LA GACETA 50 DEL 11 DE MARZO DEL 2021

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N° 9905

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N° 42659-H

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MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE MATINA

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

El Alcance Nº 50 a La Gaceta Nº 48; Año CXLIII, se publicó el miércoles 10 de marzo del 2021.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9905

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1ºSe autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco uno-dos tres (N.° 3-014-042051-23), para que de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos setenta mil quinientos veinticuatro-cero cero cero (N.° 470.524-000), situada en el distrito 3, Calle Blancos; cantón 8, Goicoechea, provincia San José; con un área de tres mil sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados (3.063,13 m2); con naturaleza de área destinada al servicio público porción “F” parque comunal, según plano catastrado SJ-cero tres cinco seis seis cero nueve-uno nueve siete nueve (SJ-0356609-1979), ubicada en Urbanización El Encanto, segregue un lote comprensivo de todo el terreno que actualmente ocupa la capilla denominada Inmaculada Concepción de María. Dicha segregación será conforme en un todo con el plano de catastro número SJ-uno uno nueve cero ocho uno tres-cero siete (SJ-1190813-07), con un área de mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (1838,38 m2) y que el terreno segregado lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, con cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), siendo en adelante la naturaleza del terreno que se dona la de terreno destinado a templo católico.

ARTÍCULO 2ºSe autoriza a la Municipalidad de Goicoechea para que done el inmueble segregado y desafectado a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), según se dispuso en el artículo 1.

ARTÍCULO 3ºEl lote donado será utilizado exclusivamente para ubicar la iglesia de la Inmaculada Concepción y sus instalaciones administrativas. En caso de que se varíe el nuevo uso establecido en esta ley o se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno volverá a ser de la Municipalidad de Goicoechea.

ARTÍCULO 4ºLa Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos nacionales, municipales, timbres, especies fiscales, derecho de inscripción, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                    María Vita Monge Granados

Primera secretaria                                         Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9905 - IN2021533743 ).

PROYECTOS

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CUARTO DEL CANTÓN DE JIMÉNEZ DENOMINADO LA VICTORIA

Texto sustitutivo

EXPEDIENTE 22107

ARTÍCULO 1- Creación de distrito

Se crea el distrito 4° del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago, denominado La Victoria, cuyo centro administrativo será La Victoria. El distrito estará integrado además por los caseríos de Santa Elena, San Cristóbal, Los Mora, La Laguna, La Esmeralda, Money, Chiz, Pith, Los Jovitos, La Victoria.

ARTÍCULO 2- Descripción de los límites del distrito

El distrito La Victoria tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobreActualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM05.

El Distrito colinda con:

Al norte: Con el distrito Capellades, cantón de Alvarado y el distrito Santa Rosa, cantón de Turrialba.

Al este: Con el distrito Turrialba, cantón de Turrialba.

Al oeste: Con el distrito Juan Viñas, cantón de Jimenez.

Al Sur: Inicia en el punto con coordenadas aproximadas de Longitud Este: 524391,84 y Latitud Norte: 1099372,38 sobre el puente del río Coliblanco, para continuar sobre línea de centro de calle hacia el sureste hasta el punto de coordenadas aproximadas de Longitud Este: 524588,61 y Latitud Norte: 1099209,84 en el entronque con camino interno de la Hacienda Juan Viñas. Se continúa sobre este camino con dirección este y luego al sur sobre línea de centro de calle hasta alcanzar un cruce de caminos aproximadamente a 2576 m, punto con las coordenadas aproximadas de Longitud Este: 525588,41 y Latitud Norte: 1097997,18. De este cruce se continúa sobre línea de centro de camino hacia el norte y luego hacia el sureste hasta alcanzar el punto con las coordenadas aproximadas de Longitud Este: 526160,55 y Latitud Norte: 1097408,24, en el que se interseca el camino con afluente de origen del río Chiz. A partir de este punto se desciende por centro de cauce del río Chiz hasta alcanzar el límite cantonal con Turrialba en las coordenadas aproximadas Longitud Este: 530410,62 y Latitud Norte: 1093014,89.

Del punto anterior se continua hacia el norte en línea recta en concordancia con la delimitación con el distrito de Turrialba del cantón de Turrialba hasta alcanzar el centro de cauce del río Turrialba. Sobre el río Turrialba, límite natural con el distrito Santa Rosa de Turrialba, se continúa por centro de cauce aguas arriba hasta llegar al punto de convergencia con el río Coliblanco, punto donde se intersecan los límites distritales de Santa Rosa de Turrialba y Capellades de Alvarado. Sobre este río, que es límite distrital con Capellades de Alvarado, se continúa sobre centro de cauce y aguas arriba hasta alcanzar el puente donde se localiza el punto inicial con las coordenadas aproximadas de Longitud Este: 524391,84 y Latitud Norte: 1099372,38.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Figura 1. Distrito propuesto La Victoria (04), del cantón Jiménez (4), provincia de Cartago (3).

ARTÍCULO 3- Declaratoria oficial del mapa

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo segundo, y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.

ARTÍCULO 4- Firmeza del nombre del nuevo distrito

El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

ARTÍCULO 5- Elección de los miembros del Concejo de distrito y síndicos.

La elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos del distrito de La Victoria será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.

TRANSITORIO UNO- Si ocurriere el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

TRANSITORIO DOS: El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado. Siendo que las fincas inscritas en el distrito actual pasarán a formar parte del distrito 4° del cantón 4° Jiménez de la provincia de Cartago.

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado

Presidenta

Comisión Especial de Cartago

1 vez.—Exonerado.—( IN2021533587 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42659-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas, así como el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, Ley 9887 del 10 de setiembre de 2020, denominadaReforma del Transitorio V y adición del Transitorio V bis a La Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, para el impulso de la reactivación económica”.

Considerando:

I.—Que conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.

II.—Que con ocasión de la promulgación de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital 202 a La Gaceta 225 del 4 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reformó íntegramente la Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982, denominada “Ley del Impuesto General sobre las Ventas”, pasándose a llamar “Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Por ende, se tuvo que dictar un nuevo reglamento, por lo que se dictó el Decreto Ejecutivo 41779-H del 7 de junio de 2019, denominadoReglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”, publicado en el Alcance 129 a La Gaceta 108 del 11 de junio de 2019, a fin de implementar la reforma legal de cita. Este reglamento, en lo que interesa, dispuso en el Transitorio VII tanto una exoneración como tarifas reducidas en el tributo de marras en la prestación de los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, relacionados con proyectos que estén registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

III.—Que mediante Ley 9887 del 10 de setiembre de 2020, denominadaReforma del Transitorio V y adición del Transitorio V bis a La Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, para el impulso de la reactivación económica”, publicada en el Alcance 243 a La Gaceta 230 del 16 de setiembre de 2020, se modificó el Transitorio V de la Ley 9635, para ser coincidente con la adición del Transitorio V bis que esta misma Ley 9887 establece, el cual dispone transitoriamente exenciones así como tarifas diferenciadas y graduales para los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a los proyectos registrados y visados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en lo concerniente a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Agregado. Estos beneficios fiscales tienen como objeto el impulso de la reactivación económica del país, específicamente en el sector de la construcción y afines.

IV.—Que con la entrada en vigor de la Ley 9887, se hace necesario modificar el Transitorio VII del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, a fin de adaptarlo al Transitorio V que fue reformado por la Ley 9887; así como para adicionar una nuevo Transitorio VII bis que concuerde con las disposiciones establecidas en el Transitorio V bis de la Ley 9887. La modificación del Transitorio VII del Reglamento en cuestión pretende implementar ambas normas legales en la Ley 9887, para se entienda que, en cuanto a las operaciones realizadas antes de la vigencia de la Ley 9887, se mantienen exentas durante el primer año de la entrada en vigencia de la Ley 9635, sea a partir del 1 de julio de 2019. Asimismo, se resuelve el tratamiento tributario de las operaciones realizadas entre el 1 de julio de 2020 y la entrada en vigor de la Ley 9887. En cuanto al Transitorio VII bis reglamentario, se incluye la nueva exoneración que aplica desde el 16 de setiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, junto con las tarifas reducidas progresivas que aplican a partir del 1 de setiembre de 2021, en adelante.

V.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, si bien la Autoridad Tributaria debe hacer del conocimiento general los proyectos normativos antes de su entrada en vigencia con el fin de exponer su parecer sobre tales proyectos, también indica que la publicación de los mismos puede obviarse si existen razones calificadas de interés público, las cuales tienen que consignarse en el proyecto. En este sentido, se estima que es de un elevado interés público la reactivación económica del sector de la construcción y afines del país, con el establecimiento de nuevas exoneraciones en el IVA que entrarían en vigencia al momento de su publicación, quedando derogadas las tarifas reducidas que correspondía aplicar en la Ley 9635.

VI.—En cuanto al procedimiento establecido en los artículos 12 y 12 bis del Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se considera que esta regulación no requiere del proceso de aprobación de mejora regulatoria, debido a que el objeto de la presente resolución no es adicionar o modificar trámites ni requisitos a los obligados tributarios, sino indicar cómo debe interpretarse la aplicación de los beneficios tributarios que entraron en vigencia a partir de la Ley 9887. Por tanto,

Decretan:

Modificación del Transitorio VII y Adición

del Transitorio VII bis al Reglamento de la Ley

del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto

Ejecutivo Nº 41779-H del 7 de junio de 2019

y sus reformas

Artículo 1ºModifíquese el Transitorio VII del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo Nº 41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Transitorio VII.- De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas Nº 9635, la prestación de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, a proyectos que estén registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) siempre y cuando los planos asociados a los proyectos hayan sido debidamente visados o registrados por el CFIA al 30 de setiembre de 2019, disfrutarán de la exención del 100% del impuesto sobre el valor agregado, durante el plazo que abarca del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.

Los servicios citados en el párrafo anterior que se hayan prestado o facturado, lo que ocurra primero, durante el plazo que abarque del 1 de julio de 2020 a la entrada en vigencia de la Ley 9887, se gravarán con la tarifa reducida del 4% del IVA, establecida en la Ley 9635 anterior a la Ley 9887. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 9887, las operaciones estarán sujetas al tratamiento tributario establecido en el Transitorio V bis de la Ley 9887 y del Transitorio VII bis del presente reglamento.

Para efectos del presente Transitorio y del Transitorio VII bis de este Reglamento, se entenderán los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, como aquellos servicios que presta un profesional o empresa registrados en el CFIA o aquellos que se encuentren bajo la dirección de un profesional responsable registrado, para llevar a cabo todas las fases de una obra o proyecto, incluyendo todos los servicios necesarios para la preparación de los planos que requiere el CFIA para su visado, desde su concepción hasta la etapa final, según lo requerido en el Reglamento de Consultoría de Servicios en Ingeniería y Arquitectura y sus modificaciones, así como aquellos referidos a contratistas y subcontratistas en el caso de construcciones de obra civil. En el caso de los subcontratistas será de aplicación el tratamiento dispuesto precedentemente, únicamente en los casos en que ellos facturen servicios prestados al proyecto que disfruta del beneficio de gradualidad previsto.

Asimismo, para efectos del presente Transitorio y del Transitorio VII bis se entenderá por visado el requerimiento establecido en el artículo 57 incisos a) y b) de la Ley 3663 del 10 de enero de 1996 y sus reformas “Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica”, y en el artículo 5 de la Ley 5361 del 16 de octubre de 1973 “Reforma Ley Colegio Federado Ingenieros y Arquitectos.”

Artículo 2ºAdiciónese un Transitorio VII bis al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Transitorio VII bis.- De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V bis de la Ley Nº 9887 de 10 de setiembre de 2020, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios:

Exención del 100% del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 16 de setiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.

2)            Tarifa del 4% del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.

3)            Tarifa del 8% de la tarifa del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.

4)            A partir del 1 de setiembre de 2023, todos los servicios indicados en el presente transitorio pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

La aplicación de la exención y las tarifas reducidas indicadas en el presente Transitorio se realizará conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios anteriormente a la reforma que establece la Ley 9887 y a partir de la entrada en vigencia de esta última Ley, desde el momento de su registro y/o visado de los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.”

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600046035.—Solicitud N° 255066.—( D42659 - IN2021533998 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Mantenimiento de Caminos de Bajo Castillo de Carrera Buena de Zapotal, San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Abel Rodríguez Villalobos, cédula N° 204480861, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:03 horas del día 04 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021533787 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0859-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas y veintisiete minutos del seis de agosto de dos mil veinte. Expediente N°  APB-DN-0401-2017

Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Francisco Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02789758, propietario registral del vehículo clase Motocicleta marca United Motors, modelo Fastwind 200, año 2014, chasis L5DPCM289EA000039, color rojo/negro, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión mecánica, placa de El Salvador número M124972.

Resultando:

I.—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-44003 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 15/03/2017, fecha de finalización 17/03/2017, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, a nombre del titular Francisco Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02789758, se ampara la importación temporal del vehículo clase Motocicleta marca United Motors, modelo Fastwind 200, año 2014, chasis L5DPCM289EA000039, Placa N° M124972, país de inscripción El Salvador, capacidad 2, Seguro N° 1080502, fecha inicio seguro 15/03/17, fecha fin seguro 14/06/17. (Folio 05 y 06).

II.—Que por medio de Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-006-2017 de fecha 30/03/2017, funcionarios de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas realizan la incautación al Francisco Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02789758, del vehículo clase Motocicleta marca United Motors, modelo Fastwind 200, año 2014, placa de El Salvador M124972, al no realizar ni portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos. Se realizó el depósito del vehículo decomisado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado con movimiento de inventario N° 54218 de fecha 30/03/2017 (Folios 03 y 13).

III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-251-2017 de fecha 26/06/2017, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo decomisado mediante Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-006-2017 de fecha 30/03/2017. (Folios del 01 al 11).

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 24 inciso 1), 61, 62, 70, 71, 68 y 196 de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” de fecha 10 de julio de 2019; Resolución de la Dirección General de Aduanas RES-DGA-397-2019 de la fecha 07 de noviembre de 2019 Publicada en La Gaceta N° 210 del 05 de noviembre de 2019; Oficio DN-108-2019 de fecha 29 enero 2019.

II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Francisco Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02789758, propietario registral del vehículo clase Motocicleta marca United Motors, modelo Fastwind 200, año 2014, chasis L5DPCM289EA000039, color rojo/negro, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión mecánica, placa de El Salvador número M124972.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (en adelante CAUCA III), y los numerales 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen, que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 al 9 del CAUCA III; 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (para lo sucesivo RECAUCA), 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en el artículo 22 LGA, que a la letra prescribe:

Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

De igual forma, el canon 23 del mismo cuerpo legal afirma:

Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

De los numerales anteriores se desprende que, la Autoridad Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, el cual puntualiza como medidas de control y atribuciones que tiene la Aduana, entre ellas se citan:

“a)          Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)            Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación.”

Ahora bien, el numeral 71 de la Ley General de aduanas señala lo siguiente:

Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (…). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley (…)” (La cursiva y subrayado no es del original).

Así las cosas, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos de acuerdo con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por medio de oficio APB-DT-STO-251-2017 de fecha 26 de junio de 2017:

Características del vehículo:

 

2)            Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador la fecha del decomiso 30 de marzo de 2017, de conformidad con el artículo 55 literal c punto 2 de la LGA.

3)            Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢566,11 (quinientos sesenta y seis colones con 11/100) por dólar americano.

4)            Clase Tributaria: 2414885, con un valor de hacienda de ¢298.900,00 al tipo de cambio de venta ¢566,11.

5)            Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

6)            Clasificación Arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en el inciso arancelario: 87.11.20.90.00.12

7)            Determinación de los impuestos:

 

En conclusión, se presume que el señor Benitez no sometió a control aduanero el vehículo decomisado, placa de El Salvador número M124972 a razón de ello el vehículo se encontraba ilegal en el país y de comprobarse lo descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la suma de ¢104.164,82 (ciento cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con 82/100), por parte del señor Francisco Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02789758, en calidad de propietario registral del vehículo decomisado, placa de El Salvador número M124972, según consta en Tarjeta de circulación número M124972-2011 (folio 12). Lo anterior, en estricta aplicación del numeral 68 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del Procedimiento Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aduanera. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Francisco Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02789758, propietario registral del vehículo clase motocicleta marca United Motors, modelo Fastwind 200, año 2014, chasis L5DPCM289EA000039, color rojo/negro, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión mecánica, placa de El Salvador número M124972, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria 87.11.20.90.00.12, clase tributaria 2414885, impuestos a cancelar por ¢104.164,82 (ciento cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con 82/100), desglosados de la siguiente manera:

 

Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0401-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Francisco Alfredo Benitez Vides, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A02789758 y notificar a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.

Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600047982.—Solicitud N° 254950.—( IN2021533791 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

AE-REG-R-0008-2021.—La señora Ileana Bolaños Castro, cédula de identidad N° 2-0499-0074, en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-301429, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita la adición del nombre comercial TEKLA 60 EC, para el producto clase Insecticida y cuyo número de registro es 4971. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 04 de marzo del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021533583 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

205-2020.—El (la) doctor(a) Silvia Elena Coto Mora, número de cédula 1-0964-0864, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Nutrifert S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Xilazina 10% fabricado por Over S.R.L., de Argentina, con los siguientes principios activos: xilacina clorhidrato 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: sedante para equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021533651 ).

28-2021.—La doctora Yuli Mateus Cortés, número de cédula 8-0109-0682, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: AviPro Megan Vac 1 fabricado por Elanco US Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Salmonella typhimurium cultivo vivo 2x107 UFC/dosis y las siguientes indicaciones: para la prevención de la salmonelosis en pollos jóvenes. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021533904 ).

32-2021.—La doctora Priscila Molina Taylor número de cédula 1-1035-0095, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Complevit fabricado por Virbac Uruguay S.A. de Uruguay, con los siguientes principios activos: vitamina A 750 UI/g, Vitamina D3 60 UI/g, ácidos grasos omega 3 15-30% y las siguientes indicaciones: como reconstituyente inyectable para bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 16:00 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021533932 ).

27-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cox II 4 mg fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: meloxicam 4 mg/tableta y las siguientes indicaciones: analgésico y antiinflamatorio de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 16 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021534009 ).

26-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cox II 2.5 mg fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: meloxicam 2.5 mg/tableta y las siguientes indicaciones: analgésico y antiinflamatorio de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021534015 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000961.—Roxana Vindas Murillo, soltera, cédula de identidad 702110331, con domicilio en Desamparados, Patarrá, Barrio Los Ángeles, de la Pulpería Pina, 100 metros oeste, casa portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vindas Swimwear

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: trajes de baño de mujer. Reservas: de los colores blanco, turquesa, fucsia. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532395 ).

Solicitud 2021-0001594.—Luis Alberto Bolaños Castro, casado dos veces, cédula de identidad 112040072, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Pollo

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de polio en diversos modalidades. Ubicado en San Jose, Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, frente a la plaza de deportes, San Isidro de El General. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532396 ).

Solicitud N° 2021-0001440.—Laura Josefina Castro Pimentel, soltera, pasaporte 057948063, con domicilio en La Unión, 3 Ríos, Villas Ayarco Bloque X, casa XVV, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP-TICOPETS,

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles para animales hechos en madera y camas, casas, comederos, rampas, escaleras, cajones, rascadores, todos los anteriores elaborados en madera. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532432 ).

Solicitud No. 2021-0001005.—Alejandro David Rojas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 114630472 con domicilio en Rohmoser, cien metros al norte y cuarenta metros al oeste del INS de Rohmoser, segunda casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE PLANTAS

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Producción y venta de plantas vivas, venta de macetas, venta de abonos y accesorios para las plantas y jardinería; ubicado en: la República de Costa Rica, domiciliada San Carlos, San Carlos, SaNta Rita de Florencia, contiguo al Redondel de Santa Rita. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532435 ).

Solicitud N° 2020-0010571.—Yuliana Picado Carballo, soltera, cédula de identidad 207410576, con domicilio en San Rafael, Calle Potrerillos, casa, contiguo a Flexipark, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriLix,

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abono orgánico, lixiviado de Humus de lombriz o lombicompost. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532438 ).

Solicitud 2020-0010572.—Yuliana Picado Carballo, soltera, cédula de identidad 207410576, con domicilio en: San Rafael, calle Potrerillos, casa contiguo a Flexipark, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAOM

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de plantas aromáticas, ornamentales y árboles venta de abonos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532439 ).

Solicitud N° 2020-0007934.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestora oficiosa de Avient Corporation, con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 17; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: composiciones poliméricas para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; composiciones aditivas o aditivos concentrados o aditivos masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; en clase 2: composiciones colorantes o concentrados colorantes o colorantes masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; tintas de serigrafia; en clase 17: elastómero extruido o plástico en forma de pellets para proceso fabricación; materiales compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, barras, varillas, laminas, paneles o pellets para proceso de fabricación; en clase 35: comercialización en el campo de los materiales poliméricos; en clase 42: servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en el campo de materiales poliméricos; servicios de diseño de color en el campo de materiales poliméricos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532453 ).

Solicitud 2021-0001310.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo - 10000 Uruguay, solicita la inscripción de: CALCIPRES, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos para uso en cardiología. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532454 ).

Solicitud 2021-0000916.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora 86 S.A, cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela, calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOM,

como marca de comercio en clase(s): 12 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros.; en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532475 ).

Solicitud N° 2020-0009840.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad 108910948, en calidad de apoderada especial de Complete Auto Parts S. A., pasaporte PA0536953, con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, República de Panamá, 1000, San José, Panamá, solicita la inscripción de: SYNTECFIL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, las partes de vehículos, partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021532546 ).

Solicitud 2021-0000627.—Berny Meléndez Alfaro, cédula de identidad 109600722, en calidad de apoderado general de Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274, con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Campo 12C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOKAVE,

como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Clase 1/ Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; en clase 5: Clase 5/ Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: se hace reserva de los colores pantone verde 3415, 367, 368, 375; pantone café 464, 469; pantone naranja 1505C. Fecha: 19 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021532595 ).

Solicitud 2020-0009729.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 101D1-7, 1st Floor, Building 1, 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: KwaiGold como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información de seguros; gestion financiera; servicios de caución; recaudación de fondos benéficos; préstamos contra garantía; inversión de capital; banca en línea; transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; tramitación de pagos con tarjeta de débito. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532596 ).

Solicitud N° 2020-0008428.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021532597 ).

Solicitud 2020-0009730.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 101D1-7, Ist Floor, Building 1, N° 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Kwai como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 25; 28; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Software de juegos informáticos que se puede descargar a través de redes informáticas y dispositivos inalámbricos; programas informáticos (software descargable); publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; vídeos cortos y películas con música, acción, aventura, drama, comedia, entrevistas, documentales, noticias, actualidad, ejercicio y fitness, salud, novela, deportes, ocio, conducción, religión, derecho, criminal, videojuegos, concursos, cocina, naturaleza, jardinería, política, financiar, comunicaciones móviles, bromas, cultura, turismo, historia natural, problemas sociales, idioma, enseñanza, matemáticas, geografía, historia, geología, biología, tecnología, temas terroristas, películas clásicas, películas del oeste, ciencia ficción, decoración, diseño de interiores, ciencia, shows infantiles, arte que se puede descargar a través de Internet, redes informáticas globales y dispositivos inalámbricos; Software para proporcionar y/o transferir tonos de llamada, juegos, salvapantallas, logotipos y otros materiales audiovisuales (como fotografías, videos cortos/películas y diseño gráfico) a través de Internet u otros medios electrónicos como mensajes de texto o números de teléfono, que pueden ser visto, suscrito y descargado y utilizado en los teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos como computadoras y teléfonos inteligentes por los consumidores y/o usuarios, vídeos musicales, videos cortos, cortometrajes y películas que se han grabado en soporte de datos; aplicaciones de software descargables; estuches para teléfonos inteligentes; alfombrillas para ratón; en clase 16: Cuadernos; impresos; carteles; materiales de papelería; revistas (publicaciones periódicas); publicaciones impresas; instrumentos de escritura; cinta adhesiva (papelería]; materiales de dibujo; material didáctico [excepto aparatos); en clase 25: Ropa; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (ropa); bufandas; cinturones (ropa); gorros de ducha; máscaras para dormir; en clase 28: Juegos; juguetes; ajedrez; balones para juegos; aparatos de musculación; guantes para juegos; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista; suministro de información comercial a través de un sitio web; publicidad en línea en una red informática; publicidad; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; optimización del tráfico del sitio web; servicios de marketing; promoción de ventas para terceros; gestión comercial de artistas escénicos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; en clase 36: Información de seguros; inversión de capital; gestión financiera; servicios de financiación; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; préstamos contra garantía; en clase 38: Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Facilitación de salas de chat por internet; facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; radiodifusión inalámbrica; difusión de televisión por suscripción; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts; en clase 39: Transporte; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercancías); reserva de viajes; pilotaje; en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; fotografía; servicios de esparcimiento; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; producción de vídeo; facilitación de vídeos en línea, no descargables; servicios educativos; facilitación de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea, no descargable; producción de espectáculos; producción de música; subtitulado; doblaje; suministro de información sobre juegos de internet; prestación de servicios de esparcimiento en línea que incluyen información, juegos, concursos, eventos y descuentos en redes informáticas; proporcionar mensajes, información y comentarios en el campo de eventos actuales, entretenimiento y actividades culturales, deportes, -recreación cultural, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y fuerza física, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida. y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y películas, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor; Facilitación de programas de entretenimiento, deportes, música, noticias, actualidad, artes y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; Suministro de reseñas de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; Proporcionar clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; en clase 42: Diseño de software informático; actualización de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información]; facilitación de motores de búsqueda para internet; diseño de software de procesamiento de imágenes; diseño y desarrollo de aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos; software como servicio (SaaS); Servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; Servicios de redes sociales en línea y redes sociales en línea a las que se puede acceder a través de aplicaciones móviles descargables. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532599 ).

Solicitud N° 2021-0000636.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RacK9,

como nombre comercial, en clase(s): internacionale(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado la prestación de servicios, distribución de alimentos, bebidas alcohólicas y sin alcohol, cristalería y otros enseres de bar y mitología y paquetes compuestos de todos estos elementos. Ubicado en Alajuela, San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532607 ).

Solicitud No. 2020-0010551.—Elena Pacheco Chacon, soltera, cédula de identidad 112970620, en calidad de apoderado especial de Alimentos Edma De Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101711328 con domicilio en Sabana Sur, De La Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marta Chacón

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a jaleas, mermeladas, compotas, confituras y frutas confitadas. panes, productos de pastelería (queques de todo tipo, tortas, pasteles, tartas) y confitería, y harinas y preparaciones de cereales (premezcla de queques y panes). recetarios en formato impreso como material de instrucción y material didáctico. recetarios en formato digital como publicaciones digitales descargables. servicios de capacitación virtuales o presenciales (vgr., clases virtuales a través de las distintas plataformas electrónicas como Zoom, Teams, Skype) así como a través de la página web y de las distintas redes sociales (vgr., Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram). . Ubicado en San José, Sabana Sur, de la Torre Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532611 ).

Solicitud 2020-0010127.—Rodrigo José Morera Anchia, soltero, cédula de identidad 207360883, vecino de Atenas, 150 metros este del Banco de Costa Rica, Karla Marcela Morera Anchia, soltera, cédula de identidad 116730948, vecino Atenas, 150 metros este del Banco de Costa Rica, y Alexa María Mayorga Vargas, soltera, cédula de identidad 1-1688-0638, 25 metros oeste y 300 norte de la Escuela Barrio Jesús de Atenas, en calidad de apoderado generalísimo de Sweet Gift Technology Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101802672 con domicilio en 150 metros este del Banco de Costa Rica, Atenas, Alajuela, 20501, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet Gift Technology

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], venta al por menor de artículos electrónicos, eléctricos específicamente es: venta de equipo de cómputo y sus accesorios relojes y celulares inteligentes, dispositivos de audio (audífonos, parlantes), línea blanca, artículos de iluminación, juguetería, artículos para el cuidado personal, bisutería, artículos de tienda, (calzado, prendas de vestir), productos para el hogar y oficina. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021532613 ).

Solicitud 2020-0008596.—Nitza Castillo Jiménez, soltera, cédula de identidad 111720194, con domicilio en: Tres Ríos, Residencial Ometa Etapa 3 casa 22G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONIT SPA

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para uso estético y médico, producto higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532615 ).

Solicitud N° 2021-0001025.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Agua y Energía Sociedad Anónima, domicilio en 27 Calle 41-55, Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: makbi,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización y venta de paneles solares, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad: colectores solares térmicos; generadores de corriente; generadores de electricidad; calentadores de agua; aparatos de alumbrado; aparatos de calefacción; aparatos de producción de vapor, aparatos de cocción; aparatos de refrigeración; aparatos de secado; aparatos de ventilación; aparatos de distribución de agua; instalaciones sanitarias; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos de toma de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos de descarga de agua; aparatos para filtrar agua; aparatos esterilizadores de agua; sistemas para generar, ahorrar, almacenar, trasladar y transportar energía; equipos y productos para sistemas de calentamiento de agua solares, eléctricos y de gas. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021532681 ).

Solicitud 2018-0007988.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO SENSACION como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados con sabor a chocolate y con cobertura de chocolate. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532697 ).

Solicitud 2021-0001039.—Carolina Rivas Garita, soltera, cédula de identidad 112200609, con domicilio en Ulloa, Barrio San Martín, Calle San Martín, 150 metros norte del Condominio Bellavista, Apartamentos González, a mano derecha, color café, con portón de rejas color negro, Apartamento Número 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENYU K2

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Enyucados, congelados, rellenos de carne, pollo, queso y/o frijoles molidos. Reservas: De los colores: Amarillo, café y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532703 ).

Solicitud 2021-0000995.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVICA como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y aplicaciones móviles para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones móviles para la gestión de datos e información de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones móviles para su uso en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones móviles para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar datos e información sobre enfermedades infecciosas; Software educativo descargable y aplicaciones móviles en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; software de formación descargable y aplicaciones móviles en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; en clase 42: Servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) servicios para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para la gestión de datos e información de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para su uso en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar infecciones datos e información sobre enfermedades; servicios de software educativo en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para la formación en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; suministro de portales en internet de sitios web y plataformas de software en la web para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; Acceso a portales en sitios web y plataformas de software basadas en la web para la gestión de datos e información sobre enfermedades infecciosas; Acceso a portales de sitios web y plataformas de software basadas en la web para su uso en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; Suministro de portales de sitios web y plataformas de software basadas en la web para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos e información sobre enfermedades infecciosas; Acceso a portales de sitios web educativos y plataformas de software basadas en la web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; Facilitación de portales de formación en sitios web y plataformas de formación basadas en la web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532731 ).

Solicitud 2020-0010550.—Elena Pacheco Chacón, soltera, cédula de identidad 112970620, en calidad de apoderado especial de Alimentos Edma de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101711328 con domicilio en Sabana Sur, de la Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marta Chacón

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 29; 30 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones digitales descargables; en clase 16: Recetarios en formato impreso como material de instrucción y material didáctico; en clase 29: Jaleas, mermeladas, compotas, confituras y frutas confitadas; en clase 30: Panes, productos de pastelería (queques de todo tipo, tortas, pasteles, tartas) y confitería, y harinas y preparaciones de cereales (premezcla de queques y panes). ;en clase 41: Servicios de capacitación virtuales o presenciales (vgr., clases virtuales a través de las distintas plataformas electrónicas como Zoom, Teams, Skype) así como a través de la página web y de las distintas redes sociales (vgr., Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram). Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532740 ).

Solicitud N° 2021-0000926.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Sueño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de:

la marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 09 de febrero del 2021. Presentada el: 02 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532753 ).

Solicitud 2021-0000924.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD” con domicilio en 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy District, Strelna, Svyazi ST, BLD.34, Liter A, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: BIOCAD

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material usado para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 42: Investigación médica; investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación química; investigación científica e industrial. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532754 ).

Solicitud 2020-0003551.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Affinity Petcare S. A. con domicilio en PLAZA EUROPA, 54-56, 08902 - L´Hospitalet de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: AFFINITY ADVANCE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales; preparaciones de alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales; pienso; substancias alimenticias fortificantes para animales; material para lechos de animales; animales vivos; golosinas comestibles para animales; malta. Reservas: De colores: Azul, blanco y naranja. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532755 ).

Solicitud 2021-0000921.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula identidad 4-303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies INC, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER FLASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; suplementos proteicos para animales; alimento medicado para animales. Fecha: 9 de febrero del 2021. Presentada el: 2 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532756 ).

Solicitud 2021-0001239.—Eliana María Ramírez Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 800960496 con domicilio en Jacó Sol B-23, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELI

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532760 ).

Solicitud 2019-0008491.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Copahue S. A., con domicilio en Montevideo 1693, 3° piso (C1021AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CAVIAHUE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; cremas no medicinales; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; jabones no medicinales; geles faciales y corporales no medicinales; correctores para líneas de expresión y arrugas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021532761 ).

Solicitud 2019-0001493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDENTAL ESPECIALIDADES DENTALES

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal de Imágenes Dentales. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021532774 ).

Solicitud 2021-0000121.—Adan José Camacho Sánchez, en calidad de tipo representante desconocido de Importadora El Higuerón del Atlántico S. A. con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente en Coopevigua Tres, del Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bibliotheque D´Parfum

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532777 ).

Solicitud 2020-0009142.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Knight Therapeutics Inc. con domicilio en 3400 De Maisonneuve BLVD. W., Suite 1055, Montreal QC. H3Z 3B8, Canadá, solicita la inscripción de: Knight

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y biológicos, excepto fungicidas; en clase 35: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajos de Oficina; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, excepto en relación con fungicidas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021532802 ).

Solicitud No. 2021-0001137.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Sunshine Stationery Co., Ltd con domicilio en 17th Floor, Anhui International Business Center, 162, Jinzhai Road, Hefei, Anhui, China, solicita la inscripción de: Foska

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; Papel; Productos de imprenta; Cajas de papel o cartón; Bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, Instrumentos de escritura; Distribuidores de cinta adhesiva (artículos de papelería); Cintas engomadas (artículos de papelería); Materiales para sellar; instrumentos de dibujo; aparatos manuales para etiquetar; material didáctico, excepto aparatos; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532945 ).

Solicitud 2021-0001138.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Yongkang Kugooo Technology Co. Ltd., con domicilio en Floor 3, Factory 2, 98, Mingyuan North Avenue, Economic Development Zone, Yongkang City, Jinhua City, Zhejiang Province China, China , solicita la inscripción de: G KUGOO

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Patinetes (vehículos), motocicletas, vehículos eléctricos, tablas de dos ruedas autoequilibradas, bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos, transportadores personales, tapizados para interiores de vehículos, cubiertas de neumáticas para vehículos, automóviles, estuches para el techo de vehículos. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532946 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001566.—Maria Jose Hernandez Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: detektor EL CAZADOR como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de dispositivos de localización de vehículos y servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina Este del Colegio Seminario. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532887 )

Solicitud 2021-0001451.—Laura Bonilla Coto, cédula de identidad 303070843, en calidad de apoderado general de BYC Exportadores del Valle de Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122348, con domicilio en: San Ramón, Asentamiento La Bruja de la Escuela de Tres Esquinas dos kilómetros al oeste San Isidro de Las Peñas Blancas / Alajuela / Costa Rica, 117100, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ByC Exportadores del Valle de Ujarrás Sociedad Anónima

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chayote; chayote blanco; Chayote negro; yuca; eddoes; calabaza; malanga coco; malanga lila; malanga blanca; camote; caña; pipa reservas: se reservan los colores verde, amarillo, negro, rojo, naranja, blanco y rojo Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532989 ).

Solicitud 2021-0000516.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Multinegocios Generales Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Aguilar Batres 34-77, Zona 12, Centro Comercial La Coruña Local 113, Guatemala, solicita la inscripción de: USP como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y maquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas industriales; en clase 12: Acoplamientos de órganos de transmisión para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cojinetes de ejes; frenos para vehículos; repuestos para automóviles; repuestos en general para aparatos de locomoción terrestre, aérea y marítima. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532998 ).

Solicitud N° 2021-0001103.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Hands Atudio LTDA, Cédula jurídica 3102788051, con domicilio en Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75 metros oeste de Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma nails,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de manicura y pedicura; consultoría sobre manicura y pedicura; información sobre manicura y pedicura. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533005 ).

Solicitud Nº 2021-0001205.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Socho-Dong), Gwangsan-Gu, Gwanju, República de Corea, solicita la inscripción de: CRUGEN, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533008 ).

Solicitud Nº 2021-0001206.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: SENSE KR26, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533011 ).

Solicitud N° 2021-0000734.—Roy Francisco Acosta Valerín, casado una vez, cedula de identidad 205150497, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribo, 25 m. al sur, 100 m. al oeste y 75 m. sur, frente a la casetilla de vigilancia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. ROY ACOSTA OTORRINO Medical Center,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención de pacientes con enfermedades y alteraciones de oído, nariz, garganta, estructuras relacionadas con la cabeza y cuello, tratamiento médico y quirúrgico como médico otorrino, ubicado en Oficentro Momentum, Pinares, local 2-5 (Curridabat), Hospital La Católica, consultorio 263 (Goicoechea). Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533013 ).

Solicitud N° 2021-0001203.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire CO., INC. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: PORTRAN como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533016 ).

Solicitud N° 2021-0001200.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc, con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ECOWING, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533021 ).

Solicitud 2021-0000835.—Lorena Ávila Tacsan, casada dos veces, cédula de identidad 204880037, con domicilio en Urbanización Las Cumbres, 4to portón izquierdo, San Ramón, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: crystal clear

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica para gatos. La marca tendrá una gama de arena de diferentes tecnologías y con diferentes finalidades según sea lo que busque el comprador. Antibacteriales, aglutinantes, biodegradables, etc. Reservas: De los colores celestre, blanco y verde limón. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021533069 ).

Solicitud 2020-0009772.—José Miguel Calderón Barboza, cédula de identidad 113340066, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Qualis JG Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804221, con domicilio en: vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipu, casa seis-F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosa Rica

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios a base de carne tales como embutidos crudos, embutidos cocinados, embutidos fermentados, embutidos madurados, embutidos precocinados, carnes precocinadas, carne maduradas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021533081 ).

Solicitud 2021-0001204.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Kumho Tire Co., INC con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: SOLUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533105 ).

Solicitud N° 2021-0001132.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Creality 3D Technology Co., Ltd., con domicilio en 11F & Room 1201, Block 3, Jinchengyuan, Tongsheng Community, Dalang, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CREALITY

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: prensas de impresión, máquinas de grabado, máquinas de embalaje; máquinas para trabajar metales; máquinas de fundición; robots industriales, remachadoras, impresoras 3D, lápiz de impresión 3D;en Clase 17: goma, cruda o semielaborada, anillos de caucho; filamentos de plástico para impresión 3D, mangueras flexibles, no metálicas, materiales no conductores para retener el calor, bandas aislantes, materiales de relleno de caucho o plásticos. Fecha: 03 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533169 ).

Solicitud 2021-0001131.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Masa Madre S. A., cédula jurídica 3101636791 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses, de la Tienda Arenas, cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYELA LA MAMÁ DE LAS SODAS SODA ARTESANAL

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Sodas (aguas); aguas gaseosas; bebida de cola; bebidas gaseosas no alcohólicas a base de zumos de frutas. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533170 ).

Solicitud Nº 2020-0007702.—Jorge Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad 305020458, con domicilio en San Pablo, León Cortés, 200 m este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Cuartillo, como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado grano y molido. Café en oro. Drip de café. Productos de pastelería y confitería. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021533240 ).

Solicitud No. 2021-0001509.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cedula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de Brand Smart Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3101493507 con domicilio en San Jos£, Sabana Sur, del Tennis Club cien al este, cien al sur, cien al este, cien al norte y setenta y cinco al oeste, apartamento número  uno, cond6mino Pedralvéz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHONES DR ATLAS como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533258 ).

Solicitud N° 2020-0010446.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellog Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S MEZCLADITO, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533271 ).

Solicitud 2021-0000517.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Productos y Servicios Agroindustriales, Sociedad Anónima, con domicilio en: 35 calle 0-49 Zona 8, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: USPOWER

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas industriales comprendidos en clase 7 y en clase 12: acoplamientos de órganos de transmisión para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cojinetes de ejes; frenos para vehículos; repuestos para automóviles comprendidos en clase 12; repuestos en general para aparatos de locomoción terrestre, aérea y marítima, comprendidos en clase 12. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533313 ).

Solicitud 2021-0001201.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Kumho Tire CO., INC. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ROADVENTURE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533316 ).

Solicitud N° 2021-0001197.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ECSTA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533319 ).

Solicitud No. 2021-0000363.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd, con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CREATING VALUE TOGETHER como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 11; 12; 37; 39 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Instalaciones para generar electricidad  utilizando calor residual; instalaciones para Generar electricidad; módulos para generar electricidad utilizando calor residual como piezas y accesorios de robots industriales, aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores, módulos para generar electricidad como partes y accesorios de robots industriales, aparatos de mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; robots industriales y sus partes y accesorios; robots de soldadura y sus partes y accesorios, máquinas de corte; máquinas trituradoras, máquinas y aparatos de construcción para la construcción de carreteras, puentes y presas, quitanieves y aparatos y sus partes y accesorios, máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de minería y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios; grúas móviles y sus partes y accesorios, máquinas e instrumentos de pesca industrial y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos textiles y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos para la talar madera, fabricación de madera, carpintería o plywood o contrachapados y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta, pulpa, papel o para trabajar el papel y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de impresión o encuadernación y sus partes y accesorios, máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales, máquinas y aparatos para su uso en silvicultura y aparatos y sus partes y accesorios máquinas y aparatos de pintar y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para embalar o empacar y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para el procesamiento de plásticos y sus partes y accesorios, máquinas y sistemas y aparatos para la fabricación de semiconductores y sus partes y accesorios máquinas y aparatos para trabajar la piedra y sus partes y accesorios motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos o aparatos terrestres y sus partes y accesorios; partes de motores primarios no eléctricos y sus accesorios, máquinas e instrumentos y aparatos neumáticos o hidráulicos y sus partes y accesorios máquinas y aparatos para reparar o arreglar y sus partes y accesorios, máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial, cortadoras de césped, máquinas y aparatos compactadores de residuos y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos para triturar residuos y sus partes y accesorios, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres arrancadores para motores y motores, motores de corriente alterna AC y de corriente directa DC [sin incluir los de vehículos terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor corriente alterna AC y de corriente directa DC]; generadores de corriente alterna (alternadores), generadores de corriente directa DC, enfriadores de aceite para motores y motores, condensadores de aire, reguladores de temperatura como partes o accesorios de aparatos de mecanizado; máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos y máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; motores diésel no para vehículos terrestres, todos los anteriores no incluidos en otras clases. ; en clase 11:   Aparatos desecadores; recuperadores, aparatos de vapor; evaporadores, aparatos de destilación; intercambiadores de calor; hornos industriales; aparatos de secado de forrajes: calderas que no sean partes de motores o motores primarios no eléctricos; calentadores de agua de alimentación [para uso industrial]; acondicionadores de aire; deshumidificadores de aire; máquinas y aparatos de congelación; tanques de tratamiento de aguas residuales para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos de depuración de agua para uso industrial; grifos de agua; válvulas de control de nivel para tanques; llaves de paso de tubería; piezas para baños, calentadores de agua calentadores; aparatos e instalaciones de refrigeración, todos los anteriores no incluidos en otras clases. ;en clase 12:   Naves, sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas, carruajes; carros estilo “Riyakah”; amortiguadores de automóviles, empujadores de autos; extractores de coches, motor de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes: alarmas  antirrobo para vehículos; elementos de máquinas para vehículos terrestres, motores de corriente alterna AC y motores de corriente directa DC para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, vehículos autónomos, drones con cámara; drones civiles, camiones de basura; carretillas elevadoras, motores diésel para vehículos terrestres, todos los anteriores no incluidos en otras clases.  ;en clase 37: Reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; suministro de información sobre la ubicación de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para trabajar metales para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para trabajar metales para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de Construcción; suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas de construcción y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de construcción para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil: suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de minería; suministro de información sobre el up estado operativo de máquinas y aparatos de minería; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería ; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de mantenimiento de máquinas y aparatos para uso forestal; suministro de información sobre la ubicación máquinas y aparatos de minería para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y estado operativo de máquinas y aparatos de minería para reparación y mantenimiento, reparación de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura; suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre la ubicación de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos compactadores de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; Suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos trituradores de residuos suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos trituradores de residuos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatas trituradores de residuos para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas separadoras de desechos y basura; suministro de información sobre la ubicación de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación de quitanieves; suministro de información sobre el estado operativo de quitanieves; suministro de información sobre el mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para quitar nieve; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información de ubicación sobre máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el estadio Operativo de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas e instrumentos de medición o prueba para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de automóviles, suministro de información sobre mantenimiento de automóviles suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para reparación y mantenimiento, reparación mantenimiento de robots industriales, suministro de información de ubicación sobre rokets industriales suministro de información sobre el estado operativo de robots industriales, suministro de información sobre mantenimiento de robots industriales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales para reparación y mantenimiento, construcción y suministro de información relacionada con construcción, construcción mediante tecnología de construcción mediante computadoras inteligentes a través de comunicaciones informáticas y suministro de información al respecto; servicios de planificación de la Construcción, servicios de consultoría en construcciones para ejecutar construcciones óptimas, consultoría en construcción supervisión de la construcción Supervisión de la construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas suministro de información, operación y mantenimiento de equipos de construcción , minería, asesoramiento e información relacionada con minería, remoción de nieve y asesoramiento e información sobre remoción de nieve, todos los anteriores no incluidos en otras clases.  ; en clase 39:   Suministro de información sobre el control operativo y el estado operativo  de carros camiones volquete; suministro de información sobre control dinámico de carros camiones volquete; suministro de información sobre la ubicación de carros y camiones volquete trasporte de carros volquetes y suministro de información relacionada con los mismos, consultoría relacionada con la planificación del control operativo de carros y camiones volquete en el transporte, suministro información sobre el control operativo y el estado operativo de los vehículos terrestres; suministro de información sobre la ubicación operativa de vehículos terrestres; almacenamiento físico de medias electrónicos que contienen datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes video y datos electrónicos; servicios de almacenamiento servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento y transporte de mercancías, flete o carga, servicios de transporte de mercancías ; alquiler de espacio de almacén: alquiler de vehículos terrestres, suministro de información sobre la ubicación de automóviles; proporcionar información sobre el estado operativo de los automóviles, les anteriores no incluidos  en  otras  clases; en clase 42: Diseño de software programación y mantenimiento de software, diseño y este de software operativo para acceder y utilizar una red informática en la que programación informática para la gestión de la información; suministro de programas informáticos computación en la nube alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; servicios de almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, almacenamiento electrónico de datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, video y datos electrónicos mediante computación en la nube procesamiento de datos informáticos, análisis de datos técnicos; servicios de topografía e ingeniería pruebas, análisis de datos y medición en ingeniería civil y construcción de edificios, redacción de construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas y consultoría relacionada con los mismos planificación técnica de proyectos, servicios de prueba e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos, diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y desarrollo de hardware, software y bases de datos, asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de máquinas asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de programas informáticos, asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores, automóviles y máquinas Industriales, análisis y consultoría de combustible consumido, nivel de combustible y datos de funcionamiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, maquinaria agrícola e implementos agrícolas que no sean operados manualmente, máquinas y aparatos de compactación de desechos, máquinas y aparatos para triturar desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales; análisis y consultoría de potencia consumida, nivel de carga y datos de funcionamiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, maquinaria agrícola e implementos no sean operados manualmente, máquinas y aparatos de compactación de desechos, máquinas y aparatos para triturar desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales, auditoria energética; consultoría en materia de eficiencia clases energética; consultoría en el campo del ahorro de energía, todos los anteriores no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533321 ).

Solicitud N° 2020-0007701.—Jorge Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad 305020458, con domicilio en 200 m este de la Iglesia Católica de San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS CUARTELES

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado en grano y molido. Café en oro. Drip de café. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y café. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021533340 ).

Solicitud N° 2021-0001502.—Nurieth Melissa Chacón Jiménez, soltera, cédula de identidad 304100127, con domicilio en Tejar El Guarco, 100 metros norte de la entrada principal de la Urbanización El Silo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elandí,

como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material de encuadernación, material didáctico en papel, cartón, adhesivo de papelería, artículos de papelería y artículos de oficina. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533343 ).

Solicitud 2021-0001062.—Jenny Valverde Solano, casada una vez, cédula de identidad 107950387, con domicilio en: Residencial Ciudad de Oro, casa 20 H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA VALVERDE

como marca de fábrica y servicios en clases: 31; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 41: comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos, alquiler de campos de deporte, doma y adiestramiento de animales y en clase 43: comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de catering, servicios de banquetes. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021533345 ).

Solicitud N° 2021-0001922.—Douglas Ernesto Cortés Reyes, soltero, cédula de identidad 304560754, con domicilio en Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANDPA PANDA,

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 31 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y confitería; productos para saszonar, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; en clase 40: tratamiento de materiales; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el 16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021533388 ).

Solicitud 2020-0010582.—Maricela Alpizar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Luis Arturo Rodríguez Flores; casado una vez, Pasaporte 013051950, con domicilio en Av. Mariano Otero 2347 Piso 5 C, Col. Verde Valle, C. P. 44550 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: O organic NAILS COLOR GEL

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas; quitaesmaltes; brillantina para las uñas; calcomanías decorativas para uñas; cosméticos; escarcha para las uñas; lápices para uso cosmético; pegatinas decorativas para uñas; purpurina para las uñas; uñas postizas, aceites para uso cosmético; adhesivos [pegamentos) para uso cosmético; algodón para uso cosmético; motivos decorativos para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; productos para quitar barnices; productos para quitar lacas, productos para quitar pinturas; Cosméticos para uñas; Aclaradores de uñas; Adhesivos para fijar uñas postizas; Brillos de uñas; Capa base de laca de uñas; Capa de esmalte base para uñas (cosméticos); Capa superficial para esmalte de uñas (top coat); Cartones abrasivos para uso en las uñas; cintas adhesivas para uñas postizas; Cola para fortalecer las uñas; Cremas para las uñas; Endurecedor de uñas; Gel para uñas; Lápices para aplicar el esmalte de uñas; Lápices quitaesmaltes de uñas; Material de revestimiento de las uñas de las manos; Materiales de revestimiento para esculpir las uñas de las manos; Polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; Preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; Preparaciones para reforzar las uñas; Uñas artificiales; Preparaciones para retirar uñas de gel; Preparados reparadores de uñas; Productos cosméticos para secar las uñas; Productos para ablandar las uñas; Punteras para las uñas de las manos; Puntas de las uñas (cosméticos). Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021533397 ).

Solicitud 2021-0001666.—Didier Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Ópticos Térraba S. A., cédula jurídica 3101800183, con domicilio en Cartago San Nicolás, La Lima, cien metros noroeste de Ferromax, Edificio Agrocosta, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALUX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; en clase 44: Servicios de salud para personas-Servicios ópticos. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021533399 ).

Solicitud 2021-0000413.—María Andrea Rojas Vincenzi, casada una vez, cédula de identidad 112980054, con domicilio en: San Vicente de Moravia, del Restaurante La Princesa Marina, 200 metros al sur y 50 metros al este, casa 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UCCELLINO

como marca de fábrica en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidas en otras clases, ropa de cama y de mesa. Reservas: de los colores negro, palo rosa y morado claro. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533413 ).

Solicitud 2021-0001545.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Ecija Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731963 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus AE Ciento Uno, oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, Écija Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFING THE LAW como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales, incluyendo asesorías, consultorías, y brindar información en materia de actualidad en el ámbito jurídico. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533418 ).

Solicitud N° 2020-0007449.—Mariana Álvarez Paniagua, casada una vez, cédula de identidad 205150007 con domicilio en Río Cuarto, 400 N, 200 E y 50 sur del EBAIS, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa CHILERA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes, chileras. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021533419 ).

Solicitud 2021-0001248.—Javier Baltodano Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 701190892 con domicilio en La Guácima, 2 kilómetros al oeste y 150 norte del Auto Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pinturas Bal Color

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533432 ).

Solicitud N° 2021-0001504.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO. LTD., otra identificación con domicilio en 1- 1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556 Japan, Japón, solicita la inscripción de: TRANSALP como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; y sus partes y accesorios para los mismos, incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021533433 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0008353.Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Harboes Bryggeri A/S con domicilio en Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de: HARBOE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021533199 ).

Solicitud 2021-0001523.—Errol Brow Diaz, soltero, cédula de identidad 114900367, en calidad de apoderado especial de MMAPP S. A., cédula de identidad 3101803451, con domicilio en El Guarco Tejar, Carretera a Tobosi casa 60, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMAPP,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 41: Actividades deportivas. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021533216 ).

Solicitud N° 2020-0009956.—Luis Diego Rojas Bogantes, soltero, cédula de identidad 206290918, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, 150 m oeste del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, 20308, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LV LIFEVILLE Eyewear & Accesories

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol / anteojos de sol; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas de deporte / anteojos de deporte. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021533436 ).

Solicitud 2020-0005501.—Mauricia Vargas Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 700790012, con domicilio en Finca Integral Didáctica Loroco, ubicada 400 metros norte del Colegio Universitario de Limón, entrada a mano derecha, Barrio La Catarata, cantón de Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOROCO FINCA INTEGRAL DIDACTICA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, horícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021533447 ).

Solicitud 2020-0009348.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lilian Elizabeth Cosenza Cuevas, pasaporte N° 2540487810101 con domicilio en 17 calle 17-16, zona 11, Residencial La Riviera, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: WHITE COTTON como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel para secar manos, pañuelos de papel, toallas de papel, pañuelos desechables, mayordomo de papel. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos en la forma que la titular estime más conveniente. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021533478 ).

Solicitud 2020-0008960.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Chiytac Jose Cheng Vargas, mayor, casado una vez, costarricense, empresario, vecino de Heredia, Santa Bárbara de Heredia, San Juan, 200 metros suroeste de la plaza de deportes, apoderado generalísimo sin límite de suma de Kuua Technology S.A., cédula jurídica 3101796717, con domicilio en: Heredia, Santa Bárbara de Heredia, San Juan, 200 metrossuroeste de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUUA

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco, negro y azul claro sombreado. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021533568 ).

Solicitud 2021-0001368.—Cristhian Garita Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad 112540148, con domicilio en Tambor, Condominio Terraviva, casa 39, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYC Beachwear

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de playa, accesorios de playa, calzado de playa. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533590 ).

Solicitud Nº 2020-0006368.—Alonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en calidad de apoderado especial de Fine Agrochemicals Ltd., con domicilio en Hill End House, Whittington, Worcester WR5 2RQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MAXPORT, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reguladores para el crecimiento de plantas, para uso en la agricultura, horticultura y floricultura, químicos para controlar el proceso de maduración de frutas, vegetales y ornamentales, preparaciones químicas para uso en la agricultura, horticultura y floricultura, productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y floricultura; en clase 5: productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y floricultura, fertilizantes, químicos surfactantes para herbicida, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021533621 ).

Solicitud 2021-0001196.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co., Inc. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ZETUM como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533662 ).

Solicitud Nº 2019-0003448.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTICOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021533688 ).

Solicitud 2021-0001499.—Guiselle Arroyo Segura, divorciada una vez, cédula de identidad 204350187, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-783587 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783587 con domicilio en La Guácima, del Bar Ottos 300 metros este, casa color papaya, portón color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos elaborados a base de carnes verduras hortalizas y vinagretas como: Carne en salsa, Pollo en salsa, picadillo de papa, picadillo de plátano, Lengua en salsa.; en clase 30: Productos elaborados a base de harinas pastas y arroces como: arroz blanco, gallo pinto pasta al pesto pasta en salsa de tomate, tortillas aliñadas. Reservas: De los colores: Negro, Blanco Dorado. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533724 ).

Solicitud 2021-0000618.—Errol Alexander Flores Ross, casado una vez, cédula de identidad 1719681 con domicilio en Urbanización Vista del Valle Aserrí de la esquina del Cementerio 100 oeste, 200 sur 200 m oeste, casa 18C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB SHOTS

como Marca de Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. En clase 33: Cocteles. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021533741 ).

Solicitud N° 2021-0000838.—Bárbara Borrasé Carboni, soltera, cédula de identidad 115340675 con domicilio en 400 metros oeste de la Rotonda de La Bandera, Condominios Villa Fontana, apartamento A 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pijaminas

como marca de comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021533745 ).

Solicitud 2020-0009822.—Winston Antonio Jenkins Lacayo, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Guru Data Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101218607, con domicilio en: San José, en la casa Matute, en avenida 10, calle 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gurudata sabiduría de negocio

como marca de servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: blanco, azul y naranja. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021533755 ).

Solicitud Nº 2021-0000451.—Víctor Manuel Rivera Calderón, casado una vez, cédula de identidad 108460771, con domicilio en de la Clínica Marcial Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVECAL, como marca de comercio y servicios en clases 10, 18, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, calzado ortopédico, medias médicas, medias para diabéticos, plantillas ortopédicas y plantillas para diabéticos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones; en clase 25: calzado y medias; en clase 35: gestión de negocios comerciales y servicios de una tienda de venta al detalle vía internet que ofrezcan calzado y medias. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021533760 ).

Solicitud N° 2020-0008671.—Itzel Tyndall Walker, casada una vez, cédula de identidad 701320144, en calidad de apoderado generalísimo de Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786592 con domicilio en Talamanca, distrito Cahuita en la localidad de Cahuita Centro; al costado oeste del Parque Alfredo González Flores, edificio de concreto de dos plantas color blanco, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: Leonajakisha BEAUTY SALON

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pelo humano, sintético, productos de belleza, pelucas, peines, tintes, shampoo, acondicionador, vitaminas para el cabello, lociones y cremas para la piel. Ubicado en Limón cantón primero distrito primero frente a Sitrapequia, cantón cuarto distrito tercero. Reservas: De los colores purpura, blanco y negro. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533768 ).

Solicitud 2021-0000780.—Marvin López Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 105480684, con domicilio en Nicoya un kilómetro al sureste de la cede de la UNA casa mano derecha color terracota, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Musical Los Aventureros Los titanes del Ritmo

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de conciertos, eventos musicales (entretenimiento), representaciones musicales en cualquier ámbito. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021533770 ).

Solicitud 2021-0000367.—Karina Hernández Sáenz, soltera, cédula de identidad 118370033, en calidad de Apoderado Especial de Kaleidoscope Clothing EK, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806603 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú doscientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, invicta legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLEIDOSCOPE

como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para seres humanos Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533789 ).

Solicitud 2020-0009600.—Fabiola Regina España Palma, divorciada una vez, cédula de residencia 132000163935, con domicilio en: Concepción, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio La Floresta, casa 67B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plenum PILATES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instrucción de Pilates. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021533795 ).

Solicitud 2021-0001553.—Melissa Bejarano Villa, cédula de identidad 1-1052-045, en calidad de apoderado especial de Asociación Internacional Pasión por Las Almas, con domicilio en avenida 10, calles 14 y 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se Vale Soñar,

como marca de fábrica en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, encuadernación, fotografía, papelería, adhesivos de papelería, artículos de oficina.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; blanco. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533851 ).

Solicitud 2021-0001277.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Vamos Palante DIS S. A., cédula jurídica 3-101-749573 con domicilio en 150 mts. este del Cementerio de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PA’LANTE

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa incluyendo camisetas y t shirts. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533954 ).

Solicitud 2021-0000623.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México, S.A.B de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número Ext. 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BAIT INTERNET Y TELEFONÍA

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; intermediación comercial; agrupamiento para beneficio de terceros de: alimentos frescos, procesados, congelados y enlatados, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, plantas y flores naturales, bebidas y preparaciones para hacer bebidas, bebidas alcohólicas, dulces, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, productos de panadería, productos lácteos, productos higiénicos, productos farmacéuticos y veterinarios, productos químicos, productos de limpieza, productos de papelería, productos para lavandería (incluyendo preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa), instrumentos musicales, productos de ferretería, alfombras, tabaco y artículos para fumadores, productos de jardinería, vestuario, calzado, tejidos y productos textiles, pinturas, muebles, máquinas y maquinas herramientas, productos de salud, higiene y belleza (cosméticos), aparatos e instrumentos científicos, discos compactos, dvds y otros soportes de grabación digitales, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, alimento para animales, productos de perfumería, productos de cerrajería juguetes, herramientas, productos deportivos, electrodomésticos, cuero y cuero de imitación, productos electrónicos y de telefonía (incluyendo telefonía celular), aceites, aparatos de alumbrado, combustibles y material de alumbrado, productos para la agricultura, horticultura y silvicultura (incluyendo fertilizantes) y joyería, exceptuando su transporte para que los consumidores puedan examinarlos y compararlos y adquirirlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 38: Telecomunicaciones Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021533953 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2767.—Ref: 35/2020/5517.—Carlos Enrique Salazar Céspedes, cédula de identidad 0203960340, solicita la inscripción de:C64. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, entrada a Chimurria, frente a carretera principal. Presentada el 08 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2767. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021533456 ).

Solicitud N° 2021-555.—Ref.: 35/2021/1130.—Adrián José Arias Leiva, cédula de identidad 113600111, solicita la inscripción de:

A  L

8   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, Santa Cruz, 2 kilómetros sur de la Escuela de Santa Cruz. Presentada el 26 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-555. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021533479 ).

Solicitud N° 2021-516.—Ref.: 35/2021/1119.—Freddy David Rojas Ulate, cédula de identidad 4-0211-0508, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Llano Bonito, contiguo al acueducto AYA. Presentada el 23 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-516. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021533480 ).

Solicitud N° 2021-511.—Ref.: 35/2021/1134.—José Fabio Durán Conejo, cédula de identidad 2-0495-0670, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, 2 kilómetros al norte de Mouasa. Presentada el 24 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-511. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021533618 ).

Solicitud 2021-498.—Ref: 35/2021/1086.—Eligio Rigoberto Ramírez Cruz, cédula de identidad 5-0198-0304, solicita la inscripción de: OY5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa Rosa; 800 metros suroeste, de la escuela. Presentada el 22 de febrero del 2021. Según el expediente No. 2021-498. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021533758 ).

Solicitud 2020-2523.—Ref: 35/2020/4963.—José Fernández Quintanilla, cédula de identidad N° 0502780709, solicita la inscripción de:

A   F

E   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Santa Elena, doscientos metros al sur de la Quebrada Monterrey. Presentada el 09 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2523. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—12 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021533775 ).

Solicitud No. 2021-505.—Ref: 35/2021/1089.—Francisco Vilmar Rodríguez Orozco, cédula de identidad 6-0147-0548, solicita la inscripción de:

168

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Santa Cecilia, de la parada de buses quinientos metros al este. Presentada el 22 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-505. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021533776 ).

Solicitud 2021-212.—Ref: 35/2021/455.—Iván Alexánder Jiménez Cordero, cédula de identidad 0204610999, solicita la inscripción de:

4   5

U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Cabaña, 25 metros este de la Iglesia Evangélica de La Cabaña. Presentada el 26 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-212. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—28 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021533961 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-700064, denominación: Asociación Green Life Volunteers (Asociacion Voluntarios de Vida Verde). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 602031.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.— ( IN2021533422 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-142152, denominación: Asociación Hogar Betania Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 1362.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533616 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Criadores de Ganado Brahman y Sus Cruces de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular a todas las personas y entidades que se dedican al Desarrollo y Crías de las Razas Brahman y sus Cruces de Costa Rica y cualquier otra reconocida mundialmente así como los Cruces de estas con las Razas Europeas puras de registro. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Luconi Coen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 659982.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533647 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-785041, denominación: Asociación Transporte Turístico de la Zona Peninsular de Cóbano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 132211.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533683 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Progresista de Vecinos de la Ciudadela Calderón Fournier de San Martín de Nicoya Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico, productivo, social, ambiental y cultural de la comunidad. Buscar solución al problema de la titulación de los terrenos ocupados por los vecinos, acueducto, la seguridad ciudadana de los vecinos de la ciudadela Calderón Fournier ante las entidades correspondientes. Dotar de capacidades organizativas, productivas y de ejecución a los diferentes grupos de trabajo comunal. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Gerardo Castillo Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 95531.—Registro Nacional, 25 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533685 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo Pesca y Moluscos de La Costa del Litoral Pacífico Cero Seis, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar y ejecutar proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida y salud y la seguridad de los pescadores-molusqueros. Impulsar y apoyar el crecimiento del empleo de los pescadores-molusqueros. Respaldar el emprendimiento de los pescadores-molusqueros. Incidir en la elaboración de estrategias de acción que beneficien la educación integral de los pescadores-molusqueros. Idear y ejecutar proyectos de infraestructuras que tengan impacto positivo e integral. Cuyo representante, será el presidente: Giselle Campos Villarreal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 524100 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 63563, Tomo: 2020 Asiento: 556188.—Registro Nacional, 04 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—  ( IN2021533692 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Vida Nueva San José, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer iglesias en todo el país, proclamando el evangelio de Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. Cuyo representante será el presidente: Edwin Alexander Bejarano Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 64415.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021533739 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion De Mujeres Emprendedoras y Productoras de Isla Chira, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos agropecuarios y comerciales de la zona de la isla chira, con énfasis en los que haya participación de mujeres. Elaborar y gestionar proyectos con las mejores prácticas sustentables en el ámbito agrícola, avícolas y agroecológicas, bajo los principios de agricultura orgánica. Promover la comercialización de productos de origen animal y vegetal, tales como hortalizas, huevos de gallina y otros. Cuya representante, será la presidenta: Ana Albertina García Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta 1 publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 115969.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533797 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de la Construcción de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Es una organización no gubernamental, voluntaria y sin fines de lucro cuyo fin principal es promover el desarrollo del sector de la construcción del cantón de Upala, así como la planificación, gestión, financiamiento, contratación y ejecución de proyectos constructivos viales y de infraestructura. Asesorar y brindar servicios profesionales en materia de construcción, consultoría de proyectos en ingeniería y arquitectura, consultas profesionales, estudios preliminares, diseño. Cuyo representante, será el presidente: Javier González Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 553959.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021533897 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promotora del Desarrollo Agropecuario y Artesanal de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del sector agropecuario y artesanal del cantón de Upala, el financiamiento, la producción, el mercadeo, la comercialización y la creación del valor agregado de los productos agrícolas, pecuarios y artesanales de los productores Upaleños. Gestionar un mercado y feria agrícola y artesanal del cantón de Upala a fin de comercializar la producción agropecuaria de los productores y artesanos locales. Cuyo representante, será el presidente: José Martin Olivas Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 553951.—Registro Nacional, 02 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533899 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Productores de Frijol de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asociación es una organización no gubernamental, voluntaria y sin fines de lucro, cuyo fin principal es promover el desarrollo del sector productivo del frijol en el cantón de Upala, su financiamiento, producción, industrialización, mercadeo, comercialización y creación de valor agregado. Promover entre los productores del sector frijolero del cantón de Upala, el desarrollo de su actividad mediante los agro negocios, encadenamientos, emprendimientos, uso de herramientas. Cuyo representante, será el presidente: Maynor Steven Salgado Salazar, con las facultades que establece el estatuto: Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 16829.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021533902 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-785609, Asociación de Vecinos calle Las Palmeras de Monte Azul, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Vecinos de Monte Azul. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 22505.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533913 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-071482, Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral ACGJ. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 101153.—Registro Nacional, 09 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533963 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-103176, denominación: Asociación Fraternidad Cristiana de Escazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 116789.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533992 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DEL PÉPTIDO DE FUSIÓN PÉPTIDO SIMILAR AL GLUCAGÓN 1 (GLP-1) ACOPLADO AL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO Y USOS DE ESTOS. La presente invención comprende conjugados que comprenden un péptido de fusión péptido similar al glucagón 1 (GLP-1) acoplado a un péptido PYY cíclico. La invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas y con métodos para usarlas. Los conjugados novedosos son útiles para prevenir, tratar o corregir enfermedades y trastornos descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605, C07K 14/575, C07K 19/00, A61K 38/26, A61K 47/26; cuyos inventores son: Chi, Ellen (US); Edavettal, Suzanne (US); Camacho, Raul (US); Case, Martin A. (US); Edwards, Wilson (US); Norquay, Lisa (US); Wall, Mark J. (US); Zhang, Rui (CN); Zheng, Songmao (CN) y Zhang, Yue-Mei (US). Prioridad: 62/662.313 del 25/04/2018. Publicación Internacional: WO/2019/207505. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000487, y fue presentada a las 13:53:46 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021532830 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO INHIBIDORES DE LA MONOACILGLICEROL LIPASA. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que presentan la fórmula general (I) en donde A, L, X, m, n, R1 y R2 son como se describe en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/16, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Kocer, Buelent (CH); Gobbi, Luca (CH); Rombach, Didier (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Richter, Hans (CH); Ritter, Martin (CH); Bell, Charles (CH); Kroll, Carsten (CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (CH) y Kuratli, Martin (CH). Prioridad: 18188681.3 del 13/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO2020/035424. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000077, y fue presentada a las 14:13:24 del 9 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de febrero del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532831 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS AL VPH. La presente solicitud proporciona células inmunes que comprenden un antígeno del VPH y un adyuvante, métodos para fabricar dichas células inmunes modificadas y métodos para usar dichas células inmunes modificadas 5 para tratar una enfermedad asociada al VPH, prevenir una enfermedad asociada al VPH y/o para modular una respuesta inmune en un individuo con una enfermedad asociada al VPH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son: Loughhead, Scott (US); Booty, Matt (US); Blagovic, Katarina (US); Hlavaty, Kelan (US); Talarico, Lee Ann (US); Vicente-Suarez, Alfonso (US); Bernstein, Howard (US); Sharei, Armon, R. (US) y Myint, Melissa (US). Prioridad: 62/641,988 del 12/03/2018 (US), 62/794,517 del 18/01/2019 (US) y 62/812,225 del 28/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178005. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000461, y fue presentada a las 13:53:50 del 6 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021532832 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE FUSARIUM RAZA 4 EN BANANOS. La presente invención proporciona métodos y composiciones que comprenden aceite de árbol de o componentes del mismo para controlar la enfermedad fúngica de las plantas Fusarium Wilt del banano causada por Fusarium oxysporum f. sp. Cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/48, A01N 43/54, A01N 43/653, A01N 65/00 y A01N 65/28; cuyos inventores son Reuveni, Moshe (IL); Blachinsky, Daphna (IL) y Khayat, Eh i (IL). Prioridad: N° 260763 del 24/07/2018 (IL). Publicación Internacional: WO/2020/021532. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000003, y fue presentada a las 14:30:29 del 07 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021533490 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA MODULAR LOS NIVELES DE PLASMA DE METABOLITOS DE TETRABENAZINA UTILIZANDO BUPROPIÓN. Esta divulgación se refiere a métodos que administran bupropión, como Sbupropión o R-bupropión, junto con tetrabenazina, alfa-dihidrotetrabenazina o beta-dihidrotetrabenazina a un ser humano. También se describen formas de dosificación, sistemas de administración de fármacos y métodos relacionados con tetrabenazina dihidrotetrabenazina y bupropión, como S-bupropión o Rbupropión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/4375, A61P 25/14, A61P 25/24 y A61P 25/28; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° 62/682,998 del 10/06/2018 (US) y N° 62/683,399 del 11/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/241162. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000616, y fue presentada a las 14:00:35 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021533491 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada imidazopirimidinas y triazolopirimidinas como inhibidores de a2a / a2b. La presente solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina, tales como los subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que incluyen, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Qian, Ding-Quan (US); YAO, Wenqing (US); Zhang, Fenglei (US); Wang, Xiaozhao (US); Gan, Pei (US); Han, Heeoon (US); Huang, Taisheng (US); McCammant, Matthew S (US); Qi, Chao (US); Wu, Liangxing (US); Yu, Zhiyong (US); Zhao, Le (US) y He, Chunhong (US). Prioridad: 62/635,926 del 27/02/2018 (US), 62/718,216 del 13/08/2018 (US), 62/721,312 del 22/08/2018 (US) y 62/793,015 del 16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168847. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000441, y fue presentada a las 14:22:17 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021533783 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 579

Que Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología solicita a este Registro la renuncia de la patente denominada Composición Biofertilizante, inscrita mediante resolución de las 31/05/2016, en la cual se le otorgó el número de registro 3282, cuyo titular es Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, con domicilio en Avenida 31 entre 158 y 190, Cubanacán, 10600 La Habana. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2021533628 ).

Anotación de renuncia N° 542.

Que José Antonio Muñoz Fonseca apoderado especial de Abbvie Inc solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCI denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS inscrita mediante resolución de las 08:14:33 horas del 02 de noviembre de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3642, cuyo titular es Abbvie Inc., con domicilio en 1 North Waukegan Road North Chicago, IL 60064. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021533952 ).

Inscripción N° 4032

Ref: 30/2021/1318.—Por resolución de las 07:13 horas del 04 de febrero de 2021, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE 2,2-DIFUOROPROPANAMIDA Y METIL BARDOXOLONA, FORMAS POLIMÓRFICAS Y MÉTODOS DE USO a favor de la compañía Abbvie Inc., cuyos inventores son: Mattei, Alessandra (US); Wang, Xiu C. (US) y Sheikfi, Ahmad Y. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4032 y estará vigente hasta el 24 de abril de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/565, A61P 29/00 y C07J 63/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—04 de febrero de 2021.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021533951 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de WILBERTH MATA FONSECA, con cédula de identidad3-0241-0695, carné27512. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°121336.—San José, 22 de febrero de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—   ( IN2021533728 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JAIRO JOSÉ CERDAS GÓMEZ, con cédula de identidad 3-0424-0953, carné 27313. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 121913.—San José, 24 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—  ( IN2021533933 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VANESSA GÓMEZ JIMÉNEZ, con cédula de identidad 1-1160-0990, carné 29427. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°122315.—San José, 8 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogado.—1 vez.—( IN2021533962 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ANTONIO GUERRERO GUEVARA con cédula de identidad número 603950648, carné número 29229. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 122126.—San José, 25 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021533976 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1120-2020.—Exp. N° 8747P.—Concordia Paz S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.300 / 522.720 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021532800 ).

ED-0088-2021.—Expediente 21289P.—Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villanea, solicita concesión de: 3.05 litros por segundo del acuífero AB-1477, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 218.392 / 512.465 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021532881 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0009-2021. Exp. 3673.—Aurelio Mora Cruz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Karol Cruz Garro en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agroindustrial - trapiche y consumo humano - doméstico. Coordenadas 192.400 / 514.300 hoja Caraigres. Predio inferior: José Solano Sanchez Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021533034 ).

ED-0092-2021.—Expediente 21293.—Roy Méndez Gutiérrez y Norma María Briceño Mendoza, solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del nacimiento La Bendición de Dios, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 189.884 / 543.363 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533203 ).

ED-1086-2020.—Expediente 21040.—El Remanso INNC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del nacimiento El Remanso, efectuando la captación en finca de en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 42.204 / 613.206 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533222 ).

ED-0098-2021.—Expediente 5624.—Paris y Camacho S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Guillermo Barrantes Salazar en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.337/496.257 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533357 ).

ED-0100-2021.—Exp. 21314.—Buy on Net Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.669 / 554.160 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533376 ).

ED-0204-2020.—Expediente 7013P.—Lavandería Industrial S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Francisco (San José), San José, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 210.720 / 529.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533383 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0074-2021.—Exp. 21265P.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococí, Guápiles, solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo GU-28, efectuando la captación en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.416 / 560.500 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533493 ).

ED-0103-202.—Exp. 21316P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso industria aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 263.874 / 554.732 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021533499 ).

ED-0106-2021.—Exp. 21318.—Los Aventureros del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.258 / 569.775 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533749 ).

ED-0099-2021.—Expediente 21313.—Finca el Rinconcito del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento San Buenas, efectuando la captación en finca de Alejandro Jimenez Dips en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 113.880/580.617 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533786 ).

ED-UHTPNOL-0014-2021. Exp. 21295P.—Abel Muñoz Soto y Robert David Makinson, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.970 / 376.808 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021533803 ).

ED-0107-2021.—Expediente 21319.—Los Aventureros Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.800/570.108 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533856 ).

ED-0090-2021.—Expediente 21291.—Oswaldo Zamora Montero, solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Paires, efectuando la captación en finca de en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 216.626 / 466.884, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533896 ).

ED-0109-2021.—Expediente 21321.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533937 ).

ED-UHTPNOL-0017-2021.—Exp. 21301. Camaronera Copal S.A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 237.239 / 399.400 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021533948 ).

ED-0108-2021.—Exp. 21320.—Cheryl Lynn, Powers solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533955 ).

ED-UHTPNOL-0019-2021.—Exp. 21304P.—Diego Gabriel Gutiérrez Cigarreta solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-alojamientos. Coordenadas 270.367 / 343.128 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021534044 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 11980-2020. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lidia Luisa Salazar Serrano, cédula de identidad número 7-0054-0508, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 15 de marzo de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2021532712 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 067-2013 dictada por este Registro a las diez horas del ocho de enero del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 27581-2012, incoado por Yeiska Lilieth Duarte Velásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elder Antonio Chacón Duarte, que el nombre de la madre es Yeiska Lilieth.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021533777 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Anuard Obed Luna Maltez, nicaragüense, cedula de residencia 155816797525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 881-2021.—San José, al ser las 12:49 del 26 de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021533063 ).

Rufina Del Carmen Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155808446203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 922-2021.—San José, al ser las 2:32 del 08 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021533510 ).

Mioyan Cen Liang, de nacionalidad dominicana, cédula de residencia 121400055416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 7:02 del 01 de diciembre de 2020. Expediente: 3490-2020. Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa.—1 vez.—( IN2021533626 ).

Mayra Josefa Martínez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155807679121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 962-2021.—Cartago, al ser las 10:33 del 3 de marzo de 2021.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021533634 ).

Brandon Stiven Obando Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155820839513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 911-2021.—San José, al ser las 07:42 del 09 de marzo del 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2. 1 vez.—( IN2021533644 ).

Mercedes Socarrás Casanova, cubana, cédula de residencia 119200455826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1061-2021.—San José, al ser las 11:15 del 08 de marzo del 2021.—David Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2021533682 ).

María Virginia Jarquín Astorga, nicaragüense, cédula de residencia 155809867523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1035-2021.—San José, al ser las 13:01 horas del 5 de marzo de 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2021533727 ).

María Eugenia Sánchez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155806576608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1039-2021.—San José, al ser las 1:51 del 5 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021533731 ).

Dilan Anthony Centeno Vallecillo, nicaragïuense, cédula de residencia 155825147223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 918-2021.—San Jose al ser las 10:50 del 9 de marzo de 2021.—Andrés Angulo Lopez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021533772 ).

Cairo Francisco Castillo King Sing, nicaragüense, cédula de residencia DIl55822976531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 1068-2021.—San Jose al ser las 14:25 del 8 de marzo de 2021.—Victor Hugo Quiros Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021533781 ).

Gerardo Javier Chavarría Ordeñana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823048536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 360-2021.—San José, al ser las 8:41 O3/p3 del 05 de marzo de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021533785 ).

Karen Sarai Vallejos López, nicaragüense, cédula de residencia  DI155824573502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 731-2021.—San José, al ser las 15:16 del 03 de marzo de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021533788 ).

Francisco Alberto Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155812182331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 955-2021.—San José, al ser las 2:48 del 2 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021533925 ).

Camilo Esteban Gamboa Sánchez, colombiano, cédula de residencia N° 117001300714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 974-2021.—San José, al ser las 1:50 del 04 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021534005 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-2102

(Reprogramación)

Inactivador de patógenos para hemocomponentes,

kit inactivador de plasma fresco congelado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les comunica la reprogramación de la nueva fecha de apertura para el concurso Licitación Pública N° 2021LN-000001-2102 correspondiente a “Inactivador de patógenos para hemocomponentes, kit inactivador de plasma fresco congelado”, que se llevará a cabo el día 05 de abril del 2021, a las 08:30 horas. Se le solicita adquirir el cartel de compra respectivo, el cual no tuvo modificación alguna en la dirección: www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021533650 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

PLAN DE ADQUISICIONES 2021

De conformidad con el artículo 06 de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, el Departamento de Proveeduría, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información el Plan de Adquisiciones del período 2021, el cual se encuentra disponible en la página www.hacienda.go.cr así como en la página institucional www.inta.go.cr.

Jacqueline Aguilar Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 082202100050.—Solicitud N° 253867.—( IN2021533730 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROCESO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de San Pablo de conformidad con lo que establece el artículo 6° la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del Presupuesto Ordinario 2021, está disponible en su página web, https://www.sanpablo.go.cr/wp-content/uploads/2021/02/Plan-Adquisiciones-Municipalidad-San-Pablo-de-Heredia-2021.pdf, a partir de esta publicación.

San Pablo de Heredia, 09 de marzo de 2021.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021533863 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000003-5101

Invitación: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100

pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos

y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH

1 y 2) de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos para

determinar hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método

basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia.

Para tamizaje en muestras de sangre de donadores,

mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems)

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública N° 2021LN-000003-5101). La apertura de ofertas está programada para el día 16 de abril del 2021 a las 08:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 09 de marzo de 2021.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 255131.—Solicitud255131.—( IN2021533990 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000025-5101

Clavos bloqueantes intramedulares,

bajo la modalidad de consignación

Se informa a todos los interesados, que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Caja Costarricense de Seguro Social mediante artículo 8° de la sesión N° 9160, celebrada el 02 de marzo del año 2021, adjudicó la presente compra para la adquisición de clavos bloqueantes intramedulares, bajo la modalidad de consignación, según el siguiente detalle: Ítem uno: clavos bloqueantes intramedulares para tibia, según características, dimensiones y especificaciones; código institucional 2-72-0539, a la empresa Ucitech Costa Rica S. A., por un monto unitario de $523,00, para un monto referencial anual de $2.334.672,00. Ítem dos: clavos bloqueantes intramedulares para fémur, según características, dimensiones y especificaciones, código institucional 2-72-02-0566, a la empresa: Biotec Biotecnología de Centroamérica S. A., por un monto unitario de $667,13, para un monto referencial anual de $1.873.301,04. Ítem tres: clavos bloqueantes intramedulares para húmero, según características, dimensiones y especificaciones, código institucional 2-72-02-0572, a la empresa Zimmer Biomet S. A., por un monto unitario de $ 560,00, para un monto referencial anual de $524.160,00. Relativo a la etapa recursiva contra el acto final, aténgase a lo dispuesto en los artículos del 84 al 92 de la Ley de Contratación Administrativa, 182 al 195 del Reglamento de Contratación Administrativa. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, o bien, en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 09 de marzo de 2021.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Ronny Córdoba Calvo, Profesional 3.—1 vez.—O. C. N° 255178.—Solicitud N° 255178.—( IN2021533999 ).

2019LN-000022-5101

Adquisición de Sistemas de fijación externa

bajo la modalidad de consignación

Se informa a todos los interesados que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, La Caja Costarricense de Seguro Social mediante artículo 9° de la sesión N° 9160, celebrada el 2 de marzo del 2021, adjudicó la presente compra para la adquisición de Sistemas de Fijación Externa, bajo la modalidad de consignación, según el siguiente detalle: Ítem uno: Sistema de fijación externa monolateral, multiplanar e hibrido para reconstrucción en adultos y niños, código institucional 2-72-01-6002, por un monto unitario de $12.625,99, para un monto referencial anual de $6.969.546,48; Ítem dos: Sistema de fijación para manejo e trauma de adultos y niños, para huesos largos, medianos y pequeños, código institucional 2-72-01-6004, por un monto unitario de $ 5.044,74, para un monto referencial anual $10.896.638,40; ambos ítems adjudicados a la empresa Biotec Biotecnología de Centroamérica S.A., relativo a la etapa recursiva contra el acto final, aténgase a lo dispuesto en los artículos del 84 al 92 de la Ley de Contratación Administrativa, 182 al 195 del Reglamento de Contratación Administrativa. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, o bien, en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 09 de marzo de 2021.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Ronny Córdoba Calvo, Profesional 3.—1 vez.—O.C. N° 255165.—Solicitud N° 255165.—( IN2021534001 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACION DIRECTA Nº 2021 CD-000005-01

Servicios Profesionales de Asesoría a la

Auditoría Interna de la Municipalidad

San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, informa que la Contratación Directa N° 2021 CD-000005-01, se adjudicó a Lic. Gerardo Marin Tijerino; cédula identidad N° 105210311, por un monto de ¢7.500.000.00, (siete millones quinientos mil colones con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 09 de marzo del 2021.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021533883 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000008-01

Contratación para alquiler de infraestructura UHF en Cerro

Bebedero por un plazo de doce meses, esto para 12 radios.

Equipo de comunicación policía municipal

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2021 CD-000008-01, se adjudicó a: Raditel S. A.; cédula jurídica N° 3-101-036422, por un monto de ¢856.800,00 (ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos colones con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 9 de marzo del 2021.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021533890 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2021CD-000011-01

Contratación de Servicios Profesionales para Auditoría

de Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020,

Criterio de Implementación de las NICSP

y Auditoría de Liquidación 2020

La Municipalidad de San Pablo informa que la contratación directa Nº 2021CD-000011-01, se adjudicó a Despacho Carvajal y Colegiados Contadores Públicos Autorizados S.A.; cédula jurídica Nº 3-101-122731, por un monto de ₡ 4.000.000,00 (cuatro millones de colones con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 09 de marzo del 2021.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021533895 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 124 y 126 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal en San Pablo de Heredia, costado norte del Parque Central de San Pablo de Heredia.

San Pablo de Heredia, 09 de marzo de 2021.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021533862 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento.—Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 10:30 horas del 10 de diciembre de dos mil veinte.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Contratación Directa N° 2018CD-000085-0012400001 denominadaAdquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 2020-001340 de las 16:50 horas del 20 de noviembre de 2020 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101759626, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento Contractual, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 21 de la Orden de Compra N° 4600015039 por un monto total de (sesenta mil colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante el oficio N° UE-092-2018, de fecha 03 de julio del 2018, el Programa Ejecutor 326 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes inicia el trámite de Adquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias, donde se incluye la compra de la línea N° 21 del Cartel, correspondiente a “Insecticida Piretroide Efecto Residual a Base de Alfa-Cipermetrina, Fendona 6% Sc, Ingrediente Activo, Concentración Mínima 60 G, Formulaciones Físico-Química Residuales Concentrada en Base de Agua, Presentación 1 L. 2- Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa N° 2018CD-0000685-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la empresa Importaciones GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-759626. 3- Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación Número de Documento 0252018000100140 de las 14:02 horas del 25 de setiembre de 2018, le fueron adjudicadas a la empresa entre otras, la posición 21 por un monto total de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos). 4- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 10 de octubre de 2018, fue emitida la Orden de Compra N° 4600015039, para el proceso de contratación N° 2018CD-000085-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada a la empresa en la misma fecha, teniéndose como plazo de entrega 8 días hábiles y como fecha de entrega el 23 de octubre del 2018, no obstante, mediante solicitud de la empresa en el sistema SICOP N° 7232018000000002 y resolución DVA-DPl-2018-180 de la Proveeduría Institucional de fecha 24 de octubre de 2018, la fecha de entrega se modifica para que se tenga como fecha máxima el día 14 de noviembre de 2018. 5- Que, mediante el oficio N° DSEC-2019-135, de fecha 13 de junio de 2019, suscrito por el Ing. Steven Piedra Oviedo, director de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras, informó a la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, el incumplimiento de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima., por la no entrega de la posición 21 citada en el resultando anterior, adjudicada dentro de la Contratación que nos ocupa, indicando la empresa no entrego en tiempo y en forma una línea que le fue adjudicada por medio -de la contratación N° 2018CD-000085-0012400001, con la orden de compra N° 4600015039. Dicho correo le fue remitido el día 05 de junio de 2018 a la empresa GAK LOGISTIK S.A. 7- Que mediante el oficio N° DMUE-326-2019-1617 25 de junio de 2019, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, solicita a la Dirección Jurídica establecer el procedimiento conforme a lo indicado el oficio N° DSEC-2019135 suscrito por el Ing. Steven Piedra Oviedo, Director de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras, mediante el cual informa sobre el incumplimiento contractual, de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759626 por la no entrega del insecticida piretroide efecto residual a base de alfa-cipermetrina, Fendona 6% SC, ingrediente activo, concentración mínima 60 g, formulaciones físico-química residuales concentrada en base de agua, presentación 1 L, dentro de la Contratación N° 2018CD-000085-0012400001. Considerando Único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la señora Evelyn Karina Molina Guillén, cédula de identidad 113700064 en su condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa, GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 21, Orden de Compra N° 4600015039 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2018CD-000085-0012400001 denominadoAdquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento si la hubiere y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone dentro de los 15 días hábiles posteriores contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. Para dicha gestión, deberá coordinarse al teléfono 2523-2967. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud N° 009-2021.—( IN2021533327 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 14:00 horas del 19 de febrero de dos mil veinte. Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario de incumplimiento contractual de la contratación directa 2018CD-000069-0012400001 denominadaAdquisición de artículos de limpieza”, el cual tiene su sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 000128 de las 09:45 horas del 04 de febrero de 2020 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de representante de la empresa Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101734294, se le notifica de la apertura del procedimiento ordinario administrativo de incumplimiento contractual, por el presunto incumplimiento contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra  4600014015, por un monto total de ₡4.269.889,00 (cuatro millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1ºQue mediante oficios DVO-DPP-2018-20441 de fecha 18 de junio de 2018, del Programa Presupuestario 32700, se solicita iniciar el procedimiento de contratación justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la adquisición de artículos de ferretería. 2ºQue, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la contratación Directa Nº 2018CD-000069-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la empresa Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101-734294. 3ºQue una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el acto de adjudicación número de documento 0252018000100107 de las 12:19 horas del 17 de agosto de 2018, le fueron adjudicadas a la empresa indicada las posiciones 1,6 y 7 por un monto total de ₡4.452.007 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cero cero siete colones exactos). 4ºQue en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 06 de setiembre de 2018, fue emitida la orden de compra Nº 4600014015, para el proceso de contratación Nº 2018CD-000069-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada a la empresa el día 11 de setiembre de 2018 con una fecha de entrega estimada para el día 12 de setiembre del mismo mes y año. 5ºQue mediante el oficio Nº DVOP- 2019-658 de fecha 06 de junio de 2019, suscrito por el Lic. Marvin Cordero Soto, Subejecutor y el Ing. Ariel Vega Leon, Ejecutor, ambos del Programa Presupuestario 32700, informan a la Dirección Jurídica del incumplimiento de la empresa en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra 4600014015 la cual estaba programada para el día 12 de junio de 2018 y a la fecha no se había realizado la entrega. Lo anterior a efecto que se aplique lo establecido en el artículo 212 (resolución contractual) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Considerando único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento administrativo ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar al señor Raúl Retana Alfaro, cédula 205520101, en su condición de gerente y apoderado generalísimo de la empresa, Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima, la apertura del procedimiento administrativo ordinario por el presunto incumplimiento contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra Nº 4600014015 dentro del procedimiento de contratación Nº 2018CD-000069-0012400001 denominadoAdquisición de artículos de limpieza”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la resolución contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la vía ordinaria. Asimismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone dentro de los 15 días hábiles posteriores contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizara la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe Final de Recomendación ante el Despacho del señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento administrativo ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta cartera ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, sita avenidas 20 y 22, calles 9 y 11, San José, Costa Rica. Para dicha gestión, deberá coordinarse al teléfono 2523-2967. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Publica, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. Nº 4600047675.—Solicitud Nº 007-2021.—( IN2021533324 ).

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento órgano director del procedimiento. Al ser las 11 horas treinta minutos del 01 de abril de dos mil diecinueve. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000015-0012400001 denominadaConfección de Uniformes”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 001875 de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre de 2018 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Uniformes San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101266661, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la orden de Compra N° 4500008988 fundamentándose en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio N° DVOP-DPP-2017-10427 de fecha 06 de marzo de 2017, suscrito por el Licenciado Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa 327, el Lic. David Meléndez Sánchez, Director de Emergencias y Desastres, el Ing. Óscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales, la Ing. María Ramírez González, Directora de Puentes, el Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz, Director de la Dirección de Ingeniería y la Licda. Rocío Chaves Acuña, Jefa Administrativa, justifican la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la Confección de Uniformes. 2- Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa Nº 2017LA-000015-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Uniformes San José S. A. 3. Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación número de Sicop 0252017000100229 de las 10:12 horas del 11 de diciembre de 2017 le fueron adjudicadas a la empresa indicada las líneas 01, 02, 04 y 06 del cartel correspondientes a 200 camisas manga corta color gris en tela tipo docoma, 559 camisetas para hombre y mujer con logos institucionales, 243 gabachas manga corta color azul en tela docoma y 268 gorras de army con ojetes de hilo, cierre con velero / hebilla, con logo bordado establecido por la institución; respectivamente. 4.- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, fue emitida la Orden de Compra N° 4600008988, para el proceso de contratación Nº 2017LA-000015-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. 5- Que mediante el oficio Nº DVOP-DPP-2018-1358 de fecha 17 de julio del 2018, emitido por el Lic. Juan Ayala Jirón, Encargado de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento y Programación, la Licda. Johanna González Camacho, Jefa del Departamento Administrativo Financiero, la Licda. Yorleny Solera Hernandez, Encargada de Supervisión y Control de Bienes y el Lic. Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa Presupuestario 327, informan que en el proceso de contratación citado la empresa Uniformes San José no ha realizado la entrega de la posición 2 correspondiente a la compra de Camisetas incluidas en la orden de compra 4600008988. 6- Que la referida entrega debía ser realizada el día 09 de marzo de 2018, sin embargo, pese a que en dos ocasiones le fue prorrogado el plazo de entrega por parte de la Administración a solicitud de la misma empresa adjudicataria teniendo como fecha de entrega máxima el día 08 de junio de 2018 la empresa no realizó la entrega por lo que se solicita se otorgue el debido proceso por incumplimiento contractual la citada empresa. Considerando único: que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la señora Fiorella Maffioli González, cédula N° 107750242 en su condición de Representante Legal, de la empresa Uniformes San José S. A., la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la Orden de Compra N° 4600008988 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2017LA-000015-0012400001 denominadoConfección de uniformes”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, sita avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud N° 008-2021.—( IN2021533325 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión ordinaria Nº 002-2021, celebrada el 27 de enero de 2021, mediante acuerdo firme 2021-002-007, aprobó por unanimidad:

  “a)        Suprimir el artículo 2 del Reglamento para el Cobro de Servicios de la Dirección Nacional de Notariado, publicado en La Gaceta 199 del 13 de octubre 2010, el cual fue reformado mediante Acuerdos 2013-015-003 del 17 de julio de 2013 y 2019-003-022 del 7 de febrero de 2019, reformas publicadas en Las Gacetas Nos. 161 del 23 de agosto de 2013 y 59 del 25 de marzo de 2019, respectivamente, y proceder con su correspondiente publicación. …”

Para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 2ºPor la emisión de cada hoja del papel notarial que cada notario solicite se pagará la suma de 50 colones, adicionales al costo del papel. (Derogado en sesión ordinaria Nº 002-2021 celebrada el 27 de enero de 2021, mediante acuerdo firme 2021-002-007 del Consejo Superior Notarial).”

Aprobado por acuerdo firme 2021-002-007 de la sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2021.

Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº 706.—Solicitud Nº 254338.—( IN2021532912 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN,

DESARROLLO E INNOVACIÓN EN EL SINAES

Considerando que:

1º—La educación es un derecho humano fundamental que contribuye a alcanzar otros derechos relacionados con la paz, la justicia, el fin de la pobreza, la salud y el bienestar, la reducción de las desigualdades, la productividad, la innovación, entre otros. Las Naciones Unidas establecen como Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, el “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.

2º—La Ley 8256 de creación del SINAES, art 5, posibilita al SINAES para que desarrolle acciones y proyectos para la investigación, desarrollo e innovación que permitan, coadyuvar al logro de los principios de excelencia académica y al esfuerzo de las universidades públicas y privadas por mejorar la calidad de los planes, las carreras y los programas que ofrecen.”

3º—La pertinencia de investigar en el ámbito nacional e internacional sobre los avances, desafíos y logros de la acreditación de la calidad de la educación superior, para innovar en el quehacer del SINAES.

4º—La necesidad de fomentar en las instituciones de educación superior la investigación como criterio de calidad de la educación superior, para promover desde el SINAES, el desarrollo de la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

5º—La relevancia de la investigación para los procesos de actualización y mejoramiento del ejercicio docente, dado el impacto de su papel en la formación de profesionales.

6º—La pertinencia de promover el desarrollo de la competencia de investigación en los estudiantes, que les permita comprender el mundo en el que viven y su propio entorno, y aprender a desarrollar acciones, desde el ámbito profesional, que contribuyan a transformarlo e incidir en la mejora de las condiciones de vida de la humanidad y del planeta.

7º—Se ha creado en la estructura orgánica del SINAES la División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN), con el fin de contribuir con la misión y objetivos del SINAES, desde la gestión y desarrollo de la investigación y el desarrollo de capacidades y la transferencia de conocimiento para la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior. Por tanto,

Se aprueba el presente Reglamento para la Investigación, Desarrollo e Innovación en el SINAES, mediante sesión celebrada el 19 de febrero de 2021, Acta 1475-2021.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la formulación, gestión y evaluación de las acciones y proyectos de investigación, desarrollo e innovación del SINAES.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El SINAES gestionará y desarrollará desde la División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN), acciones y proyectos relativos a estas áreas, como un incentivo para las instituciones de educación superior (IES) afiliadas y para sus carreras y programas acreditados, así como un apoyo a otras instancias cuya labor tiene impacto en la calidad de la educación superior y se vincula a la misión y objetivos del SINAES, de acuerdo con el contenido presupuestario anual de la institución.

Artículo 3º—Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la interpretación y aplicación de este Reglamento:

a)            Proyectos de Investigación: conjunto de actividades para la generación de conocimiento mediante la recolección, ordenación y análisis sistemático de información, de acuerdo con un enfoque teórico y metodológico determinado, cuyos resultados podrán contribuir a desarrollar una solución para abordar un problema planteado en el ámbito de la educación superior y el aseguramiento de su calidad.

b)            Proyectos de Desarrollo: conjunto de actividades articuladas para utilizar los resultados obtenidos por medio de la investigación y otros conocimientos y aprendizajes en el desarrollo de soluciones de capacitación y transferencia de conocimientos que contribuyan a la creación o mejoramiento de productos, servicios o procesos educativos ya existentes y a la promoción de la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

c)             Innovación en educación superior: proceso incremental o disruptivo mediante el cual se implementa un cambio o transformación en un producto, proceso o servicio educativo que, agrega valor a la calidad de la educación superior, a la formación de profesionales y, por lo tanto, contribuye a mejorar las condiciones de vida de la humanidad y del planeta.

d)            Líneas para la investigación, desarrollo e innovación: constituyen núcleos fundamentales y elementos articuladores de los proyectos de investigación y desarrollo de capacidades y transferencia de conocimientos para la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior y se vinculan directamente con la naturaleza, fines y objetivos del SINAES. Estas líneas se desarrollan de forma transversal; se establecen para un plazo determinado y se consolidan en el marco de la estrategia institucional, la disponibilidad de los recursos, la capacidad operativa y las orientaciones del Consejo Nacional de Acreditación, así como según las necesidades que surjan de acuerdo con la dinámica de cambio en la educación superior, conforme a las directrices que el Consejo Nacional de Acreditación dicte para tal efecto.

CAPÍTULO II

De la División de Investigación Desarrollo e Innovación

Artículo 4º—De la División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN). La División de Investigación, Desarrollo e Innovación está a cargo de gestionar y desarrollar las acciones y proyectos de investigación, desarrollo e innovación del SINAES, que contribuyan de manera significativa a la identificación de avances y retos de la acreditación, en el ámbito nacional e internacional y a la innovación y al mejoramiento de la calidad de la educación superior, a partir de un trabajo colaborativo con instituciones y organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines del SINAES.

A la Dirección Ejecutiva del SINAES, con el apoyo de la Dirección de la División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN), le corresponde proponer al Consejo Nacional de Acreditación (CNA), las políticas, normativa, convenios, programas, proyectos, presupuestos y líneas de investigación, desarrollo e innovación y demás disposiciones, que resulten procedentes para el cumplimiento de las metas de la INDEIN. Corresponde al Consejo Nacional de Acreditación la aprobación de estos documentos.

La División de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá contar con la asesoría estratégica y especializada de expertos externos cuyo perfil será acorde con la temática que se abordará según las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas por el Consejo Nacional de Acreditación para un periodo determinado. Estos expertos apoyarán la evaluación y seguimiento de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación del SINAES.

Artículo 5º—Sobre la suscripción de convenios de cooperación para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 8256 el SINAES podrá suscribir convenios de cooperación, o de prestación remunerada de servicios técnico-académicos, con otras instancias públicas y privadas, nacionales o internacionales, así como formar parte de agencias internacionales de acreditación. Para estos efectos estas instancias deben poseer las siguientes características:

Ser un ente cuya actividad esté vinculada al ámbito de la educación y cuya naturaleza promueva la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior y que por lo tanto comparte la misión y objetivos del SINAES.

Ser un ente de reconocido prestigio nacional e internacional en el ámbito de la educación superior.

Poseer trayectoria en capacitación, transferencia de conocimientos, investigación y evaluación educativa e innovación vinculada a la educación superior.

CAPÍTULO III

De los Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación

Artículo 6°—Sobre la definición de las líneas de investigación, desarrollo e innovación. Las acciones y proyectos estarán organizadas en líneas para la investigación, desarrollo e innovación en la educación superior que el Consejo Nacional de Acreditación establecerá de forma periódica. Estas líneas se ajustarán de acuerdo con la dinámica cambiante y la prospectiva de la educación superior y el mejoramiento de su calidad, todo de conformidad con la misión y objetivos del SINAES.

Artículo 7º—Sobre los tipos de acciones y proyectos de investigación, desarrollo e innovación El SINAES podrá gestionar y apoyar tres tipos de proyectos:

a)            Proyectos de investigación para la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

b)            Proyectos de capacitación y transferencia de conocimientos para la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

c)             Sistematizaciones, evaluaciones, metaevaluaciones.

Estos proyectos están orientados a contribuir al cumplimiento de los fines del SINAES y en general al mejoramiento de la educación superior.

CAPÍTULO IV

Proyectos de Capacitación y Transferencia de Conocimientos

Artículo 8º—Proyectos gestionados desde la División de Investigación, Desarrollo e Innovación. El SINAES gestionará acciones y proyectos de capacitación y transferencia de conocimientos, virtuales, presenciales y/o bimodales, para contribuir con las instituciones de educación superior afiliadas, en los procesos de mejoramiento e innovación para la calidad de la educación superior.

El diseño de estos proyectos se contextualizará a las necesidades de conocimientos y habilidades, según las siguientes fuentes:

Hallazgos asociados a los resultados de los proyectos de investigación e innovación.

Insumos brindados por la División de Evaluación y Acreditación.

Necesidades de capacitación planteadas por las instituciones de educación superior.

Artículo 9º—Sobre el financiamiento de acciones de capacitación y transferencia de conocimientos. Las instituciones de educación superior afiliadas podrán presentar a la División de Investigación, Desarrollo e Innovación, solicitudes de apoyo financiero para acciones de capacitación y transferencia de conocimientos para la innovación y el mejoramiento de la calidad de la educación superior, en el marco de sus compromisos de mejoramiento asociados a la acreditación. Asimismo, este tipo de apoyo se podrá brindar a otras instancias de reconocido prestigio cuya labor tiene impacto en la calidad de la educación superior y se vincula a la misión y objetivos del SINAES. Este financiamiento estará sujeto al contenido presupuestario anual de la institución.

Artículo 10.—Tipos de gastos que el SINAES puede financiar. Los tipos de gastos que el SINAES podrá financiar son:

a)            Honorarios de expertos.

b)            Servicios de hospedaje y alimentación para expertos.

c)             Compra de boletos aéreos.

d)            Servicios de traducción simultánea.

e)             Servicios de interpretación en Lesco.

f)             Otro tipo de gastos que se propongan, cuya viabilidad de apoyo será valorada por el SINAES.

Cada uno de estos servicios serán adquiridos directamente por el SINAES, de acuerdo con el contenido presupuestario anual de la institución, desde la División de Servicios de Apoyo a la Gestión, la cual establecerá los lineamientos y procedimientos respectivos.

CAPÍTULO V

Proyectos de Investigación e Innovación

Artículo 11.—Sobre el apoyo a proyectos de investigación e innovación. El SINAES podrá apoyar a las instituciones de educación superior afiliadas y a sus carreras acreditadas, en el fortalecimiento y promoción de la investigación como criterio de calidad de la educación superior, de acuerdo con la misión y objetivos del SINAES, apoyo que su vez, se constituye en un incentivo para las carreras acreditadas. Este incentivo se podrá otorgar a través de un apoyo financiero parcial para cubrir algunos gastos relativos al desarrollo de proyectos de investigación e innovación para el mejoramiento de la calidad de la educación superior de acuerdo con el contenido presupuestario anual de la institución.

Artículo 12.—Sobre los tipos de proyectos de investigación. Según la instancia responsable de su desarrollo, los proyectos se clasifican en:

a)            Proyectos del SINAES gestionados desde la División de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b)            Proyectos de instituciones de educación superior que se reciben mediante convocatorias publicadas por el SINAES.

c)             Proyectos de investigación colaborativa entre el SINAES y las instituciones de educación superior afiliadas o entre estas, con el fin de potenciar el trabajo interinstitucional.

d)            Proyectos de otras instancias vinculadas con el mejoramiento de la calidad de la educación superior a nivel nacional e internacional.

Para tales efectos, se establecerán los lineamientos y procedimientos correspondientes.

Artículo 13.—Sobre el apoyo a los proyectos de investigación. El apoyo financiero será de tipo complementario no reembolsable y se otorgará a personas jurídicas tales como las instituciones de educación superior, u otras instancias cuya labor tiene impacto en la calidad de la educación superior y se vincula a la misión y objetivos del SINAES. Las instituciones solicitantes deben incorporar un presupuesto de contrapartida en la propuesta de proyecto de investigación que se someta a valoración del SINAES.

El aporte financiero se otorgará para apoyar algunos gastos que se incluyen en los presupuestos de las propuestas de proyecto, que se sometan a valoración por parte del Consejo Nacional de Acreditación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este reglamento y de acuerdo con el contenido presupuestario anual de la institución.

Artículo 14.—Responsabilidades de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión. La División de Servicios de Apoyo a la Gestión será responsable de coordinar con la División de Investigación Desarrollo e Innovación el proceso de planificación presupuestaria de los proyectos de la División. Además, será el encargado de establecer los lineamientos y formatos para la presentación de los requisitos financieros, contables, presupuestarios y de control interno, de los proyectos que se gestionan por medio de la División.

Es responsabilidad de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión el seguimiento a la ejecución presupuestaria de la División de Investigación Desarrollo e Innovación en relación con los proyectos de investigación e innovación aprobados por el CNA.

CAPÍTULO VI

Comité de Proyectos de Investigación

Artículo 15.—Sobre el Comité de Proyectos de Investigación. El Comité de Proyectos de Investigación regulado en el artículo 16 del Reglamento Orgánico, estará integrado por:

1.             La Dirección de la División de Investigación, Desarrollo e Innovación, quién lo preside.

2.             Un profesional Gestor de Investigación, quien funge como secretario.

3.             El profesional a cargo de la asesoría legal del SINAES.

4.             El profesional a cargo de la gestión financiera y presupuestaria de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión.

5.             La Dirección de la División de Evaluación y Acreditación (DEA)

Artículo 16.—Sobre las funciones del Comité de Proyectos de Investigación

a)            Proponer al Consejo Nacional de Acreditación para valoración y aprobación, los términos de referencia para la convocatoria de proyectos de investigación, que se publicará periódicamente.

b)            Realizar la gestión y seguimiento técnico, administrativo y legal de los proyectos de investigación aprobados.

c)             Dar seguimiento a las obligaciones de los evaluadores externos de los proyectos de investigación para velar que cumplan con la normativa, lineamientos y procedimientos éticos establecidos para la gestión y evaluación de proyectos de investigación.

d)            Proponer al Consejo Nacional de Acreditación para aprobación, la conformación del equipo de evaluadores externos de los proyectos de Investigación, en cada convocatoria.

e)             Asegurar que los proyectos de investigación constituyan iniciativas innovadoras con resultados concretos y evaluables, todo de conformidad con las políticas y normativa que dicte el Consejo Nacional de Acreditación.

f)             Informar periódicamente a la Dirección Ejecutiva del SINAES acerca del avance en la gestión de los proyectos de investigación que se están ejecutando; el logro de los resultados planteados, así como proponer y/o adoptar las acciones que resulten pertinentes en relación con dichos proyectos. Para estos efectos, la Dirección de la División de Investigación, Desarrollo e Innovación preparará informes periódicos, con el apoyo del personal a su cargo, para someterlos a conocimiento del Consejo Nacional de Acreditación.

g)             Las demás que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable o que le sean requeridas por el Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior, conforme a la naturaleza de sus funciones.

CAPÍTULO VII

Convocatorias a Proyectos de Investigación

Artículo 17.—Convocatorias para proyectos de investigación. La División de Investigación, Desarrollo e Innovación presentará al Consejo Nacional de Acreditación la propuesta de la convocatoria, de acuerdo con la disponibilidad de recursos institucionales y las Líneas de investigación, desarrollo e innovación que el Consejo Nacional de acreditación seleccione para la respectiva convocatoria.

Para cada convocatoria se establecerán los objetivos y requisitos de participación, así como los criterios para evaluar los proyectos de investigación recibidos. El análisis y valoración de los proyectos de investigación está a cargo de un equipo de evaluadores externos ad hoc, que se conforma para cada convocatoria, cuyo perfil responde a las Líneas investigación, desarrollo e innovación y temáticas que se establece para determinado periodo.

Artículo 18.—Sobre los evaluadores externos de los proyectos de investigación. El Consejo Nacional de Acreditación nombrará equipo de evaluadores externos ad hoc, para cada convocatoria pública a proyectos de investigación, que deberán ser investigadores connotados en el ámbito de la educación superior y que podrán ser nacionales o internacionales.

Los evaluadores externos estarán a cargo de evaluar los proyectos de investigación que se reciben en una convocatoria determinada y emitir un juicio de expertos y una recomendación al Consejo Nacional de Acreditación, sobre los proyectos evaluados de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos por el SINAES.

A partir de la recomendación de los evaluadores externos, se someterán los proyectos de investigación a conocimiento del Consejo Nacional de Acreditación, órgano encargado de aprobar la cartera de proyectos seleccionados y su financiamiento. Asimismo, los evaluadores externos podrán realizar labores de valoración intermedia o final de los proyectos de investigación, con el fin de asegurar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional de Acreditación.

Con el fin de asegurar la transparencia en la evaluación de los proyectos de investigación, la confidencialidad en el uso de la información y la imparcialidad en la emisión de los juicios valorativos, los evaluadores externos deberán firmar un acuerdo, que además permitirá verificar que no existe conflicto de interés, de parte de los integrantes equipo.

Artículo 19.—Perfil de los expertos externos. Los evaluadores externos nacionales y/o internacionales deberán poseer las siguientes características:

a)            Investigadores con reconocimiento nacional e internacional o expertos en el ámbito de la educación superior u otras áreas requeridas, según la temática de cada convocatoria.

b)            Al menos 10 años de experiencia en investigación en el ámbito de la educación superior.

c)             Haber dirigido o formado parte de centros de investigación o de revistas académicas reconocidas.

d) Ser autor y haber publicado en revistas académicas reconocidas a nivel nacional o internacional.

CAPÍTULO VIII

Sobre la publicación de investigaciones

Artículo 20.—Sobre la publicación de las investigaciones desarrolladas por el SINAES. El SINAES publicará por medio de su sitio web, en otros medios digitales propios y a través de diferentes tipos de actividades académicas, los informes de investigación, sistematizaciones, evaluaciones y metaevaluaciones, desarrolladas a nivel interno, así como artículos académicos publicados en revistas de reconocido prestigio relacionados con el quehacer del SINAES.

Asimismo, con las debidas condiciones de confidencialidad, el SINAES pondrá a disposición de la Educación Superior el capital de conocimiento que desarrolle, en favor de la investigación científica para el mejoramiento de la calidad de las carreras e instituciones de educación superior.

Artículo 21.—Sobre la publicación de investigaciones de las instituciones de educación afiliadas al SINAES. El SINAES podrá publicar por medio de su sitio web y a solicitud de las instituciones de educación superior afiliadas, con carreras acreditadas:

a.             Artículos académicos publicados en revistas de reconocido prestigio relativos a temas de evaluación, acreditación y mejoramiento de la calidad de la educación superior.

b.             Investigaciones premiadas a nivel nacional e internacional relacionadas con el quehacer del SINAES.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 22.—Derechos de Propiedad Intelectual e imagen del SINAES. El SINAES tendrá los derechos de propiedad intelectual sobre los proyectos de investigación, desarrollo e innovación y sobre los resultados que de estos se deriven, y establecerá los procedimientos correspondientes para el resguardo de la imagen del SINAES en los proyectos y actividades respectivas, conforme al ordenamiento normativo aplicable.

Artículo 23.—Sobre el recurso de reconsideración contra la decisión del Consejo Nacional de Acreditación. Contra las decisiones finales de aprobación de solicitudes de financiamiento de proyectos del Consejo Nacional de Acreditación cabrá Recurso de Reconsideración que deberá interponer el interesado en un plazo máximo de 15 días después de notificada la resolución, de conformidad con el Reglamento del Recurso de Reconsideración contra los acuerdos del Consejo Nacional de Acreditación.

Artículo 24.—Cualquier asunto no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Nacional de Acreditación, conforme a sus atribuciones.

Rige a partir de su publicación.

Pavas, 02 de marzo de 2021.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021533342 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

CONSEJO DIRECTIVO

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

En uso de las facultades que le confiere el artículo 42, literal k) de la Ley 9694 del Sistema Estadística Nacional del 4 de junio de 2019.

Considerando:

I.—Que en fecha 27 de febrero del año 2018 se emitió el Reglamento del Sistema de Archivo Central Administrativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, con motivo de la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos del 24 de octubre de 1990 y su respectivo reglamento.

II.—Que con motivo de la publicación de la Ley 9694 del Sistema de Estadística Nacional, del 04 de junio de 2019, es importante ajustar mención de la anterior Ley 7839 en el Reglamento del Sistema de Archivo Central Administrativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

III.—Que, con motivo de lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario modificar el actual encabezado y lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Archivo Central Administrativo del INEC. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el encabezado del Reglamento del Sistema de Archivo Central del Instituto Nacional de Estadística y Censos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 42, literal k) de la Ley N° 9694 del Sistema de Estadística Nacional del 4 de junio de 2019”.

Artículo 2ºModificar el artículo 5 del Reglamento del Sistema de Archivo Central del Instituto Nacional de Estadística y Censos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 5ºEl Sistema Institucional de los Archivos del Instituto Nacional de Estadística y Censos deberá facilitar los documentos a los usuarios internos y externos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, los artículos 10 y 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y el artículo 10 de la Ley N° 9694 del Sistema de Estadística Nacional.”

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Publíquese. Aprobado mediante acuerdos 8 y 9 de la Sesión Ordinaria 03-2021 del Consejo Directivo, celebrada el 26 del mes de enero del año 2021.

Floribel Méndez Fonseca.—1 vez.—O.C. N° 082202101090.— Solicitud N° 253256.—( IN2021532416 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del Cantón de Poás en su sesión ordinaria N° 043-2021, celebrada el 23 de febrero del 2021, acuerdo N° 574-02-2021, tomó acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado; Aprobar en los términos expuestos el Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Poás, el cual se hizo una modificación integral, mismo que se detalla:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CAPÍTULO I

De las Definiciones

Artículo 1°—Entiéndase en el texto de esta normativa las siguientes definiciones:

1.             Arqueo de caja chica: verificación tanto contable y financiera, como del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.

2.             Caso fortuito o Fuerza Mayor: suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

3.             Compra menor: es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para el trámite de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera de atención inmediata.

4.             Fondos de caja chica: fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay existencia en la bodega municipal.

5.             Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

6.             Municipalidad: Municipalidad de Poás.

7.             Viáticos: gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el comprobante.

CAPÍTULO II

Del fondo de caja chica y condiciones de entrega de dinero

Artículo 2°—Se establece de acuerdo con el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos un fondo fijo de Caja Chica para el servicio de esta Municipalidad, por el monto equivalente a tres salarios base del cargo “Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte Suprema de Justicia. Dicho monto contempla la sumatoria de tres cajas auxiliares del fondo, entendiéndose que cada una de las cajas auxiliares tendrá un monto equivalente a un salario base del cargo “Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3°—La correcta utilización del fondo de caja chica está a cargo del jefe de Tesorería, quien es responsable de la aplicación de las normas que rigen para su debido funcionamiento y tendrá al menos las siguientes funciones:

1)            Controlar, comprar y pagar en las condiciones que lo establece el presente Reglamento, etc.

2)            En lo que requiera: crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta corriente correspondiente

Artículo 4°—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para procedimientos de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la administración, para atender exclusivamente la adquisición de servicios y artículos en situaciones de verdadera urgencia, y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque. Se considerarán Gastos Menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por este reglamento y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en bodegas de las Proveedurías Institucionales, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas. Además, entre los denominados Gastos Menores se consideran los Viáticos, tanto al interior como al exterior del país y los gastos de representación.

Artículo 5°—Ningún pago por caja chica podrá exceder el monto de factura máximo a medio salario base del cargo “Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 6°—os egresos que se realicen por caja chica se tramitan de la siguiente manera:

a)            El beneficiario de la caja chica debe ser funcionario municipal, debe estar nombrado en la planilla municipal. En ningún momento se girará caja chica a favor de miembros del Concejo Municipal, servidores en calidad de interinos o personal nombrado por contrato.

b)            El beneficiario debe llenar la fórmula de solicitud de caja chica con el encargado de Proveeduría, la cual debe firmar el Alcalde o la persona que este designe por escrito, luego la traslada a Tesorería para verificar la existencia de partida presupuestaria. Debe detallarse debidamente el objeto de compra el cual no podrá variarse.

c)             En caso de existir partida presupuestaria la tesorería procederá a llenar el formulario denominado comprobante de pago en efectivo, en original y una copia. Adjunta al mismo formulario de comprobante de pago por caja chica. Ambos formularios deben poseer el mismo prenumerado. De no existir partida presupuestaria el formulario de solicitud de caja chica se devolverá al encargado de proveeduría.

d)            Una vez entregados los formularios, los mismos son autorizados para la ejecución por el Alcalde o Dirección Financiera, estos quienes firmarán la respectiva autorización, previa verificación de que el objeto de compra se ajuste a lo establecido en el artículo tercero de este Reglamento.

e)             Cumplido lo anterior se dirigirá al Departamento de Tesorería donde se verificará los documentos y entregará el dinero, el beneficiario firmará todos los formularios respectivos, los cuales se reservará Tesorería.

f)             El beneficiario posee un plazo de 24 horas para liquidar el dinero entregado mediante comprobante de pago a nombre de la Municipalidad de Poás. El comprobante debe ser original, no debe poseer tachaduras, sobre escrituras u otros aspectos que puedan hacer dudar de su validez.

g)             En caso de que la liquidación no se realice dentro del tiempo indicado en el inciso f) de este artículo, facultará para que la Tesorería ordene en contra del servidor responsable el rebajo de dinero en el próximo pago, así como No se autorice girar otro comprobante al beneficiario infractor.

Artículo 7°—No se permitirá el cambio de cheques personales y de contribuyentes con fondos de caja chica, ni se permitirán préstamos como pueden ser vales a favor de un funcionario municipal con cargo a la planilla municipal o de otra índole.

CAPÍTULO III

De los reintegros

Artículo 8°—Los desembolsos hechos por la caja chica se reintegran semanalmente, o antes de este período si el fondo llegare a agotarse. Para tal efecto la Tesorería presentará al Alcalde o Dirección Financiera el detalle de los egresos realizados, clasificados por partidas de presupuesto y adjunta a dicho detalle los originales de los comprobantes de caja chica y las facturas o recibos originales con que cuenta, para que proceda a ordenar al Departamento de Contabilidad la emisión de cheque a nombre del Encargado del Fondo.

Artículo 9°—No será posible El fraccionamiento del pago de una compra o servicio para presentarlo por caja chica, así como cualquier otra infracción al presente Reglamento será motivo de sanción conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Servicio de la Municipalidad y leyes conexas en materia de sanciones administrativas disciplinarias.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 10.—Se realizará por parte del Departamento correspondiente hacer arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. La administración procurará realizar un arqueo de caja chica trimestralmente que deberá dejar constancia del mismo en un expediente, el día en que se practicó el arqueo, y la evidencia respectiva del resultado obtenido, y debe firmar conjuntamente con el encargado del fondo.

Artículo 11.—Si resultare una diferencia luego de realizado el arqueo, ésta deber ser justificada por el responsable del fondo de caja chica, en forma inmediata debe depositar el sobrante o reintegrar el faltante.

Artículo 12.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Encargado del Fondo, el cual tendrá el derecho de pedir una segunda verificación si tiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 13.—Cuando el Encargado del Fondo sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita en el expediente, con la firma de la Tesorería y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO V

De los respaldos e información

Artículo 14.—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno variar el monto establecido a este fondo, según solicitud escrita y justificada que mediante un estudio de las necesidades institucionales y una estimación de los gastos menores a sufragar por medio de ese fondo. Concluido este estudio trasladará la información al superior jerárquico, para que éste proceda al trámite correspondiente de solicitud, dicha gestión la hará la Dirección Administrativa y Financiera o en su defecto el Alcalde Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 15.—El encargado del fondo elaborará y aplicará un registro y control adecuado para la liquidación correspondiente a pago de viáticos o gastos de representación. No se autorizará un anticipo de dinero a un funcionario que tenga una liquidación previa pendiente, debiendo en tal caso el responsable del fondo fijo-caja chica solicitar al funcionario la presentación de la liquidación pendiente.

Articulo 16.—El encargado responsable del fondo enviara al Concejo Municipal cuando se le solicite, un informe detallado de todos los pagos realizados con el fondo, incluyendo como mínimo: fecha, monto, departamento o responsable y bien o servicio adquirido.

CAPÍTULO VI

De las Cajas Auxiliares y el Control del Fondo

Artículo 17.—La administración podrá crear Cajas Auxiliares para los programas de la Unidad de atención Vial Cantonal y el Acueducto Municipal, además de la principal, las cuales operarán como fondos fijos. En su creación y funcionamiento se deberán atender las siguientes disposiciones: a) La creación de las cajas auxiliares será definida en atención a las necesidades de cada programa o subprograma administrativo de las áreas respectivas. b) La determinación del monto a asignar y el número de cajas auxiliares con cuenta bancaria la realizará el respectivo responsable en coordinación con el máximo jerarca de la administración. c) En el caso de cajas auxiliares en efectivo el monto autorizado por el responsable, en todo caso no podrá exceder el monto equivalente a un salario base del cargo “Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte Suprema de Justicia, lo anterior para cada una de las tres cajas auxiliares que pueden crearse, entendiéndose que tanto la caja de la administración, acueducto y gestión vial no superaran el límite apuntado. d) El límite para las cajas auxiliares en efectivo no podrá exceder en el monto de factura máximo, al 50% salario base del cargo “Auxiliar Administrativo 1”, de la Corte Suprema de Justicia.

Articulo 18.—Corresponderá al responsable del Fondo Caja Chica establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley de Control Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización, en este Reglamento, además dichos controles serán de aplicación en los mismos términos para las cajas auxiliares.

Articulo 19.—El Responsable del Fondo de Caja Chica, así como cualquier otro funcionario que detecte alguna irregularidad, pondrán en conocimiento del superior administrativo de la Institución, los hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados en el manejo y naturaleza de los recursos del Fondo de Caja Chica y las cajas auxiliares, para que inicie el procedimiento disciplinario que corresponda por eventual falta grave, garantizando en todo caso el debido proceso al funcionario, bajo pena de responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de que pudiera ser objeto.

Artículo 20.—El presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga el presente reglamento.

Poás, 2 de marzo del 2021.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202111190.—Solicitud N° 254037.—( IN2021533181 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONCEJO MUNICIPAL

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE GUÁCIMO PUBLICA

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar proyecto de Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Muebles Declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo; dice:

REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN O VENTA DE BIENES

MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO O DESUSO

DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, LIMÓN

La Municipalidad de Guácimo, conforme a las competencias establecidas en el artículo 13 inciso c), así como el ordinal 71 ambos del Código Municipal, establece el instrumento regulatorio denominado Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Muebles Declarados en Mal Estado o Desuso de la Municipalidad de Guácimo.

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.

II.—Que el numeral 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles de la administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente.

III.—Que la Administración Municipal requiere contar con una normativa que regule la donación y/o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, en conformidad con los artículos 50 y 169 de la Constitución Política, los artículos 04 del Código Municipal y la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 12.—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de Guácimo que regula la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, así como residuos denominados como chatarra, que son parte del patrimonio de la Municipalidad.

Artículo 22.—Definiciones.

a.             Bienes muebles en mal estado o desuso: Se entenderá como bienes muebles en mal estado, aquellos que han perdido su capacidad productiva, su funcionalidad, existiendo imposibilidad para habilitarlos o el costo de la habilitación supera el valor del bien.

b.             Chatarra: Se: comprende como el conjunto de trozos o piezas de,’ metal de desecho (principalmente hierro) que no pueden ser utilizados para actividades o proyectos municipales.

c.             Avalúo: Se entenderá como la estimación del valor comercial de un bien o artículo reflejado en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación o el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y/o tecnológicas de acuerdo al valor real del mercado. El avalúo será realizado por el órgano especializado de la Municipalidad o en su defecto por el departamento con facultades suficientes del Ministerio de Hacienda.

d.             Disposición final adecuada: Se entenderá como la gestión diferenciada que deberá de realizar la Municipalidad para que, una vez declarado un bien en mal estado o en desuso, se realice su venta y/o donación, de manera que no se genere daño al medio ambiente y se eviten daños a la salud pública, tal como lo establece la Ley N O 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

e.             Funcionario responsable: Deberá de entenderse como el funcionario que aparezca como responsable directo o indirecto del bien en particular; en el supuesto de que el artículo se encuentre asignado a un Departamento, le corresponderá al Jefe del mismo la gestión de lo aquí estipulado. Cuando exista duda o no sea posible determinar la responsabilidad, le corresponderá al Alcalde Municipal realizar la gestión.

Artículo 3ºDel procedimiento para la declaratoria de mal estado o desuso de un bien mueble.

a.             El funcionario responsable deberá realizar un listado de los bienes muebles y/o residuos susceptibles de declaratoria de mal estado y/o desuso. El listado debe indicar nombre del Departamento, tipo de activo en desuso, cantidad, características del activo, número de placa, firma del responsable y firma del Jefe del Departamento en caso de ser procedente.

En el caso de chatarra únicamente deberá indicar el tipo de residuo, el peso y firma del funcionario responsable.

b.             La Proveeduría Municipal deberá de custodiar los bienes trasladados de acuerdo al listado; además, deberá de indicar la ubicación o lugar de permanencia de los bienes desde el momento en que se trasladan para realizar el presente procedimiento hasta la emisión del acto final o entrega de los bienes.

c.             La Proveeduría Municipal con el “Visto Bueno” de la Alcaldía Municipal solicitará la realización de un avalúo al profesional municipal competente según la naturaleza el bien, ya sea la persona asignada como Perito Municipal, Profesional en Ingeniería Informática, entre otros. En caso de ser necesario, se podrá solicitar colaboración al Ministerio de Hacienda.

d.             El funcionario municipal a cargo de realizar el avalúo entregará a la Proveeduría Municipal, en un plazo no mayor a treinta días, toda la documentación necesaria junto con su criterio técnico, en el que deberá indicar el valor comercial, estado físico, condiciones, capacidad de utilización y demás consideraciones necesarias para determinar si procede la declaratoria de mal estado y/o desuso.

e.             De todo lo anterior, la Proveeduría Municipal confeccionará un expediente administrativo que contenga todos los documentos en estricto orden cronológico y con la respectiva foliatura.

f.             La Proveeduría Municipal, con el “Visto Bueno” de la Alcaldía Municipal, trasladará el expediente administrativo al Concejo Municipal, quien será el órgano facultado para declarar en definitiva los bienes en mal estado y/o desuso, lo cual hará con fundamento en el avalúo realizado. El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

g.             Mediante acuerdo fundado en los antecedes y criterios técnicos del expediente administrativo, el Concejo Municipal, en caso de ser procedente, declarará los bienes en mal estado y/o desuso y resolverá la procedencia de su venta o donación conforme las siguientes reglas:

1.-           Verificar el avalúo para determinar el valor del bien o artículo.

2.-           Si el valor resultante del avalúo supera el 50% del costo original que significó para la Municipalidad su adquisición, procederá la venta o remate; excepto cuando dicho valor no sea suficiente para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de venta más un 10%, en cuyo caso procederá la donación.

3.-           Si el avalúo no alcanza el límite señalado anteriormente, lo procedente será dar en donación el bien o aunque a pesar de alcanzarlo mediante mayoría calificada en la votación, se decida su donación a favor de una Institución Pública o de bien social.

4.-           Acordada la forma de disponer de los bienes, si procede la donación, mediante acuerdo fundado, el Concejo Municipal tendrá la potestad de decidir el destinatario de la donación, respetando los límites impuestos en este Reglamento.

5.-           En caso de que se acuerde la venta de los bienes, el Concejo Municipal autorizará a la administración, para que Proveeduría Municipal realice el procedimiento de venta establecido en el artículo 6 de éste Reglamento.

Artículo 4ºBienes no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor histórico; estos bienes deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su conservación

Artículo 5ºBienes clasificados como residuos de manejo especial o peligrosos. Se considerarán bienes de manejo especial o peligrosos los indicados en la Ley N O 8839 y sus Reglamentos, los cuales deberán de entregarse a gestores autorizados que certifiquen su disposición final adecuada. Y para tales efectos, solo procederá la donación. Además, cuando su gestión tenga un costo asociado, se podrán gestionar convenios con gestores autorizados con el fin de que se reciban los bienes y/o residuos para su tratamiento y disposición final, sin costo alguno y con la condición de que se entregue a la Municipalidad el certificado ambiental correspondiente que ampare que la gestión se realizó acorde a la normativa ambiental vigente.

Artículo 6ºProcedimiento para la venta de bienes declarados en desuso y/o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de contratación administrativa de compra directa o el que corresponda, siendo la Proveeduría Municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación:

a)            Se cursará invitación por S1COP o de forma física conforme a las reglas establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

b)            El acto administrativo que declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta económica y condiciones en general. En caso de que el procedimiento sea en físico, en aras no generar ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que las, ofertas se presenten en sobre cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al mismo podrán asistir los oferentes interesados.

c)             En ningún caso podrán venderse bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo.

d)            En lo no regulado por este procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

e)             Una vez firme el acto administrativo que declara la venta el interesado contará con cinco días hábiles para hacer efectivo el pago de los bienes, incluido el retiro de los mismos. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazo indicado, sin que medie justificación amparada en caso fortuito, fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración o a un tercero, la Municipalidad podrá Re adjudicar la venta a la segunda mejor oferta, sin que le resulte atribuible responsabilidad alguna.

f)             La Proveeduría Municipal realizará el respectivo trámite para la eliminación de la placa de activos una vez que el proceso de contratación administrativo esté en firme, para efectos de ser entregados al adjudicatario.

g)             En los casos que la Municipalidad reciba una donación de chatarra en estado de desuso de una institución gubernamental donde venga con su debido avaluó y si el caso lo amerita por circunstancias sanitarias o por la limitación del tiempo para comercializarla, se procurara realizar el proceso de contratación en forma expedita

Artículo 7ºBeneficiarios de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en desuso:

a.             Cualquier dependencia estatal.

b.             Entidades jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien orientados a una finalidad social o ambiental.

c.             Denominaciones religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres.

Para dicho fin, el Concejo Municipal tendrá un registro de las solicitudes de donación de ese tipo de materiales que hagan ese tipo de organizaciones, registrando el fin o uso que se le pretenda dar; de igual forma, la donación podrá impulsarse de oficio previa coordinación con la organización que recibe y haciendo constar por escrito su aceptación.

Artículo 8ºUna vez vigente, la presente reglamentación deja sin efecto cualquier otra normativa interna que sobre la misma materia se le contraponga.

Artículo 9ºVigencia. Rige a partir del día de su publicación.

Acuerdo  número veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. Acta N° 09-2021 Sesión Ordinaria. N° 06-2021, celebrada el 09 de febrero 2021.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021533217 ).

La Municipalidad del Cantón de Guácimo publica: este Concejo Municipal por mayoría calificada, acuerda: aprobar en todas sus partes el dictamen legal referente al Reglamento del Comité de la Persona Joven Municipalidad de Guácimo La Municipalidad de Guácimo presentado por MSc. Roy Alberto Castro Astúa, asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo. Asimismo, se aprueba este Reglamento con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 2, 3, 4, incisos a) c) y f) todos del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, se dicta el presente reglamento según se expone:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE LA PERSONA

JOVEN DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CAPÍTULO I

Sobre la representación e integración del comité

Artículo 1°—El Comité Cantonal de la Persona Joven estará integrado por siete miembros representantes de los distintos sectores, según la siguiente distribución (artículo 24, Ley General de la Persona Joven):

Una persona representante de la Municipalidad de Guácimo.

Dos personas representantes de todos los colegios del cantón.

Dos personas representantes de las organizaciones juveniles del cantón.

Una persona representante de las organizaciones deportivas del cantón, escogido por el Comité Cantonal de Deportes.

Una persona representante de todas las organizaciones juveniles religiosas, existentes en el cantón.

Artículo 2°—Cada sector definirá la forma de escogencia de su (s) representante (s) ante el Comité Cantonal, respetando los principios: democrático, debido proceso y paridad de género que rigen nuestro ordenamiento jurídico y los fundamentos de “particularidad y heterogeneidad” e “integridad e igualdad” que establece la Ley General de la Persona Joven. En correspondencia, las personas que opten por ser integrantes del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

Tener una edad comprendida entre los doce y treinta y cinco años de edad. Residir en el momento de la elección en el Cantón. Representar fielmente a una organización que tenga sede en el Cantón y que esté vigente en el momento de la elección. No tener los representantes de cada sector, parentesco familiar entre hasta tercer grado de consanguinidad. En aplicación de los principios democráticos y con la finalidad de garantizar la equidad y representación, en la elección de los miembros de los diferentes sectores se deberá respetar el principio constitucional de paridad de género.

CAPÍTULO II

Sobre el Registro de las Organizaciones

Artículo 3°—Para poder participar en el proceso de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven, las Organizaciones Juveniles deberán presentar un formulario con la información requerida ante la secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, para su debida inscripción.

Artículo 4°—EL Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, elaborará un registro de Organizaciones Juveniles del Cantón, del cual el Comité Cantonal de la Persona Joven de Guácimo tendrá una copia. Esto con el fin de facilitar y legalizar el proceso de conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Este deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

a.             Nombre de la organización.

b.             Fecha de constitución.

c.             Sede de la organización.

d.             Número de integrantes, sus edades y su distribución por género.

e.             Objetivos de la organización.

f.             Principales actividades a las que se dedica.

g.             Tipo de organización: cultural, deportiva, comunal, ambientalista, política, religiosa, estudiantil, otras.

h.             Nombre de las personas que conforman la estructura básica de dirección de la organización.

i.              Fecha de solicitud de registro, nombre y firma de dos personas responsables.

j.              En caso de ser organizaciones juveniles con personería jurídica, deberán presentar aquellos documentos oficiales para corroborar dicha información.

Este registro deberá ser actualizado cada dos años por las Organizaciones Juveniles interesadas. En caso contrario se considerará como no existente y por lo tanto no inscrita.

CAPÍTULO III

Sobre la convocatoria para elección del comité

Artículo 5°—El Concejo Municipal deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones Juveniles debidamente inscritas, por los medios que considere idóneos para que estas nombren sus delegados a la asamblea de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para esto deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:

a.             La convocatoria debe hacerse con un mínimo de diez días hábiles, antes de la elección del comité.

b.             La asamblea debe de subdividirse en elecciones por sector.

c.             Las organizaciones deben estar representadas por un máximo de dos personas por organización, quienes serán elegidos en observancia del principio constitucional de paridad de género. Ambos representantes tendrán iguales derechos y deberes.

d.             En caso de que solo se presenten uno(a) o dos de los representantes de una sola organización juvenil de un sector, este(a) o estos si aceptan automáticamente quedarán elegidos como representante(s) de ese sector juvenil dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven de Guácimo.

e.             En caso de no presentarse ningún delegado de algunos de los sectores, el Comité deberá hacer una segunda convocatoria diez días hábiles después, pero solo para la elección del sector o sectores no representados en la primera convocatoria. Una vez efectuada esta, el Comité quedará constituido legalmente.

f.             La Alcaldía Municipal de Guácimo, designará al abogado(a) del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Guácimo, quien fungirá como moderador de las respectivas Asambleas, y no podrán interferir en asuntos de fondo. Asimismo, se designará a la secretaria del Concejo Municipal para que proceda a levantar el acta respectiva de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven. Una vez concluido el proceso de elección de los representantes y conformado el Comité Cantonal; el Concejo Municipal los convocará para su juramentación.

g.             Un órgano colegiado debe integrarse y contar con el quórum estructural y funcional para operar.

h.             El Concejo Municipal deberá comunicar con un mes de anticipación al Comité de Deportes, antes que finalice el periodo de Comité Cantonal que se encuentre vigente, para que elijan con antelación a la nueva persona que representará a dicho Comité ante el nuevo Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de Guácimo.

CAPÍTULO IV

Sobre la constitución y funcionamiento del comité

Artículo 6°—El Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de Guácimo, conformará un órgano directivo que estará integrado por los siguientes miembros:

1.             Presidencia.

2.             Vicepresidencia.

3.             Secretaría.

4.             Tesorería.

5.             Fiscalía 6. Vocalías 1 y 2.

Artículo 7°—Son causales para perder la condición de miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven, las siguientes:

a)            Faltar a tres sesiones ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.

b)            Trasladar en forma definitiva su domicilio fuera del cantón.

c)             Estar inhabilitado(a) por sentencia judicial firme para el ejercicio de cargos públicos.

d)            Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

e)             Renuncia voluntaria.

f)             Cumplir más de treinta y cinco años de edad.

Sus miembros fungirán en el puesto por el período que la Ley de Persona Joven establece, y no devengarán dietas o remuneración.

Artículo 8°—El Comité Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo dos veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus miembros, y utilizará como sede las instalaciones de la Municipalidad. De la misma forma podrá sesionar extraordinariamente las veces que consideren necesario en el lugar y hora que definan la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Las sesiones del Comité Cantonal serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir en cual sesión se abrirá el espacio de atención al público, así como la regulación de la participación de los diversos (as) interesados (as).

Artículo 9°—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente, y, e empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 10.—El Comité tendrá como objetivo fundamental, presentar, elaborar y ejecutar proyectos de interés local o nacional en los que se promueva la igualdad con perspectiva de género y equidad, y promover propuestas que contribuyan a la construcción de las políticas públicas de la Persona Joven, en aplicación de los principios contenidos en la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 11.—El Comité de la Persona Joven, deberá llevar un libro de actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el mismo deberá ser presentado a la Auditoría Interna para la apertura y cierre correspondiente del libro.

Artículo 12.—El Comité Cantonal nombrará de su seno por mayoría simple de votos una persona como representante propietario y otra como suplente para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según lo establece la Ley General de la Persona Joven.

CAPÍTULO V

Comisiones especiales del Comité de la Persona Joven

de la Municipalidad de Guácimo

Artículo 13.—La municipalidad por medio de sus órganos administrativos, administrará los recursos con destino específico a que se hace referencia en el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven, girados por el Concejo Nacional de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.

Artículo 14.—El Comité Cantonal podrá crear comisiones especiales, con el fin de coordinar y dar seguimiento al o los proyecto(s) específico(s) a desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo. Las Comisiones se integrarán con un mínimo de tres jóvenes, y al menos uno de ellos será miembro del Comité Cantonal, todos tendrán voz y voto en las decisiones que se adopten para cumplir su cometido. Para integrar las Comisiones se aplicarán los principios de “Particularidad y Heterogeneidad”, “Integridad e Igualdad” que establece la “Ley General de la Persona Joven.”.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 15.—El Comité Cantonal cada vez que nombre una Comisión especial, designará a una persona coordinadora, la cual tendrá que dirigir los asuntos que se sometan al conocimiento de dicha comisión y tendrá la obligación de presentar informes de avances periódicos y finales ante el Concejo Cantonal en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la solicitud del propio Comité Cantonal o finalizado el proyecto en relación con los proyectos que coordinan y a los que les dan seguimiento.

Artículo 16.—La municipalidad con apoyo y asesoría del Concejo Municipal, fomentará y promoverá la constitución y fortalecimiento del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 17.—El Comité Cantonal de la Persona Joven, contará con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte del Concejo Municipal para la formulación y ejecución de propuestas y proyectos locales y nacionales, de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con el principio de legalidad, las cuales deberá hacer llegar por medio de la secretaría.

Artículo 18.—El Concejo Municipal colaborará con los Comités Cantonales para el seguimiento de las propuestas y proyectos juveniles que se ejecuten en el cantón.

Artículo 19.—Este reglamento entrará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N° diez. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme. Del Acta N° 02-2021 S.O. N° 02-2021, celebrada el 12 de enero del 2021.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021533218 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “FIDUCIARIO”), cédula jurídica N° 3-102-472322, en su condición de FIDUCIARIO del FideicomisoFidecomiso de Custodia y Garantía 3-102-707170-RBT-2018” (el “FIDEICOMISO”), procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se dirán, de forma conjunta por ser una única unidad funcional, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del seis (6) de abril del dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del veintiuno (21) de abril del dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del seis (6) de mayo del dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son: (i) finca filial de la Provincia de San José, matrícula número ciento quince mil ciento setenta y nueve-F-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza: finca filial noventa y uno identificada como p ciento seis, destinada a estacionamiento en el nivel uno, en proceso de construcción. Situación: distrito primero: Santa Ana, cantón noveno: Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: noreste: filial p ciento cinco, acera y estacionamiento discapacitados; noroeste: filial p ciento cinco; sureste: estacionamiento discapacitados; suroeste: estacionamiento discapacitados y calle cero tres, frente d e; medida: quince metros cuadrados; plano catastrado: SJ- un millón ochocientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y tres-dos mil quince; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédulas hipotecarias relacionadas con la operación crediticia garantizada con el FIDEICOMISO; (ii) finca filial de la Provincia de San José, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza: finca filial trescientos sesenta y cinco, identificada como d ciento doce, destinada a uso residencial, ubicada en el nivel uno del edificio d, en proceso de construcción. Situación: distrito primero: Santa Ana, cantón noveno: Santa Ana de la Provincia de San José. Linderos: noreste: filial d ciento trece, área verde y acera; noroeste: pasillo y filial d ciento trece; sureste: filial d ciento once; y suroeste: filial d ciento once, pasillo y filial d ciento trece. Medida: noventa y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados; plano catastrado: SJ-un millón ochocientos treinta mil cuarenta-dos mil quince; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédulas hipotecarias relacionadas con la operación crediticia garantizada con el FIDEICOMISO; y (iii) finca filial de la Provincia de San José, matrícula número ciento quince mil quinientos ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza: finca filial cuatrocientos veinte, identificada como v sesenta y cinco, destinada a bodega, ubicada en el nivel sótano del edificio d en proceso de construcción. Situación: distrito primero: Santa Ana, cantón noveno: Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: noreste: filial v sesenta y seis; noroeste: pasillo, filial v sesenta y cuatro y filial v sesenta y seis; sureste: filial pv ochenta y uno y filial v sesenta y cuatro; y suroeste: filial v 64. Medida: tres metros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón ochocientos treinta y un mil trescientos cuarenta y siete-dos mil quince; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédulas hipotecarias relacionadas con la operación crediticia garantizada con el FIDEICOMISO. Dichos inmuebles se encuentran ubicados y son fincas filiales del Condominio Vertical Horizontal Residencial River Park Uno, en Santa Ana, San José. El precio base para la primera subasta será de ciento seis mil ochenta y seis dólares (US$106.086), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services LTDA, (el “FIDUCIARIO”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales del FIDEICOMISO podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los casos en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO por medio de cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente FIDEICOMISO. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y las sumas adeudadas al FIDUCIARIO, el FIDUCIARIO celebrará asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Ciento Setenta S.R.L., a efectos de que se otorgue poder especial a favor de la persona que el FIDUCIARIO determine, con el fin de que dicha persona comparezca ante el Notario Público de la elección del FIDUCIARIO y traspase los inmuebles adjudicados a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Las cédulas hipotecarias que actualmente afectan a los inmuebles por subastar serán endosadas y entregadas al adjudicatario al momento del otorgamiento de la escritura de traspaso a su favor. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el FIDEICOMISO, y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos generados a partir del FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021533585 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1516-2020, Meléndez Delgado Keylor Abraham, R-272-2020, Resp. Perm. 155804068323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021529584 ).

ORI-445-2021.—Herrera Alfaro Erik, cédula de identidad 6 0412 0874. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—1 de marzo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021533292 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Karla Salazar Gamboa, persona menor de edad: H.V.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lecny Villegas Morera, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00271-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254107.—( IN2021532491 )

A Mario Hurtado Álvarez, se le comunica dictado de medida especial de protección de inclusión de la persona menor de edad L.H.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Hurtado Álvarez, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00039-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254106.—( IN2021532492 ).

A los señores Mercedes Amador e Isabel Gómez, ambos nicaragüenses, indocumentados, se les comunica la resolución de las 08 horas 30 minutos del 21 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: J.L.A.G. Además, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de corrección de error material de la persona menor de edad: J.L.A.G. Además, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 29 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa de la persona menor de edad: J.L.A.G. Se le confiere audiencia a los señores Mercedes Amador e Isabel Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00251-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254105.—( IN2021532493 ).

A Alexander José Bermúdez Jiménez, persona menor de edad: A.M.Z., A.B.Z., se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Yirlany Duarte Peña, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLU-00070-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254077.—( IN2021532497 ).

A José Ángel García Medina, persona menor de edad: G.G.H, J.H.L, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Declaración sin lugar sobre recurso de apelación planteado por la progenitora a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLD-00221-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254076.—( IN2021532498 ).

A Mario Alberto Delgado Muñoz, persona menor de edad M. D. C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, donde se Resuelve: 1-Dictar medida de proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ingrid Eugenia Rodríguez Salas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00356-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254075.—( IN2021532499 ).

Al señor Carlos Hurtado Jarquín, se les comunica que por resolución de las doce horas con quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se dictó medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de agresión física y emocional a favor de la persona menor de edad: S.H.G. Asimismo, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Criminología Mahiny Madriz Gómez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSCA-00235-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254052.—( IN2021532506 ).

Al señor Manuel de Jesús Martínez Benedith, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 14 horas 20 minutos del 16 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y. A. M. S. Se le confiere audiencia al señor Manuel de Jesús Martínez Benedith por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00426-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254175.—( IN2021532561 ).

A Jorge Alexis Brenes González, persona menor de edad: S.B.C, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Rodríguez Cortés, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254173.—( IN2021532568 ).

A Andrés Gustavo Caravaca Díaz, persona menor de edad I.C.C, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Rodríguez Cortés, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254169.—( IN2021532570 ).

A Ken Adrián Artavia Montoya, persona menor de edad: K.A.C., K.A.C., se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: María Rodríguez Cortés y modificación de guarda crianza, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254172.—( IN2021532573 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Bryan Gerardo Chaves Guzmán. Se le comunica que, por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la persona menor de edad D.C.B., N.C.B. y A.C.B., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00367-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254164.—( IN2021532616 ).

A Hairon Alberto Hidalgo Jiménez, persona menor de edad: L.H.U, se le comunica la resolución de las doce horas del veintitrés de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00067-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254179.—( IN2021532721 ).

Se le hace saber a Stephen Conrad Meloche, de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados, inicio del proceso especial de protección, y el otorgamiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija registral la niña AMR, quien a su vez es hija de la señora Ixis Cleopatra Ramírez Martínez. Asimismo, se le notifica de resoluciones de las doce horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno y las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, donde respectivamente se resuelve que i) La Oficina Local de Tibás continúa conociendo el proceso especial de protección de la niña AMR, ii) Que se debe rendir informe por el profesional encargado de atención en 15 días donde se actualice y amplíe situación de la niña, su madre y recurso de apoyo. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLD-00035-2021.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254184.—( IN2021532766 ).

A Tifany Juliana Molina Murillo, persona menor de edad: D.M.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Nelson Molina Saborío, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSA-00038-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254188.—( IN2021532767 ).

A la señora Perla Abellán Gaitán, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.A.L.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Perla Abellán Gaitán, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente Nº OLGA-00017-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254185.—( IN2021532771 ).

Héctor David Pacheco Bustos, persona menor de edad: D.P.S, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Isabel Sandí Valverde, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00051-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254189.—( IN2021532795 ).

A Ronald Ortega Lacayo, persona menor de edad: A.M.M, se le comunica la resolución de las once horas del diez de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección, medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00150-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254190.—( IN2021532796 ).

Al señor José Raúl Algabas Torrez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 25 de febrero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional las PME K.N.A.R, con cédula de identidad número 3120019173878, con fecha de nacimiento 12 de noviembre del 2015. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Raúl Algabas Torrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00025-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254196.—( IN2021532803 ).

Se les hace saber a Maribel López Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense y al señor Carlos Francisco Linares González, también nicaragüense, ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad CDLL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00093-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254198.—( IN2021532804 ).

Se les hace saber a Valesca Carolina López Fernendez, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad KYML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLPA-00023-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254201.—( IN2021532805 ).

A Rebeca Arias Vargas, documento de identidad N° 116510439, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la situación de la persona menor de edad: K.E.A.V., será remitida a la vía judicial a efecto de que un juez de la República defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-0125-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254204.—( IN2021532808 ).

Al señor Jorge Luis Chacón Gadea, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.K.CH.L., contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00355-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254449.—( IN2021532813 ).

A Jorge Arturo Gallo Pizarro, persona menor de edad: Y.G.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00090-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254447.—( IN2021532814 ).

A Walter Johany Vega, persona menor de edad: M.V.D., se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00391-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254446.—( IN2021532816 ).

A Saray Medina Medina, persona menor de edad: S.M.M, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00224-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254443.—( IN2021532817 ).

A: Rolando Esteban Solano Aguilar, persona menor de edad: J.S.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Martha Flor Valverde Mora, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00204-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254441.—( IN2021532818 ).

A Dylan James Jiménez Saborío, persona menor de edad: D.J.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254438.—( IN2021532819 ).

A Kattia Vanessa Saborío Quesada, persona menor de edad: D.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254436.—( IN2021532820 ).

A Hugo Córdoba Fernández, persona menor de edad: A.G.F, H.C.F, K.C.F se le comunica la resolución de las once horas del ocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00529-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254434.—( IN2021532821 ).

A Elvin Ramon González Picado, persona menor de edad: A.G.F, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00529-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254432.—( IN2021532822 ).

A Feliciano Jesús Olivas Quesada, persona menor de edad: A.O.B., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00287-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254419.—( IN2021532824 ).

A Heidi Ester Reyes Rocha, persona menor de edad: H. R. R., se le comunica la resolución de las veintidós horas del diez de agosto del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Alba Luz Romero, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00038-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254413.—( IN2021532826 ).

A Richard Lee Oberembt, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hija: D.O.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00084-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254400.—( IN2021532844 ).

Al señor Jorge Pablo Marín Campos, cédula 206440610, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:30 del 05/02/2021, a favor de la persona menor de edad ADMCH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00054-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254398.—( IN2021532845 ).

Se les hace saber a Ana Lorena Leitón Solano, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas treinta y cuatro minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad KFLS Y JLS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLAO-00210-2017.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254396.—( IN2021532846 ).

Se les hace saber a Daniel Martínez Villalta, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y tres minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad DMG, AMG, DMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00166-2018.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254393.—( IN2021532849 ).

Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad DVVS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254389.—( IN2021532852 ).

Al señor Mainor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad KJRS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254385.—( IN2021532854 ).

A: Juan Francisco Campos Peña, persona menor de edad: J.C.S., M.C.S., K.C.S., se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora: Maritza Navarro Leitón y Merlin Guerrero Calero, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00401-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254379.—( IN2021532857 ).

Al señor Melvin José Sánchez Díaz, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 09:28 minutos del 3 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M. N. S. M., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Melvin José Sánchez Díaz, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00010-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254376.—( IN2021532899 ).

Se les hace saber a Luisa del Carmen Coronado Orozco, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SRC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00122-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254371.—( IN2021532904 ).

Al señor Wilberth Delgado Godínez, cédula de identidad número 1-1376-0660, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte, donde se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona menor es de edad J. M. D. H., bajo expediente administrativo número OLPZ-00307-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00307-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254364.—( IN2021532906 ).

A Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación a favor de personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254348.—( IN2021532908 ).

A Edgar Manuel Cordonero Duarte, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de Modificación Abrigo Temporal por Seguimiento Social y Apoyo a la Familia a favor de la persona menor de edad Y.Y.C.D. quien nació en fecha nueve de noviembre del dos mil once, nicaragüense, condición migratoria irregular. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00163-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254321.—( IN2021532914 ).

A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de Recurso de Apelación a favor de personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254319.—( IN2021532915 ).

Al señor, Hernández Torres Kevin Mauricio, cédula N° 603730348, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22:20 del 28/02/2021 donde se notifica proceso especial de protección medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad B. H. H. P. Se le confiere audiencia al señor Hernández Torres Kevin Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254317.—( IN2021532925 ).

Al señor Andrés Eliecer Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad N° 503180182, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, dictada por Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, representante legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, misma que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de sus hijos de las personas menores de edad G.Q.M., G.E.Q,M., Y.G.Q.M., M.C.Q.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254315.—( IN2021532927 ).

A Yener Moisés Suárez Machado, se le comunica las resoluciones de este despacho de las: 09:20 horas del 02 de marzo del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en relación con la PME: E.M.S.A. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 02 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00080-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254309.—( IN2021532930 ).

A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador de la cédula de identidad número: 1-1453-0316, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad: B, A y H, todos de apellidos M.O., todos hijos de Joselyn Michelle Iviedo Guzmán, portadora de la cédula de identidad número: 1-1503-043, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día 01 de marzo del 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó dejar sin efecto medida de protección de inclusión en programa de auxilio a la familia ordenada en favor de A y H, ambos M.O., y mantener incólume en todo lo demás las medidas ordenadas en resolución de las trece horas del día 02 de diciembre del 2020, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Gustavo Adolfo Madrigal López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254307.—( IN2021532932 ).

Al señor Jorge Luis Chacón Gadea, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad J.K.CH.L. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00355-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254305.—( IN2021532934 ).

A Eliseo Munguia Galeano, documento de identidad 155802723316, calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se informa que la situación de la persona menor de edad M.M.M será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00055-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 64001-2021.—Solicitud N° 254269.—( IN2021532953 ).

Al señor Adrián Anchía León, cédula de identidad N° 502480084, sin más datos, se le comunica resolución de las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad K. A. A. M. en la cual, se otorga medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior al señor Adrián Anchía León, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLI-00580-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254263.—( IN2021532957 ).

Al señor Manuel Antonio Arce Corrales, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad E.M.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254262.—( IN2021532958 ).

A la señora María del Milagro Vázquez, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E.D.B.V. Así como audiencia partes se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00506-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254261.—( IN2021532961 ).

A: Yorleni Urbina Oporta, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Chavala Urbina, bajo el cuido provisional de la señora Marta Chavala Salazar; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena al señor José Chavala Urbina, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad MVCHAU, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicológica de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor José Chavala Urbina, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor José Chavala Urbina, podrá visitar a su hija una vez a la semana día y hora a convenir con la guardadora y respetando el criterio de la persona menor de edad. Visitas que serán supervisadas por la guardadora y deben de cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de salud. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00139-2018.—Oficina Local de Grecia, 1° de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254257.—( IN2021532967 ).

A la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, se le comunica la resolución de las 8:48 horas del 18 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de las personas menores de edad D.M.H.C. Se le confiere audiencia a la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica, 175 metros al sur. Expediente OLSAR-00149-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254254.—( IN2021532969 ).

A Wilfredo Moreno Leal, PERSONA MENOR DE EDAD: A.M.M, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00471-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254544.—( IN2021532981 ).

A: Santos Jiménez Vásquez, persona menor de edad: D.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254542.—( IN2021532984 ).

Al señor Julio Emilio Núñez Mena, se les comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLC-00153-2015 a favor de las personas menores de edad J.N.F. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLC-00153-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254245.—( IN2021533002 ).

A Daniel Obando Méndez, persona menor de edad: E.O.F., se le comunica la resolución de las once horas del veintidós de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254243.—( IN2021533003 ).

A Santos Jiménez Vásquez, persona menor de edad: D.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254242.—( IN2021533007 ).

A Santos Blanco Soto, persona menor de edad: S.B.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00163-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254237.—( IN2021533010 ).

A Isaac David Vargas Matarrita, persona menor de edad: M.V.J, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00084-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254234.—( IN2021533014 ).

A Ana Patricia Jiménez Mena, persona menor de edad: M.V.J, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00084-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254230.—( IN2021533018 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, titular de la cédula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 25/02/2021 en la cual esta oficina local dictó la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de G.S.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460107 con fecha de nacimiento 13/04/2009. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo Nº OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254226.—( IN2021533020 ).

A Sharon Morales Mora, persona menor de edad: K.R.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00194-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254225.—( IN2021533023 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Laura Milena Vargas Ulate, costarricense, portadora de la cédula número 205720888, y Gredys José González Dávila, nicaragüense, indocumentado. Se les comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 17 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.G.V. Se le confiere audiencia a los señores Laura Milena Vargas Ulate, y Gredys José González Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00166-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254167.—( IN2021532618 ).

A Camila Jarquín Flores, mayor, calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental para Tratamiento Especializado en la Atención de Adolescente Madre, a favor de persona menor de edad: V.V.S.J., mediante la cual se ordena la permanencia de la adolescente madre en la ONG Posada Belén. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLPZ-00551-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254178.—( IN2021532619 ).

A Marina del Carmen Navarro Morales, persona menor de edad: S. M. N., A. M. N., se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00096-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254181.—( IN2021532738 ).

A la señora Maryina Sebastiana Centeno, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido; y al señor José Javier Gómez Pastrana, mayor, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, se modificó la resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno respecto a la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad L.J.G.C., en específico solo se cambia su ubicación y la misma rige por el plazo restante de la medida, del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, día de ingreso a la Organización No Gubernamental, hasta el día veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar medio para notificaciones. Expediente OLQ-00136-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254411.—( IN2021532828 ).

A Rolando Esteban Solano Aguilar, persona menor de edad: J.S.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Martha Flor Valverde Mora, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00204-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254408.—( IN2021532835 ).

A Luis Roberto Mena Naranjo, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 11:05 horas del 12 de febrero del 2021, que ordenaron Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: G.A.M.R y F.M.R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de agosto del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLAO-00601-2019.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254302.—( IN2021532939 ).

A: Silvia Suárez Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año en curso, en la que se resuelve. Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad MPSR, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes involucradas con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLGR-00041-2021.—Oficina Local de Grecia.—1° de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254297.—( IN2021532944 ).

A: José David Chaves Murcia, documento de identidad N° 1-1444-0762, calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se informa que la situación de la persona menor de edad B.A.C.M., será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-0197-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254270.—( IN2021532948 ).

A: Heysel Raquel Jaddy Guevara y Luis Guillermo Pérez Miranda, documento de identidad calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se informa que la situación de la persona menor de edad L.G.P.J será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local San Pablo de Heredia. Expediente N° OLSP-00462-2018.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254253.—( IN2021532971 ).

A Carmen Rodríguez Hurtado, documento de identidad venezolano número V-24.794.573 demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se informa que la situación de la persona menor de edad G.D.R.H será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLSP-00049-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254251.—( IN2021532974 ).

Al señor Warren Michael Ugalde Hernández, cédula 1-1300-0783, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.K.E. R, J.S.U.E y O. A.U.E, bajo expediente administrativo número OLPZ-00036-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00036-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254249.—( IN2021532975 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

Audiencia Pública. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0160-IT-2021, para exponer las propuestas que se detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el martes 06 de abril del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p. m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-046-2020-ot-329-2020 Así como de forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de Bribrí, que se ubica al frente al IMAS de Talamanca, Bratsi, Talamanca, Limón. Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el lunes 05 de abril de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa. Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el miércoles 17 de marzo del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 24 de marzo del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 05 de abril del 2021. Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expedientes ET- 046-2020 y OT-329-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737. (*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506- 3200 extensión 1216. (**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 082202110380.—Solicitud 255124.—( IN2021533799 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1114 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 19 de enero 2021 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Lucía Solórzano Salazar, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 35, lado este, línea primera, cuadro Letra C, propiedad 3310, inscrito al tomo: 17, folio: 143 al señor Javier Alberto López Montero, cédula N° 105430097.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso no hay oposición se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 25 de enero del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros,.—1 vez.—( IN2021533610 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 09-2021, celebrada el día 01 de marzo de 2021, Articulo VII.IV, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

1.             Trasladar la Sesión Ordinaria programada para el lunes 3 de mayo de 2021 al martes 4 de mayo de 2021, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.

2.             Trasladar la Sesión Ordinaria programada para el lunes 26 de julio de 2021 al martes 27 de julio de 2021, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.

3.             Trasladar la Sesión Ordinaria programada para el lunes 13 de setiembre de 2021, al martes 14 de setiembre de 2021 manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.

4.             Trasladar la Sesión Ordinaria programada para el lunes 29 de noviembre de 2021, al martes 30 de noviembre de 2021.

Departamento de  Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021533111 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 044-2021 celebrada el día 02 de marzo de 2021, tomó el Acuerdo Nº 590-03-2021, en forma unánime y definitivamente aprobado; Para cambiar la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al martes 30 de marzo del 2021 y en su lugar sea celebrada el lunes 29 de marzo 2021 a las 12:00 md; en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Poás, esto por motivos de la época de Semana Mayor (Semana Santa). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San Pedro de Poás, 04 de marzo del 2021.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 082202111190.—Solicitud N° 254148.—( IN2021533180 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Nueva M.V.E. Sucesores del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747956, representada por Rafael Villegas Castro, mayor, cédula de identidad número 1-508-990, en su condición de representante de la sociedad mencionada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita terreno en Concesión, localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: un mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa, en su Zona Mixta (MIX); los linderos del terreno son: norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida - Municipalidad de Carrillo; oeste, zona restringida - Municipalidad de Carrillo. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 08 de marzo del 2021.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2021533609 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONCEJO MUNICIPAL

(Publicación de Primera Vez)

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 15 de la sesión ordinaria N° 043-2021, celebrada el 22 de febrero del 2021 que textualmente dice:

Acuerdo 15.

Con relación al oficio OCBIM-OI-009-2021, emitido por la Ing. Kathia Brais Zúñiga, Director de Valorización y Catastro, Municipalidad de Hojancha, por medio de la cual remite información referente criterio técnico de acceso, ubicado en Puerto Carrillo; se acuerda:

1.             Declarar la vía pública, del área que se indica en el plano catastrado G-2255070-2021, con el objetivo de mejorar la situación de los lotes que se ubican en el sector.

2.             Aprobar la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos publicitarios y de eventual oposición de terceros.

3.            Incluir en el Registro Vial Cantonal que en efecto maneja la Secretaria de Planificación del MOPT, por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Hojancha, Guanacaste, 18 de febrero del 2021.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021533335 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Golfito informa: el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número Cinco, celebrada el día tres de febrero del año dos mil veintiuno, contenido en el Capítulo Quinto, parte resolutiva del Artículo Cinco (inciso 1), Acuerdo N° 07, que dice: Con la dispensa del trámite de comisión y visto el oficio MG-AL-002-2021 de fecha 27 de enero de 2021, emitido por la Asesoría Legal Municipal, por unanimidad de votos se aprueba: Que para gestionar licencias comerciales para actividades tales como: restaurantes, bares, centros turísticos, hoteles, salones de baile, salas conocidas como discoteques y aquellos otros locales comerciales frecuentados por el público en el que se haga uso de obras musicales y/o de espectáculos públicos en las que se realice comunicación pública de obras musicales (uso de música), se deberá aportar la Licencia de uso de repertorio musical, emitida por la entidad de gestión colectiva respectiva, tanto de derechos de autor como de conexos, cuando corresponda (Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos), Art.50. Reglamento al artículo 50 (Decreto N°23485-MP), artículos 3 y 5. Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.—Freiner Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021533087 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Matina en ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 35 del Código Municipal, acuerda trasladar la sesión que se realizaría el 1° de abril del 2021, para que la misma sea efectuada el lunes 29 de marzo, al ser las 5.30 p. m., en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina, lo anterior en conmemoración de la Semana Santa.

Lic. Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2021533350 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

T D M AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

T D M Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349248, convoca a sus socios a una asamblea general ordinaria de socios la cual se celebrará en su domicilio social ubicado en Bodega N° A 8, Zona Franca Saret, Río Segundo de Alajuela, la asamblea se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del cuatro de marzo del mes de febrero del dos mil veintiuno y en segunda convocatoria una hora después en la fecha indicada. La agenda será a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2019.—Rodrigo Barrantes Villarevia, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021533046 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL HORIZONTES

Condominio Residencial Vertical Horizontes, cédula jurídica 3-109-478188. Agenda Sesión Extraordinaria. A ser llevada a cabo el 22 de marzo, 2021 a las 7:00 am vía Zoom de la siguiente manera:

1.             Primera llamada a las 7:00.

2.             Segunda llamada a las 8:00.

3.             Revisión del registro de dueños-Verificación del quórum.

4.             Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación.

5.             Elección de oficiales para propósitos de la sesión.

6.             Avería del sistema principal eléctrico.

-Cotizaciones.

-Situación financiera actual.

-Voto cuota extraordinaria-Cuota extraordinaria aproximada de $21,000.

7.             Resumen y verificación de las decisiones tomadas en la AGM, incluida la seguridad, los proyectos, las nuevas tarifas de HOA, así como el resumen del trabajo realizado desde la reunión de diciembre.

8.             Se levanta la sesión.

RPM Business Administration Group SA-Administrador.—Kevin Matthew Herman, 184001164810, Secretario.—1 vez.—( IN2021533584 ).

SERQUIPERI DEL OESTE S. A.

A ISO DE CONVOCATORIA ASAMBLEA DE SOCIOS

El suscrito, Gerardo Escalante López, cédula 1-0401-0617, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Serquiperi del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-451449, por este acto convoco a todos los socios, a la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse el día Viernes 9 de Abril del año 2021, en el cuarto piso del Edificio de Hospital La California, ubicado en San José, Barrio La California, detrás de Cine Magaly, en primera convocatoria al ser las 7:00 horas, y en caso de no haber quórum, en segunda convocatoria al ser las 8:00 horas del día indicado, para tratar la siguiente Orden del Día: 1. Comprobación del quórum. 2. Nombramiento de presidente secretario de la Asamblea. 3. Correspondencia. 4. Nombramiento de presidente y secretario de la Junta Directiva. 5. Modificación de la Cláusula 7 (Administración) del Estatuto. 6. Aumento del capital social por parte del socio Asesoría en Salud Prensa e Imagen Nómada S.A. y Soluciones Médicas Ambulatorias Solumea S. A. 7. Conocimiento de cesión y endoso de acciones por parte del socio Serquifer Médica S. A. 8. Modificación de la cláusula 5 (capital social) del estatuto y autorización de emisión de nuevos certificados accionarios 9. Toma de acuerdos varios relacionados con la operación y giro comercial de la compañía. 10. Aprobación y declaración en firme de los acuerdos tomados y cierre de la asamblea. Dr. Gerardo Escalante López, Presidente.—San José, 9 de marzo de 2021.—Dr. Gerardo Escalante López, Presidente.—1 vez.—( IN2021533742 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

Convoca a asamblea general ordinaria

A realizarse en primera convocatoria el sábado 06 de marzo del 2021. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 13 de marzo del 2021. Debido a las condiciones de la pandemia, la Asamblea General Ordinaria se realizará de forma virtual. Se le estará enviando los datos de acceso a la Asamblea, al correo electrónico que tiene el Colegio debidamente registrado. Le agradecemos actualizar sus datos de contacto en el Colegio. Ambas convocatorias a partir de las 2:00 p.m.

Agenda:

1.             Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria Nº 01:2020-2021.

2.             Conocer y aprobar los informes de Presidencia, Secretaría, Tesorería y Fiscalía de la Junta Directiva 2020-2021.

3.             Aprobación del presupuesto para el período 2021-2022.

4.             Ratificar el nombramiento de la única papeleta presentada, según artículo 11 del Reglamento de Creación y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Presidente:            Dra. María del Pilar Salas Chaves, MQC-600

Secretario:             Dr. Albin Badilla Mora, MQC-1650

Tesorero:               Dr. Hugo Núñez Navas, MQC-1072

Fiscal:    Dra. Fabiola Jiménez Rodríguez, MQC-1277

Vocal I: Dra. Xinia Porras Sánchez, MQC-1286

Vocal II: Dra. Kimberline Segura Salas, MQC-1727

Vocal III:              Dra. Andrea Aguilar Sánchez, MQC-2174

5.             Elección del Tribunal de Honor.

Período 2020-2021.—Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidente del Colegio.—Dr. Andrey Montero Bonilla, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2021533756 ).

ANALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía Analva Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos noventa, a una Asamblea General Ordinaria primera convocatoria será a las dieciséis horas y segunda convocatoria una hora después, en dicha Asamblea se conocerá el Orden del día establecido en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Dicha Asamblea se celebrará en la oficina de BCA, de la entrada a la farmacia de la Clínica Católica trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, contiguo a Construtek, el día cinco de abril de dos mil veintiuno. Los libros legales y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán a disposición de los socios de conformidad con el artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio para su revisión con la Secretaria de Junta Directiva quince días naturales antes de la Asamblea.—San José, ocho de marzo de dos mil veintiuno.—Álvaro José Huete Castro, cédula de identidad número: uno-mil ochenta y cuatro-ochocientos ochenta y cuatro, Presidente.—1 vez.—( IN2021533790 ).

CONDOMINIO PORTO FINO

Cédula Jurídica: 3-109-354668

Convocatoria Asamblea general ordinaria de propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Porto Fino, a realizarse el jueves 18 de marzo del 2021 en el área de la Casa Club del Condominio a las 16:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 17:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quorum. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3- Informe de la Administración. 4- Informe Financiero. 5- Aprobación de propuesta de presupuesto para el 2021-2022. 6- Elección de Representante Legal y Administración para el periodo 2021-2023. 7- Otros proyectos, comentarios y observaciones. 8- Cierre de Reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada o la firma de dos testigos. Por disposiciones del Ministerio de Salud, la reunión solo podrá tener una duración de 2 horas. En caso de que dure más, debemos fumigar cada hora y detener la reunión mientras se hace la desinfección. Por lo tanto, para agilizar la reunión, les solicitamos hacernos llegar las credenciales antes indicadas por correo electrónico a portofino@floremcr.com de este modo nos permitirá hacer la verificación de estos documentos con anticipación. Adjuntamos a esta convocatoria, el protocolo que se implementará el día de la reunión.—Inversiones Florem FMR S. A.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2021533967 ).

LIGHT YEAR CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria de socios

accionistas de la sociedad

Por este medio se convoca a los socios accionistas de Light Year Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos seis, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas, a celebrarse el día jueves veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, en San José, avenida diez, calles 13A y 17, oficina 1585, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:

1.             Verificación de quorum.

2.             Establecer lineamientos para el desarrollo de la Asamblea

3.             Lectura del Acta anterior número 13.

4.             Se acuerda proceder a inscribir en el Registro Público el acuerdo de Disolución de la sociedad.

5.             Presentación y propuesta de la Liquidación de la sociedad en virtud de la disolución acordada.

Quienes representen a un socio accionista deberán entregar poder especial o generalísimo en original, antes de iniciar la Asamblea. Por motive del COVID19 y en cumplimiento de la recomendaciones del Ministerio de Salud, el aforo permite la presencia del socio y un asesor.—08 de marzo del 2021.—Salvador Sanchis Perales, Presidente.—1 vez.—( IN2021534000 ).

VISTAS DE PASQUÍ S. A.

Convocatoria a asamblea de accionistas

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Vistas de Pasquí S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-225593, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en las oficinas de Bdo Legal, ubicadas en el Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, Sabana Sur, Mata Redonda, San José, San José, Costa Rica, el día 06 de abril del 2021, a las 10:00 a.m. horas en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después, en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:

De carácter ordinario:

Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados con corte al 31 de diciembre de 2020 que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

Acordar en su caso la distribución de las utilidades y pago de dividendos conforme lo disponga la escritura social.

c)             Discutir y aprobar o improbar la devolución de capital adicional pagado.

d)            Otros temas que los socios deseen discutir.

De carácter extraordinario:

Discutir y aprobar o improbar sobre la reforma de la cláusula quinto del pacto social que se refiere al Capital Social.

b)            Discutir y aprobar reforma a cláusula de la Administración.

c)             Otros temas que los socios deseen discutir.

Es todo.—San Jose, 08 de marzo del 2021.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2021534083).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios que se celebrará a las 17:00 horas del día 25 de marzo de 2021, en la Sala de Reuniones del Condominio, con la presencia de los asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del condominio. En caso de que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.

AGENDA

1)            Elección de Presidente y secretario de la Asamblea.

2)            Comprobación del quórum.

3)            Liquidación Presupuesto 2020.

4)            Aprobación Presupuesto 2021.

5)            Elección Junta Administrativa periodo 2021-2022.

6)            Asuntos varios.

7)            Cierre de la asamblea.

Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—( IN2021533611 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Chavarría Soley Daniel, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Cuidad Colón, con cédula de identidad número: 1-1050-0923, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1678, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2021.—Chavarría Soley Daniel, cédula N° 1-1050-0923.—( IN2021532789 ).

CONSORCIO MIRAMA S. A.

Rafael Darío González Hill, cédula de residencia número 159100196716, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Consorcio Mirama S. A., cédula de persona jurídica 3101-357562, hace de conocimiento público el extravió del Certificado de Depósito a Plazo Nº163342, emitido el día 05 de julio 2013, con vencimiento el día 05 de julio 2015, por un monto de CRC ¢8.000.000,00, a favor de Consorcio Mirama S. A. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicitado a Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-046536 reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—Limón, 02 de marzo del 2021.—Rafael D. González Hill.—( IN2021532793 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CUATRO

ESQUINAS DE LOS CHILES, ALAJUELA

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cuatro Esquinas de Los Chiles, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro cinco uno seis dos, solicita la reposición por extravío de los libros: libros de Inventario y Balances, libro Mayor, libro Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Licda. Milxy Zúñiga Recio, Notaria.—( IN2021533221 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES BAYFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Bayfe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: libro de Registro de Socios N° 1, libro de Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Cristin Peralta Barrantes, en Alajuela, San Carlos, Quesada, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficia La Gaceta.—Licda. Cristin Peralta Barrantes.—1 vez.—( IN2021532829 ).

GRUPO PROVENZA DE OSTIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante , a las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Accionistas y Asamblea General de Socios de la sociedad denominada: Grupo Provenza de Ostional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil ochocientos veintidós, por extravío se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en notificacionesbs@clarefacio.com.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2021533064 ).

R Y A DIECINUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS

OCHENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaría pública Cindy Yilena Herrera Camacho, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la Catedral setecientos metros este y cien metros norte Urbanización Rojas, hace constar que mediante escritura número cincuenta y uno-tres; se solicitó al Registro Público de la Propiedad, Personas Jurídicas; la reposición del Libro de Registro de Accionistas, número uno, del libro de Actas de Asambleas Generales, número uno y del libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva, número uno, de la sociedad anónima R Y A Diecinueve de Abril de Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y siete, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Público Personas Jurídicas.—San José, cuatro de marzo dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021533070 ).

JANMIR DE OROTINA S. A.

Yo, Douglas Jiménez Alfaro, cédula número dos-cuatrocientos dos-setecientos ochenta y tres, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Janmir de Orotina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro, expreso que los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y libro de Acta del Consejo de Administración se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos.—Orotina, 26 de febrero del 2021.—Douglas Jimenez Alfaro, Presidente.—1 vez.— ( IN2021533091 ).

LUBRICENTRO LOS REYES S.A.

Yo, Douglas Jiménez Alfaro, cédula número dos-cuatrocientos dos-setecientos ochenta y tres, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lubricentro Los Reyes S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cuatro, expreso que, los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y libro de Acta del Consejo de Administración, se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos, para cumplir con los efectos legales de mi representada.—Orotina, veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Douglas Jiménez Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2021533092 ).

LUNA NUEVA D.J. S. A.

Yo, Douglas Jiménez Alfaro, cédula número dos-cuatrocientos dos-setecientos ochenta y tres, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Luna Nueva D.J. S. A., cédula jurídica tres-trescientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho, expreso que los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y libro de Acta del Consejo de Administración, se extraviaron por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos, para cumplir con los efectos legales de mi representada.—Orotina, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Douglas Jiménez Alfaro, Presidente.—1 vez.— ( IN2021533093 ).

SERVICENTRO DEMER S. A

Yo, Douglas Jiménez Alfaro, cedula numero dos-cuatrocientos dos-setecientos ochenta y tres, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicentro Demer S. A., cédula jurídica tres-ciento cuarenta y tres mil doscientos setenta y dos, expreso que, los libros de asamblea de socios, registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos, para cumplir con los efectos legales de mi representada.—Orotina veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. Douglas Jiménez Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2021533094 ).

INVERSIONES HUETAR DE OCCIDENTE S.A.

Yo, Alba Irene Mora Morales, cédula número seis-doscientos trece-quinientos sesenta y cuatro, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Huetar de Occidente S.A., cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos noventa y siete mil seiscientos noventa y seis, expreso que, los libros de asamblea de socios, registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos, para cumplir con los efectos legales de mi representada.—Orotina, veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Alba Irene Mora Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2021533095 ).

LUMINARIAS CREATIVAS PERAZA

Y JIMENEZ P & J S. A.

Yo, Yandir Jiménez Mora, cédula número dos-seiscientos noventa y nueve setecientos setenta y ocho, Secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Luminarias Creativas Peraza y Jiménez P & J S. A., cédula Jurídica tres-ciento setecientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco, expreso que, los libros de asamblea de socios, registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos, para cumplir con los efectos legales de mi representada.—Orotina, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Yandir Jiménez Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2021533096 ).

GRUPO LAS PALMAS S. A.

Yo, Douglas Jiménez Alfaro, Cédula dos- cuatrocientos dos- cuatrocientos dos setecientos ochenta y tres, y Eduard Jimenez Alfaro, cédula número dos cuatrocientos setenta y nueve- quinientos ochenta y dos, presidente y secretario, respectivamente y apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Grupo Las Palmas S.A, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y ocho mil setecientos uno, expresamos que, los libros de asamblea de socios, registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos.—Orotina veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Douglas Jiménez Alfaro, Presidente y Eduard Jiménez Alfaro, Secretario.—1 vez.—( IN2021533097 ).

AUTOTOTAL DE COSTA RICA S. A.

Yo, Douglas Jiménez Alfaro, cédula dos-cuatrocientos dos-cuatrocientos dos-setecientos ochenta y tres, y Eduard Jiménez Alfaro, cédula número dos-cuatrocientos setenta y nueve-quinientos ochenta y dos, presidente y secretario, respectivamente y apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Autototal de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos veintiuno, expresamos que, los libros de asamblea de socios, registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos.—Orotina, veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Douglas Jiménez Alfaro, Presidente.—Eduard Jiménez Alfaro, Secretario.—1 vez.—( IN2021533098 ).

TRANSPORTES ESPECIALES D Y E S. A.

Yo, Eduard Jiménez Alfaro, cédula número dos-cuatrocientos setenta y nueve quinientos ochenta y dos, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transportes Especiales DYE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y nueve, expreso que, los libros de asamblea de socios, registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos.—Orotina, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Eduard Jiménez Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2021533099 ).

LA PUESTA DEL SOL J & A S.A.

Yo, Douglas Jiménez Alfaro, cédula número dos-cuatrocientos dos-cuatrocientos dos-setecientos ochenta y tres, y Eduard Jiménez Alfaro, cédula número dos-cuatrocientos setenta y nueve-quinientos ochenta y dos, presidente y secretario, respectivamente y apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad La Puesta del Sol J & A S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y ocho, expresamos que, los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y libro de Acta del Consejo de Administración, se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos.—Orotina, veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Douglas Jiménez Alfaro, Presidente.—Eduard Jiménez Alfaro, Secretario.—1 vez.—( IN2021533100 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 4005‐2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 5 de marzo de 2021.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Yamilette Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021533185 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Conformación Junta Directiva

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

(*)           Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 58-2020 del 25 de enero del 2020.

(**)         Sesión Extraordinaria de Asamblea General N° 47-2020 del 05 de noviembre del 2020.

(***)      Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 59-2021 del 23 de enero del 2021

(****)    Sesión Extraordinaria de Asamblea General N° 48-2021 del 03 de marzo del 2021.

Colegio de Médicos Veterinarios.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021533243 ).

ANTOVIC SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Victoria Guardia Alvarado, mayor, viuda una vez, cédula uno-doscientos sesenta y ocho-quinientos treinta y tres, vecina de San José, en calidad de Secretaria con Facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, de Antovic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero veinte mil noventa y dos, por este medio hago constar a cualquier interesado que los libros legales de la misma sean: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva se encuentran extraviados por lo que procederé a reponerlos. Se emplaza por el término de ocho días a partir de la publicación a los interesados, para oír sus objeciones en el domicilio de la sociedad.—01 de marzo del 2021.—1 vez.—( IN2021533322 ).

INDUSTRIAS MÉNDEZ Y RODRÍGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Méndez y Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-477003, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Junta Directiva número 1, Registro de Accionistas número 1 y Actas de Asamblea de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carolina Barrientos Zamora, Presidente cédula N° 2-570-049.—1 vez.—( IN2021533330 ).

TURISMO RECREATIVO COSTARRICENSE S.A.

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se hace saber que los libros jurídicos de la sociedad: Turismo Recreativo Costarricense S.A., cédula jurídica N° 3-101-046644, se extraviaron, para lo cual se solicita reposición de los mismos.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533332 ).

INSTITUTO EDUCATIVO LOS ABEJONCITOS LIMITADA

Yo, Humberto Vargas Cortés, cédula de identidad cuatro-cero cero ochenta y tres-cero cuatrocientos treinta y dos, en mi calidad de Gerente de Instituto Educativo Los Abejoncitos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ochenta y tres mil setecientos, comunico el extravío de los libros Registro de Cuotistas y Asambleas Generales en fecha y por motivos ignorados. Lo anterior para efectos de tramitar la reposición correspondiente.—Heredia, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021533336 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Comunicado oficial

PROYECTO DE CORREO INSTITUCIONAL DEL COLEGIO

DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro) informa que, a partir del mes de febrero de 2021, se otorgará una cuenta de correo institucional a todas las personas colegiadas a esta institución, bajo el dominio @colegiadoscolypro.com.

Es importante destacar que el correo institucional será el medio oficial de notificaciones y envío de comunicados a las personas colegiadas, por parte de los Órganos y la Administración del Colegio, una vez que el proyecto entre en vigencia. Será responsabilidad de cada usuario realizar la activación de su cuenta de correo institucional y hacer un uso apropiado del servicio, en tanto mantenga su condición de persona colegiada.

La Administración del Colegio velará por garantizar el correcto uso del correo institucional, manteniendo los niveles de seguridad óptimos y asegurando un mejor aprovechamiento del correo como herramienta de comunicación con las personas colegiadas.

Todos los detalles sobre el proceso de activación de cuentas y políticas de uso del correo institucional serán publicados, en próximos días, en los medios oficiales del Colegio, a saber sitio web www.colypro.com, boletín de noticias, pizarras informativas, mensajería de texto, entre otros.

Para ampliar información con respecto al proyecto “Mi correo Colypro”, las personas colegiadas pueden escribir a: desarrolloprofesional@colypro.com.—Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2021533344 ).

PERFIL NUCLÉICO S. A.

El señor Héctor Francisco Solís Ruiz, portador de la cédula de identidad número 6-0151-0771 y la señora Guisella Eugenia Rodríguez Elizondo, portadora de la cédula de identidad número 1-0561-0488, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la sociedad Perfil Nucleico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-607929; por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío de los Libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de nuestra representada. Es todo.—San José, 02 de marzo de 2021.—1 vez.—( IN2021533360 ).

IMIX STRATEGIES S. A.

Imix Strategies S. A., cédula jurídica 3-101-343581, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Claudio López Fandiño, Presidente.—San José, 3 de marzo del 2021.—Claudio López Fandiño.—1 vez.—( IN2021533414 ).

DESARROLLOS EL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Modificación de Condominio FFPI a Condominio Vertical

Construido y de FFPI de uso habitacional comercial

Fincas Filiales Real Ojo de Agua

En virtud del extravío de los libros legales, correspondiente a Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva, del Condominio denominadoModificación de Condominio FFPI A Condominio Vertical Construido y de FFPI de uso habitacional comercial Fincas Filiales Real Ojo de Agua”, situado en el distrito Octavo San Rafael, Cantón Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, cédula jurídica número 3-109-747538; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—Alajuela, 25 de enero del 2021. Fabio Enrique Chaves Guzmán P/ Desarrollos El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356655. Propietario finca filial A-191723-F-000. Teléfono 4702-4070.—Fabio Enrique Chaves Guzmán.—1 vez.—( IN2021533487 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las 14:00 horas del 03 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alquiprosa S. A., que reforma cláusula quinta del pacto por disminuir el capital social, quedando en C56.000.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2021532527 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las 13:00 horas del 03 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clínica Americana S.A, que reforma cláusula 5ta del pacto por disminuir el capital social, quedando en ¢56.000.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2021532532 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ingrid Mata Araya, con oficina del Banco Popular 50 metros al este, a las 12:59 horas del 26 de febrero del 2021, se constituye la sociedad: Chantes Belafonte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alajuela, a las 8:08 horas del 04 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria.—( IN2021532533 ).     2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada AMDOCS Costa Rica SRL. Donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—( IN2021533140 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res-0318-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, cédula de identidad número 1-0980-0329, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días) y a la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017.

Resultando

Que mediante resolución número RES-1741-2020 de las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, de calidades conocidas, como responsable civil, de los hechos intimados, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días) y a la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017, días en los que no se presentó a laborar, sin justificación alguna, causando un daño patrimonial a la Administración. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 8,9 y 10 de febrero. (Visible en expediente número 20-0227 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-1741-2020 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, en la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos)

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Sanabria Carvajal no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-1741-2020 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días), la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017, es decir del 25 de abril del 2017 hasta el 30 de mayo del 2017, días en los que no se presentó a laborar sin justificación alguna monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Sanabria Carvajal no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-0980-0329, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), por acreditación salarial que no corresponde por salarios pagados de más por el Ministerio de Hacienda correspondiente a la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días), la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017, es decir del 25 de abril del 2017 hasta el 30 de mayo del 2017, días en los que no se presentó a laborar, sin justificación alguna, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número Res-1741-2020 de las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Sanabria Carvajal remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Sanabria Carvajal en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600047816.— Solicitud N° 254487.—( IN2021532893 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2020/55449.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por International Global Brands Sociedad Anónima.—N° y fecha: Anotación/2-136365 de 25/06/2020.—Expediente: 1998-0009165, Registro N° 124628 SUN RISE en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:23:19 del 21 de agosto de 2020.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el señor Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SUN RISE, Registro N° 124628, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de los siguientes artículos: cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clisés. Ubicado en Mariano Azuela N° 96-A, Colonia Santa María La Rivera, México D.F., México en clase internacional, propiedad de Ediciones Sun Rise S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al procesó con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021533339 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Freddy Chavarría Quirós y Fernando Gómez González en sus calidades de gerente y subgerente, respectivamente, de la entidad denominada: Nelson Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número: 3-102-712056; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por los señores Bill Edward Nelson y, Christina Concepción Nelson; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-451-2020), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de febrero de 2021.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2021533425 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los representantes, liquidadores, accionistas y a cualquier interesado en la disolución de la sociedad Corporación Lisra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173013, como propietario de la finca de Alajuela matrícula 280196, con respecto a la doble inmatriculación que presenta con la finca de Alajuela 289338, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:51 horas del 31 de julio de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma en la misma resolución cumpliendo el principio del debido proceso se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1659-RIM).—Curridabat, 8 de febrero de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.— O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 254626.—( IN2021533133 ).

Se hace saber a la señora Jessica Rausch, alemana, pasaporte C88CR24JF, titular de la finca de Guanacaste 32667, con respecto a la inconsistencia por sobreposición total que presenta su propiedad con la finca del partido de Guanacaste 210938, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:41 horas del 31 de julio de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, en resolución de las 10:06 horas del 05 de marzo de 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1661-RIM).—Curridabat, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 254577.—( IN2021533144 ).

Se hace saber a: 1) Luis Alcides Álvarez Álvarez, cédula de identidad no indicada en el poder, en su condición de albacea testamentario del señor Urías Cambronero Fallas, cédula de identidad N° 1-0158-0765, en su condición de propietario registral de la finca 5-34443, siendo que al no indicar cédula de identidad y no constar domicilio en los asientos registrales debe procederse a la publicación de un edicto de Ley, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una presunta sobreposición total de los predios de Guanacaste 34443 y 57137. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 18 de junio del 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido Guanacaste 34443 y 57137 y sobre el plano G-551582-1984 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 25/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1023).—Curridabat, 25 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 253970.—( IN2021533183 ).

Se hace saber a: 1) 3-101-554570 S. A., cédula jurídica N° 3-101-5545708, representada por el señor John Jairo Peláez Botero, cédula de residencia N° 117000011235, en su condición de propietario registral de la finca de Puntarenas: 177048. 2) María De Los Ángeles Ortiz Sequeira, sin cédula de identidad en el asiento registrado, en su condición de denunciante en la causa penal, anotación inscrita bajo las citas: 2019-727118-001, siendo que este último no indica cédula de identidad y no consta domicilio en los asientos registrales debe procederse a la publicación de un edicto de ley, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, para investigar una presunta sobreposición total de los predios de Puntarenas: 151748, con 177048, 122890 y 220810, así como una sobreposición parcial de las fincas de Puntarenas 151748 y 26804. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 29 de julio del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido Puntarenas 26804 177048 y 151748 y sobre los planos catastrados: P-305337-1978, P-1427311-2010 y P-1132040-2007 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 18/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Expediente: 2020-927).—Curridabat, 25 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 253923.—( IN2021533186 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sergio William Soto Sevilla, número patronal: 0- 00800930729-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de La Unión, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento, detallados en el expediente administrativo, en el período de setiembre del 2016 a junio del 2017. Total de salario omitido: ₡11.684.031,00. Total de cuotas obreras de la Caja: ₡3.320.599,00. Consulta expediente: en esta oficina, La Unión, frente a la entrada principal del cementerio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, La Unión, 11 de febrero del 2021.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021532749 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono MPK Fortuna S.A, número patronal 2-03101771090-001-001, la sucursal de la Fortuna San Carlos notifica Traslado de Cargos 1330-2020-00076, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢227,430,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Fortuna, sita costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Fortuna, 05 de marzo del 2021.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Administradora.—1 vez.—( IN2021533208 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Ana Lucía Sánchez Garro, número de cédula 3-0282-0503, número patronal 0-00302820503-001-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección, notifica traslado de cargos del 22 de febrero del 2021 N° de caso 1204-2021-3718, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona planilla adicional de los períodos febrero a mayo 2019, por un monto de ¢574.698,00, que en cuotas del seguro de la CCSS es un total de ¢136.032,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 o. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 26 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021533347 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Altar de Knossos S.A. cédula jurídica N° 2-03101540441-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: El presente análisis se basó en sentencia emitida por el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, de la Corte Suprema de Justicia, registrada bajo el expediente 18-000014-1550-LA-7, del trabajador Kesnay Rabbat Toledo Madrigal, evidenciando que no fue reportado de manera correcta en los aportes mensuales de los periodos del 20 diciembre del 2016 al 20 de noviembre 2017, por lo que se debe de reconocer por medio de planilla adicional omisiones por un total de salarios de ¢5.022.632,40 y monto en cuotas obrero patronales a cancelar por el monto de ¢1.436.414,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 02 de diciembre del 2020.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021533219 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual y no poder localizar al trabajador independiente Miranda Peña Yerlin número patronal 0-115530366-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-01460, por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢4.800.000,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢1.108.160,00 y de ¢276.000,00 de la ley de protección al trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el II circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—03 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021533227 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual y no poder localizar al patrono Marcrid C. T. J. Sociedad Anónima, número patronal, 2-3101442818-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-04860 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢ 18.389.240,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 4.589.838,00 y de ¢ 1.114.894,00 de la ley de protección al trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—13 de octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021533354 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la señora Castillo Elyen Johana, número de afiliada 7-00027816478-999-001, la Sucursal de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-06761, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢825.101,00 en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, 100 metros norte y 50 metros oeste de la Clínica Francisco Bolaños. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 03 de marzo del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021533234 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Francis Guillermo Arroyo Méndez, número asegurado: 0-00107060910-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Heredia, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento y subdeclaración de ingresos, detallados en el expediente administrativo, en el período de octubre del 2005 a setiembre del 2006, octubre del 2008 a setiembre del 2010, octubre del 2011 a setiembre del 2013. Total, de salarios ¢1.702.050,96. Total, de cuotas obreras de la Caja ¢226.160,00. Consulta expediente: Heredia, 100 norte y 50 oeste de la Clínica Dr. Fráncico Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 2 de marzo de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021533334 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

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Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 254913.—( IN2021533570 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

UNIDAD DE GESTIÓN DE COBROS

La Municipalidad de Belén de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar a la señora Begazo de Bedoya Rosa María, documento de identificación N° 45516470300217, le notifica por este medio que tiene pendiente de cancelar los siguientes tasas e impuestos:

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Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley. De no realizarse la cancelación correspondiente dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial. Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Andrea Arce Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 35413.—Solicitud N° 254869.—( IN2021533604 ).