LA GACETA 50 DEL 12 DE MARZO DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42783-MJP

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

El Alcance Nº 51 a La Gaceta Nº 49; Año CXLIII, se publicó el jueves 11 de marzo del 2021.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR

BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE,

Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN

DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OSA

EXPEDIENTE N° 22.418

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley se origina en el hecho particular de que el Poder Judicial cuenta con un bien inmueble en la zona de Osa, el cual fue adquirido mediante compra en el año 1994, y en el cual se situaba el Edificio de Tribunales de Justicia de Osa. Sin embargo, a partir del año 2014, 20 años después de la adquisición de esa edificación, la institución empezó a caer en cuenta sobre el hecho de que las características estructurales y físicas del inmueble en cuestión ya no eran suficientes ni funcionales para las necesidades del Poder Judicial en la zona. Lo anterior debido a que la población usuaria de los servicios judiciales en la zona de Osa se multiplicó exponencialmente, con respecto a la segunda mitad de la década de los 90, esto aunado a las reformas legales que a lo largo del tiempo han obligado a incrementar la estructura judicial; lo que hizo que necesariamente la cantidad de servidores judiciales creciera a un número que ya el antiguo edificio no podía albergar, dadas las normas y lineamientos de Salud Ocupacional, situación que provocó hacinamiento en el edificio, no solamente entre los servidores judiciales, sino que también provocó una inadecuada colocación y resguardo de equipo, así como un inoportuno almacenamiento y archivo de expedientes judiciales, tramitados por competencia, en el Circuito Judicial de Osa.

Esta situación descrita llegó a su momento más crítico, al suscitarse el paso del Huracán Nate por la zona, en el año 2017, lo que ocasionó que los equipos, expedientes judiciales, y las estructuras internas de oficinas, modulares, etcétera, sufrieran daños importantes, al no estar debidamente organizada la infraestructura judicial en el edificio en cuestión, por las razones de insuficiencia física expuestas; viéndose el Poder Judicial en la obligación de reconstruir los expedientes judiciales, bajo su propio costo y riesgo, y acentuándose la necesidad urgente de que la institución trasladara sus operaciones y labores, a un recinto adecuado. Es importante agregar que, aún antes de lo sucedido con el paso destructivo de la tormenta Nate, la Comisión de Construcciones del Poder Judicial, presidida por el Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, en vista de que el recinto antiguo de Tribunales de Osa dejó de ser funcional para las necesidades institucionales, acordó en sesión N° 17-14 celebrada el 28 de abril del 2014, priorizar la construcción de un nuevo edificio de Tribunales de Osa, sin embargo, en ese momento no se contaba con terreno propio para ese proyecto tan necesario. No obstante, en el año 2016 se recibió en donación un bien inmueble óptimo para el servicio público que brinda el Poder Judicial; donación que realizó la Municipalidad de Osa (autorizada para actos de tal naturaleza por el artículo 62 del Código Municipal, mediante el voto mínimo de dos terceras partes del Consejo Municipal); en el cual se construyó el nuevo edificio de Tribunales de Justicia de Osa, inaugurado el pasado 5 de abril del año en curso 2019.

Por su parte, el señor Alcalde del cantón de Osa, Jorge Alberto Cole de León, solicitó al Poder Judicial, mediante oficio N° DAM-1960-2018 de 24 de octubre de 2018, valorar la posibilidad de donar la edificación antigua de los Tribunales de Osa, a la Municipalidad de la localidad, ya que, para los intereses de esa institución, la edificación les sería de mucho provecho; solicitud ante la cual el Poder Judicial se encuentra en entera disposición de atender positivamente, en aras de retribuir de alguna manera la donación realizada al Poder Judicial, por la cual se goza de una nueva edificación con todas las condiciones hoy necesarias para brindar un óptimo servicio público de Administración de Justicia en la zona de Osa.

A mayor abundamiento, cabe agregar que, dado que la edificación adquirida en 1994 quedó en desuso momentáneo, el inmueble ha sufrido adversidades, tales como ingreso de usuarios en condición precaria, lo cual el Poder Judicial ha tenido que confrontar y resolver, dentro de sus limitadas posibilidades presupuestarias, incurriendo en gastos “extra” en temas de seguridad, mantenimiento y otros, para procurar el mejor estado posible del bien inmueble que ostenta carácter demanial, en tanto se le destina un uso público provechoso, formalmente dicho.

Es por lo expuesto que, en conversaciones entre el Poder Judicial (por medio de la Comisión de Construcciones), y La Municipalidad de Osa, se ha determinado que, en virtud de que el inmueble en cuestión ya no es funcional para el Poder Judicial, y la Municipalidad de Osa ha manifestado su interés en que se le traspase el inmueble, el cual resulta completamente útil para los cometidos de servicio público del referido ayuntamiento; el Poder Judicial valoró la posibilidad de donar a esa Municipalidad el bien inmueble en cuestión; a su vez, como se dijo supra, con carácter retributivo por el bien donado por ese ayuntamiento al Poder Judicial, lugar en donde se encuentra construido el nuevo actual Edificio de Tribunales de Justicia de Osa.

En aras de optimizar el aprovechamiento de los bienes demaniales, sobre los cuales la Administración se encuentra obligada a darles el mejor uso posible, la Comisión de Construcciones del Poder Judicial, en sesión N° 6-2019, celebrada el 26 de junio de 2019, artículo VII, a partir de los criterios de la Dirección Jurídica del Poder Judicial N° 670-DJ/CAD-2019, de 22 de noviembre de 2018 y 171-DJ/CAD-2019, de 27 de mayo de 2019, los cuales concluyeron que, para enajenar el bien en cuestión se requiere una autorización con rango legal, acordó, “solicitar al Consejo Superior del Poder Judicial que disponga que la Dirección Jurídica elabore el proyecto de ley para la donación del antiguo Edificio de Tribunales de Justicia de Osa a la Municipalidad de esa localidad y hacerlo de conocimiento de la Asamblea Legislativa.”; acuerdo que fue aprobado por el Consejo Superior, en sesión N° 64-19, celebrada el 18 de junio de 2019, artículo XXV.

En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley: AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE, Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OSA”. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR

BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE,

Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN

DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OSA

ARTÍCULO 1º—Autorizase al Poder Judicial-Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica N° dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (N° 2-300-042155), para enajenar un bien inmueble de su propiedad, inscrito así en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real, matricula número cero cero cero ocho tres ocho dos nueve-cero cero cero (00083829-000), ubicado en el Distrito 01 Puerto Cortés, Cantón 05 Osa, Puntarenas, y lo traspase a título gratuito en donación a la Municipalidad de Osa, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno nueve (N° 3-014-042119).

Dicho bien inmueble se describe de la siguiente manera: Ubicado en el distrito de Puerto Cortés, del Cantón de Osa, de la Provincia de Puntarenas; cuya naturaleza es de terreno con un edificio de dos pisos y patio destinado a parqueo; con un área de ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados. El terreno linda al norte con Avenida Central, al sur con Temporalidades de la Diócesis de San Isidro General, al este con Valentín Cantillón Chavarría y al oeste con calle pública. Posee plano catastrado, el cual está debidamente inscrito en el Catastro Nacional, bajo el número P-dos cuatro cinco siete siete-nueve dos (P-24577-92)

ARTÍCULO 2º—Autorizase a la Notaría del Estado para que, realice el acto notarial de traspaso que corresponda, y que este sea inscrito tal y como lo indican los comparecientes Poder Judicial (donante) y Municipalidad de Osa (donatario), en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles de Costa Rica.

Esta ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella Salazar Rojas

Ministra de Justicia y Paz

NOTA:   Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021534444 ).

ACUERDOS

N° 6825-20-21

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86 y 87 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Modificar los acuerdos 6798-2021 y 6799-2021 e integrar la Comisión Permanente Especial de Honores para la tercera legislatura del período que inició el 1° de mayo de 2020 y concluye el 30 de abril de 2021, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE HONORES

Guido Pérez Laura

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Vargas Víquez Otto Roberto

Gómez Obando Giovanni Alberto

Solís Quirós María Inés

Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—Otto Roberto Vargas Víquez, Segundo Prosecretario.—1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N° 255274.—( IN2021534103 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42783-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula de persona jurídica N° 3-002-071570, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 23 de noviembre de 1970, al tomo 1, asiento 47, expediente 288.

III.—Los fines que persigue la Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula de persona jurídica número 3-002-071570, según sus estatutos son: “a) Fomentar los más altos principios humanos, morales y cívicos; apoyar, realizar, dirigir y participar en actividades, obras y proyectos cívicos, asistenciales, culturales, deportivos y de cualquier otra índole, que contribuyan al mejoramiento y adelanto de la comunidad y muy en especial a la niñez necesitada del país. b) Forjar jóvenes responsables que contribuyan para el desarrollo del país. c) Realizar esparcimientos sanos y educativos en procura de amistades sinceras. d) Cumplir y difundir adecuadamente los principios de Activo Veinte Treinta Internacional. e) Promover la amistad y cooperación entre los socios con miras a servir a la comunidad en forma altruista y desinteresada. f) Realizar actividades sociales, culturales, deportivas y de otra índole en beneficio de sus miembros. g) Podrá formar parte de uniones de Asociaciones con idénticos fines y en especial de la Unión de Clubes de Servicio Activo Veinte Treinta de Costa Rica. Conocida en adelante como La U.C.S.A. h) En general, realizar cuanto en derecho sea necesario o conveniente en el desarrollo y cumplimiento de los principios y objetivos anteriormente enunciados. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y títulos de toda índole, así como obtener fondos en la realización de sus actividades”. (Folios 154-162, 240, 241).

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN CLUB

ACTIVO VEINTE TREINTA

INTERNACIONAL

DE SAN JOSÉ

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula de persona jurídica N° 3-002-071570.

Artículo 2°—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorela Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 255180.—( D42783 - IN2021534059 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

CERT-150-2021

CARLOS ELIZONDO VARGAS

SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

CERTIFICA:

Que en el acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se encuentra el artículo octavo que en lo conducente dice: Artículo Octavo: Acuerdo: 1°—Tener por conocida la renuncia del señor Gilberto Campos Cruz, cédula de identidad número 1 0989 0672, como representante del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica. 2°—Nombrar como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), con fundamento en el inciso d) del artículo 8 de la Ley 7800, al señor Henry Núñez Nájera, cédula de identidad número 1 0744 0390, como representante del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, quien se elige de la terna comunicada mediante oficio CON-CRC-070-2021 del 01 de febrero suscrito por el señor Henry Núñez Nájera, Presidente Comité Olímpica de Costa Rica, compuesta además, por los señores Roberto Castro Arias, cédula de identidad número 1 0422 0263 y Dudley López Uribe, cédula de identidad número 1 0750 0648. 3°—Este nombramiento rigen a partir del 23 de febrero de 2021 y por el resto del período legal correspondiente hasta el 31 de julio de 2024. Acuerdo firme por mayoría.

Se extiende la presente a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veintiuno.—Carlos Elizondo Vargas.—1 vez.—O. C.    N° 830.—Solicitud N° 253979.—( IN2021532421 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 013-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Alejandro Antillón Appel, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0719-0578, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Cedar Creek Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801501, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue Cedar Creek Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801501, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1 km al oeste de la Estación de Pesaje de Limón, Cedar Creek, Limón Centro, distrito Río Blanco, cantón Limón, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cedar Creek Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801501, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 08-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cedar Creek Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801501 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: subproducto de aceites vegetales y derivados de hidrocarburos procedentes de desechos oleosos; “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: producción de Aceites vírgenes para la industria; “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: elaboración de envases plásticos; y “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Elaboración de envases metálicos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

f) Procesadora

3830

Recuperación de materiales

Subproducto de aceites vegetales y derivados de hidrocarburos procedentes de desechos oleosos

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Producción de Aceites vírgenes para la industria

2220

Fabricación de productos de plástico

Elaboración de envases plásticos

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.p.

Elaboración de envases metálicos

 

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1 km al oeste de la Estación de Pesaje de Limón, Cedar Creek, Limón Centro, distrito Río Blanco, cantón Limón, provincia Limón.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 15 de noviembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de noviembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de noviembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021534219 ).

129-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del

Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Tempisque Marble FTZ Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785337, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que Tempisque Marble FTZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785337, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A., situado en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TEMPISQUE Marble FTZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785337, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 31-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tempisque Marble FTZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785337 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2396 Corte, tallado y acabado de la piedra”, con el siguiente detalle: Fabricación de losas de mármol y otras piedras naturales para el uso ornamental; y “2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción de polvo de carbonato de calcio.  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

CAECR

Detalle de los productos

f) Procesadora

2396

Corte, tallado y acabado de la piedra

Fabricación de losas de mármol y otras piedras naturales para el uso ornamental

2399

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.

Producción de polvo de carbonato de calcio

 

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A., situado en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas.  Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2021.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de marzo de 2023, así como a cumplir con una inversión mínima total de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2024.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2020.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í. Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021534365 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-028-2021—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 15 horas con 10 minutos del 18 de enero de 2021.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre del 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico aduanero es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, señala como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del comercio exterior.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que en el artículo 141 de la Ley General de Aduanas se establece que “Las aduanas de entrada, interiores, de salida o destino, los puestos aduaneros o cualquier otra autoridad aduanera competente, según el caso, verificarán la identificación, estado y seguridad de las unidades de transporte de los dispositivos de seguridad, el desarrollo del tránsito por las rutas habilitadas y, en general, el cumplimiento de las formalidades exigidas en esta ley, sus reglamentos y disposiciones administrativas. De haberse violentado alguna de las medidas de seguridad colocadas en las unidades de transporte, bultos u otros elementos de transporte, se procederá al reconocimiento de las mercancías y a las demás comprobaciones pertinentes, ejecutándose las acciones que correspondan, incluyendo las sanciones o denuncias aplicables. En el tránsito nacional o internacional se podrán aceptar dispositivos de seguridad colocados por autoridades o empresas privadas, nacionales o extranjeras, salvo que, a criterio de la autoridad aduanera, no ofrezcan la seguridad adecuada.”

V.—Que el artículo 53 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”, Decreto Ejecutivo N° 31536–COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, publicado La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre del 2003, señala que, en la recepción de los medios de transporte, el servicio aduanero podrá adoptar, entre otras medidas de control, la inspección y registro del medio de transporte.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 39675-COMEX se publica Acuerdo N° 01-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015, mediante el cual se aprueba en todas sus partes la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la Gestión Coordinada de Fronterasen la forma que aparece en el Anexo de dicho Acuerdo; que en el cuerpo del instrumento establece las cinco medidas prioritarias para la región centroamericana cuya medida de corto plazo N°4 corresponde al Registro de unidades de carga con dispositivos de Radiofrecuencia (RFID).

VII.—Que el uso intensivo de tecnología de la información es un factor determinante para la modernización y automatización de los procesos inherentes al quehacer del Sistema Aduanero Nacional, constituyéndose así en el instrumento de apoyo básico para asegurar el trato equitativo y la consecuente transparencia, justicia y seguridad del control que la legislación vigente impone.

VIII.—En cumplimiento del compromiso regional adquirido en el Acuerdo N° 01-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015 y su Anexo: “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras”, el objetivo principal que persigue la autoridad aduanera en la utilización de la Tecnología RFID, específicamente en la colocación de los TAGs en las unidades de transporte, consiste en contar con la información real sobre los tiempos de pasos de cruce de manera que se pueda dimensionar las horas de demanda de servicios y necesidad de respuesta en recursos humanos, tecnología e infraestructura.

IX.—Que mediante Acta de Entrega y Recepción de Etiquetas - TAG RFID de fecha 03 de setiembre de 2019, la Dirección General de Aduanas adquiere el compromiso ante la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) de mantener las etiquetas RFID recibidas en buen estado, a utilizarlas para los fines por lo que han sido entregadas y al enrolamiento de los medios de transporte.

X.—Que en aras del cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Región Centroamericana para adoptar como medida de control el registro del medio de transporte, resulta necesario emitir la presente resolución. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1.             Ordenar el uso obligatorio de etiquetas de radio frecuencia (RFID), o su equivalente, para todas las unidades de transporte que realicen tránsito internacional terrestre con matrícula nacional, en cumplimiento del compromiso regional adquirido mediante Acuerdo N° 01-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015 y su Anexo: Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras”.

2.             Ordenar a los transportistas costarricenses que realicen tránsitos internacionales terrestres con matrícula nacional, tomar las previsiones necesarias para el debido cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución; de lo contrario, será aplicable la sanción que corresponda estipulada en la Ley General de Aduanas.

3.             Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto se tendrá como plazo máximo, hasta el 1 de marzo del 2021.

4.             Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600047982.—Solicitud N° 255202.— ( IN2021534048 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula N° 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cox II 1 mg fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C. V. de México, con los siguientes principios activos: meloxicam 1 mg/tableta y las siguientes indicaciones: analgésico y antiinflamatorio de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021534016 ).

La doctora Yuli Mateus Cortés, número de cédula 8-0109-0682, vecina de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: U-20 Max 10 fabricado por Laboratorios Weizur S.A. de Argentina, con los siguientes principios activos: yodo (como yodo-povidona) 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el sellado de pezones en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021534053 ).

33-2021.—La doctora Priscila Molina Taylor número de cédula 1-1035-0095, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Effipro Duo Gatos fabricado por Virbac S. A. de Francia, con los siguientes principios activos: fipronil 100 mg/ml, piriproxifeno 120 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos externos en gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021534156 ).

24-2021.—La doctora Laura Chaverri Esquivel número de cédula 4-0168-0911, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Servet S. A., con domicilio en Sa José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Coccivac D2 fabricado por Intervet Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos por dosis: Eimeria acervulina 600 ooquistes, E. brunetti 200 ooquistes, E. máxima 200 oquistes, E. mivatti 400 ooquistes, E. necatrix 400 ooquistes, E. tenella 200 ooquistes y las siguientes indicaciones: para la vacunación de pollos contra coccidiosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021534349 ).

31-2021.—La doctora Priscila Molina Taylor, número de cédula 1-1035-0095, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Virbagest fabricado por Virbac S. A. de Francia, con los siguientes principios activos: altrenogest 400 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: para la sincronización del celo en porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021534414 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0001566.—Maria Jose Hernandez Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: detektor EL CAZADOR como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de dispositivos de localización de vehículos y servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina Este del Colegio Seminario. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532887 )

Solicitud 2021-0001451.—Laura Bonilla Coto, cédula de identidad 303070843, en calidad de apoderado general de BYC Exportadores del Valle de Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122348, con domicilio en: San Ramón, Asentamiento La Bruja de la Escuela de Tres Esquinas dos kilómetros al oeste San Isidro de Las Peñas Blancas / Alajuela / Costa Rica, 117100, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ByC Exportadores del Valle de Ujarrás Sociedad Anónima

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chayote; chayote blanco; Chayote negro; yuca; eddoes; calabaza; malanga coco; malanga lila; malanga blanca; camote; caña; pipa reservas: se reservan los colores verde, amarillo, negro, rojo, naranja, blanco y rojo Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532989 ).

Solicitud 2021-0000516.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Multinegocios Generales Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Aguilar Batres 34-77, Zona 12, Centro Comercial La Coruña Local 113, Guatemala, solicita la inscripción de: USP como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y maquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas industriales; en clase 12: Acoplamientos de órganos de transmisión para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cojinetes de ejes; frenos para vehículos; repuestos para automóviles; repuestos en general para aparatos de locomoción terrestre, aérea y marítima. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532998 ).

Solicitud N° 2021-0001103.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Hands Atudio LTDA, Cédula jurídica 3102788051, con domicilio en Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75 metros oeste de Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma nails,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de manicura y pedicura; consultoría sobre manicura y pedicura; información sobre manicura y pedicura. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533005 ).

Solicitud Nº 2021-0001205.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Socho-Dong), Gwangsan-Gu, Gwanju, República de Corea, solicita la inscripción de: CRUGEN, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533008 ).

Solicitud Nº 2021-0001206.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: SENSE KR26, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533011 ).

Solicitud N° 2021-0000734.—Roy Francisco Acosta Valerín, casado una vez, cedula de identidad 205150497, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribo, 25 m. al sur, 100 m. al oeste y 75 m. sur, frente a la casetilla de vigilancia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. ROY ACOSTA OTORRINO Medical Center,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención de pacientes con enfermedades y alteraciones de oído, nariz, garganta, estructuras relacionadas con la cabeza y cuello, tratamiento médico y quirúrgico como médico otorrino, ubicado en Oficentro Momentum, Pinares, local 2-5 (Curridabat), Hospital La Católica, consultorio 263 (Goicoechea). Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533013 ).

Solicitud N° 2021-0001203.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire CO., INC. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: PORTRAN como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533016 ).

Solicitud N° 2021-0001200.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc, con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ECOWING, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533021 ).

Solicitud 2021-0000835.—Lorena Ávila Tacsan, casada dos veces, cédula de identidad 204880037, con domicilio en Urbanización Las Cumbres, 4to portón izquierdo, San Ramón, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: crystal clear

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica para gatos. La marca tendrá una gama de arena de diferentes tecnologías y con diferentes finalidades según sea lo que busque el comprador. Antibacteriales, aglutinantes, biodegradables, etc. Reservas: De los colores celestre, blanco y verde limón. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021533069 ).

Solicitud 2020-0009772.—José Miguel Calderón Barboza, cédula de identidad 113340066, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Qualis JG Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804221, con domicilio en: vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipu, casa seis-F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosa Rica

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios a base de carne tales como embutidos crudos, embutidos cocinados, embutidos fermentados, embutidos madurados, embutidos precocinados, carnes precocinadas, carne maduradas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021533081 ).

Solicitud 2021-0001204.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Kumho Tire Co., INC con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: SOLUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533105 ).

Solicitud N° 2021-0001132.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Creality 3D Technology Co., Ltd., con domicilio en 11F & Room 1201, Block 3, Jinchengyuan, Tongsheng Community, Dalang, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CREALITY

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: prensas de impresión, máquinas de grabado, máquinas de embalaje; máquinas para trabajar metales; máquinas de fundición; robots industriales, remachadoras, impresoras 3D, lápiz de impresión 3D;en Clase 17: goma, cruda o semielaborada, anillos de caucho; filamentos de plástico para impresión 3D, mangueras flexibles, no metálicas, materiales no conductores para retener el calor, bandas aislantes, materiales de relleno de caucho o plásticos. Fecha: 03 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533169 ).

Solicitud 2021-0001131.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Masa Madre S. A., cédula jurídica 3101636791 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses, de la Tienda Arenas, cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYELA LA MAMÁ DE LAS SODAS SODA ARTESANAL

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Sodas (aguas); aguas gaseosas; bebida de cola; bebidas gaseosas no alcohólicas a base de zumos de frutas. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533170 ).

Solicitud Nº 2020-0007702.—Jorge Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad 305020458, con domicilio en San Pablo, León Cortés, 200 m este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Cuartillo, como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado grano y molido. Café en oro. Drip de café. Productos de pastelería y confitería. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021533240 ).

Solicitud No. 2021-0001509.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cedula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de Brand Smart Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3101493507 con domicilio en San Jos£, Sabana Sur, del Tennis Club cien al este, cien al sur, cien al este, cien al norte y setenta y cinco al oeste, apartamento número  uno, cond6mino Pedralvéz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHONES DR ATLAS como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533258 ).

Solicitud N° 2020-0010446.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellog Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S MEZCLADITO, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533271 ).

Solicitud 2021-0000517.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Productos y Servicios Agroindustriales, Sociedad Anónima, con domicilio en: 35 calle 0-49 Zona 8, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: USPOWER

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas industriales comprendidos en clase 7 y en clase 12: acoplamientos de órganos de transmisión para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cojinetes de ejes; frenos para vehículos; repuestos para automóviles comprendidos en clase 12; repuestos en general para aparatos de locomoción terrestre, aérea y marítima, comprendidos en clase 12. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533313 ).

Solicitud 2021-0001201.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Kumho Tire CO., INC. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ROADVENTURE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533316 ).

Solicitud N° 2021-0001197.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ECSTA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533319 ).

Solicitud No. 2021-0000363.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd, con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CREATING VALUE TOGETHER como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 11; 12; 37; 39 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Instalaciones para generar electricidad  utilizando calor residual; instalaciones para Generar electricidad; módulos para generar electricidad utilizando calor residual como piezas y accesorios de robots industriales, aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores, módulos para generar electricidad como partes y accesorios de robots industriales, aparatos de mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; robots industriales y sus partes y accesorios; robots de soldadura y sus partes y accesorios, máquinas de corte; máquinas trituradoras, máquinas y aparatos de construcción para la construcción de carreteras, puentes y presas, quitanieves y aparatos y sus partes y accesorios, máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de minería y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios; grúas móviles y sus partes y accesorios, máquinas e instrumentos de pesca industrial y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos textiles y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos para la talar madera, fabricación de madera, carpintería o plywood o contrachapados y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta, pulpa, papel o para trabajar el papel y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de impresión o encuadernación y sus partes y accesorios, máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales, máquinas y aparatos para su uso en silvicultura y aparatos y sus partes y accesorios máquinas y aparatos de pintar y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para embalar o empacar y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para el procesamiento de plásticos y sus partes y accesorios, máquinas y sistemas y aparatos para la fabricación de semiconductores y sus partes y accesorios máquinas y aparatos para trabajar la piedra y sus partes y accesorios motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos o aparatos terrestres y sus partes y accesorios; partes de motores primarios no eléctricos y sus accesorios, máquinas e instrumentos y aparatos neumáticos o hidráulicos y sus partes y accesorios máquinas y aparatos para reparar o arreglar y sus partes y accesorios, máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial, cortadoras de césped, máquinas y aparatos compactadores de residuos y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos para triturar residuos y sus partes y accesorios, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres arrancadores para motores y motores, motores de corriente alterna AC y de corriente directa DC [sin incluir los de vehículos terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor corriente alterna AC y de corriente directa DC]; generadores de corriente alterna (alternadores), generadores de corriente directa DC, enfriadores de aceite para motores y motores, condensadores de aire, reguladores de temperatura como partes o accesorios de aparatos de mecanizado; máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos y máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; motores diésel no para vehículos terrestres, todos los anteriores no incluidos en otras clases. ; en clase 11:   Aparatos desecadores; recuperadores, aparatos de vapor; evaporadores, aparatos de destilación; intercambiadores de calor; hornos industriales; aparatos de secado de forrajes: calderas que no sean partes de motores o motores primarios no eléctricos; calentadores de agua de alimentación [para uso industrial]; acondicionadores de aire; deshumidificadores de aire; máquinas y aparatos de congelación; tanques de tratamiento de aguas residuales para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos de depuración de agua para uso industrial; grifos de agua; válvulas de control de nivel para tanques; llaves de paso de tubería; piezas para baños, calentadores de agua calentadores; aparatos e instalaciones de refrigeración, todos los anteriores no incluidos en otras clases. ;en clase 12:   Naves, sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas, carruajes; carros estilo “Riyakah”; amortiguadores de automóviles, empujadores de autos; extractores de coches, motor de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes: alarmas  antirrobo para vehículos; elementos de máquinas para vehículos terrestres, motores de corriente alterna AC y motores de corriente directa DC para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, vehículos autónomos, drones con cámara; drones civiles, camiones de basura; carretillas elevadoras, motores diésel para vehículos terrestres, todos los anteriores no incluidos en otras clases.  ;en clase 37: Reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; suministro de información sobre la ubicación de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para trabajar metales para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para trabajar metales para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de Construcción; suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas de construcción y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de construcción para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil: suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de minería; suministro de información sobre el up estado operativo de máquinas y aparatos de minería; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería ; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de mantenimiento de máquinas y aparatos para uso forestal; suministro de información sobre la ubicación máquinas y aparatos de minería para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y estado operativo de máquinas y aparatos de minería para reparación y mantenimiento, reparación de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura; suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre la ubicación de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos compactadores de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; Suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos trituradores de residuos suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos trituradores de residuos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatas trituradores de residuos para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas separadoras de desechos y basura; suministro de información sobre la ubicación de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación de quitanieves; suministro de información sobre el estado operativo de quitanieves; suministro de información sobre el mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para quitar nieve; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información de ubicación sobre máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el estadio Operativo de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas e instrumentos de medición o prueba para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de automóviles, suministro de información sobre mantenimiento de automóviles suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para reparación y mantenimiento, reparación mantenimiento de robots industriales, suministro de información de ubicación sobre rokets industriales suministro de información sobre el estado operativo de robots industriales, suministro de información sobre mantenimiento de robots industriales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales para reparación y mantenimiento, construcción y suministro de información relacionada con construcción, construcción mediante tecnología de construcción mediante computadoras inteligentes a través de comunicaciones informáticas y suministro de información al respecto; servicios de planificación de la Construcción, servicios de consultoría en construcciones para ejecutar construcciones óptimas, consultoría en construcción supervisión de la construcción Supervisión de la construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas suministro de información, operación y mantenimiento de equipos de construcción , minería, asesoramiento e información relacionada con minería, remoción de nieve y asesoramiento e información sobre remoción de nieve, todos los anteriores no incluidos en otras clases.  ; en clase 39:   Suministro de información sobre el control operativo y el estado operativo  de carros camiones volquete; suministro de información sobre control dinámico de carros camiones volquete; suministro de información sobre la ubicación de carros y camiones volquete trasporte de carros volquetes y suministro de información relacionada con los mismos, consultoría relacionada con la planificación del control operativo de carros y camiones volquete en el transporte, suministro información sobre el control operativo y el estado operativo de los vehículos terrestres; suministro de información sobre la ubicación operativa de vehículos terrestres; almacenamiento físico de medias electrónicos que contienen datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes video y datos electrónicos; servicios de almacenamiento servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento y transporte de mercancías, flete o carga, servicios de transporte de mercancías ; alquiler de espacio de almacén: alquiler de vehículos terrestres, suministro de información sobre la ubicación de automóviles; proporcionar información sobre el estado operativo de los automóviles, les anteriores no incluidos  en  otras  clases; en clase 42: Diseño de software programación y mantenimiento de software, diseño y este de software operativo para acceder y utilizar una red informática en la que programación informática para la gestión de la información; suministro de programas informáticos computación en la nube alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; servicios de almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, almacenamiento electrónico de datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, video y datos electrónicos mediante computación en la nube procesamiento de datos informáticos, análisis de datos técnicos; servicios de topografía e ingeniería pruebas, análisis de datos y medición en ingeniería civil y construcción de edificios, redacción de construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas y consultoría relacionada con los mismos planificación técnica de proyectos, servicios de prueba e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos, diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y desarrollo de hardware, software y bases de datos, asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de máquinas asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de programas informáticos, asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores, automóviles y máquinas Industriales, análisis y consultoría de combustible consumido, nivel de combustible y datos de funcionamiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, maquinaria agrícola e implementos agrícolas que no sean operados manualmente, máquinas y aparatos de compactación de desechos, máquinas y aparatos para triturar desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales; análisis y consultoría de potencia consumida, nivel de carga y datos de funcionamiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, maquinaria agrícola e implementos no sean operados manualmente, máquinas y aparatos de compactación de desechos, máquinas y aparatos para triturar desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales, auditoria energética; consultoría en materia de eficiencia clases energética; consultoría en el campo del ahorro de energía, todos los anteriores no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533321 ).

Solicitud N° 2020-0007701.—Jorge Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad 305020458, con domicilio en 200 m este de la Iglesia Católica de San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS CUARTELES

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado en grano y molido. Café en oro. Drip de café. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y café. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021533340 ).

Solicitud N° 2021-0001502.—Nurieth Melissa Chacón Jiménez, soltera, cédula de identidad 304100127, con domicilio en Tejar El Guarco, 100 metros norte de la entrada principal de la Urbanización El Silo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elandí,

como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material de encuadernación, material didáctico en papel, cartón, adhesivo de papelería, artículos de papelería y artículos de oficina. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533343 ).

Solicitud 2021-0001062.—Jenny Valverde Solano, casada una vez, cédula de identidad 107950387, con domicilio en: Residencial Ciudad de Oro, casa 20 H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA VALVERDE

como marca de fábrica y servicios en clases: 31; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 41: comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos, alquiler de campos de deporte, doma y adiestramiento de animales y en clase 43: comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de catering, servicios de banquetes. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021533345 ).

Solicitud N° 2021-0001922.—Douglas Ernesto Cortés Reyes, soltero, cédula de identidad 304560754, con domicilio en Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANDPA PANDA,

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 31 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y confitería; productos para saszonar, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; en clase 40: tratamiento de materiales; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el 16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021533388 ).

Solicitud 2020-0010582.—Maricela Alpizar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Luis Arturo Rodríguez Flores; casado una vez, Pasaporte 013051950, con domicilio en Av. Mariano Otero 2347 Piso 5 C, Col. Verde Valle, C. P. 44550 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: O organic NAILS COLOR GEL

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas; quitaesmaltes; brillantina para las uñas; calcomanías decorativas para uñas; cosméticos; escarcha para las uñas; lápices para uso cosmético; pegatinas decorativas para uñas; purpurina para las uñas; uñas postizas, aceites para uso cosmético; adhesivos [pegamentos) para uso cosmético; algodón para uso cosmético; motivos decorativos para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; productos para quitar barnices; productos para quitar lacas, productos para quitar pinturas; Cosméticos para uñas; Aclaradores de uñas; Adhesivos para fijar uñas postizas; Brillos de uñas; Capa base de laca de uñas; Capa de esmalte base para uñas (cosméticos); Capa superficial para esmalte de uñas (top coat); Cartones abrasivos para uso en las uñas; cintas adhesivas para uñas postizas; Cola para fortalecer las uñas; Cremas para las uñas; Endurecedor de uñas; Gel para uñas; Lápices para aplicar el esmalte de uñas; Lápices quitaesmaltes de uñas; Material de revestimiento de las uñas de las manos; Materiales de revestimiento para esculpir las uñas de las manos; Polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; Preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; Preparaciones para reforzar las uñas; Uñas artificiales; Preparaciones para retirar uñas de gel; Preparados reparadores de uñas; Productos cosméticos para secar las uñas; Productos para ablandar las uñas; Punteras para las uñas de las manos; Puntas de las uñas (cosméticos). Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021533397 ).

Solicitud 2021-0001666.—Didier Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Ópticos Térraba S. A., cédula jurídica 3101800183, con domicilio en Cartago San Nicolás, La Lima, cien metros noroeste de Ferromax, Edificio Agrocosta, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALUX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; en clase 44: Servicios de salud para personas-Servicios ópticos. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021533399 ).

Solicitud 2021-0000413.—María Andrea Rojas Vincenzi, casada una vez, cédula de identidad 112980054, con domicilio en: San Vicente de Moravia, del Restaurante La Princesa Marina, 200 metros al sur y 50 metros al este, casa 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UCCELLINO

como marca de fábrica en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidas en otras clases, ropa de cama y de mesa. Reservas: de los colores negro, palo rosa y morado claro. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533413 ).

Solicitud 2021-0001545.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Ecija Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731963 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus AE Ciento Uno, oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, Écija Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFING THE LAW como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales, incluyendo asesorías, consultorías, y brindar información en materia de actualidad en el ámbito jurídico. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533418 ).

Solicitud N° 2020-0007449.—Mariana Álvarez Paniagua, casada una vez, cédula de identidad 205150007 con domicilio en Río Cuarto, 400 N, 200 E y 50 sur del EBAIS, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa CHILERA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes, chileras. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021533419 ).

Solicitud 2021-0001248.—Javier Baltodano Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 701190892 con domicilio en La Guácima, 2 kilómetros al oeste y 150 norte del Auto Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pinturas Bal Color

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533432 ).

Solicitud N° 2021-0001504.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO. LTD., otra identificación con domicilio en 1- 1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556 Japan, Japón, solicita la inscripción de: TRANSALP como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; y sus partes y accesorios para los mismos, incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021533433 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0008353.Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Harboes Bryggeri A/S con domicilio en Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca, solicita la inscripción de: HARBOE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021533199 ).

Solicitud 2021-0001523.—Errol Brow Diaz, soltero, cédula de identidad 114900367, en calidad de apoderado especial de MMAPP S. A., cédula de identidad 3101803451, con domicilio en El Guarco Tejar, Carretera a Tobosi casa 60, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMAPP,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 41: Actividades deportivas. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021533216 ).

Solicitud N° 2020-0009956.—Luis Diego Rojas Bogantes, soltero, cédula de identidad 206290918, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, 150 m oeste del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, 20308, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LV LIFEVILLE Eyewear & Accesories

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol / anteojos de sol; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas de deporte / anteojos de deporte. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021533436 ).

Solicitud 2020-0005501.—Mauricia Vargas Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 700790012, con domicilio en Finca Integral Didáctica Loroco, ubicada 400 metros norte del Colegio Universitario de Limón, entrada a mano derecha, Barrio La Catarata, cantón de Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOROCO FINCA INTEGRAL DIDACTICA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, horícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021533447 ).

Solicitud 2020-0009348.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Lilian Elizabeth Cosenza Cuevas, pasaporte N° 2540487810101 con domicilio en 17 calle 17-16, zona 11, Residencial La Riviera, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: WHITE COTTON como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel para secar manos, pañuelos de papel, toallas de papel, pañuelos desechables, mayordomo de papel. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca para ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo y color; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos en la forma que la titular estime más conveniente. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021533478 ).

Solicitud 2020-0008960.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Chiytac Jose Cheng Vargas, mayor, casado una vez, costarricense, empresario, vecino de Heredia, Santa Bárbara de Heredia, San Juan, 200 metros suroeste de la plaza de deportes, apoderado generalísimo sin límite de suma de Kuua Technology S.A., cédula jurídica 3101796717, con domicilio en: Heredia, Santa Bárbara de Heredia, San Juan, 200 metrossuroeste de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUUA

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco, negro y azul claro sombreado. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021533568 ).

Solicitud 2021-0001368.—Cristhian Garita Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad 112540148, con domicilio en Tambor, Condominio Terraviva, casa 39, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYC Beachwear

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de playa, accesorios de playa, calzado de playa. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533590 ).

Solicitud Nº 2020-0006368.—Alonso Vargas Araya, casado una vez, cédula de identidad 108160243, en calidad de apoderado especial de Fine Agrochemicals Ltd., con domicilio en Hill End House, Whittington, Worcester WR5 2RQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MAXPORT, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reguladores para el crecimiento de plantas, para uso en la agricultura, horticultura y floricultura, químicos para controlar el proceso de maduración de frutas, vegetales y ornamentales, preparaciones químicas para uso en la agricultura, horticultura y floricultura, productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y floricultura; en clase 5: productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y floricultura, fertilizantes, químicos surfactantes para herbicida, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021533621 ).

Solicitud 2021-0001196.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co., Inc. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ZETUM como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533662 ).

Solicitud Nº 2019-0003448.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTICOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021533688 ).

Solicitud 2021-0001499.—Guiselle Arroyo Segura, divorciada una vez, cédula de identidad 204350187, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-783587 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783587 con domicilio en La Guácima, del Bar Ottos 300 metros este, casa color papaya, portón color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos elaborados a base de carnes verduras hortalizas y vinagretas como: Carne en salsa, Pollo en salsa, picadillo de papa, picadillo de plátano, Lengua en salsa.; en clase 30: Productos elaborados a base de harinas pastas y arroces como: arroz blanco, gallo pinto pasta al pesto pasta en salsa de tomate, tortillas aliñadas. Reservas: De los colores: Negro, Blanco Dorado. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533724 ).

Solicitud 2021-0000618.—Errol Alexander Flores Ross, casado una vez, cédula de identidad 1719681 con domicilio en Urbanización Vista del Valle Aserrí de la esquina del Cementerio 100 oeste, 200 sur 200 m oeste, casa 18C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB SHOTS

como Marca de Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. En clase 33: Cocteles. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021533741 ).

Solicitud N° 2021-0000838.—Bárbara Borrasé Carboni, soltera, cédula de identidad 115340675 con domicilio en 400 metros oeste de la Rotonda de La Bandera, Condominios Villa Fontana, apartamento A 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pijaminas

como marca de comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021533745 ).

Solicitud 2020-0009822.—Winston Antonio Jenkins Lacayo, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Guru Data Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101218607, con domicilio en: San José, en la casa Matute, en avenida 10, calle 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gurudata sabiduría de negocio

como marca de servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: blanco, azul y naranja. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021533755 ).

Solicitud Nº 2021-0000451.—Víctor Manuel Rivera Calderón, casado una vez, cédula de identidad 108460771, con domicilio en de la Clínica Marcial Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVECAL, como marca de comercio y servicios en clases 10, 18, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: artículos ortopédicos, calzado ortopédico, medias médicas, medias para diabéticos, plantillas ortopédicas y plantillas para diabéticos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones; en clase 25: calzado y medias; en clase 35: gestión de negocios comerciales y servicios de una tienda de venta al detalle vía internet que ofrezcan calzado y medias. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021533760 ).

Solicitud N° 2020-0008671.—Itzel Tyndall Walker, casada una vez, cédula de identidad 701320144, en calidad de apoderado generalísimo de Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786592 con domicilio en Talamanca, distrito Cahuita en la localidad de Cahuita Centro; al costado oeste del Parque Alfredo González Flores, edificio de concreto de dos plantas color blanco, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: Leonajakisha BEAUTY SALON

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pelo humano, sintético, productos de belleza, pelucas, peines, tintes, shampoo, acondicionador, vitaminas para el cabello, lociones y cremas para la piel. Ubicado en Limón cantón primero distrito primero frente a Sitrapequia, cantón cuarto distrito tercero. Reservas: De los colores purpura, blanco y negro. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533768 ).

Solicitud 2021-0000780.—Marvin López Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 105480684, con domicilio en Nicoya un kilómetro al sureste de la cede de la UNA casa mano derecha color terracota, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Musical Los Aventureros Los titanes del Ritmo

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de conciertos, eventos musicales (entretenimiento), representaciones musicales en cualquier ámbito. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021533770 ).

Solicitud 2021-0000367.—Karina Hernández Sáenz, soltera, cédula de identidad 118370033, en calidad de Apoderado Especial de Kaleidoscope Clothing EK, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806603 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú doscientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, invicta legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLEIDOSCOPE

como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para seres humanos Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533789 ).

Solicitud 2020-0009600.—Fabiola Regina España Palma, divorciada una vez, cédula de residencia 132000163935, con domicilio en: Concepción, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio La Floresta, casa 67B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plenum PILATES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instrucción de Pilates. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021533795 ).

Solicitud 2021-0001553.—Melissa Bejarano Villa, cédula de identidad 1-1052-045, en calidad de apoderado especial de Asociación Internacional Pasión por Las Almas, con domicilio en avenida 10, calles 14 y 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Se Vale Soñar,

como marca de fábrica en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, encuadernación, fotografía, papelería, adhesivos de papelería, artículos de oficina.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; blanco. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533851 ).

Solicitud 2021-0001277.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Vamos Palante DIS S. A., cédula jurídica 3-101-749573 con domicilio en 150 mts. este del Cementerio de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PA’LANTE

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa incluyendo camisetas y t shirts. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533954 ).

Solicitud 2021-0000623.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México, S.A.B de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número Ext. 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BAIT INTERNET Y TELEFONÍA

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; intermediación comercial; agrupamiento para beneficio de terceros de: alimentos frescos, procesados, congelados y enlatados, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, plantas y flores naturales, bebidas y preparaciones para hacer bebidas, bebidas alcohólicas, dulces, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, productos de panadería, productos lácteos, productos higiénicos, productos farmacéuticos y veterinarios, productos químicos, productos de limpieza, productos de papelería, productos para lavandería (incluyendo preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa), instrumentos musicales, productos de ferretería, alfombras, tabaco y artículos para fumadores, productos de jardinería, vestuario, calzado, tejidos y productos textiles, pinturas, muebles, máquinas y maquinas herramientas, productos de salud, higiene y belleza (cosméticos), aparatos e instrumentos científicos, discos compactos, dvds y otros soportes de grabación digitales, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, alimento para animales, productos de perfumería, productos de cerrajería juguetes, herramientas, productos deportivos, electrodomésticos, cuero y cuero de imitación, productos electrónicos y de telefonía (incluyendo telefonía celular), aceites, aparatos de alumbrado, combustibles y material de alumbrado, productos para la agricultura, horticultura y silvicultura (incluyendo fertilizantes) y joyería, exceptuando su transporte para que los consumidores puedan examinarlos y compararlos y adquirirlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos; en clase 38: Telecomunicaciones Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021533953 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000045.—Miguel Castro Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 107400819, en calidad de apoderado generalísimo de Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica N° 3102719047, con domicilio en San José, Escazú, distrito: San Antonio, del Asilo de Ancianos de Santa Teresa, seiscientos metros este, Condominio Brisas del Bosque, casa número doce, 10202, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION & MEDICAL COMPONENTS

como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios miembros ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531386 ).

Solicitud 2021-0000228.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en: 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIAINSPIRA, como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de programa de recompensas de tarjetas de crédito y débito; servicios de promover la conciencia pública sobre programas e iniciativas ambientales; servicios de organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; en clase 36: servicios bancarios, banca en línea y banca móvil; servicios financieros; servicios de inversión y gestión de activos financieros; servicios de planificación financiera y asesoramiento sobre inversiones; servicios de corretaje de fondos mutuos y fondos mutuos; servicios de corretaje de valores; servicios de préstamos y préstamos garantizados; servicios de hipotecas e hipotecas en línea; financiación inmobiliaria; servicios de financiación de automóviles; servicios de tarjetas de crédito y débito; proporcionar subvenciones y apoyo financiero a organizaciones benéficas y organismos gubernamentales para la educación, la salud, el apoyo cívico y comunitario; servicios filantrópicos y benéficos, en concreto apoyo a iniciativas comunitarias medioambientales y sensibilización medioambiental; organizaciones benéficas que tendrán un impacto en formación para la comunidad; patrocinio financiero de eventos y servicios deportivos, musicales, educativos y de entretenimiento; servicios de recaudación de fondos benéficos y en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de clases de formación, seminarios, conferencias y talleres en los campos de las finanzas, la inversión, los programas de responsabilidad social empresarial, la reducción de la huella ambiental y de carbono, el bienestar y el desarrollo personal y profesional, la educación, la salud, la educación cívica y soporte comunitario; suministro de servicios de información y educación relacionados con programas e iniciativas medioambientales; servicios filantrópicos relacionados con la educación infantil; servicios de entretenimiento, en concreto, arrendamiento de instalaciones y suites de estadios para eventos deportivos y conciertos y suministro de áreas de espera y recepción exclusivas para clientes en eventos de entretenimiento y deportivos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532117 ).

Solicitud 2020-0007939.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOYA MAX PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales hechos a base de soya. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021532118 ).

Solicitud N° 2021-0001190.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MAX MINI, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsa y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha 16 de febrero de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532119 ).

Solicitud 2021-0000898.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: GBOX ICE MAKER,

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, aparatos reguladores que son piezas de tuberías de agua, grifos para tuberías de agua, válvulas de control para tuberías (accesorios de fontanería), todos los anteriores para ser utilizados en máquinas de hielo.; en clase 20: Válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, todos los anteriores para ser utilizados en máquinas de hielo. Reservas: de los colores; azul, celeste y gris Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el: 1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532124 ).

Solicitud 2019-0008072.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Plantronics INC., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: poly

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 37; 38 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora, específicamente, software descargable o grabado para programar, controlar, mejorar y administrar comunicaciones de video, voz y datos y monitorear, administrar y mantener la voz, dispositivos video y datos; hardware informático y software descargable o grabado para telecomunicaciones, teleconferencias y videoconferencias, comunicación de audio, video y datos entre computadoras a través de una red informática global, redes informáticas de área amplia y redes informáticas punto a punto que manipulan y controlan imágenes de cámaras web y cámaras digitales; hardware de la computadora; hardware de computadora y programas de software de computadora descargables o grabados para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento en una entrega interactiva para aplicaciones multimedia; Software informático en forma de software descargable o grabado para descargar, transmitir, recibir, procesar, leer, mirar y controlar aplicaciones, datos electrónicos, imágenes, archivos de audio y video; Software informático en forma de software descargable o grabado para reproducir, procesar y transmitir audio, video y contenido multimedia y para llamadas de audio, videollamadas y colaboración remota; software informático en forma de software descargable o grabado para controlar el funcionamiento de aparatos de audio y video y para ver, buscar yio leer sonido, video, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software informático del tipo de software descargable o grabado para compartir multimedia; software de comunicaciones y telecomunicaciones en la naturaleza de software descargable o grabado para conferencias de audio y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo real; software telefónico de protocolo de internet en forma de software descargable o grabado para realizar llamadas de conferencia (VOIP); software informático descargable o grabado para la gestión de equipos de comunicaciones de audio y video; software informático descargable o grabado para la conexión y coordinación de múltiples dispositivos de comunicación; software informático descargable o grabado para su uso en la operación y gestión de centros de contacto de telecomunicaciones para programar, controlar, mejorar y gestionar comunicaciones de video, voz y datos; software informático descargable o grabado para acceder a recursos informáticos basados en la nube y recursos informáticos basados en la nube; Software informático descargable o grabado para la gestión del ruido de fondo; software descargable o grabado de cancelación de ruido y eco para controlar y operar el ruido y los audífonos y altavoces con cancelación de eco; Software informático descargable o grabado para el control de niveles de sonido; archivos de sonido descargables o grabados que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas interactivas; cámaras de vídeo; cámaras web; altavoces de audio; audífonos; audífonos para teléfonos y computadoras; auriculares micrófonos; equipos de videoconferencia, específicamente, teléfonos, teléfonos con altavoz, monitores, cámaras, audífonos para teléfonos y computadoras, punteros remotos de presentadores inalámbricos y dispositivos periféricos de computadora para conferencias y colaboración de audio y video; cámaras de videoconferencia, teléfonos con altavoz, monitores de computadora, televisores; estaciones de acoplamiento y adaptadores, específicamente, estaciones de acoplamiento electrónicas y adaptadores eléctricos para cargar dispositivos móviles y baterías, conectar dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos móviles, dispositivos de visualización, computadoras, ratones y teclados; aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipos de cancelación de ruido y eco, específicamente, altavoces de audio y audífonos con cancelación de ruido y eco; teléfonos con altavoz; equipos electrónicos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido, generadores de ruido de enmascaramiento y unidades de control electrónico para enmascarar y controlar el sonido, específicamente, hardware informático y software descargable o grabado para generación de sonido, cancelación de ruido, cancelación de eco y enmascaramiento de sonido; Equipos inalámbricos de transmisión de datos de audio y video, específicamente, hardware informático y software descargable o grabado para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software informático descargable o grabado con algoritmos para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; pantallas de visualización en forma de pantallas de computadora, monitores de computadora y televisores; pantallas de visualización electrónica para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; controles remotos para equipos de comunicaciones de audio y video; paquetes de baterías para equipos de comunicaciones de audio y video; cables eléctricos y electrónicos para equipos de comunicaciones de audio y video, y manuales de instrucciones (en formato descargable para los equipos de comunicaciones de audio y video; periféricos de la computadora; Periféricos de computadora conectables por USB; teléfonos; en clase 37: Instalación y mantenimiento de. equipos de comunicación audiovisual, y equipos para controlar los sonidos dentro de los lugares de trabajo; instalación, personalización, reparación y mantenimiento de generación de sonido y equipos de enmascaramiento de sonido relacionados con el enmascaramiento de sonido en el lugar de trabajo; en clase 38: Servicios de comunicaciones, específicamente, proporcionando instalaciones y equipos para audio, videoconferencia, intercambio de datos, conferencias de telepresencia, y colaboración en tiempo real; servicios de telecomunicaciones, específicamente, transmisión electrónica de señales de voz, datos, facsímiles, imágenes e información; en clase 42: Servicios de investigación técnica, análisis y diseño, específicamente, investigación técnica en el campo de la acústica y diseño de nuevos productos en el campo de las conferencias de audio y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo real; diseño de computadoras de oficina, muebles, equipos de telecomunicaciones, audio y equipos de videoconferencia, monitores de video, parlantes y auriculares, y productos tecnológicos de investigación en los campos antes mencionados; diseño de equipos de comunicación audiovisual y teleconferencia, e investigación tecnológica en los campos mencionados; Servicios de investigación técnica, prueba, evaluación y diseño, específicamente, investigación técnica en el campo de la acústica, diseño de interiores y pruebas de calidad del producto para probar las operaciones y la eficacia de los equipos de sonido relacionados con el enmascaramiento del sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de software informático; Instalación y mantenimiento de software informático de comunicaciones; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para controlar equipos de comunicaciones de audio y video, equipos de conferencia, equipos de colaboración y también para controlar otras aplicaciones de software de comunicaciones u operaciones asociadas con el equipo anterior; suministro de software de comunicación en línea no descargable para conferencias de voz y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo real; consultoría de tecnologías de la información; diseño interior para optimizar el enmascaramiento del sonido. Fecha 10 de febrero de 2021. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021532125 ).

Solicitud 2021-0000319.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Nuna International B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD Leiderdorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: nuna como

Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Reposacabezas de asiento de carro; asientos de seguridad para niños (para uso en automóviles); fundas de asientos utilizadas en vehículos; carritos de bebé; carro de bebé plegable; carro de bebé ligero; dosel de carriola para bebés; toldo plegable para carritos de bebé; toldo ligero para carritos de bebé; campana de transporte para bebés; capota plegable para carritos de bebé; sillas para empujar con ruedas para bebé, carriolas y carruajes; sistemas de viaje para bebés y niños, concretamente, carriolas combinadas, asientos para el automóvil, bases de asientos para el automóvil; accesorios para cochecitos y sistemas de viaje, todos para bebés y niños concretamente, almohadillas de asiento, soportes para cuello y cabeza, compartimientos de almacenamiento, organizadores de pañales, bandejas y soportes, protectores y cubiertas protectoras; arneses y sistemas de seguridad de niños para asientos y vehículos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532126 ).

Solicitud N° 2021-0000210.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205 Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático y hardware para identificar contenidos fraudulentos cargados en teléfonos móviles / sitios informáticos (sitios web) / teléfonos inteligentes; software informático; hardware; software. Clase 42: investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Reservas: colores: azul y turquesa. Prioridad: Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021532127 ).

Solicitud 2021-0001112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Caseta, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos, sensores, a saber, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, controlan la iluminación y miden la luz del día, controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores de techo, controladores electrónicos para atenuadores de iluminación eléctricos, cortinas y pantallas para ventanas, sistemas de automatización del hogar y la oficina que comprenden controladores inalámbricos y alámbricos, dispositivos controlados y software de computadora descargable para iluminación, climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por sus siglas en inglés), pantallas de proyección, ventiladores, cortinas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y control del hogar y oficina. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532131 ).

Solicitud N° 2021-0001113.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics CO. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Homeworks como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles de iluminación eléctrica; sistemas de automatización para el hogar y la oficina que comprenden controladores inalámbricos y alámbricos, dispositivos controlados y software de computadora descargable para iluminación, climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por sus siglas en inglés), pantallas de proyección, ventiladores, persianas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y control para el hogar y la oficina; controles de iluminación, en concreto, atenuadores de luz eléctricos e interruptores de luz eléctricos; controles de iluminación electrónicos para control de color, control de temperatura de color y control de distribución de potencia espectral; controles electrónicos para cortinas; sensores de presencia, movimiento y fotoeléctricos, a saber, sensores electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, miden la luz del día y controlan la iluminación; controladores de velocidad electrónicos para ventiladores; controladores electrónicos para interruptores y atenuadores de iluminación eléctricos, persianas, pantallas y climatización; controles remotos para luces, ventiladores y cortinas motorizadas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532132 ).

Solicitud 2021-0001114.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lumea como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Atenuadores de luz; controles de iluminación y controles de velocidad del ventilador. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523133 ).

Solicitud No. 2021-0001115.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics CO., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pico como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles electrónicos de cortinas de ventana; reguladores de luz eléctricos; controles de iluminación y controles de velocidad del ventilador; sistemas de automatización del hogar y/u oficina que comprenden controladores inalámbricos y con cable, dispositivos controlados y software para iluminación, climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por sus siglas en inglés), pantallas de proyección, persianas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y control del hogar y/u oficina. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532134 ).

Solicitud N° 2020-0010928.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tu estado físico es esencial como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de acondicionamiento física servicios de clubes de salud, en concreto, suministro de instrucción y equipamiento en el ámbito del ejercicio físico Servicios de entrenamiento físico personal a través de videos en transmisión en línea (“streaming”) no descargables servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en el ámbito del entrenamiento y el ejercicio físico. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532135 ).

Solicitud 2020-0010684.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en AV. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: ATREVIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para mascotas antiparasitarios. Fecha: 31 de diciembre del 2020. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021532593 ).

Solicitud 2020-0008805.Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad 208290381, con domicilio en: centro frente al Centro Comercial Sody María, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KERATINOVA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores; rosado y negro. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533975 ).

Solicitud 2020-0005836.—Francinie Castillo Ramos, soltera, cédula de identidad 110960233, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268981 con domicilio en Limón, Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la Ciudad de Guápiles, cinco kilómetros al este, sobre la ruta treinta y dos a Puerto Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minerales EL COLONO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales a base de minerales. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021534012 ).

Solicitud 2020-0008900.—Kaysacc Evelan Ramírez Miller, casado, cédula de identidad 701380466, con domicilio en Limón Centro, Urbanización Siglo 21, etapa 3, casa 82-C, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coffeekorner

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores servicios de composición de página con fines publicitarios creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing demostración de productos desarrollo de conceptos publicitarios difusión de anuncios publicitarios distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo, distribución de muestras alquiler de espacios publicitarios estudios de mercado organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios facturación organización de ferias comerciales fijación de carteles publicitarios gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros gestión comercial de planes de reembolso para terceros gestión interina de negocios comerciales indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios servicios de inteligencia de mercado servicios de intermediación comercial investigación comercial investigación de marketing marketing / mercadotecnia marketing selectivo optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta optimización del tráfico en sitios web presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos promoción de ventas para terceros publicación de textos publicitarios publicidad en línea por una red informática publicidad por correspondencia servicios publicitarios de pago por clic recopilación de estadísticas redacción de textos publicitarios registro de datos y de comunicaciones escritas suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios suministro de información comercial por sitios web suministro de información sobre negocios suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de telemarketing alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación tramitación administrativa de pedidos de compra servicios de venta minorista de obras de arte suministradas por galerías de arte. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021534026 ).

Solicitud 2021-0001564.—Mauricio Santiago Romero Besne, divorciado una vez, cédula de identidad 111370825, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038846 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte de Recope, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WUPPY Light

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina de origen vegetal, vegana y light o liviana. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534065 ).

Solicitud 2021-0001733.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. De C.V. con domicilio en Rio de la Plata Nº 407 oeste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, México, solicita la inscripción de: CAMPESINA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas a base de harina de maíz y de trigo y wraps. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021534081 ).

Solicitud 2020-0010553.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 metros norte Cruz Roja, Centro Comercial City Place, Local 19 edificio B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOGO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurant, hotel. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534086 ).

Solicitud 2020-0010853.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado una vez con domicilio en AV. Acapulco, 770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolas de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CORRAL ELITE

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534093 ).

Solicitud 2020-0010854.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado una vez con domicilio en Av. Acapulco, 770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MNA

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales; sal para el ganado. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534094 ).

Solicitud N° 2020-0010856.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado, con domicilio en Av. Acapulco, N° 770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolás De Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BASE ELITE,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534095 ).

Solicitud No. 2020-0010857.—Claudio Murillo Ramírez, cedula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado con domicilio en AV. Acapulco, #770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolas de los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECNO PLEX

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 5 de febrero de 2021.  Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534096 ).

Solicitud N° 2020-0010858.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado, con domicilio en Av. Acapulco, N° 770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MICROFOS, como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: sal para ganado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534097 ).

Solicitud N° 2021-0001738.—Olga M. Leitón Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad 203520294, con domicilio en Los Arcos, Torre Los Arcos, Apartamento N° 1, 150 m este Caseta Guardas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ananas foods como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comida preparada a base de arroz y pastas. Fecha: 03 de marzo del 2021. Presentada el 24 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021534157 ).

Solicitud 2020-0010660.—Jaime Cabezas Solano, casado una vez, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad 110740846, con domicilio en Heredia, La Aurora, de la Escuela Lider 200 metros este, 100 metros sur y 75 metros oeste, casa L21, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trial 4X4 CR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a eventos deportivos automovilísticos con carros 4x4, ubicado en La Aurora de Heredia, de la Escuela Lider 200 metros este, 100 metros sur y 75 metros oeste, casa L21. Reservas: No hay. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534170 ).

Solicitud N° 2021-0001017.—Elizabeth Ramírez Fallas, soltera, cédula de identidad 3371865 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, calle al Rodeo; doscientos metros al norte de la pulpería, casa de dos plantas a mano derecha color naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Equipo de ciclismo de montaña y ruta santeños como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas relacionadas con el ciclismo. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534202 ).

Solicitud 2021-0001527.—Roger Hernández Brenes, casado una vez, cédula de identidad 107890090, en calidad de apoderado generalísimo de Seguridad Heme & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785327, con domicilio en San Isidro Residencial Lomas del Zurquí, casa F-siete color marrón a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD HEME GROUP

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad y vigilancia privada en las modalidades de Seguridad física, Seguridad electrónica, Investigaciones privadas, Custodia de transportes de valores, Seguridad en eventos masivos, Seguridad canina, Seguridad patrimonial. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021534206 ).

Solicitud 2021-0000776.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Flores Golfín, soltero, cédula de identidad 115750714 con domicilio en San José, San José, Pavas, avenida 15a, calle 94, CASA 3 de portón blanco, casa celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adrián Flores Nutrición

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de asesoría en nutrición, alimentación deportiva y alimentación saludable. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534210 ).

Solicitud N° 2021-0000969.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Elena María Pérez Rodríguez, soltera, cédula de identidad 112100525 con domicilio en San José, Central, Hatillo 8, calle 1, acera 3, casa 719, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Marce

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Elaboración de plátanos y patacones tostados, listos para el consumo, así como congelados; en clase 35: Comercialización de plátanos y patacones tostados, listos para el consumo, así como congelados. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534212 ).

Solicitud 2021-0001359.—María Fernanda Barrantes Hsieh, soltera, cédula de identidad 116610531 con domicilio en de la Universidad Fidélitas, 300 metros al sur, 100 metros al este, 75 metros al sur, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABUELO HUNAB KU

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534253 ).

Cambio de Nombre Nº 559

Que Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Lundbeck La Jolla Research Center, INC., 10835 Road to the Cure, Suite 250 San Diego, California 92121 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Lundbeck La Jolla Research Center, INC por el de H. Lundbeck A/S, presentado el día 15 de enero de 2021 bajo expediente 2019-0000536. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2019-0000536, INHIBIDORES PIRAZÓLICOS DE MAGL, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 19 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021534025 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-550. Ref.: 35/2021/1158.—Luis Diego Madriz Segura, cédula de identidad N° 113490909, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Savegre, 50 metros sur del cementerio del lugar. Presentada el 01 de marzo del 2021 Según el expediente N° 2021-550 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.— 1 vez.—( IN2021533617 ).

Solicitud 2021-115.—Ref: 35/2021/324.—Luis Gamboa López, cédula de identidad 2-0622-0413, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Vuelta Kooper, kilómetro y medio al suroeste de la Escuela Luis Gamboa Araya. Presentada el 18 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-115. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021533830 ).

Solicitud 2021-382.—Ref: 35/2021/755.—Flor María Delgado Guerrero, cédula de identidad N° 0501780656, solicita la inscripción de:

8   F

D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Gamalotal, finca ubicada 1 kilómetro al oeste de la plaza de deportes de Gamalotal. Presentada el 09 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-382. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021533903 ).

Solicitud N° 2021-380.—Ref.: 35/2021/848.—José Miguel Jiménez Delgado, cédula de identidad 5-0353-0155, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Gamalotal, 1 kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 9 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-380. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021533909 ).

Solicitud 2021-501. Ref.: 35/2021/1067.—Santiago Antonio Núñez Cerdas, cédula de identidad 601470703, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Mercedes, Los Lirios de Guácimo, del puente Guacimito sobre Ruta 32, 13 kilómetros al sur. Presentada el 23 de Febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-501. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021533940 ).

Solicitud N° 2021-605.—Ref.: 35/2021/1232.—Yenifer Siomara Salas Cerdas, cédula de identidad 113110028, en calidad de apoderado especial de Michael Esteban González Gutiérrez, cédula de identidad 304470350, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Urb. Villanueva, tercera entrada, apartamentos esquineros. Presentada el 04 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-605. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021534120 ).

Solicitud 2021-570.—Ref: 35/2021/1187.—Diego Alberto Carrillo Guevara, cédula de identidad 503320009, solicita la inscripción de:

L

5   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Barrio Pozo de Agua, costado sur de la Plaza de Deportes, frente al puestoKioscocontiguo al Salón Comunal. Presentada el 02 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-570. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021534172 ).

Solicitud N° 2020-2542.—Ref.: 35/2021/644.—Mireya Cruz Ugalde, cédula de identidad 5-0239-0490, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa Lucía, de la entrada de San José de Upala, 6 kilómetros al sur entrada lado izquierdo. Presentada el 11 de noviembre del 2020, según el expediente N° 2020-2542. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021534189 ).

Solicitud No. 2020-2891.—Ref: 35/2021/191.—José Luis Trejos López, cédula de identidad 4-0208-0244, solicita la inscripción de:5TA como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Cuatro Cruces, 100 metros al noroeste de la escuela. Presentada el 23 de Diciembre del 2020 Según el expediente No. 2020-2891 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2021534220 ).

Solicitud 2021-73.—Ref: 35/2021/1065.—Juan Guillermo Fernández Morales, cédula de identidad 2-0255-0221, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Canagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-059826, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, La Irma, frente a la Carretera Interamericana, trescientos metros sobre la carretera a Cañas. Presentada el 13 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-73. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021534425 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escuela de la Tercera Generación, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del Tae Kwon Do en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: José Felipe Cascante Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 685420.—Registro Nacional, 05 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021534061 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Pro Urbanización del Barrio Cristo Rey de Herradura, Garabito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar la titulación de los lotes de los vecinos del barrio Cristo Rey de Herradura. Proyectarse en el desarrollo y bienestar de la comunidad. Representar y resguardar los intereses de los asociados, por cualquier medio licito a su alcance ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución de carácter público o privado, cuyos acuerdos o actos afecten, o puedan afectar a los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Wilfredo Antonio Quirós Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 93025.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534063 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Visión Pastoral Muro de Fuego, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. El establecimiento de centros de educación cristiana para la enseñanza de una vida moral elevada basada en enseñanzas bíblicas, la necesidad de la investigación de las Sagradas Escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y sus administradores, el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Amado López Cabalceta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 100126.—Registro Nacional, 04 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534085 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE FUSARIUM RAZA 4 EN BANANOS. La presente invención proporciona métodos y composiciones que comprenden aceite de árbol de o componentes del mismo para controlar la enfermedad fúngica de las plantas Fusarium Wilt del banano causada por Fusarium oxysporum f. sp. Cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/48, A01N 43/54, A01N 43/653, A01N 65/00 y A01N 65/28; cuyos inventores son Reuveni, Moshe (IL); Blachinsky, Daphna (IL) y Khayat, Eh i (IL). Prioridad: N° 260763 del 24/07/2018 (IL). Publicación Internacional: WO/2020/021532. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000003, y fue presentada a las 14:30:29 del 07 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021533490 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA MODULAR LOS NIVELES DE PLASMA DE METABOLITOS DE TETRABENAZINA UTILIZANDO BUPROPIÓN. Esta divulgación se refiere a métodos que administran bupropión, como Sbupropión o R-bupropión, junto con tetrabenazina, alfa-dihidrotetrabenazina o beta-dihidrotetrabenazina a un ser humano. También se describen formas de dosificación, sistemas de administración de fármacos y métodos relacionados con tetrabenazina dihidrotetrabenazina y bupropión, como S-bupropión o Rbupropión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/4375, A61P 25/14, A61P 25/24 y A61P 25/28; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° 62/682,998 del 10/06/2018 (US) y N° 62/683,399 del 11/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/241162. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000616, y fue presentada a las 14:00:35 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021533491 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada imidazopirimidinas y triazolopirimidinas como inhibidores de a2a / a2b. La presente solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina, tales como los subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que incluyen, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Qian, Ding-Quan (US); YAO, Wenqing (US); Zhang, Fenglei (US); Wang, Xiaozhao (US); Gan, Pei (US); Han, Heeoon (US); Huang, Taisheng (US); McCammant, Matthew S (US); Qi, Chao (US); Wu, Liangxing (US); Yu, Zhiyong (US); Zhao, Le (US) y He, Chunhong (US). Prioridad: 62/635,926 del 27/02/2018 (US), 62/718,216 del 13/08/2018 (US), 62/721,312 del 22/08/2018 (US) y 62/793,015 del 16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168847. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000441, y fue presentada a las 14:22:17 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021533783 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE AMINA PARA EL CONTROL DE PLAGAS (Divisional 2019-0244). La presente invención se relaciona a derivados de amina cada uno representado por la fórmula química (I) (en donde Ar representa un grupo fenilo o los similares; R1 representa un átomo de hidrógeno o los similares; R2 representa 5 un grupo alquilcarbonilo de C1-6 o los similares; R3 representa un grupo alquileno de C1-8 o los similares; y R4 representa un átomo de hidrógeno o los similares) y un agente de control de organismos nocivos que comprende por lo menos uno de los derivados. Se encuentra que el derivado de amina tiene una 10 excelente actividad para el uso como un agente de control de plagas agrícolas y hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18, A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/78, A01N 47/04, A01N 47/12, A01N 47/28, A01N 47/40, A01N 51/00, A01N 57/32, A01P 7/02, A01P 7/04, A61K 31/341, A61K 31/381, A61K 31/426, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/50, C07C 233/05, C07C 233/12, C07C 261/04, C07C 311/09, C07D 213/36, C07D 213/42, C07D 237/12, C07D 271/12, C07D 277/20, C07D 277/32, C07D 307/14, C07D 333/20, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 417/12 y C07F 9/24; cuyos inventores son: Nomura, Masahiro (JP); Mitomi, Masaaki (JP); Horikoshi, Ryo (JP); Kagabu, Shinzo (JP); KITSUDA, Shigeki (JP) y Onozaki, Yasumichi (JP). Prioridad: N° 2010-194584 del 31/08/2010 (JP). Publicación Internacional: WO/2012/029672. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000540, y fue presentada a las 14:24:12 del 9 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021534075 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de W.M. BARR & Company, INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO RESISTENTE A LOS DERRAMES Y ABSORBENTE DE HUMEDAD. Un dispositivo resistente a los derrames y absorbente de humedad comprende una tapa, una cubierta que tiene una pared con una abertura y que se puede conectar de manera acoplable a la tapa, una bandeja que tiene un lado superior y un lado inferior y que se conecta de manera acoplable a la cubierta desde un lado superior de la bandeja, y un recipiente que tiene una cavidad para la recolección de la salmuera y está conectada de manera acoplable desde el lado inferior de la bandeja. La bandeja comprende un soporte para sujetar una tableta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/04 y B01D 53/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Petkus, Matthew Michael (US); Wheeler, Shannon (US); Lankford, Donald Aaron (US); Groover, Wendy (US); Healey, Brett Justin (US); Pemberton, Douglas (US); Wood, Barry (US) y Farmer, Rachel (US). Prioridad: 16/426,401 del 30/05/2019 (US) y 62/679,217 del 01/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/232315. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000633, y fue presentada a las 14:26:48 del 21 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021534077 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 558

Que Simón Valverde Gutiérrez en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TTR Y VHB, inscrita mediante resolución del 01/07/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3950, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 de Great West Road, Brentford Londres TW8 9GS. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021534046 ).

Anotación de renuncia N° 563

Que el licenciado Simón Valverde Gutiérrez, apoderado de la empresa Glaxo Group Limited, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a: MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB), inscrita mediante resolución de las 08:51:00 horas del 19/03/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3892, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 de Great West Road, Brentford Londres, TW8 9GS. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 10 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021532139 ).

Anotación de renuncia N° 566

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, domiciliado en Avenida Escazú, Torre Lexus, 4to piso, Escazú, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Cropscience LP, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Composición farmacéutica que contiene Bacillus subtilis QST713, inscrita mediante resolución de las 09:04:57 horas del 24/10/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3474, cuyo titular es Bayer Cropscience LP, con domicilio en 800 North Lindbergh St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021534049 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN SOTO GARCIA con cédula de identidad número 109460293, carné número 10518. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 120873.—San José, 25 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021534033 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de HARRY SOLÍS GAMBOA, con cédula de identidad 2-0512-0571, carné 25330. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 122878.—San José, 09 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021534042 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MONICA RODRIGUEZ RAMIREZ, con cédula de identidad número 207660029, carné número 29451. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 122492-1.—San José, 05 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021534223 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHANNA BADILLA CASTRO, con cédula de identidad 1-1418-0620, carné 21872. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 122023.—San José, 25 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021534423 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0009-2021. Exp. 3673.—Aurelio Mora Cruz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Karol Cruz Garro en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agroindustrial - trapiche y consumo humano - doméstico. Coordenadas 192.400 / 514.300 hoja Caraigres. Predio inferior: José Solano Sanchez Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021533034 ).

ED-0092-2021.—Expediente 21293.—Roy Méndez Gutiérrez y Norma María Briceño Mendoza, solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del nacimiento La Bendición de Dios, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 189.884 / 543.363 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533203 ).

ED-1086-2020.—Expediente 21040.—El Remanso INNC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del nacimiento El Remanso, efectuando la captación en finca de en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 42.204 / 613.206 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533222 ).

ED-0098-2021.—Expediente 5624.—Paris y Camacho S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Guillermo Barrantes Salazar en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.337/496.257 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533357 ).

ED-0100-2021.—Exp. 21314.—Buy on Net Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.669 / 554.160 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533376 ).

ED-0204-2020.—Expediente 7013P.—Lavandería Industrial S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Francisco (San José), San José, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 210.720 / 529.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533383 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0074-2021.—Exp. 21265P.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococí, Guápiles, solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo GU-28, efectuando la captación en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.416 / 560.500 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533493 ).

ED-0103-202.—Exp. 21316P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso industria aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 263.874 / 554.732 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021533499 ).

ED-0106-2021.—Exp. 21318.—Los Aventureros del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.258 / 569.775 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533749 ).

ED-0099-2021.—Expediente 21313.—Finca el Rinconcito del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento San Buenas, efectuando la captación en finca de Alejandro Jimenez Dips en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 113.880/580.617 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533786 ).

ED-UHTPNOL-0014-2021. Exp. 21295P.—Abel Muñoz Soto y Robert David Makinson, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.970 / 376.808 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021533803 ).

ED-0107-2021.—Expediente 21319.—Los Aventureros Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.800/570.108 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533856 ).

ED-0090-2021.—Expediente 21291.—Oswaldo Zamora Montero, solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Paires, efectuando la captación en finca de en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 216.626 / 466.884, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533896 ).

ED-0109-2021.—Expediente 21321.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533937 ).

ED-UHTPNOL-0017-2021.—Exp. 21301. Camaronera Copal S.A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 237.239 / 399.400 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021533948 ).

ED-0108-2021.—Exp. 21320.—Cheryl Lynn, Powers solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533955 ).

ED-UHTPNOL-0019-2021.—Exp. 21304P.—Diego Gabriel Gutiérrez Cigarreta solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-alojamientos. Coordenadas 270.367 / 343.128 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021534044 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0113-2021.—Exp. 21324.—Barrancolla de La Palmita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.356 / 498.214 hoja Quesada. 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.475 / 498.312 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534029 ).

ED-0111-2021.—Exp. 21323.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534052 ).

ED-0110-2021.—Expediente 21322.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestica. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534055 ).

ED-0116-2021. Exp. 6631.—Propiedades Papaturro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de sucesión Crisanto Álvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 315.450 / 376.200 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534091 ).

ED-0117-2021.—Expediente 6630.—Propiedades Papaturro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Sucesión Crisanto Álvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 315.450 / 376.200, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534100 ).

ED-0097-2021.—Expediente 21311.—Las Colinas Dos Bocas de Hatillo Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.017 / 545.969 hoja Savegre. 1.23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.393 / 545.949 hoja Savegre. 1.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.721 / 546.168 hoja Savegre. 12 litros por segundo del Río Hatillo Nuevo, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.431 / 545.654 hoja Savegre. 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.916 / 546.529 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534141 ).

ED-0118-2021. Exp. 21327.—Francisco, Segura Elizondo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 136.452 / 555.194 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534230 ).

ED-UHTPNOL-0011-2021.—Expediente 13256P.—Condominio Horizontal Residencial Pacific Plaza, solicita concesión de: 3,87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-114 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial - servicios (oficinas) - otros (centro hospitalario). Coordenadas: 282.702 / 361.761, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de febrero del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021534382 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1552-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno. Exp. N° 069-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, Guanacaste, que ostenta el señor Salvador Alonso Díaz Angulo.

Resultando:

1.—La señora Karla Ortiz Ruiz, secretaria del Concejo Municipal de Liberia, en oficio N° D.R.A.M-0146-2021 del 2 de marzo de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 067-2021 del 1º de marzo del año en curso, conoció la renuncia del señor Salvador Alonso Díaz Angulo a su cargo de concejal propietario del distrito Liberia. Junto con ese acuerdo, se remitió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 4).

3.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Salvador Alonso Díaz Angulo, cédula de identidad N° 5-0369-0234, fue electo concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste (ver resolución N° 1895-E11-2020 de las 10:00 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que el señor Díaz Angulo fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que el señor Díaz Angulo renunció a su cargo (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Liberia, en la sesión ordinaria N° 067-2021 del 1º de marzo de 2021, conoció la renuncia del señor Díaz Angulo (folio 2); e) que el PUSC solo presentó candidatos a las concejalías propietarias del distrito Liberia (folio 5); f) que, en los comicios de febrero de 2020, el PUSC -según su caudal de votación- obtuvo dos plazas propietarias y, consecuentemente, dos escaños suplentes en el citado concejo de distrito; g) que, en la respectiva declaratoria de elección, se tuvo por electas como concejales propietarias a las dos primeras personas que aparecían en la respectiva lista y, ante la no postulación de ciudadanos para los cargos suplentes, se designó a los siguientes dos candidatos de esa nómina como concejales suplentes del Concejo de Distrito de Liberia (folios 5, 7 y 10); h) que el señor Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú, cédula de identidad N° 5-0291-0913, es quien ocupa el primer lugar de las concejalías suplentes en funciones (folios 7 vuelto y 10); e, i) que el PUSC no cuenta con candidatos no electos a las concejalías del distrito Liberia (folios 5 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Díaz Angulo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Salvador Alonso Díaz Angulo a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante. 

III.—Sobre la sustitución del señor Díaz Angulo. Al cancelarse la credencial del señor Salvador Alonso Díaz Angulo se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías propietarias de Liberia.

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues todos los candidatos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).

Por tal motivo, se designa al señor Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú, cédula de identidad N° 5-0291-0913, como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la sustitución del señor Apú Murillo. Al designarse al señor Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú como concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que él ocupaba en el Concejo de Distrito de Liberia; no obstante, al haberse agotado la única nómina de candidatos a los puestos titulares que presentó el PUSC, el citado puesto no puede ser suplido y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 1499-M-2019). Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Salvador Alonso Díaz Angulo. En su lugar, se designa al señor Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú, cédula de identidad N° 5-0291-0913. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Díaz Angulo y Apú Murillo, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Liberia. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021534115 ).

1508-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Expediente 068-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor David Alfredo Cortés Sánchez.

Resultando:

1ºLa señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, en oficio Nº SCMSB-042-2021 del 3 de marzo de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión Nº 44-2021 del 1º de marzo del año en curso, conoció la renuncia del señor David Alfredo Cortés Sánchez a su cargo de concejal propietario del distrito San Pedro. Junto con ese acuerdo, se remitió la carta de dimisión del interesado, firmada digitalmente (folios 2 y 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor David Alfredo Cortés Sánchez, cédula de identidad N° 4-0181-0581, fue electo concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (ver resolución Nº 1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que el señor Cortés Sánchez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 4 y 5); c) que el señor Cortés Sánchez renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión Nº 44-2021 del 1º de marzo de 2021, conoció la renuncia del señor Cortés Sánchez (folio 2); e) que todos los candidatos a las concejalías propietarias de San Pedro, presentados por el PLN, resultaron electos en los comicios de febrero de 2020 (folios 4 vuelto, 8 y 10); f) que la señora Jacqueline Segura Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0174-0929, es la primera concejal suplente, en el referido concejo de distrito, que representa al PLN (folios 8 y 10); y, g) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Christian Alberto Sánchez Solórzano, cédula de identidad Nº 2-0722-0943 (folios 4 vuelto, 8, 2110 y 13).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Cortés Sánchez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor David Alfredo Cortés Sánchez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Cortés Sánchez. Al cancelarse la credencial del señor David Alfredo Cortés Sánchez se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de San Pedro.

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues todos los candidatos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución Nº 423-M-2013).

Por tal motivo, se designa a la señora Jacqueline Segura Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0174-0929, como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Segura Rodríguez. Al designarse a la señora Jacqueline Segura Rodríguez como concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba en el Concejo de Distrito de San Pedro; por ello, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la respectiva nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Christian Alberto Sánchez Solórzano, cédula de identidad Nº 2-0722-0943, se le designa como suplente en el órgano distrital de la circunscripción de repetida cita. Esta presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto.

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor David Alfredo Cortés Sánchez. En su lugar, se designa a la señora Jacqueline Segura Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0174-0929. Se designa además al señor Christian Alberto Sánchez Solórzano, cédula de identidad Nº 2-0722-0943, como concejal suplente del referido concejo de distrito, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Cortés Sánchez, Segura Rodríguez y Sánchez Solórzano, al Concejo Municipal de Santa Bárbara y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021534118 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 11980-2020. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lidia Luisa Salazar Serrano, cédula de identidad número 7-0054-0508, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 15 de marzo de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2021532712 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 922-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y siete minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40207-2016, incoado por María Esmeralda Carrillo García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Daniela Aguinaga Carrillo y Tatiana Aguinaga Carrillo, que el nombre de la madre es: María Esmeralda.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021534231 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

AVISO

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Maricela Morales Mora, portadora de la cédula de identidad uno cero cuatrocientos ochenta cero dos cinco dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Unión Costarricense Democrática, solicitó en fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la inscripción de dicho partido a escala nacional; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores de fecha cuatro de octubre de dos mil veinte y veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo cuatro que la divisa del partido político es: “(…) Es un rectángulo de color blanco. Su tamaño será de un metro por setenta y cinco centímetros, en el centro llevará tres círculos grandes de color, el primero turquesa al lado izquierdo el del centro, será de color gris, al lado derecho de color violeta y por la parte inferior el nombre del PUCD en letras mayúsculas de seis centímetros de alto y nueve centímetros de ancho. El tamaño de cada uno de los círculos, utilizando como referencia el diámetro, corresponde a 5 unidades cada uno respectivamente, o en su defecto 4,5 unidades x 11 unidades los tres círculos. La composición de los colores turquesa Pantone 3258 C violeta, Pantone 526 C, gris Pantone 428 C,e1 negro representa sobriedad, elegancia. Pantone Black C y los tamaños y tipo de letra serán cero cuarenta y cinco cm de alto y cero cuarenta y cinco cm de ancho y las letras PUCD, Qanelas Soft demo ultra light, regular y Qanelas soft dcmo extra bold, black El nombre del partido Unión Costarricense Democrática en la parte inferior será con tipo Qanelas soft demo ultra light, regular y Qanelas soft demo extra bold, black mayúscula y con una altura de cero cuarenta y cinco cm de las letras, a un tamaño de 31 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades. Partido Unión Costarricense Democrática tipografía qanelas black a un tamaño de 44 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 264-2018, Partido Unión Costarricense Democrática.—San José, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2021534521 ).    5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Javier Alfonso Lee Troncoso, mexicano, cédula de residencia N° 148400281909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 389-2021.—San José, al ser las 7:28 O3/p3 del 03 de marzo de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021534047 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° b

Adquisición de abarrotes Varios

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son:

Almacén y Panificadora Leandro S. A., para los ítems 9 y 20, Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. para los ítems 1, 2, 4, 5, 6, 13 y 22, Ciamesa S. A., para los ítems 3, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 24, 25 y 26. Las líneas 9 y 21 se declaran infructuosas. Ver detalle y más información en

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José 09 de marzo del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios. —Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O.C. N° 34.—Solicitud N° 255357.—( IN2021534198 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

N° 2020LA-000031-2101

Por concepto de desinfectante de alto

Nivel para equipo médico

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000031-2101 por concepto de Desinfectante de Alto Nivel para Equipo Médico, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: el ítem 1 se adjudica a la oferta uno: Inversiones Oridama S.A., por un monto total aproximado de $61.747,40. Ítem 2 se adjudica a la oferta tres: Cefa Central Farmacéutica S.A., por un monto total aproximado de $65.025,60. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 255285.—Solicitud255285.—( IN2021534427 ).

AVISOS

ASADA LOS SANTOS UPALA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2021-LN-001-ASADA

Construcción de un tanque cilíndrico de almacenamiento

de 500 metros cúbicos para las mejoras

de Caño Negro y Acueducto

La Chompipera

Acta N° 12 sesión extra ordinaria celebrada por la junta directiva de la Asada Los Santos Upala, el día 3 de marzo del 2021, a través de la aplicación meet, con la siguiente agenda 1-saludo, 2- comprobación del quórum,3- adjudicación análisis técnico y económico de ofertas y recomendación final Licitación Nacional N 2021-ln-001-ASADA Los Santos concurso de adquisición construcción de un tanque cilíndrico de almacenamiento 500 metros cúbicos para las mejoras Caño Negro y acueducto La Chompipera. Con la presencia de los siguientes miembros de la junta directiva Benjamín Ruiz Jiménez, José Leónidas Ortiz flores, ElíasAlvarado Castro, Lillliam Núñez Herrera, Dinia LunaBermúdez, Gina Molina Pineda, Rafael Romero Carrillo, Juan María Reyes Picado, el administrador Salvador Mejicano y el arquitecto Pablo Pérez Carranza. Artículo primero se inicia la sesión al ser las seis de la tarde por el señor Benjamín Ruiz Jiménez el da la bienvenida; Artículo segundo se comprueba el quórum articulo; tercero adjudicación y análisis técnico y económico de ofertas y recomendación final licitación nacional N-2021-LN-001-ASADA Los Santos concurso de adquisición de acuerdo a las condiciones para evaluar anteriores tenemos que:

 

Revisando en detalle las condiciones técnicas, legales y el cumplimiento de los medios solicitados en los términos de referencia de este procedimiento la recomendación final del profesional encargado del proceso es adjudicar al Consorcio COPRODESA-Fernández Vaglio por lo que esta junta directiva acuerda en firme y por unanimidad adjudicar la Licitación Nacional N° 2021-LN-001-ASADA Los Santos, al consorcio Coprodesa-Fernández Vaglio por la suma de ¢114.206,500. (ciento catorce millones doscientos seis mil quinientos colones netos.) construcción de un tanque cilíndrico de almacenamiento de 500 metros cúbicos para las mejoras de Caño Negro y Acueducto La Chompipera. Publíquese en la en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese el presente acuerdo en firme a los oferentes. Sin más asuntos que tratar, se cierra la sesión al ser las siete de la noche.

Junta Directiva.—Benjamín Ruiz Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021534383 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento.—Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 10:30 horas del 10 de diciembre de dos mil veinte.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Contratación Directa N° 2018CD-000085-0012400001 denominadaAdquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 2020-001340 de las 16:50 horas del 20 de noviembre de 2020 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101759626, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento Contractual, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 21 de la Orden de Compra N° 4600015039 por un monto total de (sesenta mil colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante el oficio N° UE-092-2018, de fecha 03 de julio del 2018, el Programa Ejecutor 326 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes inicia el trámite de Adquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias, donde se incluye la compra de la línea N° 21 del Cartel, correspondiente a “Insecticida Piretroide Efecto Residual a Base de Alfa-Cipermetrina, Fendona 6% Sc, Ingrediente Activo, Concentración Mínima 60 G, Formulaciones Físico-Química Residuales Concentrada en Base de Agua, Presentación 1 L. 2- Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa N° 2018CD-0000685-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la empresa Importaciones GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-759626. 3- Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación Número de Documento 0252018000100140 de las 14:02 horas del 25 de setiembre de 2018, le fueron adjudicadas a la empresa entre otras, la posición 21 por un monto total de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos). 4- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 10 de octubre de 2018, fue emitida la Orden de Compra N° 4600015039, para el proceso de contratación N° 2018CD-000085-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada a la empresa en la misma fecha, teniéndose como plazo de entrega 8 días hábiles y como fecha de entrega el 23 de octubre del 2018, no obstante, mediante solicitud de la empresa en el sistema SICOP N° 7232018000000002 y resolución DVA-DPl-2018-180 de la Proveeduría Institucional de fecha 24 de octubre de 2018, la fecha de entrega se modifica para que se tenga como fecha máxima el día 14 de noviembre de 2018. 5- Que, mediante el oficio N° DSEC-2019-135, de fecha 13 de junio de 2019, suscrito por el Ing. Steven Piedra Oviedo, director de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras, informó a la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, el incumplimiento de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima., por la no entrega de la posición 21 citada en el resultando anterior, adjudicada dentro de la Contratación que nos ocupa, indicando la empresa no entrego en tiempo y en forma una línea que le fue adjudicada por medio -de la contratación N° 2018CD-000085-0012400001, con la orden de compra N° 4600015039. Dicho correo le fue remitido el día 05 de junio de 2018 a la empresa GAK LOGISTIK S.A. 7- Que mediante el oficio N° DMUE-326-2019-1617 25 de junio de 2019, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, solicita a la Dirección Jurídica establecer el procedimiento conforme a lo indicado el oficio N° DSEC-2019135 suscrito por el Ing. Steven Piedra Oviedo, Director de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras, mediante el cual informa sobre el incumplimiento contractual, de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759626 por la no entrega del insecticida piretroide efecto residual a base de alfa-cipermetrina, Fendona 6% SC, ingrediente activo, concentración mínima 60 g, formulaciones físico-química residuales concentrada en base de agua, presentación 1 L, dentro de la Contratación N° 2018CD-000085-0012400001. Considerando Único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la señora Evelyn Karina Molina Guillén, cédula de identidad 113700064 en su condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa, GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 21, Orden de Compra N° 4600015039 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2018CD-000085-0012400001 denominadoAdquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento si la hubiere y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone dentro de los 15 días hábiles posteriores contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. Para dicha gestión, deberá coordinarse al teléfono 2523-2967. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud N° 009-2021.—( IN2021533327 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 14:00 horas del 19 de febrero de dos mil veinte. Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario de incumplimiento contractual de la contratación directa 2018CD-000069-0012400001 denominadaAdquisición de artículos de limpieza”, el cual tiene su sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 000128 de las 09:45 horas del 04 de febrero de 2020 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de representante de la empresa Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101734294, se le notifica de la apertura del procedimiento ordinario administrativo de incumplimiento contractual, por el presunto incumplimiento contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra  4600014015, por un monto total de ₡4.269.889,00 (cuatro millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1ºQue mediante oficios DVO-DPP-2018-20441 de fecha 18 de junio de 2018, del Programa Presupuestario 32700, se solicita iniciar el procedimiento de contratación justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la adquisición de artículos de ferretería. 2ºQue, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la contratación Directa Nº 2018CD-000069-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la empresa Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101-734294. 3ºQue una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el acto de adjudicación número de documento 0252018000100107 de las 12:19 horas del 17 de agosto de 2018, le fueron adjudicadas a la empresa indicada las posiciones 1,6 y 7 por un monto total de ₡4.452.007 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cero cero siete colones exactos). 4ºQue en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 06 de setiembre de 2018, fue emitida la orden de compra Nº 4600014015, para el proceso de contratación Nº 2018CD-000069-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada a la empresa el día 11 de setiembre de 2018 con una fecha de entrega estimada para el día 12 de setiembre del mismo mes y año. 5ºQue mediante el oficio Nº DVOP- 2019-658 de fecha 06 de junio de 2019, suscrito por el Lic. Marvin Cordero Soto, Subejecutor y el Ing. Ariel Vega Leon, Ejecutor, ambos del Programa Presupuestario 32700, informan a la Dirección Jurídica del incumplimiento de la empresa en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra 4600014015 la cual estaba programada para el día 12 de junio de 2018 y a la fecha no se había realizado la entrega. Lo anterior a efecto que se aplique lo establecido en el artículo 212 (resolución contractual) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Considerando único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento administrativo ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar al señor Raúl Retana Alfaro, cédula 205520101, en su condición de gerente y apoderado generalísimo de la empresa, Importaciones RC Costa Rica Sociedad Anónima, la apertura del procedimiento administrativo ordinario por el presunto incumplimiento contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 7 de la orden de compra Nº 4600014015 dentro del procedimiento de contratación Nº 2018CD-000069-0012400001 denominadoAdquisición de artículos de limpieza”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la resolución contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la vía ordinaria. Asimismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone dentro de los 15 días hábiles posteriores contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizara la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe Final de Recomendación ante el Despacho del señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento administrativo ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta cartera ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, sita avenidas 20 y 22, calles 9 y 11, San José, Costa Rica. Para dicha gestión, deberá coordinarse al teléfono 2523-2967. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Publica, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. Nº 4600047675.—Solicitud Nº 007-2021.—( IN2021533324 ).

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento órgano director del procedimiento. Al ser las 11 horas treinta minutos del 01 de abril de dos mil diecinueve. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000015-0012400001 denominadaConfección de Uniformes”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 001875 de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre de 2018 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Uniformes San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101266661, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la orden de Compra N° 4500008988 fundamentándose en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio N° DVOP-DPP-2017-10427 de fecha 06 de marzo de 2017, suscrito por el Licenciado Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa 327, el Lic. David Meléndez Sánchez, Director de Emergencias y Desastres, el Ing. Óscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales, la Ing. María Ramírez González, Directora de Puentes, el Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz, Director de la Dirección de Ingeniería y la Licda. Rocío Chaves Acuña, Jefa Administrativa, justifican la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la Confección de Uniformes. 2- Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa Nº 2017LA-000015-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Uniformes San José S. A. 3. Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación número de Sicop 0252017000100229 de las 10:12 horas del 11 de diciembre de 2017 le fueron adjudicadas a la empresa indicada las líneas 01, 02, 04 y 06 del cartel correspondientes a 200 camisas manga corta color gris en tela tipo docoma, 559 camisetas para hombre y mujer con logos institucionales, 243 gabachas manga corta color azul en tela docoma y 268 gorras de army con ojetes de hilo, cierre con velero / hebilla, con logo bordado establecido por la institución; respectivamente. 4.- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, fue emitida la Orden de Compra N° 4600008988, para el proceso de contratación Nº 2017LA-000015-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. 5- Que mediante el oficio Nº DVOP-DPP-2018-1358 de fecha 17 de julio del 2018, emitido por el Lic. Juan Ayala Jirón, Encargado de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento y Programación, la Licda. Johanna González Camacho, Jefa del Departamento Administrativo Financiero, la Licda. Yorleny Solera Hernandez, Encargada de Supervisión y Control de Bienes y el Lic. Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa Presupuestario 327, informan que en el proceso de contratación citado la empresa Uniformes San José no ha realizado la entrega de la posición 2 correspondiente a la compra de Camisetas incluidas en la orden de compra 4600008988. 6- Que la referida entrega debía ser realizada el día 09 de marzo de 2018, sin embargo, pese a que en dos ocasiones le fue prorrogado el plazo de entrega por parte de la Administración a solicitud de la misma empresa adjudicataria teniendo como fecha de entrega máxima el día 08 de junio de 2018 la empresa no realizó la entrega por lo que se solicita se otorgue el debido proceso por incumplimiento contractual la citada empresa. Considerando único: que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la señora Fiorella Maffioli González, cédula N° 107750242 en su condición de Representante Legal, de la empresa Uniformes San José S. A., la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la Orden de Compra N° 4600008988 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2017LA-000015-0012400001 denominadoConfección de uniformes”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, sita avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud N° 008-2021.—( IN2021533325 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto:

REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY Nº 8262

DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS, DECRETO EJECUTIVO N° 39295-MEIC DEL

22 DE JUNIO DEL 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 227 DEL 23 DE

NOVIEMBRE DEL 2015, ALCANCE N° 99

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones al correo electrónico consultas-publicas@meic.go.cr, por medio de la matriz de observaciones disponible en la dirección electrónica https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php

El texto de la propuesta se encuentra asimismo disponible en la dirección https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php.

San José, 09 de marzo de dos mil veintiuno.—Gabriela León Segura, Directora DIGEPYME.—1 vez.—O. C. N° 46000046414.—Solicitud N° 251387.—( IN2021534489 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-007-2021.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las once horas y dieciséis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo 19 de la Sesión Ordinaria N°12-2020, celebrada el 15 de diciembre del 2020, acta aprobada en la Sesión Ordinaria 01-2021, celebrada el 12 de enero del 2021 y en cumplimiento del artículo 25 inciso de la Ley de Biodiversidad 7788, aprueba y emite el presente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO

DE LOS BOSQUES SECUNDARIOS.

Resultando:

I.—Que el artículo 1 de la Ley Forestal N°7575 estableció como función del Estado “velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables”. 

II.—Que el artículo 20 de la Ley Forestal 7575, publicada en el Alcance 21 a La Gaceta 72 del 16 de abril de 1996, establece que los bosques podrán aprovecharse solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La Administración Forestal del Estado (AFE) lo debe aprobar según criterios de sostenibilidad certificados de previo, conforme a los principios de fiscalización y los procedimientos que se establezcan en el reglamento de la ley para ese fin.

III.—Que el 9 de noviembre del 2016, se publicó el Decreto Ejecutivo 39952-MINAE que estableció los Estándares de Sostenibilidad para manejo de los Bosques Secundarios de Costa Rica, con la finalidad que los productores puedan dar un manejo sostenible a la regeneración que se establezca en áreas que han sufrido cambio de uso, asegurando los objetivos por los cuales desean preservar esos predios, colaborando con la integralidad de sus fincas y el recibir una retribución socioeconómica, por el esfuerzo de conservación realizado.

IV.—Que el inciso c) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo 39952-MINAE, determinó y definió tres instrumentos que definen los estándares de manejo sostenibles: los Principios, Criterios e Indicadores, el Código de Prácticas y el Manual de Procedimientos.

Considerando:

I.—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad 7788, integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

II.—Que es necesario implementar el Manual de procedimientos para el Manejo de Bosques Secundarios de conformidad al artículo 4 del Decreto Ejecutivo 39952-MINAE en integración de dicha normativa.

III.—Que la Subcomisión Técnica en la sesión del 07 de diciembre de 2020 conoció y brindó el visto bueno sobre el Manual de Procedimientos para el Manejo de Bosques Secundarios como parte del Decreto Ejecutivo N°39952-MINAE “Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios: principios, criterios e indicadores, código de prácticas y manual de procedimientos y derogatoria del Decreto N°27988-MINAE del 22 de junio de 1999”.

IV.—Que el SINAC requiere publicar el Manual de Procedimientos para el Manejo de Bosques Secundarios para Costa Rica, con la finalidad que la Administración Forestal del Estado (AFE) y demás involucrados en el manejo de los bosques secundarios en Costa Rica, cuenten con procedimientos estandarizados para el manejo de los bosques secundarios en las diversas Oficinas Subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 

V.—Que el CONAC en Acuerdo 19 de la Sesión Ordinaria N°12-2020, celebrada el 15 de diciembre del 2020, acta aprobada en la Sesión Ordinaria 01-2021, celebrada el 12 de enero del 2021, acordó aprobar y publicar el Manual de Procedimientos para el Manejo de los Bosques Secundarios para Costa Rica. Por tanto,

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL

CONSEJO NACIONAL DE AREAS

DE CONSERVACION RESUELVE:

I.—Publicar el Manual de procedimientos para el manejo de los bosques secundarios:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO

DE LOS BOSQUES SECUNDARIOS 

I.—INTRODUCCIÓN

El presente manual de procedimientos es un documento que debe tener claro la Administración Forestal del Estado (AFE) y demás involucrados en el manejo de los bosques secundarios en Costa Rica, con el fin de estandarizar los procedimientos para el manejo de los bosques secundarios en las diversas Oficinas Subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

El mismo debe respaldar las decisiones de los oficiales de la Administración Forestal del Estado, siguiendo los Principios, Criterios e Indicadores para el Manejo de Bosques Secundarios. Debe ser aplicado por la AFE a través de funcionarios públicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, capacitados y acreditados para tal efecto. Estos funcionarios deben ser profesionales en ciencias forestales debidamente incorporados ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

II.—ASPECTOS LEGALES DEL MANEJO DE BOSQUES EN COSTA RICA

De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley Forestal 7575, publicada en el Alcance 21 a la Gaceta 72 del 16 de abril de 1996, los bosques podrán aprovecharse solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La Administración Forestal del Estado (AFE) lo debe aprobar según criterios de sostenibilidad certificados de previo, conforme a los principios de fiscalización y los procedimientos que se establezcan en el reglamento de la ley para ese fin. Al aprobarse el plan de manejo en bosque, se tiene por autorizada su ejecución durante el período contemplado en él, sin que sea necesario obtener periódicamente nuevas autorizaciones para el aprovechamiento.

En 2016, a través del Decreto Ejecutivo 39952-MINAE, se promulgó el principio y los criterios e indicadores para el manejo sostenible de Bosques Secundarios y la certificación forestal en Costa Rica. En este decreto se definió como bosque secundario lo siguiente: “Tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundario, que se desarrolla una vez que la vegetación original ha sido eliminada por actividades humanas y/o fenómenos naturales, con una superficie mínima de 0.5 hectáreas. Se incluyen también aquellas tierras desprovistas de vegetación leñosa, que voluntariamente se registren ante la AFE con el fin de promover el proceso de sucesión natural, y las tierras de bosque secundario inmediatamente después de aprovechadas bajo el sistema de cortas de regeneración, según lo establecido en los correspondientes Estándares de Sostenibilidad para el Manejo de Bosques Secundarios.”

Los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios son una herramienta que define claramente las funciones e intereses de los diferentes actores relacionados con los bosques secundarios. Por lo cual se utilizan tres instrumentos de trabajo que definen los Estándares de Sostenibilidad y que están vinculados entre sí:

a)            Los Principios, Criterios e Indicadores, como instrumento que vela por los intereses de la sociedad y que pretenden medir la integridad de los bosques secundarios manejados.

b)            El Código de Prácticas, como un instrumento que regula las actividades privadas de manejo en el bosque secundario como actividad productiva y define el campo de acción del ingeniero forestal, del regente forestal, del dueño de bosque secundario y del encargado del manejo y el aprovechamiento.

c)             El Manual de Procedimientos, como un instrumento de la AFE para garantizar la gobernabilidad del sector forestal y un acceso eficiente a la legalidad del manejo y aprovechamiento de los recursos forestales provenientes de bosques secundarios manejados, así como para definir el campo de acción del oficial de la AFE.

Dada la naturaleza de los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios, el plan de manejo forestal y sus planes operativos consideran las medidas de reducción y mitigación del impacto ambiental que el aprovechamiento forestal y los tratamientos silviculturales tendrán sobre el ecosistema forestal y la calidad de sus servicios ambientales si cumplen integralmente con los Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, oficialmente aprobados.

La AFE, considerando los elementos que sirven de ejes transversales con los Principios, Criterios e Indicadores para el Manejo de Bosques Secundarios, define a continuación el siguiente Manual de Procedimientos en procura de garantizar un manejo forestal sostenible del bosque secundario, dentro de un marco de seguridad jurídica y una administración eficiente de la aprobación de planes de manejo, en que se solicite la menor cantidad de requisitos legales y administrativos necesarios.

III.—TERMINOLOGÍA

En este Manual de Procedimientos se utilizan los siguientes términos que se considera necesario definir con claridad:

              AFE: Administración Forestal del Estado.

              Bosque secundario: Tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundario, que se desarrolla una vez que la vegetación original ha sido eliminada por actividades humanas y/o fenómenos naturales, con una superficie mínima de 0.5 hectáreas. Se incluyen también aquellas tierras desprovistas de vegetación leñosa, que voluntariamente se registren ante la AFE con el fin de promover el proceso de sucesión natural, y las tierras de bosque secundario inmediatamente después de aprovechadas bajo el sistema de cortas de regeneración, según lo establecido en los correspondientes Estándares de Sostenibilidad para el Manejo de Bosques Secundarios.

              Criterio: Estado o aspecto de un proceso dinámico del ecosistema forestal, que debería existir como resultado de adherencia a un principio de manejo forestal sostenible. Deben conducir a un juicio sobre el grado de cumplimiento en una situación actual. Fuente: Morán et ál (2006).

              Cuartel de corta: área que se pretende aprovechar en un mismo período de tiempo continuo, puede ser en el mismo año o en una misma época seca.

              d.a.p.: diámetro a la altura del pecho, es decir diámetro del árbol medido a la altura del pecho (1,30 metros desde el suelo).

              Gremios ecológicos: clasificación basada en los requerimientos de luz para la germinación y establecimiento de especies forestales y palmas. Para efectos prácticos se consideran tres gremios:

              Heliófitas efímeras: son especies que requieren de altos niveles de luz para su germinación y establecimiento, de tal manera que su reclutamiento está restringido a etapas sucesionales muy jóvenes o a claros de bosque grandes. Por lo general son especies que no representan valor desde el punto de vista maderero y su vida es corta (entre 15 a 50 años).

o             Heliófitas durables: son especies que se establecen en etapas sucesionales tempranas, pero tienen una longevidad considerablemente mayor a las especies heliófitas efímeras (Budowski, 1965; Finegan, 1996). Este grupo de especies tiene para su regeneración un rango de requerimientos más amplio que las especies heliófitas efímeras (Finegan,1996), y domina la última fase de la sucesión secundaria (e.g. Budowski, 1965; Finegan, 1996; Richards, 1996). Existe un gran interés por este grupo debido a razones económicas y a que tienen altas tasas de crecimiento y están presentes en bosques secundarios en altas densidades (e.g. Müller y Solís, 1997). Este grupo incluye varias especies de alto valor comercial tales como: pilón, almendro, cedro amargo, caoba.

o              Especies esciófitas: son especies que pueden establecerse y desarrollarse con bajos niveles de iluminación, por lo que se pueden regenerarse en etapas sucesionales dominadas por especies heliófitas.

              Indicador: Parámetro cuantitativo o cualitativo que se puede evaluar en relación con un criterio. Describe de manera verificable y objetiva, las características del ecosistema forestal. Fuente: Morán et ál (2006).

              Plan de manejo: Conjunto de normas técnicas plasmadas en un documento que regularán las acciones a ejecutar en una o varias unidades de manejo con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.

              Plan Operativo Anual de Aprovechamiento (POAa): Es un plan táctico a corto plazo referente a la planificación y ejecución de los tratamientos silviculturales y aprovechamientos (cosechas) forestales de manera rolliza, leña, materia prima para producir bioenergía y otros productos maderables y no maderables, en un cuartel de corta.

              Principio: pauta fundamental, base para razonamiento y acciones. Tiene carácter de objetivo o actitud de la función del ecosistema forestal. Son elementos explícitos de una meta. Fuente: Morán et ál (2006).

              Registros confiables: información proveniente de planes de manejo integrados en un expediente de la AFE, y que documentan, mediante resoluciones de aprobación, planes de manejo de bosque natural, planes de reforestación, proyectos de Pagos por Servicios Ambientales, o cualquier otro documento oficial atinente a la documentación del cambio de uso de la tierra de cobertura no forestal a cobertura forestal.

              Unidad de manejo forestal: área de bosque que pertenece a uno o varios predios que comparte un conjunto de normas técnicas que regulan las acciones de manejo a ejecutar.

Referencias de los documentos citados:

Orozco, L. (ed). 2004. Planificación del manejo diversificado de bosques latifoliados húmedos tropicales. Turrialba, CR, CATIE. 329 p. (Serie Técnica. Manual Técnico no.56).

Morán M., Campos J., Louman B. 2006. Uso de principios, criterios e indicadores para monitorear y evaluar las acciones y efectos de políticas en el manejo de los recursos naturales. Turrialba, CR, CATIE. 73p. (Serie técnica. Informe Técnico no.347).

Finegan, B; Hayes, J; Delgado, D; Gretzinger, S. 2004. Monitoreo ecológico del manejo forestal en el trópico húmedo: Una guía para operadores forestales y certificadores con énfasis en Bosques de Alto Valor para la Conservación. WWF Centroamérica. p. 40.

IV.—Requisitos generales para el manejo de Bosques Secundarios.

El interesado deberá presentar:

1.             Solicitud expresa por la persona (as) física (s) o jurídica, interesada. Toda solicitud debe cumplir los requerimientos del artículo número 285 de la Ley General de la Administración Pública 6227, por lo que debe contener la siguiente información:

1.1.         Fecha y lugar.

1.2.         Nombre completo del propietario(a), copropietarios (as), calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o carné de residencia; según sea el caso.

1.3.         Ubicación administrativa del inmueble.

1.4.         Descripción clara de lo que solicita en dicho acto.

1.5.         Lugar dentro del perímetro judicial (1 kilómetro del perímetro de la Oficina Subregional) para recibir notificaciones; puede incluir número de fax.

1.6.         Firma.

2.             Fotocopia de la cédula de identidad.

3.             Certificación de personería jurídica, cuando corresponda.

4.             Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial autenticado, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.

5.             Demostrar la titularidad de la propiedad o titularidad de la posesión, a través de las siguientes opciones:

5.1.         Certificación literal de la propiedad reciente (máximo 3 meses de expedida), extendida por el Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad.

5.2.         En caso de propiedades no inscritas, para demostrar la titularidad de la posesión es necesario presentar Certificación Judicial de la sentencia en firme de la información posesoria concluida, salvo en los casos de excepción que establezca la Administración Forestal del Estado.

5.3.         En caso de ser ocupante reconocido de terrenos bajo la administración del Instituto de Desarrollo Rural u otras dependencias del Estado, la solicitud debe incluir una autorización dada por Acuerdo en firme de la Junta Directiva, u órgano de máxima jerarquía de esa entidad, en la que autorice al petente para solicitar el manejo silvicultural y el aprovechamiento.

5.4.         En el caso de existir conflictos por derechos de propiedad o uso de la tierra y de los recursos maderables y no maderables, se deben seguir los mecanismos de resolución de conflictos establecidos por la legislación vigente

6.             Copia certificada del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica para facilitar su ubicación. De no poseer plano catastrado, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación de la finca, la cual deberá realizar y autenticar un profesional en topografía. Para el caso de las solicitudes de aprovechamiento en bosques secundarios menores a 2 hectáreas, el administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma.

7.             Digitalización del plano catastrado de la finca (o de la ubicación en la hoja cartográfica autenticada por un topógrafo) con al menos tres puntos georeferenciados del derrotero del plano catastrado de la finca en donde se ubica el área a manejar. Los puntos deben ser tomados con un receptor de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y la información debe entregarse con el Datum WGS 84 y el sistema de proyección CRTM 05. Los puntos a georeferenciar no deben ser adyacentes y además deben escogerse de tal manera que circunscriban un triángulo dentro de la figura de la finca. Todo lo anterior, elaborado por un profesional en Ciencias Forestales debidamente acreditado y respaldado en formato digital con extensión Shape.

8.             En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros de la ubicación real del inmueble en la ubicación cartográfica del plano catastrado, se requiere una certificación de la ubicación topográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo.

9.             Plan de Manejo que cumple con los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios oficialmente aprobados y que, por lo tanto, contiene el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La estructura del Plan de Manejo se ajusta a los contenidos mínimos definidos en las Guías Metodológicas para el Manejo de Bosques Secundarios:

9.1.         Guía Metodológica para el Manejo de Bosque Secundario. Sucesión Temprana. Coetáneo (Anexo 2 del Código de Prácticas).

9.2.         Guía Metodológica para el Manejo de Bosque Secundario. Sucesión Temprana. Disetáneo (Anexo 3 del Código de Prácticas).

9.3.         Guía Metodológica para el Manejo de Bosque Secundario. Sucesión Media-Tardía. Disetáneo (Anexo 4 del Código de Prácticas).

9.4.         Guía Metodológica para el Manejo de Bosque Secundario. Sucesión Media-Tardía. Coetáneo (Anexo 5 del Código de Prácticas).

10.          Declaración jurada firmada por el interesado en materia de impacto ambiental si el predio de la solicitud se encuentra ubicado en terrenos de propiedad privada dentro de algún Área Silvestre Protegida, según lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 34559-MINAE, publicado en la Gaceta 115 del 16 de junio de 2008 (Anexo 8).

11.          Contrato de Regencia para la ejecución del Plan de Manejo, ajustado a lo establecido en el Reglamento de Regencias Forestales vigente. Este requisito será indispensable para retirar la resolución de aprobación (ver disposiciones generales y Anexo 9).

12.          Compromiso del regente forestal ante la SETENA en materia de impacto ambiental si el predio de la solicitud se encuentra ubicado en terrenos de propiedad privada dentro de algún Área Silvestre Protegida (Anexo 10).

13.          El profesional forestal que elabora el plan de manejo completa y presenta ante la AFE el Formulario de Ingreso al Registro Histórico de Unidades de Manejo de Bosque Secundario (Anexo 1 del Código de Prácticas).

14.          Estar al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la CCSS, Hacienda y FODESAF.

Corresponderá a la AFE la constatación de este requisito.

IV.—Procedimientos para el trámite de las solicitudes de aprobación de planes de manejo para bosques secundarios.

1.             Se recibirá la solicitud del interesado llenando el formulario de recepción de documentos (Anexo 1) y se le otorgará un número de expediente (Anexo 2). El funcionario encargado, asignará el expediente al técnico evaluador para su trámite y evaluación (Anexo 3). El técnico evaluador analiza la información contenida en el Formulario de Ingreso al Registro Histórico de Unidades de Manejo de Bosque Secundario y procede con la corroboración de las características de extensión, forma perimetral y localización de las UMF, además debe verificar los criterios utilizados para clasificar la UMF como un bosque secundario. El técnico evaluador deberá verificar que la solicitud y todos los documentos que la acompañan cumplan con los requisitos respectivos, para ello tendrá un plazo de ocho días naturales desde que ésta es recibida.

2.             Si existen requisitos faltantes procederá de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, caso contrario aprobará el plan de manejo mediante resolución administrativa en un plazo máximo de 30 días. Para emitir la resolución de aprobación no es requisito la visita de inspección previa, excepto que, por razones fundamentadas, la AFE requiera hacerla, la misma deberá realizarla dentro del plazo de ocho días.

3.             Para los casos en que se requiera realizar inspección previa, se procederá de la siguiente manera:

3.1.         Previo a la inspección, el técnico evaluador deberá revisar y analizar la documentación legal y técnica y verificará la acreditación del profesional que elaboró la georeferenciación del plano catastrado o ubicación cartográfica de la finca y el plan de manejo, rindiendo el respectivo informe de evaluación de gabinete utilizando la guía de evaluación correspondiente (Anexos 4, 5, 6, 7) y, en un plazo máximo de 8 días hábiles de haber recibido la solicitud, deberá realizar la visita al inmueble.

3.2.         El técnico evaluador realizará la visita de inspección previa, en la fecha programada y constatará:

3.2.1.      La ubicación del inmueble mediante GPS. Que los linderos de la propiedad estén claramente definidos en el terreno y concuerden con la documentación catastral suministrada en el plan de manejo.

3.2.2.      La ubicación de la unidad de manejo, o de las unidades de manejo, dentro del inmueble.

3.2.3.      Que la clasificación de la etapa sucesional y la condición coetánea o disetánea del bosque secundario es correcta según su edad, estructura y composición.

3.2.4.      Cuando se prescriba una cosecha o aprovechamiento el funcionario público debe revisar que todos los árboles contemplados dentro del censo comercial, incluyendo los árboles a cosechar y los árboles comerciales remanentes estén marcados con un número consecutivo, y que los árboles a cosechar estén debidamente marcados con una X.

3.2.5.      Que los árboles comerciales remanentes sean individuos de similares características a los de corta, que no correspondan a individuos de mala forma, dañados o que se ubican en un área de protección.

3.2.6.      Que el diseño de patios de acopio y vías de extracción sigue un patrón técnicamente factible de aplicar en el campo. Asimismo, que el diseño actual de la infraestructura que se utilizará en el presente aprovechamiento ha procurado reutilizar la infraestructura ya existente.

3.2.7.      Verificada la información anterior, deberá rendirse el respectivo informe de inspección de campo en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la visita, en el que se recomendará la aprobación o denegatoria total de la solicitud presentada por el interesado.

3.2.8.      La oficina en 10 días naturales emitirá la resolución final.

4.             La resolución de aprobación, debe contener los datos del petente, citas de inscripción de la propiedad cuando se trate de inmuebles inscritos o ubicación en caso de posesión, reseña de la solicitud, área del proyecto y otros de interés. Esta resolución debe ser recibida por el petente y fungirá como permiso de aprovechamiento forestal, por la vigencia del plan de manejo.

5.             Para aquellos casos en que los planes de manejo requieran contar con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) conforme a las disposiciones vigentes, la AFE enviará a la SETENA copia de la resolución de aprobación del plan de manejo, declaración jurada firmada por el interesado (Anexo 8) y el compromiso del regente forestal ante la SETENA en materia de impacto ambiental (Anexo 10). Con este acto se da por satisfecho el procedimiento y no se requiere que la SETENA emita alguna resolución puesto que la AFE en este punto ya ha cumplido con la evaluación y aprobación del Capítulo del Plan de Manejo correspondiente a la Evaluación de Impacto Ambiental y Medidas de Mitigación en el Plan Anual Operativo de la Unidad de Manejo Forestal.

6.             El trámite para la entrega de guías y placas se iniciará previa solicitud por escrito del interesado, mediante informe de regencia.

7.             Cada Oficina Subregional, de acuerdo al volumen de trabajo, definirá el o los días para la atención de estas solicitudes; además, determinará mecanismos de verificación de la información aportada en los informes de avance de regencia forestal.

8.             Para la recomendación de guías y placas el técnico evaluador se regirá por los siguientes lineamientos:

8.1.         El interesado deberá presentar (personalmente, por medio de un tercero o por fax -en 24 horas se deberá presentar el original según la Ley General de Administración Pública para dar trámite-), ante la Oficina Subregional correspondiente el informe de regencia en el que solicita la entrega de guías y placas. Este informe será revisado por el técnico evaluador quien constatará que cumpla con la normativa vigente y en caso de detectar inconsistencias deberá comunicárselas mediante oficio al interesado.

8.2.         El evaluador trasladará al responsable de la entrega de guías y placas de la Oficina Subregional, el expediente con el informe de campo y la boleta, en la que se indica la cantidad de guías y placas a entregar al permisionario.

9.             El informe de cierre del Regente deberá presentarse a más tardar 20 días hábiles después de terminadas las labores de aprovechamiento o de vencida la vigencia del permiso forestal. Una vez recibido el informe de cierre, la AFE procederá a ingresar la información en el Registro Histórico de Unidades de Manejo.

10.          Toda visita de supervisión y seguimiento realizada por la AFE se reflejará en el expediente administrativo mediante informe.

Para una mayor transparencia entre la AFE y el administrado, sobre los trámites de un plan de manejo en bosque secundario, se adjunta el mapeo del proceso contenido en el presente manual (Anexo 11).

V.—Procedimientos para el trámite de solicitudes de aprovechamiento en bosques secundarios menores a 2 hectáreas.

En áreas de bosque secundario menores a 2 hectáreas, en donde se requiera realizar un aprovechamiento de productos maderables, la presentación de un Plan de Manejo de Bosque Secundario para que la AFE emita un permiso de aprovechamiento es opcional.

En estos casos se puede hacer una solicitud para el aprovechamiento hasta por un máximo de 5 (cinco) árboles por año, en terrenos de propiedad privada en donde existen áreas de bosque secundario que constituyen una cobertura boscosa que no es bosque según definición citada en la Ley Forestal 7575, por ser áreas menores a las dos hectáreas, ni forman parte de un continuo de bosque cuya distancia entre el área de estudio y otras coberturas boscosas superan los 100 metros lineales de conformidad con la visita de campo y de acuerdo con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.

Este tipo de solicitudes la AFE efectúa el trámite completo del permiso, mismo que se describe a continuación:

1.             Al momento que se recibe por parte del Administrado la solicitud y la documentación relacionada, se procede a la elaboración del expediente procediendo de la siguiente forma:

1.1.         Llenado del formulario de recepción de documentos (Anexo 1)

1.2.         Se le otorgará un número de expediente (Anexo 2)

1.3.         Asignación del expediente a un técnico evaluador de la AFE (Anexo 3), quien si luego de la revisión respectiva, determina que ha cumplido todos los requisitos generales, procederá a programar la visita para inspección de campo. Así mismo cuando el técnico evaluador detecte que falta información notificará por única vez al administrado, que debe completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al archivo temporal hasta por 6 meses; de continuar invariable la situación el Jefe Subregional procederá a emitir la resolución de archivo definitivo y la notificará.

1.4.         Se efectuará una visita de campo, la cual será responsabilidad de la AFE, en donde se realizará el inventario forestal de los árboles a aprovechar, el cual debe de contener los siguientes aspectos:

1.4.1.      Un informe de campo (Anexo 12), que incluya un listado de los árboles maderables a aprovechar con su respectiva numeración, especie (nombre científico y común), diámetro a altura de pecho (1.30 metros), altura comercial estimada, así como las coordenadas utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05) y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).

1.4.2.      Para el caso de que el permiso de aprovechamiento maderable se encuentre dentro de una Área Silvestre Protegida, el funcionario deberá consignar, en este informe de campo, los posibles impactos ambientales, así como las medidas de mitigación, producto de dicho aprovechamiento.

1.4.3.      Croquis de Aprovechamiento que incluya la delimitación del perímetro de la(s) finca(s) donde se demuestre la georeferenciación de un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado, así como la ubicación de los árboles a cortar (Anexo 13), por último este mapa deberá sobreponerse con el Mapa de cobertura boscosa de Costa Rica para el año 2000.

1.4.4.   El número de árboles a autorizar para su aprovechamiento se establecerá conforme al Cuadro 1:

Cuadro 1

Número de árboles a autorizar para aprovechamiento en áreas de bosque secundario menores a dos hectáreas

Rango de área en hectáreas (ha)

Número de árboles a autorizar

0,001 a 0,33

1

0,34 a 0,66

2

0,67 a 1,00

3

1,01 a 1,33

4

1,34 a 1,99

5

 

1.4.5.      En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros entre la ubicación real del inmueble y la ubicación cartográfica presente en el plano catastrado, el solicitante deberá presentar una certificación con la nueva ubicación cartográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo.

1.4.6.      Los árboles deberán estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo. Una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de manera visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento.

VI.—DISPOSICIONES GENERALES

Para los procedimientos establecidos en el presente manual se establecen las siguientes disposiciones con carácter obligatorio de aplicación:

              Configuración del Sistema de Posicionamiento Global (GPS)

Para la utilización del GPS en la toma de información técnica con el fin de georeferenciar los puntos solicitados en los requisitos de los diferentes trámites de permiso contenidos en este Manual, deberá configurarse este equipo en el sistema de coordenadas geográficas latitud, longitud con el datum WGS 84 y en caso de que se transcriban puntos geográficos estos se deben indicar en grados decimales y el sistema de proyección CRTM 05.

              Georeferenciación de puntos del derrotero del plano catastrado

La toma de puntos para la georeferenciación del derrotero, debe realizarse de forma distante de tal manera que al establecer un mínimo de 3 puntos, éstos permitan circunscribir un triángulo dentro de la figura del predio, que abarque al menos un tercio del área total del plano. Lo anterior no limita al profesional a utilizar tantos puntos adicionales como considere conveniente.

              Desplazamiento del plano catastrado

En caso de corroborarse la existencia de un desplazamiento mayor a 500 metros en la ubicación cartográfica del plano catastrado, luego de establecerse la concordancia de la información de campo con la contenida en él, el propietario deberá presentar una certificación de la ubicación topográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo.

              Elaboración de mapas

Para la elaboración de los mapas establecidos dentro de los requisitos del presente manual, se deberá utilizar programas de computación apropiados. En caso de la utilización de croquis (áreas menores a 10 hectáreas), es aceptable también el uso de métodos manuales para representar la información, pero el área de bosque secundario a manejar se debe ubicar claramente dentro del área de la finca que ha sido georeferenciada.

Toda la información georeferenciada que se genere en el campo, así como el plano catastrado, deberán estar sobrepuestos en el Mapa de Zonas de Vida de Costa Rica, el Mapa de Capacidad de Uso de la Tierra y el Mapa de Tipos de Bosque de Costa Rica 2013 del Inventario Forestal Nacional.

              Catastro Forestal

a)            Los archivos digitales entregados por el interesado a la Administración Forestal del Estado deben ser enviados por el funcionario público responsable a SIREFOR, los archivos a enviar son los siguientes:

1)            Puntos de GPS indicando a qué punto del derrotero corresponden (Formato Shape)

2)            Plano catastrado escaneado (*.TIFF, *.EMF, *.WMF o *.JPG)

3)            Polígono georeferenciado del área de bosque (Formato Shape)

4)            Los mapas finales aprobados solicitados en el código de prácticas (Formato *.EMF, *.WMF o *.JPG)

5)            Documento aprobado del Plan de manejo (formato *.DOC y *.PDF)

6)            Copia digital de la Resolución de Aprobación (*.DOC y *.PDF)

Una vez finalizado el aprovechamiento forestal deberán ser enviados a SIREFOR los siguientes archivos:

7)            Informe de cierre (Formato *.DOC)

              Acceso a información y consultas

Este Manual de Procedimientos será revisado anualmente y se pondrá a disposición de los usuarios el sitio en Internet: www.sirefor.go.cr. En este mismo sitio se evacuarán consultas relacionadas con la aplicación de este Manual y el Código de Prácticas.

              Inscripción del Contrato de Regencia

Para efectos del cumplimiento de los requisitos 11 y 12 para el trámite de aprobación del Plan de Manejo, una vez que sean evaluados los requisitos técnicos y legales previos, la AFE emitirá una Certificación dirigida al Colegio de Ingenieros Agrónomos, en la que el funcionario público certificará la idoneidad del propietario para firmar el Formulario de Regencia Forestal y que se han cumplido todos los requisitos previos a la aprobación del Plan de Manejo. Con esta certificación el propietario o el Regente Forestal procederán a la tramitar el Contrato de Regencia ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos y se presentará posteriormente este Contrato de Regencia ante la AFE como requisito para la entrega de la resolución respectiva. La certificación se llenará de acuerdo al Anexo 9.

II.—Publicar en la página Web institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento completo del Manual de procedimientos para el manejo de los bosques secundarios.

III.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O.C. DFC014.—Solicitud 255051.—( IN2021533985 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL

CERT-07-2021

ANA ROSA RAMÍREZ BONILLA

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que el Concejo Municipal de Paraíso en la sesión extraordinaria 17 celebrada el día 09 de julio 2020 en el artículo II Dictámenes de Comisiones, inciso 3: Acuerdo 7 aprobó el Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso el cual literalmente dice:

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO REGLAMENTO

DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Paraíso a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2ºNomenclatura.

Para efectos de este reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal de Paraíso.

CGR: Contraloría General de la República.

SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.

La Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.

LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley N° 494.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El Código: El Código Municipal. Ley N° 7794.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2008.

Decreto Ejecutivo N° 33411-H.

Artículo 3ºEste reglamento será aplicable -sin excepción- a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Institucional.

Artículo 4ºEl Almacén Municipal forma parte de la organización de la Proveeduría Municipal.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 5ºDefinición funcional de la Proveeduría. La Proveeduría será la dependencia municipal competente; para tramitar los procedimientos de adquisición de bienes, servicios y obras que interesen a la Municipalidad, así como realizar el proceso de control y almacenamiento de los mismos, no obstante, la ejecución contractual de los bienes, servicios y obras; será responsabilidad de las unidades administrativas solicitantes.

Artículo 6ºFunciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)            Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes en forma física o electrónica según corresponda, relacionados con los procedimientos de contratación, para la adquisición de bienes y/o servicios.

b)            Atender consultas que le formulen las empresas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios establecida en el presente Reglamento.

c)             Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitaciones, contrataciones directas y remate, desde el ingreso de la solicitud de Bienes y Servicios (pedido) al Departamento y confección de la orden de compra o contrato, según sea cada caso.

d)            Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera, Gestión Jurídica y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)             Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)             Coordinar con la Gestora o Gestor Administrativa los trámites de exoneración, importación y des almacenaje de los equipos, materiales y suministros importados.

g)             Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia

h)            De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez que se haya realizado el estudio correspondiente, la Proveeduría Municipal en coordinación con la dependencia competente, recomendará a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como para responder las audiencias de la CGR en esta materia.

i)              Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas y reclamaciones de orden civil o penal.

j)             Dar a conocer durante el primer mes de cada periodo presupuestario el Programa de adquisiciones proyectado y sus eventuales modificaciones para cada año.

Este se deberá divulgar a través del SICOP, sin perjuicio de que facultativamente se publique en el Diario Oficial La Gaceta, esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la LCA y 7° del RLCA.

k)            Realizar la apertura de las ofertas y solicitar los análisis técnicos y/o legales correspondientes, analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel y aplicar los parámetros de evaluación, sobre la base de las ofertas que resulten técnicas y legalmente elegibles.

l)              Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, o contrato.

m)           La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para el Almacén Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

n)            Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, los procedimientos de contratación que se generan de procesos madre de Entrega Según Demanda adjudicados antes de la incorporación al SICOP.

ñ) Elaborar y mantener actualizado las políticas, procesos, procedimientos, controles y manuales relacionados con la contratación administrativa que incluya al menos los siguientes aspectos:

1.             Las acciones a seguir en las fases de planificación, procedimientos de selección del contratista, ejecución contractual, control y seguimiento del proceso de adquisiciones.

2.             Realización de estudios de razonabilidad de precios.

3.             Definición de las especificaciones técnicas en la decisión inicial.

4.             La designación oficial del personal participante en cada una de las fases, actividades y tareas.

5.             La definición de los plazos de cumplimiento y los niveles de aprobación requeridos para cada una de las fases.

6.             La conformación y documentación de los expedientes de los procesos de contratación administrativa realizados.

CAPÍTULO III

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN PRIMERA

Planeación y programación de compras

Artículo 7ºSolicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para la compra de bienes o la contratación de servicios se originarán con las solicitudes de Bienes y Servicios elaboradas por las dependencias interesadas y aprobadas por quienes tengan la competencia para dicho trámite, estas solicitudes deberán contener al menos lo siguiente:

a)            Certificación de disponibilidad presupuestaria amparada en la legislación vigente.

b)            Decisión Inicial para la adquisición de bienes o servicios de acuerdo a lo establecido en legislación vigente y que incluya al menos la siguiente información:

               La justificación de la procedencia de la contratación.

               La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran.

               La vinculación de la contratación con la planificación del Gobierno Local.

               Las especificaciones técnicas del objeto contractual.

               Los procedimientos de control de calidad atinentes.

               La estimación actualizada del costo de objeto contractual.

               El estudio sobre el alcance de los objetivos de forma eficiente y con seguridad razonable (solo para la licitación pública).

               Los recursos humanos y materiales que permitan verificar la correcta ejecución del objeto contractual

               El encargado general del contrato.

c)             Cualquier otro documento que el Departamento de Proveeduría determine necesario para iniciar el proceso.

d)            En las solicitudes que se generen de procedimientos de Contratación de Entrega Según Demanda y en Contratos de Servicios, la decisión Inicial debe contemplar lo señalado en lo incisos anteriores y, según lo indicado en el Cartel, se deberá presentar la estimación actualizada de costos y la aplicación para detectar variación en el precio.

Artículo 8ºAgrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

Artículo 9ºInicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la decisión administrativa (Solicitud de bienes o servicios) de promover el concurso emitida por el jerarca o titular subordinado competente debidamente confeccionada y aprobada en el sistema financiero, la decisión inicial con las especificaciones técnicas, financieras y de calidad aprobados, el documento de información adicional en donde conste el sistema de evaluación propuesto para el respectivo proceso de contratación y la constancia de la disponibilidad presupuestaria correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 10.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento por seguir para su celebración será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.

Artículo 11.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente electrónico según corresponda, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Cuando haya motivos de fuerza mayor, caso fortuito o excepción legal comprobados se podrá realizar el procedimiento a través de expediente físico atendiendo de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 12.—Plan de adquisiciones. Los programas de adquisiciones de cada año deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Anual Operativo y el Presupuesto, todo de acuerdo con los lineamientos que establezca al respecto la CGR.

12.1 La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7° del R.L.C.A., y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

12.2 Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

12.3 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, las adquisiciones que se promuevan sin que la necesidad estuviera contemplada, quedarán sujetas a la aprobación del Alcalde Municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

Registro de Proveedores

Artículo 13.—El Registro de Proveedores. El registro único de proveedores que utilizará la Municipalidad de Paraíso, será el que contiene el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Artículo 14.—Actualización del registro. El Departamento de Proveeduría invitará, al menos una vez al año, mediante el Diario Oficial La Gaceta, a todos los potenciales oferentes interesados en contratar con la Municipalidad de Paraíso, a incorporarse en el sistema integrado de compras públicas

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento de contratación

Artículo 15.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.

15.1 El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de contratación directa y licitación abreviada y pública respectivos, y en caso que se requiera los someterá a revisión ante el Departamento de Gestión Jurídica, dependencia que tendrá un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien, obra o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia sol.

Artículo 16.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación por realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 17.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.

Artículo 18.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 19.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el Sistema de Compras Públicas, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura de ofertas. La oferta deberá estar acompañada de todos los documentos y atestados solicitados en el cartel respectivo.

Artículo 20.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría o las unidades usuarias solicitarán a los oferentes a través del Sistema de Compras Públicas que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido en la oferta, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, plazos de entrega o garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas en un plazo de hasta cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite.

Artículo 21.—Estudio y valoración de ofertas. Una vez que la Proveeduría cuente con los Análisis Técnicos y Legales, correspondientes, en donde se indique; si las ofertas son admisibles o no, verificará los demás aspectos solicitados en el cartel incluyendo la correcta aplicación de la fórmula de evaluación y la uniformidad en las unidades de medida solicitadas.

El analista de compras aplicará el sistema de evaluación y el estudio de razonabilidad de precios correspondiente a las ofertas que se determinen admisibles.

Artículo 22.—Recomendación de la adjudicación. Una vez que el Analista de Compras haya determinado mediante la aplicación del sistema de evaluación la oferta mejor posicionada la remitirá, al proveedor institucional o a la Comisión de Contratación Administrativa, según corresponda; esto con el fin de que la recomendación sea revisada y por último aprobada o improbada.

Esta recomendación debe contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de la contratación promovida.

Una vez aprobada la recomendación, será traslada a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, a quien tenga la potestad legal de adjudicar.

Artículo 23.—En lo referente a la contratación directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y de acuerdo al resultado de la aplicación del sistema de evaluación.

La instancia competente para emitir la resolución de adjudicación, podrá apartarse del criterio técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo.

Artículo 24.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, los acuerdos o resoluciones de adjudicación, esto dentro de los plazos y parámetros previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 25.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá el representante legal y de requerirse firma del contratista, ésta será suscrita por su apoderado o representante legal debidamente acreditados.

Artículo 26.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, en la plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas, será la proveeduría municipal, en los casos que así lo requiera, se solicitará la aprobación interna al Departamento de Gestión Jurídica. La Proveeduría velará, para que en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.

Artículo 27.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización contractual podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento denominado orden de compra u orden de pedido, constituirá instrumento idóneo para continuar con la ejecución contractual y los trámites de pago respectivos, una vez que se cuente con la debida autorización de pago por parte del administrador del contrato.

SECCIÓN CUARTA

Garantías

Artículo 28.—Disposiciones sobre garantías de participación y cumplimiento.

28.1. Garantía de participación. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, o bien un monto fijo en caso de que el negocio sea cuantía sea inestimable o no le represente erogación. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

28.2. Garantía de cumplimiento. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado.

Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

28.3. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, deberán ser rendidas electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema sobre la rendición de garantías.

28.4. Es competencia de la Proveeduría en coordinación con la Tesorería Municipal, solicitar la autorización a la Alcaldía para la devolución de las garantías de participación y cumplimiento.

28.5. La devolución de la garantía de participación para quienes no resultaron adjudicados en el proceso de contratación, se realizará a petición del interesado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

En el caso del adjudicatario, se devolverá una vez rendida a satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado las restantes formalidades necesarias para el inicio del contrato, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente.

28.6. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.

SECCIÓN QUINTA

Recursos

Artículo 29.—Recurso de objeción al cartel de licitación. Las objeciones a los carteles se recibirán por medio de la Plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas, para las Licitaciones Abreviadas, se presentarán ante la Administración licitante y para las Licitaciones Públicas, ante la Contraloría General de la República. La Proveeduría institucional, será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones, la cual dentro del plazo que al efecto defina y en caso de ser necesario podrá contar con la asesoría de la unidad solicitante de la contratación y del departamento de Gestión Jurídica dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes para la resolución de la objeción, respetando para ello los tiempos establecidos en la legislación vigente.

En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

Artículo 30.—Recurso de revocatoria. Los recursos de revocatoria se recibirán por medio de la plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas y se tramitarán en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 31.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría informará que la documentación solicitada se maneja en la Plataforma Electrónica del SICOP y apercibirá por los medios establecidos a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. La unidad solicitante presentará el informe respectivo, ante la Proveeduría con al menos un día hábil antes de los plazos otorgados por el ente Contralor para remitir la información.

SECCIÓN SEXTA

Ejecución contractual

Artículo 32.—Recepción provisional y definitiva de bienes, servicios y obras. Para la recepción provisional y definitiva de los bienes se procederá de la siguiente manera:

a)-           Recepción Provisional de bienes: El funcionario del Almacén Municipal, recibirá los bienes objeto de la contratación, verificando las cantidades y descripciones generales de los mismos, consignadas en el contrato, orden de compra u orden de pedido, luego se procede a recibir la factura en el sistema informático de ingresos y egresos institucional, generando en este acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.

b)            Recepción Definitiva de bienes: Los funcionarios de almacén municipal; coordinarán con el administrador del contrato para que se presente al almacén municipal a más tardar un día hábil siguiente a la recepción de los; con el fin de realizar la recepción definitiva de los bienes, para lo cual deberá verificar el total cumplimiento de las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel. Para que la recepción definitiva quede avalada este documento debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración del contrato. Para la recepción provisional y definitiva de los servicios y obras se procederá de la siguiente manera:

c)             Recepción Provisional de Servicios u Obras: Una vez finalizado el servicio u obra el administrador del contrato levantará un acta de recepción provisional, en la cual se indicará si el recibo de la obra o servicio es a entera satisfacción, bajo protesta, o si se debe realizar la corrección de defectos menores. En el caso de que se deban realizar correcciones menores, la administración dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la recepción provisional, para efectuar la recepción definitiva, salvo que el cartel haya contemplado un plazo diferente.

d)            Recepción Definitiva de Servicios u Obras: El analista de compras municipal, procederá a recibir en el sistema informático de ingresos y egresos institucional la factura, generando en este acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago, este documento se enviará vía correo electrónico al administrador del contrato; el cual contará con un día hábil siguiente al recibido del documento, para realizar la recepción definitiva del servicio u obra, verificando el total cumplimiento de las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel. Para que la recepción definitiva quede avalada, este documento debe ser firmado por el funcionario de proveeduría y por la administración del contrato.

Artículo 33.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si estos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.

Artículo 34.—Recepción provisional y definitiva de vehículos automotores.

a)            Recepción Provisional de Vehículos Automotores: El encargado del Área de Transportes, previo a la recepción de los vehículos, coordinará con las áreas de Proveeduría y Gestión Jurídica, la fecha, hora y lugar, donde se realizará la recepción provisional de los vehículos.

El Acta de Recepción Provisional debe contener las calidades del Asesor Jurídico y del Representante Legal de la Institución, descripción general y condiciones de vehículo, documentos y herramientas que se recibe, así como lo que quede pendiente de recibir, calidades de quien realiza la entrega y quienes reciben, hora y fecha de recepción y firmas de los participantes En aquellos casos, en los que desde el acta de recepción provisional se haya indicado el incumplimiento o la falta de algún implemento solicitado en el complemento al cartel, el contratista deberá corregir dichos incumplimientos dentro del plazo indicado en el documento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original.

Previo a la recepción Definitiva de los bienes automotores, el funcionario del Almacén Municipal procede a recibir la factura en el sistema informático de ingresos y egresos institucional, generando en este acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.

b)            Recepción Definitiva de Vehículos Automotores: El administrador del contrato coordinará con los funcionarios de almacén municipal; para que a más tardar un día hábil después de que se haya recibido a entera satisfacción el vehículo automotor y habiendo verificado las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel, se realice la recepción definitiva de los mismos. Para que la recepción definitiva quede avalada el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pagos debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración del contrato.

Artículo 35.—Modificaciones unilaterales y contratos adicionales. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir así como realizar contratos adicionales a un contrato original previamente establecido, dichas modificaciones y contratos adicionales se regirán conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento.

Artículo 36.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se tramitará por medio de la plataforma electrónica establecida para realizar los procedimientos de Contratación y esta se regirá conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento. La valoración y aprobación de ésta, la efectuará el Administrador del contrato, ante la solicitud que le planteé la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente electrónico administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adendum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN SÉTIMA

Del precio y pago

Artículo 37.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta. Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 38.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Paraíso, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 39.—Trámite de pago. Una vez recibida la factura, a través de los medios establecidos por la Administración, el Administrador del contrato, ante la solicitud planteada por la proveeduría, deberá presentar la autorización de pago. La Municipalidad contará con un máximo de un (1) mes calendario para realizar el pago del bien, obra o servicio, contratado. En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía del bien, obra o servicio, en cuyo caso se descontará del pago a la factura en mención los días de atraso. Cuando se trate del pago a compras en el exterior, se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 40.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente al ser las 12:45 horas del día 04 del mes de febrero del año 2021 a solicitud del interesado.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Omar Chavarría Cordero.—( IN2021533642 ).            2 v. 1.

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:00 del día 24 del mes de marzo del año 2021, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Aeromar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600047982.—Solicitud Nº 255301.—( IN2021534394).

La Dirección General de Aduanas informa: que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:00 del día 24 del mes de marzo del año 2021, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Alcaribe, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600047982.—Solicitud N° 255299.—( IN2021534400 ).

La Dirección General de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 24 del mes de marzo del año 2021, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Encaspi, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600047982.—Solicitud N° 255296.—( IN2021534408 ).

La Dirección General de Aduanas, informa: que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:00 del día 24 del mes de marzo del año 2021, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Sislocar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600047982.—Solicitud Nº 255295.—( IN2021534410 ).

La Dirección General de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 24 del mes de marzo del año 2021, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Telisa, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600047982.—Solicitud Nº 255291.—( IN2021534411).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1516-2020, Meléndez Delgado Keylor Abraham, R-272-2020, Resp. Perm. 155804068323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021529584 ).

ORI-445-2021.—Herrera Alfaro Erik, cédula de identidad 6 0412 0874. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—1 de marzo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021533292 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fátima Guzmán Gutiérrez, costarricense, número de cédula 8-0103-0584, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora en Enseñanza Media en Pedagogía, obtenido en la Universidad Católica Redemptoris Máter de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 09 de marzo del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021533911 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Pavas, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

CIERRE

6040

Julián Peña Varela

1-0515-0128

13-01-2021

6490

Mauricio González Zúñiga

1-0625-0428

13-01-2021

7123

Grupo Himalaya

3-101-458825

13-01-2021

7145

Agustín Fallas Santana

1-0447-0118

13-01-2021

7200

Drummia Maiquez Enríquez

119200269321

13-01-2021

7337

Hacienda Punta Islita S.A.

3-101-118062

13-01-2021

7148

Jorge Alberto Rodríguez Fonseca

1-0593-0754

13-01-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 extensión 213181, Tesorería, Sucursal de Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Susan Cerdas Castillo.

Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº 255068.—( IN2021534022 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados que de acuerdo a la publicación realizada en La Gaceta N° 22, página 28, de fecha 02 de febrero del 2021, se amplía el plazo para realizar la entrega de información (RFP) para que las empresas interesadas brinden los: “Servicios administrados de a) monitoreo integral y b) soporte de 1er, nivel de la infraestructura, los servicios y las aplicaciones, bajo un esquema de adquisición por demanda para cualquiera de los servicios mencionados”, para el viernes 19 de marzo del 2021. Favor enviar los documentos a la cuenta de correo arodriguezm@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes—1 vez.—O. C. N° 524726.— Solicitud N° 255070.—( IN2021534074 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Nº 2021-110

ASUNTO:              Aprobación de convenio de delegación.

Sesión Ordinaria 2021-16.—Fecha de Realización 02/Mar/2021.—Acuerdo Artículo 5.7-Convenio de delegación Asada Río Chirripó y Finca Cinco. (Ref. PRE-J-2021-00572). Memorando GG-2021-00602.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 04/Mar/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que las Comunidades de Río Chirripó y Finca Cinco, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes y constituyeron la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Finca Cinco Asentamiento Río Chirripó de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-002-286102, la cual firmó convenio de delegación con el AyA el 08 de diciembre del 2003, pero por mala gestión administrativa de Juntas Directivas anteriores, la personería jurídica se venció, debiendo constituir la Asociación Administradora del Acueducto Rural de las Comunidades de Río Chirripó y Finca Cinco.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir una nueva organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2020-03546 de fecha 10 de setiembre del 2020, emitido por la Orac Región Huetar Norte, por medio del cual adjunta el Informe Integral para convenio de delegación con la Asada Río Frío, Finca Cinco y Asentamiento Chirripó de Horquetas de Sarapiquí, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de las Comunidades de Río Chirripó y Finca Cinco, cédula jurídica 3-002-594170, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2009, asiento número 275840 y fue Constituida el día 11 de agosto del 2009.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Oeste mediante el oficio N° SG-GSP-RC-2021-00065 de fecha 09 de febrero del 2021, la ORAC Región Huetar Norte a través del memorando GSD-UEN-GAR-2020-03546 de fecha 10 de setiembre del 2020 así como, el oficio N° PRE-J-2021-572 del día 16 de febrero del 2021 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2021-003 del día 16 de febrero del 2021, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto Rural de las Comunidades de Río Chirripó y Finca Cinco, cédula jurídica 3-002-594170.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºRescindir el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Finca Cinco Asentamiento Río Chirripó de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-002-286102.

5ºSolicitar a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados acompañar, asesorar y capacitar a los miembros de la Junta Directiva de la ASADA para que realicen una mejor gestión.

6.             Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 79971.—Solicitud Nº 254977.—( IN2021533744 ).

N° 2021-111

ASUNTO:              Aprobación de convenio de delegación.

Sesión Ordinaria N° 2021-16.—Fecha de Realización 02/Mar/2021.—Artículo 5.8-Convenio de delegación con la Asada de Cureña (Ref. PRE-J-2021-00394) Memorando GG-2021-00479.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 04/Mar/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Cureña de Sarapiquí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe elaborado por la Orac Huetar Norte y remitido mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2021-00448 de fecha 02 de febrero del 2021, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cureña, cédula jurídica 3-002-787468, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2019, asiento número 251856 y fue constituida el día 04 de agosto del 2018.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Este mediante el memorando N° SG-GSP-RC-2020-00715 de fecha 21 de diciembre del 2020 adjunta el oficio N° GSP-RC-LOS CHI-2020-00260 de fecha 17 de diciembre del 2020, elaborado por la Jefatura Cantonal de Los Chiles, la ORAC Región Huetar Norte a través del memorando N° GSD-UEN-GAR-2021-00448 del 02 de febrero del 2021 por medio del cual adjunta el “Informe integral para firma de convenio de delegación de la Asada de Cureñaelaborado en diciembre del 2020, así como, el oficio N° PRE-J-2021-00394 del día 02 de febrero del 2021 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2021-002 del día 02 de febrero del 2021, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del diario oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cureña, cédula jurídica 3-002-787468.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Dado que la ASADA se encuentra en una condición de aislamiento mayor, que su dimensión es pequeña, se solicita a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados que acompañe, asesore y capacite a los miembros de la Junta Directiva de la ASADA para que realicen una mejor gestión.

5°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 254978.—( IN2021533747 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

GERENCIA GENERAL

Resolución N° G-0358-2021.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las quince horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo en su condición de Órgano Decisor de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917, del 29 de julio de 1955, conoce y resuelve la solicitud de Suspensión de Otorgamiento de Nuevos Certificado de Transporte Terrestre de Turistas y Solicitudes de Aumentos de Flota, en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria por la COVID-19.

Antecedentes del Caso

1º—Que mediante oficio DGA-0390-2021 de fecha 24 de febrero del 2021, el M.Sc. Walter Monge Edwards, Jefe del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, remite el criterio técnico de Suspensión del Certificado de Transporte Terrestre de Turistas Nuevo, Aumento y Fusión de Certificados de Transporte al M.Sc. Gustavo Alvarado Chaves, Director de Gestión Turística.

2º—Que mediante oficio DGT-063-2020 de fecha 1 de marzo de 2021, el M.Sc. Gustavo Alvarado Chaves, Director de Gestión Turística, remite a la Gerencia General para su valoración el citado criterio técnico de suspensión certificados de transporte y aumentos de flota (DGA-0390-2021).

3º—Que el criterio técnico se basa en las siguientes consideraciones:

a)            Que mediante G-1933-2020 de fecha 30 de setiembre de 2020, se suspende el otorgamiento de nuevos certificados de Transporte Terrestre de Turismo (modalidad BUS-BUSETA y MICROBUS) y solicitudes de aumentos de flota, lo anterior en vista de la contracción del mercado, causado por la baja en la visitación de turistas, por lo que no se justifican otorgamientos de nuevos servicios o el aumento de unidades, lo anterior rige hasta el 31 de marzo de 2021.

b)            Que en el inicio de este nuevo año 2021, se valora nuevamente la situación de la emergencia sanitaria mundial y aun se observa un panorama complicado para el turismo; como lo señala el señor Zurab Pololikashvili, Secretario General de la OMT, quien afirmó: “Si bien la noticia de la vacuna ha impulsado la confianza de los turistas, sigue quedando un largo camino hacia la recuperación”. Al respecto las estimaciones preparadas por la Institución señalan, que en el mejor escenario, la llegada de turistas representaría aproximadamente un poco más de la tercera parte de los turistas recibidos durante el año 2019.

c)             El período 2020 registró un poco más de 1 millón de llegadas internacionales por todas las vías, lo que representa casi la tercera parte del registro del año 2019, cuando se sobrepasaron los 3 millones. El período 2021 marca un camino de retos como fortalecer el posicionamiento del país como un destino bio-seguro en el que los visitantes puedan reconectarse con lo esencial.

d)            Que en el Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo Decreto Ejecutivo Nº 36223-MOPT-TUR y sus reformas se consideró que “…los servicios de transporte de turismo satisfacen un tipo de demanda específica que, dada su naturaleza, requieren tener normas operacionales particulares que permitan que la transportación de los turistas, sea eficiente, acorde a las necesidades actuales y con estándares de seguridad propios de un servicio público óptimo y ágil.

e)             Que en ejercicio de la potestad establecida en el decreto Nº 36223-MOPT-TUR y sus reformas, el Instituto Costarricense de Turismo, previa solicitud de los interesados determinará técnicamente la necesidad de aumentar el número de unidades dedicadas al servicio de transporte terrestre de turistas.

f)             Que en atención a la emergencia sanitaria por el COVID-19, la baja dramática en el ingreso de turistas, no se justifica técnicamente, la ampliación de flota o la incorporación de nuevos prestatarios de servicios de transporte Terrestre de Turistas, debido que en este momento con la cantidad que existe se puede satisfacer la demanda.

g)            Que los datos suministrados por el CTP, de las 3364 unidades de transporte turístico terrestre inscritas en todo el país, durante el último período que va de marzo de 2020 y a enero de 2021 se han renovado únicamente 2960 unidades, lo que implica una contracción de aproximadamente un 13%.

4º—Que el oficio DGA-0390-2021 de fecha 24 de febrero de 2021 indica:

Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, el Instituto Costarricense de Turismo, suspende el otorgamiento de nuevos certificados de Transporte Terrestre de Turismo (modalidad BUS-BUSETA y MICROBUS) y solicitudes de aumentos de flota, lo anterior en vista de la contracción del mercado, causado por la baja en la visitación de turistas, no se justifican otorgamientos de nuevos certificados, o el aumento de unidades, lo anterior rige hasta el 04 de enero 2022, fecha en la que la Institución valorará las condiciones del país en cuanto a las llegadas de turistas y el turismo nacional.

Adicionalmente, y con el objeto de facilitar a los usuarios, según los datos en nuestros sistemas existen prestatarios que cuentan con dos tipos de certificados uno en personas físicas y otro en persona jurídica, ante diferentes solicitudes, de los mismos, se considera pertinente permitir que se fusionen estos certificados siempre y cuando, sean en la misma modalidad.

De acuerdo a lo antes indicado, se autorizará la fusión de certificados, de personas físicas, a persona jurídica o viceversa, lo anterior, según las siguientes condiciones:

a)            Que sean los certificados a fusionar de la misma modalidad, bus, buseta o microbús.

b)            Cuando se trate de una persona física que desea trasladar las unidades a una persona jurídica, esta persona física tenga la representación jurídica de dicha sociedad, con lo que se cierra el certificado y se procede con el aumento de unidades en el certificado de la persona jurídica.

c)             Cuando se trate de una persona jurídica, que desea trasladar las unidades a una persona física, deberá presentar una solicitud autenticada donde la persona jurídica solicita el traslado de las unidades a la persona física y la persona física a la que se traslada las unidades cuente ya con un certificado, y cuente con representación en dicha sociedad.

d)            Cuando se trate de una persona jurídica, que desea trasladar las unidades a una persona jurídica, deberá presentar una solicitud autenticada donde la persona jurídica solicita el traslado de las unidades.

e)             Lo que no implica aumento de cantidad de permisos de turismo, si no cambio del nombre del permiso. En el caso que persona física o jurídica que vende la unidad, se disminuye la cantidad de permisos que tiene autorizado y el que compra la unidad se aumenta.

f)             En el caso fusión, los traslados implicarán la eliminación de uno de los certificados.

Consideraciones de Fondo

Único.—Que de conformidad con las potestades otorgadas al Gerente General, en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917, del 29 de julio de 1955, en este acto se acoge el criterio técnico de suspender el otorgamiento de nuevos certificados de Transporte Terrestre de Turismo (modalidad BUS-BUSETA y MICROBUS) y solicitudes de aumentos de flota, se autoriza además la fusión de certificados, lo anterior en vista de la contracción del mercado, causado por la baja en la visitación de turistas, no se justifican otorgamientos de nuevos servicios, o el aumento de unidades, lo anterior rige hasta el 4 de enero de 2022, fecha en la que la Institución valorará las condiciones del país en cuanto a las llegadas de turistas y el turismo nacional.” (El subrayado es del original). Por tanto,

En virtud de las consideraciones expresadas anteriormente esta Gerencia General resuelve:

Suspender el otorgamiento de nuevos certificados de Transporte Terrestre de Turismo (modalidad BUS-BUSETA y MICROBUS) y solicitudes de aumentos de flota, se autoriza además la fusión de certificados, lo anterior en vista de la contracción del mercado, causado por la baja en la visitación de turistas, por tal razón no se justifican otorgamientos de nuevos servicios, o el aumento de unidades, lo anterior rige a partir de la notificación a cada uno de los peticionarios y hasta el 4 de enero de 2022, fecha en la que la Institución valorará las condiciones del país en cuanto a las llegadas de turistas y el turismo nacional.

Notifíquese a los funcionarios: M.Sc. Gustavo Alvarado Chaves, Director de Gestión Turística, M.Sc. Walter Monge Edwards, Jefe del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, MBA. Marianela Vázquez R y Licda. Dolores Espinoza A. y a todos los peticionarios, además de conformidad con el artículo 240 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, publíquese esta Resolución en forma integral en el Diario Oficial La Gaceta.

Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 043202100090.—Solicitud N° 255229.—( IN2021534035 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración 2021, para Encadenamientos del Sector Metalmecánica y Transformación de Plásticos.

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración 2021, para Encadenamientos del Sector Metalmecánica y Transformación de Plásticos, a partir del 22 marzo hasta el 23 de abril, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. En este marco, la alianza INA-PROCOMER han buscar crear un programa para que empresas PYMES puedan enfrentar de una mejor manera los retos en mercados internacionales; e incorporar con mayor probabilidad de éxito en las cadenas globales de valor. También, que permita agrupar a pequeños productores para que puedan cumplir con los volúmenes de producción y requerimientos de las grandes empresas trasnacionales. Para ello es fundamental brindarles el apoyo necesario a las PYMES, tendiente a subsanar los requerimientos y exigencias de las empresas trasnacionales a través de un proyecto donde se identifiquen sus brechas y se realice un proceso de asesoría técnica y acompañamiento, para el cierre de dichas brechas. Estas empresas transnacionales podrán encontrarse en los sectores de aeronáutica, manufactura avanzada, farmacia, manufactura en ciencias de la vida, ensamble electrónico, semiconductores, calderería pesada y ligera, entre otros.

Requisitos para participar:

El presente proyecto busca beneficiar a 15 PYMES que cumplan con las siguientes características:

1.             Giro del negocio se encuentre en los sectores de metalmecánica y plásticos.

2.             Estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda.

3.             Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y patentes municipales.

4.             Estar inscrita en el Registro Nacional.

5.             Con planillas de no más de 99 empleados.

6.             Haber sido diagnosticado con el Diagnóstico Único Exportador de PROCOMER.

7.             Hayan participado en una o más oportunidades de encadenamientos a través de la Dirección de Encadenamientos de PROCOMER.

8.             Tener al menos 2 años de operar con ventas en el mercado nacional o internacional comprobables a través de los Estados Financieros.

9.             Disponer de al menos 2 funcionarios con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa.

10.          Asumir el 5% que costo total del proyecto (El INA aporta el 95%).

11.          Estar dispuesto a firmar un contrato con el INA.

12.          Estar dispuesto a firmar una letra de cambio por el monto del aporte que realiza el INA.

Áreas del plan de acción del proyecto:

1.             Simplificación y facilitación de los trámites de exportación.

2.             Generación de encadenamientos productivos para la exportación.

3.             Elaboración de estudios de mercado que sirven de guía para la toma de decisiones país y como herramienta para los exportadores.

4.             Capacitaciones, talleres y diversas asesorías sobre las nuevas tendencias del mercado global.

5.             Acceso al financiamiento a través de rondas de inversión y crédito.

6.             Acceso a procesos de incubación y aceleración.

7.             Ferias internacionales.

8.             Misiones comerciales.

9.             Ruedas de negocios.

10.          Apertura de oficinas claves que apoyan al exportador in situ y mediante alianzas con distintas entidades y promotoras homólogas.

Este programa inicia en julio 2021 y finaliza en enero 2022. Para aplicar ingrese a la página del INA: ww.ina.ac.cr. y PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: wbogantescoto@ina.ac.cr y/o pmorera@procomer.com.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 255236.—( IN2021534031 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Bryan Gerardo Chaves Guzmán. Se le comunica que, por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la persona menor de edad D.C.B., N.C.B. y A.C.B., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00367-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254164.—( IN2021532616 ).

A Hairon Alberto Hidalgo Jiménez, persona menor de edad: L.H.U, se le comunica la resolución de las doce horas del veintitrés de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00067-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254179.—( IN2021532721 ).

Se le hace saber a Stephen Conrad Meloche, de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados, inicio del proceso especial de protección, y el otorgamiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija registral la niña AMR, quien a su vez es hija de la señora Ixis Cleopatra Ramírez Martínez. Asimismo, se le notifica de resoluciones de las doce horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno y las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, donde respectivamente se resuelve que i) La Oficina Local de Tibás continúa conociendo el proceso especial de protección de la niña AMR, ii) Que se debe rendir informe por el profesional encargado de atención en 15 días donde se actualice y amplíe situación de la niña, su madre y recurso de apoyo. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLD-00035-2021.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254184.—( IN2021532766 ).

A Tifany Juliana Molina Murillo, persona menor de edad: D.M.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Nelson Molina Saborío, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSA-00038-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254188.—( IN2021532767 ).

A la señora Perla Abellán Gaitán, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.A.L.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Perla Abellán Gaitán, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente Nº OLGA-00017-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254185.—( IN2021532771 ).

Héctor David Pacheco Bustos, persona menor de edad: D.P.S, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Isabel Sandí Valverde, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00051-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254189.—( IN2021532795 ).

A Ronald Ortega Lacayo, persona menor de edad: A.M.M, se le comunica la resolución de las once horas del diez de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección, medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00150-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254190.—( IN2021532796 ).

Al señor José Raúl Algabas Torrez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 25 de febrero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional las PME K.N.A.R, con cédula de identidad número 3120019173878, con fecha de nacimiento 12 de noviembre del 2015. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Raúl Algabas Torrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00025-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254196.—( IN2021532803 ).

Se les hace saber a Maribel López Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense y al señor Carlos Francisco Linares González, también nicaragüense, ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad CDLL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00093-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254198.—( IN2021532804 ).

Se les hace saber a Valesca Carolina López Fernendez, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad KYML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLPA-00023-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254201.—( IN2021532805 ).

A Rebeca Arias Vargas, documento de identidad N° 116510439, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la situación de la persona menor de edad: K.E.A.V., será remitida a la vía judicial a efecto de que un juez de la República defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-0125-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254204.—( IN2021532808 ).

Al señor Jorge Luis Chacón Gadea, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.K.CH.L., contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00355-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254449.—( IN2021532813 ).

A Jorge Arturo Gallo Pizarro, persona menor de edad: Y.G.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00090-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254447.—( IN2021532814 ).

A Walter Johany Vega, persona menor de edad: M.V.D., se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00391-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254446.—( IN2021532816 ).

A Saray Medina Medina, persona menor de edad: S.M.M, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00224-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254443.—( IN2021532817 ).

A: Rolando Esteban Solano Aguilar, persona menor de edad: J.S.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Martha Flor Valverde Mora, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00204-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254441.—( IN2021532818 ).

A Dylan James Jiménez Saborío, persona menor de edad: D.J.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254438.—( IN2021532819 ).

A Kattia Vanessa Saborío Quesada, persona menor de edad: D.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254436.—( IN2021532820 ).

A Hugo Córdoba Fernández, persona menor de edad: A.G.F, H.C.F, K.C.F se le comunica la resolución de las once horas del ocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00529-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254434.—( IN2021532821 ).

A Elvin Ramon González Picado, persona menor de edad: A.G.F, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00529-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254432.—( IN2021532822 ).

A Feliciano Jesús Olivas Quesada, persona menor de edad: A.O.B., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00287-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254419.—( IN2021532824 ).

A Heidi Ester Reyes Rocha, persona menor de edad: H. R. R., se le comunica la resolución de las veintidós horas del diez de agosto del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Alba Luz Romero, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00038-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254413.—( IN2021532826 ).

A Richard Lee Oberembt, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hija: D.O.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00084-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254400.—( IN2021532844 ).

Al señor Jorge Pablo Marín Campos, cédula 206440610, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:30 del 05/02/2021, a favor de la persona menor de edad ADMCH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00054-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254398.—( IN2021532845 ).

Se les hace saber a Ana Lorena Leitón Solano, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas treinta y cuatro minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad KFLS Y JLS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLAO-00210-2017.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254396.—( IN2021532846 ).

Se les hace saber a Daniel Martínez Villalta, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y tres minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad DMG, AMG, DMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00166-2018.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254393.—( IN2021532849 ).

Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad DVVS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254389.—( IN2021532852 ).

Al señor Mainor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad KJRS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254385.—( IN2021532854 ).

A: Juan Francisco Campos Peña, persona menor de edad: J.C.S., M.C.S., K.C.S., se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora: Maritza Navarro Leitón y Merlin Guerrero Calero, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00401-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254379.—( IN2021532857 ).

Al señor Melvin José Sánchez Díaz, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 09:28 minutos del 3 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M. N. S. M., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Melvin José Sánchez Díaz, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00010-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254376.—( IN2021532899 ).

Se les hace saber a Luisa del Carmen Coronado Orozco, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SRC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00122-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254371.—( IN2021532904 ).

Al señor Wilberth Delgado Godínez, cédula de identidad número 1-1376-0660, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte, donde se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona menor es de edad J. M. D. H., bajo expediente administrativo número OLPZ-00307-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00307-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254364.—( IN2021532906 ).

A Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación a favor de personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254348.—( IN2021532908 ).

A Edgar Manuel Cordonero Duarte, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de Modificación Abrigo Temporal por Seguimiento Social y Apoyo a la Familia a favor de la persona menor de edad Y.Y.C.D. quien nació en fecha nueve de noviembre del dos mil once, nicaragüense, condición migratoria irregular. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00163-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254321.—( IN2021532914 ).

A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de Recurso de Apelación a favor de personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254319.—( IN2021532915 ).

Al señor, Hernández Torres Kevin Mauricio, cédula N° 603730348, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22:20 del 28/02/2021 donde se notifica proceso especial de protección medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad B. H. H. P. Se le confiere audiencia al señor Hernández Torres Kevin Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254317.—( IN2021532925 ).

Al señor Andrés Eliecer Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad N° 503180182, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, dictada por Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, representante legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, misma que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de sus hijos de las personas menores de edad G.Q.M., G.E.Q,M., Y.G.Q.M., M.C.Q.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254315.—( IN2021532927 ).

A Yener Moisés Suárez Machado, se le comunica las resoluciones de este despacho de las: 09:20 horas del 02 de marzo del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en relación con la PME: E.M.S.A. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 02 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00080-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254309.—( IN2021532930 ).

A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador de la cédula de identidad número: 1-1453-0316, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad: B, A y H, todos de apellidos M.O., todos hijos de Joselyn Michelle Iviedo Guzmán, portadora de la cédula de identidad número: 1-1503-043, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día 01 de marzo del 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó dejar sin efecto medida de protección de inclusión en programa de auxilio a la familia ordenada en favor de A y H, ambos M.O., y mantener incólume en todo lo demás las medidas ordenadas en resolución de las trece horas del día 02 de diciembre del 2020, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Gustavo Adolfo Madrigal López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254307.—( IN2021532932 ).

Al señor Jorge Luis Chacón Gadea, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad J.K.CH.L. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00355-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254305.—( IN2021532934 ).

A Eliseo Munguia Galeano, documento de identidad 155802723316, calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se informa que la situación de la persona menor de edad M.M.M será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00055-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 64001-2021.—Solicitud N° 254269.—( IN2021532953 ).

Al señor Adrián Anchía León, cédula de identidad N° 502480084, sin más datos, se le comunica resolución de las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad K. A. A. M. en la cual, se otorga medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior al señor Adrián Anchía León, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLI-00580-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254263.—( IN2021532957 ).

Al señor Manuel Antonio Arce Corrales, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad E.M.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254262.—( IN2021532958 ).

A la señora María del Milagro Vázquez, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E.D.B.V. Así como audiencia partes se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00506-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254261.—( IN2021532961 ).

A: Yorleni Urbina Oporta, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Chavala Urbina, bajo el cuido provisional de la señora Marta Chavala Salazar; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena al señor José Chavala Urbina, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad MVCHAU, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicológica de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor José Chavala Urbina, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor José Chavala Urbina, podrá visitar a su hija una vez a la semana día y hora a convenir con la guardadora y respetando el criterio de la persona menor de edad. Visitas que serán supervisadas por la guardadora y deben de cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de salud. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00139-2018.—Oficina Local de Grecia, 1° de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254257.—( IN2021532967 ).

A la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, se le comunica la resolución de las 8:48 horas del 18 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de las personas menores de edad D.M.H.C. Se le confiere audiencia a la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica, 175 metros al sur. Expediente OLSAR-00149-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254254.—( IN2021532969 ).

A Wilfredo Moreno Leal, PERSONA MENOR DE EDAD: A.M.M, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00471-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254544.—( IN2021532981 ).

A: Santos Jiménez Vásquez, persona menor de edad: D.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254542.—( IN2021532984 ).

Al señor Julio Emilio Núñez Mena, se les comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLC-00153-2015 a favor de las personas menores de edad J.N.F. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLC-00153-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254245.—( IN2021533002 ).

A Daniel Obando Méndez, persona menor de edad: E.O.F., se le comunica la resolución de las once horas del veintidós de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254243.—( IN2021533003 ).

A Santos Jiménez Vásquez, persona menor de edad: D.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254242.—( IN2021533007 ).

A Santos Blanco Soto, persona menor de edad: S.B.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00163-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254237.—( IN2021533010 ).

A Isaac David Vargas Matarrita, persona menor de edad: M.V.J, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00084-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254234.—( IN2021533014 ).

A Ana Patricia Jiménez Mena, persona menor de edad: M.V.J, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00084-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254230.—( IN2021533018 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, titular de la cédula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 25/02/2021 en la cual esta oficina local dictó la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de G.S.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460107 con fecha de nacimiento 13/04/2009. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo Nº OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254226.—( IN2021533020 ).

A Sharon Morales Mora, persona menor de edad: K.R.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00194-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254225.—( IN2021533023 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Laura Milena Vargas Ulate, costarricense, portadora de la cédula número 205720888, y Gredys José González Dávila, nicaragüense, indocumentado. Se les comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 17 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.G.V. Se le confiere audiencia a los señores Laura Milena Vargas Ulate, y Gredys José González Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00166-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254167.—( IN2021532618 ).

A Camila Jarquín Flores, mayor, calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental para Tratamiento Especializado en la Atención de Adolescente Madre, a favor de persona menor de edad: V.V.S.J., mediante la cual se ordena la permanencia de la adolescente madre en la ONG Posada Belén. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLPZ-00551-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254178.—( IN2021532619 ).

A Marina del Carmen Navarro Morales, persona menor de edad: S. M. N., A. M. N., se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00096-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254181.—( IN2021532738 ).

A la señora Maryina Sebastiana Centeno, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido; y al señor José Javier Gómez Pastrana, mayor, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, se modificó la resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno respecto a la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad L.J.G.C., en específico solo se cambia su ubicación y la misma rige por el plazo restante de la medida, del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, día de ingreso a la Organización No Gubernamental, hasta el día veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar medio para notificaciones. Expediente OLQ-00136-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254411.—( IN2021532828 ).

A Rolando Esteban Solano Aguilar, persona menor de edad: J.S.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Martha Flor Valverde Mora, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00204-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254408.—( IN2021532835 ).

A Luis Roberto Mena Naranjo, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 11:05 horas del 12 de febrero del 2021, que ordenaron Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: G.A.M.R y F.M.R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de agosto del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLAO-00601-2019.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254302.—( IN2021532939 ).

A: Silvia Suárez Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del año en curso, en la que se resuelve. Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad MPSR, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes involucradas con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLGR-00041-2021.—Oficina Local de Grecia.—1° de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254297.—( IN2021532944 ).

A: José David Chaves Murcia, documento de identidad N° 1-1444-0762, calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se informa que la situación de la persona menor de edad B.A.C.M., será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-0197-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254270.—( IN2021532948 ).

A: Heysel Raquel Jaddy Guevara y Luis Guillermo Pérez Miranda, documento de identidad calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se informa que la situación de la persona menor de edad L.G.P.J será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local San Pablo de Heredia. Expediente N° OLSP-00462-2018.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254253.—( IN2021532971 ).

A Carmen Rodríguez Hurtado, documento de identidad venezolano número V-24.794.573 demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se informa que la situación de la persona menor de edad G.D.R.H será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLSP-00049-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254251.—( IN2021532974 ).

Al señor Warren Michael Ugalde Hernández, cédula 1-1300-0783, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.K.E. R, J.S.U.E y O. A.U.E, bajo expediente administrativo número OLPZ-00036-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00036-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254249.—( IN2021532975 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Esnixia Diaz Martínez, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional de la persona menor de edad: J.D.M. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esnixia Díaz Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00047-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254218.—( IN2021532811 ).

Se les hace saber a Marlene Pérez Hernández, de nacionalidad Nicaragüense que mediante resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad YASP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00270-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254210.—( IN2021532809 ).

Al señor Álvaro José Saborío Reyes, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 03 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.S.S.CH., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Álvaro José Saborío Reyes, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254405.—( IN2021532836 ).

Al señor Norlan Javier Martínez Gutiérrez, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 03 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.J.M.CH., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Norlan Javier Martínez Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al poder judicial, expediente Nº OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254404.—( IN2021532841 ).

A la señora Sophia Eliza Solano Quesada, identificación de menores N° 703000032, 8sin más datos, se le comunica resolución de las ocho horas con quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M. J. S. Q. en la cual, se otorga medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior a la señora Sophia Eliza Solano Quesada, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLI-00574-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254403.—( IN2021532842 ).

Se le hace saber a Ramón René Acosta Rizo, mayor de edad, nicaragüense, con cédula de residencia 155804728928, que mediante resolución administrativa de las trece horas cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se finaliza proceso especial de protección y se ordena archivo a favor de sus hijas las personas menores de edad YMAS, de doce años, nacida el 09 de junio de 2007, y BYAS, de diez años, nacida el 17 de marzo de 2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00058-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254259.—( IN2021532963 ).

A: Carlos Rafael Díaz Mora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las quince horas del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de la Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad de apellidos Díaz López para que estén bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar Maryory López Ovares. 2-Se indica que la presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 20/8/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3-Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice. 4-El plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 5-Se le ordena Yadira de Jesús López Ovares, y Carlos Rafel Díaz Mora para en su calidad de Progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5-Se le ordena a Maryory López Ovares, en su calidad de Cuidador de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6-Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00302-2014.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 01 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254258.—( IN2021532966 ).

Al señor Jesús Esteban Jiménez Chavarría, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad ZMJF y SJJF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00080-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254222.—( IN2021533027 ).

A la señora Cecilia Marcela Estrada Camacho, mayor, cedula de identidad número 3-0449-0272, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil veinte, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.F.E.C, bajo expediente administrativo número OLC-00658-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente N° OLC-00658-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254219.—( IN2021533031 ).

Al señor Jimmy Gerardo Fernández Rojas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 113190087, se le comunica la resolución de las 17: 00 horas Y 15 minutos del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad AMFA titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122790355 con fecha de nacimiento 3/05/2017. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Gerardo Fernández Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00046-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 255282.—( IN2021534089 ).

A Paulino Allen Gutiérrez Gamboa, se le comunica dictado de medida de proteciónde abrigo temporal de la persona menor de edad Y.G.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Paulino Allen Gutiérrez Gamboa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00053-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255305.—( IN2021534122 ).

A los señores Shirley Paola Durán Marín y Rafael Ángel Alvarado Durán, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Y.D.M, B.D.M y J.F.A.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 26 de agosto de 2021.Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00433-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255308.—( IN2021534129 ).

Al señor José Luis Granero Ponce, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 15 horas del 4 de marzo del 2021, se resuelve: Único: -se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a la persona menor de edad Alondra Nahomy Granera Ponce, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica que “…la progenitora mostro anuencia y apertura al proceso, evidenciando cambios significativos positivos, logrando erradicar los factores de riesgo detectados en una fase inicial, se recomienda el retorno de la persona menor de edad al lado de su progenitora, … Por lo tanto, se recomienda el cierre del proceso y archivo del expediente…” y por ende declarar el archivo del presente asunto. OLLU-00441-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255310.—( IN2021534139 ).

Al señor Jesús Alberto Solano Chavarría, se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del día tres de marzo del dos mil veintiuno, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: D.N.S.P. y C.S.P., se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por la licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, quinientos metros al norte de la Estación SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00009-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255318.—( IN2021534143 ).

Al señor Castillo Coba Dennis, titular de la cédula de identidad número 603370913, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N., Se le confiere audiencia al señor Castillo Coba Dennis por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255316.—( IN2021534144 ).

Se comunica a los señores Lester Escotto Herrera y Gustavo Adolfo Medina Palacio, Jarvin Ramón Garmendia, la resolución de las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, en relación a las PME R.M.E.R. y R.M.M.R., Expediente OLSA-00433-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255322.—( IN2021534149 ).

Al señor, Baltodano Sánchez Enoc, cédula N° 603390056, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:52 del 03/03/2021 donde se notifica proceso especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M.E.B.E. Se le confiere audiencia al señor Baltodano Sánchez Enoc por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y cnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00032-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255324.—( IN2021534168 ).

A Miguel Ángel Gutiérrez Baltodano, persona menor de edad: A.L.P, A.G.L, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255343.—( IN2021534169 ).

A Nicolás Andrés Garita Madrigal, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento cautelar a la familia, en beneficio de las personas menores de edad ADGL y JJGL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 255344.—( IN2021534176 ).

Al señor, Arias Díaz Allan Gerardo, cédula N° 205560595, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:39 del 04/03/2021 donde se notifica proceso especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad K.A.A.H y K.H.L. Se le confiere audiencia al señor Arias Díaz Allan Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00032-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255362.—( IN2021534182 ).

A Jonathan Rodolfo Gordon William, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento cautelar a la familia, en beneficio de las personas menores de edad ADGL y JJGL. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 255349.—( IN2021534183 ).

A Ramón Enrique Bonilla Busto, persona menor de edad: J.B.P, D.B.P, V.P.F, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00033-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255351.—( IN2021534187 ).

A María Del Rosario Incer, persona menor de edad: A.I.I, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad albergue institucional el alto, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255367.—( IN2021534188 ).

A María Del Rosario Incer, persona menor de edad: A.I.I, se le comunica la resolución de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Resolución de nueva ubicación en Aldeas infantiles SOS, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255364.—( IN2021534190 ).

A Wilber Fonseca Flores, persona menor de edad: A.F.A, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00360-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255372.—( IN2021534191 ).

Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce, cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 47 minutos del 05-03-2021 que resuelve inicio de fase diagnóstica y dictado de medida de cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad A. J. E. B. y se le confiere audiencia al señor Espinoza Arce, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255370.—( IN2021534192 ).

A Ronny Santamaría Rivera, persona menor de edad: K.S.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00010-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255375.—( IN2021534195 ).

A Wilfredo Marroquin Treminio, persona menor de edad: D.M.E, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255376.—( IN2021534199 ).

Al  señor Yader Alexis Peralta Aguirre, cédula 121070483, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de  R.E.P.C., y A.V.P.C.. y que  mediante resolución de las 8 horas del 4 de marzo del 2021, se resuelve: unico: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de edad R.E.P.C., y A.V.P.C, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica  respecto a las personas menores de edad, que “… En virtud de que el presunto agresor esta fallecido, y …  se añade que en este momento   las personas menores de edad no se encuentran expuestas a situaciones de violencia doméstica, además de haber abordado temas de interés para el bienestar de las personas menores de edad… ” y por ende declarar el archivo del presente asunto. OLLU-00084-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 255381.—( IN2021534204 ).

A Adriana Raquel Quesada Gómez, documento de identidad N° 401860247, domicilio y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos dos de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se comunica que la situación de su hijo R.Q.Q., será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la República defina su situación jurídica. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00568-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255383.—( IN2021534205 ).

Al señor Iván Gerardo Miranda Herrera, se le comunica la resolución de las 02 horas 30 minutos del 28 de febrero del 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, que resolvió mediante proceso especial de protección, las medidas de cuido provisional, en beneficio de pme, I.J.M.CH y M.D.M.CH., en recurso familiar, hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local, a fin de definir la situación psicosocio legal. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un profesional en Derecho. Audiencia: se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento, expediente N° OLC-00522-2015.—Oficina Local de San Miguel, 08 de marzo del 2021.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255387.—( IN2021534207 ).

Al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés se le comunica la resolución dictada por la Licda. Natalia Rodríguez Alfaro a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno que resuelve otorgar audiencia por escrito ante recurso de apelación interpuesto por la señora Diana Carolina Moreno Camareno contra resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno, en donde se otorga cinco días para aportar prueba o cualquier otro que tengan a bien. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255392.—( IN2021534208 ).

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

27 de noviembre del 2020

10859-SUTEL-SCS-2020

Señores

Adrián Mazón Villegas

Eduardo Arias Cabalceta

Juan Carlos Sáenz Chaves

Eduardo Castellón Ruiz

Estimados señores:

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 083-2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 27 de noviembre del 2020, se adoptó por unanimidad lo siguiente:

Acuerdo 005-083-2020

Resultando que:

1ºLa Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 (LGT) en su artículo 39, establece que la Contribución Especial Parafiscal será fijada por Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); la fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.

2ºEl informe de la fijación de la Contribución Especial Parafiscal debe llevar el Plan Anual de Programas y Proyectos (PAPyP), instrumento de planificación que debe ser elaborado por SUTEL según lo dispuesto en el artículo 5, inciso 16 de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 23 y 30 del Reglamento de acceso universal, servicio universal y solidaridad (RAUSUS). En este sentido, SUTEL es la responsable de elaborar y aprobar este instrumento de planificación a más tardar al 30 de setiembre de cada año, con el objetivo de comunicar, organizar, priorizar, monitorear y evaluar el portafolio de programas y proyectos de acceso y servicio universal durante su vigencia, según lo dispuesto en la ley y en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT) vigente.

3ºEl proceso de aprobación del PAPyP se realiza como parte del proceso a audiencia pública para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal (CEPF) y según lo establecido en los artículos 36, 73 inciso h, y 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593. Textualmente, los artículos 12, 23 y 30 del RAUSUS señalan lo siguiente sobre el contenido y la aprobación del PAPyP.

Artículo 12.- Iniciativas para la formulación de proyectos y programas

Los programas o proyectos serán formulados por la Sutel, a través del Plan anual de proyectos y programas. Sin embargo, otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, municipalidades y en general, cualquier persona física o jurídica, que haya obtenido o no un título habilitante; podrán presentar iniciativas de acceso universal servicio universal y solidaridad, siempre y cuando cumpla con las condiciones y características establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y en los lineamientos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y el presente Reglamento.

Dichas iniciativas serán evaluadas por la Sutel y de ser aceptadas, las incorporará al plan anual de proyectos y programas, correspondiente.

La Sutel, mediante resolución motivada, emitirá el correspondiente instrumento con la metodología de evaluación de las iniciativas.”

Artículo 23.- Obligaciones de Sutel en la Administración de Fonatel

(…)

La aprobación del plan anual de proyectos y programas debe llevarse a cabo a más tardar al 30 de setiembre de cada año, como parte del proceso de la fijación de la contribución especial parafiscal. El Consejo de la Sutel, tal y como lo establece la ley, someterá a audiencia pública la fijación de la contribución especial parafiscal. El expediente incluye como parte de la justificación de los recursos financieros, el Plan de Proyectos y Programas del siguiente año. La convocatoria a la audiencia pública y la resolución final de la fijación de la contribución especial parafiscal, serán publicadas en el diario oficial La Gaceta…”

Artículo 30.- Del Plan anual de Programas y Proyectos a financiar por medio de Fonatel

La Sutel elaborará un Plan anual de Programas y Proyectos que comprenderá los programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de Fonatel establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en forma eficiente.

De previo a ser aprobado por el Consejo de la Sutel, el plan anual será sometido a audiencia pública, como parte del proceso de la fijación parafiscal. La audiencia pública se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 73 incisos h y 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

Los proyectos y programas incorporados por la Sutel en el Plan anual de Programas y Proyectos contendrán la siguiente información:

a)            El objeto y justificación.

b)            Zona geográfica de ejecución.

c)             Tiempo estimado para su ejecución.

d)            Una descripción detallada.

e)             Una estimación del costo y presupuesto.

f)             Bandas de frecuencias, en caso de ser requeridas.

g)            Población objetivo a beneficiar, dado que el tamaño de la población a beneficiar es un criterio de alta relevancia para la asignación del Fondo.

h)            Cualquier requerimiento técnico necesario para su ejecución.

Todos los proyectos y programas serán formulados y debidamente evaluados por la Sutel, de acuerdo con la metodología y criterios debidamente establecidos y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 33 del presente Reglamento. En las evaluaciones técnico-económicas, se especificarán para cada proyecto la estimación de la subvención, el análisis de la línea base de demanda y la identificación y priorización de las zonas geográficas, poblacionales y servicios, entre otros aspectos.

La Sutel, para la formulación de los proyectos y programas, además deberá tomar en cuenta las iniciativas presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, la información incluida en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como las necesidades de telecomunicaciones, la infraestructura existente presente y futura, los planes de expansión de los operadores y proveedores, e información obtenida de organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales y gubernamentales.”

4ºMediante oficio MICITT-DVT-OF-589-2018, del 30 de agosto del 2018, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones remitió el “Procedimiento para la definición de objetivos y metas del PNDT con cargo a Fonatel y definición del Plan Anual de Programas y Proyectos”, en el cual en su apartado 5.8 y 5.9 señala lo siguiente:

“5.8.       La SUTEL presenta a la Rectoría de Telecomunicaciones la propuesta de PAPyP a más tardar el 15 de agosto de cada año, con el fin de recibir observaciones sobre el alineamiento del PAPyP con la política pública definida por el Poder Ejecutivo. La Rectoría de Telecomunicaciones emitirá criterio en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la propuesta completa del PAPyP. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento por parte de la Rectoría, se entenderá que el PAPyP se encuentra alineado con las metas y prioridades del PNDT.

5.9.         Una vez recibido el criterio emitido por la Rectoría de Telecomunicaciones, la SUTEL valorará las recomendaciones y emitirá el PAPyP el cual formará parte del proceso de fijación de la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a FONATEL, regulada en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones.”

5ºMediante el oficio 05074-SUTEL-DGF-2020, del 09 de junio del 2020, la Dirección General de Fonatel remitió al Consejo de SUTEL las consideraciones y previsiones por tomar en la gestión de las inversiones financieras y presupuesto de Fonatel.

6ºMediante el acuerdo 008-044-2020, del 11 de junio del 2020, el Consejo de SUTEL solicitó al MICITT tomar en cuenta las consideraciones descritas en el informe 05074-SUTEL-DGF-2020, del 09 de junio del 2020, con el fin de tomar oportunamente las previsiones requeridas para asegurar la liquidez necesaria en los periodos 20-21 e incorporar en el tiempo dispuesto en la normativa vigente la necesidad de recursos en el Plan Anual de Programas y Proyectos. Esta solicitud fue reiterada mediante el acuerdo 019-050-2020, del 16 de julio de 2020.

7ºMediante el acuerdo 018-050-2020, del 16 de julio del 2020, el Consejo de Sutel dio por conocido y aprobado el cronograma para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal de Fonatel y acordó:

“2.          Aprobar el cronograma de trabajo propuesto para la elaboración del informe del Plan Anual de Programas y Proyectos de Fonatel para el periodo de ejecución 2021, el informe para la Fijación de la Contribución Especial Parafiscal pagadera en el 2021 y la coordinación con el Fideicomiso para la elaboración del presupuesto 2021.

3.             Comunicar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones el presente acuerdo, para que se tomen las previsiones correspondientes con el objetivo de que estas puedan ser notificadas a SUTEL en el menor tiempo posible, considerando los plazos referenciados en la legislación vigente.”

8ºMediante el oficio 07197-SUTEL-DGF-2020, del 12 de agosto del 2020, la Dirección General de Fonatel elevó para conocimiento del Consejo el borrador del Plan Anual de Programas y Proyectos 2021, con el objetivo de dar cumplimiento a las fechas establecidas mediante cronograma aprobado por medio del acuerdo 016-050-2020, del 16 de julio del 2020.

9ºMediante el acuerdo 027-057-2020, del 13 de agosto del 2020, el Consejo de SUTEL adoptó por unanimidad lo siguiente:

“1.          Dar por recibido el oficio 07197-SUTEL-DGF-2020, mediante el cual la Dirección General de Fonatel presenta para consideración del Consejo la propuesta de Plan Anual de Programas y Proyectos 2021.

2.             Aprobar la propuesta de Plan Anual de Programas y Proyectos del Fonatel 2021 (PAPyP), presentada por la Dirección General de Fonatel.

3.             Remitir copia del presente acuerdo y el Plan Anual de Programas y Proyectos (PAPYP) 2021 al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, con el fin de que se verifique el alineamiento de la Propuesta de PAPyP con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT) vigente.”

10.—Mediante el oficio MICITT-DM-OF-872-202,0 del 10 de setiembre del 2020, el MICITT remitió el informe técnico MICITT-DEMT-INF-009-2020: Informe de análisis del Plan Anual de Programas y Proyectos (PAPyP) 2021 y su alineamiento con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021; del cual se extrae lo siguiente:

“(…)

3.             Reiterar a SUTEL que actualmente se encuentra en proceso una mesa de trabajo para atender las necesidades planteadas por el MEP, mediante el ajuste de los programas 2 y 3. Por tanto, la información consignada sobre ambos programas no resulta definitiva hasta que no se haya tomado una decisión al respecto.

4.             Reiterar a la SUTEL que el programa 5: Red de Banda Ancha Solidaria se encuentra en proceso de ajuste mediante trabajos técnicos y negociaciones políticas para definir el futuro de la Red del Bicentenario, por tanto, la información consignada en el informe analizado no es definitiva hasta que no se hayan aclarado, entre otros temas, los aportes brindados mediante el Programa Comunidades Conectadas (incluyendo el cartel de Región Central) y Espacios Públicos Conectados. (...)”

11.—La Dirección General de Fonatel, para los efectos del proceso de análisis y aprobación de la propuesta de la fijación de la Contribución Especial Parafiscal (CEPF) realizó la apertura del expediente GCO-FON-CTP-01523-2020, para dar trámite al proceso de audiencia respectivo.

12.—Mediante el oficio 08265-SUTEL-DGF-2020, del 17 de setiembre del 2020, la Dirección General de Fonatel le consultó a la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep “…nos indique la disponibilidad de espacios para realizar la audiencia pública para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a Fonatel…”

13.—Mediante el oficio 08701-SUTEL-DGF-2020, del 29 de setiembre del 2020, la Dirección General de Fonatel solicitó al Consejo de SUTEL “Aprobar el “Informe para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2020, pagadera en el 2021” y fijar el porcentaje de cobro en 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, considerando que la Aresep había suspendido las audiencias públicas a raíz de las restricciones por la pandemia por Covid19 “…lo cual dificulta que la SUTEL pueda cumplir con los plazos establecidos por ley para establecer la fijación de la CEPF…”

14.—Mediante el acuerdo 006-067-2020, tomado en la sesión ordinaria 067-2020 del 30 de setiembre del 2020, debidamente notificado mediante el oficio 08787-SUTEL-SCS-2020 del 1 de octubre del 2020; el Consejo de SUTEL resolvió:

“(…)

1.             Dar por recibido el oficio 08701-SUTEL-DGF-2020, del 29 de setiembre del 2020, mediante el cual la Dirección General de FONATEL remite al Consejo la propuesta de “Informe para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al 2020, pagadera en el 2021”.

2.             Aprobar el “Informe para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2020, pagadera en el 2021” y fijar el porcentaje de cobro en 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

3.             Continuar ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) con los trámites de audiencia pública para el proceso de fijación, resaltando la necesidad de completar el proceso de audiencia durante el mes de octubre, con el fin de cumplir la fecha establecida en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 para la definición de la Contribución Especial Parafiscal a Fonatel, la cual debe estar fijada al 30 de noviembre del 2020.

4.             Solicitar a la Dirección General de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), lo siguiente:

a.             Proceder a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo la convocatoria a audiencia pública para la fijación de la contribución parafiscal para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, correspondiente al periodo 2020, pagadera en el 2021, en cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones 8642, artículo 39 y 73, inciso h) y 81, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos 7593.

b.             Apoyo para efectuar las gestiones de autorización ante el Poder Judicial para el uso de las instalaciones y los equipos que se requieran para los servicios de videoconferencia.

c.             Con el fin de darle un trámite ágil y efectivo a este proceso de audiencia, proceda con la elaboración del acta, la elaboración de informes y eventualmente, la elaboración de resoluciones de prevención de requisitos formales o de rechazo de posiciones.

d.             Para este trámite, se ha procedido con la preparación del expediente en SUTEL con la identificación GCO-FON-CTP-01523-2020. El informe y los acuerdos del Consejo correspondientes al proceso constarán en este expediente.

5.             Comunicar el presente acuerdo a la Dirección General de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

6.             Remitir copia de este acuerdo al expediente GCO-FON-CTP-01523-2020, con los documentos anexos.

7.             Comunicar el presente acuerdo al Banco Nacional de Costa Rica, en lo que respecta al Plan anual de programas y proyectos 2021.” (El subrayado no es del original).

15.—Mediante oficio OF-2478-DGAU-2020, del 01 de octubre del 2020, la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep respondió al oficio de la Dirección General de Fonatel 08265-SUTEL-DGF-2020 del 17 de setiembre de 2020, indicando:

“Por este medio le contesto su oficio 08265, que dada la emergencia nacional que nos encontramos viviendo por el COVID-19, tuvimos que suspender las audiencias públicas presenciales para ajustarnos a los nuevos requerimientos dados por el Ministerio de Salud y para implementar también la modalidad de audiencia virtual en ciertos casos.

Le comento que de momento tenemos pendientes 29 audiencias por realizar, las cuales se irán realizando en el orden en que han indo ingresado las solicitudes.

Con respecto a su consulta sobre las cuñas de radio, le comento que las cuñas de radio en audiencias públicas se realizan en atención al voto 2006-4804 de la Sala Constitucional, en donde se ordenó a la Aresep lo siguiente: “tomar las previsiones necesarias con base en las disposiciones de la Ley número 7600, de tal modo que se mantengan informadas a las personas con discapacidad visual de las diversas audiencias públicas que programen.”, y la publicación se realiza conforme lo que ordena la Ley 7593 en su artículo 36.” (El subrayado no es del original).

16.—Mediante el oficio 08839-SUTEL-DGF-2020, del 02 de octubre del 2020, la Dirección General de Fonatel consultó a la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep “…indicarnos cuál podría ser la fecha más pronta en que se pueda realizar la audiencia para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a Fonatel del período fiscal 2020 pagadera en el año 2021.”

17.—Mediante oficio OF-2574-DGAU-2020, del 12 de octubre del 2020, la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep respondió el oficio de la Dirección General de Fonatel 08839-SUTEL-DGF-2020, del 02 de octubre de 2020, indicando:

Sobre su consulta presentada por medio del oficio N° 08839-SUTEL-DGF-2020, de fecha 2 de octubre del 2020, sobre la posible fecha para realizar audiencia pública para exponer Fijación Especial Parafiscal a Fonatel del periodo fiscal 2020, pagadera en el año 2021, le expongo.

Debido a la pandemia del Covid 19, la Aresep suspendió la programación y realización de audiencias públicas. No obstante, ya se cuenta con el permiso del Ministerio de Salud y además contamos con una plataforma digital que nos va a permitir realizar las audiencias públicas de forma virtual, por lo que se están retomando y programando las audiencias suspendidas.

Debido a la agenda tan llena que se maneja en la programación de audiencias públicas, es que le menciono que la fecha más próxima y tentativa para la realización de la Audiencia Pública sería el miércoles 9 de diciembre de 2020.

18.—Ante la imposibilidad de realizar la audiencia pública y con el fin de respetar el derecho de participación ciudadana, mediante el acuerdo 006-077-2020, tomado en la sesión ordinaria 077-2020, del 5 de noviembre de 2020, el Consejo de SUTEL resolvió:

“1.          Dar por recibido y acoger el informe 09744-SUTEL-UJ-2020, del 29 de octubre del 2020, mediante el cual la Unidad Jurídica presenta para consideración del Consejo el informe que atiende lo dispuesto en el acuerdo 005-074-2020, adoptado en la sesión ordinaria 074-2020, del 26 de octubre del 2020.

2.             Instruir a la Dirección General de FONATEL para que coordine la audiencia escrita sobre el “Informe para la Fijación de la Contribución Parafiscal a Fonatel, correspondiente al Periodo Fiscal año calendario 2020, Pagadera en el 2021”, el cual fue aprobado mediante el acuerdo 006-067-2020, de la sesión ordinaria 067-2020, celebrada el 30 de setiembre del 2020.

3.             Señalar a la Dirección General de FONATEL que en la publicación que se realice, incluya que la consulta se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el informe 09744-SUTEL-UJ-2020, el artículo 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. También deberá señalar el correo electrónico en el cual se recibirán las observaciones que los interesados tengan a bien formular; así como la dirección electrónica en la cual se pueda consultar el expediente respectivo.

4.             Instruir a la Unidad de Proveeduría de la Dirección General de Operaciones para que proceda de forma inmediata con la publicación de un extracto del referido informe en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional”.

19.—Que dicho acuerdo fue debidamente notificado mediante el oficio 10074-SUTEL-SCS-2020, del 10 de noviembre de 2020.

20.—Mediante el oficio 10195-SUTEL-DGF-2020, del 11 de noviembre del 2020, la Dirección General de Fonatel, solicitó al Consejo de SUTEL que “…en atención a lo indicado en el artículo 39 de la LGT se fije la tarifa de la Contribución Especial Parafiscal de Fonatel según la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior, es decir, en un 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público; tarifa que fue debidamente aprobada mediante el acuerdo 006-067-2020 tomado en la sesión ordinaria 067-2020 del 30 de setiembre de 2020, debidamente notificado mediante el oficio 08787-SUTEL-SCS-2020 del 1 de octubre de 2020.”

Considerando que:

I.—La Ley General de Telecomunicaciones (LGT), Nº 8642, establece que en relación con el financiamiento del régimen del servicio universal costarricense, los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de dicha ley, recibirán el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público y añade los proyectos específicos que se ejecutan desde la SUTEL, como responsable de la administración de FONATEL, los cuales representan actividades inherentes al Estado.

II.—El artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, relacionado con el tema de la Contribución especial parafiscal de Fonatel, indica:

Artículo 39.- Contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel

Los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley, recibirán el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Esta contribución parafiscal se justifica en el beneficio individualizable que para los operadores y proveedores citados representa la maximización del uso de las redes de telecomunicaciones y el incremento de los usuarios de servicios de comunicaciones impulsados por la ejecución de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad. Estos proyectos representan actividades inherentes al Estado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

La administración tributaria de esta contribución especial parafiscal será la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para esta contribución resulta aplicable el título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Los contribuyentes de esta contribución son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.

La contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda.

La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.

En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.

La Tesorería Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una cuenta separada a nombre de la Sutel y girarlos a Fonatel dentro de los quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a dicha cuenta. La recaudación de esta contribución parafiscal no tendrá un destino ajeno a la financiación de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo a Fonatel, que constituyen la razón de ser de esta contribución parafiscal.”

III.—El inciso 8 del artículo 46 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF), establece en cuanto a las responsabilidades de la Dirección General de Fonatel relacionadas con el tema de la fijación de la Contribución Especial Parafiscal, lo siguiente:

Artículo 46. Funciones de la Dirección General del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. En materia de administración y control del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, son funciones de esta dirección general las siguientes:

(…)

8.             Elaborar los estudios y preparar la propuesta como recomendación del Consejo para la fijación de la tarifa de la contribución especial parafiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley.” (El subrayado no es del original)

IV.—La Fijación de la Contribución Especial Parafiscal, está basada en las metas estimadas de los costos de los proyectos a ser ejecutados para el siguiente periodo presupuestario y estas a su vez, están definidas en el Plan Anual de Proyectos y Programas de Fonatel, el cual debe ser aprobado por el Consejo a más tardar el 30 de setiembre de cada año, según se fundamenta en el artículo 23 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad (RAUSUS).

V.—La Dirección General de Fonatel asume las responsabilidades que la Ley General de Telecomunicaciones y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF) le confieren y realiza la propuesta de la fijación de la Contribución Especial Parafiscal, en apego a lo establecido en el artículo 39 de la LGT, para el financiamiento de los objetivos de la ley, los alcances indicados en el reglamento, las metas y prioridades de la política pública y las iniciativas recibidas, por medio de la formulación de la propuesta del Plan Anual de Programas y Proyectos. Este año, el referido Plan Anual 2021 fue aprobado por el Consejo de SUTEL mediante el acuerdo 006-067-2020, de la sesión ordinaria 067-2020, celebrada el 29 de setiembre del 2020, mismo que refleja el compromiso de los recursos del Fondo para cumplir con estos objetivos.

VI.—Los artículos 36 y 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos disponen cuáles asuntos y la forma en que deben someterse a audiencia pública.

VII.—En atención a las manifestaciones expresas de la Dirección General de Atención al Usuario, emitidas mediante el oficio OF-2574-DGAU-2020, del 12 de octubre del 2020, existe una imposibilidad material para celebrar la Audiencia Pública bajo el formato presencial y en el plazo de ley, lo anterior por causas imputables a la emergencia nacional causada por el COVID-19.

VIII.—Que a pesar de los esfuerzos efectuados por la Superintendencia para implementar otros instrumentos de participación ciudadana, resultó imposible cumplir con los plazos dispuestos en el artículo 36 de la Ley 7593 y el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones.

IX.—Que ante estos supuestos, el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones de forma clara señala que en el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior”.

En virtud de los anteriores antecedentes y considerandos y con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación.

El CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1ºDar por recibido el oficio de la Dirección General de Fonatel 10195-SUTEL-DGF-2020, del 11 de noviembre del 2020, mediante el cual, ante la imposibilidad de la ARESEP para llevar a cabo la audiencia respectiva en el plazo legalmente establecido, se le solicita al Consejo de SUTEL que “…en atención a lo indicado en el artículo 39 de la LGT, se fije la tarifa de la Contribución Especial Parafiscal de Fonatel según la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior, es decir, en un 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público; tarifa que fue debidamente aprobada mediante el acuerdo 006-067-2020, tomado en la sesión ordinaria 067-2020, del 30 de setiembre del 2020, debidamente notificado mediante el oficio 08787-SUTEL-SCS-2020 del 1 de octubre de 2020.”

2ºIndicar la imposibilidad de SUTEL para resolver en tiempo la fijación de la tarifa de la contribución especial parafiscal para el 2021 en virtud de que, debido a la emergencia sanitaria, no se logró efectuar la audiencia requerida para su fijación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3ºDeterminar que el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones define que en el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior”; por lo que la tarifa de la contribución especial parafiscal para el 2021 será de 1,5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, tal y como fue fijado para el 2020.

4ºInstruir a la Dirección General de Operaciones y a la Dirección General de Fonatel para que lleven a cabo las publicaciones que correspondan con el fin de comunicar los alcances del presente acuerdo.

5ºRemitir copia del presente acuerdo al expediente GCO-FON-CTP-01523-2020.

Acuerdo firme

Notifíquese

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-4611-21.—Solicitud N° 255266.—( IN2021534080 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

Se hace saber que Bermúdez Álvarez Luisa cédula 5-0061-0481; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Bermúdez Rodríguez Leticia, cédula 5-0150-0576. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 43021.—Solicitud N° 254818.—( IN2021534109 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

ALCALDÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución MD-AM-0040-2021, de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificador municipal al siguiente funcionario:

Apellidos

Nombre

N° cédula

Cordero Castro

Mario

1-1262-0877

 

Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Gilbert Adolfo Jiménez Siles, Alcalde.—( IN2021533664 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Hilda Marina Bonilla Sánchez, cuadro: E, línea: 01, número: 18.5 donde consta inhumación de: Vásquez Rosario, Registrado 24 de noviembre del año 2000. María Carmen Tenorio Sánchez, Registrado con fecha 17 de setiembre del año 2012. Esta última ubicada en el cuadro E, Línea 01, numero 18. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Teléfono: 4060-2226.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las once horas del dieciocho de febrero del 2021.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2021534181 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Municipalidad de Alvarado, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019, publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 198, Diario Oficial La Gaceta N° 187 de fecha 30 de julio de 2020, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas – Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Alvarado, empezará a regir a partir de su publicación.

Juan Felipe Martínez Brenes.—1 vez.—( IN2021533691 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria #44 del 05 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo #8, que indica lo siguiente:

Moción presentada por la Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta Municipal, secundada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, que dice:

Asunto:  Cambio de fecha de sesión en Semana Santa.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE TALAMANCA:

Resultando:

Siendo que, para esta próxima Semana Santa, el día viernes dos de abril del año 2021 es un feriado obligatorio a nivel nacional, por lo que es imposible realizar la sesión ordinaria de esa semana por la situación del feriado indicado.

Por Tanto, Se Acuerda:

Que se varíe la fecha de la sesión ordinaria del día viernes dos de abril del 2021, adelantando la fecha de la realización de esa sesión y se trasponga para el día 31 de marzo del 2021, a las 16:30 horas (4:30pm) a fin de no dejar esa semana sin la respectiva sesión municipal en aras de cumplir con la totalidad de jornadas de sesiones del Concejo Municipal. Que se declare en firme este acuerdo y se dispense del trámite de comisión y envíese a publicar al diario oficial La Gaceta. Sometida a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribri-Talamanca, a los ocho días del mes de marzo de 2021.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021533684 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las once horas del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, en las oficinas administrativas de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima.

Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las doce horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La Agenda para esta Asamblea será la siguiente:

1)            Informe del Presidente.

2)            Informe del Fiscal.

3)            Modificación del pacto social para disminuir el capital social.

4)            Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía.

5)            Distribución de dividendos.

6)            Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.

San José, 09 de marzo de 2021.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2021534068 ).

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA VISTA GUAPA SURF

CAMP S. A. Cédula jurídica número 3-101-287964

Se convoca a los accionistas de la sociedad Vista Guapa Surf Camp S.A, a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jaco, Centro Comercial Jaco Walk, local ochenta y nueve, bufete The Law Firm, el día miércoles 07 de abril del 2021, en primera convocatoria a las 10:00 a.m. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después, 10:30 a.m., en segunda convocatoria con cualquier número de accionistas presentes, para ver la siguiente agenda:

1.             Verificación de accionistas y quórum

2.             Hacer de conocimiento de los accionistas, los términos y condiciones de la venta formal del hotel propiedad de esta compañía inscrito bajo el folio real: 6-196836-000, a favor de un oferente ya interesado y aprobarlo.

3.             Autorizar al presidente de la sociedad para comparecer ante notario público asignado, a firmar la escritura de venta y constituirse a la sociedad Acreedor, sobre la finca folio real; 6-196836-000, en los términos y condiciones que serán aprobados, según las condiciones acordadas y aprobadas en el punto segundo.

4.             Proceder con la revisión de los estados contables, para determinar las contribuciones y aportes de los socios por el periodo fiscal comprendido entre el año 2005 y hasta el presente., con el fin de determinar la repartición de dividendos entre los accionistas.

5.             Revisión general de la situación financiera actual de la compañía, para determinar sus activos, pasivos y patrimonio.

6.             Asuntos varios imprevistos y que sean de importancia. Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): ser accionistas registrados legalmente en asientos del libro de registro de accionistas. Aportar su documento de identidad para constatar su participación accionaria. Es todo. Jacó, Garabito.— Juan Carlos Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534166 ).

GRUPO E V S.A

Grupo E V S.A. Cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos seis, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria el día veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno de manera virtual, por medio de la plataforma electrónica “ZOOM”, mediante el link.

https://zoom.us/j/96258135501pwd=MTBDZ3NQdVhEYS9BUUUrQXRpMXlVUTO.

9, a las diez horas en primera convocatoria. con el fin de deliberar sobre: A-Bienvenida. B-comprobación de quorum. C-Lectura y aprobación o improbación del orden del día. D-Consultas y dudas sobre los estados financieros, periodos 2018-2021. E-Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual de la Tesorera Gisella González Carvajal. F-Dudas sobre los supuestos gastos no relacionados con el giro comercial de la empresa. G-discusión, aprobación o improbación sobre la distribución de dividendos. H-Propuesta sobre disolución de la sociedad. I-Acuerdo sobre nombramiento de liquidador. J-Clausura de la Asamblea. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá enviar de previo Poder autenticado por notario público a las oficinas de ASELECOM ABOGADOS. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San Jose, once horas, del 10 de marzo dos mil veintiuno. Presidente Erika Ávila Bouzid y secretario: Johnny Ávila Chacón.—1 vez.—( IN2021534335 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Chavarría Soley Daniel, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Cuidad Colón, con cédula de identidad número: 1-1050-0923, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1678, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2021.—Chavarría Soley Daniel, cédula N° 1-1050-0923.—( IN2021532789 ).

CONSORCIO MIRAMA S. A.

Rafael Darío González Hill, cédula de residencia número 159100196716, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Consorcio Mirama S. A., cédula de persona jurídica 3101-357562, hace de conocimiento público el extravió del Certificado de Depósito a Plazo Nº163342, emitido el día 05 de julio 2013, con vencimiento el día 05 de julio 2015, por un monto de CRC ¢8.000.000,00, a favor de Consorcio Mirama S. A. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicitado a Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-046536 reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—Limón, 02 de marzo del 2021.—Rafael D. González Hill.—( IN2021532793 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CUATRO

ESQUINAS DE LOS CHILES, ALAJUELA

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cuatro Esquinas de Los Chiles, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro cinco uno seis dos, solicita la reposición por extravío de los libros: libros de Inventario y Balances, libro Mayor, libro Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Licda. Milxy Zúñiga Recio, Notaria.—( IN2021533221 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS  DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “inicio del procedimiento administrativo disciplinario. fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-06-035, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jesús Mayid Brenes Calderón, colegiado 3914, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Que denunció el señor Muñoz Villalobos, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. señala que el denunciado Brenes Calderón, mantuvo relación laboral con la compañía Recope S. A., del siete de octubre del año dos mil trece al quince de octubre del año dos mil trece, y se desempeñaba como profesional dos; el denunciado ostentando continuidad laboral, laboró del dieciséis del agosto de dos mil trece al tres de agosto de dos mil dieciocho, desempeñándose como como Director del Área Jurídica de Recope; y siendo empleado de la refinadora figuró en varios procesos contra su patrono. ii. Que, en fecha de dos de julio de dos mil diecinueve, en el expediente 18-001254-0641- LA Ordinario laboral que se tramita en el Juzgado de Trabajo de Cartago, se realizó un poder especial judicial otorgado por el Sr. Julio Cesar Morales Piedra al denunciado Mayid Brenes Calderón para actuar en su nombre y representación en un proceso ordinario laboral contra RECOPE S.A. iii. Que, en fecha de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, bajo el expediente 18- 001439-0166-LA. Proceso Ordinario laboral que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el denunciado figura como defensor particular con un Poder Especial Judicial para actuar en nombre y representación del señor Porfirio Solano Sabatier contra la compañía RECOPE S.A., siendo dicha refinadora su patrono en el momento en que se inició dicho proceso. iv. Que el día veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, el denunciado figura con poder especial judicial ostentando la presentación privada del Sr. Luis Antonio Meseguer Vargas en el proceso ordinario laboral, que dicha refinadora (Recope) tiene contra el señor Meseguer Vargas el cual se tramitó en el Juzgado de Trabajo de Cartago bajo el expediente 18-001252-0641-LA. Aunado a esto el licenciado Brenes Calderón siendo Director Jurídico de Recope S.A. suscribió el oficio No. P-AJ-0646-2018 de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en el que esgrime criterio jurídico sobre la justificación del cobro judicial del preaviso a los funcionarios que renunciaron a la empresa y no pagaron dicho preaviso, esto, días antes de renunciar a la Refinadora; asociado a esto el denunciado Brenes Calderón ostentando la representación legal del señor Luis Antonio Mesenger bajo expediente 18-001252-0641-LA vierte criterios y argumentos que entran en conflicto y contradicción con los deducidos en el oficio P-AJ-0646-2018 que él mismo denunciado realizó siendo empleado de RECOPE S.A. v. Que el día veintidós de junio del año dos mil dieciocho, el licenciado Mayid Brenes Calderón laborando como director jurídico de RECOPE S.A presuntamente firma constancias de partes de los señores Julio Cesar Morales Piedra, Porfirio Solano Sabatier y Luis Antonio Mesenger Vargas, indicando que no tienen asuntos pendientes que deban ser tomados en consideración para el cálculo de liquidación de contrato con la compañía RECOPE S.A, y posteriormente figura como Apoderado Especial Judicial representando intereses contrapuestos de las partes en las causas bajo los expedientes: 18-001254-0641-LA, 18-001439- 0166-LA, 18-001252-0641-LA. Se le atribuye al licenciado falta al deber de probidad y corrección, representación de intereses contrapuestos. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 44, 78, 81, 83 inciso a), 84 inciso a) y 85 inciso b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que inicia desde los tres meses hasta los diez años de suspensión del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 544-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021533666 ).

CONDOMINIO W HORIZONTAL, COMERCIAL,

RESIDENCIAL, TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES

PRIMARIAS EN FFPI NUEVE DEL CONDOMINIO

Condominio W Horizontal, Comercial, Residencial, Turístico de Fincas Filiales Primarias en FFPI Nueve del Condominio, cédula jurídica 3-109-762344 (en adelante denominado como el “CONDOMINIO”), con finca matriz matrícula 5-4579--M-000, comunica que han sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva del Condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio de la Juta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, o en las oficinas de EY Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso. Firma: Fabián Fernández Faith, secretario.—Santa Ana, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Junta Administradora.—Fabián Fernández Faith, Secretario.—( IN2021533804 ).

GASPAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Andrés Gaspar Esquivel, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Santa Ana Centro y portador de la cédula de identidad número 1-0825-0885, en mi condición de Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad denominada Gaspar y Asociados Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-129574, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Carlos Gaspar Esquivel, Tesorero.—( IN2021533880 ).

INVERSIONES AJUBELLC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Silvia Elena Ajún Rosales, mayor, viuda, contadora pública, vecina de Alajuela, San Rafael, cédula de identidad uno-cero seiscientos sesenta y dos-cero doscientos noventa y seis, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de acuerdo a lo que establece el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad: Inversiones Ajubellc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno, con domicilio en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, doscientos cincuenta metros al noroeste, Apartamentos Vicabell número siete, manifiesto que por haberse extraviado el certificado de cien acciones de dicha sociedad solicito la reposición del mismo, oiré oposiciones dentro de término de ley al correo electrónico busawi@ice.co.cr, o en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Hacienda Sacramento número sesenta D.—San José, seis de marzo del dos mil veintiuno.—Silvia Elena Ajún Rosales, Presidenta.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.— ( IN2021533973 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Faye Suydam, Certificado de Acciones Nº 2125, 2126, 2127, 2128, 1604 y 1605. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.

San José, 10 de marzo del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021534090 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Nutrición, inscrito en el tomo 3, folio 252, asiento 9048, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 19 de noviembre del dos mil once, a nombre de Milliner Wilshire Deikel Shamel cédula de identidad número 1-1270-0446. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2021534152 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Sancho Calderón Lindsay Stefani, cédula de identidad seis cero tres ocho nueve cero siete cinco tres, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 3, Folio 3, 7795 con fecha del 21 de mayo del 2016. La señorita(a) Sancho Calderón solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres dias del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021534165 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Margarita Gutiérrez Acevedo, cédula de identidad uno, cero seis cinco cuatro, cero nueve cero uno, la solicitud de reposición de su Título de Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo l, Folio 228, Asiento 4736 con fecha del 29 de junio de 2001. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de marzo de dos mil veinte uno.—Lic. Fernando Navarrete Angulo, Rector.—( IN2021534167 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

THE FISHING BIRDS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se solicita la reposición de los libros número uno Acta de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y libros contables de The Fishing Birds Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021532965 ).

PUNTA CLARA AZUL DOCE S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Punta Clara Azul Doce S. A., cédula jurídica N° 3-101-638645, procederá con la reposición por extravío de los libros legales de: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 07 de enero del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021533641 ).

ASOCIACIÓN DE DAMAS DE LA CARIDAD

DE SAN VICENTE DE PAÚL DE TRES RÍOS

Yo, Patricia Coto de Mezerville, cédula de identidad N° 3-0217-0598, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Damas de la Caridad de San Vicente de Paúl de Tres Ríos, cédula jurídica N° 3-002-045790, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de libros por extravío, todos número de tomo 2, de los libros de Actas de Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Diario, Mayor, e Inventario y Balance.—9 de marzo del año 2021.—Patricia Coto de Mezerville.—1 vez.—( IN2021533854 ).

GASPAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Andrés Gaspar Esquivel, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Santa Ana centro y portador de la cédula de identidad número 1-0825-0885, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Gaspar y Asociados Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-129574, solicito la reposición de los libros legales de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Carlos Gaspar Esquivel, Tesorero.—1 vez.—( IN2021533885 ).

INVERSIONES AJUBELLC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Silvia Elena Ajún Rosales, mayor, viuda, contadora PÚBLICA, vecina de Alajuela, San Rafael, cédula de identidad uno-cero seiscientos sesenta y dos-cero doscientos noventa y seis, como Presidente con facultades de apoderada Generalísima sin límite de suma, de acuerdo a lo que establece el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Inversiones Ajubellc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno, con domicilio en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde doscientos cincuenta metros al noroeste, Apartamentos Vicabell número siete, manifiesto que por haberse extraviado el libro de Registro de Accionistas, solicito la reposición del mismo, oiré oposiciones dentro de término de ley al correo electrónico BUSAWI@ICE.CO.CR. o en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Hacienda Sacramento número sesenta D.—San José, seis de marzo del dos mil veintiuno.—Silvia Elena Ajún Rosales.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021533974 ).

INVERSIONES DE LA CUESTA DE ZANJA HONDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de escritura número ciento sesenta y tres-cuatro del notario Franchesca Ureña Leiva, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno. Se solicita la reposición de libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración por extravío del tomo uno de la compañía Inversiones de la Cuesta de Zanja Honda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cincuenta y ocho. Es todo.—San José, Mora, Colón, nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021533982 ).

J & S PROPERTIES S. A

Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público, cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada J & S Properties S. A., cédula jurídica número: 3-101-360448, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados por la Dirección General Tributación Directa bajo el número de Legalización: 06-790-05, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm.—Es todo. Jacó, 09 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021534043 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Mediante escritura número doscientos seis-diecinueve, de las ocho horas del día diez de marzo del dos mil veintiuno, he protocolizado solicitud de reposición de los libros de: Junta Directiva, de las siguientes sociedades: Bodegas y Locales de Barrio Cuba Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos diez; Locales Comerciales S F Catorce Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos noventa y nueve; Repuestos ABCO Centroamericana Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos cuarenta; Tallo Verde Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil veintinueve; Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-noventa mil setenta y tres; Zapatería La Estrella Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-sesenta y siete mil novecientos cuatro; Importadora Arte Culinario Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil trescientos noventa y tres, y Golden Gazella Corporation Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ciento setenta y cuatro, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones al email: olizano@abogados.or.cr. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Adrián Goldgewicht Kohn y Doris Kohn Gudes.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021534066 ).

RODRAN D V SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Marianela Moya Rojas, por este medio les solicito la publicación por una vez del siguiente aviso: Se avisa que Rodran D V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223214, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los Libros Legales de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. José Hernán Rodríguez Murillo, Presidente.—Marianela Moya Rojas.—1 vez.—( IN2021534072 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES

Édgar Eduardo Campos Zárate, cédula N° 207620027, mayor de edad, nombrado como albacea en proceso sucesorio, expediente N° 21-000046-0297-CI, Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Del causante: Eduardo de los Ángeles Campos Durán, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, y por ser solicitadas las acciones en físico en el Juzgado, solicita la reposición del certificado de acciones de las sociedades: Finca Campos & Campos S. A., cédula jurídica N° 3-101-245604, que representa 10 acciones nominales de 1000 colones cada para un total de 10 000 colones; Comercial CAM-Durán S. A., cédula jurídica número 3-101-409336, que representa 10 acciones nominales de mil colones cada una para un total de 10000 colones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Elizondo Mora & Asociados ubicado en San Carlos, Barrio Los Ángeles, trescientos norte Super La Familia, Res. Monte Arroyo.—Ciudad Quesada, 03 de marzo del 2021.—Édgar Eduardo Campos Zárate, Albacea.—1 vez.—( IN2021534137 ).

INVERSIONES ELOYSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Eloy Castro Rojas, mayor, divorciado una vez, en unión de hecho actualmente, empresario, de cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y tres-seiscientos noventa y ocho, vecino de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, costado sur de la plaza de deportes, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Inversiones Eloysa Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, solicito la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Registro de Accionistas por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la sección de legalización de libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Eloy Castro Rojas, Presidente.—Lic. Víctor Záratte Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021534171 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las 13:00 horas del 03 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clínica Americana S.A, que reforma cláusula 5ta del pacto por disminuir el capital social, quedando en ¢56.000.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2021532532 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada AMDOCS Costa Rica SRL. Donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—( IN2021533140 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Kevin Alfonso Valerio Alfaro, mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad Nº 1-2364-0426, carné de abogada Nº 29789, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogado por cambio de nombre, ya que antes solía aparecer como Kevin Alfonso Solano Alfaro, cédula N° 1-1641-0597 y hoy en día aparezco como Kevin Alfonso Valerio Alfaro, cédula N° 1-2364-0426.—San José, 10 de marzo de 2021.—Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—( IN2021534507 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cobalt Investment Advisory Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Lic. Gaston Baudrit Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020010903.—( IN2021530236 ).

Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Sebas Dato, cuyo objeto será brindar a los niños y adolescentes de Costa Rica diagnosticados con una enfermedad oncológica, un apoyo socio-económico, psicológico y educativo para que así puedan enfrentar su enfermedad de una mejor manera, otorgada en escritura pública número noventa y uno, tomo dos, a las trece horas del día quince de febrero del año dos mil veintiuno.—María Isabel Coto Sánchez.—1 vez.—( IN2021531583 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res-0318-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, cédula de identidad número 1-0980-0329, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días) y a la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017.

Resultando

Que mediante resolución número RES-1741-2020 de las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, de calidades conocidas, como responsable civil, de los hechos intimados, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días) y a la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017, días en los que no se presentó a laborar, sin justificación alguna, causando un daño patrimonial a la Administración. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 8,9 y 10 de febrero. (Visible en expediente número 20-0227 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-1741-2020 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, en la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos)

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Sanabria Carvajal no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-1741-2020 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días), la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017, es decir del 25 de abril del 2017 hasta el 30 de mayo del 2017, días en los que no se presentó a laborar sin justificación alguna monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Sanabria Carvajal no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-0980-0329, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), por acreditación salarial que no corresponde por salarios pagados de más por el Ministerio de Hacienda correspondiente a la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días), la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017, es decir del 25 de abril del 2017 hasta el 30 de mayo del 2017, días en los que no se presentó a laborar, sin justificación alguna, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número Res-1741-2020 de las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Sanabria Carvajal remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Sanabria Carvajal en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600047816.— Solicitud N° 254487.—( IN2021532893 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2020/55449.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por International Global Brands Sociedad Anónima.—N° y fecha: Anotación/2-136365 de 25/06/2020.—Expediente: 1998-0009165, Registro N° 124628 SUN RISE en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:23:19 del 21 de agosto de 2020.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el señor Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SUN RISE, Registro N° 124628, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de los siguientes artículos: cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clisés. Ubicado en Mariano Azuela N° 96-A, Colonia Santa María La Rivera, México D.F., México en clase internacional, propiedad de Ediciones Sun Rise S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al procesó con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021533339 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Freddy Chavarría Quirós y Fernando Gómez González en sus calidades de gerente y subgerente, respectivamente, de la entidad denominada: Nelson Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número: 3-102-712056; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por los señores Bill Edward Nelson y, Christina Concepción Nelson; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-451-2020), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de febrero de 2021.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2021533425 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado, que a través del expediente N° DPJ-005-2021 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: de acuerdo al oficio: DPJ-0067-2021 del 25 de enero del 2021, al cual se le puso en conocimiento de la existencia de una presunta inconsistencia en cuanto a la existencia de las sociedades: 3-012-71540 y 3-012-337400, ambas con la misma denominación social pero con una letra de diferencia, Nederlandse Finencierings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N. V. y Nederlandse Financierings Maatschappij Voor Ontwkkelingslanden N V, pero que en principio se trata de la misma entidad. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de marzo del 2021.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría Legal.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud N° 254228.—( IN2021533176 ).

Se hace saber a Juan Carlos Maroto Monge en Alajuela, San Ramón, frente a la clínica del Seguro Social, cédula 3-467-742, que a través del expediente DPJ-445-2020 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: el señor Carlos Eduardo Blanco Fonseca, en su condición de notario público, interpone formalmente denuncia por cuanto el día 26 de agosto del 2020 retiró de su carpeta de archivo una escritura no autorizada por él, la cual presenta falsedad, en sello, firma, apartado y hoja de seguridad sin coincidir la información del código de barras, además con Boleta de seguridad no retiradas por el notario. Indica ha puesto las denuncias respectivas y que se realicen las advertencias administrativas de rigor en los documentos tomo 2020, asientos 394443, 440905, 387407 y 387412. Resultando en esta constatación que existen documentos inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, citas tomo 2020, asiento 440905, así como el tomo 2020, asiento 386646-1-1. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 3 de marzo del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. Nº 21-0004.—Solicitud Nº 254216.—( IN2021533177 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Celestino Quesada Prado, cédula 1-251-287, titular de la finca de Alajuela 194454, con respecto a la inconsistencia por sobreposición total que presenta su propiedad con la finca del Partido de Alajuela 197828, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:15 horas del 12 de agosto de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, en resolución de las 08:12 horas del 05 de marzo de 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº. 2020-1664-RIM).—Curridabat, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 254516.—( IN2021533146 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Emmanuel Ortiz Álvarez número asegurado: 0-00109960356-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Heredia, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento y sub-declaración de ingresos, detallados en el expediente administrativo, en el período de octubre del 2012 a setiembre del 2017. Total, de salarios ¢15.000.000,00 Total de cuotas obreras de la Caja ¢1.629.825,00. Consulta expediente: Heredia 100 norte y 50 oeste de la Clínica Dr. Fráncico Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de febrero de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021532810 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Constructora y Remodeladora Triple JP S. A., número 2-3101748817-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-00792, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢3.314.002,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Este edicto sustituye el notificado 23 de octubre del 2020, La Gaceta N° 257. Notifíquese.—San José,16 de febrero del 2021.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 253534.—( IN2021533649 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Maickol Rodríguez Rodríguez, número 0-110100283-1-1, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2021-0187, por eventuales omisiones y diferencias que suman un monto de ¢341.483,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de marzo del 2021.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 253545.—( IN2021533652 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sileny Portilla Loría número patronal 0-110660381-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-02190 por omisiones salariales por un monto de ¢1.998.044,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de marzo de 2021.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—( IN2021533655 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Bolaños Rodríguez Gabriel, número de afiliado 0-00113020447-999-001, la Subárea Estudios Especiales Industria y Comercio notifica Traslado de Cargos, correspondiente al Caso 1242-2020-01445, por eventuales omisiones en su condición de trabajador independiente, que suman un monto ¢1.705.056,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de marzo 2021.—Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 254170.—( IN2021533660 ).

SUCURSAL DE TURRIALBA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por no ser posible realizar notificación al domicilio actual (por defunción) del patrono Marvin Ortega Cordero, N° Patronal 0-00303620103-001-001, la Sucursal de Turrialba ha dictado traslado de cargos, N° de caso 1210-2020-01874, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de los trabajadores se detectaron omisiones salariales por el periodo de diciembre 2018 a abril 2019, un total de salarios de ¢3.205.000,00 y un monto de ¢769.950,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Turrialba, costado oeste del colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 2 de marzo del 2021.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefe.—1 vez.—( IN2021533670 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Mauricio Solano Campos, Nº Patronal 0-00303240447-001-001, la Sucursal de Turrialba ha dictado Traslado de Cargos, Nº de caso 1210-2020-02917, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador José Gradeli Cordero Montero se detectó omisión salarial en el periodo de marzo 2016 a junio 2017, un total de salarios de ₡4.548.424,00 y un monto de ₡1.031.134,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Turrialba, costado oeste del colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 02 de marzo 2021.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefe.—1 vez.—( IN2021533672 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 027-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 112-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 15 días para obtener el permiso de construcción según expediente N° EC 027-2020 en la propiedad con catastro P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533761 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 113-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 15 días para obtener el permiso de construcción según expediente EC 028-2020 en la propiedad con catastro P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533762 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 114-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos, cédula N° 604110759 que a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 15 días para obtener el permiso de construcción según expediente EC 029-2020 en la propiedad con catastro P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533773 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 005-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 127-2021, se le notifica a Mariano Rojas Arauz cédula de identidad N° 1-1017-0847, que en su propiedad descrita en plano: P-2036768-2018, ubicada en La Sabana, se clausuraron una tapia y un galerón de acuerdo al acta de clausura N° 000144, para la cual es a partir de publicada la presente y conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte frontal de la tapia que incumple el artículo 123 del Reglamento de Construcciones y obtener el permiso de construcción de ambas construcciones, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—( IN2021533780 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 126-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes cédula de identidad 1 0719 0844 que en su propiedad descrita en plano P-618829-2000 ubicada en Las Vegas se clausuró una tapia por 130 metros lineales de acuerdo al acta de clausura 000149 para la cuál a partir de publicada a presente y conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 30 días para demoler la tapia perimetral que incumple el plan regulador por ubicarse la propiedad en zonificación de cauce de río, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial .—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.— ( IN2021533782 ).