LA GACETA N° 50 DEL 12 DE
MARZO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42783-MJP
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
El Alcance
Nº 51 a La Gaceta Nº 49; Año
CXLIII, se publicó el jueves
11 de marzo del 2021.
AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR
BIEN
INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE,
Y QUE
LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN
DONACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE OSA
EXPEDIENTE N° 22.418
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley se origina en el hecho particular de que el Poder Judicial cuenta con un bien
inmueble en la zona de Osa, el cual fue
adquirido mediante compra en el año
1994, y en el cual se situaba el Edificio de Tribunales de Justicia de Osa.
Sin embargo, a partir del año
2014, 20 años después de la
adquisición de esa edificación, la institución empezó a caer en
cuenta sobre el hecho de que las características estructurales y físicas del inmueble en cuestión
ya no eran suficientes ni funcionales para las necesidades
del Poder Judicial en la
zona. Lo anterior debido a que la población usuaria de los servicios judiciales en la zona de Osa se multiplicó exponencialmente, con respecto a
la segunda mitad de la década de los 90, esto aunado a las reformas legales que a lo largo del tiempo
han obligado a incrementar la estructura
judicial; lo que hizo que necesariamente
la cantidad de servidores judiciales creciera a un número que ya el antiguo edificio no podía albergar, dadas las normas y lineamientos de Salud Ocupacional, situación que provocó hacinamiento en el edificio, no solamente entre los servidores judiciales, sino que también provocó una inadecuada colocación y resguardo de equipo, así como
un inoportuno almacenamiento
y archivo de expedientes judiciales, tramitados por competencia, en el Circuito Judicial de Osa.
Esta situación descrita llegó a su momento
más crítico, al suscitarse el paso del Huracán Nate por la zona, en el año 2017, lo que ocasionó que los equipos, expedientes judiciales, y las estructuras internas de oficinas, modulares, etcétera, sufrieran daños importantes, al no estar debidamente organizada la infraestructura
judicial en el edificio en cuestión, por las razones de insuficiencia física expuestas; viéndose el Poder Judicial en la obligación de reconstruir los expedientes judiciales, bajo su propio costo y riesgo, y acentuándose la necesidad urgente de que la institución trasladara sus operaciones y labores, a un recinto adecuado. Es importante agregar que, aún antes de lo sucedido con el
paso destructivo de la tormenta
Nate, la Comisión de Construcciones
del Poder Judicial, presidida
por el Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, en vista de que el recinto antiguo de Tribunales de Osa dejó de ser funcional para las necesidades institucionales, acordó en sesión
N° 17-14 celebrada el 28 de abril
del 2014, priorizar la construcción
de un nuevo edificio de Tribunales
de Osa, sin embargo, en ese
momento no se contaba con terreno propio para ese proyecto tan necesario. No
obstante, en el año 2016 se
recibió en donación un bien inmueble óptimo para el servicio público que brinda el Poder Judicial; donación que realizó la Municipalidad de Osa (autorizada para actos de tal naturaleza por el artículo 62 del Código Municipal, mediante
el voto mínimo de dos terceras partes del Consejo Municipal); en el cual se construyó el nuevo edificio de Tribunales de
Justicia de Osa, inaugurado
el pasado 5 de abril del año en curso
2019.
Por su parte, el
señor Alcalde del cantón de
Osa, Jorge Alberto Cole de León, solicitó
al Poder Judicial, mediante
oficio N° DAM-1960-2018 de 24 de octubre
de 2018, valorar la posibilidad
de donar la edificación antigua de los Tribunales de Osa, a la Municipalidad de la localidad,
ya que, para los intereses
de esa institución, la edificación les sería de mucho provecho; solicitud ante la cual el Poder Judicial se encuentra en entera disposición de atender positivamente, en aras de retribuir
de alguna manera la donación realizada al Poder Judicial, por la cual se goza de una nueva edificación con todas las condiciones hoy necesarias para brindar un óptimo servicio público de Administración de Justicia en la
zona de Osa.
A mayor abundamiento, cabe
agregar que, dado que la edificación
adquirida en 1994 quedó en desuso
momentáneo, el inmueble ha sufrido adversidades, tales como ingreso de usuarios en condición
precaria, lo cual el Poder Judicial ha tenido que confrontar y resolver, dentro de sus limitadas
posibilidades presupuestarias,
incurriendo en gastos “extra” en temas de seguridad, mantenimiento y otros, para procurar el mejor estado posible del bien inmueble que ostenta carácter demanial, en tanto se le destina un uso público provechoso,
formalmente dicho.
Es por lo expuesto que, en conversaciones entre el Poder Judicial (por medio de la Comisión
de Construcciones), y La Municipalidad de Osa, se ha determinado que, en virtud de que el inmueble en cuestión
ya no es funcional para el Poder Judicial, y la Municipalidad de Osa
ha manifestado su interés en que se le traspase el inmueble, el cual resulta completamente
útil para los cometidos de servicio público del referido ayuntamiento; el Poder Judicial valoró la posibilidad de donar a esa Municipalidad el bien inmueble
en cuestión; a su vez, como
se dijo supra, con carácter
retributivo por el bien donado
por ese ayuntamiento al Poder
Judicial, lugar en donde se encuentra construido el nuevo actual Edificio
de Tribunales de Justicia de Osa.
En aras de optimizar el aprovechamiento de los bienes demaniales, sobre los cuales la Administración se encuentra obligada a darles el mejor uso posible, la Comisión de Construcciones del Poder Judicial, en sesión N° 6-2019, celebrada el 26
de junio de 2019, artículo
VII, a partir de los criterios
de la Dirección Jurídica
del Poder Judicial N° 670-DJ/CAD-2019, de 22 de noviembre de 2018 y 171-DJ/CAD-2019, de 27 de mayo de 2019,
los cuales concluyeron que,
para enajenar el bien en cuestión se requiere una autorización con rango legal, acordó, “solicitar al Consejo Superior del Poder
Judicial que disponga que la Dirección
Jurídica elabore el proyecto de ley para la donación
del antiguo Edificio de Tribunales de Justicia de Osa a
la Municipalidad de esa localidad
y hacerlo de conocimiento
de la Asamblea Legislativa.”;
acuerdo que fue aprobado por el Consejo Superior,
en sesión N° 64-19, celebrada el 18 de junio de 2019,
artículo XXV.
En virtud de lo anterior, se somete
a conocimiento de los señores
diputados el siguiente proyecto de ley: AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA
ENAJENAR BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE, Y QUE LO TRASPASE A
TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OSA”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL PODER
JUDICIAL PARA ENAJENAR
BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU
NOMBRE,
Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN
DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OSA
ARTÍCULO 1º—Autorizase
al Poder Judicial-Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica
N° dos-tres cero cero-cero cuatro
dos uno cinco cinco (N°
2-300-042155), para enajenar un bien inmueble de su propiedad, inscrito así en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real, matricula número
cero cero cero ocho tres ocho
dos nueve-cero cero cero
(00083829-000), ubicado en
el Distrito 01 Puerto Cortés, Cantón 05 Osa, Puntarenas, y lo traspase a título gratuito en donación a la Municipalidad de Osa,
cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno nueve (N° 3-014-042119).
Dicho bien inmueble
se describe de la siguiente manera:
Ubicado en el distrito de Puerto Cortés, del Cantón
de Osa, de la Provincia de
Puntarenas; cuya naturaleza
es de terreno con un edificio
de dos pisos y patio destinado
a parqueo; con un área de ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados. El terreno linda al norte con Avenida
Central, al sur con Temporalidades de la Diócesis de San Isidro General, al este
con Valentín Cantillón Chavarría
y al oeste con calle pública. Posee plano catastrado, el cual está debidamente
inscrito en el Catastro Nacional, bajo el número
P-dos cuatro cinco siete siete-nueve dos (P-24577-92)
ARTÍCULO 2º—Autorizase a la Notaría del Estado para que, realice
el acto notarial de traspaso
que corresponda, y que este
sea inscrito tal y como lo indican los comparecientes Poder Judicial (donante) y Municipalidad de Osa (donatario), en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles de Costa Rica.
Esta ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José a los diecisiete días
del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Fiorella Salazar Rojas
Ministra de Justicia y Paz
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021534444 ).
N° 6825-20-21
EL PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86 y
87 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Modificar los acuerdos 6798-2021 y 6799-2021 e integrar
la Comisión Permanente Especial de Honores para la tercera legislatura del período que inició el 1° de mayo de 2020 y concluye
el 30 de abril de 2021, período
constitucional 2018-2022, de la siguiente
manera:
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL
DE HONORES
Guido Pérez Laura
Fonseca Fonseca
Jorge Luis
Vargas Víquez
Otto Roberto
Gómez Obando Giovanni Alberto
Solís Quirós
María Inés
Asamblea Legislativa.—San
José, a los ocho días del mes
de marzo del dos mil veintiuno.—Eduardo
Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía
Delgado Orozco, Primera Secretaria.—Otto Roberto
Vargas Víquez, Segundo Prosecretario.—1
vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud
N° 255274.—( IN2021534103 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939, los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación Club Activo
Veinte Treinta Internacional
de San José, cédula de persona jurídica N°
3-002-071570, se inscribió en
el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, desde
el 23 de noviembre de 1970, al tomo
1, asiento 47, expediente 288.
III.—Los fines que persigue
la Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de
San José, cédula de persona jurídica número 3-002-071570, según sus estatutos son: “a) Fomentar
los más altos principios humanos, morales y cívicos; apoyar, realizar, dirigir y participar en actividades,
obras y proyectos cívicos, asistenciales, culturales, deportivos y de cualquier otra índole, que contribuyan al mejoramiento y adelanto de la comunidad y muy en especial a la niñez necesitada del país. b) Forjar jóvenes responsables que contribuyan para
el desarrollo del país. c) Realizar esparcimientos sanos y educativos en procura de amistades
sinceras. d) Cumplir y difundir adecuadamente los principios de Activo Veinte Treinta Internacional. e) Promover
la amistad y cooperación
entre los socios con miras
a servir a la comunidad en forma altruista y desinteresada. f) Realizar actividades sociales, culturales, deportivas y de otra índole en beneficio de sus miembros. g) Podrá formar parte de uniones de Asociaciones con idénticos fines y en
especial de la Unión de Clubes de Servicio
Activo Veinte Treinta de
Costa Rica. Conocida en adelante como La U.C.S.A. h) En general, realizar cuanto en derecho sea necesario o conveniente en el desarrollo y cumplimiento de los principios y objetivos anteriormente enunciados. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá adquirir toda clase
de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y títulos de toda índole,
así como obtener fondos en la realización de sus actividades”. (Folios 154-162, 240, 241).
IV.—Tales fines solventan
una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN CLUB
ACTIVO VEINTE TREINTA
INTERNACIONAL
DE SAN JOSÉ
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación
Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula de persona jurídica N° 3-002-071570.
Artículo 2°—Es deber de
la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le corresponde
a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el veintinueve de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorela
Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 255180.—( D42783 - IN2021534059 ).
CERT-150-2021
CARLOS ELIZONDO VARGAS
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
CERTIFICA:
Que en el acta de la sesión
ordinaria número ciento cuarenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se encuentra el artículo octavo que en lo conducente dice: Artículo
Octavo: Acuerdo: 1°—Tener por conocida la renuncia del señor Gilberto Campos Cruz, cédula de identidad
número 1 0989 0672, como representante del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica. 2°—Nombrar
como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER), con fundamento en
el inciso d) del artículo 8
de la Ley 7800, al señor Henry Núñez
Nájera, cédula de identidad
número 1 0744 0390, como representante del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, quien
se elige de la terna comunicada
mediante oficio
CON-CRC-070-2021 del 01 de febrero suscrito por el señor Henry Núñez Nájera, Presidente
Comité Olímpica de Costa
Rica, compuesta además, por
los señores Roberto Castro Arias, cédula de identidad número 1 0422 0263 y
Dudley López Uribe, cédula de identidad número 1 0750 0648. 3°—Este nombramiento
rigen a partir del 23 de febrero de 2021 y por el resto del período
legal correspondiente hasta el 31 de julio de 2024. Acuerdo firme por mayoría.
Se extiende
la presente a los veinticuatro
días del mes de febrero del
dos mil veintiuno.—Carlos Elizondo Vargas.—1 vez.—O. C. N°
830.—Solicitud N° 253979.—( IN2021532421
).
N° 013-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas
número 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo
número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor
Alejandro Antillón
Appel, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-0719-0578, vecino
de San José, en su condición de Apoderado Especial
con facultades suficientes
para este acto de la empresa Cedar Creek Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-801501, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que Cedar
Creek Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801501, se establecerá
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
1 km al oeste de la Estación
de Pesaje de Limón, Cedar Creek, Limón Centro, distrito Río Blanco, cantón
Limón, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
3º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Cedar Creek Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801501, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 08-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Cedar Creek Free Zone Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-801501 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “3830 Recuperación de materiales”,
con el siguiente detalle: subproducto de aceites vegetales y derivados de hidrocarburos procedentes de desechos oleosos; “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: producción de Aceites vírgenes para la industria; “2220 Fabricación
de productos de plástico”,
con el siguiente detalle: elaboración de envases plásticos; y “2599 Fabricación
de otros productos de metal
n.c.p.”, con el siguiente
detalle: Elaboración de envases metálicos. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de los productos |
f) Procesadora |
3830 |
Recuperación de
materiales |
Subproducto de aceites vegetales y derivados de hidrocarburos procedentes de desechos oleosos |
2029 |
Fabricación de otros productos químicos n.c.p. |
Producción de Aceites vírgenes para la industria |
|
2220 |
Fabricación de productos de plástico |
Elaboración de envases plásticos |
|
2599 |
Fabricación de otros productos de metal n.c.p. |
Elaboración de envases metálicos |
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
1 km al oeste de la Estación
de Pesaje de Limón, Cedar Creek, Limón Centro, distrito Río Blanco, cantón
Limón, provincia Limón.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un cero por ciento
(0%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento
(15%) durante los seis años
siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210
y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 15 de noviembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$2.000.000,00 (dos millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 18 de noviembre de 2021. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de noviembre
de 2021. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días
del mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021534219 ).
N° 129-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de
Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del
Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada,
portadora de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de
apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa
Tempisque Marble FTZ Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-785337, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que Tempisque Marble FTZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-785337, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana
(GAM), en el parque industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A., situado
en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por lo que
cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
3º—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TEMPISQUE Marble FTZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-785337, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 31-2020, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Tempisque Marble FTZ Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785337 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—La actividad de
la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “2396 Corte, tallado y acabado de la
piedra”, con el siguiente detalle: Fabricación de losas de mármol y otras
piedras naturales para el uso ornamental; y “2399 Fabricación de otros
productos minerales no metálicos n.c.p.”, con el
siguiente detalle: Producción de polvo de carbonato de calcio. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de los productos |
f) Procesadora |
2396 |
Corte, tallado
y acabado de la piedra |
Fabricación de
losas de mármol y otras piedras naturales para el uso ornamental |
2399 |
Fabricación
de otros productos minerales no metálicos n.c.p. |
Producción de
polvo de carbonato de calcio |
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A., situado en el
distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20
inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de
la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus
utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y
un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de
la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen
común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho
a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco
por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 01 de
enero de 2021. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 09 de marzo de 2023, así como a cumplir con una
inversión mínima total de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
abril de 2024. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional
(VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la
información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre
de 2020. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210, sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del
año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.
í. Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021534365 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-028-2021—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las 15 horas con 10 minutos del 18 de enero de 2021.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre
del 1995 publicada en La
Gaceta N° 212 del 08 de noviembre
de 1995 y sus reformas, establece
que uno de los fines del régimen jurídico
aduanero es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de
Aduanas, señala como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas,
para adaptarlas a los cambios
técnicos, tecnológicos y a
los requerimientos del comercio
exterior.
III.—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas, señala
que la Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que en el artículo
141 de la Ley General de Aduanas se establece que “Las aduanas de
entrada, interiores, de salida
o destino, los puestos aduaneros o cualquier otra autoridad aduanera competente, según el caso, verificarán la identificación, estado y seguridad de las unidades de transporte de los dispositivos de seguridad, el desarrollo del tránsito por las rutas habilitadas y, en general, el cumplimiento de
las formalidades exigidas en esta ley, sus reglamentos y disposiciones administrativas. De haberse violentado alguna de las medidas de seguridad colocadas en las unidades de transporte, bultos u otros elementos de transporte, se procederá al reconocimiento de
las mercancías y a las demás
comprobaciones pertinentes,
ejecutándose las acciones
que correspondan, incluyendo
las sanciones o denuncias aplicables. En el tránsito nacional o internacional se podrán aceptar dispositivos de seguridad colocados por autoridades o empresas privadas, nacionales o extranjeras, salvo que, a criterio
de la autoridad aduanera,
no ofrezcan la seguridad adecuada.”
V.—Que el artículo 53 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”, Decreto Ejecutivo N° 31536–COMEX-H
del 24 de noviembre de 2003, publicado
La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre
del 2003, señala que, en la
recepción de los medios de transporte, el servicio aduanero podrá adoptar, entre otras medidas de control, la inspección
y registro del medio de transporte.
VI.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 39675-COMEX se publica Acuerdo N° 01-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015, mediante el cual se aprueba en todas sus partes
la “Estrategia Centroamericana
de Facilitación del Comercio y Competitividad
con énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras” en la forma que aparece en el Anexo de dicho Acuerdo; que en el cuerpo del instrumento establece las cinco medidas prioritarias
para la región centroamericana
cuya medida de corto plazo N°4 corresponde al Registro de unidades de carga con dispositivos
de Radiofrecuencia (RFID).
VII.—Que el uso intensivo
de tecnología de la información
es un factor determinante para la modernización
y automatización de los procesos
inherentes al quehacer del
Sistema Aduanero Nacional, constituyéndose
así en el instrumento de apoyo básico para asegurar el trato equitativo y la consecuente transparencia, justicia y seguridad del control
que la legislación vigente impone.
VIII.—En cumplimiento
del compromiso regional adquirido
en el Acuerdo N° 01-2015
(COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015 y su Anexo: “Estrategia Centroamericana de Facilitación
del Comercio y Competitividad con énfasis
en Gestión Coordinada de Fronteras”, el objetivo principal que persigue
la autoridad aduanera en la utilización de la Tecnología RFID, específicamente en la colocación de los TAGs en las unidades de transporte, consiste en contar con la información real sobre los tiempos de pasos de cruce de manera que se pueda dimensionar las horas de demanda
de servicios y necesidad de
respuesta en recursos humanos, tecnología e infraestructura.
IX.—Que mediante Acta de Entrega y Recepción de Etiquetas - TAG RFID de fecha 03
de setiembre de 2019, la Dirección
General de Aduanas adquiere
el compromiso ante la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA) de mantener
las etiquetas RFID recibidas
en buen estado,
a utilizarlas para los fines por lo que han sido entregadas
y al enrolamiento de los medios
de transporte.
X.—Que en aras
del cumplimiento de los compromisos
adquiridos con la Región Centroamericana para adoptar como medida de control el registro del medio de transporte,
resulta necesario emitir la presente resolución. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1. Ordenar el uso obligatorio de etiquetas de radio
frecuencia (RFID), o su equivalente, para todas las unidades de transporte que realicen tránsito internacional terrestre con matrícula nacional, en cumplimiento del compromiso regional adquirido mediante Acuerdo N° 01-2015
(COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015 y su Anexo: “Estrategia Centroamericana de Facilitación
del Comercio y Competitividad con énfasis
en Gestión Coordinada de Fronteras”.
2. Ordenar a los transportistas costarricenses que realicen tránsitos internacionales terrestres con matrícula nacional, tomar las previsiones necesarias para el debido cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución; de lo contrario, será aplicable la sanción que corresponda estipulada en la Ley General de Aduanas.
3. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto se tendrá como plazo máximo,
hasta el 1 de marzo del 2021.
4. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
4600047982.—Solicitud N° 255202.— (
IN2021534048 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa, número de
cédula N° 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente
de la compañía Molimor JS
S.R.L., con domicilio en
San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cox II 1 mg fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C. V. de México, con los siguientes principios activos: meloxicam 1 mg/tableta y
las siguientes indicaciones:
analgésico y antiinflamatorio
de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2021534016 ).
La doctora Yuli
Mateus Cortés, número de cédula 8-0109-0682, vecina de Alajuela, en calidad de
regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
& C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: U-20 Max 10 fabricado por Laboratorios Weizur
S.A. de Argentina, con los siguientes principios activos: yodo (como yodo-povidona) 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
para el sellado de pezones en bovinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del
día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2021534053 ).
N° 33-2021.—La doctora Priscila
Molina Taylor número de cédula 1-1035-0095, vecina de San José en calidad de
regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica
S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Effipro Duo Gatos
fabricado por Virbac S. A. de Francia, con los
siguientes principios activos: fipronil 100 mg/ml, piriproxifeno 120 mg/ml y las siguientes indicaciones: para
el control de parásitos externos en gatos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16 horas del día
04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2021534156 ).
N° 24-2021.—La doctora Laura
Chaverri Esquivel número de cédula 4-0168-0911, vecina de Heredia en calidad de
regente de la compañía Servet S. A., con domicilio en Sa José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Coccivac D2
fabricado por Intervet Inc. de Estados Unidos, con
los siguientes principios activos por dosis: Eimeria acervulina 600 ooquistes, E. brunetti
200 ooquistes, E. máxima 200 oquistes, E. mivatti 400 ooquistes, E. necatrix
400 ooquistes, E. tenella 200 ooquistes y las
siguientes indicaciones: para la vacunación de pollos contra coccidiosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del día 04 de marzo del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021534349 ).
N° 31-2021.—La
doctora Priscila Molina Taylor, número de cédula N° 1-1035-0095, vecina de San José en calidad de
regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica
S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 2: Virbagest fabricado por Virbac
S. A. de Francia, con los siguientes principios activos: altrenogest
400 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: para la sincronización del celo en
porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 16 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2021534414 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0001566.—Maria Jose Hernandez
Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderado Especial de Celltracker
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas,
150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita
la inscripción de: detektor
EL CAZADOR como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de dispositivos de localización de vehículos y servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina
Este del Colegio Seminario. Fecha:
1 de marzo de 2021. Presentada
el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532887 )
Solicitud Nº 2021-0001451.—Laura Bonilla Coto, cédula de identidad N° 303070843, en calidad de apoderado general de BYC
Exportadores del Valle de Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101122348, con domicilio en: San Ramón, Asentamiento La
Bruja de la Escuela de Tres Esquinas dos kilómetros al oeste San Isidro de Las
Peñas Blancas / Alajuela / Costa Rica, 117100, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ByC Exportadores del Valle de Ujarrás
Sociedad Anónima
como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: chayote; chayote blanco; Chayote negro; yuca; eddoes;
calabaza; malanga coco; malanga lila; malanga blanca; camote; caña; pipa
reservas: se reservan los colores verde, amarillo, negro, rojo, naranja, blanco
y rojo Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532989 ).
Solicitud Nº 2021-0000516.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Multinegocios Generales Sociedad Anónima
con domicilio en Calzada Aguilar Batres 34-77, Zona 12, Centro Comercial La
Coruña Local 113, Guatemala, solicita la inscripción de: USP como marca
de fábrica y comercio en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y maquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de
transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas
industriales; en clase 12: Acoplamientos de órganos de transmisión para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cojinetes de ejes;
frenos para vehículos; repuestos para automóviles; repuestos en general para
aparatos de locomoción terrestre, aérea y marítima. Fecha: 27 de enero de 2021.
Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532998 ).
Solicitud N° 2021-0001103.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Hands Atudio
LTDA, Cédula jurídica N° 3102788051, con domicilio en
Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75 metros oeste de
Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Alma nails,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de manicura y pedicura; consultoría sobre manicura y pedicura; información sobre manicura y pedicura. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533005 ).
Solicitud Nº
2021-0001205.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con
domicilio en 658 Eodeung-Daero (Socho-Dong),
Gwangsan-Gu, Gwanju,
República de Corea, solicita la inscripción de: CRUGEN, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de
febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021533008 ).
Solicitud Nº
2021-0001206.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con
domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong),
Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: SENSE KR26, como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos
de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533011 ).
Solicitud N°
2021-0000734.—Roy
Francisco Acosta Valerín,
casado una vez, cedula de identidad N° 205150497, con
domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribo,
25 m. al sur, 100 m. al oeste y 75 m. sur, frente a la casetilla de vigilancia,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Dr. ROY ACOSTA OTORRINO Medical Center,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención de pacientes con enfermedades y alteraciones de oído, nariz, garganta,
estructuras relacionadas
con la cabeza y cuello, tratamiento
médico y
quirúrgico
como médico otorrino, ubicado en Oficentro
Momentum, Pinares, local 2-5 (Curridabat), Hospital
La Católica,
consultorio 263 (Goicoechea).
Fecha: 04 de febrero de
2021. Presentada el 27 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533013 ).
Solicitud N° 2021-0001203.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho
Tire CO., INC. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu,
Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: PORTRAN como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de
febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533016 ).
Solicitud N°
2021-0001200.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho
Tire Co. Inc, con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: ECOWING, como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos
de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 9 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533021 ).
Solicitud N° 2021-0000835.—Lorena Ávila Tacsan,
casada dos veces, cédula de identidad 204880037, con domicilio en Urbanización
Las Cumbres, 4to portón izquierdo, San Ramón, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: crystal clear
como marca de comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Arena higiénica para gatos. La marca tendrá una gama de arena de
diferentes tecnologías y con diferentes finalidades según sea lo que busque el
comprador. Antibacteriales, aglutinantes,
biodegradables, etc. Reservas: De los colores celestre, blanco y verde limón.
Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021533069 ).
Solicitud Nº 2020-0009772.—José Miguel Calderón Barboza, cédula de
identidad N° 113340066, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Qualis JG Dos Mil Veinte
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101804221, con domicilio en: vecino de San José,
Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipu, casa seis-F, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cosa Rica
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos alimenticios a base de carne tales como
embutidos crudos, embutidos cocinados, embutidos fermentados, embutidos
madurados, embutidos precocinados, carnes precocinadas, carne
maduradas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021533081 ).
Solicitud Nº 2021-0001204.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Kumho
Tire Co., INC con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu,
Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: SOLUS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles.
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021533105 ).
Solicitud N°
2021-0001132.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Shenzhen Creality 3D Technology Co., Ltd., con domicilio en 11F & Room 1201, Block 3, Jinchengyuan,
Tongsheng Community, Dalang, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CREALITY
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7
y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
prensas de impresión, máquinas de grabado, máquinas de embalaje; máquinas para trabajar
metales; máquinas de fundición; robots industriales, remachadoras, impresoras 3D, lápiz de impresión 3D;en
Clase 17: goma, cruda o semielaborada, anillos de caucho; filamentos de plástico para impresión 3D, mangueras flexibles, no
metálicas,
materiales no conductores para retener el calor, bandas aislantes, materiales
de relleno de caucho o plásticos. Fecha: 03 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533169 ).
Solicitud Nº 2021-0001131.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Masa Madre S. A., cédula jurídica N° 3101636791 con domicilio en San
Pedro, Montes de Oca, Los Yoses, de la Tienda Arenas, cincuenta metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYELA LA MAMÁ DE LAS
SODAS SODA ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Sodas (aguas); aguas gaseosas;
bebida de cola; bebidas gaseosas no alcohólicas a base de zumos de frutas. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 08
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533170 ).
Solicitud Nº 2020-0007702.—Jorge Ignacio Araya
Cruz, soltero, cédula de identidad 305020458, con domicilio en San Pablo, León
Cortés, 200 m este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL Cuartillo, como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado grano y molido.
Café en oro. Drip de café. Productos de pastelería y
confitería. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021533240 ).
Solicitud No.
2021-0001509.—Fernando
Losilla Carreras, casado una vez, cedula de identidad 107030215, en calidad de
apoderado generalísimo de Brand Smart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493507 con domicilio en San
Jos£, Sabana Sur, del Tennis Club cien al este, cien
al sur, cien al este, cien al norte y setenta y cinco al oeste, apartamento
número uno, cond6mino Pedralvéz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLCHONES DR ATLAS como marca de comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo
tipo de colchones para camas en general. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 25
de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533258 ).
Solicitud N°
2020-0010446.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderada especial de Kellog Company, con
domicilio en One Kellogg Square, Battle
Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KELLOGG’S MEZCLADITO, como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales
listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a
base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados
como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros
alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos
alimenticios derivados de cereales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada
el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533271 ).
Solicitud Nº 2021-0000517.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Productos y Servicios Agroindustriales, Sociedad Anónima, con domicilio en: 35 calle
0-49 Zona 8, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: USPOWER
como marca de
fábrica y comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de
transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas
industriales comprendidos en clase 7 y en clase 12: acoplamientos de órganos de
transmisión para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
cojinetes de ejes; frenos para vehículos; repuestos para automóviles
comprendidos en clase 12; repuestos en general para aparatos de locomoción
terrestre, aérea y marítima, comprendidos en clase 12. Fecha: 22 de febrero de
2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533313 ).
Solicitud Nº 2021-0001201.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Kumho
Tire CO., INC. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu,
Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ROADVENTURE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021533316 ).
Solicitud N°
2021-0001197.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho
Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu,
Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ECSTA como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles.
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533319 ).
Solicitud No. 2021-0000363.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Komatsu Ltd, con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CREATING VALUE
TOGETHER como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 11; 12; 37; 39 y
42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Instalaciones para generar
electricidad utilizando calor residual;
instalaciones para Generar electricidad; módulos para generar electricidad
utilizando calor residual como piezas y accesorios de robots industriales,
aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes
electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores, módulos
para generar electricidad como partes y accesorios de robots industriales,
aparatos de mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes
electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; robots
industriales y sus partes y accesorios; robots de soldadura y sus partes y
accesorios, máquinas de corte; máquinas trituradoras, máquinas y aparatos de
construcción para la construcción de carreteras, puentes y presas, quitanieves
y aparatos y sus partes y accesorios, máquinas y herramientas para trabajar
metales y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de minería y sus partes
y accesorios, máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios,
máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios; grúas
móviles y sus partes y accesorios, máquinas e instrumentos de pesca industrial
y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus
partes y accesorios, máquinas y aparatos textiles y sus partes y accesorios,
máquinas y aparatos para la talar madera, fabricación de madera, carpintería o plywood o contrachapados y sus partes y accesorios;
máquinas y aparatos para la fabricación de pasta, pulpa, papel o para trabajar
el papel y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de impresión o
encuadernación y sus partes y accesorios, máquinas e implementos agrícolas que
no sean manuales, máquinas y aparatos para su uso en silvicultura y aparatos y
sus partes y accesorios máquinas y aparatos de pintar y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos para embalar o empacar y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos para el procesamiento de plásticos y sus partes
y accesorios, máquinas y sistemas y aparatos para la fabricación de
semiconductores y sus partes y accesorios máquinas y aparatos para trabajar la
piedra y sus partes y accesorios motores primarios no eléctricos, que no sean
para vehículos o aparatos terrestres y sus partes y accesorios; partes de
motores primarios no eléctricos y sus accesorios, máquinas e instrumentos y
aparatos neumáticos o hidráulicos y sus partes y accesorios máquinas y aparatos
para reparar o arreglar y sus partes y accesorios, máquinas mezcladoras de
alimentos para uso comercial, cortadoras de césped, máquinas y aparatos
compactadores de residuos y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos para
triturar residuos y sus partes y accesorios, elementos de máquinas que no sean
para vehículos terrestres arrancadores para motores y motores, motores de
corriente alterna AC y de corriente directa DC [sin incluir los de vehículos
terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor corriente alterna AC y
de corriente directa DC]; generadores de corriente alterna (alternadores),
generadores de corriente directa DC, enfriadores de aceite para motores y
motores, condensadores de aire, reguladores de temperatura como partes o accesorios
de aparatos de mecanizado; máquinas y sistemas de fabricación de componentes
electrónicos y máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; motores
diésel no para vehículos terrestres, todos los anteriores no incluidos en otras
clases. ; en clase 11: Aparatos
desecadores; recuperadores, aparatos de vapor; evaporadores, aparatos de
destilación; intercambiadores de calor; hornos industriales; aparatos de secado
de forrajes: calderas que no sean partes de motores o motores primarios no
eléctricos; calentadores de agua de alimentación [para uso industrial];
acondicionadores de aire; deshumidificadores de aire; máquinas y aparatos de
congelación; tanques de tratamiento de aguas residuales para uso industrial;
calentadores de agua solares; aparatos de depuración de agua para uso
industrial; grifos de agua; válvulas de control de nivel para tanques; llaves
de paso de tubería; piezas para baños, calentadores de agua calentadores;
aparatos e instalaciones de refrigeración, todos los anteriores no incluidos en
otras clases. ;en clase 12: Naves, sus
partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante
ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas,
carruajes; carros estilo “Riyakah”; amortiguadores de
automóviles, empujadores de autos; extractores de coches, motor de tracción;
motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus
partes: alarmas antirrobo para
vehículos; elementos de máquinas para vehículos terrestres, motores de corriente
alterna AC y motores de corriente directa DC para vehículos terrestres, sin
incluir sus partes, vehículos autónomos, drones con cámara; drones civiles,
camiones de basura; carretillas elevadoras, motores diésel para vehículos
terrestres, todos los anteriores no incluidos en otras clases. ;en clase 37: Reparación o mantenimiento de
máquinas y herramientas para trabajar metales; suministro de información sobre
la ubicación de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y herramientas para trabajar
metales, suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y
herramientas para trabajar metales, suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para trabajar metales
para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas y aparatos para trabajar metales para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción,
suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de
construcción; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y
aparatos de Construcción; suministro de información sobre mantenimiento de
máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de máquinas de construcción y aparatos para la
construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas y aparatos de construcción para reparación y
mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y
descarga; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de
carga y descarga; suministro de información sobre el estado operativo de
máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el
mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de
carga y descarga para la construcción; suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga para
reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de ingeniería civil: suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos
de ingeniería civil; suministro de información sobre el estado operativo de
máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre
mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de
ingeniería civil para la construcción, suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil para
reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de minería; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de
minería; suministro de información sobre el up estado operativo de máquinas y
aparatos de minería; suministro de información sobre el mantenimiento de
máquinas y aparatos de minería ; suministro de información sobre la ubicación y
el estado operativo de mantenimiento de máquinas y aparatos para uso forestal;
suministro de información sobre la ubicación máquinas y aparatos de minería
para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y estado
operativo de máquinas y aparatos de minería para reparación y mantenimiento,
reparación de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en
silvicultura; suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y
aparatos para su uso en silvicultura, suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura
para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura para reparación y
mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos
agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre la ubicación de
máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos
agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre el
mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean
manuales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para la construcción,
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores
de residuos; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos
compactadores de residuos; suministro de información sobre el estado operativo
de máquinas y aparatos compactadores de residuos suministro de información
sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
y aparatos compactadores de residuos para la construcción, suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos
compactadores de residuos para reparación y mantenimiento; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; Suministro de
información de ubicación sobre máquinas y aparatos trituradores de residuos;
suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos
trituradores de residuos suministro de información sobre el mantenimiento de
máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de información sobre
la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos trituradores de
residuos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y
el estado operativo de máquinas y aparatas trituradores de residuos para
reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas separadoras de
desechos y basura; suministro de información sobre la ubicación de máquinas
separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el estado
operativo de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y
basura; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
máquinas separadoras de residuos y basura para la construcción; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de
residuos y basura para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento
de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación de quitanieves;
suministro de información sobre el estado operativo de quitanieves; suministro de
información sobre el mantenimiento de quitanieves; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para quitar nieve;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para reparación y mantenimiento,
reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba;
suministro de información de ubicación sobre máquinas e instrumentos de
medición o prueba; suministro de información sobre el estadio Operativo de
máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre
el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas e instrumentos
de medición o prueba para reparación y mantenimiento; reparación o
mantenimiento de automóviles, suministro de información sobre mantenimiento de
automóviles suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo
de automóviles para la construcción, suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de automóviles para reparación y mantenimiento,
reparación mantenimiento de robots industriales, suministro de información de
ubicación sobre rokets industriales suministro de
información sobre el estado operativo de robots industriales, suministro de
información sobre mantenimiento de robots industriales, suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales
para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de robots industriales para reparación y mantenimiento, construcción
y suministro de información relacionada con construcción, construcción mediante
tecnología de construcción mediante computadoras inteligentes a través de
comunicaciones informáticas y suministro de información al respecto; servicios
de planificación de la Construcción, servicios de consultoría en construcciones
para ejecutar construcciones óptimas, consultoría en construcción supervisión
de la construcción Supervisión de la construcción de edificios, estructuras de
ingeniería civil y estructuras subterráneas suministro de información,
operación y mantenimiento de equipos de construcción , minería, asesoramiento e
información relacionada con minería, remoción de nieve y asesoramiento e
información sobre remoción de nieve, todos los anteriores no incluidos en otras
clases. ; en clase 39: Suministro de información sobre el control
operativo y el estado operativo de
carros camiones volquete; suministro de información sobre control dinámico de
carros camiones volquete; suministro de información sobre la ubicación de
carros y camiones volquete trasporte de carros volquetes y suministro de
información relacionada con los mismos, consultoría relacionada con la
planificación del control operativo de carros y camiones volquete en el
transporte, suministro información sobre el control operativo y el estado
operativo de los vehículos terrestres; suministro de información sobre la
ubicación operativa de vehículos terrestres; almacenamiento físico de medias
electrónicos que contienen datos, dibujos, textos, fotografías digitales,
música, imágenes video y datos electrónicos; servicios de almacenamiento
servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento y transporte de
mercancías, flete o carga, servicios de transporte de mercancías ; alquiler de
espacio de almacén: alquiler de vehículos terrestres, suministro de información
sobre la ubicación de automóviles; proporcionar información sobre el estado
operativo de los automóviles, les anteriores no incluidos en
otras clases; en clase 42: Diseño
de software programación y mantenimiento de software, diseño y este de software
operativo para acceder y utilizar una red informática en la que programación
informática para la gestión de la información; suministro de programas
informáticos computación en la nube alquiler de software operativo para acceder
y utilizar redes informáticas en la nube; servicios de almacenamiento y copia
de seguridad de datos electrónicos, almacenamiento electrónico de datos,
dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, video y datos
electrónicos mediante computación en la nube procesamiento de datos
informáticos, análisis de datos técnicos; servicios de topografía e ingeniería
pruebas, análisis de datos y medición en ingeniería civil y construcción de
edificios, redacción de construcción de edificios, estructuras de ingeniería
civil y estructuras subterráneas y consultoría relacionada con los mismos
planificación técnica de proyectos, servicios de prueba e investigación
relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos, diseño de máquinas,
aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales
máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y desarrollo de hardware, software y
bases de datos, asesoramiento técnico relacionado
con el funcionamiento de máquinas asesoramiento técnico relacionado con el
funcionamiento de programas informáticos, asesoramiento tecnológico relacionado
con ordenadores, automóviles y máquinas Industriales, análisis y consultoría de
combustible consumido, nivel de combustible y datos de funcionamiento de
máquinas y herramientas para trabajar metales, máquinas y aparatos de
construcción máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de
minería, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, maquinaria agrícola e
implementos agrícolas que no sean operados manualmente, máquinas y aparatos de
compactación de desechos, máquinas y aparatos para triturar desechos, máquinas
separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de
medición o prueba, automóviles y robots industriales; análisis y consultoría de
potencia consumida, nivel de carga y datos de funcionamiento de máquinas y
herramientas para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción,
máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería,
máquinas y aparatos para uso en silvicultura, maquinaria agrícola e implementos
no sean operados manualmente, máquinas y aparatos de compactación de desechos,
máquinas y aparatos para triturar desechos, máquinas separadoras de desechos y
basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles
y robots industriales, auditoria energética; consultoría en materia de
eficiencia clases energética; consultoría en el campo del ahorro de energía,
todos los anteriores no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de enero de 2021.
Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(
IN2021533321 ).
Solicitud N°
2020-0007701.—Jorge
Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad N°
305020458, con domicilio en 200 m este de la Iglesia Católica de San Pablo de
León Cortés, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS CUARTELES
como marca de comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado en grano y molido.
Café en oro. Drip de café. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y café. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021533340 ).
Solicitud N°
2021-0001502.—Nurieth Melissa Chacón Jiménez, soltera, cédula de
identidad N° 304100127, con domicilio en Tejar El
Guarco, 100 metros norte de la entrada principal de la Urbanización El Silo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elandí,
como marca de fábrica en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: material de encuadernación,
material didáctico en papel, cartón, adhesivo de papelería, artículos de papelería y artículos de oficina. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021533343 ).
Solicitud Nº 2021-0001062.—Jenny Valverde Solano, casada una vez,
cédula de identidad N° 107950387, con domicilio en:
Residencial Ciudad de Oro, casa 20 H, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HACIENDA VALVERDE
como marca de fábrica y servicios en clases: 31; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
41: comprende principalmente
los servicios que consisten
en todo tipo
de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las
personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas
o literarias con fines culturales
o educativos, alquiler de campos de deporte, doma y adiestramiento de animales y en clase
43: comprende principalmente
los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de catering, servicios
de banquetes. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el:
05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021533345 ).
Solicitud N°
2021-0001922.—Douglas
Ernesto Cortés Reyes, soltero, cédula de identidad N°
304560754, con domicilio en Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRANDPA PANDA,
como marca de fábrica y servicios en clases
30; 31 y 40 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; pan, productos
de pastelería y confitería;
productos para saszonar, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; en clase 40: tratamiento de materiales; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el 16 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021533388 ).
Solicitud N° 2020-0010582.—Maricela Alpizar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderado especial de Luis Arturo Rodríguez Flores;
casado una vez, Pasaporte N° 013051950, con domicilio
en Av. Mariano Otero 2347 Piso 5 C, Col. Verde Valle, C. P. 44550 Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: O organic
NAILS COLOR GEL
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas; quitaesmaltes; brillantina para
las uñas; calcomanías decorativas para uñas; cosméticos; escarcha para las uñas; lápices para uso cosmético; pegatinas decorativas para uñas; purpurina para las uñas; uñas postizas,
aceites para uso cosmético; adhesivos [pegamentos) para uso cosmético; algodón para uso cosmético; motivos decorativos para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; productos para quitar barnices; productos para quitar lacas, productos
para quitar pinturas; Cosméticos
para uñas; Aclaradores de uñas; Adhesivos para fijar uñas postizas;
Brillos de uñas; Capa base de laca de uñas; Capa de esmalte
base para uñas (cosméticos);
Capa superficial para esmalte
de uñas (top coat); Cartones
abrasivos para uso en las uñas; cintas
adhesivas para uñas postizas; Cola para fortalecer
las uñas; Cremas para las uñas; Endurecedor de uñas; Gel para uñas; Lápices para aplicar el esmalte de uñas; Lápices quitaesmaltes de uñas; Material de revestimiento
de las uñas de las manos; Materiales
de revestimiento para esculpir
las uñas de las manos; Polvo
para formar decoraciones en las uñas esculpidas; Preparaciones cosméticas para el cuidado de las
uñas; Preparaciones para reforzar las uñas; Uñas artificiales; Preparaciones para retirar uñas de gel; Preparados reparadores de uñas; Productos cosméticos para secar las uñas; Productos para ablandar las uñas; Punteras para las uñas de las manos; Puntas de las uñas (cosméticos). Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021533397 ).
Solicitud N° 2021-0001666.—Didier
Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 501470845, en calidad
de apoderado generalísimo de Servicios Ópticos Térraba S. A., cédula jurídica
3101800183, con domicilio en Cartago San Nicolás, La Lima, cien metros noroeste
de Ferromax, Edificio Agrocosta, sobre la autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALUX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
ópticos; en clase 44: Servicios de salud para personas-Servicios ópticos.
Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021533399 ).
Solicitud Nº 2021-0000413.—María Andrea Rojas Vincenzi,
casada una vez, cédula de identidad N° 112980054, con
domicilio en: San Vicente de Moravia, del Restaurante La Princesa Marina, 200
metros al sur y 50 metros al este, casa 35, Costa Rica, solicita la inscripción
de: U UCCELLINO
como marca de fábrica en clase
24. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidas en otras clases, ropa
de cama y de mesa. Reservas:
de los colores negro, palo rosa y morado
claro. Fecha: 23 de febrero
de 2021. Presentada el 18 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021533413 ).
Solicitud Nº 2021-0001545.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad
N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Ecija Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731963
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus AE
Ciento Uno, oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, Écija Costa
Rica, 10203,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFING THE LAW como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios legales, incluyendo asesorías, consultorías,
y brindar información en materia de actualidad en el ámbito jurídico. Fecha: 01
de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021533418 ).
Solicitud N°
2020-0007449.—Mariana
Álvarez Paniagua, casada una vez, cédula de identidad 205150007 con domicilio
en Río Cuarto, 400 N, 200 E y 50 sur del EBAIS, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Santa CHILERA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes, chileras. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021533419 ).
Solicitud Nº 2021-0001248.—Javier Baltodano Chavarría, casado dos veces,
cédula de identidad N° 701190892 con domicilio en La Guácima, 2 kilómetros al oeste y 150 norte del
Auto Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pinturas Bal Color
como marca de fábrica en clase
2 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pinturas. Fecha: 04 de marzo
de 2021. Presentada el: 10 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533432 ).
Solicitud N°
2021-0001504.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor CO. LTD., otra identificación con domicilio
en 1- 1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556 Japan, Japón, solicita la inscripción de: TRANSALP
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; y sus partes y accesorios para los
mismos, incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 25 de febrero de 2021.
Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021533433 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0008353.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Harboes Bryggeri
A/S con domicilio en Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de: HARBOE como
marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021533199 ).
Solicitud Nº 2021-0001523.—Errol Brow Diaz,
soltero, cédula de identidad 114900367, en calidad de apoderado especial de
MMAPP S. A., cédula de identidad 3101803451, con domicilio en El Guarco Tejar,
Carretera a Tobosi casa Nº
60, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMAPP,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 41: Actividades
deportivas. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 18
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021533216 ).
Solicitud N°
2020-0009956.—Luis
Diego Rojas Bogantes, soltero, cédula de identidad N°
206290918, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, 150 m oeste del Templo
Católico, Alajuela, Costa Rica, 20308, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LV LIFEVILLE Eyewear & Accesories
como marca de comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
de sol / anteojos de sol; gafas
[óptica] / anteojos [óptica]; gafas de deporte / anteojos de deporte. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el:
26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021533436 ).
Solicitud Nº 2020-0005501.—Mauricia Vargas Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 700790012, con domicilio en Finca Integral Didáctica Loroco,
ubicada 400 metros norte del Colegio Universitario de Limón, entrada a mano
derecha, Barrio La Catarata, cantón de Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOROCO FINCA INTEGRAL DIDACTICA
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, horícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas, plantas y flores
naturales bulbos, plantones
y semillas para plantar, animales
vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 21 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021533447 ).
Solicitud Nº 2020-0009348.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lilian Elizabeth
Cosenza Cuevas, pasaporte N° 2540487810101 con
domicilio en 17 calle 17-16, zona 11, Residencial La Riviera, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: WHITE COTTON
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, servilletas de papel,
toallas de papel para secar manos, pañuelos de papel, toallas de papel,
pañuelos desechables, mayordomo de papel. Reservas: Se hace reserva del derecho
exclusivo de la marca para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada,
impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio
conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos en
la forma que la titular estime más conveniente. Fecha: 01 de marzo de 2021.
Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021533478 ).
Solicitud Nº 2020-0008960.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial
de Chiytac Jose Cheng Vargas, mayor, casado una vez,
costarricense, empresario, vecino de Heredia, Santa Bárbara de Heredia, San
Juan, 200 metros suroeste de la plaza de deportes, apoderado generalísimo sin
límite de suma de Kuua Technology
S.A., cédula jurídica N° 3101796717, con domicilio
en: Heredia, Santa Bárbara de Heredia, San Juan, 200 metrossuroeste
de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUUA
como marca de comercio y servicios en clases:
35 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco, negro y azul claro sombreado. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021533568 ).
Solicitud Nº 2021-0001368.—Cristhian Garita Fonseca, casado dos veces,
cédula de identidad 112540148, con domicilio en Tambor, Condominio Terraviva, casa 39, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KYC Beachwear
como marca de comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa de
playa, accesorios de playa, calzado
de playa. Reservas: no tiene
reservas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021533590 ).
Solicitud Nº
2020-0006368.—Alonso
Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en calidad de
apoderado especial de Fine Agrochemicals Ltd., con
domicilio en Hill End House, Whittington, Worcester
WR5 2RQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MAXPORT, como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: reguladores para el crecimiento de plantas, para uso
en la agricultura, horticultura y floricultura, químicos para controlar el
proceso de maduración de frutas, vegetales y ornamentales, preparaciones
químicas para uso en la agricultura, horticultura y floricultura, productos
químicos para su uso en la agricultura, horticultura y floricultura; en clase
5: productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y
floricultura, fertilizantes, químicos surfactantes para herbicida, fungicidas,
herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 8 de diciembre de 2020.
Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021533621 ).
Solicitud Nº 2021-0001196.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co., Inc. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: ZETUM como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 09 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533662 ).
Solicitud Nº
2019-0003448.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con
domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTICOLOR, como marca de
fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en
seco con color. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021533688 ).
Solicitud Nº 2021-0001499.—Guiselle Arroyo
Segura, divorciada una vez, cédula de identidad 204350187, en calidad de
Apoderado Generalísimo de 3-101-783587 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101783587 con domicilio en La
Guácima, del Bar Ottos 300 metros este, casa color papaya, portón color café,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
elaborados a base de carnes
verduras hortalizas y vinagretas como: Carne en salsa, Pollo en salsa,
picadillo de papa, picadillo de plátano, Lengua en salsa.; en clase 30: Productos
elaborados a base de harinas
pastas y arroces como:
arroz blanco, gallo pinto
pasta al pesto pasta en salsa de tomate,
tortillas aliñadas. Reservas:
De los colores: Negro, Blanco Dorado. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021533724 ).
Solicitud Nº 2021-0000618.—Errol Alexander Flores Ross, casado una
vez, cédula de identidad 1719681 con domicilio en Urbanización Vista del Valle
Aserrí de la esquina del Cementerio 100 oeste, 200 sur 200 m oeste, casa Nº 18C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAB SHOTS
como Marca de Comercio en
clase(s): 32 y 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. En clase 33: Cocteles. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021533741 ).
Solicitud N°
2021-0000838.—Bárbara
Borrasé Carboni, soltera,
cédula de identidad 115340675 con domicilio en 400 metros oeste de la Rotonda
de La Bandera, Condominios Villa Fontana, apartamento A 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pijaminas
como marca de
comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2021.
Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021533745 ).
Solicitud Nº 2020-0009822.—Winston Antonio Jenkins Lacayo, casado, en
calidad de apoderado generalísimo de Guru Data
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101218607, con
domicilio en: San José, en la casa Matute, en avenida 10, calle 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: gurudata
sabiduría de negocio
como marca de
servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores:
blanco, azul y naranja. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021533755 ).
Solicitud Nº
2021-0000451.—Víctor
Manuel Rivera Calderón, casado una vez, cédula de identidad 108460771, con
domicilio en de la Clínica Marcial Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este,
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVECAL,
como marca de comercio y servicios en clases 10, 18, 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos,
calzado ortopédico, medias médicas, medias para diabéticos, plantillas
ortopédicas y plantillas para diabéticos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, bastones; en clase 25: calzado y medias; en clase 35:
gestión de negocios comerciales y servicios de una tienda de venta al detalle vía
internet que ofrezcan calzado y medias. Fecha: 17 de febrero de 2021.
Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021533760 ).
Solicitud N°
2020-0008671.—Itzel
Tyndall Walker, casada una vez, cédula de identidad 701320144, en calidad de
apoderado generalísimo de Beauty Academy
Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101786592 con domicilio en Talamanca, distrito Cahuita en la localidad de
Cahuita Centro; al costado oeste del Parque Alfredo González Flores, edificio
de concreto de dos plantas color blanco, Limón, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Leonajakisha BEAUTY SALON
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de pelo humano, sintético,
productos de belleza, pelucas, peines, tintes, shampoo, acondicionador, vitaminas para el cabello, lociones y cremas para la piel. Ubicado en
Limón cantón primero distrito
primero frente a Sitrapequia,
cantón cuarto distrito tercero. Reservas: De los colores purpura,
blanco y negro. Fecha: 11
de febrero de 2021. Presentada
el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021533768 ).
Solicitud Nº 2021-0000780.—Marvin López Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad 105480684, con domicilio en Nicoya un kilómetro al sureste
de la cede de la UNA casa mano derecha color terracota, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Grupo Musical Los Aventureros Los titanes del Ritmo
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de conciertos, eventos musicales (entretenimiento), representaciones
musicales en cualquier ámbito. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 28
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021533770 ).
Solicitud Nº 2021-0000367.—Karina Hernández Sáenz, soltera, cédula de
identidad 118370033, en calidad de Apoderado Especial de Kaleidoscope
Clothing EK, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102806603 con domicilio en San
José, Escazú,
San Rafael, de Multiplaza Escazú doscientos metros al sur, diagonal a la
entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business
Center, piso diez, oficina número ciento uno, invicta legal, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KLEIDOSCOPE
como Marca de Fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para seres humanos Fecha:
3 de marzo de 2021. Presentada
el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021533789 ).
Solicitud Nº 2020-0009600.—Fabiola
Regina España Palma,
divorciada una vez, cédula de residencia N°
132000163935, con domicilio en: Concepción, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio La
Floresta, casa Nº 67B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Plenum PILATES
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de instrucción de
Pilates. Reservas: de los colores;
verde. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021533795 ).
Solicitud Nº 2021-0001553.—Melissa
Bejarano Villa, cédula de identidad 1-1052-045, en calidad de apoderado
especial de Asociación Internacional Pasión por Las Almas, con domicilio en
avenida 10, calles 14 y 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se Vale
Soñar,
como marca de fábrica en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos
de imprenta, encuadernación,
fotografía, papelería, adhesivos de papelería, artículos de oficina.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; blanco. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 19
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021533851 ).
Solicitud N° 2021-0001277.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Vamos Palante DIS S. A., cédula jurídica 3-101-749573 con
domicilio en 150 mts. este del Cementerio de Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PA’LANTE
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa incluyendo camisetas y t shirts. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533954 ).
Solicitud Nº 2021-0000623.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de
identidad
N° 110950656,
en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México, S.A.B de C.V. con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número Ext. 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BAIT INTERNET Y TELEFONÍA
como marca de fábrica y comercio en clases
9; 35 y 38 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje,
de medición,
de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección,
de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos
vírgenes;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de
ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; intermediación comercial; agrupamiento para beneficio de terceros de: alimentos frescos, procesados, congelados y enlatados, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, plantas y flores naturales, bebidas y preparaciones para hacer bebidas, bebidas alcohólicas, dulces, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, productos de panadería, productos lácteos, productos higiénicos, productos farmacéuticos y veterinarios, productos químicos, productos de limpieza, productos de papelería, productos
para lavandería
(incluyendo preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa), instrumentos musicales, productos de ferretería, alfombras,
tabaco y artículos
para fumadores, productos
de jardinería,
vestuario, calzado, tejidos y productos textiles,
pinturas, muebles, máquinas y maquinas
herramientas, productos de salud, higiene y belleza (cosméticos), aparatos e instrumentos científicos, discos compactos, dvds y otros soportes de grabación digitales, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, alimento para animales, productos de perfumería, productos de cerrajería juguetes,
herramientas, productos deportivos, electrodomésticos, cuero
y cuero de imitación, productos electrónicos y de telefonía (incluyendo
telefonía
celular), aceites, aparatos de alumbrado,
combustibles y material de alumbrado, productos para la agricultura, horticultura y silvicultura (incluyendo fertilizantes) y joyería, exceptuando su transporte para que los consumidores
puedan examinarlos y compararlos y adquirirlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros
medios electrónicos; en
clase 38: Telecomunicaciones
Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el: 25 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021533953 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000045.—Miguel Castro Badilla,
casado una vez, cédula de identidad N° 107400819,
en calidad de apoderado generalísimo de
Precision & Medical Components PRMC Limitada,
cédula jurídica N° 3102719047, con domicilio en San José, Escazú, distrito: San Antonio,
del Asilo de Ancianos de
Santa Teresa, seiscientos metros este,
Condominio Brisas del
Bosque, casa número doce,
10202, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRECISION & MEDICAL COMPONENTS
como marca de comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios miembros ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 05 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021531386 ).
Solicitud Nº 2021-0000228.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de The Bank of
Nova Scotia, con domicilio en: 44 King Street West,
Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIAINSPIRA,
como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de programa de recompensas de
tarjetas de crédito y débito; servicios de promover la conciencia pública sobre
programas e iniciativas ambientales; servicios de organización y realización de
programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; en clase 36:
servicios bancarios, banca en línea y banca móvil; servicios financieros;
servicios de inversión y gestión de activos financieros; servicios de
planificación financiera y asesoramiento sobre inversiones; servicios de
corretaje de fondos mutuos y fondos mutuos; servicios de corretaje de valores;
servicios de préstamos y préstamos garantizados; servicios de hipotecas e
hipotecas en línea; financiación inmobiliaria; servicios de financiación de
automóviles; servicios de tarjetas de crédito y débito; proporcionar
subvenciones y apoyo financiero a organizaciones benéficas y organismos
gubernamentales para la educación, la salud, el apoyo cívico y comunitario;
servicios filantrópicos y benéficos, en concreto apoyo a iniciativas
comunitarias medioambientales y sensibilización medioambiental; organizaciones
benéficas que tendrán un impacto en formación para la comunidad; patrocinio
financiero de eventos y servicios deportivos, musicales, educativos y de
entretenimiento; servicios de recaudación de fondos benéficos y en clase 41:
servicios educativos, a saber, realización de clases de formación, seminarios,
conferencias y talleres en los campos de las finanzas, la inversión, los
programas de responsabilidad social empresarial, la reducción de la huella
ambiental y de carbono, el bienestar y el desarrollo personal y profesional, la
educación, la salud, la educación cívica y soporte comunitario; suministro de
servicios de información y educación relacionados con programas e iniciativas
medioambientales; servicios filantrópicos relacionados con la educación
infantil; servicios de entretenimiento, en concreto, arrendamiento de
instalaciones y suites de estadios para eventos deportivos y conciertos y
suministro de áreas de espera y recepción exclusivas para clientes en eventos
de entretenimiento y deportivos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021532117 ).
Solicitud Nº 2020-0007939.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de
Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOYA MAX PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
alimenticios y bebidas para animales hechos a base de soya. Fecha: 05 de
febrero de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021532118 ).
Solicitud N°
2021-0001190.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: MAX MINI, como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsa y otros condimentos, hielo,
galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha 16 de febrero de 2021.
Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532119 ).
Solicitud Nº 2021-0000898.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad
de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101006779, con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta
Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de:
GBOX ICE MAKER,
como marca de fábrica y comercio en clases
11 y 20 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios
de regulación para aparatos
y tuberías de agua o gas, aparatos reguladores que son piezas de tuberías de agua, grifos para tuberías de agua, válvulas de control para tuberías
(accesorios de fontanería),
todos los anteriores para
ser utilizados en máquinas de hielo.; en clase 20: Válvulas
de materias plásticas para tuberías de agua, todos los anteriores para ser utilizados en máquinas
de hielo. Reservas: de los colores; azul, celeste y gris Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el:
1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021532124 ).
Solicitud N° 2019-0008072.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Plantronics INC., con domicilio
en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: poly
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 37; 38 y 42 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora, específicamente,
software descargable o grabado para programar, controlar, mejorar y administrar
comunicaciones de video, voz y datos y monitorear, administrar y mantener la
voz, dispositivos video y datos; hardware informático y software descargable o
grabado para telecomunicaciones, teleconferencias y videoconferencias, comunicación
de audio, video y datos entre computadoras a través de una red informática
global, redes informáticas de área amplia y redes informáticas punto a punto
que manipulan y controlan imágenes de cámaras web y cámaras digitales; hardware
de la computadora; hardware de computadora y programas de software de
computadora descargables o grabados para la integración de texto, audio,
gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento en una entrega interactiva
para aplicaciones multimedia; Software informático en forma de software
descargable o grabado para descargar, transmitir, recibir, procesar, leer,
mirar y controlar aplicaciones, datos electrónicos, imágenes, archivos de audio
y video; Software informático en forma de software descargable o grabado para
reproducir, procesar y transmitir audio, video y contenido multimedia y para
llamadas de audio, videollamadas y colaboración remota; software informático en
forma de software descargable o grabado para controlar el funcionamiento de
aparatos de audio y video y para ver, buscar yio leer
sonido, video, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y
otro contenido multimedia; software informático del tipo de software
descargable o grabado para compartir multimedia; software de comunicaciones y
telecomunicaciones en la naturaleza de software descargable o grabado para
conferencias de audio y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo
real; software telefónico de protocolo de internet en forma de software
descargable o grabado para realizar llamadas de conferencia (VOIP); software
informático descargable o grabado para la gestión de equipos de comunicaciones
de audio y video; software informático descargable o grabado para la conexión y
coordinación de múltiples dispositivos de comunicación; software informático
descargable o grabado para su uso en la operación y gestión de centros de
contacto de telecomunicaciones para programar, controlar, mejorar y gestionar
comunicaciones de video, voz y datos; software informático descargable o
grabado para acceder a recursos informáticos basados en la nube y recursos
informáticos basados en la nube; Software informático descargable o grabado
para la gestión del ruido de fondo; software descargable o grabado de
cancelación de ruido y eco para controlar y operar el ruido y los audífonos y
altavoces con cancelación de eco; Software informático descargable o grabado
para el control de niveles de sonido; archivos de sonido descargables o
grabados que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas interactivas; cámaras
de vídeo; cámaras web; altavoces de audio; audífonos; audífonos para teléfonos
y computadoras; auriculares micrófonos; equipos de videoconferencia,
específicamente, teléfonos, teléfonos con altavoz, monitores, cámaras,
audífonos para teléfonos y computadoras, punteros remotos de presentadores
inalámbricos y dispositivos periféricos de computadora para conferencias y
colaboración de audio y video; cámaras de videoconferencia, teléfonos con
altavoz, monitores de computadora, televisores;
estaciones de acoplamiento y adaptadores, específicamente, estaciones de acoplamiento electrónicas y adaptadores
eléctricos para cargar dispositivos móviles y baterías, conectar dispositivos
de telecomunicaciones, dispositivos móviles, dispositivos de visualización, computadoras,
ratones y teclados; aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; equipos de cancelación de ruido y eco, específicamente, altavoces de
audio y audífonos con cancelación de ruido y eco; teléfonos con altavoz; equipos electrónicos de generación de
sonido y enmascaramiento de sonido, generadores de ruido de
enmascaramiento y unidades de control electrónico para enmascarar y controlar
el sonido, específicamente, hardware informático y software descargable o
grabado para generación de sonido, cancelación de ruido, cancelación de eco y
enmascaramiento de sonido; Equipos inalámbricos de transmisión de datos de
audio y video, específicamente, hardware informático y software descargable o
grabado para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software
informático descargable o grabado con algoritmos para su uso con equipos de
generación y enmascaramiento de sonido; pantallas de visualización en forma de
pantallas de computadora, monitores de computadora y televisores; pantallas de
visualización electrónica para su uso con equipos de generación y
enmascaramiento de sonido; controles remotos para equipos de comunicaciones de
audio y video; paquetes de baterías para equipos de comunicaciones de audio y
video; cables eléctricos y electrónicos para equipos de comunicaciones de audio
y video, y manuales de instrucciones (en formato descargable para los equipos
de comunicaciones de audio y video; periféricos de la computadora; Periféricos
de computadora conectables por USB; teléfonos; en clase 37: Instalación y
mantenimiento de. equipos de comunicación audiovisual, y equipos para controlar
los sonidos dentro de los lugares de trabajo; instalación, personalización,
reparación y mantenimiento de generación de sonido y equipos de enmascaramiento
de sonido relacionados con el enmascaramiento de sonido en el lugar de trabajo;
en clase 38: Servicios de comunicaciones, específicamente, proporcionando
instalaciones y equipos para audio, videoconferencia, intercambio de datos,
conferencias de telepresencia, y colaboración en tiempo real; servicios de
telecomunicaciones, específicamente, transmisión electrónica de señales de voz,
datos, facsímiles, imágenes e información; en clase 42: Servicios de
investigación técnica, análisis y diseño, específicamente, investigación
técnica en el campo de la acústica y diseño de nuevos productos en el campo de
las conferencias de audio y video, intercambio de datos y colaboración en
tiempo real; diseño de computadoras de oficina, muebles, equipos de telecomunicaciones,
audio y equipos de videoconferencia, monitores de video, parlantes y
auriculares, y productos tecnológicos de investigación en los campos antes
mencionados; diseño de equipos de comunicación audiovisual y teleconferencia, e
investigación tecnológica en los campos mencionados; Servicios de investigación técnica, prueba, evaluación y diseño,
específicamente, investigación técnica en el campo de la acústica, diseño de
interiores y pruebas de calidad del producto para probar las operaciones y la
eficacia de los equipos de sonido relacionados con el enmascaramiento del
sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de software
informático; Instalación y mantenimiento de software informático de
comunicaciones; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para controlar equipos de comunicaciones de audio y video, equipos de
conferencia, equipos de colaboración y también para controlar otras
aplicaciones de software de comunicaciones u operaciones asociadas con el
equipo anterior; suministro de software de comunicación en línea no descargable
para conferencias de voz y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo
real; consultoría de tecnologías de la información; diseño interior para
optimizar el enmascaramiento del sonido. Fecha 10 de febrero de 2021.
Presentada el 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021532125 ).
Solicitud Nº 2021-0000319.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Nuna International
B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD Leiderdorp,
Países Bajos, solicita la inscripción de: nuna como
Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Reposacabezas
de asiento de carro; asientos de seguridad
para niños (para uso en automóviles); fundas de asientos utilizadas en vehículos; carritos
de bebé; carro de bebé plegable; carro de bebé ligero;
dosel de carriola para bebés; toldo plegable
para carritos de bebé; toldo ligero para carritos de bebé; campana de transporte para bebés; capota plegable para carritos de bebé; sillas para empujar con ruedas para bebé, carriolas y carruajes; sistemas de viaje para bebés y niños, concretamente, carriolas combinadas, asientos para el automóvil,
bases de asientos para el automóvil; accesorios para cochecitos y sistemas de viaje, todos para bebés y niños concretamente, almohadillas de asiento, soportes
para cuello y cabeza, compartimientos
de almacenamiento, organizadores
de pañales, bandejas y soportes, protectores y cubiertas protectoras; arneses y sistemas de seguridad de niños para asientos
y vehículos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
14 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021532126 ).
Solicitud N°
2021-0000210.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc., con domicilio en
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 - 1205 Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático y hardware para
identificar contenidos fraudulentos cargados en teléfonos móviles / sitios
informáticos (sitios web) / teléfonos inteligentes; software informático; hardware;
software. Clase 42: investigación técnica relativa a los sistemas de
identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información
de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet
compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de
software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software
desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de
recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos
en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados.
Reservas: colores: azul y turquesa. Prioridad: Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada
el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021532127 ).
Solicitud Nº 2021-0001112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics
Co. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Caseta, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos, sensores, a
saber, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes,
controlan la iluminación y miden la luz del día, controles electrónicos para
ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores de techo,
controladores electrónicos para atenuadores de iluminación eléctricos, cortinas
y pantallas para ventanas, sistemas de automatización del hogar y la oficina
que comprenden controladores inalámbricos y alámbricos, dispositivos
controlados y software de computadora descargable para iluminación,
climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por
sus siglas en inglés), pantallas de proyección, ventiladores, cortinas para
ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de
monitoreo y control del hogar y oficina. Fecha: 16 de febrero de 2021.
Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532131 ).
Solicitud N°
2021-0001113.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics CO. Inc., con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Homeworks como marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles
de iluminación eléctrica; sistemas de automatización para el hogar y la oficina
que comprenden controladores inalámbricos y alámbricos, dispositivos
controlados y software de computadora descargable para iluminación,
climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por
sus siglas en inglés), pantallas de proyección, ventiladores, persianas,
escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y
control para el hogar y la oficina; controles de iluminación, en concreto,
atenuadores de luz eléctricos e interruptores de luz eléctricos; controles de
iluminación electrónicos para control de color, control de temperatura de color
y control de distribución de potencia espectral; controles electrónicos para
cortinas; sensores de presencia, movimiento y fotoeléctricos, a saber, sensores
electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, miden la luz del día y
controlan la iluminación; controladores de velocidad electrónicos para
ventiladores; controladores electrónicos para interruptores y atenuadores de
iluminación eléctricos, persianas, pantallas y climatización; controles remotos
para luces, ventiladores y cortinas motorizadas. Fecha: 15 de febrero de 2021.
Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532132 ).
Solicitud Nº 2021-0001114.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc.,
con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lumea como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Atenuadores
de luz; controles de iluminación y controles de velocidad del ventilador.
Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021523133 ).
Solicitud No.
2021-0001115.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics CO., Inc. con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pico
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles electrónicos de
cortinas de ventana; reguladores de luz eléctricos; controles de iluminación y
controles de velocidad del ventilador; sistemas de automatización del hogar y/u
oficina que comprenden controladores inalámbricos y con cable, dispositivos
controlados y software para iluminación, climatización (calefacción,
ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por sus siglas en inglés),
pantallas de proyección, persianas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y
otras aplicaciones de monitoreo y control del hogar y/u oficina. Fecha: 15 de
febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532134 ).
Solicitud N° 2020-0010928.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de PFIP
International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tu
estado físico es esencial como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Instrucción y entrenamiento de acondicionamiento física servicios de clubes de
salud, en concreto, suministro de instrucción y equipamiento en el ámbito del
ejercicio físico Servicios de entrenamiento físico personal a través de videos
en transmisión en línea (“streaming”) no descargables
servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en
el ámbito del entrenamiento y el ejercicio físico. Fecha: 16 de febrero de
2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532135 ).
Solicitud Nº 2020-0010684.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en AV. Canadá 3792-3798
Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: ATREVIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos para mascotas antiparasitarios.
Fecha: 31 de diciembre del 2020. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021532593 ).
Solicitud Nº 2020-0008805.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad N° 208290381, con domicilio en: centro frente al Centro
Comercial Sody María, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KERATINOVA
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales. Reservas:
de los colores; rosado y negro. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2021533975 ).
Solicitud Nº 2020-0005836.—Francinie
Castillo Ramos, soltera, cédula de identidad 110960233, en calidad de Apoderado
Generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101268981 con domicilio en Limón,
Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la Ciudad de Guápiles, cinco
kilómetros al este, sobre la ruta treinta y dos a Puerto Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Minerales EL COLONO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios para animales
a base de minerales. Fecha:
28 de setiembre de 2020. Presentada
el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021534012 ).
Solicitud Nº 2020-0008900.—Kaysacc Evelan Ramírez Miller, casado, cédula de identidad N° 701380466, con domicilio en Limón Centro, Urbanización
Siglo 21, etapa 3, casa 82-C, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coffeekorner
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de programas de fidelización
de consumidores servicios
de composición de página con
fines publicitarios creación
de perfiles de consumidores
con fines comerciales o de marketing demostración de productos desarrollo de conceptos publicitarios difusión de anuncios publicitarios distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo, distribución de muestras alquiler de espacios publicitarios estudios de mercado organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios facturación
organización de ferias comerciales
fijación de carteles publicitarios gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros gestión comercial de planes de reembolso
para terceros gestión interina de negocios comerciales indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios servicios
de inteligencia de mercado servicios
de intermediación comercial
investigación comercial investigación de marketing marketing
/ mercadotecnia marketing selectivo
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de venta optimización del tráfico en sitios web presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos promoción de ventas para terceros publicación de textos publicitarios publicidad en línea por una red informática publicidad por correspondencia servicios publicitarios de pago por clic recopilación de estadísticas redacción de textos publicitarios registro de datos y de comunicaciones escritas suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios suministro de información comercial por sitios web suministro
de información sobre negocios suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de telemarketing alquiler
de tiempo publicitario en medios de comunicación
tramitación administrativa
de pedidos de compra servicios de venta minorista de obras de arte suministradas por galerías de arte. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021534026 ).
Solicitud Nº 2021-0001564.—Mauricio Santiago Romero Besne, divorciado una vez, cédula de identidad N°
111370825, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas Romero
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101038846 con
domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón,
cien metros al oeste y veinticinco metros al norte de Recope, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WUPPY Light
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Gelatina de origen vegetal, vegana y light o liviana. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el:
19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021534065 ).
Solicitud Nº 2021-0001733.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de
identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. De C.V.
con domicilio en Rio de la Plata Nº 407 oeste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García,
Nuevo León, México,
México, México, solicita la inscripción de: CAMPESINA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas a base de harina de maíz y de
trigo y wraps. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada
el: 24 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez,
Registradora.—( IN2021534081 ).
Solicitud Nº 2020-0010553.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de
identidad N° 104470467, en calidad de apoderado
especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 metros norte
Cruz Roja, Centro Comercial City Place, Local 19 edificio B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GOGO
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Restaurant, hotel. Fecha:
23 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021534086 ).
Solicitud N° 2020-0010853.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Jorge Ramsy Kawas
Garza, casado una vez con domicilio en AV. Acapulco, N°
770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolas de Los Garza, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: CORRAL ELITE
como marca de comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 24
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534093
).
Solicitud Nº 2020-0010854.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Jorge Ramsy Kawas
Garza, casado una vez con domicilio en Av. Acapulco, Nº
770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: MNA
como marca de comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios y bebidas para
animales; sal para el ganado. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 24
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021534094 ).
Solicitud N°
2020-0010856.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-557-443, en calidad
de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado, con domicilio en Av. Acapulco, N° 770,
Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolás De Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BASE ELITE,
como marca de comercio en clase:
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021534095 ).
Solicitud No.
2020-0010857.—Claudio
Murillo Ramírez, cedula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Jorge Ramsy Kawas
Garza, casado con domicilio en AV. Acapulco, #770, Colonia La Fe, C.P. 66477,
San Nicolas de los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECNO
PLEX
como marca
de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha:
5 de febrero de 2021. Presentada el: 24
de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021534096 ).
Solicitud N°
2020-0010858.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado, con domicilio en Av. Acapulco, N° 770,
Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: MICROFOS, como marca de comercio en clase:
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: sal
para ganado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021534097 ).
Solicitud N°
2021-0001738.—Olga
M. Leitón Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad N°
203520294, con domicilio en Los Arcos, Torre Los Arcos, Apartamento N° 1, 150 m
este Caseta Guardas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ananas foods como
marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: comida preparada a base de arroz y pastas. Fecha: 03
de marzo del 2021. Presentada el 24 de febrero del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021534157 ).
Solicitud Nº 2020-0010660.—Jaime
Cabezas Solano, casado una vez, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad
N° 110740846, con domicilio en Heredia, La Aurora, de
la Escuela Lider 200 metros este, 100 metros sur y 75
metros oeste, casa L21, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Trial 4X4 CR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a eventos
deportivos automovilísticos
con carros 4x4, ubicado en La Aurora de Heredia, de la Escuela Lider
200 metros este, 100 metros sur y 75 metros oeste, casa L21. Reservas: No
hay. Fecha: 4 de enero de
2021. Presentada el: 18 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534170 ).
Solicitud N°
2021-0001017.—Elizabeth
Ramírez Fallas, soltera, cédula de identidad 3371865 con domicilio en San
Marcos de Tarrazú, calle al Rodeo; doscientos metros al norte de la pulpería,
casa de dos plantas a mano derecha color naranja, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Equipo de ciclismo de montaña y ruta santeños como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, todas relacionadas con el ciclismo. Fecha:
8 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534202 ).
Solicitud Nº 2021-0001527.—Roger Hernández Brenes, casado una vez,
cédula de identidad N° 107890090, en calidad de
apoderado generalísimo de Seguridad Heme & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785327, con domicilio en San Isidro Residencial Lomas del Zurquí, casa F-siete color marrón a mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SEGURIDAD HEME GROUP
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad y vigilancia privada en las modalidades de Seguridad física, Seguridad electrónica, Investigaciones privadas,
Custodia de transportes de valores,
Seguridad en eventos masivos, Seguridad canina, Seguridad
patrimonial. Reservas: de los colores:
azul y dorado. Fecha: 04 de
marzo de 2021. Presentada
el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021534206 ).
Solicitud Nº 2021-0000776.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de
identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Flores Golfín, soltero, cédula de identidad 115750714 con domicilio
en San José,
San José,
Pavas, avenida 15a, calle 94, CASA 3 de portón blanco, casa celeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
Adrián Flores
Nutrición
como Marca de Servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de asesoría en nutrición, alimentación deportiva y alimentación saludable. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021534210 ).
Solicitud N°
2021-0000969.—Andrés
Corrales Guzmán, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado
especial de Elena María Pérez Rodríguez, soltera, cédula de identidad 112100525
con domicilio en San José, Central, Hatillo 8, calle 1, acera 3, casa 719, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Marce
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Elaboración
de plátanos y patacones
tostados, listos para el consumo,
así como congelados; en clase 35: Comercialización de plátanos y patacones tostados, listos para el consumo, así como congelados.
Reservas: No se hacen reservas Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 3
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021534212 ).
Solicitud Nº 2021-0001359.—María Fernanda Barrantes Hsieh, soltera, cédula de identidad 116610531 con domicilio
en de la Universidad Fidélitas, 300 metros al sur, 100 metros al este, 75 metros al sur, casa
blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABUELO
HUNAB KU
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores, artículos
para fumadores; cerillas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534253 ).
Cambio de Nombre Nº 559
Que Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Lundbeck La Jolla Research
Center, INC., 10835 Road to the Cure, Suite 250 San Diego, California 92121 solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre de Lundbeck La
Jolla Research Center, INC por el de H. Lundbeck A/S, presentado
el día 15 de enero de 2021 bajo expediente
2019-0000536. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2019-0000536, INHIBIDORES
PIRAZÓLICOS DE MAGL, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la ley
citada. 19 de enero de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021534025 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-550. Ref.: 35/2021/1158.—Luis Diego Madriz Segura, cédula de identidad N° 113490909, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Savegre, 50
metros sur del cementerio del lugar.
Presentada el 01 de marzo
del 2021 Según el expediente
N° 2021-550 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.— 1 vez.—(
IN2021533617 ).
Solicitud N° 2021-115.—Ref: 35/2021/324.—Luis Gamboa López, cédula de identidad N° 2-0622-0413, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas,
Vuelta Kooper, kilómetro y
medio al suroeste de la Escuela Luis Gamboa Araya. Presentada el 18 de
enero del 2021. Según el expediente N° 2021-115. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021533830 ).
Solicitud Nº 2021-382.—Ref: 35/2021/755.—Flor María Delgado Guerrero, cédula de
identidad
N°
0501780656, solicita la inscripción de:
8 F
D
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Gamalotal, finca ubicada 1 kilómetro al oeste de la plaza de
deportes de Gamalotal. Presentada el 09 de febrero del
2021. Según el expediente
Nº 2021-382. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—11 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021533903 ).
Solicitud N°
2021-380.—Ref.: 35/2021/848.—José Miguel Jiménez Delgado, cédula de identidad N°
5-0353-0155, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Gamalotal,
1 kilómetro al oeste de la
plaza de deportes. Presentada
el 9 de febrero del 2021, según
el expediente N° 2021-380. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021533909 ).
Solicitud N° 2021-501. Ref.:
35/2021/1067.—Santiago Antonio
Núñez Cerdas, cédula de identidad N° 601470703, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Mercedes, Los Lirios de Guácimo, del puente Guacimito sobre Ruta 32, 13 kilómetros al sur. Presentada el
23 de Febrero del 2021. Según
el expediente N° 2021-501. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021533940 ).
Solicitud N° 2021-605.—Ref.: 35/2021/1232.—Yenifer
Siomara
Salas Cerdas, cédula de identidad N° 113110028, en
calidad de apoderado especial de Michael Esteban González Gutiérrez, cédula de identidad N° 304470350,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Urb.
Villanueva, tercera entrada, apartamentos
esquineros. Presentada el
04 de marzo del 2021. Según
el expediente N° 2021-605. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021534120 ).
Solicitud N° 2021-570.—Ref: 35/2021/1187.—Diego Alberto Carrillo
Guevara, cédula de identidad N° 503320009, solicita
la inscripción de:
L
5 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Barrio Pozo de Agua, costado sur de la
Plaza de Deportes, frente
al puesto “Kiosco” contiguo al Salón Comunal. Presentada el 02 de marzo del
2021. Según el expediente
N° 2021-570. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021534172 ).
Solicitud N° 2020-2542.—Ref.: 35/2021/644.—Mireya Cruz
Ugalde, cédula de identidad 5-0239-0490, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa Lucía, de la entrada de San José de Upala, 6 kilómetros al sur
entrada lado izquierdo. Presentada el 11 de noviembre del
2020, según el expediente N° 2020-2542. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021534189 ).
Solicitud No. 2020-2891.—Ref:
35/2021/191.—José Luis
Trejos López, cédula de identidad 4-0208-0244, solicita la inscripción de:5TA
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Cuatro
Cruces, 100 metros al noroeste de la escuela. Presentada el 23 de Diciembre del
2020 Según el expediente No. 2020-2891
Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2021534220 ).
Solicitud N° 2021-73.—Ref: 35/2021/1065.—Juan Guillermo
Fernández Morales, cédula de identidad N°
2-0255-0221, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Ganadera Canagua Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-059826, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, La Irma, frente
a la Carretera Interamericana, trescientos
metros sobre la carretera a
Cañas. Presentada el 13 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-73. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021534425 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escuela de la Tercera Generación,
con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la práctica
del deporte y la recreación. Fomento
y práctica
del Tae Kwon Do en sus diferentes
ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías.
Cuyo representante, será el presidente: José Felipe Cascante Díaz, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 685420.—Registro
Nacional, 05 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2021534061 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de
Vecinos Pro Urbanización
del Barrio Cristo Rey de Herradura, Garabito, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestionar la titulación de los lotes de los vecinos del barrio Cristo Rey de Herradura.
Proyectarse en el desarrollo y bienestar de la comunidad. Representar y
resguardar los intereses de los asociados, por cualquier medio licito a su
alcance ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o
institución de
carácter público o privado, cuyos acuerdos o actos afecten, o puedan afectar a
los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Wilfredo Antonio Quirós Martínez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 93025.—Registro Nacional, 04 de marzo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021534063 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana
Visión Pastoral
Muro de Fuego, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en
la doctrina de Jesucristo. El establecimiento de centros de educación cristiana para la enseñanza de
una vida moral elevada basada en enseñanzas bíblicas, la necesidad de la
investigación de las Sagradas Escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el
deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y sus
administradores, el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la
voluntad de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Amado López Cabalceta, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 100126.—Registro Nacional, 04 de marzo del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021534085 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE FUSARIUM RAZA 4 EN BANANOS.
La presente invención proporciona métodos y composiciones que comprenden aceite de árbol de té o componentes del mismo para controlar la enfermedad fúngica de las plantas Fusarium
Wilt del banano causada por
Fusarium oxysporum f. sp. Cubense
Raza 4 Tropical (Foc R4T). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/48, A01N 43/54, A01N
43/653, A01N 65/00 y A01N 65/28; cuyos inventores son Reuveni, Moshe
(IL); Blachinsky, Daphna (IL) y Khayat, Eh i (IL). Prioridad: N° 260763 del 24/07/2018 (IL). Publicación Internacional:
WO/2020/021532. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000003, y fue presentada
a las 14:30:29 del 07 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2021533490 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics, INC., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA
MODULAR LOS NIVELES DE PLASMA DE METABOLITOS DE TETRABENAZINA UTILIZANDO
BUPROPIÓN. Esta divulgación se refiere a métodos que administran bupropión, como Sbupropión o
R-bupropión,
junto con tetrabenazina, alfa-dihidrotetrabenazina
o beta-dihidrotetrabenazina a un ser humano. También se describen formas de dosificación, sistemas de administración de fármacos y métodos relacionados con tetrabenazina dihidrotetrabenazina
y bupropión, como S-bupropión o Rbupropión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/4375, A61P 25/14, A61P
25/24 y A61P 25/28; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad:
N° 62/682,998 del 10/06/2018 (US) y N° 62/683,399 del 11/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/241162. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000616, y fue presentada
a las 14:00:35 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesen.—( IN2021533491 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada imidazopirimidinas y triazolopirimidinas
como inhibidores de a2a / a2b. La presente solicitud se refiere a
compuestos de la Fórmula (I): o estereoisómeros o sales farmacéuticamente
aceptables de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina,
tales como los subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de
enfermedades relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que
incluyen, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades
cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00,
A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Qian,
Ding-Quan (US); YAO, Wenqing
(US); Zhang, Fenglei (US); Wang, Xiaozhao
(US); Gan, Pei (US); Han, Heeoon
(US); Huang, Taisheng (US); McCammant,
Matthew S (US); Qi, Chao (US); Wu, Liangxing (US); Yu, Zhiyong (US); Zhao, Le (US) y He, Chunhong
(US). Prioridad: Nº 62/635,926 del 27/02/2018 (US), Nº 62/718,216 del 13/08/2018 (US), Nº
62/721,312 del 22/08/2018 (US) y Nº 62/793,015 del
16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168847. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000441, y fue presentada a las 14:22:17
del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021533783 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co.,
LTD., solicita la Patente
PCT denominada: DERIVADOS DE AMINA PARA EL CONTROL
DE PLAGAS (Divisional 2019-0244). La presente invención se relaciona a derivados de amina cada uno representado por la fórmula química (I) (en donde Ar
representa un grupo fenilo o los similares; R1 representa un átomo de hidrógeno o los similares; R2 representa 5 un grupo alquilcarbonilo de C1-6 o los similares;
R3 representa un grupo alquileno de C1-8 o los similares;
y R4 representa un átomo de
hidrógeno o los similares)
y un agente de control de organismos
nocivos que comprende por
lo menos uno de los derivados.
Se encuentra que el derivado
de amina tiene una 10 excelente actividad para el uso como un agente
de control de plagas agrícolas
y hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18, A01N 43/40, A01N 43/54, A01N
43/78, A01N 47/04, A01N 47/12, A01N 47/28, A01N 47/40, A01N 51/00, A01N 57/32,
A01P 7/02, A01P 7/04, A61K 31/341, A61K 31/381, A61K 31/426, A61K 31/44, A61K
31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/50, C07C 233/05, C07C
233/12, C07C 261/04, C07C 311/09, C07D 213/36, C07D 213/42, C07D 237/12, C07D
271/12, C07D 277/20, C07D 277/32, C07D 307/14, C07D 333/20, C07D 401/12, C07D
405/12, C07D 409/12, C07D 417/12 y C07F 9/24; cuyos inventores son: Nomura, Masahiro (JP); Mitomi,
Masaaki (JP); Horikoshi, Ryo (JP); Kagabu, Shinzo (JP); KITSUDA, Shigeki (JP) y Onozaki, Yasumichi (JP). Prioridad: N° 2010-194584 del 31/08/2010 (JP). Publicación Internacional:
WO/2012/029672. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000540, y fue
presentada a las 14:24:12 del 9 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021534075 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de W.M. BARR & Company,
INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO RESISTENTE A LOS
DERRAMES Y ABSORBENTE DE HUMEDAD. Un dispositivo resistente a los derrames
y absorbente de humedad comprende una tapa, una cubierta que tiene una pared
con una abertura y que se puede conectar de manera acoplable a la tapa, una
bandeja que tiene un lado superior y un lado inferior y que se conecta de
manera acoplable a la cubierta desde un lado superior de la bandeja, y un
recipiente que tiene una cavidad para la recolección de la salmuera y está
conectada de manera acoplable desde el lado inferior de la bandeja. La bandeja
comprende un soporte para sujetar una tableta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01D 53/04 y B01D 53/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Petkus, Matthew Michael (US); Wheeler,
Shannon (US); Lankford, Donald Aaron (US); Groover, Wendy (US); Healey, Brett Justin (US); Pemberton, Douglas (US); Wood, Barry (US) y Farmer, Rachel (US).
Prioridad: N° 16/426,401 del 30/05/2019 (US) y N° 62/679,217 del 01/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/232315. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000633, y fue presentada a las 14:26:48 del 21 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021534077 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 558
Que Simón Valverde Gutiérrez en calidad de apoderado especial de
Glaxo Group Limited, solicita a
este Registro la renuncia total de la Patente denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA
EXPRESIÓN DE TTR Y VHB, inscrita mediante resolución del
01/07/2020, en la cual se
le otorgó el número de registro 3950, cuyo titular es
Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 de Great West Road, Brentford
Londres TW8 9GS. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03
de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2021534046 ).
Anotación de renuncia N° 563
Que el licenciado Simón Valverde
Gutiérrez, apoderado de la empresa
Glaxo Group Limited, solicita a
este Registro la renuncia total de el/la Patente
PCT denominado/a: MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL
VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB), inscrita mediante resolución de las
08:51:00 horas del 19/03/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3892, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 de Great West
Road, Brentford Londres,
TW8 9GS. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021532139 ).
Anotación de renuncia N° 566
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, domiciliado en
Avenida Escazú, Torre Lexus, 4to piso,
Escazú, en calidad de Apoderado Especial de
Bayer Cropscience LP, solicita
a este Registro la renuncia Total de el/la Patente
PCT denominado/a Composición
farmacéutica que contiene
Bacillus subtilis QST713, inscrita mediante resolución de las
09:04:57 horas del 24/10/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3474, cuyo titular es Bayer Cropscience
LP, con domicilio en 800
North Lindbergh St. Louis, Missouri 63167, Estados
Unidos de América. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01
de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2021534049 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CHRISTIAN SOTO GARCIA con cédula
de identidad número 109460293,
carné número 10518.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 120873.—San José, 25 de febrero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2021534033 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de HARRY SOLÍS GAMBOA,
con cédula de identidad N° 2-0512-0571,
carné N° 25330. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
122878.—San José, 09 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021534042 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MONICA
RODRIGUEZ RAMIREZ, con cédula de identidad número 207660029, carné número
29451. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
122492-1.—San José, 05 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021534223 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHANNA BADILLA CASTRO,
con cédula de identidad N° 1-1418-0620, carné N° 21872. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 122023.—San José, 25 de
febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—(
IN2021534423 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0009-2021. Exp. 3673.—Aurelio
Mora Cruz, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Karol Cruz Garro en Cangrejal,
Acosta, San José, para uso agroindustrial - trapiche y consumo humano - doméstico. Coordenadas 192.400 / 514.300 hoja Caraigres.
Predio inferior: José Solano Sanchez Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021533034 ).
ED-0092-2021.—Expediente
21293.—Roy Méndez Gutiérrez y Norma María Briceño Mendoza, solicita concesión
de: 1,1 litros por segundo del nacimiento La Bendición de Dios, efectuando la
captación en finca del solicitante en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 189.884 / 543.363 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
marzo de 2021.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021533203 ).
ED-1086-2020.—Expediente
N° 21040.—El Remanso INNC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del nacimiento El
Remanso, efectuando la captación en finca
de en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso Turístico.
Coordenadas 42.204 / 613.206 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533222 ).
ED-0098-2021.—Expediente
N° 5624.—Paris y Camacho S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en
finca de Guillermo Barrantes Salazar en Cirri Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.337/496.257 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 5 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533357 ).
ED-0100-2021.—Exp. 21314.—Buy on Net Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en
Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.669 /
554.160 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021533376 ).
ED-0204-2020.—Expediente N° 7013P.—Lavandería Industrial S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en San Francisco (San José), San José, San José, para uso
industria-otro. Coordenadas 210.720 / 529.750 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533383 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0074-2021.—Exp. 21265P.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococí, Guápiles, solicita
concesión
de: 14 litros por segundo
del pozo GU-28, efectuando
la captación
en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.416 / 560.500 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021533493 ).
ED-0103-202.—Exp. 21316P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal
en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso industria
aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 263.874 / 554.732 hoja Río Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021533499 ).
ED-0106-2021.—Exp. 21318.—Los Aventureros
del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca
de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.258 / 569.775 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533749 ).
ED-0099-2021.—Expediente N° 21313.—Finca el Rinconcito del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
del Nacimiento San Buenas, efectuando la captación en finca de Alejandro Jimenez Dips en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 113.880/580.617 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533786 ).
ED-UHTPNOL-0014-2021.
Exp. 21295P.—Abel Muñoz Soto y Robert David Makinson,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 206.970 / 376.808 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021533803 ).
ED-0107-2021.—Expediente
N° 21319.—Los Aventureros
Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captacion en finca de Comunidad de Propietarios de
Finca Perla S. A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 124.800/570.108 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533856 ).
ED-0090-2021.—Expediente
N° 21291.—Oswaldo Zamora Montero, solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Paires, efectuando la captación en finca de en San Juan
Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 216.626 /
466.884, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021533896 ).
ED-0109-2021.—Expediente
N° 21321.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers
en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533937 ).
ED-UHTPNOL-0017-2021.—Exp. N°
21301. Camaronera Copal S.A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del
Río
Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 237.239 /
399.400 hoja Berrugate. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021533948 ).
ED-0108-2021.—Exp. 21320.—Cheryl Lynn,
Powers solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533955 ).
ED-UHTPNOL-0019-2021.—Exp. 21304P.—Diego Gabriel Gutiérrez Cigarreta solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-alojamientos. Coordenadas 270.367 / 343.128 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021534044 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0113-2021.—Exp. 21324.—Barrancolla de La
Palmita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca
de Antonio Rojas en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.356 / 498.214 hoja Quesada. 0.1
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 241.475 / 498.312 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534029 ).
ED-0111-2021.—Exp. 21323.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers
en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 /
604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534052 ).
ED-0110-2021.—Expediente
N° 21322.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers
en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestica.
Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534055 ).
ED-0116-2021. Exp. 6631.—Propiedades
Papaturro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de
la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de sucesión Crisanto
Álvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas
315.450 / 376.200 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534091 ).
ED-0117-2021.—Expediente
N° 6630.—Propiedades
Papaturro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la
captación en finca de Sucesión Crisanto Álvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 315.450 / 376.200, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534100 ).
ED-0097-2021.—Expediente
Nº 21311.—Las Colinas Dos
Bocas de Hatillo Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 151.017 / 545.969 hoja Savegre. 1.23 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 151.393 / 545.949 hoja Savegre. 1.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 151.721 / 546.168 hoja Savegre. 12 litros por segundo del Río Hatillo Nuevo, efectuando la
captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.431 / 545.654 hoja
Savegre. 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.916 / 546.529 hoja
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021534141 ).
ED-0118-2021. Exp. 21327.—Francisco, Segura Elizondo solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 136.452 / 555.194 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534230 ).
ED-UHTPNOL-0011-2021.—Expediente
N° 13256P.—Condominio Horizontal Residencial Pacific
Plaza, solicita concesión de: 3,87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-114 en
finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano - comercial - servicios (oficinas) - otros (centro
hospitalario). Coordenadas: 282.702 / 361.761, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 29 de febrero del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021534382 ).
N° 1552-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas del ocho de marzo del
dos mil veintiuno. Exp. N° 069-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Liberia,
cantón Liberia, Guanacaste, que ostenta
el señor Salvador Alonso Díaz Angulo.
Resultando:
1.—La señora
Karla Ortiz Ruiz, secretaria del Concejo
Municipal de Liberia, en oficio
N° D.R.A.M-0146-2021 del 2 de marzo de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 067-2021 del 1º de marzo del año
en curso, conoció la renuncia del señor Salvador Alonso Díaz Angulo a su
cargo de concejal propietario
del distrito Liberia. Junto con ese acuerdo, se remitió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión
del interesado (folios 2 y 4).
3.—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Salvador Alonso Díaz Angulo, cédula
de identidad N° 5-0369-0234, fue
electo concejal propietario del distrito Liberia,
cantón Liberia, provincia
Guanacaste (ver resolución
N° 1895-E11-2020 de las 10:00 horas del 17 de marzo
de 2020, folios 6 a 9); b) que el señor Díaz Angulo fue propuesto, en su momento,
por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
5); c) que el señor Díaz Angulo renunció
a su cargo (folio 4); d) que el Concejo
Municipal de Liberia, en la sesión
ordinaria N° 067-2021 del 1º de marzo
de 2021, conoció la renuncia
del señor Díaz Angulo (folio 2); e) que el PUSC solo presentó candidatos a las concejalías propietarias del distrito Liberia (folio 5); f) que, en
los comicios de febrero de
2020, el PUSC -según su
caudal de votación- obtuvo
dos plazas propietarias y, consecuentemente,
dos escaños suplentes en el citado concejo
de distrito; g) que, en la respectiva declaratoria de elección, se tuvo por electas como concejales
propietarias a las dos primeras
personas que aparecían en
la respectiva lista y, ante
la no postulación de ciudadanos
para los cargos suplentes, se designó
a los siguientes dos candidatos
de esa nómina como concejales suplentes del Concejo de Distrito
de Liberia (folios 5, 7 y 10); h) que el señor Berny
Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú, cédula de identidad N°
5-0291-0913, es quien ocupa
el primer lugar de las concejalías
suplentes en funciones (folios 7 vuelto y 10);
e, i) que el PUSC no cuenta con candidatos
no electos a las concejalías
del distrito Liberia (folios 5 y 10).
II.—Sobre la renuncia
formulada por el señor Díaz
Angulo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor
Salvador Alonso Díaz Angulo a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Liberia, cantón
Liberia, Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial
y, según lo que establece
el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Díaz Angulo.
Al cancelarse la credencial
del señor Salvador Alonso Díaz Angulo se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías
propietarias de Liberia.
Sin embargo, en virtud
de que se ha tenido por probado
que tal lista se agotó (pues todos
los candidatos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones
(sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).
Por tal motivo,
se designa al señor Berny
Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú, cédula de identidad N°
5-0291-0913, como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.—Sobre la sustitución
del señor Apú Murillo. Al designarse al señor Berny Gerardo
Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú como concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que él ocupaba en el Concejo
de Distrito de Liberia; no obstante, al haberse agotado la única nómina de candidatos a los puestos titulares que presentó el PUSC, el citado puesto no puede ser suplido y, en consecuencia,
queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N°
1499-M-2019). Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Liberia, cantón
Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Salvador Alonso
Díaz Angulo. En su lugar, se designa al señor Berny Gerardo Apú Murillo
c.c. Berny Gerardo Canales Apú, cédula de identidad N° 5-0291-0913. La presente
designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Díaz Angulo y Apú
Murillo, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Liberia. Publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021534115 ).
N° 1508-M-2021.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José a las catorce horas treinta
minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Expediente N° 068-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San
Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia
Heredia, que ostenta el señor
David Alfredo Cortés Sánchez.
Resultando:
1º—La señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, en oficio Nº SCMSB-042-2021 del 3
de marzo de 2021, comunicó
que ese órgano, en la sesión Nº 44-2021 del 1º de marzo
del año en curso, conoció la renuncia del señor David Alfredo
Cortés Sánchez a su cargo de concejal
propietario del distrito
San Pedro. Junto con ese acuerdo, se remitió la carta de dimisión del interesado, firmada digitalmente (folios 2 y 3).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor David Alfredo Cortés Sánchez, cédula de identidad N° 4-0181-0581, fue electo concejal propietario del distrito San
Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia
Heredia (ver resolución Nº
1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12 de marzo de
2020, folios 6 a 9); b) que el señor Cortés Sánchez fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folios 4 y 5); c) que el señor Cortés
Sánchez renunció a su cargo
(folio 3); d) que el Concejo Municipal de Santa
Bárbara, en la sesión Nº
44-2021 del 1º de marzo de 2021, conoció
la renuncia del señor
Cortés Sánchez (folio 2); e) que todos los candidatos a las concejalías propietarias de San Pedro, presentados
por el PLN, resultaron electos
en los comicios de febrero de 2020 (folios 4 vuelto,
8 y 10); f) que la señora Jacqueline Segura
Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0174-0929, es la primera
concejal suplente, en el referido concejo de distrito, que representa al PLN (folios 8 y 10); y, g) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN,
que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Christian
Alberto Sánchez Solórzano, cédula de identidad Nº 2-0722-0943 (folios 4 vuelto, 8, 2110 y 13).
II.—Sobre la renuncia
formulada por el señor
Cortés Sánchez. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor
David Alfredo Cortés Sánchez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón
Santa Bárbara, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Cortés
Sánchez. Al cancelarse la credencial
del señor David Alfredo Cortés Sánchez se produce una
vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías
propietarias de San Pedro.
Sin embargo, en virtud
de que se ha tenido por probado
que tal lista se agotó (pues todos
los candidatos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones
(sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución Nº 423-M-2013).
Por tal motivo,
se designa a la señora
Jacqueline Segura Rodríguez, cédula de identidad Nº
4-0174-0929, como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.—Sobre la sustitución
de la señora Segura Rodríguez. Al designarse a la señora Jacqueline
Segura Rodríguez como concejal
propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba en el Concejo
de Distrito de San Pedro; por ello, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la respectiva
nómina del PLN, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Christian Alberto Sánchez
Solórzano, cédula de identidad Nº
2-0722-0943, se le designa como suplente
en el órgano distrital
de la circunscripción de repetida cita. Esta presente
designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto.
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de
Distrito de San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el
señor David Alfredo Cortés Sánchez. En su lugar,
se designa a la señora
Jacqueline Segura Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0174-0929. Se designa
además al señor Christian Alberto
Sánchez Solórzano, cédula de identidad Nº 2-0722-0943, como concejal suplente del referido concejo de distrito, quien pasará a ocupar el
último lugar de
entre los miembros de su fracción
política. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Cortés Sánchez,
Segura Rodríguez y Sánchez Solórzano, al Concejo
Municipal de Santa Bárbara y al Concejo de Distrito
de San Pedro. Publíquese en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021534118 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 11980-2020. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lidia Luisa Salazar Serrano, cédula de identidad número 7-0054-0508, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento
es 15 de marzo de 1955. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2021532712 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 922-2017 dictada
por el Registro Civil a las once horas treinta y siete minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
40207-2016, incoado por María Esmeralda Carrillo García, se dispuso
rectificar en los asientos
de nacimiento de Daniela Aguinaga
Carrillo y Tatiana Aguinaga Carrillo, que el nombre de la madre es: María Esmeralda.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2021534231 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Maricela Morales Mora, portadora de la cédula de identidad uno cero cuatrocientos ochenta cero dos cinco dos, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo del Unión Costarricense
Democrática, solicitó en fecha dieciocho
de diciembre de dos mil veinte,
la inscripción de dicho partido a escala nacional; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del diez de noviembre de dos mil dieciocho y
de las asambleas superiores
de fecha cuatro de octubre de dos mil veinte y veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo cuatro que la divisa del partido político es: “(…) Es un rectángulo
de color blanco. Su tamaño será de un metro por setenta y cinco centímetros, en el centro llevará tres círculos grandes
de color, el primero turquesa al lado
izquierdo el del centro, será de color gris, al lado derecho de color violeta y
por la parte inferior el nombre
del PUCD en letras mayúsculas de seis centímetros de
alto y nueve centímetros de
ancho. El tamaño de cada
uno de los círculos, utilizando
como referencia el diámetro, corresponde a 5 unidades cada uno respectivamente, o en su defecto 4,5 unidades x 11 unidades los tres círculos. La composición de los colores turquesa Pantone 3258 C violeta,
Pantone 526 C, gris Pantone 428 C,e1
negro representa sobriedad,
elegancia. Pantone Black C y los tamaños
y tipo de letra serán cero cuarenta y cinco cm de alto y cero cuarenta
y cinco cm de ancho y las letras
PUCD, Qanelas Soft demo ultra
light, regular y Qanelas soft dcmo extra bold, black El nombre
del partido Unión Costarricense
Democrática en la parte inferior será con tipo Qanelas soft demo ultra light, regular y Qanelas
soft demo extra bold, black mayúscula y con una altura de cero cuarenta y cinco cm de las letras, a un tamaño de 31 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades. Partido Unión Costarricense
Democrática tipografía qanelas black a un tamaño de 44 pts o su equivalente
a 1 unidad x 11 unidades.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 264-2018, Partido Unión Costarricense
Democrática.—San José, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2021534521 ). 5 v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Javier
Alfonso Lee Troncoso, mexicano, cédula de
residencia N° 148400281909, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 389-2021.—San José, al ser las 7:28 O3/p3 del 03 de marzo de
2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021534047 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
b
Adquisición de abarrotes Varios
Se les comunica a los interesados
que las empresas adjudicadas
a dicha licitación son:
Almacén
y Panificadora Leandro S. A., para los ítems 9 y 20, Mercadeo de Artículos
de Consumo S. A. para los ítems
1, 2, 4, 5, 6, 13 y 22, Ciamesa S. A.,
para los ítems 3, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17,
18, 23, 24, 25 y 26. Las líneas 9 y 21 se declaran infructuosas. Ver detalle y más información
en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José 09 de marzo del 2021.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios. —Licda. Jacqueline
Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O.C. N° 34.—Solicitud N° 255357.—( IN2021534198 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
N° 2020LA-000031-2101
Por concepto de desinfectante de alto
Nivel para equipo
médico
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el concurso N° 2020LA-000031-2101 por concepto
de Desinfectante de Alto Nivel para Equipo Médico, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: el ítem 1 se adjudica a la oferta uno: Inversiones
Oridama S.A., por un monto
total aproximado de $61.747,40. Ítem
2 se adjudica a la oferta tres: Cefa Central Farmacéutica S.A., por un monto
total aproximado de $65.025,60. Todo
de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C.
N° 255285.—Solicitud N° 255285.—( IN2021534427
).
ASADA LOS SANTOS UPALA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2021-LN-001-ASADA
Construcción de un tanque cilíndrico
de almacenamiento
de 500 metros cúbicos
para las mejoras
de Caño
Negro y Acueducto
La Chompipera
Acta N° 12 sesión extra ordinaria celebrada por la junta directiva de la Asada Los Santos Upala,
el día 3 de marzo del 2021, a través
de la aplicación meet, con la siguiente
agenda 1-saludo, 2- comprobación del quórum,3- adjudicación análisis técnico y económico de ofertas y recomendación final Licitación Nacional N 2021-ln-001-ASADA Los Santos concurso de adquisición construcción de un tanque cilíndrico de almacenamiento 500
metros cúbicos para las mejoras
Caño Negro y acueducto La Chompipera. Con la presencia de
los siguientes miembros de
la junta directiva Benjamín Ruiz Jiménez, José Leónidas Ortiz flores, ElíasAlvarado Castro, Lillliam Núñez Herrera, Dinia LunaBermúdez, Gina Molina Pineda, Rafael Romero Carrillo,
Juan María Reyes Picado, el administrador Salvador Mejicano y el arquitecto Pablo
Pérez Carranza. Artículo primero se inicia la sesión al ser las seis
de la tarde por el señor
Benjamín Ruiz Jiménez el da la bienvenida; Artículo segundo se comprueba el quórum articulo; tercero adjudicación y análisis técnico y económico de ofertas y recomendación final licitación nacional N-2021-LN-001-ASADA
Los Santos concurso de adquisición
de acuerdo a las condiciones
para evaluar anteriores tenemos que:
Revisando en detalle las condiciones técnicas, legales y el cumplimiento de los medios solicitados en los términos de referencia de este procedimiento la recomendación
final del profesional encargado
del proceso es adjudicar al
Consorcio COPRODESA-Fernández Vaglio por lo que esta junta directiva acuerda en firme y por unanimidad adjudicar la Licitación Nacional N° 2021-LN-001-ASADA Los Santos, al consorcio Coprodesa-Fernández Vaglio por la suma de
¢114.206,500. (ciento catorce
millones doscientos seis
mil quinientos colones netos.) construcción de un tanque cilíndrico de almacenamiento de 500 metros cúbicos
para las mejoras de Caño
Negro y Acueducto La Chompipera.
Publíquese en la en el Diario Oficial
La Gaceta y notifíquese
el presente acuerdo en firme a los oferentes. Sin más asuntos que tratar, se cierra la sesión al ser las siete de la noche.
Junta Directiva.—Benjamín Ruiz
Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021534383 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento.—Órgano Director
del Procedimiento.—Al ser las 10:30 horas del 10 de diciembre de dos mil veinte.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario de
Incumplimiento Contractual de la Contratación
Directa N° 2018CD-000085-0012400001 denominada “Adquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias”, el cual tiene su Sede
en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 2020-001340 de las 16:50 horas del 20 de noviembre de 2020 del Despacho
del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa GAK
LOGISTIK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101759626, se le notifica
de la apertura del Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Incumplimiento Contractual, por el presunto Incumplimiento
Contractual en la entrega
de los bienes correspondientes
a la posición 21 de la Orden de Compra
N° 4600015039 por un monto total de (sesenta mil colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante el oficio N°
UE-092-2018, de fecha 03 de julio
del 2018, el Programa Ejecutor
326 del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes inicia el trámite de Adquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias, donde se incluye la compra de la línea N° 21 del
Cartel, correspondiente a “Insecticida
Piretroide Efecto Residual
a Base de Alfa-Cipermetrina, Fendona
6% Sc, Ingrediente Activo, Concentración Mínima 60 G, Formulaciones Físico-Química Residuales Concentrada en Base de Agua, Presentación 1
L. 2- Que, con fundamento en
lo anterior, la Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa N° 2018CD-0000685-0012400001, presentándose
a concurso, entre otras, la
oferta de la empresa Importaciones GAK LOGISTIK Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101-759626. 3- Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación Número de Documento 0252018000100140 de las 14:02 horas del 25 de setiembre de 2018, le fueron adjudicadas a la empresa entre otras, la posición 21 por un monto total de ¢60.000,00 (sesenta
mil colones exactos). 4-
Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 10 de octubre
de 2018, fue emitida la
Orden de Compra N° 4600015039, para el proceso de contratación N°
2018CD-000085-0012400001, la cual fue
debidamente registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada
a la empresa en la misma fecha, teniéndose
como plazo de entrega 8 días hábiles y como fecha de entrega
el 23 de octubre del 2018, no obstante, mediante solicitud de la empresa en el sistema
SICOP N° 7232018000000002 y resolución
DVA-DPl-2018-180 de la Proveeduría Institucional de fecha 24 de octubre de 2018, la fecha de entrega se modifica para que se tenga como fecha
máxima el día 14 de noviembre
de 2018. 5- Que, mediante el oficio
N° DSEC-2019-135, de fecha 13 de junio
de 2019, suscrito por el Ing. Steven Piedra Oviedo,
director de la Dirección de Seguridad
y Embellecimiento de Carreteras,
informó a la Licda. María
Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, el incumplimiento
de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima., por la no entrega de la
posición 21 citada en el resultando anterior, adjudicada dentro de la Contratación
que nos ocupa, indicando la empresa no entrego en tiempo
y en forma una línea que le
fue adjudicada por medio
-de la contratación N° 2018CD-000085-0012400001, con
la orden de compra N°
4600015039. Dicho correo le
fue remitido el día 05 de junio de 2018 a la empresa GAK
LOGISTIK S.A. 7- Que mediante el oficio
N° DMUE-326-2019-1617 25 de junio de 2019, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora
de Programa 326, solicita a
la Dirección Jurídica establecer el procedimiento conforme a lo indicado el oficio N° DSEC-2019135 suscrito
por el Ing. Steven Piedra Oviedo, Director de la Dirección
de Seguridad y Embellecimiento
de Carreteras, mediante el cual informa sobre
el incumplimiento contractual, de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101759626 por la no entrega del insecticida piretroide efecto residual a base
de alfa-cipermetrina, Fendona
6% SC, ingrediente activo, concentración mínima 60 g, formulaciones físico-química residuales concentrada en base de agua, presentación 1 L, dentro de la Contratación
N° 2018CD-000085-0012400001. Considerando Único: Que la suscrita,
en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar a la señora
Evelyn Karina Molina Guillén, cédula de identidad 113700064 en su condición de Presidente de la Junta Directiva
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de la empresa, GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, la Apertura del Procedimiento
Administrativo Ordinario
por el presunto Incumplimiento
Contractual de su representada
en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 21, Orden de Compra N°
4600015039 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2018CD-000085-0012400001 denominado “Adquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse
los hechos investigados, se
podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de
la ejecución de la Garantía
de Cumplimiento si la hubiere y cualquier otro cobro de multa
adicional para resarcir los
daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone dentro de los 15 días hábiles
posteriores contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que
se fundamenta la Administración
para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a
costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de
la Proveeduría Institucional,
cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. Para dicha
gestión, deberá coordinarse al teléfono
2523-2967. No se omite indicar
la obligación que le asiste
de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C.
N° 4600047675.—Solicitud N° 009-2021.—( IN2021533327
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 14:00 horas del 19 de febrero de dos mil veinte. Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario de incumplimiento contractual
de la contratación directa
2018CD-000069-0012400001 denominada “Adquisición de artículos de limpieza”, el cual tiene su sede
en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 000128 de las 09:45 horas del 04 de febrero de 2020 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de representante de la empresa Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3101734294, se le notifica de la apertura del procedimiento ordinario administrativo de incumplimiento
contractual, por el presunto incumplimiento
contractual en la entrega
de los bienes correspondientes
a la posición 7 de la orden
de compra Nº
4600014015, por un monto total de
₡4.269.889,00 (cuatro millones
doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1º—Que mediante
oficios DVO-DPP-2018-20441 de fecha
18 de junio de 2018, del Programa
Presupuestario 32700, se solicita
iniciar el procedimiento de
contratación justificando
la necesidad del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para la adquisición
de artículos de ferretería.
2º—Que, con fundamento en
lo anterior, la Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la contratación
Directa Nº 2018CD-000069-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la empresa Importaciones RC Costa
Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101-734294. 3º—Que una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el acto de adjudicación número de documento
0252018000100107 de las 12:19 horas del 17 de agosto
de 2018, le fueron adjudicadas
a la empresa indicada las posiciones 1,6 y 7 por un monto
total de ₡4.452.007 (cuatro millones
cuatrocientos cincuenta y
dos mil cero cero siete colones exactos). 4º—Que en razón de
la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 06 de setiembre
de 2018, fue emitida la orden de compra Nº 4600014015,
para el proceso de contratación
Nº 2018CD-000069-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho
Sistema. La indicada orden
de compra le fue notificada a la empresa el día 11
de setiembre de 2018 con una fecha
de entrega estimada para el
día 12 de setiembre del mismo
mes y año. 5º—Que mediante el oficio
Nº DVOP- 2019-658 de fecha 06 de junio
de 2019, suscrito por el Lic.
Marvin Cordero Soto, Subejecutor y el Ing. Ariel Vega
Leon, Ejecutor, ambos del Programa
Presupuestario 32700, informan
a la Dirección Jurídica del
incumplimiento de la empresa
en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra 4600014015 la cual estaba programada para el día 12
de junio de 2018 y a la fecha
no se había realizado la entrega. Lo anterior a efecto que se aplique lo establecido en el artículo 212 (resolución
contractual) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Considerando único: Que la suscrita, en calidad
de Órgano Director del presente
procedimiento administrativo
ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar al señor Raúl Retana Alfaro, cédula 205520101, en
su condición de gerente y apoderado generalísimo de la empresa, Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima,
la apertura del procedimiento
administrativo ordinario
por el presunto incumplimiento
contractual de su representada
en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra Nº 4600014015 dentro del procedimiento
de contratación Nº 2018CD-000069-0012400001 denominado “Adquisición de artículos de limpieza”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la resolución
contractual, así como imponérsele
las sanciones de apercibimiento
o inhabilitación, sin perjuicio
de la ejecución de la garantía
de cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la vía ordinaria. Asimismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone dentro de los 15 días hábiles
posteriores contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Se advierte
que de no comparecer a la misma
se realizara la apreciación
de los hechos con las probanzas
que consten en el expediente para la emisión del
Informe Final de Recomendación ante el Despacho del señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento.
Además se le recuerda que
se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento administrativo ordinario, información que por este medio es
puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta cartera ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del
presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, sita avenidas 20 y 22, calles 9 y 11,
San José, Costa Rica. Para dicha gestión,
deberá coordinarse al teléfono 2523-2967. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Notificaciones y Citaciones
Judiciales, de lo contrario
regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Publica, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo,
por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. Nº 4600047675.—Solicitud Nº 007-2021.—( IN2021533324 ).
Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento órgano director del procedimiento. Al ser las 11
horas treinta minutos del
01 de abril de dos mil diecinueve.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Abreviada N°
2017LA-000015-0012400001 denominada “Confección de Uniformes”, el cual tiene su Sede
en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución
001875 de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre de 2018 del Despacho
del Señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Uniformes San José Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
N° 3101266661, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento
Contractual en la entrega
de los bienes correspondientes
a la posición
2 de la orden de Compra N°
4500008988 fundamentándose
en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio N°
DVOP-DPP-2017-10427 de fecha 06 de marzo de 2017, suscrito por el Licenciado Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor
del Programa 327, el Lic.
David Meléndez Sánchez, Director de Emergencias y Desastres, el Ing. Óscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales, la Ing. María Ramírez González, Directora de Puentes, el Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz,
Director de la Dirección
de Ingeniería
y la Licda. Rocío Chaves Acuña, Jefa
Administrativa, justifican
la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando
la necesidad del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes de la Confección de Uniformes. 2- Que, con fundamento
en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa
Nº 2017LA-000015-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Uniformes San José S. A. 3. Que, una vez
analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación número
de Sicop 0252017000100229 de las 10:12 horas del 11
de diciembre de 2017 le fueron
adjudicadas a la empresa indicada las líneas 01, 02, 04 y 06 del cartel correspondientes
a 200 camisas manga corta color gris
en tela tipo
docoma, 559 camisetas para
hombre y mujer con logos institucionales,
243 gabachas manga corta
color azul en tela docoma y 268 gorras de army con ojetes de hilo, cierre con velero / hebilla, con logo bordado establecido por la institución; respectivamente. 4.-
Que en razón de la adjudicación realizada
mediante el Sistema de Compras
Públicas
SICOP, fue emitida la Orden
de Compra N° 4600008988, para el proceso
de contratación
Nº 2017LA-000015-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho
Sistema. 5- Que mediante el oficio
Nº DVOP-DPP-2018-1358 de fecha 17 de julio del 2018, emitido por el Lic. Juan Ayala Jirón, Encargado
de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento
y Programación,
la Licda. Johanna González Camacho, Jefa del Departamento Administrativo Financiero, la Licda. Yorleny Solera Hernandez, Encargada de Supervisión y Control de Bienes y el Lic. Marvin Cordero
Soto, Sub Ejecutor del Programa
Presupuestario 327, informan
que en el proceso de contratación citado la empresa Uniformes San José no ha realizado la entrega de la posición 2 correspondiente
a la compra de Camisetas incluidas en la orden de compra 4600008988. 6-
Que la referida entrega debía ser realizada el día 09 de marzo de
2018, sin embargo, pese a que en
dos ocasiones le fue prorrogado el plazo de entrega por parte de la Administración
a solicitud de la misma empresa adjudicataria teniendo como fecha
de entrega máxima el día 08 de junio de 2018 la empresa no realizó la entrega por lo que se solicita se
otorgue el debido proceso por incumplimiento
contractual la citada empresa.
Considerando único: que la suscrita, en
calidad de Órgano Director del presente procedimiento
Administrativo Ordinario
por presunto incumplimiento
contractual, resuelve notificar
a la señora
Fiorella Maffioli González, cédula N°
107750242 en su condición de Representante Legal, de la empresa
Uniformes San José S. A., la Apertura
del Procedimiento Administrativo
Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la Orden de Compra N° 4600008988 dentro del Procedimiento
de Contratación
N° 2017LA-000015-0012400001 denominado “Confección de uniformes”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación
de dicho procedimiento al
tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar
la Resolución
Contractual, así
como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio
de la ejecución
de la Garantía
de Cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone en la Dirección de
la Proveeduría
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados
a partir de la tercera publicación
del presente auto, a ejercer la defensa de sus
derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su
contra, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración.
Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo
administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración
para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este
medio es puesto a su disposición y
se le señala
como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente
con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante
las horas laborales de esta
Cartera Ministerial, el cual
podrá
ser copiado total o parcialmente
a costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, sita avenidas 20 y 22 calles 9 y 11
San José, Costa Rica. No se omite
indicar la obligación que le asiste
de señalar
formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Notificaciones y Citaciones
Judiciales, de lo contrario
regirá
la notificación
denominada automática. Conforme
a lo estipulado en los artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace
saber que contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al
recibo de esta notificación.
El primero será
conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro
de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C.
N° 4600047675.—Solicitud N° 008-2021.—( IN2021533325
).
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, somete
a conocimiento de las instituciones
y público en general el proyecto:
REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY Nº 8262
DE
FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS,
DECRETO EJECUTIVO N° 39295-MEIC DEL
22 DE
JUNIO DEL 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA N° 227 DEL
23 DE
NOVIEMBRE
DEL 2015, ALCANCE N° 99
Para lo cual se otorga
un plazo de 10 días hábiles,
de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las personas interesadas
podrán hacer llegar sus observaciones al correo electrónico consultas-publicas@meic.go.cr,
por medio de la matriz de observaciones
disponible en la dirección electrónica
https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php
El texto de la propuesta
se encuentra asimismo
disponible en la dirección
https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php.
San José, 09 de marzo de dos mil veintiuno.—Gabriela
León Segura, Directora DIGEPYME.—1 vez.—O. C. N° 46000046414.—Solicitud
N° 251387.—( IN2021534489 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-007-2021.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, a las once horas y dieciséis minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.
El Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 19 de la
Sesión Ordinaria N°12-2020, celebrada el 15 de diciembre del 2020, acta
aprobada en la Sesión Ordinaria N° 01-2021, celebrada
el 12 de enero del 2021 y en cumplimiento del artículo 25 inciso de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788, aprueba y emite el presente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO
DE
LOS BOSQUES SECUNDARIOS.
Resultando:
I.—Que el
artículo 1 de la Ley Forestal N°7575 estableció como función del Estado “velar
por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por
la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los
recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio
de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables”.
II.—Que el artículo 20 de la Ley
Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72
del 16 de abril de 1996, establece que los bosques podrán aprovecharse solo si
cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre
el ambiente. La Administración Forestal del Estado (AFE) lo debe aprobar según
criterios de sostenibilidad certificados de previo, conforme a los principios
de fiscalización y los procedimientos que se establezcan en el reglamento de la
ley para ese fin.
III.—Que el 9 de noviembre del
2016, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 39952-MINAE
que estableció los Estándares de Sostenibilidad para manejo de los Bosques
Secundarios de Costa Rica, con la finalidad que los productores puedan dar un
manejo sostenible a la regeneración que se establezca en áreas que han sufrido
cambio de uso, asegurando los objetivos por los cuales desean preservar esos
predios, colaborando con la integralidad de sus fincas y el recibir una
retribución socioeconómica, por el esfuerzo de conservación realizado.
IV.—Que el inciso c) del
artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 39952-MINAE,
determinó y definió tres instrumentos que definen los estándares de manejo
sostenibles: los Principios, Criterios e Indicadores, el Código de Prácticas y
el Manual de Procedimientos.
Considerando:
I.—Que el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, según el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, integra las competencias en materia forestal, vida
silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y
ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
II.—Que es necesario implementar
el Manual de procedimientos para el Manejo de Bosques Secundarios de conformidad
al artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 39952-MINAE en
integración de dicha normativa.
III.—Que la Subcomisión Técnica
en la sesión del 07 de diciembre de 2020 conoció y brindó el visto bueno sobre
el Manual de Procedimientos para el Manejo de Bosques Secundarios como parte
del Decreto Ejecutivo N°39952-MINAE “Estándares de Sostenibilidad para Manejo
de Bosques Secundarios: principios, criterios e indicadores, código de
prácticas y manual de procedimientos y derogatoria del Decreto N°27988-MINAE
del 22 de junio de 1999”.
IV.—Que el SINAC requiere
publicar el Manual de Procedimientos para el Manejo de Bosques Secundarios para
Costa Rica, con la finalidad que la Administración Forestal del Estado (AFE) y
demás involucrados en el manejo de los bosques secundarios en Costa Rica,
cuenten con procedimientos estandarizados para el manejo de los bosques
secundarios en las diversas Oficinas Subregionales del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
V.—Que el CONAC en Acuerdo Nº 19 de la Sesión Ordinaria N°12-2020, celebrada el 15 de
diciembre del 2020, acta aprobada en la Sesión Ordinaria N°
01-2021, celebrada el 12 de enero del 2021, acordó aprobar y publicar el Manual
de Procedimientos para el Manejo de los Bosques Secundarios para Costa Rica. Por
tanto,
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL
CONSEJO
NACIONAL DE AREAS
DE
CONSERVACION RESUELVE:
I.—Publicar el Manual de
procedimientos para el manejo de los bosques secundarios:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO
DE
LOS BOSQUES SECUNDARIOS
I.—INTRODUCCIÓN
El presente manual de
procedimientos es un documento que debe tener claro la Administración Forestal
del Estado (AFE) y demás involucrados en el manejo de los bosques secundarios
en Costa Rica, con el fin de estandarizar los procedimientos para el manejo de
los bosques secundarios en las diversas Oficinas Subregionales del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
El mismo debe respaldar las
decisiones de los oficiales de la Administración Forestal del Estado, siguiendo
los Principios, Criterios e Indicadores para el Manejo de Bosques Secundarios.
Debe ser aplicado por la AFE a través de funcionarios públicos del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, capacitados y acreditados para tal efecto.
Estos funcionarios deben ser profesionales en ciencias forestales debidamente
incorporados ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
II.—ASPECTOS
LEGALES DEL MANEJO DE BOSQUES EN COSTA RICA
De acuerdo con el Artículo 20 de
la Ley Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a la Gaceta Nº 72
del 16 de abril de 1996, los bosques podrán aprovecharse solo si cuentan con un
plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente.
La Administración Forestal del Estado (AFE) lo debe aprobar según criterios de
sostenibilidad certificados de previo, conforme a los principios de
fiscalización y los procedimientos que se establezcan en el reglamento de la
ley para ese fin. Al aprobarse el plan de manejo en bosque, se tiene por
autorizada su ejecución durante el período contemplado en él, sin que sea
necesario obtener periódicamente nuevas autorizaciones para el aprovechamiento.
En 2016, a través del Decreto
Ejecutivo N° 39952-MINAE, se promulgó el principio y
los criterios e indicadores para el manejo sostenible de Bosques Secundarios y
la certificación forestal en Costa Rica. En este decreto se definió como bosque
secundario lo siguiente: “Tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundario, que se desarrolla una vez que la
vegetación original ha sido eliminada por actividades humanas y/o fenómenos
naturales, con una superficie mínima de 0.5 hectáreas. Se incluyen también
aquellas tierras desprovistas de vegetación leñosa, que voluntariamente se
registren ante la AFE con el fin de promover el proceso de sucesión natural, y
las tierras de bosque secundario inmediatamente después de aprovechadas bajo el
sistema de cortas de regeneración, según lo establecido en los correspondientes
Estándares de Sostenibilidad para el Manejo de Bosques Secundarios.”
Los Estándares de Sostenibilidad
para Manejo de Bosques Secundarios son una herramienta que define claramente
las funciones e intereses de los diferentes actores relacionados con los
bosques secundarios. Por lo cual se utilizan tres instrumentos de trabajo que
definen los Estándares de Sostenibilidad y que están vinculados entre sí:
a) Los Principios, Criterios e Indicadores, como instrumento
que vela por los intereses de la sociedad y que pretenden medir la integridad
de los bosques secundarios manejados.
b) El Código de Prácticas, como un instrumento que regula
las actividades privadas de manejo en el bosque secundario como actividad
productiva y define el campo de acción del ingeniero forestal, del regente
forestal, del dueño de bosque secundario y del encargado del manejo y el
aprovechamiento.
c) El Manual de Procedimientos, como un instrumento de la
AFE para garantizar la gobernabilidad del sector forestal y un acceso eficiente
a la legalidad del manejo y aprovechamiento de los recursos forestales
provenientes de bosques secundarios manejados, así como para definir el campo
de acción del oficial de la AFE.
Dada la naturaleza de los
Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios, el plan de
manejo forestal y sus planes operativos consideran las medidas de reducción y
mitigación del impacto ambiental que el aprovechamiento forestal y los
tratamientos silviculturales tendrán sobre el ecosistema forestal y la calidad
de sus servicios ambientales si cumplen integralmente con los Principios,
Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos,
oficialmente aprobados.
La AFE, considerando los
elementos que sirven de ejes transversales con los Principios, Criterios e
Indicadores para el Manejo de Bosques Secundarios, define a continuación el
siguiente Manual de Procedimientos en procura de garantizar un manejo forestal
sostenible del bosque secundario, dentro de un marco de seguridad jurídica y
una administración eficiente de la aprobación de planes de manejo, en que se
solicite la menor cantidad de requisitos legales y administrativos necesarios.
III.—TERMINOLOGÍA
En este Manual de Procedimientos
se utilizan los siguientes términos que se considera necesario definir con
claridad:
• AFE: Administración Forestal del Estado.
• Bosque secundario: Tierra con vegetación leñosa de
carácter sucesional secundario, que se desarrolla una
vez que la vegetación original ha sido eliminada por actividades humanas y/o
fenómenos naturales, con una superficie mínima de 0.5 hectáreas. Se incluyen
también aquellas tierras desprovistas de vegetación leñosa, que voluntariamente
se registren ante la AFE con el fin de promover el proceso de sucesión natural,
y las tierras de bosque secundario inmediatamente después de aprovechadas bajo
el sistema de cortas de regeneración, según lo establecido en los correspondientes
Estándares de Sostenibilidad para el Manejo de Bosques Secundarios.
• Criterio: Estado o aspecto de un proceso dinámico del
ecosistema forestal, que debería existir como resultado de adherencia a un
principio de manejo forestal sostenible. Deben conducir a un juicio sobre el
grado de cumplimiento en una situación actual. Fuente: Morán et ál (2006).
• Cuartel de corta: área que se pretende aprovechar en un
mismo período de tiempo continuo, puede ser en el mismo año o en una misma
época seca.
• d.a.p.: diámetro a la altura
del pecho, es decir diámetro del árbol medido a la altura del pecho (1,30
metros desde el suelo).
• Gremios ecológicos: clasificación basada en los
requerimientos de luz para la germinación y establecimiento de especies
forestales y palmas. Para efectos prácticos se consideran tres gremios:
• Heliófitas efímeras: son
especies que requieren de altos niveles de luz para su germinación y
establecimiento, de tal manera que su reclutamiento está restringido a etapas sucesionales muy jóvenes o a claros de bosque grandes. Por
lo general son especies que no representan valor desde el punto de vista
maderero y su vida es corta (entre 15 a 50 años).
o Heliófitas durables: son
especies que se establecen en etapas sucesionales
tempranas, pero tienen una longevidad considerablemente mayor a las especies heliófitas efímeras (Budowski,
1965; Finegan, 1996). Este grupo de especies tiene para su regeneración un
rango de requerimientos más amplio que las especies heliófitas
efímeras (Finegan,1996), y domina la última fase de la sucesión secundaria (e.g. Budowski, 1965; Finegan,
1996; Richards, 1996). Existe un gran interés por este grupo debido a razones
económicas y a que tienen altas tasas de crecimiento y están presentes en
bosques secundarios en altas densidades (e.g. Müller
y Solís, 1997). Este grupo incluye varias especies de alto valor comercial
tales como: pilón, almendro, cedro amargo, caoba.
o Especies esciófitas: son
especies que pueden establecerse y desarrollarse con bajos niveles de iluminación,
por lo que se pueden regenerarse en etapas sucesionales
dominadas por especies heliófitas.
• Indicador: Parámetro cuantitativo o cualitativo que se
puede evaluar en relación con un criterio. Describe de manera verificable y
objetiva, las características del ecosistema forestal. Fuente: Morán et ál (2006).
• Plan de manejo: Conjunto de normas técnicas plasmadas
en un documento que regularán las acciones a ejecutar en una o varias unidades
de manejo con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación
arbórea que exista, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos
naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.
• Plan Operativo Anual de Aprovechamiento (POAa): Es un plan táctico a corto plazo referente a la
planificación y ejecución de los tratamientos silviculturales y
aprovechamientos (cosechas) forestales de manera rolliza, leña, materia prima
para producir bioenergía y otros productos maderables y no maderables, en un
cuartel de corta.
• Principio: pauta fundamental, base para razonamiento y
acciones. Tiene carácter de objetivo o actitud de la función del ecosistema
forestal. Son elementos explícitos de una meta. Fuente: Morán et ál (2006).
• Registros confiables: información proveniente de planes
de manejo integrados en un expediente de la AFE, y que documentan, mediante
resoluciones de aprobación, planes de manejo de bosque natural, planes de
reforestación, proyectos de Pagos por Servicios Ambientales, o cualquier otro
documento oficial atinente a la documentación del cambio de uso de la tierra de
cobertura no forestal a cobertura forestal.
• Unidad de manejo forestal: área de bosque que pertenece
a uno o varios predios que comparte un conjunto de normas técnicas que regulan
las acciones de manejo a ejecutar.
Referencias de los documentos
citados:
Orozco, L. (ed).
2004. Planificación del manejo diversificado de bosques latifoliados húmedos
tropicales. Turrialba, CR, CATIE. 329 p. (Serie Técnica. Manual Técnico no.56).
Morán M., Campos J., Louman B. 2006. Uso de principios, criterios e indicadores
para monitorear y evaluar las acciones y efectos de políticas en el manejo de
los recursos naturales. Turrialba, CR, CATIE. 73p. (Serie técnica. Informe
Técnico no.347).
Finegan, B; Hayes, J; Delgado,
D; Gretzinger, S. 2004. Monitoreo ecológico del
manejo forestal en el trópico húmedo: Una guía para operadores forestales y
certificadores con énfasis en Bosques de Alto Valor para la Conservación. WWF
Centroamérica. p. 40.
IV.—Requisitos generales para el
manejo de Bosques Secundarios.
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud expresa por la persona (as) física (s) o
jurídica, interesada. Toda solicitud debe cumplir los requerimientos del
artículo número 285 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, por lo que debe contener la siguiente información:
1.1. Fecha y lugar.
1.2. Nombre completo del propietario(a), copropietarios (as),
calidades del petente (estado civil, ocupación,
domicilio exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o carné de
residencia; según sea el caso.
1.3. Ubicación administrativa del inmueble.
1.4. Descripción clara de lo que solicita en dicho acto.
1.5. Lugar dentro del perímetro judicial (1 kilómetro del
perímetro de la Oficina Subregional) para recibir notificaciones; puede incluir
número de fax.
1.6. Firma.
2. Fotocopia de la cédula de identidad.
3. Certificación de personería jurídica, cuando
corresponda.
4. Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá
presentar un Poder Especial autenticado, en el que se especifique el acto o
actos a los que ha sido facultado.
5. Demostrar la titularidad de la propiedad o titularidad
de la posesión, a través de las siguientes opciones:
5.1. Certificación literal de la propiedad reciente (máximo 3
meses de expedida), extendida por el Registro Nacional o por Notario Público
donde se indique, nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización,
medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y
especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad.
5.2. En caso de propiedades no inscritas, para demostrar la
titularidad de la posesión es necesario presentar Certificación Judicial de la
sentencia en firme de la información posesoria concluida, salvo en los casos de
excepción que establezca la Administración Forestal del Estado.
5.3. En caso de ser ocupante reconocido de terrenos bajo la
administración del Instituto de Desarrollo Rural u otras dependencias del
Estado, la solicitud debe incluir una autorización dada por Acuerdo en firme de
la Junta Directiva, u órgano de máxima jerarquía de esa entidad, en la que
autorice al petente para solicitar el manejo
silvicultural y el aprovechamiento.
5.4. En el caso de existir conflictos por derechos de propiedad o
uso de la tierra y de los recursos maderables y no maderables, se deben seguir
los mecanismos de resolución de conflictos establecidos por la legislación
vigente
6. Copia certificada del plano catastrado, con la
respectiva ubicación cartográfica para facilitar su ubicación. De no poseer
plano catastrado, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación de la finca, la cual deberá
realizar y autenticar un profesional en topografía. Para el caso de las
solicitudes de aprovechamiento en bosques secundarios menores a 2 hectáreas, el
administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original
acompañado de una copia del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y
así lo hará constar en la misma.
7. Digitalización del plano catastrado de la finca (o de la
ubicación en la hoja cartográfica autenticada por un topógrafo) con al menos
tres puntos georeferenciados del derrotero del plano
catastrado de la finca en donde se ubica el área a manejar. Los puntos deben
ser tomados con un receptor de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y la
información debe entregarse con el Datum WGS 84 y el sistema de proyección CRTM
05. Los puntos a georeferenciar no deben ser
adyacentes y además deben escogerse de tal manera que circunscriban un
triángulo dentro de la figura de la finca. Todo lo anterior, elaborado por un
profesional en Ciencias Forestales debidamente acreditado y respaldado en
formato digital con extensión Shape.
8. En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros
de la ubicación real del inmueble en la ubicación cartográfica del plano
catastrado, se requiere una certificación de la ubicación topográfica emitida
por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo.
9. Plan de Manejo que cumple con los Estándares de
Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios oficialmente aprobados y que,
por lo tanto, contiene el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La
estructura del Plan de Manejo se ajusta a los contenidos mínimos definidos en
las Guías Metodológicas para el Manejo de Bosques Secundarios:
9.1. Guía Metodológica para el Manejo de Bosque Secundario.
Sucesión Temprana. Coetáneo (Anexo 2 del Código de Prácticas).
9.2. Guía Metodológica para el Manejo de Bosque Secundario.
Sucesión Temprana. Disetáneo (Anexo 3 del Código de
Prácticas).
9.3. Guía Metodológica para el Manejo de Bosque Secundario.
Sucesión Media-Tardía. Disetáneo (Anexo 4 del Código
de Prácticas).
9.4. Guía Metodológica para el Manejo de Bosque Secundario.
Sucesión Media-Tardía. Coetáneo (Anexo 5 del Código de Prácticas).
10. Declaración jurada firmada por el interesado en materia de
impacto ambiental si el predio de la solicitud se encuentra ubicado en terrenos
de propiedad privada dentro de algún Área Silvestre Protegida, según lo establecido
en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº
34559-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 115 del
16 de junio de 2008 (Anexo 8).
11. Contrato de Regencia para la ejecución del Plan de Manejo,
ajustado a lo establecido en el Reglamento de Regencias Forestales vigente.
Este requisito será indispensable para retirar la resolución de aprobación (ver
disposiciones generales y Anexo 9).
12. Compromiso del regente forestal ante la SETENA en materia
de impacto ambiental si el predio de la solicitud se encuentra ubicado en
terrenos de propiedad privada dentro de algún Área Silvestre Protegida (Anexo
10).
13. El profesional forestal que elabora el plan de manejo
completa y presenta ante la AFE el Formulario de Ingreso al Registro Histórico
de Unidades de Manejo de Bosque Secundario (Anexo 1 del Código de Prácticas).
14. Estar al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la
CCSS, Hacienda y FODESAF.
Corresponderá a la AFE la
constatación de este requisito.
IV.—Procedimientos para el
trámite de las solicitudes de aprobación de planes de manejo para bosques
secundarios.
1. Se recibirá la solicitud del interesado llenando el
formulario de recepción de documentos (Anexo 1) y se le otorgará un número de
expediente (Anexo 2). El funcionario encargado, asignará el expediente al
técnico evaluador para su trámite y evaluación (Anexo 3). El técnico evaluador
analiza la información contenida en el Formulario de Ingreso al Registro
Histórico de Unidades de Manejo de Bosque Secundario y procede con la
corroboración de las características de extensión, forma perimetral y
localización de las UMF, además debe verificar los criterios utilizados para
clasificar la UMF como un bosque secundario. El técnico evaluador deberá
verificar que la solicitud y todos los documentos que la acompañan cumplan con
los requisitos respectivos, para ello tendrá un plazo de ocho días naturales
desde que ésta es recibida.
2. Si existen requisitos faltantes procederá de conformidad
con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, caso contrario
aprobará el plan de manejo mediante resolución administrativa en un plazo
máximo de 30 días. Para emitir la resolución de aprobación no es requisito la
visita de inspección previa, excepto que, por razones fundamentadas, la AFE
requiera hacerla, la misma deberá realizarla dentro del plazo de ocho días.
3. Para los casos en que se requiera realizar inspección
previa, se procederá de la siguiente manera:
3.1. Previo a la inspección, el técnico
evaluador deberá revisar y analizar la documentación legal y técnica y
verificará la acreditación del profesional que elaboró la georeferenciación
del plano catastrado o ubicación cartográfica de la finca y el plan de manejo,
rindiendo el respectivo informe de evaluación de gabinete utilizando la guía de
evaluación correspondiente (Anexos 4, 5, 6, 7) y, en un plazo máximo de 8 días
hábiles de haber recibido la solicitud, deberá realizar la visita al inmueble.
3.2. El técnico evaluador realizará la visita de inspección
previa, en la fecha programada y constatará:
3.2.1. La ubicación del inmueble mediante GPS. Que los linderos de la
propiedad estén claramente definidos en el terreno y concuerden con la
documentación catastral suministrada en el plan de manejo.
3.2.2. La ubicación de la unidad de manejo, o de las unidades de
manejo, dentro del inmueble.
3.2.3. Que la clasificación de la etapa sucesional
y la condición coetánea o disetánea del bosque
secundario es correcta según su edad, estructura y composición.
3.2.4. Cuando se prescriba una cosecha o aprovechamiento el
funcionario público debe revisar que todos los árboles contemplados dentro del
censo comercial, incluyendo los árboles a cosechar y los árboles comerciales
remanentes estén marcados con un número consecutivo, y que los árboles a
cosechar estén debidamente marcados con una X.
3.2.5. Que los árboles comerciales remanentes
sean individuos de similares características a los de corta, que no
correspondan a individuos de mala forma, dañados o que se ubican en un área de
protección.
3.2.6. Que el diseño de patios de acopio y vías de extracción sigue un
patrón técnicamente factible de aplicar en el campo. Asimismo, que el diseño
actual de la infraestructura que se utilizará en el presente aprovechamiento ha
procurado reutilizar la infraestructura ya existente.
3.2.7. Verificada la información anterior, deberá rendirse el
respectivo informe de inspección de campo en los 5 días hábiles siguientes a la
fecha de la visita, en el que se recomendará la aprobación o denegatoria total
de la solicitud presentada por el interesado.
3.2.8. La oficina en 10 días naturales emitirá la resolución final.
4. La resolución de aprobación, debe contener los datos del
petente, citas de inscripción de la propiedad cuando
se trate de inmuebles inscritos o ubicación en caso de posesión, reseña de la
solicitud, área del proyecto y otros de interés. Esta resolución debe ser
recibida por el petente y fungirá como permiso de
aprovechamiento forestal, por la vigencia del plan de manejo.
5. Para aquellos casos en que los planes de manejo
requieran contar con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) conforme a las disposiciones vigentes, la AFE enviará a la
SETENA copia de la resolución de aprobación del plan de manejo, declaración
jurada firmada por el interesado (Anexo 8) y el compromiso del regente forestal
ante la SETENA en materia de impacto ambiental (Anexo 10). Con este acto se da
por satisfecho el procedimiento y no se requiere que la SETENA emita alguna
resolución puesto que la AFE en este punto ya ha cumplido con la evaluación y
aprobación del Capítulo del Plan de Manejo correspondiente a la Evaluación de
Impacto Ambiental y Medidas de Mitigación en el Plan Anual Operativo de la
Unidad de Manejo Forestal.
6. El trámite para la entrega de guías y placas se iniciará
previa solicitud por escrito del interesado, mediante informe de regencia.
7. Cada Oficina Subregional, de acuerdo
al volumen de trabajo, definirá el o los días para la atención de estas
solicitudes; además, determinará mecanismos de verificación de la información
aportada en los informes de avance de regencia forestal.
8. Para la recomendación de guías y placas el técnico
evaluador se regirá por los siguientes lineamientos:
8.1. El interesado deberá presentar (personalmente, por medio de
un tercero o por fax -en 24 horas se deberá presentar el original según la Ley
General de Administración Pública para dar trámite-), ante la Oficina
Subregional correspondiente el informe de regencia en el que solicita la
entrega de guías y placas. Este informe será revisado por el técnico evaluador
quien constatará que cumpla con la normativa vigente y en caso de detectar
inconsistencias deberá comunicárselas mediante oficio al interesado.
8.2. El evaluador trasladará al responsable de la entrega de
guías y placas de la Oficina Subregional, el expediente con el informe de campo
y la boleta, en la que se indica la cantidad de guías y placas a entregar al
permisionario.
9. El informe de cierre del Regente deberá presentarse a
más tardar 20 días hábiles después de terminadas las labores de aprovechamiento
o de vencida la vigencia del permiso forestal. Una vez recibido el informe de
cierre, la AFE procederá a ingresar la información en el Registro Histórico de
Unidades de Manejo.
10. Toda visita de supervisión y seguimiento realizada por la
AFE se reflejará en el expediente administrativo mediante informe.
Para una mayor transparencia
entre la AFE y el administrado, sobre los trámites de un plan de manejo en
bosque secundario, se adjunta el mapeo del proceso contenido en el presente
manual (Anexo 11).
V.—Procedimientos para el
trámite de solicitudes de aprovechamiento en bosques secundarios menores a 2
hectáreas.
En áreas de bosque secundario
menores a 2 hectáreas, en donde se requiera realizar un aprovechamiento de
productos maderables, la presentación de un Plan de Manejo de Bosque Secundario
para que la AFE emita un permiso de aprovechamiento es opcional.
En estos casos se puede hacer
una solicitud para el aprovechamiento hasta por un máximo de 5 (cinco) árboles
por año, en terrenos de propiedad privada en donde existen áreas de bosque
secundario que constituyen una cobertura boscosa que no es bosque según
definición citada en la Ley Forestal Nº 7575, por ser
áreas menores a las dos hectáreas, ni forman parte de un continuo de bosque
cuya distancia entre el área de estudio y otras coberturas boscosas superan los
100 metros lineales de conformidad con la visita de campo y de acuerdo con el
Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.
Este tipo de solicitudes la AFE
efectúa el trámite completo del permiso, mismo que se describe a continuación:
1. Al momento que se recibe por parte del Administrado la
solicitud y la documentación relacionada, se procede a la elaboración del
expediente procediendo de la siguiente forma:
1.1. Llenado del formulario de recepción de documentos (Anexo 1)
1.2. Se le otorgará un número de expediente (Anexo 2)
1.3. Asignación del expediente a un técnico evaluador de la AFE
(Anexo 3), quien si luego de la revisión respectiva, determina que ha cumplido
todos los requisitos generales, procederá a programar la visita para inspección
de campo. Así mismo cuando el técnico evaluador detecte que falta información
notificará por única vez al administrado, que debe completarla en el plazo
máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al
archivo temporal hasta por 6 meses; de continuar invariable la situación el Jefe
Subregional procederá a emitir la resolución de archivo definitivo y la
notificará.
1.4. Se efectuará una visita de campo, la cual será
responsabilidad de la AFE, en donde se realizará el inventario forestal de los
árboles a aprovechar, el cual debe de contener los siguientes aspectos:
1.4.1. Un informe de campo (Anexo 12), que incluya un listado de los
árboles maderables a aprovechar con su respectiva numeración, especie (nombre
científico y común), diámetro a altura de pecho (1.30 metros), altura comercial
estimada, así como las coordenadas utilizando el datum oficial para Costa Rica
(CR05) y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).
1.4.2. Para el caso de que el permiso de aprovechamiento maderable se
encuentre dentro de una Área Silvestre Protegida, el funcionario deberá
consignar, en este informe de campo, los posibles impactos ambientales, así
como las medidas de mitigación, producto de dicho aprovechamiento.
1.4.3. Croquis de Aprovechamiento que incluya la delimitación del perímetro
de la(s) finca(s) donde se demuestre la georeferenciación
de un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado, así como la
ubicación de los árboles a cortar (Anexo 13), por último
este mapa deberá sobreponerse con el Mapa de cobertura boscosa de Costa Rica
para el año 2000.
1.4.4. El número de árboles a autorizar para su aprovechamiento
se establecerá conforme al Cuadro 1:
Cuadro 1
Número
de árboles a autorizar para aprovechamiento en áreas de bosque secundario
menores a dos hectáreas
Rango de área en hectáreas (ha) |
Número de árboles a autorizar |
0,001 a 0,33 |
1 |
0,34 a 0,66 |
2 |
0,67 a 1,00 |
3 |
1,01 a 1,33 |
4 |
1,34 a 1,99 |
5 |
1.4.5. En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros entre
la ubicación real del inmueble y la ubicación cartográfica presente en el plano
catastrado, el solicitante deberá presentar una certificación con la nueva
ubicación cartográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la
situación real del mismo.
1.4.6. Los árboles deberán estar marcados con una numeración única y
consecutiva en el campo. Una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los
tocones deben quedar marcados con su respectivo número de manera visible,
usando pintura de aceite u otra marca que permita su fiscalización al menos un
año después del aprovechamiento.
VI.—DISPOSICIONES GENERALES
Para los procedimientos
establecidos en el presente manual se establecen las siguientes disposiciones
con carácter obligatorio de aplicación:
• Configuración del Sistema de Posicionamiento Global
(GPS)
Para la
utilización del GPS en la toma de información técnica con el fin de georeferenciar los puntos solicitados en los requisitos de
los diferentes trámites de permiso contenidos en este Manual, deberá
configurarse este equipo en el sistema de coordenadas geográficas latitud,
longitud con el datum WGS 84 y en caso de que se transcriban puntos geográficos
estos se deben indicar en grados decimales y el sistema de proyección CRTM 05.
• Georeferenciación
de puntos del derrotero del plano catastrado
La toma de puntos para la georeferenciación del derrotero,
debe realizarse de forma distante de tal manera que al establecer un mínimo de
3 puntos, éstos permitan circunscribir un triángulo dentro de la figura del
predio, que abarque al menos un tercio del área total del plano. Lo anterior no
limita al profesional a utilizar tantos puntos adicionales como considere
conveniente.
• Desplazamiento del plano catastrado
En caso de corroborarse la
existencia de un desplazamiento mayor a 500 metros en la ubicación cartográfica
del plano catastrado, luego de establecerse la concordancia de la información
de campo con la contenida en él, el propietario deberá presentar una
certificación de la ubicación topográfica emitida por un topógrafo, con la
finalidad de amparar la situación real del mismo.
• Elaboración de mapas
Para la elaboración de los mapas
establecidos dentro de los requisitos del presente manual, se deberá utilizar
programas de computación apropiados. En caso de la utilización de croquis
(áreas menores a 10 hectáreas), es aceptable también el uso de métodos manuales
para representar la información, pero el área de bosque secundario a manejar se
debe ubicar claramente dentro del área de la finca que ha sido georeferenciada.
Toda la información georeferenciada que se genere en el campo, así como el
plano catastrado, deberán estar sobrepuestos en el Mapa de Zonas de Vida de
Costa Rica, el Mapa de Capacidad de Uso de la Tierra y el Mapa de Tipos de
Bosque de Costa Rica 2013 del Inventario Forestal Nacional.
• Catastro Forestal
a) Los archivos digitales entregados por el interesado a la
Administración Forestal del Estado deben ser enviados por el funcionario
público responsable a SIREFOR, los archivos a enviar son los siguientes:
1) Puntos de GPS indicando a qué punto del derrotero
corresponden (Formato Shape)
2) Plano catastrado escaneado (*.TIFF, *.EMF, *.WMF o *.JPG)
3) Polígono georeferenciado del
área de bosque (Formato Shape)
4) Los mapas finales aprobados solicitados en el código de
prácticas (Formato *.EMF, *.WMF o *.JPG)
5) Documento aprobado del Plan de manejo (formato *.DOC y
*.PDF)
6) Copia digital de la Resolución de Aprobación (*.DOC y
*.PDF)
Una vez finalizado el
aprovechamiento forestal deberán ser enviados a SIREFOR los siguientes
archivos:
7) Informe de cierre (Formato *.DOC)
• Acceso a información y consultas
Este Manual de Procedimientos
será revisado anualmente y se pondrá a disposición de los usuarios el sitio en
Internet: www.sirefor.go.cr. En este mismo sitio se evacuarán consultas
relacionadas con la aplicación de este Manual y el Código de Prácticas.
• Inscripción del Contrato de Regencia
Para efectos del cumplimiento de
los requisitos 11 y 12 para el trámite de aprobación del Plan de Manejo, una
vez que sean evaluados los requisitos técnicos y legales previos, la AFE
emitirá una Certificación dirigida al Colegio de Ingenieros Agrónomos, en la
que el funcionario público certificará la idoneidad del propietario para firmar
el Formulario de Regencia Forestal y que se han cumplido todos los requisitos
previos a la aprobación del Plan de Manejo. Con esta certificación el
propietario o el Regente Forestal procederán a la tramitar el Contrato de
Regencia ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos y se presentará posteriormente
este Contrato de Regencia ante la AFE como requisito para la entrega de la
resolución respectiva. La certificación se llenará de acuerdo
al Anexo 9.
II.—Publicar en la página Web
institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento completo del
Manual de procedimientos para el manejo de los bosques secundarios.
III.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
DFC014.—Solicitud N° 255051.—( IN2021533985 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CONCEJO MUNICIPAL
CERT-07-2021
ANA ROSA RAMÍREZ
BONILLA
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que el Concejo Municipal de Paraíso en la sesión extraordinaria
17 celebrada el día 09 de julio
2020 en el artículo II Dictámenes de Comisiones,
inciso 3: Acuerdo 7 aprobó el Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso el cual literalmente dice:
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO REGLAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con
el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue
la Municipalidad de Paraíso a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa
y sus reformas y el Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
Artículo 2º—Nomenclatura.
Para efectos de este
reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo Municipal de Paraíso.
CGR: Contraloría
General de la República.
SICOP: Sistema Integrado
de Compras Públicas.
La Municipalidad: Municipalidad de
Paraíso.
La Proveeduría:
El Departamento de Proveeduría
Municipal.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa. Ley N° 494.
RLCA: Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
El Código: El Código Municipal. Ley N°
7794.
RRCAP: Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública. Resolución de la Contraloría General de la República
N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2008.
Decreto Ejecutivo N° 33411-H.
Artículo 3º—Este reglamento será
aplicable -sin excepción- a
todos los procedimientos de
contratación, así como en los procesos
de almacenamiento y distribución
o tráfico interno de bienes que promueva la
Municipalidad por medio de la Proveeduría Institucional.
Artículo 4º—El Almacén Municipal forma parte de la organización de la Proveeduría Municipal.
CAPÍTULO II
Funciones del Departamento de Proveeduría
Artículo 5º—Definición funcional de la Proveeduría. La Proveeduría será
la dependencia municipal competente;
para tramitar los procedimientos
de adquisición de bienes, servicios y obras que interesen a la Municipalidad, así
como realizar el proceso de control y almacenamiento
de los mismos, no obstante, la ejecución
contractual de los bienes, servicios
y obras; será responsabilidad de las unidades administrativas solicitantes.
Artículo 6º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá
las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes en forma física o electrónica según corresponda, relacionados con los procedimientos
de contratación, para la adquisición
de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las empresas públicas o privadas relacionadas con la adquisición
de bienes y servicios establecida en el presente Reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitaciones, contrataciones directas y remate,
desde el ingreso de la solicitud de Bienes y Servicios (pedido) al Departamento y confección de la orden de compra o contrato, según sea cada caso.
d) Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera, Gestión Jurídica y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen
la correcta aplicación de
las normas y principios que
regulan el proceso de contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Coordinar con la Gestora o Gestor
Administrativa los trámites
de exoneración, importación
y des almacenaje de los equipos,
materiales y suministros importados.
g) Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que
rige esta materia
h) De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez que se haya realizado el estudio correspondiente, la Proveeduría
Municipal en coordinación
con la dependencia competente,
recomendará a la Alcaldía o
al Concejo Municipal, según
corresponda, una respuesta
para los recursos de objeción
y/o revocatoria de las resoluciones
de adjudicación, así como para responder las audiencias de la CGR en esta materia.
i) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera,
para que se tomen las acciones
apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso,
las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas y reclamaciones
de orden civil o penal.
j) Dar a conocer durante el primer mes de cada periodo
presupuestario el Programa
de adquisiciones proyectado
y sus eventuales modificaciones
para cada año.
Este se deberá divulgar
a través del SICOP, sin perjuicio
de que facultativamente se publique
en el Diario Oficial La Gaceta, esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la LCA y 7° del RLCA.
k) Realizar la apertura de las ofertas y solicitar los análisis técnicos y/o legales correspondientes, analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel
y aplicar los parámetros de
evaluación, sobre la base
de las ofertas que resulten
técnicas y legalmente elegibles.
l) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, o contrato.
m) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual
de Procedimientos y su
personal se ajustará en
forma rigurosa a las disposiciones
que contenga dicho manual. Esta misma función
se aplica para el Almacén
Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente
a esa dependencia.
n) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad
Contractual (SIAC) de la CGR, los procedimientos de contratación que se generan de procesos madre de Entrega Según Demanda
adjudicados antes de la incorporación
al SICOP.
ñ) Elaborar y mantener
actualizado las políticas, procesos, procedimientos, controles y manuales relacionados con la contratación administrativa
que incluya al menos los siguientes aspectos:
1. Las acciones a seguir en las fases
de planificación, procedimientos
de selección del contratista,
ejecución contractual, control y seguimiento
del proceso de adquisiciones.
2. Realización de estudios de razonabilidad de precios.
3. Definición de las especificaciones
técnicas en la decisión inicial.
4. La designación oficial del personal participante en cada una de las fases, actividades y tareas.
5. La definición de los plazos de cumplimiento y los niveles de aprobación requeridos para cada una de las fases.
6. La conformación y documentación de
los expedientes de los procesos
de contratación administrativa
realizados.
CAPÍTULO III
Sobre la adquisición de bienes
y servicios
SECCIÓN PRIMERA
Planeación y programación de compras
Artículo 7º—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para la compra de bienes o la contratación de servicios se originarán con las solicitudes de Bienes
y Servicios elaboradas por
las dependencias interesadas
y aprobadas por quienes tengan la competencia para dicho trámite, estas solicitudes deberán contener al menos lo siguiente:
a) Certificación de disponibilidad presupuestaria amparada en la legislación vigente.
b) Decisión Inicial para la adquisición de bienes o servicios de acuerdo a lo establecido en legislación vigente y que incluya al menos la siguiente información:
● La justificación
de la procedencia de la contratación.
● La descripción
del objeto, las especificaciones
técnicas y características
de los bienes, obras o servicios que se requieran.
● La vinculación
de la contratación con la planificación
del Gobierno Local.
● Las especificaciones
técnicas del objeto
contractual.
● Los procedimientos
de control de calidad atinentes.
● La estimación
actualizada del costo de objeto contractual.
● El estudio
sobre el alcance de los objetivos de forma eficiente y
con seguridad razonable (solo
para la licitación pública).
● Los recursos
humanos y materiales que permitan verificar la correcta ejecución del objeto contractual
● El encargado
general del contrato.
c) Cualquier otro documento que el Departamento de Proveeduría determine necesario
para iniciar el proceso.
d) En las solicitudes que se generen
de procedimientos de Contratación
de Entrega Según Demanda y en Contratos
de Servicios, la decisión Inicial debe contemplar lo señalado en lo incisos anteriores y, según lo indicado en el Cartel, se deberá presentar la estimación actualizada de costos y la aplicación para detectar variación en el precio.
Artículo 8º—Agrupación de pedidos.
La Proveeduría agrupará los
pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos
al año para la recepción de
pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo
fijado. Esos plazos serán fijados
por la Proveeduría mediante
la emisión de circulares.
Artículo 9º—Inicio
del procedimiento. Una vez que se cuente con la decisión administrativa (Solicitud de bienes o servicios) de promover el concurso emitida por el jerarca o titular subordinado competente debidamente confeccionada y aprobada en el sistema financiero,
la decisión inicial con las
especificaciones técnicas, financieras y de calidad aprobados, el documento de información adicional en donde conste
el sistema de evaluación propuesto para el respectivo proceso de contratación y la constancia de la disponibilidad presupuestaria correspondiente,
la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 10.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación
del contrato y la determinación
del procedimiento por seguir
para su celebración será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los
parámetros que indica la LCA en
el artículo 31 y la determinación
del procedimiento se regirá
por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda
quincena de febrero de cada año, en
donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada
ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto
de lograr la determinación
del procedimiento que corresponda,
la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado
que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.
Artículo 11.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente electrónico según corresponda, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda
y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.
Cuando haya motivos de fuerza mayor, caso fortuito o excepción legal comprobados se podrá realizar el procedimiento a través de expediente físico atendiendo de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 12.—Plan de adquisiciones.
Los programas de adquisiciones
de cada año deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Anual Operativo y el Presupuesto, todo de acuerdo con los lineamientos que establezca al respecto la CGR.
12.1 La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7° del R.L.C.A., y
coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo
presupuestario.
12.2 Cualquier modificación
al programa de adquisiciones,
deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.
12.3 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, las adquisiciones que se promuevan
sin que la necesidad estuviera
contemplada, quedarán sujetas a la aprobación del
Alcalde Municipal.
SECCIÓN SEGUNDA
Registro de Proveedores
Artículo 13.—El Registro de Proveedores. El registro único de proveedores que utilizará la Municipalidad de Paraíso, será
el que contiene el Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP.
Artículo 14.—Actualización del registro. El Departamento de Proveeduría invitará, al menos una vez al año, mediante el Diario Oficial La Gaceta, a todos los potenciales oferentes interesados en contratar con la Municipalidad de Paraíso, a incorporarse en
el sistema integrado de compras públicas
SECCIÓN TERCERA
Procedimiento de contratación
Artículo 15.—El cartel. Contendrá
las condiciones generales
de la contratación y las especificaciones
técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.
15.1 El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de contratación directa y licitación abreviada y pública respectivos, y en caso que se requiera los someterá a revisión ante el Departamento de Gestión Jurídica, dependencia que tendrá un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el
aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien,
obra o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición
de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia sol.
Artículo 16.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán
para la calificación técnica
de las ofertas, con sus respectivos
parámetros y escalas de evaluación, dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación por realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar
adjudicada, no podrá ser
inferior a 70 sobre 100 al ponderar
cada uno de los factores a evaluar. Todo
lo anterior debe ser incluido en
el cartel.
Artículo 17.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y
por los medios definidos en el RLCA.
Artículo 18.—Modificaciones al
cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a
las condiciones y especificaciones
del cartel, serán divulgadas
por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación
fundamental en la concepción
original del mismo.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas
a más tardar 24 horas antes
a la que previamente se hubiere
señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 19.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el Sistema de Compras Públicas, a más tardar en
la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura de ofertas. La oferta deberá estar
acompañada de todos los documentos y atestados solicitados en el cartel respectivo.
Artículo 20.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas.
Dentro del plazo previsto
por el RLCA, la Proveeduría o las unidades
usuarias solicitarán a los oferentes a través del Sistema de
Compras Públicas que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido en la oferta,
en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, plazos de entrega o garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas en un plazo de hasta cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite.
Artículo 21.—Estudio y valoración de ofertas. Una vez que la Proveeduría cuente con los Análisis Técnicos y Legales, correspondientes, en donde se indique; si las ofertas son admisibles o no, verificará los demás aspectos solicitados en el cartel incluyendo la correcta aplicación de la fórmula de evaluación y la uniformidad en las unidades de medida solicitadas.
El analista de compras
aplicará el sistema de evaluación y el estudio de razonabilidad de precios correspondiente a las ofertas que
se determinen admisibles.
Artículo 22.—Recomendación de la adjudicación. Una vez que el Analista de Compras haya determinado mediante la aplicación del sistema de evaluación la oferta mejor posicionada
la remitirá, al proveedor institucional o a la Comisión de Contratación Administrativa, según corresponda; esto con el fin de que la recomendación
sea revisada y por último aprobada o improbada.
Esta recomendación debe contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo
dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de la contratación promovida.
Una vez aprobada
la recomendación, será traslada a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, a quien tenga la potestad legal de adjudicar.
Artículo 23.—En lo referente
a la contratación directa
por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y de acuerdo al resultado de la aplicación del sistema de evaluación.
La instancia competente
para emitir la resolución
de adjudicación, podrá apartarse del criterio técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo.
Artículo 24.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, los acuerdos o resoluciones de adjudicación, esto dentro de los plazos y parámetros previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 25.—Formalización
contractual. Los contratos se formalizarán
en la plataforma del
Sistema Integrado de Compras
Públicas, de conformidad
con los requerimientos legales
y cartelarios aplicables.
Por la Municipalidad lo suscribirá el representante legal y de requerirse
firma del contratista, ésta será suscrita
por su apoderado o representante legal debidamente acreditados.
Artículo 26.—Dependencia encargada de la elaboración de
los contratos. La dependencia
encargada de elaborar contratos, en la plataforma electrónica del
Sistema Integrado de Compras
Públicas, será la proveeduría municipal, en los casos que así lo requiera, se solicitará la aprobación interna al Departamento
de Gestión Jurídica. La Proveeduría velará, para que en dichos instrumentos
se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.
Artículo 27.—Otras modalidades de formalización.
Esta formalización contractual
podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes, en este caso,
el documento denominado orden de compra u orden de pedido, constituirá instrumento idóneo para continuar con la ejecución contractual y los trámites
de pago respectivos, una vez que se cuente con la debida autorización de pago por parte del administrador del contrato.
SECCIÓN CUARTA
Garantías
Artículo 28.—Disposiciones sobre garantías de participación y cumplimiento.
28.1. Garantía de participación.
En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos,
facultativamente, se exigirá
a los oferentes una garantía
de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco
por ciento del monto total ofertado, o bien un monto fijo en caso
de que el negocio sea cuantía
sea inestimable o no le represente
erogación. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
28.2. Garantía de cumplimiento.
En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos,
facultativamente, se exigirá
a los oferentes una garantía
de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado.
Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta dos meses adicionales
a la fecha probable de la recepción
definitiva del objeto
contractual.
28.3. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, deberán ser rendidas electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema sobre la rendición de garantías.
28.4. Es competencia de la Proveeduría en coordinación con la Tesorería
Municipal, solicitar la autorización
a la Alcaldía para la devolución
de las garantías de participación
y cumplimiento.
28.5. La devolución de la garantía de participación para quienes no resultaron adjudicados en el proceso de contratación, se realizará a petición del interesado dentro de los ocho
días hábiles siguientes a
la firmeza del acto de adjudicación.
En el caso del adjudicatario, se devolverá una vez rendida a satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado las restantes formalidades necesarias para el inicio del contrato, de lo cual deberá quedar constancia
en el expediente.
28.6. Las garantías de cumplimiento
serán devueltas, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia
en el expediente. Cuando en los carteles
de licitación se establezca
un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.
SECCIÓN QUINTA
Recursos
Artículo 29.—Recurso de objeción al cartel de licitación.
Las objeciones a los carteles
se recibirán por medio de la Plataforma electrónica del Sistema Integrado
de Compras Públicas, para
las Licitaciones Abreviadas,
se presentarán ante la Administración
licitante y para las Licitaciones
Públicas, ante la Contraloría
General de la República. La Proveeduría
institucional, será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones, la cual dentro del plazo que al efecto defina y en caso de ser necesario podrá contar con la asesoría de la unidad solicitante de la contratación y del departamento
de Gestión Jurídica dentro
del ámbito de sus competencias,
a efecto de disponer de los dictámenes
técnicos y jurídicos pertinentes para la resolución de
la objeción, respetando
para ello los tiempos establecidos en la legislación vigente.
En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el
titular de la dependencia remitirá
la documentación a la misma
dentro del día hábil posterior a su
recibo.
Artículo 30.—Recurso de revocatoria. Los recursos de revocatoria se recibirán por
medio de la plataforma electrónica
del Sistema Integrado de Compras
Públicas y se tramitarán en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 31.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República,
la Proveeduría informará
que la documentación solicitada
se maneja en la Plataforma Electrónica del SICOP y apercibirá
por los medios establecidos
a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría
remitirá a la unidad gestionante de la contratación,
la documentación correspondiente
a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. La unidad solicitante presentará el informe respectivo, ante la Proveeduría con al menos un día hábil antes de los plazos otorgados por el ente Contralor para remitir la información.
SECCIÓN SEXTA
Ejecución contractual
Artículo 32.—Recepción
provisional y definitiva de bienes,
servicios y obras. Para
la recepción provisional y definitiva
de los bienes se procederá
de la siguiente manera:
a)- Recepción Provisional de bienes:
El funcionario del Almacén
Municipal, recibirá los bienes
objeto de la contratación, verificando las cantidades y descripciones generales de los mismos, consignadas en el contrato, orden de compra u orden de pedido, luego se procede a recibir la factura en el sistema informático
de ingresos y egresos institucional, generando en este acto
el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.
b) Recepción Definitiva de bienes: Los funcionarios de almacén municipal; coordinarán
con el administrador del contrato
para que se presente al almacén
municipal a más tardar un
día hábil siguiente a la recepción de los; con el fin de realizar
la recepción definitiva de
los bienes, para lo cual deberá verificar el total cumplimiento de las especificaciones
técnicas y la aplicación
los respectivos controles
de calidad indicados en el complemento al cartel. Para
que la recepción definitiva
quede avalada este documento debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración
del contrato. Para la recepción
provisional y definitiva de los servicios
y obras se procederá de la siguiente manera:
c) Recepción Provisional de Servicios
u Obras: Una vez finalizado el servicio u obra el administrador del contrato levantará un acta de recepción provisional, en la cual se indicará si el recibo de la obra o servicio es a entera satisfacción, bajo protesta, o si se debe realizar la corrección de defectos menores. En el caso de que se deban realizar correcciones menores, la administración dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la recepción
provisional, para efectuar la recepción
definitiva, salvo que el cartel haya
contemplado un plazo diferente.
d) Recepción Definitiva de Servicios u Obras: El analista de compras municipal, procederá a recibir en el sistema informático
de ingresos y egresos institucional la factura, generando en este
acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago, este documento se enviará vía correo
electrónico al administrador
del contrato; el cual contará con un día hábil siguiente al recibido del documento, para realizar la recepción definitiva del servicio u obra, verificando el total cumplimiento
de las especificaciones técnicas
y la aplicación los respectivos
controles de calidad indicados en el complemento al cartel. Para que la recepción
definitiva quede avalada, este documento
debe ser firmado por el funcionario
de proveeduría y por la administración
del contrato.
Artículo 33.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al
constructor de su responsabilidad
por vicios ocultos, si estos afloran
durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido
en responsabilidad civil;
la responsabilidad disciplinaria
por faltar a sus obligaciones
durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N° 7428.
Artículo 34.—Recepción
provisional y definitiva de vehículos
automotores.
a) Recepción Provisional de Vehículos
Automotores: El encargado
del Área de Transportes, previo a la recepción de los vehículos, coordinará con las áreas de Proveeduría y Gestión Jurídica, la fecha, hora y lugar, donde se realizará la recepción provisional de los vehículos.
El Acta de Recepción Provisional debe contener las calidades del Asesor Jurídico y del Representante Legal de la Institución,
descripción general y condiciones
de vehículo, documentos y herramientas que se recibe, así como lo que quede pendiente de recibir, calidades de quien realiza la entrega y quienes reciben, hora y fecha de recepción y firmas de los participantes En aquellos casos, en los que desde el acta de recepción provisional se haya indicado el incumplimiento o la falta de algún implemento solicitado en el complemento al cartel, el contratista deberá corregir dichos incumplimientos dentro del plazo indicado en el documento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original.
Previo a la recepción Definitiva de los bienes automotores, el funcionario del Almacén Municipal
procede a recibir la factura en el sistema
informático de ingresos y egresos institucional, generando en este
acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.
b) Recepción Definitiva de Vehículos Automotores: El administrador del contrato coordinará con los funcionarios
de almacén municipal; para que a más
tardar un día hábil después de que se haya recibido a entera satisfacción el vehículo automotor y habiendo verificado las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel, se realice la recepción definitiva de los mismos. Para
que la recepción definitiva
quede avalada el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pagos debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración del contrato.
Artículo 35.—Modificaciones unilaterales y contratos adicionales. La Municipalidad podrá
aumentar o disminuir así como realizar
contratos adicionales a un contrato original previamente establecido, dichas modificaciones y contratos adicionales se regirán conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento.
Artículo 36.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se tramitará por medio de la plataforma
electrónica establecida
para realizar los procedimientos
de Contratación y esta se regirá conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento. La valoración y aprobación de ésta, la efectuará el Administrador del contrato, ante la solicitud que
le planteé la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente
documentado en el expediente electrónico administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado
por la Contraloría General de la República,
a efectos de prorrogar su plazo,
se elaborará un Adendum, el
cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.
SECCIÓN SÉTIMA
Del precio y pago
Artículo 37.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras
coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo,
de existir diferencia entre
los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones
costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos
de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda
extranjera y no incluirá
los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización
de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una
firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de
referencia establecerá los
incoterms que permitan determinar
los elementos que componen
el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión,
la Administración procederá
a descalificar la oferta. Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que
la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.
Artículo 38.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la
Municipalidad de Paraíso, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En
contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación
de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente,
recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad. En
contratos de arrendamiento
se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel
o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún
caso podrá ser superior al
30% del monto contratado
para el componente local. Todo
anticipo de pago, debe ser respaldado en su
totalidad por el contratista
con una garantía colateral
e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato
para deducir de cada uno de
los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad
laboral y patrimonial al igual
que el funcionario que, careciendo
de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.
Artículo 39.—Trámite de pago.
Una vez recibida la factura, a través de los medios establecidos por la Administración, el Administrador
del contrato, ante la solicitud
planteada por la proveeduría,
deberá presentar la autorización de pago. La
Municipalidad contará con un máximo
de un (1) mes calendario
para realizar el pago del
bien, obra o servicio, contratado. En los contratos formalizados en moneda extranjera
y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al momento
de la confección del medio de pago
seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía del bien, obra o servicio, en cuyo
caso se descontará del pago a la factura en mención los días de atraso. Cuando se trate del pago a compras en el exterior, se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.
Artículo 40.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado
por el Concejo Municipal y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal.
Artículo 41.—Rige a partir
de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende
la presente al ser las 12:45 horas del día 04 del mes de febrero del año 2021 a solicitud del interesado.—Ana
Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Omar Chavarría
Cordero.—( IN2021533642 ). 2 v.
1.
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
AVISO DE SUBASTA
La Dirección
General de Aduanas informa
que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas
10:00 del día 24 del mes de marzo
del año 2021, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Aeromar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 4600047982.—Solicitud
Nº 255301.—( IN2021534394).
La Dirección
General de Aduanas informa:
que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:00
del día 24 del mes de marzo
del año 2021, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Alcaribe, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O.C. N° 4600047982.—Solicitud
N° 255299.—( IN2021534400 ).
La Dirección
General de Aduanas informa:
Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas
13:30 del día 24 del mes de marzo
del año 2021, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Encaspi, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O. C. N° 4600047982.—Solicitud
N° 255296.—( IN2021534408 ).
La Dirección
General de Aduanas, informa:
que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas
10:00 del día 24 del mes de marzo
del año 2021, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Sislocar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 4600047982.—Solicitud
Nº 255295.—( IN2021534410 ).
La Dirección General de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas
13:30 del día 24 del mes de marzo
del año 2021, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Telisa, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 4600047982.—Solicitud
Nº 255291.—( IN2021534411).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-1516-2020, Meléndez Delgado Keylor Abraham, R-272-2020, Resp. Perm. 155804068323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad
Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—(
IN2021529584 ).
ORI-445-2021.—Herrera Alfaro Erik, cédula de identidad 6 0412 0874. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Administración Aduanera y
Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—1 de marzo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021533292 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Fátima Guzmán Gutiérrez, costarricense, número de cédula 8-0103-0584, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Profesora en
Enseñanza Media en Pedagogía, obtenido en la Universidad Católica Redemptoris Máter de la República de Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Mercedes
de Montes de Oca, 09 de marzo del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021533911 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Pavas, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
CIERRE |
6040 |
Julián Peña Varela |
1-0515-0128 |
13-01-2021 |
6490 |
Mauricio González Zúñiga |
1-0625-0428 |
13-01-2021 |
7123 |
Grupo Himalaya |
3-101-458825 |
13-01-2021 |
7145 |
Agustín Fallas Santana |
1-0447-0118 |
13-01-2021 |
7200 |
Drummia Maiquez Enríquez |
119200269321 |
13-01-2021 |
7337 |
Hacienda Punta Islita
S.A. |
3-101-118062 |
13-01-2021 |
7148 |
Jorge Alberto Rodríguez Fonseca |
1-0593-0754 |
13-01-2021 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2000 extensión 213181, Tesorería,
Sucursal de Pavas del Banco
Nacional de Costa Rica, Susan Cerdas Castillo.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C.
Nº 524726.—Solicitud Nº 255068.—( IN2021534022 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
El Conglomerado Financiero
Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados que de acuerdo a la publicación realizada en La Gaceta N° 22, página 28, de fecha 02 de febrero del 2021, se amplía el plazo para realizar la entrega de información (RFP) para
que las empresas interesadas
brinden los: “Servicios administrados de a) monitoreo
integral y b) soporte de 1er, nivel
de la infraestructura, los servicios
y las aplicaciones, bajo un esquema
de adquisición por demanda
para cualquiera de los servicios
mencionados”, para el viernes
19 de marzo del 2021. Favor enviar
los documentos a la cuenta
de correo arodriguezm@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes—1
vez.—O.
C. N° 524726.— Solicitud N°
255070.—( IN2021534074 ).
Nº 2021-110
ASUNTO: Aprobación de convenio de delegación.
Sesión Ordinaria Nº 2021-16.—Fecha de Realización 02/Mar/2021.—Acuerdo Artículo 5.7-Convenio de delegación Asada Río Chirripó y
Finca Cinco. (Ref. PRE-J-2021-00572). Memorando
GG-2021-00602.—Atención Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 04/Mar/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y el Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre
del 2020, se establece que AyA
es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
2º—Que las Comunidades de Río Chirripó y Finca Cinco, con aporte
de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes y constituyeron la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Finca Cinco Asentamiento Río Chirripó de Horquetas de Sarapiquí de Heredia,
cédula de persona jurídica número
3-002-286102, la cual firmó
convenio de delegación con
el AyA el 08 de diciembre
del 2003, pero por mala gestión
administrativa de Juntas Directivas
anteriores, la personería jurídica se venció, debiendo constituir la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de las Comunidades
de Río Chirripó y Finca Cinco.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron
constituir una nueva organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N°
GSD-UEN-GAR-2020-03546 de fecha 10 de setiembre del 2020, emitido por
la Orac Región Huetar Norte, por medio del cual adjunta el Informe Integral para convenio
de delegación con la Asada Río Frío,
Finca Cinco y Asentamiento Chirripó
de Horquetas de Sarapiquí,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto
Rural de las Comunidades de Río Chirripó
y Finca Cinco, cédula jurídica 3-002-594170, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2009, asiento número
275840 y fue Constituida el día 11 de agosto del 2009.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Oeste mediante
el oficio N° SG-GSP-RC-2021-00065 de fecha 09 de febrero del 2021, la
ORAC Región Huetar Norte a través del memorando
GSD-UEN-GAR-2020-03546 de fecha 10 de setiembre del 2020 así como, el oficio N° PRE-J-2021-572
del día 16 de febrero del 2021 remitido
por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2021-003 del día 16 de febrero del 2021, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del
1 de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre
del 2020 y Reglamento para la Prestación
de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del
19 de diciembre del 2019.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora
del Acueducto Rural de las Comunidades
de Río Chirripó y Finca Cinco, cédula jurídica 3-002-594170.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la
Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda,
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Rescindir el convenio de delegación
de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Finca Cinco Asentamiento Río Chirripó de Horquetas de Sarapiquí de Heredia,
cédula de persona jurídica número
3-002-286102.
5º—Solicitar a la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados acompañar, asesorar y capacitar a los miembros de la
Junta Directiva de la ASADA para que realicen una mejor gestión.
6. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación
en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.
Nº 79971.—Solicitud Nº 254977.—( IN2021533744 ).
N° 2021-111
ASUNTO: Aprobación de convenio de delegación.
Sesión Ordinaria N° 2021-16.—Fecha de Realización 02/Mar/2021.—Artículo
5.8-Convenio de delegación con la Asada de Cureña (Ref. PRE-J-2021-00394) Memorando
GG-2021-00479.—Atención Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 04/Mar/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y el Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre
del 2020, se establece que AyA
es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Cureña
de Sarapiquí, con aporte de
la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe elaborado por la Orac Huetar Norte y remitido mediante oficio N°
GSD-UEN-GAR-2021-00448 de fecha 02 de febrero del 2021, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cureña, cédula jurídica 3-002-787468, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número
2019, asiento número 251856 y fue
constituida el día 04 de agosto del
2018.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Este mediante
el memorando N° SG-GSP-RC-2020-00715 de fecha 21 de diciembre del 2020 adjunta el oficio N° GSP-RC-LOS
CHI-2020-00260 de fecha 17 de diciembre
del 2020, elaborado por la Jefatura
Cantonal de Los Chiles, la ORAC Región Huetar Norte a través del memorando N° GSD-UEN-GAR-2021-00448 del 02 de febrero del 2021 por medio del cual
adjunta el “Informe integral para firma
de convenio de delegación
de la Asada de Cureña” elaborado
en diciembre del 2020, así como, el oficio
N° PRE-J-2021-00394 del día 02 de febrero del 2021 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2021-002 del día 02 de febrero del 2021, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1
de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre
del 2020 y Reglamento para la Prestación
de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del diario oficial La Gaceta N° 242
del 19 de diciembre del 2019.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación
de la administración de Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Cureña, cédula jurídica
3-002-787468.
2°—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio
de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda,
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Dado que la ASADA se encuentra en una condición de aislamiento mayor, que su dimensión es pequeña, se solicita a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados que acompañe, asesore y capacite a los miembros de la Junta Directiva de
la ASADA para que realicen una mejor
gestión.
5°—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme
Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.
N° 79971.—Solicitud N° 254978.—( IN2021533747 ).
GERENCIA GENERAL
Resolución N°
G-0358-2021.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a
las quince horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno la Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo en su condición
de Órgano Decisor de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, N° 1917, del 29 de julio de 1955, conoce y resuelve la solicitud de Suspensión de Otorgamiento de Nuevos Certificado de Transporte
Terrestre de Turistas y Solicitudes de Aumentos de Flota, en virtud de la declaratoria de emergencia
sanitaria por la COVID-19.
Antecedentes del Caso
1º—Que mediante oficio
DGA-0390-2021 de fecha 24 de febrero
del 2021, el M.Sc. Walter Monge Edwards, Jefe del Departamento
de Gestión y Asesoría Turística, remite el criterio técnico de Suspensión del Certificado de Transporte Terrestre de Turistas
Nuevo, Aumento y Fusión de Certificados de Transporte al
M.Sc. Gustavo Alvarado Chaves, Director de Gestión Turística.
2º—Que mediante oficio
DGT-063-2020 de fecha 1 de marzo
de 2021, el M.Sc. Gustavo Alvarado Chaves, Director de Gestión
Turística, remite a la Gerencia General para su valoración el citado criterio técnico de suspensión certificados de transporte y aumentos de flota (DGA-0390-2021).
3º—Que el criterio técnico
se basa en las siguientes consideraciones:
a) Que mediante G-1933-2020 de fecha 30
de setiembre de 2020, se suspende
el otorgamiento de nuevos certificados de Transporte
Terrestre de Turismo (modalidad BUS-BUSETA y
MICROBUS) y solicitudes de aumentos de flota, lo anterior en vista de la
contracción del mercado, causado
por la baja en la visitación de turistas, por lo
que no se justifican otorgamientos
de nuevos servicios o el aumento de unidades, lo anterior rige hasta
el 31 de marzo de 2021.
b) Que en el inicio de este nuevo año 2021, se valora nuevamente la situación de la emergencia
sanitaria mundial y aun se observa un panorama complicado
para el turismo; como lo señala
el señor Zurab Pololikashvili, Secretario
General de la OMT, quien afirmó:
“Si bien la noticia de la vacuna
ha impulsado la confianza
de los turistas, sigue quedando un largo camino hacia la recuperación”. Al respecto las estimaciones preparadas por la Institución señalan, que en el mejor escenario, la llegada de turistas representaría aproximadamente un
poco más de la tercera parte de los turistas recibidos durante el año 2019.
c) El período 2020 registró un poco más de 1 millón de llegadas internacionales por todas las vías, lo que representa casi la tercera parte del registro del año 2019, cuando se sobrepasaron los 3 millones. El período 2021 marca un camino de retos como fortalecer
el posicionamiento del país
como un destino bio-seguro en el que los visitantes puedan reconectarse con lo esencial.
d) Que en el Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre
de Turismo Decreto Ejecutivo
Nº 36223-MOPT-TUR y sus reformas se consideró que “…los servicios de transporte de turismo satisfacen
un tipo de demanda específica que, dada su naturaleza, requieren tener normas operacionales
particulares que permitan
que la transportación de los turistas,
sea eficiente, acorde a las
necesidades actuales y con estándares de seguridad propios de un servicio público óptimo y ágil.
e) Que en ejercicio de la potestad establecida en el decreto Nº 36223-MOPT-TUR y
sus reformas, el Instituto Costarricense
de Turismo, previa solicitud de los interesados determinará técnicamente la necesidad de aumentar el número de unidades dedicadas al servicio de transporte terrestre de turistas.
f) Que en atención a la emergencia sanitaria por el COVID-19, la baja dramática en el ingreso de turistas, no se justifica técnicamente, la ampliación de flota o la incorporación de nuevos prestatarios de servicios de transporte Terrestre
de Turistas, debido que en este momento
con la cantidad que existe
se puede satisfacer la demanda.
g) Que los datos suministrados por el CTP,
de las 3364 unidades de transporte
turístico terrestre inscritas en todo
el país, durante el último período que va de marzo de 2020 y a enero de 2021 se han renovado únicamente
2960 unidades, lo que implica
una contracción de aproximadamente
un 13%.
4º—Que el oficio DGA-0390-2021 de fecha 24 de febrero de 2021
indica:
Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, el Instituto Costarricense de Turismo, suspende
el otorgamiento de nuevos certificados de Transporte
Terrestre de Turismo (modalidad BUS-BUSETA y
MICROBUS) y solicitudes de aumentos de flota, lo anterior en vista de la
contracción del mercado, causado
por la baja en la visitación de turistas, no se justifican otorgamientos de nuevos certificados, o el aumento de unidades, lo anterior rige hasta
el 04 de enero 2022, fecha en la que la Institución valorará las condiciones del país en cuanto
a las llegadas de turistas
y el turismo nacional.
Adicionalmente, y con el objeto
de facilitar a los usuarios,
según los datos en nuestros sistemas
existen prestatarios que cuentan con dos tipos de certificados uno en personas físicas y otro en persona jurídica, ante diferentes solicitudes, de los mismos,
se considera pertinente permitir que se fusionen estos certificados siempre y cuando, sean en la misma
modalidad.
De acuerdo a lo antes indicado,
se autorizará la fusión de certificados, de personas físicas,
a persona jurídica o viceversa,
lo anterior, según las siguientes
condiciones:
a) Que sean los certificados a fusionar de la misma modalidad, bus, buseta o microbús.
b) Cuando se trate de una persona física que desea trasladar las unidades a una
persona jurídica, esta
persona física tenga la representación jurídica de dicha sociedad, con lo que se cierra el certificado y se procede con el aumento de unidades en el certificado de la persona jurídica.
c) Cuando se trate de una persona jurídica, que desea trasladar las unidades a una
persona física, deberá presentar una solicitud autenticada donde la persona jurídica solicita el traslado de las unidades a la
persona física y la persona física
a la que se traslada las unidades
cuente ya con un certificado, y cuente con representación en dicha sociedad.
d) Cuando se trate de una persona jurídica, que desea trasladar las unidades a una
persona jurídica, deberá presentar una solicitud autenticada donde la persona jurídica solicita el traslado de las unidades.
e) Lo que no implica aumento de cantidad de permisos de turismo, si no cambio del nombre del permiso. En el caso que persona física o jurídica que vende la unidad, se disminuye la cantidad de permisos que tiene autorizado y el que compra la unidad se aumenta.
f) En el caso fusión,
los traslados implicarán la
eliminación de uno de los certificados.
Consideraciones de Fondo
Único.—Que de conformidad con las potestades otorgadas al Gerente General, en el artículo 32 de la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917, del
29 de julio de 1955, en este acto se acoge
el criterio técnico de suspender
el otorgamiento de nuevos certificados de Transporte
Terrestre de Turismo (modalidad BUS-BUSETA y
MICROBUS) y solicitudes de aumentos de flota, se autoriza además la fusión de certificados, lo anterior en
vista de la contracción del mercado, causado por la baja en la visitación de turistas, no se justifican otorgamientos de nuevos servicios, o el aumento de unidades, lo anterior rige hasta el 4 de enero de 2022,
fecha en la que la Institución valorará las condiciones del país en cuanto a las llegadas de turistas y el turismo
nacional.” (El subrayado es
del original). Por tanto,
En virtud de las consideraciones expresadas anteriormente esta Gerencia General resuelve:
Suspender el otorgamiento de nuevos certificados de Transporte Terrestre de Turismo (modalidad
BUS-BUSETA y MICROBUS) y solicitudes de aumentos de flota, se autoriza además la fusión de certificados, lo anterior en
vista de la contracción del mercado, causado por la baja en la visitación de turistas, por tal razón no se justifican otorgamientos de nuevos servicios, o el aumento de unidades, lo anterior rige a partir de la notificación a cada uno de los peticionarios y hasta el 4 de enero
de 2022, fecha en la que la
Institución valorará las condiciones del país en cuanto a las llegadas de turistas y el turismo
nacional.
Notifíquese a los funcionarios: M.Sc. Gustavo Alvarado Chaves, Director de Gestión
Turística, M.Sc. Walter Monge Edwards, Jefe del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, MBA.
Marianela Vázquez R y Licda. Dolores Espinoza A. y a todos los peticionarios, además de conformidad con el artículo 240 inciso 1. de la Ley
General de la Administración Pública,
publíquese esta Resolución en forma integral en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O. C. N°
043202100090.—Solicitud N° 255229.—( IN2021534035 ).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
Convocatoria para
Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración
2021, para Encadenamientos del Sector Metalmecánica y Transformación de
Plásticos.
El INA invita a los beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse
para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración 2021, para Encadenamientos
del Sector Metalmecánica y Transformación
de Plásticos, a partir del
22 marzo hasta el 23 de abril,
del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. En este marco, la alianza INA-PROCOMER han buscar crear un programa para que empresas PYMES puedan enfrentar de una mejor manera los retos en mercados internacionales; e incorporar con
mayor probabilidad de éxito
en las cadenas globales de valor. También, que permita agrupar a pequeños productores para que puedan cumplir con los volúmenes de producción y requerimientos de las grandes empresas trasnacionales. Para ello es fundamental brindarles el
apoyo necesario a las
PYMES, tendiente a subsanar
los requerimientos y exigencias
de las empresas trasnacionales
a través de un proyecto donde se identifiquen sus brechas y se realice un proceso de asesoría técnica y acompañamiento, para el
cierre de dichas brechas. Estas empresas transnacionales podrán encontrarse en los sectores de aeronáutica, manufactura avanzada, farmacia, manufactura en ciencias de la vida, ensamble electrónico, semiconductores, calderería pesada y ligera, entre otros.
Requisitos para participar:
El presente proyecto
busca beneficiar a 15 PYMES
que cumplan con las siguientes
características:
1. Giro del negocio se encuentre en los sectores de metalmecánica y plásticos.
2. Estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio
de Hacienda.
3. Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y patentes municipales.
4. Estar inscrita en el Registro Nacional.
5. Con planillas de no más de 99 empleados.
6. Haber sido diagnosticado con el Diagnóstico Único Exportador de PROCOMER.
7. Hayan participado en una o más oportunidades
de encadenamientos a través
de la Dirección de Encadenamientos
de PROCOMER.
8. Tener al menos 2 años de operar con ventas en el mercado nacional o internacional comprobables a través de los Estados Financieros.
9. Disponer de al menos 2 funcionarios con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa.
10. Asumir el 5% que costo total del proyecto (El INA aporta el 95%).
11. Estar dispuesto a firmar un contrato con el INA.
12. Estar dispuesto a firmar una letra de cambio por el monto del aporte que realiza el INA.
Áreas del plan de acción del proyecto:
1. Simplificación y facilitación de los trámites de exportación.
2. Generación de encadenamientos productivos para la exportación.
3. Elaboración de estudios de mercado
que sirven de guía para la toma de decisiones país y como herramienta
para los exportadores.
4. Capacitaciones, talleres y diversas asesorías sobre las nuevas tendencias del mercado global.
5. Acceso al financiamiento a través de rondas de inversión y crédito.
6. Acceso a procesos de incubación y aceleración.
7. Ferias internacionales.
8. Misiones comerciales.
9. Ruedas de negocios.
10. Apertura de oficinas claves que apoyan al exportador in situ y mediante alianzas con distintas entidades y promotoras homólogas.
Este programa inicia
en julio 2021 y finaliza en enero
2022. Para aplicar ingrese
a la página del INA: ww.ina.ac.cr. y PROCOMER:
www.procomer.com. En caso
de consultas, favor escribir
a: wbogantescoto@ina.ac.cr y/o pmorera@procomer.com.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N°
255236.—( IN2021534031 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Bryan Gerardo Chaves Guzmán. Se
le comunica que, por resolución
de las diez horas y cuarenta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se
dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como Medida
Especial de Protección la Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia de la persona menor de edad D.C.B., N.C.B. y A.C.B., por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSP-00367-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 254164.—( IN2021532616 ).
A Hairon Alberto Hidalgo
Jiménez, persona menor de edad:
L.H.U, se le comunica la resolución
de las doce horas del veintitrés
de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00067-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254179.—( IN2021532721
).
Se le hace saber a Stephen
Conrad Meloche, de demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Desamparados, inicio
del proceso especial de protección,
y el otorgamiento de medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de su hija registral la niña AMR, quien a su vez es hija
de la señora Ixis Cleopatra
Ramírez Martínez. Asimismo, se le notifica
de resoluciones de las doce
horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno y las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, donde respectivamente se resuelve que
i) La Oficina Local de Tibás
continúa conociendo el proceso especial de protección de
la niña AMR, ii) Que se debe rendir
informe por el profesional encargado de atención en 15 días donde se actualice y amplíe situación de la niña, su madre y recurso
de apoyo. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado
fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLD-00035-2021.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254184.—( IN2021532766 ).
A Tifany Juliana Molina
Murillo, persona menor de edad:
D.M.M, se le comunica la resolución
de las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Nelson Molina Saborío,
por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSA-00038-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254188.—( IN2021532767 ).
A la señora Perla Abellán Gaitán, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad G.A.L.A., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia a la señora Perla Abellán
Gaitán, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente Nº
OLGA-00017-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254185.—( IN2021532771 ).
Héctor David Pacheco Bustos, persona menor de edad: D.P.S, se le comunica la resolución de las
quince horas del nueve de febrero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Isabel Sandí Valverde, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00051-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254189.—( IN2021532795 ).
A Ronald Ortega Lacayo,
persona menor de edad:
A.M.M, se le comunica la resolución
de las once horas del diez de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección, medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00150-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254190.—( IN2021532796 ).
Al señor José Raúl Algabas Torrez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
08:00 horas del 25 de febrero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional
las PME K.N.A.R, con cédula de identidad número 3120019173878, con fecha
de nacimiento 12 de noviembre
del 2015. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
José Raúl Algabas Torrez, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo OLHT-00025-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254196.—( IN2021532803 ).
Se les hace saber a Maribel
López Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense
y al señor Carlos Francisco Linares González, también nicaragüense, ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve por parte de la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad CDLL. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00093-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254198.—( IN2021532804 ).
Se les hace saber a Valesca Carolina López Fernendez, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las trece horas
cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad KYML. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLPA-00023-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254201.—( IN2021532805 ).
A Rebeca Arias Vargas, documento
de identidad N° 116510439, se le comunica
que por resolución de las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la situación de la persona menor de edad: K.E.A.V., será remitida a la vía judicial a efecto de que un juez de la República defina su situación. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-0125-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254204.—( IN2021532808
).
Al señor
Jorge Luis Chacón
Gadea, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho
horas del cuatro de marzo
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.K.CH.L., contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago, en
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00355-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254449.—( IN2021532813 ).
A Jorge Arturo Gallo Pizarro, persona menor de edad: Y.G.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de diciembre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00090-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254447.—( IN2021532814 ).
A Walter Johany Vega, persona menor de edad: M.V.D., se le comunica la resolución de las trece horas del
veintinueve de mayo del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00391-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254446.—( IN2021532816 ).
A Saray Medina Medina, persona menor de edad: S.M.M, se le comunica la resolución de las catorce horas
del cinco de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00224-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254443.—( IN2021532817 ).
A: Rolando Esteban Solano Aguilar, persona menor de edad: J.S.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Martha Flor Valverde Mora, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00204-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254441.—( IN2021532818 ).
A Dylan James Jiménez Saborío,
persona menor de edad:
D.J.S, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintitrés
de diciembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254438.—( IN2021532819 ).
A Kattia Vanessa Saborío Quesada, persona menor de edad: D.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00373-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254436.—(
IN2021532820 ).
A Hugo Córdoba Fernández, persona menor
de edad: A.G.F, H.C.F, K.C.F se le comunica la resolución de las
once horas del ocho de septiembre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00529-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254434.—( IN2021532821 ).
A
Elvin Ramon González Picado, persona menor de edad: A.G.F, se le comunica la resolución de las once horas del ocho
de septiembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00529-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254432.—( IN2021532822 ).
A Feliciano Jesús Olivas Quesada, persona menor de edad: A.O.B., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00287-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254419.—(
IN2021532824 ).
A Heidi Ester Reyes Rocha, persona menor
de edad: H. R. R., se le comunica
la resolución de las veintidós
horas del diez de agosto
del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Alba Luz Romero, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00038-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254413.—( IN2021532826 ).
A Richard Lee Oberembt, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica que por resolución de
las nueve horas diecisiete minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hija:
D.O.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o
un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-00084-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254400.—( IN2021532844 ).
Al señor
Jorge Pablo Marín Campos, cédula 206440610, se le comunica
la resolución administrativa
de dictada las 14:30 del 05/02/2021, a favor de la
persona menor de edad ADMCH.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLA-00054-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254398.—( IN2021532845 ).
Se les hace saber
a Ana Lorena Leitón Solano, de nacionalidad nicaragüense que mediante
resolución administrativa de las once horas treinta y cuatro minutos del tres
de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los
Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas
menores de edad KFLS Y JLS. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLAO-00210-2017.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano
Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254396.—( IN2021532846 ).
Se les hace saber a Daniel
Martínez Villalta, de nacionalidad
nicaragüense que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y tres minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad DMG, AMG, DMG. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLCH-00166-2018.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254393.—( IN2021532849 ).
Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la
persona menor de edad DVVS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante
legal de la Oficina Local que la dictó
y el de apelación por la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLPUN-00053-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254389.—( IN2021532852 ).
Al señor Mainor Alberto Ruiz
Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor
de edad KJRS. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante
legal de la Oficina Local que la dictó
y el de apelación por la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00053-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254385.—( IN2021532854 ).
A: Juan Francisco Campos Peña, persona menor de edad: J.C.S., M.C.S.,
K.C.S., se le comunica la resolución
de las ocho horas del primero de enero
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora: Maritza Navarro Leitón y
Merlin Guerrero Calero, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00401-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254379.—( IN2021532857 ).
Al señor Melvin José Sánchez
Díaz, sin más datos de identificación y localización, se
le comunica la resolución
de las 09:28 minutos del 3 de marzo
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M. N. S. M., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor
Melvin José Sánchez Díaz, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00010-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254376.—( IN2021532899
).
Se les hace saber a Luisa
del Carmen Coronado Orozco, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
SRC. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLCH-00122-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254371.—( IN2021532904 ).
Al señor Wilberth
Delgado Godínez, cédula de identidad
número 1-1376-0660, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte, donde se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
es de edad J. M. D. H., bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00307-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco
Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00307-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254364.—( IN2021532906 ).
A Carlos Fernando Ibarra Camareno,
se le comunica la resolución
de las quince horas veinte minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación a favor de
personas menores de edad
I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del
año dos mil seis y la persona menor
de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a
los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254348.—( IN2021532908 ).
A Edgar Manuel
Cordonero Duarte, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos
del primero de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la
resolución de Modificación Abrigo Temporal por Seguimiento Social y Apoyo a la
Familia a favor de la persona menor de edad Y.Y.C.D. quien nació en fecha nueve
de noviembre del dos mil once, nicaragüense, condición migratoria irregular. Se
le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00163-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254321.—( IN2021532914 ).
A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las
quince horas veinte minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de Recurso de Apelación a favor de
personas menores de edad
I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del
año dos mil seis y la persona menor
de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a
los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254319.—( IN2021532915 ).
Al señor, Hernández Torres
Kevin Mauricio, cédula N° 603730348, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22:20 del 28/02/2021 donde
se notifica proceso
especial de protección medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
B. H. H. P. Se le confiere audiencia al señor Hernández Torres Kevin Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00072-2020.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254317.—( IN2021532925 ).
Al señor Andrés Eliecer Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad
N° 503180182, se les comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del
dos mil veintiuno, dictada
por Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, representante legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, misma que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Protección de
Abrigo Temporal en beneficio
de sus hijos de las personas menores
de edad G.Q.M., G.E.Q,M., Y.G.Q.M., M.C.Q.M. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones. Se
les hace saber, además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254315.—( IN2021532927 ).
A Yener Moisés Suárez Machado, se le comunica las resoluciones de este despacho de las: 09:20 horas
del 02 de marzo del 2021, que ordenaron
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en relación
con la PME: E.M.S.A. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 02 de setiembre
del 2021. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00080-2021.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254309.—( IN2021532930 ).
A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador
de la cédula de identidad número:
1-1453-0316, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad:
B, A y H, todos de apellidos
M.O., todos hijos de
Joselyn Michelle Iviedo Guzmán, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1503-043, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del día 01 de marzo del 2021, de esta
Oficina Local, en la que se
ordenó dejar sin efecto medida de protección de inclusión en programa de auxilio a la familia ordenada en favor de A y H, ambos
M.O., y mantener incólume en todo lo demás
las medidas ordenadas en resolución de las trece horas del día 02 de diciembre
del 2020, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al
señor Gustavo Adolfo Madrigal López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se les hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254307.—( IN2021532932
).
Al señor Jorge Luis Chacón Gadea, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago, de las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad J.K.CH.L. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00355-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254305.—( IN2021532934 ).
A Eliseo Munguia Galeano,
documento de identidad
155802723316, calidades y domicilio
desconocido por esta oficina local, se les comunica la
resolución de las once horas cincuenta
minutos del veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno mediante
la cual se informa que la situación de la persona menor de edad M.M.M será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-00055-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 64001-2021.—Solicitud
N° 254269.—( IN2021532953 ).
Al señor Adrián Anchía León, cédula de identidad
N° 502480084, sin más datos,
se le comunica resolución
de las ocho horas con treinta
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, en favor de la persona
menor de edad K. A. A. M. en la cual, se otorga medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior al señor
Adrián Anchía León, a quién
se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00580-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Jenniffer
Bejarano Smith, Órgano
Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254263.—( IN2021532957 ).
Al señor Manuel Antonio Arce
Corrales, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las quince horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno.
Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad E.M.A.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254262.—( IN2021532958 ).
A la señora María del
Milagro Vázquez, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del primero de marzo del
dos mil veintiuno, se dictó
medida de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
E.D.B.V. Así como audiencia
partes se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al
norte de la municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00506-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254261.—( IN2021532961
).
A: Yorleni Urbina Oporta, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Chavala Urbina, bajo el
cuido provisional de la señora
Marta Chavala Salazar; quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III- Se le ordena al señor
José Chavala Urbina, en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad
MVCHAU, que debe someterse a
orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicológica
de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor José Chavala Urbina, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o
alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El
progenitor señor José Chavala
Urbina, podrá visitar a su hija una vez
a la semana día y hora a convenir
con la guardadora y respetando
el criterio de la persona menor
de edad. Visitas que serán supervisadas por la guardadora y deben de cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de salud. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VII- Brindar
seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00139-2018.—Oficina
Local de Grecia, 1° de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254257.—( IN2021532967 ).
A la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, se le comunica la resolución de las
8:48 horas del 18 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de las personas menores de
edad D.M.H.C. Se le confiere
audiencia a la señora Dayan Francini
Cordero Vallejos, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica, 175 metros al
sur. Expediente OLSAR-00149-2017.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254254.—( IN2021532969 ).
A Wilfredo Moreno Leal, PERSONA MENOR DE EDAD: A.M.M,
se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00471-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254544.—( IN2021532981 ).
A: Santos Jiménez Vásquez, persona menor
de edad: D.J.S., se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintitrés de diciembre
del dos mil veinte, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254542.—( IN2021532984 ).
Al señor
Julio Emilio Núñez Mena, se les comunica
que por resolución de las diez
horas del día diecinueve de febrero
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente administrativo N°
OLC-00153-2015 a favor de las personas menores de edad J.N.F. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: N° OLC-00153-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254245.—( IN2021533002 ).
A Daniel Obando Méndez, persona menor
de edad: E.O.F., se le comunica
la resolución de las once horas del veintidós de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254243.—( IN2021533003 ).
A Santos Jiménez Vásquez, persona menor
de edad: D.J.S., se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintitrés de diciembre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254242.—( IN2021533007 ).
A Santos Blanco
Soto, persona menor de edad: S.B.V, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00163-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254237.—( IN2021533010 ).
A
Isaac David Vargas Matarrita, persona menor de edad: M.V.J, se le comunica la resolución de las
quince horas del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00084-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254234.—( IN2021533014 ).
A Ana
Patricia Jiménez Mena, persona menor de edad: M.V.J, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00084-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254230.—( IN2021533018 ).
Al señor Luis Alberto
Sánchez Garita, titular de la cédula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 25/02/2021 en la cual esta
oficina local dictó la sustitución
de la medida de protección
de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor
de G.S.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460107 con fecha de nacimiento 13/04/2009. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo Nº OLPO-00449-2019.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal, Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254226.—( IN2021533020 ).
A Sharon Morales Mora, persona menor
de edad: K.R.M, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintisiete de octubre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00194-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254225.—( IN2021533023 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Laura Milena Vargas Ulate, costarricense, portadora de la cédula número
205720888, y Gredys José González Dávila, nicaragüense, indocumentado. Se les comunica la
resolución de las 14 horas 30 minutos
del 17 de febrero del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
D.G.V. Se le confiere audiencia a los señores Laura Milena Vargas Ulate,
y Gredys José González Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00166-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254167.—( IN2021532618 ).
A Camila Jarquín Flores, mayor, calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Orden
de Inclusión a Organización
No Gubernamental para Tratamiento
Especializado en la Atención de Adolescente Madre, a
favor de persona menor de edad:
V.V.S.J., mediante la cual
se ordena la permanencia de
la adolescente madre en la ONG Posada Belén. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLPZ-00551-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254178.—( IN2021532619 ).
A Marina del Carmen Navarro Morales, persona menor de edad: S. M. N., A. M.
N., se le comunica la resolución
de las catorce horas del dieciséis
de abril del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00096-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254181.—( IN2021532738 ).
A la señora Maryina Sebastiana Centeno, mayor, nicaragüense,
estado civil, cédula de identidad,
de oficio y domicilio desconocido; y al señor José
Javier Gómez Pastrana, mayor, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las catorce
horas cincuenta y siete minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, se modificó la resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno respecto a la medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
L.J.G.C., en específico
solo se cambia su ubicación
y la misma rige por el plazo restante de la medida, del
día cuatro de marzo del dos
mil veintiuno, día de ingreso
a la Organización No Gubernamental,
hasta el día veintisiete de julio
del dos mil veintiuno. Se les advierte
que deberán señalar medio
para notificaciones.
Expediente OLQ-00136-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254411.—( IN2021532828 ).
A Rolando Esteban Solano Aguilar, persona menor de edad: J.S.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Martha
Flor Valverde Mora, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00204-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254408.—( IN2021532835 ).
A
Luis Roberto Mena Naranjo, se le comunican las resoluciones de este despacho de
las: 11:05 horas del 12 de febrero del 2021, que ordenaron Medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: G.A.M.R y
F.M.R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de
agosto del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días
posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLAO-00601-2019.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
254302.—( IN2021532939 ).
A: Silvia Suárez Romero se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las quince horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año en curso,
en la que se resuelve. Declarar la adoptabilidad de la
persona menor de edad MPSR,
de conformidad con la normativa
supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de
Familia. NOTIFIQUESE la presente resolución
a las partes involucradas
con la advertencia de que deben
señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia
ejecutiva de la institución.
Es potestativo usar uno o ambas recursos
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLGR-00041-2021.—Oficina Local de Grecia.—1°
de marzo del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254297.—( IN2021532944 ).
A: José David Chaves Murcia, documento
de identidad N° 1-1444-0762, calidades
y domicilio desconocido por
esta oficina local, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se informa que la situación de la
persona menor de edad
B.A.C.M., será remitida a
la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-0197-2018.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254270.—( IN2021532948 ).
A: Heysel Raquel Jaddy
Guevara y Luis Guillermo Pérez Miranda, documento
de identidad calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se informa que la situación de la persona menor de edad L.G.P.J será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local San Pablo de Heredia. Expediente
N° OLSP-00462-2018.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254253.—( IN2021532971 ).
A Carmen Rodríguez Hurtado, documento
de identidad venezolano número
V-24.794.573 demás calidades
y domicilio desconocido por
esta oficina local, se les comunica la resolución de las
once horas cincuenta minutos
del veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno
mediante la cual se informa que la situación de la
persona menor de edad
G.D.R.H será remitida a la vía judicial a efectos
de que un juez de la republica
defina su situación. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente: N°
OLSP-00049-2020.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254251.—( IN2021532974 ).
Al señor Warren Michael
Ugalde Hernández, cédula 1-1300-0783, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.K.E. R, J.S.U.E
y O. A.U.E, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00036-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00036-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254249.—( IN2021532975 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Esnixia
Diaz Martínez, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de inicio
de proceso especial de protección
medida de cuido provisional
de la persona menor de edad:
J.D.M. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Esnixia Díaz
Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00047-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254218.—( IN2021532811 ).
Se les hace saber a Marlene
Pérez Hernández, de nacionalidad Nicaragüense
que mediante resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de la personas menores de edad YASP. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00270-2020.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254210.—( IN2021532809 ).
Al señor Álvaro José Saborío Reyes, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 03 de marzo
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad J.S.S.CH., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor
Álvaro José Saborío Reyes, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254405.—( IN2021532836 ).
Al señor Norlan
Javier Martínez Gutiérrez, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 03 de marzo
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.J.M.CH., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Norlan Javier Martínez Gutiérrez, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al poder judicial, expediente Nº OLGA-00007-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254404.—( IN2021532841 ).
A la señora Sophia Eliza
Solano Quesada, identificación de menores
N° 703000032, 8sin más datos,
se le comunica resolución
de las ocho horas con quince minutos
del veintidós de febrero
del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M. J. S. Q. en la cual, se otorga medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo
anterior a la señora Sophia Eliza Solano Quesada, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI,
Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se
le previene además, que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00574-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Jenniffer
Bejarano Smith, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254403.—( IN2021532842 ).
Se le hace saber a
Ramón René Acosta Rizo, mayor de edad, nicaragüense, con cédula de residencia
155804728928, que mediante resolución administrativa de las trece horas cinco
minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, se finaliza proceso especial de protección y se ordena
archivo a favor de sus hijas las personas menores de edad YMAS, de doce años,
nacida el 09 de junio de 2007, y BYAS, de diez años, nacida el 17 de marzo de
2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00058-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254259.—( IN2021532963 ).
A: Carlos Rafael Díaz Mora se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de
las quince horas del veinte de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de la Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad de apellidos Díaz López para que estén
bajo el cuido y la responsabilidad
de recurso familiar Maryory
López Ovares. 2-Se indica que la presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha
de vencimiento el 20/8/2021 en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3-Se
traslada la medida de protección a la oficina local que
corresponde para que realice.
4-El plan de intervención y una investigación
ampliada de los hechos.
5-Se le ordena Yadira de Jesús López Ovares, y Carlos Rafel Díaz Mora
para en su calidad de Progenitores de la
persona menor de edad que
debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5-Se le ordena a Maryory López Ovares, en su calidad
de Cuidador de la persona menor
de edad que debe someterse
al seguimiento que le brinda
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6-Se comisiona a la oficina
local correspondiente para que realice
las notificaciones del presente
proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00302-2014.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 01 de marzo
del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254258.—( IN2021532966 ).
Al señor Jesús Esteban
Jiménez Chavarría, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas treinta
minutos del día veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de las personas menores de edad ZMJF y SJJF. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00080-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254222.—( IN2021533027 ).
A la señora Cecilia Marcela
Estrada Camacho, mayor, cedula de identidad número 3-0449-0272, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.F.E.C, bajo expediente administrativo número OLC-00658-2015. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente N° OLC-00658-2015.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254219.—( IN2021533031 ).
Al señor Jimmy
Gerardo Fernández Rojas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de
cédula 113190087, se le comunica la resolución de las 17: 00 horas Y 15 minutos
del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal,
de la persona menor de edad AMFA titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 122790355 con fecha de nacimiento 3/05/2017. Se le
confiere audiencia al señor Jimmy Gerardo Fernández Rojas, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00046-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255282.—( IN2021534089 ).
A Paulino Allen Gutiérrez Gamboa, se le comunica dictado de medida de proteciónde abrigo temporal de la
persona menor de edad
Y.G.R. Notifíquese la anterior resolución
al señor Paulino Allen
Gutiérrez Gamboa, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00053-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255305.—( IN2021534122 ).
A los señores
Shirley Paola Durán Marín y Rafael Ángel Alvarado
Durán, se le comunica la resolución
de las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
Y.D.M, B.D.M y J.F.A.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 26 de agosto de
2021.Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00433-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255308.—( IN2021534129 ).
Al señor José Luis Granero Ponce, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 15 horas del 4 de marzo
del 2021, se resuelve: Único: -se resuelve acoger
la recomendación técnica de
archivo respecto a la
persona menor de edad
Alondra Nahomy Granera
Ponce, recomendado por la profesional
a cargo del seguimiento institucional
Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica que “…la progenitora
mostro anuencia y apertura al proceso, evidenciando cambios significativos positivos, logrando erradicar los factores de riesgo detectados en una fase inicial, se recomienda el retorno de la
persona menor de edad al lado de su progenitora,
… Por lo tanto, se recomienda el cierre
del proceso y archivo del expediente…” y por ende declarar el archivo del presente asunto. OLLU-00441-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255310.—( IN2021534139 ).
Al señor Jesús Alberto
Solano Chavarría, se les comunica
que por resolución de las nueve
horas cuarenta y seis minutos
del día tres de marzo del
dos mil veintiuno, se dictó
inicio de proceso especial
y dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad:
D.N.S.P. y C.S.P., se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
extendido por la licenciada
en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, quinientos
metros al norte de la Estación
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLPR-00009-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 255318.—( IN2021534143 ).
Al señor Castillo Coba Dennis, titular de la cédula de identidad
número 603370913, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo
y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N., Se le confiere audiencia al señor
Castillo Coba Dennis por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255316.—( IN2021534144 ).
Se comunica a los señores Lester Escotto Herrera y
Gustavo Adolfo Medina Palacio, Jarvin Ramón Garmendia, la resolución de las ocho horas del dos de marzo del
dos mil veintiuno, en relación a las PME R.M.E.R. y R.M.M.R., Expediente
OLSA-00433-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255322.—( IN2021534149 ).
Al señor, Baltodano Sánchez Enoc, cédula N°
603390056, costarricense, soltero,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:52
del 03/03/2021 donde se notifica
proceso especial de protección
medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M.E.B.E. Se le confiere
audiencia al señor Baltodano
Sánchez Enoc por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00032-2021.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255324.—(
IN2021534168 ).
A Miguel Ángel Gutiérrez Baltodano, persona menor de edad: A.L.P, A.G.L, se le comunica
la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255343.—( IN2021534169
).
A Nicolás Andrés
Garita Madrigal, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos
del tres de diciembre del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento cautelar a la familia, en beneficio de las
personas menores de edad ADGL y JJGL. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255344.—( IN2021534176 ).
Al señor, Arias Díaz Allan
Gerardo, cédula N° 205560595, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:39 del 04/03/2021 donde
se notifica proceso
especial de protección medida
de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las
personas menores de edad
K.A.A.H y K.H.L. Se le confiere audiencia al señor Arias Díaz Allan Gerardo por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00032-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 255362.—( IN2021534182 ).
A Jonathan Rodolfo
Gordon William, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos
del tres de diciembre del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento cautelar a la familia, en beneficio de las
personas menores de edad ADGL y JJGL. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255349.—( IN2021534183 ).
A Ramón Enrique Bonilla Busto, persona menor de edad: J.B.P, D.B.P,
V.P.F, se le comunica la resolución
de las once horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00033-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255351.—( IN2021534187 ).
A María Del Rosario Incer,
persona menor de edad:
A.I.I, se le comunica la resolución
de las ocho horas del doce
de mayo del año dos mil veinte,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad albergue institucional el alto, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255367.—( IN2021534188
).
A María Del Rosario Incer,
persona menor de edad:
A.I.I, se le comunica la resolución
de las veinte horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Resolución de nueva ubicación en Aldeas infantiles
SOS, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255364.—( IN2021534190 ).
A Wilber Fonseca Flores, persona menor
de edad: A.F.A, se le comunica
la resolución de las ocho
horas quince minutos del treinta
de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de Defensa: Se les informa
a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00360-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255372.—(
IN2021534191 ).
Al señor Wilbert Gerardo
Espinoza Arce, cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 47 minutos
del 05-03-2021 que resuelve inicio
de fase diagnóstica y dictado de medida de cautelar de cuido provisional en familia sustituta
en beneficio de la persona menor de edad A. J. E. B. y se le
confiere audiencia al señor
Espinoza Arce, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255370.—( IN2021534192
).
A Ronny Santamaría Rivera, persona menor de edad: K.S.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00010-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255375.—( IN2021534195 ).
A Wilfredo Marroquin Treminio,
persona menor de edad:
D.M.E, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintidós
de mayo del año dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255376.—(
IN2021534199 ).
Al señor Yader Alexis
Peralta Aguirre, cédula 121070483, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.E.P.C., y A.V.P.C.. y que mediante resolución de las 8 horas del
4 de marzo del 2021, se resuelve: unico: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de
edad R.E.P.C., y A.V.P.C, recomendado por la profesional a cargo del
seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en
virtud de que la misma indica respecto a
las personas menores de edad, que “… En virtud de que el presunto agresor esta
fallecido, y … se añade que en este
momento las personas menores de edad no
se encuentran expuestas a situaciones de violencia doméstica, además de haber
abordado temas de interés para el bienestar de las personas menores de edad… ” y por ende declarar el archivo del presente asunto.
OLLU-00084-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255381.—( IN2021534204 ).
A
Adriana Raquel Quesada Gómez, documento de identidad N° 401860247, domicilio
y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la
resolución de las doce
horas cuarenta minutos dos
de marzo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se comunica que la situación de su hijo R.Q.Q., será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la República defina su situación jurídica.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLHN-00568-2014.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255383.—( IN2021534205 ).
Al señor Iván Gerardo
Miranda Herrera, se le comunica la resolución de las 02 horas 30 minutos
del 28 de febrero del 2021, dictada
por el Departamento de Atención
Inmediata, que resolvió mediante proceso especial de protección, las medidas de cuido provisional, en beneficio de pme, I.J.M.CH y
M.D.M.CH., en recurso
familiar, hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará
el seguimiento correspondiente,
por parte de esta Oficina Local, a fin de definir
la situación psicosocio
legal. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Representación
legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un profesional en Derecho. Audiencia: se concede el plazo
de cinco días hábiles a partir de su última
publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario
se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento, expediente N°
OLC-00522-2015.—Oficina Local de San Miguel, 08 de marzo del 2021.—Licda. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 255387.—( IN2021534207 ).
Al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés se le comunica la resolución dictada por la Licda. Natalia Rodríguez Alfaro a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno que resuelve otorgar audiencia por escrito ante recurso de apelación interpuesto por la señora Diana Carolina Moreno Camareno
contra resolución de las nueve
horas treinta minutos del
primero de marzo de dos mil veintiuno,
en donde se otorga cinco días para aportar prueba o cualquier otro que tengan a bien. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—María
Fernanda Aguilar. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 255392.—( IN2021534208 ).
CONSEJO
27 de noviembre del 2020
10859-SUTEL-SCS-2020
Señores
Adrián Mazón Villegas
Eduardo Arias Cabalceta
Juan Carlos Sáenz Chaves
Eduardo Castellón Ruiz
Estimados señores:
El suscrito, Secretario
del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el inciso b)
del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el inciso 10) del artículo
35 del Reglamento Interno
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 083-2020 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada
el 27 de noviembre del 2020, se adoptó
por unanimidad lo siguiente:
Acuerdo
005-083-2020
Resultando que:
1º—La Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642 (LGT) en su artículo 39, establece que la Contribución Especial Parafiscal será
fijada por Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un
mínimo de un uno coma cinco
por ciento (1,5%) y un máximo
de un tres por ciento (3%);
la fijación se basará en las metas estimadas
de los costos de los proyectos
por ser ejecutados para el siguiente
ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.
2º—El informe de
la fijación de la Contribución
Especial Parafiscal debe llevar el Plan Anual de Programas y Proyectos (PAPyP), instrumento de planificación que
debe ser elaborado por SUTEL según
lo dispuesto en el artículo 5, inciso 16 de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 23 y 30 del Reglamento
de acceso universal, servicio
universal y solidaridad (RAUSUS). En
este sentido, SUTEL es la responsable de elaborar y aprobar este instrumento
de planificación a más tardar al 30 de setiembre de cada año, con el objetivo de comunicar, organizar, priorizar, monitorear y evaluar el portafolio de programas y proyectos de acceso y servicio universal durante su vigencia, según
lo dispuesto en la ley y en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT) vigente.
3º—El proceso de
aprobación del PAPyP se realiza como parte
del proceso a audiencia pública para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal (CEPF) y según lo establecido en los artículos 36, 73 inciso h, y 81 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593. Textualmente,
los artículos 12, 23 y 30 del RAUSUS señalan lo siguiente sobre el contenido y la aprobación del PAPyP.
“Artículo 12.- Iniciativas para la formulación
de proyectos y programas
Los programas o proyectos
serán formulados por la Sutel, a través del Plan anual de proyectos y programas. Sin embargo, otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, municipalidades y en general, cualquier persona física o jurídica, que haya obtenido o no un título habilitante; podrán presentar iniciativas de acceso universal servicio universal y solidaridad,
siempre y cuando cumpla con las condiciones y características establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y en los lineamientos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones
y el presente Reglamento.
Dichas iniciativas serán evaluadas por la Sutel y de ser aceptadas, las incorporará al
plan anual de proyectos y programas, correspondiente.
La Sutel, mediante
resolución motivada, emitirá el correspondiente instrumento con la metodología de
evaluación de las iniciativas.”
“Artículo 23.- Obligaciones de Sutel en la Administración de Fonatel
(…)
La aprobación del plan anual
de proyectos y programas
debe llevarse a cabo a más tardar al 30 de setiembre de cada año, como parte
del proceso de la fijación
de la contribución especial parafiscal. El Consejo de la Sutel, tal y como lo establece
la ley, someterá a audiencia
pública la fijación de la contribución especial parafiscal. El expediente
incluye como parte de la justificación de los recursos financieros, el Plan de Proyectos y Programas del siguiente año. La convocatoria a la audiencia pública
y la resolución final de la fijación
de la contribución especial parafiscal, serán publicadas en el diario oficial
La Gaceta…”
“Artículo 30.- Del Plan anual de Programas y Proyectos a financiar por medio
de Fonatel
La Sutel elaborará
un Plan anual de Programas y Proyectos que comprenderá los programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de Fonatel establecidos en el artículo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones y lo establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en forma eficiente.
De previo a ser aprobado
por el Consejo de la Sutel,
el plan anual será sometido a audiencia pública, como parte
del proceso de la fijación
parafiscal. La audiencia pública se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 73 incisos h y 81 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP).
Los proyectos y programas
incorporados por la Sutel en el Plan anual de Programas y Proyectos contendrán la siguiente información:
a) El objeto y justificación.
b) Zona geográfica de ejecución.
c) Tiempo estimado para su ejecución.
d) Una descripción detallada.
e) Una estimación del costo y presupuesto.
f) Bandas de frecuencias, en caso de ser requeridas.
g) Población objetivo a beneficiar, dado que
el tamaño de la población a beneficiar
es un criterio de alta relevancia para la asignación del
Fondo.
h) Cualquier requerimiento técnico necesario para su ejecución.
Todos
los proyectos y programas serán formulados y debidamente evaluados por la Sutel, de acuerdo con la metodología y criterios debidamente establecidos y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 33 del presente Reglamento. En las evaluaciones técnico-económicas,
se especificarán para cada proyecto la estimación de la subvención, el análisis de la línea base de demanda y la identificación y priorización de
las zonas geográficas, poblacionales
y servicios, entre otros aspectos.
La Sutel, para la formulación
de los proyectos y programas,
además deberá tomar en cuenta
las iniciativas presentadas
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, la información incluida en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como las necesidades de telecomunicaciones, la infraestructura
existente presente y futura, los planes de expansión
de los operadores y proveedores,
e información obtenida de organizaciones de la sociedad
civil, autoridades locales y gubernamentales.”
4º—Mediante oficio
MICITT-DVT-OF-589-2018, del 30 de agosto del 2018, el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones remitió el “Procedimiento
para la definición de objetivos
y metas del PNDT con cargo a Fonatel
y definición del Plan Anual
de Programas y Proyectos”,
en el cual en su apartado
5.8 y 5.9 señala lo siguiente:
“5.8. La SUTEL presenta a la Rectoría de Telecomunicaciones la propuesta
de PAPyP a más tardar el 15 de agosto de cada año, con el fin de recibir observaciones sobre el alineamiento del PAPyP con la política pública definida por el Poder Ejecutivo. La Rectoría de Telecomunicaciones emitirá criterio en un plazo máximo
de quince días hábiles contados
a partir de la recepción de
la propuesta completa del PAPyP. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento
por parte de la Rectoría,
se entenderá que el PAPyP
se encuentra alineado con
las metas y prioridades del
PNDT.
5.9. Una vez recibido el criterio emitido por la Rectoría de Telecomunicaciones,
la SUTEL valorará las recomendaciones
y emitirá el PAPyP el cual formará parte
del proceso de fijación de
la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a FONATEL, regulada
en el artículo 39 de la Ley
General de Telecomunicaciones.”
5º—Mediante el oficio
05074-SUTEL-DGF-2020, del 09 de junio del 2020, la Dirección General de Fonatel remitió al Consejo de SUTEL las consideraciones y previsiones por
tomar en la gestión de las inversiones financieras y presupuesto de Fonatel.
6º—Mediante el acuerdo
008-044-2020, del 11 de junio del 2020, el Consejo de SUTEL solicitó al
MICITT tomar en cuenta las consideraciones descritas en el informe 05074-SUTEL-DGF-2020, del 09 de junio
del 2020, con el fin de tomar oportunamente
las previsiones requeridas
para asegurar la liquidez necesaria en los periodos 20-21 e incorporar en el tiempo dispuesto
en la normativa vigente la necesidad de recursos en el Plan Anual de Programas y Proyectos. Esta solicitud fue reiterada
mediante el acuerdo 019-050-2020,
del 16 de julio de 2020.
7º—Mediante el acuerdo
018-050-2020, del 16 de julio del 2020, el Consejo de Sutel dio por conocido y aprobado el cronograma para la fijación de la Contribución
Especial Parafiscal de Fonatel y acordó:
“2. Aprobar el cronograma de trabajo propuesto para la elaboración del informe del Plan Anual de Programas y Proyectos de Fonatel para el periodo de ejecución 2021, el informe para la Fijación de la Contribución Especial Parafiscal pagadera
en el 2021 y la coordinación
con el Fideicomiso para la elaboración
del presupuesto 2021.
3. Comunicar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones el presente acuerdo, para que se tomen las previsiones correspondientes con
el objetivo de que estas puedan ser notificadas a SUTEL en el menor tiempo
posible, considerando los plazos referenciados en la legislación vigente.”
8º—Mediante el oficio
07197-SUTEL-DGF-2020, del 12 de agosto del 2020, la Dirección General de Fonatel elevó para conocimiento del Consejo el borrador del Plan Anual de Programas y Proyectos 2021, con el objetivo
de dar cumplimiento a las fechas establecidas mediante cronograma aprobado por medio del acuerdo
016-050-2020, del 16 de julio del 2020.
9º—Mediante el acuerdo
027-057-2020, del 13 de agosto del 2020, el Consejo de SUTEL adoptó por unanimidad lo siguiente:
“1. Dar por recibido el oficio 07197-SUTEL-DGF-2020,
mediante el cual la Dirección General de Fonatel presenta para consideración del Consejo la propuesta de Plan Anual de Programas y Proyectos 2021.
2. Aprobar la propuesta de Plan Anual de Programas y Proyectos del Fonatel 2021 (PAPyP), presentada por la Dirección General de Fonatel.
3. Remitir copia del presente acuerdo y el Plan Anual de Programas y Proyectos (PAPYP) 2021 al Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, con el fin de que se verifique el alineamiento de la Propuesta de PAPyP con el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(PNDT) vigente.”
10.—Mediante el oficio
MICITT-DM-OF-872-202,0 del 10 de setiembre del 2020,
el MICITT remitió el informe
técnico MICITT-DEMT-INF-009-2020: Informe de análisis del Plan Anual de Programas y Proyectos (PAPyP) 2021 y su alineamiento con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021; del cual
se extrae lo siguiente:
“(…)
3. Reiterar a SUTEL que actualmente
se encuentra en proceso una mesa de trabajo para atender las necesidades planteadas por el MEP, mediante
el ajuste de los programas
2 y 3. Por tanto, la información consignada
sobre ambos programas no resulta definitiva hasta que no
se haya tomado una decisión al respecto.
4. Reiterar a la SUTEL que el programa
5: Red de Banda Ancha Solidaria
se encuentra en proceso de ajuste mediante trabajos técnicos y negociaciones políticas para definir el futuro de la Red del Bicentenario,
por tanto, la información consignada
en el informe analizado no es definitiva hasta que
no se hayan aclarado, entre
otros temas, los aportes brindados mediante el Programa Comunidades Conectadas (incluyendo el cartel de Región
Central) y Espacios Públicos
Conectados. (...)”
11.—La Dirección General de Fonatel, para los efectos del proceso de análisis y aprobación de la propuesta de la fijación de la Contribución
Especial Parafiscal (CEPF) realizó la apertura del expediente
GCO-FON-CTP-01523-2020, para dar trámite
al proceso de audiencia respectivo.
12.—Mediante el oficio 08265-SUTEL-DGF-2020,
del 17 de setiembre del 2020, la Dirección
General de Fonatel le consultó
a la Dirección General de Atención
al Usuario de la Aresep “…nos indique la disponibilidad de espacios para realizar la audiencia pública
para la fijación de la Contribución
Especial Parafiscal a Fonatel…”
13.—Mediante el oficio
08701-SUTEL-DGF-2020, del 29 de setiembre del 2020,
la Dirección General de Fonatel
solicitó al Consejo de
SUTEL “Aprobar el “Informe para la fijación de la Contribución
Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2020, pagadera en el 2021” y fijar el porcentaje de cobro en 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores
de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público”,
considerando que la Aresep había suspendido las audiencias públicas a raíz de las restricciones por la pandemia por
Covid19 “…lo cual dificulta
que la SUTEL pueda cumplir
con los plazos establecidos
por ley para establecer la fijación
de la CEPF…”
14.—Mediante el acuerdo 006-067-2020, tomado en la sesión
ordinaria 067-2020 del 30 de setiembre
del 2020, debidamente notificado
mediante el oficio
08787-SUTEL-SCS-2020 del 1 de octubre del 2020; el Consejo de SUTEL resolvió:
“(…)
1. Dar por recibido el oficio
08701-SUTEL-DGF-2020, del 29 de setiembre del 2020, mediante el cual la Dirección General de FONATEL remite
al Consejo la propuesta de
“Informe para la fijación de la Contribución
Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al
2020, pagadera en el 2021”.
2. Aprobar el “Informe para la fijación
de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2020, pagadera en el 2021” y fijar el porcentaje de cobro en 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes
públicas de telecomunicaciones
y los proveedores de servicios
de telecomunicaciones disponibles
al público.
3. Continuar ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) con los trámites
de audiencia pública para el proceso
de fijación, resaltando la necesidad de completar el proceso de audiencia durante el mes de octubre, con el fin de cumplir la fecha establecida en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 para la definición
de la Contribución Especial Parafiscal a Fonatel, la cual debe estar fijada al 30 de noviembre del 2020.
4. Solicitar a la Dirección
General de Protección al Usuario
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ARESEP), lo siguiente:
a. Proceder a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo la convocatoria a audiencia pública para la fijación de la contribución parafiscal para el Fondo
Nacional de Telecomunicaciones, correspondiente
al periodo 2020, pagadera en el 2021, en cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones
8642, artículo 39 y 73, inciso
h) y 81, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos 7593.
b. Apoyo para efectuar las gestiones de autorización ante el
Poder Judicial para el uso
de las instalaciones y los equipos
que se requieran para los servicios
de videoconferencia.
c. Con el fin de darle un trámite ágil y efectivo a este proceso
de audiencia, proceda con la elaboración
del acta, la elaboración de informes
y eventualmente, la elaboración
de resoluciones de prevención
de requisitos formales o de
rechazo de posiciones.
d. Para este trámite, se ha procedido con la preparación del expediente en SUTEL con la identificación GCO-FON-CTP-01523-2020. El informe y los acuerdos del Consejo correspondientes al proceso constarán en este expediente.
5. Comunicar el presente acuerdo a la Dirección General de
Protección al Usuario de la
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
6. Remitir copia de este acuerdo al expediente GCO-FON-CTP-01523-2020, con los documentos anexos.
7. Comunicar el presente acuerdo al Banco Nacional de Costa Rica, en lo que respecta al Plan anual de programas y proyectos 2021.” (El subrayado no es del original).
15.—Mediante oficio OF-2478-DGAU-2020, del
01 de octubre del 2020, la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Aresep respondió al oficio de la Dirección General de
Fonatel 08265-SUTEL-DGF-2020 del 17 de setiembre de 2020, indicando:
“Por este medio le contesto
su oficio 08265, que dada
la emergencia nacional que nos encontramos viviendo por el COVID-19, tuvimos
que suspender las audiencias públicas presenciales para ajustarnos a
los nuevos requerimientos
dados por el Ministerio de Salud
y para implementar también
la modalidad de audiencia virtual en
ciertos casos.
Le comento que de momento tenemos pendientes 29 audiencias por realizar,
las cuales se irán realizando en el orden en que han
indo ingresado las
solicitudes.
Con respecto a su
consulta sobre las cuñas de
radio, le comento que las cuñas
de radio en audiencias públicas
se realizan en atención al voto 2006-4804 de la
Sala Constitucional, en donde se ordenó a la Aresep lo siguiente: “tomar las previsiones necesarias con base en las disposiciones de la Ley número
7600, de tal modo que se mantengan
informadas a las personas con discapacidad
visual de las diversas audiencias públicas
que programen.”, y la publicación
se realiza conforme lo que ordena la Ley 7593 en su artículo 36.” (El subrayado no es del original).
16.—Mediante el oficio
08839-SUTEL-DGF-2020, del 02 de octubre del 2020, la Dirección General de Fonatel consultó a la Dirección General
de Atención al Usuario de
la Aresep “…indicarnos cuál podría ser la fecha más pronta
en que se pueda realizar la audiencia para la fijación
de la Contribución Especial Parafiscal a Fonatel del período fiscal 2020 pagadera en el año 2021.”
17.—Mediante oficio OF-2574-DGAU-2020, del
12 de octubre del 2020, la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Aresep respondió el oficio de la Dirección General de
Fonatel 08839-SUTEL-DGF-2020, del 02 de octubre de 2020, indicando:
“Sobre su
consulta presentada por medio del oficio
N° 08839-SUTEL-DGF-2020, de fecha 2 de octubre del 2020, sobre la posible fecha para realizar audiencia pública para exponer Fijación Especial
Parafiscal a Fonatel del periodo
fiscal 2020, pagadera en el
año 2021, le expongo.
Debido a
la pandemia del Covid 19,
la Aresep suspendió la programación y realización de
audiencias públicas. No obstante, ya
se cuenta con el permiso
del Ministerio de Salud y además contamos con una plataforma digital que nos va a permitir realizar
las audiencias públicas de forma virtual, por lo que
se están retomando y programando las audiencias suspendidas.
Debido a
la agenda tan llena que se maneja
en la programación de
audiencias públicas, es que le menciono
que la fecha más próxima y tentativa para la realización de la Audiencia Pública
sería el miércoles
9 de diciembre de 2020.”
18.—Ante la imposibilidad de realizar la audiencia pública y
con el fin de respetar el derecho de participación ciudadana, mediante el acuerdo 006-077-2020,
tomado en la sesión ordinaria 077-2020, del 5
de noviembre de 2020, el Consejo
de SUTEL resolvió:
“1. Dar por recibido y acoger el informe 09744-SUTEL-UJ-2020, del 29 de octubre
del 2020, mediante el cual
la Unidad Jurídica presenta
para consideración del Consejo
el informe que atiende lo dispuesto en el acuerdo 005-074-2020, adoptado en la sesión ordinaria
074-2020, del 26 de octubre del 2020.
2. Instruir a la Dirección General
de FONATEL para que coordine la audiencia escrita sobre el “Informe para la
Fijación de la Contribución
Parafiscal a Fonatel, correspondiente
al Periodo Fiscal año calendario 2020, Pagadera en el 2021”, el cual fue aprobado mediante
el acuerdo 006-067-2020, de la sesión
ordinaria 067-2020, celebrada
el 30 de setiembre del 2020.
3. Señalar a la Dirección General de
FONATEL que en la publicación
que se realice, incluya que
la consulta se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el informe
09744-SUTEL-UJ-2020, el artículo 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública. También deberá señalar el correo electrónico en el cual se recibirán
las observaciones que los interesados
tengan a bien formular; así
como la dirección electrónica en la cual se pueda consultar
el expediente respectivo.
4. Instruir a la Unidad de Proveeduría
de la Dirección General de Operaciones
para que proceda de forma inmediata
con la publicación de un extracto
del referido informe en el diario oficial
La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional”.
19.—Que dicho acuerdo
fue debidamente notificado mediante el oficio 10074-SUTEL-SCS-2020, del 10 de noviembre
de 2020.
20.—Mediante el oficio
10195-SUTEL-DGF-2020, del 11 de noviembre del 2020,
la Dirección General de Fonatel,
solicitó al Consejo de
SUTEL que “…en atención
a lo indicado en el artículo 39 de la LGT se fije la tarifa de la Contribución Especial
Parafiscal de Fonatel según
la tarifa aplicada al período fiscal inmediato
anterior, es decir, en un
1.5% (uno punto cinco por ciento)
sobre los ingresos brutos de los operadores de redes
públicas de telecomunicaciones
y los proveedores de servicios
de telecomunicaciones disponibles
al público; tarifa que fue debidamente aprobada mediante el acuerdo 006-067-2020 tomado en la sesión ordinaria
067-2020 del 30 de setiembre de 2020, debidamente notificado mediante el oficio
08787-SUTEL-SCS-2020 del 1 de octubre de 2020.”
Considerando que:
I.—La Ley General de Telecomunicaciones
(LGT), Nº 8642, establece que en
relación con el financiamiento
del régimen del servicio
universal costarricense, los objetivos
de acceso universal, servicio
universal y solidaridad, referidos
en el artículo 32 de dicha ley, recibirán el soporte financiero de la contribución de los operadores de
redes públicas de telecomunicaciones
y los proveedores de servicios
de telecomunicaciones disponibles
al público y añade los proyectos específicos que se ejecutan desde la SUTEL, como responsable de la administración de FONATEL, los cuales
representan actividades inherentes al Estado.
II.—El artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, relacionado
con el tema de la Contribución
especial parafiscal de Fonatel, indica:
“Artículo 39.- Contribución especial parafiscal de operadores
y proveedores de telecomunicaciones
a Fonatel
Los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad,
referidos en el artículo 32 de esta Ley, recibirán el soporte financiero de la contribución de
los operadores de redes públicas
de telecomunicaciones y los proveedores
de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. Esta contribución parafiscal se justifica en el beneficio individualizable que para los operadores
y proveedores citados representa la maximización del uso de las redes de telecomunicaciones
y el incremento de los usuarios
de servicios de comunicaciones
impulsados por la ejecución
de los proyectos de acceso,
servicio universal y solidaridad.
Estos proyectos representan actividades inherentes al Estado, de conformidad
con lo dispuesto en esta Ley.
La administración tributaria
de esta contribución
especial parafiscal será la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda, por lo que para esta contribución
resulta aplicable el título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Los contribuyentes de esta
contribución son los operadores
de redes públicas de telecomunicaciones
y los proveedores de servicios
de telecomunicaciones disponibles
al público, que realizan el
hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio
individualizable de la actividad estatal.
La contribución será
determinada por el contribuyente
por medio de una declaración jurada,
que corresponde a un período
fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y
quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos
equivalentes, pagaderos al
día quince de los meses de marzo, junio,
setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda.
La base imponible de esta
contribución corresponde a
los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un
mínimo de un uno coma cinco
por ciento (1,5%) y un máximo
de un tres por ciento (3%);
dicha fijación se basará en las metas
estimadas de los costos de
los proyectos por ser ejecutados
para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.
En el evento de que la Superintendencia
no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato
anterior.
La Tesorería Nacional estará
en la obligación de depositar los dineros recaudados en una cuenta separada a nombre de la Sutel y girarlos a Fonatel dentro de los
quince días naturales del mes siguiente
a su ingreso a dicha cuenta. La recaudación de esta contribución parafiscal no tendrá
un destino ajeno a la financiación de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con
cargo a Fonatel, que constituyen
la razón de ser de esta contribución parafiscal.”
III.—El inciso 8 del artículo
46 del Reglamento Interno
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y
sus órganos desconcentrados
(RIOF), establece en cuanto a las responsabilidades de
la Dirección General de Fonatel
relacionadas con el tema de
la fijación de la Contribución
Especial Parafiscal, lo siguiente:
“Artículo 46. Funciones
de la Dirección General del Fondo
Nacional de Telecomunicaciones. En
materia de administración y
control del Fondo Nacional de Telecomunicaciones,
son funciones de esta dirección general las siguientes:
(…)
8. Elaborar los estudios y preparar la propuesta como recomendación del Consejo para la fijación de la tarifa de la contribución
especial parafiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley.” (El subrayado
no es del original)
IV.—La Fijación
de la Contribución Especial Parafiscal, está basada en
las metas estimadas de los costos de los proyectos a ser ejecutados para el siguiente periodo presupuestario y estas a su vez,
están definidas en el Plan Anual de Proyectos y Programas de Fonatel, el cual debe ser aprobado por el Consejo a más tardar el 30 de setiembre de cada año, según se fundamenta
en el artículo 23 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad
(RAUSUS).
V.—La Dirección General de Fonatel asume las responsabilidades que la Ley General de Telecomunicaciones
y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado
(RIOF) le confieren y realiza
la propuesta de la fijación
de la Contribución Especial Parafiscal, en apego a lo establecido
en el artículo 39 de la
LGT, para el financiamiento de los objetivos de la ley, los alcances
indicados en el reglamento, las metas y prioridades de la política pública y las iniciativas recibidas, por medio de la formulación
de la propuesta del Plan Anual
de Programas y Proyectos.
Este año, el referido Plan Anual 2021 fue aprobado por el Consejo de SUTEL mediante el acuerdo 006-067-2020,
de la sesión ordinaria
067-2020, celebrada el 29 de setiembre
del 2020, mismo que refleja
el compromiso de los recursos
del Fondo para cumplir con estos objetivos.
VI.—Los artículos 36 y 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos disponen cuáles asuntos y la forma en que deben someterse a audiencia pública.
VII.—En atención
a las manifestaciones expresas
de la Dirección General de Atención
al Usuario, emitidas mediante el oficio
OF-2574-DGAU-2020, del 12 de octubre del 2020, existe una imposibilidad material
para celebrar la Audiencia Pública
bajo el formato presencial
y en el plazo de ley, lo
anterior por causas imputables
a la emergencia nacional causada por el COVID-19.
VIII.—Que a pesar de los esfuerzos efectuados por la Superintendencia para implementar
otros instrumentos de participación ciudadana, resultó imposible cumplir con los plazos dispuestos en el artículo 36 de la Ley 7593 y el artículo
39 de la Ley General de Telecomunicaciones.
IX.—Que ante estos supuestos,
el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones de forma clara
señala que “en el evento de que la Superintendencia
no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato
anterior”.
En virtud de los anteriores antecedentes y considerandos y
con fundamento en la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley
General de la Administración Pública,
ley 6227, y demás normativa
de general y pertinente aplicación.
El CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1º—Dar por recibido
el oficio de la Dirección
General de Fonatel 10195-SUTEL-DGF-2020, del 11 de noviembre del 2020, mediante el cual, ante la imposibilidad de la
ARESEP para llevar a cabo
la audiencia respectiva en
el plazo legalmente establecido, se le solicita al Consejo de SUTEL que “…en atención a lo indicado en el artículo 39 de la LGT, se fije la tarifa de la Contribución Especial Parafiscal de Fonatel
según la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior, es decir, en un 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores
de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público; tarifa que fue debidamente aprobada mediante el acuerdo 006-067-2020,
tomado en la sesión ordinaria 067-2020, del 30
de setiembre del 2020, debidamente
notificado mediante el oficio 08787-SUTEL-SCS-2020 del 1 de octubre
de 2020.”
2º—Indicar la imposibilidad de SUTEL para resolver en tiempo la fijación
de la tarifa de la contribución
especial parafiscal para el 2021 en virtud de que, debido a la emergencia sanitaria, no se logró
efectuar la audiencia requerida
para su fijación, de conformidad con el artículo 36 de
la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
3º—Determinar que el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones define que “en
el evento de que la Superintendencia
no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato
anterior”; por lo que la tarifa de la contribución especial parafiscal para el 2021 será de 1,5% (uno punto cinco por
ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores
de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, tal y como fue
fijado para el 2020.
4º—Instruir a la Dirección General de Operaciones y a la Dirección
General de Fonatel para que lleven
a cabo las publicaciones
que correspondan con el fin de comunicar
los alcances del presente acuerdo.
5º—Remitir copia del presente
acuerdo al expediente
GCO-FON-CTP-01523-2020.
Acuerdo firme
Notifíquese
La anterior transcripción se realiza a efectos
de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mismo
que se encuentra firme.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N°
OC-4611-21.—Solicitud N° 255266.—( IN2021534080 ).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA
DE SERVICIOS
Se hace saber que Bermúdez
Álvarez Luisa cédula 5-0061-0481; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida
fue Bermúdez Rodríguez
Leticia, cédula 5-0150-0576. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 43021.—Solicitud N° 254818.—( IN2021534109
).
ALCALDÍA MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución
MD-AM-0040-2021, de la Alcaldía Municipal de
Desamparados, de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 4 de diciembre
de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios;
Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificador municipal al siguiente
funcionario:
Apellidos |
Nombre |
N° cédula |
Cordero Castro |
Mario |
1-1262-0877 |
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Gilbert
Adolfo Jiménez Siles, Alcalde.—( IN2021533664 ).
OFICINA DEL CEMENTERIO
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve
por parte de Tattiana
Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: Hilda Marina Bonilla Sánchez, cuadro: E, línea: 01, número: 18.5 donde consta inhumación de: Vásquez
Rosario, Registrado 24 de noviembre
del año 2000. María Carmen Tenorio Sánchez, Registrado con fecha 17 de setiembre del año 2012. Esta última ubicada
en el cuadro E, Línea 01, numero 18. En razón de lo dicho y como trámite
previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste,
se emplaza por un plazo de
5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo
y forma ante la oficina del cementerio
con las pruebas que acrediten
su pretensión a efecto de hacer
valer el derecho alegado. Teléfono: 4060-2226.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las once horas del dieciocho de febrero del 2021.—Tattiana Segura Morazán, Encargada
del Cementerio.—1 vez.—(
IN2021534181 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
La Municipalidad de Alvarado, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar
cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
2019, publicado por el Ministerio
de Hacienda, Órgano de Normalización
Técnica, en Alcance Digital
N° 198, Diario Oficial La
Gaceta N° 187 de fecha 30 de julio de 2020, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas
– Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Alvarado, empezará
a regir a partir de su publicación.
Juan Felipe Martínez Brenes.—1 vez.—( IN2021533691 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria #44 del 05 de marzo de
2021, adoptó el acuerdo #8,
que indica lo siguiente:
Moción presentada por la Licda. Yahaira
Mora Blanco, Presidenta Municipal, secundada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, que dice:
Asunto: Cambio de fecha
de sesión en Semana Santa.
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE TALAMANCA:
Resultando:
Siendo que, para esta próxima Semana
Santa, el día viernes dos de abril
del año 2021 es un feriado obligatorio a nivel nacional, por lo que es imposible
realizar la sesión ordinaria de esa semana por la situación del feriado indicado.
Por Tanto, Se Acuerda:
Que se varíe la fecha
de la sesión ordinaria del
día viernes dos de abril
del 2021, adelantando la fecha
de la realización de esa sesión y se trasponga para el día
31 de marzo del 2021, a las 16:30 horas (4:30pm) a
fin de no dejar esa semana sin la respectiva sesión municipal en aras de cumplir con la totalidad de jornadas de sesiones
del Concejo Municipal. Que se declare en firme este
acuerdo y se dispense del trámite
de comisión y envíese a publicar al diario oficial La Gaceta. Sometida a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribri-Talamanca, a los ocho días del mes de marzo de 2021.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021533684 ).
TECNO LABORATORIOS
TECNOLAB S. A.
Convoca a los socios a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, a celebrarse,
en primera convocatoria, a las once horas del día veintiséis de marzo
de dos mil veintiuno, en
las oficinas administrativas
de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima.
Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las doce horas del
día citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La Agenda para esta Asamblea
será la siguiente:
1) Informe del Presidente.
2) Informe del
Fiscal.
3) Modificación del pacto social
para disminuir el capital social.
4) Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía.
5) Distribución de dividendos.
6) Nombramiento de Junta Directiva y
Fiscal.
San José, 09 de marzo de 2021.—Álvaro
Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2021534068 ).
CONVOCATORIA DE
ASAMBLEA VISTA GUAPA SURF
CAMP S. A. Cédula jurídica
número 3-101-287964
Se convoca a los accionistas
de la sociedad Vista Guapa
Surf Camp S.A, a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Puntarenas,
Garabito, Jaco, Centro Comercial Jaco Walk, local ochenta y nueve, bufete The Law Firm, el día miércoles
07 de abril del 2021, en primera convocatoria a las 10:00
a.m. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después, 10:30 a.m., en segunda convocatoria con cualquier número de accionistas presentes, para ver la siguiente agenda:
1. Verificación de accionistas y quórum
2. Hacer de conocimiento de los accionistas, los términos y condiciones de la venta formal
del hotel propiedad de esta
compañía inscrito bajo el
folio real: 6-196836-000, a favor de un oferente ya interesado y aprobarlo.
3. Autorizar al presidente de la sociedad para comparecer ante notario público asignado, a firmar la escritura de venta y constituirse a la sociedad Acreedor, sobre la finca folio
real; 6-196836-000, en los términos
y condiciones que serán aprobados, según las condiciones acordadas y aprobadas en el punto segundo.
4. Proceder con la revisión de los estados contables, para determinar las contribuciones y aportes de los socios por el periodo fiscal comprendido entre
el año 2005 y hasta el presente.,
con el fin de determinar la repartición
de dividendos entre los accionistas.
5. Revisión general de la situación financiera actual de la compañía,
para determinar sus activos,
pasivos y patrimonio.
6. Asuntos varios imprevistos y que sean de importancia. Se les recuerdan los
requisitos de representación
en la Asamblea (voz y voto): ser accionistas registrados legalmente en asientos del libro de registro de accionistas. Aportar su documento de identidad para constatar su participación accionaria. Es todo. Jacó, Garabito.— Juan Carlos
Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534166 ).
GRUPO E V S.A
Grupo E V S.A. Cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y nueve mil doscientos seis, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria el día
veinticuatro de marzo del
dos mil veintiuno de manera
virtual, por medio de la plataforma electrónica “ZOOM”, mediante el
link.
https://zoom.us/j/96258135501pwd=MTBDZ3NQdVhEYS9BUUUrQXRpMXlVUTO.
9, a las diez horas en
primera convocatoria. con
el fin de deliberar sobre:
A-Bienvenida. B-comprobación
de quorum. C-Lectura y aprobación
o improbación
del orden del día. D-Consultas
y dudas sobre los estados financieros, periodos 2018-2021. E-Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual de la Tesorera Gisella
González Carvajal. F-Dudas sobre
los supuestos gastos no relacionados con el giro comercial de la empresa. G-discusión, aprobación o improbación sobre la distribución de dividendos. H-Propuesta sobre disolución de la sociedad. I-Acuerdo sobre nombramiento de liquidador. J-Clausura de la Asamblea.
Quien esté presente deberá probar su condición
y si desea ser representado deberá enviar de previo Poder autenticado por notario público a las oficinas de ASELECOM ABOGADOS. De no haber
quorum a la hora señalada, se realizará
una hora después con los socios
presentes.—San
Jose, once horas, del 10 de marzo dos mil veintiuno. Presidente Erika Ávila Bouzid
y secretario: Johnny Ávila Chacón.—1
vez.—( IN2021534335 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Chavarría Soley Daniel, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Cuidad Colón, con cédula de identidad
número: 1-1050-0923, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción
1678, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Chavarría
Soley Daniel, cédula N° 1-1050-0923.—( IN2021532789
).
CONSORCIO MIRAMA S. A.
Rafael Darío González Hill, cédula de residencia número
159100196716, Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Consorcio Mirama S. A., cédula de
persona jurídica 3101-357562, hace
de conocimiento público el extravió del Certificado de Depósito a Plazo Nº163342, emitido el día 05 de julio 2013,
con vencimiento el día 05 de julio
2015, por un monto de CRC ¢8.000.000,00, a favor de Consorcio Mirama S. A. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez.
Solicitado a Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-046536 reposición
del Certificado de Depósito
a Plazo por causa de extravió.
Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—Limón, 02 de marzo del 2021.—Rafael D. González Hill.—(
IN2021532793 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CUATRO
ESQUINAS DE LOS CHILES, ALAJUELA
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Cuatro Esquinas de Los Chiles, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro cinco uno seis dos, solicita la reposición por extravío de los libros: libros de Inventario y Balances, libro Mayor, libro Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Licda. Milxy Zúñiga Recio, Notaria.—( IN2021533221 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas
cincuenta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil
veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2020-06-035, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del licenciado Jesús Mayid Brenes Calderón,
colegiado 3914, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…)
Que denunció el señor Muñoz Villalobos, presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. señala que el
denunciado Brenes Calderón, mantuvo relación laboral con la compañía Recope S.
A., del siete de octubre del año dos mil trece al quince de octubre del año dos
mil trece, y se desempeñaba como profesional dos; el denunciado ostentando continuidad
laboral, laboró del dieciséis del agosto de dos mil trece al tres de agosto de
dos mil dieciocho, desempeñándose como como Director del Área Jurídica de
Recope; y siendo empleado de la refinadora figuró en varios procesos contra su
patrono. ii. Que, en fecha de dos de julio de dos mil
diecinueve, en el expediente 18-001254-0641- LA Ordinario laboral que se
tramita en el Juzgado de Trabajo de Cartago, se realizó un poder especial
judicial otorgado por el Sr. Julio Cesar Morales Piedra al denunciado Mayid Brenes Calderón para actuar en su nombre y
representación en un proceso ordinario laboral contra RECOPE S.A. iii. Que, en fecha de diecisiete de junio de dos mil
diecinueve, bajo el expediente 18- 001439-0166-LA. Proceso Ordinario laboral
que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, el denunciado figura como defensor particular
con un Poder Especial Judicial para actuar en nombre y representación del señor
Porfirio Solano Sabatier contra la compañía RECOPE S.A., siendo dicha
refinadora su patrono en el momento en que se inició dicho proceso. iv. Que el día veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve, el denunciado figura con poder especial
judicial ostentando la presentación privada del Sr. Luis Antonio Meseguer Vargas
en el proceso ordinario laboral, que dicha refinadora (Recope) tiene contra el
señor Meseguer Vargas el cual se tramitó en el Juzgado de Trabajo de Cartago
bajo el expediente 18-001252-0641-LA. Aunado a esto el licenciado Brenes
Calderón siendo Director Jurídico de Recope S.A. suscribió el oficio No.
P-AJ-0646-2018 de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en el que
esgrime criterio jurídico sobre la justificación del cobro judicial del
preaviso a los funcionarios que renunciaron a la empresa y no pagaron dicho
preaviso, esto, días antes de renunciar a la Refinadora; asociado a esto el
denunciado Brenes Calderón ostentando la representación legal del señor Luis
Antonio Mesenger bajo expediente 18-001252-0641-LA
vierte criterios y argumentos que entran en conflicto y contradicción con los
deducidos en el oficio P-AJ-0646-2018 que él mismo denunciado realizó siendo
empleado de RECOPE S.A. v. Que el día veintidós de junio del año dos mil
dieciocho, el licenciado Mayid Brenes Calderón
laborando como director jurídico de RECOPE S.A presuntamente firma constancias
de partes de los señores Julio Cesar Morales Piedra, Porfirio Solano Sabatier y
Luis Antonio Mesenger Vargas, indicando que no tienen
asuntos pendientes que deban ser tomados en consideración para el cálculo de
liquidación de contrato con la compañía RECOPE S.A, y posteriormente figura
como Apoderado Especial Judicial representando intereses contrapuestos de las
partes en las causas bajo los expedientes: 18-001254-0641-LA, 18-001439- 0166-LA,
18-001252-0641-LA. Se le atribuye al licenciado falta al deber de probidad y
corrección, representación de intereses contrapuestos. Se considera a los
anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos
profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17,
44, 78, 81, 83 inciso a), 84 inciso a) y 85 inciso b) y c) y 86 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de
acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que inicia desde los tres meses
hasta los diez años de suspensión del ejercicio profesional. (…)” Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Carlos
Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo 544-19 (4)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021533666 ).
CONDOMINIO W
HORIZONTAL, COMERCIAL,
RESIDENCIAL,
TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES
PRIMARIAS
EN FFPI NUEVE DEL CONDOMINIO
Condominio W
Horizontal, Comercial, Residencial,
Turístico de Fincas Filiales
Primarias en FFPI Nueve del Condominio, cédula jurídica 3-109-762344 (en adelante denominado como el “CONDOMINIO”), con finca matriz
matrícula 5-4579--M-000, comunica
que han sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva
del Condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional
de la Propiedad, la reposición
respectiva de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio de la Juta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, doscientos cincuenta metros al
sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de
La Cervecería, Costa Rica, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas,
o en las oficinas de EY
Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso. Firma: Fabián Fernández
Faith, secretario.—Santa Ana, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Junta
Administradora.—Fabián Fernández Faith, Secretario.—( IN2021533804 ).
GASPAR Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Andrés
Gaspar Esquivel, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Santa Ana
Centro y portador de la cédula de identidad
número 1-0825-0885, en mi condición de Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma
de la sociedad denominada
Gaspar y Asociados Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
3-101-129574, solicito la reposición
de las acciones de la compañía
antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Carlos Gaspar Esquivel, Tesorero.—(
IN2021533880 ).
INVERSIONES AJUBELLC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Silvia Elena Ajún Rosales,
mayor, viuda, contadora pública, vecina de Alajuela, San Rafael, cédula de identidad uno-cero seiscientos sesenta y dos-cero doscientos noventa y seis, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de acuerdo a lo que establece el
numeral mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil de la sociedad:
Inversiones Ajubellc
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno, con domicilio en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, doscientos
cincuenta metros al noroeste,
Apartamentos Vicabell número siete, manifiesto que por haberse extraviado el certificado de cien acciones de dicha sociedad solicito la reposición del
mismo, oiré oposiciones dentro de término de ley
al correo electrónico busawi@ice.co.cr, o en Cartago, La Unión, San
Juan, Condominio Hacienda Sacramento número sesenta D.—San José, seis de marzo del
dos mil veintiuno.—Silvia Elena Ajún Rosales, Presidenta.—Lic. Alfredo Salazar
Bonilla, Notario.— ( IN2021533973 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO
S. A.
Faye Suydam, Certificado
de Acciones Nº 2125, 2126, 2127, 2128, 1604 y 1605.
Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos
690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa
que se procederá a reponer
la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.
San José, 10 de marzo del 2021.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—(
IN2021534090 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la
Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Nutrición, inscrito en el
tomo 3, folio 252, asiento 9048, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 19 de noviembre del dos mil once, a nombre de Milliner Wilshire Deikel Shamel cédula de identidad número 1-1270-0446. Se solicita
la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 8 de marzo de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—(
IN2021534152 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a)
Sancho Calderón Lindsay Stefani, cédula de identidad
seis cero tres ocho nueve cero siete cinco tres, la solicitud de reposición de su
Título
de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo
el Tomo 3, Folio 3, 7795 con fecha
del 21 de mayo del 2016. La señorita(a) Sancho Calderón solicita
la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición,
dentro del término
de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se emite
el presente, a solicitud
del interesado, a los tres dias del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2021534165 ).
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Margarita
Gutiérrez Acevedo, cédula de identidad uno, cero seis
cinco cuatro, cero nueve cero uno, la solicitud de reposición de su Título de Maestría
en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo l, Folio
228, Asiento 4736 con fecha del 29 de junio de 2001. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se emite
el presente, a solicitud
del interesado, a los tres
días del mes de marzo de
dos mil veinte uno.—Lic.
Fernando Navarrete Angulo, Rector.—( IN2021534167 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
THE FISHING BIRDS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por extravío se solicita
la reposición de los libros
número uno Acta de Asambleas
Generales, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y libros contables de The Fishing Birds Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete
S y L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, cinco de marzo
de dos mil veintiuno.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021532965 ).
PUNTA CLARA AZUL DOCE
S. A.
De conformidad
con el artículo catorce del
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que: Punta Clara Azul Doce
S. A., cédula jurídica N° 3-101-638645, procederá con la reposición por extravío de los libros legales de: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 07 de enero del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1
vez.—( IN2021533641 ).
ASOCIACIÓN DE DAMAS DE
LA CARIDAD
DE SAN VICENTE DE PAÚL DE TRES RÍOS
Yo, Patricia Coto de Mezerville, cédula de identidad N° 3-0217-0598, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Damas de la Caridad de San Vicente de Paúl de Tres Ríos, cédula jurídica N° 3-002-045790, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de libros por
extravío, todos número de tomo 2, de los libros de Actas de Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Diario, Mayor, e Inventario y Balance.—9 de marzo
del año
2021.—Patricia Coto de Mezerville.—1
vez.—( IN2021533854 ).
GASPAR Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Andrés Gaspar Esquivel, mayor,
casado una vez, administrador de empresas, vecino de Santa Ana centro y portador de la cédula de identidad
número 1-0825-0885, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Gaspar y Asociados
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-129574, solicito la reposición de los libros legales de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Carlos
Gaspar Esquivel, Tesorero.—1 vez.—(
IN2021533885 ).
INVERSIONES AJUBELLC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Silvia Elena Ajún Rosales, mayor, viuda, contadora PÚBLICA, vecina de
Alajuela, San Rafael, cédula de identidad
uno-cero seiscientos sesenta
y dos-cero doscientos noventa
y seis, como Presidente con
facultades de apoderada Generalísima
sin límite de suma, de acuerdo a lo que establece el
numeral mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil, de la sociedad Inversiones Ajubellc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno, con domicilio en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde doscientos
cincuenta metros al noroeste,
Apartamentos Vicabell número siete, manifiesto que por haberse extraviado el libro de Registro de Accionistas, solicito la reposición
del mismo, oiré oposiciones
dentro de término
de ley al correo electrónico BUSAWI@ICE.CO.CR. o en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Hacienda Sacramento número sesenta
D.—San José, seis de marzo del dos mil veintiuno.—Silvia
Elena Ajún Rosales.—Lic.
Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021533974 ).
INVERSIONES DE LA
CUESTA DE ZANJA HONDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de escritura
número ciento sesenta y tres-cuatro del notario Franchesca Ureña Leiva, otorgada
a las catorce horas treinta
minutos del día dieciséis
de febrero del año dos mil veintiuno. Se solicita la reposición de libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración por extravío del tomo uno de la compañía Inversiones de la Cuesta de Zanja Honda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cincuenta y ocho. Es todo.—San
José, Mora, Colón, nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1
vez.—( IN2021533982 ).
J & S PROPERTIES S.
A
Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público, cédula N°
1-0859-0703, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría
del representante legal de la sociedad
denominada J & S Properties S. A., cédula jurídica número: 3-101-360448,
para la reposición y autorización
por extravío del tomo uno
del libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados por la Dirección
General Tributación Directa
bajo el número de Legalización:
06-790-05, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific
Law & CIC Consulting Firm.—Es todo.
Jacó, 09 de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021534043 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Mediante escritura número
doscientos seis-diecinueve,
de las ocho horas del día diez
de marzo del dos mil veintiuno,
he protocolizado solicitud
de reposición de los libros
de: Junta Directiva, de las siguientes
sociedades: Bodegas y Locales de Barrio Cuba Sociedad
Anónima, cédula número
tres-ciento uno-doscientos veintitrés
mil ochocientos diez;
Locales Comerciales S F Catorce
Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos noventa y nueve; Repuestos ABCO Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-trescientos
diecisiete mil setecientos cuarenta; Tallo Verde Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y cuatro mil veintinueve;
Tienda Internacional de Productos
Sensacionales Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-noventa
mil setenta y tres; Zapatería La Estrella Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento
uno-sesenta y siete mil novecientos cuatro; Importadora Arte Culinario Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos
veinticinco mil trescientos
noventa y tres, y Golden
Gazella Corporation Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ciento setenta y cuatro, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones al email: olizano@abogados.or.cr. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Adrián Goldgewicht Kohn y Doris Kohn Gudes.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1
vez.—( IN2021534066 ).
RODRAN D V SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Marianela Moya Rojas, por este medio les solicito la publicación por una vez del siguiente aviso: Se avisa que Rodran D V Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-223214, procederá
con la reposición por motivo
de extravío del tomo
primero de los Libros Legales
de Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva
y Registro de Accionistas.
José Hernán Rodríguez Murillo, Presidente.—Marianela Moya
Rojas.—1 vez.—( IN2021534072 ).
REPOSICIÓN CERTIFICADO
DE ACCIONES
Édgar Eduardo Campos Zárate,
cédula N° 207620027, mayor de edad, nombrado como albacea
en proceso sucesorio, expediente N° 21-000046-0297-CI,
Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos. Del causante: Eduardo de los Ángeles Campos Durán, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, y por ser solicitadas
las acciones en físico en el Juzgado,
solicita la reposición del certificado de acciones de las sociedades: Finca Campos & Campos S. A., cédula jurídica N° 3-101-245604, que representa
10 acciones nominales de
1000 colones cada para un
total de 10 000 colones; Comercial
CAM-Durán S. A., cédula jurídica número 3-101-409336, que representa
10 acciones nominales de
mil colones cada una para
un total de 10000 colones. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Elizondo Mora & Asociados ubicado en San Carlos, Barrio Los Ángeles,
trescientos norte Super La
Familia, Res. Monte Arroyo.—Ciudad Quesada, 03 de marzo del 2021.—Édgar Eduardo Campos
Zárate, Albacea.—1 vez.—(
IN2021534137 ).
INVERSIONES ELOYSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Eloy Castro Rojas, mayor, divorciado una vez, en unión de hecho actualmente,
empresario, de cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y tres-seiscientos noventa y ocho, vecino de Buenos Aires de Palmares
de Alajuela, costado sur de la plaza de deportes, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Inversiones Eloysa Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, solicito la reposición de los siguientes
libros legales: libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Registro de Accionistas por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la sección de legalización
de libros en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—Eloy
Castro Rojas, Presidente.—Lic.
Víctor Záratte Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2021534171 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A las 13:00 horas del 03 de marzo del
2021, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Clínica
Americana S.A, que reforma cláusula
5ta del pacto por disminuir
el capital social, quedando en
¢56.000.—Licda.
Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2021532532 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada AMDOCS Costa Rica SRL.
Donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—( IN2021533140 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Yo, Kevin Alfonso
Valerio Alfaro, mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad
Nº 1-2364-0426, carné de abogada
Nº 29789, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice
la reposición del Título de
Abogado por cambio de nombre,
ya que antes solía aparecer como Kevin Alfonso
Solano Alfaro, cédula N° 1-1641-0597 y hoy en día aparezco como Kevin Alfonso
Valerio Alfaro, cédula N° 1-2364-0426.—San José, 10 de marzo
de 2021.—Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—( IN2021534507 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 30 minutos del 01 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Cobalt
Investment Advisory Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del
2020.—Lic. Gaston Baudrit
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020010903.—(
IN2021530236 ).
Ante esta
notaría, se constituyó la Fundación
Sebas Dato, cuyo objeto será brindar
a los niños y adolescentes
de Costa Rica diagnosticados con una enfermedad oncológica, un apoyo socio-económico, psicológico y educativo para que así puedan enfrentar
su enfermedad de una mejor manera, otorgada
en escritura pública número noventa y uno, tomo dos, a las trece horas del día quince de febrero
del año dos mil veintiuno.—María Isabel Coto Sánchez.—1 vez.—( IN2021531583 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Res-0318-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, cédula de identidad número 1-0980-0329, por
concepto de acreditación salarial que no corresponde, en la segunda quincena
del mes de abril del 2017
(5 días) y a la primera y segunda
quincena del mes de mayo
del 2017.
Resultando
Que mediante resolución número RES-1741-2020 de las once horas cincuenta
y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento,
y declaró al señor Jairo
Manuel Sanabria Carvajal, de calidades conocidas, como responsable civil, de los hechos intimados, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de
Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días) y a la primera
y segunda quincena del mes de mayo del 2017, días en los
que no se presentó a laborar,
sin justificación alguna, causando un daño patrimonial a la
Administración. Resolución
que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para
que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 8,9
y 10 de febrero. (Visible en
expediente número 20-0227
del Sistema de Administración de Expedientes
del Dirección Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo
anterior, mediante resolución
número RES-1741-2020 citada,
este Despacho estableció la deuda del señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, en
la suma de ¢341.014,16 (trescientos
cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos)
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Sanabria
Carvajal no ha cumplido con lo ordenado
en la resolución número RES-1741-2020 citada, se
le realiza segunda intimación a efectos de que el ex
servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢341.014,16
(trescientos cuarenta y un
mil catorce colones con dieciséis céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por
los salarios pagados por el
Ministerio de Hacienda en
la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días),
la primera y segunda quincena del mes de mayo del
2017, es decir del 25 de abril
del 2017 hasta el 30 de mayo del 2017, días en los
que no se presentó a laborar
sin justificación alguna monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución.
Ante el supuesto de que el señor Sanabria Carvajal no cumpla
dentro del plazo otorgado
con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto;
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
De conformidad con los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, portador
de la cédula de identidad número
1-0980-0329, para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, cancele la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), por acreditación salarial que no corresponde por salarios pagados de más por el Ministerio de Hacienda correspondiente
a la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días),
la primera y segunda quincena del mes de mayo del
2017, es decir del 25 de abril
del 2017 hasta el 30 de mayo del 2017, días en los
que no se presentó a laborar,
sin justificación alguna,
de conformidad con lo resuelto
en la resolución emitida por este Despacho número Res-1741-2020 de
las once horas cincuenta y cinco
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Sanabria Carvajal remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir
el señor Sanabria Carvajal en
tiempo con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese al señor Jairo
Manuel Sanabria Carvajal.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—O.C. N° 4600047816.— Solicitud N°
254487.—( IN2021532893 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2020/55449.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de International Global Brands Sociedad Anónima.—Documento:
cancelación por falta de uso interpuesta por International
Global Brands Sociedad Anónima.—N°
y fecha: Anotación/2-136365
de 25/06/2020.—Expediente: 1998-0009165, Registro N° 124628 SUN RISE en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:23:19 del 21 de agosto de 2020.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida
por el señor Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SUN RISE,
Registro N° 124628, el cual protege
y distingue: un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación, venta y distribución de los siguientes artículos: cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clisés. Ubicado en Mariano Azuela N° 96-A, Colonia Santa María La Rivera, México D.F.,
México en clase internacional, propiedad de Ediciones Sun Rise S. A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al procesó
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021533339 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores:
Freddy Chavarría Quirós y
Fernando Gómez González en sus calidades
de gerente y subgerente, respectivamente, de la entidad denominada: Nelson Family Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula jurídica
número: 3-102-712056; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por los
señores Bill Edward Nelson y, Christina Concepción
Nelson; y del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado
presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o
dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-451-2020), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de febrero de
2021.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2021533425 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Manuel Peralta Volio, en calidad
de apoderado, que a través
del expediente N° DPJ-005-2021 del Registro de Personas Jurídicas,
se ha iniciado diligencia administrativa
por cuanto: de acuerdo al oficio: DPJ-0067-2021 del 25 de enero
del 2021, al cual se le puso
en conocimiento de la existencia de una presunta inconsistencia en cuanto a la existencia de las sociedades: 3-012-71540 y 3-012-337400, ambas con la misma denominación social pero con una letra de diferencia, Nederlandse Finencierings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N. V. y Nederlandse Financierings Maatschappij Voor Ontwkkelingslanden N V, pero que en principio se trata de la misma entidad. Con fundamento en la circular DRPJ
11- 2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de marzo del 2021.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría Legal.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud
N° 254228.—( IN2021533176 ).
Se hace saber a Juan Carlos Maroto Monge en Alajuela, San
Ramón, frente a la clínica
del Seguro Social, cédula 3-467-742, que a través del
expediente DPJ-445-2020 del Registro
de Personas Jurídicas, se ha iniciado
diligencia administrativa oficiosa
por cuanto: el señor Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, en su
condición de notario público, interpone formalmente denuncia por cuanto el día 26 de agosto del
2020 retiró de su carpeta de archivo una escritura no autorizada por él, la cual presenta
falsedad, en sello, firma, apartado
y hoja de seguridad sin coincidir
la información del código
de barras, además con Boleta de seguridad no retiradas por el notario. Indica
ha puesto las denuncias respectivas y que se realicen las
advertencias administrativas
de rigor en los documentos tomo 2020, asientos 394443, 440905, 387407 y 387412. Resultando en esta
constatación que sí existen documentos inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, citas tomo 2020, asiento 440905, así como el tomo
2020, asiento 386646-1-1. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 3 de marzo del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. Nº
21-0004.—Solicitud Nº 254216.—( IN2021533177 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
al señor Celestino Quesada Prado, cédula 1-251-287,
titular de la finca de Alajuela 194454, con respecto
a la inconsistencia por sobreposición
total que presenta su propiedad con la finca del Partido de Alajuela 197828, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
para investigar la inconsistencia
que afecta su finca. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:15
horas del 12 de agosto de 2020, ordenó
consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, en resolución de las 08:12 horas
del 05 de marzo de 2021, cumpliendo
el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente Nº. 2020-1664-RIM).—Curridabat, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº
OC21-0001.—Solicitud Nº 254516.—( IN2021533146 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del asegurado
Emmanuel Ortiz Álvarez número asegurado:
0-00109960356-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, la
Sucursal de Heredia, Dirección
Región Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el Traslado
de Cargos, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión efectuada,
se han detectado omisión de aseguramiento y sub-declaración de ingresos, detallados en el expediente administrativo, en el período de octubre del 2012 a setiembre del
2017. Total, de salarios ¢15.000.000,00 Total de cuotas obreras de la Caja ¢1.629.825,00. Consulta expediente:
Heredia 100 norte y 50 oeste
de la Clínica Dr. Fráncico
Bolaños, se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
26 de febrero de 2021.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2021532810 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”, por ignorarse
el domicilio actual del patrono:
Constructora y Remodeladora
Triple JP S. A., número 2-3101748817-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-00792, por eventuales
omisiones que suman un monto
de ¢3.314.002,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha
de resolución. Este edicto sustituye el notificado 23 de octubre del 2020, La Gaceta
N° 257. Notifíquese.—San José,16 de febrero del
2021.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud
N° 253534.—( IN2021533649 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono: Maickol
Rodríguez Rodríguez, número
0-110100283-1-1, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos
1240-2021-0187, por eventuales omisiones
y diferencias que suman un monto
de ¢341.483,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de marzo del 2021.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 253545.—(
IN2021533652 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Sileny Portilla Loría número patronal
0-110660381-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de
Cargos 1238-2020-02190 por omisiones salariales por un monto de ¢1.998.044,00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de marzo de 2021.—Geiner Solano C, Jefe.—1
vez.—( IN2021533655 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente
Bolaños Rodríguez Gabriel, número de afiliado 0-00113020447-999-001, la Subárea
Estudios Especiales Industria y Comercio notifica Traslado de Cargos, correspondiente
al Caso 1242-2020-01445, por eventuales omisiones en su
condición de trabajador independiente, que suman un monto
¢1.705.056,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 03 de marzo 2021.—Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 254170.—( IN2021533660 ).
SUCURSAL DE TURRIALBA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”,
por no ser posible realizar
notificación al domicilio
actual (por defunción) del patrono
Marvin Ortega Cordero, N°
Patronal 0-00303620103-001-001, la Sucursal de
Turrialba ha dictado traslado
de cargos, N°
de caso 1210-2020-01874, en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión
de los trabajadores se detectaron
omisiones salariales por el
periodo de diciembre 2018 a
abril 2019, un total de salarios
de ¢3.205.000,00 y un monto de ¢769.950,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Turrialba, costado
oeste del colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba,
2 de marzo del 2021.—Licda.
Kattya Cerdas Valerio, Jefe.—1 vez.—( IN2021533670 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
y por ignorarse el domicilio
actual del patrono Mauricio Solano Campos, Nº
Patronal 0-00303240447-001-001, la Sucursal de
Turrialba ha dictado Traslado
de Cargos, Nº de caso 1210-2020-02917, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador José Gradeli Cordero Montero se detectó
omisión salarial en el periodo de marzo 2016 a junio 2017, un total
de salarios de ₡4.548.424,00 y un monto de ₡1.031.134,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente: Turrialba, costado
oeste del colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba,
02 de marzo 2021.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefe.—1 vez.—( IN2021533672 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
GESTIÓN DE DESARROLLO
RURAL Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
027-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 112-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que
a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones
cuenta con un plazo de 15
días para obtener el permiso
de construcción según expediente N° EC 027-2020 en la propiedad con catastro
P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533761 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
028-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 113-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que
a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones
cuenta con un plazo de 15
días para obtener el permiso
de construcción según expediente EC 028-2020 en la propiedad con catastro
P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2021533762 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
029-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 114-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos, cédula N° 604110759 que a
partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones
cuenta con un plazo de 15
días para obtener el permiso
de construcción según expediente EC 029-2020 en la propiedad con catastro P-0818684-1989,
en caso omiso
se continuará con el procedimiento
especial.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2021533773 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
005-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 127-2021, se le notifica a Mariano Rojas Arauz
cédula de identidad N° 1-1017-0847, que en su propiedad
descrita en plano: P-2036768-2018, ubicada en La Sabana, se clausuraron una tapia y un galerón
de acuerdo al acta de clausura
N° 000144, para la cual es a partir
de publicada la presente y conforme al artículo 93 de la Ley
de Construcciones cuenta
con un plazo de 30 días para demoler
la parte frontal de la tapia que incumple
el artículo 123 del Reglamento
de Construcciones y obtener
el permiso de construcción
de ambas construcciones, en
caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—(
IN2021533780 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N°
126-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes cédula de identidad 1
0719 0844 que en su propiedad descrita en plano P-618829-2000 ubicada en Las
Vegas se clausuró una tapia por 130 metros lineales de acuerdo al acta de
clausura N° 000149 para la cuál a partir de publicada
a presente y conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones cuenta con un
plazo de 30 días para demoler la tapia perimetral que incumple el plan
regulador por ubicarse la propiedad en zonificación de cauce de río, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial .—Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.— ( IN2021533782 ).