LA GACETA N° 50 DEL 11 DE
MARZO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N° 9905
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42659-H
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
POÁS
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
El Alcance
Nº 50 a La Gaceta Nº 48; Año
CXLIII, se publicó el miércoles
10 de marzo del 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS
DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1º—Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea,
cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco uno-dos tres (N.° 3-014-042051-23), para que de la finca de su propiedad, inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula de
folio real número cuatrocientos
setenta mil quinientos veinticuatro-cero cero cero (N.°
470.524-000), situada en el
distrito 3, Calle Blancos; cantón 8, Goicoechea, provincia San José; con un área
de tres mil sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados (3.063,13 m2);
con naturaleza de área destinada al servicio público porción “F” parque comunal, según plano catastrado
SJ-cero tres cinco seis seis cero nueve-uno nueve siete nueve
(SJ-0356609-1979), ubicada en
Urbanización El Encanto, segregue
un lote comprensivo de todo el terreno que actualmente ocupa la capilla denominada Inmaculada
Concepción de María. Dicha segregación
será conforme en un todo con el plano de catastro número SJ-uno uno nueve cero ocho uno tres-cero siete (SJ-1190813-07), con un área
de mil ochocientos treinta
y ocho metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados (1838,38 m2) y que el terreno segregado lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José, con cédula jurídica número
tres-cero uno cero-cero cuatro
cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), siendo en adelante la naturaleza del terreno que se dona la de terreno destinado a templo católico.
ARTÍCULO 2º—Se autoriza a
la Municipalidad de Goicoechea para que done el inmueble segregado y desafectado a las Temporalidades
de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), según se
dispuso en el artículo 1.
ARTÍCULO 3º—El lote donado será utilizado
exclusivamente para ubicar
la iglesia de la Inmaculada Concepción y sus instalaciones administrativas. En caso de que se varíe el nuevo uso establecido en esta ley o se disuelva la persona
jurídica donataria, la propiedad del terreno volverá a ser de la Municipalidad de Goicoechea.
ARTÍCULO 4º—La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta
del pago de todo tipo de impuestos nacionales, municipales, timbres,
especies fiscales, derecho
de inscripción, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para actualizar y corregir
la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado
a los quince días del mes de setiembre
del año dos mil veinte.
COMUNÍQUESE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—(
L9905 - IN2021533743 ).
LEY DE CREACIÓN DEL
DISTRITO CUARTO DEL CANTÓN DE JIMÉNEZ DENOMINADO LA VICTORIA
Texto sustitutivo
EXPEDIENTE 22107
ARTÍCULO 1- Creación
de distrito
Se crea el distrito
4° del cantón de Jiménez de la provincia
de Cartago, denominado La Victoria, cuyo centro administrativo
será La Victoria. El distrito
estará integrado además por los caseríos de Santa
Elena, San Cristóbal, Los Mora, La Laguna, La Esmeralda, Money, Chiz, Pith, Los
Jovitos, La Victoria.
ARTÍCULO 2- Descripción de los límites del distrito
El distrito La Victoria tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados
con fundamento en:
a) Información geográfica
fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República
de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según
directriz DIG-001-2017, de 28 de junio
de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de
2017.
b) Decreto Ejecutivo
40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de
2018, sobre “Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica”,
que establece a CR-SIRGAS como
el sistema de referencia
horizontal oficial para la República
de Costa Rica, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05.
c) La cartografía
oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico
Nacional, a la fecha de promulgación
de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM05.
El Distrito colinda con:
Al norte: Con el distrito
Capellades, cantón de
Alvarado y el distrito Santa Rosa, cantón de Turrialba.
Al este: Con el distrito
Turrialba, cantón de Turrialba.
Al oeste: Con el distrito
Juan Viñas, cantón de
Jimenez.
Al Sur: Inicia en
el punto con coordenadas aproximadas
de Longitud Este: 524391,84 y Latitud
Norte: 1099372,38 sobre el puente
del río Coliblanco, para continuar sobre línea de centro de calle hacia el sureste hasta el punto de coordenadas
aproximadas de Longitud
Este: 524588,61 y Latitud Norte: 1099209,84 en el entronque con camino interno de la Hacienda
Juan Viñas. Se continúa sobre
este camino con dirección este y luego al sur sobre línea de centro de calle hasta alcanzar un cruce de caminos aproximadamente a 2576 m, punto con las coordenadas
aproximadas de Longitud
Este: 525588,41 y Latitud Norte: 1097997,18. De este cruce se continúa sobre
línea de centro de camino hacia el norte y luego hacia
el sureste hasta alcanzar
el punto con las coordenadas aproximadas
de Longitud Este: 526160,55 y Latitud
Norte: 1097408,24, en el que se interseca
el camino con afluente de origen del río Chiz. A partir de este punto se desciende por centro de cauce del río Chiz hasta alcanzar el límite cantonal con
Turrialba en las coordenadas
aproximadas Longitud Este:
530410,62 y Latitud Norte: 1093014,89.
Del punto anterior se continua hacia el norte en línea
recta en concordancia con
la delimitación con el distrito
de Turrialba del cantón de Turrialba hasta alcanzar el centro de cauce del río Turrialba. Sobre el río Turrialba, límite natural con el distrito
Santa Rosa de Turrialba, se continúa por centro de cauce aguas arriba
hasta llegar al punto de convergencia
con el río Coliblanco,
punto donde se intersecan
los límites distritales de
Santa Rosa de Turrialba y Capellades de Alvarado. Sobre este río,
que es límite distrital con
Capellades de Alvarado, se continúa sobre
centro de cauce y aguas arriba hasta alcanzar el puente donde se localiza el punto inicial con las coordenadas aproximadas de Longitud Este:
524391,84 y Latitud Norte: 1099372,38.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Figura 1. Distrito
propuesto La Victoria (04), del cantón
Jiménez (4), provincia de Cartago (3).
ARTÍCULO 3- Declaratoria oficial del mapa
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente
en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo segundo, y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.
ARTÍCULO 4- Firmeza del nombre del nuevo distrito
El nombre de este
distrito quedará en firme cuando
lo apruebe la Comisión
Nacional de Nomenclatura.
ARTÍCULO 5- Elección de los miembros del Concejo de distrito y síndicos.
La elección de los miembros
del Concejo de Distrito y síndicos
del distrito de La Victoria será
organizada y dirigida por
el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.
TRANSITORIO UNO- Si ocurriere
el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de
la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones
número 06-2014, la presente
ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las
elecciones de que se trate
para designar a las autoridades
municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
TRANSITORIO DOS: El Registro
Nacional gestionará el traslado
de los bienes inmuebles al distrito creado. Siendo que las fincas inscritas en el distrito actual pasarán a formar parte del distrito 4° del cantón 4° Jiménez de la provincia
de Cartago.
Rige a partir de su publicación.
Paola Valladares Rosado
Presidenta
Comisión Especial de Cartago
1 vez.—Exonerado.—( IN2021533587 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
que confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre
de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 apartado 2 inciso b)
de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley
General de la Administración Pública”
y sus reformas, así como el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 9635 del 3 de diciembre
de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”,
Ley 9887 del 10 de setiembre de 2020, denominada “Reforma del Transitorio V y adición del Transitorio V bis a La Ley 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 3 de diciembre de 2018, para el impulso de la reactivación económica”.
Considerando:
I.—Que conforme con la misión
de la Administración Tributaria
y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de
sus funciones, garantizando
el respeto de los derechos constitucionales
y legales de los contribuyentes
y demás obligados tributarios.
II.—Que con ocasión de la promulgación de la Ley 9635 del 3 de diciembre
de 2018, publicada en el Alcance Digital 202 a La Gaceta
225 del 4 de diciembre de 2018, denominada
“Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, se reformó íntegramente la Ley 6826 del 8 de noviembre
de 1982, denominada “Ley del Impuesto
General sobre las Ventas”, pasándose
a llamar “Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Por ende, se tuvo que dictar un nuevo reglamento, por
lo que se dictó el Decreto Ejecutivo 41779-H del 7 de junio
de 2019, denominado “Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado”, publicado
en el Alcance 129 a La Gaceta 108 del 11 de junio de
2019, a fin de implementar la reforma
legal de cita. Este reglamento,
en lo que interesa, dispuso en el Transitorio
VII tanto una exoneración como
tarifas reducidas en el tributo de marras en la prestación
de los servicios de ingeniería,
arquitectura, topografía y construcción de obra civil, relacionados con proyectos que estén registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.
III.—Que mediante
Ley 9887 del 10 de setiembre de 2020, denominada “Reforma del Transitorio V y adición del Transitorio V bis a La Ley 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 3 de diciembre de 2018, para el impulso de la reactivación económica”, publicada en el Alcance 243 a La Gaceta 230 del 16 de setiembre
de 2020, se modificó el Transitorio
V de la Ley 9635, para ser coincidente con la adición del Transitorio V bis que
esta misma Ley 9887 establece, el cual dispone transitoriamente exenciones así como tarifas
diferenciadas y graduales
para los servicios de ingeniería,
arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a los proyectos registrados y visados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en lo concerniente
a la aplicación del Impuesto
sobre el Valor Agregado. Estos beneficios fiscales tienen como objeto el impulso de la reactivación económica del país, específicamente en el sector de
la construcción y afines.
IV.—Que con la entrada en vigor de la Ley
9887, se hace necesario modificar el Transitorio VII del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado, a
fin de adaptarlo al Transitorio
V que fue reformado por la
Ley 9887; así como para adicionar una nuevo Transitorio
VII bis que concuerde con las disposiciones
establecidas en el Transitorio V bis de la Ley 9887. La modificación
del Transitorio VII del Reglamento
en cuestión pretende implementar ambas normas legales en la Ley 9887, para se entienda
que, en cuanto a las operaciones realizadas antes de
la vigencia de la Ley 9887, se mantienen
exentas durante el primer año de la entrada en vigencia de la Ley 9635, sea a partir
del 1 de julio de 2019. Asimismo,
se resuelve el tratamiento tributario de las operaciones realizadas entre el 1 de julio de
2020 y la entrada en vigor de la Ley 9887. En cuanto al Transitorio
VII bis reglamentario, se incluye
la nueva exoneración que aplica desde el 16 de setiembre de 2020 hasta el 31 de agosto
de 2021, junto con las tarifas reducidas
progresivas que aplican a partir del 1 de setiembre de
2021, en adelante.
V.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
si bien la Autoridad Tributaria debe hacer del conocimiento general los proyectos
normativos antes de su
entrada en vigencia con el
fin de exponer su parecer sobre tales proyectos, también indica que la publicación de los mismos puede obviarse si existen razones
calificadas de interés público, las cuales tienen que consignarse en el proyecto. En este sentido,
se estima que es de un elevado
interés público la reactivación económica del sector
de la construcción y afines
del país, con el establecimiento
de nuevas exoneraciones en el IVA que entrarían en vigencia al momento de su publicación,
quedando derogadas las tarifas reducidas que correspondía aplicar en la Ley 9635.
VI.—En cuanto al
procedimiento establecido en los artículos 12 y 12 bis del Reglamento de la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012 y sus reformas, se considera
que esta regulación no requiere del proceso de aprobación de mejora regulatoria, debido a que el objeto de la presente resolución no es adicionar o modificar trámites ni requisitos a los obligados tributarios, sino indicar cómo
debe interpretarse la aplicación
de los beneficios tributarios
que entraron en vigencia a partir de la Ley 9887.
Por tanto,
Decretan:
“Modificación
del Transitorio VII y Adición
del Transitorio
VII bis al Reglamento de la Ley
del Impuesto
sobre el Valor Agregado, Decreto
Ejecutivo Nº 41779-H del 7 de junio de 2019
y sus reformas”
Artículo 1º—Modifíquese el Transitorio VII del Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo Nº 41779-H del 7 de junio
de 2019 y sus reformas, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Transitorio VII.- De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V de la Ley de Fortalecimiento
de la Finanzas Públicas Nº
9635, la prestación de servicios
de ingeniería, arquitectura,
topografía y construcción
de obra civil, a proyectos
que estén registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (CFIA) siempre y cuando
los planos asociados a los proyectos hayan sido debidamente visados o registrados por el CFIA
al 30 de setiembre de 2019, disfrutarán
de la exención del 100% del impuesto
sobre el valor agregado, durante el plazo que abarca del 1 de julio de 2019 al
30 de junio de 2020.
Los servicios citados
en el párrafo anterior que
se hayan prestado o facturado, lo que ocurra primero,
durante el plazo que abarque del 1 de julio de 2020 a
la entrada en vigencia de
la Ley 9887, se gravarán con la tarifa
reducida del 4% del IVA, establecida
en la Ley 9635 anterior a la Ley 9887. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 9887, las operaciones
estarán sujetas al tratamiento tributario establecido en el Transitorio V bis de la Ley 9887 y del Transitorio
VII bis del presente reglamento.
Para efectos
del presente Transitorio y
del Transitorio VII bis de este
Reglamento, se entenderán
los servicios de ingeniería,
arquitectura, topografía y construcción de obra civil, como aquellos servicios
que presta un profesional o
empresa registrados en el CFIA o aquellos que se encuentren bajo la dirección de
un profesional responsable registrado, para llevar a cabo todas las fases de una obra o proyecto, incluyendo todos los servicios necesarios para la preparación de
los planos que requiere el
CFIA para su visado, desde su concepción
hasta la etapa final, según
lo requerido en el Reglamento de Consultoría de Servicios en Ingeniería
y Arquitectura y sus modificaciones,
así como aquellos referidos a contratistas y subcontratistas en el caso de construcciones
de obra civil. En el caso de los subcontratistas será de aplicación el tratamiento dispuesto precedentemente, únicamente en los casos en
que ellos facturen servicios prestados al proyecto que disfruta del beneficio de gradualidad previsto.
Asimismo,
para efectos del presente Transitorio y del Transitorio VII
bis se entenderá por visado
el requerimiento establecido
en el artículo 57 incisos a) y b) de la Ley 3663 del 10 de enero de 1996 y sus reformas “Ley
Orgánica del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica”, y en el artículo
5 de la Ley 5361 del 16 de octubre de 1973 “Reforma Ley Colegio Federado Ingenieros y Arquitectos.”
Artículo 2º—Adiciónese un Transitorio VII bis al Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio
de 2019 y sus reformas, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Transitorio VII bis.- De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V bis de la Ley
Nº 9887 de 10 de setiembre de 2020, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica independientemente
de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios:
Exención del 100% del Impuesto sobre
el Valor Agregado, durante
el plazo que abarca del 16
de setiembre de 2020 al 31 de agosto
de 2021.
2) Tarifa del 4% del
Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto
de 2022, inclusive.
3) Tarifa del 8% de
la tarifa del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 1 de setiembre de 2022
al 31 de agosto de 2023, inclusive.
4) A partir del 1 de setiembre de
2023, todos los servicios indicados en el presente transitorio pasarán a estar
gravados con la tarifa
general prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado.
La aplicación de la exención
y las tarifas reducidas indicadas en el presente Transitorio se realizará conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, independientemente del tratamiento
tributario que haya correspondido a estos servicios anteriormente a la reforma que establece la Ley 9887 y a partir
de la entrada en vigencia
de esta última Ley, desde el momento de su registro y/o visado de los planos ante el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos.”
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecisiete días
del mes de setiembre de dos
mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600046035.—Solicitud N°
255066.—( D42659 - IN2021533998 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Específica Mantenimiento
de Caminos de Bajo Castillo de Carrera Buena de Zapotal,
San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Abel Rodríguez Villalobos,
cédula N° 204480861, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
15:03 horas del día 04 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021533787 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RES-APB-DN-0859-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas
y veintisiete minutos del
seis de agosto de dos mil veinte.
Expediente N° APB-DN-0401-2017
Se inicia Procedimiento
Ordinario para el cobro de la
Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor
Francisco Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número
A02789758, propietario registral del vehículo clase Motocicleta marca United Motors, modelo Fastwind 200, año 2014, chasis
L5DPCM289EA000039, color rojo/negro, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión mecánica, placa de El Salvador número
M124972.
Resultando:
I.—Que mediante Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2017-44003 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 15/03/2017, fecha de finalización 17/03/2017,
tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, a nombre
del titular Francisco Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte de su país número
A02789758, se ampara la importación
temporal del vehículo clase
Motocicleta marca United
Motors, modelo Fastwind
200, año 2014, chasis
L5DPCM289EA000039, Placa N° M124972, país de inscripción El Salvador, capacidad 2, Seguro N° 1080502, fecha
inicio seguro 15/03/17, fecha fin seguro 14/06/17. (Folio
05 y 06).
II.—Que por medio de Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-006-2017 de fecha 30/03/2017, funcionarios de
la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas realizan la incautación al Francisco Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02789758, del vehículo clase Motocicleta marca United Motors, modelo Fastwind 200, año 2014, placa de El Salvador
M124972, al no realizar ni portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos
Para Fines No Lucrativos. Se realizó
el depósito del vehículo decomisado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado con movimiento de inventario N° 54218
de fecha 30/03/2017 (Folios 03 y 13).
III.—Que mediante oficio
APB-DT-STO-251-2017 de fecha 26/06/2017, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo decomisado mediante Acta de decomiso preventivo
APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-006-2017 de fecha 30/03/2017.
(Folios del 01 al 11).
IV.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos
6, 7, 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III); 13, 24 inciso 1), 61, 62, 70, 71, 68 y 196 de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis) y 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; artículo
5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del
artículo 5° de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” de fecha 10 de julio de 2019; Resolución de la Dirección
General de Aduanas RES-DGA-397-2019 de la fecha 07 de noviembre de 2019 Publicada en La Gaceta N° 210 del 05 de noviembre
de 2019; Oficio DN-108-2019 de fecha
29 enero 2019.
II.—Sobre
el objeto de la litis: Iniciar
Procedimiento Ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor
Francisco Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número
A02789758, propietario registral del vehículo clase Motocicleta marca United Motors, modelo Fastwind 200, año 2014, chasis
L5DPCM289EA000039, color rojo/negro, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión mecánica, placa de El Salvador número M124972.
III.—Sobre la competencia de la gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia,
salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia,
estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos: El artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (en adelante CAUCA III), y los numerales
6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen,
que el Servicio Nacional de Aduanas
se encuentra facultado para
actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados,
se dota a la Administración
Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento
de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración
(entre otros, los artículos
6 al 9 del CAUCA III; 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (para lo sucesivo
RECAUCA), 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas esas facultades
de “Control Aduanero” se encuentran
reguladas en el artículo 22 LGA, que a la letra
prescribe:
“Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero
es el ejercicio de las facultades
del Servicio Nacional de Aduanas
para el análisis, la aplicación,
supervisión, fiscalización,
verificación, investigación
y evaluación del cumplimiento
de las disposiciones de esta
Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
De igual forma, el canon 23 del mismo cuerpo legal afirma:
“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá
sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la
función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan
en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo
referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier
momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros
no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
De los numerales anteriores
se desprende que, la Autoridad
Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 de la Ley General de Aduanas,
el cual puntualiza como medidas de control y atribuciones que tiene la Aduana, entre ellas se citan:
“a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que
determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación.”
Ahora bien, el
numeral 71 de la Ley General de aduanas señala lo siguiente:
“Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (…). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley (…)” (La
cursiva y subrayado no es
del original).
Así las cosas, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es
una facultad discrecional
de la Aduana, sino que es
un imperativo legal ante el incumplimiento
operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos
(…).
En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad,
resulta ajustado a derecho
el inicio del procedimiento
de cobro de impuestos de acuerdo con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por medio de oficio
APB-DT-STO-251-2017 de fecha 26 de junio de 2017:
Características del vehículo:
2) Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador la fecha del decomiso 30 de marzo de 2017, de conformidad con
el artículo 55 literal c punto 2 de la LGA.
3) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢566,11 (quinientos sesenta y seis colones con 11/100) por dólar
americano.
4) Clase Tributaria:
2414885, con un valor de hacienda de ¢298.900,00 al tipo
de cambio de venta ¢566,11.
5) Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de
2005.
6) Clasificación Arancelaria: Que de
conformidad con el Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1 y 6, vigente
a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en el inciso arancelario:
87.11.20.90.00.12
7) Determinación de los impuestos:
En conclusión, se presume que el señor
Benitez no sometió a control aduanero
el vehículo decomisado, placa de El Salvador número
M124972 a razón de ello el vehículo se encontraba ilegal en el país
y de comprobarse lo descrito,
existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la
suma de ¢104.164,82 (ciento
cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con 82/100), por parte
del señor Francisco Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02789758, en calidad de propietario
registral del vehículo decomisado,
placa de El Salvador número
M124972, según consta en Tarjeta de circulación
número M124972-2011 (folio 12). Lo anterior, en estricta aplicación
del numeral 68 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del Procedimiento Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa aduanera. Por tanto;
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha
24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor
Francisco Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número
A02789758, propietario registral del vehículo clase motocicleta marca United Motors, modelo Fastwind 200, año 2014, chasis
L5DPCM289EA000039, color rojo/negro, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión mecánica, placa de El Salvador número
M124972, tendiente a determinar
el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria
87.11.20.90.00.12, clase tributaria
2414885, impuestos a cancelar
por ¢104.164,82 (ciento cuatro
mil ciento sesenta y cuatro colones con 82/100), desglosados de la siguiente manera:
Segundo: De conformidad
con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince
días hábiles, posteriores a
la notificación de la presente
resolución, para que se refiera
a los hechos que se atribuyen
en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda
la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se
pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0401-2017,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Francisco
Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número
A02789758 y notificar a la Sección
Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas.
Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600047982.—Solicitud
N° 254950.—( IN2021533791 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
AE-REG-R-0008-2021.—La señora Ileana Bolaños Castro, cédula de identidad
N° 2-0499-0074, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Agricenter, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-301429, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
Carlos, solicita la adición
del nombre comercial TEKLA
60 EC, para el producto clase
Insecticida y cuyo número de registro es 4971. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº
40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016.
Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 04 de marzo
del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2021533583 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
205-2020.—El
(la) doctor(a) Silvia Elena Coto Mora, número
de cédula 1-0964-0864, vecino(a) de San José, en calidad de regente
de la compañía Nutrifert S.A., con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Xilazina 10% fabricado por Over S.R.L., de Argentina, con los siguientes principios
activos: xilacina clorhidrato 10 g/100 ml y las
siguientes indicaciones: sedante para equinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
12 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2021533651 ).
28-2021.—La
doctora Yuli Mateus Cortés, número de cédula 8-0109-0682, vecina de Alajuela en
calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: AviPro Megan Vac 1
fabricado por Elanco US Inc. de Estados Unidos, con
los siguientes principios activos: Salmonella typhimurium
cultivo vivo 2x107 UFC/dosis y las siguientes indicaciones: para la
prevención de la salmonelosis en pollos jóvenes. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del
día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2021533904 ).
N° 32-2021.—La doctora Priscila Molina Taylor
número de cédula 1-1035-0095, vecina de San José en calidad de regente de la
compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con
domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Complevit fabricado por Virbac
Uruguay S.A. de Uruguay, con los siguientes principios activos: vitamina A 750
UI/g, Vitamina D3 60 UI/g, ácidos grasos omega 3 15-30% y las siguientes
indicaciones: como reconstituyente inyectable para bovinos. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 16:00 horas del día 04 de marzo del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021533932 ).
N° 27-2021.—El doctor Javier
Molina Ulloa,
número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Cox II 4 mg fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes
principios activos: meloxicam 4 mg/tableta y las siguientes indicaciones:
analgésico y antiinflamatorio de uso veterinario. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 16 horas del día 04 de marzo del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021534009 ).
N° 26-2021.—El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de
regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con
domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cox II 2.5 mg
fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V.
de México, con los siguientes principios activos: meloxicam 2.5 mg/tableta y
las siguientes indicaciones: analgésico y antiinflamatorio de uso veterinario.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 16 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2021534015 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000961.—Roxana Vindas Murillo, soltera, cédula
de identidad 702110331, con domicilio
en Desamparados, Patarrá, Barrio Los Ángeles,
de la Pulpería Pina, 100 metros oeste,
casa portón negro a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vindas Swimwear
como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: trajes
de baño de mujer. Reservas: de los colores blanco, turquesa, fucsia. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 3
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021532395 ).
Solicitud Nº 2021-0001594.—Luis Alberto Bolaños Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 112040072, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, San
José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mr. Pollo
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de polio en diversos modalidades. Ubicado en San Jose, Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, frente a la plaza de deportes, San Isidro de El General. Reservas:
de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el:
19 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021532396 ).
Solicitud N° 2021-0001440.—Laura Josefina Castro Pimentel, soltera, pasaporte N° 057948063, con domicilio en La Unión, 3 Ríos, Villas Ayarco Bloque X, casa
XVV, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP-TICOPETS,
como marca de fábrica y comercio en clase
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Muebles para animales hechos en madera
y camas, casas, comederos, rampas,
escaleras, cajones, rascadores, todos los anteriores elaborados en madera. Fecha:
24 de febrero de 2021. Presentada
el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021532432 ).
Solicitud No.
2021-0001005.—Alejandro
David Rojas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 114630472 con
domicilio en Rohmoser, cien metros al norte y
cuarenta metros al oeste del INS de Rohmoser, segunda
casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE
PLANTAS
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Producción y venta de plantas vivas,
venta de macetas, venta de abonos y accesorios para las plantas y jardinería;
ubicado en: la República de Costa Rica, domiciliada San Carlos, San Carlos, SaNta Rita de Florencia, contiguo al Redondel de Santa
Rita. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 24 de
febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532435 ).
Solicitud N°
2020-0010571.—Yuliana
Picado Carballo, soltera, cédula de identidad N°
207410576, con domicilio en San Rafael, Calle Potrerillos, casa, contiguo a Flexipark, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NutriLix,
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Abono orgánico, lixiviado de Humus de lombriz o lombicompost. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532438 ).
Solicitud Nº 2020-0010572.—Yuliana Picado Carballo, soltera, cédula de
identidad N° 207410576, con domicilio en: San Rafael,
calle Potrerillos, casa contiguo a Flexipark,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAOM
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Venta de plantas aromáticas, ornamentales y árboles venta de abonos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532439 ).
Solicitud N°
2020-0007934.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de gestora oficiosa de Avient Corporation,
con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 2; 17; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: composiciones poliméricas
para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; composiciones aditivas o aditivos concentrados o aditivos
masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; en clase
2: composiciones colorantes
o concentrados colorantes o
colorantes masterbatches para uso
en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; tintas de serigrafia; en clase 17: elastómero extruido
o plástico en forma de
pellets para proceso fabricación;
materiales compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, barras, varillas, laminas, paneles o
pellets para proceso de fabricación;
en clase 35: comercialización en el campo de
los materiales poliméricos;
en clase 42: servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en el campo de materiales poliméricos; servicios de diseño de color en el campo de materiales poliméricos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 30
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532453 ).
Solicitud Nº 2021-0001310.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de
apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo
- 10000 Uruguay, solicita la inscripción de: CALCIPRES,
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos para
uso en cardiología. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José.
Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532454 ).
Solicitud Nº 2021-0000916.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez,
cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora 86 S.A, cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón,
Alajuela, calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta,
20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOM,
como marca de comercio en clase(s): 12 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
y repuestos de bicicletas,
asientos, tubos y gasas de
asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros.; en clase
25: Prendas de vestir. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el:
1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021532475 ).
Solicitud N°
2020-0009840.—Kattia
Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderada especial
de Complete Auto Parts S. A., pasaporte N° PA0536953, con domicilio en Distrito Panamá, Provincia
Panamá, República de Panamá, 1000, San José, Panamá, solicita la inscripción
de: SYNTECFIL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, las partes de vehículos, partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021532546 ).
Solicitud Nº 2021-0000627.—Berny Meléndez Alfaro, cédula de identidad
109600722, en calidad de apoderado general de Empresa Quimi-Agro de Costa Rica
H.B. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101662274, con
domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Campo Nº 12C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MOKAVE,
como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Clase
1/ Productos químicos para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; abonos
para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; en clase
5: Clase 5/ Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: se hace reserva de los colores pantone verde 3415, 367,
368, 375; pantone café 464, 469; pantone naranja
1505C. Fecha: 19 de febrero
del 2021. Presentada el: 25 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021532595 ).
Solicitud Nº 2020-0009729.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., con domicilio en Room
101D1-7, 1st Floor, Building
1, N° 6, Shangdi West Road,
Haidian District, Beijing, China,
solicita la inscripción de: KwaiGold como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información
de seguros; gestion financiera; servicios de caución;
recaudación de fondos benéficos; préstamos contra garantía; inversión de capital; banca en línea;
transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos con tarjeta de
crédito; tramitación de pagos con tarjeta de débito. Fecha: 15 de enero de
2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532596 ).
Solicitud N°
2020-0008428.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia,
solicita la inscripción de: ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021532597 ).
Solicitud Nº 2020-0009730.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., con domicilio en Room
101D1-7, Ist Floor, Building 1, N° 6, Shangdi
West Road, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: Kwai como marca de fábrica y
comercio en clases: 9; 16; 25; 28; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Software de
juegos informáticos que se puede descargar a través de redes informáticas y
dispositivos inalámbricos; programas informáticos (software descargable);
publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables;
archivos de música descargables; vídeos cortos y películas con música, acción,
aventura, drama, comedia, entrevistas, documentales, noticias, actualidad,
ejercicio y fitness, salud, novela, deportes, ocio, conducción, religión,
derecho, criminal, videojuegos, concursos, cocina, naturaleza, jardinería,
política, financiar, comunicaciones móviles, bromas, cultura, turismo, historia
natural, problemas sociales, idioma, enseñanza, matemáticas, geografía,
historia, geología, biología, tecnología, temas terroristas, películas
clásicas, películas del oeste, ciencia ficción, decoración, diseño de
interiores, ciencia, shows infantiles, arte que se puede descargar a través de
Internet, redes informáticas globales y dispositivos inalámbricos; Software
para proporcionar y/o transferir tonos de llamada, juegos, salvapantallas,
logotipos y otros materiales audiovisuales (como fotografías, videos
cortos/películas y diseño gráfico) a través de Internet u otros medios
electrónicos como mensajes de texto o números de teléfono, que pueden ser
visto, suscrito y descargado y utilizado en los teléfonos celulares u otros
dispositivos electrónicos como computadoras y teléfonos inteligentes por los
consumidores y/o usuarios, vídeos musicales, videos cortos, cortometrajes y
películas que se han grabado en soporte de datos; aplicaciones de software
descargables; estuches para teléfonos inteligentes; alfombrillas para ratón; en
clase 16: Cuadernos; impresos; carteles; materiales de papelería; revistas
(publicaciones periódicas); publicaciones impresas; instrumentos de escritura;
cinta adhesiva (papelería]; materiales de dibujo; material didáctico [excepto
aparatos); en clase 25: Ropa; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (ropa);
bufandas; cinturones (ropa); gorros de ducha; máscaras para dormir; en clase
28: Juegos; juguetes; ajedrez; balones para juegos; aparatos de musculación;
guantes para juegos; en clase 35: Presentación de productos en medios de
comunicación para la venta minorista; suministro de información comercial a
través de un sitio web; publicidad en línea en una red informática; publicidad;
facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; optimización del tráfico del sitio web; servicios de marketing;
promoción de ventas para terceros; gestión comercial de artistas escénicos;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; en clase
36: Información de seguros; inversión de capital; gestión financiera; servicios
de financiación; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; transferencia
electrónica de fondos; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de
débito; préstamos contra garantía; en clase 38: Transmisión de mensajes e
imágenes asistida por ordenador; Facilitación de salas de chat por internet;
facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales;
servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; radiodifusión
inalámbrica; difusión de televisión por suscripción; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts;
en clase 39: Transporte; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías;
servicios de mensajería (mensajes o mercancías); reserva de viajes; pilotaje;
en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; fotografía; servicios de esparcimiento; servicios de juegos
prestados en línea desde una red informática; producción de vídeo; facilitación
de vídeos en línea, no descargables; servicios educativos; facilitación de
programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la
carta; suministro de música en línea, no descargable; producción de
espectáculos; producción de música; subtitulado; doblaje; suministro de
información sobre juegos de internet; prestación de servicios de esparcimiento
en línea que incluyen información, juegos, concursos, eventos y descuentos en
redes informáticas; proporcionar mensajes, información y comentarios en el campo
de eventos actuales, entretenimiento y actividades culturales, deportes,
-recreación cultural, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y fuerza
física, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida.
y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo
infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar,
música y películas, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor;
Facilitación de programas de entretenimiento, deportes, música, noticias,
actualidad, artes y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas;
Suministro de reseñas de usuarios con fines culturales o de entretenimiento;
Proporcionar clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento;
en clase 42: Diseño de software informático; actualización de software
informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos;
creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros
(servicios de tecnología de la información]; facilitación de motores de
búsqueda para internet; diseño de software de procesamiento de imágenes; diseño
y desarrollo de aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos;
software como servicio (SaaS); Servicios de autenticación de usuarios que
utilizan tecnología de inicio de sesión único
para aplicaciones de software en línea; en clase 45: Servicios de redes
sociales en línea; Servicios de redes sociales en línea y redes sociales en
línea a las que se puede acceder a través de aplicaciones móviles descargables.
Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021532599 ).
Solicitud N°
2021-0000636.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo
Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del
puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RacK9,
como nombre comercial, en clase(s):
internacionale(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado la prestación de servicios, distribución de alimentos, bebidas alcohólicas y sin alcohol, cristalería
y otros enseres de bar y mitología y paquetes compuestos de todos estos elementos. Ubicado en Alajuela, San Rafael,
100 metros norte de y 900 oeste
del puente sobre el Río Virilla. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532607 ).
Solicitud No.
2020-0010551.—Elena
Pacheco Chacon, soltera, cédula de identidad
112970620, en calidad de apoderado especial de Alimentos Edma
De Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101711328 con domicilio en Sabana Sur,
De La Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Marta Chacón
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a jaleas, mermeladas, compotas, confituras y
frutas confitadas. panes, productos de pastelería (queques de todo tipo,
tortas, pasteles, tartas) y confitería, y harinas y preparaciones de cereales
(premezcla de queques y panes). recetarios en formato impreso como material de
instrucción y material didáctico. recetarios en formato digital como
publicaciones digitales descargables. servicios de capacitación virtuales o
presenciales (vgr., clases virtuales a través de las
distintas plataformas electrónicas como Zoom, Teams,
Skype) así como a través de la página web y de las distintas redes sociales (vgr., Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram). .
Ubicado en San José, Sabana Sur, de la Torre
Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur. Fecha: 25 de enero
de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532611 ).
Solicitud Nº 2020-0010127.—Rodrigo José Morera Anchia, soltero, cédula
de identidad N° 207360883, vecino de Atenas, 150
metros este del Banco de Costa Rica, Karla Marcela Morera Anchia, soltera,
cédula de identidad 116730948, vecino Atenas, 150 metros este del Banco de
Costa Rica, y Alexa María Mayorga Vargas, soltera, cédula de identidad N° 1-1688-0638, 25 metros oeste y 300 norte de la Escuela
Barrio Jesús de Atenas, en calidad de apoderado generalísimo de Sweet Gift Technology Sociedad Anonima, cédula jurídica N°
3101802672 con domicilio en 150 metros este del Banco de Costa Rica, Atenas,
Alajuela, 20501, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet Gift Technology
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], venta al por menor de artículos electrónicos, eléctricos específicamente es: venta de equipo de cómputo y sus accesorios relojes y celulares inteligentes, dispositivos de audio (audífonos,
parlantes), línea blanca, artículos de iluminación, juguetería, artículos para el cuidado
personal, bisutería, artículos
de tienda, (calzado, prendas
de vestir), productos para
el hogar y oficina. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021532613 ).
Solicitud Nº 2020-0008596.—Nitza Castillo Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 111720194, con domicilio en: Tres Ríos, Residencial Ometa Etapa Nº 3 casa 22G,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONIT SPA
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos para uso estético y médico, producto higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el
20 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021532615 ).
Solicitud N°
2021-0001025.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Agua y Energía Sociedad Anónima, domicilio en 27 Calle 41-55, Zona 5, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: makbi,
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: comercialización y venta de paneles solares, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad: colectores solares térmicos;
generadores de corriente; generadores de electricidad; calentadores de agua;
aparatos de alumbrado; aparatos de calefacción; aparatos de producción de
vapor, aparatos de cocción; aparatos de refrigeración; aparatos de secado;
aparatos de ventilación; aparatos de distribución de agua; instalaciones
sanitarias; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua;
aparatos de toma de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua;
aparatos de descarga de agua; aparatos para filtrar agua; aparatos
esterilizadores de agua; sistemas para generar, ahorrar, almacenar, trasladar y
transportar energía; equipos y productos para sistemas de calentamiento de agua
solares, eléctricos y de gas. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 4 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021532681 ).
Solicitud Nº 2018-0007988.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una
vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de
apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHOCO SENSACION como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Helados con sabor a chocolate y con cobertura de chocolate. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532697 ).
Solicitud N° 2021-0001039.—Carolina Rivas Garita, soltera, cédula de
identidad N° 112200609, con domicilio en Ulloa,
Barrio San Martín, Calle San Martín, 150 metros norte del Condominio
Bellavista, Apartamentos González, a mano derecha, color café, con portón de
rejas color negro, Apartamento Número 5, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENYU K2
como marca de comercio en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Enyucados,
congelados, rellenos de carne, pollo, queso y/o
frijoles molidos. Reservas:
De los colores: Amarillo, café y blanco.
Fecha: 25 de febrero de
2021. Presentada el: 3 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532703 ).
Solicitud Nº 2021-0000995.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100
Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NAVICA como marca de fábrica y servicios en
clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software descargable y aplicaciones móviles para su uso en relación
con pruebas de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones
móviles para la gestión de datos e información de enfermedades infecciosas;
Software descargable y aplicaciones móviles para su uso en el ámbito de las
pruebas de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones
móviles para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar,
mantener, administrar, monitorear y analizar datos e información sobre
enfermedades infecciosas; Software educativo descargable y aplicaciones móviles
en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; software de formación
descargable y aplicaciones móviles en el campo de las pruebas de enfermedades
infecciosas; en clase 42: Servicios de software en línea, servicios de software
basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio
(PAAS) servicios para su uso en relación con pruebas de enfermedades
infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en
la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para
la gestión de datos e información de enfermedades infecciosas; servicios de
software en línea, servicios de software basados en la nube, software como
servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para su uso en el campo de
las pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea,
servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y
plataformas como servicio (PAAS) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar infecciones
datos e información sobre enfermedades; servicios de software educativo en
línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS)
y plataformas como servicio (PAAS) en el campo de las pruebas de enfermedades
infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en
la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para
la formación en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas;
suministro de portales en internet de sitios web y plataformas de software en
la web para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; Acceso
a portales en sitios web y plataformas de software basadas en la web para la
gestión de datos e información sobre enfermedades infecciosas; Acceso a
portales de sitios web y plataformas de software basadas en la web para su uso
en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; Suministro de portales
de sitios web y plataformas de software basadas en la web para recibir,
almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar,
supervisar y analizar datos e información sobre enfermedades infecciosas;
Acceso a portales de sitios web educativos y plataformas de software basadas en
la web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; Facilitación de
portales de formación en sitios web y plataformas de formación basadas en la
web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas. Fecha: 09 de
febrero de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532731 ).
Solicitud N° 2020-0010550.—Elena Pacheco Chacón, soltera, cédula de
identidad 112970620, en calidad de apoderado especial de Alimentos Edma de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101711328 con
domicilio en Sabana Sur, de la Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marta Chacón
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 29; 30 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Publicaciones digitales descargables; en clase 16: Recetarios en formato
impreso como material de instrucción y material didáctico; en clase 29: Jaleas,
mermeladas, compotas, confituras y frutas confitadas; en clase 30: Panes,
productos de pastelería (queques de todo tipo, tortas, pasteles, tartas) y
confitería, y harinas y preparaciones de cereales (premezcla de queques y
panes). ;en clase 41: Servicios de capacitación
virtuales o presenciales (vgr., clases virtuales a
través de las distintas plataformas electrónicas como Zoom, Teams,
Skype) así como a través de la página web y de las distintas redes sociales (vgr., Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram). Fecha: 18 de febrero de
2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532740 ).
Solicitud N°
2021-0000926.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria
de Sueño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio en Avenida de la
Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción de:
la marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para
la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y
sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados
de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta);
cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas);
estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables;
fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para
el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos
(para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para
vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas;
puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama];
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas;
pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de
disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes
(bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas
de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado;
contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas;
camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas
de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección;
cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros
de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de
vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir);
zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas;
manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo
(ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa
de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para
vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas
(pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 09 de febrero del 2021.
Presentada el: 02 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532753 ).
Solicitud Nº 2021-0000924.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado
especial de Joint Stock Company “BIOCAD” con
domicilio en 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy
District, Strelna, Svyazi ST, BLD.34, Liter A,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: BIOCAD
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebés; yesos, materiales
para apósitos; material usado
para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 42: Investigación
médica; investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación química; investigación científica e industrial. Fecha:
09 de febrero de 2021. Presentada
el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532754 ).
Solicitud Nº 2020-0003551.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en
calidad de Apoderado Especial de Affinity Petcare S. A. con domicilio en PLAZA EUROPA, 54-56, 08902 - L´Hospitalet de Llobregat, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: AFFINITY ADVANCE
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales;
preparaciones de alimentos para animales; alimentos para animales de compañía;
bebidas para animales; pienso; substancias alimenticias fortificantes para
animales; material para lechos de animales; animales vivos; golosinas
comestibles para animales; malta. Reservas: De colores: Azul, blanco y naranja.
Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532755 ).
Solicitud Nº 2021-0000921.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
identidad 4-303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies
INC, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minesota 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER FLASH, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; suplementos
proteicos para animales; alimento medicado para animales. Fecha: 9 de febrero
del 2021. Presentada el: 2 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532756 ).
Solicitud Nº 2021-0001239.—Eliana María Ramírez Martínez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 800960496 con domicilio en Jacó Sol B-23, Garabito, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ELI
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 10
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021532760 ).
Solicitud Nº 2019-0008491.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio Copahue S. A., con domicilio en Montevideo
1693, 3° piso (C1021AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: CAVIAHUE como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; cremas no
medicinales; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones
para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; jabones no medicinales; geles
faciales y corporales no medicinales; correctores para líneas de expresión y
arrugas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021532761
).
Solicitud Nº 2019-0001493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Casazo
Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia
Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EDENTAL ESPECIALIDADES DENTALES
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado
noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal de Imágenes Dentales. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021532774 ).
Solicitud Nº 2021-0000121.—Adan José Camacho Sánchez, en calidad de tipo
representante desconocido de Importadora El Higuerón del Atlántico S. A. con domicilio en
Pococí, Guápiles, exactamente en Coopevigua Tres, del
Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bibliotheque D´Parfum
como marca de fábrica y servicios en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería. Fecha: 17 de
febrero de 2021. Presentada
el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532777 ).
Solicitud Nº 2020-0009142.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Knight Therapeutics
Inc. con domicilio en 3400 De Maisonneuve BLVD. W.,
Suite 1055, Montreal QC. H3Z 3B8, Canadá, solicita la inscripción de: Knight
como marca de fábrica y servicios en clases
5; 35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y biológicos,
excepto fungicidas; en clase 35: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajos de Oficina; en clase
42: Investigación y desarrollo
farmacéutico, excepto en relación con fungicidas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021532802 ).
Solicitud No.
2021-0001137.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de Anhui Sunshine Stationery Co., Ltd con domicilio
en 17th Floor, Anhui International
Business Center, 162, Jinzhai Road, Hefei, Anhui,
China, solicita la inscripción de: Foska
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; Papel; Productos
de imprenta; Cajas de papel o cartón; Bolsas (sobres, bolsitas) de papel o
materias plásticas para empaquetar, Instrumentos de escritura; Distribuidores
de cinta adhesiva (artículos de papelería); Cintas engomadas (artículos de
papelería); Materiales para sellar; instrumentos de dibujo; aparatos manuales
para etiquetar; material didáctico, excepto aparatos; artículos de oficina,
excepto muebles; materiales de dibujo. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada
el: 8 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021532945 ).
Solicitud Nº 2021-0001138.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Yongkang Kugooo Technology Co. Ltd., con domicilio en Floor
3, Factory 2, Nº 98, Mingyuan
North Avenue, Economic Development
Zone, Yongkang City, Jinhua City, Zhejiang Province
China, China , solicita la inscripción de: G KUGOO
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Patinetes (vehículos), motocicletas, vehículos eléctricos, tablas de dos ruedas autoequilibradas, bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos, transportadores personales, tapizados para interiores de vehículos, cubiertas de neumáticas para vehículos, automóviles, estuches para el techo de vehículos. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532946 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001566.—Maria Jose Hernandez
Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderado Especial de Celltracker
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas,
150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita
la inscripción de: detektor
EL CAZADOR como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de dispositivos de localización de vehículos y servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina
Este del Colegio Seminario. Fecha:
1 de marzo de 2021. Presentada
el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532887 )
Solicitud Nº 2021-0001451.—Laura Bonilla Coto, cédula de identidad N° 303070843, en calidad de apoderado general de BYC
Exportadores del Valle de Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101122348, con domicilio en: San Ramón, Asentamiento La
Bruja de la Escuela de Tres Esquinas dos kilómetros al oeste San Isidro de Las
Peñas Blancas / Alajuela / Costa Rica, 117100, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ByC Exportadores del Valle de Ujarrás
Sociedad Anónima
como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: chayote; chayote blanco; Chayote negro; yuca; eddoes;
calabaza; malanga coco; malanga lila; malanga blanca; camote; caña; pipa
reservas: se reservan los colores verde, amarillo, negro, rojo, naranja, blanco
y rojo Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532989 ).
Solicitud Nº 2021-0000516.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Multinegocios Generales Sociedad Anónima
con domicilio en Calzada Aguilar Batres 34-77, Zona 12, Centro Comercial La
Coruña Local 113, Guatemala, solicita la inscripción de: USP como marca
de fábrica y comercio en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y maquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de
transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas
industriales; en clase 12: Acoplamientos de órganos de transmisión para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cojinetes de ejes;
frenos para vehículos; repuestos para automóviles; repuestos en general para
aparatos de locomoción terrestre, aérea y marítima. Fecha: 27 de enero de 2021.
Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532998 ).
Solicitud N° 2021-0001103.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Hands Atudio
LTDA, Cédula jurídica N° 3102788051, con domicilio en
Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75 metros oeste de
Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Alma nails,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de manicura y pedicura; consultoría sobre manicura y pedicura; información sobre manicura y pedicura. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533005 ).
Solicitud Nº
2021-0001205.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con
domicilio en 658 Eodeung-Daero (Socho-Dong),
Gwangsan-Gu, Gwanju,
República de Corea, solicita la inscripción de: CRUGEN, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de
febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021533008 ).
Solicitud Nº
2021-0001206.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con
domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong),
Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: SENSE KR26, como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos
de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533011 ).
Solicitud N°
2021-0000734.—Roy
Francisco Acosta Valerín,
casado una vez, cedula de identidad N° 205150497, con
domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribo,
25 m. al sur, 100 m. al oeste y 75 m. sur, frente a la casetilla de vigilancia,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Dr. ROY ACOSTA OTORRINO Medical Center,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención de pacientes con enfermedades y alteraciones de oído, nariz, garganta,
estructuras relacionadas
con la cabeza y cuello, tratamiento
médico y
quirúrgico
como médico otorrino, ubicado en Oficentro
Momentum, Pinares, local 2-5 (Curridabat), Hospital
La Católica,
consultorio 263 (Goicoechea).
Fecha: 04 de febrero de
2021. Presentada el 27 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533013 ).
Solicitud N° 2021-0001203.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho
Tire CO., INC. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu,
Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: PORTRAN como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de
febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533016 ).
Solicitud N°
2021-0001200.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho
Tire Co. Inc, con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: ECOWING, como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos
de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 9 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533021 ).
Solicitud N° 2021-0000835.—Lorena Ávila Tacsan,
casada dos veces, cédula de identidad 204880037, con domicilio en Urbanización
Las Cumbres, 4to portón izquierdo, San Ramón, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: crystal clear
como marca de comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Arena higiénica para gatos. La marca tendrá una gama de arena de
diferentes tecnologías y con diferentes finalidades según sea lo que busque el
comprador. Antibacteriales, aglutinantes,
biodegradables, etc. Reservas: De los colores celestre, blanco y verde limón.
Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021533069 ).
Solicitud Nº 2020-0009772.—José Miguel Calderón Barboza, cédula de
identidad N° 113340066, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Qualis JG Dos Mil Veinte
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101804221, con domicilio en: vecino de San José,
Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipu, casa seis-F, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cosa Rica
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios a base de
carne tales como embutidos crudos, embutidos cocinados, embutidos fermentados, embutidos madurados, embutidos precocinados, carnes precocinadas, carne maduradas.
Fecha: 03 de febrero de
2021. Presentada el: 23 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021533081 ).
Solicitud Nº 2021-0001204.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Kumho
Tire Co., INC con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu,
Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: SOLUS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles.
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021533105 ).
Solicitud N°
2021-0001132.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Shenzhen Creality 3D Technology Co., Ltd., con domicilio en 11F & Room 1201, Block 3, Jinchengyuan,
Tongsheng Community, Dalang, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CREALITY
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7
y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
prensas de impresión, máquinas de grabado, máquinas de embalaje; máquinas para trabajar
metales; máquinas de fundición; robots industriales, remachadoras, impresoras 3D, lápiz de impresión 3D;en
Clase 17: goma, cruda o semielaborada, anillos de caucho; filamentos de plástico para impresión 3D, mangueras flexibles, no
metálicas,
materiales no conductores para retener el calor, bandas aislantes, materiales
de relleno de caucho o plásticos. Fecha: 03 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533169 ).
Solicitud Nº 2021-0001131.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Masa Madre S. A., cédula jurídica N° 3101636791 con domicilio en San
Pedro, Montes de Oca, Los Yoses, de la Tienda Arenas, cincuenta metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYELA LA MAMÁ DE LAS
SODAS SODA ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Sodas (aguas); aguas gaseosas;
bebida de cola; bebidas gaseosas no alcohólicas a base de zumos de frutas. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 08
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533170 ).
Solicitud Nº 2020-0007702.—Jorge Ignacio Araya
Cruz, soltero, cédula de identidad 305020458, con domicilio en San Pablo, León
Cortés, 200 m este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL Cuartillo, como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado grano y molido.
Café en oro. Drip de café. Productos de pastelería y
confitería. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021533240 ).
Solicitud No.
2021-0001509.—Fernando
Losilla Carreras, casado una vez, cedula de identidad 107030215, en calidad de
apoderado generalísimo de Brand Smart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493507 con domicilio en San
Jos£, Sabana Sur, del Tennis Club cien al este, cien
al sur, cien al este, cien al norte y setenta y cinco al oeste, apartamento
número uno, cond6mino Pedralvéz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLCHONES DR ATLAS como marca de comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo
tipo de colchones para camas en general. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 25
de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533258 ).
Solicitud N°
2020-0010446.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderada especial de Kellog Company, con
domicilio en One Kellogg Square, Battle
Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KELLOGG’S MEZCLADITO, como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales
listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a
base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados
como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros
alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos
alimenticios derivados de cereales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada
el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533271 ).
Solicitud Nº 2021-0000517.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Productos y Servicios Agroindustriales, Sociedad Anónima, con domicilio en: 35 calle
0-49 Zona 8, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: USPOWER
como marca de
fábrica y comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de
transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas
industriales comprendidos en clase 7 y en clase 12: acoplamientos de órganos de
transmisión para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
cojinetes de ejes; frenos para vehículos; repuestos para automóviles
comprendidos en clase 12; repuestos en general para aparatos de locomoción
terrestre, aérea y marítima, comprendidos en clase 12. Fecha: 22 de febrero de
2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533313 ).
Solicitud Nº 2021-0001201.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Kumho
Tire CO., INC. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu,
Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ROADVENTURE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021533316 ).
Solicitud N°
2021-0001197.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho
Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu,
Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ECSTA como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles.
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533319 ).
Solicitud No.
2021-0000363.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Komatsu Ltd, con domicilio en
3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CREATING
VALUE TOGETHER como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 11; 12;
37; 39 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Instalaciones para generar
electricidad utilizando calor residual;
instalaciones para Generar electricidad; módulos para generar electricidad
utilizando calor residual como piezas y accesorios de robots industriales,
aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes
electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores, módulos
para generar electricidad como partes y accesorios de robots industriales,
aparatos de mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes
electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; robots
industriales y sus partes y accesorios; robots de soldadura y sus partes y
accesorios, máquinas de corte; máquinas trituradoras, máquinas y aparatos de
construcción para la construcción de carreteras, puentes y presas, quitanieves
y aparatos y sus partes y accesorios, máquinas y herramientas para trabajar
metales y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de minería y sus partes
y accesorios, máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios,
máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios; grúas
móviles y sus partes y accesorios, máquinas e instrumentos de pesca industrial
y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus
partes y accesorios, máquinas y aparatos textiles y sus partes y accesorios,
máquinas y aparatos para la talar madera, fabricación de madera, carpintería o plywood o contrachapados y sus partes y accesorios;
máquinas y aparatos para la fabricación de pasta, pulpa, papel o para trabajar
el papel y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de impresión o
encuadernación y sus partes y accesorios, máquinas e implementos agrícolas que
no sean manuales, máquinas y aparatos para su uso en silvicultura y aparatos y
sus partes y accesorios máquinas y aparatos de pintar y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos para embalar o empacar y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos para el procesamiento de plásticos y sus partes
y accesorios, máquinas y sistemas y aparatos para la fabricación de
semiconductores y sus partes y accesorios máquinas y aparatos para trabajar la
piedra y sus partes y accesorios motores primarios no eléctricos, que no sean
para vehículos o aparatos terrestres y sus partes y accesorios; partes de motores
primarios no eléctricos y sus accesorios, máquinas e instrumentos y aparatos
neumáticos o hidráulicos y sus partes y accesorios máquinas y aparatos para
reparar o arreglar y sus partes y accesorios, máquinas mezcladoras de alimentos
para uso comercial, cortadoras de césped, máquinas y aparatos compactadores de
residuos y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos para triturar residuos
y sus partes y accesorios, elementos de máquinas que no sean para vehículos
terrestres arrancadores para motores y motores, motores de corriente alterna AC
y de corriente directa DC [sin incluir los de vehículos terrestres, pero
incluidas las piezas de cualquier motor corriente alterna AC y de corriente
directa DC]; generadores de corriente alterna (alternadores), generadores de
corriente directa DC, enfriadores de aceite para motores y motores,
condensadores de aire, reguladores de temperatura como partes o accesorios de
aparatos de mecanizado; máquinas y sistemas de fabricación de componentes
electrónicos y máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; motores
diésel no para vehículos terrestres, todos los anteriores no incluidos en otras
clases. ; en clase 11: Aparatos
desecadores; recuperadores, aparatos de vapor; evaporadores, aparatos de
destilación; intercambiadores de calor; hornos industriales; aparatos de secado
de forrajes: calderas que no sean partes de motores o motores primarios no
eléctricos; calentadores de agua de alimentación [para uso industrial];
acondicionadores de aire; deshumidificadores de aire; máquinas y aparatos de
congelación; tanques de tratamiento de aguas residuales para uso industrial;
calentadores de agua solares; aparatos de depuración de agua para uso
industrial; grifos de agua; válvulas de control de nivel para tanques; llaves de
paso de tubería; piezas para baños, calentadores de agua calentadores; aparatos
e instalaciones de refrigeración, todos los anteriores no incluidos en otras
clases. ;en clase 12: Naves, sus partes
y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario
y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas, carruajes; carros
estilo “Riyakah”; amortiguadores de automóviles,
empujadores de autos; extractores de coches, motor de tracción; motores
primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes:
alarmas antirrobo para vehículos;
elementos de máquinas para vehículos terrestres, motores de corriente alterna
AC y motores de corriente directa DC para vehículos terrestres, sin incluir sus
partes, vehículos autónomos, drones con cámara; drones civiles, camiones de
basura; carretillas elevadoras, motores diésel para vehículos terrestres, todos
los anteriores no incluidos en otras clases.
;en clase 37: Reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para
trabajar metales; suministro de información sobre la ubicación de máquinas y
herramientas para trabajar metales, suministro de información sobre el estado
operativo de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de
información sobre mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar
metales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
máquinas y aparatos para trabajar metales para la construcción; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos
para trabajar metales para reparación y mantenimiento; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información
sobre la ubicación de máquinas y aparatos de construcción; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de Construcción;
suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y aparatos de
construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas de construcción y aparatos para la construcción;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
y aparatos de construcción para reparación y mantenimiento, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información
de ubicación sobre máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y
descarga; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre la ubicación y el
estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga para la
construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería
civil: suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de
ingeniería civil; suministro de información sobre el estado operativo de
máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre
mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de
ingeniería civil para la construcción, suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil para
reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de minería; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de
minería; suministro de información sobre el up estado operativo de máquinas y
aparatos de minería; suministro de información sobre el mantenimiento de
máquinas y aparatos de minería ; suministro de información sobre la ubicación y
el estado operativo de mantenimiento de máquinas y aparatos para uso forestal;
suministro de información sobre la ubicación máquinas y aparatos de minería
para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y estado
operativo de máquinas y aparatos de minería para reparación y mantenimiento,
reparación de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en
silvicultura; suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y aparatos
para su uso en silvicultura, suministro de información sobre la ubicación y el
estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura para la
construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura para reparación y
mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos
agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre la ubicación de
máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos
agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre el
mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean
manuales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para la
construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales
para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos compactadores de residuos; suministro de información de ubicación
sobre máquinas y aparatos compactadores de residuos; suministro de información
sobre el estado operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos
suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos
compactadores de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el
estado operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos para la
construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores
de residuos; Suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos
trituradores de residuos; suministro de información sobre el estado operativo
de máquinas y aparatos trituradores de residuos suministro de información sobre
el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos
trituradores de residuos para la construcción; suministro de información sobre
la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatas trituradores de
residuos para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de
máquinas separadoras de desechos y basura; suministro de información sobre la
ubicación de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y
basura; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas
separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre la ubicación
y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para la
construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de quitanieves; suministro de
información sobre la ubicación de quitanieves; suministro de información sobre
el estado operativo de quitanieves; suministro de información sobre el
mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación y el
estado operativo de quitanieves para quitar nieve; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para reparación y
mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de
medición o prueba; suministro de información de ubicación sobre máquinas e
instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el estadio
Operativo de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o
prueba; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
máquinas e instrumentos de medición o prueba para reparación y mantenimiento;
reparación o mantenimiento de automóviles, suministro de información sobre
mantenimiento de automóviles suministro de información sobre la ubicación y el
estado operativo de automóviles para la construcción, suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para reparación y
mantenimiento, reparación mantenimiento de robots industriales, suministro de
información de ubicación sobre rokets industriales
suministro de información sobre el estado operativo de robots industriales,
suministro de información sobre mantenimiento de robots industriales,
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots
industriales para la construcción, suministro de información sobre la ubicación
y el estado operativo de robots industriales para reparación y mantenimiento,
construcción y suministro de información relacionada con construcción,
construcción mediante tecnología de construcción mediante computadoras
inteligentes a través de comunicaciones informáticas y suministro de
información al respecto; servicios de planificación de la Construcción,
servicios de consultoría en construcciones para ejecutar construcciones
óptimas, consultoría en construcción supervisión de la construcción Supervisión
de la construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras
subterráneas suministro de información, operación y mantenimiento de equipos de
construcción , minería, asesoramiento e información relacionada con minería,
remoción de nieve y asesoramiento e información sobre remoción de nieve, todos
los anteriores no incluidos en otras clases.
; en clase 39: Suministro de
información sobre el control operativo y el estado operativo de carros camiones volquete; suministro de
información sobre control dinámico de carros camiones volquete; suministro de
información sobre la ubicación de carros y camiones volquete trasporte de
carros volquetes y suministro de información relacionada con los mismos,
consultoría relacionada con la planificación del control operativo de carros y
camiones volquete en el transporte, suministro información sobre el control
operativo y el estado operativo de los vehículos terrestres; suministro de
información sobre la ubicación operativa de vehículos terrestres;
almacenamiento físico de medias electrónicos que contienen datos, dibujos,
textos, fotografías digitales, música, imágenes video y datos electrónicos;
servicios de almacenamiento servicios de asesoramiento relacionados con el
almacenamiento y transporte de mercancías, flete o carga, servicios de
transporte de mercancías ; alquiler de espacio de almacén: alquiler de
vehículos terrestres, suministro de información sobre la ubicación de
automóviles; proporcionar información sobre el estado operativo de los
automóviles, les anteriores no incluidos
en otras clases; en clase 42: Diseño de software
programación y mantenimiento de software, diseño y este de software operativo
para acceder y utilizar una red informática en la que programación informática
para la gestión de la información; suministro de programas informáticos
computación en la nube alquiler de software operativo para acceder y utilizar
redes informáticas en la nube; servicios de almacenamiento y copia de seguridad
de datos electrónicos, almacenamiento electrónico de datos, dibujos, textos,
fotografías digitales, música, imágenes, video y datos electrónicos mediante
computación en la nube procesamiento de datos informáticos, análisis de datos
técnicos; servicios de topografía e ingeniería pruebas, análisis de datos y
medición en ingeniería civil y construcción de edificios, redacción de
construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras
subterráneas y consultoría relacionada con los mismos planificación técnica de
proyectos, servicios de prueba e investigación relacionados con máquinas,
aparatos e instrumentos, diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas
sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos;
diseño y desarrollo de hardware, software y bases de datos, asesoramiento
técnico relacionado con el funcionamiento de máquinas asesoramiento técnico
relacionado con el funcionamiento de programas informáticos, asesoramiento
tecnológico relacionado con ordenadores, automóviles y máquinas Industriales,
análisis y consultoría de combustible consumido, nivel de combustible y datos
de funcionamiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, máquinas y
aparatos de construcción máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y
aparatos de minería, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, maquinaria
agrícola e implementos agrícolas que no sean operados manualmente, máquinas y
aparatos de compactación de desechos, máquinas y aparatos para triturar
desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e
instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales; análisis
y consultoría de potencia consumida, nivel
de carga y datos de funcionamiento de máquinas y herramientas para trabajar
metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y
descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas y aparatos para uso en silvicultura,
maquinaria agrícola e implementos no sean operados manualmente, máquinas y
aparatos de compactación de desechos, máquinas y aparatos para triturar
desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e
instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales, auditoria
energética; consultoría en materia de eficiencia clases energética; consultoría
en el campo del ahorro de energía, todos los anteriores no incluidos en otras
clases. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021533321 ).
Solicitud N°
2020-0007701.—Jorge
Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad N°
305020458, con domicilio en 200 m este de la Iglesia Católica de San Pablo de
León Cortés, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS CUARTELES
como marca de comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado en grano y molido.
Café en oro. Drip de café. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y café. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021533340 ).
Solicitud N°
2021-0001502.—Nurieth Melissa Chacón Jiménez, soltera, cédula de
identidad N° 304100127, con domicilio en Tejar El
Guarco, 100 metros norte de la entrada principal de la Urbanización El Silo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elandí,
como marca de fábrica en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: material de encuadernación,
material didáctico en papel, cartón, adhesivo de papelería, artículos de papelería y artículos de oficina. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021533343 ).
Solicitud Nº 2021-0001062.—Jenny Valverde Solano, casada una vez,
cédula de identidad N° 107950387, con domicilio en:
Residencial Ciudad de Oro, casa 20 H, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HACIENDA VALVERDE
como marca de fábrica y servicios en clases: 31; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
41: comprende principalmente
los servicios que consisten
en todo tipo
de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las
personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas
o literarias con fines culturales
o educativos, alquiler de campos de deporte, doma y adiestramiento de animales y en clase
43: comprende principalmente
los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de catering, servicios
de banquetes. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el:
05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021533345 ).
Solicitud N°
2021-0001922.—Douglas
Ernesto Cortés Reyes, soltero, cédula de identidad N°
304560754, con domicilio en Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRANDPA PANDA,
como marca de fábrica y servicios en clases
30; 31 y 40 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; pan, productos
de pastelería y confitería;
productos para saszonar, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; en clase 40: tratamiento de materiales; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el 16 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021533388 ).
Solicitud N° 2020-0010582.—Maricela Alpizar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderado especial de Luis Arturo Rodríguez Flores;
casado una vez, Pasaporte N° 013051950, con domicilio
en Av. Mariano Otero 2347 Piso 5 C, Col. Verde Valle, C. P. 44550 Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: O organic
NAILS COLOR GEL
como marca de
fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las
uñas; quitaesmaltes; brillantina para las uñas; calcomanías decorativas para
uñas; cosméticos; escarcha para las uñas; lápices para uso cosmético; pegatinas
decorativas para uñas; purpurina para las uñas; uñas postizas, aceites para uso
cosmético; adhesivos [pegamentos) para uso cosmético; algodón para uso
cosmético; motivos decorativos para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; productos para quitar barnices; productos
para quitar lacas, productos para quitar pinturas; Cosméticos para uñas;
Aclaradores de uñas; Adhesivos para fijar uñas postizas; Brillos de uñas; Capa
base de laca de uñas; Capa de esmalte base para uñas (cosméticos); Capa
superficial para esmalte de uñas (top coat); Cartones
abrasivos para uso en las uñas; cintas adhesivas para uñas postizas; Cola para
fortalecer las uñas; Cremas para las uñas; Endurecedor de uñas; Gel para uñas;
Lápices para aplicar el esmalte de uñas; Lápices quitaesmaltes de uñas;
Material de revestimiento de las uñas de las manos; Materiales de revestimiento
para esculpir las uñas de las manos; Polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; Preparaciones cosméticas
para el cuidado de las uñas; Preparaciones para reforzar las uñas; Uñas
artificiales; Preparaciones para retirar uñas de gel; Preparados reparadores de
uñas; Productos cosméticos para secar las uñas; Productos para ablandar las
uñas; Punteras para las uñas de las manos; Puntas de las uñas (cosméticos).
Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021533397 ).
Solicitud N° 2021-0001666.—Didier
Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 501470845, en calidad
de apoderado generalísimo de Servicios Ópticos Térraba S. A., cédula jurídica
3101800183, con domicilio en Cartago San Nicolás, La Lima, cien metros noroeste
de Ferromax, Edificio Agrocosta, sobre la autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALUX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
ópticos; en clase 44: Servicios de salud para personas-Servicios ópticos.
Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021533399 ).
Solicitud Nº 2021-0000413.—María Andrea Rojas Vincenzi,
casada una vez, cédula de identidad N° 112980054, con
domicilio en: San Vicente de Moravia, del Restaurante La Princesa Marina, 200
metros al sur y 50 metros al este, casa 35, Costa Rica, solicita la inscripción
de: U UCCELLINO
como marca de fábrica en clase
24. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidas en otras clases, ropa
de cama y de mesa. Reservas:
de los colores negro, palo rosa y morado
claro. Fecha: 23 de febrero
de 2021. Presentada el 18 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021533413 ).
Solicitud Nº 2021-0001545.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad
N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Ecija Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731963
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus AE
Ciento Uno, oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, Écija
Costa Rica,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFING THE LAW como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios legales, incluyendo asesorías, consultorías,
y brindar información en materia de actualidad en el ámbito jurídico. Fecha: 01
de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021533418 ).
Solicitud N°
2020-0007449.—Mariana
Álvarez Paniagua, casada una vez, cédula de identidad 205150007 con domicilio
en Río Cuarto, 400 N, 200 E y 50 sur del EBAIS, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Santa CHILERA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes, chileras. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021533419 ).
Solicitud Nº 2021-0001248.—Javier Baltodano Chavarría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 701190892 con
domicilio en La Guácima, 2 kilómetros al oeste y 150 norte del Auto Mercado, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pinturas Bal Color
como marca de fábrica en clase
2 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pinturas. Fecha: 04 de marzo
de 2021. Presentada el: 10 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533432 ).
Solicitud N°
2021-0001504.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor CO. LTD., otra identificación con domicilio
en 1- 1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556 Japan, Japón, solicita la inscripción de: TRANSALP
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; y sus partes y accesorios para los mismos,
incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 25 de febrero de 2021.
Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021533433 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0008353.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Harboes Bryggeri
A/S con domicilio en Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de: HARBOE como
marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021533199 ).
Solicitud Nº 2021-0001523.—Errol Brow Diaz,
soltero, cédula de identidad 114900367, en calidad de apoderado especial de
MMAPP S. A., cédula de identidad 3101803451, con domicilio en El Guarco Tejar,
Carretera a Tobosi casa Nº
60, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMAPP,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 41: Actividades
deportivas. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 18
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021533216 ).
Solicitud N°
2020-0009956.—Luis
Diego Rojas Bogantes, soltero, cédula de identidad N°
206290918, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, 150 m oeste del Templo
Católico, Alajuela, Costa Rica, 20308, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LV LIFEVILLE Eyewear & Accesories
como marca de comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
de sol / anteojos de sol; gafas
[óptica] / anteojos [óptica]; gafas de deporte / anteojos de deporte. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el:
26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021533436 ).
Solicitud Nº 2020-0005501.—Mauricia Vargas Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 700790012, con domicilio en Finca Integral Didáctica Loroco,
ubicada 400 metros norte del Colegio Universitario de Limón, entrada a mano
derecha, Barrio La Catarata, cantón de Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOROCO FINCA INTEGRAL DIDACTICA
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, horícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas, plantas y flores
naturales bulbos, plantones
y semillas para plantar, animales
vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 21 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021533447 ).
Solicitud Nº 2020-0009348.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Lilian Elizabeth Cosenza Cuevas,
pasaporte N° 2540487810101 con domicilio en 17 calle 17-16, zona 11, Residencial
La Riviera, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: WHITE COTTON como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico, servilletas de papel, toallas de papel para secar manos, pañuelos de
papel, toallas de papel, pañuelos desechables, mayordomo de papel. Reservas: Se
hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada, gravada,
estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y
color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o
fijarlo a los productos en la forma que la titular estime más conveniente.
Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021533478 ).
Solicitud Nº 2020-0008960.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad N° 115180571, en calidad de apoderado
especial de Chiytac Jose Cheng Vargas, mayor, casado
una vez, costarricense, empresario, vecino de Heredia, Santa Bárbara de
Heredia, San Juan, 200 metros suroeste de la plaza de deportes, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Kuua Technology S.A., cédula jurídica N°
3101796717, con domicilio en: Heredia, Santa Bárbara de Heredia, San Juan, 200 metrossuroeste de la plaza de deportes, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KUUA
como marca de comercio y servicios en clases:
35 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco, negro y azul claro sombreado. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021533568 ).
Solicitud Nº 2021-0001368.—Cristhian Garita Fonseca, casado dos veces,
cédula de identidad 112540148, con domicilio en Tambor, Condominio Terraviva, casa 39, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KYC Beachwear
como marca de comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa de
playa, accesorios de playa, calzado
de playa. Reservas: no tiene
reservas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021533590 ).
Solicitud Nº
2020-0006368.—Alonso
Vargas Araya, casado una vez, cédula de
identidad 108160243, en calidad de apoderado especial de Fine Agrochemicals Ltd., con domicilio en Hill End House, Whittington, Worcester WR5 2RQ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: MAXPORT, como marca de fábrica y comercio en
clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: reguladores para el crecimiento de plantas, para uso en la agricultura,
horticultura y floricultura, químicos para controlar el proceso de maduración
de frutas, vegetales y ornamentales, preparaciones químicas para uso en la
agricultura, horticultura y floricultura, productos químicos para su uso en la
agricultura, horticultura y floricultura; en clase 5: productos químicos para
su uso en la agricultura, horticultura y floricultura, fertilizantes, químicos
surfactantes para herbicida, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas.
Fecha: 8 de diciembre de 2020.
Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021533621 ).
Solicitud Nº 2021-0001196.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co., Inc. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: ZETUM como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 09 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533662 ).
Solicitud Nº
2019-0003448.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con
domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTICOLOR, como marca de
fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en
seco con color. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021533688 ).
Solicitud Nº 2021-0001499.—Guiselle Arroyo
Segura, divorciada una vez, cédula de identidad 204350187, en calidad de
Apoderado Generalísimo de 3-101-783587 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101783587 con domicilio en La
Guácima, del Bar Ottos 300 metros este, casa color papaya, portón color café,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
elaborados a base de carnes
verduras hortalizas y vinagretas como: Carne en salsa, Pollo en salsa,
picadillo de papa, picadillo de plátano, Lengua en salsa.; en clase 30: Productos
elaborados a base de harinas
pastas y arroces como:
arroz blanco, gallo pinto
pasta al pesto pasta en salsa de tomate,
tortillas aliñadas. Reservas:
De los colores: Negro, Blanco Dorado. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021533724 ).
Solicitud Nº 2021-0000618.—Errol Alexander Flores Ross, casado una
vez, cédula de identidad 1719681 con domicilio en Urbanización Vista del Valle
Aserrí de la esquina del Cementerio 100 oeste, 200 sur 200 m oeste, casa Nº 18C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAB SHOTS
como Marca de Comercio en
clase(s): 32 y 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. En clase 33: Cocteles. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021533741 ).
Solicitud N°
2021-0000838.—Bárbara
Borrasé Carboni, soltera,
cédula de identidad 115340675 con domicilio en 400 metros oeste de la Rotonda
de La Bandera, Condominios Villa Fontana, apartamento A 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pijaminas
como marca de
comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2021.
Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021533745 ).
Solicitud Nº 2020-0009822.—Winston Antonio Jenkins Lacayo, casado, en
calidad de apoderado generalísimo de Guru Data
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101218607, con
domicilio en: San José, en la casa Matute, en avenida 10, calle 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: gurudata
sabiduría de negocio
como marca de
servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores:
blanco, azul y naranja. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021533755 ).
Solicitud Nº
2021-0000451.—Víctor
Manuel Rivera Calderón, casado una vez, cédula de identidad 108460771, con
domicilio en de la Clínica Marcial Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este,
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVECAL,
como marca de comercio y servicios en clases 10, 18, 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos,
calzado ortopédico, medias médicas, medias para diabéticos, plantillas
ortopédicas y plantillas para diabéticos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, bastones; en clase 25: calzado y medias; en clase 35:
gestión de negocios comerciales y servicios de una tienda de venta al detalle
vía internet que ofrezcan calzado y medias. Fecha: 17 de febrero de 2021.
Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021533760 ).
Solicitud N°
2020-0008671.—Itzel
Tyndall Walker, casada una vez, cédula de identidad 701320144, en calidad de
apoderado generalísimo de Beauty Academy
Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101786592 con domicilio en Talamanca, distrito Cahuita en la localidad de
Cahuita Centro; al costado oeste del Parque Alfredo González Flores, edificio
de concreto de dos plantas color blanco, Limón, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Leonajakisha BEAUTY SALON
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de pelo humano, sintético,
productos de belleza, pelucas, peines, tintes, shampoo, acondicionador, vitaminas para el cabello, lociones y cremas para la piel. Ubicado en
Limón cantón primero distrito
primero frente a Sitrapequia,
cantón cuarto distrito tercero. Reservas: De los colores purpura,
blanco y negro. Fecha: 11
de febrero de 2021. Presentada
el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021533768 ).
Solicitud Nº 2021-0000780.—Marvin López Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad 105480684, con domicilio en Nicoya un kilómetro al sureste
de la cede de la UNA casa mano derecha color terracota, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Grupo Musical Los Aventureros Los titanes del Ritmo
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de conciertos, eventos musicales (entretenimiento), representaciones
musicales en cualquier ámbito. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 28
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021533770 ).
Solicitud Nº 2021-0000367.—Karina Hernández Sáenz, soltera, cédula de
identidad 118370033, en calidad de Apoderado Especial de Kaleidoscope
Clothing EK, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806603
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de
Multiplaza Escazú doscientos metros al sur, diagonal a la entrada del
Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez,
oficina número ciento uno, invicta legal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KLEIDOSCOPE
como Marca de
Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir para seres humanos Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el:
15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021533789 ).
Solicitud Nº 2020-0009600.—Fabiola
Regina España Palma,
divorciada una vez, cédula de residencia N°
132000163935, con domicilio en: Concepción, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio La
Floresta, casa Nº 67B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Plenum PILATES
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instrucción de Pilates.
Reservas: de los colores; verde. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021533795 ).
Solicitud Nº 2021-0001553.—Melissa
Bejarano Villa, cédula de identidad 1-1052-045, en calidad de apoderado
especial de Asociación Internacional Pasión por Las Almas, con domicilio en
avenida 10, calles 14 y 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se Vale
Soñar,
como marca de fábrica en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos
de imprenta, encuadernación,
fotografía, papelería, adhesivos de papelería, artículos de oficina.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; blanco. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 19
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021533851 ).
Solicitud N° 2021-0001277.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Vamos Palante DIS S. A., cédula jurídica 3-101-749573 con
domicilio en 150 mts. este del Cementerio de Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PA’LANTE
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa incluyendo camisetas y t shirts. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533954 ).
Solicitud Nº 2021-0000623.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de
identidad
N° 110950656,
en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México, S.A.B de C.V. con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número Ext. 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BAIT INTERNET Y TELEFONÍA
como marca de fábrica y comercio en clases
9; 35 y 38 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje,
de medición,
de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección,
de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos
vírgenes;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de
ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; intermediación comercial; agrupamiento para beneficio de terceros de: alimentos frescos, procesados, congelados y enlatados, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, plantas y flores naturales, bebidas y preparaciones para hacer bebidas, bebidas alcohólicas, dulces, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, productos de panadería, productos lácteos, productos higiénicos, productos farmacéuticos y veterinarios, productos químicos, productos de limpieza, productos de papelería, productos
para lavandería
(incluyendo preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa), instrumentos musicales, productos de ferretería, alfombras,
tabaco y artículos
para fumadores, productos
de jardinería,
vestuario, calzado, tejidos y productos textiles,
pinturas, muebles, máquinas y maquinas
herramientas, productos de salud, higiene y belleza (cosméticos), aparatos e instrumentos científicos, discos compactos, dvds y otros soportes de grabación digitales, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, alimento para animales, productos de perfumería, productos de cerrajería juguetes,
herramientas, productos deportivos, electrodomésticos, cuero
y cuero de imitación, productos electrónicos y de telefonía (incluyendo
telefonía
celular), aceites, aparatos de alumbrado,
combustibles y material de alumbrado, productos para la agricultura, horticultura y silvicultura (incluyendo fertilizantes) y joyería, exceptuando su transporte para que los consumidores
puedan examinarlos y compararlos y adquirirlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros
medios electrónicos; en
clase 38: Telecomunicaciones
Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el: 25 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021533953 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2767.—Ref: 35/2020/5517.—Carlos Enrique Salazar Céspedes, cédula de identidad
0203960340, solicita la inscripción de:C64. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, entrada a Chimurria, frente a carretera principal. Presentada el 08 de diciembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2767. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—11 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021533456 ).
Solicitud N° 2021-555.—Ref.: 35/2021/1130.—Adrián José Arias Leiva, cédula de
identidad N° 113600111, solicita la inscripción de:
A
L
8 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, Santa Cruz, 2 kilómetros sur de la Escuela de Santa Cruz. Presentada el 26 de febrero del
2021. Según el expediente N°
2021-555. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021533479 ).
Solicitud N° 2021-516.—Ref.: 35/2021/1119.—Freddy David Rojas Ulate, cédula de
identidad N° 4-0211-0508, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Llano Bonito, contiguo al acueducto AYA. Presentada el 23 de febrero del
2021, según el expediente N° 2021-516. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021533480 ).
Solicitud N° 2021-511.—Ref.: 35/2021/1134.—José Fabio Durán Conejo, cédula de identidad N° 2-0495-0670, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, 2 kilómetros al norte de Mouasa. Presentada el 24 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-511. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021533618 ).
Solicitud N° 2021-498.—Ref: 35/2021/1086.—Eligio Rigoberto Ramírez Cruz,
cédula de identidad 5-0198-0304, solicita la inscripción de: OY5, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa
Rosa; 800 metros suroeste, de la escuela. Presentada el 22 de febrero del 2021.
Según el expediente No. 2021-498. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021533758 ).
Solicitud Nº 2020-2523.—Ref: 35/2020/4963.—José Fernández Quintanilla, cédula de
identidad
N° 0502780709,
solicita la inscripción de:
A F
E 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, Santa Elena, doscientos metros
al sur de la Quebrada Monterrey. Presentada el 09 de noviembre del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2523. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto.—12 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021533775 ).
Solicitud No.
2021-505.—Ref: 35/2021/1089.—Francisco Vilmar
Rodríguez Orozco, cédula de identidad 6-0147-0548, solicita la inscripción de:
168
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Santa Cecilia, de la
parada de buses quinientos
metros al este. Presentada
el 22 de febrero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-505. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021533776 ).
Solicitud Nº 2021-212.—Ref: 35/2021/455.—Iván Alexánder Jiménez Cordero, cédula de identidad
N° 0204610999, solicita la inscripción de:
4 5
U
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Cabaña, 25
metros este de la Iglesia Evangélica de La Cabaña. Presentada
el 26 de enero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-212. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—28
de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021533961 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-700064, denominación: Asociación Green Life Volunteers
(Asociacion Voluntarios de Vida Verde). Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020, Asiento: 602031.—Registro
Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.— ( IN2021533422 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: N° 3-002-142152,
denominación: Asociación Hogar Betania Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
1362.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533616 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Criadores de Ganado Brahman y Sus Cruces de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Vincular a todas las personas y entidades que se
dedican al Desarrollo y Crías de las Razas Brahman y sus Cruces de Costa Rica y
cualquier otra reconocida mundialmente así como los Cruces de estas con las
Razas Europeas puras de registro. Cuyo representante, será el presidente:
Leonardo Luconi Coen, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 659982.—Registro Nacional, 23 de febrero de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021533647 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-785041, denominación:
Asociación Transporte Turístico de la Zona Peninsular
de Cóbano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 132211.—Registro Nacional, 25 de febrero de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021533683 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Progresista de Vecinos de la Ciudadela Calderón Fournier de San Martín de Nicoya Guanacaste, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico, productivo, social,
ambiental y cultural de la comunidad. Buscar solución al problema de la titulación de los terrenos ocupados por
los vecinos, acueducto, la seguridad ciudadana de los vecinos de la ciudadela
Calderón Fournier
ante las entidades correspondientes. Dotar de capacidades organizativas,
productivas y de ejecución a los diferentes grupos de trabajo comunal. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Gerardo
Castillo Céspedes,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 95531.—Registro Nacional, 25 de
febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021533685 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Grupo
Pesca y Moluscos de La Costa del Litoral Pacífico Cero
Seis, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Incentivar y ejecutar proyectos
tendientes a mejorar la calidad de vida y salud y la seguridad de los
pescadores-molusqueros. Impulsar y apoyar el
crecimiento del empleo de los pescadores-molusqueros.
Respaldar el emprendimiento de los pescadores-molusqueros.
Incidir en la elaboración de
estrategias de acción que
beneficien la educación integral
de los pescadores-molusqueros. Idear y ejecutar
proyectos de infraestructuras que tengan impacto positivo e integral. Cuyo
representante, será el presidente: Giselle Campos Villarreal, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 524100 con adicional(es) Tomo: 2021
Asiento: 63563, Tomo: 2020 Asiento: 556188.—Registro Nacional, 04 de febrero de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.— ( IN2021533692 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia
Bautista Vida Nueva San José, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: establecer iglesias en todo el país, proclamando el evangelio de Jesucristo y
pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. Cuyo representante será
el presidente: Edwin Alexander Bejarano Torres, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
64415.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021533739 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociacion De Mujeres Emprendedoras y Productoras de Isla Chira, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos agropecuarios y
comerciales de la zona de la isla chira, con énfasis en los que haya
participación de mujeres. Elaborar y gestionar proyectos con las mejores
prácticas sustentables en el ámbito agrícola, avícolas y agroecológicas, bajo
los principios de agricultura orgánica. Promover la comercialización de
productos de origen animal y vegetal, tales como hortalizas, huevos de gallina
y otros. Cuya representante, será la presidenta: Ana Albertina García Medina,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta 1 publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 115969.—Registro
Nacional, 04 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021533797 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cámara de la Construcción de Upala, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Es una organización no gubernamental, voluntaria y sin fines de lucro cuyo fin principal
es promover el desarrollo del sector de la construcción del cantón de Upala, así como la planificación, gestión, financiamiento, contratación y ejecución de proyectos constructivos
viales y de infraestructura. Asesorar y brindar servicios profesionales en
materia de construcción, consultoría de proyectos en ingeniería y arquitectura, consultas profesionales, estudios preliminares,
diseño. Cuyo representante, será el presidente: Javier González Castillo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 553959.—Registro Nacional, 03 de marzo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2021533897 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Promotora del Desarrollo Agropecuario y Artesanal de Upala, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el desarrollo del sector agropecuario y
artesanal del cantón de Upala, el financiamiento, la producción, el mercadeo,
la comercialización y la creación del valor agregado de los productos
agrícolas, pecuarios y artesanales de los productores Upaleños.
Gestionar un mercado y feria agrícola y artesanal del cantón de Upala a fin de
comercializar la producción agropecuaria de los productores y artesanos
locales. Cuyo representante, será el presidente: José Martin Olivas Ortiz, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 553951.—Registro
Nacional, 02 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021533899 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cámara de Productores de Frijol de
Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela Upala, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La asociación es una organización no gubernamental, voluntaria y
sin fines de lucro, cuyo fin principal es promover el desarrollo del sector
productivo del frijol en el cantón de Upala, su financiamiento, producción, industrialización, mercadeo, comercialización y creación de valor agregado. Promover
entre los productores del sector frijolero del cantón de Upala, el desarrollo de su
actividad mediante los agro negocios, encadenamientos,
emprendimientos, uso de herramientas. Cuyo representante, será el presidente:
Maynor Steven Salgado Salazar, con las facultades que establece el estatuto:
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
16829.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021533902 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-785609, Asociación de Vecinos calle Las
Palmeras de Monte Azul, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Vecinos de Monte Azul.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 22505.—Registro Nacional, 26 de febrero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021533913 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-071482, Asociación Cámara de Ganaderos de
Jicaral, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral ACGJ. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2021, asiento: 101153.—Registro Nacional, 09 de marzo del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021533963 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-103176, denominación: Asociación Fraternidad Cristiana de Escazú. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 116789.—Registro Nacional, 24 de
febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533992 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en
calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DEL PÉPTIDO DE FUSIÓN PÉPTIDO
SIMILAR AL GLUCAGÓN 1 (GLP-1) ACOPLADO AL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO Y USOS DE ESTOS. La presente
invención comprende conjugados que comprenden un péptido de fusión péptido similar al glucagón 1
(GLP-1) acoplado a un péptido
PYY cíclico. La invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas y con
métodos para usarlas. Los conjugados novedosos son útiles para prevenir, tratar o corregir enfermedades y trastornos descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/605, C07K 14/575, C07K 19/00, A61K 38/26, A61K 47/26; cuyos inventores son: Chi, Ellen
(US); Edavettal, Suzanne (US); Camacho, Raul (US);
Case, Martin A. (US); Edwards, Wilson (US); Norquay,
Lisa (US); Wall, Mark J. (US); Zhang, Rui (CN); Zheng, Songmao
(CN) y Zhang, Yue-Mei (US). Prioridad: 62/662.313 del
25/04/2018. Publicación Internacional:
WO/2019/207505. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000487, y fue presentada
a las 13:53:46 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de
2021.—Giovanna Mora Mesén,
Oficina de Patentes.—(
IN2021532830 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO INHIBIDORES DE LA
MONOACILGLICEROL LIPASA. La invención proporciona nuevos compuestos
heterocíclicos que presentan la fórmula general (I) en donde A, L, X, m, n, R1
y R2 son como se describe en la presente, composiciones que incluyen los
compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de utilización
de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5365, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/16, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00
y C07D 498/04; cuyos inventores son: Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit
(CH); Benz, Joerg (CH); Groebke
Zbinden, Katrin (CH); Kocer,
Buelent (CH); Gobbi, Luca
(CH); Rombach, Didier (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Richter, Hans
(CH); Ritter, Martin (CH); Bell, Charles (CH); Kroll, Carsten
(CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (CH) y Kuratli,
Martin (CH). Prioridad: N° 18188681.3 del 13/08/2018
(EP). Publicación Internacional: WO2020/035424. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000077, y fue presentada a las 14:13:24 del 9 de febrero
del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de febrero del
2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532831 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada
MÉTODO PARA TRATAR LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS AL VPH. La presente
solicitud proporciona células inmunes que comprenden un antígeno del VPH y un
adyuvante, métodos para fabricar dichas células inmunes modificadas y métodos
para usar dichas células inmunes modificadas 5 para tratar una enfermedad
asociada al VPH, prevenir una enfermedad asociada al VPH y/o para modular una
respuesta inmune en un individuo con una enfermedad asociada al VPH. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son: Loughhead, Scott (US); Booty,
Matt (US); Blagovic, Katarina
(US); Hlavaty, Kelan (US); Talarico, Lee Ann (US); Vicente-Suarez, Alfonso (US);
Bernstein, Howard (US); Sharei, Armon,
R. (US) y Myint, Melissa (US). Prioridad: N° 62/641,988 del 12/03/2018 (US), N°
62/794,517 del 18/01/2019 (US) y N° 62/812,225 del
28/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178005. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000461, y fue presentada a las 13:53:50
del 6 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021532832 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE FUSARIUM RAZA 4 EN BANANOS.
La presente invención proporciona métodos y composiciones que comprenden aceite de árbol de té o componentes del mismo para controlar la enfermedad fúngica de las plantas Fusarium
Wilt del banano causada por
Fusarium oxysporum f. sp. Cubense
Raza 4 Tropical (Foc R4T). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/48, A01N 43/54, A01N
43/653, A01N 65/00 y A01N 65/28; cuyos inventores son Reuveni, Moshe
(IL); Blachinsky, Daphna (IL) y Khayat, Eh i (IL). Prioridad: N° 260763 del 24/07/2018 (IL). Publicación Internacional:
WO/2020/021532. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000003, y fue presentada
a las 14:30:29 del 07 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2021533490 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics, INC., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA
MODULAR LOS NIVELES DE PLASMA DE METABOLITOS DE TETRABENAZINA UTILIZANDO
BUPROPIÓN. Esta divulgación se refiere a métodos que administran bupropión, como Sbupropión o
R-bupropión,
junto con tetrabenazina, alfa-dihidrotetrabenazina
o beta-dihidrotetrabenazina a un ser humano. También se describen formas de dosificación, sistemas de administración de fármacos y métodos relacionados con tetrabenazina dihidrotetrabenazina
y bupropión, como S-bupropión o Rbupropión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/4375, A61P 25/14, A61P
25/24 y A61P 25/28; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad:
N° 62/682,998 del 10/06/2018 (US) y N° 62/683,399 del 11/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/241162. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000616,
y fue presentada a las
14:00:35 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesen.—( IN2021533491 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada imidazopirimidinas y triazolopirimidinas
como inhibidores de a2a / a2b. La presente solicitud se refiere a
compuestos de la Fórmula (I): o estereoisómeros o sales farmacéuticamente
aceptables de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina,
tales como los subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de
enfermedades relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que
incluyen, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades
cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00,
A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Qian,
Ding-Quan (US); YAO, Wenqing
(US); Zhang, Fenglei (US); Wang, Xiaozhao
(US); Gan, Pei (US); Han, Heeoon
(US); Huang, Taisheng (US); McCammant,
Matthew S (US); Qi, Chao (US); Wu, Liangxing (US); Yu, Zhiyong (US); Zhao, Le (US) y He, Chunhong
(US). Prioridad: Nº 62/635,926 del 27/02/2018 (US), Nº 62/718,216 del 13/08/2018 (US), Nº
62/721,312 del 22/08/2018 (US) y Nº 62/793,015 del
16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168847. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000441, y fue presentada a las 14:22:17
del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021533783 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 579
Que Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial
Centro de Ingeniería Genética
y Biotecnología solicita a este Registro
la renuncia de la patente denominada Composición Biofertilizante, inscrita mediante resolución de las
31/05/2016, en la cual se
le otorgó el número de registro 3282, cuyo titular es
Centro de Ingeniería Genética
y Biotecnología, con domicilio
en Avenida 31 entre 158 y 190, Cubanacán,
10600 La Habana. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—26
de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1
vez.—( IN2021533628 ).
Anotación de renuncia N° 542.
Que José Antonio Muñoz Fonseca apoderado especial de Abbvie Inc solicita a este Registro
la renuncia total de la Patente
PCI denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE
AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS inscrita mediante resolución de las 08:14:33 horas del 02 de noviembre
de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3642, cuyo titular es Abbvie Inc., con domicilio en 1 North Waukegan Road North Chicago, IL 60064. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021533952 ).
Inscripción N° 4032
Ref: 30/2021/1318.—Por resolución de las 07:13 horas del 04 de febrero
de 2021, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS
DE 2,2-DIFUOROPROPANAMIDA Y METIL BARDOXOLONA, FORMAS POLIMÓRFICAS Y MÉTODOS DE USO a favor de la compañía Abbvie
Inc., cuyos inventores son:
Mattei, Alessandra (US); Wang, Xiu
C. (US) y Sheikfi, Ahmad Y. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4032 y estará vigente
hasta el 24 de abril de 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/565, A61P
29/00 y C07J 63/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—04 de febrero de 2021.—Hellen
Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1
vez.—( IN2021533951 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de WILBERTH MATA FONSECA, con cédula de identidad N°3-0241-0695, carné
N°27512. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°121336.—San José, 22 de febrero de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.— (
IN2021533728 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de JAIRO JOSÉ CERDAS GÓMEZ, con cédula de identidad N° 3-0424-0953, carné N° 27313.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 121913.—San José, 24 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.— ( IN2021533933 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de VANESSA GÓMEZ JIMÉNEZ, con cédula de identidad N°
1-1160-0990, carné N° 29427. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°122315.—San José, 8 de marzo del
2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogado.—1 vez.—( IN2021533962
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE
ANTONIO GUERRERO GUEVARA con cédula de identidad número 603950648,
carné número 29229. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 122126.—San José, 25 de febrero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021533976 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-1120-2020.—Exp. N° 8747P.—Concordia
Paz S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.300 / 522.720 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021532800 ).
ED-0088-2021.—Expediente
N° 21289P.—Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Villanea, solicita concesión de: 3.05
litros por segundo del acuífero AB-1477, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para
Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 218.392 / 512.465 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021532881
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0009-2021. Exp. 3673.—Aurelio
Mora Cruz, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Karol Cruz Garro en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agroindustrial - trapiche y consumo
humano - doméstico. Coordenadas
192.400 / 514.300 hoja Caraigres. Predio
inferior: José Solano Sanchez Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021533034 ).
ED-0092-2021.—Expediente
21293.—Roy Méndez Gutiérrez y Norma María Briceño Mendoza, solicita concesión
de: 1,1 litros por segundo del nacimiento La Bendición de Dios, efectuando la
captación en finca del solicitante en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 189.884 / 543.363 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo
de 2021.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533203
).
ED-1086-2020.—Expediente
N° 21040.—El Remanso INNC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del nacimiento El
Remanso, efectuando la captación en finca
de en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso Turístico.
Coordenadas 42.204 / 613.206 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533222 ).
ED-0098-2021.—Expediente
N° 5624.—Paris y Camacho S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en
finca de Guillermo Barrantes Salazar en Cirri Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.337/496.257 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 5 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533357 ).
ED-0100-2021.—Exp. 21314.—Buy on Net Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en
Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.669 /
554.160 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021533376 ).
ED-0204-2020.—Expediente N° 7013P.—Lavandería Industrial S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en San Francisco (San José), San José, San José, para uso
industria-otro. Coordenadas 210.720 / 529.750 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533383 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0074-2021.—Exp. 21265P.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococí, Guápiles, solicita
concesión
de: 14 litros por segundo
del pozo GU-28, efectuando
la captación
en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.416 / 560.500 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021533493 ).
ED-0103-202.—Exp. 21316P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal
en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso industria
aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 263.874 / 554.732 hoja Río Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021533499 ).
ED-0106-2021.—Exp. 21318.—Los Aventureros
del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca
de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.258 / 569.775 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533749 ).
ED-0099-2021.—Expediente N° 21313.—Finca el Rinconcito del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
del Nacimiento San Buenas, efectuando la captación en finca de Alejandro Jimenez Dips en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 113.880/580.617 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533786 ).
ED-UHTPNOL-0014-2021.
Exp. 21295P.—Abel Muñoz Soto y Robert David Makinson,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 206.970 / 376.808 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021533803 ).
ED-0107-2021.—Expediente
N° 21319.—Los Aventureros
Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captacion en finca de Comunidad de Propietarios de
Finca Perla S. A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 124.800/570.108 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533856 ).
ED-0090-2021.—Expediente
N° 21291.—Oswaldo Zamora Montero, solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Paires, efectuando la captación en finca de en San Juan
Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 216.626 /
466.884, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021533896 ).
ED-0109-2021.—Expediente
N° 21321.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers
en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533937 ).
ED-UHTPNOL-0017-2021.—Exp. N°
21301. Camaronera Copal S.A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del
Río
Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 237.239 /
399.400 hoja Berrugate. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021533948 ).
ED-0108-2021.—Exp. 21320.—Cheryl Lynn,
Powers solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533955 ).
ED-UHTPNOL-0019-2021.—Exp. 21304P.—Diego Gabriel Gutiérrez Cigarreta solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-alojamientos. Coordenadas 270.367 / 343.128 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021534044 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 11980-2020. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lidia Luisa Salazar Serrano, cédula de identidad número 7-0054-0508, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento
es 15 de marzo de 1955. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2021532712 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 067-2013 dictada por este Registro a las diez horas del ocho de enero del dos mil trece, en expediente
de ocurso N° 27581-2012, incoado
por Yeiska Lilieth Duarte Velásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elder Antonio Chacón
Duarte, que el nombre de la madre
es Yeiska Lilieth.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021533777 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Anuard Obed Luna Maltez,
nicaragüense, cedula de residencia 155816797525, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 881-2021.—San José, al ser las 12:49 del
26 de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021533063 ).
Rufina Del Carmen Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808446203, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 922-2021.—San José, al ser las 2:32 del 08 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021533510 ).
Mioyan Cen Liang, de nacionalidad dominicana, cédula de residencia
121400055416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
José al ser las 7:02 del 01 de diciembre de 2020. Expediente: 3490-2020. Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe
de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa.—1 vez.—( IN2021533626 ).
Mayra
Josefa Martínez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155807679121, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 962-2021.—Cartago, al
ser las 10:33 del 3 de marzo de 2021.—Jeonattann
Gerardo Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021533634 ).
Brandon Stiven Obando Silva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820839513, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 911-2021.—San José, al ser las
07:42 del 09 de marzo del 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021533644 ).
Mercedes
Socarrás Casanova, cubana, cédula de residencia N°
119200455826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1061-2021.—San José, al ser las 11:15
del 08 de marzo del 2021.—David Peña Guzmán, Jefe.—1
vez.—( IN2021533682 ).
María Virginia Jarquín Astorga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809867523, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1035-2021.—San José, al ser las 13:01 horas del 5 de marzo
de 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2021533727 ).
María Eugenia Sánchez Flores,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806576608,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1039-2021.—San José, al ser las 1:51
del 5 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021533731 ).
Dilan Anthony Centeno Vallecillo, nicaragïuense,
cédula de residencia 155825147223, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez dias habiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente
N° 918-2021.—San Jose al ser las 10:50 del 9 de marzo
de 2021.—Andrés Angulo Lopez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021533772 ).
Cairo Francisco Castillo King Sing,
nicaragüense, cédula de residencia DIl55822976531, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias
habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N° 1068-2021.—San Jose al
ser las 14:25 del 8 de marzo de 2021.—Victor Hugo Quiros Fonseca, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021533781 ).
Gerardo
Javier Chavarría Ordeñana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823048536, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 360-2021.—San José, al ser las 8:41 O3/p3 del 05 de marzo de
2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2021533785 ).
Karen Sarai Vallejos López, nicaragüense, cédula de residencia
DI155824573502, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 731-2021.—San José, al ser las 15:16 del 03 de marzo de 2021.—Karen
Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021533788 ).
Francisco Alberto Castillo, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155812182331, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 955-2021.—San José, al ser las 2:48 del 2 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021533925 ).
Camilo Esteban Gamboa Sánchez,
colombiano, cédula de residencia N° 117001300714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
974-2021.—San José, al ser las 1:50 del 04 de marzo
de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021534005 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LN-000001-2102
(Reprogramación)
Inactivador de patógenos para hemocomponentes,
kit inactivador
de plasma fresco congelado
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios, les comunica la reprogramación
de la nueva fecha de apertura para el concurso Licitación Pública N° 2021LN-000001-2102 correspondiente a “Inactivador de
patógenos para hemocomponentes,
kit inactivador de plasma fresco congelado”,
que se llevará
a cabo el día 05 de abril del 2021, a las 08:30 horas. Se
le solicita adquirir el
cartel de compra respectivo,
el cual no tuvo modificación alguna en la dirección: www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021533650 ).
INSTITUTO NACIONAL
DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PLAN DE ADQUISICIONES
2021
De conformidad con el artículo
06 de la Ley de Contratación Administrativa
y en concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, el Departamento de Proveeduría, del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información el Plan de
Adquisiciones del período
2021, el cual se encuentra
disponible en la página
www.hacienda.go.cr así como
en la página institucional www.inta.go.cr.
Jacqueline Aguilar Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 082202100050.—Solicitud N° 253867.—(
IN2021533730 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROCESO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de San Pablo de
conformidad con lo que establece el artículo 6° la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de
Adquisiciones del Presupuesto Ordinario 2021, está disponible en su página web,
https://www.sanpablo.go.cr/wp-content/uploads/2021/02/Plan-Adquisiciones-Municipalidad-San-Pablo-de-Heredia-2021.pdf,
a partir de esta publicación.
San Pablo de Heredia, 09 de
marzo de 2021.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2021533863 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LN-000003-5101
Invitación: Juego de reactivos
químicos y biológicos de
100
pruebas
o su equivalente cada uno, para detectar antígenos
y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia
humana. (VIH
1 y 2)
de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos para
determinar hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método
basado
en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia.
Para tamizaje en muestras
de sangre de donadores,
mujeres
embarazadas y pacientes (13
ítems)
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el cartel de la Licitación Pública
N° 2021LN-000003-5101). La apertura de ofertas está programada
para el día 16 de abril del 2021 a las 08:00 horas.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 09 de marzo
de 2021.—Lic. Alejandro
Carranza Morales, Jefe a.
í.—1 vez.—O.
C. N° 255131.—Solicitud N° 255131.—(
IN2021533990 ).
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2019LN-000025-5101
Clavos bloqueantes intramedulares,
bajo la modalidad
de consignación
Se informa a todos
los interesados, que la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social. La Caja Costarricense
de Seguro Social mediante artículo
8° de la sesión N° 9160, celebrada
el 02 de marzo del año
2021, adjudicó la presente compra para la adquisición de clavos bloqueantes intramedulares, bajo la modalidad
de consignación, según el siguiente detalle: Ítem uno: clavos bloqueantes intramedulares para tibia, según características, dimensiones y especificaciones; código institucional 2-72-0539, a la empresa
Ucitech Costa Rica S. A., por un monto unitario de $523,00, para
un monto referencial anual de $2.334.672,00. Ítem
dos: clavos bloqueantes intramedulares para fémur, según características,
dimensiones y especificaciones,
código institucional
2-72-02-0566, a la empresa: Biotec
Biotecnología de Centroamérica
S. A., por un monto unitario
de $667,13, para un monto referencial
anual de $1.873.301,04. Ítem tres: clavos
bloqueantes intramedulares
para húmero, según características, dimensiones y especificaciones, código institucional 2-72-02-0572, a la empresa
Zimmer Biomet S. A., por un monto unitario de $ 560,00, para un monto
referencial anual de
$524.160,00. Relativo a la etapa
recursiva contra el acto
final, aténgase a lo dispuesto
en los artículos del 84 al
92 de la Ley de Contratación Administrativa,
182 al 195 del Reglamento de Contratación
Administrativa. Ver detalles
y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
o bien, en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 09 de marzo de 2021.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Ronny Córdoba Calvo, Profesional
3.—1 vez.—O.
C. N° 255178.—Solicitud N° 255178.—( IN2021533999 ).
2019LN-000022-5101
Adquisición de Sistemas de fijación
externa
bajo la modalidad de consignación
Se informa a todos los interesados que la
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, La Caja
Costarricense de Seguro Social mediante
artículo 9° de la sesión N°
9160, celebrada el 2 de marzo
del 2021, adjudicó la presente
compra para la adquisición
de Sistemas de Fijación
Externa, bajo la modalidad de consignación,
según el siguiente detalle: Ítem uno: Sistema de fijación
externa monolateral, multiplanar e hibrido para reconstrucción en adultos y niños,
código institucional
2-72-01-6002, por un monto unitario
de $12.625,99, para un monto referencial
anual de $6.969.546,48; Ítem dos: Sistema de fijación
para manejo e trauma de adultos
y niños, para huesos
largos, medianos y pequeños,
código institucional
2-72-01-6004, por un monto unitario
de $ 5.044,74, para un monto referencial
anual $10.896.638,40; ambos ítems
adjudicados a la empresa Biotec Biotecnología de
Centroamérica S.A., relativo
a la etapa recursiva contra
el acto final, aténgase a
lo dispuesto en los artículos del 84 al 92 de la Ley de Contratación
Administrativa, 182 al 195 del Reglamento
de Contratación Administrativa.
Ver detalles y mayor información
en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, o bien, en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 09 de marzo de 2021.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Ronny Córdoba Calvo, Profesional
3.—1 vez.—O.C.
N° 255165.—Solicitud N° 255165.—( IN2021534001 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACION DIRECTA Nº
2021 CD-000005-01
Servicios Profesionales de Asesoría
a la
Auditoría Interna de la Municipalidad
San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo, informa que
la Contratación Directa N°
2021 CD-000005-01, se adjudicó a Lic.
Gerardo Marin Tijerino; cédula identidad N° 105210311, por un monto
de ¢7.500.000.00, (siete millones quinientos mil colones con 00/100), de conformidad
con el cartel y oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 09 de marzo del 2021.—Lic. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021533883 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2021CD-000008-01
Contratación para alquiler de infraestructura
UHF en Cerro
Bebedero por un plazo de doce
meses, esto para 12 radios.
Equipo de comunicación policía municipal
La Municipalidad de San Pablo informa que
la Contratación
Directa N° 2021 CD-000008-01, se adjudicó a: Raditel
S. A.; cédula jurídica
N° 3-101-036422, por un monto
de ¢856.800,00 (ochocientos cincuenta
y seis mil ochocientos colones
con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 9 de marzo del 2021.—Lic. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021533890 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2021CD-000011-01
Contratación de Servicios Profesionales
para Auditoría
de Estados
Financieros al 31 de diciembre
de 2020,
Criterio de Implementación de las NICSP
y Auditoría de Liquidación 2020
La Municipalidad de San Pablo informa que
la contratación
directa Nº 2021CD-000011-01, se adjudicó a Despacho
Carvajal y Colegiados Contadores
Públicos Autorizados S.A.;
cédula jurídica Nº 3-101-122731, por un monto de ₡ 4.000.000,00 (cuatro
millones de colones con
00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 09 de marzo del 2021.—Lic. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021533895 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
De conformidad con el artículo
108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 124
y 126 del Reglamento a esta
Ley, se invita a personas físicas y jurídicas
a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta
Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal en
San Pablo de Heredia, costado norte
del Parque Central de San Pablo de Heredia.
San Pablo de Heredia, 09 de marzo de
2021.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2021533862 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento.—Órgano Director
del Procedimiento.—Al ser las 10:30 horas del 10 de diciembre de dos mil veinte.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario de
Incumplimiento Contractual de la Contratación
Directa N° 2018CD-000085-0012400001 denominada “Adquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias”, el cual tiene su Sede
en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 2020-001340 de las 16:50 horas del 20 de noviembre de 2020 del Despacho
del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa GAK
LOGISTIK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101759626, se le notifica
de la apertura del Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Incumplimiento Contractual, por el presunto Incumplimiento
Contractual en la entrega
de los bienes correspondientes
a la posición 21 de la Orden de Compra
N° 4600015039 por un monto total de (sesenta mil colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante el oficio N°
UE-092-2018, de fecha 03 de julio
del 2018, el Programa Ejecutor
326 del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes inicia el trámite de Adquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias, donde se incluye la compra de la línea N° 21 del
Cartel, correspondiente a “Insecticida
Piretroide Efecto Residual
a Base de Alfa-Cipermetrina, Fendona
6% Sc, Ingrediente Activo, Concentración Mínima 60 G, Formulaciones Físico-Química Residuales Concentrada en Base de Agua, Presentación 1
L. 2- Que, con fundamento en
lo anterior, la Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa N° 2018CD-0000685-0012400001, presentándose
a concurso, entre otras, la
oferta de la empresa Importaciones GAK LOGISTIK Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101-759626. 3- Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación Número de Documento 0252018000100140 de las 14:02 horas del 25 de setiembre de 2018, le fueron adjudicadas a la empresa entre otras, la posición 21 por un monto total de ¢60.000,00 (sesenta
mil colones exactos). 4-
Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 10 de octubre
de 2018, fue emitida la
Orden de Compra N° 4600015039, para el proceso de contratación N°
2018CD-000085-0012400001, la cual fue
debidamente registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada
a la empresa en la misma fecha, teniéndose
como plazo de entrega 8 días hábiles y como fecha de entrega
el 23 de octubre del 2018, no obstante, mediante solicitud de la empresa en el sistema
SICOP N° 7232018000000002 y resolución
DVA-DPl-2018-180 de la Proveeduría Institucional de fecha 24 de octubre de 2018, la fecha de entrega se modifica para que se tenga como fecha
máxima el día 14 de noviembre
de 2018. 5- Que, mediante el oficio
N° DSEC-2019-135, de fecha 13 de junio
de 2019, suscrito por el Ing. Steven Piedra Oviedo,
director de la Dirección de Seguridad
y Embellecimiento de Carreteras,
informó a la Licda. María
Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, el incumplimiento
de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima., por la no entrega de la
posición 21 citada en el resultando anterior, adjudicada dentro de la Contratación
que nos ocupa, indicando la empresa no entrego en tiempo
y en forma una línea que le
fue adjudicada por medio
-de la contratación N° 2018CD-000085-0012400001, con
la orden de compra N°
4600015039. Dicho correo le
fue remitido el día 05 de junio de 2018 a la empresa GAK
LOGISTIK S.A. 7- Que mediante el oficio
N° DMUE-326-2019-1617 25 de junio de 2019, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora
de Programa 326, solicita a
la Dirección Jurídica establecer el procedimiento conforme a lo indicado el oficio N° DSEC-2019135 suscrito
por el Ing. Steven Piedra Oviedo, Director de la Dirección
de Seguridad y Embellecimiento
de Carreteras, mediante el cual informa sobre
el incumplimiento contractual, de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101759626 por la no entrega del insecticida piretroide efecto residual a base
de alfa-cipermetrina, Fendona
6% SC, ingrediente activo, concentración mínima 60 g, formulaciones físico-química residuales concentrada en base de agua, presentación 1 L, dentro de la Contratación
N° 2018CD-000085-0012400001. Considerando Único: Que la suscrita,
en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar a la señora
Evelyn Karina Molina Guillén, cédula de identidad 113700064 en su condición de Presidente de la Junta Directiva
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de la empresa, GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, la Apertura del Procedimiento
Administrativo Ordinario
por el presunto Incumplimiento
Contractual de su representada
en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 21, Orden de Compra N°
4600015039 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2018CD-000085-0012400001 denominado “Adquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse
los hechos investigados, se
podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de
la ejecución de la Garantía
de Cumplimiento si la hubiere y cualquier otro cobro de multa
adicional para resarcir los
daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone dentro de los 15 días hábiles
posteriores contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que
se fundamenta la Administración
para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a
costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de
la Proveeduría Institucional,
cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. Para dicha
gestión, deberá coordinarse al teléfono
2523-2967. No se omite indicar
la obligación que le asiste
de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C.
N° 4600047675.—Solicitud N° 009-2021.—( IN2021533327
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 14:00 horas del 19 de febrero de dos mil veinte. Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario de incumplimiento
contractual de la contratación directa
2018CD-000069-0012400001 denominada “Adquisición de artículos de limpieza”, el cual tiene su sede
en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 000128 de las 09:45 horas del 04 de febrero de 2020 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de representante de la empresa Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3101734294, se le notifica de la apertura del procedimiento ordinario administrativo de incumplimiento
contractual, por el presunto incumplimiento
contractual en la entrega
de los bienes correspondientes
a la posición 7 de la orden
de compra Nº
4600014015, por un monto total de
₡4.269.889,00 (cuatro millones
doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1º—Que mediante
oficios DVO-DPP-2018-20441 de fecha
18 de junio de 2018, del Programa
Presupuestario 32700, se solicita
iniciar el procedimiento de
contratación justificando
la necesidad del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para la adquisición
de artículos de ferretería.
2º—Que, con fundamento en
lo anterior, la Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la contratación
Directa Nº 2018CD-000069-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la empresa Importaciones RC Costa
Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101-734294. 3º—Que una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el acto de adjudicación número de documento
0252018000100107 de las 12:19 horas del 17 de agosto
de 2018, le fueron adjudicadas
a la empresa indicada las posiciones 1,6 y 7 por un monto
total de ₡4.452.007 (cuatro millones
cuatrocientos cincuenta y
dos mil cero cero siete colones exactos). 4º—Que en razón de
la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 06 de setiembre
de 2018, fue emitida la orden de compra Nº 4600014015,
para el proceso de contratación
Nº 2018CD-000069-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho
Sistema. La indicada orden
de compra le fue notificada a la empresa el día 11
de setiembre de 2018 con una fecha
de entrega estimada para el
día 12 de setiembre del mismo
mes y año. 5º—Que mediante el oficio
Nº DVOP- 2019-658 de fecha 06 de junio
de 2019, suscrito por el Lic.
Marvin Cordero Soto, Subejecutor y el Ing. Ariel Vega
Leon, Ejecutor, ambos del Programa
Presupuestario 32700, informan
a la Dirección Jurídica del
incumplimiento de la empresa
en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra 4600014015 la cual estaba programada para el día 12
de junio de 2018 y a la fecha
no se había realizado la entrega. Lo anterior a efecto que se aplique lo establecido en el artículo 212 (resolución
contractual) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Considerando único: Que la suscrita, en calidad
de Órgano Director del presente
procedimiento administrativo
ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar al señor Raúl Retana Alfaro, cédula 205520101, en
su condición de gerente y apoderado generalísimo de la empresa, Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima,
la apertura del procedimiento
administrativo ordinario
por el presunto incumplimiento
contractual de su representada
en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra Nº 4600014015 dentro del procedimiento
de contratación Nº 2018CD-000069-0012400001 denominado “Adquisición de artículos de limpieza”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la resolución
contractual, así como imponérsele
las sanciones de apercibimiento
o inhabilitación, sin perjuicio
de la ejecución de la garantía
de cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la vía ordinaria. Asimismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone dentro de los 15 días hábiles
posteriores contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Se advierte
que de no comparecer a la misma
se realizara la apreciación
de los hechos con las probanzas
que consten en el expediente para la emisión del
Informe Final de Recomendación ante el Despacho del señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento.
Además se le recuerda que
se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento administrativo ordinario, información que por este medio es
puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta cartera ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del
presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, sita avenidas 20 y 22, calles 9 y 11,
San José, Costa Rica. Para dicha gestión,
deberá coordinarse al teléfono 2523-2967. No
se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Publica, se le hace
saber que contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al
recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo,
por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. Nº 4600047675.—Solicitud Nº 007-2021.—(
IN2021533324 ).
Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento órgano director del procedimiento. Al ser las 11
horas treinta minutos del
01 de abril de dos mil diecinueve.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Abreviada N°
2017LA-000015-0012400001 denominada “Confección de Uniformes”, el cual tiene su Sede
en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución
001875 de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre de 2018 del Despacho
del Señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Uniformes San José Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
N° 3101266661, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento
Contractual en la entrega
de los bienes correspondientes
a la posición
2 de la orden de Compra N°
4500008988 fundamentándose
en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio N°
DVOP-DPP-2017-10427 de fecha 06 de marzo de 2017, suscrito por el Licenciado Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor
del Programa 327, el Lic.
David Meléndez Sánchez, Director de Emergencias y Desastres, el Ing. Óscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales, la Ing. María Ramírez González, Directora de Puentes, el Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz,
Director de la Dirección
de Ingeniería
y la Licda. Rocío Chaves Acuña, Jefa
Administrativa, justifican
la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando
la necesidad del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes de la Confección de Uniformes. 2- Que, con fundamento
en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa
Nº 2017LA-000015-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Uniformes San José S. A. 3. Que, una vez
analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación número
de Sicop 0252017000100229 de las 10:12 horas del 11
de diciembre de 2017 le fueron
adjudicadas a la empresa indicada las líneas 01, 02, 04 y 06 del cartel correspondientes
a 200 camisas manga corta color gris
en tela tipo
docoma, 559 camisetas para
hombre y mujer con logos institucionales,
243 gabachas manga corta
color azul en tela docoma y 268 gorras de army con ojetes de hilo, cierre con velero / hebilla, con logo bordado establecido por la institución; respectivamente. 4.-
Que en razón de la adjudicación realizada
mediante el Sistema de Compras
Públicas
SICOP, fue emitida la Orden
de Compra N° 4600008988, para el proceso
de contratación
Nº 2017LA-000015-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho
Sistema. 5- Que mediante el oficio
Nº DVOP-DPP-2018-1358 de fecha 17 de julio del 2018, emitido por el Lic. Juan Ayala Jirón, Encargado
de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento
y Programación,
la Licda. Johanna González Camacho, Jefa del Departamento Administrativo Financiero, la Licda. Yorleny Solera Hernandez, Encargada de Supervisión y Control de Bienes y el Lic. Marvin Cordero
Soto, Sub Ejecutor del Programa
Presupuestario 327, informan
que en el proceso de contratación citado la empresa Uniformes San José no ha realizado la entrega de la posición 2 correspondiente
a la compra de Camisetas incluidas en la orden de compra 4600008988. 6-
Que la referida entrega debía ser realizada el día 09 de marzo de
2018, sin embargo, pese a que en
dos ocasiones le fue prorrogado el plazo de entrega por parte de la Administración
a solicitud de la misma empresa adjudicataria teniendo como fecha
de entrega máxima el día 08 de junio de 2018 la empresa no realizó la entrega por lo que se solicita se
otorgue el debido proceso por incumplimiento
contractual la citada empresa.
Considerando único: que la suscrita, en
calidad de Órgano Director del presente procedimiento
Administrativo Ordinario
por presunto incumplimiento
contractual, resuelve notificar
a la señora
Fiorella Maffioli González, cédula N°
107750242 en su condición de Representante Legal, de la empresa
Uniformes San José S. A., la Apertura
del Procedimiento Administrativo
Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la Orden de Compra N° 4600008988 dentro del Procedimiento
de Contratación
N° 2017LA-000015-0012400001 denominado “Confección de uniformes”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación
de dicho procedimiento al
tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar
la Resolución
Contractual, así
como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio
de la ejecución
de la Garantía
de Cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone en la Dirección de
la Proveeduría
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados
a partir de la tercera publicación
del presente auto, a ejercer la defensa de sus
derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su
contra, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración.
Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo
administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración
para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este
medio es puesto a su disposición y
se le señala
como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente
con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante
las horas laborales de esta
Cartera Ministerial, el cual
podrá
ser copiado total o parcialmente
a costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, sita avenidas 20 y 22 calles 9 y 11
San José, Costa Rica. No se omite
indicar la obligación que le asiste
de señalar
formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Notificaciones y Citaciones
Judiciales, de lo contrario
regirá
la notificación
denominada automática. Conforme
a lo estipulado en los artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace
saber que contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al
recibo de esta notificación.
El primero será
conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro
de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C.
N° 4600047675.—Solicitud N° 008-2021.—( IN2021533325
).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR
NOTARIAL
Para los efectos legales
correspondientes, se comunica
que el Consejo Superior Notarial, en
su sesión ordinaria Nº 002-2021, celebrada
el 27 de enero de 2021, mediante
acuerdo firme 2021-002-007,
aprobó por unanimidad:
“a) Suprimir el artículo 2 del Reglamento para el
Cobro de Servicios de la Dirección Nacional de Notariado, publicado en La Gaceta Nº 199 del 13 de octubre
2010, el cual fue reformado mediante Acuerdos 2013-015-003 del 17 de julio
de 2013 y 2019-003-022 del 7 de febrero de 2019, reformas publicadas en Las Gacetas Nos. 161 del 23 de agosto de 2013 y 59 del 25 de marzo
de 2019, respectivamente, y proceder
con su correspondiente publicación. …”
Para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Por la emisión de cada
hoja del papel notarial que cada
notario solicite se pagará la suma de 50 colones, adicionales al costo del papel. (Derogado en sesión
ordinaria Nº 002-2021 celebrada
el 27 de enero de 2021, mediante
acuerdo firme 2021-002-007
del Consejo Superior Notarial).”
Aprobado por acuerdo firme 2021-002-007 de la sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2021.
Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº 706.—Solicitud Nº 254338.—( IN2021532912 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
REGLAMENTO PARA LA
INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO E INNOVACIÓN EN EL SINAES
Considerando que:
1º—La educación es un derecho humano fundamental que contribuye
a alcanzar otros derechos relacionados con
la paz, la justicia, el fin
de la pobreza, la salud y
el bienestar, la reducción
de las desigualdades, la productividad,
la innovación, entre otros.
Las Naciones Unidas establecen como Objetivo de Desarrollo Sostenible
4, el “Garantizar una educación
inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.
2º—La Ley 8256 de creación del SINAES, art
5, posibilita al SINAES para que desarrolle
acciones y proyectos para
la investigación, desarrollo
e innovación que permitan, coadyuvar al logro de los principios de excelencia académica y al esfuerzo de las universidades públicas y privadas por mejorar la calidad de los planes, las carreras
y los programas que ofrecen.”
3º—La pertinencia
de investigar en el ámbito nacional e internacional sobre los avances, desafíos y logros de la acreditación de la calidad de la educación superior,
para innovar en el quehacer del SINAES.
4º—La necesidad
de fomentar en las instituciones de educación
superior la investigación como
criterio de calidad de la educación superior, para promover
desde el SINAES, el desarrollo
de la innovación y el mejoramiento
de la calidad de la educación
superior.
5º—La relevancia de la investigación
para los procesos de actualización
y mejoramiento del ejercicio
docente, dado el impacto de
su papel en la formación de profesionales.
6º—La pertinencia de promover
el desarrollo de la competencia
de investigación en los estudiantes, que les permita comprender el mundo en el que viven y su propio entorno,
y aprender a desarrollar acciones, desde el ámbito profesional, que contribuyan a transformarlo e incidir en la mejora
de las condiciones de vida
de la humanidad y del planeta.
7º—Se ha creado en
la estructura orgánica del
SINAES la División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN), con el fin de contribuir
con la misión y objetivos
del SINAES, desde la gestión
y desarrollo de la investigación
y el desarrollo de capacidades
y la transferencia de conocimiento
para la innovación y el mejoramiento
de la calidad de la educación
superior. Por tanto,
Se aprueba el presente
Reglamento para la Investigación,
Desarrollo e Innovación en
el SINAES, mediante sesión celebrada el 19 de febrero de
2021, Acta 1475-2021.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la formulación, gestión y evaluación de las acciones y proyectos de investigación, desarrollo e innovación del
SINAES.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El SINAES gestionará y desarrollará desde la División de
Investigación, Desarrollo e Innovación
(INDEIN), acciones y proyectos
relativos a estas áreas, como
un incentivo para las instituciones
de educación superior (IES) afiliadas
y para sus carreras y programas
acreditados, así como un apoyo a otras instancias cuya labor tiene impacto en la calidad
de la educación superior y se vincula a la misión y objetivos del SINAES, de
acuerdo con el contenido presupuestario anual de la institución.
Artículo 3º—Definiciones. Se establecen
las siguientes definiciones
para la interpretación y aplicación
de este Reglamento:
a) Proyectos de Investigación:
conjunto de actividades para la generación
de conocimiento mediante la
recolección, ordenación y análisis sistemático de información, de acuerdo con un enfoque teórico y metodológico determinado, cuyos resultados podrán contribuir a desarrollar una solución para abordar un problema planteado en el ámbito de la educación superior y
el aseguramiento de su calidad.
b) Proyectos de Desarrollo: conjunto de actividades articuladas para utilizar los resultados obtenidos por medio de la investigación
y otros conocimientos y aprendizajes en el desarrollo de soluciones de capacitación y transferencia de conocimientos que contribuyan a
la creación o mejoramiento
de productos, servicios o procesos educativos ya existentes y a la promoción de la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior.
c) Innovación en educación superior: proceso
incremental o disruptivo mediante
el cual se implementa un cambio o transformación en un producto, proceso o servicio educativo que, agrega valor a la calidad de la educación superior,
a la formación de profesionales
y, por lo tanto, contribuye a mejorar
las condiciones de vida de
la humanidad y del planeta.
d) Líneas para la investigación,
desarrollo e innovación:
constituyen núcleos fundamentales y elementos articuladores de los proyectos de
investigación y desarrollo
de capacidades y transferencia
de conocimientos para la innovación
y el mejoramiento de la calidad
de la educación superior y se vinculan
directamente con la naturaleza,
fines y objetivos del SINAES. Estas
líneas se desarrollan de
forma transversal; se establecen para un plazo determinado y se consolidan en el marco de la estrategia institucional, la disponibilidad
de los recursos, la capacidad
operativa y las orientaciones
del Consejo Nacional de Acreditación,
así como según las necesidades que surjan de acuerdo con la dinámica de cambio en la educación superior, conforme a las directrices que el Consejo
Nacional de Acreditación dicte
para tal efecto.
CAPÍTULO II
De la División de Investigación
Desarrollo e Innovación
Artículo 4º—De
la División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN). La División de Investigación,
Desarrollo e Innovación está
a cargo de gestionar y desarrollar
las acciones y proyectos de
investigación, desarrollo e
innovación del SINAES, que contribuyan
de manera significativa a
la identificación de avances
y retos de la acreditación,
en el ámbito nacional e internacional y a la innovación y al mejoramiento de
la calidad de la educación
superior, a partir de un trabajo
colaborativo con instituciones
y organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento
de los fines del SINAES.
A la Dirección Ejecutiva
del SINAES, con el apoyo de la Dirección
de la División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN), le corresponde
proponer al Consejo
Nacional de Acreditación (CNA), las políticas, normativa, convenios, programas, proyectos, presupuestos y líneas de investigación, desarrollo e innovación y demás disposiciones, que resulten procedentes para el cumplimiento de las metas de la
INDEIN. Corresponde al Consejo
Nacional de Acreditación la aprobación
de estos documentos.
La División de Investigación, Desarrollo e
Innovación podrá contar con la asesoría estratégica y especializada de expertos externos cuyo perfil será
acorde con la temática que
se abordará según las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas por el Consejo
Nacional de Acreditación para un periodo
determinado. Estos expertos apoyarán la evaluación y seguimiento de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación del
SINAES.
Artículo 5º—Sobre la suscripción de
convenios de cooperación
para el desarrollo de proyectos
de investigación, desarrollo
e innovación. De acuerdo
con el artículo 21 de la Ley 8256 el SINAES podrá suscribir convenios de cooperación, o de prestación remunerada de servicios técnico-académicos, con
otras instancias públicas y privadas, nacionales o internacionales, así como formar
parte de agencias internacionales de acreditación.
Para estos efectos estas instancias deben poseer las siguientes características:
Ser un ente cuya actividad
esté vinculada al ámbito de la educación y cuya naturaleza promueva la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior y que por lo tanto comparte
la misión y objetivos del
SINAES.
Ser un ente
de reconocido prestigio nacional e internacional en el ámbito de la educación superior.
Poseer trayectoria en capacitación, transferencia de conocimientos, investigación y evaluación educativa e innovación vinculada a la educación superior.
CAPÍTULO III
De los Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación
Artículo 6°—Sobre la definición de
las líneas de investigación,
desarrollo e innovación.
Las acciones y proyectos estarán organizadas en líneas para la investigación, desarrollo e innovación en la educación superior que el Consejo
Nacional de Acreditación establecerá
de forma periódica. Estas líneas se ajustarán de acuerdo con la dinámica cambiante y la prospectiva de la educación superior y el mejoramiento
de su calidad, todo de conformidad con la misión y objetivos del SINAES.
Artículo 7º—Sobre los tipos de acciones y proyectos de investigación, desarrollo e innovación El SINAES podrá gestionar y apoyar tres tipos de proyectos:
a) Proyectos de investigación para
la innovación y el mejoramiento
de la calidad de la educación
superior.
b) Proyectos de capacitación y transferencia de conocimientos
para la innovación y el mejoramiento
de la calidad de la educación
superior.
c) Sistematizaciones, evaluaciones, metaevaluaciones.
Estos proyectos están orientados a contribuir al cumplimiento de los fines del SINAES y en
general al mejoramiento de la educación
superior.
CAPÍTULO IV
Proyectos de Capacitación y Transferencia de Conocimientos
Artículo 8º—Proyectos gestionados desde la División de Investigación,
Desarrollo e Innovación. El SINAES gestionará acciones y proyectos de capacitación y transferencia de conocimientos, virtuales, presenciales y/o bimodales, para contribuir con
las instituciones de educación
superior afiliadas, en los procesos de mejoramiento e innovación para la calidad de la educación superior.
El diseño de estos
proyectos se contextualizará
a las necesidades de conocimientos
y habilidades, según las siguientes fuentes:
Hallazgos asociados
a los resultados de los proyectos
de investigación e innovación.
Insumos brindados por la División de Evaluación y Acreditación.
Necesidades de capacitación planteadas
por las instituciones de educación
superior.
Artículo 9º—Sobre el financiamiento
de acciones de capacitación
y transferencia de conocimientos.
Las instituciones de educación
superior afiliadas podrán presentar a la División de Investigación,
Desarrollo e Innovación, solicitudes de apoyo financiero para acciones de capacitación y transferencia de conocimientos
para la innovación y el mejoramiento
de la calidad de la educación
superior, en el marco de
sus compromisos de mejoramiento
asociados a la acreditación.
Asimismo, este tipo de apoyo se podrá brindar a
otras instancias de reconocido prestigio cuya labor tiene impacto en la calidad
de la educación superior y se vincula a la misión y objetivos del SINAES.
Este financiamiento estará sujeto al contenido presupuestario anual de la institución.
Artículo 10.—Tipos de gastos que el SINAES puede financiar. Los tipos de gastos que el SINAES podrá financiar son:
a) Honorarios de expertos.
b) Servicios de hospedaje y alimentación para expertos.
c) Compra de boletos aéreos.
d) Servicios de traducción simultánea.
e) Servicios de interpretación en Lesco.
f) Otro tipo de gastos
que se propongan, cuya viabilidad de apoyo será valorada por el SINAES.
Cada uno de estos servicios serán adquiridos directamente por el SINAES, de acuerdo
con el contenido presupuestario
anual de la institución, desde la División de Servicios de
Apoyo a la Gestión, la cual establecerá los lineamientos y procedimientos respectivos.
CAPÍTULO V
Proyectos de Investigación e Innovación
Artículo 11.—Sobre el apoyo a proyectos de investigación e innovación. El
SINAES podrá apoyar a las instituciones de educación
superior afiliadas y a sus carreras
acreditadas, en el fortalecimiento y promoción de la
investigación como criterio de calidad de la educación superior, de acuerdo
con la misión y objetivos
del SINAES, apoyo que su vez, se constituye en un incentivo para las carreras acreditadas. Este incentivo se podrá otorgar a través de un apoyo financiero parcial para cubrir algunos gastos relativos al desarrollo de proyectos de investigación e innovación para el mejoramiento
de la calidad de la educación
superior de acuerdo con el contenido
presupuestario anual de la institución.
Artículo 12.—Sobre los tipos de proyectos de investigación. Según la instancia responsable de su desarrollo, los proyectos se clasifican en:
a) Proyectos del SINAES gestionados desde la División de Investigación,
Desarrollo e Innovación.
b) Proyectos de instituciones de educación superior que se reciben
mediante convocatorias publicadas por el SINAES.
c) Proyectos de investigación colaborativa entre el SINAES y las instituciones
de educación superior afiliadas
o entre estas, con el fin de potenciar
el trabajo interinstitucional.
d) Proyectos de otras instancias vinculadas con el mejoramiento de la calidad de la educación superior a nivel nacional e internacional.
Para tales efectos, se establecerán
los lineamientos y procedimientos
correspondientes.
Artículo 13.—Sobre el apoyo a los proyectos de investigación. El apoyo financiero será de tipo complementario no reembolsable y se otorgará a
personas jurídicas tales como
las instituciones de educación
superior, u otras instancias
cuya labor tiene impacto en la calidad
de la educación superior y se vincula a la misión y objetivos del SINAES.
Las instituciones solicitantes
deben incorporar un presupuesto de contrapartida en la propuesta de proyecto de investigación que se someta a valoración del SINAES.
El aporte financiero
se otorgará para apoyar algunos gastos que se incluyen en los presupuestos de las propuestas de
proyecto, que se sometan a valoración por parte del Consejo Nacional de Acreditación,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 10 de este reglamento y de acuerdo con el contenido presupuestario anual de la institución.
Artículo 14.—Responsabilidades de
la División de Servicios de Apoyo
a la Gestión. La División de Servicios
de Apoyo a la Gestión será responsable de coordinar con la División de Investigación
Desarrollo e Innovación el proceso
de planificación presupuestaria
de los proyectos de la División. Además,
será el encargado de establecer los lineamientos y formatos para la presentación de
los requisitos financieros,
contables, presupuestarios
y de control interno, de los proyectos
que se gestionan por medio de la División.
Es responsabilidad de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión el seguimiento a la ejecución presupuestaria de la
División de Investigación Desarrollo e Innovación en relación
con los proyectos de investigación
e innovación aprobados por
el CNA.
CAPÍTULO VI
Comité de Proyectos de Investigación
Artículo 15.—Sobre el Comité de Proyectos de Investigación. El Comité de Proyectos
de Investigación regulado en el artículo 16 del Reglamento Orgánico, estará integrado por:
1. La Dirección de la División de Investigación,
Desarrollo e Innovación, quién
lo preside.
2. Un profesional Gestor de Investigación,
quien funge como secretario.
3. El profesional a cargo de la asesoría
legal del SINAES.
4. El profesional a cargo de la gestión
financiera y presupuestaria
de la División de Servicios de Apoyo
a la Gestión.
5. La Dirección de la División de Evaluación
y Acreditación (DEA)
Artículo 16.—Sobre las funciones del Comité de Proyectos de Investigación
a) Proponer al Consejo Nacional de Acreditación para valoración y aprobación, los términos de referencia para la convocatoria
de proyectos de investigación,
que se publicará periódicamente.
b) Realizar la gestión y seguimiento técnico, administrativo y legal de los proyectos
de investigación aprobados.
c) Dar seguimiento a las obligaciones de
los evaluadores externos de
los proyectos de investigación
para velar que cumplan con la normativa,
lineamientos y procedimientos
éticos establecidos para la
gestión y evaluación de proyectos de investigación.
d) Proponer al Consejo Nacional de Acreditación para aprobación, la conformación del equipo de evaluadores externos de los proyectos de Investigación, en cada convocatoria.
e) Asegurar que los proyectos de investigación constituyan iniciativas innovadoras con resultados concretos y evaluables, todo de conformidad con las políticas y normativa que dicte el Consejo Nacional de Acreditación.
f) Informar periódicamente a la Dirección Ejecutiva del SINAES acerca del avance en la gestión de los proyectos de investigación que se
están ejecutando; el logro de los resultados planteados, así como proponer y/o adoptar las acciones que resulten pertinentes en relación con dichos proyectos. Para estos efectos, la Dirección de la División de Investigación,
Desarrollo e Innovación preparará
informes periódicos, con el
apoyo del personal a su
cargo, para someterlos a conocimiento
del Consejo Nacional de Acreditación.
g) Las demás que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable o que le sean requeridas por el Consejo
Nacional de Acreditación de la Educación
Superior, conforme a la naturaleza
de sus funciones.
CAPÍTULO VII
Convocatorias a Proyectos de Investigación
Artículo 17.—Convocatorias para proyectos
de investigación. La División de Investigación, Desarrollo e Innovación
presentará al Consejo Nacional de Acreditación la propuesta
de la convocatoria, de acuerdo
con la disponibilidad de recursos
institucionales y las Líneas
de investigación, desarrollo
e innovación que el Consejo
Nacional de acreditación seleccione
para la respectiva convocatoria.
Para cada convocatoria
se establecerán los objetivos
y requisitos de participación,
así como los criterios para evaluar los proyectos de investigación recibidos. El análisis y valoración de los proyectos de investigación está a cargo de un equipo de evaluadores externos ad hoc, que se conforma
para cada convocatoria, cuyo perfil responde
a las Líneas investigación,
desarrollo e innovación y temáticas que se establece para determinado periodo.
Artículo 18.—Sobre los evaluadores externos de los proyectos de investigación. El
Consejo Nacional de Acreditación
nombrará equipo de evaluadores externos ad hoc, para
cada convocatoria pública a proyectos de investigación, que deberán ser investigadores connotados en el ámbito de la educación superior y que podrán
ser nacionales o internacionales.
Los evaluadores externos
estarán a cargo de evaluar
los proyectos de investigación
que se reciben en una convocatoria determinada y emitir un juicio de expertos y una recomendación al Consejo Nacional de Acreditación,
sobre los proyectos evaluados de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos por el SINAES.
A partir de la recomendación
de los evaluadores externos,
se someterán los proyectos
de investigación a conocimiento
del Consejo Nacional de Acreditación,
órgano encargado de aprobar la cartera de proyectos seleccionados y su financiamiento. Asimismo, los evaluadores externos podrán realizar labores de valoración intermedia o final de los proyectos
de investigación, con el fin de asegurar
el cumplimiento de los acuerdos
tomados por el Consejo
Nacional de Acreditación.
Con el fin de asegurar la transparencia en la evaluación de los proyectos de investigación, la confidencialidad
en el uso de la información y la imparcialidad en la emisión de los juicios valorativos, los evaluadores externos deberán firmar un acuerdo, que además permitirá verificar que no existe conflicto de interés, de parte de los integrantes equipo.
Artículo 19.—Perfil de los expertos externos. Los evaluadores externos nacionales
y/o internacionales deberán
poseer las siguientes características:
a) Investigadores con reconocimiento
nacional e internacional o expertos en el ámbito de la educación superior u
otras áreas requeridas, según la temática de cada convocatoria.
b) Al menos 10 años de experiencia en investigación en el ámbito de la educación superior.
c) Haber dirigido o formado parte de centros de investigación o de revistas académicas reconocidas.
d) Ser autor y haber
publicado en revistas académicas reconocidas a nivel nacional o internacional.
CAPÍTULO VIII
Sobre la publicación de investigaciones
Artículo 20.—Sobre la publicación de las investigaciones
desarrolladas por el SINAES. El SINAES publicará por medio de su sitio
web, en otros medios digitales propios y a través de diferentes tipos de actividades académicas, los informes de investigación, sistematizaciones, evaluaciones y
metaevaluaciones, desarrolladas
a nivel interno, así como artículos
académicos publicados en revistas de reconocido prestigio relacionados con el quehacer del
SINAES.
Asimismo, con las debidas condiciones de confidencialidad, el SINAES pondrá
a disposición de la Educación
Superior el capital de conocimiento que desarrolle, en favor de la investigación científica para el mejoramiento de la calidad de las
carreras e instituciones de
educación superior.
Artículo 21.—Sobre la publicación de investigaciones de
las instituciones de educación
afiliadas al SINAES. El SINAES podrá publicar por medio de su sitio web y a solicitud de las
instituciones de educación
superior afiliadas, con carreras
acreditadas:
a. Artículos académicos publicados en revistas
de reconocido prestigio relativos a temas de evaluación, acreditación y mejoramiento de la calidad de la educación superior.
b. Investigaciones premiadas a nivel nacional e internacional relacionadas con el
quehacer del SINAES.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 22.—Derechos de Propiedad Intelectual e imagen del SINAES. El SINAES tendrá los derechos de propiedad intelectual sobre los proyectos de investigación, desarrollo e innovación y sobre los resultados que de estos se deriven, y establecerá los procedimientos correspondientes para el resguardo
de la imagen del SINAES en los proyectos
y actividades respectivas, conforme al ordenamiento normativo aplicable.
Artículo 23.—Sobre el recurso de reconsideración contra
la decisión del Consejo
Nacional de Acreditación. Contra las decisiones finales de aprobación
de solicitudes de financiamiento de proyectos del Consejo Nacional de
Acreditación cabrá Recurso de Reconsideración que deberá interponer el interesado en un plazo máximo de 15 días después de notificada la resolución, de conformidad con el
Reglamento del Recurso de Reconsideración contra los acuerdos
del Consejo Nacional de Acreditación.
Artículo 24.—Cualquier asunto
no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Nacional de Acreditación,
conforme a sus atribuciones.
Rige a partir de su publicación.
Pavas, 02 de marzo de 2021.—Laura Ramírez Saborío,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021533342 ).
CONSEJO DIRECTIVO
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
En uso de las facultades que le confiere el artículo 42, literal
k) de la Ley 9694 del Sistema Estadística Nacional
del 4 de junio de 2019.
Considerando:
I.—Que en fecha 27
de febrero del año 2018 se emitió el Reglamento del Sistema
de Archivo Central Administrativo
del Instituto Nacional de Estadística y Censos, con motivo de la Ley 7202
del Sistema Nacional de Archivos del 24 de octubre de 1990 y su respectivo reglamento.
II.—Que con motivo de la publicación de la Ley 9694 del Sistema de Estadística Nacional, del 04 de junio
de 2019, es importante ajustar
mención de la anterior Ley 7839 en
el Reglamento del Sistema de Archivo
Central Administrativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
III.—Que, con motivo de lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario modificar el actual encabezado y lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Archivo
Central Administrativo del INEC. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el encabezado del Reglamento del
Sistema de Archivo Central del Instituto Nacional de Estadística y Censos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“En uso de las facultades que le confiere el artículo 42, literal k) de la Ley N° 9694 del Sistema de Estadística Nacional del 4 de junio
de 2019”.
Artículo 2º—Modificar el artículo 5 del Reglamento del
Sistema de Archivo Central del Instituto Nacional de Estadística y Censos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 5º—El Sistema Institucional de los Archivos del Instituto Nacional de Estadística
y Censos deberá facilitar los documentos a los usuarios internos y externos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 y 30
de la Constitución Política,
los artículos 10 y 42 de la Ley del Sistema Nacional
de Archivos y el artículo
10 de la Ley N° 9694 del Sistema de Estadística
Nacional.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese. Aprobado mediante acuerdos 8 y 9 de la Sesión Ordinaria 03-2021 del Consejo Directivo, celebrada el 26 del mes de enero del año 2021.
Floribel Méndez Fonseca.—1 vez.—O.C. N°
082202101090.— Solicitud N°
253256.—( IN2021532416 ).
MUNICIPALIDAD DE
POÁS
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE CAJA
CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad
de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del Cantón de Poás en su
sesión ordinaria N°
043-2021, celebrada el 23 de febrero
del 2021, acuerdo N° 574-02-2021, tomó acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado; Aprobar en los términos expuestos el Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Poás,
el cual se hizo una modificación integral, mismo que
se detalla:
REGLAMENTO DE CAJA
CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CAPÍTULO I
De las Definiciones
Artículo 1°—Entiéndase en el texto de esta normativa las siguientes definiciones:
1. Arqueo de caja chica: verificación tanto contable y financiera, como del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.
2. Caso fortuito o Fuerza Mayor: suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por la naturaleza o por
hechos del hombre.
3. Compra menor: es la
adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para el trámite de caja chica y cuya necesidad
sea urgente y requiera de atención inmediata.
4. Fondos de caja chica: fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay existencia en la bodega municipal.
5. Liquidación: rendición
de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica,
mediante la presentación de
comprobantes originales que
sustentan las adquisiciones
o servicios recibidos.
6. Municipalidad:
Municipalidad de Poás.
7. Viáticos: gastos de
viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica
siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el comprobante.
CAPÍTULO II
Del fondo de caja chica
y condiciones de entrega de
dinero
Artículo 2°—Se establece
de acuerdo con el artículo
1º de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos un fondo fijo de Caja Chica para el servicio de esta Municipalidad,
por el monto equivalente a tres salarios base del cargo
“Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte Suprema de
Justicia. Dicho monto contempla la sumatoria de tres cajas auxiliares
del fondo, entendiéndose
que cada una de las cajas auxiliares tendrá un monto equivalente a un salario base del cargo “Auxiliar Administrativo
1”, de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3°—La correcta utilización del fondo de caja chica está
a cargo del jefe de Tesorería, quien
es responsable de la aplicación
de las normas que rigen
para su debido funcionamiento y tendrá al menos las siguientes funciones:
1) Controlar, comprar y pagar en las condiciones
que lo establece el presente
Reglamento, etc.
2) En lo que requiera: crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta corriente correspondiente
Artículo 4°—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para procedimientos de excepción y por
consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables y urgentes,
según el criterio justificado de la administración,
para atender exclusivamente
la adquisición de servicios
y artículos en situaciones de verdadera urgencia, y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque. Se considerarán
Gastos Menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado
por este reglamento y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en bodegas de las Proveedurías Institucionales, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso
la correspondiente contratación
administrativa o porque su naturaleza impide
ubicarlos en bodegas. Además, entre los denominados Gastos Menores se consideran los Viáticos, tanto al
interior como al exterior del país
y los gastos de representación.
Artículo 5°—Ningún pago por caja chica podrá exceder
el monto de factura máximo a medio salario base del
cargo “Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte
Suprema de Justicia.
Artículo 6°—os egresos que se realicen
por caja chica se tramitan de la siguiente manera:
a) El beneficiario de la caja chica debe ser funcionario
municipal, debe estar nombrado
en la planilla municipal. En ningún momento
se girará caja chica a favor de miembros del Concejo Municipal, servidores en calidad de interinos
o personal nombrado por contrato.
b) El beneficiario debe llenar la fórmula de solicitud de caja chica con el encargado de Proveeduría, la cual debe firmar el Alcalde o la
persona que este designe
por escrito, luego la traslada a Tesorería para verificar la existencia de partida presupuestaria. Debe detallarse debidamente el objeto de compra el cual no podrá variarse.
c) En caso de existir
partida presupuestaria la tesorería procederá a llenar el formulario denominado comprobante de pago en efectivo,
en original y una copia. Adjunta al mismo formulario de comprobante de pago por caja chica.
Ambos formularios deben poseer el mismo prenumerado. De no existir partida presupuestaria el formulario de solicitud de caja chica se devolverá
al encargado de proveeduría.
d) Una vez entregados los formularios, los mismos son autorizados para la ejecución por
el Alcalde o Dirección Financiera,
estos quienes firmarán la respectiva autorización, previa verificación
de que el objeto de compra
se ajuste a lo establecido en el artículo tercero de este Reglamento.
e) Cumplido lo anterior se dirigirá
al Departamento de Tesorería
donde se verificará los documentos y entregará el dinero,
el beneficiario firmará todos los formularios respectivos, los cuales se reservará Tesorería.
f) El beneficiario posee un plazo de 24 horas para liquidar
el dinero entregado mediante
comprobante de pago a nombre de la Municipalidad de Poás.
El comprobante debe ser original, no debe poseer tachaduras, sobre escrituras u otros aspectos que puedan hacer dudar
de su validez.
g) En caso de que la liquidación no se realice dentro
del tiempo indicado en el inciso f) de este artículo, facultará para que la Tesorería ordene en contra del servidor responsable el rebajo de dinero en el próximo pago, así
como No se autorice girar otro comprobante
al beneficiario infractor.
Artículo 7°—No se permitirá
el cambio de cheques personales
y de contribuyentes con fondos
de caja chica, ni se permitirán préstamos como pueden ser vales a favor de un funcionario
municipal con cargo a la planilla municipal o de otra índole.
CAPÍTULO III
De los reintegros
Artículo 8°—Los desembolsos
hechos por la caja chica se reintegran semanalmente, o antes de este período si el fondo
llegare a agotarse. Para tal efecto la Tesorería presentará al Alcalde o Dirección
Financiera el detalle de
los egresos realizados, clasificados por partidas de presupuesto y adjunta a dicho detalle los originales de los comprobantes de
caja chica y las facturas o recibos originales con que cuenta, para
que proceda a ordenar al Departamento de Contabilidad la emisión de cheque
a nombre del Encargado del Fondo.
Artículo 9°—No será posible El fraccionamiento del pago de una compra o servicio para presentarlo por caja chica, así
como cualquier otra infracción al presente Reglamento será motivo de sanción conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Servicio de la
Municipalidad y leyes conexas
en materia de sanciones administrativas disciplinarias.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 10.—Se realizará por parte del Departamento correspondiente hacer arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica,
con el propósito de verificar,
supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. La administración procurará realizar un arqueo de caja chica trimestralmente
que deberá dejar constancia del mismo en un expediente, el día en que se practicó el arqueo, y la evidencia respectiva del resultado obtenido, y debe firmar conjuntamente con el encargado
del fondo.
Artículo 11.—Si resultare una diferencia luego de realizado el arqueo, ésta deber ser justificada por el responsable
del fondo de caja chica, en forma inmediata debe depositar el sobrante o reintegrar el faltante.
Artículo 12.—Todo arqueo de caja chica se realizará
en presencia del Encargado del Fondo, el cual tendrá el derecho de pedir una segunda verificación si tiene dudas sobre
el resultado obtenido.
Artículo 13.—Cuando el Encargado
del Fondo sea sustituido
por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo por vacaciones,
incapacidad, permiso con o
sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita en el expediente,
con la firma de la Tesorería
y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular se reintegre a su puesto.
CAPÍTULO V
De los respaldos e información
Artículo 14.—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno
variar el monto establecido a este fondo, según solicitud
escrita y justificada que mediante un estudio de las necesidades institucionales y una
estimación de los gastos menores a sufragar por medio de
ese fondo. Concluido este estudio trasladará
la información al superior jerárquico,
para que éste proceda al trámite correspondiente de solicitud, dicha gestión la hará la Dirección Administrativa y Financiera o en su defecto el Alcalde Municipal,
con el fin de satisfacer las necesidades
institucionales de los bienes
y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo 15.—El encargado del fondo elaborará y aplicará un registro y control adecuado para la liquidación correspondiente a pago de viáticos o gastos de representación. No se autorizará
un anticipo de dinero a un funcionario
que tenga una liquidación
previa pendiente, debiendo en tal caso
el responsable del fondo fijo-caja chica solicitar al funcionario la presentación de la liquidación pendiente.
Articulo 16.—El encargado responsable del fondo enviara al Concejo Municipal cuando se le solicite, un informe detallado de todos los pagos realizados con el fondo, incluyendo como mínimo: fecha, monto, departamento o responsable y bien o servicio adquirido.
CAPÍTULO VI
De las Cajas Auxiliares y el Control del
Fondo
Artículo 17.—La administración podrá crear Cajas
Auxiliares para los programas
de la Unidad de atención Vial Cantonal y el Acueducto Municipal, además de la
principal, las cuales operarán
como fondos fijos. En su
creación y funcionamiento
se deberán atender las siguientes disposiciones: a) La creación de las cajas auxiliares será definida en atención
a las necesidades de cada programa o subprograma administrativo de las áreas respectivas. b) La determinación
del monto a asignar y el número de cajas auxiliares con cuenta bancaria la realizará el respectivo responsable en coordinación con el máximo jerarca de la administración. c) En el caso de cajas
auxiliares en efectivo el monto autorizado por el responsable, en todo caso
no podrá exceder el monto equivalente a un salario base del cargo “Auxiliar Administrativo
1”, de la Corte Suprema de Justicia, lo anterior para cada
una de las tres cajas auxiliares que pueden crearse, entendiéndose que tanto
la caja de la administración,
acueducto y gestión vial no
superaran el límite apuntado. d) El límite para las cajas auxiliares en efectivo no podrá exceder en
el monto de factura máximo, al 50% salario base del
cargo “Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte
Suprema de Justicia.
Articulo 18.—Corresponderá al responsable del Fondo Caja Chica establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley de Control
Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría
General de la República y demás
Órganos Sujetos a su Fiscalización, en este Reglamento,
además dichos controles serán de aplicación en los mismos términos para las cajas auxiliares.
Articulo 19.—El Responsable del Fondo de Caja Chica, así como cualquier otro funcionario que detecte alguna irregularidad, pondrán en conocimiento del superior administrativo de la Institución,
los hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados en el manejo y naturaleza de los recursos del Fondo de Caja Chica y las cajas auxiliares, para que inicie el procedimiento disciplinario que corresponda por
eventual falta grave, garantizando
en todo caso
el debido proceso al funcionario, bajo pena de responsabilidad, sin perjuicio de
la responsabilidad civil y penal de que pudiera ser objeto.
Artículo 20.—El presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado,
etc., que contravenga el presente
reglamento.
Poás, 2 de marzo del 2021.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
082202111190.—Solicitud N° 254037.—( IN2021533181 ).
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
CONCEJO MUNICIPAL
LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN
DE GUÁCIMO PUBLICA
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar proyecto de Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Muebles Declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo;
dice:
REGLAMENTO PARA LA
DONACIÓN O VENTA DE BIENES
MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO O
DESUSO
DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, LIMÓN
La Municipalidad de Guácimo, conforme a las competencias establecidas en el artículo 13 inciso c), así como el ordinal 71 ambos del
Código Municipal, establece el instrumento
regulatorio denominado Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Muebles Declarados en Mal Estado o Desuso de la
Municipalidad de Guácimo.
Considerando:
I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo
4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de
las Municipalidades, suficiente
para dictar disposiciones reglamentarias.
II.—Que el numeral 163 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa
crea la posibilidad que los
bienes muebles de la administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente.
III.—Que la Administración Municipal requiere contar con una normativa que regule la donación y/o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, en conformidad con los artículos 50 y 169 de la Constitución
Política, los artículos 04
del Código Municipal y la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 12.—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la
Municipalidad de Guácimo que regula
la donación o venta de bienes
muebles declarados en mal estado o desuso, así como residuos denominados como chatarra, que son parte del patrimonio de la
Municipalidad.
Artículo 22.—Definiciones.
a. Bienes muebles en mal estado o desuso: Se entenderá como bienes muebles
en mal estado, aquellos que han perdido su capacidad
productiva, su funcionalidad, existiendo imposibilidad para habilitarlos o
el costo de la habilitación
supera el valor del bien.
b. Chatarra: Se: comprende como el conjunto de trozos o piezas de,’ metal de desecho (principalmente hierro) que no pueden ser utilizados para actividades o proyectos municipales.
c. Avalúo: Se entenderá como la estimación del valor comercial de un bien o artículo reflejado en cifras
monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación o el análisis de
mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y/o tecnológicas de acuerdo al valor real del mercado. El avalúo
será realizado por el órgano especializado de la
Municipalidad o en su defecto por el departamento con facultades suficientes del Ministerio de Hacienda.
d. Disposición final adecuada:
Se entenderá como la gestión diferenciada que deberá de realizar la
Municipalidad para que, una vez declarado
un bien en mal estado o en desuso, se realice
su venta y/o donación, de manera que no se genere daño al medio ambiente y se eviten daños a la salud pública, tal como
lo establece la Ley N O 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
e. Funcionario responsable:
Deberá de entenderse como el funcionario que aparezca como responsable
directo o indirecto del
bien en particular; en el supuesto de que el artículo se encuentre asignado a un Departamento, le corresponderá al
Jefe del mismo la gestión
de lo aquí estipulado. Cuando exista duda
o no sea posible determinar
la responsabilidad, le corresponderá
al Alcalde Municipal realizar la gestión.
Artículo 3º—Del procedimiento para la declaratoria de mal estado o desuso de un bien mueble.
a. El funcionario responsable deberá realizar un listado de los bienes muebles y/o residuos susceptibles de declaratoria de
mal estado y/o desuso. El listado debe indicar nombre del Departamento, tipo de activo en desuso, cantidad,
características del activo,
número de placa, firma del responsable y firma del Jefe del Departamento en caso de ser procedente.
En el caso de chatarra únicamente deberá indicar el tipo de residuo, el peso y firma del funcionario responsable.
b. La Proveeduría Municipal deberá de custodiar los bienes trasladados de acuerdo al listado; además, deberá de indicar la ubicación o lugar de permanencia de los bienes desde el momento en que se trasladan para realizar el presente procedimiento hasta la emisión
del acto final o entrega de
los bienes.
c. La Proveeduría Municipal con el “Visto Bueno” de la Alcaldía Municipal solicitará la realización de un avalúo al profesional municipal competente según la naturaleza el bien, ya sea la persona asignada como Perito Municipal, Profesional en Ingeniería Informática, entre otros. En caso
de ser necesario, se podrá solicitar colaboración al Ministerio de Hacienda.
d. El funcionario municipal a cargo de realizar
el avalúo entregará a la Proveeduría Municipal, en un plazo no mayor a treinta días, toda la documentación necesaria junto con su criterio técnico, en el que deberá indicar el valor comercial, estado físico, condiciones, capacidad de utilización y demás consideraciones necesarias para determinar si procede
la declaratoria de mal estado
y/o desuso.
e. De todo lo anterior, la Proveeduría
Municipal confeccionará un expediente
administrativo que contenga
todos los documentos en estricto orden
cronológico y con la respectiva
foliatura.
f. La
Proveeduría Municipal, con el “Visto Bueno” de la Alcaldía Municipal, trasladará el
expediente administrativo
al Concejo Municipal, quien
será el órgano facultado para declarar en definitiva los bienes en mal estado
y/o desuso, lo cual hará con fundamento en el avalúo realizado.
El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
g. Mediante acuerdo fundado en los antecedes y criterios técnicos del expediente administrativo, el Concejo
Municipal, en caso de ser procedente, declarará los bienes en mal estado
y/o desuso y resolverá la procedencia de su venta o donación conforme las siguientes reglas:
1.- Verificar el avalúo para determinar el valor del bien o artículo.
2.- Si el valor resultante del avalúo supera el 50% del costo original
que significó para la Municipalidad su adquisición, procederá la venta o remate; excepto cuando dicho valor no sea suficiente
para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de venta más un 10%, en cuyo caso procederá
la donación.
3.- Si el avalúo no alcanza el límite señalado anteriormente, lo procedente será dar en
donación el bien o aunque a
pesar de alcanzarlo mediante mayoría calificada en la votación, se decida su donación a favor de una Institución Pública o de bien
social.
4.- Acordada la forma de disponer de los bienes,
si procede la donación, mediante acuerdo fundado, el Concejo Municipal tendrá la potestad de decidir el destinatario de la donación, respetando los límites impuestos en este
Reglamento.
5.- En caso de que se acuerde la venta de los bienes, el Concejo Municipal autorizará a la administración,
para que Proveeduría Municipal realice
el procedimiento de venta establecido en el artículo 6 de éste Reglamento.
Artículo 4º—Bienes
no afectos a donación o venta. No podrán
ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor histórico; estos bienes deberán
ser transferidos gratuitamente
a una instancia especializada
en su conservación
Artículo 5º—Bienes clasificados como residuos de manejo especial o peligrosos. Se considerarán bienes de manejo especial o peligrosos los indicados en la Ley N O 8839 y
sus Reglamentos, los cuales
deberán de entregarse a gestores autorizados que certifiquen su disposición final adecuada. Y
para tales efectos, solo procederá
la donación. Además, cuando su gestión
tenga un costo asociado, se podrán gestionar convenios con gestores autorizados con el fin
de que se reciban los bienes
y/o residuos para su tratamiento y disposición final,
sin costo alguno y con la condición de que se entregue a la
Municipalidad el certificado ambiental
correspondiente que ampare
que la gestión se realizó acorde a la normativa ambiental vigente.
Artículo 6º—Procedimiento para
la venta de bienes declarados en desuso
y/o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de contratación administrativa de compra directa o el que corresponda, siendo la Proveeduría Municipal la encargada
del procedimiento, según se
detalla a continuación:
a) Se cursará invitación por S1COP o de
forma física conforme a las
reglas establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
b) El acto administrativo que declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta económica y condiciones en general. En caso de que el procedimiento sea en físico, en aras
no generar ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que las, ofertas se presenten en sobre cerrado,
el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al mismo podrán asistir
los oferentes interesados.
c) En ningún caso
podrán venderse bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo.
d) En lo no regulado por este procedimiento se aplicarán las disposiciones de la
Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
e) Una vez firme el acto
administrativo que declara
la venta el interesado contará con cinco días hábiles para hacer efectivo el pago de los bienes, incluido el retiro de los mismos. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazo indicado, sin que medie justificación amparada en caso fortuito,
fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración o
a un tercero, la Municipalidad podrá
Re adjudicar la venta a la segunda mejor oferta,
sin que le resulte atribuible
responsabilidad alguna.
f) La Proveeduría Municipal realizará
el respectivo trámite para
la eliminación de la placa
de activos una vez que el proceso de contratación administrativo esté en firme, para efectos de ser entregados al adjudicatario.
g) En los casos que la Municipalidad
reciba una donación de chatarra en estado
de desuso de una institución
gubernamental donde venga con su debido
avaluó y si el caso lo amerita por circunstancias sanitarias o por
la limitación del tiempo
para comercializarla, se procurara
realizar el proceso de contratación en forma expedita
Artículo 7º—Beneficiarios de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en desuso:
a. Cualquier dependencia estatal.
b. Entidades jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien orientados a
una finalidad social o ambiental.
c. Denominaciones religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la
moral y a las buenas costumbres.
Para dicho fin, el Concejo
Municipal tendrá un registro
de las solicitudes de donación de ese tipo de materiales que hagan ese tipo de organizaciones, registrando el
fin o uso que se le pretenda
dar; de igual forma, la donación podrá impulsarse de oficio previa coordinación con la organización
que recibe y haciendo constar por escrito su aceptación.
Artículo 8º—Una vez vigente, la presente reglamentación
deja sin efecto cualquier otra normativa interna que sobre la misma materia se le contraponga.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del día de su publicación.
Acuerdo número veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado. Acta N° 09-2021 Sesión
Ordinaria. N° 06-2021, celebrada
el 09 de febrero 2021.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021533217 ).
La Municipalidad del Cantón
de Guácimo publica: este Concejo Municipal por mayoría calificada, acuerda: aprobar en todas
sus partes el dictamen legal referente
al Reglamento del Comité de
la Persona Joven Municipalidad de Guácimo La
Municipalidad de Guácimo presentado
por MSc. Roy Alberto Castro Astúa, asesor legal externo de la
Municipalidad de Guácimo. Asimismo,
se aprueba este Reglamento con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 2, 3, 4, incisos a) c) y
f) todos del Código Municipal y en
uso de sus atribuciones, se
dicta el presente reglamento
según se expone:
REGLAMENTO DEL COMITÉ
DE LA PERSONA
JOVEN DE
LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
CAPÍTULO I
Sobre la representación e integración
del comité
Artículo 1°—El Comité Cantonal de la Persona Joven estará
integrado por siete miembros representantes de los distintos sectores, según la siguiente distribución (artículo 24, Ley
General de la Persona Joven):
Una persona representante de la
Municipalidad de Guácimo.
Dos personas representantes de todos los colegios del cantón.
Dos personas representantes de las organizaciones juveniles del cantón.
Una persona representante de las organizaciones deportivas del cantón, escogido por el Comité Cantonal de Deportes.
Una persona representante de todas las organizaciones
juveniles religiosas, existentes
en el cantón.
Artículo 2°—Cada sector definirá la forma de escogencia
de su (s) representante (s)
ante el Comité Cantonal, respetando
los principios: democrático,
debido proceso y paridad de género que rigen nuestro ordenamiento
jurídico y los fundamentos
de “particularidad y heterogeneidad”
e “integridad e igualdad”
que establece la Ley General de la Persona Joven. En correspondencia, las personas
que opten por ser integrantes
del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
Tener una edad
comprendida entre los doce
y treinta y cinco años de edad. Residir
en el momento de la elección en el Cantón. Representar fielmente a una organización que tenga sede en
el Cantón y que esté vigente en el momento
de la elección. No tener
los representantes de cada
sector, parentesco familiar entre sí
hasta tercer grado de consanguinidad. En aplicación de los principios democráticos y con la finalidad
de garantizar la equidad y representación, en la elección de los miembros de los diferentes sectores se deberá respetar el principio constitucional de paridad de género.
CAPÍTULO II
Sobre el Registro de las Organizaciones
Artículo 3°—Para poder participar en el proceso de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven, las Organizaciones Juveniles deberán presentar un formulario con la información requerida ante la secretaría del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Guácimo, para su debida inscripción.
Artículo 4°—EL Concejo
Municipal de la Municipalidad de Guácimo, elaborará un registro de Organizaciones Juveniles del Cantón,
del cual el Comité Cantonal
de la Persona Joven de Guácimo tendrá
una copia. Esto con el fin
de facilitar y legalizar el
proceso de conformación del
Comité Cantonal de la Persona Joven.
Este deberá contener
como mínimo los siguientes aspectos:
a. Nombre de la organización.
b. Fecha de constitución.
c. Sede de la organización.
d. Número de integrantes, sus edades y su distribución
por género.
e. Objetivos de la organización.
f. Principales actividades a las que
se dedica.
g. Tipo de organización: cultural, deportiva,
comunal, ambientalista, política, religiosa, estudiantil,
otras.
h. Nombre de las personas que conforman
la estructura básica de dirección de la organización.
i. Fecha de solicitud de registro, nombre y firma de dos personas responsables.
j. En caso de ser organizaciones juveniles con personería
jurídica, deberán presentar aquellos documentos oficiales para corroborar dicha información.
Este registro deberá
ser actualizado cada dos años por las Organizaciones
Juveniles interesadas. En caso contrario se considerará como no existente y por lo tanto no inscrita.
CAPÍTULO III
Sobre la convocatoria para elección
del comité
Artículo 5°—El Concejo
Municipal deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones
Juveniles debidamente inscritas,
por los medios que considere
idóneos para que estas nombren sus delegados a la asamblea de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para esto deberá cumplirse
con el siguiente procedimiento:
a. La convocatoria debe hacerse con un mínimo de diez
días hábiles, antes de la elección del comité.
b. La asamblea debe de subdividirse en elecciones por sector.
c. Las organizaciones deben estar representadas por un máximo de dos personas por organización,
quienes serán elegidos en observancia
del principio constitucional de paridad
de género. Ambos representantes
tendrán iguales derechos y deberes.
d. En caso de que solo se presenten uno(a) o dos de los representantes
de una sola organización juvenil
de un sector, este(a) o estos
si aceptan automáticamente quedarán elegidos como representante(s)
de ese sector juvenil dentro del Comité
Cantonal de la Persona Joven de Guácimo.
e. En caso de no presentarse
ningún delegado de algunos de los sectores, el Comité deberá hacer
una segunda convocatoria diez días hábiles después, pero solo para la elección del sector o sectores no
representados en la primera convocatoria. Una vez efectuada esta,
el Comité quedará constituido legalmente.
f. La
Alcaldía Municipal de Guácimo,
designará al abogado(a) del Departamento
de Servicios Jurídicos de
la Municipalidad de Guácimo, quien
fungirá como moderador de las respectivas Asambleas, y no podrán interferir en asuntos
de fondo. Asimismo, se designará a la secretaria del Concejo Municipal para que proceda
a levantar el acta respectiva
de constitución del Comité
Cantonal de la Persona Joven. Una vez concluido el proceso de elección de los representantes y conformado el Comité Cantonal; el
Concejo Municipal los convocará
para su juramentación.
g. Un órgano colegiado debe integrarse y contar con el quórum estructural y funcional para operar.
h. El Concejo Municipal deberá comunicar con un mes de anticipación al Comité de Deportes, antes que finalice el periodo de Comité Cantonal que se
encuentre vigente, para que
elijan con antelación a la nueva persona que representará a dicho Comité ante el nuevo Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de Guácimo.
CAPÍTULO IV
Sobre la constitución y funcionamiento
del comité
Artículo 6°—El Comité
Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de Guácimo,
conformará un órgano directivo que estará integrado por los siguientes miembros:
1. Presidencia.
2. Vicepresidencia.
3. Secretaría.
4. Tesorería.
5. Fiscalía 6. Vocalías 1 y 2.
Artículo 7°—Son causales
para perder la condición de
miembro del Comité Cantonal
de la Persona Joven, las siguientes:
a) Faltar a tres sesiones
ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.
b) Trasladar en forma definitiva su domicilio
fuera del cantón.
c) Estar inhabilitado(a) por sentencia judicial firme para el ejercicio de cargos públicos.
d) Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para
el ejercicio del cargo.
e) Renuncia voluntaria.
f) Cumplir más de treinta y cinco años de edad.
Sus miembros fungirán
en el puesto por el período que la Ley de Persona Joven establece,
y no devengarán dietas o remuneración.
Artículo 8°—El Comité Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo dos veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus
miembros, y utilizará como sede las instalaciones
de la Municipalidad. De la misma forma podrá sesionar extraordinariamente las veces que
consideren necesario en el lugar y hora que definan la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Las
sesiones del Comité
Cantonal serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir en cual
sesión se abrirá el espacio de atención al público, así como
la regulación de la participación
de los diversos (as) interesados
(as).
Artículo 9°—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento
jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación
se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto
o la sesión ordinaria inmediata siguiente, y, e empatar otra vez, el asunto
se tendrá por desechado.
Artículo 10.—El Comité tendrá
como objetivo fundamental, presentar, elaborar y ejecutar proyectos de interés local o nacional en los que se promueva la igualdad con perspectiva de género y equidad, y promover propuestas que contribuyan a la construcción de
las políticas públicas de
la Persona Joven, en aplicación
de los principios contenidos
en la Ley General de la Persona Joven.
Artículo 11.—El Comité de la Persona Joven,
deberá llevar un libro de actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el mismo deberá ser presentado a la Auditoría Interna para la apertura y cierre correspondiente del libro.
Artículo 12.—El Comité Cantonal nombrará de su seno por mayoría simple de votos una persona como representante propietario y otra como suplente
para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes
fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según
lo establece la Ley General de la Persona Joven.
CAPÍTULO V
Comisiones especiales del Comité
de la Persona Joven
de la Municipalidad de Guácimo
Artículo 13.—La municipalidad por medio de sus órganos
administrativos, administrará
los recursos con destino específico a que se hace referencia en el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven, girados por el Concejo Nacional
de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.
Artículo 14.—El Comité Cantonal podrá crear comisiones
especiales, con el fin de coordinar
y dar seguimiento al o los proyecto(s) específico(s) a desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo. Las Comisiones se integrarán con un mínimo de tres jóvenes, y al menos uno de ellos será miembro del Comité Cantonal, todos tendrán voz y voto
en las decisiones que se adopten para cumplir su cometido. Para integrar las Comisiones se aplicarán los principios de “Particularidad y Heterogeneidad”,
“Integridad e Igualdad” que
establece la “Ley General de la Persona Joven.”.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 15.—El Comité Cantonal cada vez que nombre una Comisión especial, designará a
una persona coordinadora, la cual
tendrá que dirigir los asuntos que se sometan al conocimiento de dicha comisión y tendrá la obligación de presentar informes de avances periódicos y finales ante el Concejo
Cantonal en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la solicitud del propio Comité Cantonal o finalizado el proyecto en relación
con los proyectos que coordinan
y a los que les dan seguimiento.
Artículo 16.—La municipalidad con apoyo y asesoría del Concejo Municipal, fomentará y promoverá la constitución y fortalecimiento del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 17.—El Comité Cantonal de la
Persona Joven, contará con el apoyo,
asesoría, coordinación y capacitación por parte del Concejo Municipal para la formulación
y ejecución de propuestas y
proyectos locales y nacionales,
de acuerdo con sus necesidades
y de conformidad con el principio de legalidad, las cuales deberá hacer llegar
por medio de la secretaría.
Artículo 18.—El Concejo Municipal colaborará con los Comités Cantonales para el seguimiento de
las propuestas y proyectos
juveniles que se ejecuten en
el cantón.
Artículo 19.—Este reglamento entrará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo N°
diez. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme.
Del Acta N° 02-2021 S.O. N° 02-2021, celebrada el 12 de enero del
2021.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021533218
).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services Limitada (el “FIDUCIARIO”),
cédula jurídica N° 3-102-472322, en
su condición de FIDUCIARIO
del Fideicomiso “Fidecomiso
de Custodia y Garantía 3-102-707170-RBT-2018” (el
“FIDEICOMISO”), procederá a subastar
los bienes inmuebles que adelante se dirán, de forma conjunta por ser una única unidad funcional, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a
las quince horas del seis (6) de abril del dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta:
a las quince horas del veintiuno (21) de abril del dos mil veintiuno
(2021); y, (iii) Tercera subasta:
a las quince horas del seis (6) de mayo del dos mil veintiuno
(2021). Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son: (i)
finca filial de la Provincia de San José, matrícula número ciento quince mil ciento setenta y nueve-F-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza:
finca filial noventa y uno identificada
como p ciento seis, destinada a estacionamiento
en el nivel uno, en proceso de construcción.
Situación: distrito
primero: Santa Ana, cantón noveno:
Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: noreste: filial p ciento cinco, acera
y estacionamiento discapacitados;
noroeste: filial p ciento cinco; sureste: estacionamiento discapacitados; suroeste: estacionamiento discapacitados y calle cero tres, frente d e; medida: quince metros cuadrados; plano catastrado: SJ- un millón ochocientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y tres-dos mil quince; libre de anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo
cédulas hipotecarias relacionadas
con la operación crediticia
garantizada con el FIDEICOMISO; (ii) finca filial de
la Provincia de San José, matrícula
número ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza: finca filial trescientos
sesenta y cinco, identificada como d ciento doce, destinada
a uso residencial, ubicada en el nivel
uno del edificio d, en proceso de construcción. Situación: distrito primero:
Santa Ana, cantón noveno:
Santa Ana de la Provincia de San José. Linderos: noreste: filial d ciento trece, área
verde y acera; noroeste: pasillo y filial d ciento
trece; sureste: filial d ciento once; y suroeste: filial d
ciento once, pasillo y filial d ciento
trece. Medida: noventa y seis metros con noventa
y seis decímetros cuadrados;
plano catastrado: SJ-un millón ochocientos treinta mil cuarenta-dos mil
quince; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, incluyendo cédulas hipotecarias
relacionadas con la operación
crediticia garantizada con
el FIDEICOMISO; y (iii) finca filial de la Provincia
de San José, matrícula número
ciento quince mil quinientos
ocho-F-cero cero cero, con
las siguientes características:
naturaleza: finca filial cuatrocientos
veinte, identificada como v sesenta y cinco, destinada a bodega, ubicada en el nivel
sótano del edificio d en proceso de construcción.
Situación: distrito
primero: Santa Ana, cantón noveno:
Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: noreste: filial v sesenta y seis; noroeste:
pasillo, filial v sesenta y cuatro
y filial v sesenta y seis; sureste:
filial pv ochenta y uno y
filial v sesenta y cuatro;
y suroeste: filial v 64. Medida:
tres metros cuadrados.
Plano catastrado: SJ-un millón
ochocientos treinta y un
mil trescientos cuarenta y siete-dos mil quince; libre de anotaciones
y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo
cédulas hipotecarias relacionadas
con la operación crediticia
garantizada con el FIDEICOMISO. Dichos
inmuebles se encuentran ubicados y son fincas filiales del
Condominio Vertical Horizontal Residencial
River Park Uno, en Santa Ana, San José. El precio base para la primera subasta será de ciento seis mil ochenta y seis dólares (US$106.086), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Para la segunda subasta,
el precio base será un 75%
del precio base para la primera;
y para la tercera subasta será un 25% del precio base para
la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services LTDA, (el “FIDUCIARIO”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
el Código Procesal Civil en
relación con los procesos
de remate en la vía
judicial los fideicomisarios principales
del FIDEICOMISO podrán participar
de las subastas indicadas
sin necesidad de efectuar
el depósito previo. Para
los casos en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO por medio de cheque de gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
FIDUCIARIO, además debe señalar
medio para atender notificaciones.
Si en el acto del remate el
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al
FIDUCIARIO, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor
oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales,
previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente FIDEICOMISO.
Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y las sumas adeudadas al FIDUCIARIO, el
FIDUCIARIO celebrará asamblea
de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Siete Mil Ciento Setenta S.R.L., a efectos de que
se otorgue poder especial a
favor de la persona que el FIDUCIARIO determine, con el fin de que dicha persona comparezca ante el Notario Público de la elección del FIDUCIARIO y traspase
los inmuebles adjudicados a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El adjudicatario
y/o comprador deberá asumir
de forma completa, el pago
de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO
para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar
el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Las cédulas hipotecarias que actualmente afectan a los inmuebles por subastar serán endosadas y entregadas al adjudicatario al momento del otorgamiento de la escritura de traspaso a su favor. Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el FIDEICOMISO, y todos
los honorarios, tributos, seguros y demás gastos generados a partir del FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021533585
).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-1516-2020, Meléndez Delgado Keylor Abraham, R-272-2020, Resp. Perm. 155804068323, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Químico, Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—(
IN2021529584 ).
ORI-445-2021.—Herrera Alfaro Erik, cédula de identidad 6 0412 0874. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Administración Aduanera y
Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—1 de marzo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021533292 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Karla Salazar Gamboa, persona menor de edad: H.V.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Lecny
Villegas Morera, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00271-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254107.—( IN2021532491 )
A Mario Hurtado Álvarez, se le comunica
dictado de medida especial
de protección de inclusión
de la persona menor de edad
L.H.A. Notifíquese la anterior resolución
al señor Mario Hurtado Álvarez, con la advertencia
de que debe señalar lugar o
un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00039-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254106.—( IN2021532492 ).
A los señores Mercedes
Amador e Isabel Gómez, ambos nicaragüenses, indocumentados, se les comunica
la resolución de las 08 horas 30 minutos
del 21 de noviembre del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: J.L.A.G. Además,
se les comunica la resolución
de las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de corrección de error material de la
persona menor de edad:
J.L.A.G. Además, se les comunica
la resolución de las 08:00 horas del 29 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa de
la persona menor de edad:
J.L.A.G. Se le confiere audiencia a los señores Mercedes Amador e Isabel Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00251-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254105.—( IN2021532493 ).
A
Alexander José Bermúdez
Jiménez, persona menor de edad:
A.M.Z., A.B.Z., se le comunica la resolución
de las catorce horas del primero de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
Yirlany Duarte Peña, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLU-00070-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254077.—( IN2021532497 ).
A José Ángel García Medina,
persona menor de edad:
G.G.H, J.H.L, se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del tres de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Declaración sin lugar sobre recurso
de apelación planteado por
la progenitora a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLD-00221-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254076.—( IN2021532498 ).
A Mario Alberto Delgado Muñoz, persona menor de edad M. D. C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, donde se Resuelve: 1-Dictar medida de proceso especial de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad
a favor de la señora Ingrid Eugenia Rodríguez Salas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00356-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254075.—( IN2021532499 ).
Al señor Carlos Hurtado Jarquín, se les comunica que por resolución de las doce horas con
quince minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil veinte,
se dictó medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de agresión física y emocional a favor de la persona menor
de edad: S.H.G. Asimismo,
se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Criminología Mahiny Madriz Gómez. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSCA-00235-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254052.—( IN2021532506 ).
Al señor Manuel de Jesús
Martínez Benedith, nicaragüense,
indocumentado. Se le comunica
la resolución de las 14 horas 20 minutos
del 16 de febrero del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
Y. A. M. S. Se le confiere audiencia al señor Manuel de Jesús Martínez Benedith
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00426-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254175.—( IN2021532561 ).
A Jorge Alexis Brenes González,
persona menor de edad:
S.B.C, se le comunica la resolución
de las diez horas del dieciséis
de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora María Rodríguez Cortés, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254173.—( IN2021532568 ).
A
Andrés Gustavo Caravaca Díaz, persona menor de edad I.C.C, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora María Rodríguez Cortés, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254169.—( IN2021532570 ).
A Ken Adrián Artavia Montoya, persona menor
de edad: K.A.C., K.A.C., se le comunica
la resolución de las diez
horas del dieciséis de abril
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
María Rodríguez Cortés y modificación de guarda crianza, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254172.—( IN2021532573 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Bryan Gerardo Chaves Guzmán. Se
le comunica que, por resolución
de las diez horas y cuarenta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se
dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como Medida
Especial de Protección la Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia de la persona menor de edad D.C.B., N.C.B. y A.C.B., por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSP-00367-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 254164.—( IN2021532616 ).
A Hairon Alberto Hidalgo
Jiménez, persona menor de edad:
L.H.U, se le comunica la resolución
de las doce horas del veintitrés
de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00067-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254179.—( IN2021532721
).
Se le hace saber a Stephen
Conrad Meloche, de demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Desamparados, inicio
del proceso especial de protección,
y el otorgamiento de medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de su hija registral la niña AMR, quien a su vez es hija
de la señora Ixis Cleopatra
Ramírez Martínez. Asimismo, se le notifica
de resoluciones de las doce
horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno y las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, donde respectivamente se resuelve que
i) La Oficina Local de Tibás
continúa conociendo el proceso especial de protección de
la niña AMR, ii) Que se debe rendir
informe por el profesional encargado de atención en 15 días donde se actualice y amplíe situación de la niña, su madre y recurso
de apoyo. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado
fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLD-00035-2021.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254184.—( IN2021532766
).
A Tifany Juliana Molina
Murillo, persona menor de edad:
D.M.M, se le comunica la resolución
de las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Nelson Molina Saborío,
por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSA-00038-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254188.—( IN2021532767 ).
A la señora Perla Abellán Gaitán, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad G.A.L.A., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia a la señora Perla Abellán
Gaitán, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente Nº
OLGA-00017-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254185.—( IN2021532771 ).
Héctor David Pacheco Bustos, persona menor de edad: D.P.S, se le comunica la resolución de las
quince horas del nueve de febrero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Isabel Sandí Valverde, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00051-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254189.—( IN2021532795 ).
A Ronald Ortega Lacayo,
persona menor de edad:
A.M.M, se le comunica la resolución
de las once horas del diez de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección, medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00150-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254190.—( IN2021532796 ).
Al señor José Raúl Algabas Torrez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
08:00 horas del 25 de febrero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional
las PME K.N.A.R, con cédula de identidad número 3120019173878, con fecha
de nacimiento 12 de noviembre
del 2015. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
José Raúl Algabas Torrez, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente
Administrativo OLHT-00025-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254196.—( IN2021532803 ).
Se les hace saber a Maribel
López Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense
y al señor Carlos Francisco Linares González, también nicaragüense, ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve por parte de la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad CDLL. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00093-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254198.—( IN2021532804 ).
Se les hace saber a Valesca Carolina López Fernendez, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las trece horas
cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad KYML. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLPA-00023-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254201.—( IN2021532805 ).
A Rebeca Arias Vargas, documento
de identidad N° 116510439, se le comunica
que por resolución de las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la situación de la persona menor de edad: K.E.A.V., será remitida a la vía judicial a efecto de que un juez de la República defina su situación. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLHN-0125-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254204.—( IN2021532808 ).
Al señor Jorge Luis Chacón Gadea, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho
horas del cuatro de marzo
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.K.CH.L., contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago, en
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00355-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254449.—( IN2021532813 ).
A Jorge Arturo Gallo Pizarro, persona menor de edad: Y.G.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de diciembre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00090-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254447.—( IN2021532814 ).
A Walter Johany Vega,
persona menor de edad:
M.V.D., se le comunica la resolución
de las trece horas del veintinueve
de mayo del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00391-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254446.—( IN2021532816 ).
A Saray Medina Medina, persona menor de edad: S.M.M, se le comunica la resolución de las catorce horas
del cinco de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00224-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254443.—( IN2021532817 ).
A: Rolando Esteban Solano Aguilar, persona menor de edad: J.S.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Martha Flor Valverde Mora, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00204-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254441.—( IN2021532818 ).
A Dylan James Jiménez Saborío,
persona menor de edad:
D.J.S, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintitrés
de diciembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254438.—( IN2021532819 ).
A Kattia Vanessa Saborío Quesada, persona menor de edad: D.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254436.—( IN2021532820 ).
A Hugo Córdoba Fernández, persona menor
de edad: A.G.F, H.C.F, K.C.F se le comunica la resolución de las
once horas del ocho de septiembre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00529-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254434.—( IN2021532821 ).
A
Elvin Ramon González Picado, persona menor de edad: A.G.F, se le comunica la resolución de las once horas del ocho
de septiembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00529-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254432.—( IN2021532822 ).
A Feliciano Jesús Olivas Quesada, persona menor de edad: A.O.B., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00287-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254419.—( IN2021532824
).
A Heidi Ester Reyes Rocha, persona menor
de edad: H. R. R., se le comunica
la resolución de las veintidós
horas del diez de agosto
del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Alba Luz Romero, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00038-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254413.—( IN2021532826 ).
A Richard Lee Oberembt, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica que por resolución de
las nueve horas diecisiete minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hija:
D.O.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o
un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-00084-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254400.—( IN2021532844 ).
Al señor
Jorge Pablo Marín Campos, cédula 206440610, se le comunica
la resolución administrativa
de dictada las 14:30 del 05/02/2021, a favor de la
persona menor de edad
ADMCH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00054-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254398.—( IN2021532845 ).
Se les hace saber
a Ana Lorena Leitón Solano, de nacionalidad nicaragüense que mediante
resolución administrativa de las once horas treinta y cuatro minutos del tres
de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los
Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas
menores de edad KFLS Y JLS. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente OLAO-00210-2017.—Oficina Local de los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254396.—( IN2021532846 ).
Se les hace saber a Daniel
Martínez Villalta, de nacionalidad
nicaragüense que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y tres minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad DMG, AMG, DMG. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLCH-00166-2018.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254393.—( IN2021532849
).
Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la
persona menor de edad DVVS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante
legal de la Oficina Local que la dictó
y el de apelación por la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLPUN-00053-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254389.—( IN2021532852 ).
Al señor Mainor Alberto Ruiz
Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor
de edad KJRS. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante
legal de la Oficina Local que la dictó
y el de apelación por la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00053-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254385.—( IN2021532854 ).
A: Juan Francisco Campos Peña, persona menor de edad: J.C.S., M.C.S.,
K.C.S., se le comunica la resolución
de las ocho horas del primero de enero
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora: Maritza Navarro Leitón y
Merlin Guerrero Calero, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00401-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254379.—( IN2021532857 ).
Al señor Melvin José Sánchez
Díaz, sin más datos de identificación y localización, se
le comunica la resolución
de las 09:28 minutos del 3 de marzo
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M. N. S. M., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor
Melvin José Sánchez Díaz, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00010-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254376.—( IN2021532899
).
Se les hace saber a Luisa
del Carmen Coronado Orozco, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
SRC. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00122-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254371.—( IN2021532904 ).
Al señor Wilberth
Delgado Godínez, cédula de identidad
número 1-1376-0660, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte, donde se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
es de edad J. M. D. H., bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00307-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00307-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254364.—( IN2021532906 ).
A Carlos Fernando Ibarra Camareno,
se le comunica la resolución
de las quince horas veinte minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación a favor de
personas menores de edad
I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del
año dos mil seis y la persona menor
de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a
los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del
Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254348.—( IN2021532908 ).
A Edgar Manuel
Cordonero Duarte, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos
del primero de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la
resolución de Modificación Abrigo Temporal por Seguimiento Social y Apoyo a la
Familia a favor de la persona menor de edad Y.Y.C.D. quien nació en fecha nueve
de noviembre del dos mil once, nicaragüense, condición migratoria irregular. Se
le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00163-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254321.—( IN2021532914 ).
A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las
quince horas veinte minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de Recurso de Apelación a favor de
personas menores de edad
I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del
año dos mil seis y la persona menor
de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a
los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254319.—( IN2021532915 ).
Al señor, Hernández Torres
Kevin Mauricio, cédula N° 603730348, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22:20 del 28/02/2021 donde
se notifica proceso
especial de protección medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
B. H. H. P. Se le confiere audiencia al señor Hernández Torres Kevin Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00072-2020.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254317.—( IN2021532925 ).
Al señor Andrés Eliecer Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad
N° 503180182, se les comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del
dos mil veintiuno, dictada
por Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, representante legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, misma que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Protección de
Abrigo Temporal en beneficio
de sus hijos de las personas menores
de edad G.Q.M., G.E.Q,M., Y.G.Q.M., M.C.Q.M. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones. Se
les hace saber, además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254315.—( IN2021532927 ).
A Yener Moisés Suárez Machado, se le comunica las resoluciones de este despacho de las: 09:20 horas
del 02 de marzo del 2021, que ordenaron
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en relación
con la PME: E.M.S.A. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 02 de setiembre
del 2021. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00080-2021.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254309.—( IN2021532930 ).
A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador
de la cédula de identidad número:
1-1453-0316, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad:
B, A y H, todos de apellidos
M.O., todos hijos de
Joselyn Michelle Iviedo Guzmán, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1503-043, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del día 01 de marzo del 2021, de esta
Oficina Local, en la que se
ordenó dejar sin efecto medida de protección de inclusión en programa de auxilio a la familia ordenada en favor de A y H, ambos
M.O., y mantener incólume en todo lo demás
las medidas ordenadas en resolución de las trece horas del día 02 de diciembre
del 2020, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al
señor Gustavo Adolfo Madrigal López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se les hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254307.—( IN2021532932
).
Al señor Jorge Luis Chacón Gadea, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago, de las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad J.K.CH.L. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00355-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254305.—( IN2021532934 ).
A
Eliseo Munguia Galeano, documento
de identidad 155802723316, calidades
y domicilio desconocido por
esta oficina local, se les comunica la resolución de las
once horas cincuenta minutos
del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se informa que la situación de la persona menor de edad M.M.M será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-00055-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 64001-2021.—Solicitud
N° 254269.—( IN2021532953 ).
Al señor Adrián Anchía León, cédula de identidad
N° 502480084, sin más datos,
se le comunica resolución
de las ocho horas con treinta
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, en favor de la persona
menor de edad K. A. A. M. en la cual, se otorga medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior al señor
Adrián Anchía León, a quién
se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00580-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Jenniffer
Bejarano Smith, Órgano
Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254263.—( IN2021532957 ).
Al señor Manuel Antonio Arce
Corrales, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las quince horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno.
Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad E.M.A.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254262.—( IN2021532958 ).
A la señora María del
Milagro Vázquez, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del primero de marzo del
dos mil veintiuno, se dictó
medida de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
E.D.B.V. Así como audiencia
partes se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al
norte de la municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00506-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254261.—( IN2021532961 ).
A: Yorleni Urbina Oporta, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Chavala Urbina, bajo el
cuido provisional de la señora
Marta Chavala Salazar; quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III- Se le ordena al señor
José Chavala Urbina, en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad
MVCHAU, que debe someterse a
orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicológica
de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor José Chavala Urbina, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El
progenitor señor José Chavala
Urbina, podrá visitar a su hija una vez
a la semana día y hora a convenir
con la guardadora y respetando
el criterio de la persona menor
de edad. Visitas que serán supervisadas por la guardadora y deben de cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de salud. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VII- Brindar
seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00139-2018.—Oficina
Local de Grecia, 1° de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254257.—( IN2021532967 ).
A la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, se le comunica la resolución de las
8:48 horas del 18 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de las personas menores de
edad D.M.H.C. Se le confiere
audiencia a la señora Dayan Francini
Cordero Vallejos, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica, 175 metros al
sur. Expediente OLSAR-00149-2017.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254254.—( IN2021532969 ).
A Wilfredo Moreno Leal, PERSONA MENOR DE EDAD: A.M.M,
se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00471-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254544.—( IN2021532981 ).
A: Santos Jiménez Vásquez, persona menor
de edad: D.J.S., se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintitrés de diciembre
del dos mil veinte, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254542.—( IN2021532984 ).
Al señor Julio Emilio Núñez Mena, se les comunica que
por resolución de las diez
horas del día diecinueve de febrero
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente administrativo N°
OLC-00153-2015 a favor de las personas menores de edad J.N.F. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: N° OLC-00153-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254245.—( IN2021533002 ).
A Daniel Obando Méndez, persona menor
de edad: E.O.F., se le comunica
la resolución de las once horas del veintidós de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254243.—( IN2021533003 ).
A Santos Jiménez Vásquez, persona menor
de edad: D.J.S., se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintitrés de diciembre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 254242.—( IN2021533007 ).
A Santos Blanco
Soto, persona menor de edad: S.B.V, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00163-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254237.—( IN2021533010 ).
A
Isaac David Vargas Matarrita, persona menor de edad: M.V.J, se le comunica la resolución de las
quince horas del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00084-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254234.—( IN2021533014 ).
A Ana
Patricia Jiménez Mena, persona menor de edad: M.V.J, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00084-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254230.—( IN2021533018 ).
Al señor Luis Alberto
Sánchez Garita, titular de la cédula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 25/02/2021 en la cual esta
oficina local dictó la sustitución
de la medida de protección
de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor
de G.S.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460107 con fecha de nacimiento 13/04/2009. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo Nº OLPO-00449-2019.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal, Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254226.—( IN2021533020 ).
A Sharon Morales Mora, persona menor
de edad: K.R.M, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintisiete de octubre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00194-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254225.—( IN2021533023 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A los señores Laura Milena Vargas Ulate, costarricense, portadora de la cédula número
205720888, y Gredys José González Dávila, nicaragüense, indocumentado. Se les comunica la
resolución de las 14 horas 30 minutos
del 17 de febrero del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
D.G.V. Se le confiere audiencia a los señores Laura Milena Vargas Ulate,
y Gredys José González Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00166-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254167.—( IN2021532618 ).
A Camila Jarquín Flores, mayor, calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Orden
de Inclusión a Organización
No Gubernamental para Tratamiento
Especializado en la Atención de Adolescente Madre, a
favor de persona menor de edad:
V.V.S.J., mediante la cual
se ordena la permanencia de
la adolescente madre en la ONG Posada Belén. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLPZ-00551-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254178.—( IN2021532619 ).
A Marina del Carmen Navarro Morales, persona menor de edad: S. M. N., A. M.
N., se le comunica la resolución
de las catorce horas del dieciséis
de abril del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00096-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254181.—( IN2021532738 ).
A la señora Maryina Sebastiana Centeno, mayor, nicaragüense,
estado civil, cédula de identidad,
de oficio y domicilio desconocido; y al señor José
Javier Gómez Pastrana, mayor, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las catorce
horas cincuenta y siete minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno, se modificó
la resolución de las ocho
horas cincuenta y seis minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintiuno respecto
a la medida de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad L.J.G.C., en específico solo se cambia su ubicación y la misma rige por el plazo restante de la medida, del
día cuatro de marzo del dos
mil veintiuno, día de ingreso
a la Organización No Gubernamental,
hasta el día veintisiete de julio
del dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar medio para notificaciones.
Expediente OLQ-00136-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254411.—( IN2021532828 ).
A Rolando Esteban Solano Aguilar, persona menor de edad: J.S.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Martha
Flor Valverde Mora, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00204-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254408.—( IN2021532835
).
A Luis Roberto
Mena Naranjo, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 11:05
horas del 12 de febrero del 2021, que ordenaron Medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, con relación a la PME: G.A.M.R y F.M.R. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de agosto del 2021.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en
el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLAO-00601-2019.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 254302.—(
IN2021532939 ).
A: Silvia Suárez Romero se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las quince horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año en curso,
en la que se resuelve. Declarar la adoptabilidad de la
persona menor de edad MPSR,
de conformidad con la normativa
supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de
Familia. NOTIFIQUESE la presente resolución
a las partes involucradas
con la advertencia de que deben
señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia
ejecutiva de la institución.
Es potestativo usar uno o ambas recursos
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLGR-00041-2021.—Oficina Local de Grecia.—1°
de marzo del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254297.—( IN2021532944 ).
A: José David Chaves Murcia, documento
de identidad N° 1-1444-0762, calidades
y domicilio desconocido por
esta oficina local, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se informa que la situación de la
persona menor de edad
B.A.C.M., será remitida a
la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-0197-2018.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254270.—( IN2021532948 ).
A: Heysel Raquel Jaddy
Guevara y Luis Guillermo Pérez Miranda, documento
de identidad calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se informa que la situación de la persona menor de edad L.G.P.J será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local San Pablo de Heredia. Expediente
N° OLSP-00462-2018.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254253.—( IN2021532971 ).
A Carmen Rodríguez Hurtado, documento
de identidad venezolano número
V-24.794.573 demás calidades
y domicilio desconocido por
esta oficina local, se les comunica la resolución de las
once horas cincuenta minutos
del veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno
mediante la cual se informa que la situación de la
persona menor de edad
G.D.R.H será remitida a la vía judicial a efectos
de que un juez de la republica
defina su situación. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente: N°
OLSP-00049-2020.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254251.—( IN2021532974 ).
Al señor Warren Michael
Ugalde Hernández, cédula 1-1300-0783, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.K.E. R, J.S.U.E
y O. A.U.E, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00036-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00036-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254249.—( IN2021532975 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
Audiencia Pública. La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61
del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el
oficio OF-0160-IT-2021, para exponer las propuestas que se detallan a
continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo bajo la modalidad virtual (*) el martes 06 de abril del 2021 a las 17
horas 15 minutos (5:15 p. m.), la cual será transmitida por medio de la
plataforma Cisco Webex El enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-046-2020-ot-329-2020 Así como
de forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de Bribrí,
que se ubica al frente al IMAS de Talamanca, Bratsi,
Talamanca, Limón. Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o
en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede
presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe
registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el lunes 05 de
abril de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y
consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe
copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día
de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al
cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual. Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente. En la página web de Aresep, se
encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la
propuesta, que se transmitirá el miércoles 17 de marzo del 2021 a las 17:00
horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep
y al día siguiente la grabación de esta, estará
disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se
recibirán hasta el miércoles 24 de marzo del 2021 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 05 de
abril del 2021. Más información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expedientes ET- 046-2020 y OT-329-2020. Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737. (*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la
cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el
teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.
En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública
virtual puede llamar al 2506- 3200 extensión 1216. (**) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 255124.—( IN2021533799 ).
ADMINISTRACIÓN DE
CAMPOSANTOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1114 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 19 de enero 2021 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Lucía Solórzano
Salazar, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N°
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 35, lado este, línea
primera, cuadro Letra C, propiedad 3310, inscrito al tomo: 17, folio: 143
al señor Javier Alberto López Montero, cédula N°
105430097.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso no hay oposición se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 25 de enero
del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros,.—1 vez.—( IN2021533610 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria
N° 09-2021, celebrada el día 01 de marzo de 2021, Articulo VII.IV,
por unanimidad y con carácter
firme aprobó:
1. Trasladar la Sesión Ordinaria programada para el
lunes 3 de mayo de 2021 al martes 4 de mayo de 2021, manteniendo
la hora y el lugar para este
tipo de sesiones.
2. Trasladar la Sesión Ordinaria programada para el
lunes 26 de julio de 2021 al martes 27 de julio de 2021, manteniendo la
hora y el lugar para este tipo de sesiones.
3. Trasladar la Sesión Ordinaria programada para el
lunes 13 de setiembre de 2021, al martes 14 de setiembre de 2021 manteniendo la
hora y el lugar para este tipo de sesiones.
4. Trasladar la Sesión Ordinaria programada para el
lunes 29 de noviembre de 2021, al martes 30 de noviembre de 2021.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021533111 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita Secretaria
Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal
del Cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria N° 044-2021 celebrada
el día 02 de marzo de 2021, tomó
el Acuerdo Nº 590-03-2021, en
forma unánime y definitivamente
aprobado; Para cambiar la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al
martes 30 de marzo del 2021 y en
su lugar sea celebrada el lunes 29 de marzo
2021 a las 12:00 md; en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Poás,
esto por motivos de la época de Semana Mayor (Semana Santa). Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—San Pedro de Poás, 04 de marzo del 2021.—Concejo
Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
082202111190.—Solicitud N° 254148.—( IN2021533180 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Nueva
M.V.E. Sucesores del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-747956, representada por Rafael Villegas Castro,
mayor, cédula de identidad número
1-508-990, en su condición de representante de la sociedad mencionada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita terreno en Concesión, localizado
en playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: un
mil cuatrocientos cincuenta
y nueve metros cuadrados,
que es terreno para darle
un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el
Plan Regulador Vigente para
la Zona de Playa Hermosa, en su
Zona Mixta (MIX); los linderos
del terreno son: norte,
zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida - Municipalidad de Carrillo; oeste, zona restringida -
Municipalidad de Carrillo. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas
a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.—Filadelfia, 08 de marzo del 2021.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2021533609 ).
CONCEJO MUNICIPAL
(Publicación
de Primera Vez)
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 15 de la sesión ordinaria N° 043-2021, celebrada
el 22 de febrero del 2021 que textualmente
dice:
Acuerdo 15.
Con relación al oficio
OCBIM-OI-009-2021, emitido por la Ing. Kathia Brais Zúñiga,
Director de Valorización y Catastro,
Municipalidad de Hojancha, por medio de la cual remite información
referente criterio técnico de acceso, ubicado en Puerto Carrillo; se acuerda:
1. Declarar la vía pública, del área que se indica en el plano catastrado
G-2255070-2021, con el objetivo de mejorar la situación de los lotes que se ubican en el sector.
2. Aprobar la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos publicitarios y de eventual oposición
de terceros.
3. Incluir en el Registro
Vial Cantonal que en efecto
maneja la Secretaria de Planificación del MOPT, por parte
de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Hojancha,
Guanacaste, 18 de febrero del 2021.—Eduardo Pineda
Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021533335 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Golfito informa: el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
número Cinco, celebrada el
día tres de febrero del año dos mil veintiuno, contenido en el Capítulo Quinto, parte resolutiva del Artículo Cinco (inciso 1), Acuerdo N° 07, que
dice: Con la dispensa del trámite
de comisión y visto el oficio
MG-AL-002-2021 de fecha 27 de enero
de 2021, emitido por la Asesoría
Legal Municipal, por unanimidad de votos se aprueba: Que para gestionar licencias comerciales para actividades
tales como: restaurantes,
bares, centros turísticos, hoteles, salones de baile, salas conocidas
como discoteques y aquellos otros locales comerciales frecuentados por el público en el que se haga uso de obras
musicales y/o de espectáculos públicos
en las que se realice comunicación pública de obras musicales (uso de música), se deberá aportar la Licencia de uso de repertorio musical, emitida por la entidad de gestión colectiva respectiva, tanto de derechos de autor
como de conexos, cuando corresponda (Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos), Art.50. Reglamento al artículo 50 (Decreto N°23485-MP), artículos 3
y 5. Se declara este acuerdo en firme
y definitivamente aprobado.—Freiner Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021533087 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Matina en ejercicio
de las potestades establecidas
en el artículo 35 del
Código Municipal, acuerda trasladar
la sesión que se realizaría
el 1° de abril del 2021, para que la misma sea efectuada el lunes 29
de marzo, al ser las 5.30 p. m., en
la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina, lo anterior en conmemoración de la Semana Santa.
Lic. Walter Céspedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—(
IN2021533350 ).
T D M AMBIENTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
T D M Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349248, convoca
a sus socios a una asamblea
general ordinaria de socios
la cual se celebrará en su domicilio
social ubicado en Bodega N°
A 8, Zona Franca Saret, Río Segundo de Alajuela, la asamblea se celebrará en primera convocatoria
a las nueve horas del cuatro
de marzo del mes de febrero del dos mil veintiuno y en segunda convocatoria
una hora después en la fecha indicada. La agenda será a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2019.—Rodrigo Barrantes Villarevia, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021533046 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL HORIZONTES
Condominio Residencial Vertical Horizontes,
cédula jurídica 3-109-478188. Agenda Sesión Extraordinaria. A ser llevada a cabo el 22 de marzo, 2021 a las 7:00 am vía
Zoom de la siguiente manera:
1. Primera llamada a las 7:00.
2. Segunda llamada a las 8:00.
3. Revisión del registro de dueños-Verificación del quórum.
4. Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación.
5. Elección de oficiales para propósitos de la sesión.
6. Avería del sistema principal eléctrico.
-Cotizaciones.
-Situación financiera
actual.
-Voto cuota extraordinaria-Cuota extraordinaria
aproximada de $21,000.
7. Resumen y verificación de las decisiones tomadas en la AGM, incluida la seguridad, los proyectos, las nuevas tarifas de HOA, así como el resumen
del trabajo realizado desde la reunión de diciembre.
8. Se levanta la sesión.
RPM Business Administration Group SA-Administrador.—Kevin
Matthew Herman, 184001164810, Secretario.—1 vez.—( IN2021533584 ).
SERQUIPERI DEL OESTE S.
A.
A ISO DE CONVOCATORIA ASAMBLEA DE SOCIOS
El suscrito, Gerardo Escalante López,
cédula 1-0401-0617, en mi condición
de presidente de la sociedad
denominada Serquiperi del
Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-451449, por este acto convoco
a todos los socios, a la celebración de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de socios a celebrarse el
día Viernes 9 de Abril del año 2021, en el cuarto piso
del Edificio de Hospital La California, ubicado en San José, Barrio La
California, detrás de Cine Magaly, en primera convocatoria
al ser las 7:00 horas, y en caso
de no haber quórum, en segunda convocatoria
al ser las 8:00 horas del día indicado, para tratar la siguiente Orden del
Día: 1. Comprobación del quórum.
2. Nombramiento de presidente
secretario de la Asamblea.
3. Correspondencia. 4. Nombramiento
de presidente y secretario
de la Junta Directiva. 5. Modificación
de la Cláusula 7 (Administración)
del Estatuto. 6. Aumento
del capital social por parte del socio Asesoría en Salud
Prensa e Imagen Nómada S.A.
y Soluciones Médicas Ambulatorias Solumea S. A. 7. Conocimiento de cesión y endoso de acciones por parte del socio Serquifer Médica S. A. 8. Modificación de
la cláusula 5 (capital social) del estatuto y autorización de emisión de nuevos certificados accionarios 9. Toma
de acuerdos varios relacionados con la operación y giro comercial de la compañía. 10. Aprobación y declaración en firme de los acuerdos tomados y cierre de la asamblea. Dr. Gerardo Escalante López, Presidente.—San José, 9 de marzo de 2021.—Dr. Gerardo Escalante López, Presidente.—1 vez.—( IN2021533742
).
COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
Convoca a asamblea general ordinaria
A realizarse en primera convocatoria el sábado 06 de marzo del 2021. En caso de no completar
el quórum de ley se realizará
en segunda convocatoria el sábado 13 de marzo del 2021. Debido a las condiciones de la pandemia, la Asamblea General Ordinaria se realizará de forma virtual. Se le estará
enviando los datos de acceso a la Asamblea, al correo electrónico que tiene el Colegio debidamente registrado. Le agradecemos actualizar sus datos de contacto en el Colegio. Ambas convocatorias a partir de las
2:00 p.m.
Agenda:
1. Aprobación del acta de la Asamblea
General Ordinaria Nº 01:2020-2021.
2. Conocer y aprobar los informes de Presidencia, Secretaría, Tesorería y Fiscalía de la Junta Directiva
2020-2021.
3. Aprobación del presupuesto para
el período 2021-2022.
4. Ratificar el nombramiento de la única papeleta presentada, según artículo
11 del Reglamento de Creación
y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Colegio
de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica.
Presidente: Dra. María del Pilar Salas Chaves,
MQC-600
Secretario: Dr. Albin Badilla
Mora, MQC-1650
Tesorero: Dr. Hugo Núñez
Navas, MQC-1072
Fiscal: Dra. Fabiola Jiménez
Rodríguez, MQC-1277
Vocal I: Dra. Xinia Porras Sánchez, MQC-1286
Vocal II: Dra. Kimberline Segura Salas, MQC-1727
Vocal III: Dra.
Andrea Aguilar Sánchez, MQC-2174
5. Elección del Tribunal de Honor.
Período 2020-2021.—Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidente
del Colegio.—Dr. Andrey Montero Bonilla, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—(
IN2021533756 ).
ANALVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de la compañía
Analva Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos noventa, a una Asamblea General Ordinaria primera convocatoria será a las dieciséis horas y segunda convocatoria una hora después, en dicha Asamblea
se conocerá
el Orden del día
establecido en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Dicha Asamblea
se celebrará
en la oficina de BCA, de la
entrada a la farmacia de la Clínica Católica trescientos
metros al sur y setenta y cinco
metros al este, contiguo a Construtek, el día cinco de abril de
dos mil veintiuno. Los libros
legales y documentos relacionados con los fines de la asamblea
estarán
a disposición
de los socios de conformidad
con el artículo
ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio para su revisión con la Secretaria
de Junta Directiva quince días naturales antes de la Asamblea.—San José, ocho de marzo de dos mil veintiuno.—Álvaro
José Huete Castro, cédula de identidad número: uno-mil ochenta y cuatro-ochocientos ochenta y cuatro, Presidente.—1 vez.—( IN2021533790 ).
CONDOMINIO PORTO FINO
Cédula Jurídica: 3-109-354668
Convocatoria Asamblea general ordinaria
de propietarios
Por este medio y de conformidad
con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Porto
Fino, a realizarse el jueves 18 de marzo del 2021 en el área de la Casa Club del Condominio a las 16:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará una hora después, al ser
las 17:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación
del quorum. 2- Elección del presidente
y secretario para la Asamblea.
3- Informe de la Administración. 4- Informe Financiero. 5- Aprobación de propuesta de presupuesto para el
2021-2022. 6- Elección de Representante
Legal y Administración para el periodo
2021-2023. 7- Otros proyectos,
comentarios y observaciones.
8- Cierre de Reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una
persona jurídica, debe aportarse
la certificación de personería
jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios
por medio de carta poder autenticada
o la firma de dos testigos. Por disposiciones del Ministerio de Salud, la reunión solo podrá tener una duración de 2 horas. En caso de que dure más, debemos fumigar
cada hora y detener la reunión mientras se hace la desinfección. Por lo
tanto, para agilizar la reunión,
les solicitamos hacernos llegar las credenciales antes indicadas por correo electrónico a portofino@floremcr.com de este
modo nos permitirá hacer la verificación de estos documentos con anticipación. Adjuntamos a esta convocatoria, el protocolo que se implementará el
día de la reunión.—Inversiones Florem
FMR S. A.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2021533967
).
LIGHT YEAR CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de socios
accionistas de la sociedad
Por este medio se convoca
a los socios accionistas de
Light Year Corporation Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos seis, a la Asamblea General Extraordinaria
de Socios Accionistas, a celebrarse el día jueves veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, en San José, avenida diez, calles 13A y 17, oficina 1585, a las 10:00 horas en
primera convocatoria y a
las 11:00 horas en segunda convocatoria, para conocer de los
siguientes asuntos:
1. Verificación de quorum.
2. Establecer lineamientos para el desarrollo de la Asamblea
3. Lectura del Acta anterior número
13.
4. Se acuerda proceder a inscribir en
el Registro Público el acuerdo de Disolución de la sociedad.
5. Presentación y propuesta de la Liquidación de la sociedad en virtud de la disolución acordada.
Quienes representen a un socio accionista
deberán entregar poder especial o generalísimo en original, antes de iniciar la Asamblea. Por motive del COVID19 y en
cumplimiento de la recomendaciones
del Ministerio de Salud, el
aforo permite la presencia del socio y un asesor.—08 de marzo del 2021.—Salvador Sanchis
Perales, Presidente.—1 vez.—(
IN2021534000 ).
VISTAS DE PASQUÍ S. A.
Convocatoria a asamblea de accionistas
Se convoca a los señores accionistas
de la compañía
Vistas de Pasquí
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-225593, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
que se celebrará
en las oficinas de Bdo Legal, ubicadas en el Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, Sabana Sur, Mata Redonda,
San José, San José, Costa Rica, el día 06 de abril del
2021, a las 10:00 a.m. horas en primera
convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente
una hora después,
en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer
y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:
De carácter
ordinario:
Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los resultados con corte al 31 de diciembre de 2020
que presenten los administradores,
y tomar sobre él las medidas
que juzgue oportunas.
Acordar en su caso la distribución de las utilidades
y pago de dividendos conforme lo disponga la escritura social.
c) Discutir y aprobar o improbar la devolución de capital adicional
pagado.
d) Otros temas que los socios deseen discutir.
De carácter
extraordinario:
Discutir y aprobar
o improbar sobre la reforma de la cláusula quinto del pacto social
que se refiere al Capital Social.
b) Discutir y aprobar reforma a cláusula de la Administración.
c) Otros temas que los socios deseen discutir.
Es todo.—San Jose, 08 de marzo del
2021.—Juan Andrés Gurdián
Bond, Presidente.—1 vez.—(
IN2021534083).
CONDOMINIO CENTRO
COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El
Pueblo, convoca a Asamblea
General Ordinaria de propietarios
que se celebrará
a las 17:00 horas del día 25 de marzo de
2021, en la Sala de Reuniones
del Condominio, con la presencia
de los asambleístas que representen
al menos dos tercios del valor del condominio. En caso de que a la hora indicada no
hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en
segunda convocatoria una
hora más
tarde con cualquier número
de propietarios presentes o
representados.
AGENDA
1) Elección
de Presidente y secretario
de la Asamblea.
2) Comprobación
del quórum.
3) Liquidación
Presupuesto 2020.
4) Aprobación
Presupuesto 2021.
5) Elección
Junta Administrativa periodo
2021-2022.
6) Asuntos varios.
7) Cierre de la asamblea.
Marlon Medina Robleto,
Presidente.—1
vez.—( IN2021533611 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Chavarría Soley Daniel, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Cuidad Colón, con cédula de identidad
número: 1-1050-0923, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción
1678, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Chavarría
Soley Daniel, cédula N° 1-1050-0923.—( IN2021532789
).
CONSORCIO MIRAMA S. A.
Rafael Darío González Hill, cédula de residencia número
159100196716, Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Consorcio Mirama S. A., cédula de
persona jurídica 3101-357562, hace
de conocimiento público el extravió del Certificado de Depósito a Plazo Nº163342, emitido el día 05 de julio 2013,
con vencimiento el día 05 de julio
2015, por un monto de CRC ¢8.000.000,00, a favor de Consorcio Mirama S. A. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez.
Solicitado a Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-046536 reposición del Certificado
de Depósito a Plazo por
causa de extravió. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—Limón, 02 de marzo del
2021.—Rafael D. González Hill.—( IN2021532793 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CUATRO
ESQUINAS DE LOS CHILES, ALAJUELA
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Cuatro Esquinas de Los Chiles, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro cinco uno seis dos, solicita la reposición por extravío de los libros: libros de Inventario y Balances, libro Mayor, libro Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Licda. Milxy Zúñiga Recio, Notaria.—( IN2021533221 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
INVERSIONES BAYFE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bayfe
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y nueve, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío
de los libros: libro de Registro de Socios N° 1, libro de Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Cristin
Peralta Barrantes, en
Alajuela, San Carlos, Quesada, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficia La Gaceta.—Licda. Cristin Peralta Barrantes.—1 vez.—( IN2021532829 ).
GRUPO PROVENZA DE
OSTIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
cuarenta y dos otorgada
ante mí, a las nueve horas
del cuatro de marzo de dos
mil veintiuno, se protocoliza
la solicitud de reposición
de los libros de Registro
de Accionistas y Asamblea
General de Socios de la sociedad
denominada: Grupo Provenza
de Ostional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos
mil ochocientos veintidós,
por extravío se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en notificacionesbs@clarefacio.com.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2021533064 ).
R Y A DIECINUEVE DE
ABRIL DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaría
pública Cindy Yilena
Herrera Camacho, con oficina abierta
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la Catedral setecientos metros este y cien metros norte Urbanización Rojas, hace constar que mediante escritura número cincuenta y uno-tres; se solicitó al Registro Público de la Propiedad, Personas Jurídicas; la
reposición del Libro de Registro
de Accionistas, número uno,
del libro de Actas de Asambleas Generales, número uno y del libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva, número uno, de la sociedad anónima R Y A Diecinueve de Abril de Mil Novecientos
Ochenta Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y siete, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Público Personas Jurídicas.—San José, cuatro de marzo dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Yilena Herrera
Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533070 ).
JANMIR DE OROTINA S. A.
Yo, Douglas Jiménez Alfaro,
cédula número
dos-cuatrocientos dos-setecientos
ochenta y tres, presidente y apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad: Janmir de Orotina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro, expreso que los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y libro de Acta del Consejo de Administración
se extraviaron, por lo que estoy
haciendo la reposición de los mismos.—Orotina, 26 de febrero
del 2021.—Douglas Jimenez Alfaro, Presidente.—1 vez.— ( IN2021533091 ).
LUBRICENTRO LOS REYES
S.A.
Yo, Douglas Jiménez Alfaro,
cédula número
dos-cuatrocientos dos-setecientos
ochenta y tres, presidente y apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Lubricentro Los Reyes
S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cuatro, expreso que, los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y libro de Acta del Consejo de Administración, se extraviaron,
por lo que estoy haciendo
la reposición
de los mismos, para cumplir
con los efectos legales de
mi representada.—Orotina, veintiséis de febrero
del año
dos mil veintiuno.—Douglas Jiménez Alfaro,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021533092 ).
LUNA NUEVA D.J. S. A.
Yo, Douglas Jiménez Alfaro, cédula número dos-cuatrocientos
dos-setecientos ochenta y tres, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Luna Nueva D.J. S. A., cédula jurídica tres-trescientos sesenta y dos
mil seiscientos sesenta y ocho, expreso que los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y libro de Acta del Consejo de Administración, se extraviaron
por lo que estoy haciendo
la reposición
de los mismos, para cumplir
con los efectos legales de
mi representada.—Orotina, veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno.—Douglas Jiménez Alfaro, Presidente.—1 vez.— ( IN2021533093 ).
SERVICENTRO DEMER S. A
Yo, Douglas Jiménez Alfaro, cedula numero dos-cuatrocientos dos-setecientos ochenta y tres, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicentro Demer S. A., cédula jurídica tres-ciento
cuarenta y tres mil doscientos setenta y dos, expreso que, los libros de asamblea de socios, registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se extraviaron,
por lo que estoy haciendo
la reposición de los mismos,
para cumplir con los efectos
legales de mi representada.—Orotina
veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. Douglas
Jiménez Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2021533094 ).
INVERSIONES HUETAR DE
OCCIDENTE S.A.
Yo, Alba Irene Mora Morales, cédula número seis-doscientos trece-quinientos sesenta y cuatro, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Huetar de Occidente S.A., cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos noventa y siete mil seiscientos noventa y seis, expreso que, los libros de asamblea de socios, registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos, para cumplir con los efectos legales de mi representada.—Orotina, veintiséis
de febrero del año dos mil veintiuno.—Alba Irene Mora Morales, Presidente.—1
vez.—( IN2021533095 ).
LUMINARIAS CREATIVAS
PERAZA
Y JIMENEZ P & J S. A.
Yo, Yandir
Jiménez Mora, cédula número dos-seiscientos
noventa y nueve setecientos setenta y ocho, Secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Luminarias Creativas
Peraza y Jiménez P & J S. A., cédula Jurídica tres-ciento setecientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco, expreso que, los libros de asamblea de socios, registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se extraviaron,
por lo que estoy haciendo
la reposición de los mismos,
para cumplir con los efectos
legales de mi representada.—Orotina,
veintiséis de febrero del
dos mil veintiuno.—Yandir
Jiménez Mora, Secretario.—1 vez.—(
IN2021533096 ).
GRUPO LAS PALMAS S. A.
Yo, Douglas
Jiménez Alfaro, Cédula dos- cuatrocientos dos- cuatrocientos dos setecientos
ochenta y tres, y Eduard Jimenez Alfaro, cédula número dos cuatrocientos
setenta y nueve- quinientos ochenta y dos, presidente y secretario,
respectivamente y apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad
Grupo Las Palmas S.A, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y
ocho mil setecientos uno, expresamos que, los libros de asamblea de socios,
registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se
extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos.—Orotina
veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Douglas Jiménez Alfaro,
Presidente y Eduard Jiménez Alfaro, Secretario.—1 vez.—( IN2021533097 ).
AUTOTOTAL DE COSTA RICA
S. A.
Yo, Douglas
Jiménez Alfaro, cédula dos-cuatrocientos dos-cuatrocientos dos-setecientos ochenta y tres, y Eduard Jiménez
Alfaro, cédula número dos-cuatrocientos
setenta y nueve-quinientos ochenta y dos, presidente y secretario, respectivamente y apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Autototal de Costa Rica
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil quinientos
veintiuno, expresamos que,
los libros de asamblea de socios, registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos.—Orotina, veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Douglas Jiménez Alfaro, Presidente.—Eduard
Jiménez Alfaro, Secretario.—1 vez.—(
IN2021533098 ).
TRANSPORTES ESPECIALES
D Y E S. A.
Yo, Eduard Jiménez Alfaro, cédula número dos-cuatrocientos setenta y nueve quinientos ochenta y dos, Presidente y apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Transportes Especiales DYE S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y un
mil ochocientos ochenta y nueve, expreso que, los libros de asamblea de socios, registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se extraviaron,
por lo que estoy haciendo
la reposición
de los mismos.—Orotina, veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno.—Eduard Jiménez Alfaro, Presidente.—1
vez.—( IN2021533099 ).
LA PUESTA DEL SOL J
& A S.A.
Yo, Douglas Jiménez Alfaro,
cédula número dos-cuatrocientos
dos-cuatrocientos dos-setecientos
ochenta y tres, y Eduard
Jiménez Alfaro, cédula número
dos-cuatrocientos setenta y
nueve-quinientos ochenta y
dos, presidente y secretario,
respectivamente y apoderados
generalísimos
sin límite de suma de la sociedad La Puesta del Sol J
& A S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y ocho, expresamos que, los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y libro de Acta del Consejo de Administración, se extraviaron,
por lo que estoy haciendo
la reposición
de los mismos.—Orotina, veintiséis de febrero
del año
dos mil veintiuno.—Douglas Jiménez Alfaro,
Presidente.—Eduard Jiménez Alfaro, Secretario.—1 vez.—( IN2021533100
).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página
web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento de suspensión
por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 4005‐2019 del 10 de setiembre
de 2019.—San José, 5 de marzo de 2021.—CPI José
Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Yamilette Solano Rojas, Primera Secretaria.—1
vez.—( IN2021533185 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA
Conformación Junta Directiva
Para ver
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(*) Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 58-2020 del 25 de enero
del 2020.
(**) Sesión Extraordinaria de Asamblea General N° 47-2020 del 05 de noviembre
del 2020.
(***) Sesión
Ordinaria de Asamblea
General N° 59-2021 del 23 de enero del 2021
(****) Sesión
Extraordinaria de Asamblea
General N° 48-2021 del 03 de marzo del 2021.
Colegio de Médicos Veterinarios.—Lic. José Ricardo Solís Lizano,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021533243 ).
ANTOVIC SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Victoria Guardia Alvarado,
mayor, viuda una vez,
cédula uno-doscientos sesenta
y ocho-quinientos treinta y
tres, vecina de San José, en calidad de Secretaria
con Facultades de Apoderada
Generalísima sin Límite de
Suma, de Antovic Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cero veinte
mil noventa y dos, por este
medio hago constar a cualquier interesado que los libros legales de la misma sean: Actas
de Asamblea General, Registro
de Accionistas y Actas de
Junta Directiva se encuentran
extraviados por lo que procederé
a reponerlos. Se emplaza
por el término de ocho días
a partir de la publicación
a los interesados, para oír
sus objeciones en el domicilio de la sociedad.—01 de marzo del 2021.—1 vez.—( IN2021533322 ).
INDUSTRIAS MÉNDEZ Y
RODRÍGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Méndez y Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-477003, solicita ante el Registro
Nacional la reposición
por extravío
de los libros Actas de
Junta Directiva número 1, Registro
de Accionistas número 1 y Actas
de Asamblea de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional dentro del término
de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Carolina Barrientos Zamora, Presidente
cédula N° 2-570-049.—1 vez.—(
IN2021533330 ).
TURISMO RECREATIVO
COSTARRICENSE S.A.
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se hace saber que los libros jurídicos de la sociedad: Turismo
Recreativo Costarricense
S.A., cédula jurídica N° 3-101-046644, se extraviaron,
para lo cual se solicita reposición de los mismos.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021533332 ).
INSTITUTO EDUCATIVO LOS
ABEJONCITOS LIMITADA
Yo, Humberto
Vargas Cortés, cédula de identidad cuatro-cero cero ochenta y tres-cero cuatrocientos treinta y dos, en mi calidad de Gerente de Instituto Educativo Los Abejoncitos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ochenta y tres mil setecientos, comunico el extravío de los libros Registro de Cuotistas y Asambleas Generales en fecha
y por motivos ignorados. Lo
anterior para efectos de tramitar
la reposición correspondiente.—Heredia, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021533336 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS
Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Comunicado oficial
PROYECTO DE CORREO
INSTITUCIONAL DEL COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes (Colypro) informa que, a partir del mes de febrero de 2021, se otorgará una cuenta de correo institucional a todas las personas colegiadas a esta institución,
bajo el dominio @colegiadoscolypro.com.
Es importante destacar
que el correo institucional
será el medio oficial de notificaciones y envío de comunicados a las personas colegiadas,
por parte de los Órganos y
la Administración del Colegio, una vez que el proyecto entre en vigencia. Será
responsabilidad de cada usuario realizar la activación de su cuenta de correo institucional y hacer un uso apropiado del servicio, en tanto mantenga su condición
de persona colegiada.
La Administración del Colegio velará por garantizar el correcto uso del correo institucional, manteniendo los niveles de seguridad óptimos y asegurando un mejor aprovechamiento del correo como herramienta de comunicación con las personas colegiadas.
Todos los detalles sobre el proceso de activación de cuentas y políticas de uso del correo institucional serán publicados, en próximos días, en los medios oficiales del Colegio, a
saber sitio web www.colypro.com, boletín de noticias, pizarras informativas, mensajería de texto, entre otros.
Para ampliar información
con respecto al proyecto
“Mi correo Colypro”, las
personas colegiadas pueden escribir a: desarrolloprofesional@colypro.com.—Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1
vez.—( IN2021533344 ).
PERFIL NUCLÉICO S. A.
El señor Héctor Francisco Solís Ruiz, portador de la cédula de identidad
número 6-0151-0771 y la señora
Guisella Eugenia Rodríguez Elizondo, portadora de la cédula de identidad
número 1-0561-0488, Presidente
y Secretaria, respectivamente,
de la sociedad Perfil Nucleico S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-607929; por medio de la presente y en cumplimiento
a los deberes impuestos por
el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío de los Libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de nuestra representada. Es todo.—San José, 02 de marzo de
2021.—1 vez.—( IN2021533360 ).
IMIX STRATEGIES S. A.
Imix Strategies S.
A., cédula jurídica 3-101-343581, solicita
ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de 8 días hábiles
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Claudio
López Fandiño, Presidente.—San José, 3 de marzo del
2021.—Claudio López Fandiño.—1 vez.—(
IN2021533414 ).
DESARROLLOS EL GUARCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Modificación de Condominio FFPI a Condominio
Vertical
Construido y de FFPI de uso habitacional
comercial
Fincas Filiales
Real Ojo de Agua
En virtud del extravío de los libros legales, correspondiente a Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva,
del Condominio denominado “Modificación de Condominio FFPI A
Condominio Vertical Construido
y de FFPI de uso habitacional
comercial Fincas Filiales
Real Ojo de Agua”, situado en el distrito Octavo San Rafael,
Cantón Primero Alajuela de la provincia
de Alajuela, cédula jurídica número
3-109-747538; se tramitará la reposición
de los mismos ante las autoridades
correspondientes.—Alajuela, 25 de enero
del 2021. Fabio Enrique Chaves Guzmán P/ Desarrollos
El Guarco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-356655. Propietario
finca filial A-191723-F-000. Teléfono 4702-4070.—Fabio Enrique Chaves Guzmán.—1
vez.—( IN2021533487 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A las 14:00 horas del 03 de marzo del
2021, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Alquiprosa S.
A., que reforma cláusula quinta del pacto por disminuir el capital social, quedando
en C56.000.—Licda. Ileana
Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2021532527 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A las 13:00 horas del 03 de marzo del
2021, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Clínica
Americana S.A, que reforma cláusula
5ta del pacto por disminuir
el capital social, quedando en
¢56.000.—Licda.
Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2021532532 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Ingrid Mata Araya, con oficina del Banco Popular 50 metros al este,
a las 12:59 horas del 26 de febrero del 2021, se constituye la sociedad: Chantes Belafonte Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Alajuela, a las 8:08 horas
del 04 de marzo del 2021.—Licda.
Ingrid Mata Araya, Notaria.—( IN2021532533 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada AMDOCS Costa Rica SRL.
Donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—( IN2021533140 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Res-0318-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, cédula de identidad número 1-0980-0329, por
concepto de acreditación salarial que no corresponde, en la segunda quincena
del mes de abril del 2017
(5 días) y a la primera y segunda
quincena del mes de mayo
del 2017.
Resultando
Que mediante resolución número RES-1741-2020 de las once horas cincuenta
y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento,
y declaró al señor Jairo
Manuel Sanabria Carvajal, de calidades conocidas, como responsable civil, de los hechos intimados, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de
Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días) y a la primera
y segunda quincena del mes de mayo del 2017, días en los
que no se presentó a laborar,
sin justificación alguna, causando un daño patrimonial a la
Administración. Resolución
que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para
que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 8,9
y 10 de febrero. (Visible en
expediente número 20-0227
del Sistema de Administración de Expedientes
del Dirección Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo
anterior, mediante resolución
número RES-1741-2020 citada,
este Despacho estableció la deuda del señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, en
la suma de ¢341.014,16 (trescientos
cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos)
Así las cosas, en cumplimiento
de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Sanabria
Carvajal no ha cumplido con lo ordenado
en la resolución número RES-1741-2020 citada, se
le realiza segunda intimación a efectos de que el ex
servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢341.014,16 (trescientos
cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de
Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días), la primera
y segunda quincena del mes de mayo del 2017, es decir
del 25 de abril del 2017 hasta el 30 de mayo del
2017, días en los que no se presentó
a laborar sin justificación
alguna monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante el supuesto de que el señor Sanabria Carvajal no cumpla
dentro del plazo otorgado
con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto;
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
De conformidad con los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, portador
de la cédula de identidad número
1-0980-0329, para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, cancele la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), por acreditación salarial que no corresponde por salarios pagados de más por el Ministerio de Hacienda correspondiente
a la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días),
la primera y segunda quincena del mes de mayo del
2017, es decir del 25 de abril
del 2017 hasta el 30 de mayo del 2017, días en los
que no se presentó a laborar,
sin justificación alguna,
de conformidad con lo resuelto
en la resolución emitida por este Despacho número Res-1741-2020 de
las once horas cincuenta y cinco
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Sanabria Carvajal remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir
el señor Sanabria Carvajal en
tiempo con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal.—Elian
Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N°
4600047816.— Solicitud N° 254487.—( IN2021532893 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ref.: 30/2020/55449.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de International Global Brands Sociedad Anónima.—Documento:
cancelación por falta de uso interpuesta por International
Global Brands Sociedad Anónima.—N°
y fecha: Anotación/2-136365
de 25/06/2020.—Expediente: 1998-0009165, Registro N° 124628 SUN RISE en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:23:19 del 21 de agosto de 2020.—Conoce este registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso promovida por el señor Eduardo Díaz Cordero,
casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
International Global Brands Sociedad Anónima, contra
el registro del signo distintivo SUN RISE, Registro
N° 124628, el cual protege y distingue:
un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación, venta y distribución de los siguientes artículos: cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clisés. Ubicado en Mariano Azuela N° 96-A, Colonia Santa María
La Rivera, México D.F., México en clase
internacional, propiedad de
Ediciones Sun Rise S. A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al procesó
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2021533339 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores:
Freddy Chavarría Quirós y
Fernando Gómez González en sus calidades
de gerente y subgerente, respectivamente, de la entidad denominada: Nelson Family Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula jurídica
número: 3-102-712056; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por los
señores Bill Edward Nelson y, Christina Concepción
Nelson; y del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado
presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o
dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-451-2020), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de febrero de
2021.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2021533425 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los representantes,
liquidadores, accionistas y
a cualquier interesado en la disolución de la sociedad Corporación Lisra
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-173013, como
propietario de la finca de Alajuela matrícula 280196, con respecto a
la doble inmatriculación que presenta
con la finca de Alajuela 289338, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
la inconsistencia que afecta
su finca. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 08:51 horas del 31 de julio
de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma en la misma resolución cumpliendo el principio del debido
proceso se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1659-RIM).—Curridabat,
8 de febrero de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora
Jurídica.—1
vez.— O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 254626.—( IN2021533133 ).
Se hace saber a la señora Jessica Rausch, alemana, pasaporte C88CR24JF, titular de la finca de Guanacaste
32667, con respecto a la inconsistencia
por sobreposición total que presenta
su propiedad con la finca
del partido de Guanacaste 210938, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar
la inconsistencia que afecta
su finca. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 14:41 horas del 31 de julio
de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, en resolución de las 10:06 horas
del 05 de marzo de 2021, cumpliendo
el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N°
2020-1661-RIM).—Curridabat, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licenciada Diana
Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 254577.—( IN2021533144 ).
Se hace saber a: 1) Luis
Alcides Álvarez Álvarez, cédula de identidad no indicada en el poder, en
su condición de albacea testamentario del señor Urías Cambronero Fallas, cédula de identidad N° 1-0158-0765, en su
condición de propietario
registral de la finca 5-34443, siendo que al no indicar cédula de identidad y no constar domicilio en los asientos registrales debe procederse a la publicación de un
edicto de Ley, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar
una presunta sobreposición
total de los predios de Guanacaste 34443 y 57137. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 18 de junio
del 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido
Guanacaste 34443 y 57137 y sobre el plano G-551582-1984 y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 25/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo N°
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1023).—Curridabat, 25
de febrero del 2021.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 253970.—( IN2021533183 ).
Se hace saber a: 1)
3-101-554570 S. A., cédula jurídica N° 3-101-5545708,
representada por el señor
John Jairo Peláez
Botero, cédula de residencia N° 117000011235, en su condición de propietario registral de la finca de Puntarenas: 177048. 2)
María De Los Ángeles Ortiz Sequeira, sin cédula de identidad
en el asiento registrado, en su condición
de denunciante en la causa
penal, anotación inscrita
bajo las citas: 2019-727118-001, siendo
que este último no indica
cédula de identidad y no consta
domicilio en los asientos registrales debe procederse a la publicación de un edicto de ley,
que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio,
para investigar una presunta
sobreposición total de los predios
de Puntarenas: 151748, con 177048, 122890 y 220810, así
como una sobreposición parcial de las fincas de Puntarenas 151748 y 26804. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 29 de julio
del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido Puntarenas 26804 177048 y
151748 y sobre los planos catastrados: P-305337-1978, P-1427311-2010 y P-1132040-2007
y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 18/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil
o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Expediente: 2020-927).—Curridabat, 25 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela
Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 253923.—( IN2021533186 ).
SUCURSAL DE LA UNIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Sergio William Soto Sevilla, número patronal: 0-
00800930729-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, la Sucursal
de La Unión, Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos,
que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento, detallados en el expediente administrativo, en el período de setiembre del 2016 a junio del 2017. Total de salario omitido: ₡11.684.031,00. Total de cuotas
obreras de la Caja:
₡3.320.599,00. Consulta expediente: en esta oficina,
La Unión, frente a la entrada principal del cementerio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, La Unión, 11 de febrero del 2021.—Lic. Johnny
Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021532749 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
MPK Fortuna S.A, número patronal
2-03101771090-001-001, la sucursal de la Fortuna San
Carlos notifica Traslado de
Cargos 1330-2020-00076, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢227,430,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en la
Fortuna, sita costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de la Sucursal,
sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Fortuna, 05 de marzo del 2021.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Administradora.—1 vez.—( IN2021533208 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Ana Lucía Sánchez Garro, número de cédula 3-0282-0503, número
patronal 0-00302820503-001-001, la Sucursal de
Guadalupe, Oficina de Inspección,
notifica traslado de cargos
del 22 de febrero del 2021 N° de caso
1204-2021-3718, como resultado
material de la revisión efectuada
se confecciona planilla adicional de los períodos febrero a mayo 2019, por un monto
de ¢574.698,00, que en cuotas
del seguro de la CCSS es un total de ¢136.032,00.
Consulta expediente en
Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 o. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
26 de febrero del 2021.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2021533347 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Altar de Knossos S.A. cédula jurídica N°
2-03101540441-002-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el Traslado
de Cargos, que en lo que interesa
indica: El presente análisis
se basó en sentencia emitida por el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, de la Corte Suprema de Justicia, registrada
bajo el expediente 18-000014-1550-LA-7, del trabajador Kesnay Rabbat Toledo Madrigal, evidenciando
que no fue reportado de manera correcta en los aportes mensuales de los periodos del 20 diciembre del 2016 al 20 de noviembre
2017, por lo que se debe de reconocer por medio de planilla adicional omisiones por un total de salarios
de ¢5.022.632,40 y monto en
cuotas obrero patronales a cancelar por el monto de ¢1.436.414,00. Consulta expediente:
en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste
de la Cruz Roja, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
02 de diciembre del 2020.—Dirección
Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021533219
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual y no
poder localizar al trabajador independiente Miranda
Peña Yerlin número patronal
0-115530366-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos
1204-2020-01460, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
salarios de ¢4.800.000,00 que representa
en cuotas obrero patronales la suma de ¢1.108.160,00 y de ¢276.000,00 de la ley de protección al trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la
Cruz Roja 50 metros oeste.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por el II circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—03 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021533227
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual y no
poder localizar al patrono Marcrid C. T. J. Sociedad
Anónima, número patronal,
2-3101442818-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos
1204-2020-04860 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
salarios de ¢ 18.389.240,00 que representa
en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 4.589.838,00 y de ¢ 1.114.894,00 de la ley de protección al trabajador.
Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja
50 metros oeste. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por el Segundo Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—13
de octubre del 2020.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2021533354 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos
20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual de la señora
Castillo Elyen Johana, número
de afiliada 7-00027816478-999-001, la Sucursal de Heredia, notifica Traslado de Cargos número
1212-2020-06761, por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢825.101,00 en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, 100 metros norte y 50
metros oeste de la Clínica
Francisco Bolaños. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 03 de marzo del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021533234 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual del asegurado Francis Guillermo Arroyo Méndez,
número asegurado:
0-00107060910-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, la
Sucursal de Heredia, Dirección
Región Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el Traslado
de Cargos, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento y subdeclaración de
ingresos, detallados en el expediente administrativo, en el período de octubre del 2005 a setiembre del 2006, octubre del
2008 a setiembre del 2010, octubre
del 2011 a setiembre del 2013. Total, de salarios ¢1.702.050,96. Total, de cuotas
obreras de la Caja
¢226.160,00. Consulta expediente: Heredia, 100 norte y 50 oeste de la Clínica Dr. Fráncico Bolaños, se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo
establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
2 de marzo de 2021.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2021533334 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
GESTIÓN
TRIBUTARIA
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud N°
254913.—( IN2021533570 ).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
UNIDAD DE GESTIÓN DE
COBROS
La Municipalidad de Belén de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar a la señora Begazo de Bedoya Rosa
María, documento de identificación
N° 45516470300217, le notifica por este medio que tiene pendiente de cancelar los siguientes tasas e impuestos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se le previene a los interesados
que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley. De no realizarse
la cancelación correspondiente
dentro de los tres días siguientes
a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial. Para futuras notificaciones el contribuyente o
responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Andrea Arce Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 35413.—Solicitud N°
254869.—( IN2021533604 ).