las cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, 02 de marzo de 2021.—Lic. Isidor Asch
Steele, Notario.—1 vez.—( IN2021532024 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se protocolizó
acta de Asamblea General de la sociedad
3-101-666276 S. A., mediante la cual se modificó la cláusula Quinta: Del Capital.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2021532029 ).
Que en escritura
autorizada por la suscrita
notaria, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que
se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la suscrita
notaria, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial VV., local 9.
Licda. Marianela Doubleday Céspedes,
notaria pública, tels. 2454-2412 y 8889-5223.—Sarchí,
25 de febrero de 2021.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021532034 ).
Por acta tres de asamblea general extraordinaria
de socios de Millón
Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil seiscientos sesenta, realizada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, quinientos metros al este de la pista de aterrizaje, Hotel Inn Jiménez, al ser diez
horas del diecinueve de febrero
del dos mil veintiuno, se reformó
la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente; carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día
dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021532036 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva
de la sociedad denominada: Granjera El Ocho
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, dos de marzo de 2021.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021532041 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
del cuatro de febrero del
dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Montebello
Uno B en Los Sueños Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas,
dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021532042 ).
Por escritura
número 110, otorgada ante esta notaría, Susan Ginneth Esquivel Céspedes, a las trece horas del día 29 de enero
de 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Repuestos
y Accesorios Los Angeles Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-135139,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—26 de febrero de 2021.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532043 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 02 de marzo
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de: Esperanza Mountain Group SRL.,
cédula jurídica número
3-102-521931, mediante la cual
se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021532048 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva
de la sociedad denominada: Empresa Agrícola Ganadera Santa Cecilia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero once mil ciento cincuenta
y cuatro.—Guápiles de Pococí, dos de marzo de 2021.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario, cedula numero:
1-555-988,.—1 vez.—(
IN2021532049 ).
Por acta protocolizada por
el suscrito notario, la Asociación
Peña de Vida, nombró nueva
junta directiva.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532054 ).
Por acta tres de asamblea general extraordinaria
de socios de Millón
Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta mil cuatrocientos siete, realizada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, quinientos metros al este de la pista de aterrizaje, Hotel Inn Jiménez, al ser once horas del diecinueve de febrero del dos mil
veintiuno, se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día dos de marzo
del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, carné de notario
nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2021532056
).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Human
Solutions LK S. A., en la cual
se acordó su disolución.—San
José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez,
Notario.—1
vez.—( IN2021532057 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
Carlos Alberto Sánchez Coto y Sonia María Coto Moya, constituyen la sociedad: Asesorías Contables
S&C Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021532058 ).
Por acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Carate Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y tres, realizada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, quinientos
metros al este de la Pista
de Aterrizaje, Hotel Inn Jiménez, al ser once horas
del diecinueve de febrero
del dos mil veintiuno, se reformó
la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día dos de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario, carné número nueve
mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2021532059 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, se nombra el liquidador de la empresa Inversiones La Cándida Soñadora,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cinco ocho
cero cuatro.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532060 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Importaciones
Diana Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-131650, donde se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, 2 de marzo de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021532063 ).
Por escritura sesenta y cuatro otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas del
primero de marzo del dos mil veintiuno,
ante el suscrito notario se
protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Pavones
Properties Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-trescientos
veintiséis mil setecientos cincuenta y nueve, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al ser trece horas del dos
de marzo del dos mil veintiuno.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2021532064 ).
Por instrumento público número uno, otorgado en mi notaría, en San José, a las catorce horas
con treinta minutos del día
dos de marzo de dos mil veintiuno,
se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Latam Logistic Propco Ciruelas
IV Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y un mil cinco, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Latam Logistic Propco Lagunilla
I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de marzo
de dos mil veintiuno.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532066 ).
Por escritura pública ciento tres-tres, de las trece horas del
primero de marzo del dos mil veintiuno,
visible a folio cien vuelto
del tomo tercero de mi protocolo: i) Se constituyó: Ledlite Sociedad Anónima;
ii) Domicilio social: Cartago, Oreamuno, San Rafael,
de la antigua cooperativa cuatrocientos metros al norte,
casa esquinera a mano derecha,
color terracota con columnas
de ladrillo; iii) Representación
judicial y extrajudicial: Karla Johanna Araya Bravo, portadora
de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos treinta
y dos-cero ochocientos veintiuno;
iv) Capital social: diez mil dólares,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una, totalmente suscritas y pagadas. Es todo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1
vez.—( IN2021532067 ).
Por escritura
número ciento cuatro, de las diecisiete horas
del día primero de febrero del año
dos mil veintiuno, otorgada
ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero setenta y tres vuelto al cero setenta y cuatro vuelto del tomo dieciocho del protocolo de dicho notario, se reforma pacto social de la entidad, Lubricentro y
Repuestos Araya e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y dos mil ciento treinta y uno y mediante la cual se modifica el pacto constitutivo con aumento de su capital social.—Puriscal, primero de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando
Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021532068 ).
El suscrito
abogado y notario licenciado
William Cordero Navarro, carné seis mil sesenta y ocho, hace constar
que por escritura otorgada
hoy en mi notaría relativa a protocolización de acta, por acuerdo de socios, se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio de la entidad Tajo
Blanco de Coris de Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos nueve.—Quebradilla de Cartago, veinticinco
de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. William Cordero Navarro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021532069 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del
día veintiséis de febrero
del año dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad denominada Jorge y Moxie Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, cantón de
Pérez Zeledón, distrito de
San Isidro de El General, calle seis entre avenidas cero y dos, edificio
Sánchez y Asociados. Gerente:
Ernesto Martínez-Ordaz.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
dos de marzo del año dos
mil veintiuno.—Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021532071 ).
Se comunica que Ejecutivos Colibrí
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y seis reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Liberia, 2 de marzo del 2021.—Licda. Marelyn Jiménez Duran.—1 vez.—( IN2021532072 ).
En
mi notaría, mediante escritura número quince, visible
al folio diez, del tomo
uno, a los ocho treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta número cinco de asamblea general de socios, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo, cambio de personero de la sociedad.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
día veinticinco del mes de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Dayanna Brizuela Botto, Notaria.—1 vez.—( IN2021532079 ).
Por escritura
número 177-1, visible al folio 112 vuelto y 113 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
14:00 horas del 02 de marzo del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Ocho Cero Nueve Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-718092.—Pérez Zeledón,
02 de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021532082 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y nueve, de las dieciséis
horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Caficultura G T S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve tres siete dos cinco, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio social y administración
de la compañía. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—( IN2021532083 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y ocho de las quince
horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Exportadora Los Monjes
de Tarrazú S.A., cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-uno nueve tres siete dos cinco, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio social y administración de la compañía. Es
todo.—San
José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532084 ).
En mi notaría
mediante escritura número diez visible al folio seis frente, del tomo dos, a
las catorce horas del dos de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general de socios de Corporación Zebeva
de Costa Rica Sociedad Anómima con cédula
jurídica tres-uno cero uno - cuatro uno seis siete cuatro ocho, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social.—Dado en San José, a las diez horas del
dos de marzo de dos mil veintiuno.—Sandra
Delgado Rodríguez.—1 vez.—( IN2021532085 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y siete, de las catorce
horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Tajo
y Quebrador Los Ángeles de Aserrí S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete tres ocho
cuatro siete uno, mediante la cual se modifica la cláusula relativa a la administración de
la compañía. Es todo.—San José, dos de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021532086 ).
En escritura de
las diez horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno, numero doscientos tres consta en
el folio ciento cincuenta y
seis, frente y vuelto del tomo quince de la notaria Licenciada
Doris Céspedes Elizondo, que la empresa
Tecnologías Informáticas
de Costa Rica Tecnetcom Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-345007, realizo cambio de Junta Directiva, nombra nuevo Presidente y fiscal. Solicitante.—Licenciada Doris Céspedes Elizondo.—1 vez.—(
IN2021532087 ).
En
mi notaría en escritura 55 Tomo 22. Se actualizó el domicilio social de Bexexos S. A. N° 3-101-229348.—San José, 02
de marzo 2021.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021532095 ).
Reforma de
estatutos del pacto social de Desarrollos Inmobiliarios Bougainvillea
del Oeste S.A., cédula jurídica 3-101-604061: en asamblea general
extraordinaria de accionistas que consta en el Acta número Dos del Libro de
Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 08:00
horas del 01 de febrero del 2021, se acordó por unanimidad de votes reformar
las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del consejo de
administración, octava de las sesiones del consejo de Administración y décima
de las sesiones de las Asambleas Generales.—San José, Costa Rica, 01 de marzo
del 2021.—Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532096 ).
Reforma de estatutos
del pacto social de Moravia Construcciones
CRC S. A., cédula jurídica N°
3-101-694276: en asamblea
general extraordinaria de accionistas
que consta en el acta número tres del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio
social al ser las 07:00 horas del 1° de febrero del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de Administración,
octava de las sesiones del Consejo de Administración y décima
de las sesiones de las Asambleas
Generales.—San José, 1°
de marzo del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021532097 ).
Reforma de estatutos del pacto
social de Grupo Armoraca S. A., cédula jurídica
3-101-684126. En asamblea
general extraordinaria de accionistas
que consta en el acta número tres del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio
social al ser las 09:00 horas del 01 de febrero del
2021, se acordó por unanimidad
de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima de las sesiones de las asambleas generales y octava del consejo de Administración.—San José, Costa Rica, 01 de marzo del 2021.—Solieth Lara
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021532098 ).
Mediante escritura número ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del
día dos de marzo
del año
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Bristol Myers Squibb de Costa
Rica Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula
de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cero catorce
mil trescientos sesenta,
por medio de la cual se nombran
otorgan poderes y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo
del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532099 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 20:00 del 20 de junio de 2019, la compañía Automotor
EML de Costa Rica S.A. modifica su pacto social en relación con la representación.—San José, 03 de marzo del
2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.— ( IN2021532112
).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento noventa y seis, otorgada a las once horas treinta
minutos del dos de marzo
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Inmobiliaria los Negritos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-veintidós mil cuatrocientos setenta y tres, en la cual se acuerda
disolver la sociedad en el mes de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda. Cinzia Víquez Renad, Notaria.—1 vez.—( IN2021532122 ).
Mediante escritura N° 115-6,
autorizada por mí, a las
7:00 del 03 de marzo del 2021, protocolicé
acta de asamblea de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta Mil
Ochocientos Noventa y Nueve S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula de su razón social.—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2021532174 ).
Por medio de escritura número treinta y uno, otorgada a las once horas con veinte
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de la sociedad:
Logística
ZN Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-uno
cero dos-siete cinco cinco dos ocho ocho, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de su pacto
constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021532178 ).
La suscrita Marta Emilia
Rojas Carranza, notaria pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil
Novecientos Setenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-804970, para modificar la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 03 de marzo del año 2021.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532184 ).
Por escritura
pública ciento cuatro-tres, de las trece horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno,
visible a folio ciento dos frente
del tomo tercero de mi protocolo: i) Se constituyó sociedad anónima cuya razón social será igual a la cédula jurídica que se asigne de oficio; ii) domicilio social:
Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la antigua cooperativa cuatrocientos metros
al norte, casa esquinera a
mano derecha, color terracota
con columnas de ladrillo;
iii) Representación judicial y extrajudicial: Karla
Johanna Araya Bravo, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y dos-cero ochocientos veintiuno; iv)
Capital social: diez mil dólares,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una, totalmente suscritas y pagadas. Es todo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1
vez.—( IN2021532186 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé disolución de: Asesores Gofer S.A..—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo
Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021532187 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de marzo del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Consciencia Servicios de Psicología clínica y
Salud Mental, Ltda, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos un mil treinta y dos, por la cual se reforma la
cláusula segunda.—San José, tres de marzo dos mil
veintiuno.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1
vez.—( IN2021532189 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Eco Tico Investments L.J.H.
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número 3-101-548352, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez
Zeledón, 08:26 horas del día 03 de marzo del 2021.—MSc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021532190 ).
En
mi notaría, mediante escritura número sesenta y dos-siete, visible al
folio cuarenta y siete frente del tomo siete, a las diez horas, del veintisiete de febrero del dos
mil veintiuno se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de Chaves Pérez Ingeniería
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: número
tres-ciento uno-tres tres siete tres
siete tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de sesenta
millones de colones. Es todo.—San
José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Liada Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532192 ).
Por medio de la escritura setenta y uno-dos del tomo dos de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizaron acuerdos de
la sociedad Estrella de La India S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil seiscientos diecinueve, en donde se acordó
modificar la cláusula segunda del estatuto social, correspondiente al domicilio.
2201-38-75 cgalva@zurcherodioraven.com.—San José, dos
de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1
vez.—( IN2021532200 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del
dos de marzo de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Perro del
Norte Motado Limitada. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, dos de marzo de dos
mil veintiuno.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021532207 ).
Por escritura
numero 126 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del día 02 de marzo del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Rojas Figueroa S. A., cédula jurídica
3-101-192848, por la cual se disuelve
la misma.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, carné 3717, Notario.—1 vez.—( IN2021532211 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del
primero de marzo de dos mil veintiuno
protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad
Luialbert S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-cero
dos ocho cuatro nueve nueve en
la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima del pacto social.—San José, primero de marzo
de dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021532212 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al
ser las trece horas del día veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta número tres-tomo uno de asamblea de cuotistas de la sociedad FIOPCA
SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y ocho mil cien, se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2021532225 ).
Por escritura
otorgada el veintiséis de febrero
del presente año, ante mí se protocolizó de
acta de disolución de MJD Quinientos
Seis Joma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos dieciocho, se publica para conocimiento
de cualquier interesado en mi notaría.—Guápiles, Pococí, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Castillo
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532228 ).
Ante mí, mediante escritura número treinta y uno, visible al folio veintiuno
del tomo uno, a las diez
horas y veinte minutos del
dos de marzo del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta número
cinco de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad The Falls at Manuel Antonio Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número décima segunda del pacto constitutivo, sobre la administración, agregando los puestos de vocalía uno y dos.—San José, a las diez
horas y cinco minutos, del tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Aliana
González Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532229 ).
Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Los Tejados Cinco Mil Sociedad Anónima, mediante
la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre de
dos mil veinte.—Xinia
Alfaro Mena.—1 vez.—( IN2021532231 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 02 de marzo
del 2021, la empresa VLP Amethyst Two A,
cédula jurídica 3-102-538851, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—San José, 02 de marzo
del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532236 ).
Inversiones Quebrada Amarilla Playa Hermosa Pacifico Limitada, cédula jurídica número: 3-102-430788, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición
en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, dos
de diciembre del 2020.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021532249 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
tres de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad TNR
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve siete dos cinco tres, por la cual, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la empresa referente a la administración y representación de la sociedad.—San
José, a las diez horas cuarenta
y dos minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.—Sofía
Fernández Chavarría.—1 vez.—(
IN2021532282 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día tres de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general ordinario y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Rancho Eldorado del Mar S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos cincuenta y cinco, en la cual,
por unanimidad de votos, se
acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, tres de marzo de dos
mil veintiuno.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021532284 ).
3 101 808863 S. A. modifica estatutos y nombra junta directiva.—Sarapiquí, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021532285 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 14:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Gatpulse,
S.R.L., celebrada a las 14:30 horas del 27 de este enero pasado,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 2 de marzo de 2021.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021532287 ).
Ante la notaría del licenciado Mariano Núñez
Quintana, bajo la escritura número 253, se procedió
a protocolizar el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Bendecidas en Nuestros Sueños
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número 3-101-733682, donde
se acordó la disolución de
la presente sociedad. Escritura protocolizada en Puntarenas a las once horas del dos de marzo del dos mil veintiuno.—Puntarenas, de 02 del año
2021.—Mariano Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—( IN2021532288 ).
Por escritura N° 26, del tomo 37, de las 14:14 horas del 02/03/2021, en esta notaría,
se protocolizó acta de: Cocoliso
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-098231, por la cual se modifica
cláusula primera de la razón social para que de ahora en adelante se lea: AVEMOK
Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse en la última palabra como “S. A.”, modifica cláusula segunda del domicilio social y pasa Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Bahía Papagayo, y modifica cláusula sexta de la administración junta directiva de cinco miembros presidente, vicepresidente, secretario tesorero y vocal, y nombramientos
respectivos.—San José, Santa Ana, 02 de marzo del
2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532289 ).
La entidad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Tres Uno Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres uno dos tres; modificar los artículos sétimo y octavo del pacto constitutivo.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano
Rojas, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2021532294 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad, a las 10:00 hrs de
hoy, ante la suscrita notaria pública,
se protocolizó acta de HWP Costa Rica C.A. S.A.,
en la que se aumentó el
capital social y se reformó la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, 03 de marzo del 2021.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532295 ).
Yamila Dos Mil Tres de Tilarán
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil diecisiete, modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo.—Alajuela,
San Carlos, Cutris, 25 de febrero
del 2021.—Lic. Edgar Gerardo Murillo Soto, Notario.—1
vez.—( IN2021532297 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Inversiones
Melysebas Cero Uno Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y
un mil ochocientos ochenta
y nueve, otorgada mediante escritura número ciento siete,
visible a folio setenta y seis del tomo cinco, por lo que se publica
un extracto del estado
final de la liquidación: “habiendo
un único bien inmueble que liquidar.”.—Guápiles, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Marisela Araya Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532300 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad denominada La Casa Embrujada Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil cuarenta y tres, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a
las catorce horas del día veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno, mediante
escritura número sesenta y tres del tomo doce.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021532307 ).
Ante mí, se reformaron las cláusulas primera, del nombre segunda, del domicilio y octava de la administración de Propiedades
Carzol M & C Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y dos.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532313 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos del tomo setenta y cuatro de la suscrita notaria, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en Heredia, San Rafael, San Josecito, Lotes Peralta, contiguo a la iglesia La Luz del
Mundo, casa a mano izquierda, color celeste, con un
capital empresarial de diez
mil colones y corresponde
al gerente Nelson Enrique Agüero
Zamora, cédula número 1-1086-0561, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 02 de marzo de
2021.—Licda. Georgianella
Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532317 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:50 horas del 26 de febrero
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad VMG Healthcare Products S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 03 de marzo de 2021.—Licda.
Shirley Rodríguez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532318 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número ciento noventa
y ocho-treinta y ocho se acordó nombrar como liquidador para la sociedad: “Mojones de
San Ramón Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil seiscientos treinta y uno, al señor Carlos Luis Rojas Carranza, cédula dos-doscientos cincuenta y cinco-seiscientos ochenta y uno,
lo anterior por acuerdo de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Barahona Segnini.—1 vez.—( IN2021532320 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra
trámite
de cambio de junta directiva
de la empresa Aracela
Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica 3101761877, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, dos de marzo del año
dos mil veintiuno.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2021532324 ).
Ante este notario mediante escritura número cuarenta y tres otorgada a las quince horas del once de febrero
del dos mil veintiuno, se reformó
las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Corporación Hartman Sociedad Anónima.—San
José, tres de marzo del dos
mil veintiuno.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021532325 ).
Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada a las catorce horas del once de febrero
del dos mil veintiuno, se reformó
la cláusula sétima de la sociedad Tilgen L. A.
Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2021532326 ).
Ante este notario mediante escritura número cuarenta y dos otorgada a las catorce horas treinta minutos del once de febrero del
dos mil veintiuno, se reformó
la cláusula segunda y sétima de la sociedad Genética Porcina
Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Erick
Josué
Cabezas Céspedes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021532327 ).
Ante esta notaría a las
10 horas del tres de marzo
del 2021, se protocolizó el acta número
1: asamblea general extraordinaria
de accionistas, celebrada
por H y H Ingeniería
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-187289, donde se ha convenido
disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 03 de marzo del año 2021.—Licda. Leda Mora Fonseca.—1 vez.—( IN2021532341 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Namasté
S. A., cédula jurídica 3-101-029301, en la que se reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 02 de marzo del
2021.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1
vez.—( IN2021532342 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Tres Ciento
Uno Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Cuatro S.A.,
otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 26 de febrero del 2021, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, misma que se leerá “Tercera del Plazo”. El plazo social de la sociedad vence el 01 de abril del 2021.—Belén, Heredia,
26 de febrero del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532344 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas de 03 de marzo
de 2021, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria
de las sociedades Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y
Cinco Mil Ochocientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada y Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Quinientos Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se acuerda la fusión entre ambas, prevaleciendo
la segunda; teléfono
4010-1033.—San José, 03 de marzo 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021532347 ).
En
mi notaría, mediante escritura número trece, visible al folio diecisiete
frente, del tomo uno, a las
trece horas y treinta minutos, del día veinticuatro del
mes de febrero del año dos mil veintiuno, se constituye la compañía Cliro Sociedad Anónima,
con un capital social de un millón de colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada
una. Es todo.—Tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Zamora
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021532348 ).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce
mil cientos sesenta y uno, doy fe que en
mi notaria procedí a protocolizar
solicitud de disolución de
las sociedades; El Kilombo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y nueve mil quinientos treinta y siete, bajo el expediente número: 005-2019. Se emplazan a
los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este - notaria Belzert Espinoza Cruz, al socio, Maira
Gloria Calvo Céspedes,
mayor, cédula número siete-ciento
nueve-trescientos uno, soltera,
abogada, vecina de Siquirres, que representa el cien por ciento del capital
social, le corresponde a los bienes;
tres fincas inscritas en el Registro Público, partido de Limón, finca
uno; bajo el Sistema de Folio Real matrícula número:
sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, finca dos:
bajo el Sistema de Folio Real matrícula número: sesenta y un mil cuatrocientos catorce-cero cero cero, finca tres: bajo el Sistema de Folio Real matrícula número:
cincuenta y seis mil doce-cero
cero cero, de la ciudad de Guácimo,
al ser las ocho horas del primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021532349 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día dos de marzo del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Inversiones Bulo
S. R. L., por la cual se acuerda
la disolución de la compañía
de acuerdo al inciso d) del
artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—San José, dos de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—
1 vez.—( IN2021532350 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea
general de la sociedad Green Management S.R.L.,
con cédula jurídica número
3-102-686660, donde se reforma
la cláusula sexta, se otorga Poder General Administrativo.—Puerto
Viejo, 03 de marzo del 2021.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021532351 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos veintidós, de las siete horas del
tres de marzo de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Green Sun
de Centroamerica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil noventa y ocho. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532353 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría
del Lic. Manrique Lara Bolaños, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó la constitución
de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro para la Reconciliación
de la Democracia (Violeta Barrios de Chamorro),
por medio de Constantino Urcuyo Fournier, Claudia Urcuyo Muñoz, Amalia Ramona Barrios de Martínez como fundadores, con un patrimonio de ciento veinte mil colones y con domicilio en San José, República de Costa Rica sita en Centro Comercial Distrito IV Guachipelín, Escazú, tercer piso, oficina
tres uno seis. Es todo.—Manrique Antonio Lara
Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021532354 ).
Ante mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Uno Cero Uno-Siete
Cuatro Uno Dos Ocho Seis Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del año 2021.—Lic. Ferdinand von
Herold, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532356 ).
Mediante escritura 88 otorgada ante esta notaria a las
9:00 am., del día 3 de marzo de 2021, se acuerda disolver Proving
Ground S. A., cédula jurídica 3-101-428111. Interesados presentarse ante esta notaría en
el plazo que indica la ley.—Jaco,
03 de marzo de 2021.—Licda.
Paola Vargas Castillo.—1 vez.—(
IN2021532357 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Servicios de Salud
del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se cede y
traspasa el total del capital social, se reforma la cláusula segunda en cuanto
a domicilio. Se revocan los
nombramientos del gerente y
subgerente y se nombran nuevos.—San
José, primero de marzo del año
dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2021532360 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
dos de marzo del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Mi Terruño de Playa Hermosa S. R. L., por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532363 ).
Por escritura 81, se protocolizó acta tres de asamblea de socios de Grupo Gonogal S.A., cédula jurídica
3-101-786203; se cambian las facultades
de los representantes legales,
así mismo se modifica el domicilio social a:
Alajuela, Central, San Isidro, La Ceiba, Residencial
Las Américas, apartamentos blanco con rosado a mano derecha,
número uno, así mismo se cambiaron los integrantes de la junta directiva.—Alajuela, 03 de marzo de 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021532380 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, a las 08:00 horas del día tres de marzo del
2021, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Darko Solutions
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por
unanimidad de votos.—Licda. Melani Campos Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021532389 ).
En
mi notaría, a las once horas treinta
minutos del treinta de enero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de
la sociedad Inversiones
Nandayure Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social.—Bagaces, treinta y uno de enero de dos mil veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021532392 ).
Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 20:00
horas del día 26 del mes de febrero
del año 2021, se reformó la
representación de la sociedad
Jamafega Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-757894.—San José, 26 del mes de febrero del año 2021.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1
vez.—( IN2021532398 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la empresa denominada Pinturas Miramar del Pacífico Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Domicilio Montes de Oro,
Miramar de Puntarenas frente a cementerio,
representación presidente, secretario y tesorero actuando en forma conjunta. Objeto comercio en general.—San
José, tres de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021532399 ).
En
mi notaria mediante escritura
número doscientos sesenta, visible al
folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo dos, a las once, del dos de marzo
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de Bejuco Kall Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica
número tres ciento uno-siete cero tres siete cero cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo. Es todo.—En San José al ser las trece
horas del día dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Blanco
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021532401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa Heal Limitada.—San José, 27
de febrero del 2020.—Lic.
Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020001984.—(
IN2021532404 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día tres de marzo del 2021, ante el notario
público Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Smart Move, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la
modificación de la cláusula octava del pacto social.—San
José, tres de marzo, 2021.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2021532405 ).
Por escritura número treinta y dos-setenta y dos, otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó un acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad BCR Corredora
de Seguros Sociedad Anónima, en
la cual se nombra fiscal de
la junta directiva.—San José, doce de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021532407 ).
A las diez
horas cincuenta minutos del
día tres de marzo de dos
mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Inversiones Almisa
Ltda. celebrada a las diez
horas del día tres de marzo
de dos mil veintiuno, por medio de la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021532408 ).
Los socios
de la empresa denominada: Finca
Industrial Vega Sociedad Anónima, la cual es portadora de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero veintitrés
mil seiscientos cuarenta y
dos, reforman cláusulas: tercera,
décima y
décima primera del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero y fiscal. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles
a partir de su publicación,
ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las catorce horas del dos de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532410 ).
Los
socios de la empresa denominada Tres - Ciento Uno - Setecientos Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, la cual es portadora de
la cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos mil cuatrocientos
cincuenta y siete reforma cláusula sétima del facto
constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo
de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago al ser
las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021532411 ).
Los socios
de la empresa denominada Inversiones Co Bre de
Cartago Sociedad Anónima, la cual
es portadora de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos treinta. Reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación.
Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las trece horas del dos de marzo del
dos mil veintiuno.—Licda.
Karol Mata Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532412 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario téngase por constituida la sociedad: Servmulti ASDRSX Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2021532413 ).
Ante el Licenciado Marvin
Ramírez Víquez
el 22 de noviembre del 2016, se precede a la disolución de
la sociedad: Nauyaca
L & M Sociedad Anónima.—22 de noviembre del 2016.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021532415 ).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad denominada Asesorías Syntax
Sociedad Anónima, el día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno,
con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2021532424 ).
En mi notaría, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada: Trade Monsa Costa
Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-781093, en la cual se tomó el acuerdo
de disolver dicha entidad, se recibirán oposiciones en la oficina del Lic. Luis Peraza Burgdorf, 25 metros oeste del
ICE, Esparza, Puntarenas, teléfono: 88627462 o al correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Esparza, 01 de marzo del 2021.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2021532425 ).
Que mediante Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la compañía
SRR Eurotabaco Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-795963, celebrada en Alajuela-Alajuela Distrito INVU Las Cañas,
casa 48, a las 09:30 horas del 17 de febrero del dos
mil veintiuno, por acuerdo unánime de socios se reforman las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la representación.—San
José, 03 de marzo de 2021.—Lic.
Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2021532430 ).
Escritura 90 tomo13 de mí notaría el 2-3-2021, se protocoliza asamblea general de Views
of Antigua Sociedad Anónima, cédula: N°
3101653596, se modifica plazo
social a vencer el 20-4-202.—San José, marzo 15, 2021.—Roberto Umaña Balser, Notario Público.—1
vez.—( IN2021532445 ).
En mi notaría,
la entidad denominada Provisión en Depósito Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-721793, solicita
cambio de denominación
social, para en adelante denominarse Altitud Che
Sociedad Anónima,
y realiza nuevos nombramientos en la junta directiva. Carne 6430.—Lic. Luis Álvaro Duran Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021532446 ).
En
mi notaría, se constituyó
la entidad denominada Costa
Rican Fine Teak Wood Export Sociedad Anónima, representantes
sin límite de suma su presidente, tesorero y secretaria, actuando separadamente. Carné N° 6430.—Hojancha,
Guanacaste, once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Duran
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021532447 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Ventur
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos ochenta y nueve mil ciento veintiuno.—San
José, tres de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Sergio
Cristofer Nájera
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532448 ).
En Asamblea de Socios celebrada a las 11:00 horas del día 27 de febrero del 2021, se acordó y aprobó la modificación parcial de los estatutos de la entidad mercantil Charada Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-019073.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—( IN2021532449 ).
En asamblea de socios celebrada a las 12:00 horas del día 27 de febrero del 2021, se acordó y aprobó la modificación parcial de los estatutos de la entidad mercantil Finca Utopía Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-095160.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón; Notario Público.—1 vez.—( IN2021532450 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
17:00 horas del 02 de marzo 2021, protocolicé
acta de GMB Playa Marshall Limitada, de las
13:00 horas del 05 de enero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021532451 ).
Por escritura
número setenta y nueve otorgada ante la notaría pública del notario Douglas Alberto Beard Holst, a las catorce horas veintiséis minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó, el acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas,
de la sociedad denominada Shungo Lindo Limitada
donde se acordó modificar la cláusula de representación de la sociedad. Es
todo.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021532452 ).
Por escritura
otorgada por mí, número cincuenta y nueve, de las diecisiete horas ocho minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: El Guayaquil S.A., se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva, fiscal de vigilancia y agente residente.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria, carné
N° 3212, analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2021532460 ).
Por escritura ciento cuarenta y nueve-ocho, de mí protocolo ocho,
se protocoliza acta ocho,
de la asamblea general extraordinaria,
de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Tres
Sociedad Anónima,
modificándose
la cláusula
quinta.—San
José, tres de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Julio Cesar Ruiz Chavarría,
Notario.—1
vez.—( IN2021532461 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, se constituye sociedad anónima denominada Lo Simpático de
Costa Rica Limitada, publicar
una vez.—Guanacaste,
03 de marzo del 2021.—Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532468 ).
Por escritura número 85, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 10:00
horas del 03 de marzo del 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Wales de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-601108, lo anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve
mil veinticuatro, carnet número 10476.—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021532470 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón
a las once horas con cincuenta minutos
del día tres de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Ca Na Zoe Corp, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-seis dos uno cero cuatro cero, se acordó su disolución a partir del día quince de mayo del dos mil veinte. En cumplimiento
con la normativa se cita a
las personas interesadas a efecto
de que establezcan las reclamaciones
u oposiciones que tuviesen,
y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y
dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o
bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532479 ).
Ante mí
Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Se disolvió Inversiones Guiseca O S S. A.—San
José, tres de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1
vez.— ( IN2021532511
).
A las once horas del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
por voluntad de sus socios,
se disuelve ante esta notaría Hermanos Gamboa Fallas S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y ocho mil seiscientos setenta y dos, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Cristóbal, contiguo a la plaza de deportes.
Se nombra como liquidadora a María de Los Ángeles
Gamboa Fallas, cédula de identidad uno-setecientos ochenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de
El General, tres de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Albín Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021532514 ).
Avelica, Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa.
Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares al ser las dieciséis horas del dos de
marzo del dos mil veintiuno.—San José, dos de marzo del
dos mil veintiuno.—Licda. Arlhene Pradella
Balladares, Notaria.—1 vez.—( IN2021532516 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y seis, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 11:30 horas del 03 de marzo del 2021,
se protocoliza acta en lo conducente de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Almon S.A., en
la que se reforma las cláusulas
3, 7 y 9 de los Estatutos y se nombra
Fiscal.—San Antonio de Belén,
03 de marzo del 2021.—Licda.
María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021532517 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se disolvió Desarrollo Inmobiliario
Rosa Santa Sociedad Anónima.—San
José, 3 de marzo dos mil veintiuno.—Licda. Vera V. Salazar R.,
Notaria.—1 vez.— ( IN2021532523 ).
Mediante escritura N°
22, otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé un acta de Soluciones
Rapi Credit S. A., cédula N° 3101700899, mediante la cual se modifica cláusula domicilio que ahora es Cartago,
La Unión, San Juan, Edificio Integracom.—San José, 1°
de marzo del 2021.—Lic.
Carlos Ml. Serrano Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021532534 ).
Por escritura
N° 276 del tomo 39 de mi protocolo, otorgada las 8:15 horas del 18 de enero
del 2021, se acuerda por la totalidad
de los socios disolver la sociedad denominada “Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima”,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-693676, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto
en el transitorio II de la
Ley nueve mil veinticuatro.
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario,
Carnet N° 2177.—San José,
12 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2021532535 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del 03/03/021, se protocolizó
acta dos de asamblea de socios
de Serviventas Futuro
E y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379731, en donde se acordó cambiar al Presidente, Secretario, Tesorero, el órgano fiscalizador y revocar definitivamente al agente residente, se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo: El domicilio.—Alajuela,
03/03/202.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario. Tel. 8687-9850.—1 vez.—( IN2021532537 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las trece horas del día primero de marzo
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima Cavi de
San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-181627, domiciliada
en San José, Avenida diez,
Calles diecisiete y diecinueve,
Edificio número mil setecientos dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula novena en relación a la representación de la sociedad y
se nombró nuevo Presidente
y Secretario.—San José, 02 de marzo
del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532538 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 25 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Shunkang
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del
2020.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—(
IN2021532539 ).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Asesoría y Servicios Inmobiliarios LG, S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula décimo quinta y décimo novena de los estatutos.—Escritura otorgada
a las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Kristel Faith Neuroh,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532540 ).
Protocolización del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Intermanagement Costa Rica Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta
y un mil treinta y nueve, mediante la cual se reforma de manera integral el pacto social. Escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del 02 de marzo del
2021.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021532541 ).
Ante esta notaría
a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2021, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Reingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-151224. Se reforma parcialmente el pacto
constitutivo, mediante la escritura 4-39, tomo 39 de la Licda. Hellen Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 03 de marzo del 2021.—Licda.
Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021532542 ).
En
notaria de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 09:00
horas del 03 de marzo de 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Compañía
Telefónica Alajuelense Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-83638, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo únicamente en cuanto a lo referente a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad para que en lo que interesa en adelante y se leerá de la siguiente manera: “Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límites de suma de acuerdo al artículo 1253 del Código Civil, debiendo
actuar en todos los casos conjuntamente, al menos tres de ellos, excepto para representar ante la administración de condominios, quedando facultado el presidente para representar de
forma separada, en la celebración de actos y en asambleas ordinarias
y extraordinarias de condominios.
Los apoderados podrán nombrar todo clase
de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto de nombramiento las denominaciones, facultades y poderes que crean oportunos, podrán sustituir su poder
en todo o en partes sin que por ello dejen de serlo,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.”.—Alajuela, 15:00 horas del 03 de marzo
del 2021.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021532543 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría se
modificó la cláusula segunda del domicilio sexta de los inventarios y
balances, del pacto constitutivo
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, se nombre nueva tesorera. Es todo.—San
José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021532545 ).
Mediante escritura número 134, visible al folio 64 vuelto,
65 frente, del tomo 3 del protocolo del notario público José Armando Ortiz Muñiz
de fecha 03 de marzo de
2021, la sociedad Exportadora
Agrícola de Calidad CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil doscientos once, reforma sus estatutos.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario, carné N° 21087.—1 vez.—(
IN2021532547 ).
Mediante escritura número 124-1, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 17:20 horas del 26 de febrero del 2021,
por la cual acuerda la disolución de la sociedad Cesparta Siete Hermanos
De Quepos S.A. y se nombra como liquidador a Omar Céspedes Artavia, con las facultades
del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
04 de marzo del 2021.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021532548 ).
Mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo setenta y cuatro de la suscrita notaria, se
constituyó Proyec
Tek Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en San José, Santa Ana, de Proxi
Mart trescientos metros este
y veinticinco metros sur, Calle Lyon, casa a mano izquierda con techo de tejas, con un capital empresarial
de diez mil colones y corresponde al Gerente Alejandro
José Bejarano Bazo, cédula número 1-1000-0154, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de marzo de 2021.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2021532549 ).
Ante esta notaría a las 15:30 horas del 15 de febrero
del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Agrícola
Ganadera Industrial AGISA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-047422, se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura N° 37-12,
del tomo 12 de la Licda.
Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 3 de marzo del 2021.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532550 ).
Por escritura de las dieciocho horas del dos de marzo
de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Nucleónico del Bosque, Sociedad Anónima mediante la cual se reorganiza los cargos de Presidente y Fiscal de la sociedad.—San Jose, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021532552 )
Por escritura
ante mí, a las 15:00 horas del 03 de marzo de 2021, se constituyó Vicastupo C.R. S.R.L.—San José, 03 de marzo del dos mil 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2021532553 ).
Por escritura de las trece horas del tres de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
accionistas de la entidad Condominio Ofi-Bodegas
Capri Gris Numero Veinte
Sociedad Anónima,
en la cual se aumenta el capital y nombra nuevo
presidente y tesorero en la junta directiva.
8388-89-52/2221-99-35. lic.carloswolfeg@hotmail.com.—San
José, 03 de marzo de 2021.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021532554 ).
Ante esta notaría
pública, por medio de escritura otorgada a las 17 horas 30 minutos del día 11
de febrero del 2021, se protocoliza acta número 1 de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad TSM Remembah
S. A, cédula jurídica número 3-101-728876, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Carné profesional 5507.—Lic. Juan Carlos Solano García,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021532569 ).
Los accionistas de PUBLISTOP
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero cinco cuatro cinco seis disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de
marzo del dos mil veintiuno.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532572 ).
Por escritura número 163 otorgada ante mí, en Heredia a las 14:00 horas
del 03 de marzo del 2021, la sociedad
denominada Global Automotriz
de Costa Rica GACR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-99305, reforma la cláusula
primera de su estatuto para cambiando su denominación socia a Autos Xiri S. A.—Heredia,
03 de marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021532579 ).
Por escritura
334 otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 03 de marzo
del 2021, se protocolizo la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Terre Ternelle Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula sexta la administración, cláusula segunda del domicilio social y se
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y
se elimina agente residente.—San
José, 03 de marzo del 2021.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario,
6001.—1 vez.—( IN2021532581 ).
Por medio de la escritura número doscientos uno, otorgada a las diez horas del día tres de marzo del dos mil veintiuno, ante
esta notaría se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, por la
cual se modifica la cláusula primera, para cambiar su nombre
de Repuestos Falcon mc Sociedad Anónima, la segunda del domicilio, se revocan el nombramiento del presidente y del
secretario y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Li. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2021532598 ).
Al ser las trece horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento setenta y nueve visible a folio ciento cuarenta frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general de socios
de la sociedad Ánima de Cachí BC Limitada, en la cual se aumenta el capital social y se reforma
la cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2021532605 ).
Mediante escritura 248 del tomo 6 de la suscrita notaria de
las 7:00 horas del 21/02/2021 se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad S&F Caselfa
Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3101-620506 sin activos,
ni pasivos que repartir. Presidente: Carolina
Selva Fariñas.—Licda. Patricia Guerrero
Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532528 ).
Por escritura 289 de las
9:00 horas del 15 de enero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Scope
Servicios S. A., acordándose
su disolución.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021532562 ).
Por escritura pública de las 14:00 horas del 03 de marzo
del 2021, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Premium Electric Solutions de
Costa Rica Sociedad Anónima,
en la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal; teléfono: 8393-0917.—San José, 03 de
marzo del 2021.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532566 ).
Por escritura
pública de las 16:00 horas del 03 de marzo del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Teleservicios
Digitales JBM Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2021532567 ).
Por escritura N° 290 del tomo 39 de mi protocolo, otorgada las 8:15 horas del 12 de enero
del 2021, se acuerda por la totalidad
de los socios disolver la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Cincuenta y Dos
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-721652, lo
anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve
mil veinticuatro. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, notario, carné N° 2177.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2021532586 ).
Al ser las veinte horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento setenta y cinco visible a folio ciento treinta y cinco frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Hacienda Dos Pasos LLC Limitada, en la cual se aumenta
el capital social y se reforma la cláusula
del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021532606 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
tres de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada ASSA Compañía
de Seguros S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula Novena de
la Administración de la compañía.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021532608 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Garnier
Directo S.A., donde se acuerda disolver la compañía.—San
José, tres de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021532609 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del
día tres de marzo del dos
mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
las sociedades denominadas:
Filgueira Dos Mil Seis S.A. y Castle Gray
Ltda. Donde se la fusión
por absorción prevaleciendo
Castle Gray LTDA y se acuerda modificar las cláusulas: segunda, quinta y sexta de la Compañía.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021532610 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 02 de marzo
del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza: Shalom Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 04 de marzo del 2021.—Licda. Silvia Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532614 ).
Por escritura número 75, otorgada a las 12:00
horas del 26 de febrero del 2021, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Soluciones Publicitarias
S. A., cédula jurídica N° 3-101-307240, en la cual se acordó
nuevo nombramiento en el puesto de secretario de la junta directiva y otorgarle facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 04 de marzo del 2021.—Licda.
María Virginia López Jaen, Notaria.—1 vez.—( IN2021532663 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Entreluces
S.A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San
José, tres de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021532684 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Señor Víctor Núñez Flores,
cédula de identidad número 6-0167-0050, por motivo de imposibilidad de notificación
al domicilio, se le comunica
que: de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001893 de las catorce horas y quince minutos
del día 20 del mes setiembre
del año
dos mil dieciocho y la Resolución Nº 002091 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día 30 del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y con el objeto de recuperar la suma de ¢500.386.52 (quinientos mil trescientos ochenta y seis con cincuenta y
dos céntimos),
a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más por la Administración
en razón de que no se presentó a laborar
del 12/02/2018 al 01/03/2018 y 10 y 11 de marzo del
2018, y la Administración
le pago normalmente, provocando una erogación económica sin fundamento,
causándole
así un gravísimo perjuicio a la Administración. De conformidad
con lo supra indicado, y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja única del Estado. Cualquier
consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses,
Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono N° 2523-2382.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud
N° 004-2021.—( IN2021532441 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Dirk Francis Jennings
Davidson pasaporte número
Z1498175, cédula de propietario de la finca de
Guanacaste 30755 que en este
Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
una inconsistencia que afecta
las fincas de Guanacaste 30755 y 178671. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 9:55 horas del 29 de julio
del 2020 ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas mencionadas. De igual forma por resolución de las
09:32 horas del 25 de febrero del 2021, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionadas
en su condición,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes, y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico u otro medio autorizado para recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº.
2020-1732-RIM).—Curridabat,
02 de marzo del 2021.—Licda.
Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 253687.—( IN2021532507).
Se hace saber a Eugenia
Coronado Guardia, cédula N° 1-380-090 como representante
de Grupo M P C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-263515, en su condición de demandado en el expediente
113-100052-642-CI del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas que se encuentra
anotado en citas 2013-121740 en la finca del
Partido de Puntarenas matrícula 140620 y Pablo Emilio
González Álvarez, cédula N° 1-420-122 en su
condición de actor en el expediente 113-100052-642-CI del Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas que se encuentra anotado en citas 2013-121740 en la finca del partido de
Puntarenas matrícula 140620; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar la inexactitud
en el asiento registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula
140620; siendo que la demanda
ordinaria de citas
2013-121740 no canceló los aranceles
de registro que correspondían,
motivo por el cual se le debió cancelar la presentación y no quedar publicitada en la finca tal y como sucedió.
En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:47 horas del 17/12/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en la finca citada y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 09:46 horas del 02/03/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga
con el fin de sanear los asientos registrales,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben
señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-2065-RIM).—Curridabat, 02 de marzo de 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 253574.—( IN2021532508 ).
Se hace saber a la señora Sonia Chan Camacho, cédula 6-0055-0995,
en su condición
de propietaria registral del derecho 002 que corresponde al usufructo sobre la finca 6-18387, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número
de expediente administrativo
2020-1720- RIM, en virtud
de escrito presentado ante
la Dirección del Registro Inmobiliario a las 10:20 horas del día 20 de julio del presente año, rubricado por los señores José Max Segura León y Carmen Amores
Hernández, en su condición de propietarios registrales de la finca del partido
de Puntarenas matrícula de folio real 18299, con plano catastrado P-0841892-1989. Quienes informan de una supuesta sobreposición del inmueble de su propiedad con la finca del mismo partido 238600 con el plano
P-2167454-2019. En virtud
de ello mediante resolución de las 09:00 horas del 25 de agosto
de 2020, se confirió la audiencia de Ley a las partes interesadas, no obstante
el sobre que contenía la notificación de la señora Chan
Camacho fue devuelto sin entregar por Correos de Costa
Rica, indicando “domicilio desconocido”, así las cosas, por resolución de las
14:00 horas del día 01 de marzo de 2021, en cumplimiento del Debido Proceso, se autorizó la publicación de un Edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, por una única vez, a fin de que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, presente dicha señora, los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del plazo establecido
para la audiencia, debe señalar fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del
13 de Setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 20 y 21 de
la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente
a esta fecha).
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-1720-RIM).—Curridabat,
01 de marzo del 2021.—Licda.
Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud
Nº 253451.—( IN2021532524 ).
Se hace saber a los señores: 1) Marco Antonio Fernández López, cédula
N° 1-0912-0931, en representación
de Trustco Investment Trust Company S.A., cédula jurídica N° 3-101-446846, en calidad
de Fiduciario de la finca de Puntarenas matrícula 47010. 2) Richard Noel Lucu,
pasaporte 518779545, en representación de La Riviere Et La Plage
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-400017, en calidad
de propietario registral de la finca de Puntarenas, matrícula 105881. 3) Mario Arturo Pacheco Coronado, cédula
N° 1-0863- 0666, en representación
de Playa Hatillo Limitada, cédula N° 3-102-23246, anteriormente Playa Hatillo S. A., cédula N° 3-101-23246, en calidad de fideicomitente
original en finca de Puntarenas matrícula
47010, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2020-2166-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 8:00 horas del primero de marzo de 2021, se autorizó la publicación por una
vez de un edicto para conferirle audiencia los señores
1) Marco Antonio Fernandez López, cédula N° 1-0912-0931, en
representación de Trustco Investment Trust Company
S.A., cédula jurídica N° 3-101-446846, en calidad de Fiduciario
de la finca de Puntarenas matrícula 47010. 2) Richard
Noel Lucu, pasaporte
518779545, en representación
de La Riviere Et La Plage Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-400017, en calidad
de propietario registral de la finca de Puntarenas matrícula 105881. 3) Mario Arturo Pacheco Coronado, cédula
N° 1-0863-0666, en representación
de Playa Hatillo Limitada, cédula N° 3-102-23246, anteriormente Playa Hatillo S.A., cédula N° 3-101-23246, en calidad de fideicomitente
original en finca de Puntarenas, matrícula
47010, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio, donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2020-2166-RIM).—Curridabat, 01 de marzo de 2021.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—O.C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 253255.—1 vez.—(
IN2021532526 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Gustavo Enrique Velazco Badell, número
afiliado 7-1720102648-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2020-01992, por eventuales omisiones por un monto de
¢381,019.00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 26 de febrero de
2021.—Luis Umaña C, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00560-.—Solicitud N° 253947.—( IN2021532513 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al patrono
3-101-640773 S. A., número patronal
2-03101640773-001-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-02404, por eventuales omisiones y diferencias salariales entre octubre 2018 a agosto
2019, por un monto total de ¢9.760.950,00; que representa en cuotas
para los Regímenes de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.310.413,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de
2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Licda.
Marilyn Ramírez Navarro, Jefa, a. í.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 253536.—( IN2021532515 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no encontrarse el centro de
trabajo y de correspondencia
del señor Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, número afiliado
0-00109740824-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo, notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-00661, por factura adicional por omisión por ¢9.920.711,00, en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina
en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de
2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Licda.
Marilyn Ramírez Navarro, Jefe, a.í.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 253528.—(
IN2021532518 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Mónica Dada Santos, número
de afiliada 0-00800470449-999-001, la Subárea Administración y Control
de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00700, por eventuales
ingresos omitidos entre marzo 2005 y septiembre 2019, por
un monto total de ¢21.161.966,04;
que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.114.223,00.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de
2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefa
a.í.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 253527.—(
IN2021532520 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por
no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente: Nancy Rojo Vargas,
número de afiliada 0-00104820204-999-001,
la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-00704, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2010 y setiembre 2014, por un monto
total de ¢11.087.562,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud ¢635.205,00.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del
2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Licda.
Marilyn Ramírez Navarro, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 253524.—(
IN2021532522 ).